ÍNDICE INTRODUCCIÓN
_______________________________ 2
ARTÍCULO I:- “INTRODUCCIÓN A LA CARRERA DE INGENIERI A EN ALIMENTOS”. ______________ 3 _ 4 ARTÍCULO II:- OBJETIVOS DE LA CARRERA. _
ARTÍCULO III:- PERFIL PROFESIONAL. _______ 4 ARTÍCULO IV:- “GENERALIDADES SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA INGENIEROS EN ALIMENTOS”. __________________________________ 5
ARTÍCULO VI:- A QUIÉNES DEBE SER APLICADO. __________________________________ 6 ARTÍCULO VII:- NORMAS ÉTICAS A CONSIDERAR. _______________________________7 ARTÍCULO XII:- VALORES ÉTICOS A CONSIDERAR _______________________________ 9 PRINCIPIOS ETICOS
__________________________ 10
DEBERES ÉTICOS __________________________ 12 ARTÍCULO XIV:- Deberes que debe cumplir: ____ 13 DERECHOS DEL INGENIERO EN ALIMENTOS
__ 15
ARTÍCULO XVI:- Son actos contrarios a la Ética Profesional: __________________________________ 16 DEL SECRETO PROFESIONAL ______________ 17 DE LA RELACIÓN ENTRE COLEGAS
________ 18
LA ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN AGRONOMÍA Y PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS ____________ 20 DEL INGENIERO EN ALIMENTOS CON LA SOCIEDAD _________________________________ 20 DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ___________ 21
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INTRODUCCIÓN En nuestros días, debido a la alta densidad poblacional, que produce una demanda insatisfecha de productos alimenticios de primera necesidad requiere de normas y procedimientos acordes y justos que permitan un acceso viable a la alimentación. En tal sentido, la ética profesional es un valuarte que se
va
perdiendo
como
consecuencia
de
la
adulteración tanto en viñetas como empaques y precios. El profesional debe de tomar en cuenta que su tarea es el servicio hacia las grandes mayorías carentes de medios idóneos que les permiten satisfacer
sus
necesidades
básicas.
También
debemos de poner en práctica los conocimientos que nos permiten las nuevas tecnologías con el propósito de mejorar la calidad en la manufactura de los bienes. En este Marco de referencia los centros de estudio superiores
deben
de
actualizar
los
pensum
académicos para obviar de ellos los conceptos y materias que ya con el paso del tiempo se han vuelto obsoletos. De lo contrario no habrá avance en la repetición de conocimientos que han perdido su validez en el tiempo.
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CONSIDERANDO: Que la profesión del Ingeniero en Alimentos comprende múltiples actividades a desarrollar tanto en sistemas de producción agrícola, procesamientos y distribución, mediante una gestión eficaz y la utilización de técnicas de extensión de investigación, participando
en
proyectos
de
desarrollo,
comercialización y desarrollo rural sostenible.
CONSIDERANDO: Que el Ingeniero en Alimentos deberá mantener una conducta acorde con labor social a desarrollar en las entidades donde sean asignados.
CONSIDERANDO: Que los servicios del Ingeniero en Alimentos deberán prestarse con honestidad, sencillez, solidaridad, colectivismo y otros valores que han caracterizado a la juventud cubana y de la cual ellos forman parte.
POR TANTO: Aprueba el siguiente Código de Ética Profesional.
ARTÍCULO I:- “INTRODUCCIÓN A LA CARRERA DE INGENIERIA EN ALIMENTOS”.
La ingeniería en alimentos es una rama especializada de la ingeniería, que se ocupa de la producción de alimentos desde la obtención de materias primas, su transformación física, química o biológica mediante procesos 3
industriales,
hasta
su
envasado
y
distribución, atendiendo también los aspectos de calidad, seguridad, higiene, saneamiento y ecología.
ARTÍCULO II:- OBJETIVOS DE LA CARRERA. Obtener alimentos de buena calidad nutricional y sensorial y desarrollar nuevos productos, logrando así un buen aprovechamiento de las fuentes alimenticias y al menor precio posible.
ARTÍCULO III:- PERFIL PROFESIONAL. El
ingeniero
en
Alimentos
recibe
una
sólida
capacitada que lo habilita para proyectar las plantas elaboradas de productos alimenticios, diseñar y adaptar la maquinaria específica para ello, para cumplir con las condiciones de seguridad alimentaria y protección del medio ambiente requerido por las legislaciones nacionales e internacionales. Específicamente, el Ingeniero en Alimentos graduado está capacitado para desarrollar las siguientes actividades: Proyectar, planificar, calcular y controlar las instalaciones, y operaciones maquinarias e instrumentos de establecimiento industrial y/o comercial en los que se involucre fabricación, transformación 4
y/o
fraccionamiento
y
envasado de los productos alimenticios contemplados en la legislación vigente. Diseñar, implementar y controlar sistemas de procesamiento Supervisar
industrial todas
las
de
alimentos. operaciones
correspondientes al control de calidad de las materias primas a procesar, los productos en elaboración y los productos elaborados en la industria alimentaria. Realizar estudios de factibilidad para la utilización de sistemas de procesamiento y de instalaciones, maquinarias e instrumentos destinados a la industria alimentaria. Realizar
asesoramientos,
peritajes
y
arbitrajes relacionados con las instalaciones, maquinarias e instrumentos y con los procesos de fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado utilizados en la industria alimentaria.
ARTÍCULO IV:- “GENERALIDADES SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA INGENIEROS EN ALIMENTOS”.
Los Ingenieros en Alimentos han establecido reglas y normas de conducta en forma de códigos de ética, estos códigos además de proteger al público también edifican y preservan la integridad y reputación de la profesión. ARTÍCULO V:- OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA.
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Ser la guía que oriente la conducta y actuación de dirigentes, colaboradores y de la institución misma en su interrelación o convivencia interna y externa, mediante las observaciones de los valores principios universales que rigen a la sociedad y que contribuyan a las mejores prácticas y desempeño del profesional. Ser la herramienta común de consulta para resolver
conflictos
o
controversias
que
resulten las acciones y conductas de los dirigentes y colaboradores, que a la luz de los instrumentos normativos ordinarios no sean susceptibles de ser resueltos. Fortalecer el crecimiento de la institución al fomentar una cultura de transparencia y armonía
en
colaboradores,
las
relaciones
clientes,
con
proveedores
los y
comunidad en general.
ARTÍCULO VI:- A QUIÉNES DEBE SER APLICADO. El presente código de ética establece las bases, principios y lineamiento de carácter ético y profesional que dará parte de la formación de los integrantes de la carrera de Ingeniería en Alimentos. Para que logren ejercer su carrera de la mejor manera y propiciar un ambiente
laboral
profesionalismo. 6
transparente
y
con
mucho
ARTÍCULO VII:- NORMAS ÉTICAS A CONSIDERAR. El empleado cualquiera que sea su categoría o cargo deberá mantener su conducta en beneficio de la Institución, a fin que esta actitud sea congruente con las expectativas de la comunidad. Fomentar la ética profesional y los valores morales, sociales, intelectuales, técnicos y vitales para actuar con responsabilidad y bondad
hacia
nuestros
superiores
y
subordinados. Aplicar las buenas prácticas de manufactura, sobre todo al momento de elaboración o analizar la calidad de un producto alimenticio. Ser ecuánime al momento de tratar con clientes o cualquier público ya que la imagen de la empresa y sobre todo de dicho profesional es de suma importancia para la venta o tratos laborales. No revelar información confidencial sobre los productos elaborados, mantener en todo momento la mística dentro de la empresa o campo laboral. Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipo, materiales y suministros que sirvan
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para
nuestra
formación
académica
y
personal. Concientizar la optimización del uso de los recursos naturales y fuentes de energía, con el fin de preservar nuestro entorno ecológico. Supervisar
en
todo
momento
que
los
trabajadores cumplan con las normas de higiene al momento de manipular productos alimenticios, para evitar contaminación de los mismos. Fomentar los buenos hábitos entre todo el personal, valorando la equidad de género y capacidades de los individuos de acuerdo a su entorno sociocultural. Los integrantes de la empresa deben procurar la disposición para el debido cumplimiento de las metas institucionales, así como la elaboración y el trabajo en equipo con el fin de mejorar los objetivos de enseñanza y de aprendizaje en el marco de la ética y honradez. Se deberá realizar el análisis detallado y de forma completa de control de calidad de un nuevo producto o los productos listos para introducirse al mercado con el fin de evitar productos en mal estado o con composición ajena a los parámetros de salud.
DE LAS NORMAS GENERALES 8
ARTÍCULO VIII:- El Código de Ética De Ingenieros en Alimentos realizado para la cátedra de Ética Profesional impartido en la Universidad Dr. José Matías Delgado, tiene por objeto establecer las responsabilidades y señalar las normas de conductas profesionales que deben observar los Ingenieros en Alimentos con la sociedad y entre sí.
ARTÍCULO IX:-
El Ingeniero en Alimentos al
comprometerse a un área de trabajo deberá cumplir disposiciones éticas para un mejor desarrollo laboral.
ARTÍCULO X:- El Ingeniero en Alimentos debe mantener siempre una elevada conducta moral y profesional en defensa del resguardo ejercicio de la profesión y del prestigio que esta conlleva.
ARTÍCULO XI:- El Ingeniero en Alimentos debe extremar su celo profesional, para que este esfuerzo se traduzca en un mayor beneficio para la sociedad, la seguridad alimentaria, la salud de las personas, la protección del medio ambiente y la biodiversidad.
ARTÍCULO XII:- VALORES ÉTICOS A CONSIDERAR Morales: Perfeccionan al hombre a sí mismo, en su esencia como persona. Por ejemplo: justicia, fortaleza, prudencia, templaza a la hora de realizar el puesto establecido.
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Sociales: Perfeccionan al hombre en su relación
con
los
demás.
Por
ejemplo:
amabilidad, honestidad, servicio, solidaridad, patriotismo. Intelectuales: Perfeccionan al hombre en su aspecto, razón, intelecto, memoria. Ejemplo: conocimiento, ciencia, arte, sabiduría. Técnicos:
Perfeccionan
al
hombre
ayudaándolo a tener mejores condiciones de vida. Por ejemplo: estudio, organización, trabajo, creatividad. Vitales: Perfeccionan al hombre en su aspecto fisio-biológico. Por ejemplo: agilidad, fuerza, salud, deporte.
PRINCIPIOS ETICOS ARTÍCULO XIII:- Principios éticos que un Ingeniero en Alimentos debe tomar en cuenta a la hora de laborar su puesto de trabajo: Estos estándares tienen como propósito garantizar que las distintas disciplinas estén al servicio de toda persona involucrada en el área de trabajo. Principio de beneficencia: Los Ingenieros en Alimentos actuarán con las demás personas por igual, sin ningún fin de beneficencia propio o para otro usuario laboral. Se deberá salvaguardar los derechos de las personas, 10
grupos, e inclusive instituciones con las que interactuarán profesionalmente. Principio de justicia: Los Ingenieros en Alimentos están obligados a respetar los derechos de empleados y clientes, tratando a éstos con el mismo respeto y consideración por igual. Principio a la integridad: Los Ingenieros en Alimentos respetarán las decisiones de cada empleador o cliente. La integridad es un pilar ético que compila y permite la aplicación de valores humanos que fortalecen la formación integral de toda persona, por lo tanto los ingenieros, no obligarán a nadie a tomar decisiones sin el total consentimiento de dicha persona. Principio de autonomía: Los Ingenieros en Alimentos están en su total y máximo derecho de decidir por si mismos en cualquier situación que les afecte de una u otra manera, sin ser obligados a hacer o tomar decisiones a beneficencia de otro trabajador de la empresa. Principio de imparcialidad: Los Ingenieros en Alimentos actuarán para cada empleador o cliente. Revelerán todos los conflictos de interés conocidos o potenciales que puedan
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influir o parecer a su juicio o en la calidad de sus servicios. Principio de honestidad: Los Ingenieros en Alimentos están obligados a actuar con honestidad al momento de elaborar un producto, aclarando los diferentes factores intervinientes utilizados. Para evitar confusión o que traiga complicaciones que perjudiquen tanto a los demás empleados o a las personas consumidoras de lo que se está elaborando. Principio de eficiencia: Los Ingenieros en Alimentos deberán usar los recursos de la institución o empresa de manera adecuada para el cumplimiento idóneo de los diferentes fines u objetivos de dicha compañía. Principio de responsabilidad: Los Ingenieros en Alimentos tendrán que realizar todas las labores u obligaciones establecidas en el cargo del área empleada. Principio de decoro: Los Ingenieros en Alimentos deberán guardar las reglas de afabilidad, respeto y cortesía en la ejecución e innovación de los productos realizados en la empresa.
DEBERES ÉTICOS 12
Todos los empleados deben ser sometidos a diferentes deberes, con el fin de tener un ambiente laboral con justicia para todas las personas que laboren en dicha empresa.
ARTÍCULO XIV:- Deberes que debe cumplir: Cumplir y hacer cumplir los conocimientos técnicos obtenidos. Ser respetuoso con los subordinados y demás personas con las que se relacione laboralmente. Responder por el control, cuidado y buen uso de los recursos humanos, materiales y financieros bajo su responsabilidad. Alcanzar la preparación integral requerida y propiciar
la
de
los
subordinados,
y
particularmente la de su reserva. Aplicar y desarrollar en su ámbito de dirección, los métodos estilos y técnicas de dirección que se correspondan con los principios y orientaciones establecidos por sus
respectivos
órganos
y
organismos
superiores. Debe ser capaz de interactuar y comunicarse con todo el personal que dirige ya sea técnico, los campesinos, cooperativistas y agricultores en general de su área de acción,
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asimilar todo el conocimiento acumulado, respetar esta cultura. Ser sincero, no ocultar ni tergiversar jamás la verdad. Luchar contra la mentira, el engaño, la demagogia y el fraude. Educar y practicar la exigencia y el respeto consigo mismo y con los demás. Ser estricto cumplidor de los compromisos y de la palabra empeñada. Ser honrado y practicar consecuentemente la crítica y la autocrítica. Considerar como actitud dañina el espíritu justificativo,
la
inacción
frente
a
las
dificultades y errores, y la ausencia de iniciativas. Observar en su actividad laboral y social un estilo de vida que le haga acreedor al respeto y la confianza de los demás. Asumir la autoridad otorgada como un honor y un compromiso, nunca como una ventaja personal. El título de Ingeniero en Alimentos es un testimonio de su formación académica y científica, además implica una categoría ética. En tal virtud está obligado a comportarse como una persona íntegra en todos los actos de su vida. 14
DERECHOS DEL INGENIERO EN ALIMENTOS Es un hecho que para el Ingeniero en Alimentos es de vital
importancia
su
formación
integral
como
profesional de estos tiempos.
ARTÍCULO XV:- Los Ingenieros en Alimentos tienen los derechos siguientes: Ser promovidos, según sus méritos y capacidades, en correspondencia con las condiciones de idoneidad establecidas y los resultados de su trabajo, recibiendo siempre la preparación preliminar para el cargo que se destina. Ejercer las facultades propias del cargo que ocupan. Recibir la información que requieran para el ejercicio pleno de sus funciones. Recibir la atención y los estímulos morales y materiales
que
se
establezcan,
en
correspondencia con los resultados de la evaluación de su trabajo y comportamiento integral. Presentar su renuncia y que ésta sea evaluada y aceptada, salvo que se considere debe ser objeto de un proceso de separación definitiva del cargo.
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Mantener una conducta acorde con su obligación
de
perfeccionamiento
y
superación, manteniendo su actualización acorde con el desarrollo científico técnico. Recibir la información científico- técnica acorde con la actividad laboral que esté realizando. Integrar proyectos de investigación. Cursar postgrados, diplomados, maestrías y doctorados. Recibir toda la preparación necesaria para realizar asesorías técnicas.
ARTÍCULO XVI:- Son actos contrarios a la Ética Profesional: Las prohibiciones que deberán tomarse en cuenta para un mejor desarrollo del puesto de trabajo deben ejecutarse con ética para que no se perjudique a ningún individuo: Promover o colaborar en la formulación de leyes u otras normas de carácter legal, resoluciones, dictámenes o medidas, que afecten el libre ejercicio de la profesión. Incurrir
en
omisiones
deliberadas
que
produzcan los efectos señalados en la letra precedente.
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No
informar
a
las
autoridades
que
corresponda sobre toda persona que ejerza funciones de Ingeniero en Alimentos sin estar habilitado para ello. Suscribir
estudios,
especificaciones,
proyectos,
informes,
planos,
documentos,
dictámenes o autorizaciones, que no hayan sido ejecutados, estudiados o revisados apropiadamente. Actuar como testaferro de quien no fuere Ingeniero en Alimentos, en el desempeño de asesorías, cargos o representaciones en organismos de cualquier naturaleza, en las que por mandato de la ley, se exija la intervención de un Ingeniero en Alimentos.
DEL SECRETO PROFESIONAL ARTÍCULO XVII:- El secreto profesional constituye un deber del Ingeniero en Alimentos, el cual perdura en forma indefinida y que alcanza incluso al nombre de las personas, empresas o instituciones, cuando así expresamente se lo han solicitado. Este secreto amparará archivos y documentos, aún después de que el Ingeniero en Alimentos haya dejado de prestar servicios al empleador o cliente.
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El Ingeniero en Alimentos no podrá, en caso alguno, revelar los hechos, datos o información que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, bajo la solicitud expresa de este resguardo. A no ser que información este relacionada a ilícitos los cuales deben ser denunciados.
ARTÍCULO XVIII:- Si con ocasión del ejercicio profesional el Ingeniero en Alimentos conociere “información privilegiada” legalmente definida como
tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional en la que hubiere tenido ocasión de conocerla. Constituye una trasgresión aún más grave utilizar la información en perjuicio de la propia persona, empresa o institución de la cual se hubiere obtenido.
ARTÍCULO XIX:- La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el Ingeniero en Alimentos conozca por trabajar asociado con otros Ingenieros Agrónomos o a través de empleados o dependientes de otros profesionales.
ARTÍCULO XX:- El Ingeniero en Alimentos que fuere acusado judicialmente o denunciado ante el Tribunal de Ética, estará dispensado de su obligación de guardar el secreto profesional, dentro los límites necesarios e Indispensables para su propia defensa.
DE LA RELACIÓN ENTRE COLEGAS 18
ARTÍCULO XXI:- Las relaciones entre Ingenieros en alimentos deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud y respeto mutuo. En los casos en que existan diferencias o discrepancias entre colegas en materias tales como métodos
o
procedimientos,
resultados
de
intervenciones
diagnósticos, o
tratamientos
realizados y/o por realizar, u otros servicios profesionales, estos deberán tratarse y resolverse en una relación de mutuo respeto y consideración.
ARTÍCULO XXII:- Ningún Ingeniero en Alimentos podrá emitir una opinión que afecte la honra o el buen nombre de un colega, especialmente si ello se realiza con terceros, y sin la presencia de éste para que ejerza su defensa respecto de dicha opinión.
ARTÍCULO XXIII:- Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre Ingenieros en Alimentos, los siguientes: Emitir opiniones que lesionen el prestigio profesional de un colega, salvo que existan razones fundadas para ello. Reemplazar
o
tratar
de
reemplazar,
valiéndose de medios ilegítimos a un colega en sus funciones en la prestación de servicios profesionales ejercidos por éste. Simular o coludirse en procesos de licitación.
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No guardar la debida deferencia y corrección en la relación con sus colegas.
LA ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN AGRONOMÍA Y PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS ARTÍCULO XXIV- En el diseño y ejecución de investigaciones científicas y tecnológicas, el Ingeniero en Alimentos debe considerar las normas y criterios aceptados por la comunidad científica, con el fin de preservar el desarrollo de la agronomía como ciencia y de las diferentes disciplinas que la sustentan.
ARTÍCULO XXV:- Cuando en una investigación sea indispensable el uso de animales, el Ingeniero en Alimentos procurará el pleno respeto de las normas sobre su protección.
ARTÍCULO XXVI:- En ningún caso, el Ingeniero en Alimentos podrá citar como propios los trabajos científicos o ideas de proyectos de investigación efectuados por otros colegas o profesionales.
DEL INGENIERO EN ALIMENTOS CON LA SOCIEDAD ARTÍCULO XXVII:- El Ingeniero en Alimentos desempeña una profesión de clara responsabilidad social. Consecuentemente, su actuar profesional debe ser coherente con dicho status y, por 20
consiguiente, cooperar al desarrollo de la sociedad como un todo, elevando el nivel científico del área en la cual se desempeña.
ARTÍCULO XXVIII:- Cuando los Ingenieros en Alimentos, en función del desempeño profesional, participan en conferencias públicas, exposiciones o entrevistas en los medios de comunicación social, deberán ajustarse a los siguientes principios: Que su participación tenga fundamento profesional y respaldo científico y/o técnico. Los Ingenieros en Alimentos no deben entregar informaciones engañosas o falsas respecto a:
Su
capacidad,
experiencia
o
competencia.
Sus títulos y grados académicos.
Sus pertenencias institucionales.
Sus servicios.
Los fundamentos técnicos, científicos y los resultados o grados de éxitos de sus servicios.
Sus
publicaciones
investigaciones.
DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL 21
científicas
y/o
ARTÍCULO XXIX:- El Ingeniero en Alimentos, en la promoción de sus servicios, deberá privilegiar el status y prestigio profesional por sobre los intereses comerciales. Por lo tanto la publicidad debe ser sobria y digna. Asimismo, no es éticamente aceptable asociar o vincular el título de Ingeniero en Alimentos a disciplinas, técnicas o prácticas que no estén respaldadas por estudios científicos validos.
ARTÍCULO XXX:- El Ingeniero en Alimentos no podrá captar clientes por medios que excedan los límites éticos establecidos por este Código, o las pautas de sobriedad y dignidad que se aceptan socialmente para la profesión.
ARTÍCULO XXXI:- Los Ingenieros en Alimentos, al enterarse de informaciones proporcionadas por individuos o Instituciones de su currículum o desempeño profesional, deben tomar todas las medidas necesarias para corregirlas o desvirtuarlas.
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