El contrato. Defnición y tipos. CONCEPTO: Un cont contra rato to es un acue acuerd rdo o de volu volunt ntad ades es que que crea crea o trans transmit mite e dere derecho chos s y oblig obligaci acion ones es a las las parte partes s que que lo suscr suscribe iben. n. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contr contrata atarse rse sobre sobre cualq cualqui uier er mater materia ia no proh prohibi ibida. da. Los Los contr contrato atos s se pereccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen uer!a de ley entre las partes contratantes. ¿Quién puede frmar el contrato? Es elemento esencial para la valide! del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. "ueden ser partes del contrato# • • •
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Los mayores de edad $%& a'os(. Los menores de %& a'os legalmente emancipados. )ayores de %* y menores de %& si tienen autori!aci+n de los padr adres o de quie quien n los los teng tenga a a su car cargo $si $si vive viven n de or orma inde indepen pendi dient ente, e, con con el conse consent ntimi imien ento to epr epreso eso o tácito tácito de sus padres o tutores(. -o pueden rmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.
Clasifcación de contratos • • • • • • • •
Unilaterales y bilaterales /nerosos y gratuitos 0onmutativos y aleatorios "rincipales y accesorios 1nstantáneos y de tracto sucesivo 0onsensuales y ormales o solemnes "úblicos y privados -ominados o típicos e innominados o atípicos
Contratos ms comunes !cuerdo prenupcial." 2ambi3n prenupcial." 2ambi3n conocido como capitulaci+n de bienes. Es ormali!ado por la pareja antes del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separaci+n.
!nticresis." El acreedor adquiere el derecho a percibir los rutos de un inmueble que tenga su deudor con la obligaci+n de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y despu3s al del capital de su cr3dito. !rras." Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes mubles o inmuebles entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de se'al de garantía. !rrendamiento." El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del due'o, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de orma peri+dica. Comodato." Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raí!, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie despu3s de terminado el uso. Compra#enta." Una de las partes $el vendedor( se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte $el comprador( paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Depósito." Una de las partes $el depositante( cede la posesi+n de una cosa o varias de su propiedad a otro $el depositario( para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame. Se puede pactar un precio por la guarda y custodia de la cosa depositada. Donación." Una de las partes $el donante( transere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia la otra parte $el donatario(. Edición." El titular de la "ropiedad 1ntelectual de una obra cede al editor el derecho a reproducir su obra y a distribuirla. $actora%e &'actorin((.4 Un comerciante o empresa encarga a otra entidad $actor( el manejo de su acturaci+n mediante la transmisi+n de sus cr3ditos rente a terceros. $ian)a." 0ontrato de garantía personal mediante el cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligaci+n asumida por un deudor. $ran*uicia." Una de las partes $el ranquiciador( cede a otra $el ranquiciado( la licencia de una marca así como los m3todos de hacer negocios a cambio de una taria peri+dica.
+ipoteca." Es un contrato unilateral del que s+lo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales enajenables. ,easin(." El arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un pla!o determinado. O-ra y ser#icio." Se pacta la reali!aci+n de una obra o prestaci+n de un servicio determinado a cambio de un precio. andato.4 Una persona conía la gesti+n de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera. atrimonio." Enlace o uni+n entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio. 5ay quienes opinan que el matrimonio no es un contrato sino una alian!a. utuo." 0ontrato de pr3stamo de dinero. Opción." Una de las partes $el otorgante o concedente( otorga preerentemente a la otra parte $el adquiriente u optante( un derecho mediante el cual puede comprar ciertos bienes con las condiciones pactadas. Permuta." Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio. Prenda." 6arantía real que se constituye sobre bienes muebles para garanti!ar el cumplimiento de una obligaci+n con entrega de la posesi+n al acreedor para que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella. Préstamo." Una de las partes $el prestamista( tiene la obligaci+n de entregar el capital que presta mientras que la otra parte $el prestatario( tiene la obligaci+n de devolver la cantidad prestada más unos intereses de mora en los pla!os establecidos. Promesa." Las partes se obligan en un cierto tiempo por vencimiento o por el cumplimiento de una condici+n a celebrar un contrato uturo determinado. /e(uro." Un asegurador se obliga, con el cobro de una prima, a cubrir un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en la p+li!a dentro de los límites pactados.
/ociedad." 7os o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de lucrarse en un uturo. 5ay que dierenciar varios tipos de sociedades. Transporte." Una parte se obliga, por un precio pactado, a transportar de un lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas. Tra-a%o &indi#idual0." Una de las partes $el empleador( se obliga a pagar una remuneraci+n determinada al $trabajador( que prestará servicios bajo la subordinaci+n del primero. Tra-a%o &colecti#o0." Es el celebrado entre sindicatos y empleadores
Clasifcación de los contratos se(1n el códi(o ci#il El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligaci+n. En los contratos tambi3n dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligaci+n, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral. Entonces los contratos según lo establecido en normas del c+digo civil se dividen en# 2nilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligaci+n alguna, por ejemplo, el contrato de pr3stamo de uso o comodato. 3ilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. 4ratuito: cuando solo benecia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donaci+n. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un benecio. Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para eistir, este es el caso del contrato de arrendamiento. !ccesorio. 7epende de otro para poder eistir, contrato de prenda que se da para garanti!ar el pago de un pr3stamo.
5eal: el contrato es real cuando se necesita para su valide! la tradici+n de la cosa. /olemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas ormalidades establecidas en la ley. Consensual: cuando se perecciona por el solo consentimiento de las partes. Conmutati#o# cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. !leatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del a!ar