Clasifcación de los contratos: A)Clasifcación A) Clasifcación según el código civil y comercial •
Unilaterales y Bilaterales.
ART ART 966: “ “os os contratos contratos son !nilater !nilaterales ales c!ando c!ando !na de las las "artes se o#liga $acia la otra sin %!e &sta %!ede o#ligada. 'on #ilaterales c!ando las "artes se o#ligan rec("rocamente
a) Ámbito Ámbito de aplicación aplicación 'i el contrato es todo acto *!r(dico #ilateral con contenido "atrimonial. 'e entiende %!e son tales tanto a%!ellos c!yo o# inmediato +,creditorios como a%!ellos c!yo o# inmediato son los +, reales o intelect!ales
b)Terminología -n el CC de &le/ los voca#los !nilateral y #ilateral se re0er(an a los contratos y tam#i&n se !tili/a#an "ara designar dos es"ecies de actos *!r(dicos. 1 esto "rovoca#a con0!siones. -l n!evo código $a s!"rimido la clasifcación de los A.2 "ero no signifca %!e $aya negado s! e3istencia de los %!e res!ltan de otros te3tos. 4ero 4ero es necesario nece sario a!n de*ar esta#lecido %!e se entiende "or acto *!r(dico !nilateral o #ilateral y "or contratos !nilateral y #ilateral. 5) Actos Acto s 2!r(dico 2!r (dicos. s.
-l criterio "ara clasifcar los A.2 en !nilaterales o #ilaterales esta dado en el número de centros de inter&s necesarios "ara dar vida al A.2 de %!e se trate. ) -l contrato como acto *!r(dico. -l contrato es !n acto *!r(dico y como tal es #ilateral. A$ora si el contrato como ACT78 es #ilateral. Como C7TRAT7 "!ede !nilateral o #ilateral. -s as( "or%!e la ley divide los A.2 #ilaterales llamados contratos según %!e 3 los e0ectos %!e "rod!cen res!lte o#ligada sola !na de las "artes !nilateral) o am#as rec("rocamente #ilateral)
c) Criterio de distinción 5) os #ilaterales: Contrato es #ilateral c!ando: • •
A;BA' 4< =U-+A 7B>?A+A' A' 44A-' 7, +- A' 4< T>-- CAR@CT-R R-C>4R7C7 7 >T-R+-4-+>-T-
Acotaciones: o
o
o
'e $a#la de la #ilateralidad creditoria "or%!e est re0erida a 7,. a #ilateralidad de#e ser gen&rica y 0!ncional. ?en&rica "or%!e am#as 7, de#en nacer al tiem"o de cele#rarse el contrato. 1 0!ncional 3% la reci"roca interde"endencia entre las 7, de#e s!#sistir al momento inicial. ota clave de la #ilateralidad es la interde"endencia reci"roca de las 7, esto s!"one %!e la 7, de !na de las "< enc!entra ra/ón de s! e3istencia en la 7, de la otra "<
) os !nilaterales: -3isten dos "osi#ilidades:
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•
C!ando solo !na de las "< se o#liga $acia la otra se dice %!e el contrato es !nilateral en sentido estricto. 4or e*.: ;andato C!ando si #ien am#as "artes estn o#ligadas no e3iste entre las , de las "< !n v(nc!lo de reci"rocidad o interde"endencia son llamados contratos no rig!rosamente !nilaterales. 4or e*.: +onación con cargo.
d)Los llamados bilaterales imperfectos a doctrina se "lantea !n "ro#lema acerca de la "osi#le e3istencia de !na tercera categor(a: Bilaterales im"er0ectos. a#ria #ilateralidad im"er0ecta en a%!ellos casos %!e si #ien el contrato es de los %!e crea 7, a cargo de solo !na de las "<8 tm# la otra "< "!ede "osteriormente res!ltar o#ligada8 ad%!iriendo el contrato la a"ariencia de !no #ilateral. 4ero se negó %!e e3ista #ilateralidad im"er0ecta y "ara 0!ndar esto se dice %!e al no e3istir entre las , de las "< el necesario vinc!lo de reci"rocidad o interde"endencia 0alta el elemento esencial de la #ilateralidad.
e) Importancia practica de las clasicación del art 966 5) 4ermite "recisar la disci"lina *!r(dica %!e le ca#e al contrato #ilateral en el sist del n!evo código. ) -s im"ortante destacar esa disci"lina 3% los #ilaterales tienen "revistas reglas "artic!lares en det s!"!estos. D) Tm# es im"ortante "recisar el r&gimen de los !nilaterales "or% ese r&gimen se a"lica s!#sidiariamente a la declaración !nilateral de vol "revista como 0!ente de 7, E) 4or% en cada o"ort!nidad en % se enc!entre en el código !na norma % se refera al contrato !nilateral y #ilateral el int&r"rete se"a %!e se entiende "or tal según los t&rminos de la "ro"ia ley.
C7TRAT7' 4UR>AT-RA-'. A)-l acto y el contrato "l!rilateral.
1)
Diferencias
-l califcativo "l!rilateral le ca#e tanto al genero A.2 como a s! es"ecie el contrato. Acto es "l!rilateral c!ando "ara s! "er0eccionamiento de#en conc!rrir "or lo menos D centros de inter&s o "<. '! caracter(stica ""al. es el núm. de "<. a "l!rilateralidad es estr!ct!ral. Est r uct ur al es,sonaquel l oscont r at osquenecesari ament edebencel ebr ar se ent r emásdedospart es,cadaunadel ascual est i eneunaposi ci ónj urí di ca di s t i nt a,ye nt r el asqueex i s t e ni nt e r e s e sr e c í pr o co sc ont r apue s t o s. Pl ur i l at e r alf unc i o nal ,t o da sl a spar t e ss ee nc ue nt r a ne nunpl a nodei g ual dad j ur í di cayquenoexi s t econt r aposi ci ón dei nt er eses si nounacomuni dad de 1 fine se nt r el aspa r t e s .
2)
cto pl!rilateral como contrato
Art 9FF: “'i el contrato $a de ser cele#rado "or AR>A' "<8 y la o0erta emana de +>'T>TA' "ersonas8 o es dirigida a AR>7' destinatarios8 no $ay contrato sin el consentimiento de todos los interesados Consideraciones: •
•
'e e3ige como regla gral %!e el consentimiento sea "restado "or todas las "< interesadas en s! cele#ración "ero esto ya est dic$o en las reglas grales y era innecesario %!e se re"itiera. Una inter" literal de la "rimera "arte del art lo torna ine%!(voco 3 dos ra/ones:
1 LORENZETTI, RICARDO L. ob. cit. pág 215
a) 4!ede crear d!das acerca de si c<" de#e ser necesariamente "l!ri"ersonal o si se re%!iere la conc!rrencia de varias "< y de distintas "ersonas o0erentes o destinatarias como si se tratara de s!* di0erentes y no "odr(a ser asi "or eso inter"retamos %!e dic$o art de#e leerse como si di*era: “'i el contrato $a de ser cele#rado "or AR>A' "<8 en caso de %!e estas8 sean o0erentes o destinatarias8 est&n integradas "or +>'T>TA' "ersonas8 no $ay contrato sin el consentimiento de todos los interesados #) 'e inc!rrio en !n de0ecto de t&cnica legislativa "or% la e3igencia del consentimiento de las "< no es e3cl!siva de los "l!rilaterales "!esto %!e esta e3igencia de#e tener carcter gral. c) o es e3acto %!e en todos los casos de v(nc!los "l!rilaterales si !na de las "< 3 $i" D no "resta s! consentimiento8 no $ay contrato. 4or e*. Cesion de "osición contract!al.
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a e3igencia del consentimiento de todos los interesados a"arece aten!ada c!ando en s! !ltima "arte se lee: “-3ce"to %!e la convención o la ley a!toricen a la mayor(a de ellos "ara cele#rarlo en nom#re de todos o "ermitan s! concl!sión solo entre %!ienes lo $an consentido
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Art 966: “as normas de los contratos #ilaterales se a"lican s!"letoriamente a los contratos "l!rilaterales
Consec!encias: 5) !evo código no $a reg!lado la "l!rilateralidad 0!ncional.
) as reglas de los #ilaterales no "!eden a"licarse a esta última es"ecie8 en ra/ón de las di0erencias %!e los se"aran de la "rimera.
B)Caracteri/ación del contrato con "l!rilateralidad 0!ncional. •
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a "l!rilateralidad estr!ct!ral y la 0!ncional se aseme*an "or %!e la 5ra re%!iere la conc!rrencia de ms de "< mientras %!e en la da si #ien tm# en la mayor(a de los casos se "recisa el conc!rso de mas de "<8 esa "l!ralidad es --TUA 3% como oc!rre en el contrato de sociedad % si #ien se constit!ye 3 lo común con D o G socios8 "!ede %!edar red!cido a y no "erder 3 ello s! carcter "l!rilateral "or s!s e0ectos. -n la "l!ralidad 0!ncional se ve %!e las "< "ersig!en !na fnalidad en común "ero esto no es !n elemento e3cl!sivo de esta es"ecie de contrato "l!rilateral o G im" es %!e no "rod!cen e0ectos "ro"agatorios ósea %!e las vicisit!des %!e s!0ra el vinc de !na de las "< no se e3tiende a las dems8 ni "rovoca n!lidad o inefcacia del contrato.
C)7tros "osi#les s!"!estos de "l!rilateralidad 0!ncional. • •
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a transacción cele#rada entre D o G "< -l contrato de *!ego en el %!e "artici"an D o G *!gadores 0ormando !n "o/o común 0rente a la #anca. Todos los contratos asociativos constit!yen es"ecies de contratos "l!rilaterales.
") #nerosos $ grat!itos% a) Terminolog(a
-l enca#e/ado del art 96F %!e esta#lece “Contratos a t(t!lo oneroso y a t(t!lo grat!ito "lantea !na c!estión terminológica. Afrmar %!e los cont son a t(t!lo oneroso o grat!ito es incorrecto ya %!e el contrato no "roviene de !n t(t!lo sino %!e - '> ;>';7 sirve como t(t!lo "ara la ad% de +, 3 lo tanto lo correcto es afrmar %!e los +, y 7, contract!ales se ad%!ieren a t(t!lo oneroso o grat!ito.
#) Criterio "ara esta#lecer la distinción. Art 96F “os contratos son a t(t!lo oneroso c!ando las venta*as %!e "roc!ran a !na de las "< les son concedidas "or !na "rest %!e ella $a $ec$o o se o#liga $acer a la otra. 'on a t(t!lo grat!ito c!ando aseg!ran a !no o a otro de los contratantes alg!na venta*a inde"endiente de toda "rest a s! cargo c) !estra o"inión Un contrato es oneroso c!ando 3 lo menos !na de las "< o#tiene !na venta*a a cam#io de !n sacrifcio s!yo8 %!e es venta*a "ara la otra "< o "ara !n Dro. 1 es grat!ito c!ando 0alta ese sacrifcio. 4ara %!e $aya onerosidad es s!fciente % !na de las "< o#tenga !na venta*a siem"re %!e "or reci#irla8 de#a $acer otro sacrifcio. -se sacrifcio "!ede constit!ir o no !na venta*a en 0avor del otro contratante. -s im" destacar es %!e no es esencial "ara ti"ifcar !n cont oneroso %!e el sacrifcio constit!ya !na venta*a "ara el otro contratante8 #ien "!ede #enefciarlo o #enefciar a Dros indeterminados "ero en c!al% caso $a#r onerosidad. 7sea "!ede no $a#er #ilateralidad ni de 7, ni de atri#!ciones y s
d) 7nerosidad y contratos creditorios #ilaterales. Con la re0orma no en todos los casos la #ilateralidad creditoria s!"one onerosidad8 en e0ecto "!esto %!e alg!nos contratos reales %!edaron convertidos en consens!ales nos encontramos con s!"!estos de #ilateralidad o#ligacional sin onerosidad como oc!rre "or e*. Comodato. 4ara sa#er c!ndo !n contrato es o no oneroso no consiste en determinar si genera o no 7, o venta*as reci"rocas sino %!e es necesario detectar si la "< %!e o#tiene !na venta*a de#e o no reali/ar !n sacrifcio a!n%!e no sea correlativo con la venta*a.
e) a e%!ivalencia. os grados de onerosidad. -l grado de onerosidad de !n contrato se o#tiene com"arando la venta*a con el sacrifcio. a onerosidad admite grados8 as( cdo la venta*a es mayor %!e el sacrifcio8 desde la "ers"ectiva de la "< a %!i&n #enefcia8 el cont es menos oneroso8 en cam#io8 cdo el sacrifcio es mayor el contrato ser mas oneroso. Acotaciones: •
•
Tanto la e%!ivalencia como los distintos grados de onerosidad "!eden detectarse !tili/ando !n criterio o#*etivo: medir en dinero el valor de la venta*a y sacrifcio según las "a!tas del mercado "ero tm# es "osi#le !na valoración s!#*etiva8 "ro"ia de los s!*etos contratantes % tome en cta los intereses "ara e0ect!ar la mediación -l derec$o admite la efcacia de los cont con distintos grados de onerosidad. Considera validos incl!so a%!ellos %!e se "resentan des"ro"orcionados "or%!e en "cio la 0!er/a o#ligatoria del cont negociado "odr(a *!stifcar %!e alg!ien decida dis"oner de s!s #ienes ena*enndolos a #a*o "recio o a inversa %!e los ad%!iera "agando "recios elevados.
•
-l ord *!r tm# esta#lece l(mites en c!ya virt!d los cont des"ro"orcionados "!eden ser an!lados o rea*!stados as(: a) C!ando !na de las "< $a e*ercido s! +, con a#!so #) Cdo se com"r!e#a % !na de las "< e3"lotando la ligere/a o necesidad de la otra $a o#tenido sin *!stifcación !n #enefcio "atrimonial e3cesivo c) Cdo !n cont inicialmente e%!ili#rado se torna e3cesivamente oneroso 3 !n acontecimiento e3traordinario.
H) >m"ortancia "rctica de la distinción •
'i es grat!ito: 'e e3ige con mayor rigor el c!m"limiento de la 0orma det8 al "!nto %!e s! ino#servancia "rovoca la n!lidad del acto. Como oc!rre con la donación inmo#iliaria 'e e3cl!ye la "osi# de % el a!tor de !n acto grat!ito "!eda dis"oner 3 esa v(a de la totalidad de s! "atrimonio 'e agrava la 7, de c!stodia y de restit!ción de la cosa -l ad%!iriente est e3"!esto a las acciones de colación y de red!cción 'e im"one al #enefciario !n de#er de gratit!d $acia el #ene0actor +e#er de "restarle alimentos si lo necesitara8 y el donante tiene 0ac "ara revocar la donación "or ingratit!d 4rocede la acción de reivindicación contra el s!#ad%!iriente de cosas m!e#les no registra#les a t(t!lo grat!ito8 a!n%!e sea de #na 0e
•
'i es oneroso:
'i el s!#ad%!iriente a t(t!lo oneroso es adems !n Dro de #na 0e a!n%!e el t(t!lo de s! ad%!isición 0!ese n!lo8 "odr o"onerlo a ciertos Dros -l ad%!iriente tiene es"ecial "rotección en caso de evicción o de vicios red$i#itorios 0rente a s! transmitentes y antecesores de &ste.
&)
C#'(TTI*#+ , L-T#.I#+%
ART 96I “os contratos a t(t!lo oneroso son conm!tativos c!ando las venta*as "ara todos los contratantes son ciertas. 'on aleatorias c!ando las venta*as o las "erdidas8 "ara !no de ellos o "ara todos8 de"enden de !n acontecimiento incierto
a) Conm!tativos Un contrato es conm!tativo c!ando al tiem"o de s! cele#ración8 es "osi#le e0ect!ar !na estimación cierta de la e3istencia y cantidad del res"ectivo sacrifcio y venta*a.
#) Aleatorios Un contrato es aleatorio c!ando al cele#rarse8 el sacrifcio de !na de las "< es cierto "ero la e3ist o c!ant(a de la venta*a %!e se es"era o#tener es incierta ya % de"ende de !n acontecimiento 0!t!ro a/aroso. os contratos aleatorios "!eden serlo "or s! nat!rale/a o "or vol de las "< J s! nat!rale/a 7neroso de renta vitalicia8 el *!ego y la a"!esta8 loter(as
J vol de las "< Cont % siendo nat!ralmente conm!tativos son 3 vol de las "< cele#rados como aleatorios. 4or e*. a C de es"eran/a.
c) Contratos aleatorios8 condicionales y de "la/o incierto.
Contrato condicional: 'e da c!ando del acontecimiento incierto de"ende la e3ist misma del cont8 %!eda s!*eto a !na condición s!s"ensiva o resol!toria. Contrato aleatorio: C!ando el $ec$o incierto no a0ecta la e3ist del contrato sino solo !no de los e3tremos de lo oneroso8 la venta*a o el sacrifcio8 incidiendo so#re am#os de modo inverso. Contrato de "la/o incierto: C!ando la determinación del tiem"o en %!e de#en c!m"lirse las 7, nacidas del contrato de"ende de !n $ec$o 0!t!ro necesario %!e no se sa#e c!ndo s!ceder. Cdo las venta*as y sacrifcios ciertos se s!#ordinan a !n $ec$o 0!t!ro necesario
d) >nter&s "ractico de la distinción. a clasifcación interesa en los s!"!estos del antig!o art(c!lo 9KE8 y del n!evo art(c!lo 965 BU-A H-)8 en el sentido de %!e el "recio #a*o no "!ede ser ca!sa de resol!ción o de invalide/ del contrato8 en ra/ón de %!e este $a sido f*ado de esa manera en consideración a la e3istencia de !n riesgo o alea %!e la "artes contratantes $an as!mido. Tam#i&n interesa a los fnes de la a"lica#ilidad del instit!to de la lesión8 de la cl!s!la re#!s sic stanti#!s8 y de la evicción.
/) 'ominados 0típicos) e innominados
0atípicos) Art 9F: “os contratos son nominados e innominados según %!e la ley los reg!le es"ecialmente o no. os contratos innominados estn regidos en el sig!iente orden8 "or:
ol!ntad de las "< ormas grales so#re contratos y 7,. os !sos y "rcticas del l!gar de cele#ración
as dis"osiciones corres"ondientes a los contratos nominados afnes %!e son com"ati#les y se adec!an a s! fnalidad
A) a ti"icidad Un contrato es nominado t("ico) c!ando la totalidad de s!s cl!s!las esenciales se adec!a a !n ti"o legal8 sin %!e tenga im"ortancia el nom#re dado "or las "artes. -l contrato nominado se rige "or las reglas del ti"o. 'i !n "ro#lema determinado no "!ede ser res!elto atendiendo a dic$as normas8 se ac!de a las reglas generales de los contratos8 y sólo a 0alta de ellas se #!scan las del ti"o anlogo. -n los contratos innominados8 el "rocedimiento es el sig!iente: "rimero la vol!ntad de las "artes8 des"!&s las normas generales so#re contratos y o#ligaciones8 l!ego los !sos y "rcticas de l!gar de cele#ración8 y "or último las dis"osiciones corres"ondientes a contratos nominados a fnes %!e son com"ati#les.
B) +eclinación de s! im"ortancia. Con la n!eva re0orma del CCC8 la c!estión %!e anteriormente revest(a de m!c$a im"ortancia LCómo es el "rocedimiento "ara el contrato at("icoM)8 %!edó s!#s!mida "or el ti"o legal. C) a ti"icidad social y el 0enómeno de la a#sorción. 'i el contrato no es reg!lado "or la ley8 "ero s! reiteración es constante y !ni0orme8 se confg!ra el contrato “!s!almente t("ico8 donde la ti"icidad est determinada "or la cost!m#re. ?astaldi niega %!e el criterio sirva "ara individ!ali/ar !na categor(a de contratos distinta8 sosteniendo %!e los negocios %!e nos re0erimos seg!irn siendo at("icos $asta
%!e la ley lo reco*a. 4ero seNala ó"e/ de Oaval(a8 entre !n contrato at("ico en todos los sentidos8 y !no !s!almente t("ico $a#r8 en la "rctica8 !na di0erencia 0!ndamental8 "!es8 mientras ante el "rimero el *!e/ se encontrar con !n caso novedoso8 con todos los "ro#lemas de s!#s!nción y de #ús%!eda de reglas a"lica#les8 ante el seg!ndo tendr !n ti"o al c!al re0erirse.
+) Contenido normativo del ti"o -l contrato nominado se rige:
ormas im"erativas de orden "ú#lico indis"oni#les) a"lica#les a los cont sea % "rovengan de !na ley o del código. !ego se a"lican las reglas "rod!cto de la vol de las "< as reglas im"erativas dis"oni#les del ti"o ormas s!"letorias sean de ley es"ecial o del Cod.
I''#(I'D#+ 'on contratos at("icos a%!ellos "ara los c!ales la ley no $a esta#lecido !na disci"lina *!r(dica "ro"ia. =!edan com"rendidos los cont !s!ales. -n ntro +, las "< "!eden "actar toda es"ecie de cont at("icos8 según s!s necesidades e intereses siem"re %!e se trate de neg con contenido "atrimonial y %!e no e3ceda los l(mites im"!estos 3 las normas de orden "ú#lico.
5) Contenido normativo 'e sost!vo %!e el contrato at("ico de#e someterse al mismo "rocedimiento %!e los cont t("icos solo %!e como no $ay !n ti"o del c!al "artir8 $ay %!e ac!dir 5ro a las reglas grales de los cont y l!ego a las de los cont t("icos afnes. 'i #ien no $ay !n ti"o legal del c!al "artir8 $ay !n con*!nto de cl!s!las "actadas 3 las "< % constit!yen 3 s! "ro"ia nat!rale/a8 las reglas 3 las c!ales en 5er l!gar de#en regirse los +, de los contratantes.
4or lo %!e el orden de "relación de las normas a"lica#les a los at("icos son:
as cla!s!las "rod!cto de la vol común Reglas y "cios grales so#re 7, y cont ormas de los cont t("icos afnes
-n cto la #!s% del ti"o a0(n es !na tarea de inter"retación en donde co#ran im"ortancia las circ!nstancias de c
) a c!estión de los contratos !s!almente t("icos A%!( la "relación de las reglas a"lica#les se altera. Antes de rec!rrir a las reglas grales8 se de#e integrar el cont con los !sos normativos y cost!m#res del l!gar de cele#ración o e*ec!ción atendiendo las circ!nstancias "artic!lares. 'i lo "actado ni los !sos son s!fciente se de#e ac!dir a las reglas grales y 3 !ltimo a las normas de los contratos t("icos afnes. -sta "relación se e3"lica "or% si #ien los !sos 3 s! "ro"ia nat!rale/a cons!et!dinaria no "!eden tener n!nca carcter im"erativo 3 "revalecer la a!tonom(a "riv "!eden los contratantes de*arlo de lado. -l n!evo cod no $a ado"tado esta tesis.