CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD DERECHO PENAL-PARTE GENERAL
OBSERVACIONES:
1. El Trabajo Trabajo asignado asignado está está referido referido a las causas causas de Inimputa Inimputabilid bilidad ad ( que es el que han desarrollado, sin embargo debe complementarse con los elementos negativos de la culpabilidad o aquellas causas que excluyen la culpabilidad; estos son: a. La inimputa inimputabilida bilidad d ( tema tema que que Ustedes Ustedes han desarrollado) desarrollado) b. El Desconocimie Desconocimiento nto de la la Prohibici Prohibición ón (Falta) (Falta) i. Error Error de Prohib Prohibici ición ón (Direc (Directo to o Indir Indirect ecto) o) c. La inexig inexigibi ibilid lidad ad de otra otra conduct conducta a (Falta) (Falta) i. Estado Estado de necesid necesidad ad exculpa exculpante nte ii. ii. Mied Miedo o Insu Insupe pera rabl ble e iii. iii. Obed Obedien ienci cia a Jerá Jerárqu rquic ica a 2. Corregir los aspectos que están indicados en el desarrollo del trabajo. 3. No olvidarse de incluir como Anexo copias de un mínimo mínimo de 03 libros, de las
part partes es pert pertin inen ente tess de los los text textos os cons consul ulta tado doss que que les les han han serv servid ido o de bibliografía, en los que se debe incluir fotocopia de la caratula, así como editorial, lugar y fecha de publicación. PARTICULARMENTE EN EL CASO DE ESTE GRUPO, POR EL CONTENIDO QUE PRESENTA EL TRABAJO SERE MUY CUIDAD CUIDADOSO OSO EN VERIFI VERIFICAR CAR LAS FUENTE FUENTES S UTILIZ UTILIZADA ADAS, S, PARA PARA CONSTATAR QUE NO SE TRATA DE UN TRABAJO BAJADO DE INTERNET. 4. Devolv Devolver er por este mismo mismo medio el trabajo trabajo con las correcci correcciones ones que se hayan hayan efectuado antes de la exposición.
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ÍNDICE Imputabilidad………………………………………………………………………………4 Causas de inimputabilidad……………………………………………………………….4 Minoría de edad……………………………………………………………………………5 Legislación española……………………………………………………………………...8 Anomalía psíquica o enajenación mental………………………………………………8 Las psicosis …………………………………………………………………………………9
Grave alteración de la conciencia: embriaguez o intoxicación……………………..10 La alteración de la percepción………………………………………………………….11 La sordomudez………………………………………………………………………..…13
La intoxicación producida por el alcohol o por otras drogas …………………….. …13 Letárgica………………………………………………………………………………….13 Plena…………………………………………………………………………………..….13 Semiplena……………………………………………………………………………..…14 Simple excitación……………………………………………………………………..…14 La psicopatía como causa de inimputabilidad……………………………………….15 La actio libera in causa…………………………………………………………………16 Conclusiones………………………………………………………………………….…19 Bibliografía……………………………………………………………………………….20
INTRODUCCIÓN ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FCJP-UNA-PUNO
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La inimputabil inimputabilidad idad es uno de los temas más difíciles difíciles en el ámbito de las ciencias penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (trastorno mental, sordomudez), deben recibir un trato especial y diferente por parte de la ley al cometer un hecho descrito en la norma. A este tipo de individuos se les denomina "inimputables" y al fenómeno que los resguarda "inimputabilidad". La inimputabilidad es denominada como la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante su falta de conocimiento sobre los actos que realiza o en todo caso en la alteración de su voluntad , todo esto siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de cometer el hecho legalmente descrito en la norma. La inimputabilidad por trastorno mental, minoría de edad, sordomudez, alteración de la percepción, alteración alteración de la conciencia, conciencia, actio libera in causa(NO causa(NO ES CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD), etc.; en la cual concentraremos la base de nuestro análisis puesto que como ya veremos, a esta clase de inimputables se les debe dar un trato especial a causa de sus condiciones deficientes y extraños, apoyada en un principio normativo efectivo para asegurarle su desarrollo digno como humano. Además se menciona que no es culpable quien, en el momento de la acción u omisión, y por causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o reta retard rdado ado,, de grave grave pert pertur urbac bació ión n de la conc concien ienci cia, a, por por sufr sufrir ir alte alterac ració ión n de la perc percepc epció ión n que que afect afectan an grave graveme ment nte e su conc concept epto o de la reali realida dad d no tuvi tuviere ere la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho.
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IMPUTABILIDAD
Concepto: La realización del injusto penal (Conducta típica y antijurídica) no basta para para decla declarar rar
al sujet sujeto o culpa culpable ble.. Es necesa necesari rio, o, que que el autor autor
condic condicion iones es mínima mínimass psíquic psíquicas as y físicas físicas,, que
le permit permitan an
posea posea cier cierta tass
compren comprender der la anti anti
juridicidad de su acción y de poder adecuar su conducta a dicha comprensión. Para Bramont Arias1, la imputabilidad o capacidad de culpabilidad es la suficiente capacidad capacidad de motivación motivación del autor por la norma penal. En este sentido, no padezca de anomalía psíquica o una grave alteración de la conciencia o de la percepción, posee ese mínimo de capacidad de autodeterminación que el orden jurídico exige para afirmar su responsabilidad. La impu imputa tabi bililidad dad requi requiere ere de dos dos elem elemen ento tos, s, la capa capaci cida dad d de comp compren render der la desaprobación jurídico-penal y la capacidad de dirigir el comportamiento de acuerdo con esa comprensión.
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Villavicencio terreros dice al respecto que: 2las causas de inimputabilidad que señala el código penal en su artículo artículo 20 son la anomalía psíquica, psíquica, la grave alteración alteración de la conciencia, conciencia, la alteración de la percepción. El código penal en el artículo artículo 20 numeral 1, se funda en un criterio mixto (biológico-normativo). Así, no solo es necesaria la presencia de una anomalía psíquica, sino que además esta anomalía incapacite al sujeto de comprender la anti juridicidad de su acción y de comportamiento de acuerdo a la misma. 3
Lo que importa no es tanto la causa científica de la anormalidad (y la difícil
diferenciaci diferenciación ón con la normalidad). normalidad). De lo que se trata es de determinar determinar el efecto que produce dicha anormalidad sobre el sujeto. 1
Bramont – Arias Torres, Luis M. Manual de Derecho Penal, parte general , Pág. 307 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe; Derecho penal parte general; Editorial Grijley; Lima- Perú, 2007. Pág. 594. 3 Villavicencio Villavicencio Terreros, Felipe , Ob. Cit. pág. 595 2
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Los criterios reguladores de la inimputabilidad son tres: a) Biológico. Se trat trata a de la anom anomal alía ía psíq psíqui uica ca,, grav grave e alte altern rnac ació ión n de la
conciencia conciencia y alteración alteración de la percepción. Se requiere que exista exista una relación relación caus causal al entr entre e ello elloss y el comp comport ortam amie ient nto o reali realiza zado, do, deben deben ser ser el fact factor or determinante sobre la capacidad de la acción a cción del sujeto. b) Psicológico. Supone el análisis de la capacidad o incapacidad del agente
para comprender el significado de su comportamiento. De ahí que se defina la imputabilidad como la suficiente capacidad de motivación del autor por la norma penal. c) Mixto. Surge de la combinación de los criterios biológicos y psicológicos de
acuerdo con la causal de inimputabilidad. Para determinar si una persona es imputable se debe observar: •
Ser mayor de 18 años – articulo 20 núm. 2
•
Tener una capacidad psicológica art. 20 núm. 1
Bram Bramont ont - Aria Ariass torre torress menc mencio iona na al respec respecto to de impu imputa tabi bililida dad d que que4:Para :Para ser imputable y posteriormente responder penalmente, es requisito indispensable ser mayor de edad, es decir haber cumplido los 18 años o más y tener la suficiente capacidad psicológica para entender el significado del acto realizado.
MINORÍA DE EDAD
La evolución del tratamiento jurídico penal de los menores de edad muestra una progresiva restricción. En la ciencia penal no existe acuerdo sobre el fundamento de la irresponsabilidad del menor de edad, ni en la edad cronológica. Existen tres criterios propuestos para la fijación de la minoría de edad 5: 4 5
Bramont – Arias Torres, Luis M., , Ob. Cit. Pág. 308 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe; , Ob. Cit. Pág. 596 ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FCJP-UNA-PUNO
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1. CRITERIO CRITERIO BIOLÓGI BIOLÓGICO: CO: entiende entiende que en esta esta minoría minoría de edad edad se carece de capacidad suficiente como para distinguir entre lo justo y lo injusto (ello resulta inútil en los casos de los niños con habilidades precoces). 2. EL CRITERIO CRITERIO INTELECT INTELECTUAL: UAL: se basa basa en la demostració demostración n del discernimie discernimiento nto del sujeto. Sin embargo, creemos que la exclusión de la responsabilidad de los menores es una presunción legal de que el sujeto no ha alcanzado la madurez suficiente para poder comportarse conforme a derecho. 3. CRITERIO MIXTO: surge de la combinación de los criterios biológicos y
psicológicos de acuerdo con la causal de inimputabilidad. 6
JURISPRUDENCIA: La minoría de edad supone una presunción constituye una causal de inimputabilidad criminal, cuya importancia normativa supone una presunción “jure et de jure” que inci incide de en una una dime dimens nsió ión n
bioló biológi gica ca de la person persona, a, por lo que bastar bastará á la sola
constatación constatación de que el sujeto sujeto no haya alcanzado alcanzado la mayoría mayoría de edad para fundar la exclusión de su responsabilidad penal.7
Algunos autores consideran que la minoría de edad debe regularse por razones de seguri seguridad dad jurídic jurídica, a, aun así se aprecia aprecia esta esta irrespo irresponsa nsabil bilida idad d como como relati relativa, va, de manera que desde una determinada edad, inferior a los 18 años, el sujeto puede ya responder por los hechos cometidos, pero de manera atenuada. Para otros, se fundamenta fundamenta “en que las vivencias culturales culturales del menor, su mundo, se rigen por una racionalidad que no tiene necesariamente que coincidir con la hegemónica y que, por por tant tanto, o, sanc sancio ionar nar el hecho hecho por él
reali realiza zado do conf conform orme e a esa esa racio raciona nalilida dad, d,
significaría un enjuiciamiento de todo un conjunto de personas con esas mismas cara caract cter erís ístitica cas; s; de ahí ahí ento entonc nces es que que el suje sujeto to resp respon onsa sabl ble e teng tenga a que que ser ser considerado conforme a instrucciones y reglas que se avengan con su racionalidad” 6
BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis M., , Ob. Cit. Pág. 309 Ejecutoria Suprema de 12 de abril de 1999, Exp. 0387-99 en dialogo con la jurisprudencia, Año 6, Nro 27, diciembre 2000,p. 140 Vid tab. Ejecutoria Suprema de 29 de octubre de 1999. Exp. 2920-99 Lima, en Revista Peruana de jurisprudencia, Año 11, Nro 4, 2000, p. 401.
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Para Para Vill Villav avic icenc encio io Terrer Terreros, os, la irres irrespon ponsa sabil bilid idad ad de los los menor menores es de edad edad se fundamenta en las razones de seguridad jurídica pero también reconocemos que un menor de edad puede comprender el carácter ilícito de su acto y adecuar su conduct conducta a de acuerdo acuerdo con esa compren comprensió sión. n. Por lo tanto, tanto, polític político o crimin criminalm alment ente e resulta más adecuado el tratamiento educativo especifico que el puro castigo, por ello, se debe crear una ley penal del menor. En nues nuesttro códi código go pena penall peru peruan ano o
el menor enor de 18 años años est esta exen exento to de
responsabilidad penal así lo lo refiere el artículo artículo 20 numeral 2. Ya que el menor está sujeto a las disposiciones tutelares del código de los niños y adolescentes (Ley 27337).
REFERENCIA: Con el decreto ley Nro. 25564 de 20 de mayo de 1992, se indicaba que está exento de responsabilidad penal el menor de 18 años “con excepción de aquel que sea autor o haya participado en hechos tipificados como delito de terrorismo, en cuyo caso deberá ser menor de 15 años” pero con el principio de igualdad ante la ley se modifico ello por la ley 26447 que restituyó la edad mínima a los 18 años de edad.
Villavicenc Villavicencio io Terreros, considera considera equivocado equivocado el Anteproyecto Anteproyecto de Ley del Código Penal Parte General del 2004 ya que este propone reducir el límite de edad a los 16 años (art. 20, numeral 2)
DATO IMPORTANTE
La convención Americana de derechos humanos, el pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos y la convención sobre los derechos del niño expresan que: “no se impondrá la pena capital ni la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA: En el caso español, según lo establecido en el artículo 8 numeral 2, declara exento de responsabilidad penal al menor de 16 años. Por razones de seguridad jurídica, el legislador español ha optado por marcar un límite exacto, dejando fuera del derecho penal al menor de 16 años que comete un delito, al remitirlo al Tribunal Tutelar de Menores. Esta actitud parece correcta por cuanto, cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre la bondad de dicho tribunal, está claro que los menores de 16 años no pueden ser objeto, en ningún caso, de pena. Sin embargo el criterio utilizado es criticable en cuanto que, apenas se sobrepasan los 16 años, aunque solo sea un día, en el momento de comisión del hecho, el menor entra de lleno en el derecho penal, si es mayor de 16 pero menor de 18 años, se le atenúa la pena o se le permite al Tribunal que le imponga una medida en lugar de una pena (Art. 65). El problema de la criminalidad juvenil no es, sin embargo, un problema de atenuación de la pena, sino un problema de adecuado tratamiento. Está claro que, a partir de una determinada edad, se debe responder de los hechos cometidos, pero no lo es menos que un delincuente primario de 18 años no puede ser tratado igual e internado en el mismo establecimiento que un reincidente de 50 años. La falta de un derecho penal específi específico co para jóvenes jóvenes delincue delincuentes ntes de (16 (16 a 21 años) años) es una de las más lamentables lagunas del ordenamiento jurídico español. La propuesta de anteproyecto anteproyecto de 1983 fija la mayoría de edad penal en los 18 años (art. 22,3), prevé la adopción de medidas reeducativas sustitutivas de la pena para menores entre 18 y 21 años (art. 99) y la creación de un derecho penal juvenil. 8
ANOMALÍA PSÍQUICA O ENAJENACION MENTAL Según Según el códi código go penal penal peruan peruano, o, en el artí artícu culo lo 20 numer numeral al 1, está está exent exento o de resp respons onsab abililida idad d penal penal:: el que por por anoma anomalílía a psíq psíqui uica ca,, grav grave e alte altera raci ción ón de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su 8
MUÑOZ CONDE, Francisco, teoría general del delito , pág. 109 ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FCJP-UNA-PUNO Página
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concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. Se expl explic ica a por por la pres presen enci cia a de proc proces esos os psíq psíqui uico coss pato patoló lógi gico coss corp corpor oral ales es,, producidos producidos tanto en el ámbito emocional como intelectual intelectual que escapan al marco de un cont contex exto to vive vivenc ncia iall y resp respon onde den n a una una lesi lesión ón al cere cerebr bro o como como:: psic psicos osis is traumáticas, psicosis tóxicamente condicionadas, psicosis infecciosas y otras. Para Villa Stein, el término “anomalía” que usa el código penal es incorrecto, pues debido a criterios estadísticos y teleológicos comprendería muchas más conductas de las que que se pued puede e refe referi rirr el nume numera rall del del códi código go.. Ademá demáss no todas odas las enfermedades mentales son compatibles con la idea de la imputabilidad, sino solo “aquellas que atacan indiscutiblemente la culpabilidad del mayor de edad (…) por la gravedad de sus manifestaciones patológicas en los ámbitos cognitivo, afectivo y conativo”9 Sobre ello Quintero Olivares afirma que “lo relevante no puede ser tanto lo que realmente tiene o sufre un sujeto sino lo que eso significa para la posibilidad de comportarse con la normalidad aceptada en la vida común, lo que abarca no tanto la posibilidad de comprender el sentido de los mandatos y prohibiciones como la de conformar la propia conducta de acuerdo con ese conocimiento potencial y con unas pautas de comportamiento aceptables por la sociedad” Para Bustos Gómez, se trata de un trastorno mental permanente o enajenación, “que “que implica implica un proceso proceso morbos morboso o o patológ patológico, ico, de carácter carácter permanen permanente te y que produce una alteración absoluta de las facultades mentales” La anomalía debe tener un efecto psicológico: debe presentarse la incapacidad de auto regular el propio comportamiento de acuerdo con el mensaje de la norma, o que la anomalía le impida comprender la ilicitud de su comportamiento (facultades intelectuales), o determinar su conducta de acuerdo a dicho conocimiento.
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VILLA STEIN Javier; Ob. Cit. Pág. 309 Derecho Penal, Parte General ; Editorial San Marcos, segunda edición; Lima, 2001. Pág. 417. ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FCJP-UNA-PUNO Página
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producen n altera alteracion ciones es profund profundas as de las funcio funciones nes psíqui psíquicas cas y LAS PSICOSIS: produce pueden ser a. endógenas, endógenas, que provienen provienen de los factores factores constitucionales, constitucionales, entre ellas están
las esquizofrenias, la demencia maniaco depresiva (ciclotímia). b. Exógenas, Exógenas, que pueden pueden ser psicosis traumát traumáticas icas (por lesiones lesiones cerebrales), cerebrales),
psic psicosi osiss por into intoxi xica caci ción ón (que (que incl incluy uye e embr embria iagu guez ez por alco alcohol hol u otros otros), ), psicosis psicosis por infección infección (v. gr. Parálisis Parálisis progresiva), progresiva), epilepsia, arterioesclerosis arterioesclerosis cerebral atrofia cerebral, etc. El término “anomalía psíquica” en el Código Penal peruano permite la eximente tanto para enfermedades enfermedades mentales mentales u otras perturbaciones perturbaciones psíquicas psíquicas graves (alteraciones (alteraciones psíquicas) como las oligofrenias graves (anomalía psíquica).
GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA: EMBRIAGUEZ O INTOXICACIÒN
La inimputabilidad puede ser consecuencia no solo de ciertos estados patológicos perm perman anen ente tess (anom (anomal alía ía psíq psíqui uica) ca) sino sino tamb también ién de ciert ciertos os esta estados dos anorm anormal ales es pasajeros. Según lo establecido en el articulo 20 numeral 1 del Código Penal peruano. En la ciencia española a esta causal se le denomina trastorno mental transitorio, que orig origin ina a una una plen plena a anor anorma malilida dad d en el cono conoci cimi mien ento to de la situ situac ació ión n o en las las condiciones de autocontrol del sujeto. Estas causas de grave alteración de la conciencia carecen de un fondo patológico: agotamiento, exceso de fatiga, sopor, acciones bajo hipnosis o en estados posthipnóticos, y determinados estados pasionales o afectivos. Lo que excluye la imputabilidad no es que el sujeto este ebrio en el momento del hecho, sino que el alcohol condujo al agente en un estado de alteración de la conciencia, lo que puso en una situación de incapacidad psíquica para comprender
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pero a veces esta alteración alteración de la conciencia puede ser provocada dándose lugar a la imputabilidad por una actio libera in causa 10.
LA ALTERACION DE LA PERCEPCIÓN
Esta causa de inimputabilidad, recogida en el artículo 20.3, declara exento de responsabilidad criminal al que "por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad". Dicho de otro modo, a aquellas personas que no ha completado el proceso de socialización o no entienden las circunstancias en el momento de cometer el delito, no se les puede exigir responsabilidad penal. 11 Surge cuando el sujeto tiene alterada gravemente su concepto de la realidad y no se encuentra, precisamente por esa causa, en condiciones de autor regular su comportamiento de acuerdo con el mensaje normativo. Esta eximente tiene un carácter mixto, pues atiende a causas biológicas -alteraciones de la percepción- y a efectos psicológicos –grave alteración del concepto de la realidad-. El término “realidad” hace referencia a la realidad normativa –jurídica, en concreto a la significación antijurídica del hecho. Es decir no es suficiente para aplicar esta eximente el presupuesto biológico, ejemplo: la ceguera, sordomudez, etc. 12, sino que éste éste debe haber haber producido producido un efecto psicológico –alterar gravemente la concepción de la realidad-. El profesor Berdugo señala: “…, en su caso la inimputabilidad proviene de una ausencia de socialización derivada de una minusvalía física, no psíquica. Esta falta de integración en el entorno puede provocar una inadaptación de tal calibre que que el suje sujeto to no haya haya inter interio ioriz rizado ado las las clav claves es que que deli delimi mita tan n las las acci accion ones es socialmente aceptadas de las que no lo son”. 13 Además se fundamenta en el criterio biológico natural que evalúa dimensiones biológicas de los sentidos. En un primer momento se limitó al habla y a la 10
De acuerdo a la Ley 27753 del 9 de julio del 2002, en el anexo “tabla de alcoholemia”, la grave alteración alteración de la conciencia está considerado como el cuarto periodo (2,5 a 3,5 g/l), y sus características características son: Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular, relajación de los esfínteres. 11 http://es.wikipedia.org/wik http://es.wi kipedia.org/wiki/Imputabilidad i/Imputabilidad , Esta página fue consultada por última vez el 01 de noviembre 2011, a las 19:54 12 MUÑOZ CONDE, Francisco Ob. Cit. pág., 110 13 BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis M., , Ob. Cit. Pág. 312 ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FCJP-UNA-PUNO Página
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audición, ahora se admite la alteración de todos los sentidos. Esta criticada la formula de la alteración de la percepción en el sentido del uso del término “realidad inequívoca”, pues cada uno tiene su propia realidad, y esa ciertamente no está alterada. Lo que interesa es una realidad realidad valorativa valorativa que puede ser jurídica, pero también eso no es suficiente. Dadas esas críticas, el anteproyecto anteproyecto de Ley del Código Código Penal Parte General del 2004 en cuanto a la causa de inimputabilidad por alteración de la percepción elimina la frase “que afecten gravemente su concepto de la realidad”. Admitido que esta alteración de la percepción se refiere a todos los sentidos, ésta puede tener su origen en el nacimiento o incluso desde la infancia, que hacen que el individuo tenga una percepción parcial de la realidad. Sin embargo, incluso esta reforma seguirá teniendo una base biológica naturalista y quizá lo que debería intentarse es una fórmula que destaque el efecto y no las causa que la han producido.14 El presupuesto biológico biológico es cualquier cualquier defecto que suponga la disminución disminución de las facultades de captación del mundo exterior. Generalmente se trata de defectos físicos (como la sordomudez o la ceguera), pero podría incluirse también a los llamados "niños lobos" y a los autistas. Como se ha dicho anteriormente, ese defecto debe de haber sido sufrido por el sujeto "desde el nacimiento o a la infancia", es decir, en los momentos clave del aprendizaje social. Si por el contrario el sujeto ha adquirido conocimientos y experiencia suficiente para saber si sus acciones contradicen contradicen o no a las normas y después sufre la alteración alteración en la perce percepc pció ión, n, no será será apli aplica cabl ble e esta esta exim eximent ente. e. Y ello ello porqu porque e el pres presup upues uesto to biológico no es por sí solo suficiente para declarar la inimputabilidad: lo que importa es el efecto psicológico que produce. 15
La sordomudez 14
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. , Ob. Cit. Pág. 606 http://es.wikipedia.org/wi http://es.w ikipedia.org/wiki/Imputabilida ki/Imputabilidadd El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0. esta pág. fue consultada por última vez el 01 de noviembre de 2011.
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Llamase sordomudo a la persona que por alguna lesión congénita o adquirida; periférica o interna del sistema auditivo, no puede oír ni hablar y en algunos casos la adaptabilidad al medio ambiente. Corregir redacción de acuerdo a fuente. La sordomudez, por sí misma, no es una enfermedad mental, Aunque en algunos casos puede ser consecuencia de una anomalía psiquiátrica. Cuando un sordomudo realiza un hecho legalmente escrito (¿?????) se impone la necesidad necesidad de un examen médico–legal que determina determina el estado del agente en el momento del hecho, y si con ese examen se demostrara que el sordomudo posee sufici suficient ente e capaci capacidad dad de discern discernimi imient ento o se declara declarará rá como como imputa imputable ble y se le aplicará la pena. 16
La intoxicación producida por el alcohol o por otras drogas Recog Recogid ido o en el artíc artícul ulo o 20.2 20.2 del del Códi Código go Penal Penal Por Por su inten intensi sida dad d o grad grado, o, la embriaguez puede ser letárgica, plena, semiplena o productora de simple excitación. Cabe hacer una mención especial sobre el caso de la embriaguez, esta puede tener diversos grados y, dependiendo de ello, se la puede ubicar dentro de las diferentes causas de inimputabilidad, pueden ser:
Letárgica.- Cons Consti tittuye uye el grad grado o máxim áximo o y da lugar ugar a un esta estado do de inco inconsc nscie ienci ncia a o sueño sueño que que excl excluy uye e la pres presenc encia ia de un compo comport rtam amien iento to humano voluntario. La persona puede ser utilizada como si fuera un objeto inanimado; es decir no hay acción para el derecho penal.
Plena.- Se perturba totalmente la conciencia, es decir la persona no se da cuenta de lo que hace. Se da un trastorno mental transitorio capaz de eximir, sino la que no se haya buscado con el propósito de delinquir ni se haya producido en circunstancias tales que se hubiera podido prever que daría lugar a cometer el delito.
http://www.monografias.com/trabajos16/inimputa http://www.monografias.com/traba jos16/inimputabilidad/inimp bilidad/inimputabilidad.sh utabilidad.shtml tml redactado por: Rabin Chuquisengo. Esta página fue consultada por última vez el 02 de noviembre del 2011. ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FCJP-UNA-PUNO Página | 16
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Semiplena.- Supone una perturbación parcial, es decir, la persona mantiene ciert erto
cont ontrol rol,
el
cual
le
dis disminuye
la
imputabil bilidad
(atenú enúa
la
responsabilidad).
sujeto todavía mantien mantiene e el control de de sus actos. Es Es Simple Excitación.- El sujeto irrelevante a los efectos penales.
El profesor Mir Puig menciona que el origen de la embriagues puede ser pre ordenada al delito, embriagues voluntaria simple, culposa y fortuita. 17 Es pre ordenada al delito cuando el sujeto se embriaga con el propósito de cometer un delito delito actio que se prov provoc oca a para para come comete te un deli delito to actio libe libera ra in causa causa; es la que determinado, por ejemplo, para infundirse el valor necesario para realizarlo. Las demás clases de embriaguez mencionadas se definen con relación al carácter voluntario, imprudente o fortuito de la embriaguez – no del delito-.
la embriaguez voluntaria es aquella que se busca intencionalmente.
la embriaguez culposa es la que se produce imprudentemente.
la embriaguez fortuita fortuita no se le atribuye a imprudencia alguna.
La embriaguez patológica surge por efecto de una anomalía del sujeto al injerir una pequeña dosis de alcohol el cual le produce la embriaguez.
En suma: que el sujeto se haya embriagado voluntariamente o por imprudencia, no significa que el sujeto en tal estado haya querido el hecho ni que este fuera previsible, pues puede quererse o preverse la embriaguez sin querer ni ser previsible que vaya a producir la lesión de un bien jurídico. 18 Para que el alcohol u otras drogas eximan de responsabilida responsabilidad, d, deberá producir una plena exclusión de la imputabilidad: sólo la embriaguez o intoxicación plena podrá exim eximir ir,, no así así la semi semipl plen ena, a, que sólo sólo podrá podrá aten atenuar uar,, a trav través és de la exime eximent nte e incompleta del Art. 21.1º, cuando sea muy intensa, y por la vía de la atenuante ordinaria del Art. 21.2º, cuando no lo sea tanto. No toda embriaguez o intoxicación plena eximirá, sino sólo la que no se haya buscado de propósito para delinquir ni se 17 18
Bramont – Arias Torres, Luis M., , Ob. Cit. Pág. 311 Bramont – Arias Torres, Luis M., , Ob. Cit. Pág. 312 ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FCJP-UNA-PUNO Página
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haya producido en circunstancias circunstancias tales en que hubiera que prever que daría lugar a cometer el hecho.
LA PSICOPATÍA COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD Uno de los concepto ptos más discuti utidos dos tanto en la dogmática de la imputabilidad como en la propia psiquiatría- es el del psicópata. Las dificultades comienzan con la tesis alienista y, en especial, con la inmediatamente precedente que consideraba que el loco era penalmente irresponsable cuando era una bestia feroz. El racionalismo establecía la razón como rango antropológico diferencial "y,
por ende, era locura y pérdida pérdida de carácter carácter humano todo lo que iba contra la razón", lo que hizo que sólo se considerase enfermedad mental la que afectaba la esfera intelectual del humano hasta el punto de convertirlo en una bestia salvaje.19 La psico psicopat patía ía pode podemo moss defi definir nirla la preve prevent ntiv ivam ament ente e ante antess que que como como una una enfermedad mental, como una personalidad permanentemente desajustada con el entorno y cuyo rasgo patognomónico es el de su inafectividad o poca percusión emocional, que lo hace insensible a los problemas y al discurso ajeno. La psicopatía; se trata de una anormalidad y no de una enfermedad; la anormalidad hace sufrir al sujeto y/o a la sociedad en que vive; la anormalidad afecta principalmente a la pers persona onalilida dad, d,-en -ente tend ndie iend ndo o por tal tal los los senti sentimi mient entos os y las las valor valorac acio iones nes sin sin la inteligencia ni lo corporal-; tiene una destacada proyección social. 20 La mayorí mayoría a de las veces veces se entien entiende de por psicopa psicopatía tíass peculi peculiari aridade dadess del cará caráct cter er debi debidas das a la propi propia a dispos disposic ició ión n natura naturall que que merma merman n nota notabl blem ement ente e la capacidad de vida social en común. Frente a ello, las neurosis son anomalías de conductas adquiridas y a menudo susceptibles de tratamiento que se presentan como reacciones episódicas anormales. Como sin embargo los trastornos psíquicos debidos a la propia disposición natural y los debidos al entorno o medio en que se vive la mayoría de las veces no se pueden distinguir con seguridad y a menudo operan conjuntamente. 21 La sintomatología psicopática es bien diferente de la neurótica, puesto que el psicópata manifiesta su personalidad sin darse cuenta de su carácter patológico ni 19
ZAFFARONI ZAFFARONI Eugenio Raúl; Derecho Penal, Parte General; EDIAR S.A.; Buenos Aires, 2002. Pág. 709. VILLA STEIN Javier; , Ob. Cit. Pág. 420. 21 ROXIN Claus; Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Fundamentos, la estructura de la teoría del delito; Trad. Diego-Manuel LUZON PEÑA; Editorial CIVITAS; CIVITAS; Madrid, 1997. Pág. 834.
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de lo que está manifestando, con evidente agresividad y tendencia a encubrir la enferm enfermedad edad median mediante te una convinc convincent ente e máscar máscara a de salud: salud: para un observa observador dor exterior todos sus rasgos de personalidad pueden aparentar los de una persona común.22 Cuando entre médicos y juristas cundió el positivismo, se consideró razón a la captación de la causalidad mecánica de los fenómenos; así se pasó a entender al loco feroz como un ser carente de raciocinio por su incapacidad para alcanzar la
expl explic icac ació ión n caus causal al del del mund mundo. o. Esta Esta conc concep epci ción ón acer acerca caba ba el conc concep epto to de imputabilidad a la incapacidad de instrumentar causalmente la realidad del mundo. Si bien el ámbito de la enfermedad mental se amplió, lo hizo sin salir del círculo de su intelectualidad y, pese a que los médicos habían observado que había sujetos con gravísimas perturbaciones en la esfera afectiva, los juristas se negaban a reconocer su relevancia. En alguna medida la doctrina y la jurisprudencia no han salido de esa etapa, como lo demuestra la tesis que identifica comprensión con conocimiento de la criminalidad, que empalma con la tesis alienista de la enfermedad mental. Esta posición posición tiene dos consecuencias consecuencias directas: (a) en cualquier caso niega relevancia relevancia a la psicopatía en cuanto a la capacidad de comprensión de la anti juridicidad, aun cuando se la caracterice como la más grave de las anomalías de la esfera afectiva del sujeto; (b) por otra parte, si bien algunos dentro de esta corriente consideran posible relevarla como fuente de inimputabilidad, lo hacen por vía de la incapacidad de adaptación de la conducta a esa comprensión. 23 Si se prescinde de caracterizaciones vagas y se la conceptúa en estos términos sintéticos (o en otros análogos), poca duda cabe de que el psicópata es un inim inimpu puta table ble,, porqu porque e la grave grave dist distors orsió ión n que que pade padece ce su activ activid idad ad afect afectiv iva a con con repe repercu rcusi sión ón en la esfe esfera ra inte intelec lectu tual al,, le priv priva a de la capaci capacida dad d de vive vivenc ncia iarr la existencia ajena como persona y, por consiguiente, también la propia. Como síntesis de esta caracterización, el psicópata no puede internalizar valores ni castigos, por lo cual cual es absur absurdo do que el derec derecho ho penal penal prete pretend nda a exigi exigirl rle e que que los los inte interna rnalilice ce y reprocharle que no lo haya hecho. Si se relaciona este cuadro patológico con las advertencias que se han formulado, se verá que la consideración jurídico-penal de la psicopatía como causa de inimputabilidad penal responde al reconocimiento del 22 23
ZAFFARONI Eugenio Raúl; Ob. Cit. Pág. 710.
Ibídem
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concepto moderno de enfermedad mental y a la superación del antiguo concepto positivista.24
LA ACTIO LIBERA IN CAUSA 25 La jurisprudencia jurisprudencia y la doctrina le han dado carácter de actio libera in causa a los supuestos en los que el autor libremente ha causado su propio estado de incapacidad y, luego, sin capacidad de culpabilidad, comete el delito. En estos casos excepcionalmente se dispone que el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese hubiese sido provocado provocado por el sujeto con el propósito propósito de cometer cometer el delito delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
26
Todas las categorías de la teoría del delito van referidas al momento de la comisión del hecho. La imputabilidad no podía ser una excepción en este sentido. La cuestión de si el autor posee o no la capacidad suficiente para ser considerado culpable, viene referida al momento de la comisión del hecho. La actio libera in causa constituye, sin embargo, una excepción a este principio. En este caso se
considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer sus actos no lo era, pero sí lo era en el momento en que ideó cometerlos o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica 27.Es .Es decis decisiv iva a en la imput imputabi abililida dad d el momento momento en que ha tenido lugar la manifestació manifestación n de voluntad, voluntad, siendo indiferente indiferente el estado mental del sujeto en el instante en que se produce el resultado 28. Algu Alguno noss caso casoss en que que el suje sujeto to es inim inimpu puta tabl ble e en el mome moment nto o de la realización del resultado típico suscitan la cuestión de si el que actúa no puede ser cast castig igado ado sin sin emba embargo rgo cuan cuando, do, en un mome moment nto o ante anteri rior or en que que toda todaví vía a era era imputable, estableció dolosa o imprudentemente una causa del resultado. El ejemplo principal lo ofrecen los hechos cometidos en estado de inimputabilidad debida al consumo de alcohol. El sujeto se embriaga para vencer sus inhibiciones y dar una paliza paliza a su enemigo enemigo en estado de inimputabil inimputabilidad; idad; o imprudenteme imprudentemente nte no repara en que durante la embriaguez empleará violencia sobre su enemigo. 29 Ibídem; Pág. 711. Acción libre en la causa , En: ROXIN Claus; Ob. Cit. Pág. 850. 26 BACIGALUPO Z. Enrique; Derecho Penal, Parte General; Editorial Hammurabi, Segunda 24 25
Edición; Buenos Aires, 1999. Pág. 456. MUÑOZ CONDE Francisco; Ob. Cit. Pág. 166. 28 JIMÉ JIMÉNEZ NEZ DE ASÚA ASÚA Luis; Luis; Princi Principio pios s de Derech Derecho o Penal, Penal, La Ley y el Delito Delito;; Editorial Sudamericana; Buenos Aires, 1997. Pág. 336. 29 ROXIN Claus; Ob. Cit. Pág. 850. 27
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Los ejemplos que se incluyen en esta figura son: el guardagujas que se duerme (en este caso, falta la acción) y provoca con ello un choque de trenes; el que se embriaga aunque sabe que en este estado se vuelve pendenciero y agresivo, acometiendo a las personas; el que se embriaga para cometer en este estado un delito, conduce un automóvil, etc. En estos casos las lesiones, el homicidio, etc., se cometen en un estado de inimputabilidad (o incluso de falta de acción), pero el autor, antes de realizar la acción típica, había puesto en marcha el proceso causal cuando todavía todavía era imputable. imputable. La imputabilidad imputabilidad aquí va referida referida a la acción precedente a la acción típica y es esta acción precedente la que fundamenta la exigencia de responsabilidad. La dificultad, a pesar de todo, para imputar hechos producidos en estado de inimputabi inimputabilidad lidad es evidente evidente y ello ha motivado motivado que en algunos códigos penales, como el alemán, existan preceptos que castigan expresamente al que, dolosa o culposamente, se pone en situación de inimputabilidad y en dicha situación comete un delito. 30 Según el modelo de la excepción, que HRUSCHKA ha sido el primero en desa desarro rrollllar ar con con el máxi máximo mo énfa énfasi sis, s, la puni punibi bililidad dad de la actio actio libe libera ra in causa causa representa una excepción justificada por el Derecho consuetudinario al principio de que el sujeto ha de ser imputable imputable "durante la comisión del hecho". Se le castiga castiga por tanto por su conducta durante la embriaguez, pese a que no era imputable en ese momento. En cambio, según el modelo del tipo, que predomina en la jurisprudencia y en la doctrina, la imputación no se conecta con la conducta durante la embriaguez, sino con el hecho de embriagarse o con la conducta que de cualquier otro modo provoca la exclusión de la culpabilidad. Esta conducta previa se interpreta como causación dolosa o culposa y por tanto, en su caso, punible del resultado típico. Desde esta perspectiva perspectiva la punición punición de la actio libera in causa no es una excepción, sino sino que que la cond conduct ucta a previ previa a repre represe sent nta a una una real realiz izac ació ión n típic típica a culpa culpable ble en el momento de la comisión. comisión .31
CONCLUSIONES MUÑOZ CONDE Francisco; Ob. Cit.; Pág. 166. ROXIN Claus; Ob. Cit.; Págs. 850-851.
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1. La inim inimput putab abililid idad ad es la incap incapac acid idad ad de ser ser culp culpab able le,, apli aplica cada da a cier cierto toss suje sujeto toss que que sufren sufren desor desorde denes nes ment mental ales es,, entr entre e ella ellass alte alterac racio iones nes de la conciencia, de la realidad, otro factor también es la minoría de edad. 2. El inim inimpu puttable able es la pers person ona a que que no está está en capa capaci cida dad d de con conocer ocer y comprender que actúa antijurídicamente o que pudiendo comprenderlo, no está en condiciones de actuar de otra manera. 3. Todo esto impide el normal desarrollo del individuo dentro de la sociedad, por
lo tanto las leyes penales no se pueden aplicar de igual manera a personas que que son son cons consid ider erad adas as capa capazm zmen ente te pena penale les, s, con con las las que que sufr sufren en esta estass anomalías psíquicas, biológicas y sociológicas. 4. Una de las causas causas de inimpu inimputab tabili ilidad dad es la minorí minoría a de edad, edad, es conside considerada rada por por razo razone ness de segu seguri rida dad d jurí jurídi dica ca,, de modo modo que que solo solo a part partir ir de una una dete determ rmin inad ada a edad edad se puede puede respon responde derr
y no antes, antes, aunqu aunque e en el caso caso
concreto se pudiera demostrar que el menor de esa edad tiene la capacidad de culpabilidad suficiente. 5. Otra Otra de ella ellass es la psic psicop opat atía ía que que se defi define ne como como una una pers person onal alid idad ad
permanente-mente desajustada con el entorno y cuyo rasgo patognomónico es el de su inafectividad o poca percusión emocional, que lo hace insensible a los problemas y al discurso ajeno. 6. La jurisprudencia jurisprudencia y la doctrina le han dado carácter de actio libera in causa a
los supuestos en los que el autor libremente ha causado su propio estado de incapacidad y, luego, sin capacidad de culpabilidad, c ulpabilidad, comete el delito.
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PÁGINAS WEB: 1. http://es.wikipedia.org/wiki/Imputabilid http://es.wikipedia.org/wiki/Imputabilidad ad , Esta página fue consultada por
última vez el 01 de noviembre 2011, a las 19:54 2. http://www.monografias.com/trabajos16/inimputabilidad/inimputabilidad.shtml
redactado por: Rabin Chuquisengo. Esta página fue consultada por última vez el 02 de noviembre del 2011.
JURISPRUDENCIA: ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FCJP-UNA-PUNO Página
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1. Ejecutoria Suprema de 12 de abril de 1999, Exp. 0387-99 en dialogo con la
jurisprudencia, Año 6, Nro 27, diciembre 2000, p. 140 Vid tab. Ejecutoria Suprema de 29 de octubre de 1999. Exp. 2920-99 Lima, en Revista Peruana de jurisprudencia, Año 11, Nro 4, 2000, p. 401. 2. De acuerdo acuerdo a la Ley 27753 27753 del 9 de de julio del del 2002, en el anexo anexo “tabla de alcoholemia”, la grave alteración de la conciencia está considerado como el cuarto periodo (2,5 a 3,5 g/l), y sus características son: Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular, relajación de los esfínteres.
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