INIMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD EN LA LEGISLACION PERUANA
INDICE I. II.
III.
IV.
V. VI. VII. VIII. IX.
Psicología
Introducción Conceptos generales a. Imputabilidad b. Inimputabilidad Criterios reguladores de inimputabilidad a. Criterio psicológico b. Criterio biológico c. Criterio psiquiátrico d. Criterio sociológico e. Criterio mixto Causales de inimputabilidad a. Minoría de edad b. Sordomudez c. Los indígenas d. Trastornos mentales Trastorno mental a. Clasificación de las enfermedades mentales La inimputabilidad según la legislación peruana Conclusiones Anexos Bibliografía
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INIMPUTABILIDAD SEGÚN EL CÓDIGO PENAL I.
INTRODUCCIÓN: La inimputabilidad inimputabilidad por trastorno mental es nuestra valiosa pieza sin olvidarnos de las otras causales de inimputabilidad como minoría de edad ,sordomudez y barbariebarbarie - en la cual concentraremos concentrar emos la base del análisis puesto que a esta clase esta clase de inimputables se les debe dar un trato especial a causa de sus condiciones deficientes y excepcionales ,apoyada en un cimiento normativo efectivo para asegurarle su desarrollo su desarrollo digno como humano que permitirá en la medida del alcance la alcance la meta de curación . Inicio con un estudio sobre las nociones generales de inimputabilidad; como su concepto, su concepto, elementos, elementos, criterios reguladores y sus causales. En seguida se verá el concepto de trastorno mental y la amplia gama de enfermedades de enfermedades mentales clasificadas por Kraepelin entre otras, para adentrarnos y profundizar en la inimputabilidad y responsabilidad responsabilidad penal, notando aquí los tipos de responsabilidad tanto objetiva como subjetiva. Tocaremos los efectos juridicos de la inimputabilidad dentro de las medidas de seguridad de seguridad y corrección veremos la internación del enajenado. Y en los anexos aparecerán algunos casos de inimputabilidad. inimputabilidad.
II. CONCEPTOS GENERALES A. Imputabilidad: Como sabemos uno de los mayores factores de delitos de delitos son causadas por la alienación mental, por el carácter antisocial de sus reacciones, el derecho penal busca un equilibrado castigo para esta situación ya que la legislación ha regulado que estos enfermos son exentos de responsabilidad. responsabilidad. Conceptualmente hablando entendemos que la palabra imputabilidad significa "el juicio jurídico penal, consecutivo a la realización voluntaria de un acto violatorio por la ley" la imputabilidad puede faltar por varias causas, expresamente previstas por los códigos penales. Ellos son: la legítima defensa, el delito en estado en estado de necesidad, la enfermedad mental, etc. En el caso de enfermedad mental la imputabilidad falta por no decir una capacidad de imputación, cuya base es normatividad psíquica. Carrara establecía tres elementos cuya reunión implicaba la responsabilidad y la condena: la imputación física, imputación física, consiste consiste en la realización personal realización personal de un hecho; la imputación moral, imputación moral, derivada derivada de la voluntad de su ejecución; la imputación legal, debida aquel acto que está prevista en la ley penal Psicología
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La segunda forma no existe en el alienado por consiguiente es irresponsable o inimputable. Tal es la situación creada para él en la legislación penal moderna, solución de eximición de la pena.
B. Inimputabilidad Entendemos por inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviera capacidad de comprender su ilicitud o determinarse de acuerdo con esa comprensión por inmadurez sicológica o trastorno mental. Hablar de inimputabilidad lleva a las nociones de dolo, culpa y preterintencional y las causas que excluyen a la culpabilidad. Se entienden quienes obran dolosa o culposamente se les aplicara penas. Las causas de exculpación implicaran ausencia de punidad. La diferencia con la inimputabilidad consiste en que los inimputables serán sujetos a medidas que establezca la ley (seguridad-curativas) y no de penas, a no ser que expresamente se les excluya de toda consecuencia. Entonces podemos decir que la inimputabilidad es " la incapacidad del sujeto para ser culpable; así son aspectos determinantes del fenómeno que nos ocupa la falta del conocimiento de la ilicitud y la alteración de voluntad, siempre y cuando concurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito". Toda anomalía a alteración que afecte a la inteligencia o a la voluntad, así como cualquier estado temporal de anulación o perturbación de la conciencia viciaran la imputabilidad por principio.
III. CRITERIOS REGULADORES DE INIMPUTABILIDAD Los sistemas penales suelen utilizar diferentes criterios para regular el problema de la inimputabilidad atendiendo a la causa y los efectos. Los criterios más importantes son los siguientes:
A. Criterio psicológico Este es uno de los criterios que se refieren solo al efecto que la causa produce con respecto a la compresión y a la voluntad, es decir, que se fundamenta en el hecho que el inimputable no comprende el significado de su comportamiento y por eso no es capaz de autorregularse. Como por ejemplo "el caso de los menores de edad entendida como edad en sentido psicológico y no cronológico". Cuando en una legislación establece que para que exista la inimputabilidad es necesario que haya tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y dirija su acto, se puede estimar que esta legislación ha adoptado el criterio psicológico. Quedando la inimputabilidad subordinada al efecto del agente.
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Entonces resumiendo, "lo que interesa en este criterio es la incapacidad mental del sujeto de querer y entender”.
B. Criterio biológico Este criterio se refiere a la causa por la cual el sujeto es inimputable, sin tomar en cuenta su afecto. Se toma en cuenta el carácter orgánico físico del individuo. Este sistema es utilizado por los códigos que consideran inimputables a quienes padecen intoxicación crónica siendo este un fenómeno fisiológico. Cuando en una legislación no se incluye la cláusula "para que exista inimputabilidad es necesario que ella haya tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y dirija su acto" y declara simplemente las causas de inimputabilidad, adopta el criterio biológico. Nuestro Código Penal recoge este criterio en el artículo 20, inciso 2.
C. Criterio siquiátrico Este criterio basa la inimputabilidad en supuestos de anormalidad biosí quica identificados clínicamente, es necesario que el sujeto sufra una enfermedad mental comprobada por un examen médico legal. Como ejemplo de este criterio está el Código Penal Napoleónico de 1810 que dice en el artículo 64: "no hay crimen ni delito, cuando el sujeto se encuentra en estado de demencia al tiempo de la acción, o cuando ha estado obligado por una fuerza a la cual no haya podido resistir".
D. Criterio sociológico Es un criterio que toma en cuenta la personalidad del individuo en relación con el contexto social y cultural en que transcurre su vida, de este modo se considera inimputable a quien no logra adecuar su comportamiento al patrón socio-cultural dominante, porque procede de un ambiente distinto . Generalmente en los estatutos penales que se fundamentan en este criterio se señala a los indígenas como inimputables.
E. Criterio mixto Todos los criterios hasta el momento son deficientes por sí solos por lo que para regular un fenómeno tan complejo como esté las legislaciones modernas utilizan el criterio mixto, que consiste en combinar los criterios anteriores. Las fórmulas mixtas más comunes son: la sicológico – siquiátrica, la biológico – siquiátrica, y biosicológica.
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La forma sicológica – siquiátrica supone que el sujeto no es capaz de comprender su conducta y de quererla, por motivo de una enfermedad mental. La biológico – siquiátrica tiene en consideración tanto las alteraciones fisiológicas y orgánicas de las personas como sus deficiencias mentales clínicamente comprobadas. Un ejemplo de este criterio está en las legislaciones que consideran como inimputable a una persona que sufre una intoxicación crónica, siempre y cuando la misma le haya ocasionado trastornos mentales. La biosicológica además de tener en cuenta las bases biológicas de las personas atiende además su capacidad de comprensión.
Las legislaciones penales adoptan, frente al fenómeno de la inimputabilidad, un criterio eléctrico; "utilizan formulas en las que se recogen criterios puros y mixtos de acuerdo con la naturaleza de la causal de inimputabilidad; lo más común es que utilicen fórmulas de carácter biológico respecto de los menores de edad, de naturaleza socio-siquiátrica en relación con los enfermos mentales, de contenido biosicológico en cuanto a los sordomudos, de carácter sociocultural para referirse a los indígenas.
IV.
CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el hecho es intrínsecamente malo, antijurídico, no se encuentra sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y la salud mental, la conciencia o la espontaneidad. Las causas de la inimputabilidad serán pues todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea en el desarrollo o salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad.
A. La minoría de edad La minoridad como causa de inimputabilidad aparece con carácter científico a mediados del siglo XIX, en el cual se va perfilando un tratamiento distinto para la delincuencia infantil y juvenil. Contribuye a ello una mayor técnica del Derecho Penal, la constitución de una teoría sobre menores que ha rechazado los medios retributivos expiatorios y hasta represarios para obtener su enmienda. Por eso hoy se declara al menor fuera del Derecho Penal.
B. La sordomudez La sordomudez, por sí misma, no es una enfermedad mental, Aunque en algunos casos – olofrenias – puede ser consecuencia de una anomalía psiquiátrica.
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Cuando un sordomudo realiza un hecho legalmente escrito se impone la necesidad de un examen médico – legal que determina el estado del agente en el momento del hecho, y si con ese examen se demostrara que el sordomudo posee suficiente capacidad de discernimiento se declarará como imputable y se le aplicará la pena.
C. Los indígenas Son grupos de personas que dentro del ambiente sociocultural donde nacieron viven en forma normal, pero que si se colocan en contacto con la "sociedad civilizada" se presenta un choque de sus propios valores con otros que ignoran por completo. La comprensión que ellos puedan tener de la ilicitud es diferente a la de sociedad dominante. Solo seda la inimputabilidad en este caso cuando estén sometidos a una inmadurez sicológica.
D. Inimputabilidad por trastorno mental El término "trastorno mental " tiene diferente significado según el sentido en el que se utilice, en medicina tiene un significado restringido y equivale a "enfermedad mental", mientras en el lenguaje común tiene un significado más amplio utilizado por el Derecho Penal como causa de inimputabilidad.
V. TRASTORNO MENTAL Sampedro Arrubia, Julio Andrés cree que "el término "trastorno mental " tiene diferente significado según el sentido en el que se utilice, en medicina tiene un significado restringido y equivale a "enfermedad mental", mientras en el lenguaje común tiene un significado más amplio utilizado por el Derecho Penal como causa de inimputabilidad". Para el Dr. Roberto Serpa Flórez trastorno mental significa: "la acción de hacer darle vuelta, de inquietar, causar disturbios a la mente, o sea el entendimiento, pensamiento propósito o voluntad". Ernest Gruenberg utiliza el término "para designar toda gama de condiciones psíquicas que, de acuerdo con las siquiátricas o con las autoridades sociales competentes, resultan anormales o requieren curación". Para Federico Estrada Valdez el término trastorno mental es: "una locución carente de sentido siquiátrico, que no encaja en la nomenclatura de esaciencia, ni responde a ningún cuadro o síndrome psicopatológico. El trastorno mental es la perturbación, el desorden o el desarrollo de las facultades mentales del sujeto, bien sea causado por factores patológicos permanentes o transitorios, o por circunstancias ajenas a esos factores".
V.1 Clasificación de las enfermedades mentales Psicología
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El concepto "trastorno mental" es un concepto amplio no se identifica con el de "enfermedad mental", pero este si se hace parte de aquel, por ello lo considero de interés.
a. Clasificación según Kraepelin Kraepelin dividió las enfermedades mentales en catorce grupos y quedo así: 1. Alteraciones en los traumatismos craneales. 2. Alteraciones psíquicas en otras encefalopatías orgánicas. 3. Alteraciones en las intoxicaciones (endógenas y exógenas). 4. Alteraciones mentales en la sífilis. 5. Procesos arterioescleróticos y de regresión. 6. Procesos arterioescleróticos y de regresión. 7. Epilepsia genuina. 8. Esquizofrenias (que comprendían la precoz y las "parafrenias"). 9. Sicosis maniaco depresivas 10. Las sicopatías (incluidas las personalidades histéricas. 11. Reacciones sicógenas 12. Paranoia. 13. Oligofrenias 14. Casos oscuros.
b. La clasificación según Alfonso Reyes El profesor Reyes Echandia hace tres clasificaciones a los trastornos mentales: sicosis, sicopatías y neurosis.
1. Sicosis Con este nombre se conoce al trastorno general y persistente de las alteraciones psíquicas, cuyas causas psicológicas son ignoradas o mal interpretadas por el enfermo impidiéndole su adaptación lógica a cativa a las normas del medio ambiente, sin provecho para sí mismo ni para los demás. Es una perturbación general de psiquismo que afecta, con mayor o menor intensidad, las esferas intelectiva, volitiva y afectiva de la personalidad. a) Oligofrenia b) Epilepsia c) Paranoia Psicología
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d) Sicosis maniaco depresiva e) Demencia arterioesclerótica f) Demencia senil.
2. Sicopatías Son aquellas que presentan disturbios más o menos leves localizados preferencialmente en la esfera de los sentimientos y de la voluntad; se trata por lo regular, de anomalías de carácter consentidas por el sujeto y que, por lo mismo, lo hacen sufrir, es frecuente en ellas la desproporción entre estímulos y repuestas, la intemperancia y, en general, la inadaptabilidad social.
3. Neurosis Con el nombre de "siconeurosis" se conocen ciertas formas patológicas de conflictos interiores que se desarrollan en individuos constitucionalmente predispuestos. Dudas incertezas, incapacidad de afrontar y resolver problemas de razón de inhibiciones de carácter moral, crean un estado de angustia, de sufrimiento y de ansiedad. La siconeurosis se manifiesta en dos formas comunes, la obsesiva y la histeria.
VI. LA INIMPUTABILIDAD SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA CAPITULO III: CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL INIMPUTABILIDAD Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; 2. El menor de 18 años; (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25564, publicado el 20-06-92, cuyo texto es el siguiente: " 2) El menor de 18 años, con excepción de aquel que sea autor o haya participado en hechos tipificados como delito de terrorismo, en cuyo caso deberá ser menor de 15 años;" (*)
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(*) Numeral sustituido por el Artículo 3 de la Ley Nº 26447, publicada el 2104-95, cuyo texto es el siguiente: "2. El menor de 18 años." 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente: "b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. ”
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; 4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro 5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;
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6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza; 7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor; 8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; (*)
(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27936, publicada el 12-022003, lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la citada Ley, se aplicará para el presente inciso, dentro de lo que corresponda a este supuesto. 9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. 10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.(1)(2)
(1) Numeral adicionado por el Artículo 1 de la Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007. (2) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30151, publicada el 13 enero 2014. Artículo 21.- ATENUACIÓN DE LA PENA En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.
Artículo 22.- RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, al momento de realizar la infracción. Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua. " (*)
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(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009
VII. CONCLUSIONES La inimputabilidad es la incapacidad de ser culpable aplicada a ciertos sujetos tipificadamente excepcionales sin necesidad que el acto efectuado pierda su carácter antijurídico.
1. Los elementos de la inimputabilidad son necesariamente dependientes en sí;
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pues la sola incapacidad de comprensión no satisface en su totalidad este fenómeno, al igual que una aislada deficiencia en la voluntad. Lo cual producirá – sino se es riguroso – cabos sueltos y dudas que obstaculizarán un peritaje efectivo y en consecuencia a una deficiente impartición de justicia. De los cinco criterios propuestos; hemos elegido al criterio mixto siendo el más adecuado para designar la inimputabilidad. A razón de que al formar una triple alianza de factores se acopla mucho mejor a nuestro concepto psiconormativo – planteado en el punto primero – al conciliar las esferas de actuación de la psiquiátria, que trabaja sobre las causas biológicas que hacen al ser humano inimputable, el cual el juez enjuiciará en base a su vida anímica. Prueba de esto será que es el criterio más adoptado por las legislaciones actuales. La denotación de trastorno mental en el Derecho Penal es más amplia puesto que acepta dentro de ella "a toda alteración y desorganización de las funciones psíquicas que impidan la adaptación a la realidad" como causa de inimputabilidad. La clasificación de las enfermedades mentales es indispensable puesto que permite al perito (y posteriormente al juez) un mayor ajuste de los límites del término "trastorno mental "como causal de inimputabilidad. La inimputabilidad por trastorno mental sólo le interesa al Derecho Penal por la forma obviamente irregular como obra el hombre que la padece y no es de su incumbencia – pues no está bajo su jurisdicción – estudiar su origen y proceso (parte esencial del diagnóstico psiquiátrico) y mucho menos está en sus manos la finalidad curativa. Para que alguien responda penalmente es necesario que haya realizado una acción TIPICA, ANTIJURIDICA y CULPABLE. No bastando el factor objetivo (comprensión física del autor) se necesita ineludiblemente del factor subjetivo (nexo psíquico). La punibilidad del inimputable, no excluye, la punibilidad de terceros en el mismo ilícito. Por otro lado la legítima defensa ante el ataque de un inimputable es válida. Página 11
VIII. Anexos CASO Nº 1 A. Viñeta clínica Mujer que ingresó a la Clínica procedente de la Reclusión de Mujeres, en Bogotá. Durante la estancia en la cárcel fue mantenida en la enfermería, debido a amenazas explícitas de muerte por parte de otras reclusas. Al inicio, datos confusos señalaban como posible autor del homicidio de los tres hijos al padre de éstos, quien presentaba cuadro de fármaco-dependencia. El niño mayor no era hijo de él. Tras una discusión con el esposo y en ausencia de éste, la mujer degüella a sus cuatro hijos varones. Posteriormente presenta deambulación por la calle. Fue apresada y al ingreso manifestaba amnesia global de nueve años de evolución. Desde el inicio se sospechó en ella síndrome de Ganser. Manifestaba rasgos histriónicos de la personalidad. Durante la estancia en la clínica se documenta embarazo. El parto fue atendido en otra institución. La paciente fue devuelta a la clínica. El hijo es adoptado por la hermana, quien es policía. Hubo contacto con el esposo, de quien se había perdido rastro. El hombre manifestó preocupación por el menor, pero no inició proceso de custodia y nuevamente pierde contacto con la institución. Hay recuperación gradual de la memoria, incluidos unos sueños donde ella se observa cometiendo el filicidio múltiple. Tras esto presenta un cuadro depresivo, manejado con antidepresivos y refuerzo de la psicoterapia. La paciente concede la adopción del hijo a la hermana. Previamente se había mostrado distante de sus familiares. Tras el hecho, ella recibe apoyo de sus hermanos. La entrevista se realiza cuando la mujer ya había egresado de la clínica.
B. Identificación 1. 2. 3. 4.
Edad: 24 años. Estado civil: Unión libre. Religión: Católica. Condición socioeconómica previa: Estrato bajo, dependiente del esposo, sin
actividad laboral fuera del hogar al momento de los hechos. 5. Ocupación previa: Trabajó en una panadería.
C. Antecedentes personales Psicología
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Depresión no tratada a los 17 años, cuando la madre fallece. Intenta suicidarse lanzándose de un puente. Abuso de alcohol y consumo de sustancias psicoactivas. Depresión no tratada durante el tercer embarazo. Episodios hipomaniacos no tratados.
Historia laboral: Trabajo en una panadería, donde es acosada sexualmente por el jefe, según su relato. Queda embarazada y convive con el padre del hijo. No vuelve a trabajar. Relaciones: Superficiales, incluye relación de convivencia con jefe de trabajo. Patrón de maltrato y violencia física en la relaciones con la pareja. Maltrato durante los embarazos “para que abortara”. Abuso sexual: Acoso sexual en el trabajo. Siendo menor de edad tiene el primer bebé y convive con el jefe abusador. Abandono del padre.
D. Antecedentes familiares
Tipo de vínculo de los padres: No convivieron, relación mediada por demanda de alimentos que el padre no cumplió. Tipo de relación entre hermanos : Inicialmente lejana, pero se ha demostrado adecuada ante las circunstancias de la muerte de los hijos de la paciente.
E. Experiencias emocionalmente perturbadoras
Momentos relevantes: Abandono del padre cuando tenía 2 años de edad, fallecimiento de la madre cuando la paciente tenía 17 años y embarazo no planeado. Tratamiento farmacológico: Sin tratamiento farmacológico al momento de la entrevista. Tratamiento no farmacológico: Psicoterapia individual de corte psicoanalítico.
F. Aspectos legales: Tiempo transcurrido desde el evento: 3 años. Situación al momento de la entrevista: medida de seguridad de libertad
vigilada.
Pruebas psicométricas MMPI: Combinación 6-4, siguiente escala 3 (histeria). Diagnóstico: Síndrome de Ganser. Trastorno histriónico de la personalidad. Miopía. Dismenorrea. Pitiriasis versicolor.
CASO Nº 2 A. Viñeta clínica Mujer que ingresó a la Clínica procedente de un hospital adonde fue llevada tras el parto. Ingresó en período de puerperio mediato. Tuvo el embarazo oculto y sin Psicología
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controles, sin convivencia con el padre del bebé, quien nació mientras la paciente se desempeñaba como niñera. La recién nacida, de sexo femenino, es encontrada en el baño por la dueña de casa donde trabajaba, sin vida. El parto fue vivido como algo lejano, no interpretó los dolores como contracciones, sino como cólicos. Hay alteración en la percepción temporal con amnesia parcial de los hechos. De la serie analizada, es el único caso de neonaticidio. Llama la atención la característica disociación presentada y reportada en los casos revisados en la literatura médica. La disociación no es una característica limitada al embarazo o al parto, sino una forma constante que se evidenció en la entrevista. No se trata de un primer embarazo: la paciente había estado embarazada y al parecer no lo ocultó. No existe un claro rol de madre, pues esta tarea es asumida por la madre de la paciente.
B. Identificación 1. Edad: 20 años. 2. Estado civil: Soltera. 3. Condición socioeconómica previa: Trabajaba para ayudar en la casa, con actividad laboral como niñera. 4. Ocupación previa: Niñera.
C. Antecedentes personales a) Historia escolar: Sólo estudió hasta quinto de primaria. No se consideraba buena para el estudio. b) Historia laboral: Ha trabajado como niñera, oficio que ejercía al momento de los hechos, con buen desempeño. c) Relaciones: Hay relaciones afectivas con compromiso sin convivencia, de una tiene a la hija mayor, y de otra, a la bebé fallecida.
D. Antecedentes familiares
Tipo de vínculo de los padres: Casados. Tipo de relación entre hermanos: Buena relación. Momentos relevantes: Fallecimiento del padre.
E. Tratamiento farmacológico No recibía medicación al momento de la entrevista.
F. Tratamiento no farmacológico Psicoterapia de grupo, a la cual asistió en pocas ocasiones. Psicoterapia individual que fue interrumpida por cambio de medida de seguridad. Psicología
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G. Aspectos legales Tiempo transcurrido desde el evento: Un año. Pruebas psicométricas MMPI: Combinación 6-5 y siguiente 4-2. Diagnóstico: Trastorno disociativo. Trastorno de personalidad.
CASO Nº 3 A. Viñeta clínica Paciente procedente de una cárcel de ciudad intermedia, sin familiares en la ciudad. Fue encarcelada tras ser encontrada con el cadáver de su hijo mayor de 6 años de edad y en compañía del hijo menor, quien no presentaba lesiones. Había pedido posada en una zona rural, mientras huía del esposo. Sufre un episodio de tipo psicótico con alucinaciones auditivas mandatorias. Asesinó al hijo golpeándolo repetidamente hasta matarlo durante un lapso de 5 horas. Historia previa de cierta marginalidad encubierta por la situación socioeconómica familiar. Evidente inteligencia baja, problemas de lenguaje. Durante la entrevista es evidente el concretismo, la pobre introspección y prospección limitada. La familia y la paciente creen que el acto era ineludible: “lo escrito, escrito está”, afirmó su hermano y ella, que tuvo un sueño previo en el cual se veía asesinando a su hijo. Comentó “el sueño se me cumplió”. Entrevista realizada durante la estancia hospitalaria.
B. Identificación 1. Edad: 30 años. 2. Estado civil: Unión libre. 3. Condición socioeconómica previa: Estrato bajo, importante carencia económica con ocasional indigencia y prostitución. 4. Ocupación previa: Trabajadora sexual; al momento de los hechos, dedicada al hogar. 5. Religión: Ninguna.
C. Antecedentes personales
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Cuadro depresivo durante el embarazo del hijo mayor. Intento de aborto con tóxicos e inyecciones. Durante el parto cerraba las piernas impidiendo el nacimiento. Mastitis en el puerperio. Tratamientos recibidos: Toma irregular de medicación psiquiátrica por parte del médico general (dosis subterapéuticas). Hospitalizaciones psiquiátricas previas: Niega. Historia escolar: Primaria incompleta. Historia laboral: Sin estabilidad laboral previa, trabajó en prostitución. Relaciones: Hay relaciones afectivas con los padres de sus hijos. El primero no reconoció al hijo. El segundo lo reconoce y convive con la paciente al Página 15
momento de los hechos. Posteriormente se pierde contacto con él. Pobre apoyo familiar. Maltrato infantil, padre alcohólico maltratador, con ocasional violencia física contra los hijos, frecuente violencia contra la esposa.
D. Antecedentes familiares Historia de enfermedad mental: Padre con enfermedad mental (según datos
de medicina legal) y hermana con enfermedad mental de características cíclicas. Tipo de vínculo de los padres: casados. Hasta el fallecimiento del padre, convivían. Tipo de relación entre hermanos: distante.
E. Experiencias emocionalmente perturbadoras
Padre fallece 12 años antes. Migración a ciudad a los 6 años de edad, procedente de región rural. Ruina de los padres.
F. Tratamiento farmacológico Manejo con antipsicóticos y moduladores afectivos al momento de la entrevista.
G. Tratamiento no farmacológico Pobre integración en terapia de grupo por concretismo, al igual que en psicoterapia individual.
H. Aspectos legales Tiempo transcurrido desde el evento: 17 meses. Medida de seguridad de
internación en clínica psiquiátrica al momento de la entrevista. Pruebas psicométricas MMPI: Combinación 6-8 y siguiente escala 9. Diagnóstico Esquizofrenia esquizoafectiva. Retardo mental límite.
CASO Nº 4 A. Viñeta clínica Paciente de origen llanero. Ingresó a la Clínica por haber cometido filicidio múltiple al matar a sus dos hijas con un cuchillo en un episodio depresivo; esperaba salvarlas de tener enfermedad mental. Se detuvo al ver a su hijo varón, al cual no lesionó. En el cuadro depresivo interpreta la información dada por el psiquiatra sobre la base genética de la enfermedad. Hubo intento de suicidio previo, antecedente de hospitalización psiquiátrica por crisis psicótica, en la cual se desfiguró torso y miembro superior con agua hirviendo. Presentó pobre adherencia al tratamiento e interpretaciones mágicas culturales de la enfermedad, avaladas por los familiares.
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B. Identificación 1. Edad: 26 años. 2. Estado civil: Unión libre. 3. Condición socioeconómica previa: Hubo períodos de dificultad económica y dependencia de familias de origen. 4. Ocupación previa: Hogar.
C. Antecedentes personales Tiempo y curso de enfermedad mental: Inicio de la enfermedad mental hace
más de un año. Requirió hospitalización prolongada con necesidad de terapia electroconvulsiva (TEC). Período de remisión incompleta con reactivación de síntomas asociado a interrupción de tratamiento farmacológico y dificultades en accesibilidad a consulta psiquiátrica. Tratamientos recibidos: Recibió antipsicóticos, antidepresivos y TEC. Hospitalizaciones psiquiátricas previas: Un año antes de la entrevista. Historia escolar: Interrumpe sus estudios para dedicarse a trabajar. Historia laboral: Trabajó para poder independizarse de su familia. Se empleó como empleada doméstica. Al casarse deja de trabajar fuera del hogar. Relaciones: Centradas en familia, al momento de los hechos había alejamiento del núcleo primario, por rivalidad entre el esposo y su familia. Después de los hechos, hay intento por parte de la familia del esposo de acusar a la paciente penalmente. Hay intervención de hermano de N, quien es comandante de grupo armado. Maltrato infantil: Por parte del padre, hay posterior arrepentimiento y disculpa de éste cuando la paciente es adulta.
D. Antecedentes familiares Tipo de vínculo de los padres: casados. Muerte de la madre. Tipo de relación entre hermanos: al morir la madre, es cuidada por la hermana
mayor. Hay un hermano varón adoptado. Relación más cercana con las hermanas.
E. Experiencias emocionalmente perturbadoras:
Muerte de la madre. Hospitalización psiquiátrica. Asesinato de las hijas. Tratamiento farmacológico Recibió modulador afectivo, antipsicótico y benzodiacepinas. Al momento de la entrevista recibe ácido valproico.
F. Tratamiento no farmacológico Psicoterapia individual de corte psicoanalítico. Terapia de grupo.
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G. Aspectos legales Situación al momento de la entrevista: Hospitalizada como medida de
seguridad de internación en clínica psiquiátrica. Pruebas psicométricas MMPI: Combinación 6-8, siguiente escala 5. Indicadores de trastorno de personalidad con elementos límite. Diagnóstico: Trastorno afectivo bipolar, episodio depresivo en remisión. Trastorno de personalidad.
Caso Nº 5 A. Viñeta clínica Mujer quien ingresó a la Clínica proveniente de una cárcel de mujeres. Tenía 5 hijos, y presenta el primer episodio de depresión en el postparto de la hija menor: “yo la aborrecí”, “quería tener niño”. Bajo efectos del alcohol y siguiendo alucinaciones auditivas mandatorias, ahoga a la hija colocándole almohada sobre la cara. Antecedentes de enfermedad mental en la familia. Evidente inteligencia baja, concretismo, pobre resonancia afectiva. No hay adecuada introspección, su participación en la psicoterapia fue pobre.
B. Identificación 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Edad: 32 años. Estado civil: Unión libre. Condición socioeconómica previa: Períodos de indigencia. Ocupación previa: Hogar. Antecedentes personales Historia escolar: Tercero de primaria. Historia laboral: Ama de casa. Relaciones: Descritas como distantes con familiares. Maltrato infantil: Por parte del padre.
C. Antecedentes familiares Historia de enfermedad mental: Tía materna con enfermedad mental,
alcoholismo por parte del padre. Tipo de vínculo de los padres: Casados, maltrato por parte del padre, muerte de la madre en niñez de la paciente. El padre se aleja, durante el tiempo de hospitalización no asistió a la visita. Tipo de relación entre hermanos: Distante.
D. Experiencias emocionalmente perturbadoras
Muerte de la madre cuando S tiene 10 años de edad. No pudo asistir al entierro.
E. Tratamiento farmacológico Requirió modulador afectivo, antipsicóticos y ansiolíticos. Psicología
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F. Tratamiento no farmacológico Asistió a terapia de grupo en forma irregular.
G. Aspectos legales Tiempo transcurrido desde el evento: 3 años. Medida de seguridad de
internación en clínica psiquiátrica. Pruebas psicométricas MMPI: Combinación 9-8. Escala de Inteligencia Wechsler para Adultos (EIWA, por su sigla en inglés): CI 79 (fronterizo). Diagnóstico: Trastorno afectivo bipolar. Primer episodio de inicio en postparto. Retardo mental límite. En la Tabla 3 se resumen las características de la madre filicida en el momento de la entrevista: un promedio de edad de 33 años, con un rango de 20 a 70 años. El filicidio había ocurrido desde un año a 40 años antes.
Dato: Entre enero y junio de este año se han registrado 60 asesinatos en el Callao, informó el Poder Judicial del primer puerto, aunque a la fecha no se conoce con exactitud cuántos de estos crímenes fueron por encargo. Cesar Hinostroza Pariachi, presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, señaló que la nueva ley que incluye el sicariato como delito en el Código Penal permitirá conocer cuántos de estos asesinatos se cometen. Reconoció que la norma podría tener efectos disuasivos, al incrementar la pena a 25 años de prisión y hasta la cadena perpetua en casos agravados (como el uso de menores en estos crímenes). Sin embargo, sostuvo que habría que evaluar sus efectos en el tiempo, pues hace algunos años se endureció las sanciones para los delitos de violación sexual y, lamentablemente, estos se siguen cometiendo en la misma cantidad. En cuanto a los homicidios por encargo perpetrados por menores en su jurisdicción, refirió que se trata de un pequeño porcentaje, pero que aún así es preocupante. Indicó que se usan a los niños o adolescentes porque son inimputables. Sin embargo, dijo que ahora las bandas lo pensarán mejor ya que corren el riesgo de ser condenados a cadena perpetua. Pidió, además, que se trabaje en la prevención. Con este fin, indicó que el Observatorio de la Criminalidad realiza trabajo de campo para elaborar fichas
epidemiológicas que permitan detectar las zonas con más delitos. IX. APRECIACIÓN CRÍTICA Psicología
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A. CÓDIGO PENAL: Pienso que en lo que se refiere a la minoría de edad, no debería ser hasta los 18 años, a los 14, ya uno es consciente de lo que se está haciendo, si lo que se hace está mal o no, por lo que yo pienso que en ese inciso, por lo menos, se debería hacer modificaciones, para que como en el dato que puse, no se aproveche el sicariato de la inimputabilidad de los menores y se use a estos para cometer el delito. B. CON RESPECTO A LOS CASOS: En esencia, todos los casos presentados son iguales; las mujeres que en estos casos se presentan, tienen muchos traumas que añadida a la desesperación, se puede convertir en un trastorno mental, que sin lugar a dudas te hace hacer cosas, que tal vez, para el que la padece, es normal o correcto, cosa que para nosotros no, por eso es que este tipo de caso hacen que la persona sea declarada inimputable, y con todo derecho. X.
Bibliografía file:///C:/Users/usuario/Downloads/Historias%20de%20mujeres%20filicidas%2 0inimputables%20por%20enfermedad%20mental.pdf http://www.poderjudicial.gub.uy/historico-de-noticias/373-juez-gomezproceso-como-inimputable-al-padre-que-mato-a-su-hija.html http://www.monografias.com/trabajos75/inimputabilidad-implicaciasmedicas-legales/inimputabilidad-implicacias-medicas-legales2.shtml http://es.slideshare.net/intereduvigo/inimputabilidad-en-el-cdigo-penalpresentation http://www.forosperu.net/temas/descrifando-al-codigo-penal-peruano-lainimputabilidad.124432/ http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/viewFile/2924/2 844 Un caso completo: http://www.poderjudicial.gub.uy/images/resoluciones/proc_15-0812_homicidio_espec_agravado_inimputable_juez_gomez.pdf
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