m bi
³Año ³ ³Año
del Centenario de Machu Picchu para el Mundo´
PSICOLOGIA FORENSE
TEMA: INIMPUTABILIDAD
POR:
1. Carbonell Sánchez Miguel Miguel Eduardo 2. Camacho Laura Juana Natalia
1
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DEDICATORIA: ³El presente trabajo esta dirigido a todas aquellas personas, quienes nos
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1.-INTRODUCCION: Hay
que tener presentes que el legislador ha considerado los aspectos subjetivos del autor de un hecho ilícito en el momento de juzgarlo.
Así mismo hay que hacer unas diferenciaciones, en tanto, la imputabilidad es el conjunto de circunstancias previstas por la ley, las cuales permiten establecer una relación de causa y efecto entre un acontecimiento delictivo y el sujeto al cual se lo considera responsable del mismo, por tanto, la ausencia de las mencionadas circunstancias determinará un escenario de inimputabilidad, aún y a pesar de haberse comprobado el hecho criminal y la autoría por parte del inimputable, no se lo considerará penalmente responsable del mismo. Por lo que se llamara inimputable a aquel individuo que se encuentre eximido de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho puni ble. Normalmente se considerarán inimputables a aquellas personas que padezcan alguna enfermedad mental, un retraso mental, sean menores de edad, entre otras alternativas. Es decir que cuando una persona que padece algún tipo de enfermedad psíquica comete algún crimen, como ser un asesinato, una vez que la justicia compruebe fehacientemente su situación, lo más probable es que en la sentencia jurídica se la declare inimputable por no poder comprender que lo que ha cometido es un asesinato y por tanto será d estinada a un hospital o clínica psiquiátrica para su internación, porque si bien no puede ser enviada a una cárcel, tampoco puede permanecer en libertad, ya que se trata de una persona peligrosa para sí misma y también para el entorno que la rodea. Por otro lado, otra de las cuestiones que atenúan o disminuyen la inimputabilidad de una determinada persona es su edad, así por ejemplo si tenemos a un niño de tan solo 7 años que asesinó a una persona, seguramente, se tendrá en cuenta cuenta en la valoración del caso caso esta circunstancia, que se trata de un menor edad, que puede no tener un conocimiento pleno de aquello que ha hecho. Y en otro orden de cosas, cuando una persona obra especialmente movida por la necesidad de salvar su propia vida, es decir, asesina a su agresor, también, tal cuestión será atendida como un atenuante a la hora de evaluar su imputabilidad o no en el hecho delictivo. El presente trabajo esta dividido en dos Capítulos: El primer Capitulo abarca Una Visión De La Inimputabilidad Desde La Ciencia, en donde tratamos los trastornos mentales mas importantes que padece una persona. Ya en el segundo Capitulo tratamos ³La Inimputabilidad en el Derecho Penal´ desde un punto de del Código Penal.
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2.-PROBLEMÁTICA:
Las alteraciones o perturbaciones psíquicas constituyen constituyen las causas de inimputabilidad inimputabi lidad por excelencia, ya que en la moderna ciencia ciencia penal y psiquiátrica se considera que la persona que padece de algún trastorno mental sea éste permanente o transitorio, no tiene capacidad de comprender la advertencia preventiva de la norma, pues carece de capacidad de culpabilidad. La fórmula mixta (biológico- normativa), consiste en que para apreciar la exención de responsabilidad penal, penal, el sujeto ha de sufrir en el mom ento de actuar- una alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión (efecto normativo). 2.1.-FINALIDAD:
Comprender los tipos de inimputabilidad que establece nuestro Codigo Penal. 2.2.-OBJETIVOS:
Conocer los tipos de alteraciones mentales. 3.-PLANTEAMIENTO DEL TEMA: TE MA:
Las alteraciones o perturbaciones psíquicas constituyen las causas de inimputabilidad por excelencia, ya que pese a que históricamente las legislaciones hacían responder penalmente al enfermo mental; con posterioridad se estableció un sistema en el que éstos sólo podían ser sujetos de medidas especiales, como por ejemplo, el internamiento asegurativo. Hoy
en día, la ciencia jurídico penal admite con unanimidad que las personas que delinquen bajo los efectos de una enfermedad mental carecen de capacidad de motivación, esto es, no poseen la capacidad de determinarse conforme a las normas penales, razón por la cual no pueden responder con una pena principal consecuencia jurídica del delito -, aunque sí con una medida medida de seguridad. Las principales alteraciones mentales que se han planteado en el Derecho Penal como supuestos de inimputabilidad son: 1
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2. Oligofrenias, 2 3. Psicopatías 3 4. Neurosis. 4 Existe una discusión con relación a las las mismas, ya que por un lado, se considera que tanto la psicosis en sus sus distintas manifestaciones - como las oligofrenias severas son causas de inimputabilidad que excluyen la responsabilidad. Asi mismo realiza un 5análisis de las características de la psicopatía, llegando a sostener que ésta no es una enfermedad, sino una manifestación de la personalidad del sujeto que no altera su inteligencia ni voluntad, sino su afectividad, razón por la cual es comprensible que sea la anomalía que presenta los problemas jurídico penales tal vez más graves.
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Capitulo I ³Una Visión De La Inimputabilidad Inimputabilidad Desde La Ciencia´ 4.-H ISTORIA6:
En los tiempos del Derecho Romano el legislador comenzó a tratar sobre el estado mental del sindicado al momento de la comisión del hecho, los legisladores romanos partieron de sus conocimientos médicos consagraron normas sobre su tratamiento criminal a los sujetos victimas del trastorno mental, constituyéndose así, en los primeros a analizar el aspecto objetivo del hecho y el problema de la imputabilidad y de la inimputabilidad. Las leyes del emperador Justiniano consideraron al enajenado exento de responsabilidad penal, los estados pasionales intensos como situaciones de locura momentánea y admitieron la existencia de intervalos lucidos durante los cuales se reconocía la validez de los actos ejecutados. Posteriormente la influencia del cristianismo en todas las esferas de la vida social se paralizo en cierta medida los estudios sobre el elemento subjetivo del delito. Además con la adaptación del Santo Oficio de la inquisición originando un decreto decreto d el papa lucio III (del año 1184) se inicio una persecución a todos los enfermos mentales tildados de brujos y hechiceros, a pesar de existir legislaciones que trataban el tema de los enfermos mentales como ocurría con el Fuero Juzgo. Posteriormente los filósofos de los siglos XVI y XVII se levantaron contra los escolásticos estudiando el estado íntimo del culpable y los factores subjetivos de la imputación. "la jurisprudencia del siglo XVI muestra un gran conocimiento de las condiciones subjetivas de la imputación y de la naturaleza de las enfermedades mentales. El infante no debe ser castigado como: "infantiae proximus et non doli capax" (farinacio). En el caso de existir duda respecto a si un crimen se había cometido en el curso de una perturbación mental o de un intervalo lucido, se seguía el principio de proceder a favor del acusado: "in dubio pro reo". Los estados pasionales se consideraban igualmente desde esta época como circunstancias atenuantes". Con la caída del feudalismo y el surgimiento de la ilustración y la siquiatría clásica se logra poner fin a la crueldad en los procedimientos y das a las penas un carácter más humano, así, el tormento en España es abolido por el rey Fernando en 1817. La cárcel nace en 1840. Las ideas liberales del siglo XVIII y
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5.-CONCEPTO
Y NATURALEZA NATURALEZ A DE LA INIMPUTABILIDAD7:
Proviene del latín ³imputo´, ³imputo´, ³imputare´ que significa atribuir, asignar. Es la relación de causalidad entre el autor y el delito y que supone el ejercicio del libre albedrío. La imputabilidad se concibe como el conjunto de facultades mínimas que el sujeto requiere para comprender el significado de las normas y ser capaz de dirigir su comportamiento conforme a dicho entendimiento es decir que, esta s facultades le permiten al sujeto desarrollar la capacidad de motivarse por las normas que regulan la esfera social y evitar infracciones a las mismas es decir que, estas facultades le permiten al sujeto desarrollar la capacidad de motivarse por las normas que regulan la esfera social y evitar infracciones a la misma se ha establecido que los enfermos mentales no pueden tener un tratamiento penal similar al de las personas sanas mentalmente, por lo que, se ha optado por aplicarles medidas alternativas que si bien al igual que las penas- suponen un mecanismo mecanismo de control social, no reflejaban distinto de éstas - un sentimiento de castigo. 6.-REQUISITOS DE LA IMPUTABILIDAD I MPUTABILIDAD::
Actualmente, la doctrina dominante sostiene que la imputabilidad requiere de dos elementos esenciales, a saber: a) capacidad de comprender la anti juridicidad del hecho, b) capacidad de dirigir dirigir su conducta comprensión.
7.-CONCEPTO DE INIMPUTABILIDAD:
su conducta conforme a dicha
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Fórmulas
biol ógicas, psicol ógicas y mixtas .
Las fórmulas biológicas señalan el carácter patológico del trastorno que excluye la responsabilidad, pero no hace referencia a los efectos del mismo es realmente difícil incluir un completo catálogo de enfermedades enfermedades mentales, por lo que será la jurisprudencia y los peritos (psiquiatras) (p siquiatras) quienes deben determinar determinar qué alteraciones o anomalías mentales causan la la inimputabilidad inimputabilidad del sujeto . La determinación de las causas patológicas corresponde al perito legista y el efecto psicológico se reserva al juez, quien realizará el juici o de inimputabilidad inimputabilidad tomando como como base el dictamen médico la eximente Actualmente, se ha desechado el término enajenado para referirse a los trastornos psíquicos, ya que dicha expresión es muy restringida porque hace alusión únicamente a las enfermedades mentales propiamente dichas y no a otra clase de anomalías, como por ejemplo las oligofrenias. 8.-ELEMENTOS
DE LA INIMPUTABILIDAD8:
La inimputabilidad tiene dos elementos: 1. El elemento intelectivo : consiste en la incapacidad de comprensión, que se sustenta en la incapacidad de juzgar y valorar. La conciencia del acto no implica necesariamente inimputabilidad, puede ocurrir que una persona se que mata pero comprenda su significación, tal es el caso del paranoico que mata a cualquiera que pasa por su lado identificándolo como su perseguidor. Por eso es capital diferenciar entre conocer y comprender. El primero es "darse cuenta" mientras que el segundo está impregnado de contenido axiológico. La inimputabilidad como capacidad de comprender la ilicitud del acto y de obrar de acuerdo a esa comprensión. No es suficiente conocer y comprender la ilicitud del acto
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9.-PRINCIPALES
1. 2. 3. 4.
MANIFESTACIONES PATOLÓGICA P ATOLÓGICAS S9:
Psicosis Oligofrenias Psicopatías Neurosis.
10.-LAS
PSICOSIS:
Son las propias enfermedades mentales, que suponen una condición mental grave´, caracterizada por la pérdida de contacto con la la realidad (delirio (delirio , alucinaciones, manifestación anormal de emociones, autismo, miedo o sospechas infundadas, depresión, etc). En definitiva, las psicosis constituyen una perturbación cualitativa de la normalidad psíquica que se reputa de base somática. Manifestaciones de psicosis -debidas a causas endógenas- podemos citar 1. La esquizofrenia: es concebida como un trastorno mental serio, que provoca dificultades para que la persona pueda diferenciar entre situaciones reales e irreales, produce graves trastornos de la asociación de pensamiento 2. La psicosis maníaco- depresiva: es una enfermedad mental que afecta el estado de ánimo del sujeto, pero no su capacidad intelectual. Se manifiesta por intervalos de profunda tristeza o depresión, generalmente sin motivo externo alguno. 3. La epilepsia: se caracteriza caracteriza por la producción de ataques convulsivos convulsivo s con pérdida del conocimiento, o ataques en menor escala, lapsus mentales en los que el sujeto puede realizar actos inconscientemente, sin que luego pueda recordar nada.
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12.-LAS
PSICOPATÍAS:
La anormalidad de la psicopatía, se caracteriza por un desequilibrio cuantitativo de los distintos componentes de la personalidad (instintos, sentimientos, voluntad, etc). Así, el psicópata es aquél que sufre un trastorno de la personalidad, cuyas características generales son: 1. Presentan una personalidad claramente antisocial, 2. Delinquen con mucha normalidad para satisfacer su déficit de estimulación, 3. Manifiestan un profundo egocentrismo y conductas egoístas, 4. Se comportan de forma agresiva, 5. Son grandes manipuladores. 6. Presentan un sentido de auto evaluación, que les hace pensar que son superiores a los demás, 7. No sienten remordimientos remordimientos por los hechos que realizan, realizan, ya que carecen de sentimientos afectivos, 8. El psicópata realiza sus actos de forma consciente, 9. Presentan un coeficiente intelectual superior a lo normal (casos de los llamados asesinos en serie organizados Es necesario destacar que entre las distintas psicopatías los llamados psicópatas desalmados constituyen uno de los casos de mayor peligrosidad, peligrosidad, ya que pueden ser capaces de realizar los crímenes más atroces, sin que por ello experimenten remordimientos. 14.-LAS
NEUROSIS10:
Constituyen reacciones psíquicas anómalas ante determinadas situaciones, que se manifiestan principalmente en forma de angustia, depresión o
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CAPITULO II ³La Inimputabilidad en el Derecho Penal´ 15.-LEGISLACIÓN
PERUANA
Nuestra Legislación Peruana ah acogido un artículo especial sobre el tema presentado, recogido en el artículo 20 de Código Penal Peruano . Causas de Inimputabilidad: Código Penal Artículo 20.
11
Está exento de responsabilidad penal: 1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; 2. El menor de 18 años. 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para imped irla o repelerla; y, c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; 4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido
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6. El que obra por una fuerza física irresistible irresi stible pr oveniente de un tercero o de la naturaleza; 7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor; 8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; 9. El que obra por orden obligatoria obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. 10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. Resumiendo lo que nos interesa: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)
Enajenación mental, mental, o anomalía psíquica. Menor de edad (menor (menor de 18 años). Embriaguez o intoxicación (grave alteración de la concienci concienci a). Sordomudez y ceguera (Alteraciones de la percepción). percepción). Miedo Insuperable. Trastorno mental transitorio. Emoción violenta violenta (arrebato y obcecación).
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psiconeuróticos. La anomalía psíquica debe de impedir al individuo conocer o comprender la ilicitud de su comportamiento (facultades intelectuales) o determinar su actividad conforme a dicho conocimiento (facultades volitivas). No interesa al derecho cualquier anomalía psíquica, sino la perturbación tiene que ser de tal índole y grado que impida la comprensión comprensión normal del carácter delictuoso de hecho, es decir, la incapacidad del autor para comprender la anomalía anomalía del acto y orientar las adicciones. Trastornos mentales mayores .- Conocidos como enajenación o enajenado (al que esta fuera de si o al que esta perturbado en el uso de la razón). La enfermedad mental es causa de inimputabilidad por cuanto es capaz de afectar la inteligencia y la voluntad. a. Psicosis.- Alteración grave del juicio de la realidad y creación de una realidad. evalúa incorrectamente su realidad externa. b. Esquizofrenia.- Ruptura total de la realidad, alteración múltiple de los procesos psicológicos. voluntad, contenido, y curso del pensamiento. percepción, afectividad, conducta psicomotora etc.
1.
Embriaguez . - La embriaguez no habitual, siempre que no se se haya producido con el propósito de delinquir.
2.
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4. Retardo mental. - Caracterizado básicamente por una Capacidad intelectual general muy por debajo del promedio, que Se acompaña de un deficit o deterioro de la capacidad Adaptativa. Existen cuatro niveles de gravedad que reflejan El grado de deterioro intelectual:
1. 2. 3. 4.
rm leve (de 50-55 a 70 ci) rm moderado (de 35-40 a 50-54 ci) rm grave (de 20-25 a 35-39 ci) rm profundo (por debajo de 20 -25 ci)
³Se ha acreditado fehacientemente la autoría del evento delictivo imputado al procesado apreciándose así mismo el cuadro clínico que el citado padece de esquizofrenia, paranoide, enfermedad mental que lo incapacita para distinguir entre el mal del bien, lo cual se desprende del carácter de sus actos , como aparece en los informes psiquiátricos, y psicol ógicos y la historia clínica, así como las copias certificadas del expediente, así así como el certificado certificado de sus antecedentes penales, penales, mediante el cual se aprecia que el procesado fue sentenciado anteriormente por el delito de corrupci ón de menores y contra el pudor, lo que demuestra la habitualidad habitua lidad del acusado en este tipo de delitos, llegándose a la conclusi ón de que el procesado es inimputable, por lo que se hace apacible de una medida de seguridad curativa adecuada, hasta su total recuperaci ón´ 12
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a la imputabilidad no es el hecho, por ejemplo, de haber actuado ebrio, sino el hecho que el alcohol condujo al agente a un estado grave de alteración de la conciencia en una situación de incapacidad psíquica para comprender lo injusto del hecho o de actuar según la comprensión. No basta con analizar el grado de conciencia, se exige también que se atienda a su origen: la grave alteración de la conciencia no debe de se se r imputable al autor. Desde este punto de vista, la grave alteración de la conciencia puede ser preordenada, voluntaria, culpable culpable e inculpable inculpable -actio liberae in causa. La existencia débase patológica en los sujetos a los que aplica esta disposición legal influye naturalmente en la en la posibilidad de recurrir a la imposición de medidas de seguridad seguridad en estos casos . A la alteración de las facultades intelectivas, como sustitutivas, ya de la eximente eximente completa, ya de la incompleta, se refiere entre otras much as, las resoluciones siguientes: "conciencia para comprender la ilicitud del acto que se realizo", "no puede discernir« ", la intensidad del mal que realiza, la transcendencia de sus actos y la ilicitud de los mismos«", "conocimiento del alcance y trascendencia de sus actos... Estas alteraciones de la conciencia pueden darse tanto por causa patológica o
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c) La alteración de la percepción 15 Surge cuando el sujeto tiene alterada gravemente su concepto con la realidad y no se encuentra, precisamente por esa causa, en condiciones de autorregular su comportamiento de acuerdo con el mensaje normativo. Esta eximente tiene un carácter mixto pues atiende a causas biológicas y a efectos psicológicos. El término "realidad" hace referencia a una realidad normativa, en concreto a la definición antijurídica de un hecho. Es decir no es suficiente aplicar el eximente biológico como por ejemplo: la ceguera, sordomudez, etc. Sino que este debe haber producido un aspecto psicológico. Como lo señala el profesor Berdugo "en un caso la inimputabilidad proviene de la ausencia de socialización derivara de una minusvalía física, ni psíquica. Esa falta de integración del entorno puede provocar una inadaptación de tal calibre que el sujeto no haya interiorizado las calves que limitan las acciones socialmente aceptadas que no las son". Ahora veamos detenidamente el caso de la embriaguez, ya que esta puede ser de diversos grados y de ello va a depender las diferentes causas de inimputabilidad. 1.
Letárgica: Constituye el grado máximo y da lugar a un estado de
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agente conocer la antijuricidad antijuricidad o que pueda orientar orientar a su comp ortamiento en funci ón de dicho conocimiento. Esto nos lleva a afirmar que la grave alteraci ón de la percepci ón no es plena, sino parcial
Lo relevante es que al momento de producido los hechos el agente presenta esta causal de inimputabilidad. Esta alteración debe de afectar hondamente a las facultades psíquicas. d) Minoría de edad En virtud del inciso 2 del artículo 20 de Código Penal, la minoría de 18 años es causal de excepción de pena. A pesar de que todas las personas no logran el mismo grado de desarrollo jurídico ni mental el legislador solo ha tomado criterios cronológicos.
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17.-CONCLUSIONES:
1. La inimputabilidad Es la la relación de causalidad causalidad entre el autor y el delito y que supone el ejercicio del libre albedrío. Se necesita de dos condiciones mínimas para que el sujeto pueda responder por sus actos: a) Inteligencia y discernimiento de sus actos b) Libertad de su voluntad y libre albedrío. 2. La inimputabilidad es la ausencia ausencia de imputabilidad imputabilidad o la falta de condiciones para ser imputado es la inimputabilidad del acto. 3. Así mismo El vigente código penal peruano establece que está exento de responsabilidad penal:
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18.-BIBLIOGRAFIA
1. La imputabilidad imputabilidad penal. Concepto, fundamento, naturaleza jurídica jurídica y elementos Autor: Martínez Garay, Lucía Editorial: Tirant lo Blanch Edición: 1 del Año: 2005 2. PSICOLOGIA CRIMINAL Licda. Miriam Cóbar Aguilera Aguilera Docente psicóloga UNICAP Guatemala, septiembre de 2006. 3. INTRODUCCION INTRODUCCIO N A LAS BASES DEL DEL DERECHO PENAL - SANTIAGO MIR PUIG (Derecho Penal, 593, 2002). 4. http://psicologiajuridicayforense-alejandro.blogspot.com.
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19.-INDICE
CARATULA DEDICATORIA INTRODUCCION 2.-PROBLEMÁTICA 2.1.-F INALIDAD INALIDAD 2.2.-OBJETIVOS 3.-PLANTEAMIENTO DEL TEMA Capitulo I ³Una Visi ón De La Inimputabilidad Desde La Ciencia´
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