UNIVERSIDAD NACIONAL NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Art. 72-B “PRESUNCIÓN DE RENTA NETA Y/O VENTAS OMITIDAS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES ECONÓMICOS TRIBUTARIOS”.
CURSO
:
FIZCALIZACIÓN TRIBUTARIA
DOCENTE
:
GONZALES RAMIREZ, Artemio
ALUMNA
:
ALEJANDRO ARGUEDAS, Christopher VELA PACHECO, Jordan
SEMESTRE
:
2017 – 0
TINGO MARIA – PERÚ 2017
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Art. 72-B “PRESUNCIÓN DE RENTA NETA Y/O VENTAS OMITIDAS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES ECONÓMICOS TRIBUTARIOS”
1. DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES ECONÓMICO-TRIBUTARIOS
A efectos del Impuesto a la Renta, debemos conocer explícitamente cuando es de aplicación esta presunción; en ese sentido nos debemos remitir a los artículos 91 y 93 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), en donde se le da la facultad a la SUNAT de aplicar los coeficientes económico tributarios cuando ocurran alguno de los supuestos previstos en el artículo 64 del Código Tributario y la información brindada por el contribuyente proyecte dudas sobre su veracidad. 2. OBTENCIÓN DEL PROMEDIO DE RENTA NETA DE EMPRESAS O PERSONAS SIMILARES
A efectos de las presunciones establecidas en los incisos 3) y 4) del artículo 93 de la Ley, una vez seleccionadas las tres empresas o personas, se promediará las rentas netas de estas correspondientes al ejercicio fiscalizado. Se tomará la renta neta del ejercicio inmediato anterior de aquellas empresas o personas que no tengan renta neta del ejercicio fiscalizado.
3. DETERMINACIÓN
DE LA RENTA NETA OMITIDA CON BASE EN LA RENTA NETA
PRESUNTA
Para obtener la renta neta presunta y las ventas omitidas, el artículo 72-B del Código Tributario, señala que estas serán obtenidas por aplicación de un coeficiente económico tributario los cuales serán aprobados por resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas por cada ejercicio gravable previa opinión técnica de la SUNAT. En el cuarto párrafo del referido artículo se establece el procedimiento para obtener la renta neta omitida y la renta neta presunta: El monto de la renta neta omitida será la diferencia entre la renta neta presunta menos la renta neta declarada por el deudor tributario del ejercicio materia de requerimiento. La renta neta presunta se obtendrá a partir de la aplicación del coeficiente económico tributario al monto consignado en su declaración jurada anual por los conceptos que son deducibles de acuerdo a lo regulado en la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de adiciones y deducciones solo se considerará el importe negativo que pudiera resultar de la diferencia de ambos conceptos.
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A efecto de las ventas o ingresos omitidos, el valor agregado obtenido producto de la aplicación del coeficiente económico tributario a la sumatoria de todas las adquisiciones con derecho a crédito fiscal que hubiere consignado el contribuyente en sus declaraciones juradas mensuales, se le deducirá el valor agregado que se calcule de las declaraciones juradas mensuales presentadas por el deudor tributario en los periodos materia del requerimiento, el que resulta de sumar el total de las ventas o ingresos gravados más el total de las exportaciones menos el total de las adquisiciones con derecho a crédito fi scal declarados, constituyendo dicha diferencia ventas o ingresos omitidos de todos los periodos comprendidos en el requerimiento. Se considerará que el valor agregado calculado es igual a cero cuando el total de las ventas o ingresos gravados más el total de las exportaciones menos el total de las adquisiciones con derecho a crédito fiscal declarados por el deudor tributario sea menor a cero. De existir adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas, para efectos de determinar el total de adquisiciones con derecho a crédito fiscal, se dividirá el total del crédito fiscal de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas declarado en los periodos materia de requerimiento entre el resultado de dividir la sumatoria de tasa del Impuesto General a las Ventas más el Impuesto de Promoción Municipal, entre 100. El monto obtenido de esta manera se adicionará a las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas exclusivamente.
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CASO PRÁCTICO La empresa El Buen Servicio S.A. es contribuyente del Régimen General, su actividad principal la fumigación de edificios, desarrolla sus actividades económicas en la provincia de San Martin. La Administración Tributaria le viene auditando información tributaria del ejercicio 2015 detectando que dentro de su Libro Caja no se encontraban especificados pagos de varias facturas a proveedores, las cuales fueron canceladas en el transcurso del año 2014, asimismo, en la cuenta Proveedores del Libro Caja del mes de julio del año 2015 no fueron desagregados los números de comprobantes ni datos de los proveedores. Verificando información de los proveedores, estos no mantenían cuentas por cobrar con El Buen Servicio S.A. Ante esta situación, la Administración Tributaria concl uyó que el Libro Caja ofrecía dudas sobre su veracidad por tanto se encontraba facultada a utilizar directamente un procedimiento de determinación sobre base presunta por haberse presentado el supuesto del numeral 2) del artículo 64 del Código Tributario. En virtud a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT procedió a verificar información de las ventas y compras efectuadas determinando el rendimiento normal del negocio. La SUNAT emitió Resoluciones (RD) Y (RDM) La información de las ventas del ejercicio 2015 es la siguiente:
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Ene-15
40,500
Feb-15
35,900
Mar-15
37,800
Abr-15
34,780
May-15
39,960
Jun-15
40,200
Jul-15
40,000
Ago-15
39,800
Set-15
39,350
Oct-15
38,800
Nov-15
39,420
Dic-15
42,000
En aplicación del artículo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT estableció el procedimiento de la presunción de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por El Buen Servicio S.A., el resultado de multiplicar el referido costo de ventas por el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares. Para ello, la Administración Tributaria elaboró un cuadro con información de dos empresas que se dedicaban a la actividad de limpieza de edificios (CIIU 7493) con domicilio fiscal y desarrollo de actividades en la ciudad de Huancayo además de tener los mismos referentes como: consumo de agua, capital invertido en la explotación y volumen de transacciones. La información del estado de ganancias y pérdidas obtenidas de la Conasev de estas TRESs empresas es la siguiente:
VENTAS NETAS
530,720.00
525,360.00
519,480.00
COSTO DE VENTAS
170,450.00
170,040.00
169,550.00
UTILIDAD BRUTA
360,270.00
355,320.00
349,930.00
COSTO DE VENTAS
32.12%
32.37%
32.64%
UTILIDAD BRUTA (MARGEN BRUTO)
67.88%
67.63%
67.36%
PROMEDIO DEL MARGEN BRUTO : (67.88% + 67.63% + 67.36%) / 3 : 67.62%
VENTAS NETAS
350,460.00
COSTOS DE VENTAS
270,600.00
UTILIDAD BRUTA
79,860.00
Aplicando el margen de utilidad bruta promedio de las empresas similares al costo de v entas de El Buen Servicio S.A. se obtiene: 270,600 X 67.62% = S/. 182,980 Este monto se adiciona al costo de ventas: 270,600 + 182,980 = S/. 453,580
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El monto obtenido de S/. 453,580 constituye las ventas presuntas de acuerdo a la aplicació n del coeficiente obtenido por parte de la Administración Tributaria. Ahora se procede a determinar las ventas omitidas: VENTAS PRESUNTAS – VENTAS DECLARADAS S/. 453,580 – S/. 350,460 = S/. 103,120 TOTAL VENTAS OMITIDAS AÑO 2015 De acuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, la renta neta se obtendrá de la deducción del costo de ventas declarado a las Ventas Presuntas.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR Así en el caso de "El Buen Servicio S.A.”:
453,800.00
-
=
270,600.00
183,200.00
Renta Neta
* Aplicamos el 28% Según el Art. 55° del T.U.O de La Ley I.R. 183,200.00
*
=
28%
51,296.00
INTERESES AL 31-12-16 Fecha de actualización del tributo Fecha de declaración del I.R N° de días desde el 01-04-16 Tasa de Interes
31-dic 31-mar 275 11.00
INTERESES I. Renta Actualizado al 31-12-16
6
5,642.56 56,938.56
Impuesto a la Renta
DETERMINACIÓN DE LA MULTA DEL I.R POR PAGAR Según el Art. 178° N. 1 Tabla I del C.T la sanción es el 50% del tributo omitido.
TRIBUTO OMITIDO MULTA 50% T.O (-) R.G 60% Art. 13A R.G MULTA POR PAGAR
51,296.00 25,648.00 15,388.80 10,259.20
INTERESES AL 31-12-16 Fecha de actualización del tributo Fecha de declaración del I.R N° de días desde el 01-04-16 Tasa de Interes
31-dic 31-mar 275 11.00
INTERESES Multa del I. Renta Actualizado al 31-12-16
7
1,128.51 11,387.71