Caso Práctico Determinación de la PTU
De acuerdo a la información proporcionada, me permito elaborar la información financiera para poder obtener la mejor toma de decisiones. Aquí Aquí les presen presento to la inform informació ación n recabad recabada a para para poder poder diseñar diseñar dicha dicha información.
AZTECA S.A. DE C.V. INFORMACIÓN CONTABLE AL 2009
VENTAS COSTO DE VENTAS UTILIDAD BRUTA GASTOS DE OPERACIÓN UTILIDAD ANTES DE IMPTOS
3,897,526.42 3,040,070.61
857,455.81 654,896.33
202,559.48
DATOS ADICIONALES
GASTOS NO DEDUCIBLES DEPRECIACIÓN CONTABLE DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA
33,250.00 358,961.00 375,186.04
Caso Práctico Determinación de la PTU
Con dicha información, ahora procederemos a determinar el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2009.
Caso Práctico Determinación de la PTU
AZTECA CONTABLE SA DE CV ASIENTO
CÁLCULO DEL ISR DEL EJERCICIO DE 2009 ISR DEL EJERCICIO
INGRESOS ACUMULABLES (VENTAS) EJERCICIO 2009 OTROS INGRESOS IMPUESTOS POR PAGAR INGRESOS POR AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE
61,484
ISR DEL EJERCICIO 2009
SUMAS IGUALES
TOTAL INGRESOS ACUMULABLES
3,897,526.42 0.00 61,484 0.00
61,484 3,897,526.42 61,484
(-) GASTOS NO DEDUCIBLES (-) DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES (+) DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
654,896.33 3,040,070.61 33,250.00 358,961.00 375,186.04
TOTAL DE DEDUCCIONES
3,677,941.98
UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
219,584.44
RESULTADO FISCAL. TASA DEL IMPUESTO
219,584.44
IMPUESTO ANUAL DETERMINADO ISR RETENIDO POR SISTEMA FINANCIERO PAGOS PROVISIONALES DE ISR
61,483.64
ISR DEL EJERCICIO 2009
61,484
DEDUCCIONES POR GASTOS DE OPERACIÓN DEDUCCIONES POR COMPRAS NETAS
0.00
28.00%
0.00 0.00
De igual forma determinaremos la P.T.U. del ejercicio 2009:
AZTECA S.A. DE C.V. CÁLCULO DEL P.T.U. DEL EJERCICIO 2009
Caso Práctico Determinación de la PTU INGRESOS ACUMULABLES AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
3,897,526.42 0.00
-
TOTAL INGRESOS ACUMULABLES
3,897,526.42
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
3,677,941.98 375,186.04 358,961.00
DEDUCCIÓN NORMAL DE ACTIVOS FIJOS DEDUCCIÓN DE INVERSIONES HISTÓRICA
+
DEDUCCIONES TOTALES
3,661,716.94
BASE PARA P.T.U.
235,809.48
TASA DEL IMPUESTO
10%
P.T.U. DEL EJERCICIO:
23,580.95
ASIENTO CONTABLE 23,580.95
OTROS INGRESOS Y GASTOS PTU DEL EJERCICIO 2009
23,580.95
PTU POR PAGAR PTU DEL EJERCICIO 2009
SUMAS IGUALES
23,580.95
23,580.95
La P.T.U. se determina por la siguiente fundamentación: De acuerdo a la Ley Federal de trabajo, según el Art. 117 dice: “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”. El artículo 120 de la LFT trata de: “El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las
Caso Práctico Determinación de la PTU utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para la determinación de la base gravable de la P.T.U., ésta se encuentra estipulada en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo cual fundamenta lo siguiente:
ARTÍCULO 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:
I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:
a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.
b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.
c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.
II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:
Caso Práctico Determinación de la PTU
a) El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.
b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.
c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.
d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida. La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las
fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos. •
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
Caso Práctico Determinación de la PTU La fecha en que la PTU debe pagarse está fundamentada en el artículo 122 de la LFT donde nos explica que: “El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. A más tardar el 30 de mayo deberá entregarse al trabajador su participación de las utilidades en caso de personas morales del Régimen General, y el 29 de junio para las personas físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales. Una vez que ya se haya determinado la P.T.U., se procede a la repartición entre los trabajadores. Esta operación se fundamenta en el artículo 123 de la LFT, lo cual trata de: “La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: •
•
la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Ahora se procederá a determinar el reparto de utilidades que le corresponderá a cada empleado de acuerdo a lo anterior.
AZTECA S.A. DE C.V. REPARTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Caso Práctico Determinación de la PTU
PTU A DISTRIBUIR EJERCICIO 2009 NO TOTAL DE TRABAJADORES
23,580.95 6
11,790.47
50% EN BASE A DÍAS 11,790.47 1,186
9.9414
Días trabajados
Factor por días
PTU por pagar por Días
Empleado 1 Empleado 2 Empleado 3 Empleado 4 Empleado 5 Empleado 6
25 365 254 265 65 212
9.9414 9.9414 9.9414 9.9414 9.9414 9.9414
248.53 3,628.60 2,525.11 2,634.47 646.19 2,107.57
TOTALES
1,186
FACTOR POR DIAS
11,790.47
Caso Práctico Determinación de la PTU
50% EN BASE A SUELDOS
11,790.47
11,790.47 146,160
0.0807
Sueldo anual
Factor por días
PTU por pagar por Días
Empleado 1 Empleado 2 Empleado 3 Empleado 4 Empleado 5 Empleado 6
2,225.00 73,000.00 17,780.00 19,875.00 19,500.00 13,780.00
0.0807 0.0807 0.0807 0.0807 0.0807 0.0807
179.49 5,888.78 1,434.28 1,603.28 1,573.03 1,111.61
TOTALES
146,160.00
FACTOR POR DIAS
11,790.47
Caso Práctico Determinación de la PTU
Por lo tanto el total de la P.T.U. percibida por los empleados es de:
TOTAL P.T.U. PERCIBIDO POR LOS EMPLEADOS PTU por pagar por Días
PTU por pagar por Sueldos
Total PTU por pagar
Empleado 1 Empleado 2 Empleado 3 Empleado 4 Empleado 5 Empleado 6
248.53 3,628.60 2,525.11 2,634.47 646.19 2,107.57
179.49 5,888.78 1,434.28 1,603.28 1,573.03 1,111.61
428.02 9,517.39 3,959.39 4,237.75 2,219.22 3,219.18
TOTALES
11,790.47
23,580.95
Ahora bien de acuerdo al artículo 110 de la LISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Por lo que estos ingresos están sujetos a retenciones por salarios, esto fundamentado por el artículo 113 de la LISR, que dice: “Quienes
Caso Práctico Determinación de la PTU hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Por lo que procederemos a calcular dicha retención por los ingresos que los empleados obtuvieron por concepto de la PTU. Cabe mencionar que de acuerdo al artículo 109, fracción XI del Título IV de la LISR, la PTU está exenta hasta por el equivalente a 15 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador. DETERMINACIÓN DE LA PARTE EXENTA Y GRAVADA DE LA PTU
S.M. 2009 DIAS EXENTAS
51.95 15
PTU EXENTA
PTU GRAVABLE
TOTAL PTU POR PAGAR
Empleado 1 Empleado 2 Empleado 3 Empleado 4 Empleado 5 Empleado 6
428.02 779.25 779.25 779.25 779.25 779.25
0.00 8,738.14 3,180.14 3,458.50 1,439.97 2,439.93
428.02 9,517.39 3,959.39 4,237.75 2,219.22 3,219.18
TOTALES
4,324.27
19,256.68
23,580.95
PTU GRAVABLE LIM. INF. EXCEDENTE % EXCEDENTE IMPTO MARGINAL CUOTA FIJA ISR A CARGO SPE ACREDITADO ISR POR RETENER
EMPLEADO 2
EMPLEADO 3
EMPLEADO 4
EMPLEADO 5
EMPLEADO 6
8,738.14 8601.51 136.63 17.92% 24.48 786.55 811.03 0 811.03
3,180.14 496.08 2,684.06 6.40% 171.78 9.52 181.30 406.62 0.00
3,458.50 496.08 2,962.42 6.40% 189.59 9.52 199.11 406.62 0.00
1,439.97 496.08 943.89 6.40% 60.41 9.52 69.93 407.02 0.00
2,439.93 496.08 1,943.85 6.40% 124.41 9.52 133.93 406.83 0.00
Caso Práctico Determinación de la PTU SPE POR PAGAR
0.00
-225.32
-207.51
-337.09
-272.90
ASIENTO CONTABLE 23,580.95
PTU POR PAGAR PTU DEL EJERCICIO 2009
1,042.82
SUBSIDIO AL EMPLEO
811.03
IMPUESTOS POR PAGAR ISR RET POR SALARIOS
23,812.74
BANCOS BANCOMER SA CTA.26359-45
SUMAS IGUALES
24,623.77 24,623.77
Para poder presentar el estado de resultados de acuerdo a las NIF vigentes, detallaremos primero cuales fueron aquellos cambios que sufrió el Edo de Rdos.
•
Derivados de los conceptos establecidos en el Marco Conceptual (NIF A-5):
1. Clasificación de los ingresos, costos y gastos en ordinarios y no ordinarios. 2. Se redefinen y detallan los principales niveles y rubros del estado de resultados, estableciendo en primer orden las partidas ordinarias. •
Atendiendo a la convergencia con las NIIF: 1. Desaparecen las partidas especiales y extraordinarias.
Caso Práctico Determinación de la PTU 2. Clasificación de costos y gastos: por función, por naturaleza o una combinación. 3. La PTU deja de reconocerse como un impuesto a la utilidad, por lo que ahora debe presentarse como gasto ordinario.
ESTRUCTURA DEL ESTADO DE RESULTADOS:
o
ORDINARIOS: Se derivan de operaciones usuales, es decir, que son propios del giro de la entidad (inherentes), ya sean frecuentes o no (solo cambiaron de nombre de operaciones continuas a operaciones ordinarias ya que se consideran el mismo tipo de operaciones en ambos conceptos); y
o
NO ORDINARIOS: Se derivan de operaciones inusuales, es decir, que no son propios del giro de la entidad (no inherentes), ya sean frecuentes o no.
Los Ingresos, Costos y Gastos Ordinarios deben incluir todos aquellos que son inherentes a las actividades primarias de la entidad, en los niveles siguientes:
1. Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad. 2. Utilidad o perdida antes de operaciones discontinuas, en su caso; y 3. Utilidad o pérdida neta. Los renglones que conforman el estado de resultados son los siguientes:
1.- VENTAS O INGRESOS NETOS: Son aquellos ingresos que se generan por la venta de inventarios, prestación de servicios o cualquier otro concepto que se derive de las actividades primarias de la entidad.
Caso Práctico Determinación de la PTU
2.- COSTO DE VENTAS: Este rubro muestra el costo de adquisición de los artículos vendidos o el costo de los servicios prestados relativos a las ventas o ingresos netos.
3.- COSTOS Y GASTOS: Deben identificarse con el ingreso que generan, por lo cual deben incluirse aquellos que se derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos para la entidad. Se pueden clasificar en base a su función, o bien; de acuerdo a su naturaleza.
4.- OTROS INGRESOS Y GASTOS: En este rubro se presentan ingresos y gastos que derivan de actos accidentales y que no constituyen RIF. La PTU se presenta como gasto ordinario, en un renglón específico dentro del rubro “otros ingresos y gastos”.
5.- RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO: Este rubro se conforma por los intereses, fluctuaciones cambiarias, cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros y el REPOMO .
6.- UTILIDAD O PÉRDIDA ANTES DE LOS IMPUESTOS A LA UTILIDAD: Representa el valor residual de las ventas o ingresos netos después de sumar o disminuir los ingresos, costos y gastos sin incluir los impuestos a la utilidad y las partidas discontinuas.
7.- IMPUESTOS A LA UTILIDAD: Se determina conforme a las NIF particulares, sin incluir el atribuible a operaciones discontinuas y otras partidas integrales.
8.- UTILIDAD O PÉRDIDA NETA: Es la diferencia que existe entre la utilidad (o pérdida) antes de impuestos y los impuestos a la utilidad.
A continuación se presenta los cambios que se dieron en el estado de resultados:
Caso Práctico Determinación de la PTU
De acuerdo a los cambios aquí presentados, el estado de resultados que corresponde al ejercicio del 2009 se refleja de la siguiente manera:
Caso Práctico Determinación de la PTU
AZTECA S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
VENTAS COSTO DE VENTAS UTILIDAD BRUTA GASTOS DE OPERACIÓN
3,897,526.42 3,040,070.61
23,580.95
(=) (-)
OTROS INGRESOS Y GASTOS (PTU) UTILIDAD ANTES DE IMPTOS ISR DEL EJERCICIO
178,978.53
(=)
UTILIDAD NETA
117,494.53
(-) (=) (-) (+/)
857,455.81 654,896.33
61,484