CUESTIONES PARA EL DEBATE SEMANAL
¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW? Una primera razón para que RST no quiera exportar en término EXW puede ser por el poco control que tiene sobre la entrega de la mercancía, condiciones, transporte, etc. Además, en esta posición, es el importador el que se encarga de recoger en el punto de entrega la mercancía, por lo que, en sí, para RST no se produciría una exportación; lo que provoca el no poder beneficiarse de la desgravación de IVA por estas operaciones. Por el contrario, con el pactado FOB, son ellos mismos los que se encargan de las gestiones de aduanas y los trámites correspondientes de exportación, pudiendo así declarar el IVA por las mercancías exportadas. ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago? Como se comenta en el texto, es la primera vez que tienen contacto comercial las dos compañías, por lo que la forma elegida (CD) es la más indicada para estos casos. Gracias a este método, la seguridad para ambas partes es mayor, ya que todos los trámites se hacen a través de los bancos tanto del importador como del exportador, sujetas estas operaciones a l a aprobación de ambas partes, garantizando en mayor medida el pago. Respecto a los demás documentos requeridos, se menciona el bill of landing, documento que creo que está bien solicitado por EAV, ya que al importar mediante FOB, la empresa RST traspasa el riesgo cuando la mercancía ha sido cargada en el buque. Así, con este documento, se acredita a EAV como poseedor de la mercancía, además de ofrecerle datos detallados del transportista (matricula del barco, puerto de carga y descarga, cargador, peso, cantidad, numero de bultos, etc.). ¿Tiene razón EAV en su reclamación? Desde mi punto de vista, EAV no tiene razón en la reclamación a RST por el inc idente. Pudo reclamarle en el caso del retraso en la entrega, previamente pactada, que RST incumplió. Pero tras las conversaciones se llegó al acuerdo de proseguir con el acuerdo de exportación. El incidente ocurrió en el trayecto, ya cargada la mercancía en el buque, y como las siglas FOB indican, el riesgo ya está transferido a la empresa importadora. Por lo tanto, es responsabilidad de EAV el catalogar de manera correcta la mercancía, así como contratar un seguro que pueda cubrir dichos acontecimientos. ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como e sta? Para estos casos, es preferible acudir a Incoterms que incluyan el contrato de seguros mínimos para el transporte. Términos CIF o CIP obligan al exportador a contratar un seguro de mercancías hasta destino (mínimo), por lo que, si el comprador desea tener mayor cobertura, correrá con los costes que esto suponga. Comentar que estos términos no especifican que el transporte sea marítimo, pero para el caso, al tratarse del marítimo, este se incluye también.