Libros de Cátedra de Cátedra
El Antiguo Régimen Sociedad, política, religión y cultura en la Edad Moderna María Inés Carzolio, Osvaldo Víctor Pereyra y Juan Pablo Bubello (coordinadores)
FACULTAD FAC ULTAD DE DE
HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
EL ANTIGUO RÉGIMEN SOCIEDAD, POLÍTICA, RELIGIÓN Y CULTURA EN LA EDAD MODERNA
María Inés Carzolio Osvaldo Víctor Pereyra Juan Pablo Bubello (coordinadores)
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
EL ANTIGUO RÉGIMEN SOCIEDAD, POLÍTICA, RELIGIÓN Y CULTURA EN LA EDAD MODERNA
María Inés Carzolio Osvaldo Víctor Pereyra Juan Pablo Bubello (coordinadores)
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Agradecimientos
Los autores participantes en este libro, que integran en su mayoría la Cátedra de Historia General IV - Historia Moderna de Europa- de la FaHCE-UNLP, queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento al Dr. Emir Reitano, titular de la Cátedra de Historia Americana I –Historia Americana Colonial– por su acompañamiento y participación en el proyecto editorial. Al mismo tiempo, queremos queremos agradecer agradecer a la Edulp –Editorial de la Universidad Universidad Nacional de La Plata– la posibilidad de poner a disposición de los alumnos de grado de la carrera de Historia que cursan dichas asignaturas un material que consideramos ordenador y particularmente didáctico de algunos ejes y problemáticas teórico-analíticas útiles para la comprensión de las diversas formas de articulación territorial y política que adoptan las sociedades de cuño Antiguo Régimen en el amplio espacio comprendido por la expansión de los Imperios Ibéricos. El espíritu de un sincero diálogo Atlántico sostenido entre Americanistas y Modernistas así como la búsqueda de una historia centrada en los múltiples contactos y conexiones conforman, sin duda, la matriz orientativa de todos los trabajos aquí reunidos.
Índice
Prólogo El Antiguo Régimen y el Espacio Atlántico ________________________________________ 5 Emir Reitano
Capítulo 1 La construcción del espacio político en la Europa Moderna __________________________ 12 María Inés Carzolio
Capítulo 2 El poder jurisdiccional: elementos para su comprensión ____________________________ 20 Osvaldo Víctor Pereyra
Capítulo 3 El mundo urbano en el Antiguo Régimen ________________________________________ 37 Nahuel Cavagnaro y Santiago Izquierdo
Capítulo 4 Las reformas religiosas en Europa, un estado de la cuestión _________________________ 56 Juan Pablo Bubello
Capítulo 5 Debates en torno al concepto de cultura popular en el Antiguo Régimen _______________ 77 Lucía Uncal
Capítulo 6 La Corte del Rey y sus perspectivas de análisis ___________________________________ 89 Federico Andrade
Capítulo 7 La Corte: monarquía y espacios de poder ______________________________________ 101 Patricio Zunino
Anexos Una noción poli-trópica: el “mundo urbano” y el problema de su representación en la Edad Moderna _______________________________________________________ 111 Osvaldo Víctor Pereyra
Los autores _____________________________________________________________ 134
PRÓLOGO El Antiguo Régimen y el Espacio Atlántico Emir Reitano
El mar nunca ha sido amigable para el hombre, siempre ha sido cómplice de la inquietud humana.
JOSEPH CONRAD Antes que el tiempo se acuñara en días. El mar, el siempre mar, ya estaba y era.
J.L. BORGES
El nexo que aglutina a las Cátedras de Historia Americana Colonial e Historia Moderna es de fundamental importancia para la comprensión temática de los alumnos del Profesorado en Historia no sólo de nuestra Universidad sino del conjunto de estudiantes de Historia. Por ese motivo el estudio de los espacios regionales, sus nexos políticos y sus vínculos socioculturales pueden abordarse desde miradas comunes. Ambas cátedras comparten la misma temporalidad histórica y los acontecimientos que en ellas se analizan, discuten y evocan están plenamente encadenados ante un área vinculante a la que denominamos Espacio Atlántico. Pensar entre todos una forma de hacer esta historia o abordar nuevas perspectivas para el estudio de ese espacio en común puede ser útil para los investigadores como punto de partida hacia nuevos estudios y, para el estudiantado en general, como una forma de hacer frente a tan amplio y complejo período histórico. Van aquí algunas reflexiones: Hace más de medio siglo John Parry destacaba que la expansión de Europa no fue deliberadamente planeada ni tampoco voluntariamente aceptada por los no europeos, “pero en los siglos XVIII y XIX resultaba irresistible, a tal grado, que las naciones occidentales consagraron gran parte de su energía a disputarse los despojos” (1952: 7). Las bases de ese dominio fueron preparadas durante el siglo XV y luego, firmemente asentadas en los siglos XVI y XVII. En todo ese contexto de expansión, exploración y conquista ningún pueblo o cultura dentro del Espacio Atlántico se pudo librar de la influencia europea. La aparición de un nuevo y complejo escenario marcó un rumbo zigzagueante en Europa, América, África y Oriente, transformando a todo el planeta y sus relaciones espaciales, sociales y económicas. Es lógicamente cierto que el nuevo panorama cambió de forma brusca la vida de los habitantes nativos americanos de modo cruento y con un elevado costo humano en donde los abusos, la sobreexplotación y los designios imperiales diezmaron a los primeros habitantes del continente. El mundo entero no fue el mismo luego de 1492. 5
La población americana, a partir de este traumático encuentro, fue tomando un matiz propio y singular a través de los siglos, primero con la conquista y colonización y luego en los años independientes. La introducción de millones de africanos como mano de obra esclava modificó la composición étnica de gran parte del continente, ellos, otras víctimas de abusos, trajeron al Nuevo Mundo hábitos, costumbres y manifestaciones culturales que hasta el día de hoy perduran en casi todos los pueblos de América. Ninguna discusión histórica, demográfica o ideológica puede mellar el significado del encuentro de tres culturas en una y su composición étnica, en la que perduró -y aún perdura- el mestizaje. Estos caminos trajeron cambios profundos y el Atlántico como espacio fue el escenario, el vehículo y el motor de ese dinámico lugar de interacción. Los párrafos precedentes nos señalan que la importancia que posee un océano y su historia no puede ser medida solamente por los descubrimientos realizados dentro de su espacio sino también por las vivencias y experiencias a las que los hombres dan su justo valor. Las formas de apreciarlas, más allá de lo social, se pueden entender de muchas maneras: a través de la exploración económica por medio de la extracción de los recursos naturales existentes dentro de ese espacio; por el comercio entre sus diversas regiones y por la materialidad de todo ello a través de la navegación marítima (Carvalho Roth, 2013, 69). Antes de la expansión europea del siglo XV, un sector importante del Atlántico formaba parte del cotidiano devenir del mundo europeo y del norte de África, el cual tenía en el Atlántico su frontera natural. Portugal, Castilla, Aragón, Francia e Inglaterra utilizaban al Atlántico para su subsistencia y como medio de comunicación practicando un fluido comercio marítimo. De este modo gran parte de esta fachada atlántica era bien conocida para el siglo XIV, desde el cabo Bojador africano hasta el mar del Norte europeo. Esa navegación costera y pre-astronómica permitió a los navegantes aprender, con la práctica, acerca de los regímenes de los vientos, del rumbo de las corrientes y de las características marinas que podía tomar el mar en cada una de las regiones navegadas. (Carvalho Roth, 2013, 69-70). De este modo, podemos afirmar que la historia Atlántica comenzó mucho antes de la expansión del siglo XV. Como destacaba Jorge Luis Borges en el epígrafe de este trabajo: el mar, el siempre mar, ya estaba y era . La idea de una Historia Atlántica no es novedosa, ella comenzó a seducir a los historiadores a comienzos de la segunda mitad del siglo XX, las circunstancias políticas de la posguerra parecían así exigirlo. Ante una inminente alianza político-militar en el Espacio Atlántico producto de la Guerra Fría, historiadores franceses, ingleses y norteamericanos comenzaron a observar al Atlántico como una posible unidad de análisis. J. Godechot, pionero en estos estudios, editó en 1947 Histoire de l’Atlantique. Más tarde, su visión atlantista quedó definitivamente expuesta en el
estudio sobre Le Problème de l’Atlantique au XVIIIème au XXème siècle , que presentó al X Congreso internacional de ciencias históricas en marzo de 1955 1. Con esta comunicación el
historiador francés suscitó grandes críticas ya que en el contexto de Guerra Fría la oposición entre los historiadores marxistas y el resto de los historiadores estaba exacerbada . Llegaría luego la monumental obra de Huguette y Pierre Chaunu, Séville e l’Atlantique, publicada entre
1
Véase el trabajo de Godechot, J. y Roswell Palmer, R. (1955 ).
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1955 y 19592, podríamos destacar que ellos, con esta obra de largo aliento, crearon los cimientos de lo que sería el sendero a transitar de una historia del Atlántico en la modernidad clásica (C. De la Guardia Herrero, 2010: 154). Dentro de ese contexto generado entre los intelectuales de la posguerra europea, Fernand Braudel, con su obra sobre el Mediterráneo, nos hablaba de un mundo y un espacio en transformación en donde se excedía el Espacio Mediterráneo. Así, su texto publicado por primera vez en francés en 1949 y en español en 1953 generó nuevos planteos para una historia que se revisitaba y tenía la voluntad de renovarse. 3 En el prólogo de su obra Fernand Braudel nos advertía que el mar: “es un personaje complejo, embarazoso, difícil de encuadrar. Escapa a nuestras medidas habituales. Inútil querer escribir su historia lisa y llana, a la manera usual” (1953:13). Bien se puede aplicar este concepto al mundo Atlántico y si arriesgamos un poco más podríamos destacar, con cierta audacia académica, que cambiando el nombre de “Mediterráneo” por el de “Atlántico” en su texto, el concepto nos encuadra perfectamente dentro del objeto de estudio: El “Atlántico”4 es un personaje histórico que no hay por qué definir, que se halla definido desde hace mucho tiempo, como algo claro y nítido, que cabe reconocer a primera vista que podemos captar sin más que recortar la historia universal, siguiendo la línea de puntos de su contorno geográfico (1953: 13).
Además, según el autor, esa perspectiva en la que la fuerza de España se vio empujada hacia el Atlántico provocó en la Península Ibérica un movimiento bascular que llevó a ambas coronas peninsulares a trasladarse desde el Mediterráneo hacia el Atlántico, en el que deberían defender su presencia constantemente amenazada. F. Braudel nos invitó a salir de los cuadros tradicionales de la historia pretendiendo generar un ambicioso plan como estudiar al mar dentro de la dialéctica, compleja por demás, del espacio y del tiempo. Sus ideas eran claras y concretas, sin embargo, demasiado tardaron los historiadores hispanoparlantes en reconocer a F. Braudel como un precursor de una metodología para el estudio de la Historia Atlántica. La primera edición en español del Mediterráneo y el mundo mediterráneo tardó 23 años en agotarse en las librerías y exigir una nueva reimpresión. Así, Historia Atlántica – Sistema Atlántico, fueron conceptos que entraron en la escena académica y poco a poco se fueron incorporando en las jóvenes generaciones de historiadores, en algunos casos casi sin advertirlo, con una perspectiva de fuerte impronta angloamericana (F. Morelli; A. Gómez, 2006: 3). Los sucesos políticos y culturales de los años sesenta, tiempos de transformaciones, cambios y utopías, signaron el comienzo de un nuevo mundo en el que se intentaron superar las fronteras entre la política y la historia. De este modo aparecieron en el campo de la Historia Atlántica nuevas miradas sobre ese mundo que se quería evocar. Así, resultado de ello, entró en la escena historiográfica la obra de Immanuel Wallerstein. Su primer volumen fue publicado 2
Véase el trabajo de Huguette et Pierre Chaunu (1955-1960). Véase el trabajo de Braudel, F. (1953). 4 En el original: El Mediterráneo es un personaje histórico que no hay por qué definir, que se halla definido desde hace mucho tiempo, como algo claro y nítido, que cabe reconocer a primera vista que podemos captar sin más que recortar la historia universal, siguiendo la línea de puntos de su contorno geográfico (Braudel, F. 1953: 13). 3
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en 1974 con el sugerente título El moderno sistema mundial. La agricultura capitalista y los orígenes de la economía-mundo europea en el siglo XVI 5. El inicio de su provocativa propuesta,
producto claro de ese convulsionado mundo contemporáneo a su autor, daba fundamento a su teoría la cual sostenía que Europa había resuelto su crisis del feudalismo creando una economía capitalista mundial: A finales del siglo XV y principios del XVI, nació lo que podríamos llamar una economía-mundo europea. No era un imperio pero no obstante compartía con él algunas características. Pero era algo diferente y nuevo. Era un sistema social que el mundo en realidad no había conocido anteriormente y que constituye el carácter distintivo del moderno sistema mundial (1974, 21).
Para el establecimiento de esa economía mundo capitalista eran esenciales, para el autor, tres cosas fundamentales: Una expansión del volumen geográfico del mundo en cuestión, el desarrollo de variados métodos de control del trabajo para diferentes productos y zonas de la economía-mundo, y la creación de aparatos de Estado relativamente fuertes en lo que posteriormente se convertirían en Estados del centro de esta economíamundo capitalista (1974, 73).
Es decir, ese Mundo Atlántico generó, para el autor, una especie de “cinta transportadora” de productos americanos hacia Europa de manera constante durante tres siglos. En su segundo volumen publicado en 1980, el autor extiende su obra hacia el largo siglo XVIII, profundiza sus tesis y continúa con la construcción de su modelo de periferia extendiendo ahora su estudio hacia las colonias sureñas de América del norte, y las del Brasil portugués, añadiendo una nueva periferia a la vieja periferia hispanoamericana en el contexto atlántico. Bastó poco más de una década para que Steve Stern expusiera sus críticas a este modelo de Sistema Mundo, al que Stern acusaba de ser un modelo incompleto para entender la dinámica atlántica. 6 Lo que Stern realizó para la construcción de su crítica fue invertir el modelo de análisis. Es decir mirar a la economía mundo desde la periferia (al fin y al cabo el modelo de análisis propuesto por Wallerstein era un modelo eurocéntrico). En esa inversión y analizando solamente dos casos americanos, la plata potosina y el azúcar del Brasil, Stern logró demostrar que el modelo de Economía Mundo era limitado e incompleto para realizar un abordaje de la Historia Atlántica. La superación del paradigma creado por Wallerstein radica en que el mismo está centrado en Europa, pero ello no significa que haya que otorgar validez absoluta a los modelos establecidos desde América. Tal vez la búsqueda del equilibrio a través de un análisis regional, libre de todo paradigma, otorgue resultados favorables para construir un conocimiento histórico mucho más genuino. No tardó demasiado tiempo Wallerstein en dar una respuesta a las críticas recibidas, pero éstas generaron más dudas que certezas en el campo historiográfico. Las mismas, transitan5
Véase Wallerstein, I. (1974: 21). Véase a Stern, S. (1993).
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do por caminos difíciles de recorrer para muchos historiadores, no podían liberarse de vie jos esquemas analíticos y ello resulta contraproducente para ampliar el juego de escalas. 7 Hoy, la Historia Atlántica busca respuestas más amplias ante nuevos interrogantes, su éxito historiográfico se ha fortalecido tanto como los estudios culturales, tal vez en esa ampliación se vea involucrada la inclusión de espacios antes relegados dentro de ella. Los estudios sobre el “Atlántico Negro” han llevado el análisis histórico al campo de las permanencias y las transformaciones culturales. Ello ha otorgado un lugar al análisis puramente histórico más allá de las aproximaciones etnohistóricas las cuales, aunque valiosas por su solidez, habían sido preponderantes en los estudios sobre los africanos y su diáspora. (MorelliGómez: 2006, 2). En 1993 Paul Gilroy publicaba un libro con un sugerente título El Atlántico Negro8 . En su texto el autor se refería al Atlántico como “el medio fluido” elevándolo a una
propia esfera cultural dado que el mismo -el océano- había sido el escenario histórico de la trata negrera. De este modo el autor tomaba distancia de construcciones nacionales y étnicas de identidad para ampliar su estudio hacia los diversos procesos de “hibridación” en la historia y la cultura de los africanos en ese escenario tomado como espacio de estudio. Este punto de partida ha provocado que el concepto cultural de Atlántico Negro lleve más de veinte años en discusión, provocando impacto por sus ideas y nuevas propuestas de análisis (Rossbach de Olmos: 2009, 200). Una historia del Atlántico Negro puede constituir también otra alternativa compleja y amplia de abordaje para los estudios sobre el tráfico, la trata y la esclavitud que no debemos dejar de tener en cuenta. Algunos historiadores han relativizado los alcances que puede poseer una Historia Atlántica propiamente dicha. John Elliott, destaca lo difícil que es saber a ciencia cierta “a qué Atlántico se refieren los atlantistas”, el autor destaca que en inglés se entendía por “Atlántico” al Atlántico Norte. Españoles y portugueses denominaban “la Mar Océana” al mar que se interponía entre la Península Ibérica y América. Por ese motivo, y para no caer en anacronismos históricos, John Elliott afirma que durante los siglos XVI y XVII no existía un único Atlántico sino que existían tres mares diferenciados (De la Guardia Herrero: 2010, 155): Un Atlántico norte europeo, que vinculaba a las sociedades de Europa septentrional con los bancos de pesca de Terranova, con los asentamientos de la costa oriental de Norteamérica y con algunos puestos en las Indias occidentales; el Atlántico español de la “carrera de Indias” que unía Sevilla, las Antillas y América Central y del Sur, y por último un Atlántico luso que enlazaba Lisboa y Brasil. 9
Para Elliott, hacia finales del siglo XVII y durante el siglo XVIII comenzaron los “mundos atlánticos” a relacionarse, integrarse y convivir (De la Guardia Herrero: 2010. 155). La Historia Atlántica propone una escala mayor de análisis para el estudio de vínculos, movilidad de ideas y personas, a la que debemos agregar la capacidad de observar al vehículo motriz de ese vínculo entre América, África, Europa y Oriente que es el navío y, 7
El debate completo y la polémica se pueden leer en: Revista Mexicana de Sociología , Vol. 51, Nº 3, (jul.-sept.-1989), pp.329-346, Universidad Autónoma de México. http://documents.mx/documents/wallerstein-respuesta-a-stern.html# 8 Gilroy, P. (1993). 9 Elliott, J. H. (2002: 233-250).
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dentro de él, su composición técnica y humana. Esto nos lleva a otra dimensión de objeto de estudio que es pensar una historia netamente marítima para el Atlántico. En ese contexto, Pablo Moro señala que: Existía una ley del mar distinta a las leyes de la tierra donde los hombres convivían, actuaban y disputaban espacios reducidos en sus embarcaciones y para la convivencia –y subsistencia- necesitaban crear sus propias reglas de juego y sus propias leyes. Una ley que, en ocasiones, se alejaba de la ley del estado, se ponía por encima de ella y valoraba a los individuos por su experiencia, por su pericia y por su voluntad. (2015: 3)
Según el autor, a medida que Europa se expandía hacia el mar, iba formando nuevas rutas comerciales pero, también, un nuevo espacio, atravesado con lógicas culturales propias y formado por personas distintas que mezclaban sus experiencias y formaban una mentalidad más o menos homogénea. Personas que se constituyeron, a lo largo de los siglos XVI y XVII como marineros. Los doscientos años que van desde principios del siglo XVI hasta fines del siglo XVII comparten, en nuestro análisis, un eje en común que los estructura: la utilización de los océanos como una herramienta con la cual se puede llegar a tierras extrañas; como un puente a otros mundos. En definitiva, la utilización del mar como un medio de transporte hacia lugares ajenos. (Moro: 2015, 4) Los párrafos precedentes nos señalan que existe otro campo de análisis muy prometedor en donde todavía queda un largo camino por recorrer. Esta propuesta nos está llevando hacia nuevos desafíos para entender la Historia Atlántica en su verdadera dimensión. En este sentido no debemos dejar de observar las pequeñas historias, las historias desde abajo, recurrir a las fuentes y luego a las bibliotecas y dejar de lado paradigmas preestablecidos. Ello no significa rechazar los viejos aportes, en absoluto, el modelo de economía mundo puede ser un disparador que nos puede conducir hacia nuevos interrogantes, hacia nuevas propuestas. Desde la aparición de la obra de Fernand Braudel los historiadores somos concientes de la necesidad de abrir nuestra capacidad de análisis para enfrentar el abordaje de nuestros estudios. Tal vez la construcción de una “historia al ras de las olas” nos permita llegar a construir nuevas miradas para la Historia Atlántica, nuevas miradas desde abajo. De este modo, podremos integrar mejor, como un todo global, este objeto de estudio que es la Historia Moderna y la Historia Americana Colonial en la dinámica del Antiguo Régimen dentro del Espacio Atlántico. Entendemos que el punto de partida conceptual del Antiguo Régimen puede generar perspectivas analíticas convergentes y divergentes, clarificando a los alumnos las cuestiones comunes que afectan a todo el espacio regional y otorgando claridad en el análisis histórico. Comprendiendo esta temática como un espacio común, consideramos que se pueden superar los compartimientos estancos que por mucho tiempo existieron en nuestros respectivos objetos de estudio. Tal vez el nuevo desafío sea, por qué no, comenzar a repensar una nueva Historia Atlántica desde la periferia. Desafío al que invito a los futuros historiadores para los que van dedicadas estas páginas.
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Referencias Braudel, F. (1953). El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II . México: Fondo de Cultura Económica, 2 vols. Carvalho Roth, L. (2013). O renascimento do Atlântico: os grandes impérios marítimos, Teixeira da Silva, de Sousa Leão, Alves de Almeida, (org), Atlântico. A história de um oceano. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, pp. 69-118. De la Guardia Herrero, C. (2010). Historia Atlántica. Un debate historiográfico en Estados Unidos, Revista Complutense de Historia de América, vol. 36, pp. 151-159. Elliott, J. H. (2002). Atlantic History. A Circumnavigation. En Armitge D. and Braddick J. (Eds.) The British Atlantic World, 1500-1800. Basingstoke: Palgrave, pp.233-250.
Gilroy, P. (1993). The black Atlantic: modernity and double consciousness. Cambridge, Mass: Harvard Univ.Press. Godechot, J. y Roswell Palmer, R. (1955 ). Le Problème de l'Atlantique du XVIIIème au XXème siècle. En Florence, G. y C. Sansoni. Relazioni del X Congresso Internazionale di
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Huguette et Chaunu, P. (1955-1960). Séville et l'Atlantique (1504-1650). Paris: S. E. V. P. E. N., École pratique des Hautes-Études. VIe section. Centre de recherches historiques. Morelli, F.; Gómez, A. (2006). La nueva Historia Atlántica: un asunto de escalas, Nuevo Mundo Mundos Nuevos , Bibliographies. Versión electrónica en https://nuevomundo.revues.org/2102
Moro, P. (2015). El marinero aventurero y el marinero comerciante. Mentalidades de los hombres de mar en los siglos XVI y XVII. Trabajo presentado a las XV Jornadas Interescuelas/departamentos de Historia, Comodoro Rivadavia, septiembre del 2015.
Parry, J. (1952). Europa y la expansión del mundo (1415-1715). México: Fondo de Cultura Económica. Rossbach de Olmos, L. (2009). ¿Qué pasa con el Pacífico Negro en el Atlántico Negro? El Atlántico Negro de Paul Gilroy frente a los acontecimiento (afro) colombianos, Barranquilla, Revista digital de Historia y Arqueología desde el Caribe colombiano, Año 6 Nº 11. noviembre de 2009, pp.199-219. Stern, S. (1993). Feudalism, capitalism and the World system in the perspective of Latin American and the Caribbean. En Cooper; Mallon y otros. Comfronting Historical Paradigms. Peasants, labor, and the capitalist world system in Africa and Latin America .
Madison: Univ.
of Wisconsin. Wallerstein, I. (1974). El moderno sistema mundial. La agricultura capitalista y los orígenes de la economía-mundo europea en el siglo XVI . México: Siglo XXI.
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CAPÍTULO 1 La construcción del espacio político en la Europa Moderna María Inés Carzolio
Introducción El término espacio tiene muchos sentidos, el más corriente de los cuales es el de realidad natural y objetiva, pero también – de acuerdo con la teoría geográfica moderna- el de una extensión organizada. Y en la historia, esto significa que el espacio está investido de una significación cultural que se construye con códigos, con la práctica social de los hombres, vale decir, como el conjunto de relaciones de los hombres entre sí y con su entorno. Estas relaciones no se dan solamente en el plano económico (producción, distribución, consumo), sino además en el social, el simbólico, el político, y con el entorno. La naturalización de la extensión organizada se convierte en la Edad Moderna, en el territorio estatal y por consiguiente en el espacio político. Las formas de territorialidad premodernas concebían el espacio político como aquel habitado por una comunidad que posee una misma autoridad política y que es regida por un mismo estatuto (A. Hespanha, 1993: 99). Ese espacio tenía su origen en el de la casa (oikos), en el de la comunidad doméstica, centrada en la comunidad de vida más que en la de sangre o en el parentesco. El señor feudal detentaba sobre sus tierras, que eran el espacio de su comunidad de vida, un poder de dirección al que sumó nuevos poderes de administración y gobierno. La coincidencia entre el espacio de comunidad de vida, de derecho y territorio caracterizó a las estructuras políticas premodernas. Estas características llevan a la patrimonialización del poder, puesto que el poder político se vuelve patrimonio del señor, emancipándolo de otras formas de poder.
Origen y construcción del espacio organizado Nadie ignora que el término espacio es polisémico, pero se lo utiliza por lo común, para referirlo al espacio geográfico. Desde la historia nos interesa sobre todo, no como realidad natural y objetiva a la cual se supone condicionante para la vida humana - visión que condujo en la geografía a concepciones objetivistas de acuerdo con las cuales poseería características más o menos fijas, inmutables e independientes de las relaciones sociales que los hombres construyen sobre él, o de su percepción por o su representación por ellos –sino como espacio cons12
truido por los hombres, individual o colectivamente. Se han dejado de lado en la actualidad las concepciones positivistas que suponían que el ambiente geográfico determinaba particularidades de la cultura de las sociedades que los habitaban u obstaculizaban su desarrollo pleno. En la actualidad ya no se atribuye al espacio peculiaridades que provienen de la subjetividad humana (formas de la percepción, rasgos psicológicos, etc.). La teoría geográfica moderna no habilita la concepción del espacio como mera extensión, sino como extensión organizada. Hespanha 10(1989: 76-83; 1993: 85-121) señala caracteres que lo revisten de historicidad, los cuales son los de construido, simbólico y heterogéneo. Las realidades espaciales percibidas no constituyen realidades objetivas por sí, sino producto de la tarea ordenadora del espíritu humano, que clasifica y organiza el “material bruto” de la extensión y lo valoriza y jerarquiza. Vale decir que, en primer lugar, el espacio como extensión, una vez convertido en espacio social por ocupación o apropiación, posee una significación cultural que se construye con la práctica social de los hombres y que se manifiesta en el conjunto de relaciones de los hombres entre sí y con su entorno (Hespanha, 1993: 86-87). 11 Hace algunos años, la idea de la construcción humana del espacio fue monopolizada por la de que la acción humana que le otorgaba sentido se limitaba a las relaciones económicas de producción, de distribución y de consumo (Hespanha 1993: 88), en la actualidad plenamente superada por la apreciación de otros ámbitos por parte de los historiadores. En segundo lugar, los códigos sociales organizan el espacio mediante una simbología social por medio de la cual lo transforman en una realidad portadora de sentido que lo convierten en un difusor más de los valores sociales y políticos dominantes y de su imagen del orden social. Ello se expresa a su vez en una cultura jurídico política que se fundamenta en una concepción del mundo y del hombre que, no solo le da sentido, sino que contribuye a su legitimación como parte del orden existente en cada formación social (Hespanha 1989: 99). 12 De allí que el territorio y la división política del mismo puedan transformarse en instrumentos de poder tanto para la organización y perpetuación de ciertos grupos sociales en el poder como para la expropiación de otros grupos que no dominan las mismas tecnologías políticas (Hespanha, 1989: 78 y 1993: 88-89). 13 Pero además existieron y existen diferentes culturas político-jurisdiccionales, fruto de diversas formas de organización de la sociedad y del poder (Garriga 2004: 11-13).
Ejem-
plos de ello fueron las monarquías medievales peninsulares, Castilla, Aragón y Portugal, y las formas de poblamiento y ordenación, resultado del gran avance cristiano sobre las tierras cobradas a los musulmanes durante el siglo XIII, de que fueron portadoras y se encargaron de imponer y difundir. Así se superpusieron los modelos de organización de la sociedad feudal sobre los propios de la sociedad musulmana o bien, los de la castellana sobre las formas de organización de las sociedades indígenas americanas con el modelo de los concejos castellanos (comunidad de Villa y Tierra), a partir del siglo XVI. El proceso fue acompañado también por un progreso empírico de la percepción del espacio mundial y de su reparto (García de Cor-
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Véanse los trabajos citados de A. M. Hespanha. Hespanha, A. M., recuerda dos importantes autores que reflexionaron sobre estos temas: Lefebvre, H. (1974) y Castells, M. (1972). 12 Brunner, O. (1939), desarrolló la tesis de la convergencia de la comunidad, el derecho y el territorio en las estructuras políticas premodernas; también Garriga, C. (2004). 13 Hespanha, A. M. estima la organización y división político-jurídica del espacio como instrumento de poder. 11
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tázar, J. Á. 2001: 243-262). Todo esto no representa sino un ejemplo entre los numerosísimos que se pueden mencionar en el transcurso de la Edad Media y de la Moderna. En tercer lugar, puesto que la práctica humana no es homogénea en un mismo contexto social, la apropiación de la extensión por diversos niveles de aquélla, tampoco lo es. La pluralidad del espacio “es consecuencia de la autonomía relativa de los diferentes niveles de la práctica humana en el seno del sistema social.” (Hespanha, 1993: 90) Hay un proyecto político implícito en cada organización político-administrativa del espacio que puede identificarse, así como puede hacerse lo propio con las consecuencias espaciales de una forma determinada de organización del poder. Si tenemos en cuenta el modelo castellano difundido en América, éste se iniciaba con la constitución de un polo central en la región, y junto a él se situaban algunas villas y aldeas, encrucijadas de la actividad administrativa o mercantil de una comarca. El estatus global de cada uno de estos componentes estaba definido por discriminaciones económicas, jurídicas, fiscales, según una desigualdad jerárquica que la distribución espacial de sus núcleos y su categoría como entidades de poblamiento proclamaba. Se trataba de un mundo abreviado cuya concepción socio política teórica, tenía expresión en el propio plano de la ciudad. En torno a la plaza mayor y con valor simbólico, se situaban los edificios representativos del poder político y del poder eclesiástico y a continuación de ese cuadrilátero, las casas de los habitantes (García de Cortázar 2001: 249-250) 14. La organización del espacio político de un estado contemporáneo, donde aquél responde a lo que Max Weber considera un sistema legal-racional de dominación (Weber, M. 1996: 171241)15, difiere de la del sistema de poder basado en una estructura de legitimación de carácter tradicional (Weber, 1996:180-193) 16. En el primero, la organización territorial aparece regida por normas racionales y objetivas (naturalización del espacio habitado: “fronteras naturales”, de la cultura: “fronteras nacionales”, o de la economía: “zonas económicas). Además debe poseer unidad y contigüidad territorial (territorio o territorios adyacentes o continuos), centro único (capital) y equilibrio de elementos (provincias, estados). El segundo - monarquías unitarias o múltiples de las Edades Media y Moderna - corresponde a espacios habitados por comunidades que obedecen a sendas autoridades políticas y donde cada una de ellas vive bajo el mismo estatuto.
Origen del espacio político de un sistema de poder de carácter tradicional
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García de Cortázar ha observado que en América “Los palacios del virrey o gobernador o del obispo, además de la catedral, y, eventualmente, la audiencia. En torno a ese cuadrilátero, se disponía el resto del callejero de la población.” 15 Ver Weber, M. III, “Los tipos de dominación”. Al tipo correspondiente al Estado contemporáneo se refiere el apartado II. “La dominación legal con administración burocrática”, pp. 173-180. Aunque en todos los casos la “probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos” requiere fundamentarse sobre la creencia en su legitimidad, cada forma de dominación posee una específica. El fundamento de la legitimidad del sistema legal-racional del Estado contemporáneo, de carácter racional, “descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal)”. 16 Weber, M., en III, la “Dominación tradicional”: “descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad”.
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El espacio político de un sistema de poder de carácter tradicional tiene su origen en la casa (oikos, domus, haus ) donde las personas reconocen un mismo paterfamilias. El territorio correspondía más al espacio habitado por una misma autoridad política que a un grupo de consanguíneos (Hespanha 1993: 98). El conjunto evoluciona en los siglos medievales hacia el territorio de un señor o de una comunidad de padres de familia a quienes corresponden los poderes de administración y de gobierno ( jurisdicción) (Hespanha,1993: 98). Se trata de comunidades domésticas integradas no por individuos sino unidades domésticas. El orden culturalmente acordado y reproducido –de larga duración– otorga a los varones cabeza de las comunidades domésticas la representación indirecta de los miembros que no poseen capacidad de participación directa (mujeres, dependientes, varones menores no emancipados) (García de Cortázar, J. A. 1985: 60 y 1988: 55-178, Mantecón Movellán, T. A. 1997, Carzolio, M. I. 2002: 79-103 y 2003: 55-80). La pertenencia a aquéllas suele ser hereditaria, pues la mayoría de los miembros de las comunidades locales y de las unidades domésticas se integran en ellas por procesos de autorreproducción y de transmisión cultural, aunque también se incorporan inmigrantes y se conceden avecindamientos. En este caso, los interesados deben aceptar la realidad preexistente y sus reglas, formalizadas jurídicamente de manera tardía. Los roles respectivos derivan de la transmisión cultural en el seno de las unidades familiares tanto como de las prácticas comunitarias cotidianas y del aprendizaje de las reglas de inclusión o exclusión (Carzolio, M. I. (1999: 143-163); 2002a) y 2004: 269-292) 17. Como su organización se basa en la tradición, la legitimidad política exige condiciones de estabilidad de la vida comunitaria que permitan la internalización de las tradiciones comunes, - vale decir, de argumentos que logren obediencia con consentimiento o no, fundamento de la legitimidad - propias de comunidades pequeñas. Así ocurría en la época medieval. L a convivencia cotidiana de las personas era lo constitutivo de lo social, lo político y lo territorial ( Duby, G., apud Mutti, G.y Giavedonni, J. G. 2005). El espacio de relación en razón de residencia, de actividad productiva, de dependencia respecto a centros simbólicos de dominación, puede regirse por normas respetadas por la costumbre o sancionadas jurídicamente (ordenanzas municipales), o bien, respaldadas por penas espirituales (disposiciones sinodales). Pero además, la acuñación de unas estructuras de legitimación basadas en la patrimonialización de las funciones y de los cargos que provocan una miniaturización del espacio político (Hespanha, 1989: 81; Zamora, R.:2015). Esto significa que una vez atribuidos a un señor o a una comunidad, esos poderes se incorporaban al patrimonio de su titular y se convertían en indisponibles para cualquier otro poder político (indisponibilidad del territorio o de determinados privilegios en el mismo para otros señores) incluido el real, pues no corresponde a una relación jerárquica de subordinación como ocurre en un territorio unificado – propio del estado contemporáneo - puesto que la jurisdicción consiste en un poder de control o de armonización de los poderes inferiores. De esa manera se fragmentaba la política, limitada a la jurisdicción correspondiente, y se miniaturizaban las relaciones de poder, mediatizando el alcance
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Las prácticas de inclusión y exclusión en la vecindad de los concejos rurales de Liébana (Cantabria), aparecen a través de las ordenanzas escritas a partir del siglo XIV, pero que incluían prácticas muy antiguas.
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del real. En la Edad Media “La idea de territorio como una universalidad de derechos es todavía ajena al mundo de las estructuras tradicionales de dominación”, por lo cual no tiene nada que ver con homogeneización ni con integración y centralización territorial, ni implica un continuo geográfico o un espacio no compartido por diferentes poderes. Esta forma de entender el espacio en tanto territorio comenzó a modificarse con el surgimiento de la modernidad (Hespanha 1993: 105). Pero durante la Edad Media y hasta el siglo XVII, la cristalización de las relaciones entre el poder, la comunidad y el territorio, al mantenerse durante generaciones, llegan a naturalizarse de manera que comienza a considerarse al territorio como portador de significaciones políticas, jurídicas y administrativas naturales (Hespanha, 1993: 102). La comunicación, basada en la oralidad, exigía la convivencia y limitaba la amplitud de las circunscripciones (distancias que debían ser recorridas en un día) y contribuía a la miniaturización del espacio político (Hespanha, 1989: 81 y 1993: 101). En épocas tempranas, por ejemplo, el medioevo, no había fronteras (limes) definidas entre los territorios gobernados por los señores, sino extensiones vacías, donde las marcas políticas del espacio más alejadas del centro del asentamiento son débiles, lo que provocaba su irregularidad (Zumthor 1994: 19-20) 18, y solo podían ser probados por medio de la costumbre (Hespanha, 1993: 101 y 112). Si la indisponibilidad resultaba de la conjunción entre poder y tradición, pues el espacio comprende a la comunidad que lo habita con su cultura, se entiende que el jurista Baldo (siglo XIV) considere como dimensión esencial del territorio, la político-jurisdiccional (Hespanha, 1989: 83). A su vez, la permanencia prolongada de la comunidad en el territorio se opone al cambio rápido del estatuto político de éste. Esta característica tornaba rígidas e indisponibles -y se empieza a pensar que irracionales- formas arcaicas y ya no operativas de organización política del espacio (enclaves, territorios repartidos y discontinuos, multiplicidad de jurisdicciones en un mismo territorio) a finales del Antiguo Régimen, cuando comienza a predominar un nuevo espíritu racionalista (Hespanha, 1989: 84) (aún existen casos como el actual de Andorra, técnicamente principado soberano, pero enclave pirenaico regido por un gobierno compartido por el presidente de Francia y el Obispo de Seo de Urgel). Por otra parte, esta rigidez e indisponibilidad convierten a la jurisdicción en un atributo del territorio de manera tal que la participación en la comunidad política y jurídica está territorialmente condicionada, lo cual se traduce en que la determinación de la sumisión al derecho por parte de un súbdito era precisada por el lugar de nacimiento, pero sobre todo por el de residencia, pues a menudo la propiedad de bienes inmuebles establecía la vecindad (Hespanha 1993: 103).
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Zumthor, P. recuerda que en el medioevo, las lenguas europeas no poseían palabras capaces de expresar nuestra idea de espacio siquiera por aproximación.
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La territorialización del poder La territorialización del poder, surgió a consecuencia de la disolución de las estructuras político-jurídicas de naturaleza personal (comunidades basadas en el parentesco). Pero en el sistema de poder basado en una estructura de legitimación de tipo tradicional coincide solamente con los espacios de la vida comunitaria. No alcanzaban a los reinos en su totalidad, pues éstos eran espacios compuestos, de carácter artificial, formados por una serie de territorios que en su origen bien pudieron ser dispersos y conectados a un polo central definido por la persona del rey por vínculos más o menos débiles de dependencia política (Hespanha 1993: 110-111). Aunque una monarquía múltiple hubiese permitido una coexistencia prolongada bajo el poder de un mismo rey o de una dinastía, e incluso, que esto hubiera consentido el surgimiento de una cierta conciencia de unidad, la naturalidad e indisponibilidad del espacio no resultaban tan evidentes que no admitieran traspasos y anexiones en caso de guerras y alianzas. Tampoco resultaba atractiva a las monarquías de los siglos medievales y modernos, la idea de polarización territorial en torno a un centro, si eso significaba la monopolización del poder político por ese centro, a causa de la concepción antropomórfica tradicional de unidad representada en el pensamiento medieval por el cuerpo humano. Éste era concebido como una unidad orgánica, regida por la armonía que derivaba de la coordinación de las diversas funciones y actividades autónomas de las partes, y en el que la cabeza era solamente un símbolo del todo. No es extraño que se aceptase como imagen de un poder o poderes policéntricos en sociedades en las cuales las cortes fueron trashumantes hasta fines del siglo XIV (Hespanha, 1993: 112-113). Conforme se va produciendo el progreso del poder centralizado de las monarquías modernas, se produce también una modificación de los espacios jurisdiccionales de los poderes locales, indicio de que se diluye la indisponibilidad por naturaleza de los espacios políticos como producto de decisiones pragmáticas del poder, con intención de facilitar sus condiciones de ejercicio y de allanar sus posibilidades de contacto con los súbditos. Tal modificación no se produce tanto a través de principios doctrinales – aunque se recurría a los de la administración romana- cuanto por las decisiones reales. El derecho romano justinianeo promovía una visión integrada y racionalizada del espacio, pero la división tradicional del espacio institucionalmente consagrada por siglos resistía los cambios. Si bien la estrategia centralizadora echó mano de la teoría de “señorío natural” presente en la doctrina jurídico-política medieval de los reinos de España, la noción de patria communis de las fuentes romanas encontrada en el Digesto, fue utilizada desde los glosadores para justificar la jurisdicción universal del Emperador y de los reyes. Esto ponía a los súbditos -donde se fuese imponiendo- en condiciones de apelar ente los tribunales reales. Pero no fue un proceso rápido ni claro. Lo que A. Hespanha considera el “territorio real” (jurisdicción real) se intensificará paralelamente al aumento de su poder. En tanto la ampliación del ámbito de ejercicio del poder real como la justicia va a hallar resistencias, la organización territorial real logrará avanzar en dominios como la organización militar y fiscal, logrando conformar una redistribución asimétrica en esos espacios, ajenos a las estructuras tradicionales, y favorables al desarrollo de un territorio unificado y centralizado (Hespanha 1993: 115-120). 17
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Zumthor, P. (1993), La mesure du monde. París: Seuil. (Trad. 1994: La medida del mundo. Representación del espacio en la Edad Media . Madrid: Cátedra).
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CAPÍTULO 2 El Poder Jurisdiccional: elementos para su comprensión Pereyra, Osvaldo Víctor
“Omni populo iuridictionem habenti, ius proprium statuere permittitur…”
(Todas las personas que tienen jurisdicción, se les permite establecer su propio derecho…)
B ARTOLO, DIGESTO: 1.1.9
Introducción Reflexionar sobre el problema del espacio jurisdiccional en las sociedades de Antiguo Régimen es situarnos -como historiadores- en el hiato abierto en el pasaje a la modernidad de la cultura occidental. Sin duda, como individuos ubicados en la tensión modernidadpostmodernidad nos hallamos hoy impregnados de una “cultura estatalista” la cual es fruto emergente de lo que el historiador británico Eric Hobsbawm (1962:2) definió brillantemente hace ya un tiempo- como: “las revoluciones burguesas”, es decir “la transformación del mundo entre 1789 y 1848, debida a lo que llamamos la «doble revolución»… la Revolución francesa de 1789 y la contemporánea revolución industrial británica”. Sintetizando dicha afirmación podemos señalar que las coordenadas ordenadoras del discurso político de nuestra modernidad se encuentra estructurado en tres aspectos fundacionales: 1. La ciudadanía (entendida en términos de derechos propios e inalienables de todos los habitantes de una nación). 2. La igualdad frente a la ley (en relación a un marco jurídico regulatorio general, abstracto, racional, absoluto y jerarquizado). 3. La pertenencia a una comunidad política (los llamados estados-nación) territorialmente consolidados en términos de fronteras y donde la forma estatal -poder legítimo de dominio político- ejerce plena soberanía. 20
En este sentido lo que entendemos por estado-nación es por lo tanto una invención política extremadamente exitosa19 que, desde finales de la edad Moderna, subvierte “revolucionariamente” el orden político-social imperante en la Europa de las monarquías Absolutistas. En tiempos anteriores a esta ruptura no existía la figura del “ciudadano” sino la del “súbdito” = “subject” = “sujet”, es decir, persona sujeta a la autoridad de un superior al que tiene la obligación de obedecerle. De este modo, entre el rey o príncipe (cabeza del cuerpo político) y el pueblo (miembros diferenciados en diversos estamentos) hay un vínculo de obediencia directa. En dicho ensamblado corporativo tampoco podemos encontrar la idea de “individuo” pues cada persona era reconocida en función al cuerpo político al que pertenecía y en el que se encontraba adscripto, sea éste la nobleza, la iglesia, la ciudad, el gremio, la familia, etc., lo que termina ubicando al rey como el centro dispensador de “gracias” y “privilegios” pasible de otorgar discrecionalmente sus favores legitimando así la movilidad ascendente o descendente. Tampoco debemos olvidarnos que al contrario de las sociedades contemporáneas que basan su organización en el “principio de la igualdad” de sus miembros, en las sociedades de cuño Antiguo Régimen el principio constitutivo era la “desigualdad originaria”. Es por ello que si bien todos son súbditos -pues se encuentran de una u otra manera sujetos a la autoridad del monarca- la enorme variabilidad en la posición social de los mismos puede reducirse analíticamente a solo dos grandes grupos de referencia: los “grupos privilegiados” y los “no privilegiados”. El reconocimiento de esa diferencia es tanto político como social, es decir, se encuentra anclado en un sistema de status. Resumiendo: frente a la que podríamos definir como una “cultura estatalista” (nacida en la modernidad europea y desarrollada ampliamente en la edad Contemporánea) se yergue, en este tipo de sociedades pre-capitalistas, lo que podríamos definir como una “cultura jurisdiccionalista”, constituida sobre ejes y axiomas muy diferentes a los nuestros y donde el poder político se materializaba en la “ potestas” (potestad) o poder jurisdiccional, la “ jurisdictio” ( juris-dictio = decir el derecho)20, noción que simplemente hace referencia a la posibilidad por parte del titular legítimo de la misma de establecer derecho y administrar justicia, es decir, de ejercer el dominio político sobre los hombres. 21
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Existe una inmensa bibliografía sobre éste debate historiográfico, algunos autores a señalar como ejemplo son: desde la vertiente hispanista J. V. Suanzes-Carpegna (1983); J. M. Portillo Valdés (2000); en el campo americanista F.-X. Guerra (1992); F.-X Guerra; A. Annino (2003); desde la sociología histórica B. Anderson (1993), etc., entre otros muchos trabajos. 20 Es decir: “Un juicio de valor revestido de coacción”. Caselli, E. (2011:17). 21 Dentro de una concepción corporativa de la sociedad cada comunidad era reconocida como una “ universitas”, es decir, entendida como un cuerpo político con su propia jurisdicción -atribuida por el consenso del colectivo- para regir y administrar sus propios asuntos. De esta manera ciudades, comunidades campesinas, corporaciones, etc., tenían sus justicias locales pero ello no impedía que pudieran encontrarse subordinadas a grupos superiores “ regnum” o “imperium” que las complementaban y las limitan. Por ello el reino podía ser considerado también una comunidad perfecta: “ principalissima comunitas”, con cabeza en el rey, que en su interior contenía comunidades menores. La monarquía también podía ser pensada como confederación de comunidades bajo un monarca: “ confoederatio sub uno rege”. Como lo sintetiza Gierke: “ La concentración de la vida del Estado en un solo punto no exige en modo alguno la concentración en ese punto de toda la vida comunitaria. La idea medieval de la articulación orgánica de la humanidad podría pervivir, aunque en miniatura, en el interior del Estado soberano (Monarquía) como idea de articulación orgánica del pueblo. ” O. Von, Gierke (1995: 257).
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Una cultura jurisdiccionalista del orden revelado En este sentido, la jurisdicción aludía al poder privativo del señor sobre el espacio de lo “público”, entendido éste sencillamente como la esfera exterior al ámbito doméstico, pues al interior de la familia imperaba otra lógica de poder distinta y subsidiaria, constituida sobre la autoridad despótica patriarcal del pariente mayor o el cabeza de familia. 22 Dicha diferenciación debe concebirse en términos de que -para los contemporáneos- el poder jurisdiccional remitía por esencia a la idea de un “ ordo” = orden (general y natural, instituido y querido por Dios para toda la creación como “ lex aeterna”23). Dicha idea es diametralmente opuesta y contraria a la nuestra de “ soberanía nacional ”, cimentada en el “vínculo vertical” sostenido entre la sociedad y el poder político, por que más bien discurre en el fortalecimiento de los “vínculos horizontales”, es decir, en la asociación entre las partes complejas que para su plena realización como “cuerpos perfectos” -idea antropomórfica del poder 24- deben estar natural y jerárquicamente organizados en “ caput et membras ”, con cabeza y miembros. 25 Es decir, una idea de orden natural “revelado por Dios a los hombres” que se hallaba en la base y uniformaba al conjunto de las diversas prácticas jurídico-políticas en estas sociedades de Antiguo Régimen y que necesariamente se objetivaba en una “constitución de tipo tradicional” que involucraba al mismo tiempo a los múltiples “estados” (status) y “corporaciones” encarnando cada una de ellas los diversos cuerpos políticos complejos que conformaban las monarquía (con sus propios derechos y privilegios): “ni individuos ni Estado, sino personas como estados y corporaciones con capacidad para auto-administrase (pluralismo institucional)”, como señala el investigador Carlos Garriga (2004: 12): Esta concepción responde a una arraigada cosmovisión de base religiosa que se expresa en la idea de ordo (orden), con consecuencias decisivas para la comprensión de “lo jurídico” y “lo político”. El imaginario del antiguo régimen está dominado por la creencia -largamente consensuada- en un orden divino -y por tanto, natural e indisponible- que abarca todo lo existente asignando a cada parte una posición y destino en el mundo, que desde luego puede ser descubierto y en cualquier caso debe ser universalmente respetado. La cultura del Antiguo Régimen es, así pues, una cultura de orden revelado.
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En este sentido la investigadora Daniela Frigo nos recuerda que existe una diferencia substancial, de grado y de forma, entre la “ coertio” (poder privado del cabeza de familia al interior del núcleo doméstico) y la “ iurisdictio” (propio de una entidad que ostenta un poder superior al conjunto de familias orientado fundamentalmente al bien común, es decir, a la justicia y la administración de la misma). Véase D. Frigo (1991: 47-62). 23 La razón divina - lex aeterna- penetra todo el universo, constituido en su principio de unidad que es Dios “ principium unitatis”: la unidad precede necesariamente a la pluralidad “ omnis multitudo derivatur ab uno… ab unum reducitur ” (toda la pluralidad deriva de uno y a uno se reduce). S anto Tomás de Aquino, Summa contra gentiles, III, q. 76-83. 24 Sobre estos principios generales podía sostenerse así una primera ficción antigua, por ejemplo, la que el rey era portador de dos cuerpos, uno orgánico y físico (su persona), el segundo, inmaterial y simbólico que era la representación del cuerpo del propio estado (la monarquía). Si el primero se encontraba sujeto a las condiciones biológicas de existencia el segundo, en cambio, era eterno e inmortal. Sobre la teoría de la “duplicidad” del cuerpo del monarca véase el estudio de E. Kantorowicz (1957). 25 El reino mismo era concebido como una gran corporación conformada por un conjunto de corporaciones menores, también perfectas, constituidas también con sus propias “ caput et membras ” en términos de la idea paulina de entender la Iglesia como “cuerpo místico” de Cristo: “Pues así como nuestro cuerpo, en su unidad, posee muchos miembros, y no desempeñan todos los miembros la misma función, así también nosotros, siendo muchos, no formamos más que un solo cuerpo en Cristo, siendo los unos para los otros, miembros.” Romanos, 12, 4-5.
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Dicha “cultura del orden revelado ” se asentaba doctrinalmente en la “ tradición” y la “costumbre ”. En primer lugar aquella que estaba escrita, contenida en los libros de autoridad co-
mo la Biblia y los textos normativos del derecho romano (justinianeo) 26 así como el derecho canónico27, reinterpretados por teólogos y juristas a la luz de las necesidades, siempre cambiantes, de la administración de justicia. En segundo lugar, dicha tradición hacía también referencia al respeto a las formas locales, a los usos y prácticas consolidados a través de un derecho consuetudinario (“ ius commune” ) que, salvando el tiempo se han solidificado en costumbres (“mores sunt tacitus consensus populi longa consuetudine inveteratus ” )28 y que son tomadas también como fuente del derecho. Al no existir un derecho de carácter general para todos los naturales de un reino los derechos locales complementaban, por así decirlo, al derecho territorial. Para simplificar analíticamente el problema, tenemos así una monarquía constituida por una pluralidad jurisdiccional. Las sociedades del Antiguo Régimen estaban organizadas en una diversidad de ordenamientos jurídicos parciales (muchas veces superpuestos y contrarios) que respondían -por su propia lógica y natural disposición- al conjunto plural de “ corpores”, cada uno con su propia “jurisdicción” y por lo tanto con capacidad de autodeterminación (dictar sus propias normas) y autorregulación (administración)29. En el vértice superior de este esquema se encontraba el monarca con la pretensión de situarse por encima de estos cuerpos parciales como creador y legitimador, en última instancia, de sus derechos y privilegios, así como dispensador de gracias y preservador del orden instituido, es decir, conservando las diferencias naturales entre las partes que la constituyen. De esta manera, en el tránsito de la edad Media a la edad Moderna tenemos un derecho regio que con una evidente fuerza expansiva aspira a convertirse en el ordenamiento jurídico principal subsumiendo así al conjunto de espacios jurisdiccionales menores bajo su órbita 30.
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Compilación del derecho romano realizada por el emperador Justiniano en el S. VI que se conoce como el Corpus iuris civilis, conformado por el Codex, el Digesto o Pandectas, y las Institutas. 27 Llamado el Corpus Iuris Canonici , compilación de cánones y decretos papales. 28 Ulpiano, Regulae, Libro VII, 4: “Las costumbres son un consentimiento tácito del pueblo, robustecido por larga tradición.” Entendiéndose así que forma costumbre el uso y la observación del derecho introducido por el pueblo en la decisión de la cosas. Retoma este sentido las Partidas, Título II, Ley 4, define la costumbre como: “Derecho o fuero que non es escrito, el cual han usado los hombres largo tiempo, ayudándose de él en las cosas é en las razones sobre que lo usan…” La Ley VI aclara la fuerza de la costumbre frente a la ley: “Fuerza muy grande ha la costumbre… otrosi decimos que la costumbre puede interpretar la ley quando acaesciese dubda sobre ella, que ansi como acostumbraron los otros de la entender, ansi deve ser entendida e guardada…” 29 Esta variedad de fuentes y ordenamientos de justicias cobra sentido en la distinción primaria entre “ Ius” y la “Lex” . En el Antiguo Régimen la “ ius” era identificada con las leyes fundamentales del reino y con los priv ilegios, libertades, fueros y derechos estamentales y de las comunidades. Es decir, la base misma de la constitución orgánica del reino. En tanto la “ lex ” se identificaba con la ley positiva, coercitiva, producto de la potestad de la Corona. Dicha distinción permite entender porque el rey no podía ser considerado por los contemporáneos como propietario pleno del reino con “dominium absolutum ” ni de sus vasallos ni de sus bienes. Su dominio sobre el mismo era eminente y era entendido más en el sentido “administrador” o “tutor” del reino. 30 Algunas de las fórmulas largamente utilizadas por los juristas de la edad Moderna encolumnados en el fortalecimiento del poder regio eran procedentes del derecho romano del Imperio y habían sido reinterpretadas por la doctrina medieval consagrando aparentemente un poder sin fisuras en manos del monarca. Como por ejemplo, aquella máxima atribuida a Ulpiano “ Quod principi placuit legis habet vigorem” (lo que al príncipe ha placido tiene fuerza de ley) Digesto: 1,4,1. O bien, “ Princeps legibus solutus est ” (el príncipe no está ligado a las leyes) Digesto: 1,3,31. Es claro que estas fórmulas chocaban con una realidad compuesta de múltiples cuerpos y espacios jurisdiccionales de una monarquía constituida desde un punto de vista orgánico y agregativo de las partes pero funcionaban en términos de una marca utópica del lugar preeminente -nunca absoluto- del príncipe sobre el conjunto de cuerpos parciales.
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La monarquía y los espacios jurisdiccionales Como hemos señalado, en las sociedades de Antiguo Régimen lo jurídico solo puede entenderse como parte de un complejo normativo mucho más vasto y abarcativo cuya legitimación central de conjunto es de raíz religiosa. De allí que el rey pueda ser considerado “ vicario” de Dios en la tierra y, por lo tanto, único dispensador de la “gracia” (facultad de perdonar o suspender la aplicación de la ley). Esto permite el surgimiento de una imagen temprana del poder del monarca que es la del “rey justiciero” acompañando una de las más perdurables iconografías del poder real desde la Edad Media. El rey es así, ante todo, “juez supremo” y como tal máxima autoridad de la administración de justicia en un reino. En función a esta “summa potestas” el monarca podía delegar la “jurisdicción” de parte de sus territorios a otros señores (laicos o religiosos) o a las propias ciudades (entendidas también como señoríos colectivos) para que ellos administren la justicia, es decir, gobiernen en su nombre 31. La justicia adquiría así una doble dimensionalidad, centralizadas en la figura del monarca, por un lado la “justicia distributiva”, que era facultad exclusiva del rey por la cual en uso de su magnificencia y liberalidad podía otorgar discrecionalmente privilegios y mercedes; por otro lado, la “justicia conmutativa”, que entendía sobre el buen gobierno de las acciones y el intercambio entre los hombres recibiendo así cada uno, según su posición, lo que le era justo es decir, lo que le correspondía por estatuto. Como vemos, si la primera es privativa del monarca, la segunda se encuentra delegada en los distintos órganos de administración de justicia. Tenemos así un sistema piramidal donde el rey ejercía de vértice y era el punto focal en que debía referenciarse todo el complejo conjunto de administración de justicia. A nivel local, existía lo que podría denominarse una “primera instancia de justicia” o “justicia ordinaria”, ya que atendía los casos dentro del ámbito local de sus competencias pudiendo sus disposiciones ser apeladas a instancias superiores. Encontramos así, por ejemplo en los espacios del reino de Castilla, toda una pléyade de oficiales: alcaldes ordinarios y justicias mayores, Corregidores o sus lugartenientes , así como adelantados o gobernadores , etc., agentes que en
nombre del rey ejercían la administración de justicia regia en sus territorios. Sin embargo, junto con la justicia ordinaria también actuaba la “justicia delegada”, ya que en ciertas circunstancias específicas el monarca podía enviar “comisionados” para resolver casos particulares y que fallaran en su nombre, los llamados “jueces delegados” o “jueces comisarios”.
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En el pensamiento político-filosófico feudal el poder no se ejercía en términos de opresión sino condicionado a la voluntad de las partes ( pactum sujebtionis ) lo que involucraba obligaciones mutuas entre el soberano y sus súbditos. En acuerdo con estos principios doctrinales el rey medieval se apoyó para gobernar en “ magnates” u “ optimates” que en términos de las fórmulas de “ auxilum” y “ concilium” conformaron la primitiva Corte regia (“ curia regis”) que, con el tiempo, se amplió incorporando también grupos eclesiásticos y urbanos que gozaban también de amplias jurisdicciones. De esta manera el fortalecimiento del poder real corría en sintonía con el de los grupos estamentales. La representación estamental configuraba también en si mismo el sistema de legitimación del conjunto de la monarquía en cuanto cada grupo debía -por principio de la filosofía política aristotélica- ser representado por “la mejor de sus partes” (melior et sanior pars ). En este sentido se podía comprender el cumplimiento de la máxima doctrinal que sostenía todo el conjunto: “ Quod omnes tangit ab omnibus approbari debet ” (lo que a todos toca, por todos debe ser aprobado). Codex : 5, 59, 5 § 2.
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Este cuadro local se complejiza si a esta primera instancia sumamos también las llamadas “justicias específicas”, aquellas que tenían injerencia y competencias sobre asuntos particulares tales como los alcaldes de la Mesta o los alcaldes de la Hermandad, etc. En los espacios jurisdiccionales cedidos por el rey a los señores de vasallos, la situación se repetía. El señor delegaba a sus propios agentes la administración de justicia y la recaudación de sus tributos. De esta manera -si bien existía una pluralidad casuística- en términos generales podemos decir que ejercían estas atribuciones los “alcaldes señoriales” (muchas veces elegidos por el señor a propuesta del propio concejo local), los llamados “corregidores señoriales” (elegidos directamente por el señor entre sus hombres de confianza) y también existían órganos colectivos como las “audiencias señoriales” (tribunal de alzada donde estaban los “oidores del señor”) que actuaban en los casos propios acaecidos en territorios bajo el dominio señorial. En la cúspide de este abigarrado entramado de la “justicia señorial” se encontraba, de manera simétrica, el propio señor de vasallos. La diferencia radica en que sobre estos espacios jurisdiccionales señoriales actuaba, como instancia superior de alzada, la justicia del rey reservándose así las “apelaciones” puesto que habiendo sido agotadas las instancias de la justicia señorial o bien hallándose en presencia de un pleito que involucrara al propio señor era posible continuar el conflicto en los órganos de la justicia regia siendo ella la última instancia de resolución. Sin embargo, la complejidad jurisdiccional no termina allí ya que existía, de modo paralelo y sobre todo en los primeros tiempos de la edad Moderna, una activa “justicia eclesiástica” que muchas veces tendía a inmiscuirse en los espacios propios de la jurisdicción real. Especialmente en los extensos señoríos eclesiásticos, la administración de justicia estaba formalizada a través de sus propios agentes a los cuales en la jerga de la época. se los denominaba el “alcalde del obispo” u “oidor del obispo”. El abad y el obispo eran el centro de esta estructura de administración de justicia en los espacios jurisdiccionales dependientes de la Iglesia. También en estos casos las apelaciones eran atendidas, en la práctica, por la Real Audiencia. En la práctica concreta, esta pluralidad de instancias que conformaban el abigarrado cuadro de la administración de justicia en estas sociedades de Antiguo Régimen llevaba a permanentes superposiciones y disputas entre las partes actuantes: es decir entre la justicia real, la señorial o la eclesiástica. A pesar de esta sorprendente “mamushka”32 de esferas jurisdiccionales actuantes en las sociedades de Antiguo Régimen también es necesario destacar que no todos los conflictos se resolvían por la vía judicial. Debemos tener en cuenta que se hallaba conformada una esfera supletoria de resolución de los mismos que algunos autores han definido como el de la “Infrajudicialidad”. Me estoy refiriendo con ello a las “mediaciones” y “arbitrajes” que dirimían los conflictos entre particulares y formaba parte de toda una “ cultura del pleito ” extendida sobre el con junto del tejido social. Como observa el investigador T. Mantecón Movellán (2002:44):
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En alusión a las muñecas rusas que se encuentran huecas por dentro, de tal manera que en su interior albergan una nueva muñeca, y ésta a su vez a otra, en un número variable impar.
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En casi toda Europa durante la Edad Moderna los arbitrajes, amparados por las tradiciones y costumbres, formaban parte de la vida cotidiana, tanto como los conflictos que se producían todos los días. Estos arbitrajes, también llamados composiciones entre las partes o compensaciones, tenían una dimensión retri-
butiva, pues el protagonista del agravio debía reparar el daño a su víctima, no solo en caso de daño a la propiedad, sino también en conflictos derivados de la violencia verbal o física, incluso homicidios. La satisfacción de la vindicta pública no excluía la necesidad de satisfacer, igualmente, a la parte ofendida. Ambas partes debían darse. La compensación o retribución privada podía llegar, en sus casos más extremos, a legitimar la venganza, como ocurría en los casos de revanchas de sangre florentinas como el blood feud británico, de los primeros tiempos de la Edad Moderna y la kinbut escocesa…
Esta esfera, verdaderamente “parajudicial”, se hallaba legitimada por los antiguos usos y costumbres así como por la tradición de las comunidades actuando como primer espacio de negociación -verdadera antesala a la judicialización del conflicto- desplegándose dentro de cánones y normas que podríamos entender a medio camino entre la justicia oficial y la “ popular ”, siendo reconocida en su accionar por la primera de ellas.
La noción de “infrajudicialidad” no alude a un “ espacio sin derecho ”, todo lo contrario, determina la extensión del mismo a los más recónditos intersticios del entramado societario. Es posible así comprender que solo una parte de los pleitos, querellas, disputas y conflictos llegaban así a la instancia de “judicialización plena” y del “proceso judicial”, en este sentido debemos entender que lo que podemos definir por conflictividad al interior de las sociedades de Antiguo Régimen supera, por mucho, la documentación hallada en los llamados archivos judiciales. Es claro que en esta esfera “infra-judicial” no contaba tampoco con el conjunto de los llamados “procedimientos” propios de los espacios oficiales de administración de justicia y se regía más bien por formas orales así como por la aplicación de valores consuetudinarios que determinaban los comportamientos tolerados y no tolerados de las propias comunidades pero, sin duda alguna, conformaba una parte importante del control y el disciplinamiento social ejercido sobre las diversas poblaciones.
Articulación social / articulación jurisdiccional: lo jurídico como garantía de la constitución antigua Situados en esta “ pléyade” de espacios jurisdiccionales no es desacertado inferir que la articulación jurisdiccional corresponde necesariamente al propio “orden constitucional antiguo” que determinaba el armazón político de estas sociedades de Antiguo Régimen. La propia legitimación y finalidad del poder era, como hemos visto, conservar el orden instituido y para ello todo acto de poder legítimo tiene fuerza imperativa en tanto el titular del mismo tiene la facultad de dictar derecho ( juris-dictio). Aunque ello no significa en modo alguno “ arbitrariedad ” ya que esta autoridad se encontraba limitada tanto por las “costum26
bres” como por el “derecho natural” y por ende la imposición arbitraria podía ser considerada simplemente “tiranía”. La facultad del monarca de modificar por voluntad imperativa ( potestas extraordinaria) el universo normativo solo podía ser entendida y tolerada -doctrinalmente hablando- como “servicio” y su finalidad era garantizar el orden constituido dando así solución a aquellos problemas que no encontraban resolución por las vías tradicionales. El ejercicio de la “gracia” o el otorgamiento de “privilegios” por parte del monarca eran instrumentos que servían para aquilatar el orden instituido y que siempre debían ser utilizados cuidadosamente dentro de la doctrina de la “justa causa” 33. Como “caput” (cabeza) de un cuerpo político múltiple a manera de la monarquía el rey debía respetar los derechos de los “ membra” (miembros) con sus fueros y privilegios antiguos (“ iura quaesita” )34 en tanto de ellos deriva
la propia constitución de la monarquía a través de la incorporación voluntaria y libre al conjunto por parte de cada uno de los cuerpos parciales -“ pactum subjectionis” -35 definido en términos de una sujeción voluntaria, facultativa y delegada al rey por parte de las comunidades siempre y cuando éste se comprometa a respetar los derechos, privilegios y libertades del cada una de la partes que conforman el reino. 36 Surgirían así dos posibles vías interpretativas a este “pacto de sujeción”, como brillantemente lo ha sintetizado el historiador del derecho P. de Vega García (1988: 807-808): Primero se formuló la doctrina del pactum subjectionis, del pacto de dominación, a la que siguió luego, bastante tardíamente la doctrina del pacto social. En efecto, fue en plena Edad Media cuando apelando al concepto romano de la Lex regia de Imperium, en virtud de la cual el populus otorgaba al Princeps el imperium y la potestas, cuando germinará la opinión a través de la
cual se intenta explicar el poder político -al margen de connotaciones sacrales- como un acuerdo entre el pueblo y el príncipe. Surgirán de esta forma dos versiones de una incipiente teoría contractualista que, si bien encierran objetivos políticos disímiles, tendrán una línea argumental común. Para unos (Accursio, Baldo, Bartolo, Ángelo Aretino) defensores de la llamada traslatio imperi, el acto por el cual el pueblo entregaba el poder al príncipe, implicaba
la renuncia incondicionada, irrevocable y definitiva de todos sus derechos; de ahí que la traslatio pudiera justifica el absolutismo del gobernante, haciendo suyos los viejos aforismos quod principe placuit legis habet vigorem (lo que al príncipe place tiene valor de ley)… para otros, en cambio (Cino, Cristóforo, Parco, Zarabella), el acto en virtud del cual el pueblo otorga al 33
Sin “ justa causa” o de utilidad pública el rey no puede actuar en contra de los derechos adquiridos ya del es garante y reproductor de los privilegios y las libertades. En este sentido “los privilegios una vez concedidos y siempre que lo fueran por mérito, servicios o precios, y lo eran casi todos, no los podía derogar el rey, porque pasaban a fuerza de contrato y entraban a la esfera del derecho natural y de gentes, superior al ordenamiento positivo o civil, del que únicamente estaba él desligado... además, si cuando actuaba el rey contra los derechos mediante licencias, facultades, dispensas, exenciones o privilegios se exigía <> para ello, de necesidad pública…” Salustiano de Dios (2014 : 206-207). 34 Iura quaesita: referida a la doctrina de los “derechos bien habidos”. 35 Se puede argumentar que desde finales del siglo XIII la doctrina escolástica evolucionó a entender, como axioma admitido en general, que todo el poder público es en sí sumisión voluntaria, bajo la forma de pacto de la comunidad con el rey, un verdadero pacto subjectionis. Aún en los casos de que por usurpación o conquista violenta de una población se entendía -doctrinalmente- que para que el gobernante pudiera ostentar el justo título de tal precisa, indispensablemente, ex post facto el consentimiento expreso del pueblo. Véase L. Recaséns Siches (1941:175-202). 36 La ley “es como un cierto pacto estipulado entre el soberano y el pueblo…”. Santo Tomás de Aquino, Epistolam Pauli ad Romanos expositio, XII, lec.2.
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príncipe su autoridad, se resolvía en una simple concesión, ( concessio imperi ) que no eliminaba definitivamente la autoridad del pueblo, que podría, de
este modo, revocar el contrato cuando el monarca no cumpliera con las obligaciones del pacto.
En este sentido, como podemos apreciar, no estamos frente a una idea de pacto o contrato societario originario (tipo Rousseau/Locke, etc.) 37 destinado a establecer una sociedad política, sino que entre el rey y la comunidad (el reino) ambos se entienden como preexistentes -ya que su origen es divino- y por lo tanto existe un pacto de sujeción voluntaria en cuanto se respeten los derechos estatutarios propios de las partes. Es por ello que la doctrina política de la época entendía como causa justa el “ derecho de resistencia ” de la comunidad cuando el rey se transformaba en “ tirano ”38, entendiéndolo como el avasallamiento de los derechos propios de las comunidades. En este sentido el poder del soberano tomaba su legitimidad del hecho mismo de ser él “guardián” del orden instituido materializándose ello en la forma misma que adoptaba la práctica concreta de la administración real , donde actuaba más como “ dispensador” que como “legislador ” otorgando “ rescriptos ” más que generando “ leyes”. Como lo ha definido brillantemente el historiador italiano L. Mannori (1994), estamos en presencia de “ il sovrando tutore” = “el soberano tutor ”, noción que identifica claramente al monarca en su rol de
“tutelaje ” frente al resto de los cuerpos sociales y como garantizador último del orden natural imperante en la sociedad. 39 De esta manera, lo que podemos percibir es un modelo “ judicial” de gobierno “ orgánicamente” constituido que tiende a organizar el mismo a través de la relación -siempre compleja y a veces conflictiva- entre los distintos cuerpos parciales que conforman la monarquía, que actúa -en su función legitimadora- con una impronta “ garantista” (de los derechos, libertades y privilegios antiguos) desde una posición de “ mediación” y “resolución ” de conflictos. Es por ello que, si bien es posible analíticamente para el
historiador separar gobierno y justicia, en la práctica efectiva su combinación es inseparable en cuanto todo poder legítimo es entendido como tal por su capacidad inherente de ejercer justicia. 40
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La teoría contractualista moderna daría un salto definitivo al transformar teóricamente el pactum subjectionis de origen medieval en auténtico pacto social ( pactum societatis) en cuya virtud hay un doble acto fundacional ya que no solo se instituye o enviste el poder político sino también se organiza la sociedad civil partiendo de un acto voluntario individual (societas civilis sive politica = sociedad civil o política). 38 Según lo define Santo Tomás de Aquino, De regimene principium, cap. III, argumenta: “como el gobierno de uno es el mejor cuando es justo, así cuando es injusto es el peor…” En el cap X expresa: “el Rey debe esmerarse en gobernar bien, por su mismo provecho y utilidad, que se sigue del buen gobierno; los tiranos, en cambio, consiguen lo contrario…” Es decir, toda práctica apartada del gobierno “virtuoso” del príncipe, así como el alterar el orden instituido -cometer injusticias- es, para Santo Tomás, gobierno despótico y tiránico. De allí la posibilidad -doctrinalmente hablando- de aceptar el “derecho a resistencia” aunque para Santo Tomás, en el caso del rey tirano, cap. VI: “(el gobierno tiránico) debería tolerarse para evitar mayores males”. El derecho a resistencia tomará nuevas formulaciones doctrinarias a partir del siglo XVI con las guerras de religión en Europa ya que política y teóricamente la Reforma Protestante debía resolver de forma crítica el cuestionamiento que habría originado en la propia matriz política-religiosa en torno al conflicto entre la libertad confesional y su oposición frente a la monarquía católica. 39 “Era aquel, como ha dicho Clavero, un orden de derechos judicialmente garantizados. Si la función principal del poder político es hacer justicia y ésta se identifica con el mantenimiento del orden social y político establecido, entonces su ejercicio ha de consistir principalmente en la resolución de conflictos entre esferas de intereses diversas, atendiendo a los derechos y deberes constituidos o radicados en el orden jurídico.” Carlos Garriga (2004: 17). 40 Ello tiene su explicación doctrinal en cuanto para el “iusnaturalismo” el gobierno se fundamentan en la inclinación natural del hombre y la sociedad hacia el bien o la felicidad, hacia el “ orden justo ” sentido último y final de la existencia del poder. Es decir, un sentido moral que define su existencia. Esto es contrario a los que el lla-
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De la forma que adquiere “ la monarquía administrativa”: los agentes y las justicias Si el “orden” es instituido por Dios y el monarca es “vicario de Dios en la tierra” corresponde -por principium ordinem - a la “ caput ” (cabeza) administrar justicia. Para ello el poder político es el vértice de un aparato -más o menos extenso- de agentes encargados de gestionarla territorialmente. Si la justicia es considerada como preservadora del orden social y de la unión de las partes es claro que los agentes encargados de administrarla tendrían que cumplir con una serie de preceptos y comportamientos morales que los identifiquen en su alto oficio que es en sí garantía de la salud del cuerpo político: “la res pública se diría bien governada quando los ciudadanos vivieren en paz y sossiego, sin injuria de nadie, vida christiana sociable y política” 41 De esta manera quienes actuaban en nombre del rey en la administración de justicia debían adornarse de las virtudes propias del príncipe para servir en su oficio tales como conocimiento, rectitud, entereza, templanza, modestia y piedad, es decir, todo un conjunto de valores morales que se componían en reflejo, en tanto el juez era entendido como alter ego (“otro yo”) del rey, del poder que los había investido. De esta manera sobre los agentes de justicia pesaba férreo un modelo de actuación y rectitud que determinaba todo su accionar y cuyo incumplimiento acarrearía la indignidad y la deshonra. El “mal juez” debía ser castigado ejemplarmente, pues: “para buscar un rebaño de ovejas se busca al mejor pastor, y vemos que cuando la cabeza esta enferma, los otros miembros del cuerpo también lo están…” 42. En este sentido la imagen del “juez recto” en las sociedades de Antiguo Régimen está concebida dentro de ideales paternalistas en cuyos extremos se ubican, por un lado, el amor y la compasión, por el otro, la rigurosidad que engendra el temor que deben sentir sus administrados. El temor hacia los poderosos locales, a fin de “amedrentar” las posibles ofensas al orden constituido, el amor para que sirva de “consuelo” a las “clase más desvalida del pueblo”. Todo ello unido a su “conocimiento”, en términos de pericia y preparación, en el derecho y la aplicación de la ley43. Consecuentemente lo que va avanzando en la edad moderna es la formación y el aumento de este cuerpo de oficiales encargados de la administración de justicia a través de cuadros cada vez más amplios de “letrados” o “togados” -funcionarios expertos en leyes que no pertenecían a la nobleza- 44 que tenían como ventaja funcional, en primer lugar, el conocimiento
mado “contractualismo” moderno sostendrá partiendo de la idea que la sociedad es un producto artificial contrato social- posterior al individuo que en una situación pre-social o “ estado de naturaleza ” debe, mediante pacto o contrato voluntario entre los individuos, promover su seguridad o bienestar. Dicho “ estado de naturaleza ” puede, teóricamente, ser compuesto desde una antropología negativa, por ejemplo Hobbes -“ Homo homini lupus” (el hombre lobo del hombre)- o puede ser visto desde un punto de vista positivo, por ejemplo, Rousseau -“el hombre nace bueno pero la sociedad lo corrompe”-. Sin embargo, ambas vías llevan al mismo camino: al contrato originario como constitutivo de la sociedad y del poder. 41 J. Castillo de Bovadilla, ([1597] 1978: L. II, 1, 24) 42 J. Castillo de Bovadilla, ([1597] 1978: L. II, 1, 3) Es decir, la garantía de esta justicia de jueces radicaba, no tanto en las decisiones que los magistrados tomaran, sino en la calidad de su persona por ello el conjunto de preceptos morales que acompañaban su oficio. 43 Todos estos principios se encuentran proclamados por J. Castillo de Bovadilla. ([1597] 1978: L. II, 7, 5) 44 El agente de justicia, en sociedades estamentales como lo eran las de Antiguo Régimen, era también considerado dentro de los grupos privilegiados de la sociedad. Tenían una estimación social propia de la nobleza (aunque solamente en relación a su oficio) lo que le permitía casarse con mujer noble y ese matrimonio ser considerado entre iguales. Por ejemplo, en el reino de Castilla, gozaban de privilegios tales como el de no po-
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técnico-administrativo necesario del derecho y de los procedimientos jurídicos, en segundo lugar, que se hallaban mucho más desligados de las fidelidades inter-personales de los grupos nobiliarios locales donde ejercían su oficio, lo que otorgaba al servidor de justicia amplios márgenes de actuación. Ahora bien, es necesario también destacar aquí que la imagen imperante del funcionario de justicia en la edad Moderna, como la del juez, estaba constituida dentro del “ideal paternalista” y correctivo (del tutelaje) que uniformaba “moralmente” al conjunto de aparatos de administración y de gobierno en cuyo vértice superior se encontraba la figura del monarca, depositario de la “summa potestas” . Este modelo ideal era denominado según el historiador T. Mantecón Movellán (2002ª: 69-98) por la tratadística de la época en la Corona de Castilla, como “el buen uso de la justicia” por el cual se instaba a los jueces a valerse en el desempeño de su oficio más que de medidas punitivas de correcciones paternales tendientes a evitar los abusos de poder en función de dictar siempre medidas restauradoras del “orden público” tratando, en lo posible de “componer” y “mediar” entre las partes en conflicto, sentido último otorgado a la justicia en el Antiguo Régimen. Por ejemplo en Saavedra Fajardo, D. ([1640] 1976: Empresa 21, 227-228): En la primera edad ni fue menester la pena, porque la ley no conocía culpa, ni el premio, porque se amaba por si mismo lo honesto y glorioso; pero creció con la edad del mundo la malicia e hizo recatada la virtud… formada, pues esta compañía, nació del común consentimiento en tal modo de comunidad una potestad en toda ella, ilustrada de la luz de la naturaleza para la conservación de sus partes, que la mantuviese en justicia y paz, castigando los vicios y premiando las virtudes.
En la práctica, el amplio grado de “ discrecionalidad ” que tenían en el ejercicio de sus funciones los agentes de administración justicia en los distintos espacios jurisdiccionales bajo su poder hacía que muchas veces este alto ideal fuese en sí inalcanzable. Las ambiciones personales sumadas a las fidelidades particulares con los grupos de poder local hacía a los agentes de justicia vulnerables al juego de intereses predominantes en cada territorio. Aparecía así esbozado lo que se puede denominar la “contracara” o “contra-modelo”, es decir, el “mal uso de la justicia”, a través de los abusos cometidos por estos funcionarios. La casuística es rica y variada al respecto, la podemos conocer a través del estudio de los pormenorizados informes que acompañan los llamados procedimientos de “juicio de residencia” realizado al término del ejercicio en su cargo.
der ser presos por deudas civiles, ni encarcelados por causa criminal -excluyendo aquellas que sean gravespero aún así no podían ser sometidos a tormentos. Estaban exentos de las quintas para ir a la guerra y tenían el tratamiento de Don reservado a la nobleza. De esta manera, en su modo de vida los “ letrados ” o “togados ” procuraban situarse como nobleza media, es decir, caballeros. Algunos provenían de familias hidalgas (nobleza menor) otros de familias de mercaderes. Era también -en conjunto- un grupo intelectualmente muy activo, los estudios realizados sobre sus pobladas bibliotecas incluían títulos que excedían largamente su propia disciplina y junto con los tratados jurídicos podemos encontrar obras generales de filosofía, teología, ciencia, medicina así como también literarias.
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De la dinámica de articulación de control de las “ justicias”: Los juicios de residencia, las visitas y las pesquisas A fin de alcanzar estos altos ideales, los funcionarios de la administración de justicia fueron sometidos a todo un sistema de control en el territorio a su cargo lo cual constituyó una pieza clave del poder monárquico en la búsqueda de “desarraigar” las desviaciones personales y “malos hábitos” que mostraban los jueces en las comunidades donde actuaban y que ponían en riesgo la “paz y sosiego”. Como en toda sociedad de Antiguo Régimen -donde no existe diferencias entre las esferas de lo público y lo privado- estas desviaciones o “malos usos de la justicia” podían pasar tanto por las decisiones de los jueces tomadas en el ámbito mismo del proceso judicial (beneficiando indebidamente a algunos de los grupos en pugna a través de los compromisos personales) o bien exhibir una conducta personal “indecorosa” o reñida con la moral y las buenas costumbres a los ojos de la comunidad, por ejemplo, aquellas que le ligaban a las pasiones desbordadas de los “malos jueces” que hacían uso de su poder de intimidación para satisfacer “placeres carnales” o “mundanos” (las acusaciones de relaciones de amancebamiento, de estupro, o violación, etc., son frecuentemente subrayadas en los juicios de residencia); el “apañamiento” y complicidad manifiesta para con sus “criaturas” o “paniaguados” que formando parte de sus redes interpersonales de poder local; o bien jueces a los que se los veía “demasiado permisivos” para con los “abusos” cometidos por los poderosos locales; etc., todo ello conformaba una plétora variada y multiforme de cargos que pesaban sobre estos agentes de justicia en los distintos territorios y comunidades. Corregir y controlar estas desviaciones proporcionaba sentido a la idea misma del rey como “tutor del reino” a través de la necesidad de la monarquía de incardinar a los jueces dentro del propio modelo ideal de justicia. Y ello no era un simple acto de control administrativo formal, sino una acción performativa de todo el edificio jurídico.
Recordemos
que todo este modelo judicial no puede comprenderse sin tomar en consideración la propia “incerteza jurídica” que caracteriza a estos sistemas de administración de derecho de Antiguo Régimen dominados fundamentalmente por el “ ius commune ”. El mismo orden jurídico no era producto de disposiciones normativas generales y abstractas que permitieran -bajo un pautado procedimiento- la objetivación del fallo, sino que se encontraba cimentado en la propia conciencia del juzgador y, por lo tanto, la garantía final del conjunto del sistema era esencialmente de “orden moral” -no procedimental como en las sociedades contemporáneas- por lo que la objetivación de las decisiones descansaba en el propio comportamiento “justo” del juez frente a los ojos de la comunidad. Es por ello que el modelo ideal del juez del Antiguo Régimen fue el “iudex perfectus” , oficiales exentos de cualquier pasión humana y animados por la búsqueda de la verdad y la razón otorgada por su entendimiento del derecho, es decir, todo un conjunto de virtudes personales que adornaban la figura del magis-
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trado y que se conformaron en tópicos centrales para toda la literatura jurídica de la Europa bajo-medieval y moderna 45. Por ejemplo, para el antiguo derecho Castellano, una primera herramienta correctiva la constituía el llamado proceso de “recusación”, instancia que permitía a la comunidad defenderse del “mal uso de la justicia” revocando así las decisiones de los magistrados de primera instancia alegando múltiples causas de “manifiesta y probada parcialidad” por parte de los jueces actuantes reforzando con ello el control de los órganos colegiados de administración de justicia dependientes de la Corona 46. Los juicios de residencia 47 cumplían también una función de disciplinamiento de los agentes de primera instancia -alcaldes, corregidores, etc.- se llevaban a cabo al término de sus funciones y consistían en investigar su actuación y su cumplimiento de las normativas reales. Se efectuaba en cuatro instancias: las pesquisas secretas, los capítulos, las demandas y las querellas de los particulares 48. El proceso duraba cerca de cincuenta días en los cuales se incluían las declaraciones de los vecinos del lugar, quienes concurrían a declarar sobre el comportamiento y buen uso del oficio por parte del juez saliente. Terminadas las averiguaciones se procedía al descargo frente a las imputaciones realizadas y posteriormente se pronunciaba la sentencia49. De esta manera el juicio de residencia se fue convirtiendo en una pieza clave de la monarquía para controlar y supervisar el buen desempeño en sus cargos de los agentes de justicia. Su continuidad jurídica en el Derecho Indiano permitió también a la Corona superar el problema de las grandes distancias que separaban las colonias americanas de la metrópoli y el riesgo que conlleva la autonomía y discrecionalidad con la que estos oficiales de la administración real podían actuar en estos lejanos territorios. El procedimiento de las visitas 50 era también otra de las fórmulas de fiscalización que tenía la Corona de Castilla para controlar el desempeño de los agentes de justicia en pleno ejercicio de su cargo. Era realizado por el llamado “juez visitador” -comisionado especialmente para esa tarea- quien recogía el testimonio de los vecinos e inmediatamente se iniciaba la etapa de descargo de los oficiales imputados los cuales desconocían la identidad y declaraciones realizadas por los testificantes en su contra. Una vez que finalizaba la instrucción tenía lugar la determinación de la visita realizada por el Consejo de Castilla a través de la información suministrada por el visitador, quien se limitaba a definir los cargos que se imputaban a los oficiales. Algunas veces, durante la instrucción se podía suspender en su oficio a algún oficial, imponer multas, así como ordenar restituciones financieras. 45
Para el problema de las virtudes de las cuales debe investirse el magistrado ver el trabajo de R. Ajello, (1976). Véase C. Garriga, (2006). La fórmul a de la recusación -en términos de suplicación- adquiere una doble funcionalidad, por un lado, permitían superar el problema que acarreaba la identificación final y moral de todo el modelo de administración de justicia descansado en la figura del monarca, ya que las decisiones emitidas por sus agentes de justicia local debían ser reputadas como propias del rey, por otro lado, permitía direccionar todo el conjunto de la administración hacia su centro, el príncipe, lo que es una piezas claves para entender la fortaleza expansiva del ordenamiento jurídico real frente a las jurisdicciones menores. 47 La voz “residencia” entiende “aquella investigación que el nuevo Corregidor o Comisionado a ese fin hace del modo de proceder de su antecesor…” A. Cornejo (1779): Diccionario histórico y forense del Derecho real de España, Madrid, D. Joaquín Ibarra, Impresor de la Cámara de S.M. 48 Los Reyes Católicos, a través de la Pragmática otorgada en Sevilla el 9 de junio de 1500, llamada Capítulos para Corregidores y Jueces de Residencia, estructuran dicha institución que se traslada del Derecho Castellano al Indiano. 49 Para la Corona de Castilla véanse los trabajos de M. J. Collantes de Terán de la Hera, (1998: 151-184) y B. González Alonso, (1978: 193-247). 50 Específicamente para el procedimiento de vistitas véase el trabajo de I. Gómez González, (2012: 147-160). 46
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Finalmente, los llamados procedimientos de pesquisa, que eran vistos doctrinalmente como “salvaguarda” de una recta administración, tenían carácter excepcional y eran dispuestos por el rey, o en su ausencia, por el Consejo Real. Eran procedimientos de carácter extraordinario y se hallaban considerados como subsanatorios a los fallos realizados por la justicia ordinaria. Estaban dispuestos sobre la figura del “juez pesquisidor” quien tenía atribuciones de verdaderos jueces comisionados por el rey pudiendo, incluso, reabrir procesos, extinguir penas o volver a sentenciar 51. En este sentido su acción de justicia es sumarísima y tiene carácter estrictamente correctivo sobre delitos graves o casos arduos donde la justicia ordinaria -por insuficiencia o negligencia- debe ser tutelada. Para que esta práctica no se transforme en una “injerencia” sobre las justicias locales, las propias Cortes -reunión de los procuradores de las ciudades con el Rey- repetidamente elevaban a él sus quejas solicitando que no abuse de ellas y que se restrinja el envío a los casos realmente necesarios, lo cual se fundamentaba también doctrinalmente. Para J. Castillo de Bovadilla, “las leyes de estos reynos” especificaban que solo se podían nombrar jueces pesquisidores para “delitos graves” (detallándolos) así como cuando se encontraban involucradas “personas muy poderosas” o cuando “se crea o tenga por cierto que las Justicias ordinarias no tienen poder para castigar…” 52. Las quejas de las comunidades urbanas frente el “abuso” por parte del Rey del envío de los jueces pesquisidores no solo tenía un sentido de defensa de las autonomías locales sino que también remitía a cuestiones más prosaicas. Los honorarios de los mismos así como de los oficiales que los acompañaban pesaban sobre los bienes de los inculpados, por lo que la necesidad de encontrar culpables y cobrar las remuneraciones producía, en la práctica, también injusticias 53.
Conclusiones Lo sostenido hasta aquí nos permite subrayar una serie de características distintivas que presenta este modelo jurisdiccionalista de administración de justicia en las sociedades de Antiguo Régimen: 1. Se basa en una organización judicial que podríamos definir como “ acumulativa” , donde se ve superponer -unos sobre otros- oficiales y aparatos de justicia procedentes de diversas realidades de poder así como de etapas históricas disímiles. La coexistencia de los mismos produce una enorme confusión en términos de las competencias propias de cada uno de ellos, pero es clara también la disposición política de la monarquía de subordinar al conjunto de justicias menores locales e intermedias a la justicia superior o 51
Según la famosa Instrucción política y practica judicial: conforme al estilo de los consejos, audiencias y tribunales de corte y otros ordinarios del Reyno... / compuesta por el Doctor Alonso de Vi lladiego Vascuñana y Montoya (1747: 68): fundamenta estas potestades en que el pesquisidor es: “el delegado del Príncipe y es de los mayores jueces”. 52 Según desarrolla J. Castillo de Bovadilla. ([1597] 1978: L. II, cap. XXI, p. 657) 53 Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Diversos, Leg. 1, 46, (1496). Se exponen los agravios y vejaciones de enviar pesquisidores de la Corte que cobran sus salarios y de sus escribanos de los bienes de los culpados con la consecuencia de que para cobrar “declaran culpables a quienes no lo son”.
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regia, o de superponer el derecho territorial englobando al conjunto de derechos locales. En este sentido desde la baja Edad Media y la temprana edad Moderna asistimos al fortalecimiento de la monarquía por ese camino. 2. Prima el “confusionismo” normativo (inversamente al principio de la jerarquía normativa de la actualidad -pirámide Kelseniana-) la atribución de competencias de los distintos órganos de justicia no aparecen nunca con carácter exclusivo y excluyente. Existen in jerencias entre las distintas esferas de justicia: inferior, intermedia y superior remitiendo y tomando sentido todas ellas en la esfera personal de justicia del Rey. 3. El principio actuante es el de la “justicia retenida” en la figura del monarca y de allí delegada a los órganos dependientes de la casa real (Consejo Real, Alcaldes de casa y corte, Audiencias) es decir, prima una imagen “ doméstica ” de la administración de justicia por la cual él retiene potencialmente la justicia en sus manos y su intervención es correctiva y de tutela. Un ejemplo claro de ello, como hemos visto, son los llamados “jueces pesquisidores” nombrados directamente por el Rey, entrometiéndose e interviniendo directamente sobre las esferas locales de justicia. 4. Se encuentra basada en el principio de “ indiferencia” pues en las sociedades de Antiguo Régimen la administración de justicia es en sí mismo un acto de gobierno. Las dos caras de una misma moneda. Hablamos así de orden jurídico-político basado en la figura del monarca donde se confundían las prerrogativas de tipo judicial y gubernativas, dicha indiferencia de esferas no puede más que reproducirse -hacia abajo- en los agentes que gozan de la delegación real de la misma. 5. El sentido último de la justicia en el Antiguo Régimen es “trascendente ” -ya que no hay una esfera autónoma de justicia- por lo tanto la función de la “ pesquisa” no es simplemente alcanzar la verdad garantizando el debido proceso sino poner atención en la opinión general de los testigos con vistas al mantenimiento de la paz, la quietud y la concordia en las poblaciones. 6. En este sentido la ley tiene carácter “ performativo” -un acto que al enunciarse realiza la acción que significa- se encuentra basada en el naturaleza propia del poder del enunciador (el Rey) como reaseguro del valor de verdad de la proposición en sí misma. Es por ello que, como afirma Castillo de Bovadilla: “El Rey es juez de todos los jueces y fuente de justicia…”54.
Todas estas características distintivas, sin ser las únicas posibles de relevar, definen claramente el aspecto que presentan estos ordenamientos jurisdiccionales propios de las sociedades Antiguo Régimen. Por su sentido, forma y función que adopta el aparato de administración
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Clásico principio expresado por J. Castillo de Bovadilla. ([1597] 1978: L. I, Cap. II, Sumario, p. 14).
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jurídico-político de las monarquías se diferencia claramente de la concepción contemporánea de gestión y administración de la justicia. La indiferencia de esferas entre lo público/privado; la justicia/derecho; el gobierno/justicia, etc., nacidas todas del “quiebre” producido en la modernidad occidental remiten necesariamente a una “reconstrucción arqueológica” (M. Foucault: 1970) que nos permita “rescatar” el (los) sentido(s) que estas nociones tenían para los contemporáneos a fin de componer el conjunto de prácticas institucionalizadas a los cuales necesariamente remiten. Superar ese “ hiato” interpretativo sigue siendo nuestro desafío como historiadores.
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CAPÍTULO 3 El mundo urbano en el Antiguo Régimen Santiago Izquierdo, Nahuel Cavagnaro
Introducción En el presente capítulo se pretenden establecer algunas características generales de la evolución urbana en el escenario Europeo. Observar estos casos, posibilitará la comprensión del rol de la ciudad en su articulación territorial a las estructuras institucionales del Antiguo Régimen. La urbanización es vista como un proceso de adaptación humana a los recursos que permiten su utilización en conjunto, que conlleva elementos de organización social y por ende el surgimiento de la civilización en términos políticos, económicos y culturales. La aproximación a los fenómenos de crecimiento de las ciudades permite apreciar la transición del modelo urbano medieval al desarrollo de la ciudad Moderna. No solo desde su implicancia en las instituciones sino también como centro social y comercial que trasciende sus fronteras territoriales. El fenómeno de expansión urbana en la Edad Moderna no se puede comprender sino se tienen en cuenta dos procesos de larga duración: 1. La ruina de la ciudad de tipo antiguo, que abarca la caída del imperio Romano y la ocupación germánica. Las principales ciudades romanas-excepto las de las fronteras- carecían de murallas. Las que se construyeron en los siglos V y VI, también fueron sumidas paulatinamente en ruinas. La decadencia del “mundo urbano” de la Antigüedad Clásica producida a partir del asentamiento en el interior del Imperio de los pueblos germanos. 2. El segundo proceso es la expansión del siglo XI-como culminación de lo que se inicia entre los siglos VI y VII- cuando se gestaron los elementos que posibilitaron el renacimiento urbano posterior y que condicionaron la fisonomía de muchas ciudades. Los historiadores los denominan elementos pruébanos, que pueden ser formas que se conservan de la antigüedad como el “ castrum” y la “civitas antigua” propios de zonas romanizadas. De la yuxtaposición entre “ civitas” y “burgo” surge la tipología de cada ciudad. Al mismo tiempo, de la Alta Edad Media se conservan elementos como el monas37
terio, con su abadía y su burgo; el castillo f eudal y el burgo castral; así como, los viejos emporios comerciales. Además para la comprensión comprensión del fenómeno urbano urbano deben contemplarse contemplarse la evolución histórica de diferentes regiones: aquellas áreas del actual Reino Unido, Italia, Francia, España, Alemania y Europa Oriental. Pues hay diversos factores que incidieron en la construcción del paisaje, geometría y funcionalidad de la ciudad. (Véase Anexo). Consecuentemente los accidentes históricos inciden en la formación de la comunidad de la ciudad.
Desarrollos regionales a escala europea Italia fue la región más urbanizada de la Europa Medieval, resultado de un proceso que abarcó entre los los siglos X y XIII. A finales de esta época, entre un 25 % y 35 % de la población vivía en las ciudades, las cuales se convirtieron en los principales centros de poder e integración social y territorial de la península. Aunque la conexión conexión con la antigüedad antigüedad es evidente, evidente, se pueden rastrear rastrear algunas excepciones excepciones posteriores al siglo XI sobre todo como Lecce, Troia, Fabriano, Macerata e incluso la más tardía Alessandria. Estas podían ser construidas sobre asentamientos anteriores abandonados como Manfredonia relacionada a Siponte, Massa Marítima con Populonia o Ferrara a partir de Commanchio. La única ciudad importante en la que no hay antecedentes antiguos y en 1300 superaba los 40.000 habitantes era Venecia. El paisaje urbano de Francia, constituía una zona densamente poblada y extensa como resultados de la fuerte influencia romana y del auge del Imperio Carolingio en el siglo IX. El medievalista J.Mª Monsalvo Antón (1997) resume tres tipologías de ciudad: 1. En primer lugar las de origen antiguo y que habían sido sedes episcopales más tarde. En 1300 ciudades como Rouen y Paris superarían los 40.000 habitantes, pero la gran mayoría contaban con alrededor de 10.000. 2. El segundo grupo, lo constituían constituí an las ciudades surgidas espontáneamente de un movimiento pre urbano no antiguo, sino medieval en el siglo XI denominados “ burgos castraux” (E. Carpentier. 1986) y centros monásticos. Ejemplos importantes como Montpe-
llier del primer caso, y Moissac, el Monte Saint Michel, Vézelany, Cluny o Saint Jean d’ Angely y centros como como Arras del segundo. segundo. 3. En tercer lugar, lugar, los nuevos centros centros de población, población, iniciativas iniciativas de la aristocracia aristocracia feudal en los siglos XII y XIII. Las llamadas “bastides” (T. Dutour. 2004) constituían un ejemplo del urbanismo voluntario. La urbanización de Flandes responde a motivos comerciales y portuarios de donde se erigieron ciudades como Newport, Ostende y Gravelines. Los emplazamientos en la región 38
del Midi francés Toulousain, Albigeos, Agenais y Perigoldpor promoción de los condes de Toulouse. Gran Bretaña, salvo por las regiones de los Midlands y el Sureste, tuvo un desarrollo urbano mucho menor que el continental. A la parte inglesa de las islas corresponde la mayor cantidad de ciudades que crecieron entre los siglos XI y XIII, no obstante con notables diferencias del caso francés. La red urbana no debe casi nada al modelo de Britania romana, a excepción de Londres. En la época de Carlo Magno existían solo 17 ciudades episcopales en Inglaterra. Las ciudades británicas tienen antecedentes en emplazamientos pre-urbanos durante la Alta Edad Media, por ejemplo en abadías como la de Westminster. También se explican por la influencia vikinga en cuanto a la construcción de fortificaciones denominadas burhs (N. Christie & S. T. Loseby. 1996) en casos como Nottingham, Nottingham, Lincoln, Stanford, Leicester y Derby. De acuerdo con Rodney Hilton (1995) de la combinación entre la fortificación y el mercado (wik) surgió el borough (S. Reynolds. 1977), que en Inglaterra tuvo la particularidad de ser considerado regio incluso antes de la conquista normanda. Los enclaves más demostrativos fueron Fordwich, Norwich, Sándwich y Southampton. La urbanización planificada de Inglaterra es un fenómeno circunscripto circunscripto al siglo XIII y se limitó a las fronteras del reino, tampoco repercutió repercutió en enclaves importantes. Se pueden nombrar Winchelsea, promovida por Eduardo I y distintas iniciativas en Escocia que por razones bélicas terminarían en fracaso. En la urbanización de la corona de Castilla y Aragón se retoman en parte los elementos anteriores es decir, elementos Antiguos implantados por la colonización romana de Hispania, con la ampliación de los burgos y con la urbanización voluntaria. Además se introduce la complejidad del desarrollo árabe en el sur de la Península Hispánica: En primer lugar los asentamientos romanos en Cartago, Itálica, Taraco y Augusta Emérita influyeron enormemente en el paisaje de ruina y su posterior ampliación y poblamiento. En segundo lugar la influencia señorial, de acuerdo con Toubert 55, produjo procesos de reagrupamientos del hábitat antes dispersos en forma de encastillamientos, encastill amientos, y progresivamente darían lugar a ciudades en Cataluña, Aragón y Navarra en torno al año 1000. Este aspecto se relaciona con la importancia del tercero, pues en el poblamiento residía la oportunidad de una organización social del espacio. Aragón por ejemplo se desarrollaría mediante la concentración e interconexión de aldeas y villas rurales. El análisis de la ciudad musulmana en la Península Ibérica ofrece algunas particularidades: en primer lugar al menos en apariencia no parecía obedecer a un paradigma edilicio programado, las murallas eran desiguales y los domicilios variaban en tamaño. Era común que reaprovecharan restos materiales y estructuras previas del lugar, muchas de estas de origen romano. Su principal característica es que las casas tendían a orientarse hacia dentro con un patíbulo interno en vez de externo. En su geografía muchas ciudades musulmanas parecen proyectar un trazado en forma de “plato roto” y de vialidad laberíntica 56. La organización adquiría otras dimensiones, el califa, líder espiritual y político confiaba en los emires la responsabilidad de administración del territorio dividido en cantones para la recaudación del tributo. Es decir, no había un principio de autonomía municipal, sino una jerar55
Véase dicha problemática en el trabajo de Toubert, P.; Galmarini M. A.; De Togneri, R. P. (1990) En relación a estos problemas señalados véanse los trabajos de L. Torres Balbás (1953:149-177); (1955: 35-59).
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quía militar y religiosa. Durante la reconquista en 1031, tras el derrocamiento del califa de Córdoba los enclaves árabes se nuclearon en taifas, jefaturas militares semi-autónomas de origen extranjero. En Castilla aquellos lugares con más de 5.000 habitantes son tomados por los historiadores como ciudades, hacia el siglo XVI había un total de 41 enclaves que alcanzaban estos requisitos. El máximo índice de concentración demográfica, según J. I. Fortea Pérez (1995: 19-60), se encontraba en Andalucía cuya red urbana se consolidaría a lo largo del siglo. Córdoba en el siglo XIII contaba ya con más de 1 millón de habitantes. Otras áreas de densidad demográfica eran la Extremadura, Castilla Nueva y León. En el periodo comprendido entre 1530-1791 la red urbana de Murcia también crecería a un alto ritmo. Madrid y Cataluña también experimentaron procesos importantes de crecimiento. Si bien Andalucía seguiría concentrando la mayor cantidad de población se hizo visible un estancamiento del crecimiento en la zona del Bética, Sevilla, Córdoba y Jahen, mientras que aumentaba en la zona costera Cádiz, Puerto de Santa María, Málaga y Cartagena. El Sacro Imperio Romano Germánico agrupaba un conjunto de regiones muy heterogéneas: los principados de Lorena, Sajonia, Franconia, Suabia y Baviera eran territorios germanos a los que se sumaban posesiones en Bélgica, Holanda y parte del reino de Arles. La actual Alemania agrupaba, entre los siglos X y XIV, un desarrollo urbano complejo caracterizado por pequeñas, medianas y grandes ciudades. El núcleo pre-urbano era el conjunto catedralicio conocido Domburg 57 que aglutinaba a la dependencia y al obispado. Otro elemento era la fortaleza feudal, epicentro del dominio señorial, al que se sumaban los burgos y barrios artesanales. Según Monsalvo Antón se extraen aquí los mismos modelos que en Francia, es decir, la ampliación de ciudades de la Antigüedad y las urbanizaciones voluntarias. No obstante, en el caso alemán es pertinente matizar los efectos pues solo una parte del territorio pertenecía al Imperio, y solo parcialmente se adoptaba el componente catedralicio, el principal énfasis estaba en la tradición medieval feudal. También otra diferencia importante la constituía el factor jurídico que dividía entre ciudades imperiales o episcopales pero no reflejaba su origen sino su dependencia política. Además estas concesiones se daban de manera arbitraria. Los enclaves de origen antiguo se aglutinaban en la cuenca del Rin: Estrasburgo, Metz, Spira, Worms y Colonia, la última con más de 40.000 habitantes. El esquema de urbanización es la misma: ampliación de los espacios habitados desbordando los límites de la ciudad Antigua y desarrollándose sobre los “arrabales” (R. Bartlett & A. MacKay. 1989). Las ciudades de origen espontáneo se dieron en toda Alemania, tanto occidental como oriental. Resaltan Resalt an la zona de Renania, Sarre, Alsacia y Alta Lorena. Mientras que las de nueva fundación o urbanización voluntaria se dieron sobre todo en Oriente del Imperio, pero no en forma exclusiva destacaban Maastritch y Utrecht. La parte oriental de Europa presenta marcadas diferencias, pues su urbanización fue más débil y tardía, hasta más allá del siglo XIV. La principal particularidad es la ausencia de encla57
En cuanto a los núcleos pre- urbanos en Alemania véanse los trabajos de M. Boone (2013: 221); A. Verhulst (1989: 3-35).
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ves de origen antiguo, dejando dos posibilidades a los incipientes núcleos: la creación espontánea a través de la anexión de aldeas a nuevos burgos; y, con mayor fuerza, la presencia de urbanizaciones voluntarias o la amalgama entre construcciones eslavas y una iniciativa de colonización. Otra peculiaridad en el este de Europa, es la coincidencia cronológica entre la colonización rural y los procesos de urbanización que tuvieron lugar en regiones como Austria, Holstein, Mecklenburgo, Misnia y otras zonas de Saale y Elba a fines del siglo XII. Continúo en Bohemia, Moravia, Silesia, Pomerania, Polonia y Livonia. En este sentido se combinaron centros proto-urbanos, ciudades de fundación y aglomeraciones de tipo rural elevadas a rango urbano.
Funcionalidad Urbana en el Antiguo Régimen El escenario urbano en la Edad Moderna tuvo diferentes funcionalidades para la articulación institucional y jurisdiccional del antiguo régimen. Cuanto más importante la ciudad, más diversa es la cantidad de funciones que posee. Las grandes capitales constituían un conjunto de esferas que abarcan mucho más allá de sus alrededores inmediatos. La relación entre ella y su hinterland trascienden la proporción impositiva convirtiéndose en motor de la expansión europea. Jan de Vries (1987) señala que entre 1500-1800 hay un éxodo vegetativo pero masivo del campo a la ciudad, cada una de ellas estaba a la cabeza de un sistema regional autárquico que también arrastró el crecimiento de los pequeños centros que lo circundaban. La demanda de trabajo atrajo diferentes masas de población, miembros de las aristocracias y letrados que pasaron a formar parte de la burocracia en aumento. Hay un proceso de urbanización de las vie jas elites rurales que acompañó a la centralización coercitiva de los centros de toma de decisiones que condujo, además, a la movilización de recursos hacia las capitales. Los estilos de vida de la aristocracia pasaron a ser más ostentosos. Se vieron obligados a consumir una gama de productos que reforzaban simbólicamente su status en la sociedad, por lo que aumentó en forma drástica la demanda de bienes. Esto no implica que cada ciudad fuese productora de los bienes que consumían muchas, entre ellas varias capitales, eran parasitarias de su hinterland, para redistribuir la riqueza entre otras. Las ciudades cortesanas eran redistribuidoras de ingresos más que creadoras. La atracción del comercio de larga distancia posibilitó que varias ciudades se transformaran en puertos de entrada. Lo que configura un conjunto de rutas comerciales articuladas en un sistema interconectado. Las capitales constituyeron la integración de esas vías de intercambio entre actividades generadas por fuerzas mercantiles, coerción política o afinidades culturales. Confluían en un mismo centro metropolitano un mínimo de tres niveles: 1. El primer lugar la administración económica y el control político del hinterland. Tanto en la ciudad como en la región reaccionaba con relativa rapidez a la alternancia de los intercambios. 41
2. En segundo lugar, la presencia de niveles de interacción entre la capital y el reino, determina que los vínculos sean más sociales y culturales pues en ella confluyen las oligarquías locales. En caso de ser centro de mercadeo, los vínculos comerciales se refuerzan mediante los personales. 3. Por último, el control de áreas concéntricas no implica que los grandes centros urbanos no posean territorios distantes. En este nivel se articulan capitales coloniales y grandes puertos costeros. Cada ciudad tenía su particularidad, y respondía a diferentes modelos: 1. Las ciudades regalistas y rituales: consistían en lugares donde se asentaban las autoridades centrales combinadas con la presencia de la representación de jurisdicciones segmentadas, utilizadas en función de la legitimidad de la soberanía real. Versalles es un claro exponente de este fenómeno debido a la concentración de miembros nobles de las elites, que eran piezas clave en el despliegue del poderío de la autoridad central, como en el control de estos mismos .Este tipo de ciudad actuaba como un reforzador de los sistemas jerárquicos del Antiguo Régimen, tanto por su carácter monumental, como por la promoción de un conjunto de conductas coactivas dentro de los ambientes cortesanos. Otro rasgo fundamental de este tipo de ciudad era el carácter integrador de las elites a escala continental, pues la ciudad regalista recibía a un gran número de delegados reales y diplomáticos. Así como se organizaban alianzas y se concertaban matrimonios que garantizaban la sucesión de la casas en las coronas europeas. Por estos motivos, cobraba importancia como centro de información y para la resolución de conflictos, es decir de negociación política. 2. El segundo modelo es la ciudad administrativa. En tales ciudades se establecían gobiernos de patricios u oligarquías, que dependían de recursos que se originaban fuera de las mismas. Poseían un mercado interno, que se utilizaba para satisfacer las necesidades de las elites. La economía urbana era regulada por una celosa burocracia. El crecimiento suele ser, según indica D. R. Ringrose (1997: 221-245), consecuencia de la explotación sobre territorios rurales. Las capitales constituían pilares de la articulación política y económica puesto que las moldeaban de diversas maneras, fortaleciendo la presencia de la coerción de las elites ramificadas por una serie de compromisos personales y clientelares y promoviendo la integración y crecimiento demográfico. Eran centros integradores de los diferentes mercados regionales, y generadores de recursos. También posibilitaron el asentamiento de un número de entes corporativos que tenían su representación a escala local y pujaban por un lugar en la toma de 42
decisiones. Sus instituciones generalmente, estaban a la cabeza de la conducción de un cuerpo colegiado que ejercía jurisdicción como señorío colectivo y se nucleaban en un consejo. En sintonía, los cargos se distribuían entre alguaciles, corregidores, procuradores, jurados locales, y tribunales municipales que se organizaban alrededor de los cabildos. 3. En tercer lugar, aparecen las ciudades mercantiles que obtenían el beneficio del comercio de larga distancia combinado con industrias dedicadas a la exportación. La autonomía alentaba a los centros urbanos comerciales al desarrollo de mecanismos legales distintivos, la construcción de milicias locales y una política económica usufructuada en beneficio de las elites. Frecuentemente, se trataba de ciudades estado que eran soberanas en sus respectivos espacios regionales, como es el caso de las mencionadas metrópolis italianas. Tales enclaves se caracterizaban por una gran movilidad social y mecanismos para garantizar su libertad e intereses en la medida de lo posible. Dentro del grupo se distinguen aquellos centros que estaban en la cercanía a la costa, y que hacían uso de las ventajas y beneficios de su ubicuidad geográfica. La expresión ciudades marítimas está sujeto a controversias historiográficas para su utilización como tipo genérico. Sin embargo, estos centros constituyen el sistema de redes comerciales que integran el conjunto del espacio europeo. Son puertos como los de Venecia, Génova, Lisboa, Amberes, Sevilla, Ámsterdam, Londres los que configuran las “economías-mundo” descriptas por Braudel. Según C. Martínez Shaw (1997: 257-278) hay tres razones socio históricas para explicar el fenómeno: por un lado, las ciudades marítimas han contribuido a la integración de economías regionales en mucha mayor medida que otros enclaves, articulando sistemas urbanos de gran amplitud, por lo que la extensión de su población las convierte en verdaderos centros continentales, extraordinariamente móviles pero dotados de una fuerte jerarquización interna en la construcción de las relaciones. Por otro lado, las ciudades marítimas tenían una funcionalidad interna diferente a otras entidades de Antiguo Régimen, posiblemente lleguen a desarrollar rasgos urbanos más acentuados como la autonomía administrativa, la movilidad social y demográfica o la “heterogénesis” cultural. Simultáneamente, y ligado a los procesos anteriores, la urbanización presenta una fisonomía distintiva que repercute en el espectro de relaciones económicas, en la composición de su estructura social y en el despliegue de su organización institucional, junto con sus particularidades culturales. Las actividades marítimas comprenden un conjunto de subsectores como la pesca, la construcción naval, el comercio de corta y larga distancia, la explotación salina. Dichas ramas económicas pueden integrarse o darse por separado, siendo incluyentes y excluyentes según sus fines.
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La pesca atendía a labores de subsistencia y necesidad comercial para hacer llegar pescado fresco a los centros de mercadeo. Es sorprendente la cantidad de comunidades que se formaban en pos de la obtención de este recurso, aunque en mayor medida como puertos pequeños cercanos a la costa. Pero ligada a una empresa industrial la pesca ha hecho crecer varios enclaves en el Mediterráneo y Atlántico Norte, no obstante muchos de ellos no eran permanentes. Por su parte, la construcción naval ha amparado el crecimiento urbano en el Antiguo Régimen. En efecto, se trataba de una labor sumamente versátil que necesitaba siempre de nuevas modalidades. Asimismo, movilizaba grandes capitales para mano de obra y múltiples suministros. Además, el negocio de armamento se generaliza como actividad separada. Insertos en esta lógica los astilleros para los navíos de guerra fomentaron, muchos, nuevas ciudades como Plymouth, Chatham o Portsmouth en Inglaterra que se convirtieron en centros de decenas de miles de personas en los siglos XVI y XVII. La marina civil, en cambio, se construía por iniciativa privada para el comercio. Solo en pocos casos la marina civil coincidió con la marina de guerra, una excepción se daba en Venecia cuyo arsenal se ocupaba simultáneamente de galeras de guerra y galeras de mercado. En consecuencia, el comercio de larga distancia constituía el sector central de las urbanizaciones portuarias pues el mercado al compás de sus necesidades, requería de una serie de instituciones e instrumentos específicos. Es decir, control de tráfico y tribunales privativos, también compañías y mecanismos financieros. La particularidad de las ciudades portuarias se manifestó en todos estos atributos y en el papel central que representaban los puertos con sus dependencias, que posibilitaron la expansión de las redes comerciales en tan amplio rango. Ningún centro del interior podía equiparar en aspectos de los emporios marítimos que incluso compiten demográficamente con las grandes capitales europeas. El carácter portuario se transformó en el principio organizativo del proceso de urbanización. La ciudad marítima podía considerarse como un sector dinámico cuyo desarrollo venia determinado e influenciado por el puerto que, aunque estaba sujeto a múltiples variables, constituía el centro vital. En pocos casos el puerto aparece sesgado del centro. En Portsmouth en el siglo XVIII, creció rápidamente un suburbio al que se denominó portsea 58, donde residían los empleados del astillero. Lo más común era la inserción portuaria en el corazón de la ciudad, centro de la vida económica, del entramado institucional y hasta de la participación colectiva d los ciudadanos. Durante la Edad Moderna, los descuidados ancladeros medievales fueron sometidos a obras de infraestructura ante las exigencias de las circunstancias comerciales, y facilitar la carga y descarga. Según Martínez Shaw, el puerto de Barcelona fue reformado en múltiples ocasiones entre los siglos XV y XVII, hasta llegar a alcanzar los 600 metros. De la mano con la sofisticación y la ampliación de las redes comerciales, en las ciudades portuarias se hizo menester crear cargos que regulasen las actividades, que se complejizaban 58
Véanse los trabajos de R. Lawton & W. R. Lee (2002); G. O'Hara (2010 )
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con toda una red de funcionarios urbanos. Una figura fundamental fue el capitán de puerto que se comenzó a implementar en Ragusa y Nápoles, cuyas obligaciones eran el mantenimiento de la infraestructura y determinar qué naves quedaban fuera de servicio. En varios lugares la vigilancia del puerto se ejercía de forma colegiada como ocurría en Génova en el siglo XVII, mientras que la reposición del material se decidía por medio de una “Junta de obras”. La construcción portuaria, no solo requería recursos técnicos, sino también elementos de defensa las cuales terminaban de consolidar la fisonomía urbana. Las fortificaciones en primer lugar garantizaban su defensa militar, pues los astilleros siempre fueron susceptibles a ataques directos. Otro elemento que hacía a la vida urbana costera, era su alta vulnerabilidad a las epidemias, para la cual evolucionaron algunas medidas de vigilancia tanto de las personas que llegaban, como de las mercancías. En muchas ciudades españolas, los visitantes debían llevar patentes y boletas de sanidad, y en ocasiones se enviaba un médico antes de que un barco tocara puerto. Al unísono, la defensa no solo era potestad militar y sanitaria, sino que también la ciudad debía resguardarse de los competidores, para lo cual la Aduana emergió como institución fundamental. Los emporios comerciales se defendían mediante sus aranceles. En las aduanas trabajaba una serie de funcionarios que requisaban productos a la entrada y salida de barcos. Comúnmente, la aduana era el edificio más prominente del escenario portuario. Finalmente, el crecimiento del puerto contempló la creación de barrios en la proximidad, donde se asentaron los almacenes para guardar los cargamentos, las oficinas para los oficiales portuarios, las tiendas especializadas en materiales, los santuarios y ermitas marineras, además de los lugares de acogida de los marineros que llegaban de alta mar tabernas, posadas y burdeles. La sociedad de la ciudad marítima solía contar en su interior con los mismos grupos que poseían las aglomeraciones urbanas del interior. Sin embargo la singularidad está en el peso específico de los actores dentro de la jerarquía social. En la cima de la escala social se encontraba la burguesía mercantil dedicada al comercio marítimo, sin embargo ésta era una burguesía polivalente, que sentía el deseo de expandir sus actividades, ramificándose en transporte terrestre, en operaciones financieras, en el arrendamiento de servicios municipales y en la explotación de tierras. En algunos casos se transformó en un funcionariado municipal, mientras que en otros conserva una posición de privilegio entre los ciudadanos. Relacionados a ellos se encuentran los gremios de navieros (J. Mª Monsalvo Antón. 2002: 135-176) pues la adquisición de barcos es una tarea derivada de la actividad mercantil. Los comerciantes solían preferir la posesión de sus propios barcos para evitar dificultades a la hora de transportar cargamentos. Pero con el tiempo, los navieros empezaron a ofrecer sus servicios como fletes, produciéndose paulatinamente un proceso de división del trabajo. Junto al naviero se situaban los pesqueros, que desarrollaban la pesca de altura. Por otro lado, los astilleros exigían la presencia de artesanos cualificados, como los carpinteros de ribera, que se encargaban de la obra y de proveer suministros. Mientras que los marineros esta45
ban atravesados por diferentes jerarquías bien marcadas: capitanes, oficiales y pilotos juntos con los patrones de tripulación que gobernaban la nave, por un lado; y por otro lado los marineros rasos. Otra figura destacable en el escenario urbano portuario, es el bróker o asegurador (A. Guimerá Ravina. 2006: 19-44), que se encargaba de cobrar seguro por las naves. En conclusión, el rasgo más relevante de las ciudades marítimas del Antiguo Régimen era su cosmopolitismo, los grandes centros comerciales portuarios permitían la llegada de extranjeros que en otros lugares eran mirados con recelo. En ocasiones lograban influir tangiblemente en los estilos de vida urbanos. Eran propios del paisaje de la ciudad marítima los marineros de colonias comerciales y los esclavos transportados en barcos, o los comprados como domésticos, sin contar, además, la población flotante que dejaba o recibía cargamento y los agentes de comunicación. La existencia de grupos sociales exclusivos, la capacidad de atraer población y la movilidad social, son rasgos fundamentales a la hora de definir a las ciudades marítimas. Al mismo tiempo sus instituciones políticas no diferían mucho de otros centros urbanos europeos, si se destaca, como se señaló el número de ciudades libres en el litoral y en la Península Itálica. Una particularidad interesante es el hecho de la pervivencia de la institución medieval del Consulado, en algunas regiones. Este cargo no estaba relacionado con una magistratura, sino que era una asociación profesional que organizaba a los empleados de los puertos y también un tribunal privativo de comercio que nombraba sus propios jueces. Asumía un rol similar que la Cámara de Comercio en reinos como los de España. La principal diferencia entre las ciudades mercantiles y las capitales de reinos, reside esencialmente en términos de orientación. Mientras las primeras se caracterizaban por el uso especulativo del espacio y la preponderancia del mercado, en las segundas primaban el gusto, la ostentación y el prestigio como articuladores principales. Esto no implicaba que los rasgos confluyeran en una misma ciudad. Por otro lado en los territorios soberanos de las monarquías, los criterios jurídicos de ciudad variaban según su caudal demográfico, importancia estratégica y rol de capital. Es decir, se le atribuía a aquellas que recibían del rey el privilegio de ser reconocidas como tales. La migración y la movilidad entre los hinterlands y las ciudades fueron elementos estabilizadores en la transición de las sociedades manufactureras a las industriales. La integración de la población a múltiples sistemas urbanos que involucraban la especialización funcional que desarrollaban las diversas actividades cotidianas, conjuntamente promovían la asociación económica de las aldeas de las inmediaciones, que eran el nexo entre los mecanismos de producción agraria y urbana. No obstante, estos sistemas eran vulnerables a turbulencias o colapsos. Las condiciones de la asociación entre metrópoli y periferia eran elementos particulares de cada ciudad. La permeabilidad a cambios demográficos hacia resentir el intercambio de productos a escala local. El reparto territorial era susceptible de modificaciones aun en las capitales más importantes .Además, muchas ciudades como París, Valladolid, Alcalá, etc., tenían un rol importante en la formación universitaria que promovían a los nuevos grupos que pujaban por el acceso a cargos políticos. 46
Por último, las grandes ciudades se mostraron susceptibles a ser portadoras de una serie de elementos culturales comunes que remitían a su legitimidad y a la construcción de su imagen hacia las afueras. El ser ciudadano conllevaba obligaciones y privilegios en el Antiguo Régimen, por ende, muchas localidades eran recelosas de sus fronteras y de los extranjeros.
Jurisdicción y representación Este apartado señalará las problemáticas de las jurisdicciones a cargo de las ciudades y su relación con respecto a las instituciones en que se desarrollaba en el caso español la representación de sus diversos intereses específicos, no solo por su implicancia en los procesos de urbanización en América hispánica, sino por la complejidad significativa en relación con un Estado central que se consolida y pretende cambiar drásticamente las autonomías locales previas. En los inicios de la España moderna, se daba una tendencia a la unificación jurisdiccional nacional con la entidad política que comenzaba a consolidarse ya a partir de las coronas de Aragón, Castilla y Navarra, y los territorios que fueron anexionando. A esos procesos de unificación lo complementaban la decadencia, paulatina pero progresiva, de las Cortes y demás órganos peculiares de los reinos respecto a la representación que pudieran ejercer en favor de sus ciudadanos, que servían de contrapeso. Si bien sería en época de los Borbones (a partir del siglo XVIII) cuando se conseguirían resultados verdaderamente significativos para las tendencias unificadoras de la corona, las distintas administraciones vieron su legislación y cualidad de las jurisdicciones que tenían a su cargo, trastocadas por los intereses particulares del poder central. Las ciudades se reconocían como tales en base a una jerarquía instalada. Los magistrados de las ciudades no podían revocar el derecho común o la ley del monarca, pero a la vez, la norma era válida si no se oponía al derecho común. Esto no significaba sujeción sino que tenía un amplio margen para la regulación del derecho municipal. Esto repercute, para A. Hesphana (1989), en la autonomía general del consejo local. No influenciaba nada que muchos magistrados fueran elegidos por terceros pues no impedía la independencia jurisdiccional. Igualmente regidores, jueces y procurador del consejo, es decir, las principales autoridades concejiles, eran elegidas por el consejo local. Todo esto dejaba un amplio margen para la representación del poder político en la ciudad. No implica una desvalorización del derecho real sino una complementariedad. El derecho municipal y consuetudinario venían a suplir aquellos puntos que el derecho Romano no normalizaba. Los parlamentos, las cortes y los Estados generales representan su imagen ante el rey en la pluralidad de corporaciones. Reproducen el particularismo, es por eso que se presentan en el consejo real para prestar ayuda y consejo además de funcionar respecto a la representación ciudadana que les correspondiera. Las ciudades se representaban como conglomerado de comunidades que aportaban voz y votos por medio de sus procuradores, que a la vez añadían las peticiones de cada una de las 47
ciudades al rey. El procurado como figura, solo representaba, en teoría, los intereses locales y no los propios. Aunque en la práctica había una lógica participativa de las ciudades, esto no elude la posibilidad de tensión pues se componían múltiples espacios a veces utilizados con arreglo a fines propios y antagónicos. Las ideas de participación y representación pasaban a ser instrumentos para entorpecer, frenar o favorecer según el momento. El vacío dejado por las cortes de ciudad tendía a ser aprovechado por administradores regios que, actuando en favor del poder central, se aprovecharon de los recursos y pusieron funcionarios reales pertenecientes a diversas elites de ciudadanos nobles y de "buena procedencia"( incluso representando a localidades de las que no eran oriundos) a cargo de las cortes que pasaban a controlar las arcas provinciales, particularmente con un agravamiento de dicha situación entre fines del siglo XVI y principios del XVII. Ello se debía a las competencias de la corona para recomendar representantes en las Cortes, los cuales estaban limitados por mecanismos que imponían las ciudades para que dieran cuenta de sus acciones representativas, pero luego entraban en conflictos álgidos con el poder de las Cortes. España era un espacio extensamente rural y, más allá de qué territorios administrara una ciudad, solo con determinadas condiciones se podría considerar quienes eran "buenas gentes", "nobles", etc. para conformar verdaderamente el cuerpo ciudadano, como lo ejemplifican las virtudes que se resaltan al momento de nombrar a ciertos hombres de bien para cargos de procuradores de sus supuestas ciudades. Las ciudades que tenían derecho a enviar sus procuradores a Cortes, en cantidad en realidad no eran muchas, y había que contar también con otras aglomeraciones urbanas que recibían denominaciones jurídicas tales como "villas" o "lugares". Las ciudades estaban integradas por una verdadera jerarquía de comunidades compuesta además por esas villas y lugares que deben distinguirse como una mezcla de criterios jurisdiccionales. Francisco Suárez, el jurista jesuita español, las caracterizaba en tres tipos: máximas, mayores y menores. Como explica J. I. Fortea Pérez59, analizando el De Legibus, las máximas serían las sedes arzobispales, y mayores, las episcopales. Las menores no poseían tribunal y dependían jurisdiccionalmente de alguna de las primeras. Sin embargo, al ser la ciudad más antigua que el obispo, su presencia solo la supone como ciudad, no la constituye. Además debemos entender el concepto de capitalidad para comprender la división de las ciudades. Ya durante la Baja Edad Media aparecen en Europa como forma de afirmación de unidades políticas territoriales frente a Roma, y como cabeza de Estados. Recién con la evolución jurídica del Estado hacia la Edad Moderna (alrededor de mediados del siglo XVI) las sedes regias y, por tanto de Estados nacionales, adquieren cimientos más sólidos e y una importancia jurídico- política mayor. Por ende, estamos hablando de su contenido jurídico, es decir, su vínculo respecto a la ubicación necesaria de determinadas sedes en una ciudad, lo cual se une a la capitalidad de la Comunidad Autónoma, que implica a su población principal, y es cabeza de un Estado o provincia. Por tanto, debemos comprender que tienen capital todas las comunidades autónomas, sean Estado o comunidades infra estatales (Véase Anexo).
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Véanse los trabajos de J. I. Fortea Pérez (1997); J. I. Fortea Pérez (2009).
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Muchas ciudades en realidad podían surgir así por la mera voluntad del soberano, de acuerdo con las necesidades a las que hiciera falta atender, o por los servicios prestados por ellas. Es decir que una villa podía convertirse en ciudad, sin necesidad de convertirse en una sede episcopal o tener obispo; en esos casos lo que importaba era que había prestado servicios leales al soberano, o que habían pagado un precio, pero en muchos aspectos prácticos, más allá de lo jurídico, no cambiaban su situación real. Se trataba más que nada de que las poblaciones beneficiadas recibían con ello un Privilegio (una gracia otorgada) muy particular. Ello ennoblecía a la población y por ello muchas comunidades buscaban ese nuevo status ya desde el siglo XIV de manera similar a como en su interior había un afán de progresar jerárquicamente en los rangos y estamentos de honor y corporativos. Entraban estas ciudades en competencia entre sí, dado que buscaban obtener diferentes recursos jurídicos que las ayudaran a adquirir mayor prominencia y prestigio, como tener un obispo, el voto a Cortes, rivalizar con la ciudad cabeza del Reino, etc. El ser ciudad metrópolis y cabeza de Reino podía recibir la autoridad de "grande" y reconocimiento real, como el tratamiento de "señoría" con que Felipe II distinguió a ciertas ciudades castellanas. Las competencias y tensiones entre las ciudades mismas, o de éstas con la Corona se daban entonces en todos los reinos y regiones, en especial con los servicios que se prestaban y lo que correspondería a cada una, así como las representaciones en las Cortes. Las diversas situaciones se enmarcaban en una relación de intercambios de servicios y privilegios (ya el hecho de ser una ciudad lo era). En cuanto a las Cortes, por principio se suponía que éstas eran la institución que daba voz a las ciudades a través de dos procuradores de 18 capitales, hasta que Felipe IV añadió dos votos más. Pero esto no implica que fueran sinónimos. A. A. Irving Thompson (1989) ha planteado que no se considera en ese análisis la forma en que se representaba en dichas instituciones a las ciudades, ni se toman en cuenta los intereses de las ciudades y los de sus representantes en el organismo, que eran miembros de un patriciado dirigente no necesariamente identificados con la ciudad. Por tanto, la relación entre la representación de la ciudad y los fines egoístas que tendrían muchos de estos delegados podía llegar a considerarse antagónica. En las Cortes, cada ciudad a través de sus representantes hablaba además por la provincia que controlaba como capital, aunque en realidad los ayuntamientos de las cabezas de provincia generalmente lo hacían de forma particularista, prescindiendo de las realidades de ciudades, pueblos y regiones del interior provincial. Muchos de estos sectores excluidos de la representación de la ciudad a la cual correspondiera buscaron la ayuda en la autoridad de la monarquía, a la vez que las Cortes mismas perdían apoyo, si bien en realidad nunca gozaron de gran popularidad. Las Cortes se conformaban en base a un número de electores realmente estrecho, con total irregularidad y arbitrariedad en cuanto a la cantidad de ciudades convocadas a participar en ellas, a los procuradores enviados por cada una, en los procedimientos mismos una vez reunidos los reinos en Corte, etc. Sería recién en el siglo XVI que diversos tratados y acuerdos se desarrollaron para lograr una mejor formalización y generar consenso en cuanto a la conflictividad desarrollada comúnmente entre ciudades y en la representación
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en Cortes, así como para estipular la designación de procuraciones entre regidores y lina jes de cada espacio urbano. Sin embargo, la designación de los procuradores que representarían a sus ciudades cuando se convocara a las Cortes divergía enormemente de acuerdo a cada situación local, y salvo el caso de Burgos, las ciudades españolas no tenían verdaderamente un electorado legítimo que votara en los ayuntamientos para designarlos . En muchos casos se terminó haciéndolo a través de sorteos (Sevilla), por turnos o suertes (León, Córdoba, Granada, entre otras), lo que resultaba en que algunos linajes principales se turnaran en acceder a los cargos, por lo tanto limitando la libre elección de los representantes. La procuración era un privilegio privatizado por grupos de alto linaje y gran poder local que en la mayoría de los casos podían no residir siquiera en la ciudad, desconociendo sus necesidades, y utilizando el cargo para sus propios fines. Incluso se efectuaban diversos artilugios respecto a las renuncias o vacíos del cargo por muerte para tratar de convertirlo en hereditario de facto, y que no escapara de las manos de determinada casa. Las ciudades en los ayuntamientos y regimientos intentaban frenar el avance aristócrata, bloqueando oficios nuevos que introducía la alta aristocracia como intento de obtener mayor influencia y extender su red de clientelas. Regidores vecinos litigaban para evitar compras y creaciones de cargos que servían para adquirir la procuración. El problema era que todo ello no implicaba solamente que las aristocracias locales tenían ansias de poder y para saciarlas se servían del cargo, sino había un arremetimiento desde la Corte, compuesta por funcionarios serviles al poder Real, sobre los ayuntamientos, ya que aquella se beneficiaba enormemente al influir en las elecciones locales. Esta situación podía ser reflejo tanto de una defensa de los intereses de cada parte como de una política consiente de la monarquía, pero no queda muy claro. Lo que sí es evidente es que había una pugna entre las tres partes (ciudades, Cortes, Corona) por la influencia en los órganos representativos en defensa de intereses tanto colectivos como individuales y específicos. Pero las ciudades lograron al menos controlar a sus representantes y pedirles explicaciones, o limitando sus facultades y autoridad en la reunión de Cortes. Se produjeron así, pleitos y conflictos entre Cortes y los núcleos urbanos debido a las exigencias de poderes plenos o cumplidos que exigían las primeras que se otorgaran a los procuradores, pero las ciudades, si bien a veces lo terminaban otorgando, de hecho lo limitaban con instrucciones específicas y juramentos, en especial para que no prestasen servicios en Cortes, ya que podrían impulsar programas dañinos (esta negativa fue justamente una de las causas de la rebelión de comuneros de Castilla en 1520-1521) 60. La tensa relación entre esta institución y las ciudades también pasaba por la representación formal de cada una, más allá de los intereses particularistas. En el siglo XVI se establece con mayor fuerza la idea de "Reino junto en Cortes", en un sentido corporativista y de alcance más nacional y general en contra de la vida cotidiana ciudadana, especialmente durante el reinado del rey Felipe III, desde fines del siglo XVI hasta 1621. Se desarrollaron las prerrogativas administrativas de las Cortes, en especial con el cobro del servicio de los 60
Véanse sobre estas problemáticas los trabajos de Diago Hernando, M. (2003: 623-655); Pérez, J. (1977)
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millones (impuesto sobre seis productos por lo general de consumo alimenticio y otras especias, que era rotativo), y si bien las ciudades obtuvieron el voto decisivo, las prerrogativas jurisdiccionales que bajaban desde las Cortes a las ciudades y sus territorios de provincia, iba en desmedro de la injerencia y los intereses locales. Todo ello redundaba en una creciente antipatía y confrontación con las Cortes y los procuradores en la opinión pública, ya que además era muy común que estos ni siquiera residieran en las ciudades que representaban, sino que eran extranjeros emparentados con el linaje local, o residían en Madrid, sin incumbencia de lo que ocurriera en su capital. Los procuradores vivían de los beneficios de la participación en Cortes, en forma de salarios y ayudas (una forma de manutención de este tipo de funcionarios para que se instalaran en las Cortes cuando eran convocados) desde sus localidades, y por si fuera poco, las largas cortes duraban cada vez más, abarcando en ocasiones varios años, por lo que se las identificaba con el poder del centralismo real antes que con la representación de cada reino. Los ayuntamientos dieron grandes pasos en el siglo XVII para intentar frenar el descontrol de las Cortes centralistas, estrechando la dependencia de los procuradores, llevándola al ámbito público nuevamente, y tratando de reformar los procedimientos electorales. A partir de 1632, con el traspaso del voto decisivo a las ciudades, se observa un reformismo de manera general, con amplios apoyos de los regidores, pero enfrentándose a las prohibiciones y restricciones legales. Pero en este enfrentamiento legal, en realidad lo que terminó jugando en contra de las Cortes no fue la reacción legal de las ciudades, sino las ventajas ofrecidas por la Corona a los aristócratas locales en sus cargos de procuradores. Estos, negligentes con sus ciudades debido a la autonomía personal que lograban, habían hecho que se produjera un enojo y un antagonismo irreconciliables con las Cortes en los ámbitos locales, por lo cual el organismo no servía ya como eje articulador de los Reinos reunidos. La Corte logró victorias formales y fiscales en papel, por ejemplo incremento en rentas, pero la realidad no se condecía con ello, y esta institución fallaba como órgano representativo y deliberativo, como gobierno y como recaudador para la Hacienda Real. Es por fin, luego de 1665 que las Cortes son suspendidas, ya con antecedentes y sospechas desde la Corona, que se vuelve en favor de las ciudades, y se les devolvía el voto decisivo.
Implantación de la ciudad europea en América La ciudad en el continente americano se realizó no solo por simples cuestiones prácticas de asentamiento para los conquistadores, sino por la utilidad jurídica y legal que implicaba para los españoles la creación de un municipio, con todo el proceso legítimo que ello implicaba, es decir el despliegue administrativo de funcionarios y cabildos que se había desarrollado en Castilla desde varios siglos antes. Solo después de la conquista definitiva de los imperios principales prehispánicos en América se despliegan las fundaciones a mayor escala en el continente, siguiendo los modelos europeos de ciudad, a veces con características de cada uno amalgamadas en una nueva ciudad, 51
pero adaptándose a ciertas circunstancias locales, más allá del uso de instituciones conocidas para los españoles. Por ello podemos considerar que en realidad no hay un patrón único y explícito en el que basar estrictamente las ciudades aquí fundadas. Más bien hay que hablar de la correlación de diferentes características y estructuras (en todo sentido) de los modelos previos, aunque sí hubo cierta norma en la repetición de algunas particularidades por las que se guiaron en el trazado y funcionalidad de estas nuevas ciudades. Por ejemplo lo veremos en los trazados geométricos, con calles rectas formando manzanas rectangulares o cuadradas, con un centro libre de edificios como plaza mayor, como elemento estructurante básico no solo de lo arquitectónico, sino sobre la confluencia social e institucional. Allí encontraríamos importantes centros de poder público o religioso: la catedral, el cabildo, el palacio real. Lo que se produce es un intento del europeo de implantar ciudades a la manera del Vie jo Mundo, y su vida en el nuevo continente transcurriría por bastante tiempo respecto a estas ciudades una vez que fueron fundadas. Las zonas del interior solo eran tierras para la producción, encargada a otros delegados, muchas veces utilizando la estructura funcionarial prehispánica, y como fuentes de la riqueza que se podía extraer con la servidumbre de los nativos. El investigador argentino, José Luis Romero 61, explicaba que solo años más tarde, tras varias generaciones de criollos, se explotó y redescubrió más ampliamente el mundo rural, pero las ciudades eran el centro de la vida de la sociedad criolla. Allí convergían grupos sociales incluso más variados que en las ciudades españolas originales. Incluso el tipo de representación no varió en las nuevas urbes, ya que se pretendió la celebración de Cortes, efectuadas con un regidor y un personero por provincia, quienes se apersonarían en calidad de procuradores a las ciudades que fuesen sede de las Reales Audiencias. El proyecto en específico no prosperó debido a las quejas de algunos cabildos por las presiones fiscales a las que la Corona los sometía. En realidad las juntas y representaciones americanas adscribían a las tradiciones jurídicas de Castilla, pues no se logró ningún régimen excepcional para ellas, aunque ello no evitó los problemas respecto a las condiciones jurídicas de las Indias de Castilla, particularmente por la distancia geográfica que provocaba choques con las particularidades americanas.
Conclusiones El estudio disciplinar de los procesos de urbanización se puede resumir en dos perspectivas interconectadas: 1. En primer lugar, desde una visión histórica, el surgimiento de una serie de sistemas económicos y políticos que permiten un sustento y excedentes que remiten a su aprovechamiento en condiciones de aglomeración.
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Romero, J. L. (2009)
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2. Segundo, en reflexión sociológica, la relación de la ciudad y el ser social que involucra la interacción entre espacio físico e instituciones sociales. El análisis del mundo urbano durante el antiguo régimen no solo pone de relieve cuestiones de funcionalidad, sino también de un conjunto de mecanismos jurisdiccionales que fomentan la articulación entre los poderes centrales, monarquías y los gobiernos semiautónomos de las ciudades. La división funcional en ciudades regalistas, administrativas y mercantiles no es excluyente, pues cada ciudad constituía una entidad donde se integraban los tres factores, pero al mismo tiempo resulta útil para ubicarlas en el sistema territorial europeo. Las ciudades mercantiles tenían una serie de particularidades que las convertían en sistemas dinámicos de relaciones a gran escala. La articulación comercial con diversos puntos promovía válvulas de escape para parte de la comunidad y posibilitaban la movilidad social. El carácter portuario se convirtió en el principio fundamental de la urbanización de estos espacios. Mientras el ámbito jurisdiccional reproduce la tensión entre la administración centralizada y la municipal. En realidad había un principio de autonomía práctica que no era asumida por la teoría del sistema corporativo. Si bien existen diferencias significativas entre las principales entidades políticas del Antiguo régimen europeo entre ellas: las repúblicas italianas, las coronas de Francia y la Hispánica. Se toma la última como la portadora de elementos comunes de integración de las ciudades en sistemas de representatividad. Las Coronas solo pretendían dominar desde fuera imperando la lógica de un gran señorío, para asegurarse las rentas y una superioridad simbólica. Existía una división entre el mundo de la Corte real y las cortes locales. Los objetivos de la corona eran para con los espacios locales meramente fiscales. Los litigios se resolvían adecuando el derecho romano a la costumbre que prevalecía en los espacios locales. La adecuación del modelo Europeo al escenario colonial Americano no ocurrió sin sobresaltos. Pero también se expresó en la repetición de ciertos patrones institucionales que enmarcaron la compleja evolución urbana en las colonias. Esto se ve en los paisajes y las geometrías de las principales ciudades. En la representatividad se intentó, pese a las particularidades, integrar al colono al criterio de súbdito y al reforzamiento del principio de monarquía dual. Por último, el principal objetivo ha sido integrar al lector a las principales características del fenómeno de la urbanización, integrando parcialmente los debates historiográficos y repasando el conjunto de transformaciones en el Antiguo Régimen.
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CAPITULO 4 Las reformas religiosas en la Europa Moderna, un estado de la cuestión Bubello, Juan Pablo
Introducción La historiografía tradicional supuso un proceso de quiebre de la unidad cristiana, iniciado a comienzos del siglo XVI en Europa, desde la formulación de la categoría “Reforma Protestante”. En dicho marco, los sucesos históricos, por caso, el Concilio de Trento, fueron interpretados como una “respuesta” a aquél proceso histórico, calificándoselos como la “Contrarreforma Católica”. Sin embargo, la historiografía posterior, a partir de numerosos estudios y el trabajo con abundante evidencia histórica, ha superado esa vieja dicotomía “Reforma-Contrarreforma”. En la actualidad, se ha demostrado que los intentos de reforma son anteriores a Lutero y que entonces el tópico del “quiebre de la fe” mejor puede observarse en un marco de referencia mayor, donde las “Reformas Religiosas” en Europa impusieron un nuevo escenario religioso -y político/cultural- en todo el viejo continente desde, al menos, la Baja Edad Media; proceso que va a caracterizar la cultura europea de los tres siglos siguientes al siglo XVI. Así, abordar las aristas del debate historiográfico en torno a las Reformas Religiosas (uno de los tópicos que define la historia europea de los siglos XVI-XVII), sin perder de vista sus ramificaciones y derivaciones (por ejemplo, la llamada “Reforma Radical”), sus particularidades “nacionales” (Inglaterra, Francia, España, Italia, Germania), así como también sus aportes y debates actuales (por caso, el énfasis puesto en los últimos años en el llamado proceso de “Confesionalización”), será el objetivo central de este trabajo.
Las Reformas Religiosas en la Europa Moderna, un estado de la cuestión En los manuales de historia que se fueron publicando en el Sacro Imperio romanogermánico a partir de 1776, el jurista germano Johann S. Pütter (1725-1807) acuñó por primera vez el concepto de “Contrarreformas” ( Gegenreformation , en plural). Pütter buscaba calificar así –negativamente- todo el proceso histórico iniciado con el Concilio de Trento y que había generado, a su juicio, una Iglesia jerarquizada, oscura y dogmática de la mano de la violencia reli56
giosa. Con este concepto Pütter estuvo, sobre todo, interesado en abordar el marco histórico preciso que iba desde mediados del siglo XVI hasta mediados del siguiente. Subrayó, en particular, las transformaciones institucionales acaecidas en los territorios germanos durante el período que medió entre los años 1555 y 1648, cuando el emperador y los príncipes católicos comenzaron a recuperar algunas regiones que habían sido ganadas con anterioridad por los protestantes. Este concepto de “Contrarreforma” se afianzó entre los eruditos de habla germana, en el marco político conservador instaurado por el Congreso de Viena (1815) y, sobre todo, en el clima cultural romántico que se fue consolidando en las décadas siguientes. Por caso, fue una clave interpretativa del historiador germano -y profesor de la Universidad de Berlín- Leopold von Ranke (1795-1886). Enfocado en desarrollar una historia como disciplina específica e instrumentar, al mismo tiempo, una versión oficial coherente con el desarrollo político de su Prusia natal, escribió su clásico Die Römischen Päpste in den Letzen vier Jahrhunderten (trad. “Historia de los Papas ” , publicado en tres tomos entre 1834 y 1836). Allí, Ran-
ke se apoyó en la cronología de Pütter y designó todo el periodo comprendido por las décadas que integran la primera mitad del siglo XVI con el término de “Reforma”. Asimismo, el lapso que media entre el Concilio de Trento y la Paz de Westfalia lo definió como “Contrarreforma”. Esta distinción cronológica dividía claramente a nuestro objeto en dos grandes momentos, resultando claro que el segundo emergía en respuesta al primero -como reacción- y que adquiría un carácter negativo. Ahora, en el curso del proceso histórico posterior de unificación alemana, apareció un enfoque alternativo. Sucedió que la historiografía católica germana del último tercio del siglo XIX comenzó a polemizar con esa distinción rankeana. Se enfatizó en su generalización y se consideró que los cambios en la Iglesia de Roma no habían sido meramente “respuesta” al desafío protestante iniciado por el célebre monje agustino Martín Lutero. Uno de los pioneros en defender la nueva visión fue el historiador alemán Ludwig von Pastor (1854-1928). Este profesor de la Universidad de Innsbruck, que se desempeñó en esa institución entre los años 1881 y 1901, acuñó, en contrapartida, el término “Restauración Católica”. En su monumental Geschichte der Päpste seit dem Ausgang des Mittelalters (trad. “Historia de los Papas desde fines de la Edad Media ”, cuyos 40 tomos fueron publicados entre 1886 y 1933), a partir de un tono fuertemente apologético del Papado y del catolicismo en general, criticó la mirada de Ranke, enfatizando que la Iglesia romana también había tenido su propio impulso renovador. En los albores del siglo XX, el debate se fue profundizando y diversificando. Entre 1904 y 1905, el sociólogo alemán Max Weber (1864-1920) publicó una serie de ensayos que posteriormente adoptaron el formato libro y circularon bajo el título Die protestantische Ethik und der 'Geist' des Kapitalismus (trad. “La Ética Protestante y el Espíritu del Capitalismo”). Entre los
temas abordados para establecer los vínculos históricos entre esa ética específica y el sistema capitalista, enfatizó la cuestión de la disciplina religiosa. Así, emergió el asunto de la rigurosa conducta moral de las comunidades autogobernadas protestantes en comparación con las iglesias tradicionales. Si en el marco de los monasterios medievales, las reglas benedictinas, la orden de Cluny, la del Cister, o inclusive la iglesia luterana existían reglas morales establecidas 57
para el servicio jerárquico y con fines racionales (que, aunque semejantes, portaban no obstante algunas diferencias entre sí); éstas reglas eran siempre ejercidas “desde afuera” del individuo e impulsadas por la clerecía. A diferencia, la férrea disciplina moral en los nuevos grupos religiosos, sobre todo calvinistas –pero también en otros representativos del protestantismo radical-, era extraordinariamente severa, rigurosa e “interior” (es decir, ejercida por cada laicomiembro en forma continua y voluntaria) con el fin de mantener la pureza de esas comunidades. Así, la racionalidad moderna y el ascetismo interiorizado eran dos de las características más importantes de estos grupos protestantes (que, a su criterio, serán compartidas, también, por la orden de los Jesuitas en el mundo católico pos-tridentino). Con los aportes de Max Weber, modernización y formación confesional quedaron situadas en el centro del análisis y el debate dentro del mundo de habla germana. Como veremos, este asunto del “disciplinamiento social” en el marco de grupos religiosos específicos será también uno de los elementos centrales del paradigma de la confesionalización. Pero, antes, tenemos que ahondar en los aportes formulados en el contexto de la segunda posguerra. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el jesuita e historiador alemán Hubert Jedin (19001980), profesor de la Universidad Católica de Bonn, propuso una distinción que por entonces pasó a ser muy valorada en el mundo académico germano: “Reforma Católica” y “Contrarreforma”. En su Katholische
Reformation
oder
Gegenreformation? (Stocker, Luzern,
1946), subrayó que la “renovación” del catolicismo durante los siglos XVI y XVII se dividía entre, por un lado, la corriente espiritual reformadora iniciada en Italia y España y que afectó a Trento (la llamada “Reforma Católica”), y, por otro, el impulso reafirmador ante el desafío protestante encarado tras aquel mismo Concilio (la “Contrarreforma”). Aunque enfatizaba esa diferencia sustancial, consideró de todas formas que, desde el punto de vista histórico, ambos procesos debían ser abordados en unidad. En su Handbuch der Kirchengeschichte (trad. “Manual de historia de la Iglesia”, publicado en 7 volúmenes entre 1962 y 1979), leemos que escribe Jedin: Tanto el concepto de «reforma católica» como el de «contrarreforma» suponen la reforma… como designación histórica de la escisión de la fe y de la Iglesia por obra del protestantismo. Por contrarreforma entendió el jurista Pütter (1776), de Gotinga, el retorno violento a la Iglesia católica de territorios que se habían hecho protestantes. Ranke habló al principio de contrarreformas (en plural); pero reconoció pronto la unidad del movimiento, y, como raíz, «la restauración, una especie de nueva plantación del catolicismo»… el concepto tomó carta de naturaleza también fuera de Alemania (contre-réforme, counter reformation, contrariforma, contrarreforma) pero tropezó con casi unánime repulsa en la historiografía católica, pues parecía entender el fortalecimiento de la Iglesia católica unilateralmente como reacción contra la escisión de la fe y estaba lastrado por el empleo de la violencia en materia religiosa… prefirieron por ello la designación de «restauración católica», pero no se expresaban suficientemente en ella ni la continuidad con la edad media ni los nuevos elementos de la reforma tridentina… Nosotros preferimos la denominación de reforma católica, ( Katholische Reform) porque evita la expresión Reformation, no exenta de reparos, pero univer-
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salmente aclamada (en alemán) para designar la reforma protestante; por otra parte indica la continuidad de los esfuerzos de renovación de la Iglesia del siglo xv a xvi, sin excluir, como la designación de «restauración», los nuevos elementos surgidos y el influjo de la escisión protestante en el auge del movimiento. Pero necesita ser complementada por el concepto de contrarreforma, pues la Iglesia internamente renovada y fortalecida después del concilio de Trento, pasa en efecto al contraataque y recupera terreno perdido… Ambos conceptos poseen su justificación, pero no designan movimientos separados, sino compenetrados entre sí... Sólo unidos, pueden tener validez de época histórica los dos conceptos de reforma católica y contrarreforma. (H. Jedin, 1978: 592)
Así, esta interpretación marcó otro umbral importante en el marco de un debate que ya contaba casi siglo y medio de antigüedad. La acepción negativa con la cual se había (des)calificado a la contrarreforma en la atmósfera romántica decimonónica quedaba ahora superada tras la guerra; mientras que la explicación que la interpretó como mera respuesta al reformismo protestante fue seriamente impugnada. De todas formas, los debates no se detuvieron. Más aún, los historiadores y científicos sociales que abordaban este tema histórico continuaron introduciendo nuevos problemas. Por un lado, prosiguieron las críticas tradicionales al concepto clásico de “Contrarreforma” entendido como mera reacción al desafío de la “Reforma”, ahora, fuera del mundo académico alemán. Por caso, el jesuita español Pedro de Leturia Mendía (1891-1955), doctorado en historia en la Universidad de Múnich y con trayectoria docente y de gestión en la Facultad Eclesiástica de la Universidad Gregoriana de Roma –llegó a ser decano- insistió con el concepto de “Reforma Católica”, para abordar la historia de Ignacio de Loyola y de los jesuitas. Buscaba así referir las transformaciones acaecidas en la Iglesia de Roma desde el siglo XV, sobre todo, para subrayar la continuidad de los cambios entre aquella centuria y el período iniciado a partir del Concilio de Trento. En la misma línea, mientras el profesor de la Universidad de Clermont-Ferrand, el francés Pierre Janelle (1891-1964), en su The Catholic Reformation (1949) afirmaba encontrar continuidades entre los místicos del período tridentino y los del misticismo medieval; el profesor de la Universidad de Fordham, John C. Olin en su The Catholic Reformation: Savonarola to Ignatius Loyola. Reform in the Church 1495-1540, (1969) propuso retrotraer cronológicamente el
comienzo de la “Reforma Católica” desde el Concilio de Trento hasta la España de los Reyes Católicos y la Florencia de Savonarola. Mientras tanto, en Italia, el cientista político Paolo Prodi (n. 1932, de la Universidad Católica de Milán y profesor de Historia Moderna en las Universidades de Trento, Roma y Bologna), en su "Ricerche sulla teoría delle arti figurative nella Riforma cattolica" publicado en Archivio italiano per la storia della pietà (1965), insistía en diferenciar las categorías de Jedín entre una
“Reforma Católica” y una “Restauración Católica” para abordar cuestiones organizativas e institucionales (como el tema de la centralización católica en torno a la Santa Sede que se desarrolló con posterioridad al Concilio de Trento).
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Paralelamente, en el ámbito académico francés, Jean Delumeau (n. 1923) en 1971, como profesor en la Universidad Paris I, Panthéon-Sorbonne, publicó su Le catholicisme entre Luther et Voltaire. Allí enfatizó una arista del problema que continuará profundizando en gran parte de
su producción posterior (sobre todo, en La Peur en Occident (XIVe-XVIIIe siècles , 1978 y en Le Péché et la peur: La culpabilisation en Occident (XIIIe-XVIIIe siècles , 1983). Por un lado, Delu-
meau rechazó la clásica visión que enfatizó al Concilio de Trento como el momento de inicio de la “renovación católica” y, de ahí, subrayó la necesidad de abordar el período histórico previo: que llamó Prerreforma. Empero, precisó que ambas “reformas” tuvieron puntos de semejanza y un pasado común. Las diferencias radicaron, fundamentalmente, en que la primera fue motorizada por esfuerzos individuales dispersos –desde las bases-, mientras que la que se inició con Trento surgió de la voluntad de las jerarquías institucionales –desde la cabeza- a causa del desafío protestante. Ahora, más allá de este asunto que abordaba la discusión del marco cronológico en el cual instalar las reformas religiosas, lo que había que observar para Delumeau, sobre todo, era la diferencia entre una cristiandad “supersticioso-pagana” del período medieval y una moderna caracterizada por su gran esfuerzo de cristianización. Así, a partir del concepto de “mentalidad” -tan caro a la tradición historiográfica francesa de la época-, señaló que podía abordarse un enfoque específico que implicara dejar de lado el debate sobre las barreras confesionales: Profundo desconocimiento del cristianismo, persistencia en ocasiones de ceremonias precristianas y mucho más a menudo de una mentalidad paganizante: he aquí dos aspectos de una misma realidad intelectual y psicológica en la Francia –y en Europa- del comienzo de la época clásica. Convendría igualmente reagrupar, tras una extensa investigación- y sin tener en cuenta las barreras confesionales-, los aspectos más variados de la lucha entablada en aquel momento en Europa por las fuerzas de la Iglesia contra la superstición y un folklore teñido de espíritu pagano. (J. Delumeau. 1973:218)
Para Delumeau, los impulsos cristianizadores habían provenido tanto del catolicismo tridentino como de las iglesias reformadas (contra los que comenzaron entonces a definir al siglo XVIII como uno de descristianización, se preguntó de todas formas hasta qué punto el proceso de cristianización había sido acabado en los albores de la Ilustración). Por su parte, en España, parte de la historiografía católica abrazó con vehemencia las ideas de Jedin, pues claramente permitían proponer un impulso reformador que, aunque con matices, se había iniciado mucho antes de Lutero y, más aún, por fuera de los territorios germanos. Por caso, en 1979, el sacerdote e historiador Jesús Morrás Santamaría -o Tarsicio de Azcona (n. 1923, con gran trayectoria en el Centro Superior de Estudios Teológicos de Pamplona), difundió sus estudios sobre lo que definía como la “aportación hispánica” a la Reforma, a partir del caso de las reformas clericales impulsadas en los reinados de los Reyes Católicos y Carlos V. Según Tarsicio de Azcona en su "Reforma del episcopado y el clero de España en tiempo de los Reyes Católicos y de Carlos V (1475-1558)", publicado en Historia de la Iglesia en España, leemos:
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La reforma peculiar del clero hispánico influyó también en la reforma general de la Iglesia. Reyes y obispos podaron muchos abusos del mismo, elevaron su nivel cultural y lo prepararon para la participación en las intrincadas cuestiones eclesiales del siglo XVI. Aunque no faltaron las contrapartidas; se mantuvo ligado a la Corona, mediatizado por los órganos de la misma; no adquirió la debida liberación e independencia y fomentó cierta arrogancia como depositario de toda la verdad. La aportación del episcopado y clero a las empresas de la curia y de la Corona prueba un nivel económico no despreciable, pero también el escaso margen de libertad en el que se desenvolvía. Es fácil descubrir aspectos privilegiados de ambos estamentos; pero no deben olvidarse los de sometimiento, régimen tributario y amenaza de amortización. (R. GarcíaVilloslada. 1980: 209).
En este ya extenso debate, no podemos dejar de señalar que también se subrayaron problemas históricos específicos que emergían del marco de controversia general. Por ejemplo, se enfatizó que una de las ramificaciones más importantes de la Reforma Protestante era la llamada “Reforma Radical” y que este objeto de estudio merecía análisis específicos. En 1962, en su The Radical Reformation , el historiador estadounidense George Huntston Williams (1914-2000), profesor de historia eclesiástica en la Harvard Divinity School, enfatizó el estudio de los movimientos que impulsaron las reformas religiosas más allá de los límites que fueron imponiendo Martín Lutero, Juan Calvino o la Iglesia Anglicana. A su criterio, estos grupos eran, al menos hasta fines del siglo XVI y entre otros: “ müntzeritas, menonitas, hutteritas, schwenckfeldianos, unitarios, baptistas, cuáqueros, anabaptistas ”. Pese a las profundas
diferencias históricas entre sí, para Williams, todos estos grupos podían entenderse en el cruce de dos procesos, es decir, una confluencia entre “ lo nuevo ” y “lo viejo”. En este punto, señala Williams: (Por un lado), la protestantización aguda y coherente del cristianismo en el siglo XVI…; (por otro), la expansión extraordinaria de modalidades cristianas esencialmente medievales de piedad y formas de gobierno, de espiritualidad popular y de impulsos de reforma conventual y sect aria. (G. H. Willians. 1983: 3)
Así, para este enfoque todos compartían la búsqueda de la separación entre Iglesia y Estado nacional o territorial; estuvieron en contra de la guerra y otras formas de coerción y difundieron sus ideas merced a las misiones, el martirio o la filantropía; eran indiferentes al orden socio-político general y se mantenían equidistantes del catolicismo tridentino y del protestantismo magisterial. Asimismo, aunque con matices en cuanto al camino a seguir, todos proponían la restauración de la Iglesia apostólica a las condiciones existentes en la época de los mártires y, en su mayoría, promovían una posición de la mujer dentro de las comunidades en casi igualdad con el hombre. Este tema de la reforma radical también aparece analizado a comienzos de la década siguiente dentro de una categoría histórica mayor: las contracorrientes a las religiones constituidas en occidente . En 1972, bajo la dirección del historiador de las religiones francés Henri Charles Puech (1902-1986), se publicó (en tres tomos) Histoire des religions (por 61
la editorial Gallimard) – (trad. Las religiones constituidas en Occidente y sus contracorrientes , España, Siglo XXI, 1987, 3ed.). A diferencia del criterio de Williams, en la obra de
Puech se distinguen, en primer término, tres movimientos reformistas radicalizados iniciales de “raíz germánico-centroeuropea”: el anabaptismo militante impulsado por Thomas Münzer, Melchor Hoffman y Jan de Leyden; el anabaptismo pacífico encarnado en Menno Simons; y el socinianismo antitrinitario creado por el italiano Lelio Socino (pp. 262-274). En relación al siglo XVII, se enfatiza que, si bien continúa la radicalización, ahora se expande por tierras inglesas donde se aglutinan movimientos muy diversos, que no obstante pueden ser clasificados en torno a su postura político-religiosa común (contra la monarquía anglicana; contra el presbiterianismo republicano): puritanos , miembros milenaristas de la quinta monarquía , levellers , diggers - seguidores de Gerard Winstanley- y el grupo de los cuáqueros liderados por George Fox, -pp. 274-280).
Ahora bien, regresando al debate central, un giro importante aconteció en el mundo de los estudios de habla germana en la segunda mitad de la década de 1970 y la primera mitad de la siguiente, cuando se propuso el concepto de Confesionalización retomando la antigua cuestión weberiana del “disciplinamiento social”. Profundicemos en este asunto. En 1977, el historiador alemán Wolfgang Reinhard (1937), profesor de la Universidad de Friburgo, introdujo una innovación seminal en el ya por entonces bicentenario debate. En su “Gegenreformation als Modernisierung? Prolegomena zu einer Theorie des konfessionellen Zeitalters”, publicado en Archiv für Reformationsgeschichte (68, pp. 226–251), desde un enfoque histórico-social, rechazó la antítesis “Reforma/Contrarreforma” para comprender la historia de institucional de la iglesia de los siglos XVI-XVII. Partiendo de la premisa de que lo religioso y la política estaban indisolublemente ligados antes del siglo XVIII, propuso una mirada amplia para conceptualizar toda esa etapa, proponiéndola definir como una era “confesional” que afectaba lo social y lo político en toda Europa y al mismo tiempo. Es decir, el surgimiento de las confesiones religiosas y la formación de los tempranos estados modernos estaban históricamente interconectados. La confesionalización (Konfessionalisierung ) podía considerarse la primera fase de la creación de los estados absolutos en
tanto todas las iglesias -con independencia de sus marcos teológicos o conflictos religiosos- comenzaron a ocuparse del disciplinamiento social (Sozialdisziplinierung ) de sus respectivos fieles. Esto supuso varias estrategias: discriminar la convicción teológica por medio de acuerdos doctrinales que terminaran con las incertidumbres dogmáticas; practicar e imponer estos acuerdos; expandir propaganda teológica y censuras merced a catecismos, sermones, procesiones, peregrinaciones; suprimir minorías y reducir contactos con el exterior; fortalecer la coherencia interna del grupo; confesionalizar la lengua –por ejemplo, entre los católicos abundaron los nombres de santos, mientras que, entre protestantes se instituyó la prohibición de nombres de santos católicos y se urgió la utilización de nombres bíblicos (y todo ello en paralelo a la formación del Estado moderno). Por ende, Reinhard insistió en que debía analizarse al catolicismo, al luteranismo y al calvinismo en términos de “evoluciones paralelas”. Y, en esta senda -y en clara discusión con la antigua tesis de Max Weber-, había de enfatizarse que el catolicismo podía ser visto también como otro de los vectores de la modernidad (con lo cual, el carácter reaccionario y antimoderno que su62
gería para la Iglesia tridentina el término “contrarreforma” debía quedar superado, en la medida en que podía abordarse ahora, por ejemplo, el ímpetu modernizador y racionalizador impulsado, por caso, por la orden jesuítica dentro del universo católico-romano). Este novedoso enfoque Reinhard lo continuó profundizando en su producción efectuada en las dos décadas siguientes (por ejemplo, en su "Zwang zur Konfessionalisierung? Prolegomena zu einer Theorie deskonfessionellen Zeitalters", publicado en 1983 en la revista Zeitschrift für historische Forschung, número 10, pp. 257-277; o en su contribución titulada "Was
ist katholische Konfessionalisierung?", en el libro que editó en 1995 con Heinz Schilling, titulado Die katholische Konfessionalisierung. Wissenschaftliches Symposion der Gesellschaft zur Herausgabe des Corpus Catholicorum und des Vereins für Reformationsgeschichte, pp. 419-452), extendiendo los alcances de su concepto a una característica que bus-
có definir no sólo toda la historia europea del período, sino también a las relaciones internacionales entre los estados que conformaban por entonces el Viejo Continente. Antes de proseguir, recordemos una precisión no menor. El término confesionalización no era original de Reinhard, sino de su maestro. En 1958, el historiador católico Ernst Walter Zeeden (1916-2011), profesor de la Universidad de Friburgo, lo había propuesto en su “"Grundlagen und Wege der Konfessionsbildung im Zeitalter der Glaubenskämpfe", publicado en la revista Historische Zeitschrift (185, pp. 249-299). Sin embargo, ha de señalarse que aquí el concepto asumía un sentido ligeramente diferente al que después le otorgó su discípulo Reinhard. Pues Zeeden, interesado en la historia del papado y de la Iglesia católica, pensaba que, ante el contraste que planteaba la historiografía tradicional entre “Reforma” y “Contrarreforma”, había que enfatizar, al menos, que el lapso que media entre los años 1550 y 1600, el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo en el marco del Sacro Imperio Romano-Germánico habían comenzado, cada una por su parte, a “construir iglesias confesionales” propias (es decir, crearon “formaciones institucionales” basadas en sus propios dogmas). Zeeden definió este proceso con el término Konfessionsbildung y lo circunscribió a la historia de la iglesia institucional del período (careciendo, por ende, del enfoque histórico-social más amplio que le daría Reinhard dos décadas más tarde). Más allá de esa puntualización, el abordaje de Reinhard alcanzó gran aceptación, sobre todo, en la historiografía alemana. La validez del paradigma de la confesionalización no sólo podía explicar con profundidad los alcances por caso del principio cuius regio, eius religio, impuesto por la Paz de Ausgburgo en 1555; además, su interés radicaba en que, por ejemplo, trasladaba la primacía del enfoque histórico desde los avatares de la primera mitad del siglo XVI hacia los sucesos que acontecerían entre los años 1550 y 1650. Sin embargo, los debates en torno a este concepto, sus causas, límites y alcances, continuaron. Por caso, en 1979, el historiador Heinrich Lutz (1922-1986), profesor de Historia Moderna en la Universidad de Viena, en su clásico Reformation und Gegenreformation –primera edición, Munich, Oldenbourg, 2002 (trad. “Reforma y Contrarreforma” , Madrid, Alianza, 2009), si bien en el título de su libro se mantuvo fiel a las categorías tradicionales, se valió del concepto de confesionalización para abordar su objeto de estudio. Pero, lo más importante, es que criticó los abordajes histórico-sociales -tan de moda en la historiografía de la época-, para enfatizar lo que
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definió como los tres “principios ordenadores” de este problema histórico. En primer término, los principios del “espacio” y el “tiempo”: ¿Tiene sentido interpretar la historia de los siglos XVI y XVII…, en primer término como historia de la sociedad, en la cual la política, la cultura, la religión y la economía se puedan integrar en tanto que sectores subordinados? ¿Acaso tenemos que buscar otro principio de unidad, que posibilite una reconstrucción y una integración de los resultados algo más ajustada?... Cuando hoy hablamos del período de la Reforma y la Contrarreforma, no podemos olvidar que la propia época, junto a los conflictos religioso-confesionales, estuvo marcada al máximo por contrastes políticos y sociales. A menudo tenemos que tratar superposiciones y entrecruzamientos de zonas de conflicto de muy diverso tipo. Estos conflictos «mixtos» exigen un modo de observación particularmente riguroso en el sentido de sus presupuestos, las formas de su desarrollo y sus consecuencias. A lo cual se añaden las confrontaciones, novedosas en s u forma, entre Europa y el resto del mundo, las cuales superan con mucho en proporciones y trascendencia para la conformación del mundo alto-moderno al encuentro medieval con el islam. La limitación temporal del presente libro viene dada por la división tradicional en épocas de la Reforma y la Contrarreforma. El capítulo acerca de la historia de la expansión y de la fundación de las colonias conduce más allá del espacio europeo. El espacio europeo, como tal, precisa para nuestra época una aclaración respecto a su frontera oriental. El Imperio otomano no constituye – tampoco respecto a sus territorios europeos– ni en la conciencia de los contemporáneos, ni para los historiadores actuales, parte integral del mundo europeo. Otro es el caso de Rusia o, más exactamente, del Gran Principado de Moscú. Para la mayoría de los europeos del siglo xvi, tanto el Estado como la cultura de los moscovitas poseían un carácter muy marginal. Esto no obstante, es constatable en los siglos XVI y XVII una creciente integración de Rusia en las coordenadas políticas, culturales y económicas de Europa, en parte al hilo de intereses contrarreformadores. (H. Lutz. 2009: 4-5).
Pero, más allá de los factores “espacio” y “tiempo”, igualmente introducirá en el análisis un “tercer principio ordenador” tendiente a la necesidad de abordar el factor “cultural”. Al respecto, argumentará: Por lo demás, los europeos de esta época empleaban raramente, para la denominación de sus semejanzas y caracteres comunes, el término Europa, que quedaba más bien reducido al ámbito geográfico. Preferían hablar en general de Cristiandad (Christenheit, Chrétiénte, etc.), una denominación que hacía referencia, más allá de lo puramente geográfico, a la naturaleza común de los valores y las formas de vida. La división de los acontecimientos históricos según el tiempo y el espacio se entiende por sí misma. Para poder acercarse a las pautas específicas de conflicto y a las formas de desarrollarse de los mismos en este período confesional, se hace recomendable la consideración de un tercer principio ordenador junto a los de espacio y tiempo. Podríamos denominarlo estatus sociocultural de los individuos o de
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los grupos. Con ello quiere decirse que, en esta época, de ninguna manera es posible considerar que sólo las condiciones económicas o la adscripción social bastan para determinar el estatus o la «función» de los individuos o de los grupos. También vale esto naturalmente, en cierto modo, para el período anterior y para el posterior. Pero, precisamente en la época de la Reforma y de la Contrarreforma, los factores culturales merecen la máxima atención, en tanto su incidencia se verifica por completo o en parte con independencia de las circunstancias socioeconómicas o políticas, y lo mismo ocurre respecto a la forma específica de esa incidencia. Entre estos factores destacan en primera línea los elementos de toma de partido y de motivación eclesiásticoreligiosa. La magnitud histórica de estos factores en la formación de personajes y grupos, así como en la resolución de los conflictos, conforma en lo esencial el carácter especial de esta época. Cómo surgen, y cómo pueden ser explicados estos factores culturales (y con ello el respectivo estatus sociocultural), constituye en sí una cuestión compleja. En todo caso habrá de retenerse que el análisis de estos conflictos «mixtos» característicos de nuestro tiempo presupone, precisamente, la atención de la relevancia específica de los factores culturales (H. Lutz. 2009: 5-6).
Ahora, otro modernista de los que buscó matizar el enfoque histórico-social de Reinhard fue el historiador alemán Richard Van Dülmen (1937-2004). En 1984, este profesor de la Universidad del Sarre, en su Die Entstehung des frühzeitlichen Europa 1550–1648 (trad. “Los inicios de la Europa Moderna, 1550-1648”), enfatizará otros dos asuntos: por un lado, el carácter paulatino del avance del proceso de confesionalización –y, por ende, la fuerte indefinición de sus límites a lo largo de la mayor parte del siglo XVI-; por otro, su relativo impacto y alcances entre los llamados sectores “populares”. Al respecto, leemos que Van Dülmen escribe: En el siglo XVI se había producido un hecho decisivo sin el cual no sería posible entender el surgimiento de la Edad Moderna en Europa: la Reforma y la consiguiente escisión de la Iglesia universal medieval en confesiones distintas. Este fue un acontecimiento de primera magnitud no solo en la historia de la religión, ya que fue sustentado por los intereses más diversos, estuvo estrechamente ligado al nacimiento del primer Estado moderno y tuvo una gran influencia en el desarrollo político y social, en la cultura intelectual e incluso en la vida cotidiana…De la importancia universal del cisma y la confesionalización de la religión y la sociedad no se puede sin embargo deducir que en el siglo XVI las creencias individuales coincidieran con el credo de la Iglesia respectiva. Los límites entre las diversas confesiones habrían de ser durante mucho tiempo difusos. Las diferencias confesionales aparecían, en efecto, totalmente evidentes en la doctrina oficial, pero en la práctica religiosa eran numerosos los aspectos en los que católicos, luteranos y calvinistas, hasta bien entrado el siglo XVI, apenas se diferenciaban, siendo frecuentes los cambios de religión. La diferenciación fue, ante todo, el resultado de una confesionalización de la sociedad llevada a cabo con el apoyo estatal. La introducción de la Reforma y la formación de Iglesias confesionales se produjeron con una intensidad variable, dependiendo de la capacidad de la nueva élite eclesiástica, de la disposición del pueblo de y la colabora-
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ción de los poderes laicos. El panorama confesional definitivo y prácticamente inalterable no se configuró hasta el siglo XVII; hasta ese momento no estuvo claro qué nuevas confesiones habrían de implantarse definitivamente en cada país… bajo los credos confesionales oficiales se escondían, sobre todo en el pueblo, unas creencias populares influidas sólo superficialmente por el cristianismo, un mundo de supersticiones que habría de durar hasta el siglo XVIII. (Van Dülmen.1998: 239-240).
Sin embargo, este historiador va a estar de acuerdo con los lineamientos generales del paradigma y objetará la distinción “Reforma-Contrarreforma” de la historiografía tradicional. Citando expresamente los estudios de Jedin y Reinhard señaló entonces que: La reacción de la Iglesia de Roma frente a la Reforma no es abarcada plenamente por el concepto de Contrarreforma, al menos si por ello se entiende únicamente el contraataque a la Reforma y la reconquista de los antiguos países católicos. (W. Reinhard. 1977: 247).
En esa senda, propondrá entonces una distinción entre la antigua Iglesia universal medieval y la “nueva” Iglesia romana post-tridentina: No hay duda de que la Iglesia católica no vaciló en recurrir a toda clase de medios: políticos, ideológicos, e, incluso, militares para recobrar los territorios perdidos; ahora bien, el catolicismo que más tarde, y ante el cambio de situación, se habría de introducir en los antiguos países evangélicos y también en los Estados de la Europa meridional era diferente al que existía antes de la Reforma y estaba marcado profundamente por los movimientos de renovación religiosa de los países romanos y purificado y reforzado por el Concilio tridentino hasta tal punto que los mismos protestantes se vieron obligados a reconocer el ingente esfuerzo y a responder a la presión de la competencia. No fue el espíritu de la Iglesia universal medieval lo que revitalizó el moderno catolicismo, sino una nueva Iglesia que, a pesar de su apelación a la tradición, a su aspiración absolutista, en su praxis política y religiosa concreta aparecía como una Iglesia confesional más, con la misma conciencia confesional que la Iglesia de la Reforma. (W. Reinhard. 1983: 247).
En este punto, en cuanto al significado histórico específico del Concilio de Trento, podemos introducir el enfoque de los especialistas italianos. Es que, en 2001, encontramos al historiador Adriano Prosperi (n.1939), profesor de la Universidad de Pisa publicando su célebre Il Concilio di Trento: una introduzione storica (Turín, G. Einaudi). Aquí, Prosperi va a deslizar una aguda crítica a lo que entiende un sesgo deliberado del concepto “reforma católica” acuñado por Jedin: “… en la historia de la Iglesia postridentina escrita por Hubert Jedin, el historiador que más ha llamado la atención sobre el momento tridentino como momento de reforma católica, no se dice una palabra ni del Índice ni de la Inqui-
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sición. En esto, Jedin ha seguido su concepción profundamente católica del concilio como momento positivo y creativo de la vida de la Iglesia. Ni la Inquisición ni la censura de libros pueden considerarse momentos creativos y positivos. Mientras la polémica por parte protestante, y luego ilustrada y liberal, ha denunciado el aspecto inquisitorial del catolicismo moderno, la historiografía católica ha puesto siempre en sordina esta presencia molesta en el escenario de la edad del concilio. Y sin embargo, se trató de una presencia que condicionó el desarrollo mismo de las asambleas tridentinas… la inquisición sobrevivió al concilio, dominó sus trabajos persiguiendo a obispos y cardenales de actitudes sospechosas… y condicionó de muchos modos las decisiones conciliares…” (A. Prosperi. 2008: 123).
Paralelamente, en el ámbito de la historiografía anglosajona de las últimas dos décadas hubo también intervenciones y aportes respecto de este debate. Se volvieron a discutir los alcances del marco geográfico y del horizonte temporal en el cual situar el análisis de nuestro objeto de trabajo, así como también se matizaron las homologaciones entre los procesos de confesionalización católica y protestante. Por caso, en Estados Unidos, en 1998, el profesor de la Universidad de Pennsylvania, Ronald Po-Chia Hsia (nacido en Hong-Kong -1955, naturalizado en 1980) publicó su The World of Catholic Renewal, 1540-1770 . Allí propuso también abandonar aquella antigua
dicotomía “Reforma/Contrarreforma” pero sugirió una mirada original. Su énfasis no estuvo situado tanto en los debates cronológicos o los cambios institucionales sino más bien en la nueva escala geográfica. Consideró necesario sumergir todo el proceso religioso que media entre 1540 y 1770 en un análisis mayor, superando el marco europeo para introducir una historia mundial . Así, retomó el término “renovación católica” para estudiar no sólo la reorganización de la doctrina y la Iglesia `desde arriba`, la interacción política/religión en Europa y las manifestaciones socio-culturales de esa renovación sino, también, el encuentro entre esa Europa católica y el “mundo no cristiano” (específicamente, las Américas, China, Japón y Filipinas). Asimismo, en su artículo “Disciplina social y catolicismo en la Europa de los siglos XVI y XVII”, traducido y publicado en Manuscripts (2007, 25: 29-43), enfatizó que los estudios de caso demuestran que ese proceso de confesionalización, aunque con algunos matices regionales, aconteció en el mundo de la “Renovación católica”, sobre todo, a partir del impulso del Estado moderno al disciplinamiento social (lo resumió con la frase “sin disciplina social, no hay confesionalización”). Pero, subrayó, el paralelismo entre los procesos protestante y católico difiere en un punto que entendió como nodal: La existencia de regímenes duales secular-eclesiásticos. Mientras que los pastores en los países protestantes fueron básicamente reducidos al estatus de funcionarios, o al menos políticamente subordinados a los regímenes dominantes (los predicadores puritanos y radicales durante la Guerra Civil inglesa representan una significativa excepción), el clero católico debía una doble lealtad al monarca y al papa. Incluso cuando tanto príncipes como papas trabajaban para reforzar el catolicismo, esta formulación constitucional,
67
expresada por la teoría gelasiana de las dos espadas y profundamente imbuida de la teología medieval, trajo consigo interminables conflictos de jurisdicción entre los brazos espiritual y secular de la Iglesia. Contra la reivindicación papal de la suprema autoridad espiritual y eclesiástica, tenazmente defendida durante el Concilio de Trento, un monarca católico podía invocar el nombramiento por Dios…Ningún estado católico escapaba a esta contradicción potencial entre lo secular y lo clerical, ni siquiera los Estados Pontificios. (Po-Chia-Hsia, R. 2007: 38).
Por su parte, en Gran Bretaña, uno de los mayores especialistas actuales en el tema, Michael Mullett (profesor en la Universidad de Lancaster), en su The Counter-Reformation and the Catholic Reformation in early modern Europe , enfatizó, ya en 1984, que tanto la reforma
protestante como la católica tenían antecedentes históricos comunes, pues ambas se habían originado en la Baja Edad Media. Ahora, su énfasis en el aspecto cronológico la mantuvo en los años siguientes, precisándola en su reciente Historical Dictionary of the Reformation and Counter-Reformation (2010). Allí, aun cuando en el título se observan las categorías tradicionales,
señaló claramente que “… It is thus doubly important to see the Reformation, or Reformations, of the 16th century fully in medieval context… ” (p. XXVII), dividiendo entonces el devenir del
panorama cristiano de esas Reformas en cuatro fases: “ (1) Gestation, 1500–20; (2) Acceleration and Division, 1520–30; (3) Protestant expansion and Catholic response, 1530–62/3; and (4) Conflict, 1562–98. ” (p. XXXII). La primera etapa, la de la `gestación` de las reformas, era una
continuación de las reformas intentadas en el período bajo medieval -tanto de la vida cotidiana de la iglesia como de la moral y las instituciones (sus principales impulsores fueron el inglés John Colet, el francés Jacques Lefèvre d`Étaples y sobre todo, Desiderius Erasmus)-; mientras que, la fase siguiente, de aceleración y división, provino de las acciones de Lutero, la cual fue sucedida por las siguientes dos etapas. Por último, señalemos que, en la historiografía española actual, encontramos el concepto de “confesionalización” para el proceso político-religioso de los siglos XVI-XVII, acompañado del término “desconfesionalización” para el período histórico que se inicia en el siglo XVIII. José Martínez Millán y Carlos Morales, ambos de la Universidad Autónoma de Madrid, en su Religión, política y tolerancia en la Europa Moderna (2011), usaron el concepto de confesionalización para abordar el tema de la Corte desde un enfoque que procuró integrar
la historia política, la social, la cultural y la religiosa. En ese marco, si en la primera parte plantearon formalmente el contexto histórico del período inicial sobre la base de las categorías tradicionales (los capítulos II y III se titularon “La ruptura religiosa: la Reforma” y “La difusión de la Reforma”), enfatizaron la inadmisibilidad de la periodización tradicional “Reforma-Contrarreforma” (pues, subrayaron, no se ajusta a los hechos históricos ni por cronología -no se trató de una secuencia “acción-reacción”-, ni por la connotación ideológica que asigna –la “Reforma progresista” frente a la “Contrarreforma reaccionaria”). Así, dieron cuenta de los movimientos de renovación y reforma en la cristiandad desde inicios del siglo XV para pasar, luego, al amplio examen de los sucesos que acontecieron a partir de las ideas y acciones de Lutero, Zwinglio, Melanchton y Calvino (en un enfoque geográfico también amplio, que abarcó el Imperio, Escandinavia, Inglaterra, Francia, Italia y España). En 68
la segunda parte del libro aparece sí entonces centralmente el concepto acuñado por la historiografía alemana. Con el título “Confesión y construcción del Estado”, denotaron los sucesos del período que media entre 1555 y la finalización de la guerra de los Treinta Años (1648) y lo signan por la consolidación de las iglesias luterana, calvinista y católica, que, junto al poder civil, fijaron, en sus respectivas áreas de influencia, los principios doctrinales para el establecimiento de una cultura determinada por criterios confesionales. Es decir, las Iglesias y los Estados colaboraron activamente para establecer rígidos principios de adoctrinamiento y castigo, con el objetivo de alcanzar una homogeneización social que garantizase la paz y la estabilidad de los reinos. Como este proceso de confesionalización generó la definición precisa de los distintos dogmas, el desarrollo institucional de las Iglesias, la imposición de una cultura de elites y la implantación de la disciplina social desde la acción conjunta del poder político y religioso, se favoreció el proceso de civilización y se delinearon las características de toda una forma de vida. Ahora, también enfatizaron que ese proceso se radicalizó con el estallido de la Guerra de los Treinta Años, por lo que el período posterior que media entre la paz de Westfalia (1648) y la Revolución Francesa (1789), conocido como época del absolutismo- se caracteriza por una nueva etapa. Ahora, la “razón de Estado” se impuso a los criterios confesionales como motor de la política internacional y, entonces, cada Estado defendió sus intereses en tanto potencia política y económica. La religión, en este marco, quedó relegada cada vez más al ámbito de lo privado, mientras se imponía paulatinamente la tolerancia religiosa a fin de permitir la coexistencia pacífica de diferentes confesiones dentro de cada uno de los Estados: aunque esta desconfesionalización se completó ideológicamente con la aplicación de la doctrina política de
Hobbes -quien en su Leviatán justificó y defendió el absolutismo como garante de la seguridad de los súbditos-; se dio un paso decisivo en la evolución de las monarquías europeas hacia el Estado liberal, que se desarrollaría tras las revoluciones burguesas del siglo XIX.
Conclusiones El proceso de “Reformas religiosas” de los siglos XVI-XVII es uno de los problemas centrales del período moderno, cuyos antecedentes históricos pueden rastrearse varios siglos hacia atrás y cuyos alcances pueden ser, asimismo, vislumbrados todavía hoy en nuestro horizonte cronológico. De ahí, la gran relevancia que le han otorgado siempre los historiadores modernistas. Ahora, más allá de las definiciones (un quiebre de la fe –o, también, quizás es pertinente la expresión ruptura de la cristiandad occidental ); es claro que el tema ha generado gran controversia historiográfica entre los especialistas, hecho que se manifiesta en la extensa producción en trabajos de investigación de alta calidad acumulados hasta la fecha. Desde que se acuñó el término alemán Gegenreformation (buscando, recordemos, distinguir los sucesos generados con la acción reformista de Lutero de la “respuesta” romana a partir de Trento), las pugnas interpretativas no sólo se centraron en cuáles eran las categorías de análisis pertinentes, sino también, el marco cronológico en el que instalar y entender este proceso. 69
En forma paralela, las dimensiones de lo religioso comenzaron a ser analizadas en sus vínculos con lo político, lo social, lo cultural y/o lo económico, surgiendo necesariamente también como factores explicativos que fueron una y otra vez enfatizados en las sucesivas investigaciones. Así, la cuestión de la modernización, el disciplinamiento social, su relación al capitalismo, o el impacto de las reformas sobre los sectores populares –por citar algunos de los tópicos importantes-, se erigieron en nodos imprescindibles de los diversos enfoques. Además, si se propuso pertinentemente distinguir los procesos religiosos reformistas clásicos (luteranismo, calvinismo, anglicanismo) de los más radicalizados (como el anabaptismo o los grupos de cuáqueros), generando todo un abanico de temas de investigación original (que, entendemos, deberían ser todavía profundizados); la utilización del concepto de confesionalización, aunque debatido hoy día, parece haber sido una herramienta idónea para abordar el tema -al menos, para superar la antigua dicotomía “reforma-contrarreforma”. En síntesis. Si somos conscientes que en este estado de la cuestión, en el que no hemos desplegado más que las líneas directrices que se han desarrollado sobre el problema de las “Reformas religiosas”, no agotamos todos los alcances e implicancias de los extensos debates desplegados; nos permitimos subrayar que el proceso de comprensión de los procesos que les dieron forma y ayudaron a su desarrollo todavía no está agotado. Más aún, ante toda su complejidad histórica, es claro que el tema de las “Reformas religiosas” es un objeto de estudio que debe seguir acaparando la atención de la comunidad académica especializada.
Cronología “Reformas religiosas” (circa 1350- circa 1650): Año/s Fines siglo XIV Inicios siglo XV
Acontecimiento histórico El teólogo inglés John Wycliffe (c. 1324-1384) propone la libre interpretación de la Biblia y su traducción al inglés. El profesor de la Universidad de Praga Jan Hus (c. 1369-1415) critica al Papa y la venta de indulgencias. Muere en la hoguera en 1415 por orden del Concilio de Constanza (1414).
Fines siglo XV
El domínico ferrarés Girolamo María Francesco Matteo Savonarola (1452-1498) critica la institución papal. Muere en la hoguera tras ser excomulgado por el Papa Alejandro VI. El agustino Geert Geertsen (Lat.: Desiderius Erasmus Rotterodamus; Esp.: Erasmo de
1509
Roterdam; circa 1466-1536) escribe Moriae Encomium, sive Stultitiae Laus (trad. Elogio de la Locura) con fuertes críticas a las máximas autoridades eclesiásticas de su época.
1517
El monje agustino y profesor de teología Martin Luder o Luther (Martín Lutero, 1485?1546), hace pública en la puerta de la Iglesia de Wittenberg su Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum (conocida como sus 95 tesis)
El 15 de junio el Papa León X emite su bula Exsurge Domine pidiendo la retractación de 1520
Lutero y declarando heréticas 41 de sus proposiciones. El 25 de diciembre, Lutero arroja un ejemplar de la bula al fuego en la plaza de Wittenberg, mientras tanto escribe cuatro tratados que hace circular ampliamente por Alemania.
70
El Papa León X excomulga a Lutero y requiere su arresto en su bula Decet Romanum Pontificem. El emperador Carlos V convoca la Dieta de Worms. Lutero participa (no se
1521
retracta). Carlos V emite su Edicto de Worms –lo condena al destierro, pero Lutero es protegido y escondido en el castillo de Wartburg por el príncipe de Sajonia y comienza a recibir apoyo de los príncipes alemanes. Mientras Lutero escribe otro tratado sobre los votos monásticos, su discípulo, el teólogo Philipp Schwartzerdt (Felipe Melanchton, 1497-1560), escribe su Loci Comunes y da forma a la doctrina luterana.
1522 1522
1523
1523-1524
1524
Mientras permanece escondido, Lutero traduce la Biblia al alemán. El teólogo Ulrich Zwingli (Ulrico Zuinglio, 1484-1531) critica en Zúrich la práctica del ayuno defendida por la Iglesia de Roma y también predica contra el celibato. El predicador Melchor Hoffman (1495-1544) comienza a predicar las ideas luteranas en la zona del Báltico (será expulsado de Suecia en 1527) Los domínicos acusan a Zuinglio de herejía. Surgen las “Disputas de Zúrich”. Comienzan las reformas religiosas en Zúrich, basadas en las ideas de Zuinglio. El predicador luterano Thomas Müntzer (1489-1525) impulsa el anabaptismo entre los campesinos alemanes, proponiendo reformas políticas y sociales radicaliz adas. Lutero escribe dos tratados contra los campesinos alemanes seguidores de Müntzer. En
1525
el primero “los exhorta a la paz” y, en el siguiente, autoriza e impulsa la represión de los príncipes alemanes. Unos 6000 campesinos son asesinados por los príncipes (batalla de Frankenhausen)
1525 1527
1529
Zuinglio escribe De vera et falsa religione. El Rey Enrique VIII desea anular su matrimonio con Catalina de Aragón y contraer nupcias con la cortesana Ana Bolena. “Disputa de Marburgo”. Se encuentran Lutero y Zuinglio y disienten en cuestiones teológicas en torno a la eucaristía. Carlos V convoca a la Dieta de Spira proponiendo aceptar el luteranismo allí donde se
1529
hubiese asentado en Alemania, pero prohibiendo nuevas expansiones. Cinco príncipes y catorce ciudades alemanas protestan: surgen los protestantes.
1530
Carlos V convoca la Dieta de Augsburgo pero vuelve a fracasar un acuerdo. Melanchton redacta los principios fundamentales de la doctrina luterana en su Confesión de Augsburgo.
1530
1529-1531
1531
Melchor Hoffman se convierte al anabaptismo y anticipa el f in del mundo para 1533 (será encarcelado en 1533 y morirá en prisión en 1544). Los cantones suizos se dividen entre zuinglianos y católicos y se enfrentan militarmente en las dos “batallas de Kappel”. Zuinglio muere en combat e en 1531. El filósofo Miguel Serveto (Miguel Servet, (1509?-1553), publica De Trinitatis Erroribus con manifestaciones contrarias al dogma cristiano de la Trinidad.
71
1531
1532
Los protestantes se unen militarmente contra Carlos V en l a Liga de Smalkalda. Estalla la guerra entre católicos romanos y protestantes luteranos en Alemania. Mientras estudia derecho en Orleans, el francés Jehan Cauvin (Juan Calvino, 15091564) conoce las ideas religiosas de Lutero. Los anabaptistas controlan la ciudad de Münster. El predicador Juan de Leyden, abre-
1534
vando en las ideas de Hoffman, se proclama Rey de la Nueva Sion. En un marco milenarista y radicalización socio-política, autoriza la poligamia y la comunidad de bienes.
1534
El militar -y luego predicador- Iñigo López de Recalde (Ignacio de Loyola, 1491-1556) funda la Compañía de Jesús. Tras negarse el Papa a anular su matrimonio (1533), Enrique VIII funda la Iglesia Angli-
1534
cana en Inglaterra. El Parlamento legisla el Acta de Supremacía: Enrique VIII es el supremo jefe de la nueva Iglesia Anglicana ( una mixtura entre teología luterana y ritos católicos)
1535.
1535
1535
1536 1536 1537 1540 1540
Calvino huye de Francia y se instala e n Ginebra donde impulsa la reforma religiosa (abandona la ciudad en 1538). El Lord Canciller Thomas More (1478-1535), es ejecutado por orden del rey Enrique VIII, tras no aceptar integrar la Iglesia Anglicana ni obedecer el Acta de Supremacía. Los anabaptistas de Münster son derrotados militarmente por las fuerzas del obispo local. Juan de Leyden es torturado y asesi nado. Calvino publica su Institutio Christianae Religionis (“Institución de la religión cristiana”; traducida al francés en 1541). Propone su doctrina de la Predestinación. El sacerdote católico Menno Simons (1496-1561) se convierte al anabaptismo. Simons se establece en Groningen. Surgen los menonitas. Carlos V ofrece 100 monedas de oro por su cabeza. Simons comienza una vida errante. El Papa Paulo III reconoce a la Compañía de Jesús. El escocés John Knox (1514-1572) se ordena sacerdote con formación lut erana y calvinista.
1541
Calvino regresa a Ginebra y organiza la Iglesia Calvinista.
1542
El Papa Pablo III organiza la Inquisición Romana.
1545
El 13 de diciembre comienza sus sesiones el Concilio de Trento –continuará hasta 1563.
1546
Muere Lutero.
1547-1559
El Rey Enrique II endurece la represión de protestantes en Francia.
1550
Crece la presencia de protestantes luteranos en Toulouse y en París.
72
1551
Se publica en España la primer edición del Index (a partir de 1612 comenzará a llamarse Index Librorum Prohibitorum et Derogatorum)
Servet es encarcelado por la Inquisición de Lyon pero escapa; es sentenciado a muer1553
te in absentia y quemada su efigie. Se radica en Ginebra donde también es apresado, ahora, por el Consejo calvinista de la ciudad. Muere quemado en la hoguera.
1553-1558
La Reina María Estuardo restaura la religión católica en Inglaterra y se casa con Felipe II de España. Represión de protestantes.
1555
John Knox se refugia en Ginebra y contacta a Calvino.
1555
Sanción de la Paz de Augsburgo. Los católicos y luteranos de Alemania aplican el principio cuius regio, eius religio,
1555 1559 1558-1603
1559-1560 1564 1564
1565-1575
Calvino comienza a influenciar entre los protestantes franceses (llamados hugonotes) enviando discípulos Se celebra en Francia el primer sínodo calvinista La Reina Isabel I reinstala la Iglesia Anglicana en Inglaterra. En el continente, apoya a los calvinistas de los países bajos es pañoles y a los hugonotes de Francia. John Knox regresa a Escocia. Funda la Iglesia Presbiteriana (presbíteros: “anciano” en griego), teológicamente calvinista, que será aprobada por el Parlamento escocés (1560). Muere Calvino. Se publica en Venecia, por disposición de Concilio de Trento, la primera edición del Index librorum prohibitorum –o Index Tridentino
Comienzan a surgir en Inglaterra los puritanos que están en contra de la Iglesia Anglicana -pero rechazan también la Iglesia de Roma. Bajo la regencia de Catalina de Médicis (1560-1574) y los reinados de Enrique III (1574-
1562-1598
1589) y Enrique IV (1589-1610), se desarrollan las guerras de religión en Francia. El 24 de agosto de 1572, son asesinados miles de hugonotes en París –suceso conocido como la Matanza de San Bartolomé.
1571 1576
1580
El Papa Pio V crea la Sacra Congregatio Indicis. Filippo Bruno (Giordano Bruno, 1548-1600) es expulsado de la Orden Domínica a causa de sus ideas, consideradas heréticas. Se publica el Liber Concordiae (Libro de la Concordia) que fija la doctrina luterana ortodoxa y se convierte en la fuente principal de las iglesias luteranas en Alemania y Escandinavia. Fausto Socino (1539-1604) inspirado por las ideas servetianas de su tío Lelio (o Lelio
1580
Francesco Maria Sozzini, 1525-1562), se instala en Polonia. Surge el socinianismo antitrinitario. En convergencia con ideas anabaptistas, se impulsa la Iglesia Reformada menor (o de los Hermanos Polacos).
73
1592 1598
Giordano Bruno es encarcelado por la Inquisición de Venecia y extraditado hacia Roma (al año siguiente). Tras convertirse al catolicismo, el Rey Enrique IV promulga el Edicto de Nantes y consigue poner fin a las guerras de religión en Francia. Política de la “tolerancia religiosa”.
1600
Giordano Bruno muere quemado en la hoguera, tras ser procesado y torturado por la Inquisición Romana. El profesor de la Universidad de Leyden y pastor calvinista, Jacob Harmenszoon (Ja-
Fines siglo XVI
cobus Arminius, 1560-1609), propone atenuar el dogma de la predestinación. Surgen los arminianos.
1618-1619
Ante el desafío arminiano, el sínodo de Dordrecht fija definitivamente la doctrina calvinista de la predestinación. El Rey Jacobo I de Inglaterra impone la Igl esia Anglicana en Escocia. Crece la hostilidad
1603-1625
presbiteriana. Los puritanos exigen a Jacobo que elimine de la Iglesia Anglicana los elementos “papistas”. Durante el reinado de Carlos I, William Laud, como obispo anglicano de Londres y arzo-
1625-1642
bispo de Canterbury, persigue a los puritanos. Ingleses puritanos y escoceses presbiterianos se unen contra el rey. Se publica póstumamente el Augustinus del Obispo de Ypres, Corneille Janssens
1640
(1585-1638). Se inicia, en el catolicismo, el jansenismo –fuertemente antijesuita. Surgen los jansenistas.
1650
1653
1658
El predicador George Fox (1624-1691) es encarcelado en Inglaterra por el contenido de sus sermones públicos. Surgen los cuáqueros. (“quakers” significa “tembladores”) El Papa Inocencio X declara heréticas cinco proposiciones del jansenismo en su bula Cum occasione.
El rey polaco Juan II Casimiro –jesuita- dispone la expulsión de los socinianos del reino de Polonia.
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76
CAPÍTULO 5 Debates en torno al concepto de cultura popular en el Antiguo Régimen Uncal, Lucía
Introducción El concepto de cultura popular está siempre en tensión. Numerosos autores lo han utilizado y lo han defendido como herramienta historiográfica y como realidad histórica. Otros, en muchos casos detractores de la historia cultural, lo han discutido e incluso han negado su utilidad. A su vez, es un concepto en constante transformación, interpelado por los cambios en la manera de hacer y pensar la historia, la antropología, la sociología, e incluso la filosofía o la lingüística. En estas páginas presentaremos un panorama de las discusiones sobre esta problemática, prestando atención a las visiones de distintos autores y a los usos que le han dado a este concepto. A grandes rasgos, podríamos articular la discusión en torno a la cultura popular en cuatro ejes: su definición; su dinámica interna y su relación a otras sub-culturas; las fuentes y métodos para rastrearla; y, retomando la idea de que tratamos con un concepto cuestionado, la discusión sobre su utilidad y validez como herramienta analítica. Para finalizar el capítulo, quisiéramos dejar planteados algunos lineamientos para seguir pensando este concepto como una herramienta para abordar la historia del Antiguo Régimen, tanto europeo como americano.
Discusiones en torno al concepto de cultura popular Una estrategia para abordar un concepto tan vago es desenmarañarlo, dividiendo y definiendo las partes que lo componen. Es decir, establecer qué entendemos por cultura y qué por popular. De esta manera, podremos analizar las diferentes corrientes que lo abordan, las maneras en las que se lo ha utilizado, y las hipótesis que ha posibilitado. Estos dos conceptos, el de cultura y el de popular, incluyen en sí grandes discusiones teóricas. Es importante no perder de vista que tienen una naturaleza polisémica, es decir, que cada autor le da un significado distinto.
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Comencemos por la primera pregunta: ¿qué es la cultura? Como podemos suponer, este es un concepto histórico que se ha sufrido cambios a lo largo de los años. En el campo de la historia se ha transformado, principalmente, gracias a la influencia de las discusiones que se han dado en el campo de la antropología, y de otras ciencias sociales como la sociología y la filosofía. En este sentido, podemos retomar la propuesta de Peter Burke, quien en su libro ¿Qué es la Historia Cultural? sugiere pensar la historia cultural desde su propia historia, dividiéndola en
cuatro fases cronológicas: la época clásica (S. XIX-1950), la historia social del arte (década de 1930), el descubrimiento de la cultura popular (década de 1960), la Nueva Historia Cultural (década de 1980-1990) (Burke, 2012: 20). La época clásica se constituye por el desarrollo de dos disciplinas: la historia cultural y los estudios folklóricos. Podemos pensar este momento como los primeros pasos hacia una definición “científica” o “sistemática” del concepto de cultura, a medida que se desarrolla la historia cultural. Las primeras aproximaciones se han pensado de una manera esquemática, cerrada, concibiendo la cultura como configuraciones dadas, como el reflejo de una “esencia”. Ésta se expresaría en las costumbres, las creencias, los bailes, la vestimenta; es decir, en todos aquellos aspectos visibles y únicos de una cultura que se veía como homogénea y perteneciente a un cierto espíritu de una sociedad o nación. Los referentes más interesantes de este período, en tanto sus escritos son retomados actualmente, son Jacob Burckhardt y Johan Huizinga. Estos intelectuales concebían la tarea del historiador como la pintura de un “retrato de época”. En este sentido, pensaban la cultura como reflejo de la sociedad. De esta manera, se concentraban en las producciones clásicas, obras literarias y artísticas, rastreándolas como evidencias de la cultura y el periodo donde se creaban. En este sentido, no pensaban en términos de una división de lo popular y lo no popular, ya que pensaban en términos de una cultura común y homogénea. En línea con este concepto de cultura encontramos los primeros estudios sobre la cultura popular: los estudios folklóricos. Estos surgen en la medida en que se da lo que P. Burke llama la “invención del pueblo”, es decir, el momento en que se busca rastrear y rescatar una cultura antiquísima, tradicional, propia de los sujetos subalternos. Así, comienza un movimiento en que los folkloristas, en su mayoría burgueses, se trasladan al campo en busca de cuentos, bailes, y cánticos, traduciendo al lenguaje escrito esa cultura oral (Burke, 2012: 32). Lo popular estaría dado aquí por las tradiciones ligadas al campesinado o a los siujetos que descienden de esas “profundas raíces”. Es por esto que los folkloristas deben encontrar a los últimos portadores de esa cultura, buscarlos en pequeños poblados franceses o en las Highlands escocesas. Esta visión de la cultura se extenderá, en la periodización de Burke, hasta la mitad del siglo XX. Es ese momento que comienza a ser cuestionada desde distintas corrientes como el marxismo o la antropología cultural. Dos serán los puntos en que se hace hincapié, la discusión sobre la homogeneidad cultural (Juliano, 1986: 8) y, en este sentido, la invisibilización de las relaciones de dominación, ocultas por el folklorismo (Burke, 2012: 42). En este sentido, comienza a contraponerse a la cultura dominante u oficial, otra “subalterna” o “popular”, dentro de la cual se resaltan los elementos contestatarios. Bajo la influencia de la teoría marxista de la lucha de clases, diversos autores 78
proponen que “la cultura de la clase subalterna ha desarrollado (a veces en forma consciente y explícita, pero más a menudo de manera inconsciente e implícita) una concepción del mundo contrapuesta a la oficial, que tiene, bajo su apariencia inofensiva, una potencialidad cuestionadora” (Juliano, 1986: 8). Esta realidad se daría de todas formas, más allá de qué características tome en la práctica la cultura popular, ya que el mero hecho de su existencia acabaría con la pretensión de la cultura oficial de ser universal. Sin embargo, esta relación-oposición se da en términos de una influencia mutua prolongada y compleja, que hace que temas, elementos aislados y aun configuraciones culturales más o menos complejas, pasen de una nivel cultural a otro y sean reelaborados en cada uno de ellos (Juliano, 1986: 8). De esta manera, el marxismo da lugar a los estudios de las clases subalternas y desarrolla el interés por la cultura popular de la mano de los aportes de A. Gramsci, y el alejamiento de los estudios de “la base” en pos de la “superestructura”. A grandes rasgos, esto implicó alejarse de una mirada más “económica”, que sólo valorizaba el estudio de las relaciones sociales de producción o del desarrollo de los medios de producción, hacia una centrada en los fenómenos ideológicos, culturales, éstos comprendidos como complementarios y tan importantes como los otros aspectos. Así, piensan las manifestaciones culturales en un contexto de conflicto de clases. En otro sentido, esta perspectiva implica un quiebre, ya que se posiciona con el cambio social y no con la conservación acrítica del pasado (Juliano, 1986: 12, 13). Un referente de esta perspectiva, enmarcado dentro del “marxismo británico”, es E. P. Thompson. En la introducción a su libro Costumbres en común , define la cultura popular como: Un fondo de recursos diversos, en el cual el tráfico tiene lugar entre los escrito y lo oral, lo superior y lo subordinado, el pueblo y la metrópoli; es una palestra de elementos conflictivos, que requiere un poco de presión (…) para cobrar forma de ‘sistema’. (E. P. Thompson. 1995: 20).
De esta forma, sitúa la cultura popular dentro de un marco materialista, de unas determinadas relaciones sociales de poder y de explotación, discutiendo con las posiciones más consensualistas de la antropología ven a la cultura como un sistema. Indagaremos en estas posturas más adelante. Este autor prefiere usar el término de cultura plebeya, entiendo a la misma como una cultura peculiar y propia del pueblo, es decir, de los campesinos, los trabajadores de oficios, aquellos sujetos sometidos a relaciones de explotación. Esta es una cultura en distinta a la iglesia, los patrones, el Estado, se relaciona expresión cultural de la experiencia propia de aquellos sujetos. Thompson la describe como conservadora en sus formas, pero no en sus contenidos o significados. En este sentido, oscila entre la innovación y la tradición, por lo que tiene un carácter dual, es conservadora a la vez que rebelde. (Thompson, 1995: 21-22) Dentro de la mirada marxista, podemos hacer hincapié en un caso difícil de encasillar, el de Mijail Bajtín. Este teórico, especializado en crítica literaria y en lingüística, escribió sus obras alrededor del años ‘30s en la Unión Soviética, pero recién fue reconocido entre los autores “occidentales” hacia la mitad de la década de 1960. Sus teorías sobre la cultura 79
popular, así como muchos de las categorías y conceptos que inaugura, serán de gran influencia en los historiadores. Uno de las más reconocidas obras de M. Bajtín es La cultura popular en la Edad Media y el Renacimiento . Allí, se propone estudiar a Rabelais, escritor y humanista del siglo XVI, desde su
contexto, con el fin de entender los componentes populares de su escritura. Para Bajtín, Rabelais es el más popular de los autores modernos. En este sentido, para entender su literatura, el autor propone desentrañar la cultura popular, estableciendo sus problemas, sus dimensiones y sus rasgos originales. La tesis principal de Bajtín es que existe una cultura popular cómica, autónoma (externa al Estado y a la Iglesia), ritualizada y binaria, cuyos principales emergentes son el carnaval y el realismo grotesco. Para este autor, existen determinados hechos sociales y manifestaciones culturales que despliegan esta cosmovisión. Así, las fiestas populares permiten al pueblo entrar en el mundo de lo utópico, de la universalidad, de la libertad, de la igualdad y de la abundancia; mientras que las fiestas oficiales consagran el orden existente, la inmutabilidad. Así, la cultura popular contiene una concepción propia del tiempo natural (cósmico), biológico e histórico, marcado por la renovación y la dualidad. Otra expresión de la cultura popular es el género del realismo grotesco. Se caracteriza por la degradación, algo que usualmente se ha visto como un componente chabacano y sin sentido, pero que Bajtín emplea para develar otro sentido de la cultura popular: una cosmovisión “anti-idealista”, no consiente de la separación de lo material y lo espiritual. De esta manera, la degradación permite la transferencia al plano material y corporal de lo elevado, de lo abstracto, de lo ideal. En este sentido, no es negativa, sino positiva y regeneradora, y ambivalente, niega a la vez que afirma (Bajtín, 1994, 7-57). Otro de los aspectos que caracterizan la obra de Bajtín, muchas veces olvidados por las críticas que acusan a esta visión de dualista, son los conceptos de heteroglosia, bi-culturalismo y circularidad. Estos complejizan la relación entre la cultura popular y la de elite, pensando en las relaciones e intercambios que existen entre ellas. En este sentido, la heteroglosia se refiere a la cantidad de “voces” en convivencia que podemos encontrar en un único texto, producción o manifestación cultural, mientras que el bi-culturalismo se refiere a esos sujetos que participan de ambas culturas (Burke, 2012: 72-73). Alrededor de los años 60, la antropología social y sus referentes irrumpen en la discusión historiográfica. Plantean una nueva visión de la cultura, pensándola, ante todo, como propia de los sujetos en tanto pertenece a un sistema simbólico o a un juego de significados e interpretaciones específico, que tienen sentido en un contexto particular. En este sentido, la cultura no es esencialista, se construye y se interpreta. Así, siguiendo a autores como Geertz, Malinowski o Douglas, la cultura se ha definido de manera amplia para abarcar distintas categorías como lo oral, lo cotidiano, las costumbres, los valores, los símbolos (Burke, 2006: 244). Hagamos una breve referencia a la forma en que dos de sus autores más reconocidos, Mary Douglas y Clifford Geertz, conceptualizan la cultura. En primer lugar, M. Douglas piensa la cultura como sistemas simbólicos a través del cual los sujetos median su experiencia. En este sentido, insiste en que es a través de los símbolos que los grupos organizan sus relaciones sociales dentro de sí mismos, así como las relaciones 80
entre lo social y lo natural. En este sentido, rastrear los límites simbólicos de una cultura nos da la pauta para saber cómo funciona. Por su parte, C. Geertz, entiende la cultura como un juego de interpretación y significado, corriéndose de la conceptualización sistémica de Douglas. En este sentido, la cultura se constituye como redes de significados creados por el hombre que son públicas, es decir, compartidas. Así, las expresiones culturales no son abordadas como elementos funcionales, sino que manifiestan la manera en que los hombres imaginan su sociedad ya que, a cada paso, los sucesos aportan significado cultural que ha sido generado de manera creativa. Para este autor la cultura es “un patrón históricamente transmitido de significados encarnados en símbolos, un sistema de concepciones heredadas expresadas en formas simbólicas mediante las cuales los hombres se comunican, perpetúan y desarrollan su conocimiento de la vida y sus actitudes hacia ella” (Burke, 2012: 54). Estas nuevas teorizaciones sobre el concepto de cultura, aparecen en el campo de la historiografía a la vez que se consolidaban los estudios “desde abajo” en la historia social. Estas vertientes confluyeron en pos de pensar lo cotidiano desde lo simbólico y a los sujetos subalternos como creadores de universos simbólicos propios. Allí radica uno de los por qué de la influencia de la antropología cultural (Burke, 2012: 58-59). Podemos rastrear algunas de las ideas de la antropología cultural y de la historia social “de los de abajo” en autores como Carlo Ginzburg o Robert Darnton. Esto nos permitirá profundizar la cronología propuesta anteriormente, indagando en la manera en que estos historiadores han considerado analíticamente el concepto de cultura popular y cómo lo han utilizado en sus investigaciones. Carlo Ginzburg, aborda lo cultural desde un estudio semántico, rastreando las creencias, las ideas y las claves de lectura de un sujeto particular, con el objetivo de dar cuenta de tendencias más generales (Zubieta, 2000: 42-43). ¿Qué aportan las investigaciones de Ginzburg a la discusión sobre la cultura popular? En la introducción a su emblemático “El Queso y los Gusanos” aborda la relación entre la cultura de las clases subalternas y las dominantes. Aquí, se expresa el debate sobre si la cultura popular es dependiente de las clases dominante o es autónoma. (Ginzburg, 1997: 10). Retomaremos esta discusión más adelante, cuando expongamos las ideas de Roger Chartier. Sin embargo, Ginzburg opta por alejarse de estas dos posiciones, retomando el concepto de “circularidad”, de Mijail Bajtín, para pensar la dinámica de la cultura. Esto le permite pensar la relación entre la cultura dominante y la de elite de manera más rica, insistiendo en la existencia de una “influencia recíproca”. Así, el autor decide optar metodológicamente por el abordaje del mundo popular desde una estrategia oblicua, es decir, desde las fuentes oficiales. Tomando el ejemplo de Bajtín, quien accede al mundo popular desde la visión de Rabelais, escritor perteneciente a la elite, y no desde las producciones “estrictamente” populares (fábulas, etc.), Ginzburg defiende el uso de las fuentes oficiales que, aun filtradas por la visión del otro, permiten vislumbrar diferentes culturas (Ginzburg, 1997: 13). Así, el estudio del caso de Mennochio, un molinero friulano condenado por la Inquisición, le permite pensar en estos intercambios culturales, ya que es un caso extraordinario que concentra una serie de elementos convergentes (lee, formula opiniones filosóficas y 81
políticas propias), pero que permiten pensar en una relación profunda con una “cultura rural común”. En este sentido, este “caso límite” es representativo en dos sentidos: uno negativo, porque refuerza lo que es “común”, y un positivo “al permitir circunscribir las posibilidades latentes de algo (la cultura popular) que se advierte sólo a través de documentos fragmentarios y deformantes, procedentes en su mayoría de los “archivos de la represión” (Ginzburg, 1997, pp. 18-19). Resaltamos su crítica a la historia de las mentalidades, ya que esta implica un carácter colectivo, una homogeneización de la cultura que parece, por lo menos, improbable. En este sentido, plantea un estudio de la cultura popular alejado de una concepción de la cultura como un ente homogéneo y común a todos los sujetos subalternos preindustriales (campesinos, artesanos, marginales). Propone en cambio la delimitación de un campo que deberá incluir en su seno análisis particularizados (Ginzburg, 1997, pp. 19). En el caso de Robert Darnton, su filiación con la antropología cultural salta a la vista en el prólogo de su libro La gran matanza de Gatos y otros episodios en la historia de la cultura francesa . Allí, Darnton se posiciona como
un historiador etnográfico, ya que su propósito es estudiar “la manera como la gente común entiende el mundo. [el historiador etnográfico] intenta investigar su cosmología, mostrar cómo la gente organiza su realidad en su mente y cómo la expresa en su conducta” (Darnton, 1987, pp. 11). Así, se propone descubrir los sistemas de significados de los sujetos, a través de analizar los pasajes más inteligibles de los documentos, aquellos donde el historiador se encuentra con pasajes aparentemente sin sentido (Darnton, 1987, pp. 12). Retomando las metodologías de la antropología de Geertz, la descripción densa y la opción por el estudio de casos particulares, Darnton opta por investigar casos “atípicos” o “raros”. Esta opción parte de la base de que la expresión individual se realiza en el contexto de un idioma general, es decir que las sensaciones y el sentido de las cosas son aprendidos dentro un marco cultural específico. En este sentido, el historiador puede entender el sentido de los documentos, al pensarlos dentro de un “mundo circundante de significados”, pensando en una lógica dual, del texto al contexto y viceversa (Darnton, 1987, p. 13). Sin embargo, aunque los protagonistas de sus estudios son los sujetos incluidos en la vaga categoría de “gente común”, Darnton expresa su comodidad con el concepto francés de mentalidad, ya que le permite pensar la cultura más allá de la distinción popular-elitista (Darnton, 1987: 14). Al contrario que Ginzburg, Darnton desecha el concepto de cultura popular como herramienta para pensar la cultura del siglo XVIII. Otro de los autores influidos tanto por la antropología cultural como por Bajtín es Peter Burke. Aunque este autor ha seguido distintos recorridos dentro de la historia cultural y no es fácilmente encasillable, podemos rastrear la influencia de esta corriente, por lo menos, en algunas de sus obras. En su libro “La cultura popular en la Europa Moderna”, P. Burke preconiza el “modelo antropológico de la historia cultural”, el cual introduce nuevas categorías como la de relativismo, reproducción, recepción, adaptación, apropiación y traducción cultural, caracterizando un sujeto que participa activamente de las relaciones culturales (Burke, 1991: 21). En este sentido, aboga por una concepción histórica y constructivista de la cultura, y la define como “el sistema de significados, actitudes y valores compartidos, así como de formas simbólicas a través de las 82
cuales se expresa o encarna” (Burke, 1991: 29). A pesar de caracterizar “lo popular” desde una calificación negativa (lo no oficial), concibe la existencia de culturas y subculturas. A su vez, identifica actores intermediaros entre las diferentes culturas y subculturas, así como actores biculturales, enriqueciendo los sentidos de los movimientos culturales (Burke, 1991: 22). En trabajos más recientes, Burke desarrolla más estas tensiones del concepto de popular. Al momento de preguntarse cómo definimos a esta categoría, planteada que hacerlo como todo aquello que no es elite corre el riesgo de transformarla en una categoría residual, que recae en la homogeneidad de lo excluido. Para resolver este problema de definición, propone pensar la pluralidad dentro de lo popular, es decir hablar de culturas populares (la de las mujeres, de los jóvenes, urbana o rural, etc.). Estas culturas se pueden concebir como subculturas, es decir, siempre en relación con las otras, más o menos autónomas o dependientes. Así, propone estudiar las dos esferas, la erudita y la popular, atendiendo no solo a lo bicultural, sino a todo el conjunto, pensando en las relaciones ascendentes y descendentes (Burke, 2012: 43-44). Retomando la cronología propuesta anteriormente, es el turno de desarrollar un nuevo paradigma de la historia cultural y desentrañar la manera en que propone utilizar el concepto de cultura popular. Entre los años ochenta y los noventa, comienza a consolidarse la Nueva Historia Cultural (NHC). Según Lynn Hunt, ésta se presenta como un quiebre en la manera de hacer historia cultural, a través de tres opciones metodológicas y teóricas: entender la relación entre las formas simbólicas y el mundo social como una construcción móvil, inestable y conflictiva, que incluye las prácticas sin discurso, las luchas de representación y los efectos performativos de los discursos; la apuesta por la relación interdisciplinaria (tomando como principales fuentes/colaboradores a la antropología y a la crítica literaria); la aproximación al objeto, desde los estudios de caso (Chartier: 2005). Uno de sus referentes, Roger Chartier, explica el surgimiento de la NHC por la convergencia de, por un lado, la utilización de modelos y conceptos tomados de antropólogos como Geertz en EE.UU., las críticas a la noción de mentalidades y a la historia serial de los Annales en Francia y, por último, la microhistoria, desde Francia. Por otro lado, Burke resalta las influencias de autores como Bajtín, Bourdieu, Elías, Foucault y De Certau. Así, la NHC ha retomado el concepto de civilización y autocontrol de Elías; la idea de genealogía, en relación a las rupturas y los “accidentes”, el estudio del discurso y de las prácticas de Foucault; el concepto de reproducción cultural, de campo, de “habitus” de Bourdieu; el concepto de invención, usos, apropiación, reutilización y prácticas, y la distinción entre estrategias, opción de los dominadores, y las tácticas, mecanismo de los dominados, de De Certau (Chartier, 1995: 100-101). Roger Chartier, propone pensar la cultura en la interacción de las prácticas, los discursos y las representaciones individuales y colectivas. A partir de estos elementos, podremos comprender “las relaciones entre las formas simbólicas y el mundo social” (Chartier, 2005: 13). Para este autor, la pregunta esencial radica en los procesos de producción de significado de los individuos, pensando en cómo éstos se apropian de los elementos culturales y los transforman. En este sentido, la forma en que los actores sociales dan sentido a sus prácticas está determinada por la relación entre la capacidad de creación de los sujetos, individuales o colec83
tivos, y el contexto de relaciones de poder donde se ubican. La producción de significado está condicionada por lo que se permite decir, pensar o hacer (Chartier, 1995: 25-34). En este sentido, Chartier retoma el concepto de representación ya que éste da cuenta de la manera en que los grupos o individuos se perciben a sí mismos y a los otros. Este concepto permite pensar la incorporación de los individuos en los esquemas de clasificación y conductas sociales, sin descartar su capacidad creadora (Chartier, 1995: 35). En su libro “Sociedad y escritura en la edad moderna”, Chartier dedica todo un capítulo al concepto de cultura popular: “Cultura popular: retorno a un concepto historiográfico”. Allí, lo primero que R. Chartier nos dice sobre la cultura popular es que ésta es una categoría académica. Es decir, un concepto creado, “culto”, que propone “delimitar y describir producciones y conductas situadas fuera de la cultura letrada”. Para este autor, este concepto refleja, ante todo, la relación de los intelectuales occidentales con un “otro cultural”, una alteridad más desafiante que la de los mundos exóticos (Chartier, 1995: 121). A su vez, plantea que existen dos grandes modelos de descripción e interpretación de ésta categoría. El primero, “concibe a la cultura popular como un sistema simbólico coherente y autónomo, que funciona gracias a una lógica absolutamente extraña e irreductible a la de la cultura letrada”. El segundo, preocupado por recordar la existencia de las relaciones de dominación que organizan el mundo social, percibe a la cultura popular en sus dependencias y sus faltas con relación a la cultura de los que dominan. Por un lado, entonces una cultura popular que se constituye como una mundo aparte, cerrado en sí mismo, independiente. Por el otro, una cultura popular enteramente definida por su lejanía con respecto a la legitimidad cultural, de la cual ha sido privada (Chartier, 1995, p. 121). De esta manera, discute con las cronologías propuestas por autores como Muchembled o Burke, las cuales han marcado un quiebre en el siglo XVII, antes la existencia de una cultura popular libre y extensa y una posterioridad caracterizada por la censura. Así plantea poner en el centro de atención no el momento de desaparición de la cultura popular, sino el problema de cómo, en cada época, se da la relación entre las “formas impuestas” y las “identidades afirmadas” (Chartier, 1995: 122-125). En este sentido, rescata la idea de recepción, la cual permite pensar que la existencia de un discurso e intención de censura no se traduce estrictamente en una censura. Frente a estas periodizaciones, rescata el proceso por el cual el modo en que las identidades, supuestamente censuradas, se han afirmado “usando los dispositivos que deben destruirlas” (Chartier, 1995: 125). Para Chartier, la concepción clásica de cultura popular se ha basado en tres ideas: “que la cultura popular podía ser definida por contraste con lo que no era, es decir con la cultura letrada y dominante; que era posible caracterizar como “popular” al público de ciertas producciones culturales, y que las expresiones culturales se pueden considerar socialmente puras y, en el caso de algunas, intrínsecamente populares. El autor se aleja de estos axiomas, afirmando que las manifestaciones populares son a la vez “aculturadas y aculturantes”, ya que no difieren demasiado de las no populares y son compartidas en espacios sociales heterogéneos (Chartier, 1995: 127).
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Para este autor es primordial pensar el concepto de apropiación como una lógica cultural específica de los grupos sociales e individuos. Tomando este concepto como base, afirma que: “Lo “popular” no habita en corpus a los que bastaría señalar, inventariar, describir. Antes que nada, califica un modo de relación, una manera de utilizar objetos o normas que circulan en toda la sociedad pero que son recibidos, comprendidos y manejados de diversas maneras” (Chartier, 1995: 128). En este sentido, propone identificar distintas modalidades de apropiación. Chartier concluye: Entender la “cultura popular” es entonces situar en este espacio de enfrentamientos las relaciones establecidas entre dos grupos de dispositivos: por un lado, los mecanismos de la dominación simbólica que se proponen hacer aceptar por los mismos dominados las representaciones y las consumaciones que, justamente califican (o más bien descalifican) su cultura como inferior, como ilegítima; por el otro, las lógicas específicas en los empleos, los usos, los modos de hacer suyo lo que es impuesto. (Chartier, 1995: 129)
Entonces, en una cultura compuesta por representaciones, prácticas y discursos, estos son populares en la medida que “lo ‘popular’ puede indicar una especie de relación, una manera de utilizar productos o códigos culturales compartidos, en mayor o menor grado, por todos los miembros de la sociedad, pero comprendidos, definidos y usados en estilos de forma variable. De esta manera, si la NHC se propone pensar la construcción de significado, debe enmarcarse en la tensión entre lo que los sujetos pueden crear y entre las convenciones que les indican lo que les es posible hacer. En este sentido, las manifestaciones culturales no son inmutables ni universales y son objeto de luchas sociales que disputan su jerarquización, su legitimación (Chartier, 1995:128-129 y 137). Finalmente,
propone
la
manera
en
que
debe
abordarse la
cultura
popular.
Teniendo en cuenta la pregunta central de cómo articular, por un lado, la manera en que los sujetos dominados interiorizan su ilegitimidad cultural y, por el otro, cómo una cultura dominada puede organizar una coherencia simbólica. La respuesta tiene dos variantes, o bien “establecer una clasificación entre las prácticas más sometidas a la dominación y las que le hacen trampas o la ignoran; o bien considerar que cada práctica o discurso “popular” puede ser objeto de análisis, mostrando a la vez su autonomía y su heteronimia (Chartier, 1995: 138). Por fuera de la NHC, otra visión que propone pensar las culturas populares dentro de un sistema de relaciones asimétricas, es la de la antropóloga María Dolores Juliano. Esta autora analiza la cultura popular desde una perspectiva de interdependencia cultural, ubicando la cultura popular en un contexto de relaciones asimétricas de poder. En este sentido, concibe a la cultura popular como una cultura fragmentaria incluida en una unidad cultural mayor, no es un elemento autónomo, se define en interrelación. Este carácter fragmentario, cobra especial sentido en una perspectiva desde las relaciones asimétricas de poder, ya que esa fragmentación es tal en tanto existe una cultura dominante que se considera “la Cultura”. La definición de cultura popular, entonces, debe pensarse en relación a esta cultura dominante. En este sentido, afirma que la cultura popular se reduce a los sectores que no pueden ejercer hegemonía sobre ningún otro (Juliano, 1986: 7y 22-24). 85
En línea con lo expuesto por Chartier, la autora propone que el sistema impone una escala de valores, con la cual los sectores dominados interpretan su propia existencia y sus relaciones en los términos propuestos por los elaborados en el centro de poder. Esta desvalorización es consecuencia de la dominación, pero a la vez la posibilita (Juliano, 1986: 28). Sin embargo, Juliano da cuenta de que las relaciones no son solo de imposición. Las culturas populares oscilan entre la asimilación y la contestación, y es en este ir y venir que se definen como subcultura, ya que si solo experimentaran la asimilación, formarían parte de esa cultura dominante, y si sólo se posicionaran desde la contestación, serían una cultura autónoma, por fuera de ese sistema cultural. En este sentido, la información no es unidireccional, hay intercambio (Juliano, 1986: 28-29) Juliano aclara que la cultura popular es generadora de estructuras lógicas, es decir, que tiene una coherencia interna y que no es simplemente un elemento residual sin articulación. En todo caso, la diferencia entre el sistema lógico dominante y el popular, sería su extensión. Por lo tanto, no hay que perder de vista que “tanto la dominante como la popular son culturas en la medida en que brindan marcos lógicos para la interpretación del mundo (Juliano, 1986: 35). Todos estos aspectos nos permiten ver, con Juliano, que: Lo característico de las culturas populares es su condición de subsistemas dentro de otros sistemas mayores y su elaboración (fraccionaria pero existente) de los distintos niveles de relación con el medio, relaciones internas dentro de la subcultura y relaciones con la cultura dominante. Los contenidos de estas elaboraciones son diferentes en cada caso, pero tienen en común constituir intentos de brindar a sus integrantes un marco coherente de interpretación, subordinado al de la cultura general pero no coincidente con ésta y que puede – en algunos casos- llegar incluso a erigirse en propuesta alternativa. (Juliano, 1986: 54).
La mayoría de los autores que hemos citado, reconocen la utilidad del concepto de cultura popular. En este segmento, nos concentraremos en las críticas a ésta categoría que aglutina Francesco Benigno en su libro Las Palabras del tiempo. Un ideario para pensar históricamente. La principal crítica de este autor es que la cultura popular se ha transformado en una “vulgata historiográfica”, un conjunto de saberes que no son discutidos. La cultura popular se entiende como una trama de costumbres y creencias autónoma de la cultura de elite, que responde un sustrato cultural que hunde sus raíces en la Edad Media. La cultura popular sería entonces una naturaleza residual, ya que es negativamente todo lo que no pertenece a la cultura docta. (Benigno, 2003: 109-110). Se piensa como una visión anacrónica, cargada de reduccionismos, un concepto vago, que no se ha profundizado y que se ha utilizado acríticamente, cuyas conclusiones son más visiones del autor que configuraciones reales. Por poner un ejemplo, Benigno llama la atención de que esta conceptualización subraya las capacidades de resistencia y oposición. El autor se pregunta: “las fórmulas binarias del tipo alto/bajo o cultura oral/cultura escrita ¿permiten una representación adecuada del mundo del Antiguo Régimen? ¿Es productivo definir como populares los repertorios de objetos o textos cuya «pertenencia» popular está en sustancia predefinida? ¿No sería mejor trasladar la atención de los objetos a los modos en que 86
estos son percibidos, usados y transformados? ¿Cómo se puede tematizar la relación entre cultura folclórica y cultura de masas?” (Benigno, 2003:125). Benigno, culpabiliza a la visión tradicionalista y folklórica, que busca encontrar ese pasado puro y natural, en contra de un presente alienado. Retomando a Rudolf Schenda, el autor propone pensar, lo popular en términos de su capacidad de adaptación, su maleabilidad, su variabilidad. Busca así apartarse de las concepciones esencialistas y pensar en términos de la metamorfosis de las manifestaciones folklóricas. A su vez, propone pensar el folklore contextualmente, en relación individuos y los factores culturales y sociales que le dan forma, significado, existencia (Benigno, 2003:132). De esta manera, propone abordar la cultura popular desde la diferenciación, por lugares, por segmentos, incluyendo las relaciones de una con la otra, sus intercambios (Benigno, 2003: 138). En un diagnóstico muy crítico, Benigno afirma que el concepto de cultura popular ha sido la herramienta utilizada para caracterizar la figura del pueblo en el contexto de la creación de una identidad nacional, afirmándola frente a un “otro”. A su vez, se ha constituido como el negativo de la realidad, del “drama”, de la modernidad. Frente a esto, propone afrontar la cuestión de la cultura popular escapando de esos esquemas, de las visiones del mundo que ella ha contribuido a plantear, a través de la reflexión y la crítica (Benigno, 2003: 144-145). Como toda discusión historiográfica, el debate sobre la validez metodológica y la definición del concepto de cultura popular no está saldado. Para terminar nuestro recorrido, vamos a desarrollar brevemente la visión de la investigadora Ottavia Niccoli, quién en su artículo “Cultura Popular: ¿una reliquia abandonada?”, de 2015, ensaya una respuesta a Benigno. Aunque algunas de las críticas de este autor, principalmente la que refiere a los “descuidos” con las que se la ha usado, pero defiende que es una perspectiva de búsqueda útil y en plena vigencia. Revisando investigaciones y publicaciones actuales, todas ellas enmarcadas dentro de lo que serían “estudios de la cultura popular”, analiza cómo utilizan esta perspectiva para abordar tópicos como la lectura, la violencia ritual, la opinión pública. Todos ellos hacen hincapié en la circulación y en la influencia de los distintos niveles culturales y sociales (los diferentes canales de comunicación, los saberes que circulan de lo oral a lo escrito, las representaciones que se comparten entre lo escrito y lo impreso, etc.). Esto le da la pauta para entender que lo que se ha abandonado no es el concepto en sí, sino aquella “vulgata histórica” tan criticada por Benigno y que, según la autora, desapareció junto al comunismo soviético. La autora apuesta por una utilización crítica del concepto, que nos permita elaborar otros nuevos a partir de ese, utilizándolo como fuente de herramientas y suministros teóricometodológicos. En palabras de Niccoli: “dejémosle el crédito de ser el material con que son construidos otros, que permiten hacer un trabajo nuevo y ver problemas viejos con ojos nuevos” (Niccoli: 2015: 1010. Traducción Propia).
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Conclusiones Vale la pena cerrar con un esquema de cuáles podrían ser los aspectos que hay que tener en cuenta para pensar la cultura popular como una herramienta para abordar la historia del Antiguo Régimen. Por un lado, atender a las diferenciaciones dentro de la cultura, es decir, no pensar en unidades culturales homogéneas y únicas, sino en subsistemas, subculturas, culturas en plural. En este sentido, cabe superar el esquema binario de la “cultura docta versus la cultura popular” autónoma y contestataria, así como la idealización de esta última como una tradición pura y perdida. El desafío será no identificar a la cultura popular con sus rasgos emergentes o sus producciones (artesanías, bailes), sino pensarlo desde un concepto de cultura propio que incluya sujetos activos, productores de significado, de sistemas lógicos, de símbolos, que, antes que nada, se hallan inmersos en un contexto de relaciones asimétrica con otros. El concepto de cultura popular es desafiante, sus vestigios escurridizos nos lo recuerdan a cada rato. Sin embargo es uno de los caminos más ricos para insertarnos en ese universo de difícil acceso que es la realidad de los sujetos que no han podido dejar un registro propio de su existencia. Comprender sus ideas, sus prácticas, sus representaciones del otro, entenderlos en sus más profundas simbolizaciones de su mundo y de ellos mismos, es una entrada privilegiada a todo ese conjunto de experiencias que constituyen el Antiguo Régimen.
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CAPÍTULO 6 La corte del rey y sus perspectivas de análisis Federico Andrade Marambio
Introducción En la Edad Media, la extensión del poder político implicaba al mismo tiempo su fragmentación: el vasallo jura fidelidad y el señor cede parte de su poder sobre un territorio determinado. Los grandes señores, y principalmente el rey, conservan una preeminencia de poder efectivo limitado o mediado. La Edad Moderna parece ofrecer, en contraposición, un panorama marcadamente diferente: el poder del rey se afirmó en detrimento de los señoríos locales, los recursos financieros de la monarquía aumentaron, surgieron ejércitos permanentes y las funciones del gobierno se apoyaron cada vez más en un cuerpo extenso de especialistas letrados provenientes de sectores ajenos al mundo de la gran aristocracia (pero también aristocratizantes). Es tentador, pues, ver en el período comprendido entre los siglos XVI y XVII un proceso de construcción política tendiente a la centralización y la racionalización al final del cual surgirían los Estados modernos. Sin embargo, como han descubierto los historiadores, esta narrativa teleológica porque ve en esta evolución anticipación de los caracteres del estado moderno, tropieza con la evidencia histórica. Junto al surgimiento de nuevas instituciones encontramos numerosas supervivencias de períodos anteriores que tienden a perder significación. Al mismo tiempo que el poder político adquirió rasgos más burocráticos, operaban las influencias “informales”. En definitiva, parecería que los límites difusos, la simultaneidad, la superposición y la contradicción son las características principales de la realidad social, política y cultural de la Edad Moderna62. El reconocimiento del papel político de las monarquías y las dinastías ha llevado a los historiadores a revisar los ámbitos de actuación más inmediatos: dónde vivían reyes y príncipes, cómo eran sus vidas cotidianas y quiénes los acompañaban, su familia, así como sus relaciones personales cobran una importancia fundamental. Fue entonces cuando la corte, espacio de sociabilidad de las elites políticas y centro de la autoridad real, se convirtió en un objeto de estudio y punto de observación privilegiado para comprender las complejidades del ejercicio del poder en la Edad Moderna 63.
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Para las críticas a la visión teleológica ver, por ejemplo, J. Martínez Millán (2006) y P. Vázquez Gestal (2003). Sobre el carácter de las formas políticas de la Europa Moderna y el rol de las influencias informales ver: T. Dean (1995: S149), J. M. Imízcoz Beunza (1996: 19-20) y M. Greengrass (2006) 63 Sobre el “redescubrimiento de la corte” ver: P. Vázquez Gestal (2003: 275);T. Dean (1995: S136); N. Mears (2003: 720).
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En el presente capítulo presentaremos una breve recensión de los estudios actuales sobre la corte, haciendo hincapié en algunos problemas historiográficos particulares. En la primera sección revisaremos en sus rasgos generales las principales acepciones del término corte. A pesar de que hay una idea de ella muy popularizada por el cine y los medios de comunicación, ha demostrado ser en el contexto de nuestra disciplina un concepto difícil de definir. En la segunda sección, resumiremos las tendencias de investigación sobre el tema a partir de los distintos marcos teóricos y metodológicos. En la sección siguiente trataremos con mayor profundidad dos problemas particulares: la lógica interna de la corte, y la relación entre corte, Estado y redes de poder. Por último, trataremos con más profundidad dos problemas particulares: la lógica interna de la corte, y la relación entre corte, Estado y redes de poder.
La corte: intentos de definición Ann Blair (2006: 365) señaló que el concepto de “filosofía natural” es un tanto problemático, debido a que, por un lado, es una categoría utilizada por los historiadores y, al mismo tiempo, es un término utilizado por los mismos actores históricos. Con la idea de corte sucede algo similar: existe una tensión entre, por un lado, el intento de volver operativo el concepto, es decir, que sirva de base para la explicación y la discusión historiográfica y, por el otro, el reconocimiento de los diversos sentidos con que fue utilizado en su contexto histórico original. A su vez, las dificultades de definición se agravan al intentar trazar límites entre la corte y otras categorías con ella relacionadas: Estado, cultura, sociedad, aristocracia, etc. En sus intentos por evitar reduccionismos y anacronismos, y por cruzar armónicamente marcos teóricos y evidencia histórica, los autores han sugerido una multiplicidad de definiciones que se suman a la confusión general 64. Algunos han definido la corte como un símbolo. Tal es el caso de un conjunto de historiadores relacionados con el Centro Europa delle corti , un grupo interdisciplinario de estudios de las sociedades del Antiguo Régimen. Así pues, André Stegmann la definió como “una imagen simbólica del Estado conocido y aprobado por la colectividad”. En la misma línea, Giulio Ferroni y Amedeo Quondam la conceptualizan como la “forma específica del poder que se manifiesta, que se pone en juego (...) en la representación de sí misma como escena, sobre su escenario, como articulado/continuo manifestarse de una comprensiva ideología de la representación y del signo” 65. Las definiciones anteriores invitaron a una reconsideración de los aspectos simbólicos y rituales del ejercicio del poder político, aunque ocultaron, al mismo tiempo, aspectos más dinámicos de la corte. Al abordar la corte como un caso de “configuraciones específicas de hombres”, Norbert Elías (1982: 10) abrió la puerta al estudio de las formas que adquirían las relaciones interpersonales de los miembros de la corte. Su análisis de materiales tan ricos, 64
Sobre este problema conceptual ver: B. T. Moran (2006: 251); P. Vázquez Gestal (2003: 270); J. Martínez Millán (2006: 26). 65 Sobre el programa del Centro Europa delle corti , ver: T. Dean (1995: S138-S140). Las palabras de A. Stegmann, G. Ferroni y A. Quondam están tomadas de J. Martínez M illán (2006: 26), en italiano en el original.
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como las memorias del Duque de Saint Simon, encontró ecos en un interés creciente por la vida cotidiana en la corte y por desentrañar la lógica subyacente a una miríada de acciones que, a nuestros ojos, parece no tener ningún sentido. La relectura de fuentes como los informes de dignatarios extranjeros y los manuales de comportamiento cortesano -como el célebre El Cortesano de Baldassare Castiglione (1528) - reforzó la idea de autores como Mark Greengrass (2006: 84), quien afirma que “la corte no era tanto una institución cuanto un modo de vida.” Por su parte, Jacques Revel (2005: 153) remarca esta idea cuando se pregunta “¿Qué se hace en la corte? Hablando con propiedad, nada: uno está. Porque hay algo más importante que las intrigas, los amores, las ceremonias y las fiestas. Estar en la corte ante todo es un estado.” En otra sección ampliaremos los aportes teóricos y empíricos en torno a esta perspectiva. Aquí bastará con indicar que, si bien estos historiadores han hecho grandes avances por entenderla en sus propios términos, ha sido a costa de opacar su relación con otras realidades del Antiguo Régimen. Así pues, caracterizaciones de la corte como “una sociedad jerarquizada alrededor de aquel que le da su razón de ser y que la domina desde una altura inconmensurable” (Revel) y “microsociedad holística” (Le Roy Ladurie) nos llevan a preguntarnos si la separación entre la corte y el resto de la sociedad es más un recorte de los historiadores que una realidad histórica 66. Otros historiadores se han servido de la noción de espacio para definir a la corte, por ejemplo J. Martínez Millán (2006: 27), entendiéndola así como un lugar real y a la vez figurado. La ventaja de esta conceptualización es que permite cruzar concepciones anteriores, al tiempo que rescata acepciones propias del contexto histórico original. En este sentido, se ha rastreado su origen en la casa del rey, es decir, el lugar donde reside junto a su familia y a sus servidores. La complejización del poder real llevó a que en torno a esa corte original se fueran desarrollando instituciones específicas destinadas a asistir al monarca en sus funciones de gobierno, Greengrass (2006: 84-85). Esta doble acepción parece ajustarse a los contextos originales de las cortes de la Edad Moderna. A partir de evidencia arquitectónica, John Elliott (2002: 8) sugiere que: “si la corte era la residencia de un monarca cuasidivino, también era el centro del poder político y administrativo –un punto que es evidente a partir de la distribución del palacio real del Alcázar de Madrid, con sus apartamentos reales en el primer piso y las cámaras del consejo y las oficinas de los secretarios en el piso inferior”. J. Martínez Millán (2006: 30-34) ratifica esta noción a partir de fuentes tan diversas como las Partidas de Alfonso X, el Rimado de Palacio de Pero López de Ayala y el Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española. La idea de la corte como espacio ha permitido concebirla como el centro mismo del poder político. Heredero de la tendencia más estructural, J. Adamson afirma, por ejemplo, que en la Edad Moderna, “la ‘corte’ definía no sólo una residencia principesca [...] sino una matriz de relaciones políticas y económicas, religiosas y artísticas mucho más amplia que convergían en la casa del gobernante”. Además, hay definiciones que ponen en relieve los aspectos institucionales de la corte y la califican como “el centro de un Estado” (J. Revel), una “maquinaria de gobierno” (D. Starkey), “un núcleo de poder” (J. Martínez Millán) y el “primer anillo de conjun-
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Ambas citas tomadas de J. Revel (2005:159, 162)
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ción entre el príncipe y la burocracia estatal” (B. G. Zenobi). En contraposición con las interpretaciones anteriores, otros historiadores deciden rescatar los aspectos dinámicos de la vida en la corte así como también los más personales del ejercicio del poder. En este sentido, R. M. Smuts la ve como “la arena central donde las personas luchaban por el poder y el prestigio” y G. R. Elton, en su análisis del caso inglés, afirma que “la corte de los Tudor era el centro de la política no sólo en el sentido de que era el lugar donde debían buscar el poder aquellos que deseaban obtenerlo, sino mucho más significativamente aún, en el sentido de que allí era donde se luchaba la batalla de la política” 67. Dado que las acepciones mencionadas no son excluyentes, es posible encontrar definiciones que toman varios significados al mismo tiempo. La ventaja de esta aproximación es que permite percibir la diversidad de capas de sentido asociadas con el término, en consonancia con la superposición y simultaneidad características de la época. Por ejemplo, Aloys Winterling sistematizó cinco sentidos aquí explorados (como espacio concreto, como conjunto social, como estilo de vida, como forma de relaciones sociales y como institución) en una definición múltiple68. No obstante, es necesario recordar que lo que se gana en diversidad se puede perder en inteligibilidad, ya que cuanto más ecléctica sea la conceptualización, menos operativa se vuelve. El problema planteado al inicio de esta sección vuelve, entonces, a aparecer. Quizás debemos resignarnos a aceptar que los significados de los términos sean tan fluidos como las realidades sociales que intentan aprehender.
Los estudios sobre la corte: un breve estado de la cuestión Los diversos estados de la cuestión en torno al estudio de la corte coinciden, por lo menos, en un punto: que se trata de un objeto de análisis relativamente reciente, resultado de una serie de reevaluaciones del valor de lo simbólico, lo ritual y lo personal en la historia política, así como también de la incorporación de los aportes de otras disciplinas. Hoy en día es quizás un tanto exagerado insistir en lo novedoso de los estudios de la corte: contamos con un panorama historiográfico más maduro, en un contexto de notable expansión de los estudios históricos. En esta sección resumiremos algunos de las tendencias y aspectos abordados durante los últimos cuarenta años 69. Una de las corrientes interpretativas más importantes tiene su origen en la sociología. Según J. Martínez Millán (2006:19), esta perspectiva tiene dos conceptos fundamentales: estructura y disciplinamiento social. La idea de estructura se refleja tanto en la definición de corte (como vimos en el apartado anterior) como en una metodología particular. De acuerdo con N. Elías (1982: 161), el primer paso en el estudio de la corte es dilucidar su estructura a la que concibe como “una configuración de hombres interdependientes”. Esta instancia, propone, es 67
Las concepciones de J. Adamson, D. Starkey y J. Martínez Millán están tomadas de J. Martínez Millán (2006). La cita de J. Revel está tomada de Revel (2005). Finalmente, las palabras de B. G. Zenobi, R. M. Smuts y G. R. Elton están tomadas de P. Vázquez Gestal (2003) 68 La definición de A. Winterling se encuentra transcripta en J. Martínez Millán (2006: 28) 69 Existen varios estados de la cuestión sobre el área, quizás los de mayor utilidad son los de T. Dean (1995); J. Martínez Millán (2006); P. Vázquez Gestal (2003).
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previa al análisis de su relación con la sociedad en general o al estudio de su dinámica y devenir. Por su parte, disciplinamiento social apunta a la función social que cumplía la corte. Si seguimos la interpretación de Oestreich, esta era el lugar donde transcurría la socialización de las elites, donde aprendían las pautas de comportamiento propias de un cortesano: autocontrol y contención de las pasiones 70. Una interpretación que podemos ligar a la de disciplinamiento social es la que ve en el surgimiento de la sociedad cortesana un proceso de “domesticación” de las aristocracias. Paulatinamente, a través de la Edad Moderna, las élites se integraron en la corte a la vez que perdieron las características guerreras propias de la nobleza medieval. La contraposición entre nobleza de espada y nobleza de toga propia de la corte francesa refiere más a la forma en que determinada familia había accedido a la aristocracia que a la función que cumplían sus miembros en la sociedad o la administración. Esta conversión del aristócrata en un doméstico, servidor de la corona, es entendida como uno de los procesos clave en la centralización política: al concentrar el poder militar, la recolección de impuestos y la dinámica de los honores, la monarquía despojó a la nobleza del poder efectivo para constituirse en una amenaza real71. La antropología histórica también estimuló el interés por la corte, al poner de relieve la manera en que lo simbólico, los rituales y la representación tenían un papel tan importante como los recursos económicos o el aparato legal para el sostenimiento del sistema político de la Edad Moderna72. Clifford Geertz (1994: 151-155), uno de los antropólogos norteamericanos más influyentes, analizó el relato de la ceremonia de coronación de Isabel I de Inglaterra para explorar las implicancias históricas concretas de la idea weberiana de dominación carismática. Los historiadores han continuado agendas de investigación semejantes en sus análisis sobre otras ceremonias reales relacionadas con la consagración, las exequias y el ejercicio de la justicia. En palabras de J. Martínez Millán (2006: 24), estas “han sido cargadas de contenido político en cuanto que ellas elaboraban el lenguaje político del Estado”. Esta corriente también ha sido relevante para el estudio de las transformaciones de la corte a través del tiempo. Se ha argumentado que la corte moderna se aisló paulatinamente de su rol original de la representación de la relación entre el rey y sus súbditos para pasar a ser el ámbito exclusivo de expresión de la majestad soberana 73. Esta idea parece plausible si seguimos la interpretación de N. Elías (1982: 182) acerca de la corte francesa. Sobre Luis XIV afirmó que “[n]o se destacaba este por su inteligencia ni por su imaginatividad y creatividad, sino por la seriedad y lo concienzudo con que, durante toda su vida y en cada uno de los pasos de su conducta, trataba de representar su ideal de grandeza, dignidad y gloria del rey de Francia.” Por su parte, J. H. Elliott (2002: 7) encuentra en el caso español una expresión completamente diferente y a la vez, análoga. Mientras que en Versalles el rey es una figura visible en medio de una corte populosa y brillante, en Madrid el monarca es prácticamente “invisible”. Sin embargo,
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Para una síntesis de la posición de G. Oestreich, ver J. Martínez Millán (2006: 19). Sobre el proceso de domesticación como proceso de integración ver J. M. Imízcoz Beunza (1996:45), T. Dean (1995:S141-S144). Según J. Revel, no obstante, la idea de domesticación no se aplica para el caso francés (2005: 156). El tratamiento de doméstico o criado del rey implicaba una serie de beneficios propios de las relaciones de patronazgo A. Álvarez-Ossorio Alvariño (2002: 75). Sobre la concentración de recursos en manos de la monarquía, ver J. M. Imízcoz Beunza (1996: 45). 72 Sobre los aportes de la antropología y el estudio de lo simbólico, ver J. Martínez Millán (2006: 23-24) y T. Dean (1995: S136). 73 Ver, por ejemplo, la postura de R. G. Asch en T. Dean (1995: S137). 71
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allí también, “la disposición, el ceremonial, la organización de la casa, todo servía para enfatizar el esplendor único y remoto de un rey divino.” La historia política e institucional también ha sido extremadamente fructífera. 74 De acuerdo con J. Martínez Millán, la renovación surgió a partir del interés por definir los aspectos institucionales y personales de la corte inglesa durante el período Tudor. En este sentido, se desarrollaron dos tendencias. Por un lado, algunos pusieron el acento sobre la creciente sofisticación del aparato administrativo del gobierno monárquico, expresado en el surgimiento y reorganización de los Consejos 75. A la vez, se reconoció la importancia de relaciones y prácticas calificadas como “no-institucionales”, “informales” en el ejercicio del poder 76. Según estos estudios, desde la corte se extendían redes de poder ajenas a la burocracia y a las instituciones, basadas sobre el patronazgo, la amistad, el parentesco y el paisanaje, capaz de mantener unidos territorios separados por grandes distancias, barreras confesionales, regímenes legales y diferencias idiomáticas. Por otra parte, esta corriente ha permitido visibilizar la influencia de la formación de grupos de aristócratas al interior de la corte que no sólo se enfrentan por honores y riquezas, sino que pretendían controlar los nombramientos de los funcionarios y así determinar las decisiones de la monarquía en función de sus proyectos políticos 77. Finalmente, también se ha analizado el lugar de la corte como un ámbito de promoción de expresiones artísticas e investigaciones científicas 78. La corte facilitó la renovación de la investigación de la naturaleza, al proveer un sitio de estudio relativamente libre de los rígidos controles de las academias, las universidades y los poderes eclesiásticos. El caso más notable es, quizás, el de Galileo Galilei, quien combinó sus estudios de física con su rol como cortesano de la casa de los Medici 79. Gracias al favor de los reyes pulularon a su alrededor magos, alquimistas y charlatanes, pero también se desarrollaron grandes cambios en el conocimiento del universo. Otros estudios sobre el impacto cultural de las cortes se han basado sobre la extensión del recorte espacial para comprender la manera en que la corte era vis ta y replicada desde la periferia. En este sentido, se ha comenzado a analizar la conformación de las cortes virreinales en los territorios americanos e italianos de la Monarquía Hispánica, así como la forma en que desde aquellos lugares se percibía a la de Madrid. 80
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Para la importancia de la historia política e institucional ver J. Martínez Millán (2006: 21-23) y P. Vázquez Gestal (2003: 273) 75 Véanse los trabajos de M. Greengrass (2006: 80-82); J. Martínez Millán (2006: 49). 76 Ambos términos designan el mismo tipo de relaciones, ver M. Greengrass (2006: 72) y J. Martínez Millán (2006:21) 77 La existencia de “facciones” o “partidos” aparece en casi todos los trabajos recientes sobre las cortes, ver especialmente N. Mears (2003); J. Martínez Millán (1992); M. Greengrass (2006); A. Álvarez-Ossorio Alvariño (2002). 78 Sobre las cortes como centros de producción y recepción de las artes, ver por ejemplo J. Elliott (2002: 21) y como ámbitos de investigación científica, ver P. B urke (2002) y especialmente B. T. Moran (2006). 79 Sobre el caso específico de Galileo, el trabajo más célebre es el de M. Biagioli (2008). 80 Sobre las cortes virreinales: P. Vázquez Gestal (2003: 290); J. Martínez Millán (2006: 55-57); P. Zamora Navia (2010).
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Problemas particulares: La corte como instrumento de gobierno de cuerpos y territorios Una de las contribuciones más importantes a los estudios de la corte ha sido La sociedad cortesana , de N. Elías. Este sociólogo alemán notó que ciertos comportamientos propios de
la vida de los cortesanos resultan totalmente absurdos si los analizamos desde nuestra propia escala de valores. Por ejemplo, era común que gastaran de acuerdo a lo que su “status” demandaba y no según lo que su nivel de ingresos les permitía. En este sentido, no es raro que muchas familias nobles terminaran en la ruina absoluta. Sin embargo, los comportamientos dejan de ser absurdos si, en lugar de analizarlos en los términos de la lógica burguesa de ahorro y previsión, los abordamos desde su propia lógica del prestigio y largueza. Es por esto que Elías propone tratar de descubrir cuáles son las normas que los rigen y les dan significado, a partir de un estudio histórico-sociológico de la corte de Versalles, especialmente bajo el reinado de Luis XIV. Partiendo del concepto weberiano de racionalidad, encuentra que las acciones en el marco de la sociedad cortesana son extremadamente calculadas en función de fines particulares 81. En términos generales, definió a la corte como una “configuración de hombres interdependientes” y como una “sociedad jerárquicamente dividida”. N. Elías (1982: 63 y 161). La posición de cada uno de sus miembros depende de la posición de los demás. Por otra parte, posee una jerarquía visible. Las divisiones tienden a ser inmóviles, pero las personas que las ocupan cambiaban con mucha frecuencia, según cuestiones tales como “el rango, el cargo hereditario, el abolengo de una ‘casa’; el dinero que uno poseía o recibía; el favor del rey, el influjo cabe la maîtresse [amante] o los ministros, la pertenencia a una claque particular, el mérito como gene-
ral de un ejército, el esprit , la buena conducta, la belleza del rostro, etc.” N. Elias (1982: 136). A la cabeza de esta configuración está el rey. Según N. Elias, las características clásicas de la sociedad cortesana se conformaron en Francia bajo el reinado de Luis XIV, quien desplegó una serie de reglas para controlar a la nobleza y evitar que se resistiera a su poder 82. Al tener a su disposición los recursos financieros provenientes de una fiscalidad estatal centralizada y al ser la fuente de los honores, el rey altera la dinámica de la corte de acuerdo con sus necesidades y conveniencias creando nuevos títulos de nobleza, sosteniendo financieramente a miembros de la corte al borde de la ruina, repartiendo cargos, seleccionando a las personas que forman parte de su círculo de consejeros y aquellas con las que compartir su intimidad. Dado que los honores, puestos y fondos no son ilimitados, los cortesanos deben competir entre ellos para asegurar y mejorar su posición. N. Elias (1982: 97). La etiqueta —que en apariencia es una mera formalidad, un simple ritual—es para N. Elias uno de los instrumentos más utilizados por el monarca para controlar los comportamientos de la nobleza y profundizar las divisiones a su interior. El rey selecciona cuál de los miembros de la corte tendrá el honor de servirlo en momentos tan cotidianos como vestirse, comer o irse a 81
La diferencia entre la racionalidad burguesa y cortesana es central en la obra, ver especialmente N. Elias (1982: 9496, 126, 139) 82 Elias (1982: 96). Durante la minoría de edad de Luis XIV hubo una serie de revueltas conocidas como la Fronda (1648-1653). Entre los diversos actores que se opusieron a la monarquía en la cual un importante sector de la nobleza intentó obtener una mayor participación en el gobierno de Francia (A. Upton 2002: 104).
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dormir. Quizás en este sentido sí se puede hablar de domesticación de la nobleza, en tanto los cortesanos son reducidos a las funciones propias de los servidores de su casa. Rebajados de esta manera, el rey toma distancia de la nobleza de la que él mismo es parte. Al mismo tiempo, el brillo de la corte contribuía también a su propio prestigio, “reputación” y “gloria”. En este sentido, podría decirse que constituía el espejo en que el rey podía reflejar su propia imagen 83. Ahora bien, así como otorgar las pequeñas distinciones cotidianas era funcional a sus estrategias de dominio, los cortesanos se servían de los mismos mecanismos para fomentar sus propios intereses: esos momentos de cercanía con el monarca eran oportunidades que aprovechaban para hacer llegar sus solicitudes, favorecer su propio ascenso o frenar el de sus competidores 84. Las formas en que hacían eso, no obstante, dependía de un arte sutil basado en la simulación y en la observación. N. Elias destaca, en primer lugar, el análisis detallado de las actitudes ajenas con el objetivo de descifrar las intenciones, establecer las fortalezas y explotar las debilidades de los demás miembros de la corte. En segundo lugar, se encuentra “el arte de manipular a los hombres”, es decir, la capacidad de lograr que otros, en especial aquellos de mayor rango, se conduzcan según los propios intereses. Finalmente, en tercer lugar, el control de las emociones. La espontaneidad no estaba permitida, no por las reglas de la etiqueta, sino porque era vital controlar la apariencia y las expresiones propias y no dejar ver las propias debilidades. Era fundamental para todo cortesano no traicionar sus intenciones, especialmente si está dedicado a la manipulación de los miembros más prominentes de la corte 85. Las estrategias del príncipe y de los cortesanos se superponen de manera tal que reglas como la etiqueta con el tiempo tendieron a endurecerse y cobrar una dinámica propia. En primer lugar, los cortesanos colaboraban activamente en el mantenimiento de las normas sociales y en procurar que se respetaran en todo momento. Así, puede decirse que los dominados son a su vez un instrumento más de las estrategias del soberano, una maquinaria que no exige ser ajustada permanentemente sino que lo hace por sí sola. Habiendo sido convertidos en servidores de la casa real, la “existencia social” de los cortesanos dependía exclusivamente de la vida en la corte; es decir, sin la etiqueta no podían conocer su posición en la corte, ni su distancia respecto al rey. Su interés por conservarse como grupo y como individuos llevó a que las reglas adquirieran un carácter de “fetiche”, ya que los distintos actos de la vida cotidiana del monarca se convierten en rituales que paulatinamente quedan vacíos de función práctica o de sentido común86. Paulatinamente, de forma discreta bajo Luis XIV y de forma más sensible en el reinado de sus sucesores, los cortesanos quedan atrapados por las tradiciones instituidas. Al mismo tiempo, el rey, que en principio parece ser el agente más libre, también es sometido a las mismas reglas: son los cortesanos mismos quienes vigilarán que el monarca mantenga las diferencias
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Sobre la etiqueta, ver Elias (1982: 112-119). Para el proceso de distanciamiento, Elias (1982: 159-160). Sobre los procesos de lucha cortesana, Elias (1982: 123). Sobre la autoimagen del rey, consultar Elias (1982: 182). 84 La tensión entre enaltecimiento y rebajamiento es comentada también por Revel (2005: 163) 85 Sobre las “artes” de la vida cortesana, ver Elias (1982: 141-151) 86 La etiqueta como “fetiche de prestigio” es abordada en N. Elias (1982: 115).
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de rango, los órdenes de precedencia, los códigos de vestimenta, y demás oportunidades de distinción87. El trabajo de N. Elias ha dejado una marca importantísima en este campo historiográfico y ha puesto de manifiesto la necesidad de aproximarse al tema cuidando de no imponerle categorías o juicios de valor de nuestra sociedad. No obstante, su tesis general ha sido cuestionada desde distintos puntos de vista, así como también su selección de fuentes 88. Es posible, además, hacer extensiva la objeción que Trevor Dean plantea al grupo Europa delle corti : el análisis la dinámica interna de la sociedad cortesana frecuentemente opaca el hecho de que la corte no se encuentra separada, sino que está plenamente integrada en la sociedad del Antiguo Régimen89. En este sentido, los estudios sobre las embajadas, los matrimonios interdinásticos y las relaciones de patronazgo han puesto en evidencia el carácter permeable de este espacio. Los embajadores y sus comitivas constituyen la personificación del poder del monarca al que representan, así como también del esplendor de su corte de origen. La firma de un tratado de paz o de una alianza militar solía estar acompañada de celebraciones para agasajar a los invitados y del intercambio de regalos típicos de los reinos involucrados, ocasiones que se prestaban, por lo tanto, para un intercambio cultural que trascendía lo estrictamente político 90. Los matrimonios interdinásticos, por otra parte, son un caso especial. Las reinas extranjeras solían llevar a su nuevo hogar un conjunto de asesores y consejeros para facilitar la adaptación a una vida, funciones, relaciones e idiomas diferentes. En el caso de uniones entre príncipes de distinta confesión religiosa, como Enriqueta María de Francia, princesa católica casada con un monarca protestante (Carlos I de Inglaterra), el séquito incluía a clérigos que asistieran las necesidades espirituales de la reina. Las consortes solían mantener contacto epistolar con sus familias de sangre, lo cual permitía que funcionaran como embajadoras informales. A su vez, podían convertirse en agentes de transformación de las costumbres de la corte al llevar consigo las pautas y ceremonial de su lugar de origen 91. A pesar de sus tendencias endogámicas y la supuesta rigidez de orden estamental, la nobleza no constituía un grupo completamente cerrado, ya que, como ya se indicó, el rey siempre podía otorgar títulos y mercedes a quienes lo sirvieran bien, aún si sus orígenes fueran plebeyos. A su vez, la complejización del gobiernos de los reinos llevó a que se rodeara de una serie de funcionarios y especialistas que lo asistían en la tarea de gobernar y que, en consecuencia, poseían una proximidad con el monarca mucho mayor que la gran mayoría de los nobles. En el caso español, el ascenso de nuevos sectores en el entorno del rey se vio traducido en conceptos tales como los de “sangre clara y generosa” con los cuales los nobles de los antiguos lina jes castellanos buscaban definir los límites del estamento en función de las virtudes y servicios (generalmente, militares) de los antepasados como reacción a los nuevos nombramientos. No 87
La transformación de la etiqueta en una prisión para el rey y los cortesanos es tratada por N. Elias diversas ocasiones (1982: 115, 119, 184) 88 Para críticas interpretativas y metodológicas a la obra de N. Elias ver E. Guerra Manzo (2013); J. Revel (2005: 156); N. Mears (2003: 720) 89 Sobre la crítica al grupo Europa delle corti y sobre el carácter abierto de la corte ver: T. Dean (1995: S139-S144) 90 Sobre los embajadores ver: P. Williams (2011); T. Dean (1995: S144); N. Mears (2003: 709); F. Fernández Izquierdo (2009) 91 Sobre la importancia de los matrimonios inter-dinásticos, ver M. Greengrass (2006: 74-76). Sobre Enriqueta María, su influencia cultural y religiosa, las cartas que envió a su familia en Francia y la presencia de clérigos católicos en su casa ver D. Freist (2011). Sobre el intento de María Antonieta por cambiar las pautas culturales de Versalles ver N. Elias (1982: 119). N. Mears ha señalado que el rol de las mujeres en la corte es un área de relativa vacancia historiográfica (2003: 716-718).
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obstante, más allá de las reticencias, no eran poco comunes los matrimonios entre miembros de la nueva nobleza y la antigua 92. Pero sobre todo, es necesario recalcar que la influencia política y cultural se extendía por fuera de los muros de los palacios reales. El acceso de un individuo a la corte abría posibilidades de ascenso y distinción para sus parientes más cercanos y sus clientes, y estos, a su vez, arrastraban consigo a sus respectivas familias y clientelas. Se conforma así una red de vínculos personales, basados en la amistad, el paisanaje, la sangre o el patronazgo a través de los cuales los individuos se atan unos a otros. Junto con el capital simbólico de los títulos o el material de las riquezas, se puede reconocer la existencia de un “capital relacional” indispensable para facilitar los movimientos entre los estamentos de la sociedad en la Edad Moderna 93. El patronazgo no sólo constituía un vínculo social que permitía cierta movilidad social y geográfica, sino que a su vez, era un medio para ejercer el poder político. Actualmente, se reconoce que los reyes se apoyaron en el patronazgo tanto o más que en las instituciones políticoburocráticas para el gobierno de sus reinos. Las extensas redes clientelares que se extendían desde el rey y los grandes nobles hacia los estamentos inferiores, y desde la corte hacia las provincias más recónditas. En este sentido, este tipo de relaciones constituía un verdadero elemento de gobierno territorial en cuyo centro se encontraba la corte. Gracias a la extensión de honores, favores y mercedes desde allí hacia el resto del reino, se logró una relativa cohesión política capaz de superar la superposición de regímenes legales y jurisdicciones, tradiciones culturales, diferencias de idiomas y en más de una ocasión, la discontinuidad territorial 94.
Conclusiones La aristocracia de la Edad Moderna fue diferenciándose paulatinamente de sus antepasados medievales. A pesar de la conservación de sus tradiciones caballerescas y su continua participación en las empresas militares de los reinos, la centralización política y fiscal en torno a las monarquías permitió la aparición de nuevos caminos de elevación a la nobleza. En consecuencia, se transformaron la composición social, el carácter y las funciones del estamento superior. El ámbito más visible de estos cambios fue la corte. Es allí, en la casa de los monarcas, donde los nobles y funcionarios se concentran para asistirlos y acaparar las gracias que ellos distribuyen. El servicio directo y personal a los reyes constituyó pues, la forma esencial de asegurar su sostenimiento material y la continuidad de su estatus privilegiado. La confluencia de personajes de distinto rango a la corte y la extensión de sus funciones, al
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Sobre la dinámica social de la nobleza, el rol de los monarcas y el papel de las alianzas matrimoniales, ver A. Álvarez-Ossorio Alvariño (2002) 93 Para la idea de “capital relacional” y el análisis de las diferentes formas de vínculos sociales en el Antiguo Régimen ver Imízcoz Beunza (1996). Sobre su importancia para el ascenso social, A. Álvarez-Ossorio Alvariño (2002). 94 El uso de las redes en el proceso de gobierno de los territorios de las monarquías es sostenido por Mears (2003: 716, 722) y por Imízcoz Beunza (1996). Sobre la política de ennoblecimiento de la Monarquía Hispánica como forma de integración de las élites en sus territorios dentro y fuera de la Península Ibérica, A. ÁlvarezOssorio Alvariño (2002)
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concentrarse las funciones domésticas y administrativas en un único sitio, explica el crecimiento y complejización de las cortes de la Edad Moderna en comparación que sus predecesoras medievales. Aunque a primera vista el carácter de algunas de sus costumbres y distinciones sociales den la impresión de que en la corte todo tendía a la inmovilidad y la autoindulgencia, exámenes más detallados han demostrado que sin duda fue una institución capaz de encauzar y mantener unidas las diversas realidades sociopolíticas de la época con relativa eficiencia.
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CAPÍTULO 7 La Corte del Rey: Monarquía y espacios de poder Patricio Zunino
Resulta sumamente complejo explicar de manera breve y a la vez concisa la esencia de una estructura política dada, viva durante siglos, en distintos puntos del continente europeo y con dinámicas evidentemente particulares, exponiendo al mismo tiempo los componentes necesarios (en la forma de datos históricos concretos) para dar con la sustancialidad del fenómeno 95. Su dificultad ha excedido los límites de muchos trabajos. Es debido a eso que, por lo general, las investigaciones decantan hacia estudios más bien particulares, geográfica y/o temporalmente, los cuales sirven como ilustraciones probatorias de esos problemas generales en el camino por demostrar una teoría dada. En la Edad Moderna uno encuentra tal diversidad que, aun siendo posible hallar respuestas transversales al problema político relacionado con la monarquía, es casi imposible abstenerse de resaltar diferencias pormenorizadas. En principio, se trata de una labor tanto diacrónica como sincrónica. Son muchos los factores que debemos tener en cuenta para abordar los aspectos fundamentales de las cuestiones políticas del Antiguo Régimen, los cuales aparecen solapados y no sólo en tiempo y espacio, sino en la propia configuración interna de cualquier monarquía en particular. Detengámonos un momento en el tiempo como durabilidad, en el tiempo como inicio . No podemos hablar de génesis pues, a decir verdad, la monarquía como tal no es un fenómeno exclusivo de la Modernidad y no surgió con ella, ni en ella. Debemos tener presente que las monarquías medievales, por muy débiles que hayan sido, nunca desaparecieron 96, sino que subsistieron a través del tiempo, algunas veces dividiéndose y otras compactándose, por lo general a través de uniones dinásticas que acaban asentando distintas coronas en una misma cabeza 97. Hasta los reinos aparentemente más compactos (como
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Aquí nos ocuparemos sólo del problema de la monarquía por su carácter mayoritario, aunque claro, durante la Edad Moderna no todas las estructuras políticas eran iguales: Suiza jamás tuvo un monarca, las Provincias Unidas (Holanda) fueron una república desde que se separaron de la monarquía hispánica, en el siglo XVI, hasta el siglo XVIII; el Imperio alemán constaba de siete Electorados, así como de obispados, arzobispados, ducados; etc. Italia contaba con dos de estos últimos (el Milanesado y La Toscana), además de Saboya, cuyo duque pasó a ser conocido como Rey después de la guerra de Sucesión española; dos repúblicas (Génova y Venecia), el territorio papal y un reino (Nápoles). Esto sólo por mencionar las excepciones más evidentes. 96 Véase, entre otros, G. Duby (1999: 101-139), donde se insiste que en el orden medieval no era concebible sin un Rey. 97 Es el caso de la monarquía hispánica. El propio territorio español estaba conformado por diferentes reinos, unidos gracias al matrimonio de los Reyes Católicos de manera eventual, hasta que todas las coronas acabaron en una misma persona, Juana, quien por razones de salud mental vino a ser suplantada en sus funciones reales por su hijo, Carlos I de Habsburgo; mejor conocido como el Emperador Carlos V. Otro caso a mencionar es el británico, que hasta el día de hoy pervive como una unión de reinos bajo el mismo Rey: el Reino Unido. Esta realidad no se ajustaba sólo a la unión nominal de monarquías, sino a la incorporación de distintos territo-
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Francia) eran, en el fondo, un conglomerado de territorios que, por una u otra razón, habían sido adjudicados al monarca y, por coincidencia espacial (o no, pues también podían ser discontinuos), acababan unidos en un reino. Así, llegamos a los siglos XV y XVI y lo que vemos no es un surgimiento, sino una serie de procesos paralelos que, no obstante sus particularidades de forma y contenido; tienen algo en común: forman parte de una coyuntura más amplia tendiente al fortalecimiento de los poderes principescos tras una serie de conflictos internos que, en la mayoría de los casos, involucran algunos conflictos externos. No queremos decir con esto que dicho proceso no haya tenido manifestaciones más prematuras, en realidad, podemos rastrear sus inicios en el siglo XIII, con el cenit de la prosperidad comercial y agrícola bajomedieval; pero no es entonces cuando constatamos los pasos decisivos, sino en la siguiente ola de auge y expansión 98. En resumen, desde la Baja Edad Media, determinados conflictos externos y algunas guerras civiles –las cuales eventualmente involucrarán problemas confesionales (después de 1517)– generan situaciones de crisis, exhibiendo la impotencia de las antiguas fuerzas del orden para impedir la desintegración social y territorial, configurando la oportunidad para que ciertos príncipes resueltos destaquen y se liberen a través de diversos medios 99, de ciertas barreras, que hasta entonces constreñían su poder. Como ha sostenido W. Reinhard (1997: 25), dichos límites son los constituidos por los demás “poderes”, valga la redundancia, estructurados durante le época medieval: detentados por otros príncipes, por las ciudades, por las corporaciones; por la Iglesia. Dentro de los diferentes reinos, los específicos poderes estamentales quedaron debilitados gracias a los efectos corrosivos de las guerras civiles y los problemas económicos (H. Duchhardt 1992: 71-72) mientras los tentáculos de la monarquía crecían y se hacían comparativamente más fuertes conforme aquello sucedía. Se doblegaban las barreras feudales y se estructuraban nuevas relaciones simbióticas en el seno de la formación social 100 para permitir recaudaciones tributarias más generales, alimento tanto de la estructura burocrática real, como de las mercedes y sinecuras, los artificios cortesanos, la “generosidad” del monarca y del vínculo relacional más común entre los Estados de la modernidad: la guerra. Las imposiciones son, en sus diversas manifestaciones, la vara más indicada para medir la independencia y el poder de los monarcas frente a sus súbditos 101, sus aliados o sus enemigos. La otra, aunque en relación de dependencia con la primera, era el ejército; efectivamente transformado en un cuerpo que, aunque todavía muy dependiente del elemento mercenario, había superado a las antiguas cohortes feudales y se asemejaba más a las fuerzas armadas contemporáneas. La llamada “revolución militar” del siglo XVII, a la que se refiere G. Parker (1988), aumentó el número de efectivos, cambió la organización, las técnicas y el armamento de las fuerzas bajo el control de la Corona. Con ellos alimentaría sus ambiciones territoriales o procuraría batir el poder de sus enemigos para mantener – o alterar –el equilibrio continental. La guerra fue el
rios (ducados, obispados, arzobispados, condados); dentro de las mismas. Esta clase de uniones nominales hacía desaparecer, o al menos difuminar la compleja geografía política que contenían muchos de los reinos aparentemente compactos de los siglos XVI al XVIII. 98 En este sentido, véase F. Braudel (1966 : t. II, 10 y ss). 99 M. Weber (1969: 43 y ss.); además E. Wallerstein,(1979: 192-202). 100 Es el ejemplo de los caballeros villanos en Castilla, véase C. Astarita (1994: 11-83); del mismo autor (2005: 67-112). 101 David Hume comenta, en este sentido, cómo Isabel I retuvo durante décadas un obispado sin buscarle un titular, a fin de cobrar ella misma las rentas de aquel y ensanchar su autonomía financiera. Los detalles se encuentran en D. Hume (1843: T. III. Cap. XXXVIII).
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canal de relación principal entre las distintas monarquías y una nota distintiva del clima del absolutismo, al grado que en los tres siglos que abarca la Edad Moderna apenas si hubo cincuenta años de paz generalizada 102. También tendría sus efectos en el ámbito colonial. Recuérdese que la Edad Moderna ve llegar el despertar de los grandes imperios de Europa occidental en otros continentes, para los que también necesita perfeccionar sus labores de gestión. Esta coyuntura general daría paso a lo que usualmente se conoce como la fase del absolutismo monárquico. Los debates en torno a si dicho absolutismo era producto de un incipiente avance burgués o eminentemente feudal ha perdido su antiguo dinamismo. La historiografía actual ya no entiende a la monarquía como una fuerza autónoma, capaz de extraer su fuerza de un balance sociopolítico entre la aristocracia y la naciente burguesía. Aquella perspectiva fue defendida por Friedrich Engels103 y es una concepción que subsistió más o menos sin alteraciones tanto en la obra de aquel como en la de Marx 104, siendo un rasgo relativamente permanente. Sus teorías han sido seguidas no sólo por el marxismo ortodoxo, como en el caso de Henri Pirenne (1980), sino también por autores provenientes de otras corrientes. Roland Mousnier 105 destaca como uno de los investigadores adherentes más relevantes; así como Nicos Poulantzas (1973:193 y ss.), quien no dudó en afirmar el carácter burgués embrionario de las monarquías de la Modernidad. Esta interpretación fue en gran medida superada por otra que conceptuó al Estado absoluto, no como un elemento proto-burgués, sino como un fenómeno coyuntural en consonancia con la dinámica del sistema feudal de la época bajomedieval. Esta es la tesis de investigadores como M. Dobb (1976), Christopher Hill (1961; 1976), H. K. Takahashi (1976; 1986), Monsalvo Antón (1986: 100-167), Boris Porshnev (1978), Robert Brenner (1985), F. Hincker (1972) y Perry Anderson ([1979] 2005) 106. La de este último es una de las más conocidas 107. Y aun habiendo germinado nuevos puntos de vista, como el de aquellos que matizan el papel del Estado absoluto como mero sostenedor de los intereses de clase de la aristocracia, el rasgo feudal es algo que las monarquías antiguo-regimentales no han perdido historiográficamente. Esto vale aun para autores como Fernand Braudel, Alexandra Lublinskaya (2008) o Joel Hurstfield (1967: 83-108), para los cuales la monarquía, aun sosteniendo en última instancia los intereses de la propiedad terrateniente, tuvo un margen de relativa autonomía que le llevó en ocasiones incluso al enfrentamiento. Sería, sobre todo, un Estado nobiliario, un Estado de las clases privilegiadas del antiguo régimen, estudiadas por detenimiento por autores como Antonio Domínguez Ortiz (1973). Un Estado adecuado a una estructura social a medio camino entre
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P. Anderson, (2005: 28) Engels afirmaba, “…hay períodos en que las clases en lucha están tan equilibradas ( Gleichgewicht halten), que el poder del Estado, como mediador aparente, adquiere cierta independencia momentánea respecto a una y otra. En este caso se halla la monarquía absoluta en los siglos XVII y XVIII, que mantenía a nivel la balanza ( gegeneinander balanciert ) entre la nobleza y el estado llano”. F. Engels (1975: t. II, 339). 104 Véase en sentido análogo las teorías clásicas sin duda excesivamente simples y lineales e insuficientemente rigurosas, de F. Engels (1975: t. I, 338-339; t. II, 250 y 505). 105 Véase R. Mousnier (1974), un estudio ya superado pero clásico en lo que se refiere a la idea de una lucha entre la nobleza y la burguesía; de la cual resulta la monarquía absoluta. Su estudio “nacional” es uno de los más amplios al momento en que Perry Anderson escribe su estudio sobre el mismo problema ([1979] 2005); contra el cual se manifiesta en los términos que el autor francés lo había explicado. 106 Se trata de obras que en general hoy en día son muy discutidas, por diversos aspectos, dadas las investigaciones historiográficas más recientes. De todas formas constituyen estudios complejos y bastante afamados, razón por la cual no es conveniente dejar de leerlas; aun con los reparos necesarios. 107 P. Anderson (2005). 103
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la sociedad de castas y la sociedad de clases y, por tanto, con aspectos de ambas 108, concepción que le da la capacidad de ser, a su vez, portador de un cierto reformismo 109 (al menos a partir del siglo XVIII). En las últimas décadas, el verdadero foco del debate se ha trasladado al ámbito de la caracterización estatal que hasta entonces se atribuía a las monarquías. Es decir, la controversia se resume entre si el fortalecimiento de la figura real –lo cual es innegable – alcanza para reconocer un cambio cualitativo en el ejercicio del poder y es lo bastante importante como para que podamos comenzar a hablar de un Estado propiamente dicho. La cada vez más amplia corriente de historiadores jurisdiccionalistas se niega a conferir el carácter de Estado a sociedades anteriores a las revoluciones burguesas 110. Adoptando una perspectiva del derecho que ellos entienden por antropológica, tendiente a resaltar la naturaleza estamental y corporativa del Antiguo Régimen, y valorando las pautas de comportamiento individuales y sociales111 – con una fuerte influencia weberiana – han relativizado los poderes explicativos de la antigua teoría estatista y enfocado sus armas teóricas contra el “paradigma estatal”112. A grandes rasgos, estos autores argumentan la inexistencia de una verdadera transformación político-centralizada. Destacan que no se ha generado ningún cambio cualitativo lo bastante general y poderoso para que las monarquías sean capaces de burocratizar sus mandatos y verticalizar unívocamente la autoridad113; por el contrario, el poder se sigue ejerciendo a través de sujetos individuales, insertos en clientelas, en redes de patronazgo, vinculados en diversos grados con la Corte. El diálogo y la negociación con los elementos locales y regionales con costumbres consolidadas, que están en posición de ejercer su autoridad sobre la masa productora, priman sobre la fuerza y la contundencia indiscutible de las sentencias dictadas por el Rey desde su consejo. Subsisten comunidades dotadas de un amplio margen de autogobierno. Existe, a su vez, una relación entre espacio y poder que se traslada directamente al plano institucional, dispar y fragmentada. Las representaciones regionales priman, a falta de una representación global y autónoma del reino, un territorio “nacional” se plantea inexistente durante la Edad Moderna, ya que es imposible superar las circunscripciones tradicionales 114. El derecho, como marco del ejercicio de poder llevado a la práctica, no ha dejado de ser plural;
poderosos y muy diversos intereses se oponen a su homologación. Éste último aspecto es clave. Según estos autores, la justicia es un elemento referencial en cuanto a lo que al ejercicio de la autoridad concierne. Antonio Hespanha, afirma: “…en la teo-
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Véase la definición de M. Weber ([1919] 1969: 245-246).
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Véase el trabajo de D. López Garrido (1982: 57-75).
110
Entre los más preeminentes, encontramos a B. Clavero (1981:43-57); A. M. Hespanha (1989) y (1993);
C. Garriga (2004: 13-44) 111
Véase el trabajo de S. Truchuelo García (2013).
112
Sobre las problemáticas ligadas al paradigma estatalista y jurisdiccionalista véanse trabajo como el de
M. I. Carzolio (2015). Designado así por A. Hespanha (1984: 24-44). 113
Hespanha recalca que en la historiografía portuguesa se ha reafirmado “el mito de la ‘centralización del
poder real’”; (la cursiva es mía). A. M. Hespanha (1993: 19). 114
A. M. Hespanha (1993: 88-89, 103 y 120-121).
104
ría, ‘ejercer poder’ es, sobre todo, ‘hacer justicia’”115. En el Portugal del siglo XVII, él encuentra un mundo de recovecos espacial y políticamente libre de ejercer la jurisprudencia real u “oficial” de manera exclusiva, pues la justicia “tradicional” y las costumbres locales no han sido totalmente suplantadas y siguen subsistiendo. Es decir que, bajo la superficie, un sistema que no ha dejado rastros documentales tan vastos como la de los tribunales regios, y notablemente autónomo en su funcionamiento práctico, fue clave en la resolución de conflictos judiciales y en la gestión de esos espacios que el poder central era incapaz de controlar, fuera porque la burocracia real no había penetrado en ellos de manera contundente, o porque los elementos locales se oponían con éxito a esa penetración y, por lo mismo, mantenían un fuerte vínculo con el poder central haciendo las veces de “nexo”. Esta condición hacía que la justicia superior –regia – fuese más impotente o menos efectiva de lo que los discursos del poder revelaban, lo que repercutía directamente en el verdadero alcance del poder real. En otras palabras, el universo político se mantiene – jurídicamente hablando – partido y multiforme; a pesar del fortalecimiento de la monarquía. Vamos a reconocerles que, de cara al modo de producción, los jurisdiccionalistas han logrado formalizar una coincidencia más ecuánime y compacta que la esbozada por los estatistas. Nos remiten a un problema de base. El feudalismo no ha desaparecido en los umbrales de la Edad Moderna. Por el contrario, su lógica afectará a todo el período, esto lo constatamos a finales del siglo XVIII, cuando los revolucionarios franceses están aboliendo derechos señoriales y dependencias serviles 116. Siendo así, debemos atender a los efectos que esta permanencia pudo haber tenido sobre las pretensiones de institucionalizar un poder centralizado. Los jurisdiccionalistas consideran que un entramado político compactado es impropio de la Moder-
nidad, cuya espacialidad continúa atravesada por la organización política feudal. En otras palabras, están centralizando su visión en el carácter fragmentario de las soberanías, superpuestas las unas a las otras, por lo cual resulta prácticamente inconcebible la homologación vertical y una legalidad general que atraviese los múltiples poderes “invisibles” –parafraseando a Antonio Hespanha 117 – que la justicia monárquica y “oficial” apenas deja ver, pero que existen y son parte constitutiva del entramado político de la Edad Moderna. Muchos de estos autores, en definitiva, tienden a resaltar una continuidad de la organización jurídico-política de la vieja sociedad en el feudalismo tardío durante la monarquía absoluta, sin hallar rupturas rotundas entre períodos estatales y pre-estatales; enfatizando las pervivencias estamentales y corporativas bajo el –supuesto – absolutismo que deviene del fortalecimiento del poder real 118. En este contexto, el Rey no podía cumplir una función arbitral, absorbiendo los conflictos sociopolíticos y contrarrestando las asimetrías sociales (una concepción del rol que caracteriza al Estado contemporáneo, presente en la teoría filosófica de Hegel 119). Semejante cosa era impensable a la par de la justicia distributiva que primaba sobre su forma de presidir el reino.
115
A. M. Hespanha (1989: 376). En principio, a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en agosto de 1789, y más contundentemente, los jacobinos; en 1793. 117 A. M. Hespanha (1989: cap. IV). 118 Véase P. Fernández Albaladejo (1986). La continuidad de la que habla estaba ya puesta de manifiesto por autores como B. Clavero. 119 G. W. F. Hegel (1987) y (1989). Para un resumen de sus concepciones al respecto, véase H. Marcuse (1994: 9-247). 116
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Esto no significa que tras el monarca no exista un rol a desempeñar. En el Antiguo Régimen, el Rey tiene teóricamente un cometido funcional que justifica su centralidad; Engels afirmó con toda razón que todo poder es, en última instancia, un poder de función social 120. El Rey vendría a ser, bajo esta lógica, una especie de seguro contra las fuerzas del caos, quien representaba los poderes del orden y la paz entre los hombres sobre los que reina, el poder cuyos caracteres resumió Thomas Hobbes en su famoso Leviatán (1651) 121. La inspiración del autor en esta criatura bíblica de poder descomunal es muy razonable: Nadie hay tan osado que lo despierte… de su grandeza tienen temor los fuertes… No hay sobre la Tierra quien se le parezca, animal hecho exento de temor. Menosprecia toda cosa alta; es el Rey so bre todos los soberbios.122
Dicho autor pensaba que el poder, concentrado de esa manera, era de vital importancia para salvaguardar al hombre de su propia naturaleza, y por lo mismo a la sociedad; que corría el peligro de ser destruida 123. Durante mucho tiempo, concretamente entre las primeras décadas del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, historiográficamente primó la idea de que el poder real había asumido efectivamente un carácter “absolutista” y que, por tanto, los monarcas detentaban su monopolio a un nivel total124. Como se comprenderá, el poder del soberano concreto, aun en la época del llamado absolutismo, no fue de ninguna manera tan ilimitado ni tan absoluto como puede sugerir el término “absolutismo”. El concepto de soberano “absoluto” da, como es obvio, una impresión falsa que desborda los límites de la realidad. Todo Rey estuvo, en virtud de su posición, implícito en una red de interdependencias de la que jamás podía escapar completamente. El desarrollo de su individualidad personal primero, y política después, siempre hubo de contar con ciertos límites. La estructura de su posición se caracterizaba porque, con la elasticidad de una carcasa de acero, ambas individualidades se hacían sentir tanto más fuertemente cuando su detentador, por la orientación personal de su conducta o sus miras políticas particulares, ponía más en tensión y a prueba la elasticidad de su posición en la escala socio-política. Sin embargo, más allá de las denominaciones y las diferencias notables que constatamos entre las monarquías de la Edad Moderna con los Estados contemporáneos, es imposible desconocer la importante transformación política que se dio tanto en los reinos del oeste como del este de Europa. Entre los siglos XVI y XVIII, la mayoría de los europeos fueron súbditos de monarquías hereditarias que se distinguían por el carácter patrimonial del poder, legitimado simbólicamente mediante referencias a un ordenamiento divino, ejercido sobre una sociedad esencialmente corporativa –carácter con el que la monarquía jamás quiso romper – con la obligación de proteger a la totalidad de sus poblaciones contra los peligros externos y evitar los 120
Véase el trabajo de F. Engels ([1878] 1964: 173). Véase el trabajo de T. Hobbes, ([1651] 2011). 122 El libro de Job (41:1-34); de la versión Reina-Varela (1960). 123 La época en que Thomas Hobbes vivió tuvo una incidencia muy marcada en la escritura de sus obras. La Guerra Civil inglesa (1642-50), con el regicidio de Carlos I Estuardo (1649); inspiraron su Leviathan, importante obra de filosofía política que data de 1651. Posteriormente escribió Behemoth –otra obra con un nombre “monstruoso”, ésta vez inspirado en la escatología judía – terminada en 1668. Marcadamente histórica, en ella construye un elaborado relato de los turbulentos veinte años en los que se extienden la convocatoria del Parlamento Largo (1640), pasando por el conflicto armado, la ejecución real y a Commonwealth of England liderada por Oliver Cromwell (1653-1658), antes de la Restauración monárquica en 1660. 124 Véase para estos temas el trabajo de N. Henshall (2000: 43). 121
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conflictos internos, combinando una forma muy personal y doméstica de dirigir las cuestiones de gobierno, cuyo centro era la corte, con un insipiente desapego y consecuente burocratización. El príncipe fortalece su poder detentando un poder soberano , en la medida que no reconocía superior ni dentro ni fuera del reino. Como tal, la entidad territorial estaba, en última instancia, ligada al príncipe125. Y absoluto, en la medida en que el Rey se desvincula respecto del derecho positivo126. Libre de aquel, el Rey podía juzgar a cualquiera sin que nadie pudiera juzgarle –salvo casos históricos puntuales en que se le declaró “traidor”, “tirano” o “depuesto” – gozando de la facultad excepcional de reproducir a voluntad las condiciones de desigualdad jurídica, innatas a la sociedad señorial, a través de diversos medios. Las facultades detentadas por éste incluían no sólo la jurisdicción suprema, sino su facultad de dictar leyes generales, decidir la guerra y la paz, dirigir la diplomacia del reino, la designación de oficios, el derecho de gracia y –una de sus exclusividades más eminentes – la imposición de tributos, que a menudo atravesaban hasta la gruesa coraza de los privilegios nobiliarios. Las medidas jurídicas tomadas por el Rey tienen un mayor alcance que las de cualquiera. Los conflictos inter-señoriales sólo encuentran resolución ante las instancias judiciales auspiciadas por la monarquía. Y ni que hablar de aquellos importantes actos, algunos casi milagrosos, que nadie más excepto el Rey podía efectuar, los cuales forman parte del carácter metafísico que caracteriza su posición. Este poder tenía sus límites: principalmente, los mismos de la sociedad. Estaba forjado al calor de una negociación con el pasado feudal que, aunque conflictiva en muchos aspectos, le reclamaba preservar sus pilares fundamentales aun a costa de su propia posición. La propiedad privada no debía ser tocada sino protegida por la monarquía 127. Los nobles eran los mayores propietarios del reino. Esta afirmación podría llevarnos a pensar que el propósito de la monarquía era gestionar los asuntos de la nobleza, tesis como la de Perry Anderson se acercan peligrosamente a esta idea, pero no debemos exagerar. En realidad, los reyes siempre demostraron alimentar propósitos propios. Estaban guiados más unívocamente por el hambre de gloria. No tenían toda la pirámide social a su merced. El soberano podía, por ejemplo, contribuir a la reproducción o a la manipulación de la clase señorial 128, pero no su disolución; y jamás se volvió independiente al punto de prescindir de al menos una fracción de la nobleza en la lucha por defender sus intereses129. Esto último sería una labor revolucionaria. Para acabar con ella era necesario cegar sus adminículos de poder político, lo que sólo será posible desmontando las estructuras de su dominación 130. La gran Revolución comenzó con un intento de los nobles por retomar las riendas del Estado, a través de aquella poco sumisa Asamblea de Notables (1787) 131, que fracasó pero
125
Véase el trabajo de J. I. Salustiano de Dios (1988: 389-408). Como afirma J. A. Maravall (1972). 127 Este aspecto está presente hasta en los autores modernos, usualmente considerados “defensores” del absolutismo monárquico. J. Bodin (1576) Six livres de la république. Y, aunque de forma no tan explícita en T. Hobbes (1651). 128 Luis XIV emparentó a muchos grandes nobles con sus hijas ilegítimas. En 1714, a falta de herederos varones y temiendo la muerte del Delfín, (de sólo cuatro años de edad), quien después llegaría a ser Luis XV; el Rey impuso la legitimación de dos de sus bastardos. Al igual que Madame, La Palatine, cuñada de Luis XIV, el duque de SaintSimon se quejaba del lugar otorgado a l os ilegítimos y relata en sus Memorias cómo, contra todos sus instintos, se ve en la obligación de felicitar al mayor de aquellos; el duque de Maine. Véase Saint-Simon (1993: T. IV, 803). 129 Como lo interpreta J. M. Monsalvo Antón (1986: 101-167). 130 Es una importante contribución de Max Weber, haber recalcado que una importante labor “revolucionaria” fue, una vez se produjo un cambio de Régime, despojar a la aristocracia de su poder político, vale decir, de los medios de gestión. M. Weber ([1919] 1979). 126
131
E. Hobsbawm, (2007: 61- 83).
107
dejó el camino abierto –puesto que gozaba con el beneplácito de los nobles –para la apertura de los Estados Generales, en 1789. Antes de morir, al avizorar su pasado remoto notamos que la monarquía ha dedicado la mayor parte de su atención al disciplinamiento coercitivo y consensual de los estratos sociales más altos y, en especial, de la cúspide dentro de éstos. En lo demás, ha confiado en el derramamiento de su influencia y de su voluntad, cual un líquido que va penetrando la tierra hasta sus cavidades más profundas; y en la inacción de esa aplastante mayoría sobre la que hace valer su poder. Ni siquiera ha procurado –en esto los jurisdiccionalistas parecen tener toda la razón – extender la judicatura real en todo su esplendor, pues confía en que los elementos de la lógica local lograrán sus fines más relevantes. Hasta ahora sólo hemos hecho referencia a un esquema del problema de la monarquía. Tenemos que hacer una salvedad más. No cabe duda de que al interior de los diferentes reinos existe un universo variopinto de poderes sobre los que aquella sólo ha adquirido un protagonismo preeminencial , aunque cualitativamente nada despreciable. Pero no es el carácter “estatal” o “no-estatal” el que ha atraído la atención de los historiadores hacia la monarquía; existe uno más, actualmente muy relevante, el “universo compuesto y polisémico” 132 de la Corte.
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110
ANEXO Una noción poli-trópica: el “mundo urbano” y el problema su representación en la edad Moderna Pereyra, Osvaldo Víctor
“La civitas tiene por fundamento a la naturaleza humana en el sentido de que ésta encuentra en ella su perfección natural”
S ANTO TOMAS DE AQUINO , OPÚSCULO SOBRE EL GOBIERNO DE LOS PRÍNCIPES . L. I.
Consideraciones generales en relación al fenómeno del proceso de urbanización en Europa 1- El problema de la representación cuantitativa de la ciudad Sin duda, como se ha venido analizado en el capítulo 3: “El Mundo Urbano en el Antiguo Régimen”, el desarrollo y crecimiento del fenómeno de urbanización en toda Europa configura un proceso distintivo del conjunto de transformaciones que definen la Edad Moderna. La ciudades en Europa durante este período crecen y se diversifican, se interconectan y complejizan, van dejan de lado los antiguos moldes medievales que la constreñían y se configuran en un potente ámbito de socialización. Si hacia el 1500 solo un 2% de los europeos vivía en ciudades que superaban los 40.000 habitantes -porcentaje que se eleva al 6,1% si tomamos en consideración los guarismos brindado por J. de Vries (1984) calificando como ciudad los núcleos poblacionales que alcanzan los 10.000- entendemos que entre los años 1500-1800, se desarrolla en toda Europa Occidental un intenso proceso de urbanización que determina que hacia fines del s. XIX, casi un tercio de la población europea viva en entornos urbanos. Este es sin duda un rasgo distintivo del crecimiento poblacional europeo cuya justa dimensionalidad podemos alcanzar al compararlo con otros espacios de temprana urbanización, por ejemplo, el Imperio Chino. En el siglo XI, ya hay un 3% de la población del Imperio que, bajo la dinastía Song, vive en grandes ciudades -Kaifeng y Hangzhou (capitales imperiales) tenían 111
poblaciones estimadas de más de un millón de personas- cifras inconcebibles para una Europa Occidental que hacia el año 1000, no presentaba núcleos urbanos alcanzaran la categoría de gran ciudad. Sin embargo, si vemos el proceso comparativamente en su larga duración podemos observar claramente la evolución diferenciada en las tasas de urbanización -es decir, el porcentaje de la población residente en ciudades de más de 10.000 habitantes- definiendo claramente una “ruptura” con el modelo de asentamiento poblacional en Europa Occidental entre los siglos XVI-XIX. En tanto que durante esos siglos el porcentual de población urbanizada en ciudades en el Imperio Chino se mantiene casi constante -s. XI = 3% / s. XVI = 3,8 / s. XIX = 4,4- en Europa Occidental, al contrario, el crecimiento del fenómeno de urbanización muestra un claro aceleramiento pasando del 6,1% en el s. XVI, al 12,3% a principios del s. XIX, para alcanzar en 1890, el 31% del conjunto poblacional. (Véase gráfico 1). Gráfico 1: Tasa de urbanización. Porcentual residente en ciudades (> 10.000 habs.)133
Sin embargo, a pesar de lo explícita que pueda parecer la representación global de la evolución de las tasas de urbanización en ambas sociedades históricas, es claro también que debemos tener mucho cuidado al pensar tendencias con cierta uniformidad para un conjunto territorial tan heterogéneo, complejo y abigarrado como el que presenta Europa Occidental en la Edad Moderna. En realidad tenemos un “mosaico” variopinto de situaciones de carácter regional que “distorsionan” y “complejizan” el cuadro general hasta aquí presentado. Con todo es posible señalar algunas caracterizaciones generales importantes, por ejemplo, para el s. XVI, es el área mediterránea la que presentaba los mayores índices de urbanización de todo el continente europeo, fundamentalmente en la península itálica, producto de la pervivencia de los rasgos de antiguo poblamiento de origen romano. Hablamos así en
133
Cuadro de realización propia. Fuente A. Maddison (2002:40).
112
torno al 1500 de un 22% de la población peninsular asentada en ciudades. Como lo sintetiza J. de Vries (1987: 49): En 1500 y a lo largo del siglo XVI una buena mitad de la población europea residente en ciudades de al menos 10.000 habitantes vivía en Italia y en Iberia, alrededor de un tercio lo hacia en Francia, Alemania y Suiza (la región central) y una sexta parte en Escandinavia, las Islas Británicas y Bélgica-Holanda…
Ahora bien, dicha dinámica va cambiando durante los siglos XVII y XVIII, cuando son las áreas noroccidental y centrales donde se verifican las mayores tasas de urbanización, por ejemplo Holanda, con un espectacular 61% -debido al crecimiento excepcional de Ámsterdamo bien Inglaterra, centrándonos sobre todo el caso de Londres, que hacia 1500 sólo contaba con una población de 40.000 habitantes y que hacia 1650 ya llegaba a los 400.000 (es decir, multiplicándose por 10 en sólo 150 años). Siguiendo a J. de Vries (1987: 49): En el siglo XVII, también a grandes rasgos, la población urbana se distribuía por tercios entre las tres regiones noroccidental, central y mediterránea. La discontinuidad implicada por estas dos distribuciones se produjo súbita y dramáticamente en la primera mitad del siglo XVII... (a partir) de un incremento rápido del porcentaje de los países nor-occidentales, encabezados por Inglaterra y la República de Holanda… al tiempo que los países mediterráneos caían desde más de la mitad de la población urbana continental hasta menos del 40 por 100 y mientras la zona central sostenía firmemente su tercera parte del total.
El patrón de crecimiento se complejiza también al considerar problemas coyunturales, que alteran dramáticamente estos guarismos generales, por ejemplo, el caso de las ciudades de Alemania y las centro-europeas donde el modelo de crecimiento demográfico y poblacional se acerca al de Inglaterra pero que, a partir de la “devastación” sufrida por las Guerra de los Treinta años (1618 y 1648), quedan “bloqueadas” en su tendencia ascendente. El “rebote” se dará
recién a finales del s. XVII principios del s. XVIII, según T. Scott (2006:29). Al mismo tiempo, tenemos en cuenta que al interior mismo de estas tasas generales de urbanización es necesario “segmentar” tipologías diferentes. El crecimiento de las “ grandes ciudades ” -muchas de ellas se ven transformadas en hipertróficas capitales- como Madrid, que no
pasaba de ser una villa mediana hasta que Felipe II, en el año 1561, estableció allí su Corte (la villa de Madrid pasa de los 10.000 habitantes antes de la capitalidad a 45.000 en el año 1575 y a más de 100.000 a finales del siglo XVI, según M. F. Carbajo Islas (1985:67); o Lisboa con 100.000 habitantes hacia el siglo XVI; o bien Nápoles con 281.000; o el caso de París (que en apenas un siglo pasa de 150.000 habs. en 1500 a los 300.000 en el 1600, véase M. Péronnet (1990: 59), etc., todos ellos modelos de grandes conglomerados metropolitanos supusieron una verdadera “sangría” económica para los hiterlasnds donde se encontraban enclavados y supusieron una mayor división del trabajo entre campo y ciudad.
113
Pero también es necesario tener en cuenta que crecen cualitativa y numéricamente las ciudades catalogadas como “ medias” y las “pequeñas”. Las ciudades adquieren peso y densidad, se convierten en nodos articuladores de redes de todo tipo. El mapa de Europa Occidental se nos presenta así como un inmenso tejido interconectado de núcleos urbanos de mayor o menor tamaño que “disparan” las tasas de población urbanizada de toda Europa Occidental a finales del s. XVI, los ejemplos regionales comparados por R. P. Mols (1955) son elocuentes al respecto:
Italia -con más de 50.000 habs.- aparecen Florencia, Génova, Verona y Bolonia -entre los 20.000 a los 50.000- Catania, Perugia, Luca, Siena, Brescia, Ferrara, Padua, Mantua, Cremona, Turín, Pavía, etc.
Francia, además de París, Lyón alcanza los 80.000 habs., seguida por Marsella, Rouen o Toulouse, con 50.000.
Provincias Unidas (Países Bajos) Amberes (100.000 habs.) sino también Bruselas (50.000) siguiéndolas de cerca (con menos de 50.000) Gante, Brujas, Utrecht, Leiden, Groninguen, Maastricht, Haarlem.
Europa Central o Danubiana: con poblaciones urbanas entre los 100.000-50.000 habs. figuran Hamburgo, Dantzig, Augsburgo, Viena, Praga, Nuremberg; entre los 50.000-20.000, ciudades como Colonia, Lugbeck, Magdeburgo, Breslau y Bremen.
Península Ibérica: entre los 100.000-50.000 habs. tendremos, además de Madrid, a Granada y Valencia, siguiéndoles entre los 50.000-20.000, ciudades como Toledo, Valladolid, Segovia, Salamanca, Córdoba, Barcelona, Jerez, Jaén, Zaragoza y Burgos.
En este sentido, es necesario destacar que para analizar éste dinamismo “explosivo” que adquiere el desarrollo del proceso de urbanización con el “corrimiento” al eje septentrional Europeo, es ineludible tener en consideración más allá del crecimiento de las “grandes ciudades” la fortaleza que adquiere, en estos espacios, el fenómeno de urbanización a partir de las “medianas” y “pequeñas” ciudades. La tesis de P. Clark (1995) -contraria a la sostenida por J. de Vries- pone el acento en la importancia que adquieran las “ small towns” (pequeñas ciudades) que -a partir de finales del s. XVII- crecen mucho más deprisa pudiéndose adaptar más rápidamente a sus entornos, lo que les permite mantener intensas relaciones con sus espacios rurales y pudiendo convertirse en centros especializados de comercialización. En este sentido, B. Lepetit (1990) nos habla de tomar como elemento distintivo y diferencial de la presencia de una unidad urbana su espacialidad relacional y pensar a las mismas en su capacidad de interrelación “las ciudades como sistemas en un sistema de ciudades”, estableciendo así jerarquías por escalas locales, regionales e inter-regionales. Sea como fuere, lo cierto es que reducir el fenómeno urbano en Europa a una dimensión meramente cuantitativa y de simple densificación poblacional puede llevarnos a equívocos en su ponderación. El “universo urbano” en la Edad Moderna se destaca por la complejidad de funciones que aparecen relacionadas a estos núcleos poblacionales más allá del tamaño efectivo que alcanzan los mismos. Es decir, a la capacidad de centralización de relaciones de todo tipo (administrativas, sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas, etc.) que se extien114
den más allá del recinto edificado y sus murallas sobre otras poblaciones y territorios (su espacio jurisdiccional) y que necesariamente se encuentra al interior de un tejido interconectado -a través del comercio y la circulación mercantil- que sitúa a estas ciudades con espacios mucho más lejanos conformando verdaderas redes y sistemas urbanos.
El problema de la “(re)presentación” de la ciudad a los ojos de los contemporáneos Como vemos, si es realmente un problema teórico-analítico definir un objeto multidimensional como la ciudad europea de Antiguo Régimen podríamos tender a pensar que una posible vía de solución al alcance del historiador es tomar como ciudades aquellos núcleos poblacionales que los contemporáneos asumían como tales. Es decir, explorar el problema de la (re)presentación del “mundo urbano” que tenían los mismos a través de los distintos registros documentales a nuestro alcance. Sin embargo, reconstruir la imagen de ciudad que tenían los coetáneos asume otro conjunto de problemas que hacen a la ciudad una noción verdaderamente poliédrica. La mejor forma de encarar esta complejidad del fenómeno es analizar, a través de los múltiples registros documentales, los elementos -materiales y simbólicos- que conforman la imagen del mundo urbano en el Antiguo Régimen. 2- El problema de la representación orgánico-corporativo de la ciudad Veamos algunos de ellos, como por ejemplo las crónicas reales. En este caso aquella que narra la visita (el 1 de mayo de 1570) del Emperador Felipe II a la ciudad de Sevilla. Encargados de organizar el recibimiento fueron don Fernando Carrillo de Mendoza, conde de Priego, y el cardenal Diego de Espinosa, quien presidía el Consejo Real. El maestro de ceremonia elegido para el acontecimiento imperial y también “cronista oficial de la visita” fue el humanista don Juan de Mal Lara. La exhaustiva crónica de esos hechos brindada por el sevillano permite acercarnos al problema de pensar la forma en que los hombres de la Edad Moderna veían a la ciudad y que elementos quedan configurados en la representación propia frente a la Monarquía: Comenzaban a encaminar las partes de la ciudad por sus cuadrillas al recibimiento, y entre los primeros fue la infantería ordenada, la cual era toda de los más ricos oficiales, y de aquellos que quedaron para guardar su patria, gente de vergüenza y de valor… luego el Cabildo… se dio la comisión a Juan Gutiérrez Tello, caballero de la Orden de Santiago y alférez mayor desta ciudad, y tesorero de S. M. en la Casa de la Contratación della, para que de… el orden que tuvo fue mandar llamar de todos los oficios dos hombres, los más viejos y que más autoridad tenían entre los de su oficio, y destos se informó la cantidad de gente que había en cada uno, y les mandó que los apercibiesen a todos, que estuviesen los más aderezados que fuese posible
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de vestidos y armas para salir al recibimiento de Su Majestad; y nombró de cada oficio un alférez para que rigiese y gobernase la gente dél… se les dio orden que otro día, a las ocho de la mañana, estuviesen todos en la plaza que dijimos de San Salvador, porque desde allí fuesen al recibimiento de Su Majestad…El día siguiente se juntaron todos en el lugar concertado, a son de doce tambores y dos pífaros, que la ciudad mandó vestir con seda de muchos colores y jubones de tafetán verde picados, cueras blancas cortadas y sombreros de tafetán azul. Los cuales, con maravilloso estruendo, regoci jaban la ciudad. Tenían asimismo doce banderas ricas y de diferentes señales y colores. Salieron en orden. Don Francisco Tello, caballero del hábito de Santiago (hijo de Juan Gutiérrez Tello) Teniente de Alférez mayor, como capitán delante, con coselete dorado y grabado, calzas de carmesí con brocados, gorra aderezada de camafeos, espada, daga dorada y un venablo en la mano. Delante iban cuatro pajes con calzas de saya entrapada, rojas, y terciopelos negros, casacas de raso verde con alamares de la mismo color, cerradas por delante. Cuatro rodelas aceradas, grabadas y doradas y muy bien guarnecidas de terciopelo con flecos de seda y oro, embrazadas, y cuatro morriones. Venían luego en las primeras hileras, que eran de tres, doce gentiles hombres, con buenas calzas y coseletes, muy bien grabados y algunos dorados, con alabardas doradas, guarnecidas de terciopelo. Todos eran de buena disposición y talle. Tras ellos venía la gente de los oficios en la mismo orden, muy aderezados de calzas jubones y cueras gorras aderezadas de botones de oro y perlas y cadenas. Puédese bien certificar que en ninguna parte se ha visto tanto oro labrado junto, de tan costosas hechuras y tanto artificio. Las armas que llevaban eran arcabuces y algunas alabardas. Y en
este orden fueron hasta el campo, adonde se mudaron de cinco por hilera. Sería la gente de Sevilla de todos los oficios (los más principales y de mejor lustre dellos) más de tres mil hombres… Su Majestad, desde una ventana, se paró a verlos… (J. de Mal Lara. 1570: 5-6)
He aquí una representación típica del mundo urbano frente a la Monarquía. Las relaciones de entradas triunfales habían consolidado un modelo de fiesta y propaganda política de antigua raigambre. Sevilla no era cualquier ciudad, enclavada a orillas del río Guadalquivir, la riqueza comercial queda manifestada en su puerto y en toda su urbanización -el desfile por el interior de la ciudad acompañando al rey tiene el sentido de realzar la “ostentación” que hacen los vecinos de la potencia de la ciudad- la puerta de la ciudad, su alcázar, su catedral (Santa María de la Sede de Sevilla, la catedral gótica cristiana con mayor superficie del mundo) explicitan la importancia de la ciudad en tanto cabeza jurisdiccional de los antiguos territorios que conformaban el llamado Reino de Sevilla -incorporado a Castilla-León después de la reconquista en el s. XIII- y que es también cabeza religiosa, al ser sede Arzobispal. Es decir, Sevilla es “gran ciudad” porque ella reúne el ser cabeza tanto del poder temporal como del el espiritual. Hablamos así de una doble representación orgánica de la ciudad, como
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parte de un cuerpo político y religioso mucho más amplio y extenso, que centra en ella ser la “cabeza” = “caput ” = “testa”, es decir, la encarnación de todo el conjunto. De esta manera, la ciudad se representa como un cuerpo político complejo y jerarquizado, sale a recibir al rey a través de un orden prelativo cuidadosamente dispuesto en función de las jerarquías de las corporaciones políticas que la constituyen. Junto al monarca desfilan así la nobleza y el patriciado urbano -las familias y linajes principales- el clero, los miembros de los gremios, los representantes de los organismos propios de la ciudad -Inquisición, Audiencia, Cabildo, Universidad, Consulado, etc.- así como los oficiales… los más ricos… reclutados para representar la infantería, su fuerza. La vistosidad de su indumentaria expresa su posición y el lugar principal que ocupaban estos representantes “…la ciudad mandó vestir con seda de muchos colores y jubones de tafetán verde picados, cueras blancas cortadas y sombreros de tafetán azul. Los cuales, con maravilloso estruendo, regocijaban la ciudad…” el resto de los vecinos se agolpaba en las calles, eran el “público”, si se quiere el principal destinatario del mensaje propagandístico del poder, no solo del monarca, sino, fundamentalmente de la ciudad para sí misma. Debemos tener en cuenta que la forma en que el hombre de la Edad Moderna entiende la representación es “directa”: hacer presente en ausencia un objeto o alguien, es decir, como si estuviera allí presente lo que se es representado. De esta manera la ciudad -orgánicamente (re)presentada- lo hace a través de “ su mejor parte” , esencialmente como un todo jerárquicamente organizado 134. Se expresa claramente
en la crónica que es la “ciudad” -como cuerpo perfecto = civitas- la que recibe al rey, es ella quién lo acompaña a su interior, se muestra a través e su arquitectura emblemática, la que lo acoge en su visita, la que ostenta su magnificencia, etc. Estamos así en presencia de una representación de tipo orgánico y corporativo, una representación de cuño Antiguo Régimen. El principio de unidad -que configuran la forma de pensar la representación de los cuerpos políticos en al Edad Moderna- forma parte de la evolución de la teoría política medieval y es resultado de la colaboración de varias ramas del pensamiento: la teología, la patrística, la filosofía escolástica, las tesis de los iuspublicistas prácticos, etc., que confluyeron en la constitución de una doctrina jurídico-política en la cual tanto la organización política como la social de estos cuerpos complejos discurrían por un mismo cauce. La traducción de las ideas agustinianas de la Ciudad de Dios por Santo Tomás de Aquino, su reinterpretación de la Política de Aristóteles, el ingente material jurídico del Derecho Romano Justinianeo , así como del Derecho canónico y del Derecho Común, etc., otorgaron
los “cimientos” necesarios para pensar la ciudad como comunidad y civitas perfecta.
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Como se ha ya señalado en el cap. 2, el principio filosófico que constituye la visión del universo para el hombre de la Edad Media y la Modernidad es la razón divina - lex aeterna- o -unitatis principium- por el cual la unidad precede necesariamente a la pluralidad “ omnis multitudo derivatur ab uno… ab unum reducitur ” (toda la pluralidad deriva de uno y a uno se reduce). Santo Tomás de Aquino, Summa contra gentiles, III, q. 76-83. En este sentido cada parte representa al todo en tanto el “ microcosmus” o “ minor mundis” es, en esencia, reflejo -o si se quiere encarnación- del “macrocosmus” ya que se encuentra constituido de la misma materia y esencia cuyo sentido último forma parte del plan Divino. En este sentido queda claro que cada parte representa a la totalidad, y la representación, en este sentido, es perfecta -directa- ya que es y tiende al todo. Es por ello que un cuerpo como la ciudad se representa, orgánicamente, a través de su “mejor parte”.
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3- La representación pictórica de la “grandeza” de la ciudad Dicha forma de (re)presentación de la ciudad se encuentra presente en diversos registros documentales, por ejemplo, en la pintura. En el cuadro atribuido a Alonso Sánchez Coello (1531- †1588) -pintor de la Cámara de Felipe II- llamada Vista de la ciudad de Sevilla. 15701600, 135 se hacen patentes estos elementos. (Véase Ilustración 2).
Ilustración 2: A. S. Coello, Vista de la ciudad de Sevilla. 1570-1600 = El arrabal.
Frente a nosotros el pintor renacentista español nos presenta la ciudad de Sevilla, no solo su núcleo urbanizado sino también su territorio, el espacio jurisdiccional donde la ciudad ejerce su administración y control. Del mismo modo, en primer plano aparece el río Guadalquivir (navegable durante todo el año), el control que ejerce la ciudad sobre esta importante vía navegable permitió a Sevilla convertirse en sede del rico intercambio mercantil del Imperio español durante los siglos XVI y XVII. El pintor resalta el “poderío de la ciudad” a través de sus elementos emblemáticos: la fortaleza de las murallas que la rodean y protegen, las altas torres y fortificaciones, su arquitectura distintiva (la torre de la Catedral de Santa María) así como el arenal donde fondean los barcos, el puerto y su intensa actividad. Lo interesante del óleo de Sánchez Coello es que el pintor realza la potencia económica de la ciudad -su “grandeza”- posesionándonos de ella como espectadores desde el arrabal y siendo testigos de su vida económica. En la parte inferior de la imagen puede observarse a los vecinos de la ciudad, ricamente vestidos con capas y jubón -patricios enriquecidos-, un noble en su carruaje -flanqueado por dependientes a caballo-, un grupo de nobles mujeres, etc., es decir, lo que el pintor (re)presenta allí es también la ciudad, su “mejor parte”. El recurso pictórico no tiende a ser un registro “objetivo” sino “idealizado” que (re)construye la ciudad a través de los elementos que realzan su grandeza. Hasta el cielo amenazante, donde se acentúan los grises, 135
Museo de América. Madrid [foto: ceres.mcu.es]
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contrasta con una urbe llena de colores y de vida, un espacio que brinda seguridad en su interior a través de la fortaleza de sus construcciones arquitectónica. Es decir, un adentro distinto y distintivo del afuera. Esta representación pictórica de Antiguo Régimen de la ciudad coincide, como vemos, con la representación doctrinal y política que heredada desde la Edad Media configura la idea de ciudad. 4- La representación jurídico-doctrinal de la ciudad = civita Partamos de la definición que aparece en el primer cuerpo normativo castellano compilado bajo el reinado de Alfonso X, el sabio: Doquier que se fallado este nombre de ciudad que se entienda todo aquel lugar cercado de muro, con los arrabales y edificios que se tienen con ellos136
En esta escueta definición -compuesta hacia finales del s. XIII- la “ciudad” se entiende como una unidad “holista” a partir de las manifestaciones externas que ella presenta -la muralla y los edificios- que determinan un interior urbanizado (protegido y diferenciado) y, al mismo tiempo, delimitan un exterior , es decir, una agrupación orgánica (sin planteamiento urbanístico previo que se encuentra dentro del alcance jurisdiccional de la ciudad y que es definido como el “arrabal” ).137 No encontramos una antítesis sino, más bien, una unidad entre la ciudad y el espacio rural en que se emplaza. Dicha relación ciudad-territorio debe ser entendida a través de una idea animista de “ corpore” propia del pensamiento político medieval, donde la ciudad es la “ cabeza” de un territorio mucho más amplio que es su espacio jurisdiccional. 138
Si comparamos esta primigenia definición con aquellas formuladas hacia el s. XVII, por ejemplo, en el Tesoro de la Lengua Castellana (1611), encontramos otros elementos que perfilan el término y que complementan la visión anterior, producto ello de la evolución y complejidad que ha asumido el fenómeno urbano, así como los cambios operados en la sociedad moderna en su conjunto: 139 136
Definición de ciudad en: Alfonso X (1265). Código de las Siete Partidas. El término arrabal hace referencia al propio espacio de crecimiento de las ciudades europeas en la Edad Media, cuando la tierra al interior del recinto urbano escaseaba la densificación urbana excedía los límites fijadas por la misma y en su entorno se generaba nuevos espacios habitables. Era claro que, con el tiempo, los mismos eran nuevamente fijados al interior del espacio urbano haciendo necesario la extensión de la muralla por lo que, en general, eran los encontramos en el origen pretérito de nuevos barrios. Paralelamente a ello debemos resaltar la evolución del concepto de “ ejido”. En las leyes de las Siete Partidas o, en otras palabras, en las leyes que formaban el Código de las Siete Partidas, los “ exidos” eran considerados cosas “ extra commercium” , cuyo uso era común a todos y, por tanto, se encontraban excluidas del comercio entre particulares y de constituir bienes usucapibles. Con el tiempo el “ ejido” fue asumiendo una acepción polivalente, significaba originariamente un bien comunal que no podía ser cercado y servía a ciertos usos comunales, tal cual la semántica histórica de su contenido y la calificación en los textos jurídicos históricos que hemos mencionado precedentemente; transformándose posterior y rápidamente en una referencia o género que comprendía el conjunto de los bienes inmuebles municipales. En otras palabras, en esta evolución los ejidos siguieron siendo siempre bienes dominiales de uso comunal habitualmente, respecto de los cuales sin embargo, por las fuertes necesidades económicas y de vivienda que enfrentaban los crecientes poblados municipales, se fueron admitiendo cada vez con mayor frecuencia fórmulas jurídicas que permitían su arrendamiento e inclusive su venta, previa desafectación en este último caso y con el cumplimiento de ciertas condiciones especiales, generando así ingresos y rentas de manera similar a la que se obtenía con las tierras patrimoniales o del dominio privado del Municipio. 138 Véase los problemas relativos a la constitución de los espacios jurisdiccionales en las sociedades de Antiguo Régimen en el cap. 2, “El poder jurisdiccional: elementos para su comprensión”. 139 Durante la Edad Media pensadores como Alberto Magno y Tomás de Aquino tendieron a restringir la definición antigua de “societas civilis” a la ciudad-Estado medieval (como equivalente disponible más cercano de la antigua “polis”), un uso 137
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Ciudad: del nombre latino civitas…, de manera que ciudad es multitud de hombres ciudadanos que se han congregado a vivir en un mismo lugar, debaxo de unas leyes y un gobierno. Ciudad se toma algunas veces por los edificios y respóndele en latín urbs. Otras vale tanto como regimiento y ayuntamiento y, en Cortes, el procurador que representa la ciudad140.
Tenemos justamente una noción aumentada, centrada en los antiguos condicionantes de la teoría política lastrada de la edad Media pero, desbordando los límites inmediatos a la “ciudad” para destacar su forma institucional y su capacidad innata de representación orgánica. El elemento resaltante en esta composición es la ampliación del término, en cuanto concebido como cuerpo político organizado, más allá de la particular diferenciación espacial que parece remitir al término urbano cuando hablamos de ella como espacio edilicio diferenciado: lo urbano (“urbs”), es decir, las edificaciones edificaciones que ella contenía. Esta visión de la ciudad como conjunto, como unidad orgánica y cuerpo complejo, se encuentra presente a lo largo de la teoría jurídico-política en toda Europa Moderna, por ejemplo, en la península italiana encontramos definiciones similares: (Città) raggunanza d’huomini, ridotti insieme per vivere felicemente, e grandezza di cittá si chiama, non lo spazio del sito, o il giro delle mura, ma la moltitudine moltitudine de gli habitanti e la possanza loro.141
En el Reino de Francia, por ejemplo para J. Bodino, la ciudad es una realidad distinta al individuo. Un cuerpo político compuesto por el conjunto de cabezas de familia -ciudadanos- que, reunidas en asamblea, entienden sobre los asuntos del colectivo. Es decir, conforman así un conjunto diferenciando que atañe sobre aquello que les es “común” = que no es “propio”: Cuando el cabeza de familia sale de su casa, donde manda, para tratar de negociar con los demás jefes de familia acerca de lo que atañe a todos en general, entonces se despoja del título de amo, de jefe y de señor, para hacerse compañero, igual y asociado de los otros. Deja su familia para entrar en la ciudad, y los negocios domésticos para tratar de los públicos; en vez de señor, se llama ciudadano, que, hablando propiamente, no es otra cosa que el súbdito libre dependiente de la soberanía de otro.142
tan prudente del concepto no pudo mantenerse durante mucho tiempo “quizá porque la noción griega también se refería a niveles de soberanía que cubrían todo lo demás. Sin embargo, sólo en la Italia las ciudades-Estado se acercaron a una condición de soberanía plena, e incluso ahí esa situación se dio de hecho y no por ley. Como consecuencia, cuando el concepto griego se utilizó más generalmente, el orden feudal de unidades soberanas fragmentadas (gobernantes, patrimoniales, organismos corporativos, pueblos, etc.), al igual que las monarquías e imperios medievales, se llegaron a describir en las diferentes fuentes como <>… este uso introdujo un nivel de pluralización en el concepto que difícilmente podía unificarse bajo la idea de cuerpo colectivo, organizado, a pesar de la noción de <> ”. Véase J. L. Cohen y Arato, A. (2000:114-115). 140 Definición de ciudad en S. de Covarrubias Orozco (1611). Tesoro de la lengua castellana . 141 Definición de ciudad en la obra de G. Botero (1598: 309). Della ragion di stato e delle cause della grandezza delle città, Venezia, 142 Definición de la idea de ciudad en la obra de Bodino, J.(1576 ) Los seis libros de la República.
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Sin embargo, estos principios doctrinales y jurídicos observaban su ajuste a cada circunstancia histórico social concreta. Fuentes documentales interesantes para contrastar ello son los llamados diarios de viajes y memorias, donde es posible señalar la percepción que tenían estos “extranjeros” cultos sobre el “mundo urbano”. Tomemos, por ejemplo, la observación realizada por Francisco Bertaut, señor de Fréauville, consejero en el Parlamento de Rouen, quien acompañó en su viaje a Madrid al mariscal de Grammont en 1659, cuando se celebró el tratado de los Pirineos.143 “El mariscal había sido comisionado para solicitar la mano de María Teresa de Austria, hija de Felipe IV, para su matrimonio con el rey Luis XIV, como culminación de la paz que se celebraba, Bertaut ([1659] 1959: 549) compara el uso de la palabra “villa” en España y en Francia”144: Lo que nosotros llamamos villa es lo que los romanos designaban por el nombre de urbs o de civitas, y lo que los españoles llaman todavía ciudad y villa no era propiamente más que una casa de campo entre los romanos, y al presente en España se llaman de ese modo los Burgos y pueblos grandes. (F. Bertaut, [1659] 1959: 568)
Las diferencias percibidas se dan en función de la escala poblacional que diferencia los reinos de Francia y España. Hacia el siglo XVII, Francia era, sin duda, el territorio más poblado en Europa occidental: aproximadamente 20.000.000 de habitantes, cifra que contrasta frente a los escasos 7.000.000 que, para el mismo siglo, exhiben las proyecciones del conjunto de reinos españoles. Por lo tanto las densidades poblacionales en la ciudades francesas eran contrastantes entre los tejidos urbanos en ambas sociedades. Ello saltaba a la vista de estos “viajeros” en sus percepciones del fenómeno. Como cuerpo político de la ciudad se encuentra conformada por el conjunto de sus “vecinos” = “universitas”,145 que se hallan en relación a unas leyes y gobierno que les son propios. Por ello, el término “ciudad” o “ civitas” es extrapolable, para los contemporáneos, tanto para el núcleo poblacional en sí mismo, como para el conjunto de su administración que conforma su propio gobierno, así, como también, para la figura del procurador (el representante de la ciudad y su voz en las Cortes del reino de Castilla). De esta manera, el término ciudad adquiere tanto una densidad material como inmaterial, una particular síntesis de elementos confortantes y diferenciadores que van desde su población, involucrando también su espacio edilicio, así como su gobierno y representación, así como el conjunto de fuerzas morales y de sociabilidad diferenciales diferenciales que la constituyen como tal. La ciudad es entendida como comunidad política, entroncándola con la tradición del pensamiento greco-latino ( polis-civitas) y los propios desarrollos de la teoría política medieval, si-
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Firmado por las coronas de las monarquías de España y Francia el 7 de noviembre de 1659 para poner fin al conflicto territorial iniciado en 1635, durante la guerra de los Trei nta Años. 144 Agradezco este señalamiento a M. I. Carzolio (2016: 8) que me facilitó la versión previa de su artículo para Magallánica: revista de Historia Moderna . 145 Nombre abstracto formado sobre el adjetivo universo-a-um = "todo","entero", "universal". En el Tesoro de la lengua gentes y cosas, y porque en las escuelas generales concurren estuestucastellana: "Vale comunidad y ayuntamiento de gentes diantes de todas partes, se llamaron universidades… también llaman universidades ciertos pueblos entre sí teniendo unión y amistad ”
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guiendo así el modelo propuesto por Aristóteles de “ politike koinonia koinonia”146 -que los latinos tradujeron (solamente por cercanía) como “ societas civilis”- es decir, una particular comunidad éticopolítica compuesta de ciudadanos que viven en la ciudad y de los recursos que ella posee y que, por su sociabilidad diferencial, se encuentran definidos bajo un “ ethos” (carácter y valores distintivos) al cual se corresponde -por el axioma mismo de comunidad política organizada- un sistema de auto-gobierno y administración (regimiento y ayuntamiento) sustentado tanto por el derecho territorial como por el local (fuero) que les son propios, y del cual forman parte, como particular “koinonia” particular “koinonia” dentro de un conjunto plural de ellas: Ciudadano: el que vive en la ciudad y come de sus haciendas, renta o heredad. Es un estado medio entre caballeros o hidalgos y entre los oficiales mecánicos. Cuéntase entre los ciudadanos los letrados y los que profesan letras y artes liberales, guardando en esto la razón para repartir los oficios en la costumbre o fuero del Reyno o tierra” 147.
La ciudad es así configurada como un “ cuerpo político orgánico ”, que se encuentra conformado por múltiples cuerpos parciales pero, al mismo tiempo, dotados de un fin propio que los articula e identifica, conforme al principio doctrinal de la filosofía política medieval de que la unidad engendra y domina a la pluralidad de la partes. Al mismo tiempo, un segundo principio comporta, necesariamente, necesariamente, la idea de “ civitas”: toda comunidad política es también un todo ordenado y, por ende, jerarquizado. El principio de jerarquización -como el de unidad entre las partes- es rector en todo el pensamiento político medieval como en el moderno 148. Por axioma filosófico y doctrinal la unidad indestructible del individuo (cuerpo-alma) siempre se sitúa al interior de una serie jerarquizada de unidades intermedias (grupos orgánicos) que lo engloban y comprende en unidades de círculos inferiores, haciéndolos así co-partícipes de un fin superior: son “cinco, por lo general, los grupos orgánicos que se sitúan por encima del individuo y de la familia (comunidad local, ciudad, provincia, pueblo o Regnun, Imperio), aunque varios de estos grados son a veces considerados como uno sólo”, según define O. Von Gierke (1995:110) . 146
El concepto aristotélico de “politike koinonia” marca la complejidad del problema que que estamos desarrollando, para la matriz de pensamiento político antiguo y medieval la indistinción entre Estado y sociedad se encuentra en la base del mismo. Ya que el “oikos” es, por definición, el hogar doméstico, y debía ser entendido como una categoría residual al interior de un fondo natural que era la polis. Por inferencia lógica la politike koinonia refiere así a una particular “koinonia” entre muchas, incluyendo al oikos , pero también se hace extensivo a todas las formas de asociación humana, grupos ocupacionales, amigos, clientela, etc. Era tomado así como un sistema social comprensivo en el que sólo quedarían afuera las relaciones naturales. Obtenemos así un concepto paradojal, diríamos hibrido, ya que a su interior debemos observar que el oikos, es una entidad no regulada por ley, sino sometida a la cabeza de familia. Al mismo tiempo la pluralidad de familias no determinan, bajo ningún aspecto, un sistema en sí mismo, ya que se relacionaban entre sí sólo mediante la polis . Lo interesante de de rescatar en este modelo es que la politike koinonia sólo podía ser entendida presuponiendo una organización unificada basada en un conjunto de objetivos propios derivados de un ethos particular de valores comunes, basados en una sola forma de vida. Lo que lo acerca más a nuestra noción moderna de comunidad que de sociedad. Para un desarrollo de esta problemática véase Cohen, J., L., y Arato, A., (2000: cap. II). 147 Definición de ciudadano en el obra de S. de Covarrubias Orozco (1611). Tesoro de la lengua castellana . 148 Esta consideración debe, sin embargo, ser ponderada correctamente, correctamente, ya que hay un cliché cuasi marxista según el cual el pensamiento medieval reflejaba en su jerarquía celestial la jerarquía feudal sobre la tierra. La imbricación del principio de unidad con el de jerarquía no pueden ser separados, actúan en conjunto y conforman el orden, lo importante no era en sí misma la jerarquía (excepto en el sentido literal de gobierno sagrado), sino la subordinación de otros al Uno supremo. Nada puede tener lugar sin estar subordinado y compuesto al conjunto. Es por ello que la idea de Dios, que ofrecía un modelo del soberano omnipotente y omnicompetente, fue apreciado primero por la Iglesia y después por la Monarquía como principio de centralización, dejando que las radicales desigualdades entre las partes de la sociedad se justificaran solas remitiéndose, naturalmente, a las gradaciones inherentes al Universo mismo.
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De esta manera los dos principios: unidad y jerarquía, se solapan y complementan mutuamente. Lo que permite así distinguir entre grupos mayores y menores, configurando el término ciudad necesariamente en el primero ellos. Es esta unidad lo que nos permite comprender que en España toda cabeza episcopal ostente el título de ciudad, mas no todas las ciudades se definen como tales por presentar necesariamente esta doble jerarquización, pero, sin duda, aquellas que la presentan no pueden dejar de considerarse -para los coetáneos- como tales. Son estos derechos de los cuerpos intermedios -al autogobierno y la administración propialos que permiten constituir, jurídicamente hablando, los rasgos esenciales contenidos en la definición y jerarquización de la ciudad . Tomemos, por ejemplo, la definición de Francisco Suárez en su Tratactus de legibus ac Deo legislatore, (1612): ¿Puede cualquier ciudad dar verdaderas leyes? Según el derecho romano las ciudades se dividen en máximas, mayores y menores. El Digesto llama máximas a las ciudades que son metrópolis o capitales de pueblos… Llama mayores a las ciudades que tienen tribunales de justicia… llama ciudades menores a aquellos pueblos dependientes de ciudades y que están sometidos a sus tribunales. No se llama hoy ciudades, sino villas y aldeas. La razón parece clara con relación a los pueblos de esta tercera categoría. No tienen poder para dar leyes propias. No puede dar leyes quien no tiene jurisdicción… Ahora bien, estos pueblos no tienen tal jurisdicción porque no tienen tribunales de justicia o si tienen algún tipo de juzgados es sólo para causas pequeñas y con tal subordinación a los tribunales de la ciudad o a algún otro juez de instancia superior…Así pues, absolutamente con relación a todas la ciudades propiamente dichas es tesis general que puedan crear derecho municipal que recoja sus propias leyes, a condición de que éstas versen sobre asuntos que corresponden a la cada ciudad, es decir, sobre asuntos específicamente suyos y no comunes con las demás ciudades, que no sean contrarios a las buenas costumbres y no estén reservados al soberano, ni en oposición al derecho civil…La razón puede ser que cada ciudad tiene necesidad de este poder, ya que sólo con el derecho derecho común no puede hacer frente con eficacia a todas las necesidades que se presentan en en los diferentes lugares y según sus diferentes diferentes características y condiciones. Luego hay que suplirlo con el derecho municipal. Otra nueva razón. Toda ciudad se considera que es comunidad autosuficiente, a decir de Aristóteles. Podrá, por tanto, legislar directamente. Y que mejor que la propia ciudad podrá regular sus propios asuntos. Luego es perfectamente lógico que se les haya reservado ese poder que se refiere a la administración de sus propios asuntos… Cada ciudad tiene poder legislativo y estatutario en la medida y hasta donde llega sus jurisdicción… A estos pueblos se refiere el Digesto… (como)… pueblos libres, como eran el romano, el ateniense y otros por el estilo que el emperador Justiniano puso como ejemplo… los textos legales se refieren a los pueblos en sí mismo considerados y conforme su primitiva naturaleza149.
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El esfuerzo de F. Suárez (1612). Tratado de las leyes y de Dios legislador, Tomo III, IX, 16-20, se encuentra dirigido a ordenar y sistematizar, en grandes tipologías, el conjunto de núcleos urbanizados.
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Lo que sobresale en esta caracterización de ciudad -más allá de la clasificación de las mismas en “máximas , mayores y menores”, correspondiendo a las dos primeras la consideración de verdaderas “ civitas”- es la acentuación en su capacidad jurídica, como cuerpo político y moral150, capaz de hacer sus propias leyes y auto-gobernarse. Es claro, que en esta definición, lo que se distingue es la idea de complementariedad entre el derecho territorial y el local , resumiendo esta capacidad al ámbito exclusivo de la jurisdicción sobre el que la ciudad ejerce su dominio político, y lo apoya teniendo en cuenta tres razones: 1.
El derecho común que “no puede hacer frente con eficacia a todas las necesidades…”. El derecho municipal complementa al territorial en tanto el primero se considera como expresión de las singularidades que presentan estas poblaciones, quedando englobado en el segundo, en tanto no puede entrar en contradicción ni versar sobre cosas que no le son propias.
2.
Por principio doctrinal, toda “ciudad se considera que es comunidad autosuficiente”.
3.
Para ser estimados “pueblos libres”, en cuanto es conforme a lo que el autor define como propio de su “primitiva naturaleza”151.
tras definiciones, más allá de las jurídicas-doctrinales, ponen eje en la “potencia” de estas
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poblaciones. Tomemos el caso, casi contemporáneamente, de la definición de “gran ciudad” propuesta por Diego Pérez de Mesa en su Política y Razón de Estado (1625: 277-279): Ordinariamente se cree que gran ciudad quiere decir ciudad de gran número de habitantes, como Lisboa, París, Milán, Nápoles, Sevilla y Roma y dicen que la ciudad así grande es feliz. Pero yerran, porque no se ha de mirar tanto al número de los hombres cuanto a la facultad o potencia, esto es, a las operaciones más o menos son propias a la misma ciudad. Y mirando el número no se han de meter en cuenta los esclavos, los pasajeros, los negociantes forasteros que habitan en ella. Quitémosle a Sevilla los forasteros y esclavos y quedará un pequeño número de ciudadanos… Se mide, pues, según Aristóteles, la grandeza de una ciudad por su potencia, esto es, por las operaciones le son necesarias… la grandeza de la ciudad naturalmente es ordenada a las operaciones de la ciudad que muchas veces habemos dicho son obras de virtud. Luego los esclavos, los pasajeros, los forasteros y aquellos habitantes que propia y rigurosamente no son ciudadanos por no poder usar oficio público liberal. De manera que aquel pueblo que en el cual hay pocos que puedan consultar y o ser jueces o tener cargos públicos, aunque sea muy numerosos de gente, no será gran ciudad. Por
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Suárez reúne en la humanidad un conjunto de condiciones por las cuales el libre arbitrio de cada uno puede coexistir con el de los demás, de conformidad con una ley general de libertad. No perjudicando a nadie se aplica el derecho, se hace justicia dando a cada cual lo suyo. Así La libertad individual no se restringe por la asociación sino que es en ella, únicamente, donde se puede desarrollar. Lo que en derecho se prohíbe no es el uso de libertad sino su abuso. Los Estados, como los individuos, tienen ciertos derechos naturales innatos: vida, conservación, desarrollo, independencia, igualdad, defensa, etc., son ellos sus derechos esenci ales. Pero también tienen derechos adquiridos por usos y costumbres, por pactos y convenios. Para él la sociedad es una comunidad orgánica de derecho natural, por ello, la autoridad civil —distinta de la potestad-familiar— tiene su origen remoto en Dios, pero su sujeto inmediato es la “asociación” en cuanto tal. 151 Reafirma la clásica sugerencia de la teoría política neo-escolástica de que para comprender correctamente el poder político, hay que derivarlo de su original, es decir, debemos preguntarnos en “qué estado se hallan naturalmente los hombre” reconociendo que este estado sería de “perfecta libertad”.
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esta razón Sevilla, que tiene tribunales del Arzobispo y de la Inquisición y el tribunal real de la ciudad y el de la tierra o pueblos a la redonda y el de la hermandad y el de los hijosdalgos y el juzgado de la ciudad y el de audiencia real y la contratación y el alhóndiga y muchos regidores y jurados y asimismo muchos otros magistrados con muchos miembros y ministros nobles será gran ciudad y muy mayor que Madrid, donde fuera de la Corte no hay tantos, aunque haya mayor número de gente. De manera que no es lo mismo… gran ciudad y populosa ciudad.
Dos elementos sobresalen en esta visión que nos retrotrae a un rescate de formulaciones anteriormente desarrolladas, por un lado la diferencia sustancial entre la comprensión de “grande – populosa” (volviendo a marcar que el tamaño en sí, del núcleo urbano, no es considerado como un elemento sustancial para una definición de ciudad por parte de los contemporáneos) por otro lado, es importante resaltar la unidad orgánica entre civitas – populus, por la cual la grandeza de una ciudad está determinada por la “capacidad” (potencia) 152 de tener sus propios magistrados y de que sus ciudadanos sean elegidos en ellas, es decir, ejercer oficio público ello es lo que la define como “corpus morale et politicum” y, por lo tanto, determinan su grandeza. De ello se sigue que, por ciudadano , debamos asumir también que: La esencia del ciudadano en cuanto tal consiste en lo que es esencial a la forma de la república y ciudad, que es tener magistrados, determinar en juicio jurídico, consultar y decir su parecer en el ayuntamiento, congregación o conción de cosas públicas o tener algún oficio público no servil, sino de autoridad y mando. Según esto aquel es absoluta y propiamente ciudadano que es hábil y tiene facultad y poder de aconsejar y determinar o juzgar en la junta o conción o en cualquiera otra manera. De modo que el ser ciudadano propiamente se reduce a poder o no poder tener algún cargo o magistrados, como el corregidor, el regidor, el tesorero, el jurado, el fiel y ejecutor y otros semejantes, los cuales tienen oficio y cargo de cosas públicas con autoridad de mandar y dar órdenes acerca de aquellas mismas cosas… Antiguamente en Grecia y Roma… se juntaba todo el pueblo de nobles y plebeyos para la elección de cónsules y otros magistrados y para determinar algunos pleitos, para resolver alguna guerra o paz y para nombrar embajadores… en la cual conción o junta cada hombre particular junto con todos los otros era un magistrado indeterminado, pues tenía autoridad de condenar y absolver… más la conciones en nuestro tiempo por la mayor parte se han dejado de usar en las más ciudades por causas convenientes… reduciéndose las tales al senado y ayuntamiento, a los jueces y corregidores o al príncipe supremo del Estado153.
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Concepto propio de la filosofía política medieval donde la diferencia primaria entre las cosas (del orden natural o político) son la potencia y acto. Lo define claramente Santo Tomás de Aquino (1983: 27): De los principios de la naturaleza, el ente y la esencia sobre la eternidad del mundo, Selección de textos de Suma contra los Gentiles y Suma Teológica, “ha de conocerse que algo puede ser aunque no es y, asimismo, que algo es, que es. Lo que puede ser se dice que está en potencia; lo que ya es, que está en acto. Pero el ser se entiende de dos maneras: como ser esencial o substancial de la cosa; por ejemplo, el ser hombre, que es ser en absoluto, y como ser accidental, por ejemplo, el ser hombre blanco, que es ya ser algo”. 153 Según lo define el propio D. Pérez de Mesa (1625:40).
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Vemos entonces cómo la definición de ciudadano se entronca con la de ciudad (unidad contenido-forma) en cuanto cuerpo político y moral que, al igual que un cuerpo natural, sólo puede ser entendido como libre si no tiene que soportar restricciones externas (es decir, autoadministrándose y auto-gobernándose) a través de la participación de sus ciudadanos en la “res publica” , pudiendo así actuar, por la “ virtud ” persiguiendo los fines que le son propios como
cuerpo (aquellos que la propia voluntad de los ciudadanos ha determinado). Es así que la esencia del ciudadano participa unida -en cuanto fin individual- con el más alto, que es el bienestar y la salud de la civitas. El mantenimiento de la libertad de la ciudad se corresponde, en tanto finalidad última, al deber cívico de todo el cuerpo político de los ciudadanos, el cual debe estar imbuido de un poderoso sentido de la virtud pública, para servir al bien de la comunidad. Hacia el s. XVIII, la imagen de ciudad se encuentra constituida por todos estos elementos, determinando así lo que podríamos definir como una noción poliédrica. Tomemos por ejemplo la definición propuesta por el Diccionario de la lengua castellana…, (1726: letra C): (Ciudad =) materialmente significa los muros, torres y demás edificios de que se compone… significa también el Ayuntamiento o Cabildo y los Diputados o Procuradores de Cortes, que en virtud de los poderes que les otorgan tienen representación y voz de la ciudad que les envía… (Es) la población de gentes congregados a vivir en un lugar y sujetas a unas leyes y a un gobierno, gozando de ciertos privilegios y exenciones que los señores Reyes se han servido concederles según sus servicios. Unos son cabeza de Reino, como Burgos, Toledo, León, Sevilla, etc. Otras, tienen voto en Cortes, como las referidas y Valladolid, Salamanca, Cuenca.
5- La representación de las ciudades y del reino frente al rey Como vemos, en la definición del Diccionario de Autoridades, se encuentran condensados todos los signos, materiales e inmateriales, que condicionan la (re)presentación de la ciudad, actuando, al mismo tiempo, la idea de privilegio otorgado por el Rey a ciertas poblaciones. Podríamos afirmar entonces que aparecen resaltados condicionantes internos (propios de su configuración como civitas) y externos (otorgamiento de privilegio y exenciones por parte del Monarca) siendo algunas nombradas como “ cabeza de Reino ”, por lo tanto, ejerciendo su poder sobre un territorio al que sirve de capitalidad, así como otras, teniendo “ voto en Cortes”, lo que significa que tienen el privilegio de participar de la (re)presentación del reino, siempre orgánicamente concebido, frente al Rey 154. Las Cortes de Castilla eran la forma institucional que adquirió la representación estamental del reino frente al Monarca. Evolucionó desde una reunión de los cuerpos privilegiados nobleza, eclesiásticos y ciudades- a una representación puramente centrada en la representa-
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Hacia principios del siglo XV se limita a dieciocho ciudades el privilegio de enviar procuradores a Cortes, arrogándose las mismas la representación propia de cada uno de los reinos: Reino de León= León / Valladolid / Toro / Zamora / Salamanca; Reino de Castilla= Burgos, Segovia, Ávila, Guadalajara, Soria, Madrid; Reino de Toledo= Toledo, Cuenca; Reino de Murcia= Murcia; Reino de Sevilla= Sevilla; Reino de Córdoba= Córdoba; Reino de Jaén= Jaén y, finalmente, Reino de Granada= Granada.
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ción urbana -de las ciudades con voto a Cortes- donde el patriciado (la “mejor parte”) controlaba políticamente a la ciudad y sus procuradores (representantes en Cortes). Dicha evolución debe ser entendida a partir de la configuración misma que adopta el espacio fiscal. En el reino de Castilla los estamentos privilegiados eran exentos (nobleza y clero), lo que conllevó a centralizar la presión fiscal sobre las ciudades -que eran también las encargadas de recaudar- por lo tanto las interesadas mismas en entablar una negociación directa con la Corona. De esta manera, el reino podía ser entendido como una federación de ciudades. Cada ciudad se veía a sí misma como “cabeza” de un espacio territorial mucho más amplio, que comprendía no solo sus intereses particulares sino la de un conjunto plural de otras ciudades, villas y lugares que estaban adscriptas y bajo su representación. El conjunto de dieciocho ciudades con “voto a Cortes”, a través de sus procuradores reunidos, representaban así los intereses del reino frente al rey. Como vemos también aquí una (re)presentación orgánica y corporativa. Véase mapa 3. Mapa 3: Ciudades del Reino de Castilla con voto en Cortes – s. XVI
Es decir, ya desde la Edad Media vamos observando una lenta concentración teórica de la idea del poder del monarca elevando el atributo de la soberanía externa como símbolo distintivo del mismo -lo que habíamos denominado como “Imperium mundi”- alzándose por encima de los cuerpos intermedios pero sin negar el carácter de los mismos. La inscripción de la ciudad como cuerpo menor, articulado orgánicamente al interior de la monarquía (como municipio, o bien como cabeza de Reino y, por lo tanto, representación del mismo en Cortes) forma parte de la coronación lógica de toda esta matriz de pensamiento político basado en los principios que han sido enumerados previamente.
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6- La representación de la ciudad como sociabilidad diferenciada La ciudad es una noción poliédrica que los contemporáneos (re)presentaban a través de diferentes elementos (materiales y simbólicos) distintas dimensionalidades (de orden político, filosófico, religioso, cultural, etc.) plasmándolas en plurales registros (como las crónicas, la pintura, las concepciones jurídico-políticas, etc.) todos ellos destacan principios básicos del pensamiento filosófico-político constituido desde sus raíces medievales que fueron evolucionando durante toda la edad Moderna y terminaron dando forma a una representación orgánicocorporativa que define a todo “mundo urbano” en Europa. Dos principios concretan esta forma de (re)presentación de la ciudad de tipo Antiguo Régimen: el principio de unidad y el de jerarquía de sus partes. Sin duda, todo ello lleva a concebir el “mundo urbano” como un fenómeno de enorme complejidad. Más allá del tamaño poblacional que la ciudad presente otros elementos se ostentan a la hora de ponderar que es una ciudad en la Europa Moderna. La percepción por parte de los contemporáneos de un núcleo de sociabilidad distinto al entorno rural -sobre el cual la ciudad ejerce su dominio jurisdiccional- es, sin duda, también un elemento clave para entender el fenómeno urbano. La ciudad es un punto de convergencia, un “micro-cosmus” o “minor-mundis ” en que se refleja el “ macro-cosmus”, la diversidad, la pluralidad de las partes, como lo reflejan las fiestas ritualizadas que forman parte de la idiosincrasia de las ciudades en la Edad Moderna. Una(s) cultura(s) urbana(s) que nos muestran también un ámbito de socialización complejo y diversificado, y que marcan todo otro conjunto de problemas para la historia social 155 (Véase ilustración n. 4). Ilustración 4: Pieter Bruegel, El Combate del carnaval y la cuaresma, (1559).156
155
Véase cap. 5: “Debates en torno al concepto de Cultura Popular en el Antiguo Régimen” Óleo sobre madera de roble, 118 cm. x 164,5 cm. Kunsthistorishes Museum, Viena.
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7- La representación utópica de la ciudad Como se ha afirmado en el cap. 1: “La construcción del espacio político en la Europa Moderna”, las formas de territorialidad premodernas ideaban el espacio político como aquel habitado por una comunidad que posee una misma autoridad política y que es regida por un mismo estatuto ha desarrollado. De esta manera poder y territorio configuran una unidad de sentido indisoluble que determina la posibilidad de pensar a los aglomerados urbanos también desde el punto de vista de la “ ciudad ideal ”. Dichas utopías urbanas son parte del acervo del Humanismo renacentista que a través del pensamiento platónico entendía a la ciudad como “ micro-cosmus” en donde se encuentra inserto el hombre participando así en el “ plan salvífico” ideado por Dios para la humanidad -San Agustín, La ciudad de Dios ([426] 2009) - de esta manera, el Renacimiento concibió al hombre como centro de ese micro-cosmos y por ende reflejo del macro-cosmos -unidad de sentido de las partes con el todo- (re)presentación por la cual la ciudad, como una de las tantas esferas que contenía al hombre -el oikos, la ciudad, la iglesia, el reino, el imperio, etc.- lo reflejaba en su perfección. Un ejemplo claro de estas ideas se encuentran representadas en arquitectos y urbanistas renacentistas como Francesco Di Giorgio Martini (Siena, bautizado en 1439 - † 1502) para quien “la ciudad tenía juicio, medida y forma de cuerpo humano 157, “descansando en esa divina proporción la idea de “ciudad ideal” (Véase ilustración 5). Ilustración 5: Francesco Di Giorgio, Tratado d´Architettura, (1495)
157
Para esta problemática se puede señalar el libro de A. Cámara Muñoz y C. Gómez López (2014: 25).
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Las ideas clásicas sobre la ciudad romana de Vitruvio en su tratado De architectura (15 a.C.), los tres principios básicos: venustas = belleza, firmitas = firmeza y la utilitas = utilidad) referidos a un orden arquitectónico del cual la “ciudad ideal” debe hacer exaltación, la geometría perfecta, la disposición radial, etc., aunaban en un mismo plano lo simbólico y su materialidad dentro de la concepción de un ordo = orden cósmico-natural y orgánico -propio del pensamiento cristiano- que reproducía una espacialidad racional y ordenada. La cuadratura y el círculo, unidos en la representación de un cosmograma como imagen de un orden cósmico representado en la ciudad perfecta. Algunas de estas ciudades utópicas no solo quedaron en los planos y dibujos sino que se concretaron en verdaderas planificaciones urbanísticas que pueblan Europa. Un ejemplo de ello la ciudad italiana de Palmanova (región de Venecia), diseñada por el arquitecto renacentista Vincenzo Scamozzi (1548 - †1616) representa, claramente, la búsqueda de la perfección a través de la representación geométrica (Véanse ilustración 6 y 7). Ilustración 6: Plano de Palmanova158
158
Fuente: Paris, BNF, Cartes et Plans, Ge D 17022. Página: http://expositions.bnf.fr/utopie/grand/2_21.htm (consulta 2/10/2016).
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Ilustración 7: Vista ciudad de Palmanova – construida en 1593.159
Conclusiones Hablar de la ciudad en la modernidad europea es acercarnos a una noción poli-trópica (palabra compuesta de raíz griega que significa ”poli” = mucho, y ”tropos” = maneras de ser / de pensarse / de portarse [ πολύ y τρόπος]). Esta multiplicidad de sentido hacen, del fenómeno urbano, un objeto histórico-social complejo de abordar, multiforme a la mirada del historiador que necesariamente debe tener en cuenta las diferencias en la forma de pensar el “mundo urbano” a través del tiempo y las realidades sociales a fin de “rescatar” los diversos sentidos que le otorgan su objetividad. El sentido del presente anexo ha sido explorar y poner de manifiesto la complejidad que presenta la (re)presentación de la ciudad y del fenómeno urbano en la Modernidad no agotando con ello todas las posibilidades pero señalando algunos de los posibles registros y vías para su estudio.
159
Fuente: Google Earth, Captura 7/10/2016
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Los autores
Coordinadores Carzolio, María Inés Doctora en Filosofía y Letras de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y profesora titular de Historia General IV (UNLP) y en la Carrera de Historia de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR hasta 2012. Su área de especialización es la Historia social. Es autora de numerosas aportaciones en Historia Moderna de España tales como: Vasallo, R.L., Graca, L. Da y Carzolio, M. I. (2001). Documentación del Monasterio de Santo Toribio de Liébana. Apeos de 1515 y 1538 . Santander: Historia y Documentos. Documentación histórica de Cantabria. 4.8
HD, Fundación Marcelino Botín; (2003). Inclusión/exclusión. Las dos caras de la sociedad del Antiguo Régimen. Rosario: Prohistoria; Carzolio, M. I. y Barriera, D. (compiladores) (2005). Política, Cultura, Religión. Del Antiguo Régimen a la formación de los Estados Nacionales. Homenaje a Reyna Pastor . Rosario: Prohistoria; (2002). “Antroponimia servil en el Noroeste
hispánico. Los siervos de Celanova, Sobrado y Samos” en Genese medievale de l’anthroponymie moderne , vol. V, coord. por M. Bourin-Derruau y P. Chareille, Université de
Tours; (2002). “En los orígenes de la ciudadanía en Castilla. La identidad política del vecino durante los siglos XVI y XVII”, Hispania, CSIC; (2004). “La ciudadanía de Antiguo Régimen en Castilla-Aragón y Francia. Diego Pérez de Mesa, Juan Costa y Juan Bodin”. En Joseph Fontana. Història i projecte social. Reconoixement a una trajectòria, Barcelona: Crítica, vol. 1; (2008). “Sobre forasteros y vecinos. Prácticas de reciprocidad en los concejos rurales de la periferia castellana durante la modernidad temprana” en J. Gallego (comp.), Habitar, Producir y Pensar el Espacio Rural, de la Antigüedad al Mundo Moderno , Buenos Aires: U. de General Sarmiento;
(2010). “Conflictos y avenencias en la Castilla Bajomedieval”, en Fornis, C., Gallego J., López Barja, P. y Valdés, M. (eds.), Dialéctica Histórica y compromiso social. Homenaje a Domingo Placido, Vol. 2, Zaragoza: Pórtico; (2012). “Estado, Estado moderno, cultura jurisdiccional y
cultura constitucional”, en Eleonora Dell’Elicine, Héctor Francisco, Paola Miceli y Alejandro Morin (coordinadores), Pensar el Estado en las sociedades precapitalistas. Pertinencia, límites y condiciones del concepto de Estado, Buenos Aires: Universidad Nacional de General Sar-
miento. Entre otras publicaciones.
Pereyra, Osvaldo Víctor Doctor en Historia Moderna de Europa por las Universidades de Mar del Plata y de Cantabria (Santander) España. Investigador categorizado por la Universidad de La Plata en donde se 134
desempeña también como docente en la Cátedra de Historia General IV (Historia Moderna). Integrante de la Red de Historia Moderna de la Universidad Nacional de Mar del Plata / la Red de Intercambio Universitario en Historia del Mundo Hispánico de la UNLP de la que es Director de la Colección de Monográficos HisMundI , así como integrante del Grupo de Investigación en Arquitectura Tardo-gótica de la Universidad de Cantabria, Santander, España, bajo la dirección de la Dra. Begoña Ruiz Alonso y el Dr. Julio Polo Sánchez. Entre su producción historiográfica figuran: (2015). De Infanzones a Patricios: Castro Urdiales y su elite de poder. Reconstrucción de un universo urbano en el litoral marítimo cantábrico castellano (Siglos XIV-XVI) , Madrid:
Editorial Académica Española; Reitano E., Pereyra O. V. y Carrera J. -Coordinadores- (2015). Articulación territorial en los espacios plurales de las Monarquías Ibéricas (Siglos XVI-XVIII).
Ensenada: Universidad Nacional de La Plata, Serie Trabajo, Comunicaciones y Conferencias así como artículos en diversas revistas científicas nacionales e internacionales.
Bubello, Juan Juan Pablo Bubello es Doctor en Filosofía y Letras -orientación Historia-, por la Universidad de Buenos Aires y Magister en Sociología de la Cultura y Análisis Cultural por la Universidad Nacional de General San Martín. Docente e investigador de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Nacional de La Plata. Se especializa en la historia cultural de la Europa Moderna. Ha dictado cursos, conferencias y seminarios en la Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Rosario y Universidad Nacional de Tucumán. Se desempeñó como profesor invitado para impartir seminarios de posgrado, cursos y conferencias en la Universidad Nacional Autónoma de México (México), Pontificia Universidade Católica de Campinas (Brasil), la Universidade Federal de Minas Gerais (Brasil), Universidad de Costa Rica (Costa Rica), y Universidade Federal de Goiás (Brasil). Entre su producción, cuenta con la publicación de un libro como autor y otro como coautor, así como numerosos artículos en revistas académicas especializadas argentinas y del extranjero.
Autores Andrade Marambio, Federico Profesor en Historia por la Universidad Nacional de La Plata. Fue reconocido como egresado distinguido del profesorado en Historia por parte de la UNLP, la Municipalidad de La Plata y la Academia Nacional de la Historia (2013-2014). Adscripto a la cátedra de Historia General IV entre 2013 y 2015. Becario doctoral del Conicet. Su proyecto investigación versa sobre la historia cultural de Inglaterra, en especial las interacciones de los saberes teológicos, históricos y filosóficos en el período comprendido por los años 1660 y 1750. Su actividad docente ha tenido lugar en ámbitos universitarios (Jefe de Trabajos Prácticos de Historia Económica y Social, Universidad del Este) y en nivel medio. Actualmente, dicta la materia History perteneciente al curriculum diseñado por la Universidad de Cambridge (IGCSE).
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Cavagnaro, Nahuel Licenciado en Historia por la Universidad Nacional de la Plata con la Tesina de Licenciatura: “Los hombres de Negocios: las redes de Italia en la Época Moderna”. Adscripto a la Cátedra de Historia General IV. Diploma de estudiante extranjero embajador de la ciudad de Amiens, Francia. Beca de grado, estudios en Francia: “Phileas Accueil”, Universite Picardie Jules Verne, Amiens France (2015). Actualmente ha sido seleccionado para cumplir la Beca de Doctorando Extranjero en Historia Medieval y Moderna en la Universita degli Studi di Teramo, Italia (período 2017 hasta 2020).
Izquierdo, Santiago Profesor en Historia por la Universidad Nacional de La Plata. Desde 2015, adscripto a la Cátedra de Historia General IV, realiza estudios sobre el desarrollo de las ciudades modernas y las relaciones y conflictividad de sus clases y grupos sociales desde la perspectiva de la Historia social del poder y la Historia comparada.
Reitano, Emir Doctor en Historia (2004) egresado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata y Master en Historia por la Universidad Nacional de Mar del Plata (2001). Se desempeña como docente e investigador en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (UNLP) en la que es Profesor Titular de la Cátedra Historia Americana Colonial. Es también Profesor Invitado en la Universidad Torcuato Di Tella. Ha sido becado por el gobierno portugués y la Organización de Estados Americanos para realizar trabajos de investigación en archivos de Portugal. Es autor del libro: (2010). La inmigración antes de la inmigración. Los portugueses de Buenos Aires en vísperas de la Revolución de Mayo ; dos li-
bros sobre la política gremial y el gobierno de Manuel Fresco en la Provincia de Buenos Aires (1992/2005); editor junto a Alejandra Mailhe del libro (2008). Pensar Portugal . Reflexiones sobre el legado cultural del mundo luso en Sudamérica y autor de diversos artículos y trabajos
referidos a la Historia Americana Colonial publicados en Argentina, Chile, Estados Unidos, México, Uruguay, España y Portugal.
Uncal, Lucía Profesora de Historia egresada de la Universidad Nacional de La Plata. En el 2016, fue reconocida como egresada distinguida del Profesorado en Historia por parte de la UNLP. Desde 2013 es adscripta a la cátedra Historia General IV, como estudiante y como graduada. Realiza estudios sobre historia cultural en la Edad Moderna, desde un abordaje de la Historia del Arte y de la Cultura Popular. Ha realizado una estancia de estudios en la Universidad de Guadalajara, México.
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Zunino, Patricio Alumno del Profesorado de Historia en la Universidad Nacional de La Plata. Desde 2015, se encuentra adscripto a la Cátedra de Historia General IV. Realiza estudios centrados en los ámbitos monárquico y cortesano como parte de los ámbitos de sociabilidad, configuración y circulación del poder en la Edad Moderna desde una óptica centrada en la Historia Social del Poder. Ha realizado diversos cursos de seminarios de investigación y relacionados con sus temáticas de estudio en la UNLP.
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