CASO PRACTICO CARRIoX DESARROLLO DEL CASO PRACTICO 1.- PREGUNTA N° 1
AREA
FACTOR DE RIESGO RIESGO
RIESGO
-Local con escasa ventilación e
-Posibles caídas de los trabajadores
iluminación y espacio reducido.
de su misma altura. -Choque contra objetos móviles e inmóviles.
TRABAJO
-Suelos con falta de limpieza
-Posible caída de los trabajadores
-Equipo de trabajo, Hornos calientes
-Quemaduras
-Falta de EPI
-Enfermedades pulmonares/quemaduras
-Ambiente térmico excesivo.
- Golpes de calor /distres térmico
-Polvo de harina
-Enfermedades pulmonares/ asma.
-Aumento en la carga y ritmo de
-Fatiga física /y mental
trabajo -Salario -Uso
-Insatisfacción Herramienta
nueva
sin
formación
-Posibles lesiones por uso inadecuado de herramientas. -Caída
de
objetos
desplome/manipulación -Zonas de acceso con Posturas ALMACEN
forzadas.
-Fatiga física
-Movimientos repetitivos -Manipulación de cargas -Aumento en la carga y ritmo de
-Fatiga mental/y física
trabajo -Horas extras
-Insatisfacción/ -Insatisfacción/ estrés
-Salario -Aumento en la carga y ritmo de
-Carga física /mental
trabajo VENTA
OFICINA-GERENCIA OFICINA-GERENCIA
RESPUESTA N° 2
-Horario de trabajo / horas extras. -Salario
-Insatisfacción -Insatisfacción / estrés
-Aumento en la carga y ritmo de
-Carga mental
trabajo.
-Estrés
por
La LPRL capítulo V en sus art 33 y 34 establece el derecho de consulta, participación y representación respectivamente de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las opciones de representación especializada que tienen los trabajadores son: Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales, en este caso en particular es una empresa pequeña que cuenta con 4 trabajadores en su plantilla, estos tendrán una representación unitaria, donde se elegirá un delegado prevención, y como lo estipula la LPRL art 35.2, 3 5.2, en empresas hasta 30 trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal, el cual cumplirá con las funciones específicas en materias de prevención de riesgos en el trabajo. RESPUESTA N°3
La Ley General de la Seguridad Social, RD 8/2015, de 30 de octubre en su artículo 156, menciona que: “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Se define a los accidentes blancos o incidentes como: “aquellos que no han ocasionado lesiones a los trabajadores expuestos”. expuestos”. A nivel legal el el termino incidente incidente no tiene definición definición completa, en la norma OHSAS 18001:2007 se define incidente incidente de trabajo como como aquel “suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad”. fatalidad”. En nuestro ejemplo Miguel sufre un accidente de trabajo con baja por la fractura de sus dos dedos del pie, lleva una semana sin laborar, y de acuerdo al art 23, numeral 1 literal e, de la LPRL el empresario está obligada a documentar todo accidente que haya causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día del trabajo, además el art 23, numeral 3 indica que el empresario está obligado a notificar el accidente a la autoridad laboral competente. competente.
BIBLIOGRAFIA
1.-Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, BOE, n°27, del 31 de enero de 1997. 2.- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE n° 261, de 31/10/2015.
3.-Saldaña A., Hernando L., Nuñez-Córdova J., (2015), Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo y ámbito jurídico de la prevención. Tomo I, La Rioja;UNIR. 4.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención Prevención de riesgos laborales, BOE n° 269, 1011-1995