Estructura y criterios asociados al Impuesto a la Renta Carlos Narváez Asken LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Instituto IACC 24-06-2017
Desarrollo
Explique lo siguiente con sus propias palabras y en base a la materia revisada en clases: a. ¿Qué se grava con impuestos?
Existen varios impuestos en Chile, sin embargo lo que se grava con impuestos son: Impuesto a la renta El impuesto sobre la renta es pagado anualmente conjuntamente con la declaración del impuesto. En algunos casos, determinados pagos parciales deben hacerse mensualmente. El exceso de pago respecto de la responsabilidad tributaria final, si existe, es reembolsado normalmente dentro del mes subsecuente a la declaración del impuesto a la renta. Dentro de estos impuestos están las rentas de capital o Impuesto de Primera Categoría, la renta de trabajo o remuneraciones también llamado Impuesto Único de Segunda Categoría. Otras rentas personales o Impuesto Global Complementario y renta obtenida por no residentes o Impuesto Adicional. El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. Dicho impuesto de categoría se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos. El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda de 13,5 UTM.
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente. El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de la renta atribuida, retiros, distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
b. ¿Puede el SII decretar nuevos impuestos?
El Decreto Ley N° 830, en su artículo 6, indica que corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. También indica que en general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. Por tanto solo se pueden crear nuevos impuestos por ley y esta describirá claramente el organismo que pueda aplicarla o crearla como las municipalidades, pero no el SII, solo tiene la facultad de fiscalizar. En general el SII es una de las instituciones fiscalizadoras del Estado. Sus función es aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o
de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Sus funciones generales son interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes a fin de asegurar su aplicación y fiscalización. También Vigilar el cumplimiento de las leyes tributarias: conocer y fallar como tribunal de primera instancia los reclamos que presenten los contribuyentes y asumir la defensa del Fisco ante los Tribunales de Justicia en los juicios sobre aplicación e interpretación de leyes tributarias. Y Crear conciencia tributaria en los contribuyentes: informarlos sobre el destino de los impuestos y las sanciones a que se exponen por el no cumplimiento de sus deberes.
Bibliografía
.- Contenidos semana N° 4