UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Seminario Casos de Auditoría Grupo No. 1
CAPÍTULO I NORMA INTERNACIONAL DE TRABAJOS PARA ATESTIGUAR 3000 TRABAJOS PARA ATESTIGUAR DISTINTOS DE AUDITORÍA O REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA Un trabajo para atestiguar es un trabajo en el que un contador público expresa una una conc conclu lusi sión ón elab elabor orad ada a para para acre acrece cent ntar ar el grad grado o de conf confia ianz nza a de los los presuntos usuarios que no sean la parte responsable sobre el resultado de la evaluación o medición de un asunto principal contra los criterios.
1.1 PROPÓSITO La Norma Internacional Internacional de Trabajos Trabajos para Atestiguar Atestiguar (NITA) (NITA) establece establece principios básicos y procedimientos esenciales para dar lineamientos a, los contadores profe profesi siona onale less en la práct práctic ica a públ públic ica, a, para para el desem desempeñ peño o de traba trabajo joss para para atestiguar que no sean auditorías o revisiones de información financiera histórica cubi cubier erta tass por por Norm Normas as Inte Intern rnac acio iona nale less de Audi Audito torí rías as (NIA (NIAs) s) o Norm Normas as Internacionales de Trabajos de Revisión (NITRs). La NITA utiliza los términos trabajo: •
Trabajo para atestiguar con certeza razonable: es la reducción del riesgo del trabajo para atestiguar a un nivel aceptablemente bajo en las circu circuns nsta tanci ncias as del del trab trabaj ajo, o, como como base base para para una una form forma a posi posititiva va de expresión de la conclusión del contador público.
•
Trabajo para atestiguar con certeza limitada: es una reducción en el riesgo del trabajo a un nivel que sea aceptable en las circunstancias del trabajo. trabajo. Pero donde el riesgo es mayor que en un trabajo para atestiguar atestiguar con certeza razonable, como base para una forma negativa de expresión expresión de la conclusión del contador público.
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1.2 RELACIÓN CON EL MARCO DE REFERENCIA, CON OTRAS NITAs, NIAs, Y NITRs El contador público deberá cumplir con la NITA y otras NITAs relevantes al desempeñar un trabajo para atestiguar que no sea una auditoría o revisión de inform informaci ación ón financier financiera a históri histórica ca cubiertas cubiertas por NIAs o NITRs. NITRs.
El Marco de
Refere Referencia ncia Interna Internacio cional nal de Trabajo Trabajoss para para Atesti Atestiguar guar,, define define y describ describe e los elementos y objetivos de un trabajo para atestiguar e identifica los trabajos a los que se aplican las NITAs. NITAs. Aunque las NIAs NIAs y NITRs no se apliquen apliquen a trabajos cubiertos por NITAs, pueden sin embargo, dar lineamientos a los contadores públicos.
1.3 REQUISITOS ÉTICOS El contador público deberá cumplir con los requisitos de las partes A y B del Código de Ética para contadores profesionales de IFAC. El Código proporciona un marco de referencia de principios que los miembros de los equipos, firmas y redes de firmas para atestiguar usan para identificar amenazas amenazas a la independencia, independencia, evaluar la importancia importancia de dichas amenazas y, si las las
amen amenaz azas as no son son clar claram amen ente te insi insign gnifific ican ante tes, s, iden identitififica carr y apli aplica car r
salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que no se comprometa la independencia mental y la independencia en apariencia. La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional y promueve su aplicación por parte de todos los contadores públicos del mundo. Este Código de Ética Profesional establece las reglas de conducta para todos los contadores y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, profesión,
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1.2 RELACIÓN CON EL MARCO DE REFERENCIA, CON OTRAS NITAs, NIAs, Y NITRs El contador público deberá cumplir con la NITA y otras NITAs relevantes al desempeñar un trabajo para atestiguar que no sea una auditoría o revisión de inform informaci ación ón financier financiera a históri histórica ca cubiertas cubiertas por NIAs o NITRs. NITRs.
El Marco de
Refere Referencia ncia Interna Internacio cional nal de Trabajo Trabajoss para para Atesti Atestiguar guar,, define define y describ describe e los elementos y objetivos de un trabajo para atestiguar e identifica los trabajos a los que se aplican las NITAs. NITAs. Aunque las NIAs NIAs y NITRs no se apliquen apliquen a trabajos cubiertos por NITAs, pueden sin embargo, dar lineamientos a los contadores públicos.
1.3 REQUISITOS ÉTICOS El contador público deberá cumplir con los requisitos de las partes A y B del Código de Ética para contadores profesionales de IFAC. El Código proporciona un marco de referencia de principios que los miembros de los equipos, firmas y redes de firmas para atestiguar usan para identificar amenazas amenazas a la independencia, independencia, evaluar la importancia importancia de dichas amenazas y, si las las
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salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que no se comprometa la independencia mental y la independencia en apariencia. La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional y promueve su aplicación por parte de todos los contadores públicos del mundo. Este Código de Ética Profesional establece las reglas de conducta para todos los contadores y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, profesión,
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además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los contadores ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia. El Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores, reconoce que los los obje objetitivo voss de la prof profes esió ión n cont contab able le son son trab trabaj ajar ar al más más alto alto nive nivell de profe profesi siona onalilism smo o y para para esto esto tiene tiene cuat cuatro ro exig exigen encia ciass bási básica cas: s: cred credib ibililid idad, ad, profesionalismo, calidad del servicio y confianza. La parte A del Código de Ética establece los principios éticos fundamentales que se requiere que observen todos los contadores profesionales, lo que incluye: •
Integridad: El contador público debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo profesional.
•
Objetividad: El contador público debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otros anulen su objetividad.
•
Competencia Profesional y Cuidado Suficiente: Todo contador público debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo y asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación técnica necesaria para ello. El trab trabaj ajo o de ates atestitigu guar ar,, cuya cuya fina finalilida dad d es la de rend rendir ir un info inform rme e profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo teniendo título título profesional profesional de contador contador público público o equivalente, equivalente, legalmente legalmente expedid expedido o y reconoci reconocido, do, tengan tengan entren entrenami amient ento o técnic técnico o adecua adecuado, do, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.
•
Carácter Carácter Confidencial Confidencial:: Los contador contadores es públic públicos os deberán deberán respet respetar ar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.
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•
Comportamie Comportamiento nto Profesional Profesional:: El cont contad ador or públ públic ico o debe debe actu actuar ar de maner manera a cons consis iste tent nte e cuid cuidan ando do la buena buena reput reputac ació ión n de la prof profesi esión ón y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión.
•
Normas Técnicas: El contador público deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con con
las
normas
de
conta ntabilidad y
de
audit ditoría ría
esta stable blecidas das
internacionalmente. La part parte e B del del Códi Código go de Étic Ética, a, que que se apli plica sólo sólo a los cont contad ador ores es profesionales, profesionales, incluye un enfoque enfoque conceptual conceptual sobre la independencia independencia que toma en cuenta, para cada trabajo para atestiguar, atestiguar, las amenazas amenazas a la independencia, independencia, las salvaguardas salvaguardas aceptadas aceptadas y el interés público. público. Requiere Requiere que las firmas y los miembros miembros de los equipos de atestiguar atestiguar identifiquen identifiquen y evalúen evalúen las circunstancia circunstanciass y relaciones que crean amenazas a la independencia y que emprendan la acción apropiada para eliminar estas amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable con la aplicación de salvaguardas. En Guatemala el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGC (IGCPA PA)) emit emitió ió las las Norm Normas as de Étic Ética a que que son son de obse observ rvan anci cia a para para los los Contadores Contadores Públicos Públicos y Auditores Auditores egresados egresados de las distintas universida universidades des del país.
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1.4 CONTROL DE CALIDAD El contador público deberá implementar procedimientos de control de calidad que sean aplicables al trabajo particular. Bajo la Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC) 1, control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera histórica y otros trabajos para atestiguar y de servi servici cios os rela relaci cion onado ados, s, una una firm firma a de cont contad adore oress prof profes esio iona nale less tiene tiene la obligación de establecer un sistema de control de calidad diseñado para darle una certeza razonable de que la firma y su personal cumplen con las normas profesionales y con los requisitos regulatorios y legales, y que los informes de atestiguar emitidos por la firma o los socios del trabajo son apropiados en las circunstancias. Además, los elementos de control de calidad que son relevantes a un trabajo particular incluyen responsabilidades de liderazgo por la calidad del trabajo, los requisitos éticos, aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y trabajos específicos, asignación de equipos de trabajo, desempeño del trabajo y monitoreo.
1.4.1 Aceptación y continuación del trabajo El contador público deberá aceptar (o continuar donde sea aplicable) un trabajo para atestiguar sólo si el asunto principal es responsabilidad de una parte que no sean los presunt presuntos os usuarios usuarios o el contador contador público. público. El Marco de Referenc Referencia ia Internacional de Trabajos para Atestiguar indica que la parte responsable puede ser uno de los presuntos presuntos usuarios, usuarios, pero pero no el único. El reconocim reconocimiento iento por la parte responsable de evidencia de que existe la relación apropiada y también establece una base para un entendimiento común de la responsabilidad de cada parte. Un reconocimiento reconocimiento por escrito escrito es la forma más apropiada de documentar documentar el entendimiento entendimiento de la parte responsable. En ausencia de un reconocimiento reconocimiento de responsabilidad, el contador público considera:
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a) Si es apropiado o no aceptar el trabajo. Aceptarlo puede ser apropiado cuando, por ejemplo, otras fuentes, como la ley o un contrato, indican la responsabilidad; y b) Si se acepta el trabajo, si debe revelar o no estas circunstancias en el informe de atestiguar. El contador público deberá aceptar (o continuar donde sea aplicable) un trabajo para atestiguar sólo si, con base en un conocimiento preliminar de las circunstancias del trabajo, no llega a la atención del contador público nada que indique que no se satisfarán los requisitos del Código o de las NITAs. El Marco de Referencia Internacional para Trabajos para Atestiguar indica las circunstancias bajo las cuales un contador público debe aceptar un trabajo para atestiguar, dentro de las cuales se incluyen: a) Se satisfarán requisitos éticos relevantes, como independencia y competencia profesional, y b) El trabajo presenta todas las siguientes características: i)
El asunto principal es apropiado;
ii) Los criterios que se van a usar son adecuados y están disponibles a los presuntos usuarios; iii) El contador público tiene acceso a evidencia suficiente apropiada para soportar la conclusión del contador público; iv) La conclusión del contador público, en la forma apropiada ya sea a un trabajo para atestiguar con seguridad razonable o a un trabajo para atestiguar con seguridad limitada, se ha de contener en un informe por escrito; y v) El contador público queda satisfecho de que hay un propósito racional para el trabajo. Si hay una limitación importante en el
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alcance del trabajo del contador público, puede ser poco probable que el trabajo tenga un propósito razonable.
También, un
contador público quizá crea que la parte que contrata se propone asociar el nombre del contador público con el asunto principal de alguna manera inapropiada. vi) El contador público deberá aceptar (o continuar donde sea aplicable) un trabajo para atestiguar sólo si queda satisfecho de que las personas que van a desempeñar el trabajo poseen colectivamente las competencias profesionales necesarias.
1.5 ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DEL TRABAJO El contador público deberá acordar los términos del trabajo con la parte que contrata. Para evitar malos entendidos, los términos convenidos se registran en una carta compromiso u otra forma adecuada de contrato. Si la parte que contrata no es la parte responsable, puede variar la naturaleza y el contenido de una carta compromiso o contrato. La existencia de un mandato legal puede satisfacer el requisito de acordar los términos del trabajo. Aun en esas situaciones, puede ser útil una carta compromiso tanto para el contador público como para la parte que contrata. Un contador público deberá considerar si es apropiada una petición, hecha antes de completar un trabajo para atestiguar, de cambiar el trabajo a uno que no sea de atestiguar, o de un trabajo para atestiguar con certeza razonable a un trabajo con certeza limitada, y no deberá estar de acuerdo con un cambio sin una justificación razonable. Un cambio de circunstancias que afecte los requerimientos de los presuntos usuarios, o un malentendido concerniente a la naturaleza del trabajo, ordinariamente justificará una petición de un cambio en el trabajo. Si se hace este cambio, el contador público no deja de considerar la evidencia que se obtuvo del cambio.
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1.5.1 Relación con la Norma Internacional de Auditoría 210, Términos de los Trabajos de Auditoría El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y dar lineamientos sobre: a) El acuerdo de los términos del trabajo con el cliente o usuario; y b) La respuesta del auditor a una petición de un cliente para cambiar los términos de un trabajo por otro que brinda un nivel más bajo de certidumbre. El auditor y el cliente deberán acordar los términos del trabajo . Los términos convenidos necesitarían ser registrados en una carta compromiso de auditoría, trabajo para atestiguar u otra forma apropiada de contrato. Conviene a los intereses tanto del cliente como del contador público que el contador público envíe una carta compromiso, preferiblemente antes de comenzar el trabajo, para ayudar a evitar malentendidos respecto del trabajo. La carta compromiso documenta y confirma la aceptación del contador público del nombramiento, el objetivo y alcance de la auditoría, o del trabajo para atestiguar, el grado de las responsabilidades del contador público hacia el cliente y la forma de cualesquier informes.
a) Contenido principal de la carta compromiso La forma y contenido de las cartas compromiso pueden variar para cada cliente, pero generalmente incluirían referencia a: •
El objetivo del trabajo para atestiguar.
•
El alcance del trabajo para atestiguar.
•
La forma de cualesquier informes u otra comunicación de resultados
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del trabajo. •
El hecho de que, a causa de la naturaleza de prueba (pruebas selectivas) y otras limitaciones inherentes de una auditoría, junto con las limitaciones inherentes de cualquier sistema de contable y del control interno, hay un riesgo inevitable de que pueden quedar sin descubrir incluso alguna representaciones erróneas de importancia relativa.
•
Acceso sin restricción a cualesquier registros, documentación y otra información solicitada en conexión con el trabajo para atestiguar.
b) El auditor puede también desear incluir en la carta •
Arreglos respecto del trabajo para atestiguar.
•
Expectativas de recibir de la administración una confirmación por escrito concerniente a representaciones hechas en conexión con el trabajo para atestiguar.
•
Solicitud que el cliente o el usuario confirme los términos del trabajo mediante acuse de recibo de la carta compromiso.
•
Descripción de cualesquiera otras cartas o informes que el contador público espere emitir para el cliente, o usuario.
•
La bases sobre las que se calculan los honorarios y cualesquier arreglos para facturación.
c) Cuando se considere importante, pudieran señalarse los siguientes puntos •
Arreglos concernientes a la involucración de otros auditores y expertos en algunos aspectos del trabajo para atestiguar.
•
Arreglos concernientes a la involucración de auditores internos y algún otro personal del cliente, o del usuario.
•
Cualquiera restricción de la responsabilidad del contador público 9
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cuando exista tal posibilidad. •
Referencia a cualesquier acuerdos adicionales entre el contador público y el cliente.
Aceptación de un cambio en el trabajo, un contador público a quien, antes de la terminación del trabajo, se le pide que cambie el trabajo para que dé un nivel menor de seguridad, deberá considerar si hacer esto es apropiado. Una petición de un cliente para que el contador público cambie el trabajo puede ser resultado de un cambio en las circunstancias que afectan la necesidad del servicio, un malentendido en cuanto a la naturaleza de una auditoría o servicio relacionado originalmente solicitado, o una restricción sobre el alcance del trabajo, ya sea impuesta por la administración o causada por las circunstancias. El contador público debe considerar cuidadosamente la razón dada para la petición, particularmente las implicaciones de una restricción sobre el alcance del trabajo. Un cambio en las circunstancias que afecta los requerimientos de la entidad o un malentendido concerniente a la naturaleza del servicio originalmente solicitado, ordinariamente debiera considerarse una base razonable para pedir un cambio en el trabajo. En contraste, no se consideraría un cambio si pareciera que el cambio se relaciona con información que, de algún otro modo, sea incorrecta, incompleta o, no satisfactoria. Cuando los términos del trabajo se cambien, el contador público y el cliente o usuario deberán estar de acuerdo sobre los nuevos términos. El contador público no deberá acordar un cambio del trabajo donde no haya justificación razonable para hacerlo así. Si el contador público no puede estar de acuerdo con un cambio del trabajo y no
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se le permite continuar el trabajo original, el auditor deberá retirarse y considerar si hay alguna obligación, ya sea contractual o de otro tipo, de informar a otras partes, como el consejo de directores o de accionistas, las circunstancias que hagan necesario el retiro.
1.5.2 Relación con la Norma Internacional de Trabajo de Revisión 2400, Trabajos para Revisar Estados Financieros El propósito de esta Norma Internacional de Trabajo de Revisión (NITR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre: •
Términos del trabajo: El contador público y el cliente deberán convenir sobre los términos del trabajo. Los términos convenidos deberían registrarse en una carta compromiso u otra forma adecuada como un contrato.
•
Una carta compromiso será de ayuda para planear el trabajo de atestiguar. Será de interés tanto del contador público como del cliente que el contador público envíe una carta compromiso documentando los términos clave del nombramiento. Una carta compromiso confirma la aceptación del contador público del nombramiento y ayuda a evitar malos entendidos, respecto de asuntos tales como los objetivos y alcance del trabajo, el grado de las responsabilidades del contador público y la forma de informes que se deben emitir.
1.5.3 Relación con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2410, Revisión de Información Financiera Intermedia Desempeñada por el Auditor Independiente de la Entidad El propósito de esta Norma Internacional de Trabajos de Revisión (NITR) es establecer normas y dar lineamientos sobre: •
El contador público y el cliente deberán acordar los términos del trabajo: Los términos acordados del trabajo ordinariamente se registran en una
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carta compromiso. Esta comunicación ayuda a evitar malentendidos respecto de la naturaleza del trabajo y, en particular, el objetivo y alcance de la revisión, responsabilidades de la administración, la extensión de las responsabilidades del auditor, la seguridad obtenida, y la naturaleza y forma del informe.
1.6 PLANEACIÓN Y DESEMPEÑO DEL TRABAJO El contador público deberá planear el trabajo de modo que se desempeñe de manera efectiva. La planeación implica desarrollar una estrategia global para el alcance, énfasis, oportunidad y conducción del trabajo, y un plan de trabajo consistente de un enfoque apropiado de la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de compilación de evidencia que se van a realizar y las razones para seleccionarlos. La planeación adecuada ayuda a dedicar la atención apropiada a áreas importantes del trabajo, identificar problemas potenciales de manera oportuna y organizar y administrar de manera apropiada el trabajo para que se desempeñe de manera efectiva y eficiente. La planeación adecuada también ayuda al contador público a asignar de modo apropiado el trabajo a los miembros del equipo del trabajo, y facilita la dirección y supervisión de los mismos así como la revisión de su trabajo. Más aun, ayuda, donde sea aplicable, a la coordinación del trabajo hecho por otros contadores públicos y expertos. La naturaleza y extensión de las actividades de planeación variará con las circunstancias del trabajo; por ejemplo, el tamaño, complejidad de la entidad y la experiencia previa del contador público con la misma. Ejemplo de los principales asuntos por considerar incluyen: •
Los términos del trabajo.
•
Las características del asunto principal y los criterios identificados.
•
El proceso del trabajo y las posibles fuentes de evidencia.
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•
El entendimiento del contador público de la entidad y su entorno, incluyendo el riesgo de que la información del asunto principal puede estar representada de una manera de importancia relativa.
•
Identificación
de
presuntos
usuarios
y
sus
necesidades,
y
consideraciones de la importancia relativa y los componentes del riesgo del trabajo para atestiguar. •
Requisitos de personal y pericia, incluyendo la naturaleza y extensión de la implicación de expertos.
La planeación no es una fase discrecional, sino más bien un proceso continuo y repetitivo a lo largo del trabajo. Como resultado de hechos inesperados, cambios en condiciones, o de la evidencia obtenida de los resultados de procedimientos de compilación de evidencia, es posible que el contador público necesite revisar la estrategia total y el plan del trabajo, y, por lo tanto, la naturaleza, oportunidad y extensión resultantes planeadas de los procedimientos adicionales. El contador público deberá planear y desempeñar un trabajo con una actitud de escepticismo profesional reconociendo que pueden existir circunstancias que causen que se represente erróneamente, en una forma de importancia relativa, la información sobre el asunto principal. Una actitud de escepticismo profesional significa que el contador público hace una valoración crítica, con una actitud mental inquisitiva, de la validez de la evidencia obtenida y está alerta a evidencia que contradiga o haga cuestionar la confiabilidad de los documentos o representaciones de la parte responsable. El contador público deberá obtener un entendimiento del asunto principal y de otras circunstancias del trabajo, suficiente para identificar y evaluar los riesgos de que se represente erróneamente de una forma de importancia relativa, el
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asunto principal, y suficiente para diseñar y desempeñar procedimientos adicionales de compilación de evidencia. Obtener un entendimiento del asunto principal y otras circunstancias del trabajo es parte esencial de planear y desempeñar un trabajo para atestiguar. Dicho entendimiento da al contador público un marco de referencia para ejercer el juicio profesional a lo largo del trabajo; por ejemplo, para: •
Considerar las características del asunto principal;
•
Evaluar lo adecuado de los criterios;
•
Identificar dónde puede ser necesaria una consideración especial, por ejemplo, factores que indiquen fraude, y la necesidad de habilidades especializadas o del trabajo de un experto;
•
Establecer y evaluar la continua adecuación de niveles cuantitativos de importancia relativa (donde sea apropiado), y considerar factores cualitativos de importancia relativa;
•
Desarrollar expectativas del uso cuando desempeña procedimientos analíticos;
•
Diseñar y desempeñar procedimientos adicionales de compilación de evidencia para reducir el riesgo del trabajo para atestiguar a un nivel apropiado; y
•
Evaluar evidencia, incluyendo lo razonable de las representaciones orales y por escrito de la parte responsable.
El contador público usa juicio para determinar el grado de entendimiento que se requiere del asunto principal y de otras circunstancias del trabajo. El contador público considera si el entendimiento es suficiente para evaluar los riesgos de que la información del asunto principal pueda representarse erróneamente en una forma de importancia relativa. El contador público ordinariamente tiene un entendimiento menos profundo que la parte responsable.
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1.6.1 Relación con la Norma Internacional de Auditoría 300, Planeación de una Auditoría de Estados Financieros El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y dar lineamientos sobre: Las actividades preliminares que el contador público debe desempeñar al inicio del trabajo: •
Desempeñar procedimientos respecto de la continuación de las relaciones con el cliente y del trabajo específico de auditoría.
•
Evaluar el cumplimiento con los requisitos éticos, incluyendo la independencia.
•
Establecer un entendimiento de los términos del trabajo.
El propósito de desempeñar estas actividades preliminares del trabajo es ayudar a asegurar
que el contador público ha considerado cualquier evento o
circunstancia que pueda afectar, de manera adversa, la capacidad del contador público de planear y desempeñar el trabajo de atestiguar para reducir el riesgo a un nivel aceptablemente bajo. Desempeñar estas actividades preliminares ayuda a asegurar que el contador público planee un trabajo de auditoría para el que: •
El contador público conserve la independencia y capacidad necesarias para desempeñar el trabajo.
•
No hay problemas con la integridad de la administración que puedan afectar la disposición del contador público a continuar el trabajo.
•
No hay malentendido con el cliente en cuanto a términos del trabajo.
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La estrategia general fija el alcance, oportunidad y dirección del trabajo, y guía el desarrollo del plan más detallado. El establecimiento de la estrategia general implica: •
Determinar las características del trabajo que definen su alcance.
•
Comprobar los objetivos de informar del trabajo para planear la oportunidad de la auditoría y la naturaleza de las comunicaciones que se requieran.
•
Considerar los factores importantes que determinarán el foco de los esfuerzos del equipo del trabajo, como la determinación de los niveles apropiados de la importancia relativa; identificación preliminar de áreas donde pueda haber altos riesgos de representación errónea de importancia relativa; identificación preliminar de componentes de importancia relativa y saldos de cuenta; evaluación de si el contador público puede planear obtener evidencia respecto de la efectividad del control interno, e identificación de desarrollos recientes importantes específicos por entidad.
Al desarrollar la estrategia general, el contador público también considera los resultados de actividades preliminares del trabajo. El proceso de desarrollar la estrategia general ayuda al contador público a comprobar la naturaleza, oportunidad y extensión de los recursos necesarios para desempeñar el trabajo. Una vez se ha establecido la estrategia general, el contador público puede comenzar el desarrollo de un plan de trabajo más detallado para tratar los diversos asuntos identificados en la estrategia general. El plan es más detallado que la estrategia general e incluye la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos que han de desempeñar los miembros del equipo del trabajo para obtener suficiente evidencia apropiada
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para reducir el riesgo a un nivel aceptablemente bajo. La documentación del plan también sirve como registro de la planeación y desempeño apropiados de los procedimientos que pueden revisarse y aprobarse antes del desempeño de procedimientos adicionales. El plan de trabajo incluye: •
Una descripción de la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos planeados de evaluación del riesgo, suficiente para evaluar los riesgos de representación errónea de importancia relativa.
•
Una descripción de la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos
adicionales
de auditoría
planeados
a
nivel
de
aseveración, para cada clase de transacciones de importancia relativa. •
Los otros procedimientos que se requieran llevar a cabo.
La planeación de estos procedimientos tiene lugar durante el curso del trabajo, al irse desarrollando el plan de trabajo. La estrategia general y la planeación deberán actualizarse y cambiarse según sea necesario durante el curso del trabajo, como resultado de eventos inesperados, cambios en las condiciones, o la evidencia obtenida de los resultados de los procedimientos, el contador público puede necesitar modificar la estrategia general y la planeación, y por lo tanto, la naturaleza, oportunidad y extensión planeadas resultantes de los procedimientos del trabajo. Puede llegar a la atención del contador público, la información que difiera de modo importante de la disponible cuando el contador público planeó los procedimientos del trabajo. En esas circunstancias, el contador público reevalúa los procedimientos del trabajo planeados, con base en la consideración revisada de los riesgos evaluados a nivel de aseveración para todas o algunas de las clases de transacción.
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El contador público deberá documentar la estrategia general y la planeación, incluyendo cualquier cambio importante hecho durante el trabajo.
La
documentación por el contador público de la estrategia general, registra las decisiones claves que se consideran necesarias para planear, de manera apropiada, y comunicar los asuntos importantes al equipo del trabajo. La documentación del plan por el contador público es suficiente para demostrar la naturaleza, oportunidad y extensión planeadas de los procedimientos de evaluación del riesgo, y los procedimientos adicionales a nivel de aseveración por cada clase de transacción, saldo de cuenta y revelación de programas estándar. La documentación del contador público de cualquier cambio importante en la estrategia general planeada originalmente y al plan de trabajo, incluye las razones para los cambios importantes y la respuesta del contador público a los eventos, condiciones o resultados de los procedimientos producto de dichos cambios.
1.6.2 Relación con la Norma Internacional de Trabajo de Revisión 2400, Trabajos para Revisar Estados Financieros El contador público deberá planear el trabajo de manera que se desempeñe un trabajo efectivo. Al planear una revisión de estados financieros, el auditor deberá obtener o actualizar el conocimiento del negocio incluyendo consideración de la organización de la entidad, sistemas contables, características de operación y la naturaleza de sus activos, pasivos, ingresos y gastos. El contador público necesita poseer una comprensión de dichos asuntos y otros asuntos relevantes, por ejemplo, un conocimiento de los métodos de producción y distribución de la entidad, líneas de productos, localidades de operación, y
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partes relacionadas. El contador público requiere esta comprensión para poder hacer investigaciones relevantes y diseñar procedimientos apropiados, así como evaluar las respuestas y otra información obtenida.
1.7 EVALUACIÓN DE LO APROPIADO DEL ASUNTO PRINCIPAL El contador público deberá evaluar lo apropiado del asunto principal. El Marco de Referencias Internacional para Trabajos para Atestiguar define que un asunto principal apropiado es: a) Identificable y susceptible a una evaluación o medición consistente contra los criterios identificados; y b) Aquél cuya información puede sujetarse a procedimientos para compilar evidencia suficiente apropiada para soportar una conclusión de seguridad razonable o de seguridad limitada, según sea apropiado. El contador público también identifica las características del asunto principal que sean particularmente relevantes a los presuntos usuarios, las cuales deben describirse en el informe de atestiguar. Después de aceptar el trabajo, sin embargo, si el contador público concluye que el asunto principal no es apropiado, expresa una conclusión con salvedad o adversa, o una abstención de conclusión.
En algunos casos, el contador público considera retirarse del
trabajo.
1.8 EVALUACIÓN DE LO ADECUADO DE LOS CRITERIOS Los criterios son los puntos de referencia que se usan para evaluar o medir el asunto principal incluyendo, donde sea relevante, puntos de referencia para presentación y revelación. Los criterios pueden ser formales; por ejemplo, en la preparación de estados financieros, los criterios pueden ser Normas de Información Financiera Internaciones o Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público; cuando se informa sobre control interno, los criterios pueden ser un marco de referencia establecido de control interno u objetivos individuales
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de control diseñados específicamente para el trabajo, y cuando se informa sobre cumplimiento, los criterios pueden ser la ley, reglamento o contrato aplicable. Ejemplos de criterios menos formales con un código de conducta desarrollado internamente o un nivel convenido de desempeño (como el número de veces que se espera que un comité particular se reúna en un año). El contador público deberá evaluar lo adecuado de los criterios para evaluar o medir el asunto principal. Los criterios adecuados según el Marco de Referencia Internacional para Trabajos para Atestiguar presentan las siguientes características: a) Relevancia: Los criterios relevantes contribuyen a conclusiones que ayudan a la toma de decisiones por los presuntos usuarios. b) Integridad: Los criterios son suficientes completos cuando no se omiten los factores relevantes que podrían afectar las conclusiones en el contexto de las circunstancias del trabajo. Los criterios completos incluyen, cuando sea relevante, puntos de referencia para presentación y revelación. c) Confiabilidad: Los criterios confiables permiten la evaluación o medición razonable consistente del asunto principal incluyendo, cuando sea relevante, la presentación y revelación, cuando se usan en circunstancias similares por contadores públicos con calificaciones similares. d) Neutralidad: Los criterios neutrales contribuyen a conclusiones que están libres de parcialidad. e) Comprensibilidad: Los criterios comprensibles contribuyen a conclusiones que son claras, integrales y no están sujetas a interpretaciones con diferencias importantes.
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Después de aceptar el trabajo, sin embargo, si el contador público concluye que los criterios no son adecuados, expresa una conclusión con salvedad o adversa, o una abstención de conclusión.
En algunos casos, el contador público
considera retirarse del trabajo. Para algunos asuntos principales, es probable que no existan criterios establecidos. En esos casos, los criterios se desarrollan específicamente. El contador público considera si los criterios específicamente desarrollados dan como resultado un informe de atestiguar que sea equívoco para los presuntos usuarios. El contador público procura hacer que los presuntos usuarios o la parte que contrata reconozcan que los criterios específicamente desarrollados son adecuados para los fines de los presuntos usuarios. El contador público considera cómo afecta la ausencia de dicho reconocimiento a lo que se va a hacer para evaluar lo adecuado de los criterios identificados, y a la información proporcionada sobre los criterios en el informe de atestiguar.
1.9
IMPORTANCIA
RELATIVA
Y
RIESGO
DEL
TRABAJO
PARA
……..ATESTIGUAR El contador público deberá considerar la importancia relativa y el riesgo del trabajo para atestiguar al planear y desempeñar un trabajo para atestiguar. El contador público considera la importancia relativa cuando determina la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de compilación de evidencia, y al evaluar si la información del asunto principal está libre de representación errónea. Considerar la importancia relativa requiere que el contador público entienda y evalué qué factores podrían influir en las decisiones de los presuntos usuarios. Por ejemplo, cuando los criterios identificados permiten variaciones en la presentación de la información del asunto principal, el
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contador público considera cómo podría influir la presentación adoptada en las decisiones de los presuntos usuarios. La importancia relativa se considera en el contexto de factores cuantitativos y cualitativos, tales como magnitud relativa, la naturaleza y extensión del efecto de estos factores en la evaluación o medición del asunto principal, y los intereses de los presuntos usuarios. La evaluación de la importancia relativa y el relativo significado de los factores cuantitativos y cualitativos en un trabajo particular son asuntos de juicio del contador público. El riesgo del trabajo para atestiguar es el riesgo de que el contador público exprese una conclusión inapropiada cuando la información del asunto principal esté representada de una manera errónea de importancia relativa. En general, el riesgo del trabajo para atestiguar puede representarse por los siguientes componentes, aunque no todos éstos estarán necesariamente presentes o serán importantes para todos los trabajos para atestiguar: a) El riesgo de que la información del asunto principal esté representada de una manera errónea de importancia relativa, el que a su vez, consiste de: i)
Riesgo inherente: La susceptibilidad de la información del asunto principal a una representación errónea de importancia relativa, suponiendo que no haya controles relacionados; y
ii) Riesgo de control: El riesgo de que una representación errónea de importancia relativa que pudiera ocurrir no se prevenga, detecte y corrija con oportunidad por los controles internos relacionados. Cuando el riesgo de control es relevante al asunto principal, existirá siempre algo de riesgo de control debido a las limitaciones inherentes del diseño y operación de los controles internos; y
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b) Riesgo de detección: El riesgo de que el contador público no detecte una representación errónea existente. El grado en que el contador público considera cada uno de estos componentes se afecta por las circunstancias del trabajo, en particular, por la naturaleza del asunto principal y si se desempeña un trabajo para atestiguar con seguridad razonable o con seguridad limitada.
1.10 USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO Se puede pedir a un contador público que desempeñe trabajos para atestiguar en una amplia gama de asuntos principales. Algunos asuntos principales pueden requerir habilidades y conocimientos especializados más allá de los que ordinariamente posee un contador público particular. En algunos casos el contador público puede satisfacer este requisito usando el trabajo de personas de otras disciplinas profesionales, a quienes se llama expertos. Cuando se usa el trabajo de un experto en la compilación y evaluación de evidencia, el contador público y el experto deberán, de una manera combinada, poseer habilidad y conocimiento adecuados respecto del asunto principal y los criterios para que el contador público determine que se ha obtenido evidencia suficiente apropiada. El asunto principal y los criterios relacionados de algunos trabajos para atestiguar pueden incluir aspectos que requieran conocimiento y habilidades especializados en la compilación y evaluación de evidencia. En estas situaciones, el contador público puede decidir usar el trabajo de personas de otras disciplinas profesionales, conocidos como expertos, quienes tienen el conocimiento y habilidades requeridos.
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El debido cuidado es una cualidad profesional que se requiere para todos los individuos, incluyendo expertos, implicados en un trabajo para atestiguar. A las personas implicadas en trabajos para atestiguar se les asignarán diferentes responsabilidades. El grado de destreza requerido para desempeñar dichos trabajos variará con la naturaleza de sus responsabilidades. Mientras que los expertos no requieran la misma destreza que el contador público al desempeñar todos los aspectos de un trabajo para atestiguar, el contador público determina que los expertos tengan un entendimiento suficiente de las NITAs que les permita relacionar la tarea que se les asigne con el objetivo del trabajo. El contador público adopta procedimientos de control de calidad que se ocupan de la responsabilidad de cada persona que desempeña el trabajo para atestiguar, incluyendo el trabajo de cualesquier expertos que no sean contadores profesionales, para asegurar el cumplimiento con la NITA y otras NITAs relevantes en el contexto de sus responsabilidades. El contador público deberá implicarse en el trabajo y entender el trabajo para el que se usa a un experto, en un grado que sea suficiente para permitir al contador público aceptar la responsabilidad de la conclusión sobre la información del asunto principal. El contador público considera el grado en que sea razonable usar el trabajo de un experto para formar su conclusión. No se espera que el contador público posea el mismo conocimiento y habilidades especializados que el experto. Sin embargo, el contador público tiene suficiente habilidad y conocimiento como para: a) Definir los objetivos del trabajo asignado y cómo se relaciona este trabajo con el objetivo del mismo;
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b) Considerar lo razonable de los supuestos, métodos y datos fuente usados por el experto; y c) Considerar lo razonable de los resultados del experto en relación con las circunstancias del trabajo y la conclusión del contador público. El contador público deberá obtener evidencia suficiente apropiada de que el trabajo del experto es adecuado para los fines del trabajo para atestiguar. Al evaluar la suficiencia y lo apropiado de la evidencia proporcionada por el experto, el contador público evalúa: a) La competencia profesional, incluyendo experiencia, y objetividad del experto; b) Lo razonable de los supuestos, métodos y datos fuente usados por el experto; y c) Lo razonable y la importancia de los resultados del experto en relación con las circunstancias del trabajo y la conclusión del contador público.
1.10.1 Relación con la Norma Internacional de Auditoría 620, Uso del Trabajo de un Experto El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y dar lineamientos sobre el uso que puede hacer el contador público del trabajo de un experto: Un experto es una persona o firma que posee habilidad, conocimiento y experiencia especiales en un campo particular distinto del de la contabilidad y la auditoría. Cuando use el trabajo desempeñado por un experto, el contador público deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que dicho trabajo es
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adecuado para los fines de la auditoría. La educación y experiencia del contador público capacitan al contador público a ser conocedor de los asuntos de negocios en general, pero no se espera que el contador público tenga la pericia de una persona entrenada o calificada para asumir la práctica de otra profesión u ocupación, tal como un actuario o un ingeniero. Un experto puede ser; a) contratado por la entidad; b) contratado por el contador público; c) empleado por la entidad; o d) empleado por el contador público. Cuando el contador público usa el trabajo de un experto empleado por el mismo, ese trabajo es usado bajo la capacidad del empleado como experto y no como un auxiliar en la auditoría según se contempla en NIA 220 "Control de Calidad para el Trabajo de Auditoría." Consecuentemente, en tales circunstancias el contador público necesitará aplicar procedimientos relevantes al trabajo y resultados del empleado pero ordinariamente no necesitará evaluar para cada compromiso la pericia y competencia del empleado. Al planear el uso del trabajo de un experto, el contador público deberá evaluar la competencia profesional del experto. Esto implicará considerar: •
La certificación o licencia profesional, o membresía del experto en, un órgano profesional apropiado; y
•
Experiencia y reputación del experto en el campo en que el contador público está buscando evidencia de auditoría.
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El contador público deberá evaluar la objetividad del experto. El riesgo de que la objetividad de un experto sea menoscabada aumenta cuando el experto: •
Sea empleado por la entidad; y
•
Esté relacionado en algún otro modo a la entidad, por ejemplo, al ser financieramente dependiente de, o tener una inversión en, la entidad.
El contador público deberá evaluar lo apropiado del trabajo del experto como evidencia de auditoría respecto de la aseveración del trabajo que está siendo considerado. Esto implicará evaluación de si la sustancia de los resultados del experto está reflejada de manera apropiada, y la consideración de: •
Datos fuentes usados;
•
Supuestos y métodos usados y su consistencia con periodos anteriores; y
•
Resultados del trabajo del experto a la luz del conocimiento global.
Al considerar si el experto ha usado datos fuentes que son apropiados en las circunstancias, el contador público debería considerar los siguientes procedimientos: •
Hacer investigaciones respecto de procedimientos llevados a cabo por el experto para establecer si los datos fuente son suficientes, relevantes y confiables.
•
1.10.2
Revisar o probar los datos usados por el experto.
Relación con la Norma Internacional de Trabajo de Revisión
…………2400, Trabajos para Revisar Estados Financieros Esta norma indica que cuando el contador público use el trabajo desempeñado por otro auditor o por un experto, debería quedar satisfecho de que dicho trabajo sea adecuado para los fines de la revisión.
1.11 OBTENCIÓN DE EVIDENCIA
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El contador público deberá obtener evidencia suficiente apropiada en la cual basar la conclusión. La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia. Propiedad es la medida de la calidad de la evidencia; o sea, su relevancia y su confiabilidad. El contador público considera la relación entre el costo de obtener evidencia y la utilidad de la información obtenida. Sin embargo, la cuestión de dificultad o gasto implicados no es en sí una base válida para omitir un procedimiento de compilación de evidencia para el que no haya alternativa. El contador público usa juicio profesional y ejerce el escepticismo profesional al evaluar la cantidad así como la calidad de la evidencia, y de este modo, su suficiencia y propiedad, para soportar el informe de atestiguar. Un trabajo para atestiguar rara vez implica la autenticación de la documentación, y el contador público ni está enterado como, ni se espera que sea, expuesto en dicha autenticación. Sin embargo, el contador público considera la confiabilidad de la información que se va a usar como evidencia, por ejemplo, fotocopias, facsímiles, documentos filmados, digitalizados o electrónicos de otro tipo, incluyendo consideración de los controles sobre su preparación y conservación cuando sea relevante. La evidencia suficiente apropiada en un trabajo para atestiguar con certeza razonable, se obtiene como parte de un proceso repetitivo sistemático del trabajo que implica; a) Obtener un entendimiento del asunto principal y otras circunstancias del trabajo que, dependiendo del asunto principal, incluye obtener un entendimiento del control interno; b) Con base en dicho entendimiento, evaluar los riesgos de que la información del asunto principal pueda estar representada erróneamente en una forma de importancia relativa;
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c) Responder a los riesgos evaluados, incluyendo desarrollar respuestas globales, y determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos adicionales; d) Desempeñar procedimientos adicionales claramente vinculados a los riesgos
identificados,
usando
una
combinación
de
inspección,
observación, confirmación, volver a calcular, volver a desempeñar, procedimientos
analíticos
e
investigación.
Estos
procedimientos
adicionales implican procedimientos sustantivos, incluyendo obtener en fuentes independientes de la entidad información que ratifique, y dependiendo de la naturaleza del asunto principal, pruebas de la efectividad operativa de los controles; y e) Evaluar la suficiencia y propiedad de la evidencia. “Certeza razonable” es menos que certeza absoluta. Rara vez puede lograrse reducir el riesgo del trabajo para atestiguar a cero o tener un beneficio en cuanto a costo como resultado de factores como los siguientes: •
El uso de pruebas selectivas.
•
Las limitaciones inherentes del control interno.
•
El hecho de que mucha de la evidencia disponible al contador público sea persuasiva más que conclusiva.
•
El uso del juicio al compilar y evaluar la evidencia y formar conclusiones con base en dicha evidencia.
•
En algunos casos, las características del asunto principal.
Tanto los trabajos con certeza razonable como certeza limitada requieren de la aplicación de habilidades y técnicas para atestiguar y la compilación de evidencia suficiente apropiada como parte de un proceso del trabajo repetitivo y sistemático, que incluye obtener un entendimiento del asunto principal y otras circunstancias del trabajo. La naturaleza, oportunidad y extensión de los
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procedimientos para compilar evidencia suficiente apropiada en un trabajo con certeza limitada son, sin embargo, deliberadamente limitadas en relación con un trabajo con certeza razonable. Para algunos asuntos principales, puede haber NITAs específicas que proporcionen lineamientos sobre los procedimientos para compilar evidencia suficiente apropiada para un trabajo para atestiguar con certeza limitada. En ausencia de una NITA específica, los procedimientos para compilar evidencia suficiente apropiada variarán con las circunstancias del trabajo, en particular; el asunto principal, y las necesidades de los presuntos usuarios y la parte que contrata, incluyendo restricciones relevantes de tiempo y costo. Tanto para trabajos con certeza razonable limitada, si el contador público se da cuenta de un asunto que haga que cuestione si debe hacerse o no una modificación de importancia relativa a la información del asunto principal, el contador público prosigue el asunto desempeñado otros procedimientos suficientes para permitir su informe.
1.11.1 Relación con la Norma Internacional de Auditoría 500, Evidencia de Auditoría La NIA tiene como propósito establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la cantidad y calidad de evidencia que se tiene que obtener y los procedimientos para obtener dicha evidencia. Según la NIA algunos procedimientos para obtener evidencia de auditoría son: •
Inspección La inspección consiste en examinar registros, documentos, o activos tangibles. La inspección de registros y documentos proporciona evidencia de grados variables de confiabilidad dependiendo de su naturaleza y fuente y de la efectividad de los controles internos sobre su procesamiento.
•
Observación
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La observación consiste en mirar un proceso o procedimiento siendo desempeñado por otros •
Investigación y confirmación La investigación consiste en buscar información de personas enteradas dentro o fuera de la entidad. Las investigaciones pueden tener un rango desde investigaciones formales por escrito dirigidas a terceras partes hasta investigaciones orales informales dirigidas a personas dentro de la entidad. La confirmación consiste en la respuesta a una investigación para corroborar información contenida en los registros contables.
•
Cómputo El cómputo consiste en verificar la exactitud aritmética de documentos fuente y registros contables o en desarrollar cálculos independientes.
•
Procedimientos analíticos Los procedimientos analíticos consisten en el análisis de índices y tendencias significativo incluyendo la investigación resultante de fluctuaciones y relaciones que son inconsistentes con otra información relevante o que se desvían de los montos pronosticados.
La oportunidad de dichos procedimientos dependerá, en parte, de los periodos de tiempo durante los que la evidencia de auditoría buscada esté disponible. La confiabilidad de la evidencia es influenciada por su fuente: interna o externa, y por su naturaleza: visual, documentaria u oral. Ordinariamente, el contador público encuentra necesario confiar en evidencia que es persuasiva y no conclusiva y a menudo buscará evidencia de diferentes fuentes o de una naturaleza diferente para soportar la misma aseveración.
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El contador público considera la relación entre el costo de obtener evidencia y la utilidad de la información obtenida. Sin embargo, la cuestión de dificultad o gasto implicados no es en sí una base válida para omitir un procedimiento de compilación de evidencia para el que no haya alternativa. El contador público usa juicio profesional y ejerce el escepticismo profesional al evaluar la cantidad así como la calidad de la evidencia, y de este modo, su suficiencia y propiedad, para soportar el informe de atestiguar. 1.12
EPRESENTACIONES POR LA PARTE RESPONSABLE
La parte responsable es la persona (o personas) que: En un trabajo de informe directo, es responsable del asunto principal; o En un trabajo con base en una aseveración, es responsable de la información del asunto principal (la aseveración), y puede ser responsable del asunto principal. El contador público deberá obtener representaciones de la parte responsable, según sea apropiado. La confirmación por escrito de las representaciones orales reduce la posibilidad de malentendidos entre el contador público y la parte responsable. En particular, el contador público pide a la parte responsable una representación escrita que evalúe o mida el asunto principal contra los criterios identificados, ya sea que vaya a ponerse a disposición o no como una aseveración a los presuntos usuarios. El no tener representación por escrito pueda dar como resultado una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión sobre la base de una limitación en el alcance del trabajo. El contador público puede también incluir una restricción sobre el uso del informe de atestiguar. Durante un trabajo para atestiguar, la parte responsable puede hacer representaciones al contador público, ya sea sin que se le solicite o en respuesta a interrogatorios específicos. Cuando estas representaciones se relacionan con
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asuntos que son de importancia relativa para la evaluación o medición del asunto principal, el contador público: a) Evalúa si son razonables y si su consistencia con otra evidencia obtenida, incluyendo otras representaciones; b) Considera si se puede esperar que quienes hacen las representaciones estén bien informados sobre los asuntos particulares; y c) Obtiene evidencia de corroboraciones en el caso de un trabajo con certeza razonable. El contador público puede también buscar evidencia de ratificación en el caso de un trabajo para atestiguar con certeza limitada. Las representaciones por la parte responsable no pueden sustituir otra evidencia que el contador público pudiera esperar, razonablemente, que estuviera disponible. La imposibilidad de obtener evidencia suficiente apropiada respecto de un asunto que tenga, o pueda tener, un efecto de importancia relativa en la evaluación o medición del asunto principal, cuando dicha evidencia ordinariamente estaría disponible, constituye limitación al alcance del trabajo, aun si se ha recibido una representación por la parte responsable sobre el asunto.
1.13 CONSIDERACIÓN DE HECHOS POSTERIORES El contador público deberá considerar el efecto en la información del asunto principal y en el informe de atestiguar de hechos hasta la fecha del informe de atestiguar. El grado de consideración de los hechos posteriores depende del potencial de que dichos hechos afecten la información del asunto principal y afecten la propiedad de la conclusión del contador público. La consideración de hechos posteriores en algunos trabajos para atestiguar puede no ser relevante debido a la naturaleza del asunto principal. Por ejemplo, cuando el trabajo
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requiere una conclusión sobre la exactitud de un informe estadístico en un punto en el tiempo, los hechos que ocurran entre dicho punto en el tiempo y la fecha del informe de atestiguar, pueden no afectar la conclusión, o requerir revelación en el informe estadístico o el informe de atestiguar.
1.14 DOCUMENTACIÓN El contador público deberá documentar los asuntos que sean importantes para dar evidencia que soporte el informe de atestiguar y de que el trabajo se desempeñó de acuerdo con NITAs. La documentación incluye un registro del razonamiento del contador público sobre todos los asuntos importantes que requieren el ejercicio de juicio, y las conclusiones respectivas. La existencia de cuestiones difíciles de principio o juicio, requieren que la documentación incluya los hechos relevantes que se conocieron por el contador público al momento de llegar a la conclusión. No es ni necesario ni práctico documentar todos los asuntos que el contador público considere.
Al aplicar el juicio profesional en la evaluación de la
extensión de la documentación que se debe preparar y retener, el contador público puede considerar lo que sea necesario para proporcionar un entendimiento del trabajo desempeñado y la base de las decisiones principales que se tomaron (pero no los aspectos detallados del trabajo) a otro contador público que no tenga experiencia previa con el trabajo. Esto otro contador público quizá solo obtenga un entendimiento de los aspectos detallados del trabajo discutiéndolos con el contador público que preparó la documentación.
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1.14.1 Relación con la Norma Internacional de Auditoría 230, ………… Documentación de. Auditoría Preparar oportunamente documentación suficiente y apropiada de la auditoría o trabajo, ayuda a enriquecer la calidad de la misma y facilita la revisión y evaluación efectivas de la evidencia obtenida así como las conclusiones alcanzadas antes de que se finalice el informe del contador público. Es probable que la documentación que se prepara en el momento en que se desempeña el trabajo sea más precisa que la documentación que se prepara posteriormente. Además de estos objetivos, la documentación del trabajo sirve para un número de fines, incluyendo: a) Ayudar al equipo de auditoría a planear y desempeñar el trabajo. b) Ayudar a los miembros del equipo de auditoría responsable de la supervisión a dirigir y supervisar el trabajo, así como a descargar sus responsabilidades de revisión de acuerdo con la NIA 220, Control de calidad para auditorías de información financiera histórica. c) Facilitar al equipo de auditoría la rendición de cuentas por su trabajo. d) Retener un registro de asuntos de importancia continua para futuros trabajos. e) Habilitar a un contador público con experiencia para conducir revisiones e inspecciones de control de calidad de acuerdo con la NICC (ISQC) 1, Control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera histórica y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados. f) Habilitar a un contador público con experiencia a conducir inspecciones externas de acuerdo con los requisitos legales de regulación y otros aplicables.
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Documentación
del
trabajo:
Significa
el
registro
de
procedimientos
desempeñados, la evidencia relevante obtenida y las conclusiones a las que llegó el contador público (a veces se usan términos como papeles de trabajo). Naturaleza de la documentación del trabajo: La documentación del trabajo puede registrarse en papel o en forma electrónica u otros medios, incluye por ejemplo, programas de auditoría, análisis, memorandos de asuntos, resúmenes de asuntos importantes, cartas de confirmación y representación, listas de verificación, y correspondencia (incluyendo correo electrónico) concernientes a asuntos importantes. Si se considera apropiado, pueden incluirse sumarios o copias de los registros de la entidad, por ejemplo, contratos y acuerdos importantes y específicos, como parte de la documentación del trabajo. Sin embargo, ésta no es un sustituto de los registros contables de la entidad. La documentación para un trabajo específico se reúne en un archivo. El contador público normalmente excluye de la documentación del trabajo los borradores sustituidos de papeles de trabajo y estados financieros, las notas que reflejan razonamientos incompletos o preliminares, las copias previas de documentos corregidos por errores de mecanografía u otros errores, y los duplicados de documentos. Forma, contenido y extensión de la documentación del trabajo: El contador público deberá preparar la documentación del trabajo de modo que facilite que un contador público con experiencia, que no tenga una conexión previa con la auditoría, entienda: a) Los resultados de procedimientos del trabajo y la evidencia obtenida. b) Los asuntos importantes que se originan durante el trabajo y las conclusiones alcanzadas en la misma.
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La forma, contenido y extensión de la documentación del trabajo dependen de factores como: La naturaleza de los procedimientos del trabajo que se van a desempeñar. Los riesgos identificados de representación errónea de importancia relativa. El grado de juicio que se requiere para desempeñar el trabajo y evaluar los resultados. La importancia de la evidencia obtenida. La naturaleza y extensión de las excepciones identificadas. La necesidad de documentar una conclusión o la base para una conclusión no fácilmente determinable, con la documentación del trabajo desempeñado o la evidencia obtenida. La metodología y herramientas de auditoría empleadas. Sin embargo, no es ni necesario ni factible documentar cualquier asunto que considere el contador público durante la auditoría. Las explicaciones verbales del contador público, en sí mismas, no representan un soporte adecuado del trabajo que desempeñó o de las conclusiones que alcanzó, pero pueden usarse para explicar o aclarar información contenida en la documentación del trabajo. El contador público deberá documentar oportunamente las discusiones y asuntos importantes con la administración y con otros. La documentación del trabajo incluye registro de los asuntos importantes que se discutieron, y cuándo y con quién tuvieron lugar las discusiones no se limita a registros preparados por el contador público, sino que puede incluir otros registros apropiados, como minutas acordadas de reuniones, preparadas por el
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personal de la entidad. Otros con quienes el contador público puede discutir asuntos importantes incluyen a los encargados del gobierno corporativo, otro personal dentro de la entidad y partes externas, como personas que presten asesoría profesional a la entidad. Identificación del Preparador y del Revisor: Al documentar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos del trabajo desempeñado, el contador público deberá registrar: a) Quién desempeñó el trabajo y la fecha en que se terminó este trabajo. b) Quién revisó el trabajo desempeñado y la fecha y extensión de dicha revisión. El requisito de documentar quién revisó el trabajo que se desempeñó no implica la necesidad de que cada papel específico del trabajo incluya evidencia de la revisión. La documentación del trabajo, sin embargo, da evidencia de quién y cuándo revisó elementos especificados del trabajo que se desempeño. Compilación del archivo final del trabajo: El contador público deberá completar oportunamente la compilación del archivo final después de la fecha del informe del contador público. La NICC (ISQC) 1, requiere que las firmas establezcan políticas y procedimientos para la terminación oportuna de la compilación de los archivos. Como indica la NICC 1, 60 días después de la fecha del informe del contador público es ordinariamente un límite apropiado dentro del cual completar la compilación del archivo final.
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Completar la compilación del archivo final después de la fecha del informe del contador público es un proceso administrativo que no implica el desempeño de nuevos procedimientos ni la elaboración de nuevas conclusiones. Sin embargo, es posible hacer cambios a la documentación del trabajo durante el proceso final de compilación, si son de naturaleza administrativa. Los ejemplos de estos cambios incluyen: Suprimir o desechar la documentación reemplazada. Seleccionar, cotejar y hacer referencias cruzadas de los papeles de trabajo. Dar por terminadas las listas de verificación relativas al proceso de compilación del archivo. Después de completarse el archivo final de la auditoría o trabajo, el contador público no deberá suprimir o descartar documentación de la auditoría o del trabajo antes del final de su período de retención. La NICC (ISQC) 1, requiere que las firmas establezcan políticas y procedimientos para la retención de la documentación del trabajo. Cuando el contador público encuentra necesario modificar la documentación de auditoría o del trabajo existente, o añadir nueva documentación después de que la compilación del archivo final de la auditoría o trabajo
que se ha
terminado, sin importar la naturaleza de las modificaciones o adiciones, el contador público deberá documentar: a) Cuándo, quién hizo y revisó (cuando sea aplicable) estas modificaciones; b) Las razones específicas para hacerlas, y c) Su efecto, si lo hay, en las conclusiones del contador público.
1.15 PREPARACIÓN DEL INFORME DE ATESTIGUAR
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El contador público deberá concluir si se ha obtenido o no evidencia suficiente apropiada para soportar la conclusión expresada en el informe de atestiguar. Al desarrollar la conclusión, el contador público considera toda la evidencia relevante obtenida, sin importar si parece corroborar o contradecir la información del asunto principal. El informe de atestiguar deberá ser por escrito y deberá contener una clara expresión de la conclusión del contador público sobre la información del asunto principal. La expresión oral y otras formas de expresión de las conclusiones pueden entenderse erróneamente sin el soporte de un informe por escrito.
Por esta
razón, el contador público no informa de manera oral, o con el uso de símbolos, sin proporcionar también un informe de atestiguar definitivo por escrito, que esté fácilmente disponible siempre que se dé el informe oral o se usen símbolos. Por ejemplo, podría hipervincularse un símbolo a un informe de atestiguar en Internet. La NITA no requiere de un formato estandarizado para informar sobre todos los trabajos para atestiguar. En vez de eso, identifica los elementos básicos que debe incluir el informe de atestiguar. Los informes de atestiguar se ajustan a la medida de las circunstancias específicas del trabajo. El contador público escoge un estilo de informe de “formato breve” o “formato largo” para facilitar la comunicación efectiva a los presuntos usuarios.
Los informes de “formato
breve” ordinariamente incluyen sólo los elementos básicos. Los informes de “formato largo” a menudo describen en detalle los términos del trabajo, los criterios que se usan, los resultados que se relacionan con aspectos particulares del trabajo y, en algunos casos, recomendaciones, así como los elementos básicos. Cualesquier resultados y recomendaciones se separan claramente de las conclusiones del contador público sobre la información del asunto principal, y
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la redacción usada para presentarlos deja claro que no tienen la intención de afectar la conclusión del contador público. El contador público puede usar encabezados, números de párrafos, ayudas tipográficas, por ejemplo, textos en negritas, y otros mecanismos para acrecentar la claridad y legibilidad del informe de atestiguar.
1.15.1 Contenido del informe de atestiguar El informe de atestiguar deberá incluir los siguientes elementos básicos: a) Un título que indique claramente que el informe
es un informe de
atestiguar independiente: un título apropiado ayuda a identificar la naturaleza de informe de atestiguar, y a distinguirlo de informes emitidos por otros, como quienes no tienen que cumplir con los mismos requisitos éticos que el contador público. b) Un destinatario: un destinatario identifica a la parte o partes a quienes se dirige el informe de atestiguar. Siempre que sea factible, el informe de atestiguar se dirige a todos los presuntos usuarios, pero en algunos casos puede haber otros presuntos usuarios. c) Identificación y descripción de la información
del asunto principal, y
cuando sea apropiado, el asunto principal: esto incluye, por ejemplo: i)
El punto en el tiempo o periodo de tiempo con el que se relaciona la evaluación o medición del asunto principal;
ii)
Cuando sea aplicable, el nombre de la entidad o componente de la entidad con el que se relaciona el asunto principal: y
iii)
Una explicación de las características del asunto principal o de la información del asunto principal que debieran conocer los presuntos usuarios, y como dichas características pueden influir en la precisión de la evaluación o medición del asunto principal contra los criterios identificados, o la persuasividad de la evidencia disponible. Por ejemplo;
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iv)
El grado en que la información del asunto principal es cualitativa vs. cuantitativa, objetiva vs. subjetiva, histórica vs. prospectiva.
v)
Cambios en el asunto
principal u otras circunstancias del
trabajo que afecten la comparabilidad de la información del asunto principal de un periodo siguiente. Cuando la conclusión del contador público se redacta en términos de una aseveración de la parte responsable, la aseveración se incluye como apéndice en el informe de atestiguar, se reproduce en el informe de atestiguar o se hace referencia en el mismo a una fuente que esté disponible a los presuntos usuarios. d) Identificación de los criterios: el informe
de atestiguar identifica los
criterios contra los que el asunto principal se evaluó o midió, de modo que los presuntos usuarios puedan entender la base de la conclusión del contador público. El informe de atestiguar puede incluir los criterios o referirse a ellos, si se contienen en una aseveración preparada por la parte responsable que esté disponible a los presuntos usuarios, o si de algún otro modo están, disponibles en una fuente fácilmente accesible. El contador público considera si es relevante a las circunstancias el revelar: La fuente de los criterios, y si están incorporados
o no en leyes o
regulaciones, o si son emitidos por organismos de expertos autorizados o reconocidos que sigan un debido proceso transparente; es decir, si son criterios establecidos en el contexto del asunto principal ( y si no los son, una descripción de por qué se consideran adecuados); ii) Métodos de medición utilizados cuando los criterios permiten la opción entre número de métodos; iii) Cualesquier interpretaciones importantes hechas al aplicar los criterios en las circunstancias del trabajo; y
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iv) Si es que ha habido cambios en los métodos de medición usados. e) Donde sea apropiado, una descripción de cualquier limitación inherente importante asociada con la evaluación o medición del asunto principal contra los criterios: mientras que en algunos casos se puede esperar las limitaciones inherentes sean bien atendidas por los lectores de un informe de atestiguar, en otros casos, puede ser apropiado hacer referencia explícita en el informe de atestiguar. Por ejemplo, en un informe de atestiguar relacionado con la efectividad del control interno, puede ser apropiado hacer notar que la evaluación histórica de la efectividad no es relevante para los futuros periodos debido al riesgo de que el control interno pueda volverse
inadecuado por cambios en condiciones, o de
que el grado de cumplimiento con políticas o procedimientos pueda deteriorarse. f) Cuando los criterios usados para evaluar o medir el asunto principal estén disponibles sólo a presuntos usuarios específicos, o sean relevantes sólo para un propósito específico, una declaración restringiendo el uso del informe de atestiguar a dichos presuntos usuarios o a dichos propósito: además, siempre que el informe de atestiguar esté dirigido sólo a presuntos usuarios específicos o a un propósito específico, el contador público considera declarar este hecho en el informe de atestiguar. Esto da un aviso precautorio a los lectores de que el informe de atestiguar está restringido a usuarios específicos o para propósitos específicos. g) Una declaración para identificar la parte responsable y para describir las responsabilidades de la parte responsable y del contador público: ésta informa a los presuntos usuarios que la parte responsable es responsable del asunto principal en el caso de un trabajo de informe directo, o la información del asunto principal en el caso de un trabajo con base en aseveraciones, y que el papel del contador público es expresar de
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manera independiente una conclusión sobre la información del asunto principal. h) Una declaración del que el trabajo se realizó de acuerdo con NITAs: cuando haya una NITA específica en cuanto al asunto principal, dicha NITA puede requerir que el informe de atestiguar se refiere específicamente a ella. i) Un resumen del trabajo realizado: el resumen ayudará a los presuntos usuarios a entender la naturaleza de la certeza transmitida por el informe atestiguar.
La NIA 700 El dictamen del auditor sobre los Estados
Financieros y la NITR 2400, Trabajos para Revisar Estados Financieros, proporcionan una guía para el tipo apropiado de resumen. Cuando no haya NITA específica que proporcione lineamientos sobre procedimientos de compilación de evidencia para un particular asunto principal, el resumen podría incluir una descripción más detallada del trabajo realizado. Porque en un trabajo para atestiguar con certeza limitada es esencial una apreciación de la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos realizados para compilación de evidencia para entender la certeza transmitida por una conclusión expresada en forma negativa, el resumen del trabajo realizado: i) Ordinariamente, es más detallado que para un trabajo para atestiguar
con certeza razonable e identifica las limitaciones de la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de compilación de evidencia. Puede ser apropiado indicar los procedimientos que no se realizaron y que ordinariamente se realizarían en un trabajo para atestiguar con certeza razonable; y ii) Declara que los procedimientos para compilar evidencia son más limitados que para un trabajo para atestiguar con certeza razonable, y
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que, por lo tanto, se obtiene menos certeza que en un trabajo para atestiguar con certeza razonable. j) La conclusión del contador público: cuando la información del asunto principal está compuesta de un número de aspectos, pueden darse conclusiones separadas sobre cada aspecto. Mientras que no todas estas conclusiones necesitan estar relacionadas con el mismo nivel de procedimientos de compilación de evidencia, cada conclusión se expresa en la forma que sea apropiada a un trabajo para atestiguar, ya sea con certeza razonable o con certeza limitada. Cuando sea apropiado, la conclusión deberá informar a los presuntos usuarios del contexto en que se debe leer la conclusión del contador público: por ejemplo, la conclusión del contador público puede incluir un texto como: “Esta conclusión se ha formado con base en, y está sujeto a las limitaciones inherentes planteadas en otra parte de este informe de atestiguar independiente. “Esto sería apropiado, por ejemplo, cuando el informe incluya una explicación de las características particulares del asunto principal, de las cuales debieran tener conocimiento los presuntos usuarios. En un trabajo para atestiguar con certeza razonable, la conclusión deberá expresarse en forma positiva: por ejemplo: “En nuestra opinión, el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ” o “En nuestra opinión, la aseveración de la parte responsable de que el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ, está declarada de manera razonable.”
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En un trabajo para atestiguar con certeza limitada, la conclusión deberá expresarse en forma negativa: por ejemplo: “Con base en nuestro trabajo descrito en este informe, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga pensar que el control interno no sea efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ” o “Con base en nuestro trabajo descrito en este informe, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga pensar que la aseveración de la parte responsable de que el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ, no esté declarada de manera razonable.” Cuando el contador público exprese una conclusión que no sea libre, el informe de atestiguar deberá contener una clara descripción de todas las razones. k) Fecha del informe atestiguar: la fecha informa a los presuntos usuarios que el contador público ha considerado el efecto en la información del asunto principal y en el informe de atestiguar de los hechos que ocurrieron hasta dicha fecha. l) El nombre de la firma o del contador público, y un lugar específico, que ordinariamente es la ciudad donde el contador público mantiene la oficina que tiene la responsabilidad del trabajo: informa a los presuntos usuarios que la persona o la firma asumen la responsabilidad por el trabajo. El contador público puede ampliar el informe de atestiguar para que incluya otra información y explicaciones que no pretenden afectar la conclusión del contador público. Los ejemplos incluyen: detalles de las calificaciones y experiencia del contador público y de otros implicados en el trabajo, revelación de los niveles de importancia relativa, resultados relativos a aspectos particulares del trabajo, y recomendaciones. Si se ha de incluir o no dicha información, depende de su importancia para las necesidades de los presuntos usuarios. La información
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adicional es claramente por separado de la conclusión del contador público y se redacta de tal manera que no afecte dicha conclusión.
1.15.2 Conclusiones con salvedad, conclusiones adversas y abstenciones de conclusión El contador público no deberá expresar una conclusión libre cuando existan las siguientes circunstancias y, a juicio del contador público, el efecto del asunto sea o pueda ser de importancia relativa: a) Hay una limitación en el alcance del trabajo del contador público; es decir, las circunstancias impiden, o la parte responsable o la parte que contrata impone una restricción que impide al contador público, obtener la evidencia que se requiere para reducir el riesgo del trabajo para atestiguar al nivel apropiado. El contador público deberá expresar una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión; b) En aquellos casos en que: (i)
La conclusión del contador público se redacte en términos de la aseveración de la parte responsable, y que la aseveración no esté declarada de una manera razonable, respecto de todo lo importante; o
(ii)
La conclusión del contador público esté redactada directamente en términos del asunto principal y de los criterios, y la información del asunto principal esté representada erróneamente en una manera de importancia relativa, el contador público deberá expresar una conclusión con salvedad o adversa; o
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c) Cuando se descubra, después de que se ha aceptado el trabajo, que los criterios son inadecuados o que el asunto principal no es apropiado para un trabajo para atestiguar. El contador público deberá expresar: (i)
Una conclusión con salvedad o una conclusión adversa cuando sea probable que los criterios inadecuados o el asunto principal inapropiado sean equívocos para los presuntos usuarios; o
(ii)
Una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión en otros casos.
El contador público deberá expresar una conclusión con salvedad cuando el efecto de un asunto no sea de tanta importancia relativa, o tan dominante como para requerir una conclusión adversa o una abstención de conclusión. Una conclusión con salvedad se expresa como “excepto por” los efectos del asunto al que se refiere la salvedad. En los casos donde la conclusión libre del contador público se redactará en términos de la aseveración de la parte responsable, y que la aseveración haya identificado y descrito de manera apropiada que la información del asunto principal está representada erróneamente en una forma de importancia relativa, el contador público: a) Expresa una conclusión con salvedad o adversa redactada directamente en términos del asunto principal y los criterios; o b) Si se le requiere específicamente por los términos del trabajo que redacte la conclusión en términos de la aseveración de la parte responsable, expresa una conclusión libre pero enfatiza el asunto refiriéndose de manera específica al mismo en el informe de atestiguar.
1.16 OTRAS RESPONSABILIDADES DE INFORMACIÓN
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El contador público deberá considerar otras responsabilidades de información, incluyendo lo apropiado de comunicar a los encargados del mando (gobierno corporativo) los asuntos relevantes de interés del mando (gobierno corporativo) que surjan del trabajo para atestiguar. En la NITA, “mando” describe el papel de las personas a las que se confía la supervisión, control y dirección de una parte responsable. Los encargados del mando (gobierno corporativo) ordinariamente son responsables de asegurar que una entidad logre sus objetivos y de informar a las partes interesadas. Si la parte que contrata es diferente de la parte responsable puede no ser apropiado comunicarse directamente con la parte responsable, o con los encargados del mando (gobierno corporativo) sobre la parte responsable. En la NITA, “asuntos relevantes de interés del mando (gobierno corporativo)” son los que surgen del trabajo para atestiguar y, en opinión del contador público, son tanto importantes como relevantes para los encargados del mando. Los asuntos relevantes de interés del mando (gobierno corporativo) incluyen sólo aquellos asuntos que han llegado a la atención del contador público mientras realiza el trabajo para atestiguar. Si los términos del trabajo no lo requieren específicamente, no se requiere que el contador público diseñe procedimientos para el propósito específico de identificar asuntos de interés del mando (gobierno corporativo).
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CONCLUSIONES 1.
La Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar 3000, Trabajos para Atestiguar Distintos de Auditorías o Revisiones de Información Financiera Histórica, establece principios básicos y procedimientos esenciales para dar lineamientos a los contadores públicos en la práctica pública.
2. El contador público debe cumplir con la Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar 3000, Trabajos para Atestiguar Distintos de Auditorías o Revisiones de Información Financiera Histórica y otras NITAs relevantes al desempeñar un trabajo para atestiguar que no sea una auditoría o revisión de información financiera histórica cubiertas por NIAs o NITRs. 3. Las
Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar dan al
contador público la oportunidad de proporcionar diferentes servicios profesionales más allá del examen o revisión de los estados financieros, sin estar sujeto a las restricciones específicas que establecen las Normas Internacionales de Auditoría.
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4. El trabajo de atestiguar tiene como finalidad rendir un informe profesional independiente, el cual contiene una conclusión que transmite la seguridad obtenida sobre la información del asunto principal.
RECOMENDACIONES 1. Se debe dar a conocer
la existencia y utilidad de las Normas
Internacionales de Trabajos para Atestiguar 3000, Trabajos para Atestiguar Distintos de Auditorías o Revisiones de Información Financiera Histórica, para acelerar su aplicación dentro del campo profesional del contador público, y mejorar la calidad de servicios que presta el contador público. 2. El informe deberá presentar con claridad y objetividad la conclusión del contador público, acerca de, si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió dicha aseveración. 3. Que los contadores públicos deberán estar en constante capacitación para conocer los nuevos lineamientos que establecen las Normas Internacionales de Auditoría y así poder aplicar de mejor manera los procedimientos y principios básicos de la Norma.
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4. El trabajo para atestiguar lo debe realizar un contador público que tenga entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.
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Mexicano
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Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores. CÓDIGO DE ÉTICA.
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GRADUADOS
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CONTADURÍA
PÚBLICA
Y
AUDITORÍA, EMITIDAS POR EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
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