CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1.- ORIGEN DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.
Desd Desde e époc épocas as muy muy prim primit itiv ivas as apar aparec ecen en con con el alma almace cena nami mien ento to de merc mercan ancí cía a principalmente de productos agrícolas, con el objeto de guardar la abundancia los excedentes de producción para prevenir la escasez futura así también el proteger las mercancí mercancías as de la incleme inclemencia ncia del tiempo; tiempo; remontán remontándon donos os a épocas épocas que han sido sido marcadas marcadas dentro del contenido de la Biblia (Génesis (Génesis 41: 17-57) cuando José interpreto el sueño del faraón relativo a las siete vacas gordas y las siete vacas flacas, las siete espigas hermosísimas y las siete espigas delgadas y requemadas por el sol; por por lo cual fueron fueron almacen almacenada adas s durante durante siete siete años la sobrepr sobreprodu oducció cción n y preveni prevenirr con ello la escasez de los subsiguientes siete años.
Post Posteri eriorm ormen ente, te, a esta esta époc época a dura durante nte la Edad Edad Media Media apare aparece cen n algun algunos os lugar lugares es destina destinados dos a la guarda guarda de mercancí mercancías, as, que debido debido al incremen incremento to del comercio comercio por tierra era necesario el evitar en la medida de lo posible, a las mercancías del robo.
A través del florecimiento florecimiento del comercio comercio en el Mediterráneo Mediterráneo Oriental, Oriental, especialmente especialmente en Venecia, surgen los primeros bancos que amparan las mercancías almacenadas en los muelles iniciando con ello la emisión de recibos o comprobantes que amparaban la mercancía depositada en este tipo de empresas y con ello surgen paralelamente los Almacenes Almacenes de Depósito. Depósito. En la actualidad actualidad se les atribuye a Venecia Venecia el nacimiento nacimiento de los Almacenes Almacenes de Deposito Deposito a principios principios del siglo siglo XVIll. XVIll.
En Inglater Inglaterra ra existía existían n los establec establecimie imientos ntos denomin denominado ados s "DOCK", "DOCK", vos inglesa inglesa que significa Dársena y cuyo significado es el de muelle rodeado de. almacenes. Dicha denominación denominación fue generalizándose generalizándose para aquellos almacenes en los cuales se difería el pago de los derechos aduaneros hasta el momento de su venta dentro del país.
Dichos almacenes estaban a orillas de aguas tranquilas a efecto de facilitar las operaciones de carga y descarga, custodiando dichas actividades en una mejor forma. Posteriormente, se introdujo un nuevo elemento a la institución, el cual, permitió la constitución de prendas en calidad de garantía de los géneros depositados. Este elemento fue la emisión de un documento llamado "WARRANT" que consistía en un recibo que le era extendido al depositario, en el cual se certificaba la cantidad, calidad, procedencia, destino y valor de las mercancías. Al Warrant se le anexó otro documento que se le denominó "WEIGHT NOTE", ambos documentos constituían el titulo de propiedad del depositante.
Con dichos documentos el depositante podía rescatar las mercancías previo al pago de las obligaciones contraídas con el depositario.
Si el depositante vendía y efectuaba una transacción al contado, transmitía mediante endoso de los dos documentos la propiedad de las mercancías en ellos representada. Si deseaba vender al crédito, endosaba únicamente la "WEIGHT NOTE" al comprador quien quedaba subrogado de todos los derechos y obligaciones del depositante original. Si deseaba obtener dinero en préstamo con garantía de los géneros procedía como sigue: endosaba el WARRANT al prestamista, quien guardaba dicho documento en prenda hasta que se le cancelara el préstamo con su rédito.
Las ventajas de este sistema son evidentes, ya que permiten e1 traspaso 0 1a negociaci6n de las cosas sin incluir en mayores gastos.
El sistema fue evolucionando a través del transcurso del tiempo hasta llegar a nuestros países con ciertas modificaciones, por lo cual para poder realizar sus operaciones, los Almacenes de Depósito deben de tener una autorización previa por parte del Estado y debido a que son catalogados como un servicio público su control y vigilancia también es realizado par el Estado.
1.2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.
Los primeros almacenes generales de deposito que empezaron a funcionar en forma bastante evolucionada, se establecieron en Liverpool, Inglaterra, hacia el año 1708, según refieren los autores Scanza y Dubron y desde allí se difundieron por todos los países de Europa y América, sufriendo sensibles modificaciones en su objeto y concomitantemente, en su estructura jurídica. Comenzó el auge de esta institución tan pronto como el mundo comercial advirtió los beneficios de tal empresa como lugar de depósito y del resguardo (Certificado de Deposito y Bono de Prenda) como medio de obtener crédito sobre mercancías que los almacenes bien pronto se dedicaron a conservar, fumigar, refrigerar, etc., según la naturaleza de las mismas.
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En América Latina el almacenamiento de cosas se inició durante la época colonial, siendo su mas antiguo representativo, México en donde se inicio con la instalación y fundación de los Positos y Alhóndigas, los cuales además de cumplir con actividades de almacenaje no pueden ser considerados como Almacén de Deposito, tal y como actualmente se les conceptúa.
1.3.-DESARROLLO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO EN GUATEMALA.
En la época colonial se crearon establecimientos oficiales que recibieron el nombre de "Positos". Estos establecimientos se dedicaban a comprar maíz, trigo y otros cereales para venderlos en época de escasez y no perseguían fines de lucro.
También se crearon otras instituciones Llamadas "Alhóndigas" para evitar el acaparamiento de los víveres. Esta función se cumplía al obligar al productor a entregar
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Beltrán Angel, Hernando. Almacenes Generales de Depósito. Universidad de Bogota, Facultad de Comercio Internacional. 1,971 Pag. 9
los productos cosechados para que la alhóndiga los vendiera al consumidor a un precio justo, logrando con esto la oferta y la demanda.
En lo que respecta a la legislación, relacionada con los Almacenes Generales de Deposito, tenemos que el Código de Comercio emitido en 1888 hace referencia por primera vez a los Almacenes General de Deposito; y en la Ley de Instituciones de Crédito y su constitución del 21 de mayo de 1925, Decreto Legislativo No. 1406 se reglamentan las operaciones de los Almacenes Generales de Deposito considerándolos como instituciones de crédito, atribuyéndoles como objetivo el depósito, la conservación y la custodia de mercancías y efectos.
En el año 1935, se emitió el Decreto Presidencial No. 1634 aprobado por el Decreto Legislativo 2118, que creo el Departamento de Deposito Hipotecario Nacional, en el cual inicio sus operaciones en el ano 1937. La ley reglamentaria de dichos almacenes esta contenida en el Decreto 1236 del Congreso de la Republica, del 24 de junio de 1958 que derogó el Decreto Gubernativo No. 2562 que la contempla inicialmente. Por último en vista de la urgencia de dictar una legislación adecuada para que los Almacenes Generales de Deposito pudieran llevar sus fines de utilidad social, se emitió el Decreto 1746 del Congreso de la Republica, modificado por el No. 55-73 y que le dio el carácter de Instituciones Auxiliares de Crédito y orientaci6n de instituciones de desarrollo.
AI amparo de este estatuto legal se han autorizado varios almacenes, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:
1969 Almacenadora Guatemalteca, S.A. (Almaguate) 1970 Almacenadora General, S.A. (Algesa) 1971 Compañía Almacenadora, S.A: (Coalsa) 1972 Central Almacenadora, S.A. (Cealsa) 1980 Centroamericana de Almacenes (Centralas) 1980 Almacenadora del País, S.A. (Alpasa)
1980 Almacenadora de Occidente, S.A. (Aldosa) 1981 Almacenadora Internacional, S.A. (Alminter) 1982 Almacenes y Servicios, S.A. (Alsersa)
Los Almacenes Generales de Depósito son empresas privadas, que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidos mediante decreto número 1746 de fecha 30 de diciembre de 1969, los cuales están constituidos en forma de sociedad an6nima guatemalteca, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribuci6n, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los títulos-valores o títulos de crédito 2.
Los Almacenes Generales de Depósito legalmente establecidos en el país, quedan autorizados para funcionar como Almacenes Fiscales para almacenar mercancías pendientes del pago de impuestos y demás cargos de importación, siempre que las bodegas que se destinen para el efecto, sean adecuadas y ofrezcan las seguridades necesarias, que constituyan además de la póliza a que se refiere el Articulo 4 del Decreto 1746, otra póliza, a favor del Ministerio de Finanzas Publicas, para responder ampliamente por el pago inmediato de los derechos aduaneros y demás cargos aplicables; y que, en sus operaciones se ajusten alas disposiciones del Decreto 1746 del Congreso de la Republica, su Reglamento y el presente acuerdo.
En los Almacenes Generales de Depósito podrán permanecer las mercancías sin que se paguen derechos aduaneros por ellas, hasta por el plazo de un año a partir de la fecha de su ingreso al almacén. Este plazo puede ser prorrogado por la Dirección General de Aduanas hasta por un período igual. Vencidos los términos fijados sin que se hubiere solicitado su destinación, las mercancías se consideraran abandonadas.
Las operaciones autorizadas a los Almacenes Generales de Depósito pueden versar sobre mercancía o productos individualmente especificados, como cuerpo cierto; sobre mercancías o productos genéricamente designados, siempre que sean de una calidad y 2
Ley de Almacenes Generales de Deposito Decreto No. 1746 Articulo 1
de un tipo homogéneos, aceptados y usados en el comercio; sobre mercancías o productos homogéneos depositados a granel en si los recipientes especiales, adecuadas a la naturaleza de lo depositado; sobre mercancías o productos de proceso de transformación o beneficio o de producción; y sobre mercancías o productos no recibidos aun en bodegas de los Almacenes, pero que se hallen en transito comprobado hacia ellas.
La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, Bancos, Sociedades Financieras, Instituciones de Crédito, Entidades Afianzadoras, De Seguros, Almacenes Generales De Deposito, Casas De Cambio, Grupos Financieros y Empresas Controladoras de Grupos Financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan. 3
Para cumplir con su objeto la Superintendencia de Bancos ejercerá, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, la función siguiente: Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de deposito, casas de cambio, compañías de seguros y fianzas y otras entidades que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspecci6n de la Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, as! como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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Ley de Supervisión Financiera Decreto No. 12-2002, Artículos 1 y 3.