Medicina legal
TEMA 44. CAPACIDAD CAP ACIDAD CIVIL. CAUSAS DE INCAPACIDAD. EL INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO 1. Capacidad civil 1.1. Capacidad de obrar Es la capacidad de obrar (legalmente hablando), la aptitud de realizar actos jurídicos de manera directa (personalmente, sin delegar) y válida DE EJERCER SUS PROPIOS DERECHOS (conocerlos y ejercerlos libremente). Por ejemplo: comprar una casa, hacer un testamento… Los ELEMENTOS que integran la capacidad civil (elementos que necesita una persona para estar en sus capacidades capacidades íntegras) son:
Conocimientos de las reglas de la vida en sociedad. Saber lo que puede hacer, lo que no puede hacer y dentro de lo que puede hacer las reglas que tiene que cumplir. Además, tiene que saber lo que puede esperar de la sociedad. Capacidad de juicio, para saber lo que le conviene, sopesar las cosas y tomar una decisión. Inteligencia para valorar y decidir lo que le conviene y las consecuencias de las decisiones. Voluntad para decidir , si toma la decisión, que él solo pueda acometer todo el proceso decisivo.
SI FALTA ALGUNA DE LOS ANTERIORES SE PIERDE LA CAPACIDAD, ESTANDO ENTONCES EN CAUSAS DE INCAPACIDAD Las CONDICIONES necesarias son:
Madurez biológica, es como decir la edad. La ley establece una edad para cada cosa o actividad (testamentos, comprar, adoptar un hijo…). La capacidad de obrar plena es 18 años, aunque ya según circunstancias la ley permite ciertas edades. Con 18 años se considera madurez suficiente. Salud mental, porque necesita capacidad de juicio y voluntad para decidir. Aptitud e integridad física mínima necesaria para ejercer su voluntad y expresarla.
1.2. Causas de incapacidad Son aquellas situaciones en las que se anula su capacidad de obrar y autogobierno y se limite su capacidad. La incapacidad se hace para proteger a la persona de sí misma de llevar acciones perjudiciales tanto para él como para su familia, por tanto, no se trata de algo arbitrario o que se haga para perjudicar a nadie. Requiere control judicial. El juez tiene para elegir dos grados de incapacidad: una incapacidad total ( tutela) o la incapacidad parcial ( curatela). Encontramos:
PSÍQUICAS. La ley diferencia:
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o
DEFICIENCIA PSÍQUICA: disminución de la inteligencia y capacidad de comprensión. El sujeto no rinde para valorar las circunstancias o puntos que le afectan y a continuación tomar una decisión. El inicio puede ser: Desde el nacimiento (retraso mental).
Perderla a lo largo de la vida (Tardía): traumatismo, infección, demencia… ENFERMEDAD PSÍQUICA: cuando no se altera la inteligencia, sino que son otras funciones psíquicas las que están alteradas (aunque finalmente puedan repercutir en
ella). Son trastornos que afectan a: o Pensamientos (maniacos sin control). Por ejemplo, si se deja en sus manos el patrimonio familiar pueden llevar a esa familia a la ruina. o o
Estado de ánimo (Depresión). Alteraciones por alcohol o drogas (si ha sido como consecuencia del consumo de
los mismos y que han hecho que el paciente haya llegado a la alteración psíquica). FÍSICAS: Pueden mermar y hacer perder la capacidad de obrar de una persona. Pueden ser tres, todas en el plano físico: neurológicas, sensoriales y musculares. o
Limitan: Su capacidad de expresión, no tiene capacidad de expresar libremente su
voluntad, no puede manifestar su voluntad. El mismo no puede atender sus necesidades básicas del día a día, necesita ayuda de otros. La incapacitación es decidida por un juez, en base a las averiguaciones e informes del médico. Tampoco tiene la capacidad de atender a sus necesidades más elementales: Cuidados, alimentación y deambulación (autogobierno).
Ejemplos:
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Ceguera: Impide conocer las circunstancias que le r odean. Afasia: Impide expresar su voluntad. Agnosia: No tiene capacidad de comprensión, puede tener toda la información, pero
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no es capaz de manejarla para tomar una decisión. El sordomudo si no puede manifestar de ninguna manera su voluntad de alguna manera legalmente válida también entraría en este grupo. Parálisis: Impide el contacto con el medio y formar juicios.
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REQUISITOS mínimos a cumplir por todos (tanto de carácter físico o psíquico). o Que la intensidad de afectación sea suficiente (que la mínima visión, inteligencia… sea de tal intensidad que impida realmente sus capacidades). o Permanencia: No hay curación o es irreversible, aunque no excluye remisiones cortas (espontáneas o farmacológicos) que en definitiva no anulan el curso final de incapacitación. o Impida el autogobierno (tener funcionalidad completa para ejercer su voluntad): Conocer la realidad: Ciego. Tomar decisiones: Agnosia, no le sirve de nada la información de recibe no puede tomar decisiones. Manifestar la voluntad: Afasia o imposibilitado para moverse. R e Si falla alguna de ellas no hay autogobierno se podría INCAPACITAR al sujeto.
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Para que esa persona no sea un peligro para él ni para nadie, lo mejor es INCAPACITARLO.
2. Internamiento psiquiátrico Puede ser un aspecto conflictivo para el médico y puede también ser una urgencia y se contempla en la ley (LEY DE INJUICIAMIENTO CIVIL).
2.1. Internamiento no voluntario No hay prisa por internar al paciente. Hay conveniencia, pero no hay prisa.
Solicitud: El enfermo no lo pide, sino alguien en su nombre. La ley no lo especifica (dictamina que debe ser un ALLEGADO) aunque se asume que sea un familiar. Autorización por un Juez de primera Instancia: Es el único que tiene capacidad de anular los derechos de una persona. Es un juez de primera instancia en función del domicilio del enfermo, el que le corresponda (hay marcación territorial).
Si es un MENOR de edad, además debe contar con el informe previo (FAVORABLE) de los SERVICIOS ASISTENCIALES CORRESPONDIENTE (para que no se cometa ningún abuso). Además, el centro en el que se interne tiene que ser adecuada para la edad, los niños no se pueden internar en centros de adultos. Una vez decidido el ordenamiento por el juez, el médico asistencial tiene que informar al juez la evolución del enfermo con un plazo máximo cada 6 meses, mientras siga internado, aunque el juez es quien decide cada cuanto quiere que se le informe. El juez puede darle el alta en cualquier momento cuando considere que no está justificado seguir internado. Si en el transcurso el médico clínico considere que el tratamiento ha sido exitoso y que puede volver a su casa, puede darle el alta, pero comunicándoselo al juez de forma inmediata. El alta, por tanto, se le puede dar
por criterio médico o por el propio juez.
2.2. Internamiento urgente El sujeto es un peligro para él o para los demás, requiere un internamiento rápido. Pueden llevarlo las propias autoridades, por ejemplo, la policía. Lo puede decidir el médico de atención primaria. Una vez ingresado, el médico responsable del centro debe informar al juez
inmediatamente, en un plazo máximo de 24 horas. El juez ratifica o deniega (si considera que se vulneran sus derechos y es un abuso) el internamiento en 72 horas. En este caso el juez es el que corresponda al domicilio del centro hospitalario (no del domicilio del enfermo como en el caso anterior).
Al igual que el caso anterior, el alta puede ser dado tanto por criterio médico (comunicándoselo al juez de forma inmediata) o por criterio del juez.
3. Pregunta En la enfermedad mental como causa de incapacitación se encuentran afectadas las siguientes funciones excepto: 3
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b. Capacidad de comprensión c. Estado de ánimo d. Capacidad intelectual por alcohol.
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