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03 de Septiembre de 2014
Cálculo de la Renta presuntiva, ejercicio e jercicio práctico práctico Me gust gustaa
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Uno de los factores a tener en cuenta al momento de realizar una declaración de renta corresponde al cálculo de la renta presuntiva del contribuyente y los factores que deben tenerse en cuenta dentro de su depuración. Antes que nada Antes nada es imp importan ortante te recordar que la renta presuntiva presuntiva es una presunción presunció n creada por la ley, que se configura como la renta mínima que produce un patrimonio determinado. Normas destacadas Ejercicio práctico El contribuyente (A), persona natural no obligada a lleva r contabilidad, presenta la l a siguiente informació info rmación n para p ara el cálculo c álculo de la renta presuntiva correspon diente a su declaración de d e renta por el año 2013: -) Patrimonio -) Patrimonio Bruto del año 2012 de $ 3.000.000.000
Decreto 427 del 2015 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 426 del 2015 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resolución 000263 del 2014 - DIAN Resolución 219 del 2014 - DIAN
-) D -) Deudas eudas a 31 de dicie mbre del 2012 de $ 1.000.000.000 -) Accioness en sociedades -) Accione sociedades nacionales nacionales a 31 de de diciembr e 2012 por po r $ 300.000.000 300. 000.000 de de los cuales se generaron dividendos por valor de $ 40.000.000 de los cuales un el 75%, es decir, $ 30.000.000 son gravados. -) Casa de habitación declarada para efectos del Impuesto sobre la renta 2012 por $ 250.000.000 -) Casa Para iniciar debemos recordar que para el cálculo de la renta presuntiva del año 2013, debemos tener en cuenta datos del año 2012 de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 188 del Estatuto Tributario, el cual nos dice que “para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior ”. ”.
Resolución 220 del 2014 - DIAN
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Ahora y en dire dirección cción a lo men menciona cionado do en el artículo 188 del Estatuto Tributario , lo primero que debe hacerse es calcular el valor del patrimonio líquido para el año anterior para lo cual debemos restar del patrimonio bruto el valor de las deudas:
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Paso a seguir, debemos calcular el valor patrimonial neto (VPN), (VPN), el cual utilizaremos posteriormente para realizar la depuración de la renta presuntiva. http://www. www.co comu mun nida idadcontable. le.com/B m/BancoCon Conocimie imien nto/noti-1 i-1205201401-ca -calcu lculo-d lo-de e-la -la-re -renta-pre -presu sun ntiva iva.asp
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El artículo 189 del Estatuto Tributario establece la depuración que debe realizarse para llegar a la
renta presuntiva partiendo del patrimonio líquido, para nuestro ejemplo el del año 2012. Los literales a) al f) del mencionado artículo presentan los valor que podrán restarse de la base ya establecida para el cálculo de la renta presuntiva y para nuestro caso aplican el literal a) y el literal f). El literal a) nos permite restar el valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales, cuyo cálculo es el siguiente:
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Por su parte el literal f) nos dice que serán deducibles las primera 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente, que para el caso del año 2012 equivalen a $ 208.392.000. La casa de habitación en nuestro caso tiene un valor de $ 250.000.000, el cual es superior al límite, por tanto, solo podremos restar del patrimonio líquido el valor correspondiente a las 8.000 UVT. Ahora podemos iniciar la depuración:
El inciso final del artículo 189 del Estatuto Tributario nos dice que a la renta presuntiva inicial deben sumársele las rentas gravables generadas por los activos exceptuados para encontrar así el valor de la renta presuntiva definitivo o final; para nuestro caso, exceptuamos la casa de habitación, de la cual no se obtuvieron rentas, y las acciones en sociedades nacionales que generaron unos dividendos, los cuales en su parte gravada deben ser tenidos en cuenta para la depuración aquí mencionada:
Es importante tener en cuenta en primer lugar que el artículo 189 del Estatuto Tributario incluye otros conceptos que se pueden detraer dentro de la depuración; y como segundo, que en un segundo escenario el cálculo de la renta presuntiva puede hacerse simplemente calculando el 3% del patrimonio líquido del año anterior de acuerdo con la redacción del artículo 188 del Estatuto http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/noti-1205201401-calculo-de-la-renta-presuntiva.asp
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Tributario. Para nuestro caso sería así.
Para nuestro caso resulta mejor el segundo procedimiento, pero dependiendo de las particularidades de cada contribuyente, el panorama puede ser diferente.
Otros Artículos La hora de reversar el modelo tributario Autoridad tributaria debe graduar la s anción por no envío de información dentro de lí mites de razonabilidad y proporcionalidad Plazos para la presentación de medios magnéticos 2014 Obligados a presentar Medios Magnéticos 2014 Plazos para la presentación de Información Exógena 2014
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