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"Año de la Integración y Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
FACUL TAD DE INGENIERÍA CIVIL TEMA: “FLETE TERRESTRE”
CURSO
: CAMINOS II
DOCENTE
: ING. EDUARDO INJANTE LIMA
ALUMNOS
: QUIJANDRIA MANCHEGO, JAIME
CICLO Y GRUPO: VIII - B TURNO
: TARDE
ICA – PERÚ 2012
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Queremos dedicarle este trabajo a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza para continuar día a día con el mismo optimismo de siempre. A nuestros Padres por brindarnos su apoyo constante y al docente del curso por sus enseñanzas esmeradas
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INTRODUCCION Es el costo del transporte desde el centro abastecedor hasta el almacén de la obra. Para calcular el costo del flete se debe aplicar el dispositivo legal vigente (a la fecha se van a elaborar los Costos Unitarios) del Consejo Directivo de la CRTT que publica en el diario Oficial “El Peruano” cada vez que haya variaciones. A continuación se transcribe el
Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC. El flete también puede ser concebido como el costo adicional que por concepto de transporte se debe incrementar a los precios de los materiales que son adquiridos en la cuidad o en fabrica y son llevados a obra (s/kg).
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DECRETO SUPREMO N° 049-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante decreto Supremo N° 042-2002-MTC se constituyó una Comisión Multisectorial con el objetivo de preparar y proponer los dispositivos, procedimientos y alternativas que sean necesarios para dar solución a los problemas de carácter estructural que afronta el transporte de carga en camión y el transporte interprovincial de personas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 327-2002-MTC/15.02 del 3 de junio del 2002, se aprobó el estudio técnico den ominado “Metodología de Determinación de Costos Mínimos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión”, cuya finalidad fue, en ese momento, la de determinar la incidencia de los peajes
en la estructuras de costos del servicio;
Que, la Comisión Multisectorial, creada por el Decreto Supremo N° 042-2002-MTC ha aprobado la utilización de los Costos Mínimos para el servicio Público de Transporte de pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión, como base para el establecimiento de un sistema de fiscalización de la actividad , que permita su formalización y control;
Que, resulta necesario que el estudio técnico al que se ha hecho referencia, sea aprobado mediante una norma del rango de un Decreto Supremo, a efectos de que cumpla con la finalidad precisada en el párrafo anterior;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8, del articulo N° 118 de la Constitución Política del Perú;
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DECRETA: ARTICULO 1°: Aprobar el estudio técnico denominado “Metodología de Determinación de Costos Mínimos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión”, publicado en el diario oficial El Peruano el día 3 de febrero del 2002,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma.
ARTICULO 2°: Aprobar, el resultado de la actualización a la fecha, de los costos mínimos del transporte de carga en camión, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de los siguientes anexos:
Anexo I: Tablas de distancias desde Lima hacia los principales destinos nacionales.
Anexo II: Costos para el Transporte de Carga en camión: ámbito local y puertos.
Anexo III: Costos kilómetro para el transporte de carga en camión por carretera – Modulo 0 – 500 Kilómetros Virtuales.
ANEXO IV: Costos para el transporte de carga en camión por carretera – Modulo más de 500 Kilómetros Virtuales.
ANEXO V: Configuraciones vehiculares y simbología de identificación según D.S. N° 034-2001-MTC.
ANEXO VI: Factor de Retorno en Vacio – FRV.
ARTICULO 3°: Facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, actualice el último día de los meses de
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marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, mediante la norma correspondiente, los costos mínimos aprobados en el presente Decreto Supremo, de Costos para el servicio Público de Transporte de Carga en Camión”.
ARTICULO 4°: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGHI ROSSELLÓ Ministro de transportes y comunicaciones
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FLETE Tarifa básica pactada entre el transportador y el usuario del servicio, en el cual el primero se compromete a trasladar la mercancía desde un punto de origen hasta el de destino acordado previamente. El flete es el costo adicional que por concepto de transporte se debe incrementar a los precios de los materiales que son adquiridos en la cuidad o en fabrica y son llevados a obra (s/kg).
La implementación del sistema de costos mínimos por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no parece ser la mejor medida para reducir la informalidad en el sector transporte. Un estudio publicado en el año 2001 por la Universidad del Pacífico, así lo demostraría. En diciembre de 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) encargó a la Universidad del Pacífico (UP) el estudio “Metodología de determinación de costos para el
transporte de carga en camión y de pasajeros en ómnibus”. Para cumplir con dicho encargo, se desarrolló el modelo de costos mostrado a continuación.
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El flete terrestre se puede calcular de dos formas:
COTIZACIÓN DEL TRANSPORTISTA:
Por kg., por , por bolsa, etc. El estudio de los costos y precios (o fletes) de los servicios de transporte es un tema particularmente sensible. Diversos estudios muestran que los transportistas están insatisfechos con su situación financiera, de extrema fragilidad. El exceso de vehículos que caracteriza la oferta hace que los precios del transporte hayan caído considerablemente mientras que los costos se han incrementado en proporciones considerables. CÁLCULO DEL FLETE POR MÉTODO DE TARIFAS DE CARGAS DEL MTC:
Que consiste en aplicar tarifas y tablas publicadas por el MTC hasta el año 1991. En este método el flete terrestre considera como uno de los parámetros un patrón o carretera equivalente, determinado por el MTC, según los siguientes factores de conversión.
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Es decir que existe una distancia física o real y otra que sirve para calcular los fletes, homogenizando toda la carretera a un patrón obtenido una nueva distancia conocida como “Distancia Virtual”. Complementariamente a esta conversión se utilizan como “precios base” de fletes, para
carga solida y carga liquida, los últimos aprobados por la resolución del MTC Nº 027-91TC/CRTT-T del 04/06/91
EJERCICIO DE APLICACION TRANSPORTE DE FLETE
(LIMA - CORACORA)
Este flete abarca desde LIMA hasta, la región de Ayacucho, provincia de Parinacocha, en el distrito de CoraCora Luego el orden del trayecto que sigue la ruta es el siguiente: 1. Lima 2. Cañete 3. Chincha 4. Pisco 5. Ica 6. Nazca Luego desde Nazca hacia el lugar de destino toma el siguiente orden: i. ii.
Puquio CoraCora
MAPA VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
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TRAYECTO DESDE EL ORIGEN DE LIMA HASTA EL LUGAR DE DESTINO CORACORA
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Es un sobre costo del transporte hasta la obra, este sobre costo puede darse de dos maneras A. Incluido en cada material B. Incluido como un recurso de análisis de P.U ANÁLISIS DEL PRECIO UNITARIO A.
Incluido en cada material
Material
P.U
Cemento……bl………8…….. P+F Arena
B.
……m3….1……….P+F
Incluido como un recurso de análisis de P.U
MATERIAL
P.U
Cemento………bl……8……..P Arena
………m3….1……..P
Flete
………kg…..1……..F
El flete se puede determinar de dos maneras básicas A) Cotización con transportista :esto se hace por escrito B) Muestras C) M.T.C (AÑO 91)
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FLETE BASE Se da de dos maneras:
Para transporte solido s/ 0.035316 TN/KM virtuales Para transporte de líquidos s/ 0.050821 TN/KM virtuales
Calculo del flete base (año 91) f.b=dist. Virtual x 0.035316
(para solidos)
f.b=dist. Virtual x 0.050821
(para líquidos)
Calculo del flete actualizado (F.A) F.A=F.B x K Donde K=índice. Precios flete INEI (mes P.U) /65.52
RUTAS
TIPO DE
CARACTERISTICA
DISTANCIA
CARRETERA
VIAL
EN KM
Pauza-Incuyo-Coracora
Sin afirmar
R.V. Vecinal
92
Coracora-Puquio
Afirmada
R.V. Departamental
96
Pauza-Incuyo-Caravelí Caravelí-Atico
Sin afirmar Afirmada
R.V. Vecinal R.V. Departamental
149 77
Atico-Ica-Lima
Asfaltada
R.V. Nacional
700
Pauza-Incuyo-Coracora Coracora-Puquio
Sin afirmar Afirmada
R.V. Vecinal R.V. Departamental
92 96
Puquio-Nazca-Lima
Asfaltada
R.V. Nacional
609
Pauza-Cahuacho-Caravelí Caravelí-Atico
Sin afirmar Afirmada
R.V. Vecinal R.V. Departamental
117 77
Atico-Nazca-Ica-Lima
Asfaltada
R.V. Nacional
700
Pauza-Cahuacho-Caravelí Caravelí-Atico
Sin afirmar Afirmada
R.V. Vecinal R.V. Departamental
117 77
Atico-Camaná-Arequipa
Asfaltada
R.V. Nacional
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Hallando La distancia virtual Tramo Lima - nazca Nazca-Puquio Puquio- CoraCora
S. R Asfalto Asfalto afirmado
msnm Costa 3000 3200
D.R (km) 450 157 96 703
Factor 1.00 1.40 2.80
D.V (km) 450 219.8 268.8 938.6
Hallando flete base, si se sabe que: f.b=dist. Virtual x 0.035316
(para sólidos)
f.b=dist. Virtual x 0.050821
(para líquidos)
Entonces: F.B = 938.6 * 0.035316 = s/. 33.15 Ton (para sólidos) F.B = 938.6 * 0.050821 = s/. 47.70 Ton (para líquidos) Ahora hallamos el Flete actualizado (F.A) a setiembre del 2012. F.A = F.B * K = 33.15*(450.67/65.52) = s/. 228.02 Ton (para sólidos) F.A = F.B * K = 47.70*(450.67/65.52) = s/. 328.10 Ton (para líquidos) Ahora a los sólidos los llevamos a Kg y a los líquidos a L Sólidos: 228.02/1000 = S/. 0.23 Kg Líquidos: 328.10/1000 = S/. 0.33 L Se desea calcular el flete para varillas de acero de 1”, para bolsas de cemento y para galones de
petróleo.
Varilla de 1”
Peso de varilla : 3.97Kg 3.97*(S/. 0.23Kg) = S/. 0.91 por varilla.
Bolsas de Cemento Peso de bolsa de cemento: 42.5kg 42.5kg*(S/.0.23kg) = S/. 9.78 por bolsa.
Galón de petróleo : 4.55Lt 4.55lt*(S/. 0.33Lt) = S/. 1.50 por galón.
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