Teoría general de los hechos y actos jurídicos Simples hechos:
Son los hechos que no tienen ninguna trascendencia jurídica.
Hechos jurídicos:
Concepto: Es un hecho que puede producir efectos jurídicos. Es el conjunto de circunstancias que producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la ley. Clasicación: aturales: acaecen sin inter!ención del hombre. "umanos: reali#ados por el hombre. ♦ $oluntarios %icitos: ♦ Simples actos ♦ &ctos jurídicos. 'lícitos: ♦ (elitos ♦ Cuasidelitos. ♦ 'n!oluntarios "echos positi!os y negati!os: )osit ositi! i!os os:: impo import rtan an una una tran transf sfor orma maci ción ón efec efecti ti!a !a de cier cierta tass circunstancias de hecho, tal como la muerte, un delito. egati!os: implica una abstención: la falta de cumplimiento de una obligación de no hacer. "echos !oluntarios: Condiciones internas *art +-: ♦ (iscernimiento: &ptitud &ptitud elementa elementall para comprender comprender el signica signicado do del acto. %as personas lo poseen desde los die# a/os para actos ilícitos y desde los catorce respecto de los lícitos. &fectan este requisito y por tanto son causa de nulidad: ♦ %a inmadure# ♦ %a demencia ♦ Cualquier accidente que pri!e a una persona del uso de su ra#ón. ♦ 'ntención: )ropósito de reali#ar ese acto. &fectan este requisito y por tanto son causa de nulidad: ♦ El error ♦ El dolo ♦ %ibertad:
Es la posibilidad de lle!ar a cabo o no el acto jurídico seg0n las propias con!eniencias o deseos de la persona: Carecen de libertad si ha sido objeto de !iolencia o intimidacion. ♦ $E1 234 & 23567 Condicion e8terna *declaración de la !oluntad: ♦ ing0n hecho tendr9 el car9cter de !oluntario sin un hecho e8terior por el cual la !oluntad se maniesta. ♦ (eclaración de !oluntad es toda conducta que de acuerdo con las circunstancias permita inferir la e8istencia de una !oluntad. ♦ (eclaración formal y no formal: ormal: aquella cuya ecacia depende de la obser!ancia de las formas e8clusi!amente admitidas como e8presión de !oluntad. Ej.: testamento, casamiento. o formal: aquella que no est9 sujeta a ninguna solemnidad legal. ♦ (eclaración e8presa y tacita: E8presa: aquella en que la !oluntad se maniesta !erbalmente, o por escrito o por signos inequí!ocos. ;acita: aquella que se puede conocer con certidumbre a tra!
Hechos ilícitos
1equisitos para que un acto sea ilícito *en materia ci!il: >ue sea contrario a la ley >ue e8ista un da/o a terceros Esto es solo en materia ci!il. En materia penal la ilicitud e8iste aun cuando no haya perjuicios para nadie. Categorías: (elito ci!il: ♦ hechos ilícitos reali#ados con intención de producir el resultado contrario a la ley *dolo. ♦ (iferencias con el delito criminal: Ci!il: caracteri#ado por la intención de cometer el acto contrario a la ley. Criminal: es todo acto pre!isto penado por las leyes penales, sea intencional o culposo. Cuasidelito: ♦ hechos ilícitos reali#ados sin intención de infraccionar la ley que han resultado de un acto *o de una omisión lle!ado a cabo sin haber tomado todas las diligencias necesarias para e!itar el da/o. Efectos de la distinción: ♦ (elito: El autor responde por las consecuencias casuales El coautor de un delito ci!il que hubiera indemni#ado a la !íctima no tiene acción contra sus coautores para reclamarles la parte que a ellos les correspondiere. %os jueces no pueden disminuir el monto de la indemni#ación de los da/os probados en atención a la situación patrimonial del deudor. Se deben indemni#ar todos los da/os probados a su !erdadero !alor. ♦ Cuasidelito: El autor no responde por las consecuencias casuales El coautor de un cuasidelito que hubiera indemni#ado a la !íctima sí tiene acción contra sus coautores para reclamarles la parte que a ellos les correspondiere. %os jueces pueden disminuir equitati!amente el monto de la indemni#ación de los da/os probados en atención a la situación patrimonial del deudor. $E1 1ES)?S&='%'(&( S?%'(&1'& 23+ 'mputabilidad de los actos !oluntarios: @nicamente los actos !oluntarios pueden dar origen a la responsabilidad ci!il. El acto doloso o culposo debe ser siempre !oluntario. $E1 2-A B 2-. Draduación de la responsabilidad:
Consecuencias inmediatas: son aquellas que ocurren seg0n el curso ordinario y normal de las cosas. El autor del hecho es responsable por estas consecuencias. ♦ Consecuencias mediatas: son aquellas en las que la relación de causalidad es m9s remota y que no surgen necesariamente del hecho que les dio origen. (e estas consecuencias se responde solamente cuando el autor del hecho las hubiera pre!isto o cuando, emplenado la debida atención, podría haberlas pre!isto. ♦ Consecuencias casuales: son aquellas en las que la relación de causalidad es tan remota que en !erdad no podían ser pre!istas ni aun usando toda la diligencia que el caso requería. Estas consecuencias no son imputables l autor del hecho sin cuando fueron tenidas en mira al ejecutarlo. Consideraciones importantes: ♦ &rt A7: cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor ser9 la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. ♦ El derecho moderno se acentua la tendencia a e8aminar el problema de la reparación de los da/os desde el punto de !ista del damnicado. )or ende, no es la gra!edad de la culpa la que determina el monto de la indemni#ación, sino el perjuicio real sufrido por la !ictima. Efectos de los actos in!oluntarios: &rt AA: los hechos que fueron ejecutados sin discernimiento, intención y libertad no producen por si obligación alguna. ♦ "echos in!oluntarios no son imputables a su autor. E8cepciones: • Si como consecuencia del hecho in!oluntario, el autor se hubiera enriquecido, deber9 indemni#ar a la !ictima en la medida del enriquecimiento. o hay sino una simple aplicación de la idea del enriquecimiento sin causa. • &rt A+: en el caso de da/os causados por personas que obran sin discernimiento, son responsables los que los tienen a su cargo *padres, turores o curadores. • &rt A-: aunque un hecho sea reali#ado sin discernimiento, los jueces podr9n tambi
•
Como se !e, la falta de discernimiento o de intención no e8cluye siempre la responsabilidad por los hechos ilícitos.
Actos jurídicos:
Concepto: Es el medio con que cuentan los hombres para establecer entre ellos el tejido innito y complejísimo de sus relaciones jurídicas. &rt 55: son actos jurídicos los actos !oluntarios licitos que tengan por n inmediato,, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modicar, transferir, conser!ar o aniquilar derechos. Elementos: Sujeto: ♦ )ersona humana o jurídica que hace la declaración de !oluntad ♦ (ebe ser capa#, sin lo cual el acto seria ineca# ?bjeto Causa anifestación de la !oluntad hecha en forma legal (istinción con otros actos !oluntarios licitos: ientras los actos juridicos tienen por n inmediato producir efectos jurídicos, en los dem9s actos !oluntarios licitos las partes no se proponen un n jurídico que, no obstante, puede producirse por imperio de la ley. %a !oluntad y la declaración en los actos jurídicos: (i!ergencias *cuando la intención no coincide con la declaración de !oluntad: ♦ Cuando por error se maniesta una cosa distinta de la que en realidad se desea. ♦ Cuando hay reser!a mental y se hace intencionalmente una declaración que no coincide con la intención. ♦ Cuando se hace una declaración con espíritu de broma o sin entender obligarse. ♦ Cuando se simula un acto jurídico ♦ Cuando la declaracion ha sido for#ada por !iolencia o ha resultado de un enga/o. ;eoría de la !oluntad: ♦ Sostiene el imperio absoluto de la !oluntad interna: el origen intimo y !erdadero de toda !inculación contractual es la !oluntad de las partes. ♦ %a declaración solo seria una cuestión formal, accidental. %a tarea judicial consiste en desentra/ar la !erdadera !oluntad de las partes y hacerle producir efectos. ;eoría de la declaración de la !oluntad: ♦ o es e8acto que la declaración sea un despreciable !estigio de la !oluntad interna. orma con est9 un todo indisoluble, a tal punto que no puede concebirse una sin la otra. %a
e8teriori#ación es necesaria para la e8istencia misma de la !oluntad. ♦ %a !oluntad intima por ser puramente psicológica e interna es inaccesible a los terceros y no puede ser la base de un negocio jurídico, que por ser fuente de derechos y obligciones, debe tener un fundamento concreto. ♦ %a formación de los contratos en general no puede surgir sino de la coincidencia de las !oluntades declaradas, que son las 0nicas que pueden conocer y apreciar las partes. i estas ni el jue# pueden ni deben intentar !anas in!estigaciones psicológicas. Clasicación de los actos jurídicos: &ctos positi!os y negati!os: ♦ )ositi!os: el nacimiento, modicación, e8tinción, etc, de un derecho depende de la reali#ación del acto. ♦ egati!os: la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención. *ej.: obligaciones de no hacer. &ctos unilaterales y bilaterales: ♦ Fnilaterales: basta para formarlos la !oluntad de una sola persona. *ej.: testamento. ♦ =ilaterales: requieren el consentimiento un9nime de dos o mas personas *Ej.: contratos o es lo mismo que contratos unilaterales G crean obligación para una de las partes G y bilaterales G crean obligación para ambas 6. &ctos entre !i!os y de 0ltima !oluntad: ♦ &ctos entre !i!os: su ecacia no depende del fallecimiento de aquellos cuya !oluntad emanan. ♦ &ctos de 0ltima !oluntad: producen efectos despu
(isposición: implica el egreso anormal de bienes y, por lo tantom una modicación sustancial de la composición del patrimonio. %as enajenaciones a titulo gratuito siempre son consideradas actos de disposición. Causa de los actos jurídicos: &cepciones de la palabra causa: ♦ uente de las obligaciones: los presupues de hecho de los cules deri!an obligaciones legales. ♦ Causa nal: el n que las partes se propusieron al contratar. (i!ergencias doctrinarias: ♦ (octrina cl9sica: ayor e8ponente es (omat. Concepción objeti!a: la causa es el n del acto jurídico. o se reere a los mó!iles personales de cada contratante, sino de los elementos materiales que e8isten en todo contrato. ♦ ;esis anticausalista: & partir de un articulo de Ernst, la teoría de la causa sufrió rudos ataques. )laniol fue uno de los mayores críticos. (omat confunde la noción de causa con la de objeto. Es ilógico que una obligación sea la causa de la obligación de la contraparte ya que ambas nacen al mismo tiempo. ♦ (octrina moderna: $er 27 ♦ %a cuestión en nuestro derecho: %a causa esta integrada por todo lo que ha sido determinante de la !oluntad del sujeto, siempre que esa nalidad este incorporada e8presa o implícitamente al acto mismo. Comprende: ♦ Contraprestación ♦ ines o moti!os mediatos personales $E1 (E 27 & 23 El objeto en los actos jurídicos: Concepto: ♦ El objeto es la cosa o hecho sobre el cual recae la obligación contraída. Es la prestación adeudada. ♦ Suele aparecer una confusión sobre cu9l es el objeto en las obligaciones de dar: la cosa prometida o la conducta del que se obliga a entregarla: (octrina tradicional: las relaciones jurídicas se dan entre personas. El objeto de tales relaciones solo puede ser una conducta humana. ♦
Esclarecimiento de "ernande# Dil: el objeto de los actos jurídicos es la prestación, donde cooperan dos factores: ♦ actor constante: comportamiento del deudor. ♦ actor !ariable: puede o no concurrir, las cosas. Condiciones que debe reunir: ♦ El objeto debe ser determinado ♦ (ebe ser posible. )ero la imposibilidad que anula la obligación debe ser absoluta. ♦ (ebe ser licito ♦ (ebe ser conforme a la moral y a las buenas costumbres. ♦ &rt 24: deben ser cosas que est
)actos que se opongan a la libertad de acciones o de conciencia o a la dignidad humana. Ej.: obligación de habitar otro lugar determinado o sujetar la elección de domicilio a la !oluntad de un tercero, la de mudar o no mudar de religión, la de casarse con determinada persona, la de !i!ir c
Sucesores uni!ersales: Son consideradores parte los sucesores uni!ersales que !ienen a ocupar el lugar del muerto. %os sucesores uni!ersales suceden a su antecesor en sus derecho y obligaciones, sal!o algunas e8cepciones: ♦ %os derechos y obligaciones de una persona no se e8tienden a sus sucesores uni!ersales, cuando así lo dispone la ley, o cuando esta solución se impone en !irtud de la naturale#a del contrato. Ej.: actos concluidos en los que las calidades inherentes a la persona han sido decisi!as. ♦ o se e8tienden los efectos de los contratos a sus sucesores uni!ersales, cuando las partes asi lo huberan con!enido. ♦ %os herederos que aceptan la herencia con benecio de in!entario no contin0an la personalidad del causante y deben considerarse terceros respecto de
Son todos aquellos que no tienen con las personas que han celebrado el acto ninguna relación obligatoria. E8cepciones en los que los terceros son afectados por actos jurídicos: ♦ Contratos constituti!os de derechos reales: producen efectos con relación a todos. ♦ atrimonio: terceros deben respetar el status legal surgido del !ínculo. ♦ Con!enciones colecti!as de trabajo: crean derechos y obligaciones acerca de personas ajenas acto. ♦ Contrato a fa!or de terceros: por ejemplo, el seguro de !ida. &cción subrogatoria 32 bis 1epresentación en los actos jurídicos: Es frecuente que un tercero actue en nomre y representación de una persona. ♦ El representado adquiere los derechos y contrae las obligaciones emergentes del acto e8actamente como si el mismo lo hubiera suscripto. ♦ El representante permanece intocado por los efectos del acto jurídico que ha celebrado. Causales de la representación: ♦ ecesidad de orden jurídico: incapaces ♦ ecesidad deri!ada de circunstancias de hecho: enfermedad, imposibilidad de traslado, trabajo. ♦ Con!eniencia del otorgante: representación judicial, poder para administrar bienes. Clases de representación: ♦ %egal: ;iene su origen en la ley ;al es el caso de los representantes de menores, dementes, sordomudos, penados. ♦ $oluntaria: ace de la !oluntad de las partes. ;al es el caso del mandato y la gestión de negocios. unción del representante: ♦ ;ransmitir la !oluntad del mandante y a concluir el contrato en su nombre. ♦ ?tras !eces, el representante aporta al acto determinaciones propias que son plenamente !alidas y obligan al otorgante. 1equisitos de la representación: ♦ Capacidad: %a tutela y la curatela solo pueden ser ejercidas por mayores de edad.
El mandatario puede ser menor. ♦ ;itulo suciente: %a representación le debe haber sido conferida por la ley o por !oluntad del mandante, y haya obrado dentro de sus limites. %a falta de poder puede ser cubierta por la posterior raticación del acto, hecha por el representado. ♦ ?brar en nombre del representado. &ctos que pueden ser objeto de representación: ♦ )rincipio general: todos los actos se pueden celebrar por representación. ♦ E8cepciones: Hmbito patrimonial: testamento Hmbito de familia: ♦ 1econocimiento de hijos naturales ♦ Iuicio de di!orcio ♦ Ejercicio de la patria potestad ♦ ;utela o curatela en representación del padre, tutor o curador. 'nterpretación de los actos jurídicos: $er 37 a 372 )rincipios que rigen la interpretacion de los actos jurídicos: ormas generales: ♦ %a interpretación consiste en desentra/ar la !oluntad de las partes a tra!
%as clausulas de una declaración de !oluntad no deben interpretarse aisladamente, sino de acuerdo con su conte8to general. ♦ %a buena fe impone la obligación e hablar claro. %as declaraciones dudosas deben interpretarse en contra de quien redacto el contrato. Circunstancias del caso: ♦ El clima en que se emitió una declaración tiene importancia decisi!a en su interpretación. ismas palabras, id
esperan#as que tal o cual e8presión dudosa pueda haber hecho nacer en el e!entual destinatario.