BIOGRAFÍA DE LOS JURISCONSULTOS
Papiniano, Emilio (“El mártir de la Justicia” ) Papiniano, que vivió entre el siglo II y III de nuestra era, fue el número uno de los grandes juristas de la antigua Roma. Los datos biográficos que tenemos sobre su origen son escasos. Los historiadores suponen que nació en Siria, provincia romana, en el año 150. El respeto que le profesaron los romanos fue explicitado en la Ley de Citas del año 426, que regulaba cuáles eran los autores que se podían citar en juicio. Cuando no hubiera unidad en la doctrina o hubiese empate entre él y otros juristas de peso como Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestito, en dicha Ley se establecía que era la opinión de Papiniano la que debía prevalecer sobre el resto. Entre sus cualidades como jurista siempre se destacan su independencia de opinión y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas. Pero fue precisamente esa independencia de opinión lo que le llevó a la muerte. Papiniano era amigo de un general romano, Septimio Severo, que se proclamó emperador tras un cruento golpe de Estado. Severo le apreciaba tanto y confiaba tanto en él que le nombró prefecto pretoriano, lo que equivalía a viceemperador. Severo tenía dos hijos, Caracalla y Geta, que no se llevaban nada bien. Temiéndose lo peor, Severo arrancó a Papiniano la promesa de que mediaría entre los dos, una vez que él hubiera muerto, para evitar una guerra fratricida. Sin embargo, Papiniano no pudo cumplir la palabra dada. Caracalla se le adelantó, acabando con la vida de su hermano y proclamándose nuevo emperador. Caracalla pasaría a la historia de Roma por dos cosas: la primera, por el Edicto o Constitutio Antoniniana, del año 212, por el cual extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres de las provincias. provincias. Dicha medida, aconsejada por el deseo de acrecentar la unidad política del Imperio y de elevar los ingresos fiscales, dio un gran impulso a la romanización. La segunda, por ordenar la ejecución de Papiniano. Al emperador se le antojó copiar a Nerón, que también había matado a su hermano. Para justificar el crimen, Nerón le pidió a su principal asesor, Séneca, famoso filósofo, que redactara una defensa del asesinato para defenderlo ante el Senado, orden que Séneca cumplió. Sin embargo, la respuesta que Papiniano dio al emperador Caracalla fue diametralmente diametralmente opuesta. En su cara le dijo una frase que pasó luego a la historia: “Es más fácil cometer parricidio que justificarlo”. Y el emperador, mirándole a los ojos, fríamente ordenó su
ejecución inmediata. Papiniano era, como les dijimos, un hombre de principios hasta las últimas consecuencias. consecuencias. Aunque ello supusiera su propia muerte.
OBRAS :
Sus principales obras son:
37 libros de Cuestiones: especie de disertaciones o desarrollo de doctrina sobre diversas materias. Fueron escritas antes del año 198. Diecinueve de Respuestas: que comprendían en breves palabras, diferentes soluciones para los casos propuestos. Elaboradas entre 204 y la fecha de su muerte. Dos Definiciones: que contenían reglas y máximas generales de Derecho. Un libro en que se designaban las obligaciones de los ediles de los municipios. También escribió sobre la ley hipotecaria, y dotó el Derecho romano con precisas ideas sobre los fideicomisos.
La obra de Papiniano fue muy apreciada por los propios romanos. En el Digesto se conservan 596 fragmentos de Papiniano.
Paulo, Julio (180-235 d.C.). Jurisconsulto de la antigua Roma, cuyas fechas de nacimiento y de muerte se desconocen, aunque se sabe que ejerció su carrera en el período comprendido entre el reinado de Cómodo y el de Alejandro Severo(180-235 d.C.). También se ignora su lugar de nacimiento: si Juan Bertrando afirmó que era latino, Marcilio lo hizo nacer en Grecia, mientras que la mayoría de los autores, encabezados po rLampridio, han citado Padua como su ciudad natal. Tampoco se descarta que hubiera nacido en la propia Roma. Considerado como uno de los padres del Derecho romano, era uno de los cinco autores clásicos cuyas opiniones conservaron durante mucho tiempo carácter legal, lo que se conocía como ley decitas.
Vida Era discípulo de Cervidio Escévola, al cual se refería en sus escritos con el apelativo de master . Septimio Severo le hizo miembro de su Consilium Principis . SegúnHeinecio era cuñado de Heliogábalo, al estar casado con su hermana, Julia Cornelia Claudia, aunque fue el único autor que mencionó dicho dato. Fue asesor de Papiano cuando éste ocupaba el cargo del prefecto del pretorio. Posteriormente, desempeñó los cargos de magister memoriae, pretor y prefecto del pretorio, puesto éste último que desempeñó puesto bajo Alejandro Severo, quien lo había rescatado del destierro al que había sido condenado por Heliogábalo, y desde el cual, además de su labores militares, actuó como asesor jurídico del emperador y como el más alto juez de la administración judicial del Imperio.
Obras Paulo fue el escritor jurídico más fecundo de la Antigua Roma. Entre todos sus escritos destacaban los 78 libros ad Edictum, en lo que trataba de seguir con fidelidad la legislación edictal. También escribió dos libros en los que analizaba los edictos edilicios. Dedicó dieciséis libros a las obras de Sabino. Redactó varias notae a obras de juristas anteriores, entre las que se encontraban los digesta de Juliano, lasquaestiones de C. Escévola y los responsa y quaestiones de Papiano. Fue autor de dos libros de institutiones y los seis de regulae, comentarios a varias leyes y senadoconsultos, sobre los officia de los funcionarios imperiales y sobre temas de derecho fiscal y penal. Comentó las leges de Augusto: Iulia et Papia Poppea y Iulia de adulteriis. También escribió varios libri responsorum en los que daba respuestas a casos prácticos concretos, que se ordenaban generalmente conforme al sistema edictal. A todo ello hay que añadir 25 libros de quaestiones y los 23 de responsa que eran de naturaleza causística. Con excepción de las obras Sententiarum, Regularum e Institutionum, que han llegado hasta nosotros en su integridad, las demás nos han llegado en fragmentos que fueron recopilados en el Digesto, obra en el que los compiladores incluyeron dos mil fragmentos a él atribuidos. A través del Derecho visigótico nos han llegado lasPauli sententiae, obra compuesta a fines del siglo II d.C. con escritos jurídicos del período clásico tardío, entre los que se encontraban fragmentos de Paulo y otros escritores, aunque posteriormente se demostró que esta obra era en realidad de un jurista posterior que imitó su estilo. En la Biblioteca Vaticana se ha conservado un escrito que contiene fragmentos de comentarios a la legislación imperial atribuida a Paulo.
Características de sus escritos Con el comenzó el período clásico tardío en el Derecho romano. Su labor se orientó hacia la recopilación y ordenación del derecho de las épocas anteriores, el cual trató de hacer comprensible en su conjunto. Sus escritos se basaban en los patrones de la época clásica. Algunos autores, como fue el caso de Otto, lo calificaron de sabiniano, mientras que otros le incluyeron en el grupo de los Erciscondae; pero los autores contemporáneos a Paulo, Escévola, Ulpiano y Moscovio, le describieron como legum peritorum coryphaeus, debido a su perfecto dominio de la gigantesca y complicada materia que apareció en sus escritos. Una de su principales características era la de mantenerse siempre adherido a lo que él consideraba los principios rigurosos del Derecho. Elogió a los jurisconsultos que le habían precedido en su tarea, aunque no dudó en impugnar con frecuencia sus opiniones si consideraba que no respondían al espíritu de la ley. Sus críticas tuvieron como objetivo principal a Ulpiano, a quien no citaba por su nombre, pero sí fragmentos de sus obras. Paulo tampoco se libró de las criticas de sus colegas, quien le acusaban de tener un estilo oscuro y de ser excesivamente sutil en sus razonamientos. La realidad es que tendió hacia una petrificación dogmática de los conceptos clásicos. Su comentarios, en los que destacaban los 16 libros dedicados a Sabino y los 78 que comentn los edictos del pretorio, eran lo más amplios posibles y se centraban en los aspectos del Derecho civil, en el que seguía a Sabino y al ius
honorarium. La perfección de sus obras, de carácter enciclopédico y ayunas de
originalidad, tenía un aire decadente
Repercusión de sus obras en el Derecho romano Desde finales del siglo III d.C. hasta mediados del siglo IV d.C. sus escritos fueron estudiados a fondo en las escuelas jurídicas de Roma y de todo el Imperio. Durante esta época se compusieron numerosas obras con su nombre, cuya falsedad se ha comprobado en investigaciones posteriores. Durante el dominado surgió el problema de cómo aplicar en los juicios el Derecho plasmado en la literatura clásica. Con el fin de solucionar esta situación, Constantino prohibió en 321 que se utilizaran como alegación, durante los procesos judiciales, las notae que realizó a lasquaestiones y responsa . Seis años después, el mismo emperador declaró que lasPauli Sententiae, de cuya autenticidad no se dudaba en aquella época, eran la máxima autoridad en los procesos judiciales. En el 426 d.C. el emperador Valentiniano III aprobó la Ley de Citas, la cual establecía que las únicas opiniones que podían alegarse durante un juicio eran las de Papiano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. Las de Paulo se aceptaron porque sus escritos era una importante fuente de todo el Derecho romano del período clásico. En el 438, el emperador de Bizancio Teodosio II, estableció que se podía utilizar la opinión de cualquier jurista, siempre que fuera confirmada por algún escrito de los cinco de la Ley de Citas.
GAYO. Gayo fue poco conocido en su época, prueba de ello resulta el no ser citado por ninguno de los jurisconsultos a él contemporáneos (Africano, Pomponio), a pesar de que era común esa práctica entre los juristas romano. Es generalizada la opinión que considera que vivió durante el siglo II de nuestra era, probablemente nació durante el mandato de Trajano (98-117) y murió poco después del año 178 bajo el gobierno de Comodo (180- 192). Esto se deduce de dos interesantes testimonios, el primero resulta de un fragmento del Digesto (34 5.7 pr), en donde Gayo se refiere al caso de una mujer llamada Alejandrina que conjuntamente con sus quintillizos comparece ante el emperador Adriano (117-138), manifestando el jurista que ello ocurrió nostra aetate. Con (en nuestro tiempo), lo que hace pensar que Gayo era contemporáneo de aquél. Otro fragmento relevante para dictaminar la última etapa de la vida de Gayo lo constituye un comentario que el jurista hace al Sc. Orfitiano emitido en el año 178. Se piensa que nació y vivió en alguna provincia romana esto basado en varias consideraciones: 1. Se le conoció sólo por el praenomen: Gaius, cuando la práctica enseñaba que los ciudadanos romanos conformaban su nombre completo con un praenomen, un nomen y un cognomen, por ejemplo Marco Tulio Cicerón, por este motivo se ha llegado a afirmar que era provinciano; era usual que los provincianos adoptaran un praenomen romano al serles otorgada la ciudadanía romana. 2. Era provinciano y en particular de una provincia helenística, puesto que utiliza términos en griego, cita las leyes de Solón, manifiesta conocer el derecho oriental y escribió un comentario al edicto provincial. 3. Careció del ius publice respondendi, algo natural en un jurista de provincia. Se trataba de un privilegio que Augusto concedió a algunos destacados y connotados juristas, consistente en la facultad de dar respuesta en nombre del emperador, ex autoritate principis; el primer jurista que recibió el ius respondendí fue Masurio Sabino en tiempos de Tiberio. 4. Los juristas de su época no lo mencionan, alcanzando notoriedad sólo después de su muerte. En la fase posclásica debido al caos de las fuentes jurídicas Teodosio II y Valentiniano III publicaron en el año 426 una Ley de citas con la que pretendían resolver esa situación, en la que se elevo a Gayo al “jurado de difuntos”, al señalar dicha ley que en los juicios podían tomarse en consideración
únicamente las opiniones de los cinco juristas siguientes: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino.Gayo en su época, seguramente fue maestro en alguna provincia y enseño las materias del derecho, en particular del derecho privado. Escribió varias obras, entre las que destaca notablemente una de carácter elemental: las Instituciones, también conocidas genéricamente como Institutas, a las que Gayo debe su fama y notoriedad a partir de la fase posclásica.
Las otras obras que Gayo redactó son las siguientes:
• Ad Edictum Provinciale, (XXX libros). • Ad edictum praetoris urbanï (más de X libros). • Ad legem Iulia et Papiam (XV libros). • Ad legem XII tabularum (VI libros).
Ad edictum aedilium curulium (II libros). • Ad Quinctum Mucium (citado por el mismo Gayo en las Instituciones 1. 188.). • Rerum cottidianarum sive aureorum (VII libros). • De verborum obligationibus (III libros). • De manumissionibus (III libros). • De fideicommissis (II libros). • De casibus (liber singularis). • De re uxoria (liber singularis). • De formula hypotecaria (liber singularis). • Regularum (liber singularis). • De tacitis fideicommissis (liber singularis). • Ad SC. Tertullianum (liber singularis). • Ad SC. Orfitianum (liber singularis). • Ad legem Glitiam (liber singularis).
Gayo, a diferencia de los jurisconsultos de su época no desempeñó cargos públicos, era un teórico del derecho, que como ya señalamos, no gozó del ius publice respondendi.
LAS INSTITUCIONES. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. La obra de Gayo inicia con una pequeña introducción sobre las fuentes del derecho y después todo el material está ordenado en tres partes: personas, cosas y acciones, todo ello sistematizado en cuatro libros que observan las siguiente estructura. Libro I Ius quod personas pertinet, en donde trata del derecho de las personas y de la familia. Divide a las personas en libres y esclavos, ciudadanos romanos y extranjeros, sui iuris y aliena iuris y se refiere a la tutela y curatela. Libros II y III. Ius quod ad res pertinet, desarrolla la temática relativa a la propiedad y en términos generales los derechos reales, las sucesiones y las obligaciones, tocando temas como la adquisición y trasmisión de las cosas simples o universales,
las adquisiciones en nombre propio o por medio de las personas sujetas a nuestro poder. Libro III. Ius quod actiones pertinet, que se refiere al proceso privado, estudiando las acciones, el proceso, las excepciones y los interdictos.
Ulpiano (Domicio Ulpiano; Tiro, 170 - Roma, 228) Jurisconsulto romano, considerado uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho. Era miembro de una de las más importantes familias ecuestres de la provincia romana de Siria. Fue el discípulo más aventajado del gran jurista clásico romano Papiano, de quien fue asesor cuando este ocupó el cargo de perfecto del pretorio en el 203 d.C., cargo en el que Ulpiano permaneció hasta el 212 a.C. Durante el reinado de Caracalla fue magister liberorum , puesto que mantuvo cuando Heliogábalo ascendió al trono de Roma. Pero se vio obligado a abandonar Roma cuando el emperador, ante quien había caído en desgracia, le condenó al exilio. Regresó en el 222 d.C. a Roma e inmediatamente pasó a ser miembro del consilium de Alejandro Severo, de quien había sido maestro durante su infancia. Su talento y condiciones personales llamaron la atención del emperador, quien le nombró perfecto de la anona y perfecto del pretorio, cargo este último reservado a los miembros del orden ecuestre. Este puesto tenía, junto al mando militar, las funciones de asesor jurídico del emperador y las labores de instancia suprema del sistema jurídico romano. Murió en el 228 a manos de los pretorianos, con los que había tenido duros enfrentamientos, y quienes le degollaron en presencia del propio emperador. Uno de sus discípulos, Herenio Modestiano, se convirtió en el jurista más destacado de la siguiente generación. Su producción, muy abundante, abarcó todas las ramas del Derecho romano. Se le consideró autor de 287 libros, lo que le convirtió en el jurista más prolífico de su época. Entre sus obras destacaron los Libri LXXXI ad edictum praetoris y Libri II ad edictum aedilium curulium , en los que comentaba los contenidos de los edictos de los pretores y de los ediles. En ellos siguió con bastante rigor el orden de los edictos. Especial fama alcanzó su De officio proconsulis , una especie de guía para los gobernadores de provincias, que fue muy seguida en su tiempo y posteriormente, como refleja la mención a este escrito que figuraba en una inscripción de Éfeso del siglo IV. Realizó una obra incompleta que tenía el título de Libri LI ad Masurium Sabinum , y escribió numerosas monografías dedicadas a los officia elaborados por los magistrados imperiales. También fueron fundamentales los Libri VII regularum , los Libri II Institutionum y Libri VII Regulae. De toda esta producción solo se conservan algunos fragmentos de las Institutiones y el Liber singularis . El resto de sus obras conocidas nos han llegado en los fragmento que quedaron reflejados en el Digesto. Sus obras, poco originales aunque muy profundas, tuvieron un gran éxito entre los juristas contemporáneos y posteriores. En ellas citaba a muchos de los juristas precedentes y copió literalmente textos de leyes y senadocunsultos. Hizo grandes
comentarios enciclopédicos de las obras de autores anteriores, y sobre todo del Edicto. Trataba de coleccionar y organizar todo el material existente de la época clásica. Su intención era conseguir hacer comprensible todo el ordenamiento jurídico en su conjunto. Toda su obra estaba revestida de un enorme sentido práctico. Ulpiano llamó la atención de sus colegas por el perfecto dominio de todas las materias que aparecían en sus escritos. Al centrarse en la labor compiladora sus escritos no aportaron nada a la evolución del derecho romano; en sus escritos se deshacía en continuos elogios hacia los juristas que le precedieron en su oficio. Para Ulpiano las costumbres en el Derecho quedaban instituidas por su largo uso. La autoridad de la costumbre nacía del consentimiento del pueblo, lo que era asumido por las generaciones posteriores como el ideal de la nación romana. Describió la jurisprudencia como la ciencia del Derecho que define la noticia de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto. Consideraba que el Derecho público estaba integrado por las normas que tratan sobre la organización del Estado y por el Derecho privado que regula los intereses de los particulares. Para Ulpiano era Derecho público todo aquello que se refería al Estado romano y Derecho privado lo que correspondía a la utilidad de los particulares. Redujo el Derecho público a tres materias: Sacra, Sacerdotes y Magistrados. Mantenía que el Derecho natural era aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. Importante fue la definición que dio de la justicia, a la describió como la firme voluntad de tratar a cada uno como se merece. En los reinados de Diocleciano y Constantino se prepararon nuevas ediciones a los comentarios de Ulpiano a los edictos del pretor, aunque se añadieron otros que respondían a las características escolásticas de los autores de aquella época. Todo esto hizo que sus obras se convirtieran en las preferidas por los compiladores del Digesto que se elaboró durante el reinado de Justiniano. Esto se debió a que vivió en la última parte de la época clásica, y su estilo era más comprensible para los juristas posteriores que el de aquéllos que le habían antecedido en el cargo. En el Digesto aparecieron más de 3.000 fragmentos cuya autoría se le adjudicaba, aunque se extrajeron de las copias posclásicas de sus escritos. Sus comentarios a los edictos tuvieron gran difusión en la época posclásica y así quedaron reflejados en los Fragmenta Vaticana y en la Collatio legum Mosaicorum et Romanorum . Sus obras fueron profundamente estudiados por los estudiantes de las escuelas de Leyes del Imperio durante el final del siglo III d.C y comienzos del siglo IV d.C. Se comenzó a dar una interpretación dogmática de sus escritos. Se sistematizó su estudio, de forma que fuera más fácil. Se le atribuyó la autoría de obras que en realidad habían sido escritos por juristas posclásicos que imitaban sus estilo, como fue el caso de los Tituli ex Corpore Ulpiani . En el año 321 el emperador Constantino prohibió que se alegaran durante los juicios fragmentos de las obras que comentaban escritos de Ulpiano, ya que consideraban que falseaban su pensamiento. Un decreto de Valentiniano III estableció en el año 426 d.C. que los únicos juristas que podían citarse durante un juicio como autoridades del ius eran Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo; en caso de que varias
opiniones entraran en conflicto debía de prevalecer la de Papiniano. Los escritos de Ulpiano volvieron a ser leídos y compilados a finales del siglo V en Constantinopla.
MODESTINO (latin: Elius Florianus Herennius Modestinus) fue el último de los grandes juristas clásicos del siglo III y discípulo de Ulpiano junto con Paulo. Desempeñó altos cargos en la administración de Roma y entre los años 226 y 244, fue praefectus vigilum en Roma y desarrolló su actividad como jurista en parte ya en tiempo de Maximiano, de Gordiano III, y puede que incluso de Filipo el Árabe. Los juristas de esta época aunque no pertenecieron a ninguna escuela, eran llamados tardoclásicos o severianos por vivir en época de estos emperadores. Modestino suele ser considerado como el último jurista clásico; debió ser el último que tuvo el ius respondedi ex autoritas principis. Tuvo estrechas relaciones con el mundo helenístico: escribió parte de sus obras en griego (por ejemplo, De excusationibus en 6 libros) y muestra una fuerte tendencia a sistematizar el pensamiento jurídico en forma dogmática; falto de originalidad, escribió en griego y en latín en la forma simple y clara que preferían los maestros, aunque postclásicos. Escribió obras elementales destinadas a la enseñanza, unas Reglas en diez libros. En el 450 dC, Teodosio II y Valentiniano III promulgaron la Tercera Ley de Citas en la que se dice que en los tribunales sólo se pueden alegar a cinco autores: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino yGayo. Pero estas alegaciones se deben hacer de un modo determinado: - Se puede alegar la opinión de la mayoría. - En caso de igual número de alegaciones, gana quien alegue a Papiniano. - En caso de empate sin nombrar a Papiniano, el juez decide qué opinión prefiere.
Posteriormente se dice que no sólo pueden alegar estos cinco autores, sino también a todos los que estos cinco aleguen en sus obras, siempre que se exhiba un original de la obra del autor alegado.
Entre sus obras podemos destacar: Ad Quintum Mucium Pandectarum, 12 Responsorum, 19 Regularum, 10 Differentiarum, 9
De praescriptionibus, 4 De ritu nuptiarum, 1 Excusationum, 6 De manumissionibus, 1 De legatis et fideicommissis, 1 De heurematicis, 1 De inofficioso testamento, 1 De differentia dotis, 1 De testamentis, 1
Aunque quizá de origen griego, es posible que Herenio Modestino proviniera de un familia profundamente romanizada, como indica su nombre; estuvo muy ligado al mundo griego y no es imposible que su lengua madre fuera la de Homero, como parece poder deducirse de sus Excusationes, escritas en esta lengua en Roma y con los juristas de la capital, en particular con Ulpiano, quien se refiere a Modestino como su discípulo. Es posible que desempeñara el cargo de magister libellorum en la época de Alejandro Severo, entre los años 222 y 228, y que su huella haya quedado en algunos rescriptos. Fue prefecto de los vigiles del 230 al 240. En esta época y quizá entre los años 237 y 238 fue preceptor de Maximino el Joven, hijo del emperador Maximino el Tracio.
OBRAS Las obras más significativas de su vasta producción se sitúan después de la muerte de Antonino Caracalla y tras la experiencia administrativa en el ambiente provincial. Los escritos que precedieron a estos son monografías de contenido muy limitado; las más importantes son tratados sistemáticos más ambiciosos, manuales de contenido más amplio que se refieren a asuntos esenciales del derecho privado, del derecho administrativo o del derecho penal y que reflejan problemáticas bastante complejas determinadas en gran medida por las relaciones que tenía con el ambiente provincial del cual absorbió elementos no despreciables. La monografía sobre Las excusas, de Modestino, es la única monografía clásica escrita en lengua griega; por otra parte, en toda su obra recurre a casos prácticos expuestos en esta lengua, ligados, naturalmente, a los intereses de los griegos en las provincias orientales. El contacto con el ambiente provincial proporcionó al jurista nuevas perspectivas y le permitió recopilar las transformaciones en aquellos años, entre ellas, la derivada de la constitutio Antoniniana que hacía necesaria, entre otras cosas, la existencia de tratados de derecho romano en lengua griega.
No se está muy lejos de la realidad si se piensa que la obra entera de Modestino refleja los problemas resueltos en la teoría y en la práctica jurídica de las decisiones de Antonino Caracalla. El sentido de sus obras más significativas puede rastrearse en la relación que tuvieron con este advenimiento. Differentiae, Regulae, Pandectae, Libri de Poenis, en todas ellas prevalece la exigencia de garantizar una facilidad de comunicación de los contenidos culturales, no siempre presente en la literatura severiana, para asegurar una rápida difusión del derecho romano en las provincias, que podía realizarse sólo a través de obras que expusieran de manera elemental y accesible conceptos jurídicos completamente extraños a aquellos ambientes. Modestino formó parte del consilium principis de Gordiano e influyó notablemente en la legislación. La prueba de esta presencia, confirmada por la actividad que el jurista desarrolló en Roma, se resume, en primer lugar, por elementos formales de afinidad de lenguaje, existentes entre las obras del jurisconsulto y bastantes de las constituciones. De especial interés es la obra de Modestino, De excusationibus, escrita en griego. Poseemos un gran número de fragmentos en el Digesto de la misma (una rareza en la literatura de los juristas que nos ha sido legada) del comienzo de la obra (D.27.1.1pr). No se puede dudar que Modestino fue el escritor de De excusationibus. Ulpiano, pese a su agitada vida política, desplegó también su actividad como profesor de derecho, y discípulo suyo fue el que también había de ocupar un puesto destacado entre los jurisconsultos romanos, Modestino, como lo acredita el texto del Digesto (D.47.2.52.20) en el que Ulpiano lo llama studiosus meus.
A quien Modestino, si no ya llegaba a venerar, sí admiraba y guardaba un gran respeto era a Paulo. Y, aunque su maestro inmediato fuese Ulpiano (quien en sus obras nunca cita a Paulo), Modestino no parece haber heredado la distancia, la rivalidad y la frialdad de su maestro para con Paulo, a quien cita casi el mismo número de veces que a su maestro en varios fragmentos, con veneración en algunos de ellos. Es muy importante ver las remisiones expresas y tácitas que Modestino hace a los Antoninos y compararlas con las remisiones expresas y tácitas que hace Filipo a los Antoninos. Esto es muy importante, porque es una huella más de Modestino en la cancillería de Filipo. A tener en cuenta si esas remisiones son más propias de los primeros años que de los últimos. De ser así, ello podría significar que Modestino dejó de pertenecer a la cancillería imperial en los últimos años (tal vez porque murió); de no ser así, ello podría significar que estaba vivo en los últimos años de Filipo. Modestino destaca por preocuparse por los militares, por las mujeres y por la tutela. Esta última preocupación se observa en las Constitutiones de Filipo relacionadas con las obras de Modestino. Como por ejemplo, las relacionadas con la tutela; las relacionadas con los fideicomisos; con las manumisiones; con las penas; y con respuestas concretas en sus obras casuísticas o con las preocupaciones teóricas de sus obras teóricas.
JUSTINIANO Justiniano I el Grande (Flavius Petrus Sabbatius Justinianus) Emperador bizantino (Tauresio, Macedonia, 482 - Constantinopla, 565). Procedía de una familia tracia muy humilde, encabezada por su tío Justino, el cual había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador (518). Justino I no tuvo descendencia y designó como sucesor a Justiniano, asociándole al Trono en el 527 (el mismo año en que murió). Desde entonces hasta su muerte, se aplicó con energía a revitalizar el Imperio de Oriente, contando con la inestimable ayuda de su esposa, la emperatriz Teodora (una ex actriz de grandes cualidades intelectuales, que participó en tareas de gobierno hasta que murió en el 548). Justiniano centralizó y reformó la Administración, reforzó el absolutismo monárquico y el ceremonial cortesano, sometió a la jerarquía eclesiástica convirtiéndola en instrumento del poder imperial y emprendió grandes construcciones (como la basílica de Santa Sofía de Constantinopla). Tras asegurar la frontera oriental conteniendo a los persas («Paz Perpetua», 532), se propuso la reunificación del Imperio Romano, reconquistando los amplios territorios perdidos en Occidente con ayuda de sus generales Belisario y Narsés. Aunque no lo consiguió del todo, sí recuperó de manos de los bárbaros el norte de África (arrebatado a los vándalos en el 534), Italia (arrebatada a los ostrogodos en el 540) y una franja del sureste de la península Ibérica (arrebatada a los visigodos en el 554); restauró así la unidad imperial de las riberas del Mediterráneo, a falta sólo de las costas de Marruecos, la Tarraconense y la Galia. Tan importante o más que sus acciones de conquista fue el impulso que dio a la codificación del Derecho romano, controlando personalmente una comisión de expertos que lo recopiló, simplificó, armonizó y unificó en un Corpus Iuris Civilis (529). Estaba compuesto por un código de leyes imperiales vigentes (el Código Justiniano), una recopilación de dictámenes jurídicos (el Pandectas o Digesto) y un manual para la enseñanza del Derecho (Instituciones). Las leyes promulgadas por el propio Justiniano después de la promulgación del Corpus Iuris Civilis (534) fueron recopiladas y añadidas a aquél en las Novelas. La importancia de estos códigos va más allá de lo que supuso de racionalización y de reforzamiento del poder imperial en Bizancio: desde entonces constituyeron la base del Derecho imperial bizantino; pero fue también a través de ellos como se produjo la recepción del Derecho romano en Europa occidental a partir del siglo xii, sentando las bases para una cultura jurídica común en gran parte de las naciones europeas actuales (las que tienen un Derecho Civil de raíz romana). Sin embargo, Justiniano fue un emperador impopular. Sus campañas exteriores y sus grandes construcciones arquitectónicas incrementaron los gastos del Estado, haciendo aumentar la presión fiscal. En el 532 estalló contra él una insurrección popular (la Revuelta de Nika), que fue ahogada en sangre por Teodora y Belisario (unos 30.000 muertos). También existieron disidencias religiosas: Justiniano persiguió a los seguidores de Arrio y de Nestorio, pero no se atrevió a hacer lo mismo con los monofisitas; aunque era un ortodoxo convencido (partidario de las tesis del Concilio de Nicea), no consiguió restablecer del todo la sintonía con el Papado, para no enemistarse con las tendencias monofisitas, muy extendidas en Oriente y especialmente en Siria y Egipto. A su muerte, recibida con júbilo por el pueblo, gran
parte de su obra se vino abajo, pues Bizancio perdió la mayor parte de los territorios ganados en Occidente y se convirtió definitivamente en un Imperio oriental.
CORPUS IURIS CIVILIS LAS INSTITUCIONES: Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. EL DIGESTO Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros divididos en títulos que se inician con una rúbrica. Cada fragmento que se inserta en los mismos viene identificado por el nombre del autor y la obra de donde se tomó. Su redacción se ordenó el 15 de diciembre del 530 y el 16 de diciembre del 533 se publicó bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I (482-565). Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es
fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título. Cabe señalar que el digesto esta dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son: - Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción. -Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales. -Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos. -Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia. -Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos. -Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones. -Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation.
EL CÓDEX Colección de disposiciones dictadas por los emperadores. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen. Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual desi gnó una
comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas. Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mismo año la entrada en vigencia del “Novus Iustiniano Codex” , o sea el “Nuevo Código”, que fue nuevo con relación a los códigos que se
habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo
Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de “Codees repetitae praelectionis” y que es, el “Nuevo Código Justinianeo”. El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina “Codex Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran lo s “inscriptiones” de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el
nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión. LAS NOVELAS Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano. Las “Novellae Leges” se clasificaron en: Epidome Iuliani: Es una colección de 124
novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII. Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI. Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.
Obras Sus obras más importantes fueron los Quaestiones, formadas por 37 libros, que fueron escritas antes de 198, y las Responsa, elaboradas entre 204 y la fecha de su muerte. Además redactó dos obras, de adulteriis, dos libros de Definiciones y un texto en
griego en el que expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la policía urbana de aquellos tiempos.