ham Bent ham Edición de Josep M. Colomer
Texto extoss Cardinales Cardinales / Edicion Edic iones es Península Peníns ula
BENTHAM Antología
Edición de
Josep M. Colomer Traducciones de Gonzalo Hernández Ortega y Montserrat Vancells
EDICIONES PENÍNSULA Barcelona
Esta colección se publica con la cooperación de la Conselleria de Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana y la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia.
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Diseño Diseño ddee la cubierta: cubie rta: Lo Loni ni Geest Geest y Tone Tone Hoverstad. Hovers tad. Fotografía de la cubierta: Jordi Morera. Primera edición en «Textos Cardinales»: noviembre de 1991. © por la introducción y la selección: Josep M. Colomer Calsina, 1991. © por las traducciones: Gonzalo Hernández Ortega y Montserrat Vancells Flotáis, 1991. © de est e staa edición: edic ión: Ed Edicio icions ns 62 s|a., s|a ., Prov Provenga enga 278 278, 080 08008 08-B -Barc arcelo elona na.. Impreso en Limpergraf sla., Calle del Río 17, Nave 3, Ripollet. Depósito legal: B. 34.639-1991. ISBN: 84-297-3322-1.
INTRODUCCIÓN: EL UTILITARISMO COMO MÉTODO
La extensa y compleja obra de Jeremy Bentham (Londres, 1748-1832) posee un alto valor teórico en el doble aspecto analí tico y normativo. En la obra de Bentham se halla, por un lado, una primera fundamentación de los análisis que suponen una elección racional de los individuos según un cálculo coste-beneficio, que han tendido a dominar el desarrollo de las ciencias humanas en los tiempos recientes. Por otro lado, su doctrina utilitaria ha cobrado creciente inte rés por su adaptabilidad al relativismo o no-cognotivismo que ha ido prevaleciendo en la filosofía moral contemporánea. Ya en sus primeros escritos, Bentham analizó la tradicional justific jus tificació ación n iusn iu snat atu u ralis ra lista ta y c ontr on trac actu tual alis ista ta del régimen régi men político polít ico britá br itáni nico co,, cuya versión ver sión original orig inal de John Jo hn Locke ya habí ha bíaa sido rad ra d i calmente refutad r efutad a p or Davi David d Hume, lo lo que le situó en una u na posición posición crítica del orden político imperante. Sin embargo, en su primera época, Bentham compartió las esperanzas ilustradas de instruir a algunos monarcas europeos en las ideas de benevolencia y buen gobierno, por lo que mantuvo contactos con Catalina de Rusia y otros gobernantes despóticos de su tiempo. Pero el conjunto de su obra fue escrita en un dilatado período en el que tuvieron lugar algunos hechos históricos trascendentales, como la creación de los Estados Unidos, la Revolución Francesa, las guerras napoleónicas, la emancipación de las colonias hispanoamericanas y los inicios de la industrialización en algunos países europeos, que le induje ron a introducir significativos cambios en esa orientación inicial. Por ello cabe distinguir en Bentham al menos dos etapas, cuyas diferencias afectan a su definición del principio de la utilidad, más sensual y sustantiva al principio y más identificada con la bús queda del propio interés en su fase m adura, adura , a su decreci d ecreciente ente grado de confianza tanto en los equilibrios del mercado como en las virtualidades de la regulación, a sus tardías preferencias por la forma de gobierno democrática y a su mayor énfasis en la conve 5
niencia de las motivaciones de tipo moral. Sus orígenes intelec tuales hay que buscarlos sobre todo en la Ilustración inglesa y escocesa y en la economía política del siglo xvm y, como explícita en Deontología, especialmente en sus corrientes materialistas y realistas, enfoque en el que se incluiría su conexión con los epicú reos y su oposición a platónicos, escépticos y cristianos. Pero, en su segunda etapa, Bentham unió a este legado una abierta adhe sión a las reivindicaciones liberales. Trabajó estrechamente al lado de James Mili, a quien conoció en 1808; impulsó la revista West • minster Review como órgano radical frente a la whig Edinburgh Revie Re view w y la tory Quarterly Review, y estuvo en el centro de un amplio grupo de seguidores y discípulos, entre los que cabe men cionar al filósofo John Stuart Mili, el economista David Ricardo, los políticos Francis Place y John Cartwright, el jurista John Austin y los editores John Bowring y Étienne Dumont, que influyó de un modo importante en una serie de reformas políticas y eco nómicas llevadas a cabo en Gran Bretaña y en otros países en el siglo xix. Entre los múltiples temas tratados en su obra, los de la pre sente antología pueden agruparse en tres bloques. En primer lugar, la formulación rigurosa y matizada del prin cipio de la utilidad, así como sus aplicaciones en el campo de la moral privada y, brevemente, en el derecho penal. En segundo lugar, la teoría de la democracia, que incluye, por una parte, la crítica del iusnaturalismo y el contractualismo como fundamentos alternativos a la visión utilitaria y, por otra parte, un diseño de instituciones estatales inspirado en el realismo polí tico y la desconfianza con respecto a los gobernantes por su egoís mo y su tendencia a actuar en beneficio propio. En tercer lugar, el internacionalismo, en el que se incluye un plan de paz en entre tre los Estado Est ados, s, que es al mismo mism o tiemp tie mpoo un eco de cierto tipo de literatura arbitrista muy típica del siglo xvm y una precoz exposición del c a rác rá c ter te r universa univ ersall del utilita uti litaris rismo mo,, así as í como un manifiesto anticolonial bastante insólito en su época. Dado el desequilibrio de las obras benthamianas hasta ahora accesibles al lector en lengua castellana, la presente selección ape nas alcanza a los textos jurídicos de Bentham, con la excepción del capítulo de la Intro Int rodu ducc cción ión a los principio prin cipioss de la moral mor al y la legislación dedicado a establecer la correcta proporción entre los delitos y las penas, ni a los económicos. Sin embargo, el lector interesado podrá encontrar en éstos ideas importantes que le ayu darán a obtener una visión más completa de su pensamiento, como una matizada fundamentación del realismo jurídico, una temprana teoría del valor subjetivo (más tarde desarrollada por el marginalismo y las teorías económicas neoclásica y del bienes tar) y una opción por el liberalismo económico limitada por pro pues pu estas tas de redistr red istribu ibucio cione ness de ren re n ta y riqueza riqu eza en a ras ra s de un aumento del bienestar general. 6
EL E L PRINCIP PRI NCIPIO IO DE LA UTILIDAD UTILIDAD
La evolución teórica de Bentham se produce, como ya hemos señalado, en la formulación misma del principio de la utilidad, la cual afecta a la consideración del carácter de su teoría. Así, en su obra temprana Intro In trodu ducc cción ión a los principio princ ipioss de la moral y la legislación (1789), Bentham presenta expresamente su teoría como descriptiva y normativa al mismo tiempo, mientras que en en la tardía tard ía Deontologia (escri (es crita ta en 1829) asume una u na más m ás clara cla ra distinción entre los dos tipos de pensamiento. Tal como señala en las primeras líneas de la Intro In trodu ducc cción ión a los principios..., Bentham sostiene en su primera época que el plac pl acer er y el dolo do lorr «nos indica ind ican n lo que debemo deb emoss hac ha c er y dete de term rmin inan an lo que haremos», es decir, son a la vez motivación explicativa de las conductas y medida de juicio moral. La lectura de esta pre sentación puede parecer contradictoria con el principio metodo lógico antinaturalista de su maestro David Hume, generalmente aceptado en las ciencias humanas y la ética del siglo xx, según el cual del ser no puede derivarse ningún deber-ser. En la misma línea, también cabe interpretar que Bentham iden tifica la utilidad con el placer sensual o al menos con algún tipo de utilidad cardinal mensurable y comparable, dado que parece prop pr opug ugna narr u n cálculo cálc ulo u tili ti lita tari rio o basa ba sado do en una un a opera op eració ción n arit ar itm m é tica al definir el interés de la comunidad como *la suma de los intereses de los diversos miembros que la componen». Sin embargo, ya en esta obra primeriza y fundamental Bentham introduce muchas matizaciones. Por un lado, en tanto que concepto explicativo, Bentham apun ta a una noción relativamente ambigua de lo que se entiende por placer pla cer,, equip eq uipar arán ándo dolo lo a beneficio, vent ve ntaj aja, a, bien, bien , felicida feli cidad, d, prov pr ove e cho, emolumento o conveniencia. Esto permite interpretar su noción de utilidad como abierta a la aceptación de distintos con tenidos o, dicho de otro modo, de distintos fines y objetos en la persec pers ecució ución n del prop pr opio io inte in teré réss o la búsq bú sque ueda da de la felicida felic idad d por po r cada individuo (es decir, una acepción amplia del supuesto de la autopreferencia). Esta interpretación resulta coherente con la teo ría del valor subjetivo, antes señalada, y con la distinción que hace Bentham en la misma obra citada al analizar la simpatía y el altruismo, que rechaza como bases o razones para la aproba ción moral de un acto, pero que acepta como motivos o causas explicativos de los comportamientos humanos. El cálculo indivi dual de la felicidad que Bentham supone que puede explicar las interrelaciones humanas no implica, pues, una visión unilateral y reductiva de la naturaleza humana, ya que, como buen lector de Hume, Bentham asume que muy a menudo es la pasión la que calcula, y que no sólo se calcula en materia económica. De este modo, el principio de la utilidad aparece como un su pues pu esto to analíti ana lítico, co, desa de sarr rrol olla lado do ulte ul teri rior orm m ente en te p o r la teor te oría ía econó mica y en general las teorías de la elección racional en las cien7
cias humanas, que parte de la asignación hipotética a los indivi duos de una motivación de autopreferencia o persecución de lo oue cada uno estima subietivamente aue es su pronio interés. Para ser onerativo, este planteamiento reouiere una simplificación de los agentes en iuego v de la determinación de sus intereses, pero pe ro no p o r ello el análisis aná lisis se dirige dir ige única ún icam m ente en te a expli ex plica carr los resultados de eauilibrio sino también lo que cabe llamar conse cuencias irracionales de conductas racionalmente egoístas, es de cir, paradoias y ciclos en la decisión colectiva, prevalencia de inte reses minoritarios por acción de grupos de presión con preferen cias intensas en una decisión según la ley de la mavoría. etc. Mediante esta lectura, lo más fecundo que se halla hoy levendo a Bentham es un método o enfoaue que cabe aplicar, como la va riedad y riqueza de su propia obra muestra, a muy distintos pro blem bl emas as v con el que qu e cabe cab e deli de lim m itar it ar conj co njun unto toss de remed rem edios ios o conconseios relativamente amplios, aptos para ser seguidos de distintos modos según los condicionamientos de contexto y circunstancias. Por otro lado, como concepto normativo, la utilidad es presen tada por Bentham como un primer principio indemostrable. En la defensa del mismo y el ataque a los principios alternativos, llevados a cabo con una lógica deductiva implacable, el autor subraya dos aspectos. En primer lugar, establece, como hemos visto, la idea de que sólo es aceptable una definición del interés común como agregado de intereses individuales. Ello supone rechazar toda fraseología sobre el «interés de la comunidad», es decir, el supuesto interés de un cuerpo ficticio que —como el autor señala— de hecho sirve pa p a ra enm en m asca as cara rarr la divers div ersida idad d de inter in teres eses es reales rea les de los individuo indiv iduoss y grupos en la sociedad y favorecer los de unos en nombre de los de todos; «es «es en vano habl ha blar ar del del interés inte rés de la comunidad si no se comprende cuál es el interés del individuo», establece Bentham en las primeras páginas de la Intro In trodu ducc cción ión a los princip prin cipios. ios... .. En segundo lugar, Bentham desarrolla el programa de una maximización de la felicidad general. Esta faceta normativa del prin cipio de la utilidad es expuesta a través de la crítica de principios alternativos y mediante algunas aplicaciones. La crítica se dirige especialmente al principio del ascetismo, tal como es formulado por algunos moralistas religiosos y laicos, siempre opuesto a la búsqueda del placer, y al principio de la simpatía o empatia, procedente sobre todo de Hume, cuyas apli caciones prácticas pueden ser en parte coincidentes y en parte divergentes con las del principio de la utilidad. En cambio, no considera Bentham que el llamado principio teológico, basado en supuestos preceptos divinos, tenga identidad propia, dado que es asimilable a algunos de los otros, bien la utilidad, bien el asce tismo o bien la simpatía, según cual sea el criterio utilizado en sus análisis por los imprescindibles exégetas de la voluntad de Dios. La crítica del principio del ascetismo se centra en la imposi 8
bilid bi lidad ad de que tenga ten ga u n cará ca ráct cter er unive un iversa rsall —por po r lo que qu e carece carec e de una condición básica de todo principio moral—, ya que su generalización comportaría la producción al prójimo de un mal como el que los ascetas se producen a sí mismos y ello convertiría al mundo en un infierno. En la crítica del principio de la simpatía se reconoce, por el contrario, una frecuente coincidencia con el utilitarismo, ya que en muchos casos la animadversión subjetiva contra una práctica proce pr ocede de de una un a estim est imaci ación ón negativ neg ativaa de sus consecuencias consecu encias,, y la disposición favorable hacia ella, del aprecio de los efectos conocidos de la misma. Pero, como observa Bentham, cabe que la sim patí pa tíaa y la antip an tipat atía ía conduzcan a valoracion valor aciones es disti di stint ntas as de las deride rivadas del principio utilitario, bien sea por falta de conocimiento sobre las relaciones entre los actos y sus consecuencias o atribución equivocada de efectos positivos o negativos a una causa cualquiera, bien sea por subjetivismo, es decir, por una diferencia de opiniones y gustos que se convierte en base de una intolerante condena moral. Por ello cabe colegir que, con relación al principio utilitario benthamiano, el principio simpatético humeano comporta más injerencias en los actos ajenos, es más severo en los juicios y menos liberal. Entre las aplicaciones del principio de la utilidad destacan las realizadas en el derecho penal, dirigidas en su momento a defender la suavización de las penas, dado que, como argumenta Bentham, «el valor de la pena no debe ser menor en ningún caso que el suficiente para compensar el beneficio del delito». Tal orientación apunta a la prevención del delito, la compensación del daño causado, la consideración de las circunstancias específicas de cada caso, la prioridad a la eficacia para la consecución de la seguridad, y se aleja de toda consideración moralista sobre la gravedad de un delito según su grado de violación de un código moral de abnegación (y en particular de los mandamientos bíblicos) o según el grado de repugnancia que la opinión pueda sentir por la conducta supuestamente delictiva. La ética de las consecuencias sustituye así a la ética de los princip prin cipios ios y el utili ut ilita tari rism smo o se sitú si túaa en lo que ha sido sid o la línea prin pr incipal de desarrollo del pensamiento moral contemporáneo. Es precisamente del escepticismo moral del que se deriva la necesidad de una evaluación de los actos humanos no por la intención de sus protag pro tagon onist istas as o la supue sup uesta sta bond bo ndad ad de los princip prin cipios ios en que se basan ba san,, sino por po r sus consecuencias, consecuencias , que qu e a m enudo enud o son disti di stint ntas as de las que el autor intentaba conseguir. Sólo desde esta plataforma escéptica cabe desarrollar una ética de la responsabilidad, que se concreta en el campo político en la práctica de control de los gobernantes y los funcionarios que —como se verá— Bentham pres pr esen enta ta como un element elem ento o básico bás ico de la democr dem ocraci aciaa cons co nstit tituucional. Cabe observar, pues, que Bentham acepta el subjetivismo como explicación, pero no como norma, lo cual implica una mayor dis9
tinción entre los dos tipos de teoría que la que parecería poder hallarse en los primeros párrafos de la Intro In trodu ducc cció ión n a los prin pr in cipios... Más tarde, en el tiempo de escribir Deontologla, Bentham ha bía bí a podid po dido o com co m prob pr obar ar aún aú n m ejo ej o r mucho mu choss de los efecto efe ctoss irrac irr acio io nales de la motivación egoísta de persecución del propio interés, especialmente en el terreno político, en el que el egoísmo de los gobernantes aparecía como un obstáculo para el proyecto de un gobierno en aras de la utilidad de la mayoría de los individuos de la sociedad. Por ello, menos aún que antes podía basar un deber-ser en un ser, o un principio moral en una motivación expli cativa que pretende estar empíricamente acreditada, como la per secución del propio interés. Así pues, la evolución de Bentham tiende, por un lado, a acen tuar el carácter abierto de la definición de la búsqueda de la feli cidad como motivación explicativa, hasta llegar a borrar toda simplificación sustantiva de los fines de la conducta humana. Para desarrollar una teoría analítica es suficiente con suponer que cada individuo es el mejor juez de sus propios intereses y de aquello que, en su opinión, conduce a su propia felicidad. Por otro lado, una definición tan amplia del propio interés tiene que ser restringida de algún modo para que el criterio normativo utilitario pueda ser aplicable en un programa de reformas. Por una parte, el concepto económico de bienestar es un recurso que perm pe rmite ite hace ha cerr viable viab le un cálculo en aras ar as de la utili ut ilida dad d social, socia l, mien mie n tras, por otra parte, el fin general de la política es reducido a la creación de condiciones colectivas para la mejor búsqueda indivi dual de la maximización de la felicidad, con sus diferentes con tenidos. El realismo y antiutopismo del planteamiento de Bentham im plica, plic a, sin emba em bargo rgo,, otro ot ro tipo tip o de relaci rel ación ón en tre tr e el se r y el deberser. El fin de un máximo bienestar social y la aceptación de las leyes y medidas políticas y administrativas que crean las condi ciones para la persecución individual de la felicidad, sólo pueden ser conseguidos eficazmente mediante la motivación egoísta de los individuos. Es decir, los fines normativos sólo pueden ser alcan zados a través de las motivaciones que explican las reales con ductas de los hombres. Esta relación restablece los criterios meto dológicos de David Hume, expuestos en su obra de teoría política. Como Como decía Hume: «Al elabo ela bora rarr un sistem sis temaa de gobierno y fijar los los diversos diversos contrapesos y cautelas de la Constitución Constitución,, debe suponerse supone rse que todo hombre es un bellaco y no tiene otro fin en sus actos que el interés personal. Mediante este interés hemos de gober narlo, y con él como instrumento obligatorio, a pesar de su insa ciable avaricia y ambición, a contribuir al bien público» (De la independencia del Parlamento; véase en Hume, Ensa En sayo yoss político pol íticos, s, Madrid, 1987, p. 30). Hay casi una paráfrasis de esta idea funda mental de Hume en la obra de Bentham, según el cual «a efectos práct pr áctico icos, s, nunca nu nca será se rá debe de berr del hom ho m bre br e hace ha cerr lo que no es de su 10
interés y, consecuentemente, todas las leyes [...] deben esforzarse en conseguir que resulte de interés para el hombre hacer precisamente aquello que señalan como su deber, consiguiendo de este modo que ambos, interés y deber, coincidan» ( Deontologia , 1.1.: «De la Deontologia en general»; véase en el presente volumen). Considerada en su conjunto, la formulación del principio de utilidad por Jeremy Bentham constituye, pues, un profundo rechazo del naturalismo. No se trata de derivar una moral de una supuesta naturaleza humana idealmente definida, sino de adoptar un enfoque realista, tanto en los supuestos sobre las motivaciones egoístas e instrumentalmcnte racionales de las acciones humanas, como en la atención a sus consecuencias no intencionadas, que a menudo pueden considerarse sustantivamente irracionales y contrarias a la utilidad colectiva. En una teoría moral realista y operativa, las buenas consecuencias se obtienen mediante una reconducción de las malas motivaciones. La inducción, junto a la motivación egoísta guiada por la prudencia o cálculo sobre el propio interés, de una motivación altruista o benévola, puede conseguirse mediante el cálculo de los intereses personales a largo plazo y teniendo en cuenta los efectos negativos de ciertas conductas egoístas, de modo que sea estimada como más beneficiosa para los propios intereses de quien la desarrolla que algunas conductas regidas por una visión estrecha y miope del beneficio personal.
FALACIAS POLÍTICAS El antinaturalismo preside también todo el pensamiento político del fundador del utilitarismo. Bentham se había manifestado tempranamente a favor de la democracia representativa basada en el sufragio universal, como una derivación del igualitarismo individualista propio de los su puesto pu estoss utili ut ilita tari rios os (por (po r ejemplo ejem plo en su Essay on representation, 1778) y no dejó de mostrar su admiración por los Estados Unidos («el mejor Estado que existe o incluso que ha existido»). Todo ello explica que fuese nombrado ciudadano de honor de Francia por po r la Asamblea Nacional revolucionaria revoluc ionaria.. Pero la fase jacobina de la Revolución y el uso del terror como medio de gobierno acentuaron la crítica benthamiana de las falacias naturalistas con que se habían justificado aquellos procesos de cambio político y la denuncia de las contradicciones internas de esos proyectos de instauración de la libertad como valor su premo. prem o. Ello puede ser se r conte c ontemp mplado lado como una un a tem te m pora po rall contenció con tención n moderada de las opciones políticas prácticas de Bentham. Sin em bargo, bargo , la depurac dep uración ión de su inst in stru rum m enta en tall crítico crít ico en esta es ta época le perm pe rmiti itió ó una un a mayor ma yor creat cr eativi ividad dad intelectu inte lectual, al, especial espe cialmen mente te cuando, tras algunos desengaños por el fracaso de ciertas propuestas reformistas en Gran Bretaña, subrayó la contradicción entre la adop11
ción de políticas económico-sociales benéficas y la existencia de regímenes políticos autoritarios y volvió a decantarse abiertamen te por la democracia representativa, ahora en una versión radical. La crítica de la doctrina naturalista de los derechos del hombre incluida en el presente volumen posee, como otros textos benthamianos, una notable actualidad, dado el reciente resurgir del iusnaturalismo, tanto en su versión moralista cristiana como en su Ex amen en versión neoconservadora-libertaria. El texto de Bentham, Exam critico de la Declaración de derechos, es casi un alegato, escrito en tono blandiente y a menudo indignado, con uso frecuente de signos de admiración. Pero la ironía y el sarcasmo son expresión de la misma lógica implacable de que Bentham hace gala de cos tumbre, especialmente en sus paráfrasis con inferencias lógicas que conducen al absurdo y muestran lo frágil y erróneo de los princi pri ncipio pioss iniciales. La critica puede resumirse diciendo que, para Bentham, la idea de unos derechos naturales del hombre es una ficción inútil. Hay, pues, por una parte, una crítica metodológica, según la cual la afirmación de unos derechos pre o supraiegaies no es más que una ficción. Según la doctrina criticada, los derechos son entes preexistentes a toda realidad política y toda ordenación jurídica, ante los cuales sólo cabría su «re-conocimiento» legal. Bentham se entretiene en denunciar el revelador uso del tiempo presente que se hace en el documento aprobado ap robado p or la Asamblea Asamblea Nacional francesa: «todos «todos per mane necen cen libres e iguales en derechos», «el los hombres nacen y perma fin de toda asociación política es la preservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre»; así como en la no me nos confusa c onfusa conjugación conjugación del verbo poder: «Las «Las diferencias diferenci as sociales sociales pu eden n fundamentarse en la utilidad común», «ningún grupo sólo puede ni ningún individuo puede pu ede ejercer autoridad que no emane expre samente de la soberanía nacional». En tales recursos de estilo descubre Bentham una grave con fusión entre el ser y el deber-ser. Ello implica, por un lado, una falsa definición del ser, ya que —como observa Bentham— de hecho los hombres nacen sometidos y desiguales, existen muchas diferencias sociales que perjudican la utilidad común, en muchos casos la autoridad política procede de la toma del poder por la violencia o el derecho de conquista y de la costumbre estable cida, y esta autoridad oprime a los hombres con frecuencia. Ha bría br ía que decir, dec ir, si acaso, que los hom ho m bres br es deben ser iguales, las diferencias sociales sólo deben fundamentarse en la utilidad co mún y la autoridad debe emanar del sujeto de la soberanía y garantizar el ejercicio de las libertades individuales. Pero lo grave es que tal confusión genera una peligrosa atri bución del deber-s debe r-ser er a ese ser se r falseado. falsead o. Las consecuenc consec uencias ias p rác rá c ti ti cas pueden ser de dos dos tipos: tipos: bien conservadora, ya que se tiende a legitimar lo que es o existe —lo cual, según se observa empí ricamente, incluye desigualdades, autoritarismo y opresión— su12
ponien pon iendo do que qu e equivale equ ivale a lo que puede pu ede y debe-ser, bien bie n anar an arqu quis ista ta,, ya que se tiende a no aceptar ni obedecer ninguna ley porque se comprueba que el ser no corresponde al deber-ser, es decir, la reauuad práctica no corresponde a la utopía naturalista de los derecnos subjetivos absolutos. De hecho, la capa del naturalismo perm pe rmit itee incluso incl uso una un a amalg am algam amaa de cons co nserv ervad aduri urism smo o y anarq an arqui uism smo, o, que bonuiam no podía percibir del todo en su momento, pero que en cierto modo ya queda apuntada en su crítica y que ha alcan zado recientemente una insospechada vitalidad en ciertos plan teamientos ultraliberales norteamericanos. Las incoherencias y absurdos del iusnaturalismo producen, por tanto, consecuencias perjudiciales que merecen, tras la crítica me todológica, una crítica sustantiva por su inutilidad. Bentham desarrolla entonces las líneas fundamentales en las que aun hoy se apoya toda critica positivista o realista de la doc trina de los derechos naturales. Por un lado, los derechos individuales absolutos son contradic torios entre sí y su ejercicio provoca inevitablemente conflictos entre los sujetos de tales derechos. Por ejemplo, el ejercicio del derecho a una libertad de expresión absoluta por un individuo atentaría contra los derechos supuestamente no menos absolutos de otros individuos, dado que permitiría ataques a su reputación carentes de toda base y fundamento. Por otro lado, algunos derechos absolutos son irrealizables. Por ejemplo, si se ejerciera umversalmente el derecho de propiedad priva pr ivada da sobre so bre todos todo s los bienes, biene s, todo to do serí se ríaa de todos tod os o, lo que qu e es lo mismo, nada seria de nadie, de modo que nadie ejercería el su pues pu esto to derech der echo o indivi ind ividua duall impr im pres escr crip iptib tible le a la propie pro pieda dad. d. Finalmente, la proclamación como «irrevocables» de tales de rechos es contradictoria con la regulación legal de los mismos mediante intervención estatal y con la misma existencia de un Estado y una ley para el que los propios proclamadores piden obediencia. La alternativa utilitarista está presente en la crítica misma. En primer lugar, tanto el positivismo como el realismo jurídi cos son opciones metodológicas que permiten sostener que todo derecho procede de la ley e implica una restricción de la libertad absoluta; es decir, que sólo la creación de un marco jurídico per mite el ejercici ejercicio o de un derecho por un individu individuo, o, a menudo a costa del ejercicio del mismo derecho por otro individuo. En segundo lugar, el criterio social para la regulación y limi tación de tales derechos debe basarse en el principio de la uti lidad. Este enfoque no comporta necesariamente una decantación autoritaria en las preferencias sobre las formas de gobierno, sino que puede dar lugar a una mayor atención al establecimiento de instrumentos y garantías para el ejercicio de libertades limitadas pero pe ro efectiva efec tivas. s. P ara ar a Benth Ben tham am,, ante an te cier ci erto toss dilema dile mass conflictivos conflictiv os hay que optar incluso por algunos derechos absolutos a costa de otros, 13
aunque con mecanismos administrativos y judiciales a los que todo individuo individuo pueda r ecur ec urrir rir en caso de necesidad necesidad.. Se declara así, así, po p o r ejemp eje mplo, lo, part pa rtid idar ario io de u n derec de recho ho legal a la máxim má ximaa liber lib erta tad d de expresión, incluidos mentiras y libelos, pero con responsabi lidad posterior de quien ejerza ese derecho (y no sólo de su su pues pu esto to «abuso»). «abuso»). E sta st a conclusi conc lusión ón no se deriva der iva de una un a creenc cre encia ia en la libertad de expresión como un derecho natural imprescriptible o irrevocable, sino del argumento de que «la tolerancia de estos daños [calumnias y difamación], por mucho que clamen al cielo, [no es] peor que someter la imprenta a censura previa, incluso con con todas toda s las restricciones que se quieran»; quieran»; es decir, de un cálculo cálculo utilitario de ventajas e inconvenientes que a menudo aconseja elegir el mal menor. Una crítica análoga a los derechos naturales como ficción inú til dirige Bentham a la teoría del contrato social como legitima dora de la existencia de los Estados, a la que ve, por una parte, como como una falseda falsedad d histórica no vinculante y, y, por otra ot ra parte, como como un criterio insuficiente y a menudo irrelevante para gobernar. Reproduce aquí los argumentos de Hume contra Locke, am pliad pli ados os a hora ho ra con la crít cr ític icaa del conce co ncepto pto de sobe so bera raní níaa nacional, nac ional, utilizado por los jacobinos inspirados en Rousseau, del que sub raya su carácter excluyeme de algunos miembros de la comu nidad. Pero, en realidad, el objetivo de Bentham al criticar el iusnaturalismo y el contractualismo no es establecer un nuevo criterio de severidad moral del que se derive una lista de penas necesa rias, sino demostrar la imposibilidad de su existencia. Por ello, hace cierto alarde de razonamientos rigurosos, lógica deductiva despiadada y obsesión por la precisión, el matiz y la exactitud. Basa, así, su repudio del racionalismo abstracto en un elogio del saber empírico y una crítica del idealismo utópico, pero ello com po p o rta rt a p a ra Bent Be ntha ham m una un a exigencia exige ncia de m ayor ay or rig ri g o r intel in telect ectual ual.. «Obsérvese —señala Bentham con aguda sensibilidad por lo concreto— cuán sutiles y refractarias a toda descripción previa mediante signos convenidos son las fronteras que en estas cues tiones separan lo acertado de lo erróneo, lo útil de lo pernicioso. ¡Cómo dependen del humor de los tiempos, de las vicisitudes y circuns circ unstanc tancias ias cotidianas! cotidianas! ¡Co ¡Con qué fatal certeza la más ligera desviación al trazar esa frontera puede provocar persecución y tiran tir anía ía de una parte, par te, rebelión y guerra gu erra civil civil de otra! ¡Y lo cala mitoso que para cualquier país o legislador puede resultar quien con la mejor de las intenciones pretenda resolver el problema pa p a ra siemp sie mpre re con norm no rmas as inflexibles y adam ad aman anti tina nass extr ex traí aída dass de los derechos sagrados, inviolables e imprescriptibles del hombre o de las prístinas y eternas leyes de la naturaleza!» Su depuración metodológica se manifiesta en la crítica minu ciosa del uso de palabras inapropiadas: con múltiple significado habiéndolas unívocas, con significados inadecuados, con impreci sión e inexactitud, así como de la utilización de generalizaciones 14
vagas, metáforas confusas, retórica vacía, demagogia y desvario. Lib ro de La misma línea de análisis crítico se desarrolla en el Libro las falacias, en el que el objeto de crítico examen no son ya decla raciones abstractas con fuerza de ley, sino argucias cotidianas, argumentos falaces empleados en los discursos y discusiones ora les por los políticos para intentar justiñcar sus engaños, abusos y omisiones culpables. La relevancia práctica del tema se halla en la denuncia de cier tos usos parlamentarios para desvelar su carácter engañoso y contribuir a desterrarlos; como dice el autor, para «despojar sil engaño de sus poderes». Tales usos eran cabales en el parlamen tarismo liberal de los siglos x v i i i y xix, pero muchas de las cate gorías forjadas por Bentham —a menudo con denominaciones bril br illan lante tes— s— p ara ar a denun den uncia ciarr aquell aqu ellas as prác pr áctic ticas as podr po dría ían n ser se r utili ut ili zadas en la actualidad para desvelar otros comportamientos estra tégicos revestidos de discursos sabios y muchos mensajes trans mitidos a través de más modernos medios de comunicación. La inadvertida actualidad de esta obra es posiblemente incluso superior a la de otros textos benthamianos. En este caso, el autor no muestra un tono de indignación, sino de fría disección, análisis minucioso y claro que desestructura lugares comunes acrítica mente aceptados y recursos tramposos consagrados por el uso. Corroborando lo dicho anteriormente, se observa que Bentham no sólo denuncia el anarquismo de los jacobinos, en el que se centra el examen crítico de la declaración francesa de derechos, sino también el uso conservador de la acusación de anarquista o jacobi jac obino no como argu ar gume mento nto falaz p ara ar a defen def ende derr a la auto au tori rida dad d esta es ta blecida. blecid a. Como antes, los criterios alternativos son de dos tipos. Por un lado, la atención a las circunstancias y la apreciación de todos los aspectos de una situación, de modo que Bentham aparece como un adalid de lo que más tarde se llamaría utilita rismo del acto frente al utilitarismo de la regla (o norma generalizadora) de su discípulo y crítico John Stuart Mili. Contra las vagas generalizaciones del racionalismo abstracto y las nefastas actitudes «consecuentes» de cierto militantismo, establece Ben tham esta e sta im portant por tantee observaci observación; ón; «Existe «Existe una propensión gene gene ralizada en quienes adoptan una determinada teoría a llevarla hasta sus últimas consecuencias, es decir, una proposición general, que no es verdadera hasta que no se le señalan algunas excep ciones, se formula sin mencionar esas excepciones, se desarrolla pr o tanto, tan to, en casos en sin tenerlas en cuenta y consiguientemente, pro que es falsa, falaz e incompatible con la razón y la utilidad.» Por otro lado, Bentham reitera el criterio de la utilidad social y su aplicación mediante una reconducción de las motivaciones egoístamente utilitarias de los hombres. Es decir, defiende, según sus propias palabras, los «remedios que se arbitran contra la pre pond po ndera eranci nciaa del egoísmo sobre sob re los inter in terese esess y afecto afe ctoss sociales, egoísmo que aun siendo indispensable para la existencia humana, 15 2
hay que refrenar para permitir la creación y preservación de la sociedad política y consecuentemente del bienestar humano, y refrenarlo con una fuerza surgida de su interior mismo».
LA DEMOCRA DEMOCRACIA CIA RADICAL
De acuerdo con las bases intelectuales resumidas hasta aquí, no cabía esperar que la decantación de Bentham por la democracia hiciera mucho uso de los argumentos del republicanismo clásic clásico, o, tal como era er a concebido concebido por po r la tradición tradici ón griega y había sido recogido recogido en sus análisis de las formas forma s de gobierno por po r Machiav Machiavell elli, i, Montesquieu y en cierto modo por el mismo Hume. El realismo que induce a adoptar un supuesto de motivación egoísta para ex plica pl icarr las conduc con ductas tas hum hu m anas an as y a busc bu scar ar una un a formu for mulac lación ión de normas de conducta adaptables al mismo, no era compatible con la prédica de las virtudes de movilización civil y militar, el deseo idealista de unidad moral de la población mediante el predominio de una voluntad general unitaria, y el entusiasmo y la militancia de la tradición republicana, reencarnada por el jacobinismo. Por el contrario, Bentham fundamenta su conclusión democrática en un acusado realismo sobre el origen y la perduración de los Estados, visible en su Catecismo político general. Ve la aparición de la autoridad política como la expresión de una necesidad de orden en una situación primitiva de guerra de todos contra todos. Pero no contempla el Estado como resultado de un ñcticio contrato hobbesiano, sino como emanación de la prop pr opia ia guerr gu erra; a; es decir, estud est udia ia el pode po derr político polí tico como un inst in stru rumento necesario para la organización de la violencia y la política como una continuación de la guerra por otros medios. La explicación del mantenimiento de la instancia de dominio estatal se alcanza teniendo en cuenta su capacidad de fuerza e intimidación y, al mismo tiempo, de engaño y corrupción. Los intereses de los gobernantes prevalecen sobre los intereses de los gobernados —subraya el Bentham maduro—, pero la misma existencia de la autoridad crea costumbre y las dificultades y costes de oponerse a ella y sustituirla contribuyen a su reproducción. En tales análisis cabe vislumbrar algunos elementos de la leo tura antinaturalista de Hobbes realizada por Hume, y especialmente la distinción crucial de todos los realistas entre intereses de los gobernantes e intereses de los gobernados. Pero, en su evolución radical, Bentham no hace más que aplicar su supuesto analítico de motivación egoísta o búsqueda del propio interés a la conducta de los gobernantes, y ello precisamente se convierte en un elemento clave de su evaluación de la democracia como la mejor forma de gobierno y de las características concretas que propu pr opugna gna p a ra su operat ope rativi ividad dad instituc inst itucion ional. al. La elaboración sistemática del proyecto democrático se pre16
senta en el Código institucional, un texto fundamental p ara la idea idea de lo que Bentham llama «democracia pura representativa», cuyo establecimiento sólo puede ser resultado de una «reforma política radical». En el modelo benthamiano se encuentran los elementos básicos de toda idea liberal de la democracia, como la representación, la división de poderes y las garantías individuales. Pero se advierte en esta obra un tono radical, a veces casi libertario, distinto del que predomina en la crítica de la declaración de derechos, y la introducción de algunos elementos específicos de gran interés. Así, en su teoría explicativa, Bentham desarrolla algunas innovaciones conceptuales. En primer lugar, y como ya hemos apuntado, una teoría de las elites basada en la idea de autopreferencia de la minoría gobernante, subrayando el carácter perverso de los intereses de ésta que se oponen a los de la mayoría gobernada. Como dice en el cap. 2, a rt. rt . 13 13: «Los «Los goberna gob ernantes ntes,, dada dad a la inalte in alterab rable le constituci consti tución ón de la naturaleza humana, se sienten inclinados a maximizar la aplicación del bien a sí mismos y del mal a los gobernados.» En segundo lugar, la comprobación de que el predominio de los intereses que cabe considerar perversos es también posible en una democracia, no sólo por privilegio de los intereses de los gobernantes, sino mediante coaliciones entre minorías sociales que se imponen a través de la ley de la mayoría, análisis que avanza algunos temas ampliamente tratados en la teoría política sobre las democracias en sociedades complejas a finales del siglo xx. En tercer lugar, una reinterpretación realista de la idea de so bera be raní níaa popu po pular lar,, a la que atrib at ribuy uyee un pode po derr const co nstitu itutiv tivo, o, que significa capacidad de originar un proceso constituyente legítimo y de elección de representantes, pero no los poderes legislativo y ejecutivo que le había adjudicado Rousseau, de modo que puede desechar mitos como la soberanía absoluta o el autogobierno. En cuanto al modelo normativo, la democracia benthamiana no aspira a ser fuente de ninguna unanimidad de voluntades, sino que se basa precisamente en la existencia de una inevitable diversidad y contradictoriedad de intereses. Más que la confianza en las virtudes del proceso político para dar lugar a una política correcta, subraya Bentham la necesidad de control de los gobernantes por los gobernados, tanto en la elección de aquéllos como en su eventual destitución. Su criterio se sintetiza en una actitud de «mínima confianza» y «máxima sospecha». De acuerdo con ella, y recogiendo y formalizando algunas reivindicaciones de los movimientos reformistas britá br itáni nico coss de la época, prop pr opon onee Benth Be ntham am elecciones frecuen frec uentes tes como medio de evitar o contrarrestar la tendencia de los gobernantes a usar el poder en provecho propio, así como la inelegibilidad como parlamentarios de funcionarios y ministros, la obligación de asistencia a las sesiones parlamentarias, la elección por el Parlamento del primer ministro y de algunos ministros y la 17
incapacidad de disolución del Parlamento por el ejecutivo, la elegi bilidad bilid ad y revocabii revoc abiiidad idad popu po pula larr de los jueces, juec es, y m edidas edi das de estí es tí mulo y control del trabajo de los funcionarios, incluida su destituibilidad. Como otros aspectos de la obra de Bentham, algunas de estas prop pr opue uesta stass enlazan enlaza n con las que se deriva der ivan n de anális an álisis is recient reci entes es sobre el crecimiento de las burocracias estatales inspirados en el enfoque de la elección racional, hasta el punto de que puede de cirse que Bentham fue probablemente el primer autor que esta bleció la minimizació minim ización n del gasto gas to público como un crit cr iteri erio o de eva luación positiva de las políticas en un régimen democrático. Para percibir el carácter fundacional del código constitucional benth be ntham amian iano, o, considé con sidérens rensee sólo los siguientes sigui entes dos aspecto asp ectos, s, en su época muy innovadores y hoy también de gran actualidad. En primer lugar, la importancia concedida a la opinión pública en la crítica y el control de la acción de los gobernantes. Bentham diseña la institución de un tribunal de la opinión pública, con un pode po derr judici jud icial al basad ba sado o en la sanción sanc ión m oral, ora l, y p o r tant ta nto o disti di stinto nto del de la administración de justicia, que se apoya en su capacidad de sanción penal. A él atribuye también funciones que hoy llama ríamos de inspección, investigación, indemnización e iniciativa po pular, pu lar, de modo que, en conjun con junto, to, apare ap arece ce como una organización organizaci ón institucionalizada de la opinión, con mecanismos para una eficaz incidencia sobre la gestión cotidiana del poder al margen de la representación electoral y los controles administrativos. En segundo lugar, su tratamiento de la división territorial del poder. pod er. Bentham Ben tham propu pr opugn gnaa una un a e stru st rucc tura tu ra con un máximo máx imo de cuatro niveles. Estos son: el distrito (similar a una comunidad autónoma o un Estado federado), pero siendo el ámbito de una subasamblea legislativa y un tribunal de apelación y a la vez de la circunscripción electoral en la representación nacional; el sub distrito (equiparable a un condado, provincia o comarca, admi nistrativamente más operativo); el subdistrito bis (o municipio); y el subdistrito ter (del tipo de la parroquia o el barrio). Con este esquema de trasfondo, Bentham propone un sugestivo cálculo sobre los beneficios y costes de la descentralización. En sus propias palabras: palab ras: «En un aspecto, cuanto mayor sea este nú mero [de grados o niveles de división territorial], mayor será el total de gastos; en otro aspecto, cuanto mayor sea ese mismo nú mero, menor el de gastos. La circunstancia que incrementa los gastos es que por cada grado de división se crea un grupo de subterritorios, cada uno con sus correspondientes funcionarios y edificios oficiales a los que hay que proveer. La circunstancia que disminuye los gastos es que, en proporción al aumento en la can tidad de dichos funcionarios y edificios, se produce una disminu ción en la magnitud de dicho territorio, de ahí que (suponiéndolos tan iguales en lo demás como lo son en magnitud) cuanto menores sean, tanto más cortos los viajes que los habitantes cuyos domi cilios se encuentren más distantes de los centros de gestión ten 18
drán que realizar para ir y volver de ellos, con la consiguiente ganancia en tiempo [y dinero].» Es decir, la descentralización, por un lado, aumenta la burocracia y el gasto público; por otro, acerca la administración al ciudadano. El aumento del gasto público perjudica a todos los ciudadanos, que tienen que sufragarlo por vía fiscal, proporcionalmente a su capacidad contributiva; mientras que la aproximación de los centros de administración de servicios a sus destinatarios beneficia sobre todo a «las gentes modestas», que poseen menos recursos de tiempo y dinero. Este segundo aspecto tiende a pasa pa sars rsee p o r alto, alto , obser ob serva va Bentha Ben tham, m, fren fr ente te a las tende ten denc ncias ias dominantes al centralismo administrativo según el modelo de la Francia de inspiración borbónica, jacobina y napoleónica. De todo ello se infiere una preferencia por la descentralización, siempre que ésta comporte traspasos de competencias sustantivas y alivie realmente al ciudadano de la realización de gestiones ante centros lejanos, ya que en una descentralización simplemente formal los mayores gastos de creación de burocracia no vendrían compensados por ventajas para los administrados al tener que continuar tratando en muchos asuntos con la administración central. Todo este diseño detallado de un modelo ideal podría evocar ciertos proyectos de arbitrismo abstracto, pero Bentham insiste una y otra vez en la necesaria flexibilidad para la aplicación de sus criterios: criterio s: tan ta n malo es el el caos administra adm inistrativo, tivo, como en el el caso caso britá br itáni nico co,, como una un a simplic sim plicida idad d excesiva, cuyas rigidece rigi decess y uniun iformidad provocan provocan igualmente una carencia de oportunidades para p ara la «expresividad» de las preferencias de los ciudadanos. De hecho, Bentham llega a una posición radicalmente democrática precisamente porque parte del supuesto pesimista de que cada hombre sólo se preocupa de sus propios intereses. Su enfoque es, pues, alternativo al del contractualismo rousseauniano, per p ero o tam bién bi én es disti di stint nto, o, p o r ejemp eje mplo, lo, del plan pl ante team amie ient nto o de su discípulo y crítico John Stuart Mili, quien supone que el hombre es «un ser progresivo», capaz de una continuada mejora de su condición moral, y de tal supuesto optimista deriva unos requerimientos institucionales más estrictos que los de Bentham en su modelo de democracia. Efectivamente, en sus Considerations ott Repr Re prese esenta ntativa tiva Gover Go vernm nment ent (1861), J. S. Mili defiende la restricción del sufragio no sólo a las personas alfabetizadas, como condición de su capacidad de informarse y razonar en asuntos colectivos, sino a las que además sepan hacer uso de las operaciones aritméticas; propugna un voto plural que dé mayor influencia en la decisión a las personas con estudios; concede amplios poderes al ejecutivo fuera de la responsabilidad parlamentaria; descarta la revocabilidad de jueces y funcionarios; e idea comisiones de expertos designados al margen del proceso electoral para la ela borac bo ració ión n de proyect pro yectos os legislativos. Sin embargo, la paradoja del radicalismo pesimista de Bentham y el elitismo moralista de Mili se enmarca en un mismo 19
plant pla ntea eami mien ento to u tili ti lita tari rist sta. a. En éste, éste , y a difer di ferenc encia ia del iusna ius natur turaalismo, el sufragio no es concebido como un derecho derivado de una supuesta dignidad moral innata de los individuos, sino como un medio para la toma de decisiones colectivas por consenso y, a través de ello, para la convivencia pacífica de una sociedad con flictiva. En este enfoque, el derecho al sufragio es una creación de la ley positiva y debe estar subordinado a la capacidad de los individuos de promover sus intereses comunes o, en el enunciado más formal de la doctrina, de favorecer la maximización de la felicidad. Si el contenido de esta felicidad es definido de un modo sustantivo con categorías de alta exigencia, como los «placeres espirituales superiores» de Mili, menos personas serán considera das como capacitadas para intervenir en aquel proceso de decisión y más educados e influyentes en la sociedad deberán ser los go bern be rnan ante tes. s. Si, en cambio cam bio,, la idea de búsq bú sque ueda da de la felicid fel icidad ad se identifica con un concepto más abierto y menos apriorísticamente definido de persecución de lo que cada individuo estima que es su prop pr opio io inte in terés rés,, como en el Benth Be ntham am madur ma duro, o, será se rá más má s lógico de finir la democracia como un procedimiento de agregación de pre ferencias individuales con derechos iguales de participación de todos y mecanismos de control de los gobernantes. Hay, pues, como puede verse, una estrecha relación entre la evolución de Bentham hacia la conceptualización de la utilidad como propio interés, abandonando las primeras orientaciones de definición sus tantiva de la misma, y su radicalización democrática en el tema de las formas de gobierno. Un mayor pesimismo en la adopción de los supuestos antropológicos del análisis permite una mayor radicalidad en el programa normativo.
LA GUERRA Y LA PAZ
La política internacional es otro de los campos que mereció la atención de Jeremy Bentham, hasta el punto de ser el creador de ese adjetivo, international, que de tanto uso ha gozado des pués. En sus Principios de derecho internacional, Bentham se re fiere a la nación como ámbito del Estado, es decir, utiliza un con cepto político y no naturalista de nación, como corresponde a una pers pe rson onaa de ideas liberale libe rales. s. Pero, a difer dif eren enci ciaa de los jacob jac obino inoss y otros sublimadores del mito del interés nacional, no concibe más nación que los individuos que la componen. Implícitamente, y por analogía con el argumento expuesto en la Intro In trodu ducc cción ión a los prin pri n cipios..., Bentham supone que no hay interés nacional que no se base bas e en los intere int ereses ses de los individuos indiv iduos que componen comp onen la nación. nació n. Partiendo de esta conceptualización, se plantea los fines del derecho internacional como nueva disciplina pensada para regular las relaciones entre los Estados. Si, al estudiar la política en el 20
ámbito de una nación, sostiene Bentham que el fin normativo es la mayor felicidad de los individuos, parece lógico inferir que el fin en el ámbito internacional sea la mayor felicidad para todas las naciones en conjunto, es decir, la mayor felicidad de todos los individuos que componen las naciones; en otras palabras, la humanidad entera. Analíticamente, la felicidad será definida según los variados fines que persigan los hombres y mujeres en las diver sas naciones, pero, en tanto que se trate de desarrollar una teoría normativa, el concepto de felicidad será también reducido en este ámbito internacional a la dimensión operativa del bienestar. La analogía no implica que se atribuya a las naciones una fic ción de personalidad, sino que se supone que las naciones, en tanto que están políticamente organizadas, desarrollan algo que puede considerarse una línea de conducta con respecto a las demás na ciones —es decir, una política exterior— que, de acuerdo con los supuestos utilitarios, podrá ser entendida si se presume que está guiada por el propio interés. La guerra aparece así como un intento de imposición del inte rés de una nación (o de sus derechos, lo cual, en esta óptica realis ta viene a ser lo mismo) a expensas del de otra. Las motivaciones de la misma mism a pueden ser, pues; rivalidades comerciales, comerciales, oportuni oportun i dades de saqueos de bienes materiales, tráfico de esclavos, orgullo nacional o monárquico y rivalidades entre naciones, litigios reli giosos, conquistas, etc.; en otras palabras, todo aquello que puede ser considerado como intereses perversos de las naciones en tanto que se contradice con los intereses de la mayoría de las naciones (es decir, de los individuos que las componen). Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito nacio nal, en el ámbito internacional o de relaciones entre Estados, no existe un poder arbitral como el poder judicial para mediar pací ficamente en los conflictos de intereses. En este ámbito los reme dios dios propuestos po r Bentham son de otro tipo: tipo: la libertad general general de comercio; la tolerancia religiosa; la supresión de litigios entre ciudadanos de diferentes naciones, así como de títulos dinásticos y aristocráticos; el establecimiento de fronteras y garantías; un incremento de la regulación y el derecho internacional; la creación de confederaciones y alianzas defensivas; el establecimiento de convenciones para reducir tropas. En el campo internacional, Bentham se sitúa, por tanto, en una posición posició n liberal, liber al, empa em pare rent ntad adaa con los plante pla nteam amien ientos tos de Adam Smith. Aquí no hay realismo hobbesiano, en el que se supone que las relaciones entre los Estados se establecen como en un juego de poder suma-cero, sino intercambios con mutuo beneficio. Como dice dice el intem acionalista acio nalista Bentham: B entham: «No existe nación que pueda ganar posiciones en perjuicio de otra. Hoy día no existe conflicto real entre los intereses de las naciones, y si en algún momento éstos parecen incompatibles, sólo lo son en la medida en que se malinterpretan.» La política internacional es, pues, como los demás campos de 21
la actividad humana, una ocasión de guiarse mediante cálculos coste-beneficio. No hay dogma dogm a que qu e valga p a ra just ju stif ific icar ar una un a guer gu erra ra,, pero pe ro no es que ésta deba evitarse por su maldad intrínseca o por su desar monía con algún otro precepto superior, sino que la política de paz es una un a opción racion rac ional al desde des de el mome mo mento nto en que la guer gu erra ra «no compensa». Las guerras realmente existentes suelen ser un embate de las pasiones contra la justicia y el interés. Y sólo cabe emprender racionalmente una guerra cuando se trata de oponer resistencia a un agresor de mala fe (incluso aunque la despropor ción de fuerzas sea grande, ya que con ello se puede ganar tiempo y dar lugar a nuevas oportunidades de debilitar los incentivos que impulsaron al agresor). Sin embargo, el cálculo siempre deberá tener en cuenta la magnitud de la pérdida que la conquista inflige. Por el contrario, los tratados de paz y desarme promueven el comercio, el crecimiento de la población y la riqueza de las nacio nes. Ello es debido, según el análisis de Bentham, a que el am biente bie nte de tran tr anqu quil ilid idad ad perm pe rmit itee el desa de sarr rrol ollo lo de activid acti vidade adess labo labo riosas y productivas y a los efectos benéficos para la economía nacional de una reducción de los gastos militares y la consiguiente reducción de la recaudación fiscal. Los beneficios económicos son contemplados así como un buen antídoto contra los prejuicios patri pa triót ótic icos os y religioso reli giososs que conducen cond ucen a la belige bel igeran rancia cia con res res pecto al extr ex tran anje jero ro y al ansia an sia de gloria glo ria p o r victo vi ctoria ria sobr so bree el ene ene migo exterior. El cuarto ensayo incluido en los Principios de derecho inter nacional es un plan de paz universal y perpetua, un largo texto que evoca el tono idealista de las utopías racionalistas de Rous seau y Kant sobre el mismo objeto. Con ellas comparte el autor una cierta creencia en la clarificación de los verdaderos intereses comunes de toda la humanidad y de todas las naciones por la vía de la razón, aunque basando el razonamiento no en supuestos de bere be ress moral mo rales es deriv de rivado adoss de la natu na tura rale leza za hum hu m ana an a o de la razón raz ón abstracta, sino en argumentos económicos y materialistas, en la línea de la economía política ya mencionada, según lo que se con cibe como una correcta comprensión del propio interés. También aquí se establece un paralelismo entre los argumentos que sos tienen este programa de paz universal y aquellos con los que, en el ámbito nacional o estatal, se había enunciado un propósito de inducción de benevolencia en las conductas de individuos con motivaciones egoístas. Como los otros autores mencionados, Bentham incluye en su prog pr ogra ram m a la supr su pres esió ión n del secre se creto to diplom dip lomáti ático, co, el desa de sarm rmee mili mili tar y la creación de instituciones internacionales de tipo federal europeo. Más específicamente, se declara contrario al intervencio nismo estatal en comercio exterior, tanto si éste consiste en la imposición de contribuciones, restricciones legales o prohibicio nes como si implica concesión de subsidios o suscripción de tra tados preferenciales de comercio. En esta formalización del mo22
délo de libre mercado mundial, Bentham parece compartir la tesis optimista de que toda oferta crea su propia demanda, aunque siempre se muestra consciente de estar utilizando unos supuestos simplificados de la realidad en el que se fijan las condiciones hipo téticas de una eficiente asignación de recursos, incluyendo una perfe pe rfecta cta inform info rmaci ación ón y una un a total tot al movilidad movil idad de perso pe rsonas nas,, factor fac tores es y capitales, que son distintas en muchos aspectos del mundo real. De todos modos, el instrumental analítico utilitario permite de senfadadas ironías con respecto al patriotismo y demás retóricas belicosas, contem con templad plados os como revest rev estim imien ientos tos de intere int erese sess perve pe rver r sos. Como observa Bentham, «la injusticia, la opresión, el fraude, el engaño, todo lo que es crimen, todo lo que es vicio cuando se manifiesta en la persecución del interés personal, se sublima y transforma en virtud cuando se manifiesta en la consecución del interés nacional». Una implicación lógica de tal análisis crítico y —como dice Bentham en un contexto más bien adverso— «el aspecto más vi sionario» del plan es su propuesta de emancipación de las colo nias. El tema es ampliamente tratado también en el alegato ¡Emancipad vuestras colonias!, dirigido a la Convención Nacional de Francia (así como en el texto, inédito y no recogido en la pre sente antología, Libraos de Ultramar, escrito como mensaje a los gobernantes liberales de España). En esta obra, Bentham aparece como un partidario del derecho a la independencia de todas las colonias británicas, especialmente los Estados Unidos, las Indias orientales y Gibraltar —tema este último sobre el que el lector español tal vez estará interesado en leer su rigurosa, detallada y expresa argumentación incluida en el presente volumen—, asi como de las colonias francesas y españolas. También la emancipación de las colonias puede ser contem plad pl adaa como un buen bue n negocio p ara ar a amba am bass part pa rtes es,, los ciudada ciud adanos nos de la metrópoli y los ciudadanos del país colonial. Por un lado, desde el punto de vista económico, ya que las temidas pérdidas de los productos metropolitanos y de los mercados coloniales pueden pue den evita ev itars rsee m edia ed iante nte un proceso proc eso pacífico y pact pa ctad ado o (de un tipo parecido a los que los gobernantes británicos llevarían a cabo en muchos casos, años después de Bentham). Por otro lado, porqu po rquee la descolonización es origen de otra ot rass venta ve ntajas jas,, como la simplificación administrativa del Estado, la evitación de conflictos internos en la metrópoli por la cuestión colonial y el estableci miento de regímenes liberales en los países emancipados. En todos los análisis, tanto los de orden político interno como los de ámbito internacional, el cálculo utilitario ha de incluir los beneficios y los peligros pelig ros razona raz onable bleme mente nte espera esp erable bless del propio pro pio proceso pro ceso de cambio. La acción de desobedienci desobed ienciaa o rebelión rebe lión será se rá racional —decía Bentham en su obra sobre política interior Frag mento sobre el Gobierno (1789)— según cual sea «la propia con vicción interna acerca de la utilidad de resistir». Las ventajas de la acción descolonizadora —afirma asimismo en esta obra— de23
pend pe nder erán án del modo mod o de acceso a la indepen inde penden dencia, cia, en g ran ra n p a rte rt e provocad prov ocado o po r la p ropi ro piaa situaci situ ación ón de depend dep endencia encia.. Así, sí, el p a tro tr o nazgo, el clientelismo y la corrupción de la dominación colonial pueden pu eden gene ge nera rarr regímene regí meness auto au tori rita tari rio o s y nuevas form fo rmas as de opre op resión autóctona en los países independizados. Como puede verse en este caso, y como en tantos otros temas abordados en su vasta obra, lo que Bentham ofrece es sobre todo un método fecundo, con el que extrae implicaciones analíticas que a menudo poseen una gran actualidad. JOSEP M . COLO COLOME MER R
Universidad Autónoma de Barcelona
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CRONOLOGÍA
1748 Jeremy Jerem y Bentham nace en Londres (Red Lion Street, Str eet, Houndsditch), Houn dsditch), el 15 de febrero, hijo de un jurista puritano. Recibirá su primera enseñanza en la Westminster School. De l’espr l’esprit it des lois lois.. Montesquieu: De Enquiry Conce oncern rnin ing g Human Human Unders dersta tand ndin ing. g. David Hume: An Enquiry 1749 David Hart Hartley ley:: Observations on Man, his Frame, his Duty, and his Expectations. Encyclo clopé pédie die ou Dictio ictionn nnai aire re raiso raisonn nnéé des 1751 Dide Di dero rott y D’Al D’Alemb ember ert: t: Ency Sciences, des Arts et des Métiers. oncern rnin ing g the Princ rincip ipie iess of Moráis ráis.. Hume: An Enquiry Conce Essayss and and Treati Treatises ses on Seve Severa rall Subjects. Subjects. 1753-1754 Hume: Essay Discou ours rs sur l'or l'orig igin inee et les fondements de de 1755 JcanJcan-Jac Jacqu ques es Roussea Rou sseau: u: Disc Vinegalité parmi les hommes. 1758 Franq Fr anqoi oiss Quesnay: Quesnay: Tableau économique. De l’esp l’esprit rit.. Claude Adrien Helvétius: De 1759 Adam Adam Smit Sm ith: h: Theory of Moral Sentiments. 1760 Bentham Ben tham ingresa ingres a en el Queen's Colleg Collegee de Oxford, donde dond e estudia estud ia derecho y filosofía y se gradúa en 1763; más tarde seguirá los cursos de William Blackstone, a quien criticará; también cursará un master de derecho en el Lincoln’s Inn. Du contrat contrat soci socia al. 1762 Rousseau: Du Dei delitti e delle delle pene. pene. 1764 Cesar Cesaree Beccar Beccaria ia:: Dei 1767 Se instala inst ala en Londres, Londr es, donde ejerce ej erce la l a abogacía. abogacía. Essay on Gove Governm rnmen ent. t. 1768 Jose Jo seph ph Priest Priestlcy: lcy: Essay 1769 James Jam es Watt paten pa tenta ta su s u máquina máqui na de vapor. vapo r. 1770 Visita París y entra en tra en contacto contac to con los medios medios de la Ilustració I lustración. n. Encycl clop opae aedi dia a Britan Britanni nica ca.. 1771 Prim Pr imera era edición de la Ency Fragme ment nt on Gove Govern rnme ment. nt. 1776 Bentha Ben tham m publi pu blica ca A Frag Declaración de independencia de las colonias británicas en Nor teamérica. Causes es of o f the Wealth ealth of Adam Smith: A Inquiry into Nature and Caus Natio Nations ns.. John Cartwright: Take your Choice. 1781 E n tra tr a en relación relaci ón con William William P. F. Landsdowne, lord lor d de d e ShelShel burne, burn e, dirigente del partido par tido whig, y, a través de él, con los me dios políticos y parlamentarios británicos. 1785-1788 Viaja po p o r Italia, Ital ia, Turq T urquía uía y Rusia, donde d onde reside resid e su herm h ermano ano
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Samuel, ingeniero, quien le pone en contacto con la corte de la reina Catalina II. 1787 Publica Def Defen ence ce of Usur sury. 1789 Publica An Introduction Introduction to the Princ rincip ipie iess of Moráis ráis and and Legislation.
La Asamblea Nacional francesa aprueba la De Decla claraci ració ón de los los derechos del hombre y del ciudadano, después incorporada a la Anarc rchi hicd cdll FaConstitución de 1791, que Bentham criticará en Ana llacies.
Reflexio xions ns on the Frenc rench h Revo Revolu lutio tion. n. 1790 Edmu Edmund nd Burke: Burke: Refle 1791 Publica Panopticon y Essay on Political Tactics. Aparece el diario The Times. 1792 Es nombrad nombr adoo ciudadano ciudad ano de honor hono r po porr la Asamblea Nacional Nacional fran f rancesa por «sus acciones en favor de la libertad, la humanidad y las buenas costumbres», distinción que Bentham rechaza. 1793 El rey de Francia Luis XV XVII es guillotinado. guillotinad o. Gran Bretaña Bret aña ent e ntra ra en guerra contra Francia, junto a Austria y Prusia. La Convención francesa nombra un Comité de Salvación Pública, que gobernará por po r medio del terro ter ror. r. Bentham escribe Emanc Emancípa ípate te your Colon lonies! ies!,, dirigida a la Convención de Francia, que sólo publicará años después. 1798 Ro Robbcrt cr t Malthu Malthus: s: An Essay Essay on the Princi rincipi piee of Popul opulat atio ion. n. 1799 Golpe de Estad Est adoo de Napoleón en Francia Fran cia,, el 18 18 de bruma bru mari rio. o. 1802 Étie Ét ienn nnee Dumont Dumo nt pub public licaa Traités de législation civile et pénale de Bentham, que serán traducidos al ruso, al italiano, al español y al alemán. 1808 Bentham establece estab lece relación con James Mili, Mili, quien se converti conv ertirá rá en su principal divulgador. Se une a las campañas radicales, animadas por John Cartwright desde 1776, por la libertad de prensa, el derecho al sufragio y el voto secreto, una nueva división de las circunscripciones electorales y la renovación anual del Parlamento. Guerra en España contra Napoleón; levantamientos anticoloniales en Hispanoamérica. A través de Gaspar Melchor de Jovcllanos, Bentham solicita permiso a las autoridades españolas para trasladarse a México; establece relaciones con Bolívar, Sanmartín y otros líderes independen tistas, ofreciéndose para par a elabo e laborar rar códigos legales para los nuevos Estados. 1811 Du Dumo mont nt pu publ blic icaa Théorie des peines et des récompenses de Bentham. 1812 Es consultado consult ado por po r los los diputado diput adoss liberales españoles espa ñoles en las Cortes de Cádiz sobre la elaboración de la Constitución y el proyecto de un código civil. Con inconfundible influencia benthamiana, el artíc ar tículo ulo 13 13 de la Constitución Consti tución de Cádiz Cádiz afirma: «El ob objet jetoo del gobierno es la felicidad de la nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.» 1815 Publica A Tabl Tablee of Spring Springss of Actio Action n y Chrestomatia. 1816 Dumo D umont nt pu publ blic icaa Tactique des Assemblées législatives suiva d’un traité des sophismes politiques de Bentham. 1817 Publica Plan for Partiamentary Reform. David Ricardo: Principies of Political Economy and Taxation. 1819 Primeros movimientos obreros obre ros de la indus in dustria tria en Gran Gra n Bretaña; 26
represión en Manchester contra los asistentes a un mitin, con muertos y heridos. 1820 Pronunciamie Pronu nciamiento nto del teniente ten iente coronel Rafael del Rieg Riego, o, que pro p roclama la Constitución liberal de 1812 en España. Bentham escribe varios textos sobre España, algunos de ellos Essais sur la situation situation politique politique de compilados por Dumont en Essais l'Espagne, sobre la propuesta de crear una cámara alta, la represión de unos alborotos en Cádiz, la importancia de los procedimientos judiciales y algunos aspectos de la Constitución de 1812 ante el anuncio de su restablecimiento, y otros inéditos, como Rid Yoursel Yourselves ves of Vltram ltramar aria ia.. Bentham.. Sistema Sistema de la cien cienci cia a socia sociall Toribio Núñez: Espíritu de Bentham (incluido al año siguiente en la traducción Principios de la ciencia social o de las ciencias morales y políticas, por el jurisconsulto inglés Jeremías Bentham, ordenados conforme al sistema del autor original y aplicados a la Constitución española), basados basado s en las ediciones de Dumont. An Essay Essay on Gove Govern rnm ment. ent. James Mili: An 1821 Publica On the Libery of the Press and Public Instruction. Ramón de Salas publica una traducción al castellano comentada de Tratados de legislación civil y penal de Bentham. El gobierno español, presidido por Agustín de Argüelles, pide la colaboración de Bentham en las tareas legislativas; el inglés es consultado sobre la codificación y el jurado; a petición del conde de Toreno, interviene en la discusión del primer Código penal. 1822 Las Cortes portug po rtugues uesas as aceptan acep tan la invitación invitació n de Bentham de escribir para Portugal y otras naciones libres un Código constitucional. Analys ysis is of the the Influence Influence of Natur Natural al Relig eligió ión n George Grote publica Anal on the Temporal IJappiness of Mankind de Bentham. 1823 Publica Le Lead adin ing g Princ rincip ipie iess of a Consti Constitutio tutional nal Code, for Any State y Not Paul but Je Jesú sús. s. Dumont publica Traité des preuves jttdiciaires de Bentham. Se inicia la publicación de Westminster Review, portavoz de los radicales benthamistas. En los años siguientes se llevan a cabo campañas por la reforma penal y judicial británicas, la educación pública, el cambio en la administración adminis tración colonial, colonial, el libre comercio, comercio, la regulación del trabajo de niños y mujeres en las fábricas y la supresión de las leyes que prohíben los sindicatos de trabajadores. John Stuart Mili, con otros jóvenes seguidores de Bentham, funda una Sociedad Utilitaria. Reforma de la organización judicial y del derecho penal en Gran Bretaña por la que se suprime la pena de muerte en más de cien casos. Restauración de la monarquía absolutista en España. En los años siguientes, los liberales españoles publican en Inglaterra y Francia varias traducciones al castellano de obras de Bentham. 1824 Ley Ley de asociaciones obre ob rera rass en Gran Bretaña Bret aña.. Rationa nale le of Judi Judici cial al Evide Evidenc ncee de Bentham. 1827 J. S. Mili Mili pub pu blica li ca Ratio 1828 Por influencia influencia de los bentha ben thamis mistas tas,, se fund fu ndaa el el University Colleg ollegee de Londres, que acogerá más tarde los manuscritos de Bentham, y ulteriormente impulsará los estudios sobre su obra. Analys ysis is of the Phen Phenom omen ena a of the Human Human Mind. ind. 1829 James am es Mili: Anal 27
1829-18 -1830 Dum Dumont on t publ pu blic icaa Oeuvres de Jérémie Bentham, en 3 volú menes. 1830 Publica Constitutioncd Code, vol. I, y Official Aptitude Maximised, Expe Expense nse Minim inimis ised ed.. Primer ferrocarril a vapor, entre Liverpool y Manchester. 1831 Publica On Death Punishment. 1832 Muere en Londres, el 6 de junio. jun io. Tras Tra s ser s er obje o bjeto to de una u na lección lección de anatomía, su cuerpo es embalsamado y expuesto en el vestíbulo del University College de Londres, donde permanece en la ac tualidad. Ley de Reforma en Gran Bretaña, que establece una ampliación del derecho al sufragio y una nueva división de los distritos electorales, así como un control sobre el trabajo infantil en la industria, un subsidio a la educación elemental y la emancipación de los esclavos en las colonias. Por primera vez son elegidos diputados radicales y de los sindicatos obreros. John Austin: The Province of Jurisprudence Determined. 1833 John Jo hn Stu S tuaa r t Mili: Mili: Bentham Bentham's 's Phií Phiíos osop ophy hy.. El gobierno británico crea una Oficina central de inspección de fábricas. Mucre el rey Fernando Vil de España. En los años siguientes se publican y reeditan reed itan varias traducciones al castellano de obras ob ras de Bentham. 1834 Se public pub licaa póst pó stum umam amen ente te Deo Deont ntol olog ogyy de Bentham. Ley de pobres en Gran Bretaña. Jacobo Villanova Villanova y Jordán: Apl Aplic icac ació ión n de la panó panópt ptic ica a de Jer Jerem emía íass Bentha Bentham m a las las cárc cárcel eles es y casas sas de corr correc ecci ción ón de Espa spaña. ña. 1836 Se crea cr ea la Universi Univ ersidad dad de Londre Lo ndres. s. Reforma electoral en Gran Bretaña para las elecciones municipales. 1837 Se inicia el reinado reina do de Victoria Victor ia en Gran Bretaña Br etaña.. Charles Dickens: The Posthumous Papers of the Pickwick Club. 1838-18 -1843 John Bowr Bo wrin ing g publ pu blic icaa The Works of Jeremy Bentham, en 11 volúmenes. 1838 J. S. Mili: Benth Bentham am.. La Asociación de Trabajadores de Londres promueve de nuevo las viejas reivindicaciones radicales de reforma del sistema electoral con una Carta del Pueblo; en este movimiento cartista participa entre otros el sastre Francis Place. 1839 Se fund fu ndaa en Manch M anchester ester una un a Liga de Oposición a la Ley Ley de Cereales, favorable al librecambio. 1841-1843 B alta al tasa sarr Anduaga Anduaga y Espin Esp inosa osa publ pu blica ica en caste ca stella llano no Colección de obras del célebre Jeremías Bentham, compiladas por Dumont, en 14 volúmenes. 1841 Thom Th omas as Carlyle: Carl yle: On Heroes. 1842 Ley Ley britán br itánica ica sobre el trab ajo de mujeres muje res y niños en las minas. 1846 En Gran Bretaña Breta ña son abolidos los impuestos impuesto s sobre so bre las impor taciones de cereales. 1847 Ley Ley britá br itáni nica ca que establece una un a jorn jo rnad adaa laboral lab oral máxima de diez diez horas. 1861 J . S. Mili: Mili: Utilitarianism y Considera!ions on Representative Go vernment. 1901-19 -1903 Elie Halé Halévy vy:: L La a formation du radi radica cali lism smee philo philoso soph phiq ique ue,, que incluye textos inéditos de Bentham. 28
Jeremyy Bentham's Bentham's Econom Economic ic Writin ritings gs,, 1952-19 -1954 We Weme merr S tar ta rk publ pub lica ica Jerem en 3 volúmenes. 1968 El Bentham Ben tham Committee, Co mmittee, con sede en la Universidad Univer sidad de d e Londres, Londres , inicia la publicación de The New Collected Works of Jeremy Ben tham, prevista en 45 volúme volúmenes nes.. 1978 El mismo Bentham Bentha m Committee Commi ttee inicia la publicaci publ icación ón de The Ben tham Newsletter. 1986 Se crea la Intern Inte rnati ation onal al Bentham B entham Society Society (IBS). The 1989 Se inicia inici a la publicación publ icación de la revist rev istaa Utilitas, por po r fusión de The Bentham Bentham New Newslet sletter ter y The Mili Newsletter. 1990 La IBS se trans tra nsfo form rmaa en Interna Inter natio tiona nall Society for Utilitaria Utilit arian n Studies. Se crea la Sociedad Iberoamericana de Estudios Utilitaristas.
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BIBLIOGRAFÍA
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I khda ,
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Oeuvres de Jérémie Bentham, ed. Étienne Dumont, 3 vols., Bruselas,
1829-1830; 2a. ed. París, 1834; 3a. ed. Société Belge de Librairie. Hauman et Cié., Bruselas, 1839-1840; reed. Scientia Verlag, Aalen, 1969. Vol. 1: Traités de législation civile et pénale (Principes de législation;
Principes du Code civil; Principes du Code pénal, Panoptique; Promulgation des lois; De Vinfluence des temps et des lieux en matiére de législation; Vue générale d'un corps complet de législation). Tactique des Assemblées politiques délibérantes. Réglement pour te Conseil représentatif de la ville et république de Genéve. Réglements observés dans la Chambre des Communs pour débatre les matiéres et pour voter. Traité des sophismes politiques. Sophismes anarchi-
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ques. Vol 2: Théorie des peines et des recompenses recom penses (Théorie (Th éorie des peine pei ness légales; Théorie Théo rie des de s récompertses) récomp ertses).. Trait Tr aitéé des de s preuve pre uvess judijud iciaires. Vol. 3: De l'organis l'org anisatio ation n judicia jud iciaire ire e t de la codifi cod ificat cation ion (De l'organisation judiciaire; De la codification). Essais sur la situation polit po litiq ique ue de l'Espag l'Es pagne. ne. Déjens Dé jensee de l'ustire. l'ustir e. E ssai ssa i su r la nomenc nom encla la tura et la classification des principales branches d'art et scienct (ouvrage extrait du Chrestomathia de Jérémie Bentham par George Ben B enth tham am ). Déontolog Déon tologie ie ou Science de la morale. morale . The Works of Jeremy Bentham, ed. John Bowring, 11 vols., William
Tait, Edimburgo, 1838-1843; reed. Russell and Russcll, Nueva York, 1962. La obra carece de índice general, pero en el libro de David Lyons citado más abajo se incluye una guía que indica el siguiente A n Intr In trod od uctio uc tio n to the th e Principie Princ ipiess o f Moráis and an d contenido: Vol. 1: An
Legislation. Legisla tion. E ssa y on the th e promu pro mulg lgat ation ion o f Laws. E ssa y on the th e In fluen flu ence ce o f T ime im e and Place in M atter at terss o f Legislatio Legis lation. n. A Table Tab le o f the Springs of Action. A Fragment on Government. Principies of the Civil Code. Principies of Penal Law. Vol. 2: Principies of Judicial Procedure. The Rationale of Reward. Leading Principies of a Constitutional Code. On the Liberty of the Press and Public Instruction. An E ssa y on Political Politic al Tactics. Tac tics. T h e B o o k o f Fallacies. Anarchical Anarc hical FaFallacies. Principies of International Law. A Protest Agaittts Law-Taxes. Supp ly witho ut Burden. Burden. Tax w ith Monopol Monopoly. y. Vol. 3: Defen De fense se o f Usury. A Manual Manua l o f Political Politi cal Econ Ec onom omy. y. Observ Ob servati ations ons on the th e R estr es tric ictiv tivee and an d Prohibitory Commercial System. A Plan... [Circulating Annuities ]. A General View Vi ew o f a Com plete ple te Code o f Laws. Pannom Pan nomial ial Fragme Fra gments. nts. Nomo No mogra graphy phy.. E q uity ui ty Dispatc Dis patch h Court Cou rt proposal. prop osal. E q idty id ty Dispatch Disp atch Court Cou rt Bill. Plan o f Parliam Par liamenta entary ry R eform efo rm.. Radical Rad ical R efor ef orm m Bill. Radica Ra dicalism lism not Dangerous. Vol. 4: Hard -Labour our Bill. Panoptico Pan opticon; n; 4: A V iew o f th e Hard-Lab or the Inspection-House. A Plea for the Constitution. Draught of a Code for the Organizaron of Judicial Establishment in Frartce. Ben tham Draught... compared with that of the National Assembly. Em ancíp an cípate ate Y o u r Colonies! Jerem Jer emyy B enth en tham am to his hi s Fellow-Citizens Fellow-Citize ns of Frartce. Papers Relative to Codification and Public Instruction. Codification Proposal. Vol. 5: Scotch Reform. Summary View of the Plan of a Judicatory. The Elements of the Art of Packing. Sweart No N o t at Alt. Th ru th ve versu rsu s A shur sh urst. st. The Th e King Kin g agains aga instt Edm Ed m onds on ds.. The Th e King against Sir Charles Wolseley. Official Aptitude Maximized, Ex pens pe nsee Minimiz Min imized. ed. A Com Co m ment me ntar aryy on Mr. H um ph rey’ re y’ss Real Proper Pro perty ty Code. Outline of a Plan of a General Register of Real Property. Justice and Codification Petitions. Lord Brougham Displayed. Vol. 6: Intr In trod od u ctor ct oryy V iew o f the th e Ratio Ra tiona nale le o f Eviden Ev idence. ce. Ratio Ra tiona nale le o f Judicial Judic ial Evid Ev idenc ence. e. Vol. 7: Ratio Ra tionale nale o f Judicial Judic ial Evid Ev iden ence ce (con (c ontin tinue ued) d).. Vol 8: Chrestomatia. Fragment on Ontology. Essay on Logic. Essay on Language Fragments on Universal Grammar. Tracts on Poor Laws and Pauper Management. Observations on the Poor Bill. Three Tracts Rela Re lativ tivee to Span Sp anis ish h and an d Portu Po rtugu guese ese Affai Af fairs. rs. L ette et ters rs to Count Co unt Toreno, on the Proposed Penal Code. Securities Against Misrtde, Adapted to a Mahommedan State. Vol. 9: Constitutional Code. Vol. 10: Me Memoirs and Correspondence. Vol. 11: Mem M emoir oirss and an d Corresponden Corresp ondence. ce. Analyti Ana lytical cal In d ex to the th e Works. Wo rks. A Gomm Go mmen entt on the th e Comm Co mmen entar taries ies,, ed. C. W. Everett, Clarendon-Oxford
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NOTA SOBRE LA PRESENTE EDICIÓN
En su fase radicalmente liberal, Bentham tuvo notable influencia en los círculos políticos e intelectuales de España, donde hubo traducciones de sus obras y él mismo intervino en la discusión de algunos proyectos legales, como la Constitución de Cádiz de 1812 y el Código penal de 1820. Sin embargo, el conocimiento de su obra fue parcial, mayoritariamente basado en textos de la primera etapa de su trayectoria intelectual, a través de traducciones indirectas del francés, deformado por el iusnaturalismo que predominaba en la izquierda española en la primera mitad del siglo xix y con dificultades de aplicación en un país atrasado y carente de instituciones estatales modernas. Tras algunas mezcolanzas con elementos de la tradición cristiana, la obra de Bentham fue casi sepultada desde mediados de centuria por el influjo del idealismo alemán. La reciente revaloración de la obra de Bentham en la comunidad académica internacional ha coincidido con un nuevo marco histórico en España que permite y estimula su redescubrimiento y recepción, tanto en lo que se refiere al estudio de las irracionalidades de una sociedad modernizada como a las paradojas de las decisiones colectivas adoptadas en una democracia representativa. Sin embargo, las publicaciones disponibles en lengua castellana se han basado hasta hoy en las difundidas en el pasado siglo, de modo que hasta la presente antología se hallaba, por In trodu ducc cción ión a los ejemplo, totalmente inédita su fundamental Intro principios princ ipios de la moral mor al y la legislación, mientras en varias ediciones recientes se han reproducido las viejas traducciones, con las mismas alteraciones con respecto a los textos originales introducidas por sus editores y divulgadores de entonces. Para obtener, pues, una visión más global y ponderada del pensam pen samien iento to del auto au tor, r, en la confección confecció n del pres pr esen ente te volumen volu men se ha preferido optar por una selección relativamente variada de textos básicos sobre temas importantes (aunque ello supusiera darlos a conocer de modo incompleto en algunos casos). La mayor 39
par p arte te de los texto tex toss incluid incl uidos os eran er an h a s ta a h o ra inéd in édito itoss en cast ca ste e llano y todos han sido traducidos expresamente del inglés. La fuente elegida ha sido en cada caso la edición más reciente y cuidadosa con respecto a la literalidad e integridad del texto, aun que, dadas las características de una antología, se ha suprimido una gran parte del aparato crítico cuando lo había. Así, se ha partido de la edición crítica de The New Collected Works, dirigida por James H. Bums, John R. Dinwiddy y Frederick Rosen, iniciada en 1968 y en curso, para los capítulos de An Intro In trodu duct ctio ion n ío the Principies Principi es o f Moráis and Legislatio Legi slation n (la. ed., 1789), Deontology (la. ed., 1834), y Constituíional Code (la. ed., 1830); se ha recurrido a la edición de John Bowring, 1838-1843, pa p a ra los textos tex tos íntegr ínt egros os de A Critical Exam Ex amina inatio tion n o f the th e Dec ecla la-ration of Rights (Anarchical Fallacies, la. ed. de E. Dumont: «Sophismes anarchistes», en Tactique des assemblées legislatives, 1816), Principies of International Law (escrito en 1789, la. ed. de J. Bowring, 1838), y Eman Em ancíp cípate ate your yo ur Colonies (escrito en 1793, la. ed., 1830); y se ha utilizado la edición de Bhikhu Parekh, 1973, pa p a ra los textos tex tos de The Book of Fallacies (la. ed. de E. Dumont: «Traité des sophismes politiques», en Tactique..., 1816), y Summary of Basic Principies (escrito en 1820, la. ed. de B. Parekh, 1973). La traducción ha planteado algunos problemas de vocabulario, dada la afición de Bentham a crear neologismos, algunos de los cuales se han convertido más tarde en palabras de uso común (como internacional, deontología, maximización, codificación) mientras otros han permanecido como expresiones peculiares del autor (así, punifactivo, contractación, imperación). En algunos casos se ha optado por palabras de uso corriente en castellano (como al traducir, por ejemplo, headman por alcalde), mientras que en otros se ha contradicho la costumbre para lograr una mayor mayo r fidelidad al sentido senti do del vocabl vocablo o en la lengua inglesa: inglesa: así, Government se ha traducido por Estado (excepto cuando la pala br b r a form fo rmaa p a rte rt e del títul tít ulo o de obra ob rass ya trad tr aduc ucid idas as al castell cas tellano ano,, como Fragment on Government), y se ha respetado la ortografía del autor cuando disminuye el sentido reverencial del término State escribiéndolo con minúscula inicial. JOSEP M . COLOM COLOMER ER
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ANTOLOGIA
Todos los textos han sido traducidos por Gonzalo Hernández Ortega, excepto los de «Introducción a los principios de la moral y la legislación» que lo han sido por Montserrat Vancells.
I EL PRINCIPIO DE LA UTILIDAD
INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LA MORAL Y LA LEGISLACIÓN
PRIN CIPIO DE LA UTILIDAD I. DEL PRINCIPIO
I. La naturaleza ha situado a la humanidad hum anidad bajo ba jo el gobierno gobierno de dos dueños soberanos: el dolor y el placer. Sólo ellos nos indican lo que debemos hacer y determinan lo que haremos. Por un lado, la medida de lo correcto y lo incorrecto y, por otro lado, la cadena de causas y efectos están atadas a su trono. Nos go biern bie rnan an en todo tod o lo que qu e hacemo hace mos, s, en todo to do lo que qu e decimos decim os y en todo lo lo que pensamos: pensamos: todos los esfuerzos esfuerzos que podamos hacer hac er para pa ra libra lib rarn rnos os de esta es ta sujeció suje ción, n, sólo serv se rvirá irán n p ara ar a dem de m ostr os trar arla la y confirmarla. Un hombre podrá abjurar con palabras de su im E l perio, pero pe ro en realid rea lidad ad perm pe rman anec ecer eráá igualm igu almen ente te suje su jeto to a él. El princip prin cipio io de la utilidad util idad * reconoce esta sujeción y la asume para el establecimiento de este sistema, cuyo objeto es erigir la construcción de la felicidad por medio de la razón y la ley. Los sistemas que intentan cuestionarlo tratan con sonidos en vez de sentidos, con caprichos en vez de razón, con oscuridad en vez de luz. Pero ya basta de metáfora y de declamación; no es con estos medios como la ciencia de la moral avanzará. * «El principio prin cipio de la m a y o r d i c h a » o «de la m a y o r f e l i c i d a d » se añadió posteriormente a esta denominación o la sustituyó. Este cambio fue para abreviar, en vez de decir: e l p r i n c i p i o que sostiene la mayor felicidad de todos aquellos de cuya felicidad se trata como el fin correcto y conveniente, y el único correcto y conveniente y universalmente deseable, de la acción humana; de la acción humana en todas las situaciones, y en particular en aquellas en las que un funcionario o un equipo de funcionarios ejercen los poderes políticos. La palabra «utilidad» no señala tan claramente en dirección a las ideas de p l a c e r y d o l o r como lo hacen las palabras «dicha» y «felicidad», ni tampoco nos conduce a la consideración del n ú m e r o de los intereses afectados; del n ú m e r o , que es una circunstancia que contribuye, en la mayor parte, a la formación de la medida de que aquí se trata: la medida de lo correcto y lo incorrecto, la única por la cual se puede probar convenientemente la corrección de la conducta humana, en cada situación. Esto se debe a que una falta de conexión suficientemente manifiesta entre las ideas de fe li c i d a d y p la c e r por un lado, y la idea de utilidad por otro, operaba antes y ahora, y no con poca eficiencia, como obstáculo a la aceptación que, de otra manera, podría recibir este principio. (Nota del autor, julio de 1822.)
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II. El principio de de la utilidad es la base del presente trabajo tra bajo;; po r tanto tan to,, es convenien conve niente te d a r al comienzo una un a explicación explic ación d eter et erminante y explícita de lo que signiñca. Por principio de la utilidad se entiende el principio que aprueba o desaprueba cualquier acción, sea cual sea, según la tendencia que se considere que tenga a aumentar o disminuir la felicidad de las partes de cuyo interés se trata; o, lo que viene a ser lo mismo en otras palabras, a fomentar o combatir esa felicidad. Digo cualquier acción, sea la que sea, y por lo tanto no se trata sólo de cualquier acción de un individuo privad pri vado o sino tambié tam bién n de cual cu alqu quie ierr medida med ida de gobierno. III. III . Por utilidad se entiende la propiedad de cualquier objeto po r la que tiend tie ndee a prod pr oduc ucir ir beneficio, vent ve ntaj aja, a, placer pla cer,, bien o felicidad (todo lo cual en este caso es lo mismo) o (lo que también es lo mismo) a prevenir el perjuicio, el dolor, el mal o la infelicidad de aquel cuyo interés se considera; si es la comunidad en general, la felicidad de la comunidad; si es un individuo particular, la felicidad de ese individuo. IV. IV. El interés inter és de la comunidad es una de las expresiones expresiones más generales que se puede encontrar en la fraseología de la moral; no hay duda de que su significado se pierde a menudo. Si acaso tiene un significado significado es el siguiente: la comunidad comuni dad es un cuerpo ficticio, compuesto por personas individuales que se considera que lo constituyen en tanto que son sus miembros. ¿Qué es entonces el interés de la comunidad? La suma de los intereses de los diversos miembros que la componen. V. Es en vano habl ha blar ar del interés de la comunidad si no se comprende cuál es el interés del individuo. Se dice que algo esti po r el interés de un individuo, cuando mula el interés, o que es por tiende a aumentar la suma total de sus placeres; o, lo que es lo mismo, disminuye la suma total de sus dolores. VI. VI. Por lo tanto, tan to, se puede decir que una acción acción es conforme al principio de la utilidad o, para abreviar, a la utilidad (con res pecto pe cto a la comun com unida idad d en genera gen eral), l), cuan cu ando do su tende ten denc ncia ia a aum au m enta en tarr la felicidad de la comunidad es mayor que la tendencia a disminuirla. VII. Una Una medida medi da de gobierno (que no es sino sino un tipo de acción pa p a rtic rt icu u lar la r llevada lleva da a cabo cab o p o r una un a pers pe rson onaa o unas un as perso pe rsona nass parpa rticulares) se puede decir que es conforme al principio de la utilidad, o está dictada po r el mismo, mismo, cuando cuando su tendencia tendencia a aum entar la felicidad de la comunidad es mayor que su tendencia a disminuirla. VIII. Cuando Cuando un hombre supone que una acción, acción, o en pa rticular una medida de gobierno, es conforme al principio de la utilidad, puede ser conveniente a los propósitos del discurso imaginar un tipo de ley o dictado, llamado ley o dictado de la utilidad, y hablar de la acción en cuestión como conforme a tal ley o dictado. IX. IX. Podemos decir que un hombre hom bre es parti pa rtidar dario io del del principio princip io de la utilidad cuando la aprobación o la desaprobación que añade 46
a cualquier acción o a cualquier medida es determinada y pro porcio po rciona nada da p o r la tenden ten dencia cia que él conciba con ciba que qu e aquél aqu él tiene tie ne a aumentar o disminuir la felicidad de la comunidad; en otras pala bras, bra s, a su confo co nform rmida idad d o su incon in confor formi midad dad respe res pecto cto a las leyes o dictados de la utilidad. X. Respecto de una un a acción que es conforme conform e al principio de la utilidad siempre se puede decir, o bien que se debe realizar, o al menos que no es una acción que se debe dejar de realizar. Tam bién se puede pued e decir de cir que es corr co rrec ecto to que se realice rea lice o, al menos, que no es incorrecto que se realice; que es una acción correcta o, al menos, que no es una acción incorrecta. Interpretadas de esta forma, las palabras «debe», «correcto» e «incorrecto» y otras de esta índole tienen un significado, mientras que de otra forma no tienen ninguno. XI. ¿Se ¿Se ha refutado refutad o formalmente formalm ente alguna alguna vez vez la rectitu rec titud d de este principio? Les parecería que sí a quienes no sabían lo que estaban diciendo. ¿Es este principio susceptible de alguna prueba directa? Parecería que no, porque aquello que se utiliza para demostrarlo todo, no se puede demostrar; una cadena de pruebas debe tener algún comienzo. Dar una prueba como ésta es tan imposible como innecesario. XII. No exist existee ni ha existi existido do nunca una criatur cria turaa humana hum ana que respire, por más estúpida o perversa que sea, que no se haya atenido a este principio en muchas o en casi todas las ocasiones de su vida. Por la constitución natural de la estructura humana, los los hombres homb res en general general siguen siguen este principio princ ipio sin pensarlo: si no al decidir sus propias acciones, sí al experimentarlas, así como también las de otros hombres. Al mismo tiempo, no hay muchos, incluso entre los más inteligentes, que hayan estado dispuestos a abrazarlo puramente y sin reservas. Hay aún menos que no hayan aprovechado alguna ocasión para luchar contra él, bien debido a que no siempre han comprendido cómo aplicarlo, bien a algún otro prejuicio al que temían examinar o del cual no podían deshacerse. El El hombre homb re está hecho así: así: en la teoría teo ría y en la práctic prá ctica, a, p a ra bien o p a ra mal, la más má s r a ra de las cualida cua lidades des humanas es la coherencia. XIII. Cuando Cuando un hombre intenta combatir com batir el principio de la utilidad, lo hace, sin darse cuenta, con razones extraídas del mismo principio. Sus argumentos, si alguna cosa demuestran, no es que el principio sea incorrecto, sino que de acuerdo con las aplicaciones que de él se supone que se han hecho, está mal aplicado. ¿Puede un hombre mover la tierra? Sí, pero antes tendrá que encontrar otra tierra donde apoyarse. XIV. XIV. Rechazar su convenienc conveniencia ia por po r medio de argumentos argum entos es imposible, pero a partir de las causas que se ha mencionado o desde un punto de vista confuso o parcial, puede ocurrir que un hombre no esté dispuesto a adoptarlo. Cuando esto es así, si cree que vale la pena plantearse la fundamentación de sus opiniones sobre este tema, dejémosle que siga por sí mismo los pasos 47
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siguientes y a la larga quizá pueda llegar a reconciliarse con él. 1. Dejémosle Dejémosle decidir decid ir si desea desca de scarta rtarr enteram ente rament entee este prinpri ncipio; si es así, que considere hasta dónde le van a llevar sus razonamientos (especialmente en cuestiones de política). 2. Dejémosle Dejémosle decidir si si va a juzgar juzga r y a actua act uarr sin ningún prinpr incipio o si hay otro principio a partir del cual juzgará y actuará. 3. Si lo hay, dejémosle que examine y que se responda respo nda a sí mismo si el principio que cree haber encontrado es realmente un princ pr incip ipio io inteligib inteli gible le o un mero me ro princ pri ncip ipio io formu for mulad lado o en pala pa labr bras as,, una especie de frase que en el fondo no expresa más que sus propio pro pioss sentim sen timien ientos tos infundad infu ndados, os, es decir, decir , lo que qu e en o tra tr a pers pe rson onaa él podría llamar capricho. 4. Si se inclina a pensar pen sar que la aprobación o la la desaprobación desaprobació n que él mismo añade a la idea de un acto, sin considerar sus consecuencias, es para él un fundamento suficiente para juzgar un acto, dejémosle preguntarse si su sentimiento es también una medida de lo correcto y lo incorrecto para todos los demás hom bre b ress o si el sent se ntim imien iento to de cada ca da homb ho mbre re puede pue de ser se r tamb ta mbién ién una un a medida para él. 5. En el prim pri m er caso, caso, dejémosle que decida si su principio princip io no es despótico y hostil respecto al resto de la raza humana. 6. En el el segundo caso, si no es anarqu ana rquista ista y si a este nivel nivel no hay tantas medidas diferentes de lo correcto y lo incorrecto como hombres; y si incluso para el mismo hombre, la misma cosa que hoy es correcta, no puede (sin el más mínimo cambio en su naturaleza) ser incorrecta mañana; y si la misma cosa no es correcta e incorrecta en el mismo lugar y en el mismo momento; y en cualquier caso, si todo argumento no es un fin; y si cuando dos hombres han dicho «me gusta esto» y «no me gusta esto» pueden tener algo más que añadir (dado un principio como éste). 7. Si se se ha dicho a sí mismo: no, porque este sentimie se ntimiento nto que propo pro pone ne como medid me didaa debe fund fu ndam amen enta tars rsee en la reflexión, dejéde jémosle que diga hacia qué aspectos se va a dirigir la reflexión; si hacia aspectos relacionados con la utilidad del acto, que diga si esto no es pedir prestada ayuda al mismo principio que está en oposición al que él defiende; o si no se va a dirigir hacia estos aspectos, ¿hacia cuáles? 8. Si pretend pret endee mezclar las cosas cosas y ado ptar pta r p arte ar te de su propio princ pr incip ipio io y p arte ar te del princi pri ncipio pio de la utili ut ilida dad, d, dejémo dejé mosle sle decir de cir hasta qué punto lo adoptará. 9. Cuando haya establecido establ ecido hast ha staa dónde va a llegar, llegar, dejémosle dejém osle que se pregunte cómo justifica el hecho de adoptarlo hasta aquí y por qué no hasta más lejos. 10. Admitiendo cualquier cualq uier otro ot ro princip pri ncipio io que no sea sea el princi pri nci pio de la utili ut ilida dad d como un princ pri ncipi ipio o corre cor recto cto,, un princi pri ncipio pio de acuerdo con con el el cual un hombre procede correctamente; admitiendo (aunque no sea verdad) que la palabra correcto puede tener un significado sin referencia alguna a la utilidad, dejémosle decir si 48
hay algún motivo por el que el hombre tenga que atenerse a sus dictados; si lo hay, dejémosle que diga cuál es este motivo y cómo se distingue de los motivos que conducen a los dictados de la utilidad; y si no, que diga, por último, para qué puede ser bueno este otro principio.
II. DE LOS PRINCIP PR INCIPIOS IOS CONTRARIOS AL DE LA UTILIDAD UTILIDAD I. Si el principio de la utilidad utilida d es un principio correcto para guiarse en todos los casos, se deduce de lo que acabamos de observar que cualquier principio que difiera de éste en cualquier caso será necesariamente un principio incorrecto. Por lo tanto, pa p a ra p rob ro b ar que qu e cual cu alqu quie ierr o tro tr o princ pri ncipi ipio o es incor inc orrec recto, to, tan ta n sólo es necesario mostrar que es lo que es, un principio cuyos dictados son distintos en algún punto de los del principio de la utilidad: afirmarlo es refutarlo. II. Un principio puede puede ser distinto distin to del del principio de la utilidad de dos maneras: 1. Estando Estan do constantem consta ntemente ente opuesto a él: éste es es el caso de un principio que podríamos llamar el principio del ascetismo. 2. Estando algunas veces opuesto a él y otras veces no, cosa que puede suceder: éste es el caso de otro que podríamos llamar el principio de la simpatía y la antipatía. III. III . Por principio principio del del ascetismo ascetismo entiendo aquel principio que, que, como el principio de la utilidad, aprueba o desaprueba cualquier acción de acuerdo con la tendencia que parece tener a aumentar o disminuir la felicidad del individuo de cuyo interés se trata; pero per o de una un a m aner an eraa inversa: invers a: apro ap roba band ndo o acciones accion es en tan ta n to que tienden a disminuir su felicidad y desaprobando acciones en tanto que tienden a aumentarla. IV. IV. Es evidente que cualquier cualqu ier persona perso na que repruebe reprue be aunque sea la más pequeña partícula de placer, como tal, derivada de la fuente que sea, es por po r tanto tan to un partidario del principio del ascetismo. Sólo a partir de este principio, y no a partir del principio de la utilidad, se podría reprobar el más abominable placer que el más vil de los malhechores haya obtenido de su crimen, si este place pl acerr estu es tuvi vier eraa solo. El caso cas o es que qu e nunc nu ncaa está es tá solo, sino que qu e le sigue necesariamente tal cantidad de dolor (o, lo que viene a ser lo mismo, tal ocasión de crear cierta cantidad de dolor) que, en comparación con él, el placer no es prácticamente nada; y ésta es la verdadera, única y perfectamente suficiente razón para im ponerl pon erlee una un a pena. V. Hay dos clases de hombres homb res de muy diferentes difer entes complexiocomplexiones nes que parecen haberse habe rse adherido al principio del ascetismo: ascetismo: unos son moralistas, y los otros, religiosos. Así pues, son diferentes los motivos que al parecer han llamado la atención de estos dos gru pos. La esper es peranz anza, a, que qu e es la prob pr obab abil ilid idad ad de place pl acer, r, pare pa rece ce h abe ab e r 49
animado al primero; la esperanza es el alimento del orgullo filosófic sófico; o; la esperanza espera nza de honor y reputaci repu tación ón por po r los hombres. hom bres. El miedo, que es la probabilidad de dolor, al segundo; el miedo es el vástago de la fantasía supersticiosa; el miedo de un futuro castigo por una divinidad malhumorada y vengativa. Y digo en este caso miedo porque, en lo que se refiere al futuro invisible, el miedo es más poderoso que la esperanza. Estas circunstancias caracterizan a los dos grupos de partidarios del principio del ascetismo; los grupos y sus motivos son distintos, pero el principio es el mismo. VI. El grupo religioso, religioso, sin embargo, parece habe ha berr llegado llegado más lejos que el filosófico; sus miembros han actuado más consecuentemente y menos prudentemente. El grupo filosófico apenas si ha ido más allá de la reprobación del placer; el grupo religioso frecuentemente ha ido tan lejos como para convertir el dolor en una cuestión de mérito y un deber. El grupo filosófico apenas ha ido más allá de hacer del dolor una cuestión de indiferencia. No es malo, han dicho; pero no han dicho que sea bueno. No han repro bado bad o ni mucho much o menos meno s todo tipo de placeres. placere s. Han Ha n desca de scarta rtado do sólo los que ellos han llamado mayores, es decir, los orgánicos, o aquellos cuyo origen se encuentra fácilmente en los orgánicos, e incluso han apreciado y magnificado los más refinados. Pero éstos, de todos modos, nunca bajo el nombre de placer; para limpiarlos de la vileza de su impureza original era necesario cambiarles el nombre: nom bre: han sido llamados lo honorable, lo glorioso, lo honroso, lo conveniente, el honestum, el decorum-, en definitiva, cualquier cosa menos placer. VII. A p arti ar tirr de estas dos dos fuentes han surgido las las doctrinas doctrin as con las que los sentimientos de la mayor parte de la humanidad han ido recibiendo una tintura de este principio; unas de la fuente filosófica, otras de la religiosa, otras de ambas. Los hombres educados la han recibido más frecuentemente de la filosófica, ya que se ajusta más a la elevación de sus sentimientos; los vulgares, más frecuentemente de la superstición, ya que se ajusta más a la estrechez de su intelecto no dilatado por medio del conocimiento y a la miseria de su condición, continuamente abierta a los ataques del miedo. De todos modos, las tinturas derivadas de estas dos fuentes se entremezclan de manera natural, hasta el punto de que un hombre no siempre puede saber por cuál de ellas ha sido más inlluido, y muy a menudo sirven para corroborarse y avivarse entre sí. Fue esta conformidad la que estableció una especie de alianza entre grupos de una complexión por lo demás tan dispar, y los dispuso a unirse en varias ocasiones contra el enemigo común, los partidarios del principio de la utilidad, a quienes coincidieron en calificar con el odioso nombre de epicúreos. VIII. Sin embargo, el principio princip io del del ascetismo, ascetism o, por po r más que haya sido acogido muy calurosamente por sus partidarios como una regla de conducta privada, parece ser que cuando se ha aplicado a la gestión de gobierno no se ha extendido muy conside50
rablemente. En algunos pocos casos se ha extendido a través del grupo filosófico, como en el ejemplo del régimen espartano, a pesa pe sarr de que qu e en ese caso ca so quizá qui zá pued pu edee ser se r cons co nside iderad radaa una un a medida med ida de seguridad y una aplicación, aunque perversa y precipitada, del princ pr incipi ipio o de la utili ut ilida dad. d. Apenas en ningún ning ún caso cas o h a sido aplicad apli cado o por p or el grup gr upo o religioso, religioso , porq po rque ue las varia va riass órden ór denes es moná mo násti stica cass y las sociedades de cuáqueros, moravianos, pietistas y otras comunidades religiosas, han sido sociedades libres, a cuyo régimen ningún hombre se ha adscrito sin la intervención de su propio consentimiento. Sea cual sea el mérito que un hombre haya pensado que tiene el hacerse desdichado a sí mismo, parece ser que a nadie se le ha ocurrido nunca la idea de que pudiera ser un mérito, y mucho menos un deber, hacer desdichados a los demás; a pesar de que parecería que si una cierta cantidad de desdicha fuera una cosa tan deseable, no debería importar mucho si cada uno la busca bu sca para pa ra sí mismo mis mo o p ara ar a otro ot ro.. Es verda ve rdad d que qu e de la mism mi smaa fuente de donde la adhesión de los religiosos al principio del ascetismo adquiere su punto álgido, surgieron otras doctrinas y otras prác pr áctic ticas as que prod pr oduj ujer eron on abu ab u ndan nd ante te desdic de sdicha ha en unos un os hom ho m bres bre s por po r medio de otro ot ros: s: de ello son testim tes timon onio io las guer gu erra rass san sa n tas ta s y las persecuciones por motivos religiosos. Pero en estos casos, la pasión pas ión por po r prov pr ovoc ocar ar desdic des dicha ha tenía ten ía unas un as cara ca ract cter erís ístic ticas as especiales espec iales:: su ejercicio afectaba únicamente a personas con características determinadas, a las que se torturaba no como personas, sino como herejes e infíeles. Causar estas mismas desdichas a sus correligionarios y cosectarios habría sido tan censurable a los ojos de estos religiosos como a los ojos de un partidario del principio de la utilidad. Que un hombre se diera cierta cantidad de azotes, era sin duda meritorio, pero dar esta misma cantidad de azotes a otro hombre, sin su consentimiento, hubiera sido un pecado. Leemos sobre santos que, para el bien de sus almas y la mortificación de sus cuerpos, se han ofrecido voluntariamente como presas de las sabandijas, pero a pesar de que muchas personas de esta clase han llevado las riendas del imperio, nunca hemos leído que ninguno de ellos se haya puesto a trabajar, y haya elaborado leyes con este propósito, con la intención de proveer al cuerpo político de salteadores de caminos, ladrones o incendiarios. Si en alguna ocasión han permitido que la nación fuera presa de pensionistas holgazanes o de ocupados inútiles, ha sido más por negligencia e imbeci imbecili lidad dad que que po r algún algún plan determinado pa ra oprim ir y robar a la gente. Si en algún momento han agotado las fuentes de riqueza nacionales, restringiendo el comercio y conduciendo a los habitantes a la emigración, ha sido con otras intenciones y persiguiendo otras finalidades. Si han declamado contra la búsqueda de placer y el uso de la riqueza, generalmente se han quedado en la declamación; no han hecho, como Licurgo, decretos expresos para pa ra pro pr o scri sc ribi birr los metal me tales es precios prec iosos. os. Si han ha n estable esta blecid cido o la desodes ocupación con una ley, no ha sido porque la desocupación, la madre del vicio y la miseria, sea en sí misma una virtud, sino porque la 51
desocupación (dicen ellos) es el camino hacia la santidad. Si bajo el concepto de ayuno han coincidido en el plan de imponer a todos sus seguidores una dieta que algunos han juzgado de lo más nutritiva y prolífica, no ha sido para convertirse en tributarios de las naciones que iban a ofrecer esta dieta, sino para manifestar su propio poder y ejercitar la obediencia de la gente. Si han esta blecido blec ido o han ha n perm pe rmit itid ido o que qu e se esta es tabl blec ecie iera ran n castig ca stigos os p o r el incumplimiento del celibato, no han hecho más que cumplir con las peticiones de aquellos ilusos rigoristas que, víctimas de la polít po lítica ica ambicio amb iciosa sa y bien p rep re p arad ar adaa de sus su s gobe go bern rnan ante tes, s, se sometieron primero a esta inútil obligación mediante el voto. IX. IX. El principio del ascetismo parece que fue originalmente el ensueño de ciertos especuladores superficiales que, habiendo perci pe rcibid bido o o habié ha biénd ndos osee imaginad imag inado o que qu e a cier ci erto toss place pl aceres res,, cuand cua ndo o se obtienen en ciertas circunstancias, a la larga les siguen unos dolores más que equivalentes a ellos, aprovecharon cualquier ocasión para combatir todo aquello que se presentara bajo el nombre de placer. Por consiguiente, habiendo llegado tan lejos y habiendo olvidado el punto de partida, siguieron adelante y llegaron tan lejos como para pensar que era meritorio enamorarse del dolor. Incluso esto, como podemos ver, es en el fondo el principio de la utilidad mal aplicado. X. El principio de la utilidad puede ser coherentemente seguido; y no es más que tautología decir que cuanto más coherentemente sea seguido, mejor será siempre para la humanidad. El princ pr incipio ipio del asceti asc etism smo o nunca nun ca ha sido ni nunca nun ca p o d rá s e r coherentemente seguido por ninguna criatura viviente. Dejemos que una décima parte de los habitantes de la tierra lo sigan coherentemente, y acabarán transformándola en un infierno. XI. XI. Entre En tre los los principios principios contrarios al de la utilidad, el que actualmente parece tener más influencia en cuestiones políticas es el que se podría llamar principio de la simpatía y la antipatía. Por principio de la simpatía y la antipatía quiero decir el principio que aprueba o desaprueba ciertas acciones no en base a su tendencia a aumentar la felicidad, ni tan sólo en base a su tendencia a disminuir la felicidad del grupo de cuyo interés se trata, sino simplemente porque un hombre se encuentra dispuesto a aprobarlas o a desaprobarlas, sosteniendo que esta aprobación o desaprobación es una razón suficiente por sí misma, y rechazando la necesidad de considerar ninguna base extrínseca. Por consiguiente, tanto en el terreno general de la moral como en el terreno part pa rtic icu u lar la r de la políti po lítica ca,, se mide mi de la cant ca ntid idad ad (y se dete de term rmin inaa el motivo) de castigo por el grado de desaprobación. XII. Está claro que éste es más un principio principio verbal que real; real; no es un principio positivo, ni un término empleado para significar la negación de todos los principios. Lo que uno espera encontrar en un principio es algo que indique alguna consideración externa como medio de autorizar y guiar los sentimientos internos de aprobación y desaprobación; pero esta esperanza es defraudada 52
po p o r una un a propos pro posici ición ón que qu e lo que hace hac e es ni más má s ni menos que sostener cada uno de aquellos sentimientos como base y medida de sí mismo. X III. III . Al revisar revis ar el catálogo catálogo de acciones acciones humanas humana s (dice (dice un part pa rtid idar ario io de este est e princip prin cipio) io) con el fin de dete de term rm inar in ar cuáles cuá les de ellas deben ser marcadas con el sello de la desaprobación, sólo es necesario aconsejarse acon sejarse con los los propios sentimientos: todo aquello que uno tenga propensión a condenar, está mal por esta razón. Por esta misma razón reciben un castigo; en qué proporción una acción es contraria a la utilidad, o si de alguna manera es contraria a la utilidad, no cambia la cosa. En esta misma proporción proporci ón encuen enc uentra tra el castigo: si odias mucho, castiga mucho; si odias poco, poco, castiga castig a poco poco;; castiga castig a como odies. odies. Si no odias nada, no castigues nada; los buenos sentimientos del alma no pueden ser vencidos ni tiranizados por los duros y severos dictados de la utilidad política. XIV XIV. Los varios sistemas que se han formado form ado acerca de la medida de lo correcto y lo incorrecto se pueden reducir todos al princ pr incipi ipio o de la simpa sim patía tía y la antip an tipatí atía. a. Un mismo mism o examen puede pued e servir para todos. Consisten todos ellos en muchas estratagemas pa p a ra evita ev itarr la obligación de rec re c u rrir rr ir a alguna algun a medid me didaa exter ex terna na y para pa ra pers pe rsua uadi dirr al lecto lec torr de que acep ac epte te el senti se ntim m ient ie nto o o la opinión opinió n del autor como razón por sí misma. La expresión es diferente, pero per o el princi pri ncipio pio es el mismo. XV. Está claro que los dictados de este principio coincidirán frecuentemente con los de la utilidad, a pesar de que quizá no sea ésta su intención. Probablemente será más frecuente que coincida que no coincida, y de aquí que la cuestión de la justicia penal esté conducida del tolerable modo que se observa comúnmente hoy día. Porque ¿qué base más natural y más general puede haber para pa ra abor ab orre rece cerr una un a prác pr ácti tica ca que la anima ani madver dversión sión cont co ntra ra esa prác pr áctica? Algo que todos los hombres estén expuestos a sufrir, todos los hombres estarán dispuestos a odiarlo. De todos modos, esto dista mucho de ser una base constante, porque cuando un hombre sufre, no siempre sabe por qué sufre. Un hombre puede sufrir muchísimo, por ejemplo, por un nuevo impuesto, sin ser capaz de descubrir que la causa de sus sufrimientos está en la injusticia de algún vecino que burló el pago de un viejo impuesto. XVI. XVI. El principio de la simpatía simp atía y la antipa ant ipatía tía es más fácil que peque por el lado de la severidad. Es decir, por aplicar un castigo en muchos casos que no se merece ninguno y, en muchos casos que se merece alguno, por aplicar más de los merecidos. No hay ningún ning ún inciden inci dente te imaginable, imag inable, por po r más má s trivi tri vial al que sea y por po r más má s lejos lejo s que esté est é de la malda ma ldad, d, del que este est e princi pr incipio pio no pueda pue da extr ex trae aerr un motivo motiv o de castigo. Cualquier Cual quier difer di ferenc encia ia de gustos, cualquier diferencia de opiniones, sobre cualquier tema. No hay ningún desacuerdo, por insignificante que sea, que la perseverancia y el altercado no puedan convertir en un asunto serio. Cada uno llega a ser un enemigo a los ojos del otro y, si las leyes 53
lo permiten, un criminal. Ésta es una de las circunstancias por la que se distingue la raza humana de los animales (y no es que sea prec pr ecisa isam m en ente te ven ventaj tajos osa). a). XVII. A pe pesa sarr de todo, no es imposible imposib le de ningún nin gún modo que este principio peque por el lado de la indulgencia. Una maldad cercana y perceptible provoca antipatía. Una maldad remota e imperceptible, aunque no por ello menos real, no tiene efecto alguno. A lo largo de este trabajo habrá numerosos ejemplos que lo prueben. Ponerlos aquí rompería el orden del mismo. XVIII. Quizá uizá pueda ex extraña trañarr que durante dura nte todo este tiempo no se haya mencionado el principio teológico, que es aquel principio que profesa recurrir, para la medida de lo correcto y lo incorrecto, a la voluntad de Dios. Pero el caso es que, de hecho, esto no es un principio distinto. Nunca es nada más ni nada menos que alguno de los tres principios mencionados anteriormente, pres pr esen entad tadoo ba bajo jo o tra tr a forma. for ma. La voluntad de Dios referida aquí no puede ser su voluntad revelada, según la contienen las sagradas escrituras; por ello éste es un sistema al que actualmente a nadie se le ocurre recurrir por lo que a los detalles de la administración política se refiere; e incluso cuando puede ser aplicado a los detalles de la conducta privada, los más eminentes teólogos de todas las creencias admiten universalmente que se necesitan las más amplias interpretaciones; ¿para qué sirve si no el trabajo de estos teólogos? Y para seguir estas interpretaciones, también se admite que hay que adoptar alguna otra medida. Por lo tanto, la voluntad a la que nos referimos en esta ocasión es la que podríamos llamar voluntad presun pre sunta, ta, es decir, aquello que se presume que es su voluntad en base a la conformidad de sus dictados con los de algún otro principio. ¿Cuál será, entonces, este otro princip prin cipio? io? Debe ser se r alguno alg uno de los tre tr e s an ante tess mencion men cionado ados, s, po porq rque ue,, tal como hemos visto, no puede haber ningún otro. Es evidente, por po r lo tant ta nto, o, que, pa part rtie iend ndoo de la revelación reve lación,, no se pu pued edee a r r o jar ja r ninguna luz sobre la medida de lo correcto y lo incorrecto por medio de lo que se pueda decir sobre cuál es la voluntad de Dios. Podem Podemos os estar esta r perfectamente seguros seguros,, por tanto, de que cualquier cosa correcta es conforme a la voluntad de Dios, pero esto dista tanto de responder al propósito de mostramos qué está bien, que es necesario saber antes si una cosa es correcta para saber a partir de aquí si es conforme a la voluntad de Dios. XIX. Hay dos cosas cosas que se pueden confundir muy fácilmente, fácilmente, pero pe ro qu quee nos inter in teres esaa disti di sting ngui uirr con cuidado cuid ado:: el motiv mo tivoo o la causa, cau sa, que cuando operan sobre la mente de un individuo producen un acto cualquiera, y la base o la razón que autoriza a un legislador, o a otro espectador, a contemplar este acto con una mirada de aprobación. Cuando el acto, en el ejemplo concreto en cuestión, prod pr oduc ucee efecto efe ctoss qu quee no noso sotro tross ap apro roba bamo mos, s, y aú aúnn más, má s, si ob obser servavamos que el mismo motivo puede frecuentemente producir, en otros casos, los mismos efectos, podemos transferir nuestra apro bació ba ciónn a l motivo mo tivo mismo mis mo y asum as umir ir,, como la b ase as e ju s ta de la 54
aprobación que otorgamos al acto, la circunstancia que lo origina a partir de este motivo. Ha sido así cómo el sentimiento de anti patí pa tíaa se ha consid con siderad erado o frecu fr ecuent entem emen ente te como una un a base bas e just ju staa de la acción. La antipatía, por ejemplo, en tal o cual caso, es la causa de una acción de la que se esperan buenos efectos, pero esto no la convierte en una base correcta de la acción en ese ni en ningún otro caso. Es más. No sólo los efectos son buenos sino que el agente ya ve de antemano que lo serán. Esto puede convertir la acción en una acción perfectamente correcta pero no puede convertir a la antipatía en una base correcta de la acción. Porque el mismo sentimiento de antipatía, si lo consideramos implícitamente, puede producir, y muy frecuentemente es así, los peores afectos. La antipatía, por lo tanto, nunca puede ser una base correcta corr ecta de acción. acción. Por consiguiente, consiguiente, tampoco puede serlo el resentimiento, que, como veremos más adelante, es sólo una modificación de ia antipatía. La única base correcta de una acción que puede subs su bsis isti tirr es, despu de spués és de d e todo, tod o, la consider cons ideració ación n de la utilid uti lidad, ad, que si es un principio de acción y de aprobación correcto en un caso, también lo es en cualquier otro. Los otros muchos principios, es decir, los otros motivos, pueden ser las razones por las cuales se ha realizado un acto, es decir, las razones o causas de haberlo realizado; pero ésta sólo puede ser la razón por la cual podía o se debía realizar. La antipatía o el resentimiento siempre requieren ser regulados para evitar que produzcan daño. ¿Regulados por quién? Siempre por el principio de la utilidad. El principio de la utilidad no requiere ni admite más regulador que él mismo.
DE LAS CUAT CUATRO RO SANCI SA NCIONE ONES S III. O FUENTES DE DOLOR Y DE PLACER
I. Se ha m ostrad ost rado o que la felicidad felicidad de los individuos individuos de quienes se compone una comunidad, que es lo mismo que decir sus placeres place res y su segurid seg uridad, ad, es el fin y el único fin que el legislador legis lador debe tener en cuenta, la única medida de acuerdo con la cual cada individuo debe, en tanto que depende del legislador, ser inducido a orientar su conducta. Pero, si bien hay muchas cosas que hacer, en última instancia un hombre no puede ser inducido a hacer nada si no es por el dolor y el placer. Habiendo examinado de un modo general estos dos grandes objetos (v.gr., el placer, y lo que viene a ser lo mismo, la inmunidad al dolor) en tanto que fina les, será necesario examinar el placer y el dolor por causas finales, sí mismos, en tanto que causas o medios eficientes. II. Hay cuatro cua tro fuentes fuentes distinguibl distinguibles es de las que acostumbran a surgir el placer y el dolor; consideradas separadamente, se físic a, política, política , moral mor al y religiosa, y puesto que pueden denom den omina inar: r: física, ios placeres y dolores que pertenecen a cada una de ellas son capaces de dar una fuerza de obligatoriedad a cualquier ley 55
o regla de conducta, se pueden denominar todas ellas sanciones. III. II I. Si el placer place r o el dolor tienen tienen lugar o son esperados en la la vida presente y en el curso normal de la naturaleza, no modificado a propósito por la interposición extraordinaria de ningún ser superior invisible, se puede decir que provienen de o que pertenecen a la sanción física. IV. IV. Si de manos mano s de una un a persona particular, partic ular, o de un grupo de pers pe rson onas as de la comuni com unidad dad,, que qu e bajo ba jo nomb no mbres res corre co rresp spon ondi dien entes tes al de juez, ju ez, son escogidos con el propósito concreto de dispensarlos de acuerdo con la voluntad del poder gobernante soberano o su prem pr emo o del de l Estad Es tado, o, se puede pue de deci de cirr que qu e provien pro vienen en de la sanción política. V. Si de manos de unas person p ersonas as de la comunidad al azar, dado que puede ocurrir que la parte en cuestión algún día en el curso de su vida tenga que tratar con ellas, de acuerdo con la disposición espontánea de cada hombre y no de acuerdo con ninguna regla establecida o concertada, se puede decir que provienen de la sanción moral o popular. VI. VI. Si surgen surgen de la mano inmediata inmed iata de un ser superio r inv invisible, tanto en la vida presente como en un futuro, se puede decir que provienen de la sanción religiosa. VII. Los placeres place res y los dolores que se supone que provienen físicas , políticas polít icas o morales, morale s, deben ser esperados de las sanciones físicas, prese nte; los que se espera pa p a ra ser se r experi exp erimen mentad tados os en la vida presente; que provengan de la sanción religiosa pueden ser esperados para fu turo. o. ser experimentados tanto en la vida presente como en un futur VIII. Aque Aquello lloss que se pueden pueden experimentar experime ntar en la vida vida presente, naturalmente no pueden ser otros que los que una naturaleza humana es susceptible de experimentar en el curso de la vida presen pre sente, te, y de cada cad a una de esta es tass fuente fue ntess pueden puede n surg su rgir ir todos tod os los dolores y placeres de los que la naturaleza humana es susceptible en el curso de la vida presente. Con respecto a éstos (que son los únicos que aquí nos interesan), los que pertenecen a cualquiera de aquellas sanciones en el fondo no difieren de aquellos que pertenecen a cualquiera de las otras tres; la única diferencia que hay entre ellos radica en las circunstancias que acompañan a su producción. Un sufrimiento que acontece a un hombre en el curso natural y espontáneo de las cosas podría llamarse, por ejemplo, una calamidad; en el cuyo caso, si se supone que le aconteció debido a una imprudencia por su parte, se podría llamar un castigo procedente de la sanción física. Ahora, si este mismo sufrimiento fuera infligido por la ley, sería lo que normalmente se llama pena; si se infligiera por falta de una ayuda amistosa que la mala conducta, o la supuesta mala conducta, del sufridor ha ocasionado que se le negara, sería un castigo proveniente de la sanción moral; si fuera mediante la interposición de una providencia concreta, un castigo proveniente de la sanción religiosa. IX. Los Los bienes bienes de un hombre homb re o su propia pro pia persona person a son consumidos por el fuego. Si esto le ocurre por lo que se llama un 56
accidente, es una calamidad; si es a causa de su propia imprudencia (por ejemplo, por olvidarse de apagar su vela), se podría llamar un castigo de sanción física; si le ocurriera como sentencia de un magistrado político, un castigo perteneciente a la sanción política; esto es, lo que generalmente se llama una pena; si por la falta de ayuda que su vecino le negó por no gustarle su calidad moral, un castigo de sanción moral; si por un acto inmediato de disgusto de Dios, manifiesto a causa de algún pecado peca do que él hu bier bi eraa cometid com etido, o, o a travé tra véss de algún algú n atur at urdi dim m ient ie nto o de la m ente ent e ocasionado por el terror a este disgusto, un castigo de la sanción religiosa. X. Respecto a aquellos placeres y dolores dolores que pertenece perte necen n a la sanción religiosa en una vida futura, no podemos saber de qué clase pueden ser. No está abierto a nuestra observación. Durante la vida presente sólo son objeto de expectativa, y no podemos hacernos ninguna idea de si esta expectativa deriva de una religión natural o revelada, o de qué tipo concreto de placer y de dolor se trata, y si es diferente que aquellos que están abiertos a nuestra observación. Las mejores ideas que podemos obtener acerca de tales placeres y dolores son globalmente confusas en cuanto a su calidad. En otro lugar se considerará en qué otros aspectos nuestras ideas a este respecto pued pu eden en ser aclaradas. XI. Como Como podemos observar, de estas cuatro cu atro sanciones, sanciones, la física es en conjunto la base de la política y la moral, y también lo es de la religiosa, en tanto que ésta mantenga una relación con la vida presente. Está incluida en cada una de las otras tres. Puede operar en cualquier caso (es decir, cualquiera de los dolores o placeres que pertenecen a ella puede operar) independientemente de las demás, pero ninguna de éstas puede operar si no es por medio de aquélla. En una palabra, los poderes de la naturaleza pueden operar por sí mismos, pero ni el magistrado ni los hombres en general pueden pued en operar, y se supone que Dios tam poco puede pu ede o p e rar ra r en el caso cas o en cuestió cue stión, n, si no es a travé tra véss de los podere pod eress de la natur na turale aleza za.. XII. Parecía Parecía útil en contrar un nombre común para estos estos cuatro elementos que tanto tienen en común en su naturaleza. Parecía útil, en primer lugar, por la comodidad de dar un nombre a ciertos dolores y placeres, para los cuales un nombre igualmente característico característico hubiera sido difí difícil cil de de encontrar enc ontrar de o tra manera; en segundo lugar, para mostrar la eficacia de ciertas fuerzas morales, la influencia de las cuales tiende a no ser suficientemente atendida. ¿La sanción política ejerce alguna influencia sobre la conducta de la humanidad? La sanción moral y la religiosa también la ejercen. En cada pulgada de la carrera política de un magistrado, sus operaciones corren el riesgo de ser ayudadas o impedidas por estos dos poderes extraños, algunos de los cuales, o ambos, serán o bien sus rivales o bien sus aliados. ¿Qué le pasará si prescinde de ellos en sus cálculos? Casi seguro que al final se dará cuenta de que se ha equivocado. Encontraremos abundantes 57
prue pr ueba bass de ello en el cu curs rsoo de este es te trab tr abaj ajo. o. Por Po r consigui cons iguiente, ente, le interesa tenerlos continuamente a la vista, y bajo un nombre tal que muestre la relación que mantienen con sus propios propósitos e intenciones. IV. VALOR DEL PLACER O DEL DOLOR Y COMO MEDIRLOS
I. Los Los placeres, placeres , y ev evita itarr los dolores, son los fines fin es que el legislador se propone; por lo tanto, le interesa entender su valor. Los placere plac eress y los do dolor lores es son los instrumentos con los que tiene que trabajar; por lo tanto le interesa entender su fuerza, que es otra vez, en otras palabras, su valor. II. Para una persona considerada considerada en si misma, el valor de un placer o de un dolor considerado en sí mismo será mayor o menor según las cuatro circunstancias siguientes: 1. 2. 3. 4.
Su intensidad. Su duración. Su certeza o incerteza. Su proxim pro ximida idad d o lejanía.
III. III . Éstas son las las circunstancias que se deben considerar conside rar al estimar un placer o un dolor en sí mismo. Pero cuando el valor de cualquier placer o dolor se considera con el propósito de estimar la tendencia de un acto a través del cual se produce, hay dos circunstancias más a tener en cuenta; son las siguientes: 5. Su fecundi fecu ndidad dad,, o la probabilidad que tiene de que le sigan sensaciones del mismo tipo; es decir, placeres si es un placer, y dolores si es un dolor. 6. Su pureza, o la probabilidad que tiene de que no le sigan sensaciones del tipo opuesto; es decir, dolores si es un placer, y place pla cere ress si es un dolor. De todos modos, estas dos últimas apenas si se pueden considerar estrictamente propiedades del placer o del dolor mismos; po p o r consiguiente cons iguiente,, estr es tric icta tam m en ente te no se pu pued eden en ten te n er en cu cuen enta ta al considerar el valor de este placer o de este dolor. Se pueden considerar estrictamente propiedades sólo del acto o de otro acontecimiento que ha producido este placer o este dolor; y de acuerdo con esto, sólo se pueden tener en cuenta al considerar la tendencia de este acto o acontecimiento. IV. IV. Para Pa ra un número de personas, cuando el valor de un placer o un dolor se considera en relación con cada una de ellas, será mayor o menor, de acuerdo con siete circunstancias; esto es, las seis anteriores. 58
1. Su intensidad. 2. Su duración. 3. Su certeza o incerteza. pr oxim imida idad d o lejanía. 4. Su prox fecu ndidad. ad. 5. Su fecundid 6. Su pureza. Y otra más: 7. Su extensión, es decir, el número de personas a las que se extienden o (en otras palabras) quienes se ven afectados por ellos. V. Para tener ten er una información exacta sobre la la tendencia ge general de cualquier acto que afecte a los intereses de la comunidad, se debe proceder como sigue. Empezar por una de esas personas cuyos intereses parecen más inmediatamente afectados y tener en cuenta: place r distinguible que parezca haber sido 1. El valor valo r de cada ca da placer pr imer er lugar. produc pro ducido ido por po r el acto ac to en prim 2. El valor valo r de cada cad a dolor que parezca haber sido producido pr imer er lugar. por él en prim 3. El valor de cada placer que que parezca habe ha berr sido sido producido fe cund ndid idad ad del por po r él después del primero. Esto constituye la fecu del primer placer y la impureza del primer dolor. 4. El valor valo r de cada cad a dolor que parezca haber sido producido fe cund ndid idad ad del pri por po r él después despu és del prim pr imero ero.. Esto Es to constitu con stituye ye la fecu mer dolor y la impureza del primer placer. pla ceress por un lado y los 5. Sum Su m ar los valores valore s de todos los los placere de los dolores por otro. El balance, si se decantara del lado del placer pla cer,, d aría ar ía una un a buena tendencia global del acto con respecto a los intereses de aquella persona individual; si se decantara del lado del dolor, la mala tendencia global del mismo. 6. Contabil Con tabilizar izar el número de personas cuyos intereses están implicados y repetir el proceso anterior respecto a cada una. Sumar las cifras que representen los grados de tendencia buena del acto con respecto a cada individuo para quien la tendencia global es buena; hacerlo otra vez con respecto a cada individuo para pa ra quien qui en la tende ten denc ncia ia global es mala. Hacer el balance, que si está del lado del placer, dará la buena tendencia general del acto con respecto al número total o a la comunidad de individuos implicados; si está del lado del dolor, dará la mala tendencia general del mismo con respecto a la misma comunidad.
VI. No se puede espera esp erarr que se siga siga este este proceso proceso de manera estricta previamente a todos los juicios morales o a toda operación legislativa o judicial. Pero a pesar de todo, se puede tener siempre en cuenta, y cuanto más cerca esté del proceso que se sigue regularmente, más se aproximará este proceso a la exactitud. 59
VII. El mismo proceso es del mismo modo aplicable aplicable al placer y al dolor, sea cual sea la forma en la que aparezcan y la denominación por la que se los distinga: al placer, tanto tan to si se le le llama bien (que es propiamente la causa o el instrumento del placer) o provec pro vecho ho (que es placer distante, o la causa o el instrumento del plac pl acer er distan dis tante) te),, o conveniencia, o ventaja, beneficio, emolumento, felicida felic idad, d, etc., y al dolor, tanto si se le llama mal ma l (que corresponde a bien), o daño, o inconveniencia, o desventaja, o pérdida, o infe licidad, etc. VIII. No es ésta una teoría nueva e injustifi injustificada, cada, como como tam poco es inútil. En todo tod o esto no hay nada na da a lo que no pued pu edaa ajus aj ustarse la práctica de los hombres, siempre y cuando tengan una clara visión de su propio interés. Un artículo de propiedad, por ejemplo un terreno, ¿en base a qué es valorable? En base al placer de todo tipo que le permite a un hombre producir y, lo que viene a ser lo mismo, los dolores de todo tipo que le evita. Pero el valor de un artículo de propiedad como éste se sabe universalmente que sube o baja de acuerdo con la dilación o la brevedad temporal en que un hombre está en él, la certeza o la incerteza de que llegará a poseerlo, y la proximidad o el alejamiento del momento en que, de ser así, será de su posesión. En cuanto a la intensidad de los placeres que un hombre puede obtener de él, nunca se piensa en ella, porque depende del uso que cada persona concreta puede hacer de él, lo cual no se puede estimar hasta que los placeres concretos que haya obtenido de él, o los dolores concretos que haya podido evitar gracias a él, estén a la vista. Por fec undid didad ad la misma razón, el hombre no piensa tampoco en la fecun o pureza de estos placeres. Lo mismo ocurre con el placer y el dolor, la felicidad y la infelicidad en general. Ahora vamos a considerar las diversas clases parti pa rticu cula lare ress de dolor do lor y de placer. plac er.
V. CLASES DE PLACERES Y DOLORES I. Tras prese pr esenta ntarr lo lo que se refiere a todos los los tipos de dolores dolores y placeres parecidos, ahora vamos a exponer, uno por uno, los diversos tipos de dolores y placeres. Los dolores y placeres se pueden pue den llam lla m ar con una un a palab pa labra ra general gen eral percepcio perc epciones nes intere int eresan santes tes.. Las percepciones interesantes pueden ser simples o complejas. Las simples son aquellas que no se pueden dividir; las complejas son las que se pueden dividir en diversas percepciones simples. De acuerdo con con esto, esto, una percepc percepción ión interesante in teresante compleja co mpleja puede es tar compuest com puestaa por: 1, placeres place res solos; 2, dolores solos; 3, 3, placer plac er o placeres y dolor o dolores juntos. Lo que determina si un cierto volumen de placer, por ejemplo, debe considerarse como placer complejo o bien como diversos placeres simples, es la naturaleza de la causa excitante. Todos aquellos placeres que se excitan a 60
la vez por la acción de la misma causa, se puede considerar que constituyen todos juntos un solo placer. II. Los Los diversos placeres simples a los que la naturale natu raleza za hu mana es susceptible su sceptible,, parece par ecen n ser se r los siguientes: 1. Los placeres de los sentidos. 2. Los placeres de la riqueza. 3. Los placeres de la habilidad. 4. Los placeres de la amistad. 5. Los placeres de la buen bu enaa reputa rep utació ción. n. 6. Los placer pla ceres es del pode po der. r. 7. Los plac pl acere eress de la piedad. 8. Los placeres de la benevolencia. 9. Los placeres de la malevolencia. 10. Los placeres de la memoria. 11. Los placeres de la imaginación. 12. Los placeres de la expectativa. 13. Los pla ceres dependientes de la asociación. 14. Los placeres del alivio. III. II I. Los Los diversos dolores simples simples parecen ser los siguientes: siguientes: 1. Los dolores de la privación. 2. Los dolores de los sentidos. 3. Los dolores de la dificultad. 4. Los dolores de la enemistad. 5. Los dolores de una mala reputación. 6. Los dolores de la piedad. 7. Los Los dolores dolo res de la benevolencia. 8. 8. Los dolores dolo res de la malevo lencia. 9. Los dolores de la imaginación. 11. Los dolores de la expectativa. 12. Los dolores dependientes de la asociación. IV. IV. 1. Los placer pla ceres es de los sentidos senti dos parecen parece n ser se r los siguien siguien tes: 1. Los placeres plac eres del gusto gus to o del palada pala dar, r, incluidos incluidos todos aque llos placeres que se experimentan al satisfacer los apetitos del hambre y la sed. 2. Los placeres de la embriaguez. 3. Los placeres del órgano del olfato. 4. Los placeres del tacto. 5. Los placeres simples del oído, independientemente de la asociación. 6. Los pla ceres simples de los ojos, independientemente de la asociación. 7. Los Los placeres placer es del sentido sen tido sexual. 8. 8. Los placeres placere s de la salud salu d o el interno y agradable sentimiento o flujo de los humores (como se les llama) que acompañan a un estado de salud plena y vigor, especialmente en momentos de moderado esfuerzo corporal. 9. Los placeres plac eres de la novedad nov edad,, o los place pl aceres res deriv de rivad ados os de la gratifica grati ficació ción n del apetito de curiosidad, mediante la aplicación de nuevos pro pósitos pós itos a cualq cu alqui uier eraa de los sentido sen tidos. s. V. 2. Por placeres placer es de la riqueza se pueden enten en tende derr aquellos placeres plac eres que qu e un hom ho m bre br e es capaz ca paz de deri de riva varr de la conciencia concie ncia de poseer cualquier artículo o artículos que figuran en la lista de instrumentos de disfrute o seguridad, y más especialmente en el momento de adquirirlos, momento en el cual el placer se podría llamar un placer de ganancia o un placer de adquisición; en otros inomentos sería un placer de posesión. 3. Los placeres de la habilidad, habilidad , tal como se ejerci eje rcitan tan sobre algunos objetos concretos, son aquellos que acompañan a la apli cación de estos concretos instrumentos de disfrute a sus usos, y que no podrían ser aplicados de esta forma sin una mayor o me nor contribución de dificultad o de esfuerzo. VI. 4. Los Los placeres de la la amista am istad d o de la autorrecomendaautorrecom endación son los placeres que pueden acompañar a la persuasión de un ser al adquirir o poseer una buena opinión de tal o cual per sona o personas en concreto, o tal como se acostumbra a decir, al estar en buenas relaciones con ella o ellas y, como fruto de ello, 61
estar en situación de obtener los beneficios de sus servicios espontáneos y gratuitos. VIL 5. Los Los placeres de una buen buenaa reputación son los placeres que acompañan a la persuasión de un ser humano al adquirir o pose po seer er un unaa bu buena ena op opinió iniónn de todo tod o el mundo mu ndo sobr so bree él, es decir, decir , de aquellos miembros de la sociedad con los que es probable que tenga trato y, como medio de ello, su amor o su estima, o ambas cosas a la vez, y como fruto de ello, estar en situación de obtener los beneficios de sus servicios espontáneos y gratuitos. Del mismo modo, éstos se podrían llamar los placeres de la buena fama, los placer pla ceres es del ho hono norr o los placer pla ceres es de la sanción sanc ión moral. mor al. VIII. VI II. 6. Los Los placeres place res del del po pode derr son los placeres place res que acom paña pa ñann a la pe persu rsuas asión ión de un ser se r hu huma mano no en cond condiciones iciones de disdis pone po nerr de la gente, p or medio de sus espera esp eranza nzass y temore tem ores, s, p a ra obtener los beneficios de sus servicios; es decir cuando, por la esperanza de algún servicio o por el temor de algún deservicio, puede pu ede someterl som eterlos. os. IX. 7. Los placeres plac eres de la piedad pied ad son los placeres plac eres que acom paña pa ñann a las creenc cre encias ias de un ser se r hu huma mano no al ad adqq u irir ir ir o po pose seer er un unaa buen bu enaa opinión opinió n o el favor fav or del Ser Se r Supr Su prem emoo y, como frut fr utoo de ello, ello, disfrutar de los placeres recibidos de Dios, tanto de esta vida como en una vida venidera. Éstos se podrían llamar también placeres de la religión, placeres de una disposición religiosa o placeres de la sanción religiosa. X. 8. Los placeres place res de la benevolencia son los placeres place res resulres ultantes de contemplar cualquiera de los placeres que se supone que poseen pose en los seres se res qu quee pue pueden den ser se r ob obje jeto to de la benevolencia, benevo lencia, esto es to es, los seres sensibles que conocemos, entre los cuales están generalm ra lmen ente te incluidos: 1. £1 Ser Se r Supremo. 2. 2. Los seres se res humanos. humano s. 3. Otros animales. Éstos también se podrían llamar placeres de la buena opinión, placeres de simpatía, o placeres de los afectos benevo ben evolente lentess o sociales. XI. 9. Los Los placeres de la malevolencia malevolencia son los placeres rere sultantes de contemplar cualquiera de los dolores que se supone que sufren los seres que pueden ser objeto de la malevolencia, a saber: saber : 1. Seres humanos. 2. 2. Otros animales. Éstos Ést os también tamb ién se podr po drían ían de deno nomi mina narr place pla cere ress de la m ala al a opinión, opinió n, place pla cere ress del apetito irascible, placeres de la antipatía o placeres de los afectos malevolentes o asociales. XII. XII . 10. Los Los placeres de la memoria mem oria son los placeres que, que, después de haber disfrutado tales o cuales placeres, o incluso en algunos casos, después de haber sufrido tales o cuales dolores, un hombre puede experimentar de vez en cuando, recordándolos exactamente en el orden y en las circunstancias en que se disfrutaron o se sufrieron en la realidad. Entre estos placeres derivados se pueden distinguir, naturalmente, tantas especies como especies de percepciones originales, a partir de las cuales se pueden reproducir. También se podrían denominar placeres del recuerdo simple. 62
X III. III . II. II . Los Los placeres de la imaginación imaginación son los placeres que pueden pue den d eriva eri varse rse de la con c ontem templac plación ión de d e aquellos aqu ellos place pla ceres res que puep ueden ser sugeridos por la memoria pero en un orden distinto y acompañados por diferentes grupos de circunstancias. Éstos se puede pue denn refe re feri rirr a cu cualq alquie uiera ra de los tre tr e s pu punt ntos os cardi ca rdina nale less de dell tiemtiem po: pres pr esen ente, te, pa pasad sadoo o futu fu turo ro.. Es evidente evid ente qu quee ad admi miten ten tant ta ntas as distinciones como los de la clase anterior. XIV. 12. Los placeres plac eres de la exp expectati ectativa va son los placeres place res que resultan de la contemplación de cualquier tipo de placer referido a un tiempo futu fu turo ro,, y acompañado del sentimiento de creencia. Estos también admitirán las mismas distinciones. XV.. 13. Los placere XV plac eress de la asociación son los placeres plac eres que ciertos objetos o incidentes pueden proporcionar, no por sí mismos, sino en virtud de alguna asociación que se ha contraido en la mente con ciertos objetos o incidentes que son en sí mismos place pla cente nteros ros.. É ste st e es el caso, po porr ejemp eje mplo, lo, del plac pl acer er de la hab habiilidad, cuando lo proporcionan un conjunto de incidentes como los que componen el juego del ajedrez. Este deriva su cualidad de plac pl acer er en p a rte rt e de la asociació asoc iaciónn con los placere pla ceress de la hab habilid ilidad, ad, tal como se ejercitan en la producción de incidentes placenteros po p o r sí mismos, mism os, y en p a rte rt e de la asociació asoc iaciónn con los placer pla ceres es del poder po der.. Esto Es to o cu curre rre tambié tam biénn con el plac pl acer er de la bu buena ena suert su erte, e, cuancua ndo lo proporcionan incidentes como los que componen un juego de azar, o cualquier otro juego de suerte, cuando se juega sin apostar. Estos derivan su cualidad de placentero de la asociación con uno de los placeres de la riqueza, esto es, el placer de adquirirla. XVI. 14. Más ad adela elante nte veremos dolores dolo res basados basa dos en los plapla ceres; de la misma manera, ahora veremos placeres basados en dolores. Al catálogo de placeres se pueden añadir, por consiguiente, los placeres del alivio, o los placeres que un hombre experimenta cuando, después de haber soportado un dolor del tipo que sea durante cierto tiempo, éste cesa o disminuye. Se pueden distinguir tantas especies de estos placeres como especies de dolores existen, y pueden hacer aumentar los placeres de la memoria, de la imaginación y de la expectativa. XVII. 1. Los Los dolores dolo res de la privación son los dolores que pueden resultar de pensar que no se posee en el momento presente ninguno de los muchos tipos de placeres. Los placeres de la privación, por consiguiente, se pueden dividir en tantas especies como especies de placeres a los cuales puedan responder y de cuya ausencia se derivan. XVIII. XVII I. Hay tres tre s tipos de dolores que son sólo modificaciones modificaciones de los muchos dolores de privación. Cuando el disfrute de un place pl acerr de deter termi mina nado do resu re sulta lta ser se r especia esp ecialme lmente nte deseado dese ado pe pero ro sin ninguna expectativa próxima de obtenerlo con seguridad, el dolor de privación que acto seguido resulta recibe un nombre concreto y se le llama el dolor del deseo o del deseo insatisfecho. XIX. Cuando Cuando el disfrute disfru te ha sido esperado esperad o con un grado de expectativa próximo a la seguridad y esta expectativa se ve 5
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obligada a cesar súbitamente, se le llama un dolor de decepción. XX. Un dolor de privación privación toma el el nombre de dolor de pesar pes ar en dos casos: 1. Cuando se basa en el recuerd rec uerdo o de un p lacer lace r que, que, habiendo sido disfrutado anteriormente, no parece probable que se vuelva a disfrutar otra vez. 2. Cuando se basa en la idea de un placer que nunca fue disfrutado realmente, o quizá no tanto como se esperaba, pero que se podría haber disfrutado (se supone) si hubiera tenido lugar tal o cual contingencia que, de hecho, no tuvo lugar. XXI. 2. Los Los diversos dolores de los los sentidos parecen parece n ser se r los siguientes: 1. Los Los dolores del hambre ham bre y la sed o las desagradables desagrada bles sensaciones producidas por la falta de sustancias adecuadas que a veces se necesita aplicar al tubo digestivo. 2. Los dolores del gusto o las desagradab les sensaciones sensaciones producidas pr oducidas p or la aplicación aplicación de algunas sustancias al paladar y otras partes superiores del mismo tubo. 3. Los dolores del órgano del olfato o las desagrada* bles sensacio sen saciones nes prod pr oduc ucid idas as p o r el efluvio de algun alg unas as susta su stanc ncias ias cuando se aplican a este órgano. 4. Los dolores del tacto o las desagradables sensaciones sensaciones producidas por po r la aplicación aplicación de algunas algunas sustancias a la piel. 5. Los dolores simples del oído o las desagra dables sensaciones excitadas en el órgano de este sentido por algu nos tipos de sonidos, independientemente (como antes) de la aso ciación. 6. Los dolores simples de la vista o las desagradables sen saciones, si las hay, que pueden ser excitadas en el órgano de este sentido por imágenes visibles, independientemente del principio de asociación. 7. Los dolores resultantes de un calor o un frío excesivos, excepto los referidos al tacto. 8. Los dolores de la en fermedad o las agudas y turbadoras sensaciones resultantes de las muchas enfermedades e indisposiciones a las que la natura leza humana está expuesta. 9. El dolor del esfuerzo, bien sea cor pora po rall o m enta en tal, l, o la turb tu rbaa d o ra sensac sen sación ión que qu e pued pu edee acom ac ompa paña ñarr a un esfuerzo intenso, bien sea de la mente o del cuerpo. XXII. 3. Los Los dolores dolore s de la diñcultad diñc ultad son los dolores que algunas veces resultan del fracasado esfuerzo para aplicar cual quier instrumento concreto de disfrute o seguridad a su uso o de la dificultad que un hombre experimenta al aplicarlo. XX III. 4. Los Los dolores de la enemistad enem istad son los los dolores que pued pu eden en acom ac ompa paña ñarr a la pers pe rsua uasi sión ón de un se r hum hu m ano an o al que qu e le resulta desagradable una persona o unas personas en particular o, tal como se acostumbra a decir, que está en malas relaciones con ella o ellas y al que, en consecuencia, le desagradan ciertos dolores o un tipo o de otro, de los cuales aquélla puede ser la causa. XXIV. XXIV. 5. Los dolores de una un a mala reputació repu tación n son los dolo res que acompañan a la persuasión de un ser humano que resulta desagradable, o al que le desagrada la mala reputación que tiene en el mundo. También se podrían llamar dolores de la mala fama, dolores del deshonor o dolores de la sanción moral. XXV. XV. 6. Los dolores de la piedad pied ad son los dolores que acomacom64
pañan pa ñan a la creenc cre encia ia de un s e r hu huma mano no de qu quee res re s ulta ul ta desagr des agraadable al Ser Supremo, y en consecuencia esta situación especial le causa ciertos dolores en esta vida o en una vida venidera. Éstos también se podrían llamar dolores de religión, dolores de una disposición religiosa, o dolores de la sanción religiosa. Cuando la creencia se considera bien fundamentada, estos dolores se llaman frecuentemente terrores religiosos; cuando se considera mal fundamentada, terrores supersticiosos. XXVI. XX VI. 7. Los dolores dolore s de la benevolencia son los dolores que resultan de ver cualquier supuesto dolor que es soportado por otros seres. Éstos también se podrían llamar dolores de la buena voluntad, de la simpatía o dolores de los afectos benevolentes o sociales. XXVII. 8. Los dolores dolore s de la malevolencia son los dolores dolore s que resultan de ver cualquier placer que se supone que es disfrutado por po r unos seres sere s que resu re sult ltan an s e r ob obje jeto to del de desa sagra grado do de un homhom bre. Éstos És tos se po podr dría íann de deno nomi mina narr tambi tam bién én dolores dolo res de la m ala voluntad, de antipatía, o dolores de los afectos malevolentes o asocíales. XXVIII. 9. Los Los dolores de la memor me moria ia se pueden ba basa sarr en cada una de las clases de dolores citadas, tanto en los dolores de privación priva ción como en los dolores dolo res positivos. posit ivos. Ésto És toss corre cor resp spon onde denn exactamente a los placeres de la memoria. XXIX. XXIX. 10. Los Los dolores de la imaginación tambié tam biénn se pued pueden en basa ba sarr en cada ca da un unaa de las clases clas es cita ci tada das, s, tan ta n to en los dolores dolo res de privació priv aciónn como en los dolore dol oress positivos; posit ivos; p o r lo demás, dem ás, co corre rresp spon onden exactamente a los placeres de la imaginación. XXX. XX X. 11. Los dolores dolore s de la expectat expe ctativa iva se pued pueden en basa ba sarr en cada una de las clases citadas, tanto en dolores de privación como en dolores positivos. También se pueden llamar dolores de la aprensión. XXXI. 12. Los dolores de asociación asociació n corresp corr espond onden en exactamente a los placeres de asociación. XXXII. En la lista list a citada hay algunos placeres y algunos dolores que suponen la existencia de algún placer o algún dolor de otra persona que el placer o el dolor de la persona en cuestión ha considerado: estos placeres y dolores se pueden llamar altruis tas. Hay otros que no suponen tal cosa; éstos se pueden llamar egoístas. Los únicos placeres y dolores de clase altruista son los de benevolencia y los de malevolencia; todos los demás son egoístas. XXXIII. XXX III. De todos estos tipos tipos de dolores y placeres, apenas apena s si hay alguno que no esté expuesto, en más de un caso, a estar bajo la consideración de la ley. ¿Se ha cometido un delito? Es la tendencia que tiene a destruir en tales o cuales personas algunos de estos placeres o a producir algunos de estos dolores, lo que constituye la maldad del mismo y la base para castigarlo. Es la pers pectiva pectiv a de algunos de estos esto s place pl aceres res o de la segu se gurid ridad ad de algunos de estos dolores lo que constituye el motivo o la tentación del 65
mismo, es el hecho de obtenerlos lo que constituye el provecho del delito. ¿Debe ser castigado el delincuente? Sólo por haber prod pr oduc ucid ido o uno un o o más má s de uno de esto es toss dolor do lores es se le pued pu edee impo im pone nerr la pena.
XIV. DE LA PROPORCIÓN PROPORCIÓN E N TRE TR E LOS DELIT DE LITOS OS
Y LAS PENAS
I. Hemos visto que que el objeto general de todas las ley leyes es es prev pr even enir ir el daño, dañ o, es decir de cir,, compe com pens nsarl arlo; o; pero pe ro cuan cu ando do no hay o tro tr o medio de hacerlo que la pena, hay cuatro casos en los que no
compensa.
II. Cuando si compensa, hay cuatro propósitos u objetivos secundarios que un legislador, cuyas opiniones están gobernadas po p o r el princ pr incip ipio io de la util ut ilid idad ad,, se prop pr opon onee de un modo mo do n a tura tu rall en el curso de sus esfuerzos para conseguir, en la medida que sea posible posi ble,, este es te obje ob jetiv tivo o general. gene ral. III. II I. 1. Su objetivo primero, más extenso extenso y más deseable, deseable, es preve pre veni nir, r, en la medi me dida da que qu e sea posible posib le y compens comp ense, e, toda tod a clase clas e de delitos; en otras palabras, intentar que no se cometa ningún tipo de delito. IV. IV. 2. Pero si si un hombre homb re necesita cometer comete r un delito de la la clase que sea, el siguiente objetivo es inducirle a cometer un delito menos dañino antes que uno más má s dañino; en otras palabras, escoger siempre el menos dañino de los dos delitos que se ajustan a su propósito. V. 3. Cuando un hombre homb re se h a decidido po r un delito en part pa rtic icul ular ar,, el siguie sig uiente nte objet ob jetivo ivo es dispo dis pone nerle rle a no hacer más má s daño del necesario para su propósito; en otras palabras, hacer el menor daño de acuerdo con el beneficio que tiene en perspectiva. VI. VI. 4. El último últim o objetivo es, sea cual sea el daño que se propro pone preve pre veni nir, r, prev pr even enirl irlo o del modo más má s barato posible. VII. Subordinadas a estos cuatr o objetivos objetivos o propósitos, de ben e star st ar las leyes o cánone cán oness m edian ed iante te los cuales cua les se debe regi re girr la proporción de las penas a los delitos. VIII. Regl Reglaa primera. El prime r objetivo, objetivo, como como ya se ha visto, visto, es prevenir, en la medida que compensa, toda clase de delitos; por p or lo tanto tan to,,
El valor de la pena no debe ser menor en ningún caso que el suficiente para compensar el beneficio del delito.
Si lo fuera, el delito (excepto cuando otras consideraciones, independientemente de la pena, intervengan y operen eficazmente en el carácter de los motivos tutelares) se cometería con seguridad a pesar de todo; toda pena sería superflua; sería globalmente
ineficaz.
IX. IX. La regla anterio an teriorr ha sido objetada objeta da muy frecuentemente en base a su aparente rigor; pero esto sólo puede haber pasado 66
por po r quer qu erer er que se enten en tendi dier eraa adecua ade cuadam damente ente.. La fuerza fuer za de la tente ntación, caeteris paribus, es tanta como el provecho del delito; la gravedad de la pena debe aumentar con el provecho del delito; caeteris paribus, por consiguiente, debe aumentar con la fuerza de la tentación. Esto es indiscutible. Es verdad que, cuanto más fuerte es la tentación, menos concluyente es la indicación que el acto de delincuencia proporciona sobre la depravación de la dis posición del delincuent delin cuente. e. Por Po r ello, tant ta nto o puede pue de o p e rar ra r la ausencia ause ncia de cualquier agravante, surgido de la extraordinaria depravación de disposición, como, o aún más, la presencia de una causa atenuante, resultante de la inocencia o beneficencia de la disposición del delincuente, como la fuerza de la tentación, en la disminución de la demanda de pena. Pero nunca puede operar hasta el punto pu nto de indi in dica carr la conveniencia conve niencia de hace ha cerr la pena pen a ineficaz, ineficaz, lo que tiene lugar con seguridad cuando se sitúa por debajo del nivel del aparente provecho del delito. La benevolencia parcial que tendría que prevalecer para reducirla por debajo de este nivel, contrarrestaría tanto los propósitos que aquel motivo tuviera realmente en perspectiva como los propó pro pósit sitos os más má s extenso exte nsoss que qu e la benevolencia benevolenc ia debe deb e ten te n e r en perspe rs pectiva; sería ser ía crueld cru eldad, ad, no sólo p ara ar a el público, sino tambi tam bién én p ara ar a las mismas personas en nombre de las cuales se intercede; en sus efectos, quiero decir, por más que las intenciones fueran las contrarias. Crueldad para el público, que es crueldad para los inocentes, exponiéndolo al daño del delito por querer una protección adecuada; crueldad incluso para el mismo delincuente, castigándolo sin ningún propósito y sin la oportunidad de conseguir el objetivo beneficioso que es lo único que puede justificar la introducción del mal de la pena. X. Regla Regla 2. Pero Pero el el que un delito dado se pueda pued a preven pre venir ir en cierto grado mediante una cantidad determinada de pena, nunca es nada más que una posibilidad, y para aprovecharla, sea cual sea la pena empleada, se debe imponer con antelación. En cualquier caso, con objeto de dar la mejor oportunidad de sobrepasar el provecho del delito, Cuanto mayor sea el daño del delito, mayor es la gravedad de la pena con la que podrá ser compensado. XI. Regla Regla 3. El siguiente siguiente objetivo es inducir indu cir a un hom bre a escoger siempre el menos dañino de dos delitos; por lo tanto: Cuando dos delitos entran en competencia, la pena por el de lito mayor debe ser suficiente para inducir a un hombre a pre ferir el menor. XII. Regla Regla 4. Cuando un hom bre se ha decidido decidido po r un delito en particular, el siguiente objetivo es inducirlo a no hacer más daño del necesario para su propósito; por consiguiente: La pena se debe ajus aj usta tarr de tal manera man era a cada delito de lito concreto conc reto que para cada parte del daño debe haber un motivo que impida al delincuente la realización de este daño. 67
XIII. XI II. Regla Regla 5. El últim o objetivo es, sea cual sea el daño im pedido, impedir im pedirlo lo del modo mo do más má s b a rato ra to posible; posible ; por po r consiguiente: consigui ente: La pena no debe ser se r en ningún ningú n caso superio sup eriorr a lo necesario para que esté en confor con formid midad ad con tas reglas aquí aqu í expuestas. expues tas. XIV. XIV. Regla Regla 6. Además Además se debe obser ob servar var que debido a los diferentes modos y grados en que personas bajo distintas circunstancias se ven afectadas por la misma causa excitante, una misma pena pe na no siempre siem pre prod pr oduc ucir iráá realm rea lment ente, e, o por po r lo menos me nos no tan ta n to como a los demás les parece que produce, en dos personas diferentes el mismo grado de dolor; por consiguiente: La cantidad can tidad infligida inflig ida realme rea lmente nte a cada delincue deli ncuente nte individual individ ual debe corresponder a la cantidad propuesta para delincuentes simi lares en general, teniendo siempre en cuenta las diversas circuns tancias que influyen sobre la sensibilidad. XV. De las las anterior ante riores es reglas de proporción, las cuatro primeras, como podemos observar, sirven para marcar los límites por el lado de la disminución; los límites por debajo de los cuales una pena no debe ser disminuida; la quinta, los límites por el lado del aumento, los límites por encima de los cuales no debe ser aumentada. Las cinco primeras están calculadas para servir de guías al legislador, la sexta está calculada, en alguna medida, para pa ra el mismo mis mo propó pr opósito sito,, pero pe ro princ pri ncip ipalm alm ente en te p ara ar a guia gu iarr al juez en sus esfuerzos para ajustarse, por ambos lados, a las intenciones del legislador. XVI. XVI. Miremos Miremos ahora aho ra un poco poco hacia atrás. La prim pr imera era regla, a fin de hacerla más convenientemente aplicable en la práctica, quizá necesita ser expuesta más detalladamente. Se puede observar, así, que por motivos de precisión, era necesario usar en vez de la palabra cantidad, el término menos perspicuo valor. Porque la palabra cantidad no incluiría adecuadamente las circunstancias de certeza y proximidad, circunstancias que, al estimar el valor de un conjunto de dolores o placeres, siempre se deben tener en cuenta. Ahora bien, por un lado, un volumen de pena es un volumen de dolor; por otro lado, el provecho de un delito es un volumen de placer, o un equivalente del mismo. Pero el provecho del delito es generalmente más cierto que la pena, o, lo que viene a ser lo mismo, así se lo parece al menos al delincuente. En todo caso, es más inmediato. Por lo tanto, a fin de mantener su superioridad sobre el provecho del delito, la pena debe constituir su valor de alguna otra forma, en proporción a aquello por lo cual se queda corta en cuanto a certeza y proximidad. proxim idad. No hay ninguna otra forma por la cual pueda recibir una adición a su valor, más que recibiendo una adición en lo que se refiere a su mag nitud. Siempre que el valor del castigo se queda corto, sea por lo que se refiere a la certeza o a la proxim pro ximidad idad,, o a la cantidad de provecho del delito, debe recibir una adición proporcional en lo que se refiere a su magnitud. XVII. XVII. Es más. Para asegurarse asegurars e que se da al valor de la pena la superioridad sobre el del delito, será necesario, en algunos ca68
sos, tener en cuenta el provecho no sólo del delito individual al cual se impone la pena, sino también de otros delitos del mismo tipo que es probable que el delincuente haya cometido sin que se hayan detectado. En ciertos casos es imposible eludir el recurso a este modo aleatorio de calcular, calcular, pese a su severidad: en aquellos aquellos casos en los que el provecho es pecuniario, la oportunidad de detección muy pequeña y cuando la naturaleza del acto es tan detestable detestab le que indica indica un hábito: por ejemplo en el caso de de fraudes monetarios. Si no se recurre a él, la práctica de cometer el delito será con toda seguridad, en el balance de las cuentas, una práctica beneñciosa. Entonces el legislador estará absolutamente seguro de que no será capaz de suprimirlo, y la pena que se tendría que imponer será superflua. En una palabra (para continuar con las mismas expresiones con que empezamos) Ja cantidad global de pena será ineficaz. XVIII XV III.. Regla 7. Una vez vez dicho todo tod o esto, las tres tr es reglas re glas siguientes se pueden dictaminar a modo de suplemento y explicación de la Regla 1.
Para permitir que el valor de la pena sobrepase el del pro vecho del delito, aquélla se debe aumentar, por lo que a magnitud se refiere, en proporción a lo corta que se quede en cuanto a cer tidumbre. XIX. XIX . Regla Regl a 8. Ademá Ade máss la pena pen a se debe aume au ment ntar ar en magn ma gnitu itud d en proporción a lo corta que se quede en cuanto a proximidad. XX. Regla Regl a 9. Cuando el acto es concluyentemente indicativo de un hábito, se debe aumentar la pena hasta que sobrepase el provecho provech o no sólo del delito de lito individ ind ividua uall sino sin o tamb ta mbién ién de otro ot ross deli tos parecidos que es probable que hayan sido cometidos con impu nidad por el mismo delincuente. XXI. XXI. Pued Puedee hab er otras pocas circunstancias o considera consideraciones que pueden influir, en pequeño grado, en la demanda de pena, pero pe ro como su conveniencia convenien cia no es dem de m ostrab ost rable le ni const co nstan ante, te, ni su aplicación está determinada, es dudoso que merezcan ser situadas al mismo nivel que las demás. XXII XX II.. Regla 10. Cuando una pena, que por lo que a calidad
se refiere esté particularmente bien calculada para responder a su intención, no pueda existir en menos que una cierta cantidad, a veces puede ser útil, con objeto de emplearla, extenderla un poco m ás de lo que, de otro ot ro modo, mod o, sería serí a estri es trict ctam amen ente te necesario. X X III. II I. Regla 11. Éste puede ser a veces el caso cuando la pena prop pr opue uesta sta sea de una un a natural nat uraleza eza tal que qu e e sté st é especia esp ecialmen lmen te bien calculada para responder al propósito de una lección moral.
XXIV. XXIV. Regla 12 12. La tendencia de las anterio ante riore ress consideracioconside raciones es disponer un aumento en la pena; la regla siguiente opera a favor de la disminución. Hay ciertos casos (como ya se ha visto) en los que, por la influencia de circunstancias accidentales, la pena se puede convertir en globalmente inútil; en estos mismos 69
casos, puede ser que sea inútil sólo en parte. De acuerdo con esto, Al ajus aj usta tarr el quán qu ántu tum m de pena, pena, hay que tener tene r en cuenta cue nta las cir cunstancias por las cuales toda la pena puede ser inútil. XXV. Regla Regla 13 13. Cabe obser ob serva varr que. cuanto cua nto más má s variad var iado o y más detallado sea un coniunto de estipulaciones, mayor será la proba bilid bil idad ad de que qu e cual cu alqu quie iera ra de sus artí ar tícu culo loss no se entie en tiend nda, a, con lo cual no se sacará ningún provecho de él. Las distinciones, que son más complejas de lo que las concepciones de aquellos en cuya conducta se pretende influir pueden comprender, pueden ser inútiles e incluso peor que inútiles. El sistema entero presentará un aspecto confuso y por consiguiente el efecto, no sólo de las prop pr oporc orcion iones es estab es tablec lecid idas as o o r los artíc art ícul ulos os en cuest cu estión ión,, sino sin o de todo lo relacionado con ellos, será destruido. Trazar una línea prec pr ecis isaa de direcció dire cción n en un caso como com o éste és te pare pa rece ce imposible. impo sible. De todos modos, como indicación, puede ser de alguna utilidad adjuntar la siguiente regla. En E n tre tr e las estipulac estip ulacione ioness dirigidas dirig idas a perfecc per fecciona ionarr la proporció prop orción n entre penas y delitos, si hay alguna que, por sus efectos especial mente buenos, no se puede incluir a causa del perjuicio que aca rrearía por el hecho de añadir complejidad al Código, se deberá omitir. XXVI XXVI.. Debe ebe record rec ordarse arse que la sanción política, a la cual perper tenece el tipo de pena que hemos estado contemplando a lo largo de este capítulo, es sólo una de las cuatro sanciones, y que todas ellas contribuyen a producir los mismos efectos. Se puede esperar, por lo tanto, que al regular la cantidad de pena política, se pued pu edaa hace ha cerr una concesión conces ión p o r la ayud ay udaa que qu e pued pu edee enc en c o n trar tr ar en los otros poderes controladores. Es verdad que de cada una de estas varias fuentes se puede derivar a veces una ayuda muy podero pod erosa. sa. Pero Pe ro el caso cas o es que (dejan (de jando do a un lado la do la sanción san ción moral, en el caso en que su fuerza está expresamente adoptada y modificada por la política) la fuerza de estos otros poderes nunca está suficientemente determinada como para depender de ellos. Nunca Nunc a se puede pue de redu re duci cir, r, como el castig cas tigo o político polí tico,, a u n volumen volu men exacto, ni se puede repartir en número, cantidad y valor. El legislador está por lo tanto obligado a proporcionar el volumen com pleto ple to de la pena, pena , como si estu es tuvi vier eraa seguro seg uro de no reci re cibi birr ayuda ayu da de ninguno de estos otros poderes. Si la recibe, tanto mejor, pero si no es así, es necesario que, en todos los casos, establezca la estipulación que depende de él. XXVII. XXVII. Puede ser útil, ahora, ahora , recap rec apitu itular lar las las diversas circunscircuns tancias que, al establecer la proporción entre penas y delitos, se deben considerar. Parecen ser las siguientes: I. Por parte del delito: 1. El provecho del delito; delit o; 2. El daño dañ o del delito; 3. El provecho del del daño de otros ot ros delitos mayores o menores, de diferentes clases, entre los que el delincuente debe escoger; 70
4. El provecho y el daño de otro ot ross delitos de la m isma ism a clase de los que el delincuente es probablemente culpable. II. Por parte de la pena: 5. La magnitud ma gnitud de la pena: compuesta comp uesta por su su intensidad intensida d y duración; 6. La deficie deficiencia ncia de la pena por p or lo que se refiere refiere a la certeza; 7. La deficiencia deficiencia de la pena por po r lo lo que se refiere a la proxiprox imidad; 8. La calidad calid ad de la pena; 9. La ventaja ven taja accidental de una pena en cuanto cuan to a la calidad, no estrictamente necesaria en cuanto a la cantidad; 10. El uso de una pena de una calidad especial en función de una lección moral; III. Por parte del delincuente: 11. La responsabilidad respon sabilidad de la clase clase de personas perso nas predispuesta predis puestass a delinquir; 12. La sensibilidad sensibilid ad de cada delincuente concreto; 13. Los Los méritos mé ritos particu par ticulare laress o las cualidades útiles útil es de un delincuente determinado, en el caso de una pena que pueda privar a la comunidad del beneficio de estos méritos o cualidades; 14. La m ultit ul titud ud de delincuent delin cuentes es en cada ocasión concreta; conc reta; IV. Por parte del público, en cada coyuntura concreta: 15. Las Las inclinaciones inclinaciones de la gente, en con c ontra tra o a favor favo r de una cantidad o un modo de pena; 16. Las inclinaciones inclin aciones de poder po deres es exterio exte riores. res. V. Por parte de la ley: es decir, del público, a fin de que continúe: 17. La necesidad necesidad de hacer hace r pequeños sacrific sacrificios, ios, en cuanto a la proporcionalidad, para asegurar la simplicidad. XXVIII. XXVIII. Quiz Quizás ás haya alguien alguien que a prim era vista pueda conconsiderar la precisión empleada en la regulación de estas leyes como trabajo perdido, porque la ignorancia, dirán, nunca es inquietada por po r las leyes, leyes, y la pasión pas ión no calcula. Pero Per o el m al de la ignora ign oranci nciaa admite curación, y en cuanto a la proposición de que la pasión no calcula, como la mayoría de estas proposiciones muy generales y sentenciosas, no es verdad. Cuando se trata de cuestiones de la importancia del dolor y el placer, y en su más alto grado (las únicas cuestiones, a fin y al cabo, que pueden ser importantes), ¿quién no calcula? Los hombres calculan, algunos con menos exactitud, es verdad, otros con más, pero todos los hombres calculan. Yo no diría ni siquiera que un loco no calcule. La pasión calcula, más o menos, en todos los hombres; de manera diferente en los diferentes hombres según lo caluroso o frío de sus disposiciones; según la firmeza o la irritabilidad de sus mentes; según la naturaleza de los motivos por los que actúan. Afortunadamente, de todas las pasiones, ésta es la más dada al cálculo, y aquella de cuyos excesos la sociedad más tiene que temer, dada su fuerza, 71
constancia y universalidad. Me refiero a la que corresponde al motivo del interés pecuniario. Por lo tanto, estas precisiones, si así deben llamarse, tienen la mayor probabilidad de ser eficaces donde la eficacia es de la mayor importancia.
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o cómo se facilita la Moralidad al demostrar que en el transcurso de la vida de las personas coinciden el deber con el interés bien entendido, la felicidad con la virtud, así como la prudencia —tanto la prudencia egoísta como la altruista con la auténtica benevolencia —
I. TEORIA 1.1. De la Deontología en general La presente obra tiene por objeto hacer un análisis tan claro y satisfactorio como sea posible acerca de los intereses y deberes del hombre en todos los órdenes de su vida. Para ello es necesario tener una visión clara de la relación entre deber e interés, de la que se da entre ambos por una parte y el vicio y la virtud por otra, asi como de la que notoriamente existe entre diversos objetos intermedios, cuya mención es constante en cualquier temario de moral. Una cosa que tendremos ocasión de resaltar es el hecho de que, a efectos prácticos, nunca será deber del hombre hacer lo que no es de su interés, y que, consecuentemente, todas las leyes, en cuanto tienen por objeto procurar la felicidad de aquellos a quienes afectan, deben esforzarse en conseguir que resulte de interés para el hombre hacer precisamente aquello que señalan como su deber, consiguiendo de este modo que ambos, interés y deber, coincidan. Se acepta comúnmente que el hombre ha de sacrificar su interés en aras del deber y se pondera cómo este hombre y aquél, en tan y en cual ocasión, sacrificaron sus intereses en favor de sus deberes; pero si consideramos ambos conceptos en su sentido más amplio, veremos que en el curso normal de la vida, el acto del sacrificio no es posible, ni siquiera deseable; que no puede tener lugar, y que si lo tuviera no incrementarla un ápice la suma total de la felicidad humana. Los tratados sobre moralidad han hecho suya y mantenido por lo general la tendencia a pedir del hombre los más dolorosos sacrificios, y como quiera que en sí mismos, y dejando a un lado sus consecuencias, tales sacrificios son nocivos, proyectan sobre la moralidad misma una luz que destaca también sus aspectos 73
más nocivos. Quienes la enfocan desde esta perspectiva, parece que no aciertan a comprender bien que la moralidad puede practicarse ampliamente sin provocar ninguna sensación de dolor, sin nada que aparezca a nuestra vista como apelación al sacrificio. Dos causas parecen haber coonerado a peñerar aquella propensión: a) un tenebroso sistema teológico; b) en lo que concierne a los tratadistas, un entramado de egoísmos en el trasfondo de tanta pureza. Una cosa es cierta: cuanto menos se deduzca el sacrificio de la felicidad, mavor cantidad quedará de ésta. De ahí oue debamos analizar en primer lugar en qué casos, por qué medios y en qué cantidad puede alcanzarse la felicidad gratuitamente y sin sacrificios: una vez agotados tales medios, nos preguntaremos cómo puede pue de alcanzar alca nzarse se la m ayor ayo r canti ca ntidad dad de felicidad felici dad con la menor me nor cantidad de sacrificio. Según estos cómputos, las existencias de felicidad aumentan de dos modos: a) de un modo inmediato y particular, por efecto de cada línea de conducta recomendada; b) de un modo general y remoto, proporcionando a toda la textura de las artes y las ciencias ese matiz suave y placentero que realmente le corresponde. También se verá a lo largo del discurso la relación que virtud y vicio, las virtudes y los vicios, mantienen con los intereses del hombre, con su felicidad y con sus deberes; que, en puridad, ningún acto puede calificarse bienintencionadamente de virtuoso sino en la medida en que tienda a proporcionar un aumento de la suma de felicidad; y lo mismo diremos, pero a la inversa, en lo relativo al vicio. Se verá, además, que todas las virtudes pueden considerarse en propiedad —y en lo tocante a claridad, con gran ventaja— como variaciones de dos omnicomprensivas, omnicomprens ivas, a saber: la prudenc pru dencia ia y la benevolencia. Consiguientemente, la felicidad en sí misma es lo único que en último extremo merece nuestra consideración. Esta felicidad será, según los casos, la felicidad propia, la ajena o la de todos. En la medida en que el acto conduzca a la propia felicidad, y supuesto que constituya tanto su obieto como su efecto, será un acto de prudencia, y será un acto de benevolencia cuando conduzca a la felicidad de los demás, siempre que tal haya sido su objeto y su efecto. Como fin último y práctico, esta obra tiene por objeto señalar a cada hombre, en cada caso, qué línea de conducta promete en mayor grado conducirle a esa felicidad felicidad:: en primer prim er y último últim o lugar, lugar, a su propia felicidad; a la de otros, no más allá de en lo que se provea prove a a la prop pr opia ia felicidad al prom pro m over ov er la ajena, aje na, pero per o nunca nun ca más má s allá de aquello en lo que el propio interés coincida con el de los demás, pues, como se verá, en cuanto al hombre considerado en general, no es posible ni globalmente deseable ir más lejos en la consideración de la felicidad ajena, aunque por otro lado —y se demostrará de varias maneras, más de las comúnmente reconocidas— la felicidad de cada cual se promueve en último extremo 74
por po r una un a consider cons ideració ación n int i nter erm m edia ed ia que en la prác pr ácti tica ca apar ap arec ecee como un reflejo de la felicidad ajena. Partiendo de estos dos conceptos primarios, «prudencia» y «be nevolencia», se verá que es posible diseñar clara, y es de esperar que espaciosamente, un plan de división y distribución de las ma terias que inlegran la parte práctica de la presente obra, para cuyo propósito nos bastará añadir una distinción de las mismas por po r orde or den n de impo im porta rtanc ncia, ia, situa sit uand ndo o a la cabeza la prud pr udenc encia, ia, para pa ra,, a renglón seguido, dividir esta virtud en dos ramas o especies. Contemplaremos ciertos casos en los que no entra en juego de modo inmediato la felicidad de otra persona que no sea la de aquella cuyo interés se plantea. Aplicada a estos casos, redeliniremos la prudencia con el nombre de «prudencia puramente egoís ta», puesto que no viene al caso considerar el interés ajeno, y porqu po rquee no a l e d a a o t ra pers pe rson onaa que no sea aquell aqu ellaa cuyo inte in teré réss queua supeditado a lo que se hace o se deja de hacer. «Los uictados de la prudencia egoísta» será por tanto el enca bezamiento bezam iento que pondr pon drem emos os a las m ater at eria iass tra tr a tau ta u a s en la prim pr im era er a sección ue la parte práctica. \ a hemos vist visto o que cuando cuando tanto la felicidad felicidad ajena como la prop pr opia ia son un resu re sult ltad ado o de la cond co nduc ucta ta que qu e uno vaya a seguir, seguir , caua cual hace de su propia felicidad el objeto tanto inmediato como mediato de su atención, mientras que se presta atención a la de los demás sólo en la medida en que la propia felicidad se ve afectada por el modo en que la propia conducta afecta a la felicidad ajena. Pero demostraremos que cuantas veces la con ducta que uno sigue afecta a la felicidad ajena, la manera en que lo hace atecta a su vez a la propia felicidad de un modo u otro. Siempre que ello ocurra, y con objeto de saber cómo el acto que uno va a realizar conduce mejor a la prop.a felicidad, será necesario considerar —y en cuanto sea posible saber— de qué modo es probable que éste afecte a la felicidad ajena. Así es que —en pocas palabras— para saber en todo momento cuáles son los dictados de la prudencia altruista, será neccsaiio conocer también los dictados de la benevolencia. A las materias que integran la segunda sección de la parte prác pr áctic ticaa les darem dar emos os p or tant ta nto o el títul tít ulo o de «Los «Los dictad dic tados os de la benevole benevolencia ncia». ». Quedará así para la tercera y última sección de la parte prác tica el de «Dictados de la prudencia altruista», sección que ten drá por objeto mostrar hasta qué punto y en qué casos será conveniente para el interés egoísta tomar en consideración el in terés ajeno y sacrificarle una porción correspondiente del propio; y, lo que es más, mostraremos, una vez que se ha puesto en los intereses de los demás la misma solicitud que demanda el interés propio, qué línea de condu con ducta cta será se rá la que m ejor ej or atie at iend ndaa al inte in te rés particular y egoísta; y, en la medida en que la consideración del interés propio, general y último, permita alcanzar el interés 75
par p arti ticc u lar la r e inmed inm ediat iatoo a exp expens ensas as del ajeno aje no,, qu quéé linea line a de conducta es la que mejor se acomoda a este propósito. Acabamos, pues, de analizar y explicar en primer lugar la parte prá p ráct ctic icaa de la p rese re sent ntee ob obra ra au aunn cu cuan ando do le co corr rres espo pond nder ería ía ser se r descrita en último lugar. Retrocedamos ahora y ocupémonos de la parte teórica que, aunque en nuestra intención es subordinada, po p o r razone raz oness de bu buen en orde or denn an antep tepon ondr drem emos os a la p a rte rt e prác pr áctic tica. a. 12.
Expos Ex posició ición n de la parte pa rte exegética: definiciones, explicaciones y cuestiones de orden
Deontologfa o Ética (en el más amplio sentido de la palabra) es aquella rama de las artes y las ciencias que tiene por objeto conocer y mostrar a la información de todo individuo cuáles son los medios idóneos para ampliar al máximo el monto neto de su felicidad, la de cada cual en tanto dependa de la propia conducta, es decir, la felicidad del individuo considerado aisladamente, y po p o r ella la de todo tod o individuo indiv iduo integ in tegra rado do en el co conj njun unto to de aqu aquellos ellos cuya felicidad es objeto de consideración. En lo tocante a su fin fi n u objeto (bien entendido que nos referimos a fin en su sentido más amplio), tiene o debería tener no sólo la finalidad u objeto que corresponde a toda rama de las artes y las ciencias, sino la que tiene o debería tener todo pensamiento y toda acción humanas: aportar un incremento, en una u otra forma, del bienestar humano, o dicho brevemente, de la suma de felicidad humana. En cuanto a ñnes subordinados —y se le distinguen los mismos ñnes subordinados como sujetos distinguibles tiene—, existen tantos como operaciones distinguibles puede realizar el ser humano con tales sujetos, o tantas como facultades por medio y en virtud de las cuales se realizan dichas operaciones. Pero todos ellos sólo son medios respecto de las diferentes modiñcacioncs o ramas distinguibles del fin superior y más general, a saber, el bienestar o el disfrute de los diferentes placeres distinguibles y la exención de los diferentes dolores igualmente distinguibles, aunque el examen de estos elementos del bienestar, considerados aisladamente, corresponda a una rama especial de las artes y las ciencias que, con el nombre de Ética, tendremos ocasión de estudiar en su momento. En la medida en que la conducta de un hombre lleve a este fin, la aludiremos con el término «virtud» y su derivado «virtuoso», diciéndose entonces que su conducta es de carácter «virtuoso», así como que el hombre en cuestión es un hombre de virtud y que la virtud es su característica, puesta de manifiesto en y por su conducta, sus acciones y su comportamiento. Si se considera que su conducta opera en dirección opuesta, emplearemos el término «vicio» y sus derivados al referirnos a ella. Podrá afirmarse que su conducta es viciosa y le llamaremos 76
un hombre de vicio, así como que su conducta está caracterizada por po r el vicio, manifiesto manif iesto en ella, en sus acciones y en su comporcomp ortamiento. Cuando tiene lugar el acto en cuestión, o bien se considera al agente como la única persona a cuya felicidad afecta, o bien se considera que produce o tiende a producir un efecto más o menos notable en la felicidad de otro u otros individuos. En el primer caso, la virtud y el vicio se entienden desde un punt pu nto o de vist vi staa pura pu ram m ente en te egoísta; egoís ta; es la v irtu ir tud d del individuo indiv iduo aisais lado. En el segundo caso, se entienden ambos desde un punto de vista altruista; se trata entonces de la virtud de un miembro de la sociedad; de la sociedad humana. Y lo mismo en el caso del vicio. En la medida en que se considere a la virtud exclusivamente desde un punto de vista egoísta, como acabamos de ver, de entre las consecuencias que es susceptible de producir el acto en cuestión, únicamente tendremos en cuenta aquellas para cuya producción no es necesario acto alguno por parte de otro individuo que no sea el concernido. En la medida en que se considere desde un punto de vista altruista, observaremos dos grupos de consecuencias que, por separado o conjuntamente, son susceptibles de convertirse en su resultado; a saber: a) consecuencias que afectan a la felicidad de otros individuos, y fe) consecuencias que, afectando a la propia felicidad, son resultado de tal o cual acto por parte de algún otro individuo o individuos, pero generado a su vez por el acto propio. La palabra «virtud» se emplea unas veces como nombre genérico y otra ot rass como espe específi cífico co:: como genérico al design de signar ar con carácter de agregado a todas o algunas de las diversas entidades ficticias entendidas como virtudes. Cuando se emplea en un sentido genérico, la palabra «virtud» designa un agregado formado por todas tod as las virtud vir tudes. es. En tal ta l caso se le suele deno de nom m inar in ar «virtud «virt ud en abstracto». E igualmente en lo relativo al vicio. Cuando «virtud» es el nombre aplicado a un agregado o con junto ju nto,, las diversa div ersass virtu vi rtude dess part pa rtic icul ular ares es,, en la m edida edi da en que qu e se considera al agente individual en cuestión como la única persona cuya felicidad es susceptible de verse afectada por la propia conducta, podrán todas englobarse en la denominación general y concisa de «prudencia» («prudencia egoísta»). Si se consideran aplicables y con efecto sobre la felicidad de individuos distintos del agente, pueden englobarse en el nombre genérico de «beneficencia». Ser benevolente es algo que está al alcance de cualquiera, pero no así ser benéfico. «Benevolencia» es una palabra que se emplea para describir el deseo de ejercer la virtud de la beneficencia, la cual cuando se ejerce en determinadas circunstancias recibe el nombre de «justicia». En el extremo opuesto a la virtud que denominamos «justicia» se encuentra el vicio llamado «injusticia». 77
«Justicia» es el nombre aplicado a la beneficencia cuyo ejercicio constituye una obligación. Se trata, pues, de un arte, con su ciencia pertinente, que tiene por po r ob obje jeto to m o stra st rarr cómo en cu cualq alquie uierr ocasión imaginabl imag inablee la felicidad puede ser promovida o aumentada mediante el ejercicio de la virtud en todas sus modalidades, y la evitación del vicio. Éste es el objeto de la presente obra. Considerado en relación con la felicidad, todo acto humano es o indiferente o importante: impo rtante: indiferente cuando no produce en ella ella un efecto efecto de una de las dos clases clases opuestas, a saber: aumentativo aumen tativo o reductivo (o tendente a lo uno o lo otro). Si produce un aumento de felicidad, se califica como «bueno», «beneficioso» o «saludable»; si produce una reducción, se califica como «malo», «nocivo» o «pernicioso». No todos todo s los actos act os —ya sean individuale indiv idualess o co conju njunto ntos— s— que aumentan la felicidad se califican comúnmente de «virtuosos». Los más benéficos son los más necesarios; los más necesarios son aquellos sin los cuales el individuo no puede seguir existiendo, y aquellos sin los cuales la especie tampoco puede seguir existiendo. Por el ejercicio de uno u otros, a nadie se le considera en grado o sentido alguno un hombre de virtud; su ejercicio tampoco se considera que aumente la virtud. La Ética deontológica tiene como fundamento indispensable a la Ética exegética. A la hora de motivar a un hombre para que haga esto o aquello, no existen medios con mejores posibilidades racionales de éxito que mostrarle que hacerlo es de su interés, o conseguir que así lo parezca. Posiciones que constituyen la base de la Ética exegética: 1) El interés determina determin a siempre siempre la conducta del hombre, sea en una forma o en otra; es decir, la idea que se hace en cada ocasión acerca de su interés. 2) No podemos formarnos form arnos una idea clara de la pa palab labra ra «in«interés» si no es relacionándola con el significado de las palabras «placer» y «dolor». Véase a este respecto la Tabla de los motivos de la acción. Siempre existe una especie de interés que se corres pond po ndee con cada ca da especie de plac pl acer er y con cada ca da especie de dolor. 3) Esta Est a sujeción sujeción de la conducta al interés será tan incuestio incuestionablemente cierta en el caso del acto más benéfico, generoso y heroico jamás realizado —o que incluso pueda concebirse—, como en el caso del más nocivo y egoísta de los actos. Si se trata de una acción supuestamente benéfica, el interés será de tipo social y actuará en la más amplia escala; si se trata de una acción supuestamente nociva, el interés será de tipo disocial o antisocial, o conformado por el egoísmo, es decir, egoísta. 4) El interés no puede op opera erarr en ninguna de sus formas con efecto sobre la voluntad, ni menos aún actuar sobre ella, como no sea en el preciso momento en que aparece en la mente, es decir, en la facultad conceptiva o imaginativa. La actio, dicen los 78
lógicos clásicos, non datur nisi in praesenti. Lo que es cierto en somática no lo es menos en neumática. 5) Si momentáneamen momen táneamente te a la mente men te no se le represe repr esenta nta el interés en cualquier otra forma, la determinación que adopta la mente y, consiguientemente, la facultad activa, puede ser producida por un interés en su forma más débil y en su cantidad más exigua. En tal caso, el hombre puede perder un placer de la clase más cierta y duradera, que le habría proporcionado el mayor disfrute, o atraer sobre sí un dolor de la clase más intensa y duradera, que le haría sufrir en máximo grado y durante el mayor espacio de tiempo, por el deseo de disfrutar de un placer que, una vez obtenido, se comprobaría que es de la clase más débil, o por tratar de evitar un dolor que, una vez sufrido, se comprobaría también que es de la clase más débil. 6) En tales casos, casos, puede decirse en cierto sentido que el hom bre br e actú ac túaa cont co ntra ra su prop pr opio io interés. inte rés. 7) En ningún otro ot ro sentido puede afirmarse con verosimilitud que el hombre actúa contra su propio interés. 8) Pero probablem pro bablemente ente nunca ha existido un hombre hom bre que no haya actuado contra su propio interés en ambos sentidos. De la benevolencia universal, considerada desde un punto de vista exegético y deontológico, puede decirse que de hecho y hasta un cierto grado es una causa natural de acción. De derecho, puede afirmarse con razón que es causa adecuada para la acción. Difícilmente habrá existido un ser humano al que —a menos que estuviere afligido por la contemplación de una desdichada circunstancia o agitado por alguna pasión tumultuosa— la visión de un semejante, por extraño que le sea, en estado de aparente bienest bien estar, ar, le result res ultee más má s satis sa tisfa fact ctor oria ia que la visión de un seme jante, jan te, igualm igu alment entee extrañ ext raño, o, en un estad es tado o de apar ap aren ente te sufrim sufr imien iento. to. Si tal es el caso con respecto a un semejante, también lo será en relación a dos o más de ellos, y aunque la satisfacción no aumentará ni remotamente en igual proporción que el número de semejantes, es evidente que a mayor cantidad de éstos, mayor satisfacción; o lo que es igual, que cada semejante que se sume al conjunto aportará un incremento de satisfacción. bi enest estar ar y del male ma lesta starr en general: 1.3. Del bien felici fel icida dad d e infelicid infe licidad ad
Por mor de la claridad en el discurso y en los conceptos, es absolutamente necesario disponer de una palabra que designe la diferencia en valor entre la suma de placeres de todas clases y la suma de dolores de todas clases que un hombre haya experimentado hasta un momento determinado (digamos el fin de su vida). Esta diferencia, vista desde el lado del placer, puede calificarse 79
A
como la cantidad neta de su bienestar, o más sucintamente, como su bienestar evidente, o simplemente como su bienestar; vista desde el lado del dolor, como la cantidad neta de su malestar, o su malestar evidente, o simplemente su malestar. Nunca Nunc a resu re sult ltar aría ía igual ig ualmen mente te apta ap ta p a ra nues nu estr tros os fines la pala pa la bra b ra «felicidad» como sust su stit itut utiv ivaa de bienestar, pues la felicidad no sólo parece conjurar el dolor en cualquiera de sus formas, sino que, por decirlo de manera inteligible, hace que cualesquiera que sean los placeres experimentados, lo sean en sumo grado, casi superlativo. Pocos hombres encontraríamos, comparativamente hablando, que durante un período determinado, considerando la vida en su totalidad, no hayan disfrutado en mayor o menor medida de biene bi enesta star; r; pero pe ro muchos menos, casi ninguno ning uno,, que dura du ran n te un pe riodo equivalente haya estado en posesión y disfrute de la feli cidad tal como antes la describíamos. Por lo que respecta al bienestar, debemos valorar tanto su cantidad como su calidad. La primera depende de la sensibilidad general, sensibilidad al placer y al dolor en general; la segunda, de la sensibilidad parti hom bre resulte resu lte más sen pa rticu cular lar : de que un hombre sible al placer o al dolor de tal o cual origen, que de tal o cual otro. Prestando la atención y el cuidado debidos, cualquiera está en condiciones de llegar a conocer la calidad de su propia sensibi lidad mediante la prueba más impresionante e infalible de todas: la evidencia de sus propios sentidos. Pero nadie alcanzará jamás a conocer la sencibilidad que al berg be rgaa el inte in teri rior or de o tro tr o hom ho m bre br e p or medio medi o alguno algun o con evidencia evide ncia tan demostrativa e infalible. El semblante, el gesto, el porte, la conducta observada en el momento mismo, así como la conducta subsiguiente en momentos posteriores; de todos estos elementos circunstanciales, tomados conjunta o aisladamente, pueden dedu cirse indicaciones más seguras y menos ambiguas que de otra evidencia tan directa como es la relación verbal de la persona en cuestión sobre sus propios sentimientos. Proporcional a las diferencias entre las sensibilidades particu lares de las diversas personas de que se trate, será la estupidez de quien siendo como agente el único individuo cuyo bienestar se somete a análisis, prescribiera, dándoselas de moralista o deontólogo, exactamente la misma pauta de conducta para los demás. Valiéndonos de un cierto grado de experiencia, podemos afir mar con carácter de proposición general [que] cada hombre es mejor juez que los demás acerca de lo que conduce a su propio bien bi enes esta tar. r. Tomando a la humanidad en su conjunto, ¿de qué lado se in clinará la balanza? ¿Del lado del bienestar o del lado del ma lestar? Si dejamos a un lado la religión, la respuesta apenas requiere un instante de reflexión: del lado del bienestar, sin la menor dis80
cusión; su propia existencia constituye una prueba concluyente. Tan exigua es la cantidad de dolor que necesariamente acompaña al ñnal de la existencia. Pero, seducidos por la religión, los hombres se han fabricado un ser todopoderoso que se deleita con las miserias humanas y que, para impedir que nadie escape a las que le amenazan en esta vida, ha resuelto, para el caso de que tal escapatoria tuviese éxito, hundirlo en una miseria infinitamente mayor en la otra vida. Incluso aceptando que la religión cristiana es la verdadera, dicha noción es una presunción de lo más vana e infundada. Las Sagradas Escrituras están expuestas a los ojos de todos, y en ninguna de sus partes se nos intimida con tan funesto destino. No con contien tienen en un solo pa pasa saje je qu quee repr re pres esen ente te a Jesú Je súss proh pr ohi i biendo bien do el suicidio. Lo que hace es aprobarlo con su propio ejemplo. En posesión de un poder sobrehumano, teniendo la potestad eterna de librarse de la muerte, Jesús, intencionada y espontáneamente, se sometió a ella. ¿Puede decirse que lo que hizo entonces, lo hizo por todos, es decir, lo hizo para promover el bienestar de todos los hombres? Si consideró justo que una persona lo hiciera por todos, ¿cómo no iba a tener por justo que cada cual hiciese lo propio de pre sentársele la ocasión? Todo el que una su voz a las salmodias contra el suicidio es un fabricante de miseria humana. ¿En qué medida? En la medida misma de su influencia. Si hemos de creer a Maupertuis, la balanza se inclina clara mente del lado del malestar.1 No recue rec uerdo rdo ah ahor oraa con precisió prec isiónn su línea argum arg umen ental tal ni si quiera sus intenciones. No tengo a mano el libro ni creo que me rezca la pena buscarlo. Será el Qui fit Mdecenas de Horacio,1 Horacio,1 si mal no recuerdo, o algo parecido. La meta de todo hombre es mejorar su condición, conseguir en el futuro mayores motivos de disfrute de los que le ofrece el present pres ente. e. Puede que esto est o no tenga ten ga el va valor lor de u na proposi prop osición ción universal, pero admitámoslo a efectos discursivos. Mas ¿qué viene a demostrar? Que, aunque en otros aspectos la balanza se incline del lado del bienestar o del malestar, todos poseemos un elemento de bienestar: el placer de la expectativa, el placer de la esperanza. ¡No! —objetará alguien—, nos esforzamos y buscamos un cam bio en n u estr es traa condición, no po porr inclin in clinar ar la balanza bala nza del lado del placer, plac er, sino p or dism dis m inuir inu ir su inclinación inclina ción del lado del dolor. dolo r. Pero 21 1. Pierr Pi erree Louis Morcau Mor cau de Maupert Mau pertuis uis (169 (1698-17 -1759) fue célebre cé lebre como matem m atemá á tico, pero aquí Bentham se refiere a su E s s a i d e p h i l o s o p h ie m ó t a l e , Berlín, 1749, cap. II. (Nota de la edición inglesa.) 2. Éstas És tas son las palabra pala brass con que Horacio comienza comienza sus S á t i r a s , cuyas tres prim pr imera erass lincas linc as rezan rez an asi: as i: «Qut f i t , m a e c c n a s , u l n e m o q u a m s i b i s o r t e m / S e u vatio dederit, seu fots obiecerit, illa / C o n t e n t a s v i v a ! , l a u d e t d i v e r s a s e q u e n t e s » (¿Cómo es, Mecenas, que nadie vive contento con la suerte que ha elegido o que el azar le ha dado y reserva sus alabanzas para quien persigue otras metas?). (Nota de la edición inglesa.)
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éste no sería el caso para algunas de las personas que Horacio contemplaba. ¿Por qué? Porque para ellas el suicidio, lejos de provoc pro vocar ar espanto espa nto,, era er a objet ob jeto o de alabanz alab anzaa y admiraci adm iración. ón. ¿Dum moritur —pregunta Marcial— ntmquid major Othone fuit ? J Para ser coherentes, los admiradores de Jesús deberían tam bién serlo, y p o r igual razón, razón , de Otón. Otón fue un Jesús, Jes ús, aunque aun que en menor escala. Lo que Jesús hizo por salvar a los hombres de la miseria después de la muerte, lo hizo Otón para salvarlos de las miserias de la guerra civil, y también de las miserias de la muerte. En cuanto a los motivos, en el caso de Otón será cierto lo que dijimos anteriormente, si es que aceptamos su propia versión. Pero así debemos debemos hacer también tambié n en el caso de Jesús: creer cree r en su versión, es decir, la versión dada por otros de su propia versión. Con una expresión poco meditada, Locke —un hombre que vale por cien Maupertuises— prestó su apoyo a una noción tan falsa como incómoda y perniciosa. Según él, toda acción tiene en su origen el desasosiego. De ser esto cierto, resultaría difícil mente refutable la proposición de que el desasosiego es el estado en que se encuentra todo hombre que actúa, a saber, todas las veces que actúa y durante todo el tiempo en que actúa. Pero, en la medida en que exista, ¿qué es el desasosiego? Incidcntalmentc será esto o aquello, dependiendo de la situación en que se encuentre en cada ocasión la persona actuante. Necesa riamente, sin embargo, no es más que una sensación de capa cidad para disfrutar en un determinado futuro de un placer que no se disfruta en el momento dado, es decir, en el momento en que se experimenta el desasosiego. Lo que Locke no meditó suficientemente —y la expresión en cuestión hace parecer negativo— es que, al poder fluir simultá neamente placeres y dolores de mil fuentes distintas, en un mo mento determinado se puede recibir de un cierto número de fuentes un placer actual y, simultáneamente, estar a la expecta tiva y perseguir un placer futuro, cosechando a la vez la expec tativa de ese placer y el placer de la esperanza. Si hemos de creer a Johnson,34 entre los los diverso diversoss mandamien tos que ocupan a todo hombre hasta que llega la hora de la cena, el lugar supremo corresponde a la cena. Pues bien, si nos atene mos a la (inadecuada) fraseología de Locke, eso sería tanto como decir que todo el que no está cenando se encuentra desasosegado por po r falt fa ltaa de cena, o simple simp le y absolu ab solutam tament ente: e: que en cualqu cua lquier ier momento distinto de los ocupados por el acto de comer la cena, se encuentra en un estado de desasosiego. Pero no, eso no sería 3. Marcus Salmus Otho Otho fue em perado r romano dur ante tres meses a principios del año 69 d.C., suicidándose a los 37 años tras ser derrotado en el campo de bata ba talla lla.. La cita ci ta de Bcnth Bc ntham am , «¿Hubo alguien algu ien más má s gran gr an de que Otón en su muerte? mue rte?», », es de Marcial, E p ig r a m m a ta , 6.33.6. (Nota de la edición inglesa.) 4. Samuel Sam uel Johns on (1 (1701-17 -1784), ensayis ens ayista ta y lexicógrafo lexicógraf o inglés. Esc E scribi ribió ó biografías biogr afías,, ensayos y cuentos. (N. del T.) 82
verdad ni siquiera respecto del mismo Johnson. Puede que Johnson amase su cena por encima de todas las cosas. Pero mientras pensa pe nsaba ba tan ta n amor am oros osam amen ente te en ella, ¿qué ¿q ué le hab h abrí ríaa impedido impe dido sent se ntar ar a su querida Tetsey en sus rodillas, colocar un ramo de olorosas flores bajo su nariz y sentar a una segunda Tetsey al clavecín para pa ra que le entr en tret etuv uvie iera ra con alguna algun a cancioncilla cancio ncilla m ient ie ntra rass él leía a alguno de sus autores favoritos? 1.4. Summu Sum mum m bonum bon um;; solemne tontería ¿En qué consiste el summum bonum ? He aquí la cuestión de batid ba tidaa inter int ermi minab nablem lemen ente, te, de generació gene ración n en generación, genera ción, por po r homhom bres br es que se autocalif auto califícaban ícaban de aman am antes tes de la sabi sa bidu durí ríaa y a quienes los demás llamaban sabios. ¿En qué consiste el summum bonum ? Pregunta insensata que implica ya una opinión sobre la existencia de algo que se corres ponde pon de y es designado design ado con tal ta l nombre. nomb re. El Summum bonum, ese bien supremo, ¿en qué consistirá? ¿En qué filón hallaremos la piedra filosofal que convierte todos los metales en oro, que cura toda clase de enfermedades? Son dos pregu pr egunt ntas as situa sit uada dass a un mismo mism o nivel de raciona raci onalid lidad. ad. Consiste en la virtud, en esto, en aquello y en lo de más allá; consiste en cualquier cosa menos en el placer. Es como el manzano del irlandés, que estaba hecho de membrillos. ¿Qué será este bonum, si es algo? ¿Qué sería si contuviese algo de placer o relativo al placer? ¿Sería el placer mismo en calidad de efecto, o sería algo, un algo desconocido considerado como causa del placer? Un supuesto sería que este bien supremo o soberano, sea lo que sea, es el grado en que lo es, es decir, el grado sumo; sea lo que sea, es, en la instancia de quien lo posee, una y la misma cosa en todo lugar y tiempo. Esta cosa ininteligible, ¿en qué hombre individual, en qué tiempo individual, en qué lugar individual habría que buscarlo? Pero, ¿habrá existido alguna vez un necio tan rematadamente necio como para ignorar que nunca se ha encontrado en ningún hombre, en ningún lugar, en ningún tiempo? Ya hemos visto lo que es el bienestar, así como cuánto se inclina la balanza —si es que se inclina— del lado del bienestar, en la instancia del individuo en cuestión, y en la porción de tiempo en cuestión. También hemos visto lo que es la felicidad: felicidad: un placer place r o una combinación de placeres simultáneos, considerados como existentes en un nivel elevado, aunque no podamos precisarlo en la escala de intensidad. De observaciones como éstas no deduciremos nada que merezca el nombre de información, pero tampoco se pretende. No 83
existe ser humano tan ignorante que no cuente con ella. Y reci bida bi da del m ejor ej or m aestr ae stro: o: su prop pr opia ia experiencia. experienc ia. En casi toda disciplina, el error es una especie de laberinto por po r el que los homb ho mbres res está es tán n obligados obliga dos a tra tr a n s ita it a r en su camino cam ino hacia la verdad. Mientras Jenofonte escribía historia y Euclides enseñaba geometría, Sócrates y Platón hablaban de tonterías con la pretensión de enseñar moralidad y sabiduría. Su moralidad consistía en meras palabras. Su sabiduría, en la medida en que te nía sentido, consistía en negar la existencia de materias que todo el mundo conocía por experiencia y en afirmar la existencia de un sinnúmero de materias cuya inexistencia también todo el mundo conocía por experiencia. En la exacta medida en que ellos y sus nociones diferían de las del común de los humanos, en esa misma medida se situaban por debajo de su nivel. No obsta ob stant nte, e, percib per cibían ían que el pueblo, que no enco en cont ntra raba ba pla pl a cer alguno en discutir tales necedades (que se contentaba con cosechar placeres siguiendo las directrices del sentido común) y al que por esta causa consideraban ignorante y gregario, disfru taba —cada cual en el ámbito de su vida— de una porción más o menos considerable de bienestar, y la mayoría, de vez en cuan do, de una porción de felicidad. El bienestar como plato ordinario; la felicidad en pequeñas dosis, de vez en vez, como manjar extra ordinario. Más que suficiente para el vulgo ignorante, pero no así pa p a ra los sabios sabio s erudit eru ditos os:: hom ho m bres br es que, como quier qu ieraa que qu e se lla masen a sí mismos, o los llamasen, los más sabios de entre los hombres (oofaoTai), hombres sabios (aotfroi) o amantes de la sa bidu bi duría ría (iAoao$oi), todos mantenían sus cabezas altivamente er guidas, empeñados con igual precipitación que presuntuosidad en la fabricación de necedades. Dejaban para el vulgo el disfrute de este o aquel placer; deja ban ba n que qu e se afer af erra rase sen n al prim pr im er plac pl acer er con que trope tro peza zaba ban n en su camino. Para sus discípulos, sin embargo, reservaban una cosa que llamaban summum bonum ; pero ¿qué era este summum ¿Place r acaso? ¡Oh, ¡Oh, no! no! El placer plac er no era suficiente p ara ar a bonum ? ¿Placer ellos, su summum bonum era mejor que el placer. Y no podría ser mejor sin ser diferente. Si su práctica hubiera respondido a su doctrina, habrían sido como el perro que, llevando un trozo de carne en la boca, lo dejó caer por cazar su sombra. Pero no era tanto su desatino. El pla cer tenía una utilidad y el summum bonum otra; el placer era pa p a ra disf di sfru ruta tarlo rlo,, el summum bonum para hablar de él. Mientras todos se entretenían ponderándolo, cada uno se di vertía con su respectivo ncu8ixa$ (amante). Sócrates tenía su Alci bíades bía des.. Plató Pl atón n su Aster, Aristót Ar istóteles eles su [Har [H arfy fylli llis] s],, cada ca da uno un o sus favoritos de ambos sexos a los que la posteridad ciertamente no ha canonizado. Había dos cosas sobre las que los alquimistas —conjunto de filósofos de la física en tiempos posteriores— estaban de acuer do: que existe una medicina o remedio universal en algún lugar, 84
y que puede encontrarse. El acuerdo no era tan perfecto en otro punto: dónde dónd e enco en contr ntrarl arlo. o. De modo semejante, nuestros filósofos moralistas estaban de acuerdo en dos cosas: que el summum bonum existía en algún lugar, y que al existir, en algún sitio, sería localizable. También en este caso, el dónde era el origen de las discrepancias. Para unos el summum bonum era «la idea del bien», o lo que viene a ser lo mismo —es decir, viene a ser la misma necedad—, era en esa idea donde había que buscar el summum bonum. De ser esto cierto, entonces tú, quien quiera que seas, en cuanto tengas la idea, tendrás el summum bonum, y teniéndolo serás más feliz. Más feliz, porque no es fácil decir cuánto más que el más feliz de los que no lo tienen. Pero, ¿qué hacer cuando lo tienes? Ha llegado el momento de saberlo. Dos escuelas filosóficas coincidían en un mismo enfoque enfoqu e de la cuestión: los platónicos platónic os y los académicos; en los primeros incluimos por supuesto al mayor fabricante de necedades, del que heredaron la necedad y reci bieron el nombre. nom bre. La necedad en general, o cuando menos esta necedad en particular, es como una anguila. Cuando cree uno que la tiene firmemente cogida, se escabulle entre los dedos, que no tardan en hacerse con otro puñado de necedades. Nuestro querido instructor, después de brindarnos la idea del bien para el summum bonum de estos filósofos (los platónicos y los académicos), y por si no fuera suficientemente ininteligible, sin darnos un respiro, en la misma frase, a renglón seguido, nos viene con un sive — que qu e es tan ta n to como deci de cirr en la —sive — sive visione visio ne et frui fr uitio tione ne Dei — visión y goce de Dios. Aquí, quí, de de hab h aber er algo, h abrí ab ríaa dos do s cosas: visión de Dios Dios una, goce goce de Dios otra. Y ¿qué tiene que ver ninguna de las dos con la idea misma del bien? Disfrutar de una persona de la misma especie y del sexo opuesto, ¡eso sí que se entiende bien! Pero eso pertenece a esa clase de cosas en las que, como resulta claro para cualquiera que se haya ocupado alguna vez del summum bonum, nunca vamos a encontrar el summum bonum. Claro que tampoco lo encontraríamos en una sopa de tortuga o en un tomate. Pero Dios, el goce de Dios, ¿qué clase de gozo es ése? ¿Quién lo ha experimentado jamás? En cuanto a Dios, aunque propendemos a entender que sólo existe uno, al que aquí nos referimos no es ni el de los judíos ni el de los cristianos, que sólo tenían uno, y por cierto el mismo, como todos decían, o al menos los cristianos, sino al Dios de los platónicos y de los académicos, todos ellos paganos y con dioses a millare mil lares. s. El summum bonum era el hábito de la virtud a juzgar por la otra escuela, o en él habría que buscarlo; en él tendremos o la joya misma mis ma o el cofre co fre que la guard gu arda. a. Se puede e s tar ta r toda to da una un a vida postrado en el lecho, con el reuma metido en los huesos, el riñón lleno de piedras y la gota en ambos pies; pues con todo y 85
con eso, si se tiene el hábito de la virtud, se tendrá el summum bonum, que, sea lo que sea, estará a mano y nos hará mucho bien. En cuan cu anto to a la condición condi ción y en la medi me dida da en que qu e la virt vi rtud ud negativa es cuando menos una virtud, su cumplimiento no pre senta mayores dificultades. En una situación así, parece más difícil hacerse a la práctica del vicio —o de vicios de cualquier clase— que a la de su opuesto. El emplazamiento de un summum bonum de esta clase, de estar en alguna parte, tiene que ser forzo samente en la cabeza. Pero, sean los summum bonums cuales sean y en la cantidad que quieran, ¿existe alguien en su sano juicio que con el riñón y los huesos maltrechos, se sienta feliz de tener la cabeza llena de ellos? Para que no se malinterprete el sentido de este sinsentido, sale al paso el recopilador con una observación de parecida sagacidad en su boca: boca: «porque la razón —dice— —dice— nos mues mu estra tra que qu e un simple hábito carece de valor a menos que haga referencia a una acti vidad vida d y desemboque desembo que en acto y ejercicio» ejercicio».. ¡Un ¡Un hábit há bito o sin s in acto! ¡Un ¡Un hábito que exista sin implicar ni un sencillo acto! Un hábito for mado ¿de qué actos se compone? ¡Ni siquiera de un simple acto por p or una un a sola vez! ez! Y así, p a ra que no caiga uno en tam ta m año añ o e rro rr o r y, consecuentemente, en conducta tan mala como es la de perse verar en el hábito de la virtud sin haber jamás realizado ni si quiera un simple acto de virtud, se nos hace la advertencia y se nos concede la gracia de la información. De poco valdría saber dónde está este summum bonum —si significara y valiese para algo—, como de poco valdría saber dón de no está, a menos que se supiese dónde está. De este jaez es lo que el instructor académico —inspirado por todos aquellos oráculos y con los filósofos rondándole en la cabeza— tiene la generosidad de hacernos saber. En la virtud, en la virtud misma es donde podemos encontrar el único y verdadero summum bonum. Ponendum est igitur sum mum hominis bomun in ipsa virtute (de ahí que haya que situar el bien supremo de los hombres en la virtud misma). ¿Cómo? ¿En el hábi h ábito to de la virtud? virtu d? ¡Oh ¡Oh, no! ¡Nunca ¡Nunca en cosa parecida; parecida ; una hipótesis con tal efecto es precisamente el error contra el que se nos previene. Ten virtud y tendrás el summum bonum. Ten virtud, no te preocupes de su hábito, que puedes también tenerlo si te place, pero con el que no alcanzarás summum bonum alguno. ¡Nada más positivo ni más decidido! A esta escueta necedad le sigue inmediatamente un torrente de necedades difusas que dan en tierra con todo lo anteriormente decidido. «Y por tanto —continúa nuestro instructor— la esencia de la felicidad humana consiste en actuar en consonancia con la mejor y la más perfecta virtud, si bien para la perfección y plenitud de la felicidad se requiere, al menos en cantidad moderada, buena disposición del cuerpo y de la fortuna», y se añade, además, que «la conciencia de las cosas bien hechas» produce espontáneamen86
te un sincero sincero placer de la mente, aunque aunque pudiera parecer un tanto furtivo, subnascitur. «Esta felicidad —continúa asegurándonos— es una forma esta ble de bien, nada na da fácil fáci l de perder.» perd er.» ¿Alguna ¿Alguna duda? du da? Fijémo Fijé monos nos de nuevo y veremos detrás de este aserto su fundamento y razón, «ya que —dice— la virtud en la que descansan sus cimientos», la virtud en la que se cimenta el summum bonum, que en sí mismo es virtud, «no puede arrebatarse de las manos a quien no desea priv pr ivar arse se de ella, como tampoc tam poco o se esfum esf umaa repe re penti ntina nam m ente en te cuando cua ndo ya ha desaparecido la buena disposición de la fortuna y del cuer po». po». En una un a pala pa labr bra: a: la esencia esen cia de la felicidad felici dad no desap des apare arece ce por po r la simple pérdida de las cosas exteriores, lo único que sucede es que disminuye y que su integridad se ve mutilada. ¿Para qué hablar de los platónicos y de los académicos con su visión, su fruición y su divinidad o divinidades? Si los estoicos, con todos sus hábitos de Virtud, se quedan cortos e incluso se equivocan, ¿qué decir de los epicúreos, de esos sensualistas, de esos cerdos? Siendo el summum bonum lo que se perseguía, adi vinen dónde lo buscaban ellos. ¿Quién iba a pensarlo? Cerdos como eran, lo buscaron en el placer. No imaginaban otro lugar en que buscarlo que no fuera el placer. En resumidas cuentas: que unos y otros se unieron en la caza del summum bonum, y que lo buscaron en el placer, sí, incluso en el placer físico. Pue de que a primera vista este juicio no parezca del todo correcto, place r fuera placer para estos hombres, como lo es para y que el placer otros; como tampoco parece improbable que si se vieron obli gados a buscar el summum bonum, lo buscasen en el placer. Hay tres cosas, por otro lado, que no parecen igualmente probables: que confiasen en encontrarlo en alguna parte, que entre ellos hu biese creyen cre yentes tes en su existencia, existe ncia, y que al v islu is lum m brar br ar el placer, plac er, lo desdeñasen en cualquier manifestación distinta de la física. En algunas de sus manifestaciones el placer tiene su asiento en el cuerpo, en otras en la mente. Mas ¿existe alguien que des conozca una de ellas? ¿Existe alguien carente de experiencia en una de ellas? Y lo que todos sabemos, ¿pueden haberlo ignorado los filósofos? Demasiado razonables para buscar esta especie de música ce lestial lestial en cualquier parte, no tuviero tuvieron n otra o tra opción que que buscarla en el placer mental o físico. Sea como fuere, y metido de lleno en el tema del placer físico, nuestro instructor aprovecha la ocasión para aseguramos que no será ahí donde encontremos nada parecido al summum bonum. ¿Y por qué no? ¿Acaso porque no existe en ninguna parte? ¡Oh, no! Por razones bien diferentes. 1. En prim er lugar, la parte pa rte del armazón armaz ón humano human o a la que atienden —deberíamos decir, «que les es sumisa»—, es la menos noble, literalmente, la más innoble. 2. En segundo segundo lugar, duran dura n poco poco.. 3. En terce ter cerr lugar, luga r, cuando cuand o han pasado, su recuerd recu erdo o es —se87
gún parece— desagradable y provoca, o debería provocar, ciertos rubores. Harum Ha rum praeterea praetere a sensus sen sus est es t brevis, prae pr aeter tertar tarum umqu quee in suavis saepe recordado, et erubescenda. La vida de A está llena de placeres, todos innobles, todos intensos en máximo grado, ninguno con mezcla de nada parecido al dolor. En la vida de B, los placeres son todos de clase noble, pero todos entreverados y lastrados por el dolor. ¿Qué lote, el de A o el de B, eligiría quien estuviese en su sano juicio? La clase innoble. Y si es así, ¿qué hay en ello? Siendo tan innoble, ¿es acaso menos necesaria que cualquier otra? Siendo tan innoble, ¿le hubiera gustado al recopilador —por no hablar de su maestro— carecer de ella? Y no es que así referido, «innoble» signifique otra cosa que «innoble», porque es el sonido de la palabra, precisamente el sonido, todo lo que hay en ella. Pero admitamos que su significado sea el que place a los modernos filósofos. Tomemos dos hombres, Félix y Miser; la vida de Félix está rebosante de placeres, todos innobles, pero por otro lado, todos intensos, sin mácula de dolor y, en el único sentido inteligible, todos puros. En la vida de Miser todos los placeres son de noble factura, sea cual fuere la nobleza de la factura, pero todos mortecinos, entreverados y lastrados por el dolor. Tú, que te proclamas filósofo, ¿quién te gustaría ser? ¿Félix o Miser? Pero, ¡ay!, todo es pura falsedad. Lo que aquí se tiene por innoble no es un órgano concreto sino el cuerpo en su totalidad, y si el órgano se somete al placer, el placer se somete al cuerpo. De acuerdo, pero supongamos que innoble —aunque no nos diga nada— signifique algo, y permitamos al cuerpo ser todo lo inno ble bl e que le pida pi da el corazón. coraz ón. ¿Qué se sigue de ello? ¿No es en la mente donde tiene su aposento el placer, sea cual sea? ¿Se ha visto alguna vez que un cuerpo sienta placer cuando la mente está ausente? Su duración es breve. Bien, ¿y qué si es así? Tomado en sí mismo es poca cosa. Bien, ¿y qué? Sacad una guinea del bolsillo y cambiadla. ¿Qué vale más, la guinea o el cambio en varias monedas? ¿Qué pesa más, una libra de oro o una libra de plumas? La respuesta a estas preguntas nos dirá si las observaciones sobre breve br eveda dad d son algo más má s que qu e pala pa labr bras as.. Un recuerdo desagradable y una exigencia de rubor como consecuencia. Si se goza de manera inadecuada, sea cual sea esa manera, se comprende que el recuerdo sea desagradable, pero si se goza apropiadamente, ¿qué de malo puede haber en ello? Y lo mismo diremos de los sonrojos, si es que significan algo. [...]
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1.10. De las causas de la inmoralidad: inmoralida d: la religión mal aplicada Junto al uso y aplicación de falsos principios de moralidad, como son el ascetismo y el misticismo, hay que situar el mal uso de los principios religiosos. La religión se aplica mal —¡cómo podría ser de otro modo!— en la medida en que se aplica al terreno moral. Si se aplica conforme al principio de utilidad, es innecesaria e inútil; aplicada en oposición a él —el único guardián de la felicidad temporal—, es perniciosa. pernic iosa. Tomemos cualquier religión, y por cualquier religión entendemos la noción o nociones de cualquier persona, o cualesquiera personas, perso nas, sobre sob re el tema tem a de la religión. Si alguno de sus precept prec eptos os resulta inconciliable con el principio de utilidad, ¿qué deduciremos? Que la religión es falsa, ya que no existe evidencia más concluyente sobre la falsedad de una religión que el hecho, suponiendo que pueda probarse, de que en cualquiera de sus aspectos repugna al principio que establece como prueba de corrección de todo acto el que sea conducente o se oponga a la mayor felicidad del mayor número de seres humanos. Entender la religión es entender la voluntad de Dios. Dios es un Ser, uno de cuyos atributos es la benevolencia, y no una benevolencia ordinaria como en el hombre, sino una benevolencia infinita. Pero, trátese de Dios o del hombre, ¿cómo puede alguien ser benevolente si no es en proporción a la cantidad de felicidad que desea ver que disfrutan quienes están sujetos a su poder? Y si es algo más que un término vacío, ¿de qué otra cosa sino de placeres puede componerse la felicidad? Sea cual sea el placer, hablar de un ser deseoso de renunciar a él por causa distinta al hecho de no ser accesible, si no le acompaña o sigue un dolor equiparable o incluso superior; hablar así, y al tiempo referirse a ese ser calificándolo de benevolente, es una contradicción en los términos. ¿Acaso una alteración de éstos en la utilización que se hace de los sonidos y caracteres que conforman el discurso puede hace ha cerr que qu e las acciones accione s y los agentes agen tes alte al tere ren n su natura nat uralez leza? a? ¿Acaso lo que se suele llamar una puñalada se convierte en un acto de cariño si se le llama beso? Sería pura burla establecer una distinción entre los atributos de Dios y los de los hombres, y singularmente afirmar que la benevolencia divina, aunque diferente de la humana, es, no obstante, benevolencia. Porque, si no es por su aplicación a la Humanidad —de un lado a la conducta humana, de otro a los sentimientos humanos—, ¿de dónde recibió la palabra «benevolencia» su significado? Sea lo que fuere, un efecto sigue siendo el mismo con independencia de su autor o de su causa, y si llamamos frívolo a quien así lo afirma, ¿qué diremos del que lo niega? A no ser que el terror o el prejuicio ciegue hasta los límites de lo absurdo, adscribir a Dios con el nombre de benevolencia lo 89
que adscrito a otro ser no sería benevolencia, es sencillamente un fraude. Es vender una serpiente llamándola pescado. ¿Acaso una víbora dejará de ser venenosa si la llamamos pescado? Lo que es cierto para un atributo, no puede menos que ser cierto para cualquier otro. ¿Puede ser justo ser alguno de modo diferente a como lo es el hombre? Y lo mismo respecto de la potenci pot encialid alidad, ad, el conocimie conoc imiento nto y la veracidad verac idad.. ¿De dónde proviene prov iene la idea de justicia, la idea para cuya designación los seres humanos han empleado la palabra «justicia» y sus correspondientes en los demás idiomas, sino de la observación de los efectos de la conducta o de los sentimientos humanos? ¡Oh, sí! —dicen algunos—, «la felicidad, incluso como la proclamáis —esa felicidad humana— es eso, lo que proporciona la única medida verdadera de la conducta moral; la que en máximo grado conduce a la felicidad humana, es decir, a la mayor felicidad del mayor número, la pauta de conducta más conveniente en cada ocasión. Pero en cada ocasión concreta sólo existe una manera de saber qué pauta de conducta conducirá a la felicidad humana, y es consultar la voluntad de Dios tal como la manifiestan Jesús y sus discípulos en las Sagradas Escrituras». Sí, si desde un principio el objeto declarado de esas escrituras fuera la felicidad en esta vida. Sí, si en esas escrituras, para orientación de quienes la persiguen, se recurriese de modo continuado al principio de utilidad tantas veces explicado, y se aplicase a las incidencias de la vida humana con la justeza y pertinencia que permita la naturaleza de cada caso. Pero el objeto declarado de esas escrituras no es la felicidad, ni jamás invocan el principio de utilidad y ni siquiera se hace aplicación, con la justeza y pertinencia que cada caso requiere, de los mismos principios y reglas que establecen. En el lenguaje atribuido a Jesús y a sus discípulos, se repite una y otra vez que la máxima felicidad asequible en esta vida tiene un valor comparativo o absolutamente nulo al lado de la felicidad o miseria experimentables en la vida futura. Habiendo representado la máxima felicidad asequible en esta vida como carente de valor, habría resultado ciertamente extraño —y —y en relació rela ción n con tales tal es formulacio form ulaciones, nes, incohe inc oheren rente— te— que qu e las Escrituras se refiriesen, como principio que todo lo rige, a aquel según el cual la mayor o menor influencia de un acto sobre la felicidad, o bien sobre los placeres y dolores experimentables en esta vida, se considera como la medida de su corrección o incorrección. Aplicar el principio de utilidad, con ocasión de cualquier acto, consiste en considerar los sentimientos de dos clases opuestas —los —los placere pla ceress de todo tod o tipo, tipo , por po r un lado, y los dolores dol ores de todo tod o tipo, por otro— que, al alentar en los corazones de quienes, de un modo u otro, se ven afectados por el acto en cuestión, parece 90
prob pr obab able le que tenga ten gan n luga lu garr en ambo am boss casos, casos , es decir de cir,, tan ta n to si se realiza el acto como si se deja sin realizar. Pero de una tal consideración no hay el menor rastro en parte alguna de estos libros. En la naturaleza de las cosas —en la naturaleza del lenguaje mismo, o en la del lenguaje concreto que se usaba en la época y lugares en los que se sitúa el discurso—, ¿existe una barrera o tan siquiera un impedimento para considerar tales aspectos? No, en verd ve rdad ad.. ¿Dónde e stá st á el lenguaj leng uaje, e, singu sin gular larm m ente en te el lenguaje escrito, que es incapaz de servir para designar los placeres o dolores a los que son sensibles quienes lo hablan, o los actos de los que se ve que fluyen esos placeres y dolores? Pero —se dice— es tan clara y concluyente la evidencia de que toda voluntad expresada en las Escrituras cristianas concerniente a la felicidad humana en esta vida, es la voluntad de Dios; tan clara y concluyente es esta evidencia que para discernir en cada ocasión lo que es más conducente a la felicidad humana, incluso en esta vida, la única vía segura es estudiar dichos escritos sagrados, observando, y si es necesario descubriendo, la voluntad de Dios con respecto a mandamientos, prohibiciones y beneplác bene plácitos itos.. Desgr De sgracia aciadam damente ente,, no pued pu edee estab es tablec lecers ersee si esta es tass proposi pro posicion ciones es son so n corr co rrec ecta tass m edia ed iant ntee u n examen exa men de los libro lib ross sagrados. Los placeres y los dolores son todos fruto de la experiencia. Los actos —los humanos, se entiende— que respectivamente los produ pr oducen cen son todo to doss tambié tam bién n fru fr u to de la experien exp eriencia. cia. La relació rela ción n entre esos actos considerados como causas, y esos dolores y placeres respectivamente considerados como efectos es (para todo hombre de carne y hueso) una cuestión de experiencia permanente. Carece de sentido, al menos para el hombre de hoy, aseverar con visos de credibilidad que las afirmaciones expuestas en esos discursos a los que nos referíamos como expresivos de la voluntad manifiesta de Dios, son fruto de la experiencia. La conclusión de su autenticidad y veracidad se dedujo de un increíble amasijo de evidencias probatorias y refutativas. Y cuando todavía hoy, en lo relativo a evidencias, no contamos con un sistema de reglas correcto y coherente, aplicable a los acontecimientos actuales; mucho menos para su aplicación a épocas muy anteriores y a estados de cosas muy diferentes. Dejando aparte lo dicho, considerados como discursos que tienen por objeto producir la mayor felicidad para el mayor número en esta vida, ¿de qué clase son los discursos que contienen las Sagradas Escrituras? Son discursos expresados siempre en términos muy generales y, por lo común, muy oscuros o ambiguos, y que para librarse del reproche de tender no a la beatitud sino a la destrucción, y en el ínterin al tormento de todos los que les dieron crédito, aceptándolos como medida de lo correcto y de lo erróneo y como modelo 91
de humana conducta, requieren, a menos que se restrinja su sen tido con términos limitativos —que no aparecen por ningún si tio—, o bien una justificación amplia que los reduciría a la nada, o bien una explicación de sentido completamente diferente —si no opuesto— al significado obvio de los términos y de las frases utilizadas. ¿Cuánto tiempo sobreviviría una sociedad si no existiesen en tre sus miembros cosas como la propiedad, o bien que contra daño de cualquier tipo no existiese algún tipo de seguridad; o bien si el daño de cualquier clase que fuera, en lugar de repelerlo, la misma parte dañada lo fomentase y solicitase?’ ¡Ah!, pero estos discursos no deben tomarse al pie de la letra. Bien, pero si estaba previsto que no se tomaran al pie de la letra, ¿para qué se pronunciaron? ¿Por qué no aplicar en cada ocasión solamente el discurso pertinente, sin peligro de error o de inducir a conceptos falsos y, consiguientemente, a conductas erróneas? Pero de lo que aquí se trata es de si podían o no podían haber sido de otro modo en vez de como, desgraciadamente, son, de lo que son como reglas de acción moral en comparación con las reglas, que, de acuerdo con el principio de utilidad, podría ser establecidas ahora y entonces. Pero si la religión —o lo que es igual, las normas de conducta expuestas en los libros sagrados— es en su verdadera naturaleza inaplicable con propiedad y ventaja a los asuntos que aquí nos ocupan, es decir, a discernir la pauta de conducta que mejor con duce a la felicidad en esta vida, ¿qué otra aplicación tiene? Respuesta: Contestar a esta pregunta es algo que escapa a nuestro propósito. Este libro se ocupa de Ética, no de Religión. Nos compro com prome metim timos os aq aquí uí a invest inv estiga igarr en el terre ter reno no de la Ética Ét ica,, no en el de la Religión. Teniendo en cuenta nuestro verdadero objeto y propósito, así como el plan general de la presente obra, sería del todo irrelevante dar en ella respuesta a tal pregunta. Irrelevancias al margen, y para satisfacer la curiosidad del que pregunta, añadiré que la respuesta sería superflua y por tanto innecesaria, al menos para una gran parte de los que se autodenominan cristianos. La religión de Jesús tiene como objetivo la felicidad en la otra vida, no en ésta. Según dicha Religión, el máximo concebible de disfrutar en esta vida no vale nada comparado con la felicidad asequible en la otra. ¿Para qué abrumar ahora con la enumera ción de la gran cantidad de pasajes en los que se urge, insiste, repite e impone esta posición? Quien quiera satisfacción al res pecto, pec to, qu quee lea los libro lib ross sagrado sag rados. s. 5. Jun to a este pasaje pasa je escribió Bentham: «Citar «Citar el Sermón de la Montaña Montaña.» .» «Yo os digo: No resistáis al mal, y si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale también la otra.» (Mat. 5:39). (Nota de la edición inglesa.) 92
1.11. Definiciones: derecho, obligación, obligación, principio princip io
Obligación es una especie de entidad ficticia perteneciente al terreno de la ley y de la deontología. Derecho : pertenece casi exclusivamente al terreno de la ley, y tiene poca relación con la deontología, en la que resulta comparativamente infrecuente que se le mencione. La deontología se ocupa principalmente de la distribución de las obligaciones, de marcar en el terreno de la acción los puntos en los que, de una forma u otra, la obligación se considera vinculante, así como, en caso de conflicto entre obligaciones de distinto origen, determinar cuál obtiene y cuál cede la preferencia. Los hombres necesitan ser informados de las obligaciones que les conciernen, pero, comparativamente hablando y desde una perspe per specti ctiva va deontológica, deontoló gica, tienen tie nen poca poc a necesi nec esidad dad de inform inf ormació ación n sobre sus derechos. Los derechos que se corresponden y derivan de las correspondientes obligaciones de tipo perfecto no pueden tener otra fuente que la ley. ¿Deben los hombres ejercitar y de qué modo sus derechos legales en las diferentes ocasiones que se presenten? Cstas son las cuestiones a las que la deontología corresponde encontrar solución. Pero dar solución es, en cada instancia, señalar de entre las varias obligaciones imperfectas que concurren en un punto concreto, cuál es la que presenta mejores títulos para ser considerada preponderante. Principios: ¿qué signific significaa principio? princip io? ¿Cuál ¿Cuál es el fundame funda mento nto de la estimación en que generalmente se tiene a alguien por quienes consideran que actúa con arreglo a principios, incluso por parte de quienes los consideran erróneos? Respuesta: Respuesta: Se considera que alguien alguien actúa actú a habitualm ente por principio prin cipios, s, denomin deno minándo ándosele sele «hombre «hom bre de principios» princ ipios»,, cuando, cuan do, haha biéndose biéndo se dado a sí mismo mis mo una norm no rmaa de acción relaci rel aciona onada da con alguna parte del ámbito de la conducta humana, se piensa que actúa constante y permanentemente con arreglo a dicha norma. Objeció Objeción: n: Se puede afirmar que todo esto es es bueno en en tanto tant o la norma sea conforme —que es tanto como decir subordinada— al principio de la utilidad y, en tal sentido, una buena norma. Pero supongamos que se trata de una norma orientada en una dirección contraria al principio de la utilidad y, en ese sentido, una mala norma. Entonces, juzgando según el principio de la utilidad, ¿qué fundamento encontraríamos para que ese hombre y su há bito bi to de condu co nducta cta fuer fu eran an obje ob jeto to de aprobac apro bación ión?? Respuesta Respuesta:: Cuando Cuando se dice dice que un hombre actúa actú a habitualm ente por po r princ pr incipio ipioss —o bien es un hom ho m bre br e de princi pri ncipio pios— s— es porq po rque ue se considera que persigue la pauta señalada por la norma o el sistema de acción correspondiente, pese a cualquier incitación en contrario. Pero ¿qué son esas incitaciones, esas tentaciones? Son las incitaciones que se practican y las tentaciones que se administran ante la perspectiva de que se aproxime el dolor o el placer. 93
En la medida en que un hombre se vea a sí mismo capaz de resistir a tales incitaciones, en la misma medida demuestra ser capaz de renunciar a un placer o exención que, aunque más considerable en cuanto a proximidad o intensidad, con su renuncia evita una pena o pérdida de placer de mayor entidad, aun cuando sea menos próxima y comúnmente —aunque solamente a este respecto— menos cierta. Este sistema —el objeto de esa adhesión por cuya pertinacia el agente se nos aparece como hombre de principios—, aunque no resultase conformable en todos sus extremos con el principio de la utilidad, difícilmente se daría el caso de que no incluyese alguna de las normas que se enmarcan y operan de acuerdo con ese totalmente beneficioso principio, y sólo en la medida en que [tales normas se integran] en el sistema por adhesión al cual se demuestra la prevalencia del principio, el carácter en cuestión sería ob jeto je to o sujet su jeto o de aprobación aprob ación,, como ante an terio riorm rmen ente te decíamos. El que una persona de malos principios no se considere peor que otra sin principios, se debe a la suposición de que en los malos hay mezcla de buenos. Por tanto, difícilmente, como no fuera contrastándolo con un hombre sin principios, su apreciación al denominarle «hombre de principios» sería fundamento justo para pa ra verle con aprobac apr obación. ión. El denominado «hombre sin principios» es consiguientemente una persona que, sin tomar en la debida consideración consecuencias más o menos remotas y de una naturaleza más o menos pernicio pern iciosa sa p a ra sí mism mi smo o o p ara ar a otro ot ross con él relacionado relacio nados, s, tiene tien e el hábito de ceder ante cualquier incitación proveniente de un place pl acerr o exención, actual act ual o simple sim pleme mente nte próximo, próxim o, haciend hac iendo o caso omiso del dolor futuro o de la pérdida que ese placer o exención pudier pud ieraa originar orig inar.. Se entiende por «hombre de malos principios» aquel que, en vista de la orientación general de su conducta, aparece claramente que se ha fijado una norma general o un conjunto de normas cuya observancia acarrea que quede en cierto modo disminuido el bienestar de otras personas cuyo bienestar entra en su campo de acción. Así, al hombre que para su propia observancia se haya fijado en la mente la norma de causar daño de alguna o de todas las maneras en cualquier oportunidad a todo aquel cuyas opiniones disientan de la suya en algún tema concreto, la perso pe rsona na que no hace ha ce causa cau sa común com ún en la observ ob servanc ancia ia de dicha regla le tendrá por alguien al que aplicar con propiedad la denominación de «hombre de malos principios». Se concibe el caso de que un hombre sin principios resulte más dañoso para la sociedad que otro de malos principios. El primero nunca hará daño a otro, o a otra clase de hombres, si no se ve inducido a ello por algún apetito o pasión del que reciba satisfacción: facción: pero siempre siem pre que un acto ocasione daño a la sociedad, sociedad, en el supuesto de que se realice [...]. En el caso de un hombre al que, debido a los muchos malos 94
princip prin cipios ios que influyen y dirige dir igenn su con conduc ducta, ta, la denominac denom inación ión de «hombre de malos principios» pareciera aplicable con justicia, puede oc ocur urri rirr que jun ju n to a esos malos mal os princ pri ncipi ipios os existan exis tan otro ot ross buenos po porr cuya influencia acos ac ostu tum m bre a regir re girse se su con conduc ducta. ta. Ejemplo: el denunciante o perseguidor de unos puede ser benevolente con otros. Por su falta de principios, el «hombre sin principios» puede causar mucho daño, mientras que por falta de oportunidad o excitación, el de malos principios puede causar poco o ninguno. In tere rese sess y deberes; debe res; explicación explicaci ón general 1.12. Inte
En las obras que existen sobre este tema, la práctica general, cuando no universal, ha sido dedicarse desde el principio al fin a establecer lo que, según el autor de tumo, constituye el deber del individuo en cada caso u ocasión; su deber, pero sin referencia explícita o directa, sin ninguna referencia, a su interés. Aun cuando no pueda afirmarse como cierto que lo que no es de interés pa p a ra el ho hom m bre tampoc tam pocoo con consti stituy tuyee su de deber ber,, sí pue puede de afirm afi rmars arsee que, a menos que a sus ojos, en el momento de emprender la acción, ésta aparezca como de su interés, será vano decirle que es su deber esforzarse en representárselo como tal. Vano y todo, así ha sido hasta hoy la tónica general de lo dicho en esta parte de las artes y las ciencias. «Tu deber es hacer esto y aquello, tu deber es abstenerte de hacer esto y lo de más allá.» Ésta es la tendencia que muestra el autor, y a fe que con gusto. ¿De dónde resulta que mi deber es hacer esto y aquello? Plantead esta pregunta al autor y os responderá, si lo hace sincera y explícitamente explícita mente:: «Porque yo así lo declaro; porqu po rquee es mi mi opinión y por tanto mi voluntad.» De acuerdo, pero supongamos que mi conducta no se conforma a tu voluntad. ¿Qué ocurrirá entonces? «¡Oh! Harás muy mal», es decir, «Declaro desaprobada tu conducta, desaprobación que confío en que compartan otros». Como tengo por un hecho incontrovertible que jamás nadie ha realizado ni puede realizar acto alguno que en el momento de la acción y a sus ojos al menos, no sea de su interés realizar (en el más amplio sentido, aunque no impropio, que pueda darse a la pala pa labr braa «interés»), todo tod o lo qu quee yo diga dig a a lo largo lar go de esta es ta ob obra ra pa p a r tir ti r á de esa es a base. base . Un hombre puede influir en la conducta de otro de dos modos diferentes: a) llevándole a creer, sin que la parte influyente haga nada, que es de su interés hacer algo; b) realizando algún acto a consecuencia del cual resulte de su interés hacer algo que de otro modo no hubiera hecho; en una palabra: simplemente indicando incentivos, o bien creándolos. Respecto de sus efectos o tendencias, una sanción puede calificarse de incentivo o motivo cuando tiende a originar una acción positiva, o lo que es igual, a mover mo ver en alguna alg una dirección dire cción.. Puede Pued e 7
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calificarse de restricción cuando tiende a producir una negación de acción, distinta de la abstención, oponiéndose a cualquier incentivo operante por otro lado en forma de motivo. En lo tocante a la naturaleza de la sensación que las constituye, las sanciones son de dos tipos: dolorosas doloro sas y placente plac enteras ras —pun —punitiv itivas as y rem re m unera un erativ tivas as cuando cuan do se aplican— apli can—,, mencioná men cionándos ndosee las dolorosas en primer lugar por ser las más eficaces y universalmente aplicables y aplicadas. Respecto de sus orígenes, se hacen las siguientes distinciones: 1. Puede considerars consid erarsee que el dolor o placer plac er en cuestión rere sulta o se espera que tenga lugar con o sin la intervención de un agente inteligente y sensato. En el primer caso, la sanción puede calificarse de «puramente física» o, para abreviar, «física»; en el segundo caso, de «voluntaria» o «volitiva». 2. Cuando la sanción sanció n es volitiva, el el dolor dol or o el place pl acerr los aplica apli ca un agente voluntario de una especie conocida y vista continuamente, o bien un agente voluntario de una especie desconocida y nunca vista. En el primer caso, la sanción se calificará de «voluntaria y natural» o simplemente «humana»; en el segundo caso, de «hiperfísica», «sobrenatural», «sobrehumana» o «religiosa». 3. Cuando Cuando la sanción es es hum ana, puede considera con siderarse rse que el el dolor o el placer resulta de la voluntad de uno o varios funcionarios armados con una participación adecuada en el poder estatal, y que actúan como tales, o de la voluntad de otro individuo. En el primer caso, la sanción se denomina «política»; en el segundo caso, «no política». 4. Cuando la sanción sanción es política puede considerarse considera rse que el el dolor o el placer resulta, bien de un funcionario investido de pode po derr judici jud icial al y que actú ac túaa como tal, bien de la volun vo luntad tad de un funcionario investido de poder político, pero no en su condición de tal sino en otra. En el primer caso, la sanción política se denomina «legal» o «judicial»; en el segundo caso, «administrativa». 5. Cuando la sanción es «no «no política» puede considerar consid erarse se que el dolor o el placer resulta o se percibe de la acción del propio ser humano, bien como miembro de una comunidad de seres humanos que mantienen una relación mutua y, aunque juzgando y actuando sin poder político, actúan en comunidad de criterio y acción, bien como ser humano individualmente considerado y sin intercomunicación respecto del asunto en cuestión. En el primer caso, la sanción se denomina sanción «popular» o «moral», que opera colectivamente; en el segundo caso, «sanción no política», que opera individualmente. 6. Cuando la sanción es no política y opera ope ra individualmente, puede consi co nside derar rarse se que el dolor dol or o el place pl acerr resu re sulta lta o es obra ob ra del individuo como tal, bien en consideración de algún dolor o placer recibido anteriormente, o que se supone recibido o de la mano del individuo en cuya mente opera la acción, o bien con independencia de tal consideración. En el primer caso, la sanción se deno96
mina «retributiva»; en el segundo caso, «sanción antipática» o «sanción simpatética»; antipática, si se espera dolor; simpatética, si se espera placer. El vicio positivo de la embriaguez y la virtud opuesta y negativa de la sobriedad pueden servir para ilustrar las tendencias, los efectos y el modo de operar de estas diversas sanciones. También podría pod ríamo moss refe re feri rirn rnos os a los grabad gra bados os de H ogar og arth th sobre sob re los resre s pectivos progres pro gresos os del aprend apr endiz iz sobrio sobr io y del aprend apr endiz iz ebrio ebr io para pa ra ejemplificar las tendencias y efectos de las diversas sanciones puniti pun itivas vas y rem re m unera un erativ tivas as que fluyen de difer di ferent entes es fuentes fuen tes y se aplican a la promoción de la virtud y a la represión del vicio. Timothy el Atolondrado y Walter el Prudente eran compañeros de aprendizaje. El primero cayó en el pecado de la ebriedad, mientras el segundo se abstuvo de él. Observemos las consecuencias: 1. Sanción física. Tras cada juerga, la sanción física recom pensaba pen saba al Atolondrad Atol ondrado o con náuseas náu seas y dolor do lor de cabeza. Para Pa ra reco brar br arse se tenía ten ía que guar gu arda darr cama cam a toda tod a la mañana mañ ana,, así que, paul pa ulat atiinamente, fue debilitando y consumiendo su cuerpo. 2. Sanción sobrenatural y sobrehumana. Postrado en el dolor físico, se sentía además alarmado y afectado mentalmente al imaginar una deidad airada y vengativa, a la que no podía por menos que desagradar la práctica de este pecado. 3. Sanción política, rama judicial. En el transcurso de uno de sus ataques de alcoholismo, salió a la calle con algunos compinches, destrozó ventanas, insultó a los transeúntes y fue detenido, juzgado, juzgado , condena con denado do y castigado casti gado.. 4. Si su manera maner a de vivir hubiese sido irreprochabl irrepro chable, e, un amigo amigo bien relaci rel aciona onado do le hubi hu bier eraa conseguido consegui do un empleo resp re spet etab able le en cualquier ministerio, pero por sus malos hábitos, cuyas huellas eran visibles en su semblante, resultó incuestionable y notoriamente inadecuado para cualquier puesto. pasio nes 1.24. De las pasiones
En cuanto a la naturaleza de las pasiones, hemos de remitirnos a la relación de placeres y dolores; en cuanto a los principios que deben dominarlas, a la relación de vicios y virtudes. Tomemos como ejemplo la pasión de la ira. Cuando se opera bajo baj o su influencia se sufr su free un dolor; dolo r; un dolo do lorr ment me ntal al prod pr oduci ucido do por la considera cons ideración ción del acto act o de o tra tr a person per sona, a, del acto ac to que qu e excitó dicha pasión. Una consecuencia de este dolor es el deseo de producir en el ánimo de la parte que excitó la ira, otro dolor de una clase u oirá, según las circunstancias. De ahí que en el caso de la ira existan existan dos dos ingredientes constantes: dolor experimentado por uno, 97
esto es, por el airado, y un deseo de producir dolor en otro, esto es, en la persona que le causó ira. Las virtudes y vicios aplicables al caso son las dos virtudes omnicomprensivas y sus correspondientes dos vicios contrarios. En primer lugar, no hay ira sin dolor, pero lo que nadie puede hacer sin cometer imprudencia, sin violar la ley de la prudencia egoísta, es emprender algo que conlleve dolor sin que ese dolor se vea compensado o superado por un placer superior. Volvamos ahora sobre el siguiente efecto, esto es, el deseo de prod pr oduc ucir ir dolor dol or en el ánimo ánim o de la perso pe rsona na cuyos actos acto s reales rea les o supuestos excitaron la pasión. Aquí aparece el deseo de producir dolor en otro. Pero, dejando a un lado todo el placer que pueda obtenerse, o el dolor que pueda excluirse mediante el dolor que se desea producir, tenemos un deseo que se procura satisfacer y que no puede satisfacerse sin un acto de malevolencia o maleficencia, es decir, sin violar la ley de la benevolencia. Así, el caso de la ira nos ejemplifica la relación que tiene lugar entre pasión de un lado y dolor y placer de otro, así como entre pasión de un lado y vicio y virtud de otro. Pregunta: ¿Es cierto entonces que no no puede existir ira ir a sin vicio vicio en sus dos modos; sin violación de la virtud en sus dos modos: prim pr imera eram m ente, en te, de la ley de la prud pr uden enci ciaa egoísta; ego ísta; después, desp ués, de la ley de la benevolencia? La respuesta es no, siempre que la emoción alcance el nivel de pasión. pasión . Y aquí aq uí habr ha bría ía que a ñadi ña dirr o tra tr a violación de la ley de la pruden pru dencia cia egoísta ego ísta que, aunque aun que más má s rem re m ota, ot a, comú co múnm nment entee es mucho much o más nociva. La pasión puede que no sea satisfecha, pero se produce dolor en el ánimo del individuo cuyo acto excitó la pasión, aunque tampoco en dicho ánimo se produzca tal efecto sin generar en él —siempre que esté informado de la causa de su dolor— el contradeseo de provocar a su vez dolor en el ánimo del que produjo el suyo. El primer dolor, es decir, el que acompañó el nacimiento de la pasión de la ira, concluye siempre, y generalmente de forma rápida; pero el segundo y remoto, que pudo constituir el tercer eslabón en esta cadena de causas y efectos, no tiene término cierto. En el ánimo de la parte de la que se toma venganza, surge la ira en su forma más duradera, que es llamada enemistad, sin que puedan lijarse limites determinados a la duración de esta pasión pas ión perm pe rman anen ente te o a la cant ca ntid idad ad de daño da ño que qu e puede pue de genera ge nerar. r. Comoquiera que la ira no puede tener lugar sin vicio en sus dos clases, ¿qué es posible hacer? ¿Existe el hombre sin ira? ¿Se puede pue de despa de spach char ar el daño sin ira? ¿Se puede pue de prov pr oveer eer a la auto au todefensa, a la autopreservación? Respuesta: Nunca sin produc prod ucir ir dolor en el ánimo ánim o del individuo que infligió el daño. Pero no se necesita ira para producir ese dolor. Como tampoco la necesita el cirujano que para salvar una vida amputa un miembro; lo que sí excita su ira es ver el sufrimiento del paciente y columbrar el mal aún mayor que tendría lugar de no practicar la amputación. No es posible que la ira 98
esté siempre ausente; sería inconciliable con la estructura de la mente humana. Puede decirse, no obstante, que sin excepción y en cualquier caso, cuanto menos ira haya, mejor, porque sea cual sea el dolor que se necesite para producir el efecto útil, siempre se dosificará mejor sin pasión que con ella. Podría aventurarse que en determinadas circunstancias no sólo el dolor, fruto natural de la ira —dolor producido intencionada mente—, sino la ira misma, la pasión, son útiles para la sociedad e incluso necesarios para su existencia. Sí, la pasión, y en con dicione dicioness tales que no admita admi ta su s u regulaci regulación ón conforme a los dictados de la benevolencia o de la prudencia egoísta. Éstas son precisa mente las circunstancias contempladas ampliamente por la juris prud pr uden enci ciaa pen penal al de nu nues estr troo país. paí s. Me ha hann roba ro bado, do, y las circu cir cuns ns tancias del delito son tales que en el caso de que juzgasen al delincuente, le aplicarían la pena capital o como mínimo su re ducción a trabajos forzados. ¿Debo denunciarlo? No, si mi único consejero es la prudencia egoísta, puesto que ¿cuál sería el resul tado? A las pérdidas causadas por el robo, se añadirían las pér didas infligidas al denunciante por la denuncia. Tampoco si me dejo guiar por la benevolencia, puesto que a mi modo de enten der, la pena sería excesiva para el delito. De este tenor es la res puesta pue sta que, como todo el m und undoo sabe, sabe , se da darí ríaa m ay ayor orita itaria riam m en ente te,, en especial cuando la pena es la muerte. Pero si consideramos la cuestión de la benevolencia como es debido, la respuesta sería que, pese a todo, debe denunciarse el hecho y que tratándose de un bien tan importante para el público en general, no deberíamos ver con malos ojos ni el sufrimiento del delincuente en forma de pena, ni el del de denu nunc ncian iante te en cu cuan anto to a co costa stass y moles mo lestia tias. s. Bien, pero per o en prim pr imee r luga lu garr es algo que difícil dif ícilme mente nte pue puedo do pe perm rmit itirm irme, e, tan difícilmente que el efecto de sufrimiento que me produce la carga pecuniaria puede ser mayor que el bien, considerando su naturaleza incierta e imponderable, que claramente redundaría de la denuncia y sus resultados. En segundo lugar, la reacción benevolente, por decisiva que sea, no ejerce influencia sobre mí; o lo que viene a ser igual, no ejerce una influencia adecuada. De ahí que en ninguna de sus for mas tenga la virtud suficiente fuerza como para producir el efecto deseado; y eso pese a que de no producirse frecuentemente tal efecto, la seguridad de la sociedad sufriría un shock más más o menos intenso según fuera la frecuencia de su fracaso y pese a que, supo niendo que el efecto no se produjese en absoluto, se destruiría por po r comple com pleto to la segur seg urida idadd con el resu re sult ltad adoo de un unaa ruin ru inaa general gene ral de la propiedad. De ahí que esta supuesta virtud sea en sus dos formas insuficiente para la protección de la sociedad, mientras que la ira, la pasión, aunque a primera vista parezca disocial, es de todo punto necesaria. Parece difícil oponer a estas observaciones una réplica refutativa, pero en este país y con la legislación actual, siempre habrá otros capaces de inducirnos a creer que la necesidad de las pa 99
siones no proviene de la naturaleza del caso en sí mismo, sino que deriva en no pequeño grado de la imperfección de las leyes; tanto, que si en los casos antes detallados las leyes hubiesen sido como deberían ser, se habría reducido considerablemente la demanda de ira, la pasión. Aparecía en primer lugar la parte facticia de los costes y molestias causados al denunciante por la denuncia, y tan grande es, que si se hiciese desaparecer, en muchas instancias la reacción de la prudencia egoísta podría ser distinta de la que es. Después venía la pena, cuya severidad es en muchos casos tan excesiva que, de creer a la opinión general, en no pocas ocasiones la reacción de benevolencia sería distinta de la que es. Si imaginamos una situación en la que la pasión de la ira quedase sujeta en términos generales a la influencia conjunta de las dos virtudes omnicomprensivas, prudencia egoísta y benevolencia, estaríamos planteando una situación en la que resultarían proporcionalmente excepcionales delitos como los mencionados, y consecuentemente también la demanda de ira, al tratarse de una situación que desbordaría los límites establecidos por ambas virtudes. Obsérvese que en la situación actual de la sociedad, no es éste el único caso en el que los dictados de la utilidad general parecen a primera vista reñidos con los dictados de las dos virtudes en cuestión, pese a ser omnicomprensivas cuando actúan unidas. Así estarían las cosas si el bienestar de la sociedad dependiera del quantum que ambas ocupan en el ánimo de los individuos, pero su demanda, y singularmente la de benevolencia, actúa a escala nacional. Aun cuando en el ánimo de los individuos, tomados por separado, ambas virtudes pudieran unirse para inhibir la satisfacción de la pasión a sus justos límites, la benevolencia actuante en el ánimo del legislador a escala nacional recomendaría hacer lo que parece conducente y necesario para desbordar tales límites y llegar hasta donde requiere el propósito público de mantener la delincuencia en general dentro de unos límites. I.
II. PRACTICA In trodu ducc cción ión II.1. Intro Exposic Exp osición ión
La palabra Deontología viene del griego, y la utilizamos por la sencilla razón de que en la parte original de la lengua inglesa no existe otra que exprese lo mismo. Por Deontología, tomada en su más amplio sentido, se entiende la rama de las artes y las ciencias que tiene por objeto hacer en cada ocasión lo justo y adecuado. 100 100
En su acepción ordinaria, sin embargo, su uso quedó constreñido a aquella parte del campo del pensamiento y de la acción que conforma las materias propias del Estado y la moral. Para distinguir: distinguir: siempre que trat tr atee de materias de las que se ocupa el Estado, se le da el nombre de Deontología Pública; siem pre p re que su aplicación aplic ación se reduzc red uzcaa a las part pa rtee s del campo cam po del penpen samiento y la acción que deja libres el Estado, se le da el nombre de Deontología Privada. Por Deontología Privada, considerada como un arte, se entiende el arte de maximizar la cantidad neta de felicidad en aquel campo del pensamiento y de la acción que deja libre el poder de la ley y el Estado. Esta definición asigna a las palabras «propio» y «propiedad» el único fin que resulta inteligible y útil a un tiempo. Considerada como ciencia, es la ciencia mediante la que el hombre aprende a ejercitar con provecho el arte antes deñnido. En ocasiones, uno puede procurarse felicidad independientemente de sus relaciones con los demás. A tales ocasiones corres ponde pond e la ram ra m a de las a rtes rt es y las ciencias ciencia s que designa des ignarem remos os como «prudencia egoísta». En otras, la condición de un hombre respecto de la felicidad se ve influida por alguna relación que se establece entre él y otros: a tales ocasi ocasiones ones corresponde una ram a de las artes que designaremos como «prudencia altruista». En estos casos, un hombre considera que su condición respecto de la felicidad está influida o no por la condición de otros con res pecto pec to a esa mism mi smaa felicidad. En la m edida edi da en que la consi co nsider deraa promovi pro movida da por po r la condición condició n de o tros tr os con resp re spect ecto o a la felicidad, es considerada en proporción a la felicidad de ellos o a su infelicidad: cidad: en el prim pri m er caso caso designaremos esta ram r amaa del arte ar te con con el apelativo de «benevolencia efectiva»; en el segundo caso, con el de «malevolencia efectiva». Modo de ejerce eje rcerr la funció fun ción n de moral mo ralista ista práctico prác tico
Durante un período de tiempo determinado —sea toda la vida de un hombre o sólo parte de ella— el bienestar de un hombre alcanzará un nivel superior o un mayor grado en la escala, cuanto mayor sea la cantidad de placer y menor la de dolor experimentados durante el período en cuestión. Pero el objeto real de nuestro deseos y de nuestros esfuerzos, desde que nacemos a la vida hasta que morimos, con la sola excepción de la parte que pasamos en sueños, es incrementar la cantidad de nuestro bienestar. Mas, ¿qué es para nosotros el placer? ¿Cuál es el mayor placer para pa ra un hombre hom bre?? ¿Qué es el dolor dol or p ara ar a un homb ho mbre? re? ¿Cuál ¿Cuál es el mayor dolor para un hombre? Aquello que lo es a su propio juicio, asist as istido ido por po r su memoria mem oria,, y a través tra vés de aquello que queda qu eda impreso en sus sentimientos, etc. Lector, quienquiera que seas, hazte estas est as pregu pr egunta ntass y contesta: cont esta: ¿Existe —puede —puede existir— exis tir— alguien 101
que sepa o pueda saber mejor que tú mismo lo que te ha causado placer pla cer;; lo que qu e te ha causad cau sado o el mayor ma yor placer? plac er? ¿Cuál es la obvia conclusión práctica de estas observaciones? • Que, siendo cada cual el mejor juez acerca de la línea de conducta que en cada caso mejor conduce a su propio bienestar, y si se es perso pe rsona na de edad eda d m adur ad uraa y m ente ent e sana, sana , debe de bería ría dejár de járse sele le juzg ju zgar ar y actuar en este asunto por sí misma, siendo desatino e impertinencia todo lo que haga o diga un tercero con vistas a dirigir su conducta. Esto es cierto incluso desde el punto de vista más estricto. Sin embargo, aunque la proposición «cada cual es el mejor juez acerca de lo que mejor conduce a su propio bienestar» es ajustada y considerablemente sólida, se dan no pocas excepciones a su veracidad. ¿Cuál es entonces la función propia del moralista práctico? Exponer ante los ojos de cada hombre, para que se sirva de él, un esquema de futuro probable más completo y ajustado que el que sin beneficiarse de esta sugerencia diseñarían para su uso los apetitos y pasiones humanas encendidos por la visión de placeres y dolores actuales o fugaces, ya que los hombres sufren en general las consecuencias de guiarse por sus apetitos y pasiones; ayudarle a reflexionar y a establecer comparaciones al calibrar correctamente el pasado, deducir inferencias y realizar cálculos y conjeturas en relación con el futuro; ayudarle a elegir primeramente los fines fin es subordinados, es decir, particulares, y seguidamente los medios idóneos para alcanzar los placeres a que se aspira; en cuanto a los fines particulares, es decir, respecto del placer pla cer,, a seleccio sele ccionar nar las especies especi es de place pl acerr que deben debe n busc bu scar arse se y a elegir las situaciones y momentos idóneos para cosecharlas; en cuanto al dolor, a seleccionar las especies de dolores que con mayor empeño deberían evitarse. Ya indicamos anteriormente en qué términos se plantea el oficio propio del deontólogo: en sí mismo no es ni más ni menos que el de explorador; un hombre que lanzado decididamente a la búsq bú sque ueda da de consecuencias, consecu encias, las consecuencias consecu encias de una un a clase p a rticular susceptibles de ser el resultado de una particular trayectoria, las despliega a la vista de quien esté dispuesto a aceptar sus servicios para que use de ellas. En este modo de ejercer el oficio ¡cuánto hay de trabajo, cuán poco de fatuid fat uidad! ad! Juzgue cada cad a cual.* cual. * * .1. Cada Cada hom bre es el me jor juez ju ez de lo que conduce a su biene star. SI, pero siempre que esté habituado a una reflexión justa y completa y se la permitan sus pasion pas iones. es. 2. Pero en un libro de et ic a prá ctica, de lo lo que se trat a es del fu f u t u r o , de ahí que el buen juicio dependa de una reflexión ulterior y de la inferencia de los medios más probables. 3. Al con siderar sider ar el futuro fut uro , e n q u ir tn iu m hasta qué punto la consecución de nuestro bienestar requiere por su propio bien verse limitada por la consideración del bien bi en esta es tarr ajeno aje no.. (Nota del autor.)
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Muy diferente —con pocas o ninguna excepción— es el modo en que este oficio se ha venido ejerciendo hasta hoy. El moralista suele adoptar un tono más propio de un maestro de escuela o de un magistrado, en cualquier caso un tono autoritario. Sólo él es fuerte y sabio, sagaz y virtuoso, mientras que sus lectores son débiles, toscos, ignorantes y viciosos. Su voz es la voz del poder, poder que se legitima por la superioridad de su sabiduría. Ciertamente en lo que acabamos de describir aún no hay maldad alguna. Si el orgullo individual encuentra así satisfacción, tanto mejor. Siempre que no perjudique a los demás, el esfuerzo merece recompensa, y si es de los que prestan un servicio real, no está de más concedérsela. Lo lamentable es que en el caso de este poder literalmente moral, como ocurre con el poder político, la arrogancia tiene como acompañantes naturales a la indolencia y a la ignorancia. Incluso cuando las leyes y preceptos —o como quiera llamarse a las emanaciones de la autoridad— se sustentan por naturaleza en buenas razones, resulta por lo común un trabajo de no poca dificultad expresar y disponer estas razones como es debido; tarea en la que pocos hasta hoy han sido considerados competentes. Esa dificultad no aparece comúnmente en la promulgación de leyes y decretos. Cualquiera que ejerza el poder es competente para llevar a cabo esta operación; el más necio tanto como el más sabio. Y es que la ignorancia tiene su mejor disfraz en la arrogancia. De la combinación que así forman arrogancia, indolencia e ignorancia encontraremos suficiente ejemplo y evidencia en la escueta dimensión de una simple palabra. Esta palabra es deber [ought], a la que habría que añadir, según sea la naturaleza de los actos a que se aplica, la expresión contraria, no deber [ought HOf].
Debes actuar de esta manera; no debes actuar de aquella otra. Ejercer así el oficio de moralista no requiere más que la repetición de estas dos expresiones, acoplándolas a la descripción de la clase de acciones que son, o se pretende que sea, las que la voluntad del escritor desea ver ejecutadas o no ejecutadas. Estas palabras —permitidme que las utilice por una sola vez— deberían ser desterradas del vocabulario propio de la Ética. Con pocas o ninguna excepción, si abrimos un libro que se ocupe de la moral en alguna de sus facetas, lo inmediato será descubrir el estado mental en que el autor aborda el tema: el uso que hace de la palabra deber y de su contraria no deber. El supuesto moralista empieza por investirse, si no de legislador, sí de preceptor de la humanidad. Así caracterizado, adopta una actitud de ordeno y mando, con arreglo a la cual se expresa. Si le place que hagamos algo, lo que sea, nos dice que debemos hacerlo; si le place que nos abstengamos de hacerlo, nos dice no debemos hacerlo. «Debo hacerlo», diríamos algunos, pero ¿Por 103
qué debo hacerlo? O, «no debo hacerlo», pero ¿por qué no debo? La respuesta a estas preguntas no considera de su incumbencia. Independientemente de lo que se trate de forzar utilizando este lenguaje, decir debe hacerse es extremadamente fácil, se dice con la misma facilidad con que las letras que componen «deber» fluyen de la pluma, pero decir por po r qué qu é se debe deb e resultará comparativamente difícil y, en muchos casos, imposible, como por ejemplo cuando lo que se recomienda es pura necedad o improbidad, cosa harto frecuente. «Si le place que hagamos o que nos abstengamos de hacer algo, lo que sea...», no, no es exactamente así; el modo de prescribir del que aquí nos ocupamos es frecuente, si no constantemente y en un grado más o menos considerable, producto de una causa con raíces más profundas: es la perspectiva de beneficio la que induce al autor a pergueñar de una u otra forma su discurso. La misma naturaleza del caso hace que el apego a lo fácil desempeñe en la composición del incentivo un papel forzosamente secundario; si tal apego fuera su objeto primario, el mejor modo de conseguirlo no sería dedicarse a escribir tan desembarazada y tajantemente, sino no escribir en absoluto. En esta ocasión como en cualquier otra, [el objeto] es obtener un beneficio de su trabajo, un beneficio propio, de la clase o clases que su situación en la vida haga factible la perspectiva de conseguir: dinero, reputación o un estatu est atuss que le procure proc ure ambos, jun ju n tos to s o por po r sepa se para rado do.. Perspe Per spectiv ctivas as como ésta és tass son las que dete de terrminan el alcance, el carácter y el tenor de su discurso. Así es cómo adquiere el compromiso de aparecer severo, en todo caso porque advierte que al estar del lado de la severidad, está del lado seguro, del único seguro. Así pues, la reputación hay que conseguirla como sea, a cualquier precio, ya que tiene valor no sólo por sí misma sino a cuenta del beneficio que proporciona, como por ejemplo, la venta de sus obras, en las que es prolífico. Y esto como mínimo, por no hablar ya de otras situaciones contingentes. Si cifra sus esperanzas en la reputación, debe asegurarse de que hace una cosa: mante ma nteners nersee leal leal a la opinión pública aceptánacep tándola como es; su discurso no puede enfrentarse en ninguna de sus pa p a rtes rt es a las tenden ten dencia ciass genera gen eralm lmen ente te prev pr eval alent entes es ni a los p reju re juiicios más comunes. 1. Por lo general, y con escasas esca sas excepciones, excepciones, las tendenc ten dencias ias de la opinión pública se decantan por la severidad. ¿Por qué? Porque todo el mundo percibe en cualquier restricción o represión im pue p uest staa a su vecino un incre in creme mento nto de su pode po derr y una un a satisf sat isfacc acció ión n de su orgullo y vanidad, siempre que la propia estima y el egoísmo encuentren un pretexto, por insignificante que sea, para librarse de la imputación general y de las consecuencias de las leyes comunes. 2. En segundo segundo lugar, independientemen independ ientemente te de cuáles cuáles sean las costumbres, cuanta mayor severidad manifieste al hablar de ellas, 104
más generalmente obvia y más natural será la conclusión de que pers pe rson onalm almen ente te se mant ma ntien ienee impolu imp oluto; to; porq po rque ue ¿existe ¿ex iste algo tan ta n anan tinatural e improbable como que uno mismo patrocine su condenación? Así que, por los mismos motivos en los que habitualmente encuentran su razón las acciones humanas, el moralista se ve forzado a apoyarse en la severidad, apoyo que, al ser constante, le lleva a errar constantemente. Debe temerlo todo, y no esperar nada de la laxitud; debe esperarlo todo y no temer nada de la severidad. Así es cómo sin razón y casi sin reflexión, haciendo de las timoratas palabras deber y no deber su instrumento, prosigu pro siguee e njar nj aret etan ando do órde ór dene ness y prohib pro hibicio iciones nes y ponie po niendo ndo a la humanidad cadenas y grilletes ficticios y metafísicos, mas no por ello menos pesados y dolorosos. Ejerciendo estas formas de tiranía, se consiguen beneficios agradables y útiles. Difícilmente existe otro modo de obtener tantos beneficios a tan bajo coste, [o] tantos beneficios a tan insignificante coste de ideas. Basta con la palabra «deber» para hacerse una idea de la pauta de conducta que alguien pretende recomendar. Del mismo modo que «no deber» nos marca la pauta contraria. La observación, la investigación, la reflexión y tantas otras operaciones mentales se consideran tan superfluas como tediosas. Mientras el ipsedixit de alguien pase por argumento, huelga cualquier otro. Nuest Nu estros ros m oral or alis ista tass se encu en cuen entra tran n a sus su s anch an chas as ejerc eje rcit itán ándo dose se en el terreno de la necedad y la arrogancia, de la más ciega de las necedades y la más presuntuosa de las arrogancias. Son médicos del alma que nos retiran de la mesa los placeres y los sustituyen por dolores con la misma facilidad con que la varita de aquel miserable galeno retiraba todos los manjares que se le ofrecían a Sancho. Benevolencia Benevolenc ia efectiva efec tiva:: novedad nove dad de sus su s placeres
En la biografía de uno de los tiranos de la Roma imperial escrita por Suctonio, se menciona que llegó a ofrecer premios a quienes inventasen nuevas formas de placer. No se recu re cuer erda da qué m oral or alis ista ta —prob pr obab able leme ment ntee una un a m ultit ul titud ud de ellos— incluyó esta iniciativa entre los más destacados crímenes del tirano, una iniciativa que por otra parte nada añadió al conjunto del disfrute humano. En toda agrupación de seres humanos civilizados hasta un cierto grado, en toda metrópolis en particular, se encuentran virtualmente en perpetuo anuncio premios más o menos indeterminados para pa ra reco re com m pens pe nsar ar objet ob jetos os simila sim ilares res.. A este est e princ pr incipio ipio respon res ponden den,, por ejemplo, ejem plo, tan ta n to las repre rep rese sent ntac acio ione ness teat te atra rale less como las exposiciones de objetos cuya rareza excita el deseo de obtenerlos. Como nuestro tirano era además un sensualista cuya fuente de disfrute eran las operaciones con los órganos sexuales, los mora105
listas dedujeron que sus deseos o sus expectativas se cifraban en que el nuevo placer ansiado derivara concretamente de estas fuentes o en todo caso de fuentes de placer sensual. En China, por ejemplo, se practica el procedimiento de provocar mediante una especie de excitación o cosquilleo una sensación placentera a los órganos de la vista y el oído, superior a otros placeres de tipo mixto en los que, como otros países, éste es experto. Si a un placer así, que nos es desconocido en Europa, no le acompaña el dolor en cantidad preponderante, no se le puede oponer ninguna objeción racional. Lo máximo que podría objetarse es que no se trata tra ta de un placer social social:: que un mismo y solo acto no produce placer a un número de personas superior a la unidad. Pero en este aspecto su nivel no es inferior al placer que deriva del tabaco, tanto en su forma de hoja masticable como en forma de polvo aplicado al órgano olfativo. En términos generales su nivel es superior al del tabaco que, en las dos formas mencionadas, siempre causa fastidio a quienes no son aficionados a él, porq po rque ue una un a perso pe rsona na que qu e m astic as ticaa tabac tab aco o prod pr oduc ucee en quien qui en lo ve la idea de suciedad; como el inhalar tabaco en forma de rapé y con las consiguientes excreciones, produce en muchas personas el mismo fastidio, si cabe en mayor grado, dada su evidencia olfativa y visual. En todo caso no puede objetarse racionalmente contra un placer determinado por la simple observación —suponiéndola incuestionablemente cierta— de que existen otros placeres superiores a nuestro alcance. Con relación a los placeres visuales y auditivos al gusto chino que antes mencionábamos, existe la creencia de que su disfrute, anómalo y de nueva invención, es en alguna forma perjudicial pa p a ra la salud, salu d, de tal ta l modo que qu e el dolor do lor que qu e provo pro vocan can supe su pera ra tarde o temprano al placer mismo. Si esta opinión contuviera algo de verdad, en la misma proporción convertiría en racional la objeción contra su uso. [...]
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II LA DEMOCRACIA RADICAL
EXAMEN CRITICO DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS
OBSERVACIONES PRELIMINARES
La Declaración de Derechos —me refiero al documento publicado con este nombre en 1791 por la Asamblea Nacional francesa— se plantea como tema un espacio disquisitivo tan ilimitado en su alcance como importante por su naturaleza. Pero ocurre que cuanto mayor es el alcance de una proposición o serie de proposiciones, tanto más difícil resulta mantener su sentido sin desviaciones dentro de los límites de la razón y de la verdad. Si en el más pequeño rincón de este espacio se rebasan esos límites, se sale del camino de la rectitud, y tan pronto queda señalada la aberración (en (en tanto no exista un término equidistante e ntre la verdad y la falsedad) desaparece toda pretensión de verismo y quien las tenga sometidas a examen habrá de reconocer que son falsas y erróneas, e incluso perniciosas si —como ocurre aquí— el tema es la conducta política y el error se extiende sin que pueda ser detectado. En una obra de importancia tan extraordinaria y con vistas a su puesta en práctica, práctica que tan estrecha, abierta e inmediatamente pretende en todo momento, un simple error puede desencadenar las más fatales consecuencias. Cuanto más amplias son las proposiciones, más profundo debe ser el conocimiento y más sutil la destreza, requisitos indispensables para mantenerlas en todos sus extremos en el seno de la verdad. Si el más consumado talento de toda la nación quizá no fuese suficiente para esta tarea, y puede uno aventurarse a decir que nunca daría la talla necesaria, las probabilidades de que, al sancionarse cada una de estas proposiciones, las mentes de la mediocre mayoría en cuyas manos descansa el poder en toda su plenitud estén investidas de ese consumado talento, son de una contra casi infinito. Aquí se da, entonces, un error radical y ampliamente extendido, y es la pretensión de dotar a una obra de estas características con la sanción del gobierno, especialmente de un gobierno
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compuesto de miembros tan numerosos y tan dispares en talento como discordantes en inclinaciones y afectos. Si hubiese sido obra de uno solo, de una persona particular, y como tal ofrecida al mundo, hubiera producido tan buenos resultados como en el caso de publicarla como obra del gobierno, pero habría evitado los pésimo pés imoss efecto efe ctoss que qu e deriv de rivar arían ían del más má s peque peq ueño ño e rro rr o r. Al ser la revolución, que puso el gobierno en manos de los redactores y mentores de esta declaración, el resultado de una insurrección, se impuso como objetivo justificar sus causas. Pero just ju stif ific icar arla lass es tan ta n to como invi in vita tarr a que qu e se repi re pita tan, n, porq po rque ue a l jus ju s tificar la pasada insurrección, siembran y cultivan la propensión a la insurrección continua en el futuro, siembran la semilla difusora de la anarquía; al justificar el derrocamiento de las auto ridades existentes, socavan el terreno a todas las futuras y, con secuentemente, a las suyas en su totalidad. ¡Superficial y teme raria vanidad! Imitan con su conducta al autor de la antigua leyenda, según la cual quien asesine al príncipe en su trono, ad quiere el derecho de sucederle. ¡Pueblo, conoce tus derechos! Si se viola uno solo de ellos, la insurrección será no sólo vuestro derecho, sino el más sagrado de vuestros deberes. De este jaez es el lenguaje utilizado reiteradamente por esta fuente y modelo de todas las leyes, por este autoconsagrado oráculo de todas las naciones. Cuanto más abstracta —es decir, más extensa— es una propo sición, más se presta a encubrir una falacia, una de cuyas varieda des más naturales es la llamada petició pe tición n de princip prin cipio, io, o el abuso de acudir a la proposición abstracta como prueba, como palanca pa p a ra alzar, alza r, en unión un ión de otras proposiciones que no vienen al caso, la proposición que se sabe carente de prueba. ¿Es la disposición en cuestión idónea y conveniente para su transformación en ley destinada al gobierno de la nación fran cesa? Estos serían los términos en que, mutatis mutandis, se hu bie b iera ra plan pl ante tead ado o la cuesti cue stión ón en Ingl In glat ater erra ra.. Esa Es a era er a la preg pr egun unta ta que debía haberse formulado en relación con toda disposición destinada a formar parte del cuerpo legislativo francés. En vez de ello, siempre que la utilidad de una disposición pare cía (en razón de la amplitud de su alcance, por ejemplo) de natu raleza dudosa, el procedimiento para aclarar la duda consistía en afirmar que era idónea para convertirse en ley general, y no sólo pa p a ra todos todo s los franc fra ncese eses, s, sino inclus inc luso o p a ra todos tod os los ingleses. Esta Es ta era la forma de prueba más sugestiva, puesto que a la ventaja de eliminar toda oposición se añadía la complacencia, esa suerte de cosquilleo tan grato al nervio de la vanidad en un corazón francés, o la satisfacción —por usar un proverbio nuestro, pero no menos apropiado— de enseñar a las abuelas a sorber huevos. Escuchadme, ciudadanos de allende el mar, ¿podéis decirnos qué derechos tenéis que os sean propios? No, no podéis. Somos noso tros quienes entendemos de derechos, y no sólo de los nuestros, 110
sino de los vuestros por añadidura, mientras que vosotros, pobres de espíritu, no sabéis nada de la cuestión. ¡Precipitada generalización, el gran escollo de la vanidad intelectual! ¡Irreflexiva generalización, roca contra la que hasta el mismo genio se estrella! ¡Precipitada generalización, veneno de la prudencia y de la ciencia! En las cámaras del Parlamento inglés y singularmente en la más eñeaz a la hora de encarar asuntos, destaca su célebre prevención y repugnancia a votar proposiciones abstractas. Esta prevenc prev ención ión es tan ta n generali gene raliza zada da como razonab raz onable. le. Reluc Re luctan tancia cia a nte nt e proposi prop osicion ciones es ab abss tra tr a cta ct a s significa aversi ave rsión ón a todo tod o lo que de desb sbor orda da el propósito, aversión a la impertinencia. Los grandes enemigos de la paz pública son el egoísmo y las pasione pas ioness asocíale aso cíales, s, siendo sie ndo no ob obst stan ante te necesa nec esarios rios,, el un unoo p a ra la existencia del individuo, las otras para su seguridad. Son afecciones respecto a las que nunca hay que temer que falte intensidad, más bien debe temerse el caer prisioneros de sus excesos. La sociedad se mantiene unida sólo en gracia a que el hombre puede sentirse inducido a sacrificar las satisfacciones que demanda; la gran dificultad estriba en conseguir ese sacrificio, y ésa es la gran tarca del gobierno. ¿Cuál es la finalidad, el objeto constante y pal pable de esta es ta decla dec larac ración ión de derecho dere chos? s? ¡Añadir todo el vigor vigo r posiposi ble a esta es tass pasion pas iones, es, ya de p or sí de dema masia siado do fuer fu erte tes, s, rom ro m pe perr las ataduras que las refrenan, decir a la pasión del egoísmo: ahí —en todas todas partes— parte s— están está n tus presas; y a la pasión de la ira: ahí —en —en todas tod as p a rte rt e s— está es tánn tus tu s enemigos. Tal es la moralidad de este famoso manifiesto, famoso por las mismas cualidades que dieron celebridad al incendiario del tem plo de Éfeso. Su lógica es del mismo tenor que su moralidad: una continua vena de disparates que fluye en constante abuso de las palabras, de palabras con múltiples significados, donde las unívocas estaban igualmente a mano. Se usa la misma palabra con distintos significados en la misma página, mientras que hay otras que se aplican con significados inadecuados, donde las adecuadas estaban igualmente a mano. Palabras y proposiciones con los más ilimitados significados, que resultan inconexas, sin ninguna de aquellas modificaciones o excepciones tan necesarias en todo momento para reducir su sentido a los límites no sólo de la razón sensata sino incluso del designio propuesto, de la naturaleza que sea. La misma inexactitud, la misma distracción al hilvanar ese enjambre de verdades del que iba a depender el destino de las naciones que si se tratase de una leyenda oriental o de un cuento para una revista: epigramas rancios en lugar de distinciones necesarias, expresiones metafóricas preferidas a expresiones simples, nociones sentimentales —tan trilladas como carentes de sentido— preferidas a expresiones adecuadas y precisas; cursilerías ornamentales preferidas a la majestuosa simplicidad del buen sentido, y 111 8
las actas del senado recargadas y desfiguradas con oropeles teatrales. En un drama o en una novela, una palabra inadecuada es sólo una palabra y su impropiedad, detectada o no, carece de consecuencias. En un cuerpo legal, especialmente en leyes constitucionales o fundamentales, una palabra inadecuada puede convertirse en un desastre nacional: hasta la guerra civil puede acarrear como consecuencia. Una palabra disparatada puede desatar miles de puñales. Imputaciones de esta clase parecerán generales y retóricas, y así serían en efecto, si nos limitásemos a exponerlas, pero las justif jus tifica icare remo moss h a sta st a la sacied sac iedad ad en los detall det alles es que qu e siguen, porq po rque ue difícilmente haya un artículo que al destaparlo no resulte una auténtica caja de Pandora. Al repasarlos todos, señalaré en cada uno los errores de que adolece en teoría y a renglón seguido el daño que provoca en la prác pr áctic tica. a. La crít cr ític icaa es verb ve rbal al ciert cie rtam amen ente te,, p ero er o ¿qué ¿qu é o tra tr a cosa cos a podr po dría ía ser? ser ? Palab Pa labra ras, s, pala pa labr bras as sin significado, o con un significado tan categóricamente falso, que nadie las avalaría, así es la materia que nos ocupa. Si os fijáis en la letra encontraréis necedades, si miráis un poco más lejos, no encontraréis nada. Todos [los hombres] nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales únicamente pueden basarse en la utilidad común. Este artículo contiene, gramaticalmente hablando, dos frases diferentes. La una es completamente errónea, la otra completamente ambigua. La primera incluye cuatro proposiciones distinguibles, todas ellas falsas, notoria e indudablemente falsas: 1. * Que Que todos los los hombres nacen libres. libres. 2. * Que todos los hombres permanecen libres. libres. 3* Que todos los hombre s nacen iguales iguales en derechos. 4.* Que Que todos todo s los hombres hom bres permanec perm anecen en (es decir, permane perm anecen cen siempre, ya que la proposición es indefinida e ilimitada) iguales en derechos. ¿Todos los hombres nacen libres? ¿Todos permanecen libres? No, ni uno solo de los que han ha n existido, existi do, existen exis ten o existi exi stirán rán.. Todos nacen por el contrario sometidos, en el más absoluto sometimiento: el sometimiento de un niño indefenso a sus padres, de quienes depende cada momento de su existencia. Todos nacemos con este sometimiento y permanecemos en él durante años, muchos años, ya que la existencia del individuo y de la especie dependen de ello. ¿A qué situación de hecho hace referencia la supuesta existencia de esos supuestos derechos? ¿A una situación previa a la existencia de gobierno, o a una situación subsiguiente a su existencia? Si se refiere a una situación de hecho anterior, ¿con qué finalidad existirían derechos de esa índole, incluso si fueran verdaderos, en Ar
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un país donde hubiera algo parecido a un gobierno? Si se trata de una situación de hecho hecho posterior pos terior a la formación de un gobierno o en un país donde ya está constituido, ¿en qué instancia del más simple de los gobiernos es eso cierto? Dejando a un lado el caso del padre y el hijo, ¿puede alguien nombrar un gobierno que reco nozca dicha igualdad? ¿Todos los hombres nacen libres? ¡Absurda y desdichada ne cedad! ¡Cuan ¡Cuando do precisa pre cisame mente nte la gran gra n desazón —expresada expre sada quizá po p o r el mismo mism o pueblo pu eblo y en estos est os mismos mism os tiempos— tiemp os— es que qu e tant ta ntos os homb ho mbres res nazcan esclavos! esclavos! ¡Ah!, pero pe ro cuando cua ndo reconocemos que na cen esclavos nos referimos a las leyes actuales, que son nulas por oponerse a las de la naturaleza —causa eficiente de los derechos del hombre que declaramos—, el hombre aparece libre en un sen tido, aunque esclavo en otro; esclavo y libre a un tiempo: libre en lo que se refiere a las leyes naturales, esclavo en lo que se refiere a las pretendidas leyes humanas que, aun cuando llamadas leyes, no lo son en absoluto porque contradicen la ley natural. Pues ésa es precisamente la diferencia —la grande y eterna dife rencia— entre el buen súbdito, censor racional de las leyes, y el anarquista, entre el hombre moderado y el violento. El censor racional admite la existencia de la ley que desaprueba y propone su anulación, el anarquista impone su voluntad y su quimera como ley ante la que pide a toda la humanidad que se doblegue al primer gesto; el anarquista, al pisotear la verdad y la decencia, niega la validez de la ley, rechaza su existencia como tal y apela a la humanidad para que se levante en masa y se resista a su ejecución. Lo que es, es era la máxima de Descartes, que la consideraba una verdad tan indubitable e instructiva que cualquier otra cosa que ostentase el nombre de verdad sería una deducción de aqué lla. Filosófico creador de torbellinos que, aunque errado en su filosofía y en su lógica, era, al menos, bastante inofensivo. Fabri cante de proposiciones idénticas, torbellinos celestiales y pensa mientos pequeños, al que una parte de sus propios compatriotas, inflados de presunciones tan hueras como las suyas y tan necios como inocentes, no tardarían en rebatir ésta su máxima funda mental y favorita de la que toda otra cosa recibiría la luz. Lo que es, no es es la máxima del anarquista siempre que se tropieza con algo en forma de ley que no le gusta. «Cruel es el juez —dice lord Bacon— que con el fin de poder torturar hombres, tortura la ley.» Pero más cruel es el anarquista que con el fin de llevar a cabo la subversión de las mismas leyes, así como la masacre de los legisladores, no sólo tortura las pala bras br as de la ley, ley, sino los mismos mism os fundam fun dament entos os del lenguaje. lengua je. «Todos los hombres nacen iguales en derechos.» ¿Los derechos del heredero de la más indigente de las familias iguales a los del heredero de la más acaudalada? ¿Cuándo es cierto esto? ¡Y nada pode res hereditarios! Mas el gobierno digo de las dignidades y poderes francés ha proscrito en Francia estas desigualdades y consecuen113
temen te las ha proscrito bajo cualquier otro gobiern gobierno, o, por tanto no existen en ningún lugar, ya que la sujeción de todo gobierno al gobierno francés es un principio fundamental en la ley de la independencia universal, la ley francesa. No obstante, ni esto era cierto cuando se publicó la Declaración de Derechos, ni se pensaba que lo fuera a ser más tarde. El artículo 13, al que aludiremos en su momento, parte del supuesto contrario; al analizar sus demás atributos veremos que la incongruencia tampoco podía faltar en la lista. Difícilmente podrá esta Declaración ser más hostil a las demás leyes de lo que ya es, con sus discordancias, a sí misma. «Todos los hombres —es decir, todas las criaturas humanas de ambos sexos— permanecen iguales en derechos.» Todos los hom bres br es quier qu ieree decir de cir indudab indu dablem lement entee toda to dass las cria cr iatu tura rass humana hum anas, s, por po r tant ta nto o el apren apr endi dizz es igual en derecho dere choss a su m aestr ae stro, o, disf di sfru ruta ta de tanta libertad en relación con su maestro como éste en relación con él, tiene igual derecho a ordenarle y reprenderle, es tan pro pieta pi etario rio del taller tal ler como el mismo mis mo m aestr ae stro. o. Caso sim si m ilar ila r se darí da ríaa entre pupilo y tutor o entre marido y mujer. El loco tendría tan buen derecho derec ho a ence en cerr rrar ar a los demás dem ás como los demás dem ás a él. El idiota tendría tanto derecho a gobernar como a ser gobernado. El médico y la enfermera, cuando les requiriese el amigo de un enfermo presa de delirium no tendrían más derecho a impedir que éste se arrojase por la ventana que el que a éste asistiría par p araa a rro rr o jar ja r a los demás. Todo esto es to apare ap arece ce plena ple na e incuestion incue stionaa blem bl ement entee incluido en este artícu art ículo lo de la Declaración Declaraci ón de Derechos, en su letra y en su espíritu, si es que tiene alguno. ¿Era esto lo que pretendían decir sus autores? ¿O quisieron decir que aceptaban estas observaciones en algunos casos, mientras justiíicaban el artículo en los restantes? Si no son idiotas ni lunáticos ni están poseídos poseído s por po r el delirio, tend te ndrá rán n que justific just ificarlo arlo en lo concernie conc erniente nte al loco y al que delira. Considerando que un niño puede convertirse en huérfano desde el mismo momento en que ve la luz, admitirían que si en tales circunstancias no está sujeto a gobierno, perec pe recerá erá,, pero pe ro se cont co ntra radi diría rían n en el caso cas o del tu to r y el pupilo. En cuanto al maestro y su aprendiz, yo no sabría qué decidir; puede que los autores de la Declaración pretendieran proscribir en cualquier caso dicha relación, o al menos puede que así fuera tan pro p ron n to como quedas que dasee de manifiesto mani fiesto la repugna repu gnancia ncia entr en tree dicha institución y el oráculo, teniendo en cuenta que su finalidad profesa y su destino manifiesto es servir de criterio sobre la verdad y la falsedad, sobre el acierto y el error en todo lo relativo al gobierno. Pero según este criterio y a tenor del artículo, el sometimiento del aprendiz al maestro repugna categórica y diametralmente. Si no se proscribe y excluye la desigualdad, no se proscribe nada; si no comete este error, huelga todo. Lo mismo ocurre en el caso del marido y la mujer. Entre los diversos abusos a los que pretende poner coto el oráculo, podría encontrarse —y es lo que intento decir— la institución del matrimonio, porque ¿qué es el sometimiento de irnos cuantos años en 114
comparación con el de toda una vida? Pero ocurre que dicha ins titución no tiene posibilidad de existir sin sometimiento y desi gualdad, ya que dos voluntades enfrentadas no pueden imponerse simultáneamente. Similares dudas aparecen en el caso del amo y el criado. Mejor morir de hambre que alquilarse, antes perezca la mitad de la espe cie que prestarse a servir a otros, porque ¿cómo hacer compa tibles la libertad y la servidumbre? ¿Cómo pueden coexistir ambas en la misma persona? ¿Dudaría un buen ciudadano en morir por la libertad? Y en cuanto a quienes no son buenos ciudadanos, ¿qué importa que vivan o mueran? Además de que todo el que viva bajo esta constitución, al ser igual en derechos, en todos los derechos, también lo será en lo referente al derecho de propiedad y por tanto nadie correrá peligro de perecer y nadie tendrá mo tivos para ofrecerse a servir a otros. Frase Fra se 2. 2.*: «Las «Las diferenci difer encias as sociales sólo pueden funda fu ndam m entar en tarse se en la utilidad común.» Esta proposición tiene dos o tres interpre taciones. Según una es notoriamente falsa; según otra está en contradicción con las cuatro proposiciones que le preceden en la misma frase. pu eden en ? ¿Qué ¿Qué significa diferencias sociales? ¿Qué significa pued fu ndam amen enta tars rsee? significa fund ¿Diferencias sociales? ¿Diferencias que no respetan la igualdad? Entonces estarían fuera de lugar. ¿Diferencias que la respetan? Entonces, en congruencia con las proposiciones anteriores, no pueden puede n existir, exis tir, y al no exist ex istir ir no pueden puede n fund fu ndam amen enta tarse rse en nada. nad a. Las diferencias arriba apuntadas, ¿se encuentran entre las dife rencias sociales aquí sugeridas? Todas (como hemos visto) im plican someti som etimi mient ento, o, todas tod as llevan la desigual desig ualdad dad en su mism mi smaa raíz. pue den fundamentarse en la utilidad común? ¿Qué significa pueden ¿Se refieren a algo ya establecido o a algo que debería estable cerse? ¿Significa que no deben establecerse en parte alguna dife rencias sociales que no sean las que se admite que cuentan con el fundamento en cuestión? ¿O simplemente que ninguna deberá establecerse? ¿O que si se pretenden estab’ecer y mantener por ley esas disposiciones, la ley se considerará nula y habrá que resistirse a todo intento de llevarla a la práctica? Porque ésa es pue de o no puede la trampa que esconden palabras tales como puede cuando se insinúan como una carta en blanco sobre las leyes y conteniendo tres significados perfectamente distinguibles y am pliamen plia mente te diferen dif erenciad ciados. os. Según el prime pri mero, ro, la proposi pro posición ción en que están insertos se refiere a la práctica y apela a la observancia, la observancia de otros hombres en relación con una cuestión de hecho. Según el segundo, se trata de una apelación a las facul tades aprobatorias de los demás en relación con la misma cues tión tión de hecho. hecho. Según Según el tercero, no existe apelación a nada ni a nadie, sino un violento atentado contra la libertad de expresión y de acción de los demás mediante el terror del despotismo anar115
quista que se alza frente a las leyes, un intento de blandir la daga asesina contra todo individuo que pretenda sustentar una opinión distinta a la del orador o escritor, y contra todo gobierno que intente apoyar a dicho individuo en su pretensión. Con arreglo a la primera de dichas interpretaciones, la proposición es perfec tamente inofensiva, pero es también, comúnmente, tan incierta, tan manifiesta, tan palpablemente incierta, hasta para un mocoso, que todo el mundo vería con claridad más que meridiana que nunca sería éste el significado pretendido. Con la segunda interpretación, la proposición puede o no ser verdadera, como suele ocurrir, y en cualquier caso es igualmente inocente, aunque de tal índole que no responde al fin pretendido pues pu esto to que una un a opinión opinió n que deja de ja a otra ot rass en liber lib erta tad d de conti co ntiaadecirla, nunca responderá al propósito de las pasiones; es más, si éste fuera el significado pretendido, nunca se habría empleado esta fraseología ambigua, sino otra nítida y simple. La tercera interpretación, que sería lícito calificar de significado rufianesco o intimidatorio, se pretende ofrecer al débil y al tímido, mientras que las otras dos, más inocentes, de las que una puede incluso ser razonable, se aplican como una venda para cegar los ojos del lector perspicaz, o se extienden como un velo sobre el disparate que esconden. Puede y no puede, cuando se utilizan así —en lugar de debe o no debe —, —, cuando cuan do se aplican aplic an a la fuerza fue rza y el efecto efec to vincula vin culante nte de las leyes y no a los actos individuales, ni siquiera a los de la auto ridad subordinada, sino a los del mismo gobierno supremo, son la jerga disfrazada del asesino; porque entre la preparación para el asesinato y su perpetración no hay más que un paso. Recuerdan al instrumento que en su aspecto exterior sólo es un bastón co rriente, pero tras cuya apariencia simple e inocente se esconde un puñal. puña l. Son palab pa labra rass que dicen puñales puñ ales,, si es que los puñales puña les pueden pued en decirse; decir se; dicen puñale puñ aless y sólo rest re staa utiliza uti lizarlos rlos.. Mirad adonde yo miro: veo demasiadas leyes cuya sustitución o abolición serían —a mi modesto juicio— una bendición pública. Incluso concibo algunas —por poner un ejemplo extremo e infre cuente— a las que me sentiría inclinado a oponer resistencia. Pero ¡hablar de lo que la ley, la suprema legislatura del país, reconocida como tal, no puede hacer 1 ¡Hablar ¡Hablar de una ley ley nula como hablaríamos de una orden o de un juicio nulo! El simple acto de conjugar esas palabras es o la más vil de las necedades o la peor de las traiciones: traición no a una ram a de la sobe sobe ranía sino a todas, no a este o aquel gobierno, sino a todos. II. El E l fin fi n de toda tod a asociación política pol ítica es la preserv pre servació ación n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Ar t í c u l o
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Fras Fr asee 1. 1.*: «El fin de toda to da asociación asociaci ón polític polí ticaa es la preservac prese rvación ión de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.» Más confusión, más necedad, y la necedad, como siempre, peligrosa. Difícilmente podría afirmarse que estas palabras tengan sentido, pero si lo tienen, o más exactamente, si lo tuvieran, éstas serían las proposiciones que implicarían o asertarían: 1. Que Que no no existen existen derechos anterior ante riores es al establecimiento establecim iento de de los gobiernos, puesto que natural, aplicado a derechos, si significa algo, es oposición a lo legal, a aquellos derechos que se admite que deben su existencia al gobierno y son, consecuentemente, posteriores en su origen a la implantación de éste. 2. Que esos derech der echos os no pueden ser derogados por el gobierno, puest pu esto o que la voz impre im prescr script iptibl iblee incluye el no pueden ser que, empleado de este modo, reviste el sentido implacable antes referido. 3. Que Que los gobiernos gobier nos existente exis tentess tienen su origen orig en en asociaciones formales, o en lo que ahora se llaman convenciones, de las que se entra a formar parte mediante un contrato de afiliación, con todos los miembros en calidad de socios, incorporados un día preestab pre establecid lecido, o, con una un a finalidad deter det erm m inad in adaa que es la formación form ación de un gobierno donde ninguno había (ya que, evidentemente, las reuniones de carácter formal celebradas bajo el control de un gobierno existente no se contemplan aquí), lo que nuevamente parece par ece impli im plicar car a mamera mamera de inferenci infer encia, a, si bien una un a inferen inf erencia cia necesaria e inevitable, que todo gobierno (esto es, todo autodenominado gobierno o grupo de personas que ejerce el poder gu bernam ber nament ental) al) con cual cu alqu quier ier origen orig en que qu e no sea una un a asociación asociac ión del tipo antes descrito es ilegal, o bien no es un gobierno en absoluto, por po r lo que la resist res isten encia cia,, la subversi subv ersión ón fren fr ente te a él es lícita líc ita y recorec omendable, y así sucesivamente. Tales son las nociones implícitas en esta primera parte del artículo. ¿Cómo es la verdad de las cosas? Que no existen cosas tales como derechos naturales o anteriores a la institución de gobierno, como tampoco derechos naturales en contradicción con los legales; que la expresión es meramente figurada; que cuando se pretenden ejercer estos derechos, en el momento en que se intenta darles un sentido literal, inducen a error, a esa clase de error que desemboca en el disparate, en el disparate extremo. Sabemos lo que supone vivir vivir sin gobierno: es vivir sin derechos, y lo sabemos porque tenemos ejemplos de tal forma de vida, porque porq ue lo vemos en muchos much os paíse pa ísess salvaje salv ajess e incluso inclu so en deter de termi minadas razas humanas, por ejemplo en los indígenas de Nueva Gale Galess del Sur cuya form for m a de vida conocemo conocemoss bien: carecen del hábito de la obediencia y en consecuencia no tienen gobierno, al no tenerlo tampoco tienen leyes, y sin éstas no existe nada que se parezca a derechos ni a seguridad ni a propiedad. La libertad es posible frente a un control normal como el ejercido por las leyes y el gobierno, pero no lo es frente a un control irregular como pueda ser el mandato de los individuos más fuertes. En 117
tiempos anteriores al comienzo de la historia, juzgando por analogía, nosotros, los habitantes de esta parte del globo llamada Europa, nos encontrábamos en un estado similar, sin gobierno y po p o r tant ta ntoo sin derecho dere chos, s, sin prop pr opied iedad ad,, sin segu se gurid ridad ad legal, sin libertad legal, con menos seguridad que las mismas bestias —cuya previs pre visión ión y sent se ntido ido de la seguri seg urida dadd están es tán m ás agud agudizados izados— — y en lo tocante a felicidad a un nivel inferior al de los brutos. Cuanto mayor sea la ausencia de felicidad resultante de la carencia de derechos, mayor razón habrá para desear que existan. Pero las razones no son derechos; una razón para desear que se establezca un cierto derecho no es el derecho mismo, la necesidad no es el abastecimiento, el hambre no es el pan. Lo que no existe no puede ser destruido, nada necesita que lo pres pr eser erve ve de la destruc des trucción ción.. Los Los derechos naturales son simples absurdidades y los derechos naturales e imprescriptibles, absurdidades retóricas, absurdidades de alto coturno. Pero esa absurdidad retórica desemboca en la ya conocida absurdidad nociva, porque a renglón seguido se hace una lista de estos supuestos derechos naturales, expresados como si de derechos legales se tratase, y si no hay ninguno de ellos del que, según parece, el gobierno pueda pue da abrogar la más pequeña partícula. Hasta aquí el lenguaje del Terror. ¿Cuál sería el lenguaje de la razón y del sentido común respecto de estas cuestiones? Que cuanto más correcto o adecuado sea —es decir, más ventajoso para la sociedad de que se trate— que este o aquel derecho, un derecho con este o aquel efecto se establezca y mantenga, tanto más equivocada será su abrogación, pero del mismo modo que no existe derecho que no deba conservarse mientras en su conjunto sea ventajoso para la sociedad, tampoco existe derecho que, siendo su abolición ventajosa para la sociedad, no deba ser abolido. Para saber hasta qué punto es ventajoso que este o aquel derecho se mantenga o sea abolido, deben determinarse el momento y las circunstancias en que se propone la cuestión de su abolición o mantenimiento, y el derecho mismo deberá describirse específicamente y no en un amasijo con los demás, o en lérminos tan generales y vagos como propiedad, libertad y otros por el estilo. En medio medio de esta es ta confusión, confusión, un unaa cosa aparece apare ce muy clara: igignoran de lo que hablan al llamarlos derechos naturales y pese a ello los harían imprescriptibles, resistentes al imperio de la ley y plagados de ocasiones para incitar a los miembros de la comunidad a que se levanten y se resistan a las leyes. ¿Qué objeto tenía declarar la existencia de derechos imprescriptibles sin especificarlos de modo que pudiesen ser reconocidos? Éste y no otro: excitar y mantener un espíritu de resistencia a todas las leyes, un espíritu de insurrección contra todo gobierno, tanto contra los de las demás naciones como contra el de la suya, incluso contra el que ellos mismos pretendían establecer tan pronto concluyese su propio reinado. Vienen a decir: en nosotros se encarna la perfección de la sabiduría y de la virtud, y en el resto de la 118
humanidad la más extrema maldad y el mayor de los desatinos. Lo nuestro reinará consecuentemente sin control alguno y para siempre, ahora que estamos vivos y cuando hayamos muerto. Todas las naciones, todas las épocas futuras están predestinadas a ser nuestras esclavas. Los futuros gobiernos carecerán de la solvencia necesaria para confiarles la determinación de qué derechos deberán mantenerse y cuáles abrogarse, qué leyes mantener en vigor y cuáles rechazar. Los futuros súbditos (debería decir los futuros ciudadanos, puesto que el gobierno francés no admite súbditos) no tendrán suficiente capacidad de discernimiento como para confiárseles la elección entre someterse a las decisiones del gobierno de su época o resistirse a ellas. Los gobiernos, los ciudadanos, todos quedarán encadenados hasta el fin de los tiempos. fista^ son sus máximas, éstas sus premisas, porque sólo en ellas puede fundamentarse la doctrina de los derechos imprescriptibles y las leyes inderogables. ¿Cuál es el verdadero origen de unos y otras? El poder, que se ciega al mirar desde las alturas, el egoísmo y la tiranía exaltados hasta el delirio. Ningún hombre tendrá a otros como sirvientes, pero todos serán para siempre sus esclavos. Dictan leyes con la impostura en sus labios so pretexto de declararlas. Dan como leyes cualquier cosa que se les viene a la cabeza, y siempre inabrogables con la excusa de haberlas encontrado ya promulgadas. ¿Promulgadas por quién? No por Dios, que no reconocen ninguno, sino por su diosa la Naturaleza. Que los gobiernos tengan su origen en un contrato es pura ficción o, dicho de otro modo, una falsedad. Nunca se supo de ningún caso en que esto fuera cierto; alegarlo causa daño porque envuelve al súbdito en el error y en la confusión, lo que no es ni necesario ni útil para alcanzar un buen fin. Todos los gobiernos de que tenemos noticia se establecieron gradualmente, por la costumbre, después de haberse implantado por po r la fuerza, fuer za, excepto exc epto en el caso cas o de gobiernos gobier nos form fo rmado adoss por po r individuos que fueron emancipados o se emanciparon de gobiernos preex pr eexist istent entes es b a jo los cuales cuale s nacie na cieron ron (casos raro ra ross y sin influencia en el resto). ¿Qué importancia tiene cómo se hayan formado los gobiernos? ¿Acaso importa menos lo que conduce a la felicidad de la sociedad? ¿No es esa felicidad el norte que nunca deben perder de vista los miembros de un gobierno en todas sus decisiones? ¿Acaso importa menos el interés de los hombres por ser felices? ¿No importa desear que puedan llegar a serlo? ¿No importa el deber moral de sus gobernantes de conseguirlo siem pre que esté a su alcance, ya sea en Mogador como en Filadelfia? ¿Quién, sino el gobierno, respalda la fuerza vinculante de los contratos? Los contratos nacen del gobierno, no el gobierno de los contratos. El hábito de hacer cumplir los contratos y verlos cumplidos es lo que mayormente obliga a los gobiernos a observar las disposiciones por que se rigen. 119
Frase Fra se 2.a: «Estos derechos [ta n imprescri imp rescriptible ptibless como natunat urales] son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.» Obsérvese el alcance de estos supuestos derechos que pertenecen a todos los hombres por igual y todos sin límites. Libertad ilimitada, que es, entre otras cosas, la libertad de hacer o dejar de hacer en todo momento lo que a cada uno le plazca. Propiedad ilimitada, es decir, el derecho de hacer con todo lo que nos rodea (con todas las cosas al menos, ya que no con todas las personas) lo que nos apetezca, así como transmitir ese derecho a cualquier otro, o retirárselo. Seguridad ilimitada, es decir, seguridad en esa libertad, para esa propiedad y para la persona misma frente a toda amputación que se pretenda por algún concepto respecto de tales derechos. Resistencia ilimitada a la opresión, es decir, ejercicio ilimitado de la facultad de protegerse frente a cualquier circunstancia desagradable que pueda aparecerse a la imaginación o a las pasiones. La naturaleza, dicen algunos exegetas, de la su pues pu esta ta ley natu na tura ral, l, confirió a todos los homb ho mbres res derecho dere cho a todo, lo que, dicho de otro modo, implica que la naturaleza ha negado ese derecho a algunos, porque con la mayoría de los derechos ocurre que lo que es de todos no es de nadie, así como que lo que concierne a todos no concierne a nadie. La naturaleza nos dio derecho a todo, y así es en verdad, pero de ahí también la necesidad del gobierno humano y de las leyes para dar a cada cual su derecho, porque de no ser así, ningún derecho valdría nada. La naturaleza nos dio derecho a todo antes de existir las leyes y prec pr ecis isam amen ente te p or su ausenci ause ncia. a. Y es a esta es ta univ un iver ersa salid lidad ad nomina nom inall e inexistencia real de derechos, establecida provisionalmente por la naturaleza en ausencia de las leyes, a lo que el oráculo francés se aferra y quiere perpetuar con la ley y por encima de ella. Estos derechos anarquistas con los que la naturaleza se había adornado son los que el arte democrático intenta consolidar declarándolos irrevocables. ¡Libertad ilimitada! Tengo que insistir en decir libertad ilimitada porque aunque dos artículos más adelante se da otra definición de la libertad con la intención aparente de ponerle límites, la limitación no obstante nada vale, y cuando, como aquí, no se avisa de excepción alguna en la textura de la norma general, toda excepción que aparezca es, no una confirmación, sino una contradicción de la norma; se trata, pues, de una libertad sin límites pred pr edet eter erm m inad in ados os o inteligibl intel igibles; es; y en cuan cu anto to a los demá de máss derechos, derec hos, también tambié n permanecen ilimitados hasta has ta el el fin: derechos del hombre hom bre desplegados sobre un sistema de contradicciones e imposibilidades. Sería vano decir que aunque aquí no se fijen límites a estos derechos, debe entenderse que se dan por supuesto y que se admite y acepta tácitamente que los tienen y, según se insinúa, fijados por las leyes. Vana excusa, digo yo, pues dicha suposición sería contraria a la declaración expresa del mismo artículo y 120 120
defraudaría la finalidad misma que se propone la declaración en su totalidad. totalidad. Sería autocontrad autoc ontradictoria ictoria porque en el preciso instante en que se declara la existencia de estos derechos, se declaran también imprescriptibles o, como diríamos en Inglaterra, inderogables, lo que solamente tendría sentido descartando la inter ferencia de las leyes. Es evidente que esta declaración va dirigida única y exclusi vamente contra las leyes. Los grilletes que ofrece están destina dos a trabar las manos de los legisladores, nada más que de los legisladores. Es evidente que pretende asegurar los derechos en cuestión, la libertad, la propiedad, etc., frente al temido abuso de los legisladores. Toda la seguridad que confiesa proporcionar es para pa ra salir sa lir al paso pas o de esos abusos, abu sos, daños dañ os y peligros. pelig ros. ¡Preciada ¡Prec iada se guridad para unos derechos ilimitados y frente a los legisladores como si el alcance de esos derechos se hubiese supeditado in tencionadamente a la voluntad y el capricho de los mismos legis ladores! Disparate o banalidad, y en ambos casos daño, ésa es la alter nativa. Lo mismo ocurre con todos estos derechos supuestamente irre vocables vistos en su conjunto; adolecen de incoherencia mutua, así como de incoherencia en cuanto derechos irrevocables con respecto a la existencia de gobierno y de toda sociedad pacifica, lo que se verá aún más nítidamente cuando los analicemos uno a uno. l.° La libertad es, por tanto, imprescriptible o inalienable y, como no se ha trazado una línea ni se ha hecho ninguna distin ción ni excepción, excede al poder de todo gobierno privar de ella en toda y cada una de sus ramas, en todo ejercicio individual que de ella se haga. Sin embargo, lo que estos instructores y gobernantes de la humanidad parecen ignorar es que todos los derechos se construyen a expensas de la libertad, de todas las leyes que crean o confirman derechos. No existe derecho sin su correspondiente obligación. Bien es verdad que la libertad frente a la coerción de la ley puede darse simplemente eliminando la obligación en que se fundamenta esa coerción, pero nunca se podr po dráá d isf is f ru tar ta r de liber lib erta tad d fren fr ente te a la coerción coe rción aplica ap licable ble de indi viduo a individuo, si no es en la medida en que uno se la sustrae n otro. Todas las leyes coercitivas (es decir, excepción hecha de las constitucionales y de las que derogan o modifican leyes coer citivas) y en particular las que crean libertad, son —dependiendo de su alcance— abrogadoras de la libertad. No una u otra luz, no esta o aquella ley posible, sino casi todas las leyes son incompa tibles con estos derechos naturales e imprescriptibles, lo cual las convierte en nulas y sin valor, al tiempo que provocan la resis tencia y la insurrección, etc., como anteriormente. Este anatema alcanza también a las leyes creadoras de dere chos de propiedad. ¿Cómo se da la propiedad? Restringiendo la libertad, o lo que es igual, apartándola a un lado siempre que lo 121
requiera el fin propuesto. ¿Cómo llega a ser tuya tu casa? Privando a los demás de la libertad de entrar en ella sin tu permiso. 2.® Propiedad. La propiedad ocupa el segundo lugar en la lista. Los derechos a la propiedad se incluyen entre los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, entre esos derechos que no hay que agradecer a las leyes, ni éstas pueden retirarlos. Los hombres, es decir, todos y cada uno (puesto que una expresión general sin excepciones es universal) tienen derecho a la propiedad, tienen el derecho de propiedad, del que las leyes no pueden privarle priv arles. s. Bien, pero pe ro ¿en relación con qué qu é objeto ob jeto?? Porqu Po rquee los derede rechos a la propiedad sin un objeto como referencia, sin un objeto respecto del cual puedan ejercerse, apenas tendrían valor y no merecería la pena ocuparse de ellos con tanta solemnidad. En vano demostrarán todas las leyes del mundo que tengo derecho a algo. Si eso es todo lo que hacen por mí y no existe ningún objeto específico en relación con el cual se establecen mis derechos de propie pro pieda dad, d, me veré forzado forzad o a coger cog er lo que qu e necesito nec esito,, sin derecho derec ho alguno, o a perecer. Como quiera que no existe ese derecho específico en relación con cada hombre o con cualquier hombre (¿cómo podr po dría ía existir?), existir? ), se infiere neces ne cesari ariam amen ente te (tomand (tom ando o el pasa pa saje je en su sentido literal) que cada hombre tiene todas las formas de derechos de propiedad en relación con todos los objetos de pro piedad pied ad sin excepción; excepción; en una un a palab pa labra ra:: que cada ca da homb ho mbre re tiene derecho a todo. Desgraciadamente, en la mayoría de las materias susceptibles de convertirse en propiedad, lo que es de todos no es de nadie; de modo que el resultado de esta parte del oráculo, si se observa bien, sería no el establecimiento de la propiedad, sino su extinción, imposibilitándose incluso su resurrección, ¡y éste es uno de los derechos declarados imprescriptibles! Hay que admitir que de acuerdo con esta interpretación, la cláusula en cuestión es ruinosa y absurda, de lo que se infiere que no era ésa la interpretación correcta, que no era ése el significado previsto. Pero por la misma regla podría demostrarse que toda interpretación que permitan las palabras utilizadas discrepa del significado previsto, sin que esta cláusula sea un ápice más absurda o ruinosa que las anteriores o que todas las que le siguen. Pero, en resumidas cuentas, si ése no es el significado previsto, ¿cuál es? Cualquier sentido que se le dé es pernicioso, por lo que sólo existe un camino para librarla de esas imputaciones: reconocer que se trata de una absurdidad. Así quedaría claro —si hubiese algo claro en ella— que, según esta cláusula, cualquier derecho a la propiedad, cualquier pro piedad, pied ad, una un a vez que q ue se tenga, no impo im port rtaa cómo, al se r impre im prescr scripiptible, ninguna ley puede retirarlo, pues ¿qué otro sentido o utilidad tiene esta cláusula? Así que desde el momento en que se reconoce que un artículo determinado es de mi propiedad, no importa cuándo y cómo llegó a serlo, en ese preciso momento se reconoce también que no se me puede retirar; por tanto, y a manera de ejemplo, todas las leyes y todos los juicios que me quitan alguna 122
cosa sin mi libre consentimiento —los impuestos, las multas— son nulos y justifican la resistencia y la insurrección, y así sucesivamente, como antes. 3. " Seguridad. La seguridad ocupa el tercer lugar en la lista de derechos naturales e imprescriptibles no otorgados por las leyes y que tampoco toleran leyes que los revoquen. En este epígrafe de la seguridad bien podrían haberse incluido la libertad y la propiedad, puesto que la seguridad de la libertad o de su disfrute puede contemplarse como una rama de la seguridad, y la seguridad de la propiedad o el disfrute de los derechos de pro piedad pied ad como otra ot ra.. La segur seg urid idad ad de la perso pe rsona na es la ram ra m a que parece par ece sobr so bree eent nten ende ders rsee aquí, aqu í, seguri seg urida dad d fren fr ente te a todo tod o emba em bate te perper judicia jud iciall o desag de sagra rada dable ble (exclusiv (exc lusivame amente nte los que cons co nsist istan an en la mera perturbación del disfrute de la libertad) que afecte a un hombre en su persona misma: pérdida de la vida, pérdida de algún miembro o de su uso, heridas, contusiones, etc. Por tanto son nulas y sin valor todas las leyes que por alguna razón o en alguna manera expongan la persona de un hombre a un riesgo que implique pena capital o corporal, o las que le expongan al riesgo personal en el servicio de las armas frente a enemigos exteriores, o en el servicio judicial contra la delincuencia, y todas las leyes que para preservar al país de la peste, autoricen la inmediata ejecución de una persona sospechosa de haber sorteado zonas de seguridad establecidas. 4. ° Resisten Resis tencia cia a la opresión. Cuarta y última en la lista de derechos naturales e imprescriptibles, esta resistencia a la opresión significa, a mi entender, el derecho a resistirse a la opresión. ¿Qué es la opresión? Abuso de poder en perjuicio del individuo. ¿En qué se piensa al hablar de opresión? En el ejercicio de un poder pod er que se cons co nside idera ra abusivo abus ivo en perju pe rjuic icio io del individuo, individ uo, o que le causa un sufrimiento (prohibido o no por las leyes) al que entendemos que no debería verse expuesto. Pero contra todo lo que pueda sobrevenir con el nombre de opresión ya se han previsto medidas, tal y como hemos visto al analizar los tres derechos precedentes, porque no hay opresión que afecte a un hom bre que qu e no sea una un a trans tra nsgr gres esió ión n de sus su s derecho dere choss a la liber lib erta tad, d, a la propiedad o a la seguridad antes descritos. ¿Dónde radica, pues, la diferencia? ¿Qué objeto tiene esta cuarta cláusula después de las las tres anteriores? El siguient siguiente: e: el daño que se tra ta de evitar, los derechos que se pretenden establecer, son, efectivamente, los mismos; la diferencia estriba en la naturaleza del remedio previsto. Para evitar el daño en cuestión, las tres cláusulas anteriores procur pro curan an tra tr a b a r las m anos an os del legisla leg islador dor y de sus subo su bordi rdina nado doss valiéndose del temor a la nulidad y por la amenaza remota de una resistencia e insurrección generalizadas. La meta de esta cuarta cláusula es poner en guardia al individuo afectado para que salga nI paso de la tran tr ansgr sgresi esión ón percibid perc ibidaa de sus s us derechos derech os en el momento en que considera que está a punto de producirse. Siempre que se esté expuesto a la opresión, se tiene el derecho 123
a resistirla, resis tirla, siempre que uno se sienta s ienta oprimido, debe debe considerarse también con derecho a resistirse res istirse y a actua ac tuarr en consecuen consecuencia cia.. SiemSiem pre pr e qu quee un unaa ley de cu cualq alquie uierr clase cla se —acto ac to de po pode derr supr su prem emoo o subordinado, legislativo, administrativo o judicial— desagrade a alguien, especialmente si, habida cuenta de ese desagrado, su opinión es que dicho acto de poder no debía haberse ejercido, evidentemente lo considerará una opresión, y cuantas veces le ocurra algo así, siempre que suceda algo que inflame sus pasiones, por si acaso estas pasiones no estuvieran bastante inflamadas, este artículo se apresta a avivar la llama urgiéndole a la resistencia. No hay qu quee some so meter terse se a ningun nin gunaa disposic disp osición ión o acto ac to de po pode derr de cuya justicia no se encuentre uno perfectamente convencido. Si un policía te requiere para servir en la milicia, le disparas a él, no al enemigo; si el jefe de una patrulla de leva te molesta, arró jalo ja lo al mar; ma r; si es u n alguacil, alguac il, tíral tír aloo po porr la ven ventan tana. a. Si un juez jue z te condena a cárcel o a la muerte, ten presto el puñal y apuñálalo antes. Ar
t íc u l o
III.
El E l princip prin cipio io de toda soberanía [Estado] reside esencialmente en la nación. Ningún grupo ni ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de aquélla.
De las dos frases que integran el artículo, la primera es perfectamente cierta, perfectamente inocua y nada ilustrativa. El Estado y la obediencia van siempre de la mano. Si no hay obediencia, no hay Estado; cuanto mayor sea la obediencia prestada, mejor se ejercen los poderes estatales. Esto es tan cierto en la más abierta de las democracias como en la más absoluta de las monarquías. Ni daña ni beneñcia. Me redero a su significado obvio y natural, y supongo también que el significado de la pala bra b ra principio prin cipio es claro e inequívoco como sería de desear, que es suponiendo de que significa causa eficaz. Y ciertamente en todas pa p a rtes rt es la obed obedienc iencia ia es la caus ca usaa eficaz del po poder der.. Pero aunque inocuo, no responde al fin propuesto en la frase inmediata siguiente; aunque inocuo, su significado no es el pretendido, si se plantea como una proposición previa que sirva de fundamento a la siguiente. Ningún grupo humano ni ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de la nación. Puede, ¡otra vez el ambiguo y envenenado puede! ¿Qué es lo que no puede en realidad? ¿Ejercer autoridad sobre otros aunque todos convengan en ello? Ése no puede ser el significado, no porq po rque ue sea erró er róne neoo o descabell desc abellado, ado, sino po porq rque ue no co contr ntribu ibuye ye en nada al fin propuesto. El significado aquí, como en otras partes, debe ser que todo acto de una autoridad que no emane expresamente de la nación nación es nulo, nulo, y como como tal debe ser se r tratado: tratad o: resistiéndose a él y derribándola. Emanar expresamente de la nación significa haber sido conferido por ésta mediante acto formal en cuyo ejercicio la nación, es decir, toda la nación, es partícipe. La autoridad emana de la nación en un sentido, del modo 124
comúnmente entendido, a cuyo ejercicio se somete la nación misma, y todo hombre desde que tiene uso de razón tiene también el hábito de someterse a ella o a cualquier autoridad suprema de la que provenga. Pero el designio evidente del artículo era negar este significado porque no hubiera dado respuesta al pro pósito pós ito desorg des organi anizad zador or cons co nstan tante tem m ente en te manifie man ifiesto sto y m ás de una un a vez confesado. Consecuentemente con este propósito negativo se introduce la palabra expressément (de manera expresa). Por mucha autoridad de que alguien se halle investido, si no lo ha sido por po r elección popu po pular lar,, esa auto au tori rida dad d es usu us u rpad rp adaa y nula, nul a, y una un a elección popular es la hecha por la nación, por toda la nación (puesto que no se da a entender distinción o división alguna). Y éste es el caso expresamente declarado, no solamente en Francia, sino en todas partes, bajo cualquier gobierno. De lo que se deduce que los actos de todos los gobiernos europeos son nulos excepto —o quizá no— en dos o tres cantones suizos. Las perso pe rsona nass que qu e ejer ej erce cen n el pode po derr en estos est os países paí ses son usur us urpa pado dore res, s, por po r lo que es lícita líc ita y recom rec omend endabl ablee la resist res isten encia cia y la insu in surr rrec ección frente a ellas. No se exceptúa ni el mismo gobierno francés, anterior, presente o futuro. Emana de la nación, esto es, de toda ella sin exclusión de parte. Incluidos por tanto las mujeres y los niños de todas las edades, porque si las mujeres y los niños no son parte de la nación, ¿qué son entonces? ¿Ganado? Efectivamente, ¿cómo puede quedar nadie excluido, cuando todos los hombres, todas las criaturas, son y van a ser iguales en derechos, en toda clase de derechos sin excepción o reserva alguna? IV. IV. La libertad liberta d consist con sistee en poder pod er hacer lo que no ocasione daño a otro, por lo que el ejercicio de los derechos naturales no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de esos mismos derechos. Solamente la ley podrá fija fi jarr esos límites. límit es. Este artículo incluye tres proposiciones: 1* proposición: la libertad consiste en poder hacer lo que no ocasione daño a otro. ¡Cómo! ¿Sólo en eso? ¿No es libertad la libertad de hacer el mal? ¿Qué es entonces? ¿Y qué palabra le corresponde en éste o en cualquier idioma? ¡Qué pueril, cómo repugna a los fines fines del lenguaje esta perver pe rversión sión idiomática! idiom ática! ¡Pre¡Pretender reducir una palabra de uso común y constante a un significado al que nadie la había reducido anteriormente ni la reducirá en el futuro! ¿Así que nunca sabré si tengo o no libertad para hacer u omitir un acto hasta ver si existe alguien a quien pueda dañar, hasta ver sus consecuencias? ¡Libertad! ¿Qué libertad? Y ¿frente a qué poder? poder ? ¿Contra la coerción de qué origen? ¿Contra la que emana de la ley? Entonces, para saber si la ley me deja libertad en relación con cualquier acto, no debo consultar su letra, sino mis propias ideas sobre las consecuencias del acto en cuestión. Si hay una sola que daña a alguien, entonces, diga lo Ar t í c u l o
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que diga la ley, no tengo libertad para realizar el acto. Soy, por ejemplo, un funcionario judicial nombrado para supervisar la ejecución de las penas decretadas por la justicia; se me ha ordenado que se azote a un ladrón, y para saber si tengo libertad de ejecutar la sentencia, debo saber si la azotaina dañará al ladrón, y si le daña, no tengo tengo esa libertad: liber tad: la de infligir infligir el castigo que que constituye mi deber. 2. * proposición: proposición: por po r tanto, el ejercicio ejerc icio de los derechos derec hos natura les no tiene más límites que los que aseguran a los demás miem bros de la sociedad el disfrute de esos mismos derechos. ¿No existen otras limitaciones? ¿Dónde no las hay? ¿En qué país, con qué gobierno? Si hay alguno, su situación legislativa es absolutamente perfe pe rfecta cta.. Si no lo hay, se implica impl ica la confesión confe sión de que qu e no existe exis te país pa ís sobre so bre la t ier ie r ra en el que esta es ta definición se compadez comp adezca ca con la realidad. 3. * proposición: Solamente la ley podrá fijar esos límites. Más contradicción, más confusión. ¿Entonces qué? Que esta libertad, este derecho, uno de los cuatro anteriores a la ley y que existe a pes p esar ar de toda to dass las leyes, debe tant ta nto o sus su s limite lim itess como su ampl am plit itud ud a las leyes mismas. Hasta que no se sabe lo que dice la ley, se ignora el contenido de estos derechos y qué hacer con ellos. Sin embargo, existen con plena fuerza y vigor antes de que existieran cosas como las leyes, y seguirán existiendo, por siempre, a pesar de todo lo que puedan hacerles las leyes. ¡Siempre la misma inexactitud xac titud expr expresi esiva! va! ¡Siempr ¡Siempree la misma m isma confusión confusión entre en tre lo que se supone que es y lo que se piensa que debería ser. ¿Qué tiene que decir la verdad simple y escueta sobre esta cuestión? ¿Cuál el sentido que más se acerca a este sinsentido? La libertad cuya existencia debe permitir la ley sin coartarla o removerla es la relativa a aquellos actos cuyo ejercicio no daña a la comunidad en su conjunto, esto es, no causa daño en absoluto o causa un daño que puede compensarse, como mínimo, con un beneficio igual. La ley, por consiguiente, no debe fijar más límites al ejercicio de los derechos permitidos y conferidos a todo individuo que los indispensables para preservar en los demás la posesión y ejercicio de esos mismos derechos, coherentemente con el mayor bien de la comunidad. La concreción de estos límites no debería dejarse a nadie más que al legislador en calidad de tal, esto es, a la persona o personas reconocidas como detentadoras del poder soberano, nunca a la declaración arbitraria y ocasional de un individuo po p o r muy part pa rtíc ícip ipee que qu e sea se a de la auto au tori rida dad d subo su bord rdin inad ada. a. La palabra autrui (otro) es tan vaga que al no distinguir entre comunidad e individuo —como sería de esperar en una construcción más natural— priva a los futuros legisladores de todo poder represivo, mediante penas u otras medidas, sobre cualesquiera actos que no impliquen víctimas individuales, e indudablemente les priva de la facultad de proteger a cualquier hombre, mujer o niño frente a su propia debilidad, ignorancia o imprudencia. 126
Ar t í c u l o V.
La ley no tiene tien e derecho derech o a prohib pro hibir ir otras otr as acciones que qu e las que sean dañosas para la sociedad. No se podrá impedir hacer lo que la ley no prohíbe, como tampoco obligar a nadie a hacer lo que la ley no ordena. 1. * frase fra se.. «La «La ley no tiene tie ne dere de rech cho o (n'a le droit) a prohibir
otras acciones que las que sean dañosas para la sociedad.» La ley no tiene derecho (n’a le droit, no ne peut pas). Aquí, por una sola vez, no hay ambigüedad; aquí se han quitado la máscara de la ambigüedad. El objeto confeso de esta cláusula es predicar la insurrección permanente, levantar a todos los hombres en armas contra cualquier ley que se les ocurra desaprobar. Pensemos en una acción cualquiera: si la ley no tiene derecho a prohibirla, toda ley prohibitiva es nula y sin valor, el intento de ejercitarla es una opresión y la resistencia contra ese intento, así como la insurrección en apoyo de esa resistencia, son legales, justificables y recomendables. Si se hubiera dicho que la ley no debe prohibir ningún acto que no sea por naturaleza perjudicial para la sociedad, se hubiera coadyuvado a un buen fin, pero no al que aquí se pretende al canzar. Un gobierno que satisficiera las expectativas que aquí se ofre cen sería un gobierno absolutamente perfecto, pero ese gobierno nunca ha existido ni existirá mientras los hombres no sean ánge les. El propósito evidente de este manifiesto es incitar a la insu rrección contra todo gobierno que no satisfaga sus expectativas y aquí, como en todas sus partes, el objeto directo es incitar a la insurrección permanente contra todo gobierno. 2. * frase. «No «No se podr po dráá imped im pedir ir hace ha cerr lo que la ley no prohíbe, como tampoco obliga a hacer lo que la ley no ordena.» El efecto de esta ley, al carecer de las necesarias excepciones y explicaciones, es aniquilar en el presente y en el futuro todo l>oder de mando, todo poder cuyo ejercicio consista en emitir y recabar obediencia a órdenes concretas y ocasionales: poder do méstico, policial, judicial, militar, poder de los funcionarios supe riores de la administración civil sobre sus subordinados. Si le digo u mi hijo: no montes ese caballo caballo porque no tienes fuerzas sufi cientes para manejarlo; o le digo a mi hija: no vayas a ese estan que donde se bañan muchachos, ambos pueden desafiarme a que les demuestre en qué ley se habla de no montar caballos fogosos 0 de no ir adonde se bañan los muchachos. Basándose en esta cláusula, ambos podrían justificar su desdén ante las directrices que les imparto, o mi aprendiz negarse a realizar el trabajo que le encomiendo, o mi esposa en lugar de afanarse en preparar la comida de la familia, espetarme que cree más apropiado salir a 1cnar a cualquier sitio. En el actual orden de cosas, bajo cualquier i'obicrno —excepto el que ellos se dieron—, todo lo ordenado o prohibido pro hibido en virt vi rtud ud de un pode po derr recono rec onocido cido p or la ley es virt vi rtua uall ■. efectivame efec tivamente nte ordena orde nado do o proh p rohibid ibido o po p o r la mism m ismaa ley, y el res127
paldo pa ldo que qu e da a las pers pe rson onas as en cuesti cue stión ón p ara ar a el ejerci eje rcicio cio de sus respectivas autoridades demuestra que hace suyas y considera como propias esas órdenes antes de ser impartidas y sea cual fuere su finalidad, siempre que se mantengan dentro de los limites que les ha señalado. Pero como todos los gobiernos actuales son fundamentalmente fundamental mente incompatibles incompatibles con los derechos derechos del hombre, devienen nulos y resultan incapaces de llenar este hueco en la textura del nuevo código. Además, este derecho a que no se impida hacer lo que la ley no prohíbe o se obligue a hacer lo que no ordena, es un artículo de derecho natural, inalienable, sagrado e imprescriptible, sobre el que las leyes políticas no ejercen poder alguno, de modo que los intentos por llenar el hueco y establecer ese poder de ordenar y prohibir lo que no está ya ordenado y proh pr ohib ibid ido o por po r la ley, sería se ría un acto ac to de usur us urpa pació ción n y los pode po deres res en cuestión nulos. ¿Cómo podrían subsistir en una sociedad en la que todos sus miembros son libres e iguales en derechos? Hay que admitir, no obstante, que el espíritu, aunque no la letra, de esta cláusula deja espacio libre para la creación de estos podere pod eres. s. ¿Qué se sigue de ello? Que p o r inofensiv inofe nsivaa resu re sult ltaa insignificante e incapaz de responder al fin propuesto, que no es otro que proteger a los individuos frente a la opresión a que puedan estar sujetos por otros individuos en posesión de poderes creados po p o r la ley. Pero si se perm pe rmit itee que qu e esto es toss pode po dere ress los deter de termi mine nen n sucesivos y (de acuerdo con la doctrina de este código) inferiores poderes pod eres legislativo legis lativoss con la natu na tura rale leza za y alcance alca nce que qu e ellos mismos mis mos tengan por conveniente, ¿qué protección brindan precisamente frente a esos futuros poderes legislativos, a través de los que se pret pr eten ende den n encau en cauza zarr toda to dass las restr res tric icci cion ones es que qu e son so n el obje ob jeto to queque rido por esta declaración? Dañina o inocua, ésa es una vez más la alternativa. La utilización inadecuada de la palabra puede pue de en lugar de debe merece una reflexión. Debe es el lenguaje del legislador que sabe bien bie n lo que qu e quier qu ieree y no pret pr eten ende de nada na da más, m ient ie ntra rass que qu e puede, empleado adecuadamente en un texto legal, es el lenguaje propio del comentarista o del exégeta que extrae inferencias del texto legal, de los actos del legislador o de lo que posteriormente le reemplaza: la práctica de los tribunales. VI. La ley es la expresió exp resión n de la volun vo luntad tad general. Todo Tod o ciudadano tiene el derecho de contribuir, personalmente o a través de sus representantes, a su formación. La ley debe ser igual para todos, tanto si protege como si castiga. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son también igualmente aptos para todas las dignidades, cargos públicos y empleos, según su capacidad y sin otra distinción que la proveniente de sus virtudes y talentos. Este artículo es un batiburrillo y contiene tan gran variedad de disposiciones que abarca prácticamente todo el ámbito del derecho. Unas se refieren a la rama constitucional, otras a la civil,
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otras a la penal; y en el ámbito constitucional, unas se refieren a la organización del poder supremo y otras a la de las ramas subordinadas. 1. * proposic pro posición: ión: «La «La ley es la expresión expre sión de la volun vol untad tad general.» ¿La ley? ¿Qué ley es la expresión de la voluntad general? ¿Dónde es así? ¿En qué país? ¿En qué época? En ninguna época y en ningún país excepto en Francia, o ni siquiera en Francia. General significa universal puesto que no se hacen excepciones. Por consiguiente, mujeres, niños, dementes, criminales, al ser todos criaturas humanas son declarados iguales en derechos. La naturaleza los hizo como son, y siendo la obra de la naturaleza inalterable y los derechos inalienables, carecería de sentido intentar que las cosas fueran de otro modo. Lo cierto es que en ninguna otra nación ha existido jamás una ley a la que le cuadrase esta definición. Lo cual carece de importancia, porque uno de los fines predilectos de esta efusión de benevolencia univer uni versal sal es decl de clar arar ar disuelt disu eltos os los gobiern gob iernos os de los demás países y convencer al pueblo de que la disolución es un hecho. Pero en cualquier país, incluso en Francia, ¿cómo puede la ley ser la expresión de la voluntad universal o general del pueblo, cuando éste en su mayor parte nunca ha albergado voluntad alguna o pensado en absoluto sobre esta cuestión? Y una gran part pa rtee de los que lo han hecho (como es el caso de leyes apro ap ro badas bad as en asam asa m bleas ble as num nu m erosa ero sas) s) p refe re feri rirí rían an ahor ah oraa que qu e tal ta l cosa nunca hubiera ocurrido. 2. " frase: «Tod «Todo o ciudadano ciudad ano tiene el derecho de contrib con tribuir, uir, perpe rsonalmente o a través de sus representantes, a su formación.» Aquí el lenguaje pasa del enunciado de una supuesta praxis al de una supuesta cuestión de derecho. ¿Por qué? Después de haber dicho algo tan estúpido como que no hay ley que no sea expresión de la voluntad de cada uno de los miembros de la comunidad, ¿qué les impedía continuar en esa línea y afirmar que todo el mundo ha contribuido y participado efectivamente en su formación? Sin embargo, como —en esta segunda frase por lo menos— la idea del derecho se expresa con un término apropiado, disipa la ambigüedad que envuelve a la frase precedente, y ahora aparece fuera de duda que toda ley en cuya formación se excluyó la participación del pueblo, tanto individualmente como a través de representantes, es y será siempre, aquí y en todas partes, una ley vacía. Para caracterizar mandatos, la lengua francesa, como la inglesa, tiene dos voces: representantes y diputados, la primera susceptible de malas interpretaciones —no así la segunda—, tan malas que acaba siendo expresión de un sentido diametralmente opuesto al que parece perseguirse aquí. La primera está corrom pida p o r la ficción y la ambig am bigüed üedad, ad, la segund seg undaa es expres exp resiv ivaa de la escueta verdad. Siendo demasiado arrogantes para imitar y tan libres para elegir; no estando atados por los usos como la gente 129
de Gran Bretaña, ¿por que eligen la palabra inglesa representan tes que se ha prestado a tantas objeciones, en lugar de su buena pal p alab abra ra diputados que no da lugar a ellas? Se admite que el rey de Gran Bretaña representa a la nación británica en sus relaciones con las potencias extranjeras, pero ¿se reunió jamás la nación entera y suscribió una autorización para que actuase en calidad de tal? Se le reconoce como representante de la nación, pero ¿se pret pr eten ende de acaso aca so que qu e h a sido sid o delegado dele gado p o r ella? ella ? Siemp Sie mpre re se ha dicho que los electores parlamentarios representan a los no electores y que los miembros del Parlamento representan a unos y a otros, pero pe ro ¿se dijo di jo algun alg unaa vez que qu e los no electo ele ctore ress habí ha bían an delegado dele gado en los miembros del Parlamento y en los electores? Al usar la pala bra b ra inade in adecua cuada da representantes en lugar de la apropiada diputados, los franceses podrían salir ñadores de la constitución británica, ya que nada en esta cláusula tiende a protegerles de cosa tan terriblemente injusta. Quizá representantes les sonaba mejor que diputados. Quien se deja guiar por los sonidos, a ellos lo sacrifica todo: ni conocen conocen el valor de la precisión, ni son capaces de lograrla. 3.a frase: fras e: «La «La ley debe ser se r igual pa ra todos, tan to si protege como si castiga» (es decir, tanto respecto de la protección que ofrece como del castigo que inflige). Esta cláusula parece razonable en líneas generales, pero en algunos de sus extremos sería susceptible de explicaciones y excepciones que podrían discutirse si no fuera porque toda la posteridad ha sido excluida de esa posibilidad. En cuanto a protección, el derecho inglés contempla una pena consistente en excluir de la protección de la ley, en cuya virtud se prohíbe a alguien solicitar reparación por algún tipo de daño. Personalmente desapruebo esa pena, pero por lo visto la aprueban quienes, teniendo la facultad de abrogarla, la mantienen. Supongo que también se aprueba en Francia, donde se ha practicado mucho más severamente que en Inglaterra. Esta cláusula, al menos en su letra, descarta definitivamente ese tipo de penas. En cuanto a su espíritu, hay que decir que una de las características dominantes, una de las constantes de este documento, es que su espíritu resulta siempre incomprensible. Cuando se acusa a los jueces de causar en el ejercicio de sus funciones supuestos daños a particulares, el derecho inglés reacciona en muchos casos señalando mayor indemnización por per juici ju icios os que la que suele conced con ceder er a part pa rtic icul ular ares es agravi agr aviado adoss por po r denuncias por los mismos perjuicios. La razón estriba evidentemente en que los servidores de lo público, al no tener un interés tan fuerte en defender los derechos ajenos como el que los particulares muestran en defensa de los suyos, se sentirían tentados de incumplir su deber si careciesen de los estímulos que mueven al individuo a defender sus derechos. Estos ejemplos —sin perdemos en más detalles— parecen suficientes para sugerir una duda razonable acerca de si, incluso en el caso que acabamos de
plan pl ante tear ar,, esa alm al m ibar ib arad adaa iguald igu aldad ad que fluye con tan ta n ta soltu so ltura ra de los labios de los retóricos es realmente compatible con esa constante conformidad con los giros y virajes en el sendero de la utilidad que debe ser el norte del legislador. En cuanto a la pena, una norma tan estrictamente subordinada a los dictados de la utilidad como la doctrina de la igualdad plena y sin Asuras lo está a los juegos caprichosos de la imaginación, consiste en no aplicar en cada caso mayor pena que la necesaria par p araa alcanz alc anzar ar el fin propu pro puest esto. o. Cuando, como es el caso entr en tree dos individuos, la responsabilidad se mide de manera diferente, la pena pen a que nomina nom inalm lment entee se descr de scribe ibe en y p or la ley pare pa rece cerá rá la misma en ambos casos, pero en la realidad es notablemente diferente. En la estimación de la ley, cincuenta latigazos serán siempre cincuenta latigazos, pero lo que nadie creerá nunca es que el sufrimiento de un joven trabajador, o incluso de una joven de la clase trabajadora, por la aplicación de los cincuenta lati gazos, sea igual en intensidad al que experimentaría con la misma pena pen a (siendo la fuer fu erza za y el instr in strum umen ento to los mismos) mis mos) la condesa cond esa Lapuchin, la favorita de una cierta emperatriz rusa y uno de los más delicados adornos de su corte. Para la ley el destierro será siempre el destierro, pero nadie admitiría que el destierro de un funcionario que q ue vive exclusivamente exclusivamente de su salario, cuya percepción percepción depende de su asistencia al trabajo, no sea mayor pena que el destierro de un robusto peón que en cualquier país recibiría el mismo salario por el trabajo de sus manos. Quienes, si hay alguien, piensen que estas distinciones concuerdan con la razón y la utilidad, quizá las consideren compati bles bles con el lenguaje leng uaje de esta es ta cláusula, cláus ula, pero pe ro o tros tr os podr po drían ían pens pe nsar ar que no son razonables, o que aun siéndolo, nunca serían com patibles pati bles con la cláusul cláu sulaa en cuestión. cuest ión. Si a un legislad legi slador or futu fu turo ro se le ocurriese injertar estas distinciones en la ley, quienes no apro basen la altera alt eració ción, n, movidos por po r el ten te n or y espí es píri ritu tu de esta es ta decla ración, la declararían nula en un alarde aristocrático y entonces sobrevendrían la resistencia y la insurrección con todos los males consiguientes. 4.* frase. «Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son también igualmente aptos para todas las dignidades, cargos pú blicos y empleos según su capaci cap acidad dad y sin o tra tr a distinc dist inción ión que la proveniente de sus talentos y virtudes.» Esta es una de las pocas cláusulas, por no decir la única, que no se presta a serias objeciones. Nada hay que achacar a su espí ritu y significado, aunque en parte sí a la expresión. En términos generales sería deseable que la ley no incapacitase a nadie a la hora de competir con los demás, y tampoco pueden contemplarse favorablemente las incapacidades hereditarias que sugirieron y provocaron provo caron esta es ta cláusula cláu sula.. Sin embarg emb argo, o, tal como los gobiernos gobier nos están constituidos y a juzgar por las corrientes de opinión, existen casos en los que el propósito que actúa como causa Anal en la institución de la función pública parece exigir algún tipo de inca131
pacida pac idad. d. Parece, Parece , en efecto, efec to, poco decente dec ente o incon inc ongru gruen ente te p erm er m itir it ir que un judío se presente a ocupar un beneficio cristiano de cura de almas, aun cuando una sentencia no muy antigua consiguió que la ley inglesa sancionase un nombramiento de estas características. Igualmente incongruente parece admitir un patronazgo católico para nombrar un beneficio protestante o a la inversa, por po r lo menos men os m ient ie ntra rass las divers div ersida idades des en m ate at e ria ri a de profesi pro fesión ón religiosa estén acompañadas de tan mala voluntad. El patronazgo eclesiástico en manos de particulares es ciertamente uno de los abusos reales o supuestos que intentaba erradicar este código, razón por la que desde entonces en Francia se considera como uno más en el catálogo de abusos el mantenimiento de un estamento eclesiástico de cualquier clase a expensas del Estado. Pero cuando se promulgó este código, el espíritu de subversión no había llegado tan lejos y se mantenían todavía los cargos religiosos, aunque los derechos de nominación, como los de todos los demás, pasaron a las asambleas populares. La incongruencia de otorgar al creyente de una religión rival el derecho de sufragio vendría a ser la misma que cuando el derecho de nominación descansaba en una sola persona, aunque, naturalmente, los peligros raramente alcanzarían tanta magnitud. Los dementes y los criminales de la peor especie aparecen igualmente protegidos frente a toda exclusión para ejercer cargos o derechos políticos. Respecto a aquellos cargos a los que según este sistema únicamente se puede acceder por elección, diremos que no hay mayores problemas, toda vez que aunque no estén incapacitados para acceder a ellos, no hay peligro de que salgan elegidos. Pero éste no es el caso respecto de algunos privilegios políticos que el sistema confiere al hombre por derecho prop pr opio io y como un regalo reg alo de la natu na tura rale leza za,, tales tal es como com o el dere de recho de sufragio para la elección de cargos públicos. Si un asesino manchado por la sangre de su víctima y cuya ejecución estuviese fijada para el día siguiente —o lo que sin duda se consideraría peor: peo r: un real re alis ista ta convict con victo o de adhesi adh esión ón al gobiern gob ierno o b ajo aj o el cual el país hubiera existido durante cientos de años— solicitase emitir sufragio en la elección de un diputado para la convención o de un alcalde de la municipalidad de París, no veo cómo se podría rechazar su solicitud sin infringir esta cláusula. Ciertamente, si este derecho —y los restantes— es, como se nos ha dicho tantas veces, un regalo de la diosa Naturaleza y al abrigo de toda acometida legal, ¿qué se puede hacer, o qué remedio puede administrar la ley? Algo se dice, es verdad, de talentos y virtudes, y hasta podría afirmarse que el demente es deficiente en talento y el criminal en virtud, pero uno y otra sen mencionan únicamente como signos de preeminencia y distinción, que recomiendan a sus poseedores para un grado mayor de favor y aprobación; nada se dice en lo tocante a talentos y virtudes de deficiencias capaces de cerrarle las puertas a un candidato; la palabra es distinción, 132
no excepción, distinción entre personas incluidas en la lista, no excepciones respecto de personas excluidas de ella. Lejos de aceptar la exclusión de determinadas clases de hom bres, br es, aunqu aun quee sean incom inc ompete petentes ntes,, la provisi pro visión ón ni siqu si quier ieraa perm pe rmit itee exclusiones individuales de cualquier cargo público. Un individuo o un grupo de individuos decidido a hacer una obstrucción siste mática a todo asunto tratado, y seleccionados quizá con este fin, podr po dría ía pres pr esen enta tars rsee a form fo rm ar p arte ar te de la asam asa m blea bl ea supr su prem emaa o de cualquier otra sin que hubiese manera de librarse de él sin abrir brec br echa ha en los derecho dere choss natu na tura rale less e inviolables inviol ables del hom ho m bre br e decla rados y establecidos por esta cláusula. Todavía más claro resulta que esta provisión concreta se da a modo de consecuencia, esto es, como ya incluida en el artículo preced pre cedent entee que decl de clara ara la perf pe rfec ecta ta e inalt in alter erab able le igualdad igu aldad de la humanida hum anidad d con respecto resp ecto a toda tod a clase clase de derechos: «Siend «Siendo o todos los ciudadanos iguales ante ella...» Como la proposición general no admite excepción alguna, esta aplicación concreta tampoco la admite. Virtudes y talentos suenan bien y halagan a la imagi nación, pero si lo que se busca es claridad, hubiese sido mucho mejor que la cláusula terminase en las palabras cargos públicos y empleos, olvidándose de todo lo dicho sobre capacidad, distin ciones, virtudes y talentos. VII. Nadie Na die puede pue de ser se r incrimin incr iminado, ado, deten de tenid ido o o encarcelado encarcela do sino sin o en los casos establecidos y en la forma prevista por la ley. Quienes soliciten, emitan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados, pero todo ciudadano emplazado o dete nido en virtud de la ley deberá obedecer sin dilación, pues quien se resiste a ella se confiesa culpable. 1.* frase. «Nadie puede ser incriminado, detenido o encarce lado sino en los casos establecidos y en la forma prevista por la ley.» pu edee en Aquí aparece una vez más la inadecuada palabra pued lugar de debe. Sin embargo, aquí se reconoce y no se cuestiona el poder de la ley. La cláusula, por tanto, no es dañosa ni absur da, sólo irrelevante y fuera de lugar. El fin confeso de toda la obra es trabar las manos de la ley declarando supuestos derechos frente a los que ella nada puede, como es la libertad, el derecho a disfrutar de la libertad. Pero he aquí que esta misma libertad se deja en este artículo a merced de la ley, lo que no responde al fin propuesto ni cumple con el que se debería pretender, y se podía h aber ab er cumplido cump lido:: d a r al súbd sú bdit ito o o —expresán expre sándon donos os al estilo esti lo francés— al ciudadano el grado de seguridad que sin intentar atar las manos de los legisladores futuros podría habérsele proporcio nado frente a mandatos arbitrarios. Nada hay en este est e artíc art ícul ulo o que no puedan pue dan susc su scri ribi birr —incluso sin alteración alguna— los códigos constitucionales de Prusia, Di namarca, Rusia o incluso Marruecos. Sea o no derecho (no imAr
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po p o rta rt a cuál, pues pu es lo plan pl ante teo o a titu ti tulo lo de suposició supo sición), n), es ley, diga iga* mos, en aquellos países que por orden firmada o emitida por una pers pe rson onaa o un cierto cie rto núm nú m ero de perso pe rsona nass —suponga sup ongamos mos los minis min is tros del gobierno— se puede en todo momento detener a un indi viduo y encarcelarle de cualquier modo o por cualquier tiempo, sin obligación por parte de quien da la orden de rendir cuentas de ella o de su ejecución, como no sea al monarca. Si ésta fuese la ley en los citados países antes de introducir esta cláusula, así seguiría siendo una vez introducida, sin que sufriese merma el pode po derr de los m inistr ini stros os o quedas que dasen en somet so metido idoss a cont co ntro roll los abusos abu sos de poder y sin ofrecer al súbdito seguridad o remedio frente a unos y otros abusos. Los casos en que la ley determina que se puede detener y en carcelar a alguien son aquellos en que alguno de los incluidos en la lista de los ministros emite una orden con tal fin, y la forma, la redacción de esa orden, se concibe tal como las órdenes con ese fin se acostumbran a redactar, o, en una palabra, cualquier forma que a los ministros les plazca darle. Si algo se puede objetar a esta interpretación, tendría que basarse en la ambigüedad de la pala pa labr braa ley, ambigüedad resultante de la definición que de ella da anteriormente este código declarativo. Si, tal como este mani fiesto las declara en el artículo precedente, todas las leyes son nulas ipso jacto en todos los países donde hayan sido dictadas por po r alguna algu na auto au tori rida dad d que no sea la del pueblo pue blo en su conju co njunt nto, o, entonces ciertamente se ofrece la seguridad que se pretende, por que ninguna detención o encarcelamiento será legal hasta que el fondo y la forma no estén ya predeterminados en una ley con creta. Por el contrario, si se pretende justificar este artículo y dejar a países extraños a Francia en posesión de sus respectivas leyes, entonces el remedio y la seguridad no valen nada por la razón que acabamos de dar. Dañoso o inocuo, ésa es la opción aquí como en el resto, si es que hay opción en este caso. 2* frase. «Quienes solicitan, emitan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados.» Sí, diría un sultán de Marruecos después de introducir este artículo en el código de su país; efectivamente, si una orden en perj pe rjui uici cio o de la liber lib erta tad d del súbd sú bdito ito es ilegal, es una un a orde or den n arbi ar bi traria, su dictado una ofensa a su libertad y como tal debe ser y será castigada. Si el perro de un infiel se toma la libertad de detener y encarcelar al perro de otro infiel, el acto es arbitrario y po r tan to muy razonable lo que previene la ley: ley: que se le muela a palos. Pero si un creyente, a quien el sublime monarca coro nado con la luna y el sol ha dado poder sobre todos los perros, cree oportuno encerrar a éste o aquél en una perrera, ¿qué arbi trariedad hay en ello? Es lo que nuestras costumbres, que son nuestras nues tras leye leyes, s, permiten en todas partes: que los los verdaderos verdadero s cre yentes tengan perros bajo su dominio. 1.a seguridad individual depende, según vemos, del sesgo dado a esa parte de la ley destinada a establecer los poderes necesa134
rios para el fomento de la justicia. Si los redactores de esta declaración se hubiesen contentado con hacer lo que es congruente con la razón y la utilidad, hubiesen actuado del siguiente modo: habrían advertido e instruido para que se particularizasen e indicasen los casos concretos en los que conceder dichos poderes, indicando también las formas en consonancia con las cuales deben ejercerse los poderes así otorgados. Por ejemplo: ejemplo: nadie debe ser arrestado sino en virtud de uno de los casos enumerados por la ley como justificativos de arresto, ni cuando ese caso no esté especificado en un instrumento previsto con el propósito de justificar dicho arresto, ni en ausencia de ese instrumento firmado por un funcionario de tales y tales características, sin encerrar nunca un código de tal importancia, alcance y precisión en los límites de un paréntesis. Actuando así, habrían hecho algo inocente al menos y que podría haber tenido su uso, pero no habrían perseguido su fin declarado, que no se limitaba a tutelar y sermonear a sus sucesores, más experimentados y consecuentemente más lúcidos, sino a atarles las manos y mantener a sus conciudadanos en permanente disposición de cortarles el cuello. 3.* frase. «Pero todo ciudadano emplazado o detenido en virtud de la ley deberá obedecer sin dilación, pues quien se resiste a ella se confiesa culpable.» Esta cláusula está muy bien, lo malo es que no viene a cuento. El título de este código es Declaració Declaración n de Derechos, y su cometido, por tanto, declarar esos derechos reales o supuestos. Pero aquí, por una sola vez, se declara un deber, lo que parece un desliz, una ligereza, aunque lo que el pueblo más necesite que se le recuerde sean sus deberes, porque de sus derechos, cualesquiera que sean, es perfectamente capaz de cuidarse. Sin embargo, esto ocurre por accidente, bajo un título equivocado y como si fuera un error; y es el único caso en que se dice algo que induciría al pueblo a sospe so spech char ar que qu e existen exis ten cosas que qu e le atañ at añen en como deberes. Quien se resista a ella se confiesa culpable. ¡Oh, sí, naturalmente! te! Excepto si la ley ley po r cuya transgr tran sgresi esión ón se le detiene, detiene , o se intenta detenerle, es opresiva o simplemente hay algo opresivo en el comportamiento de quienes efectúan la detención o encarcelamiento. Si, por ejemplo, se percibe algo de insolencia en el lenguaje o en la mirada de los funcionarios, o si lo aprehenden súbitamente sin darle tiempo a escapar, o si se aprestan a inmovilizar sus brazos cuando intenta echar mano de la espada sin esperar a que la desenvaine, o si se cierra con llave la puerta, o le encierran en una habitación con barrotes en la ventana, o si lo aprehenden en mitad de la noche cuando las pruebas de su culpabilidad no han desaparecido y están aún frescas en lugar de esperar a la puerta toda la noche hasta que las haya destruido. En estos casos, como en otros miles que podrían citarse, ¿se puede duda du darr de que existe exist e opresión? opres ión? Pero Per o según el artí ar tícu culo lo I I de este mismo código (que no admite reparos) el derecho a resistirse 135
a la opresión es uno de los conferidos por la naturaleza y que el hombre no tiene poder para invalidar. VIII. La ley no debe deb e estable esta blecer cer más má s penas pena s que las estri es tricta ctass y eviden evid en temente necesarias y nadie puede ser condenado sino en virtud de ley establecida y promulgada antes de cometerse el delito, y aplicada en forma legal, 1.* frase. «La ley no debe establecer más penas que las estrictas y evidentemente necesarias.» Esta cláusula no es muy instructiva; está bien, sin embargo, que el propósito declarado en este instrumento sea únicamente dar instrucciones por las que los futuros legisladores puedan o no gobernarse según sus criterios. Está muy bien que las leyes penales pena les que no se conform conf ormen en a esta es ta condición condic ión no se incluyan incluya n en la sentencia de nulidad tan generosamente prodigada en otras ocasiones, porque resultaría bastante difícil encontrar una ley penal pen al de cualq cu alquie uierr origen, pura pu ra o impu im pura, ra, democrá dem ocrática tica,, aris ar istoc tocrá rática o monárquica, que superase esta prueba. Nunca se ha dictado dict ado una un a norm no rmaa con un tolerab tole rable le grado gr ado de minuciosidad y precisión que fije la cuantía o la calidad de las penas; ninguna ningu na al menos meno s han contem con templad plado o los autor au tores es de este est e código; y si observamos las dictadas y formuladas con el máximo grado de minuciosidad y precisión que permite la naturaleza del tema, se verá en la mayoría de los casos, si no en todos, que el delito admite opcionalmente una considerable variedad de penas, ninguna de las cuales aparecería como estricta y evidentemente necesaria con exclusión de las demás. Una cláusula con este efecto puede estar muy bien como sim ple memento de lo que hay que hacer, pero como instrucción par p araa indi in dica carr la m aner an eraa de ejec ej ecu u tar ta r lo que qu e hay que hacer ha cer,, no puede pue de ser se r más má s vacua vacu a y care ca rent ntee de fuerza fuer za instru ins tructi ctiva va.. Es incluso errónea y falaz, porque acepta —por necesarias implicaciones— que es posible para todo delito encontrar una pena que evidencie su estricta necesidad, lo que no es cierto. Es una lástima que no quede clara la existencia de un sistema de penas de necesidad absolutamente evidente con respecto a los delitos a los que estén adscritas, pero sí queda clara la existencia de este artículo a través del cual estos maestros y preceptores encarecen a los futuros legisladores la búsqueda de ese sistema. De lo que se deduce que los redactores del artículo no han prestado suficiente atención al tema de que se ocupa, pero sí lo ofrecen como ley a la posteridad. Lo que les bailaba ante los ojos era la utopía nacida en las tertulias de París, no los elementos esenciales del tema abordado: la lista de posibles penas confrontada con la de posibles delitos. Quien escribe estas observaciones ha investigado la cuestión con más minuciosidad y rigor que nadie anteriormente y ha elaborado una serie de normas que, según cree, reduce la desproporción generalmente prevalente entre delitos y penas hasta unos Ar
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niveles muy inferiores a los de cualquier código actualmente en vigor, pero nunca intentó hacer patente esa lista de penas estric tamente necesarias, sino la imposibilidad de su existencia. 2.* frase. «Nadie puede ser condenado sino en virtud de ley establecida y promulgada antes de cometerse el delito, y aplicada en forma legal.» Si esta cláusula, en lugar de la palabra puede, puede , que invita a la insurrección, hubiese empleado la palabra debe, como se hace en la inmediata anterior, hubiese quedado muy bien. Tal como está, no sólo contribuye a mantener el sempiterno peligro de insurrec ción, sino que desata y libera una considerable parte del peligro que intenta conjurar. Son numerosas las ocasiones en que sufrimientos tan grandes como los que se infligen con miras punitivas y denominándolos penas, pued pu eden en infligirse con o tras tr as m iras ir as.. Un legisla leg islador dor que qu e domi dom i nase su oficio habría recogido y anotado estos casos con el fin de señalar los límites y confines de la instrucción dictada. Dictar un embargo, por ejemplo, es una especie de confinamiento que cuan do afecta a alguien con intención punitiva, las más de las veces resulta una pena muy severa; sin embargo, si el legislador no hubiera previsto una ley general que facultara al poder ejecutivo a embargar en determinados casos, quizá fuese una medida justi ficable e incluso necesaria promulgar una ley especial con tal finalidad, incluso después de haber tenido lugar el incidente que la demanda; como por ejemplo, para impedir que se pase infor mación a una potencia que espera el momento de iniciar hosti lidades, o para impedir la salida de subsistencias o medios de defensa de los que haya escasez en el país. En cierto sentido hemos de admitir que el destierro es tan penal si se inflige inflige con fines puni pu nitivo tivoss como si se aplica apli ca simple sim ple mente como medida precautoria con fines preventivos y sin miras punitivas. puniti vas. ¿Se quier qu ieree decir de cir con esto que en ningún ning ún caso cas o debe deb e con con liarse al gobierno supremo de un país la facultad de librarse de persona pers onass p o r un tiemp tie mpo o limitad lim itado, o, ni siqu si quie iera ra de extr ex tran anje jero ros, s, de las que se tema con razón que emprendan acciones perjudiciales para pa ra la tran tr anqu quili ilida dad d general? gen eral? Lo mismo mis mo ocur oc urre re con los enca en carc rce e lamientos, que en algunos casos pueden llegar a ser una inflicción más severa que el destierro, pero en otros no. Incluso con la muerte, un sufrimiento que si se inflige con intención punitiva es la mayor de las penas, y que, según mi concepto de la cues tión, es innecesario y nunca debería aplicarse con intención puni tiva, aunque en algunos casos quizá sea necesario sin intención punitiva, como p o r ejemp eje mplo lo p a ra impe im pedir dir la prop pr opaga agació ción n de una un a epidemia. Así, mientras la cláusula censura las leyes penales ex post Iacto Iacto (una censura en sí misma, que mientras se limite a los casos estrictamente recogidos en su objeto declarado, es alta mente razonable) se formula con el puede pue de incitador a la insurrección y sin las necesarias explicaciones para ahuyentar malas inter137
preta pr etacio ciones nes.. Con Con ello expone al país pa ís a dos peligros peli gros opuestos opue stos:: uno, que los individuos se alcen y resistan a una inflicción con fines preven pre ventiv tivos os por po r cons co nsid ider erarl arlaa incluida inclu ida en la proh pr ohibi ibició ción n que estaest a blece la cláusula; cláu sula; otro ot ro,, que, aun siendo sien do nece ne cesa saria ria la medida, medi da, los legisladores se abstengan de ponerla en práctica por temor a esa misma resistencia. Y en cuanto al epíteto final y legalm leg alment entee apli cada, bien podrían habérselo ahorrado sin que sufriese el sentido. Si la ley a que parece referirse como justificativa de un acto de pode po derr no se aplica aplic a legalme lega lmente nte al eje ej e rcit rc itar ar ese acto, acto , éste és te nunc nu ncaa se habrá ejercitado en virtud de esa ley. Ar t íc u l o
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Se presume que todo individuo es inocente mientras no sea declarado culpable. Si se juzgase necesario su arresto, todo acto de rigor innecesario para asegurar su persona person a debe ser s er severa mente reprimido por la ley. Este artículo aparece libre de toda incitación a la insurrección, limitándose a ejercer una función meramente instructiva. Hasta aquí es inocente y su objeto laudable, si bien podría haberse ex pres pr esad ado o con mayor ma yor precisió prec isión. n. La máxima que lo inicia, aunque consumadamente trivial, no es muy conforme con la razón y la utilidad, y resulta singularmente incompatible con la regulación en cuya justificación y apoyo se aduce. Que todo hombre deba presumirse inocente (porque «se presume que es inocente» es una necedad) mientras no sea declarado (es decir, juzgado) culpable está muy bien cuando no exista una acusación, o más bien cuando no aparezca ninguna otra circunstancia que aporte razones para sospechar la culpa bilidad, bili dad, pero pe ro sería se ría irrac irr acio iona nall existien exis tiendo do esos indicios indic ios de culpabi culp abilidad. La máxima es inadecuada y absurda, singularmente en el caso en que se juzga pertinente (con base suficiente, hemos de suponer) arrestar a alguien para privarle de la facultad de desplazamiento. Si suponemos al afectado inocente, el desfalco de su libertad será ofensivo e injustificable. La pura verdad es que la única base bas e racio rac ional nal para pa ra a rre rr e s ta r a alguien en esto es toss casos ca sos consis co nsiste te en no saber aún si es inocente o culpable, porque si se le sabe cul pable pa ble h abrí ab ríaa que conden con denarlo arlo,, y si se le sabe sab e ¡nocente, no habr ha bría ía que tocarlo. Pero la verdad pura y simple y el sentido común no casan con los fines de la poesía y de la retórica para los que estos tutores de la humanidad y organizadores de la posteridad hicieron su ley. Su objetivo era el aplauso de la galería, no el bienestar del país. En cuanto a la expresión debe ser severamente reprimido (mediante pena, supongo) está bien calculada para enardecer (finalidad general de esta efusión de sabiduría sin igual) como mal calculada para instruir. Hubiese sido más simple e instructivo decir que todo ejercicio de rigor que traspase los límites de lo necesario para el fin propuesto (que es asegurar la persona), al 138
no tener su justificación en ese origen, adquiere la condición de integrable en la delincuencia, se convierte en un daño. La satisfacción y la pena subsiguiente serán, por supuesto, de la misma naturaleza y alcance que los previstos para un daño de similar naturaleza y alcance en el que no se dieran las circunstancias especiales que caracterizan al que nos ocupa. En cuyo caso, ¿de berá ber á ser se r el castigo casti go m ayor ayo r o menor me nor que el que se aplic ap licarí aríaa por po r un daño igual pero que estuviese desposeído por completo de la justific just ificació ación n que proteg pro tegee tan ta n desagr des agrada adable ble trat tr atam amie ient nto? o? ¿Debería ser el castigo del funcionario de justicia que se excediese en su autoridad mayor o menor que el del individuo particular que ocasionase igual daño sin estar investido de autoridad alguna? En ciertos aspectos (como se deduciría de una adecuada investigación) debería ser mayor, en otros no. Pero se trata de minucias que bien podrían dejarse a la determinación de quienes cuenten con tiempo para examinarlas detenidamente, en lugar de a quienes carecen de él y lo harían de pasada. La redacción del artículo da a entender que el castigo por abuso de poder del funcionario de justi ju stici ciaa debe de berí ríaa ser se r el mayor may or de los dos, pero pe ro ¿por ¿p or qué? Por lo general es más fácil encontrar al funcionario que al delincuente común; el funcionario tiene más que perder que el individuo corriente, y cuanto más seguro se esté de que un delincuente al ser incriminado se producirá de modo sosegado y estará bien dis puesto pue sto a d a r satisfac sati sfacción ción si a ello se le condena, cond ena, m enor en or alar al arm ma inspirará su delito. X. Nadie debe ser molesta mol estado do [probablemente se quiere decir por el gobierno] por sus su s opiniones, incluso en materia mate ria religio religiosa, sa, siem sie m pre que su manife ma nifestac stación ión no altere [quizá se expresaría mejor diciendo «excepto en la medida en que su manifestación altere o propenda a alterar»] el orden público establecido por la ley. La libertad de imprenta para la expresión de opiniones es una libertad cuya implantación sería justa y apropiada con algunas excepciones, pero resultaría muy precaria tal como se expresa en este artículo. ¿Alterar el orden público? ¿Qué significa esto? Luis XIV no habría vacilado a la hora de incluir este artículo en su código. Y eso a pesar de que su versión del orden público era un orden en cuya virtud se proscribía la práctica de toda religión que no fuera la católica. Se promulgan leyes que prohí ben ben la expresión expre sión de opiniones opinio nes relat re lativ ivas as a dete de term rmin inad ados os aspecto asp ectoss de la religión, de opiniones, por ejemplo, que sirven de base a la doctrina calvinista o a la de la Iglesia de Inglaterra. Es con prohi biciones de este es te estilo esti lo como se conc co ncret retaa el orde or den n público públ ico estab est ablelecido por la ley. Si, pese a ello, alguien sustenta una opinión de las prohibidas por corresponderse con una de las religiones proscritas, el acto por el que se manifiesta ¿no es en sí mismo una alteración del orden público establecido? Muy seguro habría de estar quien se atreviese a negarlo. Ar t í c u l o
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Así de vacuo y frágil es este escudo protector de los derechos y libertades, en una de las contadas ocasiones en que se intenta aplicarlo a un buen fin. Entonces, ¿cómo debería haberse formulado? Contestar a esta preg pr egun unta ta es algo que qu e escapa esc apa al prop pr opós ósito ito del pres pr esen ente te ensayo, pues pu esto to que mi punto pu nto de vista vis ta no es que la Declaración Declara ción de Derechos debería haberse formulado en otros términos, sino que no debería haberse escrito nada en absoluto que llevase ese título o tuviese esas miras. En cualquier caso, podrían haberse introducido algunas pala bra b rass a modo de supere sup ererog rogaci ación, ón, acla ac lara rand ndo o que qu e puede pu eden n expre ex presa sarse rse opiniones de todo tipo sin temor al castigo, o bien que nadie se verá expuesto a él por po r la publicación de meras opiniones; opiniones; pero pero también que con el pretexto de expresar opiniones o practicar determinados actos religiosos que se dicen obligados, nunca se just ju stifi ifica cará rá el ejerci eje rcicio cio o la incita in citació ción n al ejercic eje rcicio io de actos acto s que el pode po derr legislativo, legisla tivo, sin e n tra tr a r en disquis disq uisicio iciones nes religiosa relig iosas, s, haya hay a considerado o pueda considerar conveniente incluir en la relación de actos prohibidos o de delitos. Citaremos a este efecto dos figuras de delito, una de las más graves, graves, o tra de las más leves leves:: los actos que tienden tienden a derrib derr ibar ar violentamente al gobierno, y los que propenden a obstaculizar la libre circulación en la vía pública. Suele adjudicarse a la religión cristiana la idea de que es ilegítima toda forma de gobierno distinta de la monarquía, como también se le atribuye, al menos a la rama de la religión cristiana llamada católica romana, la creencia de que es un deber, o cuando menos un mérito, tomar parte en procesiones que se cele bra b ran n en dete de term rmin inad adas as fechas. ¿Cómo interpretar la cláusula que nos ocupa en relación con estos dos casos? ¿Cómo reaccionaría un gobierno ni monárquico ni católico frente a la manifestación de estas dos opiniones? En primer lugar frente a la afirmación de que todo gobierno no monárquico es ilegítimo. Los integrantes de un gobierno de estas características seguramente la considerarían en su fuero interno como falsa y errónea, consideración que a tenor de la provisi pro visión ón que qu e nos ocupa ocu pa nunca nun ca serí se ríaa suficiente sufic iente p a ra auto au toriz rizarl arles es a adoptar medidas penales u otras que coartasen su manifestación. Al mismo tiempo, si dicha manifestación tuviese el efecto de comprometer a determinados individuos en una tentativa de derrocar violentamente al gobierno, o si pareciese haber existido una palmaria posibilidad de esa tentativa, entenderíamos que el compromiso de permitir la libre expresión de opiniones en general y de opiniones religiosas en particular, no debe impedir a ese gobierno restringir su manifestación en aquellas modalidades que considere que promueven o incitan a la subversión. En cuanto a la opinión relativa al supuesto mérito de participar en procesiones, el núcleo de la disposición en cuestión parece negarle al gobierno la posibilidad de prohibir publicaciones que 140
recojan opiniones a favor de dicha obligatoriedad o mérito. Por idéntica razón se vería impedido de prohibir la celebración de la procesión proce sión misma, mis ma, a menos que resu re sult ltas asee evidente evide nte la inconvenieninconvenie ncia política de tal práctica, evidencia basada no en la noción de su ilegitimidad desde una perspectiva religiosa, sino en la consideración, por ejemplo, de que la muchedumbre que participa en la procesión y la multitud que se agolpa para verla pasar, abarrotan las calles hasta tal punto, o por tanto tiempo o con tal frecuencia que, al obstaculizar el libre uso de la vía pública para fines de tráfico comercial, genera a ojos del gobierno un conjunto de inconveniencias a las que es necesario salir al paso con una ley prohibitiva. Supondría una violación del espíritu del compromiso adquirido por el gobierno que éste, no por causa de su temor a la inconveniencia política de dichas procesiones (como veíamos antes), sino con el fin de dar su respaldo a opiniones religiosas de signo contrario, urgido, por ejemplo, por una antipatía protestante hacia las procesiones católicas, invocase una obstrucción real o su puesta pue sta del libre lib re derecho dere cho a la circula cir culació ción n como pret pr etex exto to p a ra prohib pro hibirl irlas. as. Estos ejemplos, que por un lado nos ¡lustran sobre los fundamentos, la intensidad y los límites de la libertad que por razones de tranquilidad pública se consideran adecuados para la expresión de opiniones de naturaleza religiosa, por otro nos revelan lo absurdo y arriesgado que es todo intento gubernamental actual de maniatar a futuros gobiernos en relación con esta u otras materias legislativas. Obsérvese cuán sutiles y refractarias a toda descripción previa mediante signos convenidos son las fronteras que en estas cuestiones separan lo acertado de lo erróneo, lo útil de lo pernicioso. iCómo dependen del humor de los tiempos, de las vicisitudes y circunstancias cotidianas! ¡Con qué fatal certeza la más ligera desviación al trazar esa frontera puede provocar persecución y tiranía de una parte, rebelión y guerra civil de otra! ¡Y lo calamitoso que para cualquier país o legislador puede resultar quien con la mejor de las intenciones pretenda resolver el problema para pa ra siempre siem pre con norm no rmas as inflexibles y adam ad aman anti tina nass extr ex traí aída dass de los derechos sagrados, inviolables e imprescriptibles del hombre, o de las prístinas y eternas leyes de la naturaleza! Hay un punto que destacaría por encima de todos los demás, y es que me agradaría ver la libertad asentada definitivamente si ello fuera posible en congruencia con la seguridad y la paz. Estoy firmemente convencido de que no existe un solo criterio que justifique maniatar a los legisladores futuros, como que tampoco existe una razón, ni siquiera de mi propia elección, que me im pulse pulse a reca re caba barr perp pe rpet etui uida dad d p ara ar a una un a dete de term rmin inad adaa disposició dispo sición n legal, aunque fuera de mi propia cosecha. No me duelen prendas ul decir, y quizá parezca duro, que si de mí dependiera, si yo tuviese la facultad sancionadora en mis manos, antes la ejercería 141
a favor de un cuerpo legal elaborado por otra persona, por defi ciente que me pareciera siempre que estuviese libre de cláusulas perp pe rpet etua uas, s, que qu e a favo fa vorr de uno un o a hech he chur uraa mía, mía , p o r muy mu y ufano uf ano que qu e me sintiese de él, si estuviese estigmatizado con tales cláusulas. XI. El libre examen exa men de ideas y opinione opin ioness es uno un o de los más má s pre pr e ciados derechos del hombre; por tanto, todo ciudadano puede ha blar, escribir y publicar libremente, a condición de que siempre se responsabilice del abuso de esa libertad en los casos previstos por po r la ley. ley. La lógica de esta composición concuerda absolutamente con su política pol ítica.. Cuando Cuan do trope tro pecem cemos os con un po r tanto, tan to, con una conse cuencia que se deduce de la proposición precedente, asegurémo nos de que las proposiciones son ambas verdaderas o falsas en sí mismas —al igual que las ordenanzas son razonables o irrazona bles, conven con veniente ientess o inconven incon venient ientes— es— y de que la conse co nsecue cuente nte no sea una contradicción con su antecedente, o no tenga nada que ver con ella. La libre comunicación de opiniones es una faceta de la liber tad, y ésta uno de los cuatro derechos naturales del hombre con tra los que no prevalecen las ordenanzas humanas. Existen dos formas de violar la libertad: por po r coacción coacción física o corporal corpo ral y por coacción moral o exhibición de la pena; ésta se aplica con ante rioridad al ejercicio de la libertad, aquélla con posterioridad, en forma de penalización y, en el caso de que no se haya producido el efecto pretendido, en forma de prohibición. ¿En qué favorece el presente artículo a esta faceta de la liber tad? La libra de futuros legisladores en un aspecto, la deja a su merced en otro. ¿Se quiere decir que lo único expuesto al castigo es el abuso de la libertad? Si es así, ¿qué se deduce? ¿Hay menos libertad en su abuso que en su uso? ¿Se ejerce menos libertad al usar de la propiedad ajena que al limitarse a la propia? En tonces libertad y limitación son una misma cosa, términos sinó nimos e intercambiables. ¿Qué es abuso de libertad? Sencillamente su ejercicio, del modo que sea, cuando quien q uien le confie confiere re ese nombre no lo aprueba. Los abusos en esta faceta de la libertad quedan expuestos al cas tigo, la responsabilidad de cuya especificación se deja a futuros legisladores. ¿De qué sirve entonces la seguridad que se ofrece al individuo individuo frente fren te a las intrusiones del gobierno? gobierno? ¿Qu ¿Quéé entidad tiene la barrera que se pretende oponerle? Es una barrera cuya solidez se deja expresamente a placer del gobierno. No se me malinter pret pr ete: e: lo que qu e repr re proc ocho ho a estos es tos fabr fa bric ican ante tess de cons co nstit tituc ucio iones nes no es que se muestren remisos a atar las manos de sus sucesores con suficiente fuerza, sino que se permitan abrigar una idea tan per judic ju dicia iall y necia ne cia como la de a ta r esas es as mano ma nos, s, y sing si ngul ular arme ment ntee que, aun suponiendo que ellos fuesen tan débiles como para dejarse Ar
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maniatar así, crean que una o dos frases de un texto tan flojo y deshilvanado iban a bastar para tal propósito. La idea más común sobre los delitos —tan común que se ha convertido en proverbial y hasta en trivial— es que la prevención es mejor que la represión. Pero aquí se abjura de la primera y se abraza abraz a la segunda. Una vez vez más, no se me malinte mal interpre rprete: te: en el el caso concreto de la libertad de transmitir opiniones hay ciertamente razones para desistir de su prevención, y al elegir los medios para su represión, constreñir la actuación represiva del legislador a la acción punitiva, procedimiento no aplicable a otros delitos. A este respecto, y para justificar la incongruencia aparente, habrían bastado dos palabras, que habrían resultado más explicativas que la mayoría de las instrucciones en las que los autores de este código han sido tan generosos. No sólo la consecue cons ecuencia ncia de esta es tass dos proposic prop osicione iones, s, ento en torp rpeecida por la salvedad final, es incompatible con la antecedente, sino que es más amplia en sí misma y su alcance mucho mayor que el previsto. Supongo que al hablar de libre comunicación de ideas y opiniones, ambos términos se consideran sinónimos, pues la libre comunicación de opiniones, según la antecedente, es uno de los más preciados derechos del hombre, uno de sus derechos inalienables. ¿Qué dice la consecuente? No solamente que se pueden transmitir opiniones sin que sea posible impedirlos, sino también, en cierto modo, alegatos falsos —a sabiendas de que lo son— haciéndolos pasar por verdaderos, es decir, alegatos falsos que dañan la reputación de personas o, en una palabra, calumnias de todo tipo, y en cualquier manera, ya sea oralmente, por escrito c incluso mediante impresos, sin que sea posible cerrar la boca, destruir el manuscrito o detener la impresión. ¿Entonces qué? ¿Hay que entender que porque deba permitirse la libertad de publicar toda clase de opiniones sin sujeción a previa censura y sí solamente al castigo subsiguiente, debe permitirse igual libertad para publicar toda clase de alegatos tanto verdaderos como falsos —tanto los que se saben falsos como los que se tienen por verdaderos—, así como ataques a la reputación de las personas cuando se saben sin base, e igual que los que se creen fundamentados? No es mi intención disputar en este terreno, especialmente en un paréntesis, y mucho menos dar por bueno que la tolerancia de estos daños, por mucho que clamen al cielo, sea peor que someter la imprenta a censura previa, incluso con todas las restricciones que se quieran y en todo caso con las que se han propuesto hasta el presente. Lo que quiero decir es que tanto si se debe como si no se debe permitir la libertad de publicar calumnias personales sin aplicarles otra cosa que el castigo subsiguiente para detener su propagación, ello no significa que deba permitirse también la facultad de publicar tales alegatos, porque porqu e de modo sem se m ejant eja ntee habr ha bría ía que adm ad m itir it ir la facu fa cult ltad ad de publicar publi car todo to do lo que se quie qu iera ra con la denomi den ominació nación n de opiniones. En cuanto a la palabra ideas, que se sitúa en línea con la palabra 143
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opiniones como si las unas fueran diferentes de las otras, yo no la sometería a discusión hasta encontrar a alguien capaz de explicarme satisfactoriamente, en primer lugar, que lo que se pretende es incluir algo distinto de las opiniones, y en segundo lugar, que ese algo que se pretende incluir son los alegatos, verdaderos o falsos, en relación con situaciones de hecho. ¿Es o no deseable, en Francia por ejemplo, que la autoridad competente adopte medidas para trazar una línea divisoria entre la protección debida a la libertad útil y las restricciones adecuadas frente a las licencias perniciosas de la prensa? ¡Qué preciosa tarea se encontraría ya ultimada el legislador con esta declaración de derechos sagrados, inviolables e imprescriptibles! Los protectores de la reputación de un lado, los idólatras de la libertad del otro, todos con los derechos del hombre en los labios y la daga asesina en la mano, presta a castigar la más mínima desviación del curso inflexible marcado por su calenturienta imaginación. Ar t í c u u ) XII. La garantía garan tía de los derech der echos os del de l homb ho mbre re y del ciudadano ciud adano nece nece sita de una fuerza pública; esta fuerza está instituidat por tanto, en beneficio de todos y no para la utilidad personal de aquellos en cuyas manos se confia.
Aun siendo perjudicial y superflua la finalidad general de esta farsa, hay que anotar en su favor que este artículo no tenga por objeto declarar derechos inviolables o invitar a la insurrección. Tal como se nos presenta es una simple efusión de imbecilidad, un espécimen de conceptos confusos y razonamientos falsos. Si se variara ligeramente podría mejorarse, convirtiéndolo en el memento o recordatorio de un lugar común tan trillado y consiguientemente tan inútil como irreprochable, a saber: que el el uso que se haga de la fuerza pública, mantenida a expensas públicas, deberá tener por objeto el beneficio general del cuerpo social y no el beneficio privado de individuos particulares. Este artículo lo componen dos proposiciones diferentes. En la prim pr imera era,, dejan de jando do a un lado lo superfluo, es decir, su p a rte rt e más abstrusa acerca de la garantía o mantenimiento de los derechos del hombre y del ciudadano, queda otra parte clara e inteligible, una declaración de opinión que afirma la necesidad de una fuerza pública; públic a; esto est o se endosa endo sa a modo de inferenc infe rencia ia o conclusión lógica y no es más que la vaga afirmación de una situación de hecho histórica que puede haber sido cierta en un lugar y falsa en otro, y cuya verdad es inaprensible en cualquier caso. Este esfuerzo podría pod ría habe ha berse rse ahor ah orra rado do sin pérd pé rdid idaa aprecia apre ciable ble porque por que no viene viene al caso. Esta cuestión de hecho no es ni más ni menos que la finalidad princip prin cipal al presen pre sente te en las mentes men tes de las perso pe rsona nass con las que la fuerza pública, por su institución y establecimiento, está obligada a cooperar en las diversas comunidades políticas del mundo y que, en cualquier caso, hace las veces de causa final. Un espíritu 144
público en su form fo rmaa más p ura ur a y en el más má s ampli am plio o sentid sen tido o como el redactor de este artículo —tal es su candor y buena opinión de la humanidad—, declara sin duda o excepción alguna que esta causa final es la pura visión del mayor bien de la comunidad en su conjunto. Es decir, que ni Clodoveo, ni Pepino, ni Hugo Ca peta pe ta tuviero tuv ieron n la más mínima mín ima consider cons ideración ación prefe pr eferen rencia ciall hacia ha cia su bien p arti ar ticu cula larr o el de sus favorit favo ritos os cuando cuan do pusier pus ieron on los cimien cimie n tos de la fuerza pública en Francia, ni otras consideraciones a la vista que lo que fuese más conducente al bien solidario e igual de los francos, galos y galo-romanos en su conjunto. Exactamente la misma ausencia de parcialidad que existía en el ánimo de Gui llermo el Conquistador en su propio favor o en el de sus norman dos cuando procedieron a repartirse Inglaterra y a dividirla en señoríos feudales donde por lo visto hombres libres y villanos, barones baro nes y m enestr ene strale ales, s, norma nor mando ndos, s, daneses dan eses e ingleses, colectiva colectiv a c individualmente gozaban por igual de sus afectos y recibían a part pa rtes es iguales iguale s su solicitud. solicitu d. Según esta construcción tenemos que confesar que la inferen cia se justifica por sí misma. Todo lo que hay que dar por sentado es que en todo momento la idea predominante en el ánimo de los instauradores de la fuerza pública fue el mayor bien de toda la comunidad en su conjunto, y que la consecución de ese mayor bien —en cier ci erta ta form fo rmaa impe im perfe rfecta ctam m ente ent e explicado— era er a el obje ob je tivo de estos meritorios varones. Por lo visto, como fueron ellos quienes instauraron esta fuerza pública, cae por su peso que el benefic beneficio io general genera l era er a la finalidad finalid ad persegui pers eguida. da. Como las dos proposiciones, la antecedente y la consecuente, parecen en este significado genuino genuin o inace ina cepta ptable bless por po r ridicul ridi culas, as, su única defensa estribaría en reconocer que quien las escribió des conocía toda diferencia entre una declaración de lo que suponía que era o es la situación de hecho con respecto a este o aquel sujeto y una declaración sobre lo que pensaba que debería haber sido o debería ser esa situación de hecho. Visto así habría que suponer que al afirmar que tal era la finalidad perseguida, lo que quería decir es que tal debería haber sido. Si se trataba de esto, estamos ante unas proposiciones a las que nos aventura ríamos a adherirnos sin mucho peligro. Podemos afirmar que es necesaria una fuerza pública y que el público en general es la part pa rtee a cuyo favor fav or debe emplea em plearse rse.. Y ciert cie rtam amen ente te nada na da hay ha y que objetar a ambas proposiciones. En cuanto a la inferencia que las concatena, como su utilidad no resulta muy clara, lo mejor es hacer caso omiso de ella, con lo que todo vuelve a ser lo que debería y el artículo en cuestión nos parece irreprochable. XIII. Es indispen indi spensab sable le una contrib con tribució ución n común com ún tanto ta nto para el soste so ste nimiento de la fuerza pública como para atender a los gastos de administración, contribución que deberá dividirse equitativamen te entre todos los ciudadanos proporcionalmente a sus facultades. Ar
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La primera parte de este artículo contiene dos proposiciones: una, que es indispensable una contribución común para el mante nimiento de la fuerza pública. Si lo que se quiere decir es que es per p erti tine nent ntee conse co nsegui guirr dine di nero ro de todo to doss p a ra el m ante an teni nim m ient ie nto o de aquellos cuyas fuerzas individuales se aúnan en una fuerza pú blica, no veo razón raz ón algun alg unaa p a ra disc di scut utirl irlo; o; pero pe ro si lo que se pre pr e tende decir es que ésa es la única forma posible de mantener una fuerza pública, entonces no me parece cierto. Bajo el sistema feudal, aquellos cuyas fuerzas individuales componían la fuerza públic pú blicaa se mant ma nten enía ían n no a expensa exp ensass de la comun com unid idad ad en general, gene ral, sino a sus propias expensas. La otra proposición añrma que es indispensable una contribu ción común para afrontar los gastos (es decir, los otros gastos) de la administración. ¿Indispensable? Sí, cierto, siempre que esas otras ramas de la administración no puedan funcionar sin gastos, en cuyo caso será indispensable sufragarlos. Pero ¿son necesarias estas innominadas ramas de la administración? Porque si no lo son, tampoco lo es una contribución general para sufragar sus gastos. ¿Son realmente necesarias estas innominadas e indeter minadas ramas administrativas que de modo tan misterioso se incluyen en la lista? ¿Son justos sus títulos para aparecer en ella? He aquí una pregunta a la que es imposible dar respuesta; incluso si se le encontrase respuesta, resultaría imposible hallar garantías suficientes para aceptar la proposición como cierta. Según se nos plant pl antea, ea, no pare pa rece ce sino sin o que qu e la obligació oblig ación n de con co n trib tr ibu u ir a u n a m asa as a desconocida de gastos aplicados a fines no comprobados fuera uno de los derechos sagrados e inviolables del hombre. 3.* Proposición. «La contribución común en cuestión debe divi dirse equitativamente entre todos los ciudadanos proporcional mente a sus facultades.» En parte una contradicción, secuela, o mejor, repetición de anteriores contradicciones; en parte una tiranía enmascarada de justi ju sticia cia.. Según el artículo primero las criaturas humanas están y deben estar, todas, en pie de igualdad respecto de toda clase de derechos. Según el artículo segundo la propiedad es uno de esos derechos. Según ambos, todos los hombres están y deben estar en pie de igualdad respecto de la la propiedad; en otras ot ras palabras: palabras : todas las las prop pr opied iedad ades es de la naci na ción ón está es tán n y tiene tie nen n que qu e e s tar ta r dividi div ididas das en porci po rcion ones es iguales. Al m ismo ism o tiemp tie mpo, o, y como cues cu estió tión n de hecho, hech o, lo cierto es que en el momento de redactar este artículo no existía esa igualdad ni se habían adoptado medidas para que existiese. Siendo así, ¿cuál de las dos situaciones de hecho es la supuesta en este artículo? ¿La vieja y real desigualdad existente o la nueva e imaginaria igualdad? En el primer caso la cláusula concluyente o explicativa se contradice con la principal, en el otro es tauto lógica y superflua. En el primer caso la cláusula explicativa se contradice con la principal, porque si se exigen contribuciones iguales a fortunas desiguales, esas contribuciones no son propor146 146
cionales. Si de una fortuna de cien libras se extrae una contribu ción de diez libras y de otra de doscientas libras también diez, la proporción no es un décimo en ambos casos, sino un décimo en uno y un veinteavo en el otro. En el segundo caso, es decir, si la situación de hecho supuesta es la igualdad en lo tocante a propiedad, entonces sí, la igualdad contributiva será congruente con el plan de igualación, así como con la justicia y la utilidad, pero entonces la cláusula explicativa «proporcionalmente a sus facultades» será tautológica y superflua, y no sólo eso, sino también ambigua y confusa, ya que la propo pr oporci rciona onalid lidad ad refe re feri rida da a la contr co ntrib ibuci ución ón no es congr co ngruen uente te con la igualdad en más de uno de los inñnitos supuestos, por ejem plo, el de igualdad igua ldad de fort fo rtun una; a; y de hecho, hecho , ni siqu si quier ieraa era er a la una un a congruente con la otra en la única situación de hecho existente en ese momento. \fa cuitad ades es de los hombres! ¿Qué significa esta pala Además, \facuit bra? bra ? Pues que qu e si la situa sit uació ción n de hecho hech o que se repr re pres esen enta ta como existente realmente, desde siempre y para siempre, hubiera sido algo más que el delirio de una mente enferma, habría requerido su determinación y habría exigido una vigilia permanente para impedir que los hombres se degollasen unos a otros; en todo caso habría sido necesario definir esta teoría antes de llevarla a la prácti prá ctica. ca. Al evalu ev aluar ar las faculta facu ltades des de los hom ho m bres, br es, ¿se prete pre tend ndee tener solamente en cuenta sus posesiones o también sus respec tivas necesidades y exigencias, así como sus medios y recursos? En el último caso, ¡qué inacabable tarea!; en el primero, ¡qué injusticia!, y en ambos, ¡qué tiranía! ¡Inquirir las necesidades y medios de todos y cada uno, una inquisición que para cumplir con con su objetivo tend te ndría ría que ser s er perpetua! ¡La inquisición inquisición de las circunstancias de cada cual convertida en uno de los pilares bási cos de este proyecto de libertad! Si el lector tuviese que realizar a la inglesa este plan imposi tivo, enmascarado con el término engañoso de contribución (¡como si la contribución voluntaria fuese un sustituto practicable de la obligatoria!); si el lector tuviese que basarse en la situación de hecho en Inglaterra, el sistema aquí previsto no se revelaría ni en la mitad de su tenebrosa confusión. Porque el lector inglés ten dería naturalmente a pensar que todo lo que se pretende es que el peso del impuesto se reparta, en un sentido amplio, de la forma más igualitaria o incluso equitativa —es decir, proporcional— que sea factible; que los impuestos —palabra que le remitiría directa y casi exclusivamente a los impuestos sobre el consumo— grava rían, por ejemplo, las cosas superfluas con preferencia a las nece sidades primarias. Grande sería su error. Lo que apenas sospe charía es que los impuestos sobre el consumo, los únicos de los que se deducirían las contribuciones que, en puridad y no en sen tido figurado, serían voluntarias por parte del contribuyente, han sido cuidadosamente eliminados de los presupuestos franceses. P.ngañado por el término indirecto que un grupo de metafísicos 147
con cabezas cuadradas ha impuesto como término de proscripción, no se le ocurriría pensar que el impuesto favorito en el país de la perfecta libertad es una mezcla de imposición e inquisición que convierte de entrada a todo el que tenga una propiedad en un criminal, que envía al recaudador a husmear hasta el último rincón de su casa después de someter a todos a interrogatorio, en comparación con todo lo cual, doblar o triplicar un diezmo sería una modalidad benigna y discreta. XIV. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por si mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la con tribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su aplica ción y de determinar su cuantía, los objetos sobre los que se recauda, el modo de recaudarla y su duración. Si supusiéramos que el autor de este artículo es un enemigo del Estado, decidido a alterar el curso de los negocios públicos y a sembrar la discordia entre los miembros individuales del Estado, nada podría adaptarse más feliz e ingeniosamente a sus pro pósitos pósi tos.. Si lo suponem sup onemos os amigo del Esta Es tado do y que qu e su intenci inte nción ón es impartir buenas instrucciones o establecer un control beneficioso, nada más necio y pueril podría imaginarse. En primer lugar, ¿qué significa todos los ciudadanos? ¿Todos actuando colectivamente o agrupados? ¿O cada uno por separado, o aquel al que le plazca? Este derecho mío, ¿es un derecho que puedo pue do e jerc je rcer er por po r mí mism mi smo o siem si empr pree que qu e me convenga conven ga y sin si n el concurso de nadie, o que únicamente puedo ejercer siempre y cuando consiga que los demás se me unan en su ejercicio? La diferencia desde un punto de vista práctico es enorme, pero los redactores de esta declaración, a lo que parece, usan términos ex presivos pres ivos de agregació agreg ación n y térmi tér mino noss expresivo expre sivoss de separ se paraci ación ón con prom pr omisc iscui uida dad d y no dan da n la sensación sensa ción de e sta st a r al corr co rrie ient ntee de la más pequeña diferencia entre ellos. Si este derecho se ejerce de manera conjunta, ya lo tenemos por el artículo sexto. Las leyes impositivas son leyes y ya tenemos el derecho de participar en su elaboración; ¿en qué beneficia realmente poseer el derecho a participar en la elaboración de la clase concreta de leyes que se dictan dict an p ara ar a imponer impon er contribuciones? Como especi especifica ficació ción, n, como como aplicación de la ley general al caso concreto, estaría muy bien, pero pe ro no se dict di ctaa como especificación especificaci ón sino como artí ar tícu culo lo dife di feren renciado. Lo que distingue más acusadamente a este artículo y sólo a él, es el hecho de confundir los actos legislativos con actos de otra naturaleza, el derecho a examinar la necesidad de la operación, el derecho a observar y comentar cómo se ejercen los poderes gubernamentales, con el derecho a ejercerlos. Mírese como se mire, ¡qué original invención para solucionar proble pro blema mass y pone po nerr fin a duda du dass y desacue des acuerdos rdos!! Se t r a t a de una un a de las cosas que se me dice que tengo derecho a hacer, o por mi mismo o mediante determinadas personas a las que se alude como Ar
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a «mis representantes», de un modo o de otro, pero ¿cuál? Es exactamente lo que quiero saber y precisamente lo que no se me dice. ¿Puedo hacerlo por mí mismo o solamente a través de mis representantes? Hay que pensar que en el segundo caso sería a través de un diputado en cuya elección quizá yo haya participado, o quizá no, y en la que he podido votar o abstenerme, votar a favor o en contra. ¿Y quién, tanto si voto a su favor como en su contra, cumplirá con mis deseos a la hora de actuar? ¿Tengo yo, un simple individuo —en —en mi capacid ca pacidad ad individual—, individual—, derecho derec ho a comprobar cuando me plazca, o lo que es igual, a juzgar la necesidad de toda contribución establecida o en proyecto? ¿Tengo entonces el derecho a ir cuando me plazca a la delegación de hacienda, poner a mis órdenes a todo el que me tope, revisar todos los asuntos que se tramitan, exigir respuesta a todas mis preguntas, hacer que me faciliten todos los documentos que yo quiera? Pero mi vecino de al lado, que es tan ciudadano como yo, tiene el mismo derecho y desea también poner la delegación a sus órdenes con el mismo fin y al mismo tiempo. Yo quiero que los funcionarios hagan lo que les ordeno y no lo que les ordena él, pero él quiere que hagan lo que les ordena y no lo que les ordeno yo. ¿Cuál de los dos deberá salirse con la suya? La respuesta es quien tenga pulmones más potentes o el que tenga más fuerza en sus brazos. El resultado natural de todas las tutorías, registros y controles sobre los que esta exposición de los principios del gobierno es tan liberal, es siempre dar la razón al más fuerte; pero éste ést e sería se ría exacta exa ctame ment ntee el estad es tado o de cosas cosa s resu re sult ltan ante te en el supuesto de que no existiese gobierno alguno, ni siquiera un intento como éste de destruirlo so pretexto de dirigirlo. El derecho a consentir un impuesto o una medida cualquiera es una curiosa manera de expresarse para significar el asentimiento o disentimiento de cada cual. Es sorprendente que alguien que manifiestamente pretende acuñar palabras, ideas y leyes, fijarlo todo para la eternidad, elija una expresión como ésta y diga el derecho a consentir en lugar del derecho a dar un voto, o que diga el derecho a dar consentimiento y sólo consentimiento, en lugar de dar consentimiento o disentimiento o ninguno de los dos, según se crea oportuno. XV. La sociedad socie dad tiene tie ne derecho der echo a exigir exig ir a todo tod o agente age nte públic púb lico o cuen cue n tas de su actuación. ¿La sociedad? ¿Qué se quiere decir ahora? ¿Qué fin se persigue? Diferente donde debiera ser idéntico, idéntico donde debiera ser diferente, siempre inexplícito, siempre indeterminado, utilizando como intercambiables expresiones que a efectos de precisión y correcto entendimiento requieren mucho cuidado al usarlas y oponerlas entre sí. ¡Pues éste es el lenguaje utilizado desde el princip pri ncipio io al fin! ¿Significa acaso que los funcionarios superiores tienen derecho Ar
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a pedir cuentas a sus subordinados? No poseer ese derecho supondría no ser un superior, y el no supeditarse a su ejercicio su pond po ndrí ríaa no ser se r un subo su bordi rdinad nado. o. Vista Vis ta así, la proposi pro posició ción n es perpe rfectamente inofensiva, pero igualmente trivial. ¿Significa acaso que todos los que no son son funcionarios tienen este derecho respecto resp ecto de todos o cada uno de los que sí lo son? Entonces el problema es el mismo de antes: ¿cada cual cual en su capacidad individual o todos colectivamente? Si colectivamente, entonces todo lo que este artículo, o cualquier otro con idéntico diseño, hace o puede hacer por po r los individ ind ividuos uos nada na da vale, e indep ind epen endi dien entem temen ente te de lo que qu e les propo pro pone ne hace ha cer, r, no les da facilid fac ilidade adess p a ra hace ha cerlo rlo que qu e no tenga ten gan n ya sin él. Sea lo que sea lo que les propone hacer, si absolutamente todos se levantan con el fin de hacerlo, dejando a un lado las mutuas suspicacias, nadie podría impedírselo. Pero ¿existe alguna probabilidad de que ese levantamiento se produzca? Y si se produjese, ¿serviría de mucho? Si el derecho es de los que pertenecen a cada cual en su capacidad individual, se repetirá la vieja historia de la obstrucción y la ruina de toda iniciativa, como decíamos antes. ¿El derecho a pedir cuentas? ¿Qué significa esto? ¿El derecho a simplemente plantear la cuestión, o el de exigir una respuesta en tales términos que procure al que la solicita la satisfacción que desea? En el primer caso, el derecho tendría menguado valor; en el segundo, el que lo poseyera, aunque hipotéticamente no ejerciera cargo público, lo ejercería de hecho; y si todos lo ejercieran y debieran ejercerlo, el resultado sería que todos ocuparían cargo público públ ico y quien qu ienes es mand ma ndas asen en a todos tod os e star st aría ían n a las órde ór dene ness de todos. En lugar de sugerir esta solemne tontería, ¿no será que el artículo simplemente pretende recordarles a los funcionarios su perio pe riores res que deben deb en vigilar vig ilar estr es trec echa ham m ente en te a los infer in ferior iores? es? De ser se r éste el caso, nada habría tan inocente e irreprochable. Ni el niño que lee su abecedario ni la anciana que se lo enseña se avergonzarían de aceptarlo. ¿Pero qué papel desempeña todo esto en un texto, compendio de la sabiduría de una nación y cuyo único y exclusivo objeto es declarar derechos? O estúpido o vano, como siempre ésta es la alternativa. Como consejo, una proposición puede ser instructiva o superflua, saludable o inocua; pero sea una cosa u otra, en el instante en que se transforma, o se pretende transformar, en una ley cuyos destinatarios son los llamados legisladores y cuyos ejecutores los no llamados legisladores, se convierte en un auténtico veneno, y de la peor especie. XVI. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada [la garantie des droits n'est pas assurée] ni existe sepa ración de poderes, carece de Constitución. Aquí tenemos una demostración del engreimiento llevado a Ar
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extremos demenciales, los legisladores convertidos en pavos reales y la tarea, al parecer menos importante, de hacer una Constitución, interrumpida por la más importante de dar rienda suelta a la jactancia. Si para satisfacción del tirano, todo el género humano no tuviese más que un cuello, el artículo sería la espada ideal para cortarlo. Hemos, pues, de entender que esa bendita Constitución de la que esta declaración sin igual es el pilar básico, la Constitución francesa, no es sólo la más admirable del mundo sino la única. Se insinúa claramente que ningún país excepto Francia tiene la suerte de poseer eso, lo que sea, llamado Constitución. Es el único sentido del artículo, porque no tiene otro. «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está garantizada Itout Ito utee société socié té dans laquelle la garantie des droits n'est pas assurée ].» Se trata, todo hay que decirlo, de una lamentable necedad, pero si la traducción no fuese exacta sería infiel, y si no fuera necia, no habría sido exacta. Nos pregu pr egunt ntam amos os:: ¿tiene ¿ti ene la nación nació n a la que qu e perten per tenece ecem m os algo parec par ecido ido a una un a Constit Con stitució ución? n? Si querem que remos os saberl sab erlo, o, debemos debem os com pr p r o b ar si form fo rmaa p arte ar te de su cuer cu erpo po legal una un a declar dec laraci ación ón de derede rechos que sea palabra por palabra igual a ésta, porque lo que el artículo quiere insinuar, aunque no lo exprese (puesto que la necedad nada expresa), es la necesidad de contar con una declaración de derechos idéntica a ésta, colocada autorizadamente como introducción al conjunto de las leyes. En cuanto a la cláusula —no del todo necia, sino solamente oscura— acerca de una sociedad en la que «exista separación de poderes», parec pa recee ser se r el resu re sult ltad ado o de una un a confusión confu sión al inte in tent ntaa r aplicar la vieja máxima Divide et impera: los gobernados gobernarán a sus gobernantes manteniéndolos divididos. Pero hay otra máxima más vieja aún y, suponiendo a ambas aplicadas al mismo fin, fin, creo que más verdadera: una casa cuartead cua rteadaa no se tiene en pie. Aunque se suponga que depende de la existencia de dos soberanías perfectamente independientes y enfrentadas, o incluso de tres (la situación en Gran Bretaña parece ser el ejemplo a la vista), la perfección del buen gobierno, o como mínimo de algo que se acerque al buen gobierno, puede alcanzarse sin adoptar realmente in terminis una declaración de derechos como ésta. De ahí que, aunque Inglaterra carezca de una Constitución en la actualidad, si durante un período de cierta extensión, cinco o diez años por ejemplo, sucediese que ni la Cámara de los Comunes ni la de los Lores confiasen en los ministros del rey ni estuviesen dispuestas a to lerar que éstos tomasen iniciativas iniciativas en materi ma teriaa legis legislativa (estando la Cámara de los Comunes, como hemos de suponer, ocupada en todo momento por sufragio popular), en tal caso, posibleme posibl emente nte —porq po rque ue serí se ríaa excesivo excesivo afirmar afir marlo— lo— se perm pe rmit itir iría ía Gran Bretaña considerarse en posesión de una cosa que, aunque de inferior calidad, podría pasar con el nombre de Constitución, 151
incluso sin tener esta declaración de derechos como encabezamiento. El ciudadano Paine siguiendo o adelantándose (no lo recuerdo con exactitud ni merece la pena recordarlo) o en todo caso coin cidiendo con esta declaración de derechos, ha negado formalmente que Gran Bretaña tenga actualmente nada que merezca ese nombre. Pero según su sentido más general, avalado por la etimología, la palabra constitución parece implicar algo establecido, algo ya establecido, algo poseído de estabilidad, algo que haya dado prue pr ue bas de estabilidad. ¿Qué diríamos si en consecuencia resultase que no sólo es falsa esta jactancia suprema, sino que la proposición contraria es la verdadera? ¡Y que en lugar de ser Francia el único país con Constitución, fuese el único que no la tiene! Porque si el Estado descansa en la obediencia —la estabilidad del Estado en la permanente disposición a la obediencia y esta permanente disposición en la duración del hábito de obedecer—, éste sería el caso con toda seguridad. XVII. Al ser se r la propied pro piedad ad un derecho derec ho inviolable inviolabl e y sagrado, nadie puede pue de ser privado priv ado de él, él, exc except epto o cuand cu ando o la pública públ ica necesidad, legal legal mente establecida, manifiestamente lo requiere [su sacrificio] y con la condición de una indemnización previa y justa. Ya tenemos aquí el artículo en que culmina este montón de contradicciones y que no desmerece de los anteriores. Según el pri p rim m er artíc art ícul ulo o todos tod os los homb ho mbre ress son iguales igua les en todo to do tipo ti po de derechos y así será para siempre, pese a lo que hagan las leyes. Según el segundo, la propiedad es uno de esos derechos. Según el decimoséptimo y último a nadie se privará de un solo átomo de su propiedad, sin restitución equivalente, y no cuando la ocasión lo exija, que se tendría por demasiado tarde, sino de antemano. Todos somos iguales respecto de la propiedad: mientras Juan tiene 50.000 libras al año, Pedro no tiene nada; todos debemos ser iguales en propiedad, por toda la eternidad y al mismo tiempo: quien tenga mil veces más que otros mil juntos no podrá ser privado de un solo penique sin que haya recibido antes su equivalente exacto. Dejando a un lado el absurdo y la contradicción, el tópico que se roza aquí es una de esas cuestiones de detalle que conviene aclarar, y puede aclararse, mediante consideraciones de utilidad deducibles de una tranquila y sensata investigación propia de hombres sensatos; pero tales consideraciones están muy lejos de interesar a estos creadores de los derechos del hombre. Hay que distinguir entre propiedades susceptibles y no susceptibles de tener un valor afectivo, entre pérdidas en las que la indemnización suficiente puede consignarse con seguridad y pérd pé rdid idas as resp re spec ecto to de las que qu e siemp sie mpre re qued qu edar araa espacio espac io p a ra la duda; pueden darse casos en que el beneficio de un individuo, Ar
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superior a la equivalencia, ocasionen la sujeción de otro a una pérd pé rdid ida. a. Todos Todo s estos es tos prob pr oblem lemas as encu en cuen entra tran n solución solució n satis sa tisfa fact ctor oria ia siempre que se reconozca que merece la pena hacer el esfuerzo de comparar los sentimientos de una parte con los sentimientos de la otra y juzgar las regulaciones por su efecto sobre los sentimientos de aquellos a quienes afectan, en lugar de decidirlas mediante la aplicación al azar de epítetos y frases declamatorias. ¿Necesidad? ¿Qué significa necesidad? ¿Dispone la necesidad el trazado de nuevas calles, carreteras, puentes o canales? Un país pa ís que qu e ha existido exis tido dura du ran n te tan ta n tos to s siglos con los cauces cau ces de agua que le proporciona la naturaleza, ¿necesita potenciar estas reservas para seguir existiendo? Si no es así, habría que terminar con toda pretendida mejora de estos cauces. Todo cambio conlleva ventajas e inconvenientes, pero ¿qué son todas las ventajas del mundo si se oponen a los derechos sagrados e inviolables del hombre que derivan de las inarrogables y nunca promulgadas leyes de la naturaleza? Co n c l
u s io n e s .
En lo tocante a los principios fundamentales de gobierno, ya hemos visto la execrable basura producida por los más escogidos talentos de Francia. En el terreno de la química, Europa ha admirado y adoptado unánime y agradecidamente las ideas sistemáticas de esa nación, basa ba sada das, s, como com o lo esta es taba ban, n, en u n a serie se rie de expe ex perim rimen entos tos decisivos y razonamientos concluyentes. Se tiene comúnmente a la química, y no sin razón, como una de las ramas más abstrusas de la ciencia. En química podemos ver hasta qué extremos los franceses se han elevado por encima de los sublimes conocimientos del pasado. En legislación, cuánto se han hundido por debajo de la más profunda ignorancia, cuán inferiores han demostrado ser los proyectos más maduros ela bora bo rado doss con el esfuerzo esfu erzo de toda to da la nación nac ión en comp co mpara aració ción n con la sabiduría y los aciertos de la azarosa mezcolanza que es la Constitución británica. Comparativamente hablando, es una selecta minoría la que se aplica al cultivo de la química, mientras que es infinita la mayoría dedicada a la ciencia legislativa. En el caso de la química, su estudio se reconoce integrado en el campo científico, se reconoce también lo abstrusa y difícil que es esta ciencia que exige largos años de estudio en quienes cuentan ya con la ventaja previa de una educación liberal, hasta tal punto que para avanzar en su cultivo es necesario que un hombre le dedique su vida por entero, como lo hicieron quienes consiguieron esos avances. En la química no hay sitio para que irrumpan las pasiones y confundan la inteligencia, induzcan al error y obliguen a cerrar los ojos al conocimiento; en legislación las circunstancias son las opuestas, y completamente diferentes. ¿Qué diremos entonces de ese sistema de gobierno cuya fina153
lidad profesa es apelar a la multitud ignorante e iletrada (cuya existencia depende de la dedicación de todo su tiempo a conseguir los medios de apoyarlo) para que se ocupe permanentemente de todos los asuntos de gobierno (incluidas la legislación y la administración) sin excepciones, tanto de lo importante como de lo trivial, de lo general y de lo concreto, pero singularmente de lo más importante y lo más general; en otras palabras, de lo más científico, de aquello que exige las mayores dosis de ciencia para estar cualificado a la hora de tomar decisiones, y donde la ausencia de ciencia y destreza puede desencadenar las más fatales consecuencias? ¿Qué pensaríamos si, con vistas a allegar los más seguros elementos de juicio para adoptar decisiones importantes en química, la Academia Francesa de Ciencias (si es que no han asesinado ya a sus miembros) pidiera el dictamen de las asam bleas ble as prim pr imar aria ias? s? Un conjunto de proposiciones generales como las convocadas a los fines que parecen haber alumbrado este documento —pro posiciones posic iones de un c arác ar ácte terr tan ta n amplio amp lio que abar ab arca can n prác pr áctic ticam amen ente te todo el campo legislativo— solamente hubiesen podido expresarse y ensamblarse útilmente a condición de enunciarlas como resumen de una colección de proposiciones menos generales, ya existentes y formadas, que constituyesen el tenor del cuerpo legal. Pero para que estas proposiciones generales hubiesen podido abstraerse de un cuerpo legal más concreto, ese cuerpo legal habría tenido que existir previamente: la parte general e introductoria, aunque se colocase al principio, debería haber sido la última en el orden de composición. Para la formulación de las proposiciones les faltó de todo: tiempo, conocimiento, talento, disposición y paciencia, pero se había decidido contar a cualquier precio con un sistema de proposiciones que las incluyese a todas. Tiempo ciertamente necesitaron poco, con la simple y única condición de no dedicar una mínima reflexión a las proposiciones que iban a incluir; y en cuanto a conocimiento, talento, disposición y paciencia, juzgaron que eran requisitos triviales, y los sustituyeron por la desfachatez y el engreimiento. En lugar de plantearse la tarea como compendio, se planteó como anticipación, por una torpe conjetura acerca de lo que las proposiciones particulares podrían llegar a significar. No pret pr eten endo do com co m bati ba tirr al súbd sú bdito ito o ciuda ciu dada dano no de este es te o aque aq uell país, país , como tampo tam poco co a este es te o aquel aqu el ciudad ciu dadano ano,, ni al ciuda ciu dada dano no Sieyés ni a ningún otro, sino a todos los derechos antilegales del hombre, a todas las declaraciones que se hagan sobre ellos. Lo que rechazo no es la ejecución de este proyecto en unas circunstancias determinadas, sino el proyecto mismo. No es que qu e haya ha yan n frac fr acas asad ado o en su ejecuc eje cución ión p o r h a b e r usad us ado o prom pr omis iscu cuam amen ente te la mism mi smaa pala pa labr braa con dos o tre tr e s senti se ntido doss difedife rentes ren tes —co —contr ntrad adicto ictorio rioss e incompatibles—, incompatibles—, sino sino po r comprometerse en la ejecución de un proyecto que nunca podría ejecutarse sin este abuso de las palabras. Si distinguimos los significados y 154
les asignamos invariablemente una palabra distinta a cada uno, veremos que es imposible pergeñar una declaración de esas carac terísticas sin incurrir en absurdidades de tal calibre que deten drían la mano del más loco entre los locos. Ex uno, disce disc e o m nes ne s: de esta es ta declaración declarac ión se deduce lo que son todas las declaraciones de derechos, de esos derechos que se hacen valer por p or encima de todo gobierno: gobierno: el derecho a la anar ana r quía y el orden del caos. Es correcto que yo siga en posesión de la casaca que llevo puesta pue sta —como de todo tod o lo que consider cons idero o de mi propie pro piedad dad— — por po r lo menos hasta que decida desprenderme de ella. Es correcto que tenga libertad de hacer lo que me plazca, y aún sería m ejor si se se me permitiese añadir: añ adir: tanto tant o si a los los demás les place como si no les place lo que yo haga. Pero como esto es imposible, debo contentarme con una porción de libertad, aunque sea lo mínimo que puede satisfacerme, consistente en la libertad de hacer lo que me plazca, con excepción de lo que dañe a otros. Es correcto que me proteja contra cualquier clase de daño. Es correcto que esté en pie de igualdad con cualquier otro. Eso como mínimo, pero si puedo arreglármelas para asomar la cabeza por encima del resto, ¿qué habrá de malo en ello? Mas, si todo esto es correcto [right] ahora, ¿cuándo no lo fue? Si parece natural ahora, ¿no lo parecerá en el futuro? Se trata de algo inalterablemente justo [right] por toda la eternidad. Como es [right] justo que yo posea estas bendiciones, tengo un derecho [right ] 1 a el ellas las. Pero si tengo un derecho a la casaca que llevo puesta, también tengo el derecho de derribar a quien intente quitáimela. La misma razón que me da un derecho a protegerme contra todo daño, me da el derecho a derribar a quien intente causár melo. Por la misma razón por la que tengo un derecho a hacer lo que me plazca, con la única condición de no dañar a nadie, con esa única condición tengo el derecho a derribar a quien intente impedirme hacer lo que me plazca. Por idéntica razón, si tengo un derecho a estar en pie de igualdad con cualquier otro en todos los respectos, se deduce que si a alguien se le ocurre construir su casa más alta que la mía, en vez de dejarle hacer, tengo el derecho a derribarla ante sus ojos y a derribarle a él si trata de impedírmelo. Así de fácil, así de natural y, si nos guiamos por el egoísmo y las pasiones antisociales, así de imperceptible es la transición desde el lenguaje de la utilidad y la paz al lenguaje del perjuicio. ¿He dicho transición? ¿Cuál? ¿De un derecho a otro? Las propo1. Aquí Bentham ironiza sobre la polisemia de la palabra right, que es a la vez un adjetivo (bueno, justo, correcto, equitativo, apropiado, etc.), un sus tantivo (el derecho, un derecho), un adjetivo sustantivo (lo bueno, lo justo) y un udverbio (bien, como es debido, correctamente, etc.). (N. del T.)
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siciones son idénticas; no hay transición alguna. Y es verdad, porqu po rquee tal como se dice, ap apena enass la hay: no m ás que cu cuand andoo uno le confía su caballo a otro por una semana, y transcurrida ésta, lo recibe ciego y lisiado; ¿pues qué? Se confió un caballo y ese mismo se recibe; lo que se entregó se devolvió. Este descubrimiento de los derechos del hombre debió haberse produ pr oducido cido en Ingl In glat ater erra ra an antes tes que en Francia, Fran cia, po porqu rquee no nosot sotros ros los ingleses tenemos el mejor derecho a ello. La transición de que hablamos resulta más natural en inglés que en cualquier otro idioma, al menos más que en francés. Es en inglés y no en francés donde podemos variar el sentido sin cambiar de palabra y, como don Quijote en el caballo encantado, viajar hasta la luna e incluso más allá sin tener que desmontar. Una sola palabra, right —la —la más má s en enca cant ntad ador oraa de las pa pala labr bras as— —, es suficiente pa para ra prac pr actiticar el hechizo. La palabra es nuestra; una palabra mágica que con su solo poder completa el hechizo. En su forma adjetiva (correcto, justo) es más inocente que una paloma, sólo rezuma moralidad y paz. Ésta es la forma en que, adentrándose en el corazón se apodera del entendimiento. Asume entonces su forma sustantiva (derecho) y, secundada por una legión de cómplices, levanta la bandera de la insurrección, la anarquía y la violencia ilícita. Es right que los hombres estén en todos los aspectos, hasta donde sea posible y de acuerdo con la seguridad general, en pie de igualdad. Aquí tenemos la palabra en su forma adjetiva, como sinónimo de deseable, oportuno, apropiado, en consonancia con la utilidad general, etc. Tengo el right de situarme en pie de igualdad con todos en todos los aspectos. Aquí la tenemos en su forma sustantiva, formando con las restantes palabras una frase que equivale a que siempre que tropiece con alguien que me im pida pid a situ si tuar arm m e en pie pi e de igualda igu aldadd con él en todos to dos los aspectos aspe ctos,, será right, oportuno y apropiado, que le derribe si me viene en gana, y si no da resultado, que le tunda a palos y así sucesivamente. El idioma francés tiene la suerte de no poseer esta maliciosa abundancia, pero ningún francés desistirá de sus propósitos por falta de palabras; la ausencia de un adjetivo que sea igual, letra deb e po p o r letra le tra,, al sustan sus tantiv tivoo right no le preocupa. Es, ha sido, debe ser, será, puede, todos son intercambiables, todos tienen utilidad, todos están hechos para dar respuesta a idénticos propósitos. En esta embriagadora mixtura hemos visto confundidos todos los resortes del entendimiento, todas las fibras del corazón inflamadas, los labios preparados para cualquier desatino y la mano pre p rest staa p a ra el crimen. crim en. Insisto en que nuestro derecho a este precioso descubrimiento de los derechos del hombre es superior al de los franceses. Ya hemos visto nuestra singular riqueza en materiales para su construcción, el sustantivo right es hechura de la ley, de leyes reales proced pro ceden en los derecho dere choss reales, reale s, p ero er o de leyes imaginarias, de leyes 156
naturales, ideadas e inventadas por los poetas, los retóricos y los mercachifles de la moral y de las pócimas intelectuales provienen los derechos imaginarios, un engendro monstruoso «Gorgons and chimaer chim aeras as dire».2 dire».2 Y asi es cómo los los derechos legales, frutos de la ley, amigos de la paz, engendran los derechos antilegales, enemigos mortales de la ley, subversores del gobierno y asesinos de la seguridad. ¿Surtirá algún efecto este antídoto contra los venenos franceses? ¿Utilizará alguien este profiláctico del entendimiento y del corazón contra la fascinación de los sonidos? Quizá sea demasiado esperar que tenga una eficacia rápida o inmediata. ¡Ay! ¡Cuánto dependen las opiniones de los sonidos! ¿Quién romperá las cadenas que las traban? ¿Qué impulso deshará estas asociaciones entre palab p alabras ras e ideas, ideas, que se manifiestan desde la misma m isma cuna y a las que libros y conversaciones dotan de mayor fuerza? ¿Qué autoridad corregirá este vicio enraizado en la estructura del lenguaje? ¿Cómo eliminar una palabra si ya ha echado raíces en la savia del idioma? ¿Cómo privar a una palabra corriente de la mitad de su significado? El lenguaje bien templado es difícil de aprender, el de la absurdidad meliflua es fácil y familiar. Aquél requiere un esfuerzo de atención capaz de contener la marea de las jergas y los dichos; éste sólo requiere dejarse llevar por la corriente. La educación es la única que puede ponerle coto; en ella encontraremos, paulatinamente por desgracia, el recurso más seguro. El reconocimiento de la vacuidad de las leyes de la naturaleza y de los derechos del hombre basados en ellas, es una rama de conocimiento de tanta importancia para un inglés, aunque sea negativa, como lo es el más perfecto conocimiento que pueda adquirir de las actuales leyes inglesas. Debe Debe ser así: así: Shakespeare, cuyas cuyas obras arre a rreba batab taban an los corazones ingleses mientras el drama en Francia no era muy superior al de los cafres, Shakespeare, que poseía la clave de todas las pasiones pasio nes y de todos tod os los recu re curs rsos os del lenguaj leng uaje, e, nunca nu nca hubi hu bier eraa de jado jad o esca es capa parr u n inst in stru rum m ento en to ilusivo de tan ta n esplé es plénd ndida ida text te xtur ura. a. No, No, no es posible posib le que Shak Sh akes espe peare are descono desc onocier ciera, a, que no sacase sac ase parti pa rtido do de los derec der echos hos del homb ho mbre, re, de los derecho dere choss natu na tura rale les, s, preadán prea dánicos icos,, antelega ante legales les y antileg anti legale ales. s. ¿Qué ¿Qué hubi hu bier eraa sido de los Macbeth, los Jaffier, los Yago, sin ellos? Son el esbozo de toda conspiración, la máscara del crimen, el peto del villano, el tesoro del derrochador. Pero si los ingleses fueron los primeros en trasladar los derechos del hombre de los escenarios a las lecturas de salón, ellos, 2. La frese es de Milton ( E l p a r a í s o p e r d i d o , II): «Ai/ m o n s t r o u s , a l l p r o d i g i o u s tltings, worse then fables yet have feign'd or fear conceiv'd, Gorgons and Hydra's and C himera’s himera’s dire.» («Todas esas cosas tan monstruosas, tan prodigiosas, que ni
las fábulas pueden imaginar, ni el miedo concebir, las Gorgonas y tos engendros de la Hidra y la Quimera.») ( N . d e l T . ) 157
los franceses, se encargaron de dejarlos ahí, de reducirlos a esa dimensión. Se reservó a Francia —en sus días de degradación y envilecimiento en comparación con los cuales los peores días de la tiranía fueron de un brillo estelar— la tarea de convertir los debates en tragedias y el senado en un teatro. Desprovisto de su máscara, al anarquista le delata su lenguaje. Lo descubriremos afirmando derechos y admitiendo paralelamente que no son reconocidos por el gobierno. También porque usa en lugar de debe o no debe las palabras es o no es, puede o no puede. Antiguamente, en tiempos de Grocio y Puffendorf tales expresiones eran poco más que impropiedades del lenguaje, perjudiciales para el acrecentamiento del saber, pero actualmente, desde que la Declaración de Derechos las hizo suyas y la Revolución Francesa nos reveló su verdadero sentido en comentarios prácticos, su uso es ya un crimen moral digno de ser declarado crimen legal por su abierta hostilidad a la paz pública.
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LIBRO DE LAS FALACIAS
INTRODUCCIÓN I. INTRODUCCIÓN 1.1. Qué es una falacia Es corriente designar con el nombre de falacia a un argumento que se considera empleado o sugerido con la finalidad o con la posibi po sibilida lidad d de pro pr o d u cir ci r u n efecto efe cto engañoso enga ñoso o de ocasi oc asion onar ar u n a opinión errónea en aquellas personas a cuyo juicio se somete. 1-2. Las falacias, según quienes quien es se han ocupado ocup ado de ellas
hasta el presente
El primer autor en cuyas obras se hace mención de las falacias es Aristóteles, quien en el curso, o mejor, con ocasión de su tra tado sobre la lógica, no sólo plantea la cuestión sino que se de tiene a dar una relación de los argumentos a los que es aplicable esta denominación. Según el principio del método exhaustivo em pleado plead o en época époc a tan ta n tem te m pran pr anaa por po r este es te sorp so rpre rend nden ente te genio —del que comparativamente tan poco provecho se ha sacado—, dos son las las partes par tes en que divide el total: falacias en la dicción y falacias no en la dicción, y trece los artículos en que ambas se distribuyen (de los cuales seis para las de dicción y siete para las de no en la dicción). Desde Aristóteles hasta Locke, en lo referente al origen de nues tras ideas (incluidas las engañosas y las no engañosas), así como desde Aristóteles hasta hoy, en lo referente a las formas en que son susceptibles de utilizarse dichas ideas o combinaciones de ideas como instrumentos de engaño, existe un vacío absoluto. El objeto de esta obra es hacer algo por llenar ese vacío. Al hablar de la relación aristotélica de falacias como de un catálogo al que desde entonces nada nuevo se ha añadido, lo que se pretende decir es que de todos los argumentos que han tenido 159
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como finalidad el engaño, aparte de los contemplados por Aristó teles, ninguno se ha mencionado con tal carácter y nombre, pues entre la época de Aristóteles y el presente no han escaseado en número y variedad de idiomas los tratados sobre el arte de la oratoria o sobre la argumentación popular, y en todos ellos podrá encontrar instrucciones en no pequeña cantidad quien desee en gañar a sus oyentes. Lo que estos manuales pretenden enseñar puede describirse en términos término s generales así: así: cómo, cómo, mediante med iante palabra pala brass empleadas oportunamente, imponer el punto de vista particular; cómo pro ducir en aquellos con quienes se trata, en aquellos a quienes uno se dirige, la impresión y, a través de ella, la predisposición más favorable al fin que se persigue, cualquiera que sea. En cuanto a que esa impresión y predisposición que se de seaban producir fuesen correctas o engañosas, o que la predispo sición fuese para el individuo o la comunidad de que se trate saludable, perniciosa o indiferente, eran cuestiones que parecían no pasar por la cabeza del autor. Según su modo de ver las cosas, si se les hubiese planteado este interrogante, lo hubieran dado de lado como extraño al tema; exactamente igual a como en un tra tado del arte militar se obvia toda cuestión relativa a la justicia de la guerra. Dionisio de Halicarnaso, Cicerón, Quintiliano, Isaac Voss y, aunque el último y en categoría el menor, no el menos interesante, nuestro Gerard Hamilton (del que volveremos a hablar), todos son de esta clase. Entre el primero y el último de los escritores que se han ocu pado pa do de la cuestión cue stión desde desd e esta es ta perspe per spectiv ctiva, a, podr po drían ían cita ci tars rsee otro ot ross muchos, pero con éstos es suficiente. Después de tantos siglos de enseñar con igual complacencia e indiferencia el arte de la verdad y el del engaño, el arte de pro ducir buenos efectos y el de producir malos efectos, el arte del hombre honrado y el del bellaco, de promover los fines tanto del bene be nefa facto ctorr de la raza ra za hum hu m ana an a como de su enemigo, después desp ués de tantos siglos en los que con vistas a la persuasión, predisposición y acción, nunca se intentó instruir sino en la misma línea de im pertu pe rturb rbab able le imparc imp arciali ialidad dad,, me parec pa recee que ya va siendo siend o h ora or a en pleno plen o siglo xix xi x de exam ex amina inarr la cuestió cue stión n desde un plano pla no m oral or al e invitar a la honradez a que suba por primera vez al estrado y ocupe el sitial del juez. Si se examinan las falacias de Aristóteles, poco peligro se ha pe titio io pr princ incipi ipiii llará en ellas —con las únicas excepciones de su petit y su falacia non causa pro causa — y desde luego, si nues nu estr tro o filó filó sofo no las hubiera expuesto, el olvido no hubiera pesado mucho sobre su conciencia, pues prácticamente en ningún caso descubri ríamos el menor peligro de engaño final. La mayor inconveniencia que son capaces de producir se reduce a una ligera sensación de desconcierto y no por la dificultad de declarar que la proposición en cuestión es incapaz de formar una justa base para la conclu160
sión que se construye sobre ella, sino por no encontrar las pala bras br as adecuad adec uadas as p ara ar a desc de scri ribi birr la caren ca rencia cia que es causa cau sa de esta est a incapacidad; no para descubrir que la proposición es absurda, sino para dar una descripción exacta de la forma en que se plantea el absurdo mismo. falacia s con los errores vulgares 1.3. Relación de las falacias
E rror rro r —en —en latín vulgar error — es la denomina deno minación ción que se da a una opinión que, considerada falsa, lo es sólo en sí misma y no en las consecuencias, de cualquier clase, que de ella puedan deducirse. Se denomina vulgar con referencia a las personas que se su pone que la suste su stent ntan, an, tant ta nto o por po r su gran gr an núme nú mero ro como por po r el bajo nivel que ocupan ocup an todas tod as o part pa rtee de ellas en la escala de resres petabil peta bilida idad d o inteligencia. inteligenc ia. Falacia es una denominación que no se aplica exclusivamente a una proposición enunciativa de supuestas opiniones, sino al discurso que en alguna forma se considera tendente, con o sin intención, a abrazar una opinión errónea o incluso a, mediante opinión errónea, ocasionar que se participe o se persevere en una determinada línea de acción perniciosa. Así, es un error vulgar creer que quienes vivieron en épocas pretéritas, por esa simple razón eran más sabios o mejores que quienes vivieron en épocas poste po sterio riores res o moder mo dernas nas.. Pero Per o si con su utilizac util ización ión se prete pr etend ndee propic pro piciar iar el m anten ant enim imie ient nto o de prác pr ácti tica cass o insti in stituc tucion iones es perniper niciosas, entonces estamos ante una falacia. Quienes han utilizado el término falacia o al menos quienes lo emplearon originariamente, consideraron que algunos de quienes la esgrimían tenían el engaño no como una consecuencia más o menos probable, sino como la consecuencia cuya producción se perseguía. EXeyxoi Goyioruv, Goyioru v, argumentos empleados por los soñstas, es la denominación dada por Aristóteles a sus ingenios, que son trece y a los que sus comentaristas, de los que algunos escribían fallaci ae (de fallere fall ere,, engañar) de en latín, dieron el nombre de fallaciae donde proviene el término actual falacia. Está fuera de toda duda que, valiéndose de estos instrumentos, quienes Aristóteles llamaba sofistas pretendían engañar. Cada vez que los menciona, se afirma directamente o se presume su intención engañosa.
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II.
FALACIAS
II.1. La sabiduría sabid uría de nues nu estro tross antepasados, antepa sados, o el argu ar gume mento nto chino (ad verecundiam) Descripción: Este argumento consiste en establecer una su pue p uest staa incom inc ompat patib ibili ilidad dad e n tre tr e la medid me didaa que qu e se prop pr opon onee y las opiniones de quienes habitaban el país en tiempos pretéritos, opiniones niones recogidas recogidas en palabras p alabras expresas de algún escritor esc ritor de la época o de leyes o instituciones entonces existentes. «Nuestros sabios antepasados», «la sabiduría de nuestros ante pasados», pas ados», «el «el sabe sa berr de los siglos», «la vener ve nerab able le antigüed anti güedad», ad», «la sabiduría de los viejos tiempos». Tales son los términos y frases que encabezan estas proposiciones cuyo objeto es generar la incompatibilidad que se alega y se tiene por razón suficiente para rechazar la medida propuesta. Análisis: Esta falacia aborda uno de los más llamativos de los muchos casos en que, bajo la influencia conciliadora de la costum bre —es decir, del prejuicio—, una misma mente puede cobijar las persu pe rsuas asion iones es más má s incom inc ompat patible ibless e n tre tr e sí. Esta falacia, prevalente en cuestiones jurídicas, es directamente incompatible con el principio o máxima universalmente admitida en casi todas las restantes esferas de la inteligencia humana y que es la base de todo conocimiento útil y de toda conducta racional. «La experiencia es la madre de la sabiduría» es una de las máximas que la sabiduría del pasado ha transmitido a la época actual y a las futuras. ¡No!, dice esta falacia, ¡la verdadera madre de la sabiduría no es la experiencia sino la inexperiencia}. Un absurdo tan manifiesto se refuta por sí mismo, y lo único que podemos hacer es investigar las causas que han contribuido a prestar a esta falacia tanto ascendiente en cuestiones legislativas. Si entre individuos que viven en la misma época y en igual situación, el que es viejo posee como tal más experiencia que el joven; joven ; e ntre nt re generació gene ración n y generac gen eración ión o curr cu rree al cont co ntra rari rio o y si, si, como en el lenguaje corriente, a una generación anterior con relación a la que le sigue se le llama vieja, ésta nunca puede tener tanta experiencia como la que le sigue. Respecto de las materias o fuentes de sabiduría que llegan a su conocimiento a través de los sentidos, ambas están igualadas, pero respecto de las materias o fuentes de sabiduría procedentes de la información de otros, la última de las dos posee una indiscutible ventaja. Al darle el nombre de vieja o mayor a la primera de las dos, la desfiguración no es de menos bulto ni la falsedad menos incontestable que si llamásemos viejo al niño de cuna. ¿Cuál es entonces la sabiduría de los tiempos llamados viejos? ¿Es la sabiduría de las canas? No, es la sabiduría de la cuna. 162
II.2. El E l argum arg ument ento o de la ausencia de precede prec edentes ntes (ad verecundiam) Descripción: Descripción: «La proposición ofrece un aspecto novedoso y sin prece pr eceden dentes tes,, es la prim pr im era er a vez que qu e se oye algo así as í en esta es ta Cámara.» Sea cual sea el asunto que se expone, he aquí un espécimen de la infinita variedad de formas que el predicado oponente puede revestir. Es una observación a la que nada habría que objetar si se hiciese con el único fin de llamar la atención sobre un asunto nuevo y difícil: «Deliberad «Deliberad bien bie n antes ante s de decidir, porque por que no tenéis prece pre ceden dentes tes que os guíen.» guíen.» Análisis: Pero como argumento, como base para rechazar la medida propuesta, es obviamente una falacia. Si la observación expone una objeción conclusiva contra la medida concreta que se propone, prop one, esta es ta m isma ism a objeci obj eción ón vald va ldrá rá resp re spec ecto to de cualq cu alqui uier er medida que se haya propuesto anteriormente, incluidas las que fueron adoptadas en su día y, consiguientemente, todas las instituciones actualmente existentes. Si se demuestra que lo que ahora se propone no debe hacerse, se demuestra también que ninguna otra cosa anterior debió hacerse. Podría alegarse que si la medida es tan idónea, ya se habría plant pla ntead eado o ante an teri rior orm m ente en te,, pero pe ro pued pu eden en exis ex istir tir diverso div ersoss obstácu obs táculos, los, además del de la inoportunidad, que hayan impedido su planteamiento durante un cierto tiempo: 1. ® Si, aunque promueva sin duda dud a el interés de la mayoría, hay algo en ella contrario a los intereses, los prejuicios o el humor de la minoría gobernante, lo verdaderamente extraño no es que se dejase de plantear anteriormente, sino que incluso se plantea ahora. 2. ® Si en su complejidad hay algo algo que requiere singular inge ingenio para conseguir adaptarla a la finalidad perseguida, ello sería por sí mismo mism o suficiente sufici ente p ara ar a just ju stif ific icar ar su tard ta rdan anza za en aparec apa recer. er.
II.3. Autor Au torida idad d autoatrib auto atribuida uida (ad ignorantiam, ad verecundiam) Descripción: Descripción: Esta falacia se presenta en dos formas: 1. La confesión que hace una person per sonaa en una un a posición elevada, con una especie de falsa modestia y prudencia, de que es incapaz de formarse un juicio sobre la cuestión debatida, incapacidad que a veces es real y a veces simulada. 2. La abier ab ierta ta afirmación afirmación que hace una un a de estas personas sobre la pureza de sus motivaciones y la integridad de su vida y la com pleta confianza que, conse co nsecue cuente nteme mente nte,, puede pue de depo de posi sita tarse rse en todo tod o cuanto dice o hace. Análisis: Análisis: 1. 1. La prim era, que podemos llam ar falacia de la igig163
norancia intimidatoria, se practica del siguiente modo. Con motivo de haberse señalado claramente un mal o defecto de nuestras instituciones, y de haberse propuesto un remedio que no admite objeción alguna, se levanta un alto funcionario y, en lugar de presenta se nta r una objeción espe específi cífica, ca, dice: dice: «No «No estoy preparado» pa ra hacer esto o aquello, «No estoy en condiciones de decir...», etc. Lo que se intenta insinuar evidentemente es «Si yo, que soy tan digno y solemne, y se me supone capacidad para formar un juicio, me reconozco incompetente, ¡qué presunción, que desatino no habrá en las conclusiones a que llegue cualquier otro!». En realidad esto no es sino una forma indirecta de intimidación, de arrogancia, bajo un fino velo de modestia. Si uno no está preparado para formarse un juicio, tampoco lo está para condenar y, por consiguiente, no debería oponerse; lo máximo que se podría justificar, si se es sincero, es una petición de tiempo para reflexionar. Suponiendo que la falta de preparación fuese real, la inferencia práctica y razonable sería no decir nada y abstenerse en la discusión. 2. La segunda de estas dos dos estratage estra tagema mass puede denominarse deno minarse falacia del autobo aut obombo mbo,, y no aludo ahora a esos ocasionales im pulsos puls os de vanida van idad d que llevan a un homb ho mbre re a exhib ex hibir ir o sobree sob reesstimar sus pretensiones de inteligencia superior. Frente al narcisismo de quien erige su propio altar sobre esta base, se levantan a su alrededor los altares rivales de todos aquellos a los que cree estar seguro de desalentar. Pero hay ciertas personas que ocupan cargos públicos que en el cumplimiento de sus funciones se arrogan un grado de probidad tal que excluye toda imputación o investigación; sus afirmaciones han de considerarse como pruebas; sus virtudes garantizan el fiel cumplimiento de sus deberes, y en ellos hay que depositar en todo momento la más implícita confianza. Si uno expone un abuso, propone una reforma, pide garantías, investigación o medidas que impliquen publicidad, estas personas lanzan un grito de sorpresa, casi de indignación, como si se cuestionase su integridad o se hiriese su honor. Seguidamente hacen una hábil mescolanza intimidatoria destacando que las únicas fuentes de sus acciones son el más exaltado patriotismo, el honor y quizá la religión. Análisis: Análisis: Estas afirmaciones deben clasificarse como falacias porqu por que: e:
1.’ Nada tienen tiene n que ver ve r con el tema tem a en discusión. 2* El grado en que comúnmente comúnmen te se afirma o insinúa el predominio de motivos de tipo social o desinteresado es, por la misma naturaleza humana, imposible. 3. ° La especie especie de testimonio testimo nio que así se da no aport ap ortaa razones legítimas para considerar verdadera la afirmación que se hace. Hacer esas afirmaciones es algo que está al alcance tanto del más disoluto como del más virtuoso de los humanos, y el disoluto 164
puede, puede , además, adem ás, tene te nerr tant ta nto o inter in terés és en ellas como el virtuoso virt uoso.. Si son completamente falsas, no será menor el peligro que corra tanto a manos de la ley como de la opinión pública. No existe m ayor ayo r causa cau sa racion rac ional al p a ra adju ad judi dica carr a cualqu cua lquier ieraa de estos practicantes del autobombo la más pequeña partícula de esa virtud de que tanto blasonan que la que existiría para tener a este o aquel actor por buen hombre porque representa bien el papel de Otelo, o por un mal sujeto porque representa el de Yago. 4.” Por el contrar con trario, io, el interés inte rés que mues mu estr traa el el disoluto en intentar todo lo que esté a su alcance por estos medios, es más decidido y exclusivo que en el caso del hombre de auténtica pro bidad bid ad y sensibili sensi bilidad dad social. El virtuo vir tuoso, so, por po r serlo, serlo , tiene tien e la suer su erte te de que por tal se le tenga, mientras que quien practica el auto bombo, al no disp di spon oner er de esa confianza, confianza, ve su única úni ca opor op ortu tuni nida dad d en los efectos conjuntos de su propia desvergüenza y de la estu pidez de sus oyentes. Consiguientemente, estas afirmaciones de autoridad hechas por quienes ocupan cargos públicos con la pretensión de que valoremos su conducta con arreglo a su reputación y no al revés, hay que clasificarlas como falacias políticas. Si en política existe una máxima verdadera es que, por muchas que sean las virtudes que adornan al gobernante, nunca será conveniente para el gobernado pre p resc scin indi dirr de buenas bue nas leyes e institu inst itucio ciones nes.. person alidad ad laudatoria II.4. La personalid (ad amicitiam) Descripción: El argumento se circunscribe generalmente a personas de estas características y no es sino una extensión de la falacia del autobombo. En ambas la autoridad deriva del talento de la persona alabada, que se presenta como sustitutivo de la necesidad de toda investigación. «La medida propuesta implica una desconfianza hacia los ministros del gobierno de su majestad; pero es tan grande su integridad, tan absoluto su desinterés, de manera tan unánime prefieren el bien público al propio, que esa medida es completamente innecesaria; su desaprobación es suficiente garantía para la oposición; las precauciones únicamente son necesarias donde se teme algún peligro; aquí la indudable reputación de las personas res ponsables ponsa bles es suficiente gara ga rant ntía ía fren fr ente te a todo tod o motivo moti vo de alarma.» alarm a.» El panegírico suele subir de tono en proporción a la dignidad del funcionario que lo recibe. Por otra parte, los funcionarios subordinados son verdaderos modelos de asiduidad, atención y fidelidad en sus cometidos; los ministros, la perfección en probidad e inteligencia, y en cuanto a la más alta magistratura del Estado, no existe adulación suficiente a la hora de describir sus muchos méritos. 165
Análisis: No
hay dificultad alguna en expresar la falacia del argumento que se pretende deducir de tales panegíricos: l.° l.° Tienen Tienen la característica caracte rística común de ser irrelevantes con con res pecto pec to a la cuestión cue stión de deba batida tida.. La medid me didaa debe co cont nten ener er algo raro ra ro y extraordinario si sus méritos no bastan para justificarla y hay que recurrir a ponderar la valía de los miembros del gobierno. 2* Si la bond bondad ad de la medida se demues dem uestra tra suficientemente suficientemente con argumentos directos, la forma de encajarlos quienes se oponen a ella nos proporcionará mejor criterio para juzgar de su reputación, que su reputación (que se infiere del puesto que ocu pan) pa n) p a ra juzg ju zgar ar de la bo bond ndad ad o de la pernic per nicios iosida idadd de la medida. medid a. 3. ° Si este argume argu mento nto fuera bueno en un caso, lo sería en cualquier otro, y su efecto, si se admitiera, serla el de otorgar a las perso pe rsona nass que ocu ocupan pan cargos car gos en ese momen mo mento to un unaa posibilida posib ilidadd de rechazar absoluta y universalmente toda medida que no satisfaciera sus inclinaciones. 4. ” En E n todo fideicomiso fideicomiso público, el legislador, p o r prevención prevenció n elemental, debe sopesar la posibilidad de que el fideicomisario rompa de todas las formas imaginables la confianza que en él se deposita para, por la brecha abierta, obtener alguna ventaja personal. Éste es el principio que debería informar toda institución pública, púb lica, princ pri ncipio ipio que que,, cu cuand andoo se ap aplica lica a todos tod os indis in discr crim imin inad adaamente, a nadie ofende. La inferencia práctica es que hay que oponer a una posible (y siempre probable) defraudación de confianza los obstáculos que sean necesarios, siempre que resulten compatibles con el poder necesario para un debido y eficaz uso de la confianza depositada. Resulta por tanto evidente que todos estos argumentos, deducidos de las supuestas virtudes que adornan a quienes ejercen el poder, se oponen frontalmente a los principios que informan todas las leyes. 5. ° Como estas est as alegaciones de virtud vir tudes es individuales individuale s nu nunc ncaa se apoyan en pruebas específicas, son apenas susceptibles de refutación, y la eventualidad de una refutación específica no la admitiría ninguna de las dos Cámaras del Parlamento. Si se intentare en algún otro lugar, el castigo recaería no en el fideicomisario indigno, sino en quien probare la indignidad. pers onalida lidad d vitupe vit uperati rativa va II.5. La persona (ad odium) Descripción: A
esta clase pertenece un grupo de falacias tan íntimamente relacionadas entre sí que primeramente hay que enumerarlas y analizarlas en bloque. Al comprobar sus relaciones mutuas, ai ver sus circunstancias concordantes y divergentes, nos haremos una idea más completa y exacta de ellas que si las consideráramos por separado. Estas falacias pueden denominarse así: 166
1. Imputació Imp utación n 2. Imputació Imp utación n 3. Imputación Impu tación 4. Imputació Imp utación n 5. Imputació Imp utación n 6. Imputación Imputa ción ex cognominibus).
de malas intenciones. intenciones. de mala ma la reputación. de malas motivaciones. motivaciones. de incoherencia. incoherencia. de conexiones conexiones sospechosas (Noscitur ex sociis). basada basa da en identidad de denominación denominación (Noscitur
La característica común de las falacias de esta clase es el em peño en desv de svia iarr la atenc ate nción ión de la medida a la persona, perso na, y ello de tal modo que de la supuesta imperfección de quien apoya o se opone a la medida en cuestión, derive la correspondiente imperfección imputable a la medida misma, o su excelencia si la persona en cuestión se opone a ella. Este argumento en sus varias formas se reduce a lo siguiente: quien presenta o apoya la medida, lo hace con mala intención, por tanto la medida es mala; si es persona de mala reputación, la medida es mala; si actúa con malas motivaciones, la medida es mala; si ha incurrido en contradicción, bien porque en alguna ocasión anterior se opuso a ella, bien porque entonces hizo una observación inconciliable con otras que expresa en esta ocasión, la medida es mala; si mantiene relación íntima con persona que es de intenciones y principios peligrosos, o se le ha visto más o menos frecuentemente en su compañía, o ha profesado —o se sos pecha que qu e prof pr ofes esa— a— opinione opin ioness sust su sten enta tada dass —o que qu e se sospech sos pechan an sustentadas— por esta segunda persona, la medida es mala; si lleva un nombre que en época anterior llevaban ciertas personas que sustentaron malos principios o actuaron de manera repro bable, la medid me didaa es mala. Análisis: Son varias las consideraciones que vienen a demostrar la futilidad de las falacias incluidas en este apartado y (por no hablar de la improbidad de quienes las ponen en circulación) la debilidad de quienes las dan por buenas, de quienes las aceptan: 1* En prim er lugar su característica carac terística general de de irrelevancia irrelevancia,, compartida por las restantes falacias. segundo lugar la completa comp leta incapacidad de ser concluconclu2° En segundo yente. Su fuerza, aplicada a una mala medida —a la peor medida imaginable—, resulta aplicable con no menor intensidad a toda buena bue na medid me didaa (a la m ejo ej o r medid me didaa imaginab imag inable). le). Entre 6581o un número similar de personas tomadas al azar, las habrá de toda índole. Si la medida es buena, ¿se tomará mala porque por que la defienda un malvado? malv ado? Si es mala, ma la, ¿se to m a rá buen bu enaa porpo rque la defienda un hombre bueno? Si la medida es realmente inoportuna, ¿por qué no mostrar directamente que lo es? Esgrimir 1. Número de miembros de la Cámara de los Comunes Comunes en la época de Bcntham. (N. del ed.)
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estos argumentos irrelevantes y nada convincentes en lugar de argumentos directos, será insuficiente para demostrar que la medida a la que uno se opone sea buena, pero contribuirá a demostrar que uno mismo por tal la tiene. II.6. El argu ar gume mento nto de los fantas fan tasma mass o ¡nada de innovaciones!
(ad metum)
Descripción: El
fantasma cuya posible aparición denuncia este argumento es la anarquía, cuyo tremendo espectro tiene como presag pre sagio io al m on onst stru ruoo innovación. Las formas de denunciar este monstruo son tan numerosas y variadas como lo puedan ser las frases en las que pueda introducirse la palabra innovación. ¡Que viene!, exclama la niñera bárbara e irreflexiva al oído del niño asustado cuando, para librarse de cuidarlo, no tiene escrú pulos pul os en empl em plea earr un inst in stru rum m en ento to de ter te r r o r cuyos efectos efec tos pued puedee pe p e rdu rd u rar ra r de p o r vida. ¡Que ¡Que viene!, es el grit gr itoo escuet esc ueto, o, po porq rque ue el fantasma resulta aún más terrible suprimiendo su nombre. De naturaleza parecida y generadora de parecidas consecuencias es la estratagema política que aquí exponemos. Esta estratagema, como instrumento de engaño, se presenta acompañada generalmente generalmen te de de alusiones personales de matiz peyorativo: peyorativo: malas motivaciones, malas intenciones, mala conducta o reputación, etc. Éstas son las imputaciones que ordinariamente se lanzan al rostro de los autores y abogados de la odiosa medida, al tiempo que con el término de marras se pretende suscitar una petición de princip prin cipio. io. Así, sí, en el caso cas o pres pr esen ente te,, innovación viene a significar mal cambio, con lo que se introduce en las mentes, además de la idea de cambio, la proposición de que o bien todo cambio en general es malo, o como mínimo, de que esta clase de cambio lo es. Análisis: Las razones que se aportan para —dejando a un lado su contenido— considerar que la medida propuesta es más o menos maliciosa, valdrían para sustentar idéntica opinión de todo lo que existe actualmente. Decir que todo lo nuevo es malo, es tanto como decir que todo es malo, por lo menos en su inicio, pues pu esto to qu quee de toda to dass las cosas an anti tigu guas as que hemos hem os visto vis to u oído, ninguna hay que no fuese nueva una vez. Todo lo que hoy está establecido fue en su día innovación. Quien con estos fundamentos condena una medida propuesta, condena condena en el mismo m ismo instante todo lo que ni en pensamiento desa prob pr obar aría ía:: la revolución, revoluc ión, la refo re form rma, a, la asunció asu nciónn po porr p a rte rt e de la Cámara de los Comunes de un cierto protagonismo en la redacción de las leyes durante el reinado de Enrique IV, o incluso la misma institución de la cámara en tiempos de Enrique III. Tendríamos que considerar todos estos hechos como seguros precursores de la monstruosa anarquía, y particularmente el nacimiento y el primer cometido eficaz de la Cámara de los Comunes; una 168
innovación en comparación con la cual todas las demás, presentes o futuras, no son en eficacia y por ello en daño, ni una mota de polvo en la balanza. balanz a. II.7. El E l argum arg ument ento o quieti qu ietista sta o «nadie se queja » (ad quietem) Descripción: Descripción: Cuando se propone una nueva ley o medida como remedio de un abuso o un mal incuestionable, frecuentemente se la objeta obj eta en los los siguientes siguientes términos: térm inos: «La medida es innecesaria porq po rque ue nadie na die se quej qu ejaa del supue sup uesto sto desorden deso rden al que vues vu estr traa iniciativa pretende poner remedio, y de todos es sabido que incluso cuando faltan motivos nadie se anda con remilgos a la hora de pre p rese sen n tar ta r queja qu ejas, s, sobre sob re todo tod o con gobiernos gobi ernos proclives procl ives a acept ac eptarl arlas, as, y menos aún cuando existen motivos verdaderos.» El argumento se reduce reduc e a esto: Nadie se queja, luego luego nadie sufre. No es más que un veto a toda medida de precaución o prevención, y que viene a hacer buena una máxima legislativa, frontalmente contraria a la más ordinaria prudencia en la vida corriente, que nos proh pr ohíb íbee poner po nerle le bara ba rand ndil illa lass al puen pu ente te hast ha staa que qu e el núme nú mero ro de accidentes provoque un clamor general. Análisis: Análisis: El argumento sería plausible si existiera alguna posi bili bi lida dad d de que se aten at endi dier eran an las quej qu ejas as,, si el silencio de los que sufren no tuviera su origen en la desesperación que produce el ver cuán infructuosas fueron anteriores quejas. Dado que son verdaderamente grandes el coste y el engorro de recoger quejas y dirigirlas al Parlamento, comúnmente no se formulan si no existe una mínima esperanza de obtener satisfacción. Pero ¿cómo puede pue de alim al imen enta tarr esperan espe ranzas zas quien qu ien no vislu vi slum m bra br a la más má s ligera posibilid posib ilidad ad de satisfac sati sfacción ción?? ¿Cómo ¿Cómo puede pue de alim al imen enta tarr esperanz espe ranzas as quien tenga una mínima idea de cómo funciona actualmente el Parlamento? Los miembros que son independientes o no responsables ante el pueblo tendrán pocos y livianos motivos para atender quejas cuya reparación afectaría a sus propios y oscuros intereses. Además, ¡cuántas quejas se reprimen por miedo a atacar a personajes poderosos y a generar resentimientos que pueden resultar fatales para el querellante!
II.8. Falacia del falso consuelo (ad quietem) Descripción: Descripción: Se propone una medida que tiene por objeto eliminar un abuso, es decir, suprimir alguna práctica cuyos resultados suponen para la mayoría un volumen de sufrimiento superior al placer que recibe la minoría; el argumento consiste ahora en señalar la situación del pueblo en un país determinado, partiendo de la noción de que en ese país, sea respecto del particular 169
debatido o en general, la condición del pueblo no es tan afortunada como en el país en el que se propone la reforma en cuestión a pesar de los abusos que se denuncian. «¿Qué problemas tenéis vosotros? ¿Qué más queréis? Mirad aquellas gentes, ¿no os dais cuenta de que vosotros estáis mucho meior que ellos? Envidian vuestra prosperidad y vuestras libertades; vuestras instituciones son el modelo que tratan de imitar.» Cuando se señala la existencia de un sufrimiento concreto, producido al parecer por causas determinadas y determinables, y uno, en vez de ocuparse de él o de invitar a otros a que lo hagan, dedica sus esfuerzos a que las miradas de los demás se dirijan preferentemente en otra dirección (siendo precisamente su deber reconocido esforzarse en prestar a toda aflicción que vea la ayuda que esté en su mano si no le causa mayor perjuicio), entonces, sólo entonces, su esfuerzo se convierte en motivo de censura y los medios empleados en título suficiente para engrosar la lista de falacias. Análisis: Nada expresa mejor la perversidad y falsía de este argumento que la denominación por la que se la conoce. 1. ° Como Como las restan res tantes tes falacias expuestas, está fuera de lugar. 2. # Si le afecta afe ctara ra person per sonalm almente ente,, ningiin individuo indivi duo en su sano juicio juic io la acept ace ptarí aría. a. Acercaos Acercaos a cualqu cua lquiera iera de los orado ora dores res que esgrimen este argumento o a los sabihondos que lo consideran de buena bue na ley, ley, y propon pro ponedle edle que sus arre ar rend ndat atar ario ioss le paguen pagu en en su misma moneda; es decir, con con observaciones observaciones sobre el bienestar bienesta r y la prosperidad de su país en la boca, en lugar del alquiler de medio año en la mano; ¿aceptaría? 3. ° Ante un tribuna trib unall y en una un a demanda dem anda por po r daños, ¿se le ocurriría a algún ingenio ilustrado la estrategia de alegar activos dis ponibles pon ibles de terc te rcer eras as perso pe rsonas nas o de todo to do el país paí s en desestim dese stimació ación n de la demanda? Lo que el más voluminoso comercio al por mayor es al más pequeño de los minoristas, así es, y más, en punto a magnitud la reparación que comúnmente se espera del legislador en comparación con la que normalmente se busca de manos del juez. Lo que el más voluminoso volumin oso comercio com ercio al p o r m ayor ay or es al más má s pequeñ peq ueño o de los m inorist ino ristas, as, tal es en punt pu nto o a m agnitud agn itud,, sí y más, la injusticia que acarrea este argumento cuando se esgrime desde un escaño de la cámara legislativa en comparación con la injusticia que se cometería al decidir con arreglo a él en un tribunal. No puede pued e valer vale r seriam ser iamen ente te como obstácu obst áculo lo a una un a medid me didaa de reparación, ni siquiera para la más trivial de las mejoras. Supongamos que se presenta un proyecto de ley para convertir una carretera intransitable en transitable. ¿Se levantaría alguien a oponerse sin tener nada mejor que argüir en contra que la cantidad y bondad de las carreteras de que ya disponemos? No; cuando se utiliza un argumento tan palmariamente inadecuado como obstáculo serio a una medida, sea cual sea, sólo puede tener por po r objet ob jeto o provo pro vocar car una un a diversión, diversión , desviar desv iar las mentes me ntes del tema tem a realmente en litigio trazando un cuadro que por su belleza se 170
espera que acapare la atención de la asamblea y la lleve a olvidarse momentáneamente del fin para el que había sido convocada. E l argu ar gume ment nto o dilatorio dila torio II.9. El (ad socordiam)
«Esperad un poco, éste no es el momento.» Descripción: Este título engloba toda formación de palabras por po r la que, al habl ha blar ar de una un a medid me didaa prop pr opue uesta sta,, se intim int imid idaa diciendo que el momento de hacer la propuesta es prematuro, pero sin ofrecer prueba alguna de que así sea, como podría ser la falla de información necesaria o la conveniencia de algunas medidas prelim pre limina inares res.. Análisis: Esta clase de argumento u observación la emplean generalmente quienes, siendo en su fuero interno hostiles a la medida en cuestión, temen o les avergüenza aparecer como tales. Quieren hacer ver, quizá, que aprueban la medida y que únicamente discrepan acerca del momento idóneo de hacerla prosperar, pero per o cabe cab e preg pr egun unta tarr si se ha dado dad o un solo caso en que esta es ta obje ob jeción a una medida la haya presentado alguien cuyo deseo íntimo no fuera su rechazo definitivo. Difícilmente puede hacerse una refutación seria de un argumento tan frívolo. La objeción existe en el ánimo, no en el juicio del objetor. «¿Es lícito hacer buenas obras en sábado?», preguntó Jesús a los hipócritas oficíales. ¿Que día es el más adecuado para hacer el bien? ¿Cuál el más indicado para eliminar una molestia? Respuesta: Respuesta: El día mismo en que se encuentre encu entre a alguien alguien que pro ponga pon ga su eliminació elimi nación, n, porq po rque ue quien qui en se oponga opon ga ese día, se opond opo ndrá, rá, si puede, cualquier otro. Las dudas y temores del dilator parlamentario son los escrú pulos pul os de conciencia concie ncia de su prot pr otot otip ipo: o: el fariseo far iseo,, y n i la resp re spue uest staa ni el ejemplo de Jesús han servido para acabar con estos escrú pulos. pul os. E stad st ad seguro seg uross de que qu e p ara ar a él, si hoy es demasi dem asiado ado pron pr onto to,, mañana será demasiado tarde. Es cierto que, aun tratándose de una medida de reforma o mejora, quien sea partidario de ella puede plantear objeciones de este tipo, en cuyo caso no se tratará de un instrumento de engaño, sino de una muestra de prudencia que desgraciadamente puede pued e ser se r necesar nec esaria. ia. Independientemente de lo que ocurra dentro de unos siglos, la verdad es que hasta hoy el error del pueblo no ha consistido en clamar sin razón contra injusticias imaginarias, sino en su insensibilidad hacia las verdaderas, insensibi insensibilidad, lidad, pero no con respecto respecto al efecto —el mal en sí mismo, ya que si fuera posible, lejos de ser un error sería una suerte—, sino con respecto a la causa, al sistema o línea de desgobierno que lo provoca. Lo que por tanto puede muy fácilmente ocurrir —lo que hasta ahora siempre ha ocurrido—, y en gran proporción en el terreno 171
legislativo, es que en relación con la injusticia denunciada aún no haya llegado el momento de poder arbitrar una medida eficaz de alivio. ¿Por qué? Porque, aun quejándose de sus efectos, el pueblo, pueblo , obnubi obn ubilado lado por po r los artificios artific ios y la hipocr hip ocresía esía de sus su s opre op resores que le impiden tener una idea tolerablemente aproximada de la causa, vería en ese momento con indiferencia o incluso recelo la mano providencial que pudiera aplicar el único remedio verdaderamente eficaz. Así ocurre, por ejemplo, con esa caja de Pandora de injusticias y miserias que contiene todos los males que se oponen a los fines de la justicia. E l argu ar gume mento nto del paso de tortuga tort uga II.10. El (ad socordiam)
«¡Cada cosa a su tiempo! ¡No tan deprisa! ¡Despacio y seguro!» Descripción: Si la medida propuesta es reformadora y para completar su efecto benéfico requiere efectuar una serie de operaciones, simultánea o sucesivamente, sin intervalos o con intervalos breves, el instrumento de engaño que aquí tratamos consiste en destacar la idea de gradualidad o lentitud como caracte rística del curso que dictaría la sabiduría en el caso en cuestión. Para ponderar más eficazmente esta línea, al epíteto gradual se añaden corrientemente otros epítetos encomiásticos como mode rado o templado, con lo que se implica que conforme se acelere el paso que recomienda la palabra gradual, más se incurrirá en la censura que expresan los epítetos opuestos: inmoderado, vioviolento, precipitado, extravagante, escandaloso, etc. Análisis: Se trata, ni más ni menos, que de una invención para convertir una simple palabra en una excusa para dejar sin hacei una cantidad indefinida de cosas que el argumentador está convencido, y no puede por menos que reconocer, que deberían hacerse. Supongamos media docena de abusos, necesitados todos, y con igual prontitud, de remedio. Esta falacia procura que sin otra razón que la de pronunciar o escribir la palabra gradual, no se aborden sino uno o dos. O mejor aún, supongamos que para la corrección eficaz de algunos de estos abusos, es necesario emprender seis operaciones que deben perfeccionarse antes de efectuar la corrección; entonces, para librar a la reforma del reproche de ser violenta o intem pera pe rant nte, e, para pa ra gara ga rant ntiza izarle rle el elogio de gradualizac gradu alización, ión, modera mo deración ción y temperancia, se insiste en que de aquella media docena de operaciones necesarias solamente se propondrán y se abordarán dos, una mediante una propuesta que se hará en la misma sesión, si no se hace tarde (que conseguirán que se haga), y la otra en la próxima; próxim a; que cuando cua ndo se celebre ya no h abrá ab rá nada na da que añad añ adir ir so bre b re el asunto asu nto,, y ahí term te rm inar in aráá todo. No podr po drán án c ita it a r una un a sola razón que qu e merezca me rezca tal ta l nom no m bre br e p a ra 172
just ju stifi ifica carr el aband ab andon ono o de ningu nin guna na de las cinco medid me didas as que qu e inteninte ntan dejar en el cajón, porque si pudieran, en ella basarían el abandono, y no en el ensamblaje de tres sílabas sin sentido: gradual. Traslademos la escena a la vida doméstica y supongamos una pers pe rson onaa cuya fort fo rtu u n a no le perm pe rmite ite,, sin ende en deud udars arse, e, m ante an tene nerr un caballo de carreras, pero que durante un tiempo llegó a tener seis. Para trasladar a este escenario privado la sabiduría y el beneficio del siste sis tem m a gradu gra dual al,, le recome reco menda ndamo moss a nues nu estro tro amigo algo parecido a esto: esto: «Ocup «Ocupaa el prim er año en decidir dec idir de cuál de los seis caballos te vas a deshacer; el siguiente, si has decidido ya cuál será, deshazte de él; este sacrificio demostrará con creces la sinceridad de tu intención y mantendrá tu reputación económica. Hecho esto, olvídate del asunto.» Como todas las ideas psicológicas hunden necesariamente sus raíces en las físicas, una fuente de engaño en argumentos psicológicos consiste en dar a alguna metáfora elegida al efecto un alcance que no tiene. 11.11. Apela Ap elativo tivoss de petic pe tición ión de principio prin cipio (ad judicium) Descripción: La pet p etiti itio o princip prin cipii ii o petición de principio es una falacia muy conocida incluso por quienes no están familiarizados con los rudimentos de la lógica. Como respuesta a una cuestión dada, la parte que emplea la falacia se limita simplemente a reafirmar la cuestión debatida. ¿Por qué el opio adormece? Porque es soporífero. Análisis: Cuando alguien quiera condenar una práctica o medida determinada, búsquesele otros apelativos en cuyos significados no se pueda negar que está incluida la práctica o medida repudiada, apelativos a los que ya uno mismo, o aquellos a cuyos intereses uno se adhiere, ha procurado dotar de un cierto grado de impopularidad, de modo que resulten peyorativos o suenen mal. Tomemos como ejemplos mejora e innovación. Que una mejora sea censurada llamándola por su nombre sería pretender demasiado, porque toda expresión de censura que se esgrimiese perdería fuerza, lo que induciría a pensar que uno ha elegido el camino de la contradicción y el absurdo. Pero, al igual que innovación, mejora también significa algo nuevo. Afortunadamente para su objetor, innovación ha llegado a tener mala fama, significa algo nuevo y malo al mismo tiempo. Mejora, ciertamente, al indicar algo nuevo, indica simultáneamente algo bueno y, por consiguiente, si la cosa en cuestión es buena y nueva, innovación es un término que ya no le cuadra. Sin em bargo bar go,, como la idea de novedad era la única ligada originariamente al término innovación y la única recogida en su etimología, uno puede puede aventurarse a us ar este término, ya que nadie lo tachar á prim pr ima a face fac e de inadecuado. 173 173
La elección de esta denominación con intención de que se re chace la medida, muy probablemente no satisfará al promotor de ésta, pero eso es algo previsible. Lo que en el fondo se busca es un asidero al que puedan aferrarse los partidarios del objetor a la hora de encontrarle una justificación verosímil a la censura, censura a cuyo favor uno está plenamente decidido, y sus segui dores, si no decididos, sí predispuestos. Siendo tan lamentable el poder de este instrumento de engaño, hasta los últimos años no se ha revelado públicamente su natu raleza, y ahora que se ha hecho, quedan de manifiesto tanto la necesidad de salirle al paso con eficacia como, en igual grado, la extrema dificultad de hacerlo. 11.12. Los ídolos alegóricos alegóricos (ad imaginationem) Descripción: La utilidad de esta falacia radica en reafirmar el respeto debido a las personas que ocupan cargos públicos con independencia de su buen hacer, lo que se consigue sustituyendo su denominación oficial por el nombre de alguna entidad ficticia a la que el lenguaje habitual, y por tanto la opinión generalizada, ligan con el atributo de excelente. Ejemplos: 1. El E l Estad Est ado, o, por los miembros del ejecutivo. 2. La ley, por los abogados. 3. La iglesia, iglesia, por los clérigos. La ventaja radica en conseguir para ellos más respeto del que se conseguiría usando la denominación correcta. Análisis: 1.* El E l Estado. Esta do. En su sentido estricto, por el que de signa un conjunto de funciones, es cierto y universalmente reco nocido que de él depende lo más valioso p ara ar a el hombre: su segu segu ridad frente al mal en todas sus formas, ya proceda de enemigos interiores como exteriores. 2.° La ley. ¡El cumplimiento de la leyl Ciertamente de ella se recibe toda la protección frente a los enemigos interiores y los pert pe rtu u rbad rb ador ores es de la paz. Estado-ley-la Estado-ley-la ley representan los más naturales y dignos obje tos de respeto y adhesión en el ámbito de acatamientos del hom bre. br e. Son entid en tidad ades es ficticias ficti cias que qu e p o r concisión concis ión y orna or nam m ento en to (para (p ara no hablar de engaño) se representan como incesantemente ocupa das en realizar las tareas protectoras antes mencionadas. En cuanto a las personas que se encargan de ello, si nos las pres pr esen enta tara ran n en su verd ve rdad ader ero o c arác ar ácte ter, r, colectiva cole ctiva o indiv in dividu idualm alment ente, e, aparecerían revestidas de sus cualidades reales, buenas y malas a un tiempo. Pero, como se presentan a través de esta invención, se engalanan con todas sus cualidades buenas y aceptables y se des poja po jan n de toda to dass las la s malas ma las e inacep ina ceptab table les. s. Así, ampa am pará ránd ndos osee en el nombre del dios Esculapio, el impostor Alejandro, su autoproclamado sumo sacerdote se apropiaba de los homenajes y las ofren das dirigidas a su dios. 174
Adoptada, según se cree, en tiempos relativamente recientes, el sentido de la palabra estado se ha venido transformando hasta adaptarse de manera muy peculiar al propósito que aquí analizamos, y así su significado de abstracto ha pasado a ser concreto. Desde el sistema en su conjunto ha sido utilizada para destacar la trabazón de los individuos encargados de hacerlo funcionar, de quienes actualmente son miembros del estamento oficial y más concreta y hasta exclusivamente de los miembros de su rama administrativa. Para designar tanto a esta rama como a los individuos integrados en ella, el idioma había suministrado ya la pala bra b ra administración, pero esta palabra no se prestaba a los fines de la falacia, por lo que quienes estaban interesados en sacarle provecho, prov echo, prob pr obabl ablem ement entee por po r una un a mezcla mezc la de d e intenció inte nción n y accidente, accide nte, han venido sustituyendo el término adecuado (administración) por el término estado, demasiado amplio y por ende inadecuado. Al haber tomado carta de naturaleza esta impropiedad del lenguaje, día a día se cosechan sus frutos. Señálese un abuso, señálese a un individuo que se beneficia del abuso, en seguida se elevará un grito, «¡Sois enemigos del Estado!», y a renglón seguido, «¡Lo que pretendéis es acabar con el Estado!». Y así, uno es un jacobi jac obino, no, un anar an arqu quis ista ta,, etc. Y cuan cu anto to m ás empeño emp eño se pone pon e en conseguir que el gobierno cumpla a la mayor perfección los fines que le son propios, más se esfuerzan ellos en persuadir a los que desean o se prestan gustosos a ser engañados de que lo que uno pret pr eten ende de con ahínco ahín co es destr de struir uirlo lo.. corru pción n popular popul ar 11.13. La corrupció (ad superbiam) Descripción: El instrumento de engaño que compone el argumento aquí estudiado se puede expresar de la siguiente forma: el origen de la corrupción está tan manifiesta y ampliamente enraizado en la mentalidad popular que no existe reforma política capaz de acabar con ella. Análisis: Esta falacia consiste en dar a la palabra corrupción, cuando se aplica al pueblo, un sentido impreciso, un sentido en el que lo único que queda claro es el desafecto del orador por las personas de quienes habla, imputándoles inmoralidad o bajas pasiones, pasio nes, pero pe ro sin a p o rta rt a r indicios indicio s de su natu na tura rale leza za concre con creta. ta. Una circunstancia que hace a esta falacia singularmente insidiosa y peligrosa es una especie de oscura referencia que hace a determinadas nociones religiosas —a la doctrina del pecado original expuesta en el credo de la Iglesia de Inglaterra conocido como «de los treinta y nueve artículos». En esta doctrina, considerada en su dimensión religiosa, no tenemos por qué indagar ahora; nuestro terreno es el político y en éste la falacia en cuestión lo que pretende es segar de raíz toda forma de gobierno. Afecta no sólo a éste sino a los restantes 175 12
remedios que se arbitran contra la preponderancia del egoísmo sobre los intereses y afectos sociales, egoísmo que aun siendo indispensable para la existencia humana, hay que refrenar para pe rm itir it ir la creació crea ción n y prese pre serv rvac ació ión n de la socied soc iedad ad políti pol ítica ca y consecuentemente del bienestar humano, y refrenarlo con una fuerza surgida de su interior mismo. Tiende al rechazo de toda ley y part pa rtic icul ular arm m ente en te de toda to da ley penal, pena l, ya que, si p a ra ende en dere reza zarr lo que va mal nada se consigue con disposiciones que, como las que se aplican a los principios y formas de elección de los gobernantes, no conllevan pena o castigo, ¡mucho menos deberá intentarse la consecución de este objetivo por medios tan gravosos y dolorosos como los que aplican las leyes penales! Muy semejante a la cantinela de la corrupción popular es el lenguaje del que corrientemente se expresa en los siguientes términos: minos: «En «En lugar lugar de reform ar a otros, otros, en lugar de reform ar a los superiores, en lugar de reformar el Estado, la Constitución, la Iglesia, todo lo que es excelente, ¿por qué no os reformáis vosotros mismos? Mirad en vuestras casas, donde encontraréis bastantes cosas por hacer, cosas que están a vuestro alcance sin necesidad de que os ocupéis de los demás y pretendáis lo que no está a vuestro alcance», etc. Es el lenguaje que escuchamos permanentemente en labios de los antirreformistas y siempre —como su tono pone de manifiesto— con un aire de triunfo, el triunfo de la sabiduría superior sobre la arrogancia superficial y presuntuosa. Es cierto que si cada cual dedicara su tiempo y trabajo exclusivamente a la corrección de sus imperfecciones personales, apenas le quedaría tiempo de corregir las imperfecciones y abusos que tienen lugar en el Estado, con lo que ese cúmulo de imperfecciones y abusos en lugar de disminuir iría a más para tormento de quienes lo sufren y satisfacción de quienes lo disfrutan, que es justamente lo que se pretende. 11.14. Falacias antinacionales (ad verecundiam) Descripción: Descripción: Cuando la razón se opone o se supone que se opone a los intereses de una persona determinada, su empeño será naturalmente naturalme nte p resentar rese ntar esta facultad y cuanto de ella emane emane com como o objeto de aborrecimiento y desprecio. 1." A veces un plan pla n cuya adopción adopc ión perju pe rjudi dica carí ríaa los intere int ereses ses de un funcionario concreto, se tilda sin más de especulativo, considerándose que esta observación reemplaza a toda discusión racional y contrastada, como serían, por ejemplo, objeciones a la finalidad que se persigue o a la idoneidad de los medios empleados o a su conveniencia. Para reforzar la palabra especulativo, se añade o se la sustituye por una cantidad más o menos considerable de otros términos tan parecidos a ella o entre sí como es 176
usual entre palabras sinónimas; por ejemplo, teórico, visionario, alambicado, romántico y utópico. 2. ° Otra Ot rass veces se hace un distingo distin go y en él se basa ba sa una un a conceconcesión: «El «El plan es bueno en teoría, pero pe ro sería malo m alo en la práctica», práctica», lo que es tanto como decir que el hecho de que sea bueno en teoría no le impide ser malo en la práctica. 3. ° Otras Otr as veces, veces, y ya como culminación culm inación del arte ar te de la irracio irra cionalidad, el plan se declara demasiado bueno para que sea practicable, de modo que su bondad se presenta como la verdadera razón de que sea malo en la práctica. 4. ° En una palabra pala bra,, es tal ta l la perfección a que con el tiempo ha llegado este arte que la misma circunstancia de que un plan sea susceptible de llamarse plan se ha tenido seriamente como circunstancia suficiente para su rechazo; rechazo si no con odio, sí acompañado de algo que el común de las gentes considera aún más irritante, el desdén. Análisis: Lo que está fuera de toda discusión es que se han prop pr opue uest sto o m edidas edi das y m ás medid me didas as a las que qu e podr po dría ía aplic ap licars arsee con razón esta clase de epítetos o al menos algunos de ellos. Pero hay que tener ideas lamentablemente confusas o un vocabulario deplorablemente escaso para, cualquiera que sea la mala medida, no alcanzar a señalar lo que se entiende que tiene de malo sin recurrir a un epíteto cuyo objeto es exponer al desprecio el acto de pensar, el pensamiento mismo. Recelar de la teoría es hasta cierto punto razonable porque existe una propensión generalizada en quienes adoptan una determinada teoría a llevarla a sus últimas consecuencias, es decir, una propos pro posició ición n general, gen eral, que no es v erda er dade dera ra hast ha staa que qu e no se le señaseñ alan algunas excepciones, se formula sin mencionar esas excepciones, se desarrolla sin tenerlas en cuenta, y consiguientemente, pro pr o tanto, tan to, en casos en que es falsa, falaz e incompatible con la razón y la utilidad. La verdad es que esta propensión a llevar demasiado lejos la teoría es casi universal. Pero, ¿cuál es la referencia justa? No que las proposiciones teóricas o, lo que es igual, las proposiciones de considerable alcance deban considerarse falsas in loto simplemente por su alcance, sino únicamente que deberá comprobarse en cada caso concreto si, aun suponiendo que la proposición tenga el carácter de norma general, verdadera globalmente, no pueda darse el caso de que para reducirla a los límites de lo verosímil, razonable y útil, haya que señalarle alguna excepción. Pero que estos enemigos de la inteligencia infieran su falsedad de su mera condición de teórica como si de una consecuencia necesaria se tratase, es tan razonable como si del acento o modo de hablar de una persona se infiriera necesariamente que lo que dice es falso. Llegaríamos a creer que en el hecho de pensar hay algo perverso o al menos insensato, y la verdad es que todo el mundo 177
siente o imagina la necesidad de negarlo: «No «No me van las especulaciones», «No soy amigo de teorías». Especulación, teoría, pero ¿qué son sino formas de pensamiento? ¿Se puede rechazar la especulación o la teoría sin rechazar el pensamiento? Si no transmiten ideas, nada transmiten, y a menos que esas ideas no estén un poco por encima de las ordinarias, teoría y especulación nada signiñcan. «El plan que se propone tiene una finalidad errónea o, siendo acertada, los medios que se proponen son erróneos.» Si es esto lo que se quiere decir, ¿por qué no decirlo? ¿No tendría más sentido? ¿No sería un poco más congruente con el sentido común, con la honradez, que tildarlo de teórico o de especulativo?
III. DEL DA DAÑO ÑO QU QUE E PUEDEN PRODU PRODUCIR CIR LAS FALACIAS FALACIAS La primera división que puede hacerse en relación con la perversidad de una falacia se expresa con las palabras específica y
general.
La perversidad específica de una falacia existe cuando ésta tiende a impedir u obstaculizar la introducción de una determinada medida útil. La general consiste en la depravación moral o intelectual que produ pro duce ce el hábi há bito to de razo ra zona narr falsa fal sa o insince insi nceram rament ente. e.
IV. RAZONE RAZ ONESS PO POR R LAS LA S QUE S E PROFIE PRO FIEREN REN
ESTAS FALACIAS
Estas razones pueden denominarse y enumerarse como sigue: 1. 2. 3. 4. frente
Interese Inte resess perversos; intereses perversos autoconscientes. autoconscientes. Prejuicios generados por po r el interés. Prejuicios generados por po r la autoridad. autorid ad. Autodefensa, Autodefensa, o bien, sentido de la necesidad de autodefen autod efensa sa a falacias opuestas. V .
V. UTILIDAD DE LA EXPOSICIÓN PRECEDENTE Y bien, podría preguntarse, ¿qué utilidad práctica tienen estas disquisiciones sobre el estado y características de las mentes de quienes emplean estos instrumentos de engaño? Su utilidad consiste en oponer a la utilización de estas armas ponzoñosas ponzo ñosas todos tod os los frenos fren os que estén es tén al alcance alcan ce de la razón. Así como la virtud de la sinceridad es objeto de amor y veneración. 178
su vicio opuesto es causa de aborrecimiento y cuanto más general e íntimamente esté convencido el pueblo de la insinceridad de quien utiliza estos argumentos, tanto más eficaces serán los motivos que obliguen a abstenerse de utilizarlos. Si suponemos que la tendencia engañosa y perniciosa de tales argumentos, y consecuentemente la impudicia de quienes los utilizan, son tan evidentes que hay mentes que lo perciben suficientemente, si suponemos también que para la mentalidad pública en general la virtud en forma de sinceridad es objeto de respeto y el vicio contrario objeto de aversión y desprecio, la práctica de esta clase de impudicias llegará a ser tan infrecuente como la de cualquier impudicia a la que habitualmente se aplica la acción restrictiva de la autoridad moral. Ahora bien, el simple hecho de manifestar estos argumentos degradantes no constituye su única ni su principal perversidad. Es en su aceptación como argumentos concluyentes o influyentes donde radica su mayor, única y fundamental perversidad. Al objetivo de conseguir que se sienta vergüenza de manifestarlas, hay que añadir el objetivo ulterior de conseguir que se sienta vergüenza de aceptarlas, vergüenza siempre que se sepa que son recibidas con otra reacción que no sea la de aversión y desprecio. Porque si la práctica de la insinceridad es algo de lo que ha bría b ría que qu e avergon ave rgonzars zarse, e, tam bién bié n h a b ría rí a que qu e avergo ave rgonza nzarse rse de fomentarla, de ser indulgentes a la hora de desaprobar este vicio; a este deseable y útil fin contribuye mayormente aquel a cuyos ojos aparece vivamente contrastada la inmoralidad de esta práctica. Si se piensa bien, esto no resulta tan difícil como parece a prim p rim era er a vista. vista . En la mayo ma yorr conc co ncur urre renc ncia ia que qu e jam ja m á s se haya hay a visto vis to en cualquiera de ambas Cámaras, quizá no encontraríamos un solo individuo que estando acompañado por una mujer casta y educada, se atreviese a expresarse con palabras obscenas. Si la indignación general acosase a quien delinque contra esta rama de la ley de la probidad con la misma contundencia con que arremete contra quien delinque contra la ley de la delicadeza, estas infracciones se verían tan desterradas de los dos grandes escenarios públicos como lo están ya del ámbito doméstico. Puesto que la tendencia de las falacias que nos ocupan es realmente perniciosa, todo el que contribuya a desterrarlas por medios lícitos e irrecusables habrá prestado sin duda un buen servicio a su país y a la humanidad. Siempre que estos instrumentos de engaño sean detectados, en las actas de los debates mantenidos en las asambleas mencionadas deberá hacerse una acotación al margen mediante signos convenidos que pongan de manifiesto si pertenece a las incluidas en la presente relación, bien por el nombre que en ella se le da o por otra denominación más idónea y clara que pudiera encontrarse. Existe otro medio muy simple de suprimir este engorro, pero 179
es demasiado obvio para mencionarlo. Independientemente de cuál sea el escenario del debate, debería colocarse en él un tablero indicativo de estos instrumentos de engaño que quede bien a la vista de toda la concurrencia, y autorizar al presidente a señalar en él toda infracción que se cometa por recurrir a alguno de ellos. La experiencia nos enseña que la falta de tiempo para una discusión meditada, singularmente cuando el debate es oral y en una asamblea numerosa, constituye un mal cierto y grave. La lista de falacias será un remedio eñcaz contra este mal. Con el paso del tiempo, cuando una mano más diestra haya pulido y perfeccionado estos bocetos (y no hace falta mucha inspiración para profetizarlo), quien en el tabernáculo de San Esteban o en otra mansión, encumbrada o modesta, pero con parecido cometido, sea tan imprudente, o por astucia o simplicidad deje caer alguno de estos argumentos irrelevantes y al mismo tiempo engañosos, en vez de ¡Orden, Orden!, se oirá una voz, coreada si es necesario por cien más, que clamará ¡Trampa, trampa!, ¡Falacia de autoridad!, ¡Falacia de desconfianza!, etc. Despojar al engaño de sus poderes es un don del que el poeta da testimonio: Quaere peregrinum, vicinia rauca reclamat.
El día en que pueda asegurarse que todo sea distinto en relación con los instrumentos de engaño aquí estudiados, hará época en la historia de la civilización.
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CATECISMO POLITICO GENERAL
Contiene una visión a grandes rasgos de la ley y del Estado, en la que éste, tal como es, se contrasta con lo que debería ser
¿Cuál es la mejor forma de gobierno? La que mejor conduzca al fin propio del Estado. P. ¿Cuál ¿Cuál es el fin propio prop io del del Estado? R. La mayor may or felicidad felicidad del m ayor ayo r número. P. ¿Qué ¿Qué forma de gobierno gobierno es la que mejor me jor conduce a tal ta l fin? fin? R. La democracia demo cracia pura. pura . P. ¿Cuántas formas pura s y simples de gobierno gobierno existen? existen? R. Tres, Tres, a saber: monarquía monarqu ía pura, pura , aristocracia aristocrac ia pura pu ra y democracia pura. P. ¿Qué ¿Qué circunstancia circun stanciass distinguen a cada una de las demás? R. El número: núm ero: la monarqu mo narquía ía es el gobierno de de uno solo, solo, la aristocracia el de unos pocos y la democracia el de la mayoría. P. ¿Cuántas formas form as mixtas de gobierno pueden darse? R. Tantas cuantas puedan formarse fo rmarse por combinac combinación ión de las las tres formas simples antes mencionadas. P. ¿Cuántas form f ormas as existen a las las que se les pueda pued a aplicar comúnmente el nombre de monarquía? R. Dos, a saber: la monarqu mo narquía ía pura y la monarq mo narquía uía mixta. P. De esta es ta última, últim a, ¿cuál es es la más común? R. Aquell Aquellaa en en la que el poder pod er del monarca mon arca se encuentra encuen tra más o menos controlado y reducido por parcelas de poder atribuidas a una institución aristocrática, o democrática o a ambas. P. ¿Cuál ¿Cuál es la forma de gobierno en Gran Bretañ Br etañaa e Irlan Irl anda? [...]> P. ¿Qué ¿Qué fin concreto concre to persigue realmente realmen te el el hombre homb re en gegeneral? R. Su mayor may or felicidad. P. ¿Qué ¿Qué fin persigue realmente realme nte el el Estado en democracia? democracia? R. La mayor felicidad del m ayor número.1 Pr e g u n t a : R e s p u e s t a :
1. E n el prese nte texto este signo indica indica qu e el ma nuscrito e s incompleto. incompleto. (N. del ed.)
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P. ¿Qué ¿Qué fin persigue persigue realmente cua lquier otra forma de go go bierno bie rno?? R. La mayor mayo r felicidad felicidad de quienes compart com parten en el poder pod er del del Es tado. P. ¿Quié ¿Quiéne ness comparten comparte n dicho poder pod er en la monarquía mon arquía inglesa? inglesa? R. El rey y quienes le están está n supeditados: supedita dos: la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. P. ¿De ¿De qué medios se valen en una democracia quienes ejer cen el poder para conseguir sus fines y mantenerlos? R. Del libre consentimiento del del pueblo o de los represe rep resenta ntantes ntes libremente elegidos por la mayoría gobernada. P. ¿De ¿De qué medios se valen en una monarq mo narquía uía pur p uraa quienes detentan el poder del Estado para conseguir sus fines y mante nerlos? R. De la fuerza (fuerza militar) y de la intimidación. P. ¿De ¿De qué medios se valen en la monarq mo narquía uía inglesa quienes detentan el poder del Estado para conseguir sus fines y mante nerlos? R. De la fuerza (fuerza militar), milita r), de la intimidación, intimidac ión, de la co co rrupción y del fraude (o engaño). P. [¿Qué] [¿Qué] forma form a conduce m ejor ejo r a los fines fines propios propio s del del Es tado? R. La democracia representa repre sentativa tiva pura. P. ¿Qué ¿Qué forma es la que peor peo r conduce y más se opone opone a este fin propio y único? R. La monarquía mo narquía pura. P. De entre en tre las formas de d e gobierno mixtas, ¿cuáles son las que mejor conducen y menos se oponen a dicho fin? R. Aquella Aquellass cuya mezcla mezcla contiene un máximo de democracia representativa pura y un mínimo de monarquía pura. P. ¿A qué causas se debe que la monarquía monarqu ía pura pu ra sea tan opuesta a los fines propios del Estado? R. A sus su s vicios. P. ¿Cuáles son? R. Todos pueden considerarse consider arse incluidos en uno omnicomprenomnicomprensivo que constituye cons tituye su esencia: esencia: el despotismo. El déspota goza de un poder incontrolable, a lo que hay que añadir la inclinación del poder sacrificar constantemente la felicidad de todos los res tantes miembros de la comunidad a la suya propia, por lo que actúa en consecuencia siempre que tiene ocasión. P. ¿Qué ¿Qué vicios vicios hacen hac en de la monarqu mona rquía ía mixta, en el el grado in mediatamente inferior, menos conducente a aquellos fines? R. Consisten Consisten o están está n constituidos po r aquellos aquellos medios que el monarca y quienes se encuentran a sus órdenes o bajo su influen cia pueden y en cierto modo necesitan emplear para la consecu ción de sus fines fines particu par ticulare lares, s, a saber: la fuerza, la intimidación, la corrupción y el engaño, como anteriormente. P. Teniendo Teniendo en cuenta que son son propios de la monarquía monarq uía pura pu ra únicamente los dos primeros vicios de la fuerza y la intimidación. 182
o lo que es igual, el empleo de instrumentos llamados aquí medios, ¿por qué en la monarquía mixta se dan ambos y además el tercero y el cuarto, es decir, la corrupción y el engaño, y sin em barg ba rgo o ésta és ta no se opone en m ayor ayo r grad gr ado o que la mona mo narq rquí uíaa pura pu ra a los fines propios del buen gobierno? [...] P. ¿Qué ¿Qué ventajas ven tajas tiene la m onarquía onarq uía en comparación con la democracia representativa? R. Ninguna. P. ¿Cuá ¿Cuáll es entonces enton ces su razón de ser? R. Que Que al al hallarse halla rse ya ya constituida, constituida , todos nacemos bajo ba jo su féférula, nos acostumbramos a ella, y pocos están acostumbrados a cosa distinta. Hasta hace poco no se la criticaba, todos la alaba ban, ban , nadie veía nada na da m ejor ej or y solam sol ament entee unos un os pocos tenían ten ían oído que lo hubiera. La monarquía mixta se acepta resignadamente en Inglaterra P°r las mismas causas por las que se aceptaban las monarquías puras en Marruecos, Turquía o el Indostán. No existe situación peor, pero el desconocimiento de otra mejor puede ser la causa de su su aceptación. aceptación. En una palabra: se acepta por po r coscostumbre y por autoridad, y en virtud de los instrumentos de corrupción y engaño que la circundan y conforman. P. ¿Qué ¿Qué razones la motivaron motiv aron originaria origi nariamen mente? te? R. En prim er lugar la necesidad, necesidad, después después la fuerza y la intimidación. P. ¿Cómo ¿Cómo la necesidad neces idad?? R. En las prim pri m eras era s etapas de la sociedad sociedad todos estaban esta ban en guerra con todos; luchaban como animales por los medios de subsistencia y por el trato sexual, uniéndose al azar en bandas o gru pos p ara ar a la consecución de tales tal es propós pro pósito itos. s. Pero Per o nunc nu ncaa un grupo gru po ha podido actuar concertadamente sin sumisión v obediencia —al menos mientras se mantenga en acción— a las órdenes de un jefe. Al multiplicarse las ocasiones de guerra arraigó el hábito de la obediencia y la obsequiosidad, y la frecuencia hizo que las guerras, o su expectativa, llegasen a ser permanentes y perpetuas, de modo que el caudillaje se convirtió en monarquía. P. Pero, siendo éste el origen de la monarquía, monarqu ía, ¿cómo ¿cómo llegó llegó a hacerse hereditaria? R. Primeram ente lo fue por po r línea línea masculina, masculina, posteriormente posteriorm ente también femenina. La masculina en los hijos del último monarca y, a falta de éstos, en otros del tronco común según consanguinidad. De entre los hijos, era uno preferentemente el que recibía la totalidad, pero también, en otros casos, y donde la extensión del país lo permitía, se repartía. Cuando se trataba de la totalidad, el preferido era el hijo mayor, aunque incidentalmente, y si las circunstancias permitían elegir, lo era cualquiera de los restantes hijos. P. ¿Qué es engaño? eng año? R. Producir Produ cir en la mente men te de la persona perso na conceptos u opinione opinioness erróneos, perniciosos para ella misma o para los demás. P. ¿De ¿De qué instr in strum umen entos tos se vale el engaño? engaño? 183
R. Del Del discurso y otros otro s signos que producen produ cen el el efecto del discurso. P. ¿En qué modos opera el engaño como discurso? R. Por aserción y po r insinuaci insinuación. ón. P. En momentos momen tos como como los actuales actua les y con propósitos propó sitos como los actuales, ¿con qué discursos opera el engaño? [...] P. En momentos mome ntos como los actuales actua les y con propós pro pósitos itos como como los actuales, ¿qué signos, sin ser los que conforman el discurso, contribuyen a producir igual efecto? [...] P. Entonces, ¿no se implantó la monarquía monarq uía en un momento dado y se ha mantenido por razón de la experiencia o por suposición de sus ventajas, es decir, de ventajas para la mayoría en cuya obsequiosidad se fundamenta el poder que detenta? R. No, No, primeram prim eram ente se implantó y, como comprobamos ahora por sus perniciosos resultados, aquellos a quienes interesaba fueron quienes buscaron la posibilidad de mejorar sus ventajas o algo que se les pareciese. P. ¿Cuáles ¿Cuáles son las venta ve ntajas jas de la aristocracia aristoc racia?? R. Comparada con la democracia representativa, represe ntativa, ninguna para la mayoría gobernada. P. ¿Cóm ¿Cómo o se formó la aristocracia aristoc racia?? R. Las causas y modos fueron diferentes, según según que por po r aristocracia se quiera decir lo subordinado o lo supremo. P. ¿Qué ¿Qué quiere decirse decirse por aristocracia aristoc racia subordinada? R. La que se encuadra encu adra en la monarquí mon arquíaa y se supedita suped ita a ella ella.. P. ¿Cóm ¿Cómo o lleg llegó ó a establecerse la aristocracia aristoc racia subordinada? subordinada ? R. Al establecers estab lecersee la monarquía. mon arquía. P. ¿Qué ¿Qué quiere decir ram a distributiv a del derecho? derecho? R. La que realiza la distrib ución ució n de benefici beneficios os y gravámenes de la sociedad política. P. ¿No se le llama más comúnmente comúnm ente ram ra m a civil civil del derecho? R. Sí. P. ¿Por qué entonces no prefiere darle dar le este nombre? R. Porque es inadecuado e impropio improp io para pa ra el propósito de inindicar lo que significa. P. ¿Por qué razón? R. Porque las mismas personas emplean la misma palabra palabr a pa p a ra desi de sign gnar ar todo to do lo que qu e no es la r am a cons co nstit tituc ucio iona nall ni la militar ni la eclesiástica, y lo que proviene del antiguo derecho romano. P. ¿Por qué van incluido incluidoss gravámenes gravámenes en la distribución de beneficios? R. Porque sin distrib dis tribuir uir gravámenes no pueden pueden distribuirse distrib uirse beneficios. Con la sola excepción de los que qu e revocan revo can gravám gra vámene eness previ pr eviam amen ente te impues imp uestos tos,, no existe exis te ley que qu e pued pu edaa estab es tablec lecers ersee sin crear un gravamen. Toda orden supone un gravamen para aquel a quien va dirigida. P. ¿De ¿De la distribució distr ibución n de qué benefic beneficios ios se ocupa esta est a ram a del derecho? 184
R. Todos Todos pueden pueden incluirse incluirse en una u otra ot ra de estas cuatro c uatro denominaciones: nominaciones: subsistencia, abundancia, seguridad e iguald igualdad. ad. P. ¿Cuále ¿Cuáless son los objetivos o fines fines propios de esta es ta ram a distributiva del derecho? R. Procura Pro curarr que que el mayor may or número núm ero de miembros miem bros de la comunidad posea en todo momento estos beneficios, y en el grado más perfe pe rfecto cto posible. P. ¿No está la subsistencia incluida en la abundancia? R. Sí. P. Entonces, ¿por qué hacer de ella un objetivo distinto disti nto y considerarlo separadamente? R. Porque hay muchos que pueden poseer la subsistencia, subsistencia, pero pe ro que qu e no poseen pos een ni pueden pue den pose po seer er la abunda abu ndancia ncia.. P. ¿No ¿No está incluida la la subsistencia en la seguridad personal? ¿Y en la seguridad frente a la calamidad física? R. Sí, Sí, pero al hablar ha blar de subsistencia subsistencia únicamente se considera considera el tiempo presente; al hablar de seguridad personal, se considera el tiempo presente y además un tiempo de duración indefinida: cuando la subsistencia es el objeto directamente en perspectiva, se proveen unas determinadas disposiciones legales; cuando ese objetivo es la seguridad personal, se proveen otras diferentes. P. ¿Qué ¿Qué disposicio disposiciones nes hacen de la subsistencia su objeto inmediato? R. Aquell Aquellas as pertenecientes pertene cientes a la ciencia llamada llam ada economía política, que dependen más de la rama distributiva del derecho que de la rama penal. P. ¿Qué ¿Qué disposiciones disposiciones tienen como objeto inmediato la seguseguridad de las personas? R. Si dicha seguridad es frente fren te a una un a hostilidad hostilid ad extranjera extra njera,, aquellas por las que surge, se organiza y mantiene la fuerza militar; si es contra la delincuencia internamente sancionable, las que pertenecen a la rama penal del derecho; si es contra el abuso de poder y la influencia privada, las que pertenecen a la rama constitucional del derecho; si es contra una calamidad física o una perturbación, las que pertenecen al sistema policial, sistema que depende en parte de la rama distributiva del derecho, y en part pa rtee de la penal. P. ¿Para quiénes es deseable la seguridad? R. Para Par a las personas, perso nas, la reputación, la propiedad prop iedad y la condicondición social. P. ¿Frente a qué es deseable la seguridad? R. Frente Fren te a la hostilidad exterior, frente fren te a la delincuenci delincuenciaa interior, frente al abuso de poder y la opulencia privada, así como frente a la calamidad física y la perturbación. P. ¿Cuáles ¿Cuáles son los auténtico auté nticoss fin fines es de esta es ta ram a del derecho? R. Distribuir entre en tre los los gobernantes gobernantes la mayor porción porción de de beneficios que sea posible, y entre los gobernados la mayor porción posible posibl e de cargas car gas.. 1 85
P. ¿De ¿De qué manera maner a afecta esto a los beneficio beneficioss más particula partic ulares o inmediatamente subordinados antes citados? R. El objetivo es conferirse confe rirse en en la la mayor may or cantidad cantid ad posible los beneficios o vent ve ntaja ajass de la seguridad segu ridad.. P. No menciona la subsistencia; ¿cómo afecta a ésta? R. La subsistencia está necesariam ente incluida en la abundancia. No se puede estar de ninguna manera en posesión de la abundancia sin estarlo de la subsistencia. P. ¿No se encue en cuentr ntraa la igualdad entre en tre los beneficio beneficioss que [los gobernantes] se afanan en conferir y hacia los que dirigen sus esfuerzos? R. No, provoca provoca terr te rro o r y aversión. aversión. Repugna a todo lo que hemos citado como objeto de sus esfuerzos, que es precisamente administrar en la mayor cantidad posible los beneficios de la sociedad y dejar las cargas para la mayoría. P. ¿Oué ¿Oué se entiende entien de aquí por po r igualdad? R. Nunca la la igualdad absoluta, sólo una un a aproximación que resulte generalmente deseable. P. ¿Y por po r qué no la la igualdad absoluta? absolut a? R. Porque supondría supon dría la destrucción de strucción de la seguridad, seguridad, de de la abundancia y de la subsistencia. Al privárseles de seguridad en sus propiedades, los que disfrutan de la abundancia se verían privados priv ados de ella, y quienes quie nes únicam úni cament entee disfr di sfrut utan an de subsiste sub sistencia ncia también la perderían. P. ¿Por qué se destruye la propiedad al proc pr ocur urar ar la igualdad absoluta, o lo que es igual, dando a cada persona una parte igual de propiedad? R. Porque la la propiedad propieda d quedaría queda ría destruid de struidaa en sí misma, y, como consecuencia, también se destruirían todos los estímulos par p araa prod pr oduc ucir ir más. P. ¿Por qué la la propiedad propieda d se vería destruida des truida en sí misma? R. En éste, como en cualquie cualq uierr país civil civilizad izado, o, más aún, en todo país sin excepción alguna, la distribución, tanto hoy como en cualquier época, difiere más o menos ampliamente de una de tipo igualitario. Para conseguir esta última sería necesario acometer una división totalmente nueva. Reunirlo todo y dividirlo en partes exactamente iguales, es decir, en cada momento determinado tantas partes iguales cuantos miembros compongan la comunidad en ese mismo momento. Pero de esta masa total de propied pro piedad, ad, una un a gran gra n p arte ar te pres pr esen enta ta tales tale s cara ca racte cterís rístic ticas as que su división, singularmente una división minuciosa, destruiría su valor total, y al destruirlo, destruiría también su capacidad de contri buir bu ir a la abunda abu ndancia ncia.. Además, Además, como el número núm ero de integ in tegran rantes tes de la comunidad cambia constantemente, ello obligaría a dividir el país por po r enter en tero o cada cad a día, lo que provoc pro vocarí aríaa una un a destruc des trucció ción n todavía mayor de la propiedad. Por otra parte, esta división ocuparía todo el tiempo de los miembros de la comunidad, unos esforzándose en llevarla a cabo, otros empeñados en impedirla o modificarla y, entre tanto, todos perecerían, los enfermos e impedidos 186
por po r falta fa lta de asist as isten encia cia y la gene ge neral ralida idad d p o r falt fa ltaa de subsis su bsisten tencia cia.. P. ¿En qué se diferencia diferenci a la la ram a penal del derecho de la rama distributiva? [...] P. ¿Cuáles ¿Cuáles son los los fine finess propio pro pioss del derecho penal? R. La pena, dondequiera dond equiera que se aplique, siempre es una un a carga. Su utilización tiene por objeto asegurar a la mayor cantidad de perso pe rsona nass que sea posible pos ible los beneficios de la sociedad socie dad política, polít ica, con una porción lo más reducida posible de las cargas que de un modo u otro los beneficios generan. P. ¿Qué ¿Qué caso parale pa ralelo lo existe en el el que los los medios empleados emple ados en esta ocasión puedan mantenerse debidamente subordinados y supeditados al [fin] exclusivamente propio? R. La práct pr áctica ica médica. P. ¿Cuáles ¿Cuáles son los fines fines reales reale s del derecho derec ho penal? R. El que le es propio prop io y otro ot ross que le son impropios. P. ¿Cuáles son estos esto s últimos? últim os? R. 1.“ La promoció prom oción n de un interés inter és estre e strecho cho y perve pe rverso rso que constituye el fin verdadero e impropio de la rama distributiva del derecho. 2." La satisfacción de la venganza. 3.° La satisfacción de la antipatía. P. ¿Qué es la venganza? venganza ? R. El deseo deseo de producir pro ducir sufrimiento [a] una u na persona perso na determinada, deseo generado por la suposición de un daño recibido de ella. P. ¿Qué ¿Qué es antipa an tipatía tía cuando c uando induce induce a causar cau sar sufrimiento sufrimie nto en la persona que es objeto de ella? R. Es un un deseo deseo al que no acompaña acom paña la suposición antes ante s mencionada. P. ¿Cuáles ¿Cuáles son las causas cau sas más comunes y extensam exten samente ente operantes de la antipatía? R. Las diferencias de opinión y de gustos. P. ¿Cuáles ¿Cuáles son los los temas en que tales diferencias diferenc ias de opinión tienden más comúnmente a producir antipatía? R. La religión y la política. P. ¿Cuál ¿Cuáles es son los instrum entos de engaño engaño que actúa n por discurso? R. Son de dos clases: 1° la falsedad fals edad;; 2.” las falacias. P. ¿Qué ¿Qué se quiere decir por falsedad en contraposición contraposición a falacias? R. Los Los discursos que tienen por objeto o como como efecto produprod ucir engaño y por ende juicios erróneos mediante asertos en abierta contradicción con la verdad de las cosas. P. ¿Qué ¿Qué se quiere quie re decir dec ir entonces po r falacia? R. Los Los discursos que tienen po r objeto y efecto efecto produc pro ducir ir juicios juic ios errón err óneo eoss y p o r ende end e cond co nduc ucta ta perni per nicio ciosa sa,, sin si n e s tar ta r en abierta contradicción con la verdad de las cosas. P. ¿Cuá ¿Cuále less son las falsedades falsedades más ampliamente orien tadas a la producción de engaño? R. Aquel Aquella lass que adscriben a las diferentes rama ra mass que forman form an 187
el poder absoluto y soberano del Estado unas cualidades o dones que, si en realidad poseyeran, tendrían como consecuencia la realización del fin propio del Estado, y no los fines impropios que en la realidad se persiguen. P. ¿Cuále ¿Cuáless son esas ramas ram as del poder pod er soberano? R. Tres, a saber: saber : 1, la m onarquí ona rquía; a; 2, la instituci insti tución ón llamada Cámara de los Lores o Cámara Alta del Parlamento; 3, la Cámara de los Comunes o Cámara Baja del Parlamento. P. ¿Cuále ¿Cuáless son esas cualidades o dones que antes an tes mencionaba? R. Aquell Aquellos os que integran integr an la aptitu ap titu d idónea para pa ra el ejercicio ejercicio de la rama del poder en cuestión. P. ¿Cuále ¿Cuáless son en cada ram ra m a concreta con creta tales cualidades o dones? R. Son en cada rama: ram a: l.° l.°, adecuad ade cuadaa probida pro bidad; d; 2.‘ 2.‘,, adecuada adecua da aptitud intelectual; 3.°, adecuado talento activo. P. En lo referente a estas diferentes ramas ram as del poder, ¿a qué qué asertos habría que atribuir el carácter de falsedad? R. A los que adjud a djudican ican tales cualidades o dones a quienes quienes ocupan las tres ramas del poder. P. ¿Por qué parece justo tachar tach ar de fals falso o el aserto que qu e atri buye al m onarc on arcaa la prob pr obid idad ad necesa nec esaria ria?? R. Porque en este caso, caso, como probid pro bidad ad necesaria hay que entender no sólo su disposición a contribuir al máximo de sus posibilidades a que se cumpla el fin propio de la sociedad política o del Estado (la mayor felicidad del mayor número antes mencionada) con preferencia a la persecución del propio o de cualquier otro interés particular, sino también actuar en la práctica de conformidad con tal disposición. P. ¿Qué ¿Qué partes part es del discurso adscriben comúnmente comúnm ente esta es ta cual cualiidad o don en las dos ramas antes mencionadas a la persona, sea cual fuere, que ostenta su titularidad? R. Los atribu atri butos tos de muy excelente excelente,, muy graciosa y otros en número infinito con el mismo o parecido propósito. P. ¿Por qué pueden con con justicia just icia considerarse con siderarse falsos tales asertos? R. Por dos razones: 1.” Porque no es conforme confo rme a la natur nat uraaleza humana, en ninguna situación, que el tenor general de la vida sea el de promocionar otros intereses con preferencia a los pro pios, a no ser se r que uno se sient sie ntaa impelido imp elido a ello por po r causa ca usass exteriores, y porque en las situaciones que nos ocupan nadie se ve impulsado necesariamente a ello por causa exterior alguna. 2° Porque en tales situaciones el estímulo para ceder a dichas preferencias es menor que en en cualquier otra; otra ; dicho de otro o tro modo: en una situación así es más fácil que en ninguna otra promover los pro pios interes int ereses es a expensas expe nsas de los de los demás dem ás o, en todo tod o caso, hacer la propia voluntad con exclusión y a costa de la de los demás. Por ello, aunque en vista de lo anteriormente dicho los hom1SS
bres llegasen llegase n a pone po nerse rse de acue ac uerd rdo o en d a r pref pr efere erenc ncia ia a la volunvolu ntad de cada uno a expensas de la de los demás, aun asi, diferentes individuos, tanto en las situaciones que tratamos como en cualesquiera otras, mostrarían distintos grados de consideración al interés universal, constituyendo siempre el más alto grado aquellas frases atribuidas indiscriminadamente a toda persona que disfrutara de dicha situación. P. ¿Por qué resultan resul tan justa mente me nte imputables de falsedad los los asertos que atribuyen la necesaria probidad a la Cámara de los Lores o, lo que es igual, a todos sus miembros cuando se pronuncian o al menos, en caso de discrepancia, a la mayor parte de ellos? R. Por la misma razón que acabamos acabamos de mencionar con resres pecto pe cto al monar mo narca. ca. P. ¿En qué clases pueden dividirse las falsedades utilizadas, sin que quede ninguna excluida? R. En dos: las confesables y las inconfesables inconfesables.. P. ¿Cuáles son las inconfesables? inconfes ables? R. Las que están en pie de igualdad con la falsedad en gene general: concretamente las que se ponen en circulación en la confianza de que se tomen por verdades. P. ¿Cuáles las confesables? confesa bles? R. Las que los juri ju rist staa s llaman llam an ficci ficcione oness legale legales, s, las cuales no se ponen en circulación confiando en que se tengan por verdades. Sobre esta cuestión véase más adelante lo que se dice bajo el epígrafe «ficciones». P. En el caso en que estos discursos sean falsedades cuya cuya calidad de tales sea demostrable mediante pruebas adecuadas, ¿en qué clases puede dividirse el conjunto de dichas pruebas sin exclusión alguna? R. En extrínsecas e intrínsecas. intrínsecas . P. ¿Qué ¿Qué son pruebas pru ebas extrínsecas? R. Las que no se contienen en el el discurso mismo m ismo sino que que tienen otras procedencias. P. ¿Qué ¿Qué prueb pru ebas as son son intrínsecas? intríns ecas? R. Las incoherencias. incoherenci as. P. ¿Cuáles ¿Cuáles son las principales principale s incoherencias implicad implicadas as en las falsedades que habitualmente desfiguran el carácter o estructura mental del monarca? R. Primeram Prim eramente ente la incoherencia incoherencia entre entr e el el carácter carácte r que se le atribuye, o lo que es igual el de todos los monarcas sin excepción en términos generales, y las prácticas particulares o individuales que continuamente se dice que realizan. P. Dé un ejemplo del del cará ca rácte cterr que comúnmente común mente se le atribuye atribu ye en términos generales. R. Excelentísimo, Excelentísimo , Santísimo Sant ísimo,, Reverendísimo, Reverendísim o, Graciosísimo. P. ¿Qué ¿Qué discursos discurso s de entre en tre los anter an terior iores es son imputable imp utabless de incoherencia? [...] 189
P. ¿Qué ¿Qué circunsta circ unstancia nciass llevan a distinguir distin guir las ficcion ficciones es de las falsedades ordinarias? R. Dos, Dos, una de las cuales es consecuenci consecuenciaa de la otra: ot ra: la circunstancia de ser falsedades confesas y el sentimiento de des precio prec io expresa exp resado do p o r quienes quien es las emple em plean an hacia ha cia quienes quien es las reci ben y se ven forzado forz adoss a actu ac tuaa r como si fuesen fues en verdad ver dades. es. P. ¿Con ¿Con qué propósitos propósi tos se han empleado? empleado? R. Para sustentar suste ntar el desgo desgobi bierno erno en todas sus formas. P. ¿Por qué esa falsía falsía es también imputable impu table con justicia al aserto que atribuye a la Cámara de los Comunes la necesaria probid pro bidad? ad? R. Por Po r la misma razón que en los dos casos anteriores, anteriore s, el del monarca y el de la Cámara de los Lores. P. ¿No existen en estos casos razones razones exteriores por p or cuya influencia alguien pueda verse efectivamente en la necesidad de otorgar preferencia al interés universal frente al suyo propio? R. No, solamente solame nte existe una un a razón que pudiera pud iera llevarles llevarles a la necesidad generalizada de otorgar esa preferencia deseable y legítima, y es que la mayoría de la Cámara estuviera compuesta por perso pe rsona nass expuest exp uestas as a que qu e operas ope rasen en sobr so bree ellas las únicas úni cas causas cau sas de las que proviene esa necesidad, de acuerdo con la naturaleza de los hombres, es decir, que fueran elegidos y revocables en cualquier momento por una mayoría de aquellos cuyo interés compone el interés individual. P. ¿Qué ¿Qué es corrupción corrup ción gubernam gube rnamental? ental? R. Cualquier Cualquier estado de cosas en virtud vir tud del cual se se sitúa el interés individual en oposición frontal al interés universal, de tal modo que cediendo a las seducciones del interés individual se contribuye a sacrificar el interés universal. P. Para Par a que se cumplan cum plan los los efectos de la corrupc cor rupción ión política, ¿es siempre necesario que exista corrupción? R. No. P. ¿Qué ¿Qué se entiende en este caso por corrupción? corrupción? R. Puede decirse que la corrupción hace su aparición siempre que las cosas están dispuestas de tal modo que perjudicando al público, públic o, alguien algui en obtien ob tienee de algún modo mo do un beneficio propio; prop io; en otras otra s palabras: siempre que se dispongan dispongan de tal modo que que alalguien, violando su deber, pueda promover y promueva sus pro pios pio s intereses inter eses.. P. ¿Quién ¿Quién puede practic prac ticar ar la corrupción? R. Todos, Todos, desde el más alto alt o al más bajo. P. ¿Sobre quién puede practic pra cticarse arse la corrupción? R. Sobre todos, desde el el más alto al más bajo. P. ¿Cuándo ¿Cuándo y dónde aparece la corrupción, y a qué y a quién quién debe imputarse? R. Al sistema sistem a y a la persona o personas que actú an de acuerdo con él. P. ¿A quién queremos decir que se le imputa im puta cuando cua ndo la imputamos al sistema? 190
R. A aquellos, cualesq cual esquie uiera ra que sean, que han ha n llevado llevado el sistema, cualquiera que sea, a tal estado de cosas. P. ¿En qué se pueden distinguir distingu ir ambos casos? casos? R. En que en un caso el origen de la corrupción es permanente; en el otro, ocasional y transitorio. P. En el caso caso de una transacción corrup ta, ¿cuántas partes están implicadas? R. Generalment Gener almentee son dos, pero en ocasiones ambas amb as pueden estar manejadas por una misma persona. Tal sería el caso cuando dos poderes están en una sola mano, verbigracia, el poder de dar el beneficio u originarlo, y el de recibirlo. P. ¿En qué casos casos están está n ambos poderes pod eres en una sola mano? mano? R. Abundan Abundan en todo sistema, sistema , y con la parti pa rticul cular arid idad ad de que, que, en ocasiones, el poder de recibir requiere la concurrencia de varias manos para su ejercicio, mientras que el poder de conferir sólo requie req uiere re una mano. En En otros otro s casos es al revés: solamente solame nte se necesita una mano para su ejercicio; en otros, finalmente, se requiere más de una mano para ejercer los dos poderes. Los altos funcionarios —aquellos de cuyas conductas depende el destino del pueblo— se encuentran por su situación en una u otra de las cuatro vías al mismo tiempo, y resultan en el mismo acto corruptores y corrompidos. Examínense a fondo los distintos cargos y se verá cómo cada uno es a la vez donante y receptor del salario de la corrupción.
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CÓDIGO CONSTITUCIONAL para uso de todas las naciones y todos los Estados que profesen opiniones liberales
CÓDIGO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE (...... ) 1. NOMBRE, NOMB RE, SITUACIÓN, SITUACIÓ N, FRONTE FRO NTERAS RAS Y DIVISIONES DEL ESTADO
Artículo 1 (dispositivo). Este Es te Estado Estad o se deno denomina mina (............. ). Su Constitución es la expresada en el presente Código. Art. Art. 2 (dispositivo). (dispositivo). Su terr te rrito itorio rio es ( ............. ) (insertar aquí su situación en el globo, su latitud y longitud, señalando sus lí mites naturales y convencionales). Art. Art. 3 (dispositivo) (dispositivo).. El conjunto de su territo ter ritorio rio se divide divide en distritos. Cada distrito constituye un distrito electoral que envía un diputado como miembro de la asamblea legislativa. Sujeto a alteraciones por parte de ésta, que puede unir o dividir distritos, cada distrito es además el territorio propio de una subasamblea legislativa. Sujeto igualmente a la alteración, es también el terri torio propio de un tribunal de apelación. La denominación de estos distritos es la siguiente (...) (Insertar aquí la relación de los mismos.) Art. 4 (dispositivo). (dispositivo). Cada distr di strito ito se divide divide en subdistritos. subdist ritos. Cada subdistrito es según la ley electoral un receptor de votos o un distrito electoral. Cada distrito electoral envía un diputado a la subasamblea legislativa del distrito. Sujeto a uniones y di visiones, como anteriormente, cada subdistrito es el territorio pro pio de un juzgado juzg ado de prim pr im e ra instan ins tancia cia.. La den denom omina inación ción de estos esto s subdistritos es la siguiente (...) (Insertar aquí la relación de los mismos.) Art. 5 (dispositivo). Los subd su bdist istrit ritos os se dividen en subd su bdistr istri i tos bis, cada uno de los cuales es el territorio propio de un jefe local. En caso necesario, como pueda ser un cambio en la den sidad de población, o en cualesquiera otras condiciones, los sub distritos distrit os bis pueden unirse u nirse o separarse, separa rse, como en los los casos anterioanterio193
res. Si se dividen, sus fracciones serán subdistritos ter, y así sucesivamente. Art. Art. 6 (dispositivo, instructivo). instruc tivo). En cualq c ualquier uier momento mome nto la asamblea legislativa podrá introducir en este plan de división territorial las alteraciones que a su juicio demanden las necesidades y conveniencias de los tiempos. De los distritos originariamente establecidos, podrán refundirse dos o más en uno, así como dividirse uno o más en dos o en más, reservándose a todos ellos el nombre y atributos propios de un distrito. Lo mismo con respecto a los subdistritos y subdistritos bis. En evitación de las com plicacio plic aciones nes y de la confusi con fusión ón que qu e p odrí od ríaa provoc pro vocar arse, se, no se pros pr oseeguirá, salvo caso de urgencia, ningún plan divisorio en curso res pecto pe cto de esto es toss tres tr es niveles nive les que qu e no sea, sea , como ante an teri rior orm m ente en te,, con mensurable con el empleado originariamente. Disertación instr in struc uctiv tiva a Las distintas porciones de territorio a las que se aplican res pecti pe ctiva vame mente nte los apelat ape lativo ivoss ante an tess mencio men cionad nados os son el resu re sult ltad ado o supuesto de otras tantas operaciones segregativas que tengan como base la totalidad o el conjunto de los dominios del Estado en cuestión, exclusión hecha de las dependencias de ultramar; según sean las denominaciones existentes, tantos serán los grados o niveles del proceso divisorio, un proceso cuyo resultado es la multiplicación del sujeto de la división por un número igual al divisor empleado. Así, para simplificar conceptos, supongamos el mismo divisor 20 empleado en cada operación: op eración: si dividimos el el total del territorio del Estado por 20, tendremos 20 porciones de las antes llamadas distritos; si dividimos éstos por 20, tendremos 20 subdistritos en cada distrito y 400 en todo el territorio. Si dividimos los subdistritos por 20, tendremos en cada uno 20 subdistritos bis y en cada distrito 400 subdistritos bis; si dividimos cada subdistrito bis por 20, tendremos en cada uno de ellos 20 subdistritos ter, 400 en cada subdistrito, 8.000 en cada distrito y 160.000 en todo el Estado. Esta operación de división no tiene otra utilidad práctica que la de proveer puestos para funcionarios de una clase u otra en las diversas secciones territoriales que, tomadas en conjunto, muestran su resultado. Si algún Estado llega a aplicar los principios recogidos en este Código, el número de operaciones realizadas y consiguientemente el de niveles o grados de división resultantes, se verá influido naturalmente por el tamaño del conjunto territorial del Estado en cuestión, combinado con el de la población. Pero estos niveles nunca deben incrementarse en proporción regular, puesto que al alcanzar un cierto número, toda ulterior adición al conjunto solamente podría obtenerse aumentando el divisor y consiguientemente el número de secciones territoriales a uno o más niveles; de este modo se evitará un resultado negativo, es decir, la compti194 194
catión que originaría necesariamente el hecho de añadir nuevos niveles. Por las anteriores razones, y por otras que harán su aparición inmediatamente, la cantidad de niveles representada por la deno minación subdistrito ter es la que consideramos máxima, aplicable al Estado más extenso, mientras que en un cantón suizo, por ejemplo, lo reducido del territorio en su conjunto puede pro ducir el efecto de limitar el número de niveles o grados a uno, o de que incluso resulte innecesaria división alguna. En el capítulo XXVI de nuestro Código se asume la existencia de una demanda de funcionariado público en aquellas porciones del territorio que, de acuerdo con la explicación anterior, apare cen denominadas subdistritos bis y que son porciones de terri torio resultantes de la división de las porciones anteriormente llamadas subdistritos, al igual que éstas resultan de dividir la porción porc ión llama lla mada da dist di stri rito to.. Ambas son suscept sus ceptible ibless de recib rec ibir ir dife rentes denominaciones, en consonancia con los diferentes fines que se les asigne. La menor porción de territorio está destinada a sede o puesto de una clase de funcionario que llamaremos jefe local, funcionario de cuya situación y funciones puede dar una idea —grosso modo mod o y sujeta a grandes enmiendas por vía de adición— la palabra maire en el sentido en que generalmente se emplea en Francia, la palabra mayor en el sentido en que —en determi nados casos— se emplea en Inglaterra, y la palabra alcalde tal como se emplea en España y en los dominios que le pertenecen o le han pertenecido hasta hace poco en América y en otras partes del mundo. También se asume, si bien tácitamente, que en cada territorio correspondiente a un juzgado de primera instancia, así llamado para pa ra difere dif erenci nciarl arlo o del llama lla mado do trib tr ibu u nal na l de apelación, apela ción, será se rán n nece sarios varios jefes locales (en cantidad imposible de determinar por po r el momen mo mento) to),, cada cad a uno un o con un terr te rrit ito o rio ri o pro p ropi pio o que qu e cons co nstit titui ui rá su área local de servicio. Podría darse el caso de que las dimensiones de un juzgado de prim pr imer eraa instan ins tancia cia,, terr te rrit ito o rio ri o y población pobl ación consid con sidera erados dos conj co njun unta ta mente, fuesen tan reducidas, que le bastase una simple oficina de jefe je fe local con iguales límite lím itess que los del terr te rrit ito o rio ri o judic ju dicial ial.. Pero esta circunstancia no exigiría alterar nuestra propuesta, que se basa ba sa en la suposició supos ición n de un núm nú m ero er o indefinido indefi nido de terr te rrit ito o rios ri os afec tos a un jefe local e incluidos en cada territorio judicial. La necesidad necesidad de territo rios de grado aún aún inferior, territor ter ritorios ios que denominaremos subdistritos ter, la creemos representada en in pa rish h (parroquia), y en glés de manera natural por la palabra paris los restantes idiomas europeos por diversos términos con origen común en la palabra griega que significa «grupo de moradas o vi viendas vecinas», expresada en caracteres latinos por la voz pa paroecia y en caracteres griegos por ¿tapónela; pero suponiendo que exista una demanda perentoria de territorios con un nivel tan bajo ba jo como el que qu e expresa exp resamo moss con la p alab al abra ra subd su bdis istr trit ito o ter, te r, cree195 195
mos que no existe razón suficien suficiente te par p araa su existencia, existencia, como no sea la de asignarle al funcionario correspondiente un campo lógico de acción acción extremadam ente reducido, y ciertam ente no vemos vemos razón que lo justifique, pues ese campo de acción sería equiparable en extensión al que aquí asignamos al jefe local. Como antes observábamos, sólo por simplificar conceptos he mos adoptado el mismo divisor, 20, para todos los niveles o grados plante pla nteado ados. s. Las divers div ersida idades des inhe in here rent ntes es a las magni mag nitud tudes es de terr te rri i torios y poblaciones potenciales, junto con la siempre variable densidad de la población en cada territorio, sea cual fuere el Esta do en cuestión, se traducirá en la práctica en divisiones de muy diferentes magnitudes en los distintos grados o niveles compa rados entre sí. Pero si observamos en conjunto estas diversidades veremos que el mismo número de grados o niveles resulta aplica ble a dist di stin into toss Esta Es tado doss cuyas porcio por ciones nes tengan teng an las más má s diversa div ersass magnitudes. Ahora bien, lo que es evidente es que este Código no puede aplicarse a Estado alguno que no se encuentre ya sujeto a algún tipo de esquema onmicomprensivo o de división territorial, como antes explicábamos. Pero ningún esquema ya existente supone un impedimento naturalmente insuperable para adoptar el que aquí propo pr oponem nemos, os, siemp sie mpre re que qu e su adopción adop ción prom pr om eta et a resul res ulta tado doss especí fica y ventajosamente asignables. Por separación o agregación, o por p or amba am bass a un tiempo, tiem po, las porcio por ciones nes ya existe exis tente ntess de división divisió n territorial, cualesquiera que sean y como quiera que se llamen, puede pu eden n a just ju staa rse rs e a los dife di fere rent ntes es prop pr opós ósito itoss que qu e aquí aq uí nos hace hac e mos, y resultar sedes de funcionarios investidos de las funciones que respectivamente hemos venido definiendo. En cuanto a los nombres que damos a los resultados de las sucesivas operaciones divisorias, difícilmente habrá escapado a la comprensión del lector su peculiar utilidad, porque así el orden expresado en el índice numérico puede aplicarse a cualquier esquema o división que se establezca o proponga, que, de otro modo, faltando toda indica ción de la relación entre una parte elemental y otra, en una pala bra b ra,, siendo sien do perf pe rfec ecta tame ment ntee arbitrario el significado de las denomi naciones empleadas, impondría una tarea pesada e innecesaria a la comprensión y memoria de las personas a cuyo juicio se somete. Para hacerse una idea de las desventajas que conlleva el actual sistema de denominaciones para esta clase de objetos y, consi guientemente, de las ventajas de adoptar el que proponemos, es necesario echar una ojeada a la relación de ellas tomando como ejemplos algunos estados políticos, para lo que se juzgará pro bable ba bleme ment ntee suficiente suficie nte com co m p arar ar ar y c o n tra tr a s tar ta r los dominio dom inioss b ritá ri tá nicos con los de Francia. En el caso de esta última, una vez rege nerada por la Revolución, se observa simplicidad y uniformidad, no así expresividad natural. En el caso de Inglaterra, Escocia e Irlanda se echa igualmente en falta la expresividad, y en lugar de simplicidad y uniformidad existe un verdadero caos. En Fran196
cia, exclusión hecha de las dependencias ultramarinas, el reino está dividido en su totalidad en departements, los departements ju stic ices es de paix, paix , y cada just ju stic icee de en arrondissements, éstos en just paix en communes. No se hace mención de las paroiss par oisses es (parro quias). En el nomenclátor que proponemos se denominarían así: 1. 2. 3. 4.
Departement = distrito. Arrondissement = subdistrito. subd istrito. Justice de paix paix = subdistrito bis. bis. Commune Commune = subdistrito subd istrito ter. te r.
Del sistema inglés no puede obtenerse ejemplo instructivo que compense el tiempo, espacio y trabajo necesarios para su extrac ción y comunicación; tan grande es su diversidad y tan densa la complicación y confusión en que se halla sumido. Si tomásemos un condado como equivalente a distrito, veríamos que el número de grados de división es en algunos de ellos diferente que en los restantes, mientras que en dos condados donde el número de niveles fuera equivalente, sus denominaciones serían distintas. Véase al respecto el instructivo prefacio de Mr. John Rickman al censo de población enviado a la Cámara de los Comunes, publi cado. Existen dos esquemas de división con finalidades diferentes: uno, llamado civil o temporal, instituido con fines de seguridad contra enemigos internos o externos; otro, llamado eclesiástico o espiritual, instituido en la Edad Media por un potentado extran jero je ro —extr ex tran anje jero ro en las Islas Isl as Britá Br itánic nicas as— — par p araa saca sa carr diner di nero o con la excusa de salvar almas.1 En el plano temporal, el último grado se llama pueblo, villa o aldea; en el espiritual, parroquia. En algunos casos ambos coinciden, en otros no. Para muchos, variados e importantes fines, part pa rtic icul ular arm m ente en te p a ra el cobro cob ro de impue im puesto stoss y p ara ar a el regi re gistr stro o civil, el esquema temporal acabó adoptando el grado inferior del espiritual, adopción que ha producido mucha confusión y daño. En un estado político cuyo territorio (exclusión hecha de las dependencias ultramarinas) no fuese muy diferente del de Fran cia, Inglaterra, Escocia o incluso Irlanda, el resultado último de una operación divisoria podría quizá ser de una magnitud entre la del arrondissement y la commune franceses. Para nuestros fines estos ámbitos territoriales se sitúan todos a un mismo ni vel, ya que aun siendo grande la diferencia entre el mayor y el 1. Esta división división originaria de Inglaterra en parroq uias se atribuye generalmente a Teodoro de Tarso, arzobispo de Canterbury desde 669 hasta su muerte en 690, responsable también de sustanciales modificaciones al dividir el país en diócesis. El sistema de parroquias fue posteriormente desarrollado durante el reinado de Edgardo (973-975) sin que se completase hasta el reinado de Eduardo III en el siglo xtv. Las parroquias originarias se corresponden comúnmente con los prime ros municipios o villas. (N. de la ed. inglesa.)
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menor de ellos —entre Francia y Escocia—, no lo es tanto como para pa ra no ser se r com co m pagi pa gina naba bas, s, estable esta blecié ciéndo ndose se la dife di feren renci ciaa en el número, es decir, asignándole a un país como Francia en cuanto a magnitud un mayor número, y a otro que representase a Escocia un número menor de estos átomos territoriales, si es que puede pue de llamá lla márse rseles les así, pues pu esto to que qu e átomo deriva de la correspondiente palabra griega que significa «lo que no se puede dividir» o al menos no ha sido sujeto a división. Obsérvese aquí los aspectos económicos y sus efectos respecto del número de grados de división territorial: en un aspecto, cuanto mayor sea este número, mayor será el total de gastos; en otro aspecto, cuanto mayor sea ese mismo número, menor el de gastos. La circunstancia que incrementa los gastos es que por cada grado de división se crea un grupo de subterritorios, cada uno con sus correspondientes funcionarios y edificios oficiales a los que hay que proveer. La circunstancia que disminuye los gastos es que, en proporción al aumento en la cantidad de dichos funcionarios y edificios, se produce una disminución en la magnitud de cada subterritorio, de ahí que (suponiéndolos tan iguales en lo demás como lo son en magnitud) cuanto menores sean, tanto más cortos los viajes que los habitantes cuyos domicilios se encuentren más distantes de los centros de gestión tendrán que realizar para ir y volver de ellos, con la consiguiente ganancia en tiempo. Este extremo se tiende a ser pasado por alto, pero no es el menos real e importante en cuanto a gasto. Para la inmensa mayoría una pérd pé rdid idaa de tiemp tie mpo o es una un a pérd pé rdid idaa d e dinero din ero.. Los gastos gas tos en pagas pag as de funcionarios y en edificios públicos los soportan proporcionalmente la minoría opulenta y la mayoría modesta; el gasto en tiem po emple em pleado ado en viaje vi ajess los sopo so port rtan an casi ca si exclus exc lusivam ivamente ente las gentes gente s modestas, puesto que aquellos cuyo tiempo no rinde beneficios tampoco sufren pérdida por desperdiciarlo.I desperdiciarlo. I.
II.
FINES Y MEDI MEDIOS OS
Art. Art. 1 (dispositivo e instructivo). instructiv o). El objeto obj eto onmicomprensivo o fin que persigue esta Constitución desde el principio al fin es la mayor felicidad para el mayor número, concretamente de los individuos que integran la comunidad política o Estado a que se aplica, manteniéndose siempre un estricto respeto a los derechos de cualquier otra comunidad. Principio fundamental correspondiente: el principio de la mayor felicidad. Norm No rmaa omnic om nicom ompre prensiv nsivaa y umve um versa rsalm lmen ente te válida: váli da: maxim ma ximiza izarr la felicidad. Art. 2 (instruc (ins tructivo tivo). ). Medios Medios empleados, empleado s, dos: maxim m aximizar izar la apaptitud; minimizar el gasto. Principios correspondie corre spondientes: ntes: 1, principio de maximización de 198
la aptitud de los funcionarios; 2, principio de minimización del gasto. Normas Nor mas corres cor respon pondie diente ntes: s: Norma Nor ma 1.*: maxim ma ximiza izarr las aptit ap titud udes es funcio fun cionar narial iales es idóneas. Norma Nor ma 2.’: minim mi nimiza izarr el gasto gas to público. Art. 3 (expositivo). (expositivo). Todo lo relativo relat ivo tan t anto to a penas como a recompensas recomp ensas incluye incluye en el capítulo cap ítulo de gastos. gastos. Art. Art. 4 (exposit (expositivo). ivo). La pena es un mal ma l aplicado a un fin par pa r ticular. Art. 5 (expositivo), Todo mal se compone de dolor y pérdida de placer. Art. 6 (expositivo), La recompensa es un bien aplicado a un fin particular. Art. 7 (expositivo), El bien se compone de placer y exención de dolor. Art. 8 (dispositivo, (dispositivo, instructiv instr uctivo). o). En congruencia con el prin cipio de la mayor felicidad el mal sólo puede emplearse como medio, un medio de producir, en forma de pena o de otra forma, más que el placer equivalente o de excluir más que el dolor equi valente o de producir uno al tiempo que se excluye el otro. Art. Art. 9 (dis (disposi positivo, tivo, instructivo). instructivo) . En form fo rmaa de pena y en con con gruencia con el principio de la mayor felicidad, solamente puede emplearse como instrumento de coerción; coerción basada en el temor a un futuro castigo en el caso de una futura delincuencia; coerción para la producción, como anteriormente, de un bien mayor. Art. Art. 10 10 (instruc (ins tructivo tivo). ). Según el mismo principio, principio , el el placer pl acer es fi n y un medio ; un fin al que se aspira en todo mo a la vez un fin mento; un medio en ocasiones determinadas, a saber, cuando se aplica como recompensa. Art. 11 (dispositi (disp ositivo, vo, instru ins tructi ctivo) vo).. Según el princi pri ncipio pio de la ma yor felicidad, el bien sólo puede emplearse a manera de recom pensa pen sa como instrumento de inducción. Art. 12 (instructi (inst ructivo). vo). La recompensa recom pensa necesaria necesa ria como instr in stru u pol ítico o sólo puede obtenerse en pequeñas propor mento o medio polític ciones, si no va acompañada del mal aplicado a modo de pena o de otros otr os modos, siempre siemp re como un medio: medio: testimonios, impues tos; de ahí la necesidad, según el principio de la mayor felicidad, de minimizar el gasto, tanto en recompensas como en penas. Art. 13 (instructiv (inst ructivo). o). Para Pa ra conseguir que la conducta condu cta de los los gobernantes se oriente a la maximización de la felicidad es nece sario aplicarles el instrumento coercitivo tanto como a los gober nados. Pero al estar este instrumento coercitivo compuesto de mal, y el instrumento inductivo de bien, los gobernantes, dada la inalterable constitución de la naturaleza humana, se sienten in clinados a maximizar la aplicación del bien a si mismos y del mal a los gobernados. Art. 14 14 (instruc (ins tructivo tivo). ). Tanto Tan to en el caso de los gobernados como como en el de los gobernantes deben darse aptitudes idóneas; en am199 19 9
bos casos y según el princ pri ncipi ipio o de la m ayor ayo r felicidad, felici dad, será se rán n aptiap titudes para la maximización de la felicidad. Pero en el caso de los gobernantes adquiere una signi signifi fica caci ción ón particular: particu lar: será aptitud para pa ra maxim ma ximiza izarr la felicidad felic idad de un modo especial, conc co ncret retam amen ente te por po r un sistem sis temaa de operac ope racione ioness que actú ac túaa sobre sob re los gobernados. Art. Art. 15 15 (expositivo) (expositivo).. De la adecuad adec uadaa aptit ap titud ud funcion f uncionarial, arial, [existen] tres elementos o ramas: moral, intelectual y activa, activa, y de la intelectu intel ectual al otras otra s dos: cognoscitiva y judicial, judic ial, conocimiento y juicio. Art. 16 (discursivo, dispositivo, instructiv instr uctivo). o). Normas Nor mas para pa ra la maximización de las aptitudes morales apropiadas: Norm No rmaa I: El pode po derr sobera sob erano no perten per tenece ece a aquellos aque llos cuyo inter int erés és es la maximización de la felicidad. Norm No rmaa II: II : Maximizar Maximiza r la resp re spon onsa sabil bilid idad ad de los poseed pos eedore oress del pode po derr subord sub ordina inado do,, y preci pr ecisam samen ente te con respe res pecto cto a los ante an teri rior ormente mencionados poseedores del poder soberano. Obsérvese que la responsabilidad únicamente puede fundarse en la expectativa de un mal posible (incluida la pena), nunca en la expectativa de un bien posible ni en la posesión pose sión del bien (incluida la recompensa). Art. 17. Tres son los los principios principio s aplicables a la ap titu tit u d oficia oficial, l, cognoscitiva, judicial y activa, junto a una minimización del gasto: Principio I. Prueba, es decir principio del examen público. Principio II. Principio de competencia pecuniaria. Principio III. Principio de designación responsable, o designación de subordinado por superior efectivamente responsable. Los tres principios son inseparables. [...] Art. 20 (expositivo). (expositivo). Respecto de sus efectos inmediat inm ediatos, os, se distinguen responsabilidades punitiv pu nitivas, as, satisfa sati sfacto ctoria riass y destitutivas. Respecto de sus fuentes: legales y morales; legales, las producidas por la sanción legal; morales, por la sanción moral aplicada por el Tribunal de la Opinión Pública. De la clase satisfactoria, la única subclase aplicable es la de indemnización pecu niaria, o más brevemente, compensativa. Art. 21 (instructivo). (instruct ivo). La respons resp onsabil abilidad idad compens com pensativa ativa tiene los efectos de la punitiva en proporción a la suma retraída con respecto al remanente. Así las heridas infligidas por error se curan, y es por ello preferible, en la medida en que funcione, a la simplemente punitiva que, aunque aplicada en la confianza de prev pr even enir ir u n futu fu turo ro mal mayor, may or, el único úni co efecto efec to que prod pr oduc ucee con certeza es dolor. Art. 22 (expos (expositivo itivo,, instructivo instru ctivo). ). La responsab respon sabilida ilidad d legal se divide en judicial y administrativa; judicial, cuando es la autoridad judicial la que produce el efecto en forma de pena y sobre la base de la ineptitud moral; administrativa, cuando la destitución es aplicada por la autoridad superior basándose en la ineptitud intelectual o activa, abstracción hecha de la moral. La destitución evita con certeza el daño o mal por ineptitud del destituido; de la pena, excepción hecha del físicamente inhabilitante 200
infligido al infractor individual, el efecto preventivo aparece vela do por la incertidumbre. Art. Art. 23 (instructivo). (instructiv o). La compensación pecuniaria pecu niaria necesita neces ita una responsabilidad pecuniaria en cantidad equivalente, pero cuanto más rebase dicha cantidad, en igual proporción obstaculiza su prop pr opia ia eficacia, así as í como com o la de la puni pu nitiv tivaa y la destitutiva. En otras palabras, la responsabilidad de una persona a efectos de su capacidad para afrontar una indemnización en forma pecuniaria está ciertamente en relación directa a su opulencia hasta cubrir el total de sus deudas; pero cuando esa opulencia excede al total de éstas, su responsabilidad efectiva está en razón más bien inversa que directa, y esto ocurre ocu rre incluso en un sistema legisl legislati ativo vo y judicial que tenga como fin maximizar la felicidad para el mayor número; mucho más en un sistema que en su intención y efectos sacrifica constantemente la felicidad de la mayoría go bern be rnad adaa a la felicida felic idad d de la m inor in oría ía gobe go berna rnante nte,, en conjunc con junción ión con la de la minoría que bajo él gobierna e influye. En el caso del monarca, cuya situación maximiza su responsabilidad opulencial, la responsabilidad efectiva, punitiva, satisfactoria y des titutiva es nula. Art. Art. 24 (instructivo). La responsabilid respons abilidad ad moral, imperfec imp erfecta ta como es, aunque una garantía contra el mal gobierno, es la más necesitada de análisis, ya que en las monarquías en general, si no fuera por ella, no existiría responsabilidad en absoluto y, en otras palabras, el monarca nunca vería motivos para cumplir con las leyes, ni siquiera con las promulgadas por él mismo, que son, a fin de cuentas, las que le ha apetecido promulgar, única mente por esta forma de contención es por la que la forma de gobierno inglesa —una mezcla de despotismo monárquico-aristo crático sazonado con anarquía— se ha librado de pasar por las circunstancias de Francia, Rusia y Austria, por no decir ya las de España y Portugal. Incluso sin el apoyo de una amalgama de sus propias criaturas que actúan con el nombre de Parlamento, el monarca puede matar a quien guste, violar a la mujer que le plazca, d e stru st ruir ir o apod ap oder erar arse se de lo que qu e quier qu iera. a. Todo el que se le resista es, por ley, ajusticiable, y aquel que simplemente lo comente, castigable. Pero nunca actuaría así sin existir de por medi medio o una acta del del Parlamento. ¿Por qué? Porque el Tribunal de la Opinión Pública, aunque no pudiera castigarle ni resistírsele efec tivamente, podría realmente someterle a un mayor o menor acoso.I acoso. I.
III. SUJETO DE LA SOBERANÍA Art. 1 (dispositivo). La soberan sob eranía ía reside resi de en el pueblo, que se la reserva y la ejerce a través de la Autoridad Constitutiva, según lo dispuesto en el capítulo IV. 201
IV. DE LAS LA S AUTORIDADES
Art. 1 (dispositivo). Las Autoridades existentes existen tes en el Estado Estad o son: 1. La Constitu Cons titutiva tiva.. 1. La Legislat Legi slativa. iva. 3. La Administrativa Admin istrativa.. 4. La Judicial. Judic ial. Sus relaciones son como sigue: Art. 2 (dispositivo). (dispositiv o). Corresponde Corres ponde a la Autoridad Constitutiva, Constituti va, entre otras cosas, designar y delegar en los miembros que com ponen pon en la asam as ambl blea ea legislat leg islativa iva y even ev entua tualm lmen ente te dest de stit itui uirl rlos os,, pero per o no impartirles directrices individuales o específicas con respecto a sus funciones, como tampoco recompensarlos o penalizarlos, exexcepto en la medida en que su redesignación opere como recom pens pe nsaa y su desti de stituc tució ión n como pena pe na,, o en la medid me didaa en que qu e por iniciativa iniciativa de la Autoridad Constitutiva pueda aplicárseles pena por sucesivas asambleas legislativas. Art. 3 (dispositivo). A la Autoridad Legislativa le corresponde, corresp onde, entre otras cosas, designar a los titulares de los dos departamentos restantes, y, eventualmente, destituirlos; dirigir, no sólo general sino, según los casos, individualmente, sus conductas, así como las de los distintos funcionarios que les están respectivamente subordinados y, finalmente, penalizarlos en caso de no seguir sus directrices. Art. 4 (dispositivo). A la Autoridad Auto ridad Administ Admi nistrativ rativaa le corre co rress ponde, pond e, e ntre nt re o tra tr a s cosas, cosas , d a r ejecuc eje cución ión y efecto efe cto a las la s ordena ord enanza nzass de la Autoridad Legislativa, siempre que afecten a personas y cosas sometidas a la especial dirección de aquélla, es decir, siem pre p re que no exist ex istaa conte co ntesta staci ción ón litigios lit igiosa. a. Art. Art. 5 (dispositivo). Corresponde a la Autoridad Judicial, entre otras cosas, dar ejecución y efecto a las ordenanzas de la Autoridad Legislativa siempre que exista contestación litigiosa, tanto por razón de hecho como de derecho. Art. Art. 6 (disposit (dispositivo, ivo, expositivo) expositivo).. El Estado Estad o lo forman forma n conjunt con juntaamente las Autoridades Legislativa y Administrativa; la Administrativa y la Judicial forman el Poder Ejecutivo, y la Legislativa y el Ejecutivo lo que se llamará el Poder Operativo para distinguirlo del Constitutivo. Art. Art. 7 (dispositivo). (dispositivo). Observaciones Observaciones sobre sobr e el el término términ o supremo. Si aparece unido al nombre de una autoridad, debe entenderse que lo es únicamente respecto de las restantes autoridades del mismo departamento. Así puede hablarse de un Admin Ad ministr istrativ ativo o Supremo y de un Judicial Judicia l Supr Su prem emo, o, si bien ambos están subordinados al Legislativo Supr Su prem emo, o, como éste lo está al Constitutivo. Art. 8 (dispositivo). Tantas cuantas autoridades supremas haya, incluida la Constitutiva, que es suprema con respecto a las demás, tantos departamentos existirán; es decir, por cada autoridad un departamento. 202
Art. 9 (disposi (dispositivo) tivo).. Inm ediatam ediat amente ente por debajo de la asamasam blea ble a legislativ legis lativaa hay ha y tan ta n tas ta s subasambleas legislativas cuantos dis tritos existan en el territorio del Estado, es decir, una subasam blea legislativ legis lativaa por po r cada ca da distr di strito ito.. Art. 10 (dispositivo). El Depar De partam tament ento o Administrativo Admi nistrativo cuenta cue nta con trece Subdepartamentos. Art. 11 (dispositivo, (disp ositivo, instruct instr uctivo ivo). ). En el el caso del Departam Depar tamenento Legislativo todo criterio de división y distinción tendrá su origen en parte en las áreas de servicio local, en parte en las áreas lógicas de servicio. En lo que respecta al Legislativo Supremo, ambas áreas son ilimitadas, mientras que en el de las subasambleas legislativas ambas tendrán los límites que se esta blezcan. blezcan. En lo que respe res pecta cta al Depar De partam tament ento o Administra Admi nistrativo tivo,, dicho criterio lo proporciona exclusivamente el área lógica, como, por po r ejemplo, ejem plo, elecciones, legislación, ejérci ejé rcito. to. En cada uno de los Subdepartamentos así denominados, la autoridad del funcionario jefe se extiende exti ende sobre sob re todo tod o el terr te rrit itor orio io del Estado. Estad o. Art. 12 (disposit (disp ositivo, ivo, expositivo). expositivo). En el Depart Dep artam ament ento o LegisLegislativo y en sus Subdepartamentos la situación oficial es necesa fra c riamente multipersonal, y el poder está, consiguientemente, frac cionado; en la asamblea legislativa hay tantos escaños como distritos existen en todo el territorio; en cada subasamblea legislativa, tantos escaños como subdistritos existen en el distrito. Art. Art. 13 13 (dispositivo). En los dos depa de parta rtam m entos en tos restan rest ante tess la situación oñeial es siempre unipersonal. Un Primer Ministro y varios Ministros, uno por cada Subdepartamento o unión de subdepartamentos administrativos. En cada Juzgado de Primera Instancia y en cada Tribunal de Apelación, un magistrado. Por encima de todos estos tribunales un Magistrado Superior. En cada distrito e inmediatamente por debajo de su subasamblea legislativa, un Subprimer Ministro. En cada Subdepartamento de distrito, subordinado a la subasamblea legislativa y al Subprimer Ministro, un ministro. En cada sección última inferior del territorio del Estado, un Jefe Local. Art. Art. 14 14 (dispositivo, discursivo). discursivo). En cada una de esta es tass situasitu aciones, con y bajo cada funcionario principal, sirven tantos auxiliares como éste tenga por conveniente nombrar. Así, en todo momento y por muchos que sean los asuntos pendientes de resolución, siempre existirá personal en cantidad suficiente para evitar su demora, con lo que se potencia al máximo la celeridad y disminuye la posibilidad de abuso al desaparecer las causas o motivos que lo propiciarían. El superior es efectivamente respon sable del funcionamiento de sus propios instrumentos, y así, en su caso (no existiendo otra remuneración que la del poder que se posee, y con la sola expectativa de acceder al poder, dignidad y retribución de sus respectivos superiores) no disminuye la frugalidad por el establecimiento de dichas situaciones supletorias.
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V . DE LA AUTORIDAD CONSTIT CON STITUTI UTIVA VA
Sección 1. Qué es y a quiénes pertenece la Autoridad Constitutiva Art. Art. 1 (exposi (expositivo) tivo).. La Autoridad Constitutiva es aquella en en virtud de la cual y en todo momento los titulares de las restan tes Autoridades Autoridades del Estado Estad o son lo que son: por po r habe ha berr sido desig desig nados inmediata e intervencionalmente por ella para sus res pectivos pect ivos cargos car gos y por po r ser se r even ev entua tualm lmen ente te desti de stitui tuible bless tambié tam bién n por po r ella. Art. Art. 2 (dispositivo). La Autoridad Constitutiva Constit utiva reside res ide en la totalidad del cuerpo electoral del Estado, o lo que es igual en el conjunto de los habitantes que, en las fechas establecidas para las distintas elecciones y durante las actuaciones preparatorias de éstas, son residentes en el territorio del Estado, con exclusión de ciertas clases. Art. 3 (dispositivo). Las clases excluidas son: son: 1) las mujeres; mujeres ; 2) los varones no adultos, es decir, los menores de 21 años, 3) los analfabetos, es decir, quienes carezcan de la capacidad de lectura adecuada, y 4) los visitantes. Sección 2. Los poderes pod eres Art. 1 (dispositivo). (disposit ivo). A la Autorida Auto ridad d Constitu Con stitutiva tiva le están est án su bord bo rdin inad adas as,, según segú n la sección secc ión 1, toda to dass las demás dem ás Autor Au torida idades des y, por po r tant ta nto, o, todos tod os los funcio fun cionar nario ioss públic púb licos os del Estad Es tado. o. A los que no puede destituir de modo inmediato, puede destituirlos de modo mediato o bien intervencional, a saber, destituyendo a quie nes pudiendo hacerlo, se abstuvieron de destituirlos desatendien do su deseo suficientemente expresado. Art. 2 (dispositivo, expositivo). Con respe res pecto cto a todos ellos, la Autoridad Constitutiva puede ejercer las siguientes funciones, con el poder que les es esencialmente inherente: I. Función designativa: que se ejerce al designar a un indi viduo determinado para una función determinada. II. Función destitutiva : que se ejerce al destituir de una función determinada al funcionario previamente designado para ella. III. Función punifactiva: que se ejerce al efectuar la destitu ción poniendo al funcionario destituido en situación de ser san cionado por una Autoridad diferente. Art. 3 (dispositivo). Función designativa. Los Los miembros miem bros de la Autoridad Constitutiva ejercen esta función en relación con los siguientes funcionarios: [1] Sus diputados, es decir, aquellas personas enviadas por ellos a la asamblea legislativa para que actúen como miembros del Legislativo Supremo y a quienes se conoce colectivamente como «el Legislativo». Respecto de los mismos, el poder lo ejer204
cen los miembros del cuerpo constitutivo conjuntamente, divi didos en los cuerpos correspondientes a los diferentes distritos electorales; en cada distrito los miembros de la Constitutiva eli gen un representante en el Legislativo. Art. 4 (dispositivo). (dispositiv o). Los miemb mie mbros ros de las subasambleas subasam bleas legis legis lativas. En relación con los subcuerpos legislativos esta función la ejercen los miembros del cuerpo constitutivo pertenecientes al mismo distrito, divididos en los cuerpos correspondientes a los distintos subdistritos que lo componen, cada uno de los cuales elige por el subdistrito un miembro de la subasamblea legislativa. Función destitutiva. Los funcionarios Art. 5 (dispositivo). Función funcio narios res pect pe cto o a los cuales cual es puede pu ede ejer ej erce cers rsee est e staa funció fu nción n son los siguientes sigui entes:: 1. Los miem mi embr bros os del Legislativo. 2. El Prim Pri m er Ministro. Ministro. 3. Los Ministros pertenecientes pertenecien tes a los departam depa rtamento entoss de la Ad Ad ministración. 4. El Magistrado Superior Supe rior de Justicia. 5. Los magistrad mag istrados os y demás funcionarios judiciales de los tribunales, tanto de apelación como de primera instancia. 6. Los Los diputados diput ados en sus diversas situaciones descritas ante a nte riormente. 7. Los jefes jef es locales y los registra regis trador dores es tócales. tócales. 8. Los miembr mie mbros os de los subcuerpos subcuerp os legislativos. legislativos. Art. 6 (dispositivo). De modo similar, sim ilar, la Autoridad Autor idad Constitutiva de los distritos ejerce, en su caso, la función destitutiva con res pecto pec to a los siguiente sigu ientess funcionari funci onarios: os: 1. Los Los miembr mie mbros os del cuerpo cuerp o legislativo de su mismo mism o distrit dist rito. o. pr emier iers, s, subordina 2. Los Los primeros prim eros ministro min istross de de distrit dis trito o o prem dos a las correspondientes subasambleas legislativas. 3. Los Los ministro min istross de distrito distr ito subordinados subo rdinados a las correspon dientes subasambleas legislativas y al correspondiente Primer Ministro de distrito. Sección 3. Cómo se ejercen tos poderes Art. 1 (dispositi (disp ositivo). vo). I. Función designativa. La Autoridad Constitutiva de los diferentes distritos y subdistritos electorales ejerce esta función con respecto de los miembros del cuerpo le gislativo. Art. Art. 2 (dispositivo). (dispositivo). Idéntica Idé ntica función se se ejerce respecto de los los miembros de los subcuerpos legislativos y en los mismos térmi nos antes referidos a los miembros del Legislativo. Art. 3 (dispositivo, instructi instr uctivo) vo).. En los subdis sub distri tritos tos,, los miem bros bro s del cuerp cue rpo o consti con stitut tutivo ivo,, inme in media diatam tamen ente te después desp ués de vota vo tarr el diputado que representará al distrito en la asamblea legisla tiva, votarán en el mismo lugar y manera otro diputado como miembro de la subasamblea legislativa del distrito. Los detalles necesarios para adoptar, en base a los mismos principios, el pro205
cedimiento de elección de un miembro de la asamblea legislativa al caso de un miembro de la subasamblea legislativa, son obvios a la vista del Código Electoral; la asamblea legislativa los esta* blecerá blec erá itt termints. Art. 4 (dispositivo). (dispositivo). II. Función áestitutiva. Cómo Cómo la ejerce ejer ce la Autoridad Constitutiva en pleno. Al recibir una requisitoria firma* da por (¿un cuarto?) del total de los electores de un distrito electoral requiriendo la destitución de un funcionario de los rela Lo s Poderes, art. [5], el ministro de cionados en la sección 2, Los Elecciones, que más adelante se mencionará, señalará el día o los días, lo más próximos que sea posible, en que los electores de los diversos distritos deberán reunirse en las oficinas electorales de los subdistritos a que pertenezcan, del mismo modo que con motivo de unas elecciones. Las papeletas de los que estén a favor de la destitución llevarán escrita en su parte interior la pala pa labr braa «destituyase» «destituyase » y las la s de quienes quie nes estén es tén en contra de la destitución propuesta, la palabra «manténgase». Una vez concluida la votación en cada distrito, el secretario electoral trasladará las urnas a la oficina del ministro de Elecciones, quien, una vez reci bidas todas tod as o agotado agota do el plazo estableci estab lecido do p a ra su recepción, proced pro cederá erá conj co njun untam tamen ente te con el m inis in istro tro de Legislación a su aperap ertura en la cámara legislativa y en la primera sesión que tenga lugar. Se efectuará de inmediato el recuento de votos y será declarado el resultado. En caso de destitución, la vacante producida de este modo extraordinario se cubrirá por el procedimiento ordinario. Art. 52 (dispositivo). Lo mismo mism o referid ref erido o a la Autoridad Autorida d Con Consstitutiva de un distrito. La proporción de peticionarios será la misma que en el caso del Constitutivo en pleno. Las urnas se entregarán al Secretario Electoral del distrito, y una vez que éste las haya recibido todas o quede agotado el plazo establecido para ello, las abrirá con jun ju n tam ta m ente en te con el m inis in istro tro de Legislación del dist di strit rito, o, en la cámara y en la primera sesión de la subasamblea legislativa que tenga lugar, efectuándose el recuento de votos y declarándose el resultado como en el caso anterior. La vacante, de producirse, se cubrirá también como en el caso anterior. Art. 6. Los peticionario peticio narioss a quienes se refieren los artículo artí culoss 4 y 5 contemplarán la pertinencia de establecer los fundamentos de la requisitoria del modo más particular y concreto, así como conciso, que permita la naturaleza del caso, es decir, la descripción de la mala actuación alegada, con indicación del modo en que ha disminuido o tendido a disminuir la felicidad agregada del mayor número, haciendo referencia a pruebas documentales si las hubiere, pero sin repeticiones ni comentarios, y mucho menos aplicando calificativos peyorativos o laudatorios o incitando las pasiones en alguna manera o propalando falacias. Véase al E l Libro Lib ro de las falacias. Cuanto más se descuiden estas respecto El cautelas, menores serán (y así han de entenderlo los peticiona206
rios) las probabilidades de que su requisitoria produzca el efecto deseado. fu nció ión n punifa pun ifactiv ctiva. a. Si, en el caso Art. 7 (dispositivo). La func mencionado en el artículo 4, además de la destitución se contem pun ifacció ción, n, entonces el Secretario Electoral, junto a las plase plas e la punifac papel pa peleta etass con las inscripc insc ripcione ioness «destituyase» y «manténgase», hará entrega de otras dos con las inscripciones «incrimínese» y «absuélvase» respectivamente. El resultado en relación con la acusación y absolución se veriñcará y declarará siguiendo el mismo procedimiento establecido para la destitución o confirmación. Art. 8 (dispositivo). Si la mayoría se pronuncia pron unciase se a favor de la incriminación, el ministro de Elecciones lo declarará al efecto, como en el artículo 4, en cuyo caso la misma declaración tendrá el efecto de encomendar instantáneamente al Fiscal general del Estado (que más adelante se mencionará) la función y el deber de dirigir la persecución legal. Art. 9 (dispositivo). El Tribunal Trib unal Penal de Legislació Legislación n será el competente para estos casos. Art. 10 10 (dispositivo). Si se se diese la circun circ unstan stancia cia de que el funcionario que habría de ser no sólo destituido sino castigado fuese también miembro de la asamblea legislativa, entonces, en evitación de parcialidad y de la imputación de parcialidad a la misma asamblea legislativa, los peticionarios podrían optar entre ese mismo año y los [tres] inmediatos siguientes. E l Tribu Tri buna nall de la Opinión Opin ión Pública. Composición Composic ión Sección 4. El
Art. 1 (dispositivo, expositivo, expositivo, discursivo). La prese pr esente nte ConsConstitución reconoce la autoridad del Tribunal de la Opinión Pública como uno de sus elementos esenciales. Su poder es judicial. Los funcionarios encuadrados en la Magistratura ejercen sus funciones por designación expresa y en comisión. Los miembros del Tribunal de la Opinión Pública ejercen las suyas sin comisión, que no necesitan. Excepción hecha de lo referente a la destitución y sanción de sus miembros, el Tribunal de la Opinión Pú blica blic a es con respe res pecto cto a l Const Co nstitu itutiv tivo o Supr Su prem emo o lo que qu e la MaMagistratura es con respecto al Legislativo Supremo. Art. 2 (dispositivo, (dispositivo, expositiv expositivo). o). Este Es te Tribunal Trib unal lo integran integ ran los siguientes miembros: 1. Todos Todos los individuos individuos que componen el cuerpo constitutivo constitu tivo del Estado. 2. Aquellas Aquellas clases clases que, según la l a sección sección 1, artícu art ículo lo 3, apaap arecen excluidos de toda participación en dicho poder supremo. 3. Todos Todos aquellos miembros de otras ot ras comunidades comun idades políticas que conozcan la cuestión de que se trate, cualquiera que sea ésta. Art. 3 (dispositivo, expositivo). Dentro Dentr o de este Tribunal, Tribun al, los los 207 14
comités y subcomités los integrarán diferentes clases o conjuntos de personas, verbigracia: 1. El auditor aud itorio io prese pr esente nte en las sesiones sesiones del Legislativo Legislativo Supre Su premo. 2. El auditorio audito rio present pre sentee en en las sesio sesiones nes de las distintas subasambleas legislativas. 3. El auditorio audito rio presente prese nte en las sesiones sesiones de los diferentes diferente s tritr i bunales. 4. Aquellas Aquellas persona pers onass que tengan tra tr a to o relación con funcionarios pertenecientes al departamento administrativo, exceptuándose las relaciones que por razones especiales hayan sido declaradas temporalmente secretas. 5. Las personas presentes presen tes en reuniones públicas públicas donde se discutan asuntos políticos. 6. El auditorio aud itorio en en representaciones tea trales trale s que pongan en en escena cuestiones de naturaleza política o moral. 7. Aquellas Aquellas persona pers onass que se ocupen en sus discursos, escritos escr itos o reflexiones de actos o manifestaciones de un funcionario público o de una corporación funcionarial perteneciente al Estado. Art. 4 (instructiv (inst ructivo). o). Se considera consid era a la la Opinión Opinión Pública como un sistema legal emanado del cuerpo popular. Si bien no existen pala pa labr bras as asignables asign ables individ ind ividualm ualmente ente p a ra expresa exp resarlo rlo,, sí existen exi sten al respecto dos palabras emanadas de los abogados, funcionarios y profesio pro fesionale naless que, sin habe ha berr sido sancion san cionada adass y siendo siend o sólo toler tol eraadas por la Autoridad Legislativa, designan en Inglaterra esta norma de acción con el nombre de Derecho Común. Este derecho constituye el único control a un ejercicio pernicioso del poder político, así como el indispe ind ispensab nsable le respal res paldo do a su ejercic ejer cicio io beneben eficioso. Los gobernantes capaces se guían por él; los prudentes lo respetan; los insensatos lo desdeñan. Incluso en el nivel actual de la civilización, sus dictados coinciden en su mayoría con los del principio princ ipio de la mayor ma yor felicida fel icidad d y aunque algunos todavía se desvían de él, estas desviaciones van siendo cada día menores, menos numerosas y menos amplias, por lo que, tarde o tem pran pr ano, o, d ejar ej arán án de percib per cibirse irse;; la aberr ab erraci ación ón desapa des aparec recerá erá,, la coincidencia será total. Sección 5. El E l Tribunal Tribuna l de la Opinión Pública. Pública. Funciones Art. Art. 1 (disposit (dispositivo, ivo, exposit expositivo) ivo).. Corresponden a los miembros del Tribunal de la Opinión Pública, como tales, las siguientes funciones: Función estadística o suministradora de datos. Se ejerce en la medida en que proporciona información sobre hechos de naturaleza tal que sirven de fundamento para juicios aprobatorios o desaprobatorios en relación con toda institución pública, ordenanza, disposición, procedimiento o medida, sean en el pasado, en el presente o en un supuesto futuro, o en relación con cualquier 208
conducta por parte de una persona, sea o no funcionario, que pueda pu eda afec af ecta tarr a los inter in teres eses es políticos polít icos en su conju co njunto nto.. Art. 2 (expositivo). Función censora. Se ejerce ejer ce en la medida en que se expresa cualquier juicio aprobatorio o desaprobatorio en relación con las materias anteriormente relacionadas. Art. 3 (expositivo). Función ejecutiva. Se ejerce en la medida en que al desempeñar o denegar buenos oficios que la ley permita denegar, o al desempeñar malos oficios que la ley permita desempeñar, se incrementa o defrauda la felicidad de una persona determinada, produciéndose, como anteriormente, el efecto de castigo por la denegación de dichos buenos oficios y el efecto de recompensa por su prestación. Art. 4 (dispositivo). Función inspiradora de mejoras. Se ejerce en la medida en que por observación de lo que es inoperante, o de lo que se echa en falta y, habiéndose formado una idea de cómo solucionarlo, se expone a la consideración de aquellos a quienes pueda concernir, con la finalidad, si se acepta, de que sea puesta en práctica. Art. 5 (dispositivo, (disposit ivo, discursivo). El ejercicio ejercic io de la función estadística por parte de los funcionarios es no sólo moral sino legalmente obligatoria. Esta prestación de servicio tiene su recompensa en el conjunto de beneficios que, incluida la paga, lleva aparejados el cargo oficial. En cuanto a los no funcionarios, la recompensa es solamente moral, pues no se prevé recompensa facticia, que no la necesitan. En la proporción en que conozca el servicio prestado y se entienda su naturaleza, toda persona recibe mediante la estimación que produce su notoriedad, una recompensa natural. Art. 6 (dispositivo, instructivo instr uctivo). ). Respecto de las imperfecimperfec ciones imputables a la ley y subsanables por enmienda, sirvan de ejemplo las siguientes: I. En cuanto a la la materia: inadecuación al fin fi n general, no siendo su orientación tan conforme al principio de la mayor felicidad como pudiera haberlo sido. II. Como Como ejemplo de insuficiencia en la materia, véase alguna relación o lista de excepciones en este Código y supóngase que se ha omitido alguna de ellas. III. II I. Como Como ejemplo de insuficiencia en la form fo rma, a, véase una relación de ejemplos y supóngase que alguno no aparece incluido. IV. IV. En cuanto cuan to a la form fo rma, a, falta de claridad en una cláusula o grupo de cláusulas; en cuanto al efecto, oscuridad o ambigüedad; en cuanto a la causa, redundancia, deficiencia, impropiedad o adscripción errónea de los términos utilizados. V. En cuanto cu anto a materia o forma, insuficiencia: insuficiencia: algún caso previsib prev isible le p ero er o no contem con templa plado do,, co c o n tra tr a lo que qu e fuer fu eraa de espe es pera rar. r. VI. VI. En cuanto cuan to al Código adjetivo o Código procesal, inadecuación de alguna disposición al fin fi n general, por no ser conducente a alguno de los fines director y colaterales de justicia, siendo el fin directo dar ejecución y efecto a la parte correspondiente del 209
Código sustantivo y el fin colateral mantener su práctica libre de dilaciones, vejaciones y gastos innecesarios, males que se oponen específicamente a los correspondientes fines colaterales de la justi ju sticia cia.. Obsérvese que al h abla ab larr de fines, fines, se estable esta blece ce que son dos y no uno, en cuyo caso [los males que se le oponen] serán la decisión errónea o la indecisión, pudiendo ésta última producir el efecto de la primera, es decir, perjuicio a la parte demandante. [...] Art. Art. 8 (instructivo). (instruc tivo). El enmendante enm endante,, en apoyo de su enmienda, hará bien en adjuntar indicaciones concisas de las razones cuya consideración le indujo a proponerla: I. Efectos perniciosos que considera consider a derivados derivados de la ley ley exisexistente. II. Efectos Efecto s benéfic benéficos os que confía en que produzca produz ca la adopción de la enmienda propuesta. Cuanto más condensadas y compactas sean sus razones, mayores serán sus posibilidades de aceptación; cualquier intento de mover las pasiones las reducirá. Art. Art. 9 (instructivo). En lo lo referente referen te al influjo influjo tutelar tute lar del TriTri bunal bun al de la Opinión Pública, esta es ta Constitució Cons titución n se remite rem ite muy es pecialme pec ialmente nte a la efectividad efecti vidad de las garan ga rantía tíass que ofrece ofrec e de buena conducta por parte de los funcionarios que integran el Departamento Judicial. Sección 6. Garantías frente al legislativo y el judicial Alt. 1 (dispositivo). Corresponde Corres ponde a toda persona, person a, elector, ha bita bi tant ntee o extra ex tranj njer ero, o, a todo individuo de la especie hum hu m ana, ana , el derecho de ejercer las funciones estadística, ejecutiva e inspira dora de mejoras anteriormente an teriormente mencionada mencionadas, s, con con respecto a todos los departamentos de este Estado y a la conducta de sus funcionarios. Art. 2 (dispositivo, discursivo). De modo semejant seme jantee la censora, observándose siempre la dureza de los términos en los que aparece expresada la aprobación o desaprobación. La vituperación, si es indecorosa, recibirá su justo castigo a manos del Tri buna bu nall de la Opinión Pública, y la difamac difa mación, ión, si es mendaz men daz o temeraria, a manos del Código Penal. No existe difamación sin imputación de acto ilegal o inmoral, imputación determinada individual o, al menos, específicamente. Si, resultando falsas, las imputaciones fueren sólo temerarias pero no mendaces, la situación oficial de la parte difamada nunca se contemplará como circunstancia agravante, sino como atenuante. Al funcionario militar se le paga para que haga frente a las balas, al funcionario civil para que sepa encajar opiniones y escritos. El soldado que no se mantiene erguido frente a los mosquetes, es un cobarde; el civil que no hace lo mismo frente a la calumnia, también lo es. Es mejor la difamación, aunque sea injusta, que la consecu210
ción de algún oscuro beneficio por incumplimiento del deber. Para quien tiene poder, opulencia o reputación, la autodefensa es propor pro porcio cional nalme mente nte m ás fácil que para pa ra quienes quiene s carecen care cen de todo tod o ello, pues nunca le faltarán auxilios mientras tenga protectores, colegas y subordinados. Art. 3 (dispositivo). (dispositivo). Las prohibiciones, restriccio restr icciones nes o censuras con el fin de obstaculizar la producción o difusión de opúsculos políticos, especialmente diarios y otras publicaciones periódicas, sería por parte del Legislativo un abuso de confianza y una violación de sus deberes para con el Constitutivo; un acto de insubordinación, al poner trabas a sus superiores en el ejercicio de su autoridad, al privarles de los medios para formarse juicios correctos; un acto de parcialidad y opresión, al negar a determinadas personas documentación que se les permite a otras, al negar a la mayoría beneficios que se permiten a la minoría más rica, rechazando las instrucciones provenientes de quienes más las necesitan. Sería un acto anticonstitucional que exigiría su desautorización por parte de los miembros del Constitutivo Supremo, tanto en su carácter de electores como en el de miembros del Tribunal de la Opinión Pública. Art. 4 (dispositivo, expositivo). expositivo). Sin necesidad de incu in curr rrir ir en tales actos de insubordinación, la difamación se castiga o denuncia judicialmente cuando se ha efectuado, o intentado, con falsedad acompañada de dolo o con temeridad culpable. Art. Art. 5 (instructivo). Cualquier acto por po r el que, que, como anterior ante riormente o de cualquier otro modo, se pretenda debilitar el poder efectivo del Tribunal de la Opinión Pública, así como toda falsedad o (lo que viene a ser igual) toda supresión de la verdad que pretenda confundirlo, constituye una prueba de hostilidad a la mayor felicidad del mayor número; una demostración de las peores peo res intencio inte nciones nes gener ge nerada adass por po r las peore pe oress motivacio moti vaciones, nes, una un a prue pr ueba ba que, aunq au nque ue sea táci tá cita ta y circu cir cunst nstan ancia ciall e incluso inclus o involuntaria, no será por ello menos concluyente. Todo acto que pretenda restringir la libre circulación de opiniones contrarias a las que se profesan, viene a demostrar que se tiene conciencia de la rectitud de aquellos a quienes se combate, y por ello, que la insinceridad, hipocresía, tiranía y egoísmo se hallan afincados en la mente. Sean sinceros o insinceros, pueden catalogarse, sin temor a ser injustos, entre los enemigos del género humano.
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III INTERNACIONALISMO
PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL
I.
FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Si un ciudadano del mundo tuviese que redactar un código internacional y universal, ¿qué objetivo se propondría? Entendemos que su inclinación y su deber serían la utilidad igual y común de todas las naciones. ¿Sería o no sería el deber de un legislador que trabajase para su país el mismo que el de un ciudadano del mundo? La moderación, que se tendría por virtud en un individuo que actuase en su propio interés, ¿se convertiría en vicio o traición en un hombre público comisionado por toda una nación? ¿Sería suficiente para él perseguir de modo estricto o generoso los fines de todos del mismo modo que perseguiría los propio pro pios? s? ¿ 0 sería ser ía adecu ad ecuado ado que qu e persi pe rsiguie guiese se los inter int eres eses es de todos tod os como perseguiría los suyos? ¿O debería el legislador dirigir sus pasos a donde don de ellos dirig di rigir irían ían los suyos suyo s si les fuese fu ese posible pos ible haha cerlo con pleno conocimiento de causa? Y en este caso, el curso que seguiría, ¿sería injusto o equitativo? ¿Qué habría que exigirle a este respecto? Independientemente de lo que pensara sobre estas cuestiones, y aunque la atención que prestase a la utilidad común se desease que fuese escasa, no por ello sería menos necesario que la entendiese. Y ello por dos razones: porque podría perseguir este fin siempre que sus fines particulares estuviesen comprendidos en él; y porque podría elaborar en consonancia las expectativas que ofrecer y los esfuerzos que recabar de otras naciones, porque, en suma, una vez trazada la línea de utilidad común, en esa misma línea se orientarían las conductas de todas las naciones, dirección en la que sus esfuerzos conjuntos encontrarían menor resistencia, en la que actuarían con más fuerza y en la que, una vez establecido el equilibrio, se mantendrían con la menor dificultad. Tomemos como ejemplo la famosa ley sobre decomisos y capturas adoptada por todas las naciones a sugerencia de Catalina II de Rusia. Por formidable que fuese el impulso inicial, no existe razón para pensar que fue el temor lo que influyó sobre las demás 215
naciones, siendo tan poderosas en conjunto y algunas tan remotas, sino que fue su equidad, que es tanto como decir su utilidad común, o lo que viene a ser lo mismo, su utilidad aparente, lo que determinó su aceptación. Digo real o aparente porque, como se verá, éste no es el lugar luga r par p araa decidir de cidir —por —porque que no es necesario— sobre una cuestión tan delicada y compleja. Mas ¿debe el gobierno de un país sacrificar los intereses de sus súbditos en favor de los los intereses extran e xtranjeros? jeros? ¿Por qué no? SiemSiem pre pr e que se tra tr a te de un caso en el que qu e se hubiese hub iese conside con siderado rado loable que los súbditos se sacrificasen por propia iniciativa. Esa probidad, tan loable en un individuo, ¿por qué no habría de serlo en toda una nación? Loable en cada uno, ¿cómo iba a ser diferente en todos? Quizá sea cierto que Carlos II hizo bien en vender Dunkirk y que no lo hubiera hecho mejor si no se hubiera embolsado el precio. El fin determina los medios, y si aquí el fin cambia (o al menos parece cambiar) es por tanto necesario que los medios tam bién cambien camb ien o parezc pa rezcan an camb ca mbiar iar.. El fin de la cond co nduc ucta ta que un soberano debe observar en relación con sus súbditos —el fin de las leyes internas de una sociedad— debe ser la mayor felicidad de la sociedad en cuestión. Si existe un fin que los individuos coincidirían en aprobar es precisamente éste. Es la línea recta, la más corta, la más natural de todas por las que un soberano puede pue de o rie ri e n tar ta r su rumbo. rum bo. ¿Cuál sería, serí a, parti pa rtien endo do de este est e principio prin cipio,, el fin de la conducta que debe observar respecto de otros hom bres? br es? ¿Se d irá ir á u n a vez más má s que qu e la m ayor ay or felicidad felicid ad de sus su s súbsúb ditos? Desde esta perspectiva, nada significarían a sus ojos el bien bi enes esta tarr o las dema de mand ndas as de o tros tro s homb ho mbres, res, porq po rque ue no tendría tend ría otro objetivo que someterlos a sus deseos por todos los medios posibles. En realid rea lidad ad les tra tr a ta r ía como com o a las besti be stias, as, que qu e él utiliza como ellas utilizan la hierba en que ramonean; se serviría de ellos, en una palabra, como se sirvieron ya los antiguos griegos, los romanos, todos los modelos de virtud de la Antigüedad y todas las naciones con cuya historia estamos familiarizados. Pero si elige este camino no siempre podrá evitar una cierta resistencia, resistencia similar en su naturaleza y en sus causas, si no en su certidumbre y eficacia, a la que los individuos experimentan a nivel más restringido, así que, basándose en la ex perien pe riencia cia acumu acu mulad lada, a, los Estad Es tados os tend te ndrí rían an que qu e habe ha berse rse esforzado esforz ado en dilucidar, o, al menos, haber verificado su ley del mínimo esfuerzo como los miembros individuales de la misma sociedad han verificado las suyas, y esa ley será siempre la que represente la mayor y más común utilidad de todas las naciones en su conjunto. El punto de reposo será aquel en el que todas las fuerzas encuentren su equilibrio y del que resulte más difícil desplazarse. De ahí que con vistas a regular su proceder respecto de otras naciones, un soberano no tenga medios más idóneos para conseguir sus fines propios que poner sus ojos en el fin general, que es el más amplio bienestar de todas las naciones de la tierra. 216 21 6
Ocurre así que este fin más vasto y amplio —este fin exterior— parec pa recer erá, á, p o r así decirlo, decir lo, regi re girr y llevar llev ar implíc im plícito ito el fin princ pr incip ipal al y último, de tal manera que un soberano no tiene método más seguro para conseguirlo que actuar como si no tuviese más fin que alcanzar el otro; de modo parecido a como un satélite, satélite, al aproap roximarse al sol, no puede por menos que seguir la dirección del plan pl anet etaa que lo gobierna. gobier na. Para mayor simplicidad, sustituyamos en todas partes un fin por po r el otro ot ro,, y aunqu aun quee desgra des gracia ciadam dament entee todavía toda vía no existe cuerpo cuer po legal alguno que regule la conducta de una nación determinada respecto de las demás, como si tal cosa fuese, o mejor, debiera ser la regla, hagamos lo que esté en nuestra mano para diseñar uno. 1. Para Pa ra una nación nación determ inada inad a el fin fin primordia prim ordiall del derecho internacional será la utilidad general, siempre que consista en no causar daños a las demás naciones, guardando la debida consideración a su propio bienestar. 2. Segundo fin: fin: la utilidad utilid ad general, siempre siem pre que consista con sista en hacer el mayor bien posible a las demás naciones, guardando la debida consideración al propio bienestar. 3. Tercer Terce r fin: fin: la utilida util idad d general, general, siempre siem pre que consista consist a en que la nación en cuestión no reciba daño de otras naciones, guardando la debida consideración al bienestar de esas naciones. 4. Cuarto fin: fin: la utilidad utilid ad general, general, siempre que consista consista en que ese Estado reciba los mayores beneficios posibles de las demás naciones, guardando la debida consideración a esas naciones. Los dos primeros fines hacen referencia a los deberes que tiene la nación de que se trate; los dos segundos hacen referencia a los derechos que ha de reclamar. Pero si a su modo de ver se violan estos derechos, ¿de qué manera solicitará o pedirá satisfacción? No queda otro camino que la guerra, pero la guerra es un mal, es incluso la complicación de todos los males. 5. Quinto fin fin: alcanzar alca nzar un acuerdo acue rdo en en caso de guerra gue rra para pa ra prod pr oduc ucir ir el m enor eno r daño dañ o que sea compat com patibl iblee con la consecución del bien que se persigue. Expresado de modo más general: el objetivo que debería pro poners pon ersee un legisla legi slador dor desin de sinte teres resad ado o respe res pecto cto del derech der echo o inte in terrnacional sería el de la mayor felicidad para todas las naciones en su conjunto. Para resolver esto con arreglo a los principios más primitivos y sencillos, seguiría el mismo camino que le conduce a las leyes interiores. Se dispondría a evitar ofensas internacionales positivas y a impulsar la práctica de acciones positivamente útiles. Consideraría como un crimen positivo todo proceder, todo acuerdo, que llevase a la nación a causar mayor daño a aquellas naciones extranjeras en general cuyos intereses pudieran verse afectados, que el bien que se hiciese a sí misma. Por ejemplo: apoderarse de un puerto cuya única utilidad fuese la de poder atacar con ventaja a una nación extranjera; cerrar a otras mu217
chas naciones los mares o ríos que son rutas de uso general; emplear fuerza o fraude para impedir que una nación extranjera desarrolle su comercio con otra. Pero, por su reciprocidad, los daños quedarían compensados entre sí. Del mismo modo, el legislador consideraría como ofensa negativa toda decisión en cuya virtud la nación rehusase prestar servicios positivos a otra nación extranjera, cuando su prestación prod pr oduj ujes esee m ayor ay or bien bi en a ésta és ta que qu e daño da ño a sí mism mi sma. a. Por Po r ejemplo: ejem plo: si esta nación ocupase dos países cuyas producciones fuesen diferentes y, careciendo de razones para temer por su propia seguridad, prohibiera con obstinación el comercio entre ellas y otra nación extranjera; o si, cuando la desgracia asolase a una nación y necesitara asistencia, se negara a prestársela o, en definitiva, si teniendo a su alcance unos malhechores que mala fide hubiesen cometido crímenes en perjuicio de una nación extranjera, se mostrase negligente en hacer lo que estuviese en su mano para entregarlos a la justicia. Como ya se ha dicho, la guerra es una especie de procedimiento por el que una nación intenta imponer sus derechos a expensas de otra. Es el único método al que se puede recurrir cuando par p araa obte ob tene nerr satisfa sati sfacci cción ón el dem de m anda an dant ntee ya no encu en cuen entra tra ningún otro, y entre ambas naciones no existe árbitro lo suficientemente fuerte como para desbaratar todo intento de resistencia. Si los proceso proc esoss intern int ernos os se ven aque aq uejad jados os de enferm enf ermeda edades des penosa pen osas, s, los proces pro cesos os inter in ternac nacion ionale aless lo está es tán n de males ma les infinit inf initam ament entee m ás pepe nosos, en algunos aspectos en cuanto a intensidad, comúnmente en cuanto a duración y siempre en cuanto a alcance. Su réplica se encontrará no obstante en la relación de ofensas a la justicia. Las leyes de la paz serían por consiguiente las leyes sustantivas del código internacional, mientras que las leyes de guerra serían sus leyes adjetivas. Ahora hemos cogido el hilo de la analogía y nos será fácil seguirlo. Existen sin embargo algunas diferencias. Una nación tiene su propiedad, su honor e incluso su estatus. Se le puede atacar en todos estos particulares sin que los individuos que la integran se vean afectados. ¿Podría entonces decirse que tiene su personalidad? Guardémonos de introducir figuras en materia de jurisprudencia, porque los abogados se las apropiarían y las convertirían en ficciones entre las que se desvanecería toda claridad y sentido común; las extenderían como una niebla en cuya oscuridad recogerían su cosecha de consecuencias falsas y perniciosas. Entre las naciones no se aplican penas. En general, lo único que existe para conseguir que cese el mal es la restitución; raramente, indemnizaciones por el pasado, porque entre las naciones apenas puede darse una mauvaise foi que sí existe abundantemente entre sus dirigentes, de tal modo que no estaría nada mal que al finalizar su carrera todo conquistador acabase en el potro, a no ser que se juzgase más impresionante la justicia que Tomiris 218
hizo a Ciro y se metiera su cabeza en una vasija llena de sangre, porq po rque ue sin duda du da fue muy mu y aprop ap ropia iado do lo que se hizo con Ciro. Ciro. Mas, por poco honrada que sea la ccnducta de los dirigentes, sus súbditos siempre son honrados, y si alguna vez se compromete la nación en una agresión —y es siempre el dirigente el que la compromete—, por criminal que sea, en realidad el único criminal es el dirigente y los individuos son sus inocentes y desdichados instrumentos. La atenuante, basada en el peso de la autoridad, alcanza aquí el grado de eximente completa. El principio de antipatía concuerda en este caso con el principio de utilidad: por un lado, la venganza necesita un objeto apropiado; por el otro, todo castigo sería innecesario, inútil e ineficaz. En lo que respecta a los fines tercero y cuarto, apenas hay que insistir en ellos porque las naciones, como las personas, y los soberanos, como los individuos, prestan más que suficiente atención a sus intereses y apenas es necesario recordárselos. Quedan los dos primeros y el último. A las acciones por las que la conducta de un individuo tiende a desviarse del fin que debieran proponerse las leyes internas, les he dado, a modo de anticipación, el nombre de ofensas. Mediante una anticipación similar, podemos aplicar el mismo nombre a las acciones por las que la conducta de una nación se desvía del fin que las leyes internacionales les señalan. Entre soberanos, como entre los individuos, hay ofensas de bonne foi y de mauvaise foi. Habría que estar ciego para negar estas últimas y más lamentablemente ciego para negar las primeras. El pueblo pretende a veces demostrar su perspicacia achacándolo todo a las primeras y otras veces achacándolo todo a las segundas. Así proceden al juzgar de los hombres y especialmente de los soberanos; les conceden una inteligencia ilimitada antes de admitir en ellos un gramo de probidad. Se cree que nunca se avergüenzan de sus desatinos si con ellos causan daño a sus colegas. Tanto se ha hablado de la injusticia de los soberanos, que sería de desear que se tomase también en cuenta la injusticia aún más común de sus detractores, quienes, procurando actuar con disimulo, se vengan en la especie en general de la adulación que en público prodigan a sus miembros individuales. Las siguientes son algunas de las causas de ofensas de bonne foi fo i y de las guerras: 1. Dudas sobre el derecho a la sucesión de un trono tron o vacante reclamado por dos partes. 2. Problemas Problem as intern int ernos os en en Estados Esta dos vecinos. vecinos. Pueden tener ten er su origen en dudas de la misma clase que las precedentes o en una disputa sobre el derecho constitucional en el Estado vecino, bien entre el soberano y sus súbditos, bien entre distintos miembros de la casa reinante. 3. Dudas con respecto a fro nteras nte ras reales o ideales, ideales, cuyo objeto puede ser mantener separados bienes, personas o causas. 219
4. Dudas Dudas sobre las fronteras frontera s de tierras tierra s recién descubiertas por una u otra parte. 5. Celo Celoss originados originados por po r cesiones cesiones forzadas más má s o menos recientes. 6. Disputas o guerras gue rras por cualesquiera motivos entre en tre Estados circunyacentes. 7. Odios religiosos. religio sos. Medios preventiv pre ventivos: os:
1. Homologación de las leyes leyes no escrita esc ritass establecidas estable cidas po p o r la costumbre. 2. Nuevas convenciones convenciones;; nuevas nu evas leyes leyes internacion interna cionales ales sobre so bre punt pu ntos os que perm pe rman anec ecen en dudosos, dudo sos, es decir, decir , sobre so bre el m ayor ayo r númenúm ero de puntos en que puedan colisionar los intereses de dos Estados. 3. Perfeccionam Perfe ccionamiento iento expresivo de las leyes leyes de todas toda s clases, clases, internas o internacionales. ¡Cuántas guerras tuvieron como principal o única causa algo tan poco noble como la negligencia o la ineptitud de un jurista o de un geómetra!
II. DE LOS SUJETOS, O ALCANCE ALCANCE PERSONAL PERSON AL DEL DOMINIO DE LAS LA S L E Y E S La jurisdicción tiene el mismo ámbito que el dominio. Este es el derecho del soberano, aquél el del juez. Esto no quiere decir que necesariamente exista un juez o conjunto de jueces cuya juris ju risdic dicció ción n tenga ten ga el mismo m ismo ámbi ám bito to que los dominios dom inios del soberano; sobera no; solamente que por cada partícula de dominio debe haber la correspondiente partícula de jurisdicción en manos de un juez: pueden puede n exist ex istir ir muchos mu chos espacios jurisdi juri sdicc ccion ionale aless en corresp corr espond ondenencia con un solo dominio. ¿Qué es dominio? Es, o bien la facultad de contractación o bien la de imperación, porque no existen otras. Pero la de contractación es una facultad en un Estado asentado cuyo ejercicio al soberano apenas le resulta necesaria o agradable, de modo que todo el poder que acostumbra a ejercer el soberano se concentra en la imperación-, esta observación también es aplicable al juez. La amplitud de la facultad de imperación o de emitir órdenes será la misma que la de las órdenes que puedan emitirse en su virtud, y la amplitud y calidad de las órdenes será equivalente a la amplitud y calidad de las personas que son sus sujetos agi bles, las personas que son sus sujetos pasibles, las cosas, si existe alguna, que son sus objetos pasibles pasib les y los actos que son sus ob jeto je toss en lugar y tiempo. 220
Sus sujetos agibles son las personas cuyos actos se cuestionan, aquellas cuyos actos son los objetos del mandato. Un soberano recibe este nombre en primer lugar en relación con las personas a las que tiene el derecho o la facultad de mandar. Ahora bien, el derecho o facultad legal de mandar puede ser coincidente en su alcance con la facultad física de dar fuerza y efecto al mandato, es decir, con la facultad física de dañar, la facultad de contractación hiperfísica aplicada a dañar. Pero entra en lo posible que un soberano tenga la facultad de causar daño a alguien o a todos, y no ya en momentos diferentes, sino de una vez y simultáneamente. Según este criterio, la esfera de posible jurisdicción es la misma para toda persona, pero el problema estriba en determinar qué personas deben considerarse bajo el dominio de un soberano y cuáles bajo el dominio de otro. En otras palabras, qué personas deben considerarse súbditos de un soberano y cuáles súbditos de otro. El objeto del presente ensayo es determinar con base en el princ pr incip ipio io de util ut ilid idad ad qué qu é perso pe rsona nas, s, en los difer di feren entes tes casos caso s que pued pu edan an pres pr esen enta tars rse, e, deben deb en cons co nsid ider erar arse se como com o suje su jeto toss de la ley del Estado político en cuestión, es decir, sujetos a la facultad con tractiva o imperativa de esa ley. Ateniéndonos, como de costumbre, al plan exhaustivo, examinaremos: 1. Sobre qué personas pers onas puede ejercer ejer cer dominio la ley ley en cuanto a posibilidad; qué personas en cuanto a posibilidad pueden estar sometidas de ella; a qué personas en cuanto a posibilidad pueden puede n amen am enaz azar ar efectiv efe ctivam ament entee en condición condi ción de súbd sú bditos itos;; sobre sob re qué personas tiene la ley dominio y jurisdicción posibles y sobre qué personas puede ejercer dominio y jurisdicción en cuanto a fuerza. 2. Es evidente evidente que sobre sob re personas perso nas que no sean éstas, nunca será correcto decir que la ley debería ejercer jurisdicción según el principio de utilidad. ¿Por qué? Porque es ocioso decir del legislador —como de cualquier persona— que debe hacer lo que es supuestamente imposible. Entonces la siguiente pregunta será: tomando la utilidad general como medida del derecho, como es usual donde toda ley positiva está fuera de cuestión, y dadas las perso per sona nass sobre sob re las que la ley pued pu edee ejer ej erce cerr dominio dom inio en cuan cu anto to a posibilidad, ¿sobre cuáles en ese conjunto debería la ley ejercer dominio en cuanto a utilidad? ¿Cuáles de ese conjunto deberían considerarse sujetas a la ley? ¿Sobre qué personas de ese conjunto tiene jurisdicción en cuanto a derecho? 3. Se plantea entonces otra pregu nta muy diferente: ¿sobre qué clase de personas y en qué casos ejerce realmente dominio la ley de un Estado determinado? Y ¿sobre qué clase de personas y en qué casos tiene la ley dominio en cuanto a ejercicio? El dominio, en consecuencia, puede difere dif erenci nciars arsee en: en: l.° l.° dominio potencial, en cuanto a fuerza; 2.° dominio real, en cuanto 221
a ejercicio; 3.° jurisdicción correcta o más bien digna de ser apro bada ba da,, en cuan cu anto to a derech der echo o moral mo ral.. La naturaleza de este bosquejo es determinar en qué casos, si se estableciese un dominio real, éste serla legítimo; en otras palabras, en qué casos el derecho moral y al mismo tiempo el deber moral —en qué casos el derecho moral sin ser deber moral— de un soberano respecto de otros soberanos es hacer que se ejerza juri ju risd sdic icció ción n sobr so bree perso pe rsona nass su jeta je tass a su pode po derr físico. H asta as ta qué extremo y en qué puntos deberán ceder y ayudarse mutuamente los soberanos en la jurisdicción a cuyo ejercicio dan lugar sobre pers pe rson onas as den de n tro tr o de sus su s respec res pectiv tivos os ámbit ám bitos os.. Un individuo puede estar sujeto a un soberano sólo en lo que el poder físico pueda dañarle o, como también podría decirse, el pode po derr aflictivo pueda alcanzarle. La cuestión es, dados los casos en que el soberano posee ese poder de dañar, ¿en qué casos debe ejercerse, según el principio de utilidad? ¿En qué casos otros soberanos que consideren afectados sus poderes deben consentir que lo ejerza? En todo Estado existen personas que en todos sus avatares, a lo largo de sus vidas y en todo lugar, están sujetas al soberano de ese mismo Estado, y es precisamente su obediencia la que constituye la esencia de la soberanía; estas personas pueden denominarse súbditos perm pe rman anen entes tes u ordinario ordin arioss del soberano o del Estado, pudiendo denominarse el dominio sobre ellos fijo o regular. Existen otras que le están sujetos sólo en determinadas circunstancias, por un cierto tiempo, mientras se encuentran en un determinado lugar, y cuya obediencia constituye únicamente un apéndice accidental de su soberanía. Estas personas pueden denominarse súbditos ocasionales o extraordinarios, o bien súbditos pro pr o re nata, mientras que el dominio sobre ellos se llamará oca sional. Constituyendo el poder aflictivo el límite de su dominio real y legítimo, sus súbditos permanentes serán aquellos sobre los que ejerce el poder más aflictivo o sobre los que su poder aflictivo es más acusado; mientras que sobre sus súbditos ocasionales su pode po derr no lo será se rá tant ta nto. o. Ahora bien, los punt pu ntos os en que un homb ho mbre re puede pue de resu re sult ltaa r daña da ñado do se resum res umen, en, como hemos hemo s visto, vist o, en cuat cu atro ro:: su persona, su reputación, su propiedad y su estatus. De estos cuatro puntos el que más sufrimiento le ocasiona es su persona, pues pu esto to que incluye incluy e no sólo su libe li bert rtad ad sino sin o su mism mi smaa vida. La más alta jurisdicción es por consiguiente aquella cuyo sujeto es la person per sona. a. Según este es te crit cr iter erio io,, los súbd sú bdito itoss perm pe rman anen ente tess de un soberano serán aquellos individuos cuyas personas se hallen bajo su poder. pod er. Este criterio sería perfectamente claro y elegible si ocurriese que en el ordinario discurrir de los asuntos humanos las personas de tales individuos se encontrasen continuamente sujetas al poder físico o bajo el alcance del soberano; pero esto no ocurre así porq po rque ue los diversos dive rsos inter in teres eses es y obligaciones obligac iones del suje su jeto to,, incluso inclu so el 222
interés mismo del soberano, exigen que el súbdito se traslade a distintos lugares donde, según el criterio expuesto, se convertiría respectivamente en súbdito de otros tantos soberanos. La cuestión es, por tanto: ¿a qué soberano queda sujeto un individuo dado en un sentido en el que no lo esté a ningún otro? Este interrogante evidentemente nunca encontrará solución en un criterio que esta blezca que el individuo individ uo en cuesti cue stión ón está es tá suje su jeto to a un sobera sob erano, no, en el mismo sentido en que pueda estar sujeto a un cierto número de otros soberanos, porque sería como decir que el soberano puede pue de ten te n er millon mil lones es de súbd sú bdit itos os u n día dí a y ninguno ning uno al día siguiente. Para fundamentar una pretensión de dominio permanente hemos de encontrar, por tanto, circunstancias más estables y menos prec pr ecar aria iass que la de la mome mo mentá ntáne neaa facili fac ilidad dad de e jerc je rcer er u n pode po derr aflictivo sobre la persona del supuesto súbdito; esta facilidad en verdad no es mayor que la que poseería no sólo un soberano constituido, sino hasta el más insignificante de los opresores. Cualquiera puede tener a veces el poder de causar daño a otro. El dominio territorial —dominio sobre la tierra— es el que ofrece las cualidades idóneas. Raramente se daría el caso de que dos soberanos pudiesen, cada uno con igual facilidad y no queriendo el otro, transitar por el mismo espacio de terreno. Entonces, el soberano que tenga el poder físico de ocupar y transitar por un territorio determinado, en tanto pueda transitarlo efectiva y seguramente en cualquier dirección a su antojo —al mismo tiempo que contra su voluntad otro soberano no pueda transitar el mismo territorio con igual facilidad y efecto— estará más seguro de llegar hasta el individuo en cuestión que el otro soberano y por tanto podrá afirmarse que ejerce el poder aflictivo sobre todas las personas que se encuentran en dicho territorio; que tiene un pode po derr aflictivo supe su peri rior or al que qu e pued pu edaa ejer ej erce cerr otro ot ro soberano sobe rano.. De ahí que el máximo dominio sobre las personas dependa del máximo dominio sobre el territorio. Pero incluso este indicium, esta señal, no es fundamento suficientemente estable para basar en él la definición de soberanía perm pe rman anen ente te,, ya que el mismo mis mo individ ind ividuo uo que qu e un día dí a se encu en cuen entre tre en el territorio que es dominio de un soberano, otro día puede estar en un territorio fuera de sus dominios, por lo que de esta circunstancia no puede deducirse relación permanente. Mas, según el principio de utilidad, es indispensable, por varias razones, que la relación sea permanente, que cada sujeto sepa a qué soberano acudir, principalmente en busca de protección, y que cada soberano sepa quiénes le deben obediencia, cuándo porfiar y cuándo ceder en cualquier contencioso con otro soberano que pretenda la obediencia de esos mismos sujetos. Consiguientemente, la circunstancia que se aceptaría como indicium de soberanía de una parte y de sujeción de la otra, no podr po dría ía ser se r u na situación expuesta a cambiar en cualquier momento, sino un acontecimiento; éste será uno que haya sucedido 223 15
una vez —y no más de una vez— y que habiendo sucedido una vez ya no pueda tener la condición del que no ha sucedido; en una pala pa labr bra, a, un aconte aco ntecim cimient iento o que sea pasado pas ado,, neces ne cesari ario o y único. El nacimiento de una persona es un acontecimiento de esta clase, porq po rque ue tiene tien e que habe ha berr ocur oc urrid rido o p a ra que exista exis ta el homb ho mbre, re, no pued pu edee o curr cu rrir ir una un a segunda segu nda vez, vez, y una un a vez pasa pa sado do no puede por po r menos que haber sucedido, y ello en alguna parte de la tierra, de tal modo que en ese momento la persona en cuestión se encuentra al alcance del poder físico del soberano en cuyo territorio nace. Con todo, el nacimiento no es el fundamento inmediato de la presen cia —con re jurisdi juri sdicci cción ón;; el funda fun dame mento nto inmedi inm ediato ato es la presencia ferencia al locus del dominio territorial— porque si el nacimiento es fundamento de dominio, lo es solamente en cuanto lleva a pres pr esum um ir la o tra tr a circu cir cuns nstan tancia cia.. Prácti Prá ctica cam m ente en te en todos todo s los Esta Es tados hay personas que emigran del dominio en que nacieron, pero práct prá ctic icam amen ente te en ningún ning ún Esta Es tado do ocur oc urre re esto est o con la inmens inm ensaa mayoría. En las naciones civilizadas la mayor parte de la humanidad es glebae ascriptitii, apegada al suelo que le vio nacer. Distinto es el caso de las naciones de cazadores y pastores, de las tribus salvajes de América o de las hordas tártaras o árabes. Pero aquí no nos ocupamos de ellas. Queremos decir que el dominio sobre el suelo confiere dominio de jacto sobre la mayor parte de los nativos, de sus habitantes, de tal modo que se considera que esos habitantes deben vasallaje permanente al soberano del suelo; y en general no parece existir razón para no estimarlo así, incluso de iure, si juzgamos por po r el princi pri ncipio pio de utilid uti lidad ad.. En lo que resp re spec ecta ta al sobera sob erano, no, espera naturalmente poseer la obediencia de las personas que mantienen esta clase de relación con él; poseyéndola desde un princi pio, es natu na tura rall que la dé por po r supu su pues esta ta,, ya que está es tá acos ac ostu tum m brad br ado o a contar con ella, mientras que cesar en su posesión le supondría un disgusto. Cualquier otro soberano, incluso aunque haya empezado a poseer el vasallaje de ese mismo sujeto, nunca tendrá las mismas razones para esperar la posesión, y como no parte de ese supuesto, la no posesión nunca le será motivo de disgusto. En cuanto a los súbditos, en la medida en que su obediencia es un beneficio privado para el soberano, pueden sin impropiedad real (absit verbo invidia) ser considerados como sujetos de su propie pro pieda dad, d, exact ex actam amen ente te como cualq cu alqui uier er individuo individ uo que deba a otro ot ro tan to ser considerado un servicio de cualquier clase puede pro tanto de su propiedad. Decir que el servicio es su propiedad (así es el giro del idioma) es tanto como decir que es el objeto de su propiedad; pero al no ser el servicio más que una entidad ficticia, sólo po p o drá dr á ser se r obje ob jeto to ficticio de propie pro pieda dad. d. El único únic o obje ob jeto to real re al es la perso pe rsona na que debe el servicio. Examinemos por otro lado el estado de ánimo y las expectativas del súbdito. Al estar acostumbrado desde que nace a considerar al soberano como su soberano, siempre seguirá viéndole desde esa perspectiva, por lo que obedecerle le parecerá tan natu224
ral como obedecer a su propio padre. Vive y ha estado siempre acostumbrado a vivir bajo sus leyes. Tiene algunos indicios sobre la naturaleza de estas leyes (me gustaría que la universal negligencia de los soberanos en materia de promulgación me permitiera decir que algo más que indicios muy generales e inexactos). Cuando llega la ocasión, acostumbra a obedecerlas sin encontrar en ello dificultad alguna, por lo menos en comparación con la que encontraría si le pareciesen nuevas. Por ello, las de otro soberano, aunque en sí mismas fuesen más flexibles, podrían, simplemente po p o r su novedad, parec pa recer erle le y, por po r consiguien consig uiente, te, ser se r m ás dura du rass en conjunto. Esto ocurre en mayor medida si, como es el caso habitual, un hombre sigue viviendo, como sus padres lo hicieron antes que él, en el país en que nació. Pero, ¿qué ocurriría si siendo sus padres habitantes de otro país, estuviesen como residentes temporales o como meros viajeros en el país en que hubiera nacido, del que se le sacara después de nacer y jamás volviera a verlo? ¿Y si los modos y costumbres, la religión, la mentalidad, las leyes de un país pa ís difiri dif iriera eran n de las del otro ot ro?? ¿Y si el sobe so beran rano o del uno un o estuv es tuvier ieraa en guerra con el del otro? Si el nacimiento es digno de tenerse en cuenta, también algo cuenta el linaje. Una inglesa que vuelve de Italia a través de Francia, tiene un hijo en este último país. ¿Se castigará a este hijo cuando sea mayor por traición si le hacen prisionero tras luchar contra el rey de Francia? O también, suponiendo que fuese justo y político que el rey de Francia negase a extranjeros nacidos fuera de sus dominios cualquiera de los derechos de que disfrutan sus súbditos nativos, ¿sería justo que este hombre que nunca ha visto en los franceses a sus compatriotas ni en el rey de Francia a su soberano, compartiese los privilegios que se les niegan a los súbditos de la nación extranjera más favorecida? ¿Se reclamará como fugitivo de la Inquisición al vástago de unos ingleses protestantes nacido en Cádiz? O el vástago de españoles católicos nacido en Londres, ¿sufrirá la severidad de las leyes inglesas por pertenecer a la Iglesia de Roma? ¿Por qué se castigaría a un mahometano nacido en Gibraltar: po p o r poligamia polig amia o p o r b eber eb er vino? Al parecer tampoco sería un remedio a estos inconvenientes considerar el lugar de nacimiento de los padres o, si fuesen diferentes, el del padre, como indicium para determinar el vasallaje del niño cuando las circunstancias de su nacimiento se viesen acompañadas de irregularidades como las que acabamos de contemplar. Mientras dura la educación de una persona, sus padres pueden pue den muy bien vivir viv ir la m itad it ad del tiemp tie mpo o en u n país pa ís y la o tra tr a mitad en otro. ¿Qué signos externos habría para determinar por cuál de esos dos países se inclinan sus afectos, si es que se inclinan por alguno? El mejor camino parece ser transferir la solución del problema a los únicos únicos que están en condici condiciones ones de encontrarla: encontrarla : dejar de jar la elección del país en primer lugar y provisionalmente a los padres 225
o tutores, mientras el niño sea incapaz de juzgar por sí mismo, y después a él, de modo que, al alcanzar una determinada edad, haga su elección. Por consiguiente, un hombre puede ser miembro de una comunidad de modo permanente u ocasional. Un hombre puede ser permanentemente miembro de una comunidad: l.° l.° po porr linaje, como el nieto de un inglé ingléss por po r vía vía paterna pate rna es inglés con independencia de su lugar de nacimiento; 2.° por nacimiento y 3.° por naturalización. Un hombre puede ser ocasionalmente miembro de una comunidad: 1* por residencia; 2° por viaje. La jurisdicc jurisd icción ión puede p uede ser: l.° potencial, potencia l, 2. 2.° legítima legítim a y 3. 3.° real. El primer principio a seguir respecto de su ejercicio será la consideración debida a los intereses del propio país. Esto deberá controlarse en lo tocante a volición y acto, teniendo en cuenta la mayor o menor tolerancia de otros países. También habrá que considerar en qué casos deberá ejercerse la jurisdicción en bien de otros Estados. La jurisdicción sobre nativos de un Estado extranjero podrá ejercerse ejerc erse:: 1* en bien del propio prop io Estado, Estad o, 2. 2.° en bien del Estado Est ado del que sean nativos, 3° en bien de otro Estado y 4." en bien de la humanidad en general. Por idénticas razones se ejercerá sobre los propios súbditos po p o r delitos delito s cometid com etidos os en pa paíse ísess ex extra tranj njer eros os.. En su propio bien, el Estado deberá castigar todos los delitos lesivos y con afán de lucro, aunque se cometan en el extranjero y por extranjeros. Las siguientes consideraciones son las que impedirían al Estado en cuestión castigar delitos cometidos fuera de sus dominios: 1° La dificultad de obtener obtene r declaración, al no po poder der obligar a los extranjeros a comparecer ante los tribunales. Si se superasen estas dificultades, existiría otra dificultad: garantizar la veracidad del testimonio. Si se detectara perjurio, o incluso pruebas obtenidas con posterioridad al retomo del extran jero je ro a su país, país , éste és te no po podr dría ía ser se r castigad cast igado. o. Esta dificultad podría superarse enviando una comisión que interrogase en el extranjero a los testigos en relación con algún hecho particular y solicitase del soberano exterior la sanción que corroborase las facultades de los comisionados; o bien transfiriendo la comisión a sus súbditos para que la ejecutasen y permitiendo después que los tribunales juzgasen si los testimonios alegados eran completos y, de no ser así, si eran suficientes. Este tipo de acuerdos y comunicaciones no tiene por qué parecer visionario e impracticable si ya se aplica en las causas del Almirantazgo sobre capturas. temo r a ofender a una potencia extranjera. extra njera. La con consid sidee2° El temor ración anterior se aplicaba a delitos cometidos tanto por ciudadanos como por extranjeros. Ésta, raramente a delitos cometidos 226
por po r ciudada ciud adanos, nos, o al menos no tan ta n acusad acu sadam amen ente te como a delitos delito s cometidos por extranjeros ciudadanos del país al que se teme ofender. Las siguientes razones pueden impelir al Estado supuesto a castigar delitos cometidos fuera de sus dominios: 1. ° Consideración por po r los interese inte resess de los ciudadanos. 2. " Consideración Consideración por po r los intereses de los extranje extr anjeros ros perju pe rjudicados por el delito, ya sea el Estado extranjero o el individuo.
III. DE LA GUERRA EN CUAN CUANTO TO A SUS CAUSAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS
La guerra constituye el máximo grado en la escala de los daños. Parecería a primera vista que indagar las causas de la guerra sería algo semejante a indagar las causas de la criminalidad, y que en uno y otro caso el origen habría que buscarlo en la naturaleza humana, en las afecciones egoístas, asocíales y —de vez en cuando y en cierta medida— sociales. Sin embargo, una visión más cercana revela notables diferencias en varios aspectos, diferencias que tienen que ver con la magnitud de la escala. Ciertamente se verá que en ambos casos actúan los mismos motivos, pero pe ro al r a s tre tr e a r el proceso pro ceso desde des de su causa cau sa orig or igin inar aria ia hast ha staa su último efecto, aparecerá una gran variedad de consideraciones intermedias en el caso de la guerra que no se dan en las disputas entre personas. Los incentivos para la guerra los encontraremos en el carácter ponde pon derat rativo ivo de cier ci erta tass histo hi stori rias, as, part pa rtic icul ular arm m ente en te antigu ant iguas, as, en los prej pr ejui uici cios os humano hum anos, s, en la noción de rival ri valida idad d n atu at u ral ra l e incompaincom patibilidad de intereses, en la confusión entre meum y tuum, entre prop pr opied iedad ad priva pr ivada da y sobe so bera raní níaa públi pú blica ca y en la noción del castigo, castig o, que en caso de guerra sólo puede ser vicario. En la Antigüedad existía un sistema de incentivos; bajo el sistema feudal, otro; y en los tiempos modernos, otro distinto. Entre los incentivos de la guerra pueden destacarse los siguientes: percepc perc epción ión de injus inj ustic ticia; ia; posib po sibili ilidad dad de saqueo saq ueo de bienes biene s mue bles ble s p o r los individuos; indivi duos; posib po sibili ilidad dad de gananci gan anciaa p o r la venta ve nta o rescate de cautivos; orgullo nacional o gloria; orgullo monárquico; antipatías nacionales; incremento del número de protegidos; posibilidades de ascenso. Los Estados no cuentan con más personas que los individuos, pero pe ro sí con prop pr opied iedad ades es de titu ti tula lari rid d ad esta es tata tall y que qu e por po r tant ta nto o no pertenecen a los individuos. Cuando Cuando una persona individual individual tiene con otr a una un a disputa disp uta sobre prop pr opied iedad ad o ha h a sufri su frido do lo que qu e cree cr ee un daño dañ o en su prop pr opied iedad ad caucau sado por otro individuo, solicita reparación al superior común, al poder judicial del Estado. Cuando un Estado sufre lo que cree un daño en su propiedad causado por otro Estado, al no existir 227
un superior común al que recurrir, tiene que resignarse al daño, conseguir que el otro Estado acepte el nombramiento de un árbitro, o ir a la guerra. Todo Estado se considera obligado a prestar protección a sus súbditos —en la medida en que esté a su alcance— contra los daños que puedan causarle los súbditos o el gobierno de otro Estado. Es evidente la utilidad de esta disposición a prestar protección, y no lo es menos su existencia. Consecuentemente, si un individuo súbdito del Estado A recibe de un súbdito del Estado B un daño del que el Estado B se abstiene de prestar o procurar satisfacción adecuada, existiendo prueba suficiente y demanda, es igual a efectos de responsabilidad que si el daño lo hubiera causado el mismo Estado B a través de las personas que integran su gobierno. He aquí algunas de las principales causas u ocasiones de guerra junto con algunos medios para prevenirlas: 1. Daño Daños, s, reales o supuestos, supuesto s, de los ciudadano ciuda danoss de un Estad Es tado o a los de otro, ocasionados por intereses de los mismos ciudadanos: 1° Daños en general. gene ral. Medio de prevención: Liquidación de las prete pr etens nsion iones es de los súbd sú bdito itoss de cada ca da sobe so bera rano no en relac rel ació ión n con los súbditos de cualquier otro. 2. " Daños Daños ocasionados por po r rivalidades rivalidad es comerciales; comer ciales; intercepinter cepción de los derechos de propiedad. Medio de preve pr evenc nció ión n : Libertad general de comercio. II. Ofensa Ofensass reales reales o supuestas supu estas de los ciudadanos de un Esta do a los de otro, ocasionadas por los intereses o pretensiones de los soberanos: l.° l.° Disputas sobre derechos sucesorios. Medio de prevención: Liquidación de los títulos; perfeccionamiento expresivo de las leyes. 2° Disputas Disputas sobre fronteras fron teras tan to física físicass como como ideales ideales.. Medio de prevención: Liquidación de los títulos; demarcaciones amistosas; perfeccionamiento expresivo de las leyes, regulación. 3° Disputas derivadas de de violac violacion iones es territoriales. territoriale s. 4° Empresas Emp resas de conquista. Medio de prevención: prevenció n: Confederaciones defensivas, alianzas defensivas, garantías generales. 5.° Inte In tent ntos os de monopolización del comercio; comercio ; insolencia insolen cia del fuerte con el débil; tiranía de una nación con otra. Medio Med io de pre vención: Confederaciones defensivas; convenciones limitativas del número de tropas. Nadie Nad ie p odrí od ríaa tac ta c h a r de quimé qui méric ricos os los tra tr a tad ta d o s que qu e implica imp licasen obligaciones positivas de esta clase, aunque hay que admitir que los que implicasen obligaciones negativas serían aún menos quiméricos. Pueden surgir dificultades en el mantenimiento de un ejército, pero no las habrá en no mantenerlo. Estamos convencidos de que el asunto será delicado, como ha brí b ríaa dificult dific ultades ades en conven con vencer cer a un león de que qu e se c o rtas rt asee las zarza r pas, pa s, p ero er o si el gigante gig antesco sco cónd có ndor or que le tien ti enee a tra tr a p a d o p o r la 228
cabeza accediera también a cortarse las garras, el acuerdo no sería deshonroso, porque las ventajas y los inconvenientes serían recíprocos. Por muy gravoso que resultase el intento, su éxito lo paga pa garía ría con creces. crece s. ¡Qué ¡Qué tran tr anqu quil ilid idad ad p a ra los soberanos! sobera nos! ¡Qué ¡Qué alivio para los pueblos! ¡Qué impulso tomarían el comercio, la población, poblac ión, la riquez riq uezaa de las naciones, nacio nes, actu ac tual alm m ente en te en declive, cuancua ndo se vieran libres de las cadenas que les pone el cuidado de su defensa! Medi o de preven pre venció ción: n: Confede6. ® Temor a ser conquist conquistados ados.. Medio raciones defensivas. 7. ® Disputas Disputas sobre nuevos nuevos descubrimientos o respecto de los los límites de las adquisiciones que hace un Estado a expensas de preve nción: otro sobre la base de ocupaciones pacíficas. Medio de prevención: Acuerdos previos sobre posibles descubrimientos. 8. ® Intromisiones en problemas internos. La negativa negativa de una potenc pot encia ia extr ex tran anje jera ra a reconoc reco nocer er los derechos derec hos de un Estad Es tado o de rere ciente creación ha sido frecuentemente causa de guerra, pero no habiendo intereses en juego por ninguna de las partes, nada que ganar, es evidente que cualquier perjuicio que se cause a alguna de las partes provoca miseria innecesaria. 9. ® Ofensas Ofensas causadas por motivos religioso religiosos. s. Las diferencias diferencias entre religión y no religión, aunque sean virulentas, nunca lo son tanto como las existentes entre una religión y otra. Medio de pre vención: Mayor tolerancia. pre vención: ión: Sueldos 10. ® Intereses de los los ministros. Medio de prevenc determinados pero efectivos. Las guerras pueden ser: I. Guerras bona fide. Un remedio a ellas podría ser el «Tri buna bu nall de la paz». paz». 11. Guerras Guerra s por po r pasiones. pasiones. El remedio sería razonar razon ar y m ostra os trarr la incompatibilidad entre las pasiones, por un lado, y la justicia y el interés, por otro. III. II I. Guerras Gue rras de ambición, insolencia insolencia o rapiña. Los remedios serían: 1.” razonar, razon ar, m ostrand ostr ando o la incompatibilidad entre en tre ambición e intereses inter eses cierto ci ertos; s; 2. 2.®remedios ®remed ios de regulación regul ación en el caso de d e un temporal ascendiente de la razón. En todos estos casos, la utilidad para el Estado que se tenga por po r agraviado, agrav iado, la razon raz onabi abilid lidad, ad, en una un a pala pa labr bra, a, de ir a la guer gu erra ra contra el agresor, dependerá en parte de la fuerza relativa de éste y en parte de su propio entendimiento del agravio. Si resulta evidente que no hubo mala fides por su parte, nunca será venta joso jo so p ara ar a el Esta Es tado do agraviad agra viado o ir a la guerra gue rra,, tant ta nto o si es más má s débil como si es más fuerte que el agresor; fuere cual fuere el daño causado, puede afirmarse que es imposible que su cuantía justifi just ifique que el costo de una un a guerr gu erra, a, aunqu au nquee sea de cort co rtaa duraci dur ación ón y en pequeña escala. En caso de mala fides, dependerá de las circunstancias el que merezca la pena recurrir a la guerra. Si parece que el daño en cuestión no es más que el preludio de otros o que tiene su origen 229
en una disposición a la que únicamente satisface la destrucción total, así como que la guerra presenta visos tolerables de éxito, po p o r pequeños pequ eños que qu e sean, sea n, la prud pr uden enci ciaa y la razón raz ón coincid coin cidirán irán con la pasión en prescribir la guerra como único remedio a un mal tan grave. Aunque en caso de obstinación del agresor, parezca imposible resistirle con éxito, la resistencia que se le oponga per p erm m itirá iti rá gana ga narr tiempo tiem po y d a r luga lu garr a que se produz pro duzca ca algún incidente inesperado que, por las inconveniencias que pueda ocasionar al agresor, contribuya en tiempo o en pérdidas a debilitar la masa de incentivos que le impulsaron a tal empresa. Aunque todos los espartanos murieran en las Termopilas, la defensa tuvo su utilidad. Si, por otra parte, la agresión es tan flagrante que no puede por po r menos me nos que qu e veni ve nirr acomp aco mpañ añad adaa de mala fides, si parece tener origen en alguna pasión o veleidad veleidad que tenga como incentivo incentivo algún algún objetivo limitado con el que pudiera contentarse el agresor, entonces la opción se establece no entre ruina vengada y no vengada, sino entre la pérdida del objeto, cualquiera que sea, y las miserias de una guerra más o menos desesperada. Los holandeses demostraron ser prudentes cediendo a las incitaciones de la indignación al defenderse contra la fuerza de España, pero este mismo pueblo demo de mostr stró ó su pruden pru dencia cia al ceder ced er a la Gran Gr an B retañ re tañaa los fútiles honores de la bandera al finalizar la guerra de 1652, prudencia que hubiese quedado mejor demostrada cediendo al inicio de la guerra. Finalmente, si la agresión, por injusta que parezca, vista desde la perspectiva del Estado que la sufre, no aparece acompañada de mala fides por parte del agresor, nada habrá más indiscutible que la prudencia de rendirse a él antes que arrostrar las calamidades de una guerra. La entidad real del sacrificio se percibe inmediatamente, y tendría que ser ciertamente singular para que su valor justificase el coste de una simple campaña. Cuando se desencadena una guerra, ¿cabe hallar un paliativo a sus males convirtiendo a los residentes de guerra en prisioneros o rehenes para evitar así posibles violaciones de las leyes de la guerra por parte de esos mismos residentes? El enemigo conocido como tal difícilmente podrá espiar siempre que sus actividades sean públicas y sus cartas estén sujetas a inspección. Actualmente apenas se rechazan los originarios de un país enemigo, ni siquiera si son militares o ministros; si se desea contratar a un espía, ¿acaso no serviría un nativo? Además, estos residentes siempre pueden utilizarse como canales de comunicación si se busca un arreglo.
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IV.
PLAN DE PAZ PAZ UNIVE U NIVE RSAL Y PERPET PERPETUA UA
El objeto del presente ensayo es ofrecer al mundo un plan de paz un unive iversa rsall y pe perp rpet etua ua.. El a u tor to r a spir sp iraa a ha hace cerr del globo t e rrá rr á queo su campo de acción y, con la imprenta como único artilugio, hacer de la humanidad el escenario de su maquinación. Hasta los más felices entre los humanos son víctimas de la guerra, y los más sabios, o mejor dicho, hasta los menos sabios son bastante sabios como para saberla responsable de sus mayo res padecimientos. El plan que sigue a continuación se basa en dos proposiciones fundamentales: fundam entales: 1* la reducción y control de las fuerzas fu erzas de las naciones que componen el sistema europeo; 2." la emancipación de sus dependencias ultramarinas. Cada proposición presenta ventajas diferenciadas, pero no debe olvidarse que ninguna de las dos respondería a su propósito sin la otra. Suponiendo que exista un plan viable y aceptable para conse guir la utilidad de esa paz universal y perpetua, será indispen sable que exista unanimidad sobre el mismo. La única objeción parec pa recee ser se r su a p aren ar ente te inviabili invia bilidad, dad, y se cree cre e h a s ta tal ta l pu punt ntoo imposible que toda propuesta al respecto recibe de inmediato el calificativo de «visionaria y ridicula». Ésta es precisamente la objeción a la que intentaré salir al paso en primer lugar, ya que la eliminación de este prejuicio es condición indispensable para que se presten oídos al plan. ¿Qué mejor para predisponer a la mente humana en favor de la propuesta que la propuesta misma? No se me o bjet bj etee que los tiemp tie mpos os no está es tánn aú aúnn m ad adur uros os p a ra prop pr opue uest stas as de e ste st e género, po porq rque ue cu cuan anto to más necesita nec esitados dos estén esté n de madurez, antes deberemos aprestamos a madurarlos, mayor empeño deberemos poner en madurarlos. Las propuestas de esta clase son cosas que nunca llegan ni demasiado pronto ni dema siado tarde. ¿Quién que lleve el nombre de cristiano rechazaría la ayuda de la oración? ¿Qué púlpito se abstendría de secundarme con su elocuencia? Católicos, protestantes seguidores de la Iglesia de Inglaterra y disidentes, todos estarían de acuerdo aunque sólo fuera por una vez. Apelo, pues, a la aprobación y ayuda de todos. Las páginas que siguen están dedicadas al común bienestar de todas las naciones civilizadas, pero más singularmente de Gran Bretaña y Francia. El fin fin previsto previs to es recome reco menda ndarr tres grandes objetivos: simpli cidad de gobierno, austeridad nacional y paz. Tras largas reflexiones, me he convencido de la verdad de las siguientes proposiciones: I. Que a Gran Bretaña Bre taña no le interesa tener tene r dependencias dependencias ex ex tranjeras de ninguna clase. 231
II. Que Que a Gran Bretaña no le interesa suscrib ir tratados tratado s o alianzas ofensivas o defensivas con ninguna potencia. III. III . Que Que a Gran Bretaña no le interesa suscribir tratados tra tados con otras potencias para obtener ventajas comerciales con exclusión de otras naciones. IV. IV. Que a Gran Bretaña Bretañ a no le interesa inter esa mante m antener ner más fuerzas fuerzas navales que las necesarias para defender su comercio de la piratería. V. Que Que a Gran Bretaña Bretañ a no le interesa inter esa m antener ante ner en vigor regulaciones tendentes a aumentar o mantener sus fuerzas navales, tales como la Ley de Navegación, los subsidios al comercio con Groenlandia y a otras rutas comerciales consideradas canteras de marinos. VI. VII, VIII, VII I, IX y X. Que las anterio ante riores res proposiciones proposicio nes son igualmente aplicables a Francia. En lo que respecta a Gran Bretaña, baso las proposiciones en dos principios muy simples: I. Que Que el incremen incre mento to de la riqueza de una nación en un período determinado se ve necesariamente limitado por el volumen de capital de que disponga en ese mismo período. II. Que Gran Bretaña, Breta ña, con con o sin Irlanda Irla nda y sin ninguna otra ot ra de sus dependencias, no tiene razones suficientes para temer daño de otra nación en la tierra. En cuanto a Francia, sustituyo la última de las dos proposiciones precedentes por la siguiente: III. III . Que Francia, Francia, por separado, separado, nada tiene que temer actualmente de las demás naciones, excepto de Gran Bretaña, así como que si se libra de sus dependencias extranjeras, nada tendrá que temer de Gran Bretaña. XI. Que si suponemos a Gran Bretaña Breta ña y Francia Fran cia totalm ente de acuerdo, desaparecerán las principales dificultades para esta blecer blec er un plan pla n de pacificación general gen eral y perm pe rman anen ente te en toda Europa. XII. Que Que para pa ra mantener mant ener dicha pacific pacificaci ación, ón, podrían pod rían suscribirse tratados generales y perpetuos que limitasen el número de tropas. X III. Que Que dicha paci pacific ficaci ación ón se vería notablemente notablemen te facilitada mediante la creación de un tribunal común que dirimiese las diferencias entre las naciones, aunque dicho tribunal no estuviese dotado de poder coercitivo alguno. XIV. IV. Que Que en Inglaterra Inglate rra no debería perm itirse que qu e las actiactividades del departamento de asuntos exteriores fuesen secretas, po p o r ser se r cosa inútil inú til e incom inc ompatib patible le con los intere int ereses ses de la liber lib ertad tad y la paz. Proposición I: A Gran Bretaña no le interesa tener dependencias extranjeras de ninguna clase. La veracidad de esta proposición se pondrá de manifiesto si consideramos: 232
Primero. Que las dependencia dependenciass lejanas lejanas aumentan aum entan las probapro ba bilid bi lidade adess de guerr gu erra: a: 1. ® Porque aumentan aume ntan el número de posibles posibles sujetos de disputa. 2. ® Por la natura na turall ambigüedad de los los títulos o derechos derechos en casos de nuevos asentamientos o descubrimientos. 3. ® Por la particula par ticula r ambigüedad ambigüedad de los testimonio testimonioss a causa causa de la distancia. 4. ® Porque preocupan menos las guerras cuyo cuyo escenario escenario es lejano que las que se desarrollan cerca del propio país. Segundo. Que las colonias raramente son fuente de beneficios pa p a ra la metróp met rópoli. oli. La indust ind ustria ria ren r entab table le tiene cinco ramas: ram as: 1, producción de materias primas, como la agricultura, la minería y la pesca; 2, manufacturas; 3, comercio interior; 4, comercio exterior; 5, comercio de transporte e intermediación. Como quiera que el volumen de industria rentable que puede permitirse un país tiene los mismos límites que los del capital de que dispone, se deduce que no pued pu edee coloca co locarse rse p a rte rt e de éste és te en un a de las ram ra m as sin desviarlo desv iarlo o distraerlo de las otras. Por consiguiente, no se puede fomentar una sin debilitar proporcionalmente a las otras. Por otra parte, nada puede hacer un gobierno para inducir a una persona a que invierta o continúe empleando su capital en cualquiera de estas ramas, porque tendría que inducirlo en la misma medida a desviarlo o detraerlo de las otras. Ninguna de las cinco ramas resulta hasta tal extremo más beneficiosa para el bien público que las otras como para que merezca la pena que el poder de la ley contribuya a primarla; pero si alguna lo mereciese sería induda blem ble m ente en te la de m ejor ej oraa y cultivo culti vo de la tier ti erra ra.. Cualqu Cua lquier ier fomento fom ento artificial de una de estas ramas rivales conlleva un debilitamiento propo pro porc rcio iona nall de la agric ag ricul ultu tura ra.. El foment fom ento o de cualq cu alqui uier eraa de las ramas de manufactura dedicadas a la producción de artículos que actualmente se venden a las colonias lleva aparejado un debilitamiento de la agricultura. Cuando se quiere dar a entender que las colonias son provechosas para la metrópoli, se hace la estimación de beneficios siguiendo siguiendo un procedimien proced imiento to basta ba stant ntee curioso: curioso: contabilizar contabi lizar lo lo que se exporta, que es casi el total de lo que se produce. «Todo esto —se acostumbra a decir— será vuestro mientras tengáis las colonias, y será lo que perderéis si perdéis las colonias.» Pero ¿qué parte del todo es realmente nuestro? Ni un penique, porq po rque ue cuando cua ndo las colonias colon ias os lo dan, dan , ¿lo hacen por po r nada? nad a? En absoluto: os obligan a pagarles igual que pagaría cualquier otro. ¿Cuánto? Exactamente lo mismo que les pagaríais si fuesen inde pend pe ndien ientes tes o perte pe rtene necie ciesen sen a otro ot ros. s. Suelen confesarse algunas de las razones para mantener las colonias, pero otras nunca se confiesan. De las confesas la principal es el beneficio beneficio comercial: «Si «Si las colonias no os estuviesen sometidas, no comerciarían con vosotros, no comprarían ninguna de vuestras mercancías ni os permitirían comprar las suyas o, 233
po p o r lo menos, menos , nunc nu ncaa os darí da ríaa n seguri seg urida dades des de que qu e lo haría ha rían; n; si estuviesen sometidas a otros, se abstendrían de hacerlo puesto que a las colonias colonias de otras ot ras naciones no se les perm per m ite —como —como estáis viendo— que comercien con vosotros. Abandonad las colo nias y abandonaréis todo el comercio que hacéis con ellas.» Pues no, no lo abandonaríamos, nada se abandonaría. El comercio con las colonias, como cualquier otro, no puede realizarse sin capital y precisamente el capital que destinamos a nuestro comercio colonial es el que deja de destinarse a otras cosas, concretamente el que se sustrae a otros comercios. Supongamos entonces que una rama comercial manufacturera decae; supongámosla incluso hundida. ¿Significa una pérdida permanente para la nación? Ni remotamente. Sabemos que lo peor que podría ocurrir con dicha pérd pé rdid idaa es que qu e el capi ca pita tall que qu e norm no rmal alm m ente en te se hubi hu bier eraa invertid inv ertido o en dicha rama se invertiría en la agricultura. La pérdida de las colonias, si llevara aparejada la pérdida de su comercio, redun daría en el peor de los casos en ganancia para la agricultura. Otro argumento contra los dominios lejanos lo encontramos en la bondad del Estado. Los problemas lejanos impresionan poco a quienes deben ponerles remedio. Un simple asesinato cometido en Londres causa más impresión que miles de asesinatos que se cometan en las Indias Orientales. La situación lamentable de Hasting, sólo por su presencia, despertó la compasión precisamente de quienes se habían mostrado indiferentes ante los detalles de sus crueldades. La comunicación de injusticias o agravios nunca es muy rápi da desde quienes los sufren hasta quienes pueden mitigarlos. La razón que el rey ofrecía en antiguos relatos para promover la prestación de ayuda es la verdadera causa que originariamente daba lugar a su intervención, una de esas pocas verdades que han logrado abrirse camino en medio de una densa nube de mentiras y necedades: «Ved «Ved qué desean dese an esas es as gentes gente s —dice el soberano sob erano a su ministro de Justicia—, pues no quiero que me importunen más con su alboroto.» Este motivo, que en los Evangelios se atribuye al juez injusto, es el que confiesa tener el soberano, fuente de toda justicia. He aquí las medidas cuya adopción sería decisiva: 1° Abandonar todas las colonias. 2.” No busc bu scar ar nuevas colonias. colonias. Y éstas, resumidas, son las razones para el abandono de todas las colonias: 1. Interés Inte rés de la metrópoli: 1° Ahorro de gastos administrativ adminis trativos, os, civiles civiles y militares. 2. ° Evitación Evitació n del peligro de guerra gue rras: s: a) por forzarles a la obediencia; b) por causa de los celos que provoca el poder apa rente que confieren. 3. ° Ahorro de los gastos para pa ra su defensa, en caso de guerra gue rra po p o r o tra tr a s causas cau sas.. 4. ° Escap Es capar ar de la corrupción corrup ción que genera el clientelismo: clientelismo: a) en 234
su administración civil, b) en las fuerzas militares destinadas a su defensa. 5.a Simplificación Simplificación de la estr es truc uctu tura ra admi ad minist nistrati rativa va general, general, dedicando competencia y profesionalidad a asuntos políticos más accesibles: a) a los miembros de la administración, b) al pueblo.* Las falsas nociones que hay que sustentar para impedir que la nación abra los ojos y propugne la liberación de las colonias deterioran las reservas de inteligencia nacional. Al mismo tiempo, la maraña de intereses, los puntos de vista confusos y las pérdidas de tiempo que provocan las dependencias lejanas revierten en mal gobierno de la metrópoli. II. Interés Inter és de de las coloni colonias: as: Disminuir las oportunidades de mal gobierno resultantes de: a) los intereses enfrentados, b ) la ignorancia. Los intereses reales de las colonias se sacrifican en favor de los intereses imaginarios de la metrópoli. En realidad se desea tener o mantener una colonia con intención de malgobemarla. No resu re sult ltar aría ía útil gober go bernar narla la bien. Para Pa ra gobe go berna rnarla rla como sus haha bitan bi tante tess la gobern gob ernarí arían, an, habr ha bría ía que qu e elegir ele gir a los mism mis m os que qu e ellos eligirían. No deberían sacrificarse sus intereses a los propios; habría que prestarles el mismo tiempo y atención que ellos les pres pr esta taría rían. n. En una un a palab pa labra, ra, h abrí ab ríaa que ado ad o p tar ta r las m ismas ism as meme didas que ellos adoptarían y ninguna otra. Mas ¿se impondría todo esto? Y si así fuera, ¿de qué valdría? Después de todo, y habida cuenta de las enormes distancias, os sería imposible gobernarles tan bien como ellos se gobernarían. He aquí algunas medidas de aproximación: * Razones Razones par a aband ona r Gibraltar: 1. a Los Los gastos de la adm inistr ación mili tar: tar : fortificaciones, guarnición, guar nición, municionamiento, reclutamiento y avituallamiento. 2. a La corru pción que provoca el clicntclismo. 3. a Disminución de los peligros de gue rra con Españ a, para la cual nuest ra pres pr esen encia cia en la plaza plaz a es una un a pe rp etu et u a provocac prov ocación. ión. 4. a El precio que se le ha rta pagar paga r a España Espa ña po r la devolución. 5. a Evitar los los gastos de su avituallamiento y defensa en tiempos de guerra. 6. a Su posesión posesión carece de utilidad: suele decirse que su única utilidad radica en el comercio de Levante, pero: a) podríamos proseguir dicho comercio sin Gi bra b ra ltar lt ar ; b) si n o pudié pu diésem sem os, tampoc tam poco o perd pe rder ería íam m os con ello, pues pu es el capi ca pita tall inverinv ertido en él seria igualmente productivo en cualquier otro tipo de inversión; c ) incluso suponiendo que ese comercio fuese el más productivo, lo que perderíamos dejando Gibraltar equivaldría a la diferencia entre el porcentaje obtenido en dicho comercio y el que se obtendría en el que inmediatamente le sigue en productividad; d ) podríamos seguir el ejemplo de suecos, daneses, holandeses, etc., tal como hacíamos antes de tener Gibraltar. Razones para abandonar las Indias Orientales: 1. a Evitar Ev itar el peligro de gue rras. 2. a Alejar toda corru pció n derivada deriva da del clientclism o civil civil y m ilitar. ilitar . 3. a Simplificar el Estado. Estad o. 4. a Evitar Evit ar comisiones de investigación que consumen el tiempo del Parlame Parla mento nto y alientan sospechas de injusticia. 5. a No corro mp er la mo ral de los los nativos nativos con ejemplos de rapacidad impune. (Nota dil Autor.)
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1° No mante ma ntener ner fuerzas m ilitares ilitare s en las las colonias colonias.. 2. ° No destin de stinar ar fondos al manten ma ntenimient imiento o de administrac adm inistración ión civil en las colonias. 3. ° Nomb No mbrar rar funcionarios coloniales coloniales por po r el mayor mayo r tiempo posible, y ceder tan pronto se impugnen tales nombramientos. 4. ° Dar instrucciones a los gobernantes gobern antes p ara ar a que acepten todos los recursos que les eleven. 5° No destina des tinarr fondos a fortif fortificacio icaciones. nes. Bretañ a no le interesa suscrib ir trata tra taProposición II. A Gran Bretaña dos o alianzas defensivas u ofensivas con ninguna potencia. Razón: disminución del peligro de guerra que provocan. Muy especialmente, Gran Bretaña nunca debería garantizar constituciones extranjeras. Razón Razón:: disminuir dism inuir el peligro peligro de guerr gu erraa por el odio que provocan medidas tan tiránicas. Bre taña no le interesa suscribir suscr ibir tratra Proposición III. A Gran Bretaña tados con otras potencias para obtener ventajas comerciales con exclusión de otras naciones. El hecho de que el comercio de toda nación se ve limitado por el volumen de capital disponible es algo tan claro y obvio que merece un lugar entre las proposiciones llamadas axiomáticas. Pero nunca debe esperarse que estas proposiciones se acepten fácilmente —si es que llegan a aceptarse alguna vez— si sus consecuencias colisionan con pasiones y prejuicios arraigados. Las naciones se componen de individuos y el comercio de una nación se ve limitado por las mismas causas que limitan el comercio individual. Cuando un comerciante individual ha alcanzado el nivel comercial que le permite su capital disponible más los créditos que pueda soportar a cuenta de dicho capital, ya no puede abarcar más. Siendo esto cierto en el caso de un comerciante, no lo es menos respecto de todos en conjunto. Muchos libros admiten sin ambages la proposición de que el volumen de comercio que una nación puede soportar tiene como limite la cuantía de su capital. Nadie discute esta proposición, per p ero o casi ca si todo tod o el m undo un do actú ac túaa según la propo pr oposició sición n cont co ntra raria ria,, es decir, que no existen límites al comercio. Es insensato comprar productos manufacturados y es sensato comprar materias primas. ¿Por qué? Porque éstas las revendéis, o mejor aún, se las vendéis a los extranjeros ya manufacturadas y el beneficio de transformación es vuestra ganancia neta. Lo que aquí se olvida es que el empresario necesita de un capital pa p a ra sost so sten ener er su empr em pres esaa y que qu e preci pre cisa sam m ente en te el capi ca pita tall que qu e se invierta en ella ya no puede dedicarse a ninguna otra cosa. De ahí la perfecta inutilidad y perniciosidad de las leyes y medidas gubernamentales que tienden a promocionar el comercio, de las subvenciones de todas clases, de todos los acuerdos de no im port po rtac ació ión n y de incita inc itació ción n al consum con sumo o de m anuf an ufac actu tura rass nacionales nacio nales,, como no sea para salir al paso de una crisis momentánea. De los dos, prohibiciones y subsidios —estímulos penales y re236
numerativos—, los segundos son con mucho los más perniciosos. Las prohibiciones son ineficaces, excepto quizá en los primeros momentos y cuando, a un alto costo, reorientan la tendencia ocupacional. Las subvenciones son ruinosas y opresivas porque obligan a uno a pagar a otro por realizar una actividad comercial que no habría que pagar si no generara pérdidas. ¿Significa esto que todas las modalidades productivas son semejantes? ¿No son unas más rentables que otras? Ciertamente. Pero ¿acaso las preferidas son de hecho más rentables que las demás? Ésta es la única pregunta que hay que hacerse y precisamente la que nadie se hace. Si se expusiese y contestase con toda claridad, ya no podría servir de base a ningún planteamiento político. ¿Por qué? Porque en el momento en que se sabe que una rama es más rentable que las demás, en ese mismo momento deja ya de serlo. Todos se lanzan en tropel sobre ella dejando las otras, lo que de inmediato restablece el antiguo equilibrio. ¿Que nuestros comerciantes ejercen un monopolio frente a los extranjeros? Cierto, pero no ejercen ninguno entre ellos. ¿Que en muchos casos no se puede retirar el capital de una rama menos productiva en la que ya se ha invertido para pasarlo a la más productiva? Cierto, pero siem pre ha habr bráá jóvenes jóvene s princ pr incipi ipian antes tes y viejos viejo s zorro zor ros, s, y la prim pr imer eraa preocu pre ocupac pación ión de un princ pr incip ipian iante te que dispone disp one de capi ca pital tal p a ra invertirlo en una determinada rama industrial es elegir la más rentable. Objeció Objeción: n: ¡Ah!, pero la manu ma nufac factura tura es la que crea la demanda de productos agrícolas; por tanto, solamente incrementando las manufacturas se incrementará la producción agrícola. Nada de eso. Admito la antecedente pero niego la consecuente. Es verdad que el incremento de las manufacturas genera un incremento de la demanda de productos agrícolas, pero también es verdad que el incremento de las manufacturas no necesariamente incrementa la demanda. Los granjeros pueden subsistir sin encajes, gasas o batistas, pero los fabricantes de encajes, gasas y batistas no pueden pue den subs su bsis istir tir sin los prod pr oduc ucto toss agrícolas agrí colas:: la ne nece cesa saria ria subsissub sistencia nunca pierde su valor. Quienes la producen son ya mercado de sus propios productos. ¿Es posible que caiga el precio de los alimentos? ¿Existe actualmente peligro de ello? Supongamos (pese a lo absurdo de la suposición) que los alimentos fuesen perdiendo gradualmente precio debido a exceso de producción y falta de fabricantes que los consuman. ¿Qué consecuencias produciría? Su abaratamiento progresivo aumentaría la facilidad y predisposición a contraer matrimonios, lo que también aumentaría la población del país, y los niños así producidos, al comer en su etapa de crecimiento, contendrían este terrible mal de una superabundancia de alimentos. Los alimentos, los productos agrícolas, necesaria y continuamente se procuran mercado. Cuantos más alimentos produzca una pers pe rson onaa rebas reb asan ando do lo que ne neces cesita ita p a ra co consum nsumoo propio pro pio,, m ás 237
tendrá que dar a otros para inducirles a proveerle de lo que desee al margen de los alimentos. En una palabra, cuanto más tenga disponible más podrá dar a los fabricantes, quienes al reci birlo bi rlo de él y paga pa garle rle con el prod pr oduc ucto to de su tra tr a b a jo, jo , cumple cum plen n con el requisito de impulsar la producción agrícola. Es imposible, por consiguiente, que haya demasiada agricultura. Es imposible que mientras exista un terreno sin cultivar o cuyo cultivo pueda mejorarse, el hecho de desviar u orientar el capital desde otras ramas de la industria hacia la agricultura su pong po ngaa detr d etrim imen ento to alguno algu no p ara ar a la comu co munid nidad. ad. Es imposi imp osible ble p o r tanta nto que la pérdida de una de las ramas comerciales suponga detrimento alguno para la comunidad, excepción hecha de la estrechez temporal que experimentan las personas afectadas cuando la crisis es repentina. De estos principios se deduce la idoneidad de las siguientes medidas: 1. No suscribir suscr ibir tratado trata doss que otorguen preferencias comerciales. 2. No declarar declara r guerras tendentes a forzar forza r dichos dichos tratados. 3. No concerta con certarr alianzas para pa ra conseguirlos. conseguirlos. 4. No incentivar determinad determ inadas as actividades ac tividades comerciales memediante: a) Prohibición de manuf ma nufactu acturas ras rivales. rivales. contribucion es especiales especiales a manufa ma nufactura cturass b) Imposición de contribuciones rivales. c) Subvenciones al comercio que se desea favorecer. 5. No suscribir suscrib ir tratad trat ados os que aseguren aseguren preferencias comerciacomerciales. Son inútiles porque no añaden nada al volumen de riqueza e influyen únicamente en su orientación. no le interesa manten ma ntener er más Proposición IV. A Gran Bretaña no fuerzas navales que las necesarias para defender su comercio de la piratería. No necesita otras, excepto para defender las colonias o mantener guerras que tengan por objeto obligar a comerciar o forzar tratados comerciales. Proposición V. A Gran Bretaña Bretañ a no le interesa mantener mante ner en vigor regulaciones tendentes a aumentar o mantener sus fuerzas navales, tales como la Ley de Navegación, los subsidios al comercio con Groenlandia y a otras rutas comerciales consideradas cantera de marinos. Esta proposición es consecuencia necesaria de la anterior. Proposiciones VI, VII, VIII, IX y X. Son las que aplican las propos pro posicio iciones nes prece pre cede dente ntess a Francia Fra ncia.. Proposición XI. En el supuesto de que Gran Bretaña y Francia llegasen a un acuerdo, desaparecerían las principales dificultades para establecer un plan de pacificación general y permanente en Europa. Proposición XII. Para Par a mantene ma ntenerr dicha dicha pacif pacificac icación ión,, podrían suscribirse tratados generales y perpetuos que limitasen el número de tropas. 238
La cosa tal vez no sería difícil si se tratase de una simple relación de nación con nación. Lo lamentable es que en casi todas partes las relaciones son más complejas. En materia de tropas, Francia le dice dice a Inglaterra: Ing laterra: «Sí, suscribiría suscrib iría conti contigo go un tratado de desarme si se tratase sólo de ti, pero necesito tropas pa p a ra defen def ende derm rmee de los austría aus tríacos cos.» .» Austr Au stria ia d iría ir ía lo mismo mis mo a Francia: «Necesi «Necesito to protegerm prote germ e de Prusia, Prusia , Rusia y Turquía», Turquía», y lo mismo podría decir Prusia con respecto a Rusia. Sin embargo, en lo tocante a fuerzas navales y limitándonos a Europa, la dilicultad no sería grande. Si sólo se tratase de que Francia, España y Holanda contrapesasen juntas el poder de Gran Bretaña, podría ser que, habida cuenta de los inconvenientes de concertar a tres naciones, por no hablar de la tediosidad y publicidad del procedimiento constitucional holandés, Inglaterra les perm pe rm itie it iera ra una un a fuer fu erza za c o nju nj u nta nt a equiva equ ivalen lente te a la m itad it ad o m ás de la suya. Un acuerdo sobre esta base probablemente no sería deshonroso. Lo sería si el pacto fuese unilateral, pero si afecta a ambas par p arte tes, s, la recip re ciproc rocida idad d elimi eli mina naría ría toda to da acrit ac ritud ud.. El tra tr a tad ta d o con el que linalizó la primera guerra púnica limitaba el número de barco ba rcoss que qu e podí po dían an tene te nerr los carta ca rtagin ginese eses. s. ¿No fue una un a condición condició n humillante? Probablemente, pero si lo fue se debió a que no hubo correspondencia por parte romana. Un tratado que sitúa toda la seguridad en una de las partes, ¿qué origen puede tener? Sólo uno: la reconocida reconocida superioridad superiorida d de la parte pa rte que se protege tan descaradamente. Una condición así sólo puede ser un dictado de conquistador a conquistado. La ley del más fuerte. Nadie excepto un conquistador puede dictarla, nadie excepto un conquistado puede aceptarla. Por el contrario, aquella nación que se anticipase a otras en prop pr opon oner er la reducc red ucción ión y cont co ntro roll del núme nú mero ro de sus fuerza fue rzass arm ar m adas, alcanzaría honor imperecedero. El riesgo sería nulo, la ganancia cierta. La ganancia radicaría en ofrecer una demostración incontrovertible de su predisposición a la paz, al tiempo que evidenciaría la reluctancia de la nación que rechazase la propuesta. Nat N atur ural alm m ente en te h abrí ab ríaa que a c tua tu a r con extre ex trem m ada ad a leal le altad tad hacia la nación a la que se hace la propuesta, invitándola a considerar y señalar las garantías que tuviera por necesarias y demás concesiones que estimase justas. La propuesta debería hacerse con toda publicidad y a manera de petición de una nación a otra, lo que a la vez que despertaría conhanza en la nación solicitada, haría impracticable para su gobierno el desatenderla o rechazarla con subterfugios y evasivas, ya que iría dirigida al corazón mismo de la nación interpelada y pondría al descubierto ante el mundo entero sus más recónditas intenciones. Pero la causa humanitaria dispone de otro recurso más. En el caso de que Gran Bretaña hiciese oídos sordos y se mostrase inaccesible, Francia debería emancipar sus colonias y deshacerse de sus barcos sin condiciones. Las ventajas de este plan serían 239 239 16
enormes y el peligro nulo. Como ya he demostrado, las colonias son fuentes de dispendios, nunca de ingresos; representan una carga para el pueblo, nunca una ayuda. Éste parece ser el caso incluso de aquellos gastos con los que a primera vista pechan las colonias y que hasta el presente se han venido cargando en su cuenta. En realidad todos los gastos que ocasiona la marina habría que cargarlos también en su cuenta. ¿Qué otro destino tiene? ¿Qué otro puede dársele? Ninguno. Eliminad las colonias y ningún buque tendrá ya utilidad, si exceptuamos los pocos necesarios para mantener a raya a los piratas en el Mediterráneo. En caso de guerra, ¿dónde dirigiría hoy (1789) Inglaterra su pri p rim m e r y único úni co ataq at aque ue?? A las colonia colo niass franc fra nces esas as.. ¿Y cuándo cuá ndo consideraría que el ataque habría sido un éxito? Cuando consiguiera arrebatarle esas colonias. Pero si esas colonias —esa manzana de la discordia— ya no le perteneciesen, ¿qué podría, qué intentaría hacer Inglaterra? Sólo quedaría el territorio de Francia. ¿Con qué miras podría atacarlo Inglaterra? Desde luego no con vistas a su conquista perm pe rman anen ente te,, locur loc uraa impr im prop opia ia de nu nuee s tra tr a época. Podemos Podem os aventu ave nturamos a afirmar, sin que sea un cumplido, que ni el mismo Parlamento lo desearía ni podría llevarse a efecto sin grandes esfuerzos por nuestra parte y resistencia por la otra. El Parlamento nunca daría un penique para tal fin, aunque lo solicitara la propia Francia. Y si lo hiciera no duraría un mes. El rey tampoco com prom pr omet eter ería ía su no nom m bre br e en tal ta l empr em pres esa, a, pu pues es lo de dest stro rona narí rían an tan ta n merecidamente como destronaron a Jacobo II. Decir «quiero ser rey de Francia» sería tanto como decir «quiero ser rey absoluto de Inglaterra». Esto quiere decir que nadie soñaría siquiera en tal conquista. ¿Qué otro objeto podría tener una invasión? No el saqueo y destrucción del país, que sería una bajeza no sólo inconciliable con el espíritu de la nación, sino con el signo de los tiempos. Quedaría como último motivo la malevolencia, motivo que la rapacidad nunca secundaría, porque antes de que el ejército llegase a cualquier lugar, habría desaparecido todo objeto de saqueo. Todo lo susceptible de transporte se lo habrían llevado ya sus propietarios antes de que llegase el ejército invasor. Ninguna expedición de saqueo sería rentable. Tal es la extremada insensatez, la locura de la guerra: no existe supuesto en que no sea perniciosa, especialmente entre naciones con las características de Francia e Inglaterra. Aunque os fuera dado controlar su desarrollo, nunca sería útil. Si no tuviera éxito, os arruinaríais; si lo tuviera —el máximo que pudierais desear—, aún sería peor para vosotros. Peor, sí, aunque no os costase nada. Las mayores adquisiciones que puedan conce birs bi rsee no serí se rían an deseab des eables les,, au aunq nque ue pu pudi dies esen en m an ante tene ners rsee con toda to da seguridad y al mínimo coste. En la guerra estamos tan expuestos a no ganar como a ganar, a perder como a no perder, y nunca 240
podrem pod remos os pret pr eten ende derr lo uno o preca pr ecave vemo moss de lo otro ot ro sin gastos gasto s enormes. Obsérvese bien el contraste: todo comercio es en esencia ventajoso incluso para la parte menos favorecida, mientras que toda guerra es en esencia miñosa; pues bien, ¡el empeño de todo gobierno es acumular ocasiones de guerra y ponerle trabas al comercio! Preguntad a un inglés cuál es el mayor obstáculo para una paz duradera y os responderá prestamente «la ambición» y quizá añada «y la perfidia de Francia». ¡Ya quisiera yo que todos los obstáculos a un plan de paz proviniesen de la disposición y los sentimientos de Francia! Porque de ser así, la adopción del plan no se haría esperar. El aspecto más visionario de este proyecto es sin lugar a dudas el de la emancipación de las colonias. Pero ¿qué reacción puede tene te nerr un inglés, cuando cuan do ve que dos m inist in istro ross francese fran cesess (Turgot y Vergennes) de reconocida valía coinciden en opinar a la cabeza de sus respectivos departamentos que es inevitable que se produzca esa emancipación y además rápidamente, y que uno de ellos no tiene escrúpulos en calificarla de altamente deseable? Significaría volver a la situación anterior al descubrimiento de América. Como entonces Europa no tenía colonias ni guarniciones lejanas ni ejércitos permanentes, no sufría otras guerras que las derivadas del sistema feudal, de las antipatías religiosas, del afán de conquista y de las incertidumbres sucesorias. De estas cuatro causas, la primera felizmente ha desaparecido por completo; la segunda y tercera, casi por completo, cuando menos en Francia e Inglaterra; y la última, si no ha desaparecido aún, será fácil que lo haga pronto. La sensibilidad ética en materias de moralidad nacional está tan lejos de la perfección que la fuerza se estima más que la justicia, pero estamos ante un prejuicio que por accidente favorece a nuestro proyecto. La verdad y el propósito de este ensayo me exigen decir a mis compatriotas que son ellos los que deben iniciar la reforma, porque ellos han sido quienes más han pecado. Pero las mismas consideraciones me llevan a decirles también que componen la más fuerte entre las naciones y que, aunque la just ju stic icia ia no esté de su lado, sí lo está es tá la fuerza, y que preci pr ecisam samen ente te su fuerza ha sido la causa de su injusticia. Si la medida de la aprobación moral hubiese alcanzado la perfección, tales posiciones nunca hubieran sido populares y la prudencia habría dictado no hacerlas ostensibles y suavizarlas en lo posible. El efecto que prod pr oduc ucirí irían an en aquellos aquell os a quienes pareciese parec iesen n verda ve rdade deras ras sería ser ía el de humillación; e indignación en aquellos a quienes pareciesen falsas. Mas, como ya he señalado, en estas cuestiones los hombres aún no han aprendido a armonizar sus sentimientos con la voz de la moralidad, y se sienten más orgullosos de ser tenidos por fuertes que resentidos de ser tachados de injustos, e incluso la 241
imputación de injusticia parece más lisonjera que otra cosa cuando se asocia a la consideración de sus causas. Lo siento así por experiencia, pero si yo, catalogado como estoy en mi país de abogado profeso —y por tanto único— de la justicia, la valoro en menos de lo que debiera, ¿qué se puede esperar del común de las gentes? fac ilitar considerablemente el Proposición XIII. Se puede facilitar mantenimiento de dicha pacificación mediante la creación de un tribunal común que dirimiese las diferencias entre las naciones, arinque dicho tribunal no estuviese dotado de poder coercitivo alguno. Alguien ha hecho la observación de que una nación nunca debe reconocer como evidente que a otra le asiste toda la razón de la justicia. Esto necesariamente significa evidente a los ojos de la nación que lo juzga, evidente a los ojos de la nación que ha de reconocerlo. ¿Qué significa entonces? Que ninguna nación debe renunciar a lo que considera su derecho, que nunca debe hacer concesiones, o lo que es igual, que siempre que existan discrepancias entre los negociadores de dos naciones, la guerra será la consecuencia lógica. Es un argumento que tiene cierto valor mientras no exista un tribunal común, porque las concesiones a la injusticia notoria dan pie a la injus inj ustic ticia ia de desc scar arad ada. a. Cread Cre ad un trib tr ibun unal al común comú n y la necesidad de hacer la guerra ya no podrá fundamentarse en discre pancias. panc ias. Sea justa o injusta, la decisión arbitral dejará a salvo el mérito y el honor de las partes contendientes. Nadie pod podría ría tild ti ldar ar de visiona visi onario rio un arre ar reglo glo que se prop pr opuusiera si se demostrase que: 1° Interesa Intere sa a las pa partes rtes contendient contendientes. es. És tas son ya sensibles a dicho dicho interés. 2° Éstas 3.° No desembocarí desemb ocaríaa en una un a situación situa ción nueva, sino que se retornaría a la situación de partida. Ya se han efectuado convenios difíciles y complicados. Como ejemplo podemos mencionar: 1. La neu neutrali tralidad dad armada. arm ada. 2. La Confederación no nortea rteame merica ricana. na. 3. La Dieta alemana. alem ana. 4. La Liga suiza. suiza . ¿Por qué razón no habría de echar raíces la fraternidad euro pea como lo ha hann hecho hec ho la Dieta alem al eman anaa y la Liga suiza? A esta última es claro que no la movía la ambición. Pero ¿acaso se puede decir lo mismo de la Dieta? Entonces, ¿cómo podríamos concitar la aprobación del pueblo y obviar sus prejuicios? Uno de los principales objetivos del plan consiste en llevar a cabo una reducción, una fuerte reducción, de los impuestos o contribuciones del pueblo. En el tratado se estipularía la cuantía de dicha reducción en cada país, e incluso antes de suscribirlo 24 2
cada uno elaboraría leyes al respecto, las comunicaría a los demás y las tendría preparadas para entrar en vigor tan pronto se ratificara el tratado. Si utilizamos estos medios, las masas populares, las más proclives a dejarse llevar por los prejuicios, antes de que se percatasen de la iniciativa estarían ya beneficiándose de ella. Comprenderían de inmediato que todo se había calculado con el fin de beneficiarlas beneficia rlas y que no se persegu pers eguían ían otro ot ross fines fines.. En anterior ocasión, el acuerdo de todas las potencias marítimas except excepto o Inglate Ing laterra rra demostró dem ostró dos cosas: cosas: que la medida era en si misma razonable y que Francia era débil en comparación con Inglaterra. Fue una iniciativa marcada no por la ambición sino por la justicia; una ley a favor de la igualdad, en beneficio de los débiles. No se alcanzaron fines oscuros ni se pretendía. Satisfizo a Francia. ¿Por qué? Porque era más débil que Gran Bretaña; no podía tener otros motivos, ningún otro supuesto le hubiera resultado ventajoso. Y disgustó a Gran Bretaña. ¿Por qué? Por la razón contraria, no podía tener otra. ¡Queri ¡Querido doss compatriotasl comp atriotasl ¡Arrancad ¡Arrancad de vuestros ojos o jos la venda del prejuicio, alejad de vuestros corazones la negrura de los celos excesivos, de la falsa ambición, del egoísmo y la insolencia! La tarea quizá resulte dolorosa, ¡pero la recompensa será gloriosa! Estarán de vuestro lado las mayores dificultades, pero también los mayores honores. ¡Qué importa que en el futuro surjan guerras! ¡Ahorrarnos las de ahora es más que suficiente ganancia! Aunque la malsana ambición haya jugado un papel decisivo a la hora de incitar a la guerra, hemos de reconocer que la envidia, honrada y sincera, también ha contribuido muy notablemente a propic pro piciar iarla. la. El preju pre juici icio o vulgar, vulga r, estim es timula ulado do por po r la pasión, pasió n, cent ce ntra ra en el corazón todas las enfermedades morales que le aquejan, pero su asiento principal y más frecuente es en realidad la cabeza; muchas veces son la ignorancia y la debilidad las que apartan al hombre del camino recto más que el egoísmo y la malevolencia, lo cual es una fortuna, porque el poder de la información y la razón sobre el error y la ignorancia es mucho mayor y más seguro que el de la retórica sobre el egoísmo y la malevolencia. Acostumbramos a dar por supuesto, como si de una verdad incontrovertible se tratara, que los principios de injusticia anidan en los corazones de otros hombres, pero es precisamente porque ignoramos los poderosos motivos que tienen otras naciones pa p a ra ser se r just ju staa s y las evidentes eviden tes m uest ue stra rass que qu e han ha n dado da do de su predisp pred isposic osición ión a serlo, serlo , y es tam ta m bién bié n p o r las mucha mu chass veces que hemos rehuido las exhortaciones de la justicia. La falta de confianza en sí mismo, tan propia del carácter inglés, puede haber sido la causa de estos celos. Una de nuestras mayores debilidades ha sido el pavor a ser embaucados por otra nación, la idea de que las cabezas extranjeras son más capaces, aunque al mismo tiempo los corazones extranjeros sean menos 243
honrados que los nuestros. La falta de confianza en sí mismos quizá guarde alguna relación con la mauvaise honte que, como mucho se ha hecho notar, influye comúnmente en nuestro com porta po rtam m ient ie nto o y hace hac e que qu e la o rato ra tori riaa y la exposición exposici ón al público púb lico nos resulten mucho más embarazosas que a otras gentes. La falta de confianza en nosotros mismos puede atribuirse en par p arte te a nues nu estr traa m enor en or vida social y a que estam es tamos os meno me noss acostumbrados a las relaciones mixtas que otros países. Pero la peculiar naturaleza de esta falta de confianza, la aprensión de ser engañados por las potencias extranjeras, hay que atri bui b uirl rlaa en p a rte rt e —y quizá qu izá prin pr inci cipa palm lmen ente— te— a o tra tr a causa ca usa:: a cómo envidiamo envidiamoss y en en qué poco poco tenemos a nuestro s ministros y hombres públicos; públic os; les envidiam env idiamos os porq po rque ue son nues nu estr tros os supe su perio riore ress y p oror que se enfrentan a nosotros en la perpetua lucha por el poder; nos sentimos inseguros de ellos porque son nuestros compatriotas y están hechos de nuestro mismo barro. Mas la envidia es el vicio de las mentes estrechas; y la confianza, la virtud de las mentes abiertas. Para convencemos de que la confianza entre las naciones es perfectamente natural si se cuenta con ministros competentes, sólo hemos de leer el relato que hace Hume de las negociaciones entre De Wit y Temple. Digo Hume porque si son necesarios políticos como De Wit y Temple para llevar a cabo tales negociaciones, también es necesario un historiador de la talla de Hume para hacerles cumplida justi ju sticia cia.. Los hist hi stor oria iado dore ress vulgare vul garess no conocen o tra tr a rece re ceta ta que describir esa parte de la historia hurgando en las motivaciones más bajas y viles a la hora de buscar una explicación a la conducta de los hombres, atribuyéndoles tales motivaciones sin el menor reparo y sin aportar pruebas. Temple y De Wit, cuya confianza mutua era ejemplar, estaban considerados como dos de los hombres más sabios y honorables de Europa. La época en que destacaron sus virtudes fue, sin em bargo, barg o, la mism mi smaa de la p resu re sunt ntaa consp con spira iració ción n papi pa pist staa y de o tra tr a s mil barbaridades que sólo pueden recordarse con horror. Desde entonces el mundo ha tenido más de un siglo para ganar en experiencia, reflexión y virtud, y si en otros terrenos sus progresos han sido numerosos e incuestionables, ¿sería mucho pedir que Francia e Inglaterra produjeran no ya un Temple y un De Wit —vi —virt rtud udes es tan ta n tras tr asce cend nden ente tess como c omo las l as suyas su yas no ser s ería ían n neces ne cesaria arias— s—,, sino hombres que en tiempos más fáciles puedan realizar una obra como la suya sin tanta virtud? El congreso o dieta pertinente podría constituirse si cada poten po tencia cia enviase envia se dos do s dipu di putad tados os a l luga lu garr de reunió reu nión; n; uno un o que qu e sería el titular y otro que actuaría como suplente. Todas las sesiones de dicho congreso o dieta habrían de ser pública púb licas. s. Sus poder po deres es cons co nsis istir tiría ían n en: 1. a Info In form rm ar de su opinión. circulase por los dominios dominios de cada Estado. Estado. 2. a Hacer que ésta circulase Los manifiestos son ya cosa habitual. Un manifiesto se destina 244
a ser leído bien por los súbditos del Estado demandado, bien por otros Estados o por todos, a modo de apelación solicitando su criterio. La diferencia estriba en que en tal caso no se aportan prue pr ueba bass ni norm no rmalm almen ente te se expres exp resan an opiniones. El ejemplo de Suecia basta para demostrar la influencia que los tratados y los decretos de las naciones se supone que ejercen sobre los súbditos de todas, y si realmente el recurso en cuestión merece ser tenido por débil o la propuesta de utilizarlo y confiar en él por visionaria. La guerra que inició el rey de Suecia contra Rusia fue considerada por sus súbditos, o al menos por gran parte de ellos, como ofensiva y por tanto contraria a la Constitución que él mismo promulgara con la concurrencia de los Estados. Por ello, una par p arte te conside con siderabl rablee del ejérc ejé rcito ito rechazó recha zó las órdene órd eness o se negó a actuar, resultando que el rey tuvo que retirarse de Rusia y convocar una dieta. Y esto ocurría con un sistema de gobierno que se suponía —com —común ún aunqu aun quee equivoc equ ivocadam adamente— ente— que había ha bía pasado pas ado de ser se r una un a monarquía limitada, o mejor aristocrática, a ser una monarquía despótica. No hubo sentencia de tribunal alguno reconocido o respetado que guiase o manipulase la opinión del pueblo. El único documento sometido a su juicio fue un manifiesto del enemigo redactado en los términos que naturalmente dictaba el resentimiento y, por tanto, nada conciliador; un documento que no pretendía su divulgación, y cuya divulgación —podemos estar seguros— la vigilancia del gobierno trató de impedir con todos los medios a su alcance. 3.° Pasado un tiempo prudencial, declarar declar ar el repudio de Euro pa al E stad st ado o refra ref ract ctar ario io.. Quizá no estuviera mal regular, como último recurso, el contingente de tropas que deberían aportar los diversos Estados para hacer cumplir los decretos del tribunal. Pero este recurso, con toda humana probabilidad, se obviaría siempre recurriendo al ex pedie pe diente nte mucho muc ho m ás simple sim ple y menos gravoso de intr in trod oduc ucir ir una un a cláusula en el instrumento por el que se instituyese el tribunal que garantizase la libertad de prensa en todos los Estados, de tal modo que la dieta no encontrase obstáculo alguno para dar la más amplia e ilimitada publicidad a sus decretos y a cualquier otro documento que considerase pertinente sancionar con su rúbrica. las activid actividades ades Proposición XIV. No debería permitirse que las del departamento de asuntos exteriores fuesen secretas, por ser cosa inútil e incompatible con los intereses de la libertad y la paz. No prete pr etend ndo o disc di scut utir ir la existenc exis tencia ia de la norm no rmaa p o r la que qu e se cubren con un velo de secreto las negociaciones del gabinete con poten po tencia ciass extra ex tranj njer eras as.. Lo que qu e obje ob jeto to es su conveniencia. Al ser preguntado por lord Stormont en la Cámara de los Lores acerca de los artículos secretos, el ministro de asuntos exteriores 245
se negó a contestar. No le culpo. Si las normas subsisten, hemos de convenir en que debe denegar la respuesta. Esas normas echan un velo de secreto sobre todas las negociaciones del gabinete con potenc pot encias ias extr ex tran anje jera ras. s. A nadi n adiee culpo de los defectos de las leyes. leyes. Culpo a las mismas leyes de ser incompatibles con el espíritu de la Constitución y con el buen gobierno. Optando por el camino más audaz, pero a la vez más amplio, formulo dos proposiciones: 1. * Que Que en ninguna negociac negociación ión y en ningún período de ellas ellas sean secretas las deliberaciones del gabinete para el público en general y mucho menos para el parlamento después de que en éste se hayan hecho preguntas al respecto. 2. * Que Que independientemente independientem ente de lo que se haga en las negoci negociaaciones preliminares, nunca se mantenga el secreto en relación con tratados ya concertados. En ambos casos el secretismo es innecesario y pernicioso para un país como el nuestro. Es pernicioso porque no se puede ejercer control alguno sobre medidas de las que no se tiene conocimiento. No No se pueden detener deten er las que ya están en marcha sin nuestro conocimiento, por muy ruinosas que nos parecieran si las conociésemos y por muy rotundamente que las desaprobáramos. Toda negociación con potencias extranjeras en tiempos de paz suele culminar en alianzas defensivas u ofensivas y tratados comerciales, pero también es verdad que cualquier incidente puede desencadenar la guerra. Difícilmente podrá negarse la proposición de que no existe razón alguna para el secreto en un nuevo tratado comercial. Su negociación, como cualquier otra, puede conducir a la guerra y suele decirse que todo lo que se relacione con ésta debe mantenerse en secreto. Pero es que las disposiciones que permiten que un ministro preci pr ecipit pitee al pueblo pueb lo cont co ntra ra su volunt vol untad ad a una un a guerr gu erra, a, son p or princi pri ncipio pio inconst inco nstitu itucio cional nales es y perniciosa perni ciosas. s. Se acepta que los ministros no puedan gravar con impuestos a la nación contrariando su voluntad. Se admite que no puedan levantar tropas contra su voluntad. Pero ocurre que al precipitarla a la guerra sin su conocimiento, hacen ambas cosas. Ciertamente el parlamento puede negarse a proseguir una guerra ya iniciada, como puede destituir y castigar al ministro que la haya provocado. Mas tristes remedios son éstos, pues, sumados, su eficacia no vale un comino. Detener el mal y castigar a sus autores son un triste consuelo para los daños de la guerra y poco valen si se les compara con su prevención. La guerra agresiva es siempre cuestión de elección; la defensiva es cuestión de necesidad. Negarse a aportar los medios para continuar una guerra es remedio harto precario, un remedio sólo nominal. ¿Acaso cuando el enemigo esté ya a las puertas vamos a negar los materiales para levantar barricadas? 246
Antes de producirse la agresión, que haya o no guerra es algo que depende del agresor, pero una vez iniciada, la parte agraviada tiene también su voto: el rechazo de todo plan para poner fin a las hostilidades. ¿Qué hacer si no? ¿Entregarse sin resistencia a merced de un enemigo exasperado? No, la única alternativa es pros pr oseg egui uirr la guerr gu erra. a. ¿En qué situac sit uación ión de hecho hec ho puede pue de serv se rvir ir este es te remedio? ¿No tiene éxito? El remedio es inaplicable. ¿Tiene éxito? Nadie lo pedir pe dirá. á. La nación no queda satisfecha con el castigo de los autores de la guerra aunque éste satisfaga a los adversarios personales de los ministros. Esto es evidente, pero todavía más próximo a nuestros fines y no menos cierto es que en tales eventos el temor al castigo no los disuade porque si no contaran con mayoría en el parlamento no serían ministros. No debe contemplarse como prob pr obab able le la eventu eve ntuali alida dad d de que qu e su mayo ma yorí ríaa Ies aband ab andon one, e, pero pe ro existe una gran diferencia entre abandonarlos y castigarles. Se abandonó a lord North en la guerra americana pero no se le castigó por ella. El suyo fue un honrado error de juicio sin mácula de mala fide y con el respaldo de la mavoría parlamentaria. Así ocurre con otras muchas guerras impolíticas e injustas. Mas éstos no son tiempos de castigos; si el soborno, la opresión, la malversación, la doblez, la traición, cualquier crimen que pueda cometer un hombre de estado contra su conciencia, no genera el impulso de castigarlo, ¿cómo confiar al castigo casos en los que el daño muy bien puede sobrevenir sin que exista razón alguna pa p a ra cast ca stig igar ar?? La hum hu m anid an idad ad todav to davía ía no ha cubi cu bier erto to esa etap et apaa en el camino de la civilización. Aún no consideramos a las naciones extranjeras como objetos susceptibles de sufrir el daño. Los ciudadanos de otras naciones civilizadas nos importan tan poco como nues nu estr tros os negros. neg ros. En muchos muc hos casos caso s se h a casti ca stigad gado o a ministros por hacer la paz; ninguno se ha dado en que tan siquiera se cuestionase el hecho de llevar la nación a la guerra; y si en alguna ocasión se llegó a castigar, sería no por el daño causado al país extranjero sino por el causado al propio; no po r la injus in justic ticia, ia, sino simpl sim plem emen ente te p o r la imprude imp rudenci ncia. a. Nunca Nunc a se tuvo p o r norm no rmaa empl em plea earr algún alg ún tipo tip o de consid con sidera eració ción n con naciones extranjeras. Nunca se estableció que hubiese que pa p a rars ra rsee en b a rra rr a s a la h o ra de o bten bt ener er vent ve ntaj ajas as en el tra tr a to con naciones extranjeras. ¿Con qué fundamento se podría castigar a un ministro por una guerra, incluso la más desastrosa, a la que se hubiese llegado por tales medios? «Actué lo mejor que pude para serviros —diría—. Cuanto peor era la medida para la nación extranjera, más a conciencia la asumí. Mas, a pesar del celo que mostré por vuestra causa, los acontecimientos no nos fueron favorables. ¿Serán tenidos por crímenes el celo y la desgracia?» Será una guerra injusta por parte de nuestra nación la que, instigada por nuestros ministros, persiga alguna ventaja que, si no representase una injusticia para la nación adversaria, interesaría conseguir. Pero comoquiera que en todas partes se tiene en 247
poco la inju in just stic icia ia y el peligro peli gro de repr re pres esali alias as,, el m inis in istro tro respo re spon n sable siempre alegaría: «Lo que yo defendía eran era n vuestros inte reses», a lo que el sector más desinformado e irreflexivo de la nación, esto es, es, la gran gra n mayoría, may oría, respond resp ondería ería como un eco: «Sí, es verdad, cuidabas de nuestros intereses.» La voz de la nación sobre estas cuestiones sólo podemos percibirla a través de los pe riódicos, riódicos, cuyo cuyo lenguaje al respecto r especto es siem pre uniforme: uniform e: «A no sotros siempre nos asiste la razón, sin que sea posible lo contra rio. Frente a nosotros las demás naciones no tienen derechos. Si según las reglas por las que se juzga entre individuos tenemos razón, entonces también ros asiste según las de la justicia; y si no es así, entonces nos asisten las leyes del patriotismo, que es una virtud más respetable que la justicia.» Es decir que la injus ticia, la opresión, el fraude, el engaño, todo lo que es crimen, todo lo que es vicio cuando se manifiesta en la persecución del interés personal, se sublima y transforma en virtud cuando se manifiesta en la consecución del interés nacional. Quien alguna vez haya leído u oído un periódico inglés, no podrá negar que éste es el constante tenor de las ideas que transmite. Los partidos por po r su p a rte rt e nunca nu nca discr di screp epan an en este es te punt pu nto. o. Aunque se enfre en frente nten n en todos los demás, éste es el único caso en que tienen una sola voz y escriben con la mayor de las armonías. Tales son las opi niones y a ellas se acomodan los hechos como cosa natural. ¿Quién se sonrojaría de tergiversar las cosas cuando la tergiver sación es una virtud? Pero si bien es verdad que la voz de los periódicos es sólo una mínima parte de la voz del pueblo, también es verdad que las consignas que transmiten son todas las consignas que el pue blo recibe. Siendo de tal calibre la propensión nacional a errar en estas cuestiones —y a errar en el peor sentido—, el peligro de penalización parlamentaría por mala gestión pública resulta casi nulo incluso a ojos de un espectador imparcial y desapasionado. ¿Qué pare pa rece cerá rá a ojos ojo s de los mismos mis mos m inist in istro ross que actúa ac túan n seducidos seducid os por po r el parti pa rtidi dism smo o y espoleado espo leadoss p o r la m area ar ea de los negocios? En tales circunstancias y de manera uniforme, el ministro dirá para sus adentros: adentros : «Lo que hago no es desacertado, eso eso en prim p rimer er lugar; y en segundo lugar, si lo fuera, nada tengo que temer.» Con el actual secretismo los ministros están expuestos a todas las tentaciones del desgobierno, sin que exista control alguno que los aleje de él. Pero ¿de qué clase de desgobierno? Precisamente de aquel en comparación con el cual todos los demás son simples pecadillos. pecadillos . Un m inis in istro tro p odrá od rá dila di lapi pida darr tre tr e inta in ta o cuar cu aren enta ta mil libras en pensionar a los suyos, incluso desfalcar unos cuantos cientos de miles en su provecho. Mas ¿qué es eso en comparación con los cincuenta o cien millones que normalmente cuesta una guerra? Obsérvese la consecuencia. De todos los departamentos ministeriales, éste es el que exige los mayores controles, pero al mismo tiempo y gracias a las normas de secretismo que imperan 24 8
en todos, éste es precisamente el único en el que no existe control de ninguna clase. Digo, por tanto, que la conclusión aparece clara: el principio por el que se disimulan tras un velo de secreto todas las gestiones del departamento de exteriores es pernicioso en extremo y está preñado de males muy superiores a los que podría acarrear la más perfecta ausencia de disimulo o secreto. Persiste aún una especie de noción inexplícita que se presenta como avalando secretamente el argumento contrario. La condición de la nación británica es tal que cree que la paz y la guerra —con —con toda to da hum hu m ana an a posib po sibilid ilidad— ad— se hall ha llan an en g ran ra n m edid ed idaa a su arbitrio, y que cuando ocurre lo peor de lo peor, siempre puede conseguir la paz haciendo algún sacrificio menor. Admito la fuerza de este argumento, pero afirmo que opera en mi favor. ¿Por qué? Porque se sus tenta tent a en dos proposiciones: proposiciones: el incomparable incomparable vigor de este país y la inutilidad de sus dependencias ultramarinas. Y yo las admito, pero ambas operan en mi favor. Su vigor la sitúa por encima del peligro de ser atacada por sorpresa, pero también de la necesidad de recurrir a ella para defenderse. La inutilidad de sus dependencias demuestra a fortiori la inutilidad de enredarse en guerras para su protección y defensa. Si no es posible posib le m ante an tene nerl rlas as sin re c u rrir rr ir a la guerr gu erra, a, tampoc tam poco o merece mer ece la pena pe na m ante an tene nerl rlas as al prec pr ecio io de la guer gu erra. ra. Este Es te taja ta jan n te dilema dilem a demuestra la inutilidad de todo gabinete secreto, porque este país pa ís no lo nece ne cesit sitaa p a ra actuac actu acion iones es ofensiva ofen sivas, s, y si se t r a t a de defensivas, ninguna nación lo necesita. Mi convencimiento es que no existe Estado alguno en el que los inconvenientes de la publicidad en este departamento no se verían más que suficientemente contrapesados por las ventajas, tanto si el Estado es grande como si es pequeño, fuerte o débil, tiene un sistema de gobierno puro o mixto, simple o confederado, monárquico, aristocrático o democrático. Las observaciones que hemos hecho avalan suficientemente en todos estos supuestos mi conclusión. Mas en una nación como Gran Bretaña, la seguridad de la publ pu blici icida dad d y la inut in utili ilida dad d del de l secr se creto eto tiene tie ne c ara ar a cter ct erís ísti tica cass muy peculi pec uliare ares. s. Siendo Siend o más má s fuer fu erte te que qu e cual cu ales esqu quier ieraa o tra tr a s dos do s nacio na ciones y mucho más, por supuesto, que una sola, su superioridad le exime de la necesidad de conseguir lo que quiera por sorpresa. La sorpresa clandestina es el recurso de la bellaquería y el miedo, de la ambición injusta combinada con la debilidad. Su incom para pa rabl blee poten po tencia cia le libr li braa de lo uno y su inte in teré réss —si pudi pu diéra éramo moss convencer a sus funcionarios de que la gobernasen según sus evidentes intereses— le prohíbe lo otro. Si el interés del primer servidor del Estado es distinto y opuesto al de la nación, la clandestinidad puede jugar en muchos casos a favor de los proyectos de ladrones coronados. Si no hubiese tomado las precauciones de un ladrón, Federico el Grande muy prob pr obab able leme ment ntee no se h a bría br ía salid sa lido o con co n la suya suy a en su decisión decisi ón de robar Silesia a su legítimo soberano. Sin una ventaja de esta 249
clase la triple pandilla [Prusia, Austria y Rusia] probablemente no habría encontrado tan fácil hacerse con lo que robó a Polonia. Que puedan o no darse ocasiones en las que desde esta perspectiva interesara a un rey de Gran Bretaña convertirse en salteador de caminos, es una cuestión que dejaré abierta, pero no vacilaré en afirmar que a la nación nunca le interesará ser su cómplice. Cuando estos pecadores coronados se vendieron al servicio de Mammón, no lo hicieron por nada, pues el botín fue todo suyo. Si nosotros (y hablo como miembro del cuerpo nacional] tuviésemos que ayudar a nuestro rey a cometer un robo contra Francia, el botín sería también suyo al obtener la titularidad de las nuevas plazas, que es todo el valor que puede llegar a tener ese botín bo tín en mano ma noss de un ladr la drón ón britá br itáni nico co.. Todo lo que no noso sotro tross sacaríamos en claro sería el privilegio de pagar el caballo y las pistol pis tolas as.. El bo botín tín se ap apli lica carí ríaa a c orro or rom m pe perr a los funci fu ncion onari arios os de nuestra confianza. Ése seria el precio exacto y total que obtendríamos. Las conquistas hechas por los neozelandeses tienen cierto sentido: mientras se cuecen los conquistados, los conquistadores engordan. Las conquistas que hicieron las refinadas naciones de la Antigüedad —los griegos y los romanos— tenían también cierto sentido: tierras, pertenencias, habitantes, todo se lo embolsaron. La invasión de Francia en tiempos de los Eduardos y Enriques tenía un objeto nacional. Se tomaron prisioneros y se despellejó al país pa ís pa para ra que pa paga gara ra sus resca res cates tes.. El de u n solo rehén, reh én, el duq duque ue de Orleans, fue superior a un tercio del presupuesto nacional de Inglaterra. Incluso las conquistas hechas por un moderno déspota del continente tienen algún sentido porque al ser la nueva propiedad contigua, se suma a la antigua, y sus habitantes, todos los que considera dignos de llevar su vitola, van a engrosar su ejército; sus fortunas, todas las que considera dignas de ser exprimidas, se las embolsa. Si no existiese ya algo llamado justicia, las conquistas hechas por po r la nación nac ión brit br itán ánic icaa serí se rían an violaciones violaci ones del senti se ntido do común. com ún. Son chapuceras imitaciones de deplorables originales desposeídos de sus características esenciales. Sólo la ceguera y la redomada estupidez puede llevarnos a imitar a Alejandro, a César, a los neozelandeses, a Catalina y a Federico, sin sus beneficios. Quizá se diga que si sólo el rey obtiene la titularidad de las plazas, un unaa p a rte rt e de la nación nac ión obtien obt ienee el beneficio de llenar lle narlas las.. ¡Bonita lotería ésta cuyos décimos cuestan cincuenta o cien millones y cuyos premios equivalen a anualidades de diez o veinte mil libras durante muchos años! Y esto suponiendo que las cosas salgan bien, pero ¿y si fallan? Ño digo yo que no ha haya ya co copa partí rtíci cipe pess del bo botín tín,, pu pues es es imposiimposi ble que el jefe jef e de un unaa ba band ndaa se lo embols emb olsee todo; lo que sostengo soste ngo es que el robo no es tan beneficioso al por mayor como al por menor. Si la banda en su conjunto roba a los extranjeros una 250
determinada cantidad, los cabecillas roban mucho más. ¿Lograré o no lograré convencer a mis compatriotas de que no les interesa ser ladrones? «Te equivocas —me gritan algunos—, ya no hacemos guerras de conquista, sólo guerras comerciales.» ¡Todavía más estúpido! El negocio es peor que antes. Aunque conquistarais el mundo entero, sería imposible que aumentarais vuestro comercio en medio penique; más probable sería que lo disminuyeseis. Conquistad poco o mucho, much o, siemp sie mpre re lo paga pa garéi réiss en impues imp uestos; tos; exacta exa ctamen mente te lo que un comerciante paga en impuestos es precisamente lo que ya no puede sumar al capital que invierte en sus operaciones. Aunque dispusieseis de dos mundos para comerciar, sólo podríais comerciar con ellos en la medida de vuestro capital más el crédito que obtuvieseis a su cuenta. Siendo esto cierto respecto de un comerciante, lo es respecto de todos. Encontrad una falacia, si poeté poetéis, is, en este es te escuet esc ueto o argum arg umen ento. to. Si obtuvie obt uvieseis seis nuevos nuevo s derechos dere chos de comercio por nada, no seríais medio penique más ricos, porque lo pagaríais en guerras o en su preparación, y concretamente la cantidad que pagaseis por ellas sería la medida de vuestra mayor pobreza. El buen pueblo inglés conquistó junto al derecho a su autogo bierno bie rno un amplísi amp lísimo mo derech der echo o a comer com ercia ciar. r. La revolución revol ución le tra tr a jo no sólo las bendiciones de la seguridad y la paz sino un inmenso y repentino bienestar. Han ido pasando los años y, para su inacabable sorpresa, el enriquecimiento no ha ido creciendo a un ritmo superior al del pasado. A la buena fortuna le faltó un detalle en el que nadie reparó: el día en que el pueblo vio rotos sus grilletes, una sillide o algo parecido debió haber deslizado unos cuantos miles de libras en cada bolsillo. No hay ley que me impida volar a la luna, pero no puedo ir a ella. ¿Por qué? Porque no tengo alas, y lo que las alas son al volar, el capital es al comercio. Existen dos formas de ir a la guerra por el comercio: forzar a las naciones independientes a comerciar con nosotros, y conquistar naciones o trozos de naciones para obligarles también a comerciar. La primera invención es aparentemente la más fácil y su política la más retinada. La segunda encaja mejor en el viejo estilo según el cual el rey al tiempo que hace su negocio, hace el de la nación. Obtiene la titularidad de las plazas y la nación no puede sino optar por seguirle, una vez aclarado que todo se hace con la intención de proporcionarle comercio. Dado que el buen hombre se apodera de las plazas por pura necesidad y porque nadie las quiere y en lo que a él respecta, no le tientan mas que a un nuevo obispo la mitra o a un nuevo presidente del Parlamento el sillón. Ninguno de los dos tipos de guerra contri buye a incr in crem emen enta tarr el comercio. Lo que se satisf sat isfac acee en ambos amb os es el placer de la guerra. En la última guerra, Francia conquistó de Gran Bretaña los derechos legales para comerciar en una parte de América. ¿Qué ha ganado con ello? Ha cambiado cincuenta millones por Tobago, 251
la bancarrota y una revolución. Los ministros, que para justificar la bancarrota se ven obligados a sacar a colación la guerra, la llaman nacional. Ahora resulta que el rey nada ha conseguido, pero pe ro la nación nac ión sí. ¿Qué h a conseguid cons eguido? o? Lo que qu e sería se ría un boni bo nito to comercio si hubiese tenido capital para ponerlo en marcha. Con tanto espacio para el comercio, ¿por qué no hay más? Encontrarle una explicación está resultando un auténtico suplicio para mercaderes y fabricantes. La sílfide, tan necesaria para todos, lo era aún más para Francia, que, además de otras tareas pendientes, tenía que reponer los cincuenta millones gastados en salvas. Sin embargo, el rey de Francia al conseguir Tobago probablemente obtuvo el equivalente a dos o tres mil libras en puestos que repartir, y ahí queda todo lo que recibieron por los cincuenta millones de la nación. Continuemos, pues, como hemos empezado, demos un golpe de audacia y capturémosles todos los barc ba rcos os que qu e podam po damos os sin previ pre viaa declar dec larac ación ión de guer gu erra ra,, que qu e quién quié n sabe los que al final les devolveremos. Con la ventaja que ahora tenemos sobre ellos, cinco veces el éxito que tanto les satisfizo sería una espectativa moderada. Por cada cincuenta millones que invirtamos, nuestro rey obtendrá plazas no de dos o tres mil libras, sino de hasta diez, quince o veinte mil. Todo lo cual sería una gloria tan portentosa que merecería ser cantada en hermosas parr pa rraf afad adas as y discu dis curso rsos, s, acciones acci ones de gracia gra ciass y odas od as de aniveraniv ersario; pero con vistas a la economía yo preferiría ofrecerle al rey nuevos puestos en igual cantidad dentro de casa, si sus ministros se avinieran a vendernos la paz por dicho precio. La conclusión es que como nada hemos de temer de otra nación o naciones, nada necesitamos de ellas, nada tenemos que decirles o escucharles que no pueda ser tan público como las leyes. ¿Qué es entonces el velo de secreto que envuelve las sesiones del gabinete? Un simple disfraz de la maldad y la estupidez, una dispensa para que sus miembros se libren del engorro de pens pe nsar, ar, una un a pate pa tent ntee p a ra hace ha cerr toda to da suer su erte te de locas trave tra vesu sura ras, s, sin ser advertidas ni controladas, una licencia para jugar al azar con sus homónimos de fuera, apostando nuestras vidas y haciendas. Entonces, ¿cuál es el verdadero uso y efecto del secreto? Que la titularidad de plazas alimente la mezquina vanidad, que los perte pe rtene neci cien entes tes al mundil mu ndillo lo de la circulación tengan algo parecido a un periódico exclusivo en el que, gracias al monopolio, la ignorancia y la incapacidad puedan darse aires de sabiduría; que un hombre incapaz de escribir o decir algo digno de salir en los periódic peri ódicos os se p erm er m ita it a nega ne garr con la cabeza cab eza y decir de cir «nunca «nunc a leo periódicos», que qu e es como si un padr pa dree d ije ij e ra «no me calient cali ento o la cabeza con los maestros de escuela»; que un ministro, seguro de los resultados electorales en su distrito, se permita cubrir puestos con obsequiosas nulidades en lugar de con hombres eficientes. Algún procedimiento existirá para hacer un ministro a quien 252 25 2
alguien escriba sus discursos y cuyo deber de hablar se traduzca en silencios. Todas son cosas que hay que confesar: si el el secreto secre to es inútil y pernicioso para la nación, no lo es para sus servidores porque constituye un ingrediente de las douceurs del cargo, una gratificación que se cuantifica en proporción a la insignificancia de sus caracteres y la estrechez de sus miras. Sirve para regalar a los servidores del pueblo con nociones sobre su propia importancia y para enseñarles a mirar por encima del hombro a sus amos. «¡Ah!, pero si todo lo que se acordara por escrito estuviera expuesto a la publicidad, ¿qué extranjero trataría con nosotros?» Exactamente los mismos que tratan ahora. Quizá las negociaciones se confiaran más a lo escrito que actualmente, por miedo a la tergiversación. ¿Y qué habría de malo en ello? Quizá así el rey y sus ministros no tuvieran tan copiosa información, verdadera o falsa, sobre los chismorreos de los tribunales, o quizá tuvieran que poner en diferentes manos los chismorreos y los asuntos de verdadero interés. Supongamos por un momento que vuestros altos funcionarios no estuvieran tan íntimamente familiarizados con las amantes y los bufones del rey y de sus ministros. ¿Qué os importaría como nación que no tiene intrigas que transmitir ni mezquindades que urdir? Sería una tarea interminable llenar más páginas evocando fantasmas para ir derribándolos. La dejo para quien sienta gusto en ello, y desafío a los hombres de partido, invito a los amantes im parci pa rciale aless de su país pa ís y de la hum anidad ani dad a disc di scut utir ir el asunto asu nto,, a hurgar en los depósitos de la historia —y de la imaginación tanto como de la historia— en busca de casos reales o posibles demostrativos de que la ausencia de secreto en estas materias es causa de algún perjuicio sustancial. En cuanto a la valoración constitucional del secreto ministerial, nunca se entró en ella y, por consiguiente, tampoco se decidió al respecto, permaneciendo incuestionados los viejos principios de los Tudor y los Estuardo según los cuales la política exterior es asunto de Estado. En efecto, bajo Isabel y Jacobo nada había que inquirir, nada había que saber, todo era asunto de Estado y si en otros puntos se ha quitado el velo, en lo tocante a éste siempre parec pa recee habe ha berr existido existid o una un a especie de tác tá c ita it a connivencia connive ncia entr en tree los ministros y el pueblo. Hasta ahora la guerra ha sido una pasión nacional; la paz siem pre p re ha venido demasia dem asiado do pron pr onto to,, la guer gu erra ra demasia dem asiado do tarde tar de.. Atar Ata r las manos de los ministros y hacerlos permanentemente responsables serla privarles de innumerables oportunidades de aprovechar las felices ventajas que llevan a la guerra; sería reducirle al pueblo las posibilidades de gozar de su diversión favorita. En los últimos cien años los ministros, si hemos de hacerles justicia, han sido generalmente más comedidos que el pueblo, y su mayor tarea quizá no haya sido forzarlo a ir a la guerra sino mantener253
lo alejado de ella. Tanto Walpole como Newcastle se vieron forzados a hacer la guerra. Es indudable que si estamos realmente por la guerra y nos gusta en si misma, lo mejor que podemos hacer es dejar las cosas como están. Pero si creemos que la paz es mejor que la guerra, tampoco hay duda de que nunca será demasiado pronto pa p a ra a b a tir ti r la ley de secr se creto etoss oficiales. oficiales. Es tal la confusión de ideas, tal el poder de la imaginación, tal la fuerza de los perjuicios, que verdaderamente creo que la persu pe rsuas asió ión n no es de extr ex trañ añar ar,, pues pu es tan ta n clar cl aras as tiene tie nen n las ideas muchos y muy honorables caballeros que consideran a la guerra, si se gana, como causa de riqueza y prosperidad. Con igual justicia podrían considerar la pérdida de una pierna como causa de rapidez. «Está bien —dicen—, si no es causa directa de riqueza, lo es indirecta, pues del éxito de la guerra dependen nuestra prosperidad y nuestra grandeza; en ella se basa el respeto que nos tienen las potencias extranjeras, de ella depende nuestra seguridad, y ¿quién puede ignorar lo necesaria que es la seguridad para la riqueza?» Pues no, la guerra es en este aspecto tan negativa para la riqueza como en el otro. Con las formas actuales de hacer la guerra, formas que el hombre no se encuentra en condiciones de evitar, la seguridad está en proporción a la riqueza. En la medida en que la guerra por sus efectos directos es negativa para la riqueza, en la misma medida lo es para la seguridad. Respe Re speto to es un término que yo, si me lo permitís, sustituiría por otro. El respeto es una mezcla de temor y estima, pero el instrumento adecuado para alcanzar estima no es la fuerza sino la justi ju sticia cia.. El senti se ntimi mien ento to del que qu e realm rea lmen ente te depend dep endee la segu se gurid ridad ad es el temor. En buen inglés respeto significa siempre temor, pero en el caso que nos ocupa el temor es mucho más negativo que positivo positi vo p a ra la segurid seg uridad. ad. Los que qu e os temen tem en se unen une n h a s ta que creen ser más fuertes que vosotros y entonces dejan de temeros; además, todos os odian y tanto juntos como separadamente os causan todo el daño que pueden. Vosotros, en lo que os toca, tampoco os quedáis atrás, y conscientes o inconscientes de vuestras malas intenciones, sospecháis que las suyas son aún peores. Idéntica es la idea que ellos se hacen de las vuestras. Se toman po p o r proyec pro yectos tos agresivos agres ivos lo que qu e no son más má s que qu e m edida edi dass defensidefe nsivas. Las mismas causas producen a ambos lados los mismos efectos; todos se apresuran a tomar la iniciativa por temor a que alguno se anticipe. Así las cosas, basta con que en uno de los bando ba ndoss haya hay a un m inis in istro tro —o un m inis in istro tro en poten po tencia cia— — con afiaficiones bélicas, para que salte la chispa y prenda el fuego. En la escuela quizás el muchacho más fuerte sea el que está más seguro, porque no es fácil que dos o más condiscípulos se avengan a unir sus fuerzas contra él. Pero esta noción, que quizás 254
encaje en una escuela inglesa, no puede trasplantarse al escenario europeo. «¡Ah!, pero si vuestros vecinos os temen realmente, ese temor os es útil en otros aspectos, ya que os permitirá inclinar la ba lanza a vuestro favor en todas las disputas y conseguir que cedan a vuestro favor en puntos perfectamente dudosos. Esperad el mo mento adecuado y poco a poco iréis ganando en puntos que no admiten duda.» Esto no es más que el antiguo juego de las fala cias, aunque expuestas más oscuramente y que sólo por su oscu ridad consiguen pasar por nuevas. El hecho es que, como ya hemos demostrado, no existe nación que pueda ganar posiciones en perjuicio de otra. Hoy día no existe conflicto real entre los intereses de las naciones, y si en algún momento éstos parecen incompatibles, sólo lo son en la medida en que se malinterpretan. ¿Cuáles son dichas posiciones? ¿Qué posiciones son esas que si os fuera dado elegir, quisierais ganarles? Ya se ha demostrado que los privilegios comerciales nada valen, como también que la adquisición de territorios lejanos vale menos que nada. Si ambas cosas están fuera de cuestión, ¿qué otras cosas merecen la pena por po r tales tal es medios? medio s? Pues bien, aunque riqueza es la primera palabra que mencioné, no es con la primera que nos tropezaríamos. La repugnancia a relacionar guerra y riqueza es demasiado evidente; el término riqueza provoca en nosotros una idea demasiado simple, dema siado inteligible, demasiado precisa. El esplendor, la grandeza, la gloria, son términos más apropiados. Demostrad primeramente que la guerra contribuye al esplendor y a la grandeza y podréis persu pe rsuad adiro iross de que tambié tam bién n contrib con tribuy uyee a la riqueza, rique za, porq po rque ue cuan cua n do pensáis en el esplendor estáis pensando en la riqueza. Pero ocurre que esplendor, grandeza, gloria, todas estas cosas tan hermosas, puede producirlas el éxito inútil, la infructuosa y ener vante ampliación de dominios conseguidos a costa de la riqueza. Razonando de esta guisa llegaríais incluso a demostraros a voso tros mismos que lo mejor para que un hombre corra más rápido es cortarle una pierna. Y nadie negará que un hombre al que se le ha cortado una pierna y tiene el muñón ya cicatrizado, siempre bri b rinc ncar aráá con más rapide rap idezz que qu e el que yace en cama ca ma con las dos piern pi ernas as rota ro tas. s. Así dem de m ostra os traría ríais is que Gran Bret Br etañ añaa esta es tarí ríaa en mejor situación después del desembolso de una guerra gloriosa que si no hubiese habido ninguna, por el simple hecho de que Francia o cualquier otra nación estaría aún peor. Así pues, sean cuales sean los beneficios que reporten las con quistas o el comercio —la riqueza o el respeto— ninguna ventaja les añadirá el innecesario, pernicioso e inconstitucional procedi miento de las negociaciones clandestinas y secretas.
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¡EMANCIPAD VUESTRAS COLONIAS! Dirigido a la Convención Nacional de Francia
Vuestros predecesores me hicieron ciudadano francés. Permitidme, pues, que os hable como uno de vosotros. La guerra os acosa, y mi deseo es mostraros un remedio eñcaz frente a ella: ¡emancipad vuestras colonias! Todo es empezar. Escuchadme y os sentiréis reconciliados. Insisto: ¡emancipad vuestras colonias! La justi ju sticia cia,, la coheren coh erencia, cia, la política pol ítica,, la economía, econ omía, el hono ho nor, r, la generosidad, todo os lo reclama, como vais a ver. Conquistad y seguiréis prisioneros de la vulgar ambición; emancipad y os pondréis en el camino hacia la gloria. Conquistar es cosa de vuestros ejércitos; emancipar es una conquista por y para vosotros. Alcanzar la libertad a expensas de otros no es sino una conquista disfrazada, pero elevarse por encima de los conquistadores es algo que demanda vuestro sacrificio. No os faltarán razones si queréis escucharlas. Algunas son más acuciantes de lo que pudierais desear, pero la más desagradable de todas bien merece vuestra atención. Por desagradable que sea, más os vale escucharla cuando todavía es tiempo que cuando sea ya demasiado tarde, y mejor de labios amigos que de un enjambre de enemigos. Si sois reyes, sólo prestaréis oídos a las adulaciones, pero si sois republicanos soportaréis la verdad por dura que sea. Empiezo por la justicia, que ocupa el primer lugar en vuestros pensa pe nsami mient entos. os. ¿Acaso ¿Acaso h abrá ab rá que deciro dec iross que en este est e terr te rren eno o todo está ya juzgado, que finalmente habéis dictado sentencia y que habéis fallado contra vosotros mismos? Aborrecéis la tiranía, y la aborrecéis en su conjunto no menos que en los detalles. Abomináis de la sumisión de una nación a otra; lo llamáis esclavitud. Condenasteis a Gran Bretaña por sus colonias. ¿Tan pronto lo habéis olvidado? ¿Tan presto habéis olvidado la escuela en la que hicisteis el aprendizaje de la libertad? Vosotros elegís vuestro gobierno. ¿Por qué otros no han de elegir el suyo? Afirmáis seriamente que vais a gobernar el mundo ¿y pretendéis llamar a eso libertad? ¿Qué se hizo de los derechos del hombre? ¿Acaso sois vosotros los únicos que tenéis 257
derechos? ¿Es que, queridos conciudadanos, aplicáis dos medidas? «¡Ali! No son más que una parte del imperio, y la parte debe ser gobernada por el todo.» ¿Parte del imperio decís? Pues bien, de hecho lo son, ciertamente, o al menos lo fueron. Sí, como Nueva York fue p a rte rt e del imper im perio io britá br itáni nico co m ient ie ntra rass su ejérci ejé rcito to la ocupó; del mismo modo que Longwy y Verdún fueron un día pa p a rte rt e del impe im perio rio aust au stría ríaco co o del Reino de Prusia. Pru sia. Que estéis est éis o, posesi ón de ellas, es algo que no admite al menos, estuvisteis en posesión discusión; la cuestión es si ahora debéis seguir estándolo. Sí, las tenéis, o las teníais, mas ¿cómo vinieron a vuestro poder? ¿Cómo, si no por obra del despotismo? Pensad en cómo las habéis tratado. Una Bastilla común os encerraba a ellas y a vosotros. Vosotros Vosotros derribasteis derrib asteis a los carceleros y os liberasteis, pero en seguida ocupasteis su lugar. Destruís al criminal y os lleváis el botín, y con ello quiero decir el beneñcio del crimen. «¡Ah! Pero ellos eligieron sus representantes, que nos gobernarán a nosotros tanto como los nuestros a ellos.» ¡Qué ilusión! ¿No es eso duplicar el daño en lugar de evitarlo? Como pretexto pa p a ra gobe go bern rnar ar a uno un o o dos do s millones millo nes de extra ex tranj njer eros os,, adm ad m itís ití s a media docena. Para gobernar a uno o dos millones no os duelen pre p rend ndas as en a d m itir it ir a media me dia docena doc ena que qu e no se cuida cu idan n de sus su s inteinte reses. Para gobernar a un conjunto de personas cuyas preocupaciones ignoráis, cargáis con media docena de mirones que desconocen las vuestras. ¿Es esto fraternidad? ¿Es esto libertad o igualdad? La dominación sin tapujos no sería menos injusta. Si yo fuese americano, preferiría no estar representado antes que estarlo así. ¡Si ha de sobrevenir la tiranía, que se presente sin máscara! «¡Ah! Pero ¿y la información?» Ciertamente es necesaria, mas par p araa reci re cibi birr informa info rmación ción,, ¿hay ¿ha y que tene te nerr voto? Francese Fran ceses, s, ¿querríais ser gobernados por un Parlamento al que enviaseis seis miembros? La distancia entre Londres y París no es ni un tercio de la distancia que separa Londres de las islas Oreadas, o de la que hay entre París y Perpiñán. Empezad pensando cuáles son los sentimientos de los colonos. ¿Son franceses? ¿Sentirán como franceses? ¿No? Entonces, ¿qué derecho tenéis a gobernarlos? ¿Es igualdad lo que ansiáis? Os indicaré cómo conseguirla. Cada vez que Francia envía comisarios con flotas y ejércitos a gobernar las colonias, permitid que ellas os envíen iguales flotas y ejércitos a gobernar Francia. ¿De qué valen mil y un alegatos? Dejemos a un lado la imaginación y consultemos los sentimientos. ¿Qué les resulta más ventajoso? ¿Que las gobernéis o que se gobiernen a sí mismas? Para vosotros es mas ventajoso gobernarlas que permitir que se autogobiemen. ¿Les conviene ser gobernadas por un pueblo que nunca conoció —ni puede llegar a conocer— sus inclinaciones o sus necesidades? ¿Qué podéis saber de ellos, de los deseos que abrigan, de las penurias de que son víctimas? Nada sabéis. Conocéis los deseos que abrigaban y las necesidades que les acuciaban hace dos 258
meses, deseos que pueden haber variado por muchas razones y necesidades que pueden estar resueltas, o haberse hecho insolu bles. ¿Se dirigen di rigen a vosotr vos otros os en dem anda an da de just ju stici icia? a? La verda ve rdad d es inalcanzable por falta de pruebas. Nunca dispondréis ni de una dé cima parte de los testigos necesarios, y quizá sólo de aquellos que van a favor de una de las partes. ¿Os piden auxilio? Os exponen a dispendios enormes. Aprestáis fuerza armada y cuando llega ya no hay nada que hacer; la parte a la que la destinabais ya es con quistadora o conquistada. ¿Necesitan subsistencias? Antes de que el avituallamiento les llegue ya han perecido. No existen negli gencias que puedan llevarles a situación tan desesperada como ésta en que la naturaleza de las cosas, por depender de vosotros, les ha colocado, y ello pese a todas vuestras solicitudes. ¿He dicho solicitudes? ¿Cómo van a confiar en ellas? ¿Cómo os vais a interesar? ¿De qué os vais a interesar? ¿Qué sabéis de ellos? ¿Qué idea podéis formaros de su país? ¿Qué concepto te néis de sus hábitos, de su modo de vida, tan diferente del vuestro? ¿Cuándo llegaréis a verlos? ¿Cuándo os verán ellos? Si sufren, ¿herirán sus lamentos vuestros oídos? ¿Verán vuestros ojos sus miserias? ¿Cuánto tiempo dedicáis a pensar en ellos? Abrumados por po r tan ta n tas ta s cuita cu itass como os asedian ase dian,, ¡cuán poco inte in terés rés tend te ndrá rán n las historias que os lleguen de Santo Domingo o de la Martinica! ¿Por qué sentís la necesidad de gobernarlos? ¿Por qué, si no es por monopolizar y poner trabas a su comercio? ¿Qué necesidad tienen de que los gobernéis? ¿Su defensa? Su único peligro sois vosotros. ¿Les place que los gobernéis? Preguntadles y lo sabréis. Pero ¿para qué preguntar si ya lo sabéis? Puede que prefieran vuestro gobierno al de cualesquiera otros, mas ¿es posible que no les satisfaga gobernarse a sí mismos? Una minoría quizá prefiera vuestro gobierno al de sus antagonistas, que son la mayoría. Pero ¿es propio de vosotros proteger minorías? Una mayoría que no se sintiese todo lo fuerte que es de desear quizá pretendiese con tar con un poco de vuestra fuerza, pero ¿por un préstamo mo mentáneo vais a exigir unos réditos de perpetua servidumbre? «¡Ah! ¡Pero son aristócratas!» ¿Lo son? Entonces os aseguro que no tenéis derecho a gobernarlos; estoy seguro de que no os interesa hacerlo. ¿Son aristócratas? Entonces os odian y vosotros los odiáis, ¿ara qué gobernar unas gentes que os odian? ¿Os odiarán menos por gobernarlos? ¿Es acaso más feliz un pueblo porqu po rquee los gobiern gob iernan an aquellos aque llos a quienes quiene s odian? Si es así, enviad por po r el duque duq ue de Brunswic Brun swick k y sentad sen tadlo lo en vuest vu estro ro trono tro no.. ¿Por ¿P or qué deseáis gobernar a un pueblo al que odiáis? ¿Quizá por el placer de hacerlo desgraciado? ¿No estaréis imitando a los Federicos y a los los Franciscos?1 Franciscos? 1 ¿No ¿No seréis seréis aristócratas, aristócrata s, y aristócratas aristóc ratas venga venga tivos? 1. Alusión a las familias reina ntes en P rusla y en Au slria-Hungrfa en cuyos miembros eran frecuentes estos nombres. (N. del T.) 25 9
Mas ¿por qué perdemos en suposiciones? Planteemos casos concretos. Dos colonias, Guadalupe y la Martinica, se han pronunciado ya en favor de la separación. ¿Os ha satisfecho? Me temo más bien que os ha irritado. Se han librado del yugo y vosotros habéis aprestado armas para volver a colocárselo. ¡Estáis haciendo una vez más vuestro viejo juego! Demócratas en Europa, aristócratas en América. ¿En qué terminará esto? Si no queréis ser buenos ciudada ciud adano noss y buenos bue nos frances fran ceses, es, sed, al menos, buenos bue nos vecinos y buenos aliados. Cuando conquistéis Guadalupe y la Martinica, conquistad de paso los Estados Unidos y devolvedlos a Inglaterra. «¡Ah!, pero los Capetos se apoderarían de ellos.» ¡Tanto mejor! ¿Por qué no dejar que los Capetos se vayan a América? Así Euro pa se lib li b rarí ra ríaa de ellos. ¿Son malos mal os vecinos? Regocijaos Regocija os de tener ten erlos lejos. ¿Por qué no iban a gobernar los Capetos, si hay quienes han elegido que los gobiernen? ¿Por qué no permitirles gobernar, si es en otro hemisferio? Habláis de deportar a los aristócratas que no ejecutáis. ¿Qué pretendéis hacer con ellos después de de por p orta tarl rlos os?? ¿Esclavos? ¿Escla vos? Si neces ne cesitái itáiss esclavos, deja d ejadlo dloss en casa, casa , dondon de los superarán en número los hombres libres y los mantendrán en orden. Si lo que pretendéis es deportarlos sin esclavizarlos, ¿por qué no dejarles que se deporten ellos mismos? ¿Acaso vuestra delicadeza os prohíbe tratar con déspotas degradados? No necesitáis tratar con ellos, vuestro trato es con el pueblo. Aceptaste Ace ptasteis is al pueblo pueb lo como lo enco en cont ntra rast stei eiss y lo entr en treegasteis a él mismo. Si después decide entregarse a alguien, allá él; vosotros ni necesitáis ni debéis inquietaros por ello. «¡Ah!, pero ¿y los buenos ciudadanos? ¿Qué sería de los buenos ciudadanos?» ¿Qué sería de ellos? Su destino depende de vosotros. Renunciad a vuestro dominio y los salvaréis, persistid en él y los destruiréis. Aseguraos de que podéis hacerlo sin recurrir a la fuerza. Así os haréis eco de los deseos de todos los ciudadanos. Si lo que vosotros llamáis buenos ciudadanos son mayoría, gobernarán; si son una minoría, no querrán ni deberán gobernar, pero podéis ofrecerles seguridad si os place. Es algo que siempre estará a vuestro alcance, tanto si aquellos en cuyas manos los encontrasteis están conformes en atender el sentir de la mayoría como si se niegan. Nunca deduzcáis que si cesáis en la tiranía, no tendréis poder para asegurar la justicia. No penséis que quienes se resisten a la opresión serán sordos a la amabilidad. Pongamos Pongamos como como ejemplo la justicia; vosotros, que si prefirieseis prefirieseis la destrucción, podríais usar la fuerza, dad ejemplo de justicia; hasta el más perverso se sentirá avergonzado de no seguirlo. ¡Cuán diferentes resultan las mismas palabras dichas por un tirano o por un benefactor! El aborrecimiento y la sospecha las envenenan en uno, el amor y la confianza las dulcifican en el otro. ¿Querríais ver cómo vuestra justicia resplandece con brillo sin igual? Llamad comisarios de otra nación y unidlos a los vuestros. Hacedlo. Hacedlo de propio impulso y será cierto que 260
no buscáis sino justicia. Los sentimientos fríos e imparciales de estos extranjeros os guiarán en vuestros juicios y serán un freno a los afectos de vuestros delegados. Serán garantía y prueba para vosotros y para el mundo de la probidad de sus colegas. No pretendo insinuaros que os rindáis a la insolencia de mediaciones armadas ni que cedáis a la abominaciones del sistema de garantías. No creáis que pretendo revivir las tragedias de Polonia, de Holanda o de Génova. El problema que se os plantea no es de Constitución, sino de administración, no una ley perpetua, sino un acuerdo provisional. Los mediadores vienen porque vosotros se lo pedís, y vienen desarmados. pod éis salvar a los Así es cómo podéis los buenos buen os ciudadanos: con ellos ellos salvaréis a todos. Empecinaos en vuestros planes de dominación y no salvaréis a nadie. Las primeras víctimas serán precisamente las personas que tanto os preocupa salvar. Así ocurre al menos en las dos grandes islas, donde esas personas han sido ya vencidas. Entonces aparece vuestra expedición armada ocasionando una un a doble destrucción: destrucció n: si se ve rechazada, rechazad a, os aflig afligís ís y os decepdecepcionáis; si vence, le seguirán de inmediato las decapitaciones y las confiscaciones. He ahí los dos planes, ¿cuál elegís? ¿Seguridad universal o destrucción mutua? ¿Las bendiciones de los amigos o las maldiciones de los enemigos? Mas supongamos que existe unanimidad en las colonias y que esa unanimidad es a favor vuestro; incluso así, ¿deberíais seguir en ellas? De ningún modo, ellos son uno o dos millones, vosotros veinticinco o veintiséis. Y no creáis que los menciono a ellos en prim pr imer er lugar lug ar porqu po rquee prive priv e en mí el deseo de verlos libres. libr es. No, es el daño que vosotros mismos os inferís al mantener esta dominación antinatural, es el daño a los veintiséis millones lo que acapara mis pensamientos. ¿Y si las colonias, como se las suele llamar, no os sirviesen de nada? ¿Y si valiesen menos que nada? Si preferís la injusticia (perdonad el supuesto), ¿tanto os atrae como para cometerla en vuestro perjuicio? ¿De qué os valen las colonias, si no es para produciros un volumen de ingresos superior a los necesarios para su mantenimiento y defensa? ¿Obtendréis, podéis obtener ese excedente de ellos? Si lo obtenéis, los saqueáis, violando vuestros principios. Pero no lo obtenéis ni lo habéis obtenido nunca ni pretendéis obtenerlo ni podéis obtener una cosa así. Conocéis el coste de la paz, y mucho dudo de que los ingresos que podéis sacarles igualen jamás ese coste. Pero ignoráis y nunca sabréis hasta dónde se remontan los gastos de defensa en tiem pos po s de guerr gu erra. a. Nunca Nun ca será se rán n menor me nores es que qu e los de u n a escua esc uadra dra capaz de intimidar a la flota británica. «¡Ah!, pero los productos de nuestras colonias valen tantos millones al año, los han valido y, tan pronto se restituya la tranquilidad, los volverán a valer; si nos deshiciésemos de ellas, perderíamos todo esto.» ¡Tensiones! ¿Los ingresos de las colonias 261
son vuestros ingresos? Tanto como son vuestros los ingresos de Gran Bretaña. ¿Tener los colonos y no las propiedades? Si son suyas, ¿cómo van a ser vuestras? ¿Acaso son suyas y vuestras a un tiempo? Imposible. Si de cien millones gastan o ahorran cien millones, decidme, ¿qué queda para vosotros? De dichos ingresos, ¿podéis coger un penique más de lo que ellos deciden daros? ¿O lo cogeríais si pudieseis? Nosotros, en este país al que llamáis de la libertad imperfecta, no lo pretendemos, a menos que se trate de colonias conquistadas. «[Ah!, pero gran parte de sus ingresos revierten aquí, porque acude a comprar nuestras mercancías y representa una gran pa p a rte rt e de nues nu estr tro o comercio com ercio,, y, eso, p o r lo menos, men os, lo perdería perd eríamo mos.» s.» ¡Otra ilusión! ¿Tenéis que gobernar a un pueblo para poder venderle vuestras mercancías? ¿Existe alguno sobre la tierra que no os compre? Vendéis a Gran Bretaña, ¿no es cierto?, pero ¿gobernáis a Gran Bretaña? Cuando una colonia os envía azúcar, ¿lo hace a cambio de nada? ¿No os obliga a darle su valor? Pues dadle su valor y seguiréis recibiéndolo. Si siendo independientes no van a poder consumirlo, ¿no le resultará tan oneroso como ahora? ¿Le será menos necesario todo lo que ahora compra a cambio de ello? Si ya no le vendiereis lo que hasta ahora le vendéis, ¿seríais vosotros los empobrecidos? ¿Acaso no hay otros que puedan comprároslo? ¿Es que no vale nada? ¿Qué os importa a quién vendéis vuestras mercancías? ¿Cuándo sabéis de antemano si es Juan o Pedro el que compra o consume vuestros productos? Y si lo supieseis, ¿en qué os beneficiaría? ¿Teméis realmente producir algo que carezca de compradores? ¿Acaso lo que vendéis no vale nada y lo que necesitáis comprar vale tanto? Si corréis ese peligro, ¿cuál no acechará a vuestros colonos? Lo que queréis de ellos es lujo, lo que ellos quieren de vosotros es supervivencia. Supongamos que consiguen el artículo donde quiera que se halle, trigo u otra cosa. Supongamos que lo consiguen momentáneamente en una tienda distinta a la vuestra. ¿Se venderá un grano más de trigo en el mundo por este cambio? ¿Habrá una sola boca menos, necesitada de grano? ¿Hay dinero o valor equivalente para entregarlo a cambio? Al comprar en esa otra tienda, ¿no la vacían del mismo trigo que cualquier otro cliente que, de no adelantarse ellos, habría acudido a esa tienda, pero que tiene que comprároslo directa o indirectamente a vosotros. Os voy a decir una gran verdad, tan olvidada como importante. El comercio come rcio es hijo hi jo del capital. El volumen de comercio de un país pa ís está es tá en prop pr oporc orción ión dire di recc ta al capi ca pita tall de que qu e disponga. dispo nga. MienMientras no empleéis en el comercio más capital del que tenéis, no existirá poder en la tierra que aumente ese comercio. Mientras dispongáis del capital que tenéis, no hay poder en el mundo capaz de reducir vuestro comercio. Adoptará una forma u otra, os hará consumir más mercancías extranjeras o más mercancías propias, pero pe ro su canti ca ntida dad d y valo v alorr siemp sie mpre re será se rán n los mismos, mis mos, sin diferen dife rencia ciass apreciables o que merezcan la pena. Yo soy traficante y tengo un 26 2
capital de 10.000 £ invertido en el comercio. Supongamos que to das las Indias Occidentales españolas me están abiertas, ¿podría comerciar con esas 10.000 £ más que ahora? Suponed que se me cierran las Indias Occidentales francesas. ¿Ya no valdrían nada mis 10.000 £? Si no hubiese azúcar que comprar, habría, en último caso, tierras que poner en cultivo. Si cien libras de azúcar valen más que cien libras de trigo, carne, vino o aceite, no por ello el trigo, la carne, el vino o el aceite carecerán de valor. Si se os fuese desplazando, artículo tras artículo, de vuestro comercio exterior, lo peor que podría ocurrir es que os vieseis reducidos a tener que invertir más en vuestra propia tierra de lo que hu bieseis bies eis invert inv ertido ido en circ ci rcun unsta stanc ncia iass disti di stint ntas as.. El supue su puesto sto es ima im a ginario e imposible, pero si fuese verdad, ¿sería tan horrible? Sí, es el capital y no la dimensión del mercado lo que determina el volumen del comercio. Cerrad un viejo mercado y, como no sea accidental y momentáneamente, el comercio no disminuirá. Abrid un nuevo mercado y, a no ser por accidente, el volumen co mercial no se incrementará. Entonces, ¿en qué casos un nuevo mercado aumenta el volumen del comercio? Cuando el porcentaje de ganancia neta sobre el capital invertido es mayor de lo que hubiera sido en cualquiera de los mercados tradicionales; no de otro modo. Pero la existencia de estos beneficios extraordinarios siempre se supone, nunca se demuestra. Ciertamente puede ocurir por accidente, pero hay otra cosa que se da por supuesta sin ser nunca cierta: cie rta: que el total de benefi beneficio cioss obtenidos obtenid os del capital que, en lugar de ser empleado en un mercado tradicional, se apli ca al nuevo, supone un incremento de la renta nacional; es decir, se da por creado lo que únicamente es transferido. Si un capital de 10.000 £ produce en el comercio tradicional un rendimiento del 12 por ciento y alguien le consigue en un nuevo mercado un be neficio del 10 por ciento, ¿quién es tan ciego como para no ver que en vez de ganar 1.200 £ al año, él, y a través de él la nación a que pertenece, pierden 200 £ con el cambio? E igual ocurre si en lugar de un comerciante fuesen cien. Lo que hacen vuestras oficinas y comités de commerce, en lugar de anotar esta pérdida, es sumar 1.000 £ a la renta nacional, especialmente si la operación es con una lejana y poco conocida parte del mundo, como las fac torías balleneras del sur, una colonia española sediciosa o un Nootka Noo tka Sound; Soun d; ;y eso si no pres pr esen enta tan n las 10.00 .000 £ como ganadas gan adas en el trato! «¡Ah!, pero nos hemos adjudicado el monopolio de sus pro ductos, obteniéndolos así más baratos y obligándolos a pagarnos por po r gobernarlos.» gobern arlos.» Vosotro Vos otross no recibís, recib ís, en verdad ver dad,, ni un penique. peniq ue. La pretensión es inicua y el beneficio ilusorio. La pretensión, os digo, es inicua, una abominación aristocrá tica, más degradante para vosotros que para ellos. Primera Prim era abominació abominación: n: se violan violan la libertad, la propiedad y la igualdad de una amplia clase de ciudadanos (los colonos) al im pedír pe dírsel seles es llevar lle var sus su s prod pr oduc ucto toss al merc me rcado ado que qu e supu su pues esta tame ment ntee les 263
sería más ventajoso, y en consecuencia, se les escamotea el excedente que habrían obtenido. Segunda Segunda abominación: abominación: a una pa rte rt e de la nación nación (el (el pueblo francés) se le agobia con impuestos tendentes a conseguir dinero par p araa m ante an tene nerr por po r la fuerza fuer za las limitac lim itacion iones es impu im puest estas as a la o tra tr a (los colonos). Tercera Terce ra abominación: quienes, quienes, a fin fin de cuentas, no pueden comprar azúcar, los pobres de Francia, pagan impuestos para que los ricos lo consuman. Las economías escuetas sostienen al lujo. Las cargas recaen sobre ricos y pobres, y los beneficios se los reparten exclusivamente los ricos. Aparentemente la injusticia no existe; no existiría si lo que se obtiene así de los colonos —o se dice que se obtiene— tuviese por po r obje ob jeto to incr in crem emen enta tarr la rent re nta. a. Entonc Ent onces es sólo sería se ría una form fo rmaa de impuesto. En Francia —podría entonces afirmarse— el pueblo paga impue im puesto stoss de un modo y las colonias coloni as de otro ot ro,, en cuyo caso lo único cuestionable sería la eligibilidad del modo. Pero la renta está aquí fuera de toda consideración: nada recibe la nación en su conjunto; todo va a los individuos; si se trata de un impuesto, es un impuesto cuyo producto se despilfarra antes de recaudarlo; es un impuesto cuyo producto, en lugar de embolsárselo el Tesoro, es regalado a los consumidores de azúcar. Pero incluso para éstos, el beneficio es ilusorio, puesto que el monopolio que os reserváis frente a los cultivadores, ¿sirve acaso par p araa m ante an tene nerr m ás b ajo aj o el prec pr ecio io del azúcar azú car?? Ni medio med io penique. peniq ue. No hay monopolio mon opolio que pued pu edaa fija fi jarr el precio pre cio de una un a merca me rcancí ncíaa determinada, durante un período de tiempo determinado, por debajo del precio en que la sitúa el margen de beneficios del comercio en general. Podréis evitar que quienes dependen de vosotros vendan su azúcar en otra parte, pero no podréis forzarlos a favoreceros vendiendo a la baja. A la larga, no hay monopolio capaz de reducir el precio natural, porque tarde o temprano la competencia natural se encargaría de ajustarlos. Si los clientes continúan siendo los mismos y no aumenta el de comerciantes, no puede haber reducción de precios. El monopolio —o lo que es igual, la exclusión de clientes— no tiende ciertamente a incrementar el número de comerciantes; puede mermar los beneficios de aquellos a los que primeramente afecte, pero desde luego nunca será el mejor modo de atraer a otros. Consecuentemente, el monopolio, si tiene algún efecto, es el de producir daños irremediables. Por otro lado, los precios altos —el daño contra el que se aplica el monopolio como remedio— si son consecuencia de la competencia entre clientes, nunca crean problemas sin aportar una base prop pr opor orcio ciona nada da para pa ra su remedio. remed io. Los beneficios comercia com erciales les elevados dan lugar lu gar a la proliferación proliferac ión de comerciantes; la proliferaprolifera ción de comerciantes a la competencia y ésta a un descenso de los precios, hasta que el margen de beneficios en el comercio en cuestión cae y se sitúa al mismo nivel que los demás. ¿Podría el monopolio mantener los precios por debajo de lo 264
normal? ¿Estaría alguien en condiciones de decir hasta qué punto, y cuántos peniques al año ahorraríamos en beneficio de los consumidores de azúcar en relación con los millones que paga el pueb pu eblo lo en impues imp uestos tos?? No, nunc nu nca, a, pues pu esto to que qu e donde don de impe im pera ra el monopolio, él es el único obstáculo al aumento del número de prod pr oduc ucto tore ress y a la comp co mpete etenc ncia ia e n tre tr e ellos. La compet com petenc encia ia flucfluctúa paralelamente al monopolio y es imposible demostrar que algunos de los resultados se deban al uno o a la otra. «¡Ah!, pero aún no nos hemos metido de lleno en ello. Nos hemos reservado simplemente el monopolio aduanero mediante el que les inducimos a comprarnos más caro, además de inducirles a comprarnos cosas que, de no existir el monopolio, comprarían a otros, y así les obligamos a pagarnos por gobernarlos.» ¡Mera ilusión! En los artículos que fabriquéis mejor y más baratos o que podáis proporcionar en mejores condiciones de pago que los extranjeros, ni un penique tendrá su origen en el monopolio. Im pedís ped ís que qu e comp co mpre ren n a otro ot ros. s. Cierto, Cierto , p ero er o ¿qué quie qu iere re deci de cirr esto? esto ? Desde luego no les forzáis a comprar a uno o a varios de vosotros con exclusión de los demás. Vuestra gente tiene, además, la facultad de venderse mutuamente a bajo precio sin limitación alguna, y ellos se sienten igualmente estimulados a ejercer esa facultad, con o sin monopolio. El precio lo fija siempre la competencia y en uno y otro caso el monopolio es irrelevante. Es siempre la relación entre el margen de beneficios en estas ramas concretas y el del comercio en general lo que regula la competencia; es siem pre pr e la can c anti tida dad d de capi ca pital tal disponi disp onible ble p ara ar a el comercio come rcio lo que qu e reguregu la el margen de beneficios. En el caso de aquellos artículos que no podáis ofrecer mejor y más baratos o en mejores condiciones que los extranjeros, la ilusión será la misma, aunque quizá no tan evidente. La verdad es que otorgando preferencia a los artículos malos sobre los buenos, la nación no gana un penique (me refiero al total de individuos implicados en la industria productiva en general). ¡Ni un penique! Y en Francia con más razón. El pue blo no obtie ob tiene ne más má s por po r los bienes bien es que prod pr oduc ucee graci gr acias as al monomon o polio, pues pu esto to que si el marg ma rgen en de beneficios en el artíc ar tícul ulo o favorecido fuese momentáneamente mayor, la competencia lo haría baja ba jar. r. Todo lo que se deduce dedu ce de vues vu estro tro monopoli mono polio o adua ad uane nero ro en las colonias es que una serie de bienes de todas clases resulta menos atractiva para el dinero de todo el mundo de lo que sería si no existiera el monopolio en cuestión. El pueblo francés se empecina en producir para el consumo de sus colonias bienes con menor aceptación que los procedentes de Inglaterra, por ejem plo, y ello en luga lu garr de prod pr oduc ucir ir p a ra el consum con sumo o inter in terno no,, o p a ra el de otro país, bienes con más aceptación que los de Inglaterra. Por otro lado, el pueblo inglés, al habérsele impedido producir los bienes que tendrían mejor acogida, se ha desviado hacia la prod pr oducc ucció ión n de merca me rcanc ncías ías que qu e no le van tan ta n bien; y así as í ocur oc urre re en todo el mundo. La felicidad de la humanidad quizá no sufra menoscabo porque se consuman bienes de una clase o de otra, 265 26 5
pero, per o, aunq au nque ue no se pier pi erda da mucho, much o, lo cier ci erto to es que qu e nadie nad ie gana con ello, y particularmente Francia. ¿Creéis en la experiencia? Fijaos en los Estados Unidos. Antes de la separación, Gran Bretaña tenía el monopolio de su comer cio; después, como es natural, lo perdió. ¿Se ha visto reducido el comercio entre ambos? Todo lo contrario, es mucho mayor. Mientras tanto, ¿no hay un contra-monopolio que pone trabas al monopolio contra los colonos? Para compensar a los colonos po p o r su exclusión de otro ot ross merca me rcados dos,, ¿no se proh pr ohíb íbee al pueblo pue blo francés comprar productos de otras colonias, pese a que podrían adquirirlos a menor precio? De ser así, el dudoso beneficio que para pa ra Franci Fra nciaa se deriv de rivarí aríaa del supue sup uesta stam m ente en te sustan sus tancio cioso so mono mo no polio, ¿no esta es tarí ríaa cont co ntra rarr rres esta tado do por po r todo lo que se reconoce reconoc e como oneroso? En efecto, el beneficio es imaginario y la carga que sobrelleva, real. Por tanto, valorando conjuntamente el monopolio y el contra monopolio, el azúcar llega más caro a sus consumidores, nunca más barato. Esto hasta cierto grado es una constante, pero se agrava ocasionalmente, cuando una mala cosecha en las colonias francesas provoca encarecimiento y el contra-monopolio practi cado en Francia impide su sustitución por importaciones de otras colonias donde la cosecha haya sido más favorable. Si el monopolio abaratara, que no es así, lo haría en perjuicio de otro factor más importante: la estabilidad de precios. Lo que aflije al hombre no es carecer de azúcar. Creso, Apicio, Heliogá balo no tení te nían an azúcar azú car p ara ar a comer; com er; lo que realm re almen ente te aflije al hombre es la sensación de incapacidad para obtener aquello a lo que está acostumbrado y en la cantidad a que está acostumbrado. Aunque el monopolio en las colonias francesas contribuyese a aba ratar los precios, en nada contribuiría a su estabilidad. Todo lo contrario: debido al contra-monopolio que lo obstaculiza, su ten dencia es es a perp etuar etu ar la inconven inconvenienci ienciaa opuesta: opu esta: su oscilac oscilación. ión. Todos los monopolios que Francia quiera adjudicarse en las colo nias no podrán evitar las contingencias que dan lugar a que el azúcar se produzca menos abundantemente en unas colonias que en otras; y cuando escasea en todas, el monopolio en Francia im pide pid e obten ob tenerl erlo o de otro ot ross lugare lug aress donde don de es mucho mu cho m ás bara ba rato to.. ¿Es mucho más caro el azúcar en los países que no tienen colonias? Que indaguen quienes creen que merece la pena y com prob pr obar arán án lo que qu e perd pe rder ería ía el gremi gre mio o de consum con sumido idores res de azúc az úcar ar francés. La pérdida no equivale ni con mucho a la diferencia antes establecida, ya que al obtener esos países el azúcar de colonias sujetas a monopolio y a través de algún país monopolizador, les llega lastrado por la escasez ocasional que provoca en el mercado el contra-monopolio y gravado también con impues tos permanentes de importación, además de por los fletes indi rectos y por los múltiples beneficios de los intermediarios. ¿Quiere decirse entonces que el monopolio no puede hacer ba b a ja r los precios pre cios?? En efecto. ¿No los m antie an tiene ne bajo ba jos? s? De ningún 266
modo. Si tengo mercancías de las que no puedo hacer uso y solamente existe un hombre en el mundo al que las puedo vender, antes que no venderlas, aunque deje de ganar cien libras, las venderé por un penique. Así es cómo el monopolio hace bajar los precios. prec ios. Pero ¿ins ¿i nsis istir tiría ía yo en prod pr oduc ucir irla lass y vende ven derla rlass a ese p rere cio? No, si estoy en mi sano juicio. Así es que el monopolio no consigue mantener bajos los precios, y de ahí provienen todos los los malentendidos sobre su bondad: de no no dar d ar la debida im port po rtan anci ciaa a la difer di ferenc encia ia entr en tree hace ha cerlo rloss b a jar ja r y man m ante tene nerlo rloss bajos. bajo s. Cuando un artículo es caro, no es en absoluto indiferente que lo sea libremente o a la fuerza. La carestía, si es natural, es una desgracia; si es provocada, es una lamentable injusticia. El sufrimiento tiene un valor muy diferente cuando se mezcla con él la sensación de opresión. Aunque el monopolio no produjese efecto alguno, su ineficacia como remedio no disminuiría su malignidad como injusticia. ¿Qué os da el sistema monopolista considerado en conjunto? El crédito de su injusticia y la carestía ocasional, así como pérdidas generalizadas: el mantenimiento de fuerzas armadas; los gastos judiciales y el derroche y miseria que provocan siempre la multa y la confiscación. «¡Ah!, pero los derechos sobre el comercio con las colonias son una fuente de ingresos.» Me atrevo a decir que sí, pero ¿qué? ¿Vais a gobernar a un país con la sola finalidad de poner im pues pu esto toss a vues vu estro tro comerc com ercio io con él? ¿Exis ¿E xiste te algún alg ún país pa ís que qu e no os produzc pro duzcaa beneficios? Impon Im ponéis éis cont co ntrib ribuc ució ión n al comerci com ercio o con Gran Gra n Bretaña, ¿no es cierto? Pero ¿acaso gobernáis Gran Bretaña? Graváis los productos británicos todo lo que os permite el contra bando; ban do; ¿podrí ¿po dríais ais grava gra varlo rloss más má s aún aú n si provini pro viniese esen n de las colonias? coloni as? ¿Lo haríais si pudieseis? ¿Acaso gravaríais lo propio más que lo ajeno? Os indicaré el modo de sacarles provecho a las colonias si optáis por la iniquidad. Os indicaré la manera, la única manera de obtener beneficios. No gravéis con impuestos ninguno de sus produc pro ductos tos;; tampoco tampo co gravéis gravé is vues vu estr tras as impor im portaci tacion ones, es, porq po rque ue sois vosotros quienes pagáis hasta el último penique de dichos impuestos. Gravad con impuestos vuestras exportaciones, todo lo que exportéis a las colonias; hacedlo en la cuantía que permita el contrabando, y así serán ellas las que paguen hasta el último penique de tales impuestos. Os indicaré cómo podéis obtener así mucho más de ellas que de los extranjeros. Hay que admitir que —si no es por accidente— nunca ganaréis más vendiendo a las colonias que vendiendo a los extranjeros, porque el contrabando —que limita el margen de ganancia— lo cargaríais a los extranjeros, pero el límite que impone al margen de ganancia lo cargaríais a vuestros vasallos. Es bien sabido que países lejanos, como son las colonias, tendrían menos facilidades para hacer contrabando desde Francia que países que le son limítrofes, de modo que, al ser mayor el coste del 267
contrabando, se podría subir el impuesto sin destruir la productividad, pero esto, que ocurre en cualquier latitud, ocurre, como veis, no porque se trate de extranjeros, sino en virtud de la le janí ja nía. a. Insisto en que con este procedimiento aumentaríais el margen comercial, pero nunca porque los colonos fueran vuestros vasallos y no extranjeros. También También es cierto que obtendríais el mismo m argen de beneficios, pero con mayor certidumbre. Los extranjeros pueden pue den pres pr esci cind ndir ir de vuest vu estro ross merca me rcados dos en cualq cu alqui uier er momen mo mento, to, y lo harían si, después de pechar con ese impuesto, no obtuviesen las mercancías que necesitan en iguales condiciones de pago que en cualquier otra parte. Vuestros vasallos, por el contrario, no podr po drían ían ause au sent ntar arse se de vues vu estro tross merc me rcado adoss excepto en la medida med ida en que se lo permitiese el contrabando, puesto que es de suponer que no encontrarían otro. Respecto de los extranjeros, el impuesto sería un experimento, y su único riesgo, algunos contratiempos temporales para particulares en proporción directa a la disminución, fuere cual fuere, de esa rama del comercio; la suma abso luta del comercio —o para hablar con más propiedad, de la riqueza nacional— no sufriría nada, como ya habéis visto, más allá de una disminución relativa y momentánea; de tal modo que el monto total de ese impuesto supondría una clara ganancia para la hacienda pública sin contrapartida o, en todo caso, con el riesgo de contratiempos contingentes y momentáneos para los comerciantes particulares. Respecto de vuestros vasallos, no hay experimento que realizar, pues los tenéis encarcelados y ponéis a su existencia el precio que os place. Lo único que debéis procurar es mantener la puerta bien cerrada, lo cual, si la cárcel es grande, no será nada fácil. En Guadalupe, Martinica o Santo Domingo, ¿a cuánto ascendería el gasto, siendo todos presos refractarios que abren agujeros y derriban muros a la menor oportunidad, y con gentes afuera dispuestas a ayudarles? Que hagan cálculos quienes creen que todo esto merece la pena. Hasta aquí no aparecen números. ¿Por qué? Porque no estamos hablando de números. Los números pondrían de manifiesto a cuánto ascienden los ingresos de vuestros colonos, y eso nada significa para vosotros, puesto que son suyos y no vuestros. Los números pueden mostrar el valor de vuestras importaciones desde las colonias, lo que no hace al caso, porque no os venden sin que se les pague, ¡y serían más felices si se les pagara con la libertad! Los números mostrarían el producto de vuestros impuestos y de vuestras importaciones, lo que tampoco hace al caso, puesto que lo obtendríais igualmente, tanto si sus productores son dependientes como si fueren independientes, porque al final es vuestro pueblo pueb lo el que paga. Los núm nú m eros ero s m o stra st rarí rían an lo que, de una un a forfo rma u otra, vendéis a vuestros colonos como exportación, y tam poco hace hac e al caso, porqu po rquee el destin des tino o final de la produc pro ducció ción n es el consumo, no la venta, y si no vendierais de esa forma, venderíais o consumiríais de otra. Los números pueden mostrar el valor 268
de los impuestos con que graváis esas exportaciones, pero no estamos hablando de esos valores, porque si el precio del artículo tuviera que soportar el valor del impuesto sin ayuda del mono polio, extre ex tremo mo que única ún icame ment ntee el someti som etimi mien ento to puede pue de aseg as egur urar ar,, también les cobraríais impuestos cuando fuesen independientes, como hacéis con otros extranjeros, y si nunca llegaran a serlo, tampoco soportarían que se les aumentasen tanto como para costear una marina capaz de bloquear todos sus puertos y defender tan vastos y tan lejanos países frente a potencias rivales y con los habitantes a favor de éstas. «¡Ah!, pero constituyen una gran parte de nuestro poderío.» Decid mejor el total de vuestra debilidad. En vuestro cuerpo natural sois invulnerables; en aquellas excrecencias antinaturales, sois vulnerables. ¿Vuestro país se ve atacado? No os pueden pro porc po rcio iona narr ni un solo hombre hom bre.. ¿Les atac at acan an a ellos? Recu Re curr rren en a vuestro ejército y a vuestra armada. Si decidieseis quedaros con las colonias, ¿podríais? Merece la pena pe na cons co nside iderar rarlo. lo. Si no cabe duda du da ahor ah ora, a, cuand cua ndo o sólo tenéis tené is que defenderlas contra ellas mismas, ¿cabría duda si el poder de Gran Bretaña entrara en liza? Creo que habéis mandado cinco soldados, o algo parecido, a defenderlas a unas de otras. Preguntad a vuestro ministro de marina si puede aprestar cincuenta más para defenderlas de sus protectores. Quince mil hombres enviásteis a la Martinica a luchar contra los aristócratas; preguntad al ministro de la guerra si el general Custine está en condiciones de preparar 30.000 de sus mejores hombres para luchar contra los británicos. No os alime ali menté ntéis is de ilusiones ilus iones.. No podéis pod éis e s ta r en toda to dass parte pa rtes. s. No podéis podé is hacer hac erlo lo todo. Vuestr Vue stros os recu re curs rsos os,, siendo sie ndo grande gra ndes, s, tienen sus límites. Tenéis la tierra firme, pero ¿creéis poder manteneros en ella y en el mar? ¿En tierra contra todos y, al mismo tiempo, en el mar contra Gran Bretaña? Mirad atrás. ¿Pudieron España, Holanda y América salvaros del 10 de abril? ¿Cómo sería ahora? América es neutral, España y Holanda os son hostiles. Enviad cuantos barcos podáis; Inglaterra sola doblará el número y, si no es suficiente, lo triplicará. «¡Ah!, pero los tiempos han cambiado.» Me atrevo a creerlo. Haríais alardes de valentía, pero ¡de cuán poco vale en ese elemento! ¿Puede el valor evitar que un barco se hunda? A igual destreza, ¿puede una diferencia en bravura contrarrestar la diferencia de dos a uno? Consideradlo un momento: un barco no es una ciudad que se pued pu edaa bom bo m bard ba rdea earr con orad or ador ores es o red r educ ucir ir m edian edi ante te incita inc itacio ciones nes a la deserción y con declaraciones de los derechos del hombre. Un barc ba rco o no es una un a ciud ci udad ad de la que pued pu edaa esca es cabu bulli llirse rse la tibieza tibie za o donde puedan introducirse unos cuantos amigos. Sois valientes, pero pe ro los mari ma rino noss ingleses no os van a la zaga. Si tenéis ten éis vues vu estr tras as luces, ellos tienen sus prejuicios, y pudiera ser que no aceptasen tan fácilmente como creéis la doctrina de la libertad a la fuerza. 269
Quizá prefirieran una Constitución asentada que da tranquilidad, a otra o tra sin hacer en la que la seguridad seguridad aún no aparece garantiza garantizada. da. Quizá cuestionen el derecho de los miles que dirigís a ser portavoces de los millones que no tienen por menos que aborreceros. Quizá prefirieran un malo conocido a un bueno por conocer. Escuchad una para doja que es verdadera: verdadera: dejad las colon colonias ias y serán vuestras, quedáoslas y serán nuestras. Es lo que más me atribula. Perdonadme, pero soy inglés y el asunto me toca muy part pa rtic icul ular arm m ente en te.. «¡Ah!, pero el pueblo de Burdeos...» Bien, ¿qué ocurre con el pueblo pue blo de Burdeo Bu rdeos? s? ¿Acaso las pasio pa sione ness de una un a ciuda ciu dad d van va n a frus fr ustrar los intereses de todo un país? ¿Vais a enfrentaros a la justicia y a la prosperidad por su medro? Tened en más respeto su patri pa trioti otism smo. o. Dirigios a él, ilust ilu stra radl dlo, o, y si os resu re sult ltaa difícil pone po nerle rle brid br idas as a esa es a m ota ot a en el Continen Cont inente, te, p ensa en sad d en lo difícil que qu e resul res ultaría dominar tantas y tan lejanas islas con Gran Bretaña de su parte. Lo que deben hacer las naciones más poderosas y altivas es ceder ante la justicia. Sobrevendrán desgracias o se ganarán honores, según se actúe. Gran Bretaña cedió ante América, Gran Bretaña cedió ante Irlanda. ¿En qué otro momento resplandeció más su dignidad? Quedaos donde estáis y no llaméis coraje a seguir el sendero de la guerra y de la violencia. No hay n ada ad a en ese cora co raje je que qu e no sea se a comp co mpati atibl blee con co n la m ás ba b a ja de las coba co bard rdías ías.. Dais satisf sat isfac acció ción n a vues vu estra trass pasion pas iones, es, pero pe ro la sangre que derramáis es la sangre de vuestros conciudadanos. ¿Quién puede decir lo que hoy os cuesta manteneros en las colonias? ¿Quién puede decir lo que os ahorraríais apartándoos de ellas? Me asusta contestar, pero ¿acaso toda vuestra marina? ¿Para qué tenéis marina si no es para guardar las colonias? ¿A quien teméis si no es a los ingleses? Y ¿por qué, si no es por las colonias? ¿Decís que para defender vuestro comercio? Hacednos justicia, no somos piratas. No entorpeceríamos el quehacer de vuestros comerciantes aunque no dispusieseis de una sola fragata; nunca invadiríamos vuestras costas aunque no tuvierais un solo fortín. Somos bastante ambiciosos e injustos, pero nunca hasta ese extremo. ¿Dañamos acaso el comercio de Dinamarca, de Suecia, de Nápoles o de algún otro país menos poderoso? Nunca, excepto si transportan vuestro comercio mientras estáis en guerra con nosotros a causa de las colonias. Pero ¿qué digo? Si nosotros poseemos una marina no es por el comercio, sino por las colonias, porque algunos de los nuestros ansian ocupar las vuestras y todos tememos que os apoderéis de las nuestras. ¿Merece la pena mantener la firmeza? ¿Acaso vuestro jactancioso decreto, de repulsa a la conquista —decreto del que os podr po dríai íaiss en verd ve rdad ad jac ja c tar, ta r, si lo cumplieseis cumpl ieseis— — es más má s beneficioso que todas las leyes, no siendo más que papel mojado? Me temo que su letra hace tiempo que se ha incumplido, pero su espíritu 270
puede pued e aún aú n rest re stau aura rars rse, e, incluso incl uso añadién aña diéndose dosele le lustr lu stre. e. Liberad Lib erad vues tras colonias y las aguas vendrán a su cauce. «Incorpórennos Sa boya y Aviñón Aviñón —podéis pod éis decir— de cir— porq po rque ue ansia an siaba ban n unir un irse se a noso noso tros; nos separamos de nuestros hermanos lejanos porque, como vosotros, desean gobernarse a sí mismos. La conveniencia mutua selló nuestra conformidad con los deseos de nuestros vecinos extranjeros; la inconveniencia mutua —resultado de una conjun ción antinatural—, tan pronto la vislumbramos nos impulsó a seguir e incluso a anticiparnos a los deseos de nuestros lejanos compatriotas. Fue la reducción de los gastos de defensa lo que nos decidió a unirnos a nuestros vecinos. Las mismas ventajas, pero pe ro en grad gr ado o sumo, sum o, son so n la recom rec ompen pensa sa al respet res peto o que m ostram ost ram os a los deseos e intereses de los habitantes de otro hemisferio. A las potencias neutrales les hemos dado muchos motivos de satisfacción y ninguno de celos. Nuestras adquisiciones son dos pequeñ peq ueñas as provincias prov incias,, nues nu estro tross sacrificios son, ademá ade máss de enclaves en las cuatro partes del globo, una multitud de islas, en la más pequeñ peq ueñaa de las cuales cuale s caben cab en aquel aq uellas las dos adquisiciones.» adquisiciones .» Si éste és te fuera nuestro lenguaje, todo quedaría explicado, todo ajustado a derecho. Sin embargo, tomáis lo que os conviene y dejáis lo que no os conviene, aspiráis abiertamente a la dominación universal. Con la fraternidad en los labios, declaráis la guerra a la huma nidad. ¡Sacudios vuestras espléndidas taras! Ya habéis expiado vuestros pecados de juventud y vuestra reputación de probidad, moderación y filantropía ha echado hondas raíces. En la eventualidad de una ruptura con España, creo que tenéis vuestras miras puestas en sus colonias. ¿Con qué perspectivas? ¿Para quedároslas? Decidlo sin tapujos y os reconoceréis dignos sucesores de Luis XIV. ¿Para darles la independencia? ¿Por qué no hacerlo, si podéis? ¿Expondréis a vuestros electores a un gasto enorme en aras de la libertad, cuando podéis ofrecerla ahora con seguridad y a cambio de nada? Comparad Com parad ambos cuadros: como como es libertad sin derramamiento de sangre; el otro, derramamiento de sangre con sólo una oportunidad de libertad. ¿Cuál es el mejor obsequio? ¿Cuál responde mejor a vuestras inclinaciones? ¿El sangriento? Id entonces a esas colonias. Id con la libertad en los labios y grilletes en las manos. Id y oíd lo que os dicen: «Fran ceses, sabemos que intentaréis darnos la libertad, porque os hemos visto darla a vuestros propios hermanos.» Vosotros que nos tenéis en tan poco, que nos miráis de arriba abajo con desdeñosa piedad por nuestras corrupciones, nuestros preju pr ejuici icios os o nues nu estr traa liber lib erta tad d imperf imp erfect ecta, a, ¿has ¿h asta ta cuándo cuá ndo seguiréis seguiré is nuestro ejemplo a la hora de gobernaros en sus aspectos menos defendibles? ¿Acaso sigue siendo un secreto para vosotros lo que hace tiempo que dejó de serlo para nosotros mismos? Que nues tros gobernantes nos cuestan mucho y nos dan poco, que nos obligan a pagarles por sufrir que nos gobiernen, y que toda la uti lidad o el propósito de esta componenda es ganar espacio y hacer guerras que proporcionen más territorios. 271 18
Vosotros que miráis con tanto desdén nuestras corrupciones, nuestros prejuicios, prejuicios, nuestra libertad imperfecta, imperfecta, ¿hasta ¿ha sta cuándo os conformaréis con imitar un sistema en el que se alian la corrup ción y el prejuicio en detrimento de la libertad, una componenda entre el Estado y sus colonias en la que la metrópoli es la sacrifi cada y la embaucada? Hasta aquí he expuesto solamente lo esencial, pero habría que sumarle un sinnúmero de ventajas paralelas: ahorro de tiempo tiempo pa p a r a los hom ho m bres br es públicos públ icos,, simplificación simplif icación del Esta Es tado do,, preser pre servac vación ión de la armonía interna, propagación de la libertad y del buen go bier bi erno no p o r tod to d a la tie ti e rra. rr a. El pueblo os eligió; así lo afirmáis. Os eligió la parte más nu merosa del pueblo, que debe ser la menos instruida. Es una carac terística que tiene sus ventajas y sus inconvenientes y que voso tros, hijos del pueblo, compartís en mayor o menor medida. Infor maos lo m ejor ejo r que podáis, podáis, traba tra bajad jad como os plaz plazca, ca, reducid cuanto queráis vuestros compromisos, nunca temáis que queden en poco. ¡Qué montaña de argumentos y cálculos tendríais que sepultar pa p a ra pers pe rsev ever erar ar en el siste sis tem m a colonial colon ial con sus monopo mo nopolios lios y con tramonopolios! ¡Cuántos pretextos necesitaríais para la tiranía y la malversación! Si dais a vuestros comisarios poco poder, se mofarán de ellos; si les dais mucho, los servidores llegarán a ser peligros peli grosos os p ara ar a sus prop pr opio ioss amos. amo s. Os libr li brar aréi éiss de e sta st a plaga pla ga p o r el simple procedimiento de dejar tranquilos a quienes no tenéis derecho a mediatizar. Vuestras leyes, aliviadas de toda esta basu ra de ciencia falsa y perniciosa, estarán en condiciones de exhibir sus mejores prendas. Entonces, sólo entonces, se os aparecerán simples como deben ser, simples como quienes os eligieron, sim ples como vosot vo sotro ross mismos. mis mos. Sí, ciudada ciud adanos nos,, todo tod o el tiemp tie mpo o del que disponéis o podéis disponer es propiedad de quienes os co nocen y vosotros conocéis. No tenéis por qué dedicarlo a extran jero je ross remoto rem otos. s. Grandes discrepancias existen —y no poco vehementes— entre quienes toleran y quienes proscriben la esclavitud de los negros. Pues bien, la emancipación hará tabla rasa de todos estos renco res y pesadumbres. Será el justo medio en el que todas las partes convendrán. Si conserváis las islas azucareras y dejáis libres a los negros, será imposible que salgáis adelante. Os quedaréis sin azúcar y cesarán las razones para seguir en las colonias. Si rete néis a los negros, pisoteáis la declaración de derechos y actuáis contra todo principio. Los escrúpulos deben tener un límite; no os preocupéis de que suba el azúcar mientras no sea por vuestra culpa. Reformad el mundo con vuestro ejemplo y actuaréis gene rosa y sabiamente. Hacedlo por la fuerza y haréis como si refor marais la luna, una pretensión más propia de lunáticos. El bien que haréis no quedará reducido a vosotros mismos. Nos alcanzará a nosotros. No a nuestro gabinete, que os afrenta, sino a la nación, a la que fervientemente deseáis tener como amiga. No existen límites para el bien que podéis hacer al mundo; no exis272
ten límites al poder que podéis ejercer sobre él. Al emancipar vuestras colonias emanciparéis las nuestras, porque seréis el ejem plo pl o que nos a b ra los ojos, ojo s, y consegu con seguiréi iréiss que qu e sigamos sigam os vues vu estro tross pasos. pas os. Al redu re duci cirr vues vu estr traa m arin ar ina, a, reduc red uciré iréis is la nues nu estr tra; a; con ello reduciréis los impuestos; al hacerlo reduciréis también nuestros enclaves y así reduciréis nuestra influencia corruptora. Al emancipar nuestras colonias, purificaréis nuestro Parlamen to y podréis también purificar nuestra Constitución sin necesidad de destruirla. Perdonadnos, somos un pueblo lento y un tanto obstinado; estamos hechos a ella y responde a nuestros propósitos. No la dest de stru ruir iréi éis, s, pero pe ro al purif pu rifica icarla rla sosega sos egadam dament entee os satis sa tisfa faré réis is y no podremos evitar el ayudaros en esa purificación. Una palabra es suficiente respecto de vuestras posesiones en las Indias Ind ias Orientales. Orientales. Dejando a un lado las predilecciones, des conocidas hasta el presente, todo lo dicho sobre las Indias Ind ias Occi Occi dentales es aplicable, con mayor razón si cabe, a las Orientales. Las islas no presentan dificultad alguna, su población es francesa y está madura para el autogobierno. Queda aún el continente. ¿Sabéis ¿Sabéis cuántas cosas han cambiado allá? El poder de Tipp T ippo2 o2 ha desaparecido. ¿Crecerá allí el árbol de la libertad? ¿Será tradu cible al sánscrito? ¿Coincidirán en un mismo terreno Brami Bra min, n, Chetree, Bice, Sooder y Hallachore? De no ser así, tropezaríais con serias dificultades para dejarlos a su suerte. Podríais veros abocados por mera necesidad a lo que llamaremos aquí un plan prác pr áctic tico. o. Como nece ne cesi sita tará rán n dueño, due ño, debéis de béis busc bu scar ar el menos men os malo mal o entre los que puedan hacerse cargo de ellos y, por lo que sabemos, dudo que encontréis otro menos malo que nuestra Compañía in glesa. Si estos comerciantes os dieran algo por el trato —y no es imposible que pudieran—, saldríais claramente ganando. Sabéis muy bien que no se debe pensar en obtener por la tranquila po sesión de estas provincias nada semejante a lo que se gastaría en un santiamén ante la oportunidad de ocuparlas por la fuerza: el placer de la rapiña, el derramamiento de sangre y la devasta ción no pueden ponerse a tan bajo precio, mas, con seguridad, algo os darían. Que el país sea una carga para vosotros no signi fica que no pueda ser un beneficio para ellos. Aunque el total de sus vastas posesiones fuera una carga, esa carga, en lugar de aumentar, disminuiría con la adición, al reducirse los gastos de defensa. Pondichery sería para ellas lo que Saboya para vosotros. Pero ¡basta ya de suposiciones y conjeturas! El cómo os ale jaré ja réis is de las pobr po bres es gente ge ntess que qu e son a hora ho ra vues vu estr tros os esclavos escla vos es, después de todo, una consideración subordinada; lo esencial es librarse de ellas, cosa que deberíais hacer si nadie quisiese car gar con ellas sin compensación de por medio. Cualesquiera sean 2. Tippo Tip po Sahib , últim o naba b de Maisore, lla mado mad o el Bravo (17 (1749-17 -1799). En cuan cu an to subió al trono en 1782, declaró la guerra a los británicos, los derrotó y les hizo firmar una paz desventajosa. Más tarde fue vencido, a su vez, por Gran Bretaña y hubo de renunciar a la mitad de sus Estados. (N. del T.) 273
sus derechos, no tienen el derecho de forzaros a gobernarles en vuestro perjuicio. «¡Ah!, pero vos sois un mercenario, un instrumento de vuestro rey y de su Compañía de las Indias Orientales; os han utilizado pa p a r a que qu e nos no s conté co ntéis is u n a b onita on ita h isto is tori riaa y nos no s pers pe rsua uad d áis ái s de que nos deshagamos de nuestras colonias porque no podéis robárnoslas.» Oh, sí. Soy todo eso, no tengo para comer, y, tan pronto promu pro mulg lgué uéis is el decre de creto, to, la Compañía Com pañía m e d a rá 50.00 .000 £ y el rey un título de nobleza. Yo soy un mercenario, pero ¿traicionaríais los intereses de vuestros electores porque un hombre haya sido alquilado para mostrároslos? «Sería útil para Inglaterra», pero ¿no existen realmente los intereses comunes? ¿nunca os serviréis a vosotros si no es con la condición de no servir a otros al mismo tiempo? ¿Es el amor por nuestros hermanos tan inferior al odio a vuestros vecinos? «Sería útil para Inglaterra.» Pero ¿acaso son Inglat Ing laterr erra a y rey de Inglat Ing laterr erra a términos perfectamente sinónimos? ¿Pensáis asi de todos? «Serviría a los intereses del rey», mas, por conocer los intereses de un hombre, sus auténticos y permanentes intereses, ¿tendréis certeza de sus deseos? ¿Es acaso la consumada sabiduría uno de los atributos de sus ministros? ¿No hay pasio pa sione ness que qu e los ciegan, ciegan , prej pr ejui uici cios os que qu e los llevan a e rra rr a r? ¿Sois tan incapaces de comprender vuestros intereses que sólo la opinión ajena puede m ostrároslos, y precisamente la de vuestros enemigos? «El rey de Inglaterra es vuestro enemigo», pero, por serlo, ¿aceptaréis sus órdenes? ¿Tiene acaso vuestro enemigo la potestad de induciros a hacer lo que le plazca, sólo con utilizar a alguien que diga lo contrario? Ved a lo que uno se expone prestando oídos a tales impertinencias. «Estoy a sueldo.» ¿Acaso no lo están los abogados cada vez que un pleito acaba ante un tribunal? ¿Y estará la justicia de las dos partes por haber hombres pagados po p o r amba am bas? s? Legislador Legi sladores, es, p erm er m itid it id que qu e os preveng prev enga, a, pues pue s no será se rá ésta la única ocasión de hacerlo. Quienes —si existen— desoyen los argumentos que se les ofrecen ofrecen por po r razón de quienes se los ofrecen, demuestran cuán pobre es la idea que tienen, tanto de la bond bo ndad ad de su caus ca usaa y la fuerza fue rza de su pode po der, r, como com o de la solidez de sus juicios, por no decir de las tres cosas. Si os hacen sugerencias fuera de toda razón, es porque temen y esperan que seáis incapaces de gobernaros por ella. Una palabra de recapitulación y termino. Dejaréis vuestras colonias porque no tenéis derecho a gobernarlas, porque preferirían que no les gobernaseis, porque gobernarlas perjudica intereses, porque nada ganáis gobernándolas, porque no estáis en condiciones de mantenerlas, porque el coste de intentarlo sería ruinoso, porque padecería vuestra Constitución, porque vuestros princ pr incip ipios ios os lo proh pr ohíb íben en y porq po rque ue le haría ha ríais is u n bien bie n al mundo mu ndo apartándoos de ellas. ¿Hay en todo esto una palabra que no sea verdadera? Aunque tres cuartas partes fueran falsas, la conclusión sería la misma. Elevaos por encima de los prejuicios y las pasiones, ¡el resultado bien merece un esfuerzo! No sufráis ni siquiera 274
que vuestras virtudes se perjudiquen mutuamente; mantened el honor dentro de sus límites, no desdeñéis los decretos de la justicia porque estén avalados por la prudencia. Para Pa ra concluir: si son odiosas las pasiones pasion es que os os guian y las queréis satisfacer, os aferraréis a las colonias. Si la felicidad de la humanidad es vuestro objetivo y la declaración de derechos vuestro norte y guía, las libertaréis. Cuanto antes mejor. Sólo os cuesta una palabra; y con esta palabra os cubriréis de gloria. Post scriptum. 24 de junio de 1829. Un argumento que no se le había ocurrido al autor cuando pergu per gueña eñaba ba el opúsculo opúscu lo que antecede ante cede,, lo constit con stituye uye la conside cons ideraración de la cantidad de bien que opera con efecto de corrupción en forma de clientelismo. El autor, como ciudadano de Gran Bretaña e Irlanda, se ratifica en sus opiniones y, consecuentemente, en sus deseos. Pero como ciudadano del Imperio Británico, que incluye los 60 millones sometidos a su gobierno en la India británica y los 40 millones que igualmente gobierna en sus alrededores —por no mencionar a los 150 millones, como dicen algunos, o los 300 millones, como dicen los rusos, del contiguo imperio chino—, sus opiniones y consecuentes deseos son los opuestos. De modo parecido juzga la colonización de Australia si es correcta la referencia que se hace al respecto en la Quarterly Review y a partir Morni ng Chronicle de 26 de abril de 1829 sobre los de ella en el Morning asentamientos que se pretenden jun to al río Swan. Swan. En E n lo relativo relativo a Australia, es muy probable, según el modo de ver del autor, que mucho antes de que finalice el presente siglo los asentamientos en ese enorme y lejano país se hayan emancipado trocando el gobierno dependiente de la monarquía inglesa por una democracia representativa. He ahí un dilema en relación con estas lejanas dependencias. La proclamación de la independencia no admite apelación (apelación judicial), a menos que vuestro gobierno sea puramente militar; pero sí la admite si con ella sometéis a la inmensa mayoría de quienes no pueden afrontar los costes de la apelación a la po coss que si pueden. pueden. esclavitud de los relativamente poco
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SUMARIO
Introducción: El 5 E l utili ut ilita tari rism smo o como com o m é t o d o ........................ ............................................ .................... .... El pri princip ncipiio de la u t i l i d a d ............................ 7 Falacias políticas.................................................................. La democracia r a d i c a l ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ..... 16 La guer g uerra ra y la p a z ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....2 .20 0 C r o n o l o g í a ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....2 .25 5 B i b l i o g r a f í a ........ ............. .......... ......... ......... .......... ......... ......... .......... ......... ......... .......... ......... ......... .......... .......... ......... ......3 ..31 1 Nota No ta so sobr bree la pres pr esen ente te e d ic i ó n ............................ .......................................... ...........................39 .............39 An t I.
El
p r i n c i p i o
de l a
o l o g ía
u t il id a d
Intro In trodu ducc cción ión a los princ pr incipio ipioss de la moral mora l y la legis lación .....................................................................................45
I. Del prin princi cipi pio o de la u ti li d a d ........................... 45 II. De los principios contrarios con trarios al dela de la utilidad utilida d . III. III . De las cuatro sanciones o fuentes de dolor y de p l a c e r ............................ .......................................... ............................ ..................... .......55 IV. IV. Valor del place pla cerr o del dolor y cómo medirlos med irlos . V. Clas Clases es de placeres placeres y d o lo re s ........................... 60 XIV. XIV. De la proporci prop orción ón en tre los delitos y las penas pen as .
49 5$ 66
......................................... ............................ ............................. ........................ .........7 73 Deon De onto tolo logí gía a........................... I.
T e o r í a ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ..... .. 73 1.1. De la Deontología en general . . . . 73 exegética: ica: definidefini12. Exposición de la p a rte exegét ciones, explicaciones y cuestiones de orden ...................................................................76 13.. Del bienesta 13 bien estarr y del malestar male star en general: general: felicidad e infelicidad ........................... 79
1.4. Summum bonum: solemne tont to nter ería ía . 83 1.10. De las causas de la inmoralidad: la religión mal aplicada ...........................................89 1.11. Definiciones: Definiciones: derecho dere cho,, obligación, obligació n, princi pri ncipio pio 93 1.12 .12. Inte In tere rese sess y deber de beres; es; explicación gener ge neral al . 95 124. De las pasiones.................................................97 II. Práctica ................................. ................................................... ............................. ........... 100 11.1. Introducción ................................. ................................................... ...................... 100 II.
La d e mo mo c r a c ia r a d ic ic a l
Exam Ex amen en crítico crí tico de la Declaración Declaración de derechos .
.
.
109 109
Libro Libr o de las f a l a c i a s ................................. .................................................. ................. 159
I.
I n t r o d u c c i ó n .... ...... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... ...1 .15 59 1.1. Qué es una f a l a c i a ......................................... 159 12. Las falacias, falacias, según según quienes se han ocupado de ellas hasta ha sta el p r e s e n t e ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ......1 ...15 59 1.3. Relación de las falacias falac ias con los errores erro res v u l g a r e s ................................. ................................................... .......................... ........ 161
II.
Falacias .................................... ...................................................... .......................... ........ 162 11.1. La sabidur sab iduría ía de nuestr nu estros os antepasados, antepas ados, o el argumento chino (ad verecundiam) verecundiam ) . . 162 112. El argumento argu mento de la ausencia de precedentes (ad verecundiam) ....................................163 11.3. Autoridad Autorid ad auto au toat atrib ribui uida da (ad ignorantiam, ad verecundiam) ....................................... 163 11.4. La personalidad laudatoria (ad amici................................................. ......................... ........ 165 t i a m ) ................................ 11.5. La person pers onalid alidad ad vitup vit upera erativ tivaa (ad odium) . 166 11.6. El argum arg umento ento de los fantas fan tasma mass o ¡nada de innovaciones! (ad metum) ..................... 168 11.7. El argum arg umento ento quiet qu ietist istaa o «nadie se queja» (ad quietem) .............................................169 11.8. Falac Fa lacia ia del falso consuelo consu elo (ad quietem) . 169 11.9. El argum arg umen ento to dilato dil atorio rio (ad socordiam) . 171 11.10. El argumento del paso de tortuga (ad so cordiam) .................................... ...................................................... ....................... ..... 172 11.11. Apelativos de petición de principio (ad ju................................................... ............... 173 d i c i u m ) .................................... 11.12. Los ídolos alegóricos (ad imaginationem) . 174 11.13. La corrupción popular (ad 175 (ad superbiam ) . 11.14. Falacias antirracionales (ad verecundiam) . 176
III. II I.
daño que pueden produ pro ducir cir las falacias . .
178
IV. IV. V.
Razones po r las que se proñ pr oñere eren n estas es tas falacias .
178
U tilidad de la exposición prec ede nte . .
178
.
.
Catec ateciismo polí políti tico co g e n e r a l .......................................... 181
...................................................... .. 193 Código constitucional .................................................... I. Nombre, situación, fronte fro nteras ras y divisione divisioness del Estado ta do ................................................ ............................................................................. ............................. 193 II.
Fine Finess y m ed io s ...................................................198
III. Sujeto Sujeto de la so be ran ía ....................................... 201 IV. De las las au to rid ad e s ............................................. 202 V.
III.
I n
De la Autoridad Autoridad C o n stitu st itu tiv a ........................... 204 Sección 1: Qué Qué es y a quiénes qu iénes pertenec perte necee la AutoAutoridad Constitutiva ....................................... 204 Sección 2: Lo Los p o d e r e s ................................. 204 Sección Secc ión 3: Cómo se ejer ej erce cen n los pode po dere ress . . . 205 Sección 4: El Tribunal de la Opinión Pública. Composición ...................................................207 Sección 5: El Tribunal de la Opinión Pública. F u n c i o n e s ................................................... 208 Sección 6: Garantías frente al legislativo y el j u d i c i a l ............................................... ......................................................... .......... 210
t e r n a c io n a l is m o
Principios del derecho internacional .............................. 215
I. Fines Fines del Dere Derech cho oIn tern te rn ac ion io n al .............................. 215 II. De los sujetos, sujeto s, o alcance alcance personal perso nal del del dominio de las l e y e s .............. ..................... .............. ............. ............. .............. .............. ............. .......... .... 220 III. III . De la guerra en cuanto a sus causas y conse consecuenc cu encias ias ............................................. ....................................................................... .......................... 227 IV. IV. Plan de pazuniversal pazuniversal y per p erpe petu tuaa . . . . 231 ¡Emancipad vuestras colonias!
257