BALOTARIO PARA EL EXAMEN PARCIAL DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO 1.
Explique los orígees ! l"s r"í#es $el #o%li#&o. Orígees Orígees ! r"í#es $el #o%li#&o #o%li#&o Tal como se ha planteado, entonces, el abordaje del conflicto implica
recurrir a su mismo punto de partida, por lo cual es necesario determinar los factores que a continuación se exponen. • La subjetividad de la percepción, teniendo en cuenta que las personas captan de forma diferente un mismo objetivo. • Las fallas de la comunicación, dado que las ambigüedades semánticas tergiversan los mensajes. La desproporción entre las necesidades los satisfactores, porque la indebida distribución de recursos naturales económicos generan rencor entre los integrantes de una sociedad. La información incompleta, cuando quienes opinan frente a un tema sólo conocen una parte de los hechos. La inter interdep depen enden dencia cia,, tenien teniendo do en cuenta cuenta que que la sobrep sobrepro rotec tecció ción n la depen depende denci ncia a son fuente fuente de dificultades. Las presiones que causan frustración, a que esta se presenta cuando los compromisos adquiridos no permiten dar cumplimiento a todo, generando un malestar que puede desencadenar un conflicto. Las Las dife difere renc ncia iass de cará caráct cter er!! porq porque ue las las dife difere rent ntes es form formas as de ser ser, pens pensar ar actu actuar ar conl conlle leva van n a desacuerdos. '.
(Cu)les so so los #o #o*poe&es ! #l"ses $e $e #o #o%li#&o+
"omponentes del conflicto #ara definir una solución concertada al conflicto, es necesario anali$ar los componentes de %ste. &demás, los conflictos no son exactamente iguales! de all' que deban precisarse unos elementos comunes que permitan clarificar estructurar la solución adecuada. Los componentes del conflicto son( Las partes del conflicto. )on los actores involucrados *personas, grupos, comunidades o entidades sociales* en forma directa o indirecta en la confrontación. +stos presentan determinados intereses, expectativas, necesidades o aspiraciones frente al hecho o nudo del conflicto. #ara conocer cuáles son las partes principales en un conflicto, cabe preguntarse( qui%n tiene inter%s en la situación- ui%n será afectado por los cambios en tal situación- "ualquier persona o entidad que se enmarque en alguna de estas categor'as puede ser una parte del conflicto. /o obstante, dadas las variaciones el nivel en que se involucren en el conflicto, las partes asumen diversos papeles( a0 Las partes principales presentan un inter%s directo en el conflicto persiguen metas activas para promover sus propios intereses. b0 Las partes secundarias muestran inter%s en el resultado de un acuerdo, pero pueden o no percibir que existe un conflicto , por ende, deciden si asumen un papel activo o son representados en el proceso de toma de decisiones. c0 Los intermediarios intervienen para facilitar la resolución del conflicto mejorar la relación entre las partes. +stos actores pueden ser imparciales no presentar intereses espec'ficos en un resultado en particular o pueden conservar el estatus de facilitadores. +l proceso. "omprende la dinámica la evaluaci evaluación ón del conflicto conflicto,, determin determinada adass por las actitude actitudes, s, estrategi estrategias as acciones acciones que presenta presentan n los diferentes actores. Los asuntos. )on los temas que conciernen a las partes en un conflicto. La definición de los asuntos es el principal desaf'o de un profesional, a que en ocasiones el conflicto está oculto o las partes están mu confundidas para verlo, en algunos casos porque son mu vulnerables. Tambi%n se puede presentar que las partes no est%n de acuerdo con los asuntos que son la leg'tima fuente del conflicto, puesto que involucran intereses valores. +l problema. 1ace referencia a la definición de la situación que origina el conflicto, los objetivos de la disputa sus motivos. Los objetivos. "orresponden a las decisiones conscientes, condiciones deseables los futuros resultados. /iveles del conflicto Los niveles del conflicto están directamente relacionados con los gestos visuales, las discordias las crisis. 2estos visuales. +stos pueden tener origen en los hábitos, las peculiaridades personales las diferentes expectativas. 3iscordias. 3iscordias. )e presentan cuando los gestos visuales se acumulan crecen para convertirse en discordias. +n este nivel, los argumentos son repetitivos acerca del mismo problema se cuestiona la relación con los actores involucrados. involucrados. "uando los niveles de estr%s o tensión aumentan, se sobrepasan comportamientos comportamientos que pueden conducir, conducir, por ejemplo, al abuso de alcohol se presenta una vulnerabilidad emocional, la cual puede llevar, en ocasiones, a la violencia verbal o f'sica. +n este nivel se requiere la intervención especial de un profesional. Cl"ses $e #o%li#&o
Co%li#&os ie#es"rios, a0 3e relaciones. "ada una de las partes quiere algo distinto de un mismo
objeto. b0 3e información. "uando sobre un mismo problema se tienen versiones diferentes o la información se percibe de modos distintos. Co%li#&os geuios ( a0 3e intereses. 4 )ustantivos. )obre las cosas que uno quiere. 5 )ociológicos. )obre la estima, la satisfacción personal. 5 #rocesales. )obre la forma en que se hacen las cosas. b0 +structurales. "orresponden a los conflictos macro. 67uente de esta clasificación( #rogresar, 8999( :0. -.
Explique #"$" uo $e l"s %or*"s "l&er"s $e solu#i $e #o%li#&o, Nego#i"#i/ *e$i"#i/ #o#ili"#i ! "r0i&r"e. Nego#i"#i +s el proceso a trav%s del cual los actores o partes involucradas llegan a un acuerdo. )e
trata de un modo de resolución pac'fica, manejado a trav%s de la comunicación, que facilita el intercambio para satisfacer objetivos sin usar la violencia. La negociación ;es una habilidad que consiste en comunicarse bien, escuchar, entender, recibir feedbac<, buscando una solución que beneficie a todos. "uando la gente usa la violencia, a veces las cuestiones se complican, se =pudre todo>, no ha retorno? 6@o$emblum de 1oroAit$, BCCD( EB0. Las partes involucradas negocian fundamentadas en el respeto la consideración! los intereses corresponden a lo que dificulta la negociación! lo que las partes reclaman lo que se busca satisfacer son las necesidades, deseos o cuestiones materiales. +n la revista 3esarrollo "ooperación de &lemania, la negociación es considerada como la relación que logra equilibrar intereses opuestos, articular diversidad de oposiciones conciliar diferencias a trav%s de pactos concebidos, neutrali$ando divergencias puntos de vista concebidos como antagónicos por los actores vinculados. +sta actividad lleva impl'citos procesos de aprendi$aje fortalece una cultura democrática caracteri$ada por el debate, el escrutinio la cr'tica abierta de las ideas, intereses proectos que integran la comunidad. L" ego#i"#i i*pli#" el buen manejo de los procedimientos para cada una de las partes involucradas, es decir, exige un manejo sistemático mediante el cual se legitima un acuerdo en el que se comprometen los actores. #or lo tanto, es necesario planificar el proceso, tener claros los objetivos propios los de la contraparte, clarificar los intereses particulares, saber sobre qu% aspectos se está dispuesto a ceder diseFar estrategias para el logro de los objetivos propuestos. Me$i"#i Consiste en un proceso en el que una persona imparcial, el mediador, coopera con los
interesados para encontrar una solución al conflicto. )e trata de un sistema de negociación facilitada, mediante el cual las partes involucradas en un conflicto, preferiblemente asistidas por sus abogados, intentan resolverlo, con la auda de un tercero i*p"r#i"l 2el *e$i"$or3/ quie "#&4" #o*o #o$u#&or $e l" sesi "!u$"$o " l"s perso"s que p"r&i#ip" en la mediación a encontrar una solución que les sea satisfactoria. +l mediador escucha a las partes involucradas para determinar los intereses facilitar un camino que permita encontrar soluciones equitativas para los participantes en la controversia. +l acuerdo no produce efectos jur'dicos, salvo que las partes acuerden formali$arlo en una notar'a o centro de conciliación. La mediación es de gran utilidad en el ámbito de lo general viabili$ando la comunicación entre los actores. &ll' el mediador es fundamental, pues de alguna forma contribue a la resolución del conflicto, brinda una orientación cooperativa competitiva procurando el beneficio de las partes, busca eliminar o reducir la conducta conflictiva. +l conjunto impl'cito de normas valores proporciona el fundamento del marco de la mediación, guiando las expectativas de los actores está relacionado con la capacidad de hacer concesiones, tanto al mediador * qu% contribución puede hacer para llegar a un acuerdo* como a las partes o actores *capacidad de los actores para reunir apoo para hacer concesiones o modificar sus posiciones originales alcan$ar un acuerdo*. 7inalmente, la mediación se basa en la adopción de premisas normativas referidas al poder, la confian$a la capacidad de hacer concesiones. "onciliación )e trata de un proceso o conjunto de actividades a trav%s del cual las personas o partes involucradas en un conflicto pueden resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio. A$i#io"l " l"s p"r&es/ i&er5iee u" perso" i*p"r#i"l $eo*i"$" #o#ili"$or/ que "#&4" #o el #ose&i*ie&o $e l"s p"r&es o por *"$"&o $e l" le!/ p"r" "!u$"r " los "#&ores " lleg"r " u "#uer$o que los 0ee%i#ie. ;+ste proceso busca complementar el sistema tradicional de justicia,
mediante un procedimiento breve en el cual una autoridad judicial o administrativa interviene como un tercero para lograr posibles soluciones a un problema que involucra a dos o más personas en controversia? 6"+/&)+L, BCCD( G90. La conciliación es un proceso de civilidad porque los acuerdos son el resultado del ejercicio pac'fico democrático del derecho a la controversia, en el cual se involucra de manera directa a los actores interesados en arreglar las diferencias, procurando acuerdos rec'procos satisfactorios sin que se presenten vencidos ni vencedores, activando la comunicación, reduciendo aliviando las tensiones, evitando la escalada del conflicto. #or lo tanto, es necesario comprender
acertadamente el conflicto para verlo como una totalidad una fuente de transformaciones que contribuen al crecimiento evolución de los diferentes grupos sociales *entre ellos, el sistema familiar *, permitiendo relaciones más gratificantes no la dominación la imposición, as' como la visión ;tH pierdes, o gano?. "omo acto democrático, se fundamenta en la capacidad de los ciudadanos ciudadanas para ser autores del conflicto generadores de soluciones, asunto en el cual se determina la igualdad entre las partes, la legitimidad de sus intereses la voluntad para negociar concertar acuerdos, sinteti$ando el ejercicio de la democracia. +l proceso democrático de la conciliación se desarrolla a trav%s de varias fases( a0 la fase inicial, en la cual se define el contexto de la conciliación! b0 la fase de intercambio de historias, donde se definen los puntos de vista de cada uno de los actores, los hechos sentimientos! c0 la fase de situación del conflicto, es decir, donde se concretan los puntos a tratar se enfati$a en lo conciliable! d0 la fase donde se generan soluciones, promoviendo su bHsqueda su selección! e0 la fase en la cual se establecen los acuerdos el cierre que se especifican en un acta. Ar0i&r"*e&o )e trata de un proceso mediante el cual un tercero, que es un particular, decide sobre el
caso que se le presenta las partes o actores aceptan la decisión. )e parece a un juicio donde el árbitro es elegido por las partes, en procura de la conciliación. +n este proceso, la decisión del tribunal de arbitramento se asimila a la sentencia de un jue$ es denominada ;laudo arbitral?. +l árbitro actHa como auxiliar de la justicia, buscando que esta se haga más clara para que los actores interesados puedan determinar las reglas de procedimiento se convierta en un instrumento comunitario. #ara concluir, se puede afirmar que actuando enseFando las ideas los ideales de la resolución de conflictos manejados a trav%s de las alternativas de resolución entre quienes conforman la sociedad, se puede contribuir a la reducción de la violencia al fortalecimiento de espacios pac'ficos para las futuras generaciones. #ara el profesional en Trabajo )ocial el conflicto se convierte en un reto de investigación de educación para la pa$ 6.
(Cu)les so l"s %ue&es $el Dere#7o Ci5il peru"o/ explique #"$" uo $e ell"s+
La tradición de que se hi$o eco el código napoleónico hubo de ser asumida por el primer "ódigo "ivil peruano, el de BDG8. +ste, en efecto, antepuso al libro B un t'tulo preliminar, varios de cuos art'culos fueron inspirados, aun textualmente, por el franc%s. Iirado en su conjunto, empero, el citado cuerpo de BDG8 estableció una más completa regulación sobre el tema de las fuentes que el franc%s. +l principio cardinal en el código de BDG8, lo mismo que en el napoleónico, es que la le constitue la fuente suprema del derecho 3e esta forma, el derecho tradicional sugiere la existencia de una jerarqu'a excluente entre las =fuentes del derecho>, que responde a una conceptuali$ación racional de una posición filosófica determinada. &s' por ejemplo, para el jusnaturalismo, todo el orden jur'dico debe estar sujeto bien a la le divina 5si es de origen religioso5 o bien a la ciencia 5si es de origen racionalista5, en base al principio de no contradicción a una cierta jerarqu'a de normas. Jgualmente, para el positivismo las =fuentes del derecho> estarán ordenadas lógica racionalmente de una cierta manera. +n el caso del positivismo , a que sólo la le es capa$ de tener tal condición.C /o es compatible, pues, con la visión positivista, más radical, sugerir que existen varias =fuentes del derecho>, sino tan solo una, las demás supuestas =fuentes del derecho>, solo lo son en tanto en cuanto son compatibles con la le. +n la medida que no lo son, dejan de ser =fuentes del derecho>. Las diferentes =fuentes del derecho>, dir'amos de manera tradicional, ofrecen en una sociedad sus productos simultáneamente. 3icho en otras palabras( en la sociedad existen la costumbre la le! ambas conviven simultáneamente. /o ha, como el derecho tradicional cre'a, una sujeción de una fuente respecto de la otra. K predominaba la costumbre, si se trata del derecho consuetudinario! o predominaba la le, si era un derecho romano5 germánico. /o ocurre nada de ello. Las personas son las que escogen. /o los sistemas jur'dicos. 8. Explique #"$" uo $e los pri#ipios $el C$igo Pro#es"l Ci5il. "3 C"r)#&er ex#lusi5o ! o0lig"&orio $e l" %u#i u$i#i"l $el Es&"$o
3e lo expuesto se conclue mu claramente este principio, sin el cual la vida en comunidad se har'a imposible en forma civili$ada. +l fundamenta la existencia misma del +stado como organi$ación jur'dica
de la sociedad. )us consecuencias son( prohibición de la justicia privada, obligatoriedad de las resoluciones judiciales. 03 I$epe$e#i" $e l" "u&ori$"$ u$i#i"l
#ara que se pueda obtener el fin de una recta aplicación de la justicia, indispensable es que los funcionarios encargados de tan delicada alta misión puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la le les determine en cuanto a la forma de adelantar su conocimiento proferir su decisión, que se refieren bien sea al procedimiento que han de seguir o a las pruebas que deben apreciar. +ste principio recha$a toda coacción ajena en el desempeFo de sus funciones. +l jue$ debe sentirse soberano en la recta aplicación de la justicia conforme a la Le. Toda intervención que trate de desviar su criterio en cualquier sentido, peca contra %l hace desvirtuar la esencia misma de su cargo. #or eso nada más oprobioso que la existencia de jueces pol'ticos, de funcionarios al servicio de los gobernantes o de los partidos. n +stado en donde los jueces sufran la coacción de gobernantes o colaboradores deja de ser un +stado de derecho. Tambi%n requiere este principio que las personas encargadas de administrar justicia sean funcionarios oficiales con sueldos pagados por el +stado. #3 I*p"r#i"li$"$ riguros" $e los %u#io"rios u$i#i"les
+sta imparcialidad es una de las ra$ones que exigen la independencia del órgano judicial en el sentido expuesto. #ero con ella se contempla no solo la ausencia de toda coacción, por parte de los otros funcionarios del +stado de particularidades, sino tambi%n la ausencia de inter%s en su decisión, distinto de la recta aplicación de la justicia. "onsecuencia de este principio es el considerar como delictivo todo lo que atente contra la imparcialidad honestidad del jue$, o que tienda a obtener decisiones por ra$ones o causas diferentes a las que prescribe la Le o el 3erecho. &l jue$ le está vedado conocer resolver de asuntos en que personales intereses se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el 3erecho. /o se puede ser jue$ parte a un mismo tiempo. $3 Igu"l$"$ $e l"s p"r&es "&e l" le! pro#es"l
3os consecuencias se deducen( BM La de que en el curso del proceso las partes go$an de iguales oportunidades para su defensa, lo cual halla fundamento en la máxima audiatur ex altera parts , viene a ser una aplicación del postulado que consagra la igualdad de los ciudadanos ante la Le, base de la organi$ación de los +stados modernos! 8M ue no son aceptables los procedimientos privilegiados, al menos en relación con ra$a, fortuna o nacimiento de las personas. Nnicamente se admite que para ju$gar determinados funcionarios del +stado en consideración, no a la persona en s', sino a la investidura del cargo, cono$can otros jueces, ello acontece principalmente en materias penales por jueces distintos a los que de ser simples ciudadanos tendr'an competencia para ju$garlos. e3 Ne#esi$"$ $e oír " l" perso" #o&r" l" #u"l 5" " sur&irse l" $e#isi. Pri#ipio $e l" #o&r"$i##i o "u$ie#i" 0il"&er"l.
+s en consecuencia del anterior. +n efecto, es principio consagrado en nuestra "onstitución en todas las promulgadas despu%s de la @evolución francesa, que nadie puede ser considerado sin haber sido o'do vencido en juicio. +s la reacción contra las órdenes de prisión salidas de manos de los gobernantes absolutos, que inclusive con el espacio correspondiente al nombre al nombre de la v'ctima en blanco para beneficio de algHn enemigo, se daban, que, para oprobio de la 1umanidad, existieron en las monarqu'as absolutas. +stas órdenes las hemos visto reaparecer en los gobiernos despóticos contemporáneos 6art'culos 8O 8D de la constitución /acional0.
P en materias civiles tiene este principio tanta importancia como en las penales, pues la defensa del patrimonio es tan necesaria como la de la propia vida. 3e %l emanan dos consecuencias( la sentencia proferida en un juicio solo afecta a las personas que fueron parte del mismo! debe ser citado el demandado de manera necesaria, para que concurra a defender su causa. &bsurdo resultar'a imponer pena o condena civil a quien no ha sido parte en le juicio en el que la sentencia se dicta. 3esarrollo de este principio es el de la bilateralidad de la audiencia, segHn QJ)"1, o principio de la contradicción, como nos parece mejor enunciarlo, significa que al demandado debe respetársele su derecho de defensa que no es posible adelantar el juicio sin que este haa tenido noticia de %l dispuesto de algHn t%rmino para contestar la demanda preparar su defensa. +sa noticia se le da mediante la notificación personal del auto que admite la demanda el traslado de la misma para su estudio! pero si no es posible encontrárselo o se oculta, se surte la diligencia con una especie de apoderado de oficio que le designa el jue$ se llama curador ad item, quien entra a representarlo en el juicio, sin perjuicio de que asuma %l personalmente su defensa en cualquier momento. Tambi%n significa que toda decisión del jue$ debe ser objeto de estudio, desde el punto de vista de ambas partes, para lo cual, por lo general, se les da oportunidad de hacerse o'r previamente, contra ella se les da ocasión de interponer recursos, por lo cual en este aspecto se relaciona 'ntimamente este principio con el de la impugnación. Jgualmente significa que para la valide$ de toda prueba en el juicio es necesario que la parte contra quien se aduce haa tenido oportunidad de contradecirla! por eso las declaraciones obtenidas antes del juicio por una de ellas deben ser ratificadas dentro del juicio, para que puedan ser estimadas como prueba, las diligencias practicadas antes del juicio sin citación de la otra parte, apenas constituen indicios. #ero si la prueba se ventilo en un juicio anterior, en el cual fue parte la persona contra quien se presenta, no es necesaria su ratificación, porque a fue controvertida por ella, hasta entonces con su traslado en copia autori$ada. %3 Pu0li#i$"$ $el pro#eso
)ignifica este principio que no debe haber justicia secreta, procedimientos ocultos, fallos sin antecedentes ni motivaciones, el cual encuentra consagración en nuestra "arta fundamental. +s una reacción contra la justicia de las viejas modernas tiran'as, la sociedad debe saber cómo se administra justicia, para que exista confian$a en los funcionarios encargados de aplicarla. Ias no quiere decir que todo el proceso debe ser necesariamente pHblico, que toda persona pueda conocer en cualquier momento un juicio. +sto perjudicar'a gravemente la buena marcha de los procesos, lo que es más posible en materias penales. La publicidad se reduce a la discusión de las pruebas, a la motivación del fallo a su publicación. +n materia criminal, la instrucción del sumario es reservada solo pueden tener acceso a %l las partes o sus apoderados el Iinisterio pHblico. P en lo civil, la le de reglamentación de la profesión de abogado restringe el derecho a estudiar los expedientes a las mismas partes sus apoderados o a quienes tengan el t'tulo de abogado con derecho a ejercer! en ocasiones, cuando el asunto puede afectar el honor de una familia, se limita exclusivamente a las partes sus apoderados. g3 O0lig"&orie$"$ $e los pro#e$i*ie&os es&"0le#i$os e l" Le!.
La Le seFala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de litigios, o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, ni aun existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, modificarlos o pretermitir sus t%rminos, salvo cuando expresamente la misma Le autori$a hacerlo. "omo vimos antes, las normas procesales son por lo general absolutas, imperativas siempre lo son las que determinan los procedimientos! limitándose las dispositivas al seFalamiento de algunos t%rminos o cargos procesales, con el carácter de excepciones. 73 El pri#ipio $e que l"s s e&e#i"s o #re"/ sio $e#l"r" $ere#7os.
Los derechos subjetivos se originan en el derecho positivo principalmente en la Le, su fuente formal más comHn, en el mundo moderno. Los procedimientos sirven para obtener su tutela, su ejecución, su
garant'a para permitir, en ocasiones, su ejercicio, pero no para no crearlos. 3e ah' que 2K @K""K considere que una de las caracter'sticas del derecho procesal es la de ser un derecho medio. +l jue$, al decidir, se limita a declarar los derechos que, conforme a las normas positivas, tiene la parte, no les otorga ninguno que ellas no consagren. #uede ser objeto de duda el caso de la sentencia que resuelve una acción constitutiva, como la del divorcio. #ero so bien es cierto que el estado jur'dico de divorciados lo establece la sentencia, no lo es menos que los derechos obligaciones propios de ese estado se deducen de la Le no de aquella, que al otorgar el divorcio el jue$ está reconociendo la existencia de las causales que conforme a la Le dan a que se declare. i3 El pri#ipio $e l" 5er$"$ pro#es"l.
+ntendi%ndose por verdad procesal la que surge del juicio! la que consta en los elementos probatorios de convicción allegados a los autos. +sta puede ser diferente de la verdad real. qu% significa este principio- ue para el jue$ lo importante Hnico es la verdad procesal! que su decisión tendrá que ceFirse a ella que entonces será recta legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. /os lleva lo anterior a concluir que no siempre la justicia procesal está acorde con la realidad de los derechos que la Le consagra, que si esto acontece por descuido o negligencia de la parte interesada, la rectitud del fallo no se afecta por ello. 3e ah' que pueda afirmarse que en derecho procesal no es la existencia del derecho, sino su evidencia o demostración en el juicio, lo que importa. +l jue$ tiene que fallar conforme a lo probado en el juicio, por eso la trascendencia de darle facultades para exigir las pruebas tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa convencimiento pleno de estar obrando conforme a justicia. 3 El pri#ipio $e l" #"s" u9g"$".
+ste principio se deduce del carácter absoluto de la administración de justicia. )ignifica que una ve$ decidido, con las formalidades legales, un litigio entre determinadas partes, estas deben acatar la resolución que le pone t%rmino, sin que les sea permitido plantearlo de nuevo. 3e lo contrario, la incertidumbre reinar'a en la vida jur'dica la función del jue$ se limitar'a a la de buen componedor, con la consecuencia de que esa intervención o determinación no podr'a imponerse como obligatoria definitivamente. +l proceso estar'a siempre sujeto a revisión o modificación, lo que har'a imposible la vida jur'dica. La existencia de la cosa ju$gada exige como factores que la determinan que, por consiguiente, funcionan como requisitos de la misma! que haa una sentencia! que se pronuncie en juicios que no est%n excluidos expresamente de esta clase de efectos, que esa decisión no sea susceptible de impugnación por v'a de recurso, sino que este cerrada a este tipo de discusiones en ra$ón de su firme$a, lo cual puede deberse a que no sea recurrible por disposición legal o a que los recursos posibles en principio no haan sido interpuestos o haan quedado a su ve$ desestimados. La sentencia solo obliga como cosa ju$gada a las partes respecto de las cuales se dicto, con excepciones de algunos casos de efectos erga omnes , expresamente consagrados en la Le! Hnicamente se aplica para el mismo objeto o relación jur'dico5 material que fue controvertida respecto de la cual se surtió la litis, no impide que se debata sobre el mismo objeto entre las mismas partes, pero con base en una causa distinta, o sea en un t'tulo o motivo jur'dico diferente. )e deduce tambi%n de este principio que las resoluciones judiciales solo pueden impugnarse por los medios que la Le consagra para el efecto. +n su oportunidad volveremos, con la extensión que el tema requiere, sobre esta importante cuestión. 8.
(:u; es el pro#eso+
"onjunto de actos regulados por la le reali$ados con la finalidad de alcan$ar la aplicación judicial del derecho objetivo la satisfacción consiguiente del inter%s legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del jue$ competente. +s el medio o mecanismo a trav%s del cual se resuelve un conflicto
<.
(:u; $i%ere#i"s exis&e e&re el pro#eso ! el pro#e$i*ie&o+ proceso el = > implicar'a una serie de actos o fenómenos que se suceden en el tiempo, mientras que el = procedimiento > es un m%todo, un esquema, una forma de hacer las cosas.
+n el lenguaje t%cnico5jur'dico, sin embargo, despliegan un significado distinto, aunque se mantienen algunas conexiones con el lenguaje comHn. & primera vista, pueden parecer sinónimos, pero ha algunos matices que los distinguen pueden cobrar una cierta importancia. +n el marco de la actuación jurisdiccional , el proceso es lo mismo que el litigio o el pleito, esto es, un determinado conflicto o controversia entre dos o más sujetos 6las partes0 que, una ve$ ejercitada la acción, resuelto por el poder judicial aplicando el Derecho. 3esde esta perspectiva, podr'a decirse que el proceso no es otra cosa que el ejercicio contenido de la actividad jurisdiccional en un supuesto concreto. +n cambio, el procedimiento se refiere en principio a la sucesión ordenada de actos procesales a trav%s de los cuales el proceso se sustancia, es decir, se manifiesta, toma forma, se lleva a cabo! se refiere por tanto a la manifestación externa formal del proceso. )i se utili$a el esquema metafórico del continenteRcontenido, el proceso ser'a el contenido, mientras que el procedimiento ser'a el continente. 3e la misma manera, un contrato, en s' mismo 6contenido0, no es más que un acuerdo de voluntades, que puede manifestarse o no a trav%s de un documento escrito 6continente0! un despido es la extinción unilateral de un contrato de trabajo 6contenido0, que puede debe tomar forma a trav%s de una =carta de despido> 6continente0. )on los actos concatenados entrela$ados entre s', cua reali$ación presupone la actuación del anterior. "onforman al #roceso. =.
(:u; es l" &u&el" uris$i##io"l+
+s aquel por la cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a trav%s de un proceso que le ofre$ca las garant'as m'nimas para su efectiva reali$ación. +l calificativo jurisdiccional, el derecho a la tutela jurisdiccional, es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por n órgano jurisdiccional, a trav%s de un proceso con garant'as m'nimas. >.
(:u; es l" "##i+
+l poder jur'dico pertenece a la categor'a de los derechos subjetivos. 7rente al poder del particular de ejercitar el derecho de acción, está el deber del jue$ de prever sobre la demanda en la cual la acción se ejercita, deber cua omisión está penada como denegación de justicia ?.
(Cu)l es l" es&ru#&ur" o %or*" $e l" $e*"$" #i5il+
5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
3esignación del jue$ a quien se interpone 3atos de identidad del demandante 3atos del representante /ombre domicilio del demandado +l petitorio Los hechos en que se funde el petitorio La fundamentación jur'dica del petitorio +l monto del petitorio La indicación de la v'a procesa que corresponde a la demanda Los medios probatorios La firma del demandante, abogado anexo
1@.
(:u; e&ie$e por #o*pe&e#i"+
La competencia se puede enfocar desde un punto de vista objetivo otro subjetivo! el primero es la órbita jur'dica dentro del cual se puede ejercer el poder pHblico por el órgano correspondiente, el segundo es el conjunto de atribuciones otorgadas a dicho órgano para que ejer$a sus poderes! aparece, as' clara la distinción entre jurisdicción competencia, donde la primera es la potestad gen%rica de todo tribunal la segunda el poder espec'fico de intervenir en determinadas causas. 3icho en otras palabras, la competencia objetiva se relaciona con las reglas existentes para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de los conflictos e incertidumbres! ahora la competencia
subjetiva a su ve$ puede ser visto desde dos perspectivas uno desde el +stado el otro desde el justiciable( +l primero se entiende como el deber el derecho de administrar justicia en el caso concreto, el segundo como el deber el derecho de recibir justicia del órgano espec'ficamente determinado por le en el caso concreto. 11.
(:u; rel"#i exis&e e&re uris$i##i ! #o*pe&e#i"+
La institución competencia se encuentra 'ntimamente vinculada al estudio de la Surisdicción, institución %sta que, con la acción el proceso constituen la trilog'a estructural básica de la ciencia del proceso civil, conceptos todos que en la experiencia jur'dica están estrechamente unidos en forma inescindible. 3e ah' la necesidad, en su tratamiento procesal, de dejar previamente sentado el concepto de jurisdicción, dado que no se puede estudiar la competencia, por su relación con el órgano jurisdiccional, sin fijar con prioridad la noción de jurisdicción! en tal sentido, la llamada función jurisdiccional o más espec'ficamente jurisdicción, es el poder5deber del +stado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales 6faltas o delitos0 tambi%n la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva definitiva, a trav%s de órganos especiali$ados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utili$ando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible promoviendo a trav%s de ellas una sociedad con pa$ social en justicia ! por otro lado, para tener una noción de competencia me remito a lo que puntuali$ado por Iattirolo quien nos refiere que la competencia es la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales. +ntonces, la jurisdicción es la facultad de administrar justicia la competencia es la capacidad o aptitud de ejercer esa función jurisdiccional en determinados conflictos! es decir, es la medida como la jurisdicción se distribue 6distribución de trabajo entre los jueces recurriendo a una serie de criterios0. 1'.
(Cu)les so los #"r"#&eres $e l" #o*pe&e#i"+
La competencia tiene los siguientes caracteres que lo encontramos en casi todos los derechos positivos, son( L" leg"li$"$. Lo encontramos en el art'culo O del "ódigo #rocesal "ivil vigente , donde nos seFala que las reglas de competencia se fijan modifican mediante le! es por ello que algunos juristas lo consideran como un principio. L" i*prorrog"0ili$"$. +n materia penal no se admite prorroga en ningHn pa's del mundo, pero en materia civil existen algunos pa'ses que lo consideran como excepción pudiendo ser prorrogada por voluntad de las partes. /osotros somos uno de esos pa'ses a que admitimos la prorroga convencional la prorroga tácita L" i$eleg"0ili$"$. +n la %poca romana se pod'a delegar la competencia, pero actualmente dado que %sta se funda en ra$ones de orden pHblico, no puede ser delegada por el titular del órgano al cual se atribue el conocimiento de una causa! sin embargo, existe la figura de la comisión, que es mu distinto a la figura de delegación, admiti%ndose por ra$ones de imposibilidad de trasladar al Sue$ a lugares alejados que se encuentren fuera de su competencia territorial. L" i*o$i%i#"0ili$"$ .5 Tambi%n conocida como la perpetuatio jurisdictionis que es un principio por el cual la situación de hecho existente en el momento de ser admitida la demanda es la que determina la competencia para todo el proceso, sin que ninguna modificación pueda afectarla, en relación a esto el art'culo ED del "#", referido a los efectos del empla$amiento, dispone en su inciso B0 que el empla$amiento válido con la demanda produce como efecto que la competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente var'en las circunstancias que la determinaron. "arácter de orden pHblico.5 La competencia es de orden pHblico en virtud de que la estructuración legal, se fundan en principios de tal orden, que hacen imposible que las reglas legales puedan ser modificadas por convenio de las partes, claro salvo algunas excepciones. 1-.
(C*o po$e*os es&"0le#er l" #o*pe&e#i" $e u ue9 e u #"so #o#re&o+ Expli#"r #"$" uo $e los #ri&erios que exis&e e rel"#i " l" #o*pe&e#i".
La competencia se establece en base a criterios como son la materia, territorio, cuant'a, turno, c onexión grado o función. "3 Co*pe&e#i" por r"9 $e *"&eri"( &l respecto Carnelutti sosten'a que la competencia por ra$ón de materia o segHn el litigio está determinada por el modo de ser del litigio , es decir de acuerdo con la relación de derecho material que da lugar a la causa, es por ello que encontramos determinados ju$gados a quienes se les atribue exclusivamente la posibilidad de conocer algunas causas
determinados por la naturale$a de la pretensión por las disposiciones legales que la regulan. +jm( Sueces civiles, penales, laborales, familia, constitucional, etc. "omo vemos la ra$ón de esta distribución es la necesidad de tener jueces especiali$ados con versación en determinados asuntos para las cuales la le exige preparación adecuada. La necesidad mencionada tambi%n se da con jueces que conocen los mismos asuntos. +jm( n divorció por causal es una causa en materia civil pero a su ve$ es exclusivo para los Su$gados +speciali$ados no para los de #a$ Letrado! el retracto de igual manera es de materia civil pero dependerá de la cuant'a si es un jue$ de pa$ letrado o un especiali$ado quien conocerá dicha causa. +n consecuencia, podemos apreciar que en un mismo fuero la competencia por materia se puede distribuir entre órganos jurisdiccionales de distinta jerarqu'a. 03 Co*pe&e#i" por r"9 $e &erri&orio( +s la distribución hori$ontal de la competencia entre jueces del mismo grado o como dec'a Carnelutti =+s la tendencia descentrali$adora que aspira reali$ar el proceso lo más cerca posible del lugar del litigio, para aumentar el rendimiento disminuir el costo>. +n este sentido podemos apreciar que con este criterio el jue$ va al encuentro del litigio como el m%dico al del enfermo, donde el jue$ encontrará los instrumentos adecuados para actuar 6la facilidad de la bHsqueda de pruebas, más comodidad para las partes maor eficacia para el principio de inmediación0 emitir una sentencia saludable, como el hospital para el m%dico. #or otro lado, la cuant'a tiene una estrecha relación con el criterio que estamos estudiando, dado que cuanto menor sea el costo tambi%n será menor el camino en la bHsqueda del jue$. +s aqu' pues que la tendencia descentrali$adora que nos hac'a referencia "arnelutti, crece en ra$ón inversa a la cuant'a encontrando una maor centrali$ación cuando aumente la cuant'a, es por ello que para los litigios menores existe una amplia red de ju$gados 6como municipales en +spaFa, los de pa$ en algunos de nuestros pa'ses, las loAer courts o small courts en los pa'ses anglosajones0. &s' mismo, la tendencia descentrali$adora crece en ra$ón inversa al grado o función encontrando una maor centrali$ación cuando aumenta el grado 6recuerden que existen muchos ju$gados de pa$, pa$ letrados, especiali$ados vocales superiores en los distintos distritos judiciales pero sólo están en Lima los vocales supremos de la "orte )uprema0. +n materia penal el asunto del territorio es mu sencillo sólo se determina por el lugar donde se cometió el delito, pero en materia civil el asunto es un poco más complicado a que se siguen diversos subcriterios o foros segHn las pretensiones que se hacen valer en los respectivos juicios, siendo tradicionalmente el foro personal el foro real 6el foro es la relación de carácter territorial que liga a uno de los elementos de la pretensión con la circunscripción de cada órgano jurisdiccional, aparece considerada por la le como causa determinadora de la competencia0 los que explican la competencia territorial. +l %uero perso"l lo tenemos que vincular a la noción de domicilio el cual se encuentra regulado en nuestro "ódigo "ivil! en %ste fuero existe un principio universal conocido como el actor sequitur forum rei, cua naturale$a está vinculado a la noción de lo justo, dado que si el demandado se encuentra obligado a comparecer en juicio por voluntad del actor, entonces a efectos de evitarle maor daFo %ste 6el demandado0 debe acudir al jue$ de su domicilio sin tener que trasladarse! sin embargo, existen excepciones a la regla pudiendo demandar en el domicilio del actor 6 forum domicilii 0! por otro lado, el %uero re"l conocido como el fórum rei sitae referido al lugar donde se encuentra la cosa en litis. #odemos hablar de un tercer fuero el %uero $el #u*pli*ie&o $e l" o0lig"#i forum destinatae solutionis donde se tiene en consideración el lugar de cumplimiento de la obligación. n sector de la doctrina tiene un enfoque objetivo subjetivo respecto de la competencia territorial, donde el primero toma en consideración al órgano jurisdiccional 6las salas de la "orte )uprema tienen competencia en toda la repHblica las salas de las "ortes )uperiores sólo en el ámbito territorial que la le le asigna0 el segundo toma en consideración al litigante 6domicilio del demandante o del demandado0. #ara resumir cuando estamos viendo la competencia por ra$ón de territorio se debe tener en consideración( a0 +l territorio donde se ejerce la función jurisdiccional, b0 +l territorio donde se encuentre el domicilio de la persona, c0 +l territorio donde %sta ubicada la cosa, d0 +l territorio donde se ha producido el hecho o evento. A7or" 5ere*os #u)les so l"s regl"s que se"l" ues&r" or*" "$e&i5" respe#&o " l" #o*pe&e#i" &erri&ori"l,
B. -
@eglas 2enerales( Lo encontramos en el art'culo B de nuestra norma adjetiva que se debe de conocer obligatoriamente. "uando se demanda a una persona natural, es competente el Sue$ del lugar de su domicilia salvo disposición legal en contrario.
-
8. E.
. G. O. :.
D. C. -
-
-
)i el demandado domicilio en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. )i el demandado carece de domicilio o %ste es desconocido, es competente el Sue$ del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de este Hltimo. )i el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Sue$ del lugar del Hltimo domicilio que tuvo en el pa's. )i por la naturale$a de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por ra$ón de grado, es competente el Sue$ "ivil. @egla para casos donde existan dos o más demandados( )i existen dos o más demandados, o, cuando por ra$ón de conexión se demanden varias pretensiones contra varios demandados, será competente el Sue$ del domicilio de cualquiera de ellos. @egla para demandar a personas jur'dicas regulares( @egular significa que %ste inscrito en los @egistros #Hblicos, donde el competente es el Sue$ del domicilio de su sede principal cuando tiene sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autori$ados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Sue$ del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde ser'a ejecutable la pretensión reclamada. @egla para demandar a personas jur'dicas irregulares( +s competente el jue$ del lugar en donde se reali$an las actividades que motivaron la demanda o solicitud. @egla para el caso de sucesiones( +s competente el Sue$ donde el causante tuvo su Hltimo domicilio en el pa's. +sta competencia es improrrogable. @egla para el caso de expropiación( )i son bienes inscritos es competente el Sue$ del lugar en donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito! si son bienes no inscritos es competente el Sue$ del lugar donde el bien está situado. @egla para el caso de Jncapaces( +n materia de patria potestad, tutela curatela se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el Sue$ del lugar donde se encuentra el incapa$. #or otro lado, para instituir la curatela interina de los bienes del desaparecido o ausente, la curatela de los bienes del hijo póstumo, la curatela cuando los derechos sucesorios son inciertos, la curatela cuando la asociación o el comit% no puedan seguir funcionando, sin haberse previsto solución alguna en el estatuto respectivo, la curatela cuando una persona sea incapa$ de administrar por s' misma sus bienes la curatela cuando el usufructuario no preste las garant'as a que está obligado! en todos estos casos es competente el Sue$ del lugar donde se encuentren todos o la maor parte de los bienes. @egla para los procesos no contenciosos( +n el proceso no contencioso es competente el Sue$ del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuo inter%s se promueve @eglas facultativas( &demás del Sue$ del domicilio del demandado, tambi%n es competente a elección del demandante( +l Sue$ del lugar donde se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales, procesos de retracto, titulo supletorio, prescripción adquisitiva rectificación o delimitación de áreas o linderas, expropiación, desalojo e interdictos. +l Sue$ del Hltimo domicilio conugal, tratándose de nulidad del matrimonio, r%gimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio patria potestad. +l Sue$ del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias. +l Sue$ del lugar seFalado para el cumplimiento de la obligación. +l Sue$ del lugar donde ocurrió el daFo, tratándose de pretensiones indemni$atorias por responsabilidad extracontractual. +l Sue$ del lugar en que se reali$ó o debió reali$arse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido promesa unilateral o pago indebido. +l Sue$ del lugar donde se desempeFa la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión. Todas estas reglas lo encontramos en nuestro "ódigo #rocesal "ivil espec'ficamente en los art'culos B al 8, pero al ser de vital importancia su conocimiento en el estudio del tema que estamos abordando es necesario recordarlo aprenderlo como el Padre Nuestro. n tema vinculado a la competencia por ra$ón de territorio es la #rorroga de la "ompetencia (:u; es l" prrrog" $e #o*pe&e#i"+ +sta institución es el mecanismo procesal por el cual se hace competente a un jue$ que, por ra$ón de territorio no es competente para conocer algHn asunto
puede ser( #o5e#io"l cuando las partes convienen por escrito someterse a la competencia territorial de un Sue$ incompetente! o &)#i&" cuando el demandante interpone la demanda o el demandado comparece sin hacer reserva o dejar transcurrir el pla$o sin cuestionar la competencia. +sto se debe a que el criterio territorial es relativo no absoluto. #. Co*pe&e#i" por r"9 $e l" Cu"&í"( Carnelutti al respecto seFalaba( =debe haber una relación entre la importancia del litigio el esfuer$o necesario para su composición>. @especto a este criterio debemos de tener en cuenta la Le 8C9G: de fecha 8C59O5899:, el cual ha fijado las siguientes reglas( a. "uando la cuant'a sobrepase las B999 @#, se tramita en #roceso de "onocimiento. b. "uando la cuant'a sea de B99 a B999 @#, se tramita en #roceso &breviado. c. "uando la cuant'a sea hasta B99 @#, se tramita en #roceso )umar'simo. d. )i nos encontramos ante una causa que se tramita en #roceso &breviado, será competente el Sue$ de #a$ Letrado cuando la cuant'a sea de B99 a G99 @#. e. )i nos encontramos ante una causa que se tramita en #roceso &breviado, será competente el Sue$ "ivil cuando la cuant'a sea de G99 a B999 @#. f. )i estamos en un #roceso )umar'simo cua pretensión es el 3esalojo será competente el Sue$ de #a$ Letrado cuando la cuant'a de la renta mensual sea hasta G9 @#. g. )i estamos en un #roceso )umar'simo cua pretensión es el 3esalojo será competente el Sue$ "ivil cuando la cuant'a de la renta mensual sobrepase las G9 @# o no exista cuant'a. h. +n los #rocesos +jecutivos será competente el Sue$ de #a$ Letrado cuando la cuant'a sea hasta G9 @#. i. +n los #rocesos +jecutivos será competente el Sue$ "ivil cuando la cuant'a sea maor de G9 @#. j. +n el #roceso )umar'simo es competente para conocer de las controversias civiles derivadas de accidentes de tránsito, el Sue$ de #a$ Letrado del lugar del accidente, si la cuant'a no excede de B99 @#. <. +n el #roceso &breviado es competente para conocer de las controversias civiles derivadas de accidentes de tránsito, el Sue$ "ivil del lugar del accidente, si la cuant'a excede de B99 @#. l. +n los #rocesos no "ontenciosos será competente el Sue$ de #a$ Letrado cuando la cuant'a sea hasta G9 @#. m. +n los #rocesos no "ontenciosos será competente el Sue$ "ivil cuando la cuant'a sea maor de G9 @#. #or otro lado nuestro "ódigo #rocesal "ivil establece las reglas respecto a la competencia por cuant'a, el cálculo de la cuant'a la cuant'a en las pretensiones sobre inmuebles. $. Co*pe&e#i" por r"9 $el Turo( )e fija administrativamente tiene lugar en ju$gados salas de igual jerarqu'a que tienen la misma competencia por ra$ón de la materia, territorio, cuant'a. &ctualmente la competencia por turno es aleatorio. +jm( +xisten O Su$gados "iviles conforme van ingresando las demandas %stas son designadas a cada Su$gado, esto con la finalidad de evitar la carga procesal en algunos Su$gados en otros no. e. Co*pe&e#i" u#io"l o por r"9 $e Gr"$o( +sta competencia tiene que ver con la jerarqu'a de los organismos jurisdiccionales son( Su$gados de #a$, Su$gados de #a$ Letrados, Su$gados Iixtos o +speciali$ados, )alas "iviles o Iixtas de la "orte )uperior )alas "iviles de la "orte )uprema. +ste criterio trae consigo la institución llamada Prevención (:u; es l" Pre5e#i+ +s aquel principio en virtud del cual ejerce jurisdicción preventiva el Sue$ que conoce de una causa con anticipación a otros que pudieron haber conocido de ella, garanti$ando la unidad de criterios el menor esfuer$o en la solución de causas. 3icha prevención no tiene lugar entre jueces de distinta jerarqu'a de distinto fuero. %. Co*pe&e#i" por Coexi( Llamada tambi%n forum conexitatis ! se fundamenta en dos ra$ones fundamentales( na de inter%s pHblico otra de inter%s privado! la primera tiene a evitar dos sentencias contradictorias en asuntos que se relacionan entre s', lo cual resultar'a una grave incoherencia arrojar'a desprestigio sobre la justicia, la segunda busca aplicar el principio de econom'a procesal. )e produce en determinados casos como por ejemplo en las tercer'as, acumulación de procesos. 16.
(:u; 7"#er #u"$o u ue9 es i#o*pe&e&e+
"uando un Sue$ es incompetente tenemos que cuestionar la competencia a sea v'a excepción o v'a contienda(
B. La excepción de Jncompetencia( )e propone dentro del pla$o previsto para cada procedimiento 6la le 8C9G: nos da a conocer el procedimiento actual en el caso de los procesos de conocimiento0, se sustancia en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal. 3e ampararse se anulará todo lo actuado, dándose por concluido el proceso, en caso de desestimarse se declarará saneado el mismo. 8. La "ontienda de "ompetencia( )e interpone ante el Sue$ que el demandado considere competente, dentro de cinco d'as de empla$ado ofreciendo los medios probatorios pertinentes! admitida la contienda se oficiará al Sue$ de la demanda, pidi%ndole que se inhiba de conocerla solicitando, además, la remisión del expediente. +n este estado el Sue$ de la demanda puede aceptar remitir el expediente de lo contrario se suspenderá el proceso, se oficiará al Sue$ de la contienda se remite todo lo actuado e inclusive el principal al superior 6& la )ala "ivil de la "orte )uperior si son Sueces civiles del mismo distrito Sudicial a la )ala "ivil de la "orte )uprema en los demás casos0, quien tendrá G d'as para dirimir la contienda ordenará la remisión del expediente al Sue$ "ompetente con conocimiento del otro Sue$. ELI AN CARDENAS FALFERDE @8@=8 DEECO IF SEMESTRE