PETROLEOS MEXICANOS
NORMA AVIII-4 LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA TUBERIAS QUE MANEJAN MATERIALES PELIGROSOS (NO.07.0.14)
Octubre de 1970
NORMA AVIII-4 LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA TUBERIAS QUE MANEJAN MATERIALES PELIGROSOS INDICE Página 1. 2. 3. 4. 5.
Definiciones.............................................................................................................AVIII-4-1.1 Generalidades.........................................................................................................AVIII-4-2.1 Tuberías de Transporte...........................................................................................AVIII-4-3.1 Tuberías de Producción. .........................................................................................AVIII-4-4.1 Tuberías de Proceso. ..............................................................................................AVIII-4-5.1 En la elaboración de esta norma participaron las siguientes dependencias: Gerencia de Explotación Gerencia de Inspección y Verificación Gerencia de Marina Gerencia de Petroquímica Gerencia de Proyectos y Construcción Gerencia de Refinación Gerencia de Seguridad Industrial Gerencia de Ventas
Octubre de 1970
0.
Objeto de esta norma. Esta norma establece los límites absolutos de retiro para las tuberías metálicas que se encuentran en las áreas de proceso de las refinerías, plantas petroquímicas y plantas de absorción; así como para las líneas de transporte y sus casas de bombas y de compresoras, las redes de recolección de crudo y gas, las líneas de reinyección de agua y gas a los yacimientos, etc.
0.1
Aplicación Las tuberías que conducen materiales combustibles, tóxicos, corrosivos cáusticos o ácidos, etc., localizadas en áreas de proceso o en zonas pobladas, requieren una medición periódica de su espesor para evitar fugas, siempre que existan razones para suponer que hay desgaste por la acción erosiva o corrosiva del fluido conducido o del medio en que se encuentran localizadas las tuberías. Para garantizar que las tuberías adelgazadas por el desgaste no sufran fallas originadas por esfuerzos mecánicos, la experiencia ha señalado ciertos valores mínimos del espesor de la pared de las tuberías, en función del material que las forma y del diámetro de ellas. Cuando se considere conveniente o necesario, deberán calcularse los esfuerzos reales a que se encuentra o puede encontrarse sometida la tubería; para establecer, en consecuencia, el límite de retiro de cada pieza o parte de ella.
AVIII-4-1.1
CAPITULO I DEFINICIONES Para los fines de esta norma se definen los siguientes términos: 1.
Límite absoluto de retiro. Es el espesor de pared de una tuvería de cierto diámetro, establecido con base en la experiencia, por debajo del cual se considera que no puede operar con seguridad, independientemente de los esfuerzos originados por la presión interna.
2.
Espesor mínimo requerido. Es el espesor calculado de la pared de una tubería, de acuerdo con el código aplicable al caso, para las condiciones de diseño, sin tomar en cuenta espesores adicionales para desgaste.
3.
Límite de retiro. Es el espesor con el cual deben retirarse los tramos de tubería de un servicio determinado.
4.
Margen de corrosión. Es el espesor de la pared de una tubería que se adiciona al límite de retiro y que está destinado a compensar el desgaste originado por corrosión, abrasión o erosión.
5.
Materiales dañinos. Son aquellos que tienen una acción dañina sobre el organismo humano, si ocurre una contaminación del ambiente con ellos, por ser irritantes, asfixiantes, anestésicos o narcóticos, tóxicos generales o tener otros efectos nocivos. En esta definición se incluyen también aquellos materiales que tienen efectos dañinos sobre la fauna y flora.
AVIII-4-1.2 6.
Materiales inofensivos. Son aquellos que no son combustibles ni dañinos.
7.
Desgaste. Es la pérdida de material que sufren las paredes de la tubería, por la acción química del producto contenido (corrosión), por abrasión, erosión, etc.
AVIII-4-2.1
CAPITULO 2 GENERALIDADES 1.
Las tuberías se retirarán de servicio en los siguientes casos: a)
b)
2.
Cuando a consecuencia del desgaste, o por cualquier otra causa, se determinen en ellas espesores iguales o menores que el límite de retiro. En la mayoría de los casos, el límite de retiro es el límite absoluto; pero en líneas de alta presión o temperatura, es igual al espesor mínimo requerido, cuando este valor resulta superior al otro. Para sustituir un tramo por otro, en el cual se hayan efectuado modificaciones o cambios. En este caso, el nuevo tramo deberá ser diseñado siempre de acuerdo con el código aplicable al servicio de que se trate, y con las Normas de Seguridad de Petróleos Mexicanos.
Dibujos para inspección. a)
b)
En los dibujos isométricos que representan tramos o circuitos de tubería de proceso, cuando están destinados a registrar en ellos las calibraciones que se obtengan en las inspecciones, deberá indicarse el límite de retiro, además de la presión y temperatura de diseño, el diámetro nominal y la especificación de la tubería, el fluido transportado y el espesor original. En los dibujos que se empleen para tornar calibraciones en tramos de tubería de transporte y de producción, deberá especificarse, además de los datos mencionados en el párrafo anterior, el tipo de área según la densidad de población, de acuerdo con lo indicado en la Norma de Seguridad Pemex AVIII-1.
3.
En el caso de las tuberías que trabajan a presión inferior a la atmosférica (vacío), deben considerarse como límites de retiro los valores absolutos que figuran en las tablas de esta norma.
4.
Las tuberías adelgazadas por la corrosión o erosión, en general conviene retirarlas cuando llegan a los límites absolutos de retiro, en aquellos casos en que el espesor mínimo requerido por presión es menor. Cuando se tenga duda sobre la existencia de esfuerzos importantes de otra naturaleza, conviene calcular los esfuerzos reales o posibles en la tubería, para establecer así el límite de retiro.
AVIII-4-2.2 5.
En ciertos casos, teniendo experiencia, se pueden retirar los tramos de la tubería de acero mediante la prueba a martillo, realizada con un martillo de cabeza redonda, de peso comprendido entre 0.7 y 1.0 kg (1½ y 2¼ libras), según el diámetro de la misma, con espesores semejantes a los límites absolutos de retiro de esta norma. Los materiales frágiles o que pueden ser dañados por los golpes, no deben someterse a esta prueba.
AVIII-4-3.1
CAPITULO 3 TUBERIAS DE TRANSPORTE
A.
Gas natural, gases licuados y otros productos peligrosos.
1.
Las tablas números I y IA que aparecen al final de esta sección, establecen los límites absolutos de retiro para las tuberías de transporte y distribución de gas natural y gases licuados, así como algunos para otros productos o partes de ductos en el que el espesor de las tuberías se escoge de acuerdo con el Código ANSI B31.8, (Gas Transmision and Distribution Piping System) en los casos en que así lo indica la Norma de Seguridad de Pemex AVIII -I “Aplicación de los códigos para tuberías a presión (Ductos de Transporte)”.
2.
Las tablas número I y IA son aplicables únicamente a las líneas diseñadas de acuerdo con el Código ANSI B31.88, con las modificaciones que establece la Norma de Seguridad de Pemex AVII-4, por cuanto se refiere a la clasificación de la áreas pobladas.
3.
Las tablas I y IA son aplicables a los materiales de acero al carbón aceptados por el código ANSI B31.8.
4.
Los límites absolutos de retiro para las válvulas y conexiones de acero o de bronce instaladas en las tuberías de transporte se tomarán de las tablas III, IIIA, IV y IVA, que figuran al final del capítulo 5 de esta norma.
5.
El espesor mínimo requerido por presión interior, para válvulas y conexiones forjadas o fundidas (bridadas o con cuerda) deberá ser un 50% mayor que el espesor requerido para la tubería, de acuerdo con el código.
B.
Oleoductos y otros ductos de líquidos..
1.
Esta sección es aplicable a las tuberías de transporte diseñadas de acuerdo con el Código ANSI B31.4 “Liquid Petroleum Transportation Piping Systems”, es decir, a los oleoductos y a algunos otros ductos o parte de ductos destinados al transporte de productos líquidos.
AVIII-4-3.2 2.
Las tablas II y IIA establecen los valores de los límites absolutos de retiro para las tuberías a las que se aplica el código citado, según lo indica la Norma de Seguridad de Pemex AVIII-1 “Aplicación de los Códigos para tuberías a presión (Ductos de Transporte)”.
3.
En aquellas secciones de los oleoductos en que el espesor de la tubería se escoge de acuerdo con el código ANSI B31.8, cuando así lo prescribe la Norma de Seguridad Pemex AVIII-I, serán aplicables los valores de las tablas II y IIA de este capítulo.
4.
Las tablas II y IIA se aplicarán a las tuberías construidas con todos los materiales de construcción aceptados por el Código ANSI B31.4.
5.
Las válvulas y conexiones forjadas o fundidas (bridadas o con cuerda), cuando se encuentren instaladas en esta clase de ductos, tendrán un espesor mínimo requerido 50% mayor que las tuberías diseñadas para las mismas condiciones.
AVIII-4-3.3
TABLA No. I LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA GASODUCTOS Y LINEAS DE GAS LICUADOS, DE ACERO (ESPECIFICACIONES ASTM-A53, 106, 120, 135, 381, Y API 5L, 5LX Y 5LS) (Basada en el Código ANSI B31.8-1968) (Valores en pulgadas) (Nota 1 y 2) TUBERIAS CON EXTREMOS LLANOS LOCALIZACION Diámetro Nominal
1
/8 /4 3 /8 1 /2 3 /4 1
1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6 8 10 12 14 16 18 20 22,24,26 28,30 32,34,36
Diámetro Exterior
0.405 0.540 0.675 0.840 1.050 1.315 1.660 1.900 2.375 2.875 3.500 4.000 4.500 5.563 6.625 8.625 10.750 12.750 14.0 16.0 18.0 20.0 22,24,26 28,30 32,34,36
TUBERIA ROSCADA
Clase 2
Clase 3y4
Localizaciones de toda clase
Estaciones de Compresión
0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.059 0.067 0.077 0.085 0.091 0.098 0.105 0.105 0.129 0.129 0.129 0.129 0.148 0.152 0.152 0.203 0.203
0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.059 0.067 0.077 0.085 0.091 0.098 0.122 0.135 0.148 0.159 0.165 0.172 0.196 0.203 0.203 0.227 0.252
0.053 0.069 0.071 0.086 0.088 0.104 0.110 0.113 0.121 0.159 0.170 0.177 0.186 0.203 0.221 0.253 – – – – – – – – –
0.075 0.094 0.099 0.115 0.121 0.140 0.150 0.158 0.171 0.159 0.170 0.177 0.186 0.196 0.196 0.196 0.196 0.196 0.196 0.196 0.196 0.203 0.203 0.227 0.252
Nota 1: Para tuberías de diámetro nominal inferior a 2” y para presiones que no excedan las 100 lbs/pulg2 , el límite absoluto de retiro debe ser de 0.030”. Nota 2: En las tuberías de instrumentos, de control y de muestreo, los espesores absolutos de retiro deben establecerse en cada caso, tomando en cuenta los factores que señala el código en su párrafo 845.9.
AVIII-4-3.4 TABLA No. I-A LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA GASODUCTOS Y LINEAS DE GASES LICUADOS, DE ACERO (ESPECIFICACIONES ASTM-A 53,106, 120, 135, 381 y API 5L, 5LX y 5LS) (Basada en el Código ANSI B31.8-1968) (Valores en milímetros) (Notas 1 y 2) TUBERIAS CON TUBERIA EXTREMOS LLANOS ROSCADA LOCALIZACION Diámetro nominal (pulg) 1
/8 ¼ 3 /8 ½ ¾
1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6 8 10 12 14 16 18 20 22,24,26 28,30 32,34,36
Diámetro exterior
Clase 2
Clase 3y4
Localización de toda clase
Estaciones de compresión
10.28 13.71 17.14 21.33 26.67 33.40 42.16 48.26 60.33 73.02 88.90 101.60 114.30 141.30 168.28 219.08 273.05 323.85 355.60 406.40 457.20 508.00 558.8,609.6, 660.4 711.2,762.0 812.8,683.6, 914.4
1.27 1.27 1.27 1.27 1.27 1.27 1.27 1.27 1.50 1.70 1.96 2.16 2.31 2.49 2.67 2.67 3.28 3.28 3.28 3.28 3.76 3.86
1.27 1.27 1.27 1.27 1.27 1.27 1.27 1.27 1.50 1.70 1.96 2.16 2.31 2.49 3.10 3.43 3.76 4.04 4.19 4.37 4.98 5.16
1.35 1.75 1.8 2.18 2.24 2.64 2.79 2.87 3.07 4.04 4.32 4.50 4.72 5.16 5.61 6.43 – – – – – –
1.91 2.39 2.51 2.92 3.07 3.56 3.81 4.01 4.34 4.04 4.32 4.50 4.72 4.98 4.98 4.98 4.98 4.98 4.98 4.98 4.98 5.16
3.86 5.16
5.16 5.77
– –
5.16 5.77
5.16
6.40
–
6.40
Nota 1: Para tuberías, de diámetro nominal inferior a 2” y para presiones que no excedan de 7.04 kg/cm2, el límite absoluto de retiro debe ser de 0.76 mm. Nota 2: En las tuberías de instrumentos de control y de muestreo, los espesores absolutos de retiro deben establecerse en cada caso, tomando en cuenta los factores que señala el Código en su párrafo 845.9.
AVIII-4-3.5 TABLA No. II LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA OLEODUCTOS DE ACERO DE MATERIAL DE ESPECIFICACIONES ASTM A53, 106, 120, 134,135, 139, 155, 211, 381 y API 5L, 5LX y 5LS (Basada en los Códigos ANSI B31.4-1966 y B31.8-1968) (Valores en pulgadas) Diámetro nominal
2 2½ 3 3½ 4 5 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 32 34 36
Diámetro exterior
2.375 2.875 3.500 4.000 4.500 5.563 6.625 8.625 10.75 12.75 14.0 16.0 18.0 20.0 22.0 24.0 26.0 28.0 30.0 32.0 34.0 36.0
Tubería extremos llanos
Tubería roscada
0.059 0.065 0.065 0.065 0.065 0.065 0.065 0.082 0.082 0.082 0.105 0.105 0.105 0.108 0.132 0.132 0.132 0.132 0.132 0.132 0.132 0.132
0.121 0.159 0.170 0.177 0.186 0.203 0.221 0.253 0.287 0.295 0.295 0.295 0.295 0.295 0.295 0.295 – – – – – –
AVIII-4-3.6 TABLA No. II-A LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA OLEODUCTOS DE ACERO DE MATERIAL DE ESPECIFICACIONES ASTM-A53, 106, 120, 134, 135, 139, 155, 211, 381 y API 5L, 5LX y 5LS (Basada en los Códigos ANSI B.31.4-1966 y B31.8-1968) (Valores en milímetros) Diámetro nominal (pulg) 2 2½ 3 3½ 4 5 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 32 34 36
Diámetro exterior
60.33 73.02 88.90 101.60 114.30 141.30 168.28 219.08 273.05 323.85 355.60 406.40 457.20 508.00 558.80 609.60 660.40 711.20 762.00 812.80 863.60 914.40
Tubería con extremos llanos
Tubería roscada
1.50 1.65 1.65 1.65 1.65 1.65 1.65 2.08 2.08 2.08 2.67 2.67 2.67 2.74 3.35 3.35 3.35 3.35 3.35 3.35 3.35 3.35
3.07 4.04 4.32 4.50 4.72 5.16 5.61 6.43 7.29 7.49 7.49 7.49 7.49 7.49 7.49 7.49 – – – – – –
AVIII-4-4.1
CAPITULO 4 TUBERIAS DE PRODUCCION 1.
Las tuberías de las instalaciones de producción se consideran agrupadas de la siguiente manera: a) b) c)
d) e) f) 2.
3. 4.
Líneas que transportan mezcla de gas y aceite, del pozo a la batería de separadores. Líneas que transportan aceite crudo de las baterías de separadores a los tanques de almacenamiento. Líneas que transportan gas, ya sea seco o con productos líquidos o licuables, de los pozos o los separadores hacia las estaciones de compresión o las plantas, o bien gas seco desde estas últimas hacia los centros de consumo, incluyendo las redes de distribución. Líneas que transportan gas para bombeo neumático (Gas Lift). Líneas que transportan gas para inyección al yacimiento. Líneas que transportan agua para inyección al yacimiento.
A las tuberías que transportan mezclas de gas y aceite (caso a), asimismo a las que transportan gas a las plantas y a los consumidores (caso c), gas para bombeo neumático (caso d) y gas para inyección al yacimiento (caso e), deben aplicarse los límites absolutos de retiro indicados para gasoductos en la sección A del ciapítulo 3 de esta norma (Tablas I y IA). Para las tuberías que transportan crudo (caso b) se deben aplicar los límites absolutos de retiro señalados en la sección B del capítulo 3 de esta norma (Tablas II y IIA). En el caso de las tuberías que transportan agua para inyección al yacimiento (caso f), debe considerarse como límite de retiro el espesor mínimo requerido de acuerdo con el Código ANSI B31.4.
AVIII-4-5.1
CAPITULO 5 TUBERIAS DE PROCESO Y ALGUNOS OTROS DUCTOS 1.
Las tuberías de las refinerías de aceite crudo, de las plantas de gasolina natural y de las plantas petroquímicas se diseñan de acuerdo con el Código ANSI B31.3 "Petroleium Refinery Piping", que constituye un estándar generalmente aceptado.
2.
Las tablas III, IIIA, IV y IVA que figuran al final de este capíulo, son de aplicación a las tuberías mencionadas en el párrafo anterior. En ellas se establecen límites absolutos de retiro para aquellos casos en que los materiales transportados son combustibles o dañinos.
3.
Cuando las tuberías conduzcan materiales inofensivos, no se aplicarán las tablas III, IIIA, IV y IVA de este capítulo; es decir, no existirán límites absolutos de retiro. El límite de retiro de las tuberías, en estos casos, será el espesor mínimo requerido, de acuerdo con el Código ANSI B31.3.
4.
Para determinar el límite de retiro de las tuberías de acero al carbón, acero al bajo cromo y acero inoxidable de los calentadores a fuego directo, se tomarán en cuenta los límites absolutos de retiro de las tablas V y VA que figuran al final de este capítulo, así como el espesor mínimo requerido de acuerdo con las recomendaciones API RP-530.
5.
Los limites absolutos de retiro aplicables a las conexiones (cabezales múltiples, tes, retornos, etc.) de los serpentines de los calentadores a fuego directo figuran en las tablas VI y VIA, que aparecen al final de este capítulo.
6.
Las boquillas a las cuales se encuentran conectadas las líneas en los recipientes a presión, cuyo espesor mínimo requerido se determina de acuerdo con el Código ASME Vol. Vlll, se retirarán de acuerdo con los límites absolutos de retiro de las tablas III y IIIA; "Límites para válvulas y conexiones”
7.
Para las válvulas y conexiones fundidas o forjadas (con bridas o cuerdas) deberá considerarse un espesor mínimo requerido, por presión interior, 50%, mayor que el requerido para la tubería de acuerdo con el código.
AVIII-4-5.2 TABLA No. III LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA TUBERIAS, VALVULAS Y CONEXIONES DE ACERO AL CARBON, ACEROS DE BAJA ALEACION Y ACEROS INOXIDABLES QUE MANEJAN PRODUCTOS COMBUSTIBLES O DAÑINOS EN PLANTAS DE PROCESO (Basada en el Código ANSI B31.3-1966) (Valores en pulgadas)
Diámetro nominal
3
/8 ½ ¾
1 1½ 2 2½ 3 4 5 6 8 10 12 14 16 18 20 24
Diámetro exterior
0.675 0.840 1.050 1.315 1.900 2.375 2.875 3.500 4.500 5.563 6.625 8.625 10.750 12.750 14 16 18 20 24
Límites para tubería con extremos llanos
Límites para tubería roscada
Límites para válvulas y conexiones fundidas o forjadas (bridadas o roscadas)
0.080 0.090 0.090 0.090 0.090 0.100 0.100 0.100 0.120 0.140 0.150 0.180 0.190 0.200 0.200 0.230 0.230 0.230 0.230
0.110 0.120 0.120 0.120 0.120 0.130 0.140 0.150 0.170 0.190 0.200 0.230 0.240 0.250 – – – – –
0.115 0.125 0.125 0.125 0.138 0.154 0.170 0.187 0.212 0.234 0.257 0.294 0.328 0.357 0.357 0.357 0.357 0.357 0.357
Nota 1. Las tuberías de acero inoxidable con extremos llanos y diámetros nominales de 2” o mayores, cuando las condiciones de diseño sean inferiores a 200oF y 100 lbs/pulg2, se retirarán con un espesor de 0.094” 2.
A las conexiones soldadas se les aplicarán los límites absolutos de retiro de la tubería con extremos llanos.
3.
Condiciones máximas permisibles: Esfuerzo mínimo 2 1000 lbs/pul 2 6500 lbs/pulg 1600 lbs/pulg2
a a a
Temperatura o 1100 F o 900 F 100oF
Para materiales de menor resistencia, deben corregirse estos valores proporcionalmente.
AVIII-4-5.3 TABLA No. III-A LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA TUBERIA, VALVULAS Y CONEXIONES DE ACERO DE CARBON, DE ACEROS DE BAJA ALEACION Y ACEROS INOXIDABLES QUE MANEJAN PRODUCTOS COMBUSTIBLES O DAÑINOS EN PLANTAS DE PROCESO (Basada en el Código ANSI B31.3-1966) (Valores en milímetros) Diámetro nominal (pulg)
3
/8 ½ ¾
1 1½ 2 2½ 3 4 5 6 8 10 12 14 16 18 20 24 Notas: 1.
Diámetro exterior
17.14 21.33 26.67 33.40 48.26 60.33 73.02 88.90 114.30 141.30 168.28 219.08 273.05 323.85 355.60 406.40 457.20 508.00 609.60
Límites para tubería con extremos llanos
Límites para tubería roscada
2.03 2.29 2.29 2.29 2.29 2.54 2.54 2.54 3.05 3.56 3.81 4.57 4.83 5.08 5.08 5.84 5.84 5.84 5.84
2.79 3.05 3.05 3.05 3.05 3.30 3.56 3.81 4.32 4.83 5.08 5.84 6.10 6.35 – – – – –
Límites para válvulas y conexiones fundidas o forjadas (bridadas o roscadas) 2.92 3.18 3.18 3.18 3.51 3.91 4.32 4.75 5.38 5.94 6.53 7.47 8.33 9.07 9.07 9.07 9.07 9.07 9.07
Las tuberías de acero inoxidable con extremos llanos u diámetros nominales de 2” o mayores, cuando las condiciones de diseño sean inferiores a 93.3oC y 7.04 kg/cm2, se retirarán con un espesor de 2.39 mm.
2.
A las conexiones soldadas se les aplicará los límites absolutos de retiro de la tubería con extremos llanos.
3.
Condiciones máximas permisibles: Esfuerzo mínimo 70.4 kg/cm2 457.7 kg/cm2 1126.8 kg/cm2
a a a
Temperatua 593.3 oC 482.2 oC 37.7 oC
Para materiales de menor resistencia, deben corregirse estos valores proporcionalmente.
AVIII-4-5.4 TABLA No. IV LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA TUBERIAS, CONEXIONES Y VALVULAS DE ALEACIONES BLANDAS QUE MANEJAN PRODUCTOS COMBUSTIBLES O DAÑINOS EN PLANTAS DE PROCESO (Basada en el Código ANSI B31.3-1966) (Valores en pulgadas) Diseño nominal
1
/8 ¼ 3 /8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 4 6 8 10
Límites absolutos de retiro para tubería con extremos llanos
Tubería roscada
0.055 0.060 0.060 0.065 0.065 0.065 0.065 0.065 0.075 0.075 0.075 0.095 0.125 0.155 0.165
0.085 0.090 0.090 0.090 0.095 0.095 0.095 0.095 0.105 0.125 0.125 0.145 0.175 0.195 0.215
Nota: Condiciones máximas permisibles
Límites absolutos de retiro para válvulas y conexiones bridadas o roscadas (Series 125 ó 250) 0.060 0.065 0.067 0.070 0.075 0.080 0.090 0.095 0.105 0.120 0.130 0.155 0.200 0.250 0.300
Esfuerzo mínimo 1500 lbs/pulg2 3800 lbs/pulg2 6000 lbs/pulg2
Temperatura a a a
450ºF 350ºF 100ºF
En el caso de menor resistencia, estos valores deben corregirse proporcionalmente.
AVIII-4-5.5 TABLA No. IV-A LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA TUBERIAS, CONEXIONES Y VALVULAS DE ALEACIONES BLANDAS QUE MANEJAN PRODUCTOS COMBUSTIBLES O DAÑINOS EN PLANTAS DE PROCESO (Basa en el Código ANSI B31.3-1966) (Valores en milímetros)
Diámetro nominal (pulg)
1
/8 ¼ 3 /8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 4 6 8 10
Límites absolutos de retiro para tubería con extremos llanos
1.40 1.52 1.52 1.65 1.65 1.65 1.65 1.65 1.91 1.91 1.91 2.41 3.18 3.94 4.19
Nota: Condiciones máximas permisibles:
Límites absolutos de retiro para válvulas y conexiones bridadas o roscadas (Series 125 ó 250)
Tubería roscada
2.16 2.29 2.29 2.29 2.41 2.41 2.41 2.41 2.67 3.18 3.18 3.68 4.45 4.95 5.46
Esfuerzo mínimo 105.6 kg/cm2 267.6 kg/cm2 422.5 kg/cm2
1.52 1.65 1.70 1.77 1.91 2.03 2.29 2.41 2.67 3.05 3.30 3.94 5.08 6.35 7.62
a a a
Temperatura 232.2ºC 176.6ºC 37.7ºC
En el caso de materiales de menor resistencia, estos valores deben corregirse proporcionalmente.
AVIII-4-5.6 TABLA No. V LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA TUBOS DE CALENTADOR (Diseño Según API RP-530) (Valores en pulgadas)
Diámetro exterior
Límites absolutos de retiro
hasta
4½ 5 6 8 menores de 8
0.120 0.130 0.140 0.160 0.190
TABLA No. VI LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA CONEXIONES DE CALENTADOR (CABEZALES, TES, RETORNOS), ETC. (Diseño según API RP-530) (Valores en pulgadas)
Diámetro exterior hasta
3½ 4 4½ mayores de 5
Límites absolutos de retiro 0.20 0.25 0.30 0.35
AVIII-4-5.7
TABLA No. V-A LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA TUBOS DE CALENTADORES (Diseño Según API RP-530) (Valores en mílimetros) Diámetro exterior
hasta
mayores de
Límites absolutos de retiro
114.30 127.00 152.40 203.20 203.20
3.05 3.30 3.56 4.06 4.83
TABLA No. VI-A LIMITES ABSOLUTOS DE RETIRO PARA CONEXIONES DE CALENTADOR (CABEZALES, TES, RETORNOS, ETC.) (Diseño Según API RP-530) (Valores en milímetros) Diámetros exterior del serpentin hasta
mayores de
88.90 101.60 114.30 127.00
Límites absolutos de retiro
5.08 6.35 7.62 8.89