AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MINISTERIO PÚBLICO Definiciones del Ministerio público: a. La contenida en la Constitución política de la República de Guatemala en el artículo 251, institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país; y,
b. La contenida en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 1: Institución con funciones autónomas, promueve la persecución y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia y actuará objetiva, imparcial y con apego a los principios de legalidad en los términos que la ley establece.
Origen: Se puede decir que se origino en Roma, se habla de algunas instituciones que podrían ser asimiladas al Ministerio Público como los Judice Questiones, Curiosis Estationari, Irenarcas, Advocati Fisci y los Procuratores Caesaris, estos incluso figuraban en la ley de las XII Tablas y tenían facultes policíacas y de persecución de los criminales.Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público. También se puede decir que se origino por la falta de un órgano auxiliar de la administración de justicia que pueda acusar e investigar lo pertinente a un caso jurídico determinado.
Funciones y Principios del Ministerio Público. Las funciones del Ministerio Público se concretan en el artículo 2 de su Ley Orgánica; consiste en: a. Investigar Investigar los delitos delitos de acción acción Pública Pública y promover promover la la persecución persecución penal penal ante los los tribunales de justicia según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República y los tratados y convenios internacionales;
1
b. Ejercer la acción Pública en los casos previstos por la Ley y asesor a quien pretende querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal; c. Dirigir la Policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de los hechos delictivos; y, d. Preservar el Estado de Derechos y el respeto a los derechos humanos, realizando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
Los principios que rigen al Ministerio Público:
1. Principio de autonomí a
2. Principio de coordinaci ón
3. Principio de unidad y jerarquía
PRINCIPIOS DEL MINISTERIO PUBLICO
6. Principio del respeto
4. Principio de vinculaci ón
5. Principio de informac ión
1. El Principio de autonomía : de la cual goza por disposición constitucional (articulo 215 Constitución Política de la República de Guatemala; 1 y 3 Ley Orgánica). Con ella actúo independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las atribuciones y funciones que la ley le confiere, sin
2
subordinación alguna de su Organismos del Estado, lo cual incluye la elaboración, administración y ejecución de su presupuesto;
2. El principio de coordinación: por medio del, cual el Fiscal General de la Republica, a pesar de ser el Ministerio Público una – institución autónoma, es nombrado por el presidente de la República, según indica el artículo 4 de la Ley Orgánica, quien podrá impartir las instrucciones generales para que oriente sus funciones, de manera pública por escrito y debidamente fundamentadas, las que puede aceptar o rechazar. En este último sentido, se las rechaza el presidente de la República podrá acudir al Congreso de la República de Guatemala para que las refrende y si lo hace, deberá cumplirlas. Lo cual contradice el principio de autonomía;
3. El principio de unidad y jerarquía: el cual muestra que el Ministerio Público es único e indivisible (artículo 1 y 5 Ley Orgánica, lo que le permite organizarse como el único ente con facultades para perseguir la acción penal de los delitos públicos y coadyuvar con los privados, cuando así se le solicite por los interesados y, como tal, organizado jerárquicamente para desarrollar y desempeñar las funciones establecidas legalmente. Por otro lado, en las actuaciones que realice se considerará representado, bastando la constancia de su cargo o el Banda t o otorgado;
4. El principio de vinculación: por medio del cual el Ministerio Público podrá pedir, cundo lo necesite, la colaboración de cualquier funcionario o autoridad administrativa de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, incluyendo el Jefe de la Contraloría General de Cuentas, los contralores y la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones y éstos están obligados a proporcionarla. Asimismo, podrá convenir con los Bufetes populares de las universidades que funcionan en el país, la participación de estudiantes con pensum cerrado para que laboren en el Ministerio Público, aunque temporalmente (articulo 6 y 89 Ley Orgánica)
5. El principio de información : por medio del cual el Ministerio Público podrá informar acerca de las investigaciones que realice siempre que no divulgue el principio de inocencia. El derecho a la intimidad y la dignidad de las personas,
3
debiendo tener cuidado de no poner en peligro las investigaciones por esta causa, y teniendo prohibido presentar ante los medios de comunicación a los detenidos sin autorización de juez competente (articulo 7 Ley Orgánica); y,
6. El principio del respeto en las actuaciones que realice, tomando en cuenta los intereses de la víctima a quien deberá brindar protección y respeto; sin embargo, la informará del resultado de la investigación y notificará la resolución que pone fin al caso (artículo 8 Ley Orgánica)
Organización.
H. EL PERSONA L ADMINIST RATIVO
G. LOS FISCALES AUXILIAR ES
F. LOS FISCALES ESPECIAL ES
A. FISCAL GENERAL DE LA REPUBLIC A
B. EL CONSEJO DEL MINISTERI O PÚBLICO
ORGANIZAC ION DEL MINISTERI PUBLICO
C. LOS FISCALES DE DISTRITO
D. LOS FISCALES DE SECCION
E. LOS AGENTES AUXILIAR ES
El Ministerio Público se organiza de la manera siguiente:
a. El fiscal General de la república quien, caso se dijo, es el Jefe del Ministerio Púbico y lo dirige;
4
b. El Consejo del Ministerio Público, integrado por el Fiscal General de la República, tres Fiscales electos en asamblea general de fiscales distritales, de sección y agentes fiscales y tres miembros electos por el Organismo Legislativo postulados por el Fiscal General;
c. Los Fiscales de Distrito, quienes son los jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueran encomendadas y responsables del funcionamiento de la institución en el área respectiva;
d. Los Fiscales de Sección, quienes son los jefes de las secciones que les fueran encomendadas y responsables del función-liento de los asuntos de su competencia. Las secciones que componen el Ministerio Público son:
De delitos Administrativos;
De delitos económicos;
De delitos contra el ambiente;
De asuntos constitucionales, ampara y exhibiciones personales;
De menores y de la niñez:
De ejecución; y,
De la Mujer,
e. Los Agentes Auxiliares, asisten a los Fiscales de Distrito y de Sección, teniendo a su cargo ejecutar la acción pública y, en su caso, la privada, conforme las disposiciones legales. Realizaran las investigaciones en las causas criminales, formularán acusaciones o requerirán el sobreseimiento, clausura provisional y archivo de expedientes ante los órganos jurisdiccionales, actuarán en el debate ante los tribunales y promoverán los recurso ante los órganos competentes;
f. Los Fiscales Especiales, quienes serán contratados para caso específicos y sea necesario garantizar la independencia de los fiscales en la investigación y promoción de la persecución penal;
5
g. Los Auxiliares fiscales, quienes asistirán a los Fiscales de Distrito, Fiscales de Sección y Agentes Fiscales investigando y preparando en los delitos de acción pública o en los que requieren instancia de parte; y,
h. El personal administrativo y de apoyo necesario.
COMENTARIO SOBRE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: La ley orgánica actual del ministerio público es el decreto 40-94 creada por el congreso de la república de Guatemala, la cual regula lo pertinente al trabajo, organización, funcionamiento y políticas de trabajo del ministerio público. Esta ley faculta a dicho ministerio para investigar y acusar en cualquier situación jurídica. Así también establece la integración dividiendo la función a distintos órganos como: el fiscal general de la república que es el jefe de del ministerio publico y el responsable de su buen funcionamiento. El consejo del ministerio público se integra por el fiscal general, tres fiscales electos en asamblea general y tres miembros electos por el organismo legislativo. Los fiscales de distrito son los jefes del ministerio público en los departamentos o regímenes que se les fuere encomendado. Los fiscales de sección so los jefes del ministerio publico en las diferentes secciones que se les fuere encomendadas. Los agentes fiscales tienes a su cargo asistir a los fiscales de distrito o fiscales de sección y tendrán a su cargo el ejercicio de a acción penal publica. Y por ultimo los auxiliares fiscales que asistirán a los fiscales de distrito, fiscales de sección y los agentes fiscales actuando bajo la supervisión y responsabilidad. Acreditándole la función y requisitos pertinentes a cada órgano, así también esta ley regula lo pertinente a la elecciones de cada cargo para el buen funcionamiento de dicho órgano. En realidad la existencia del ministerio publico es muy fundamental por es un auxiliar para la de justicia, este órgano ayuda a aclarecer de una manera transparente las persecuciones penales. La constitución política de la república de Guatemala establece que es necesaria la existencia del ministerio publico para ello cuenta con una ley orgánica especifica creada por el congreso de la república de Guatemala por medio del decreto numero 40-94.
6
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Definición: La Constitución Política de la República de Guatemala (artículo 251 y 252j, divide lo que era el Ministerio Público, en dos porciones: una propiamente como Ministerio Público con las funciones y atribuciones señaladas en el punto anterior y de acuerdo con su Ley Orgánica y, otra, la creación de una nueva institución, la Procuraduría General de la Nación que, al carecer de una ley específica, continúa tejo el régimen de la ley del Ministerio Público contenida en el Decreto Número 512 del Congreso de la república de Guatemala y, por lo mismo, prosigue con las atribuciones y funciones de procuraduría y consultoría desvinculadas del Ministerio Público. El artículo 5º. De la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Número 512 del Congreso de la república de Guatemala) preceptúa en concordia con el artículo 552 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que el Procurador general de la Nación será nombrado por el Presidente de la república, debiendo llenar los requisitos de: Ser abogado colegiado; a. Tener, por lo menos, diez años de ejercicio profesional o de servicios en el Organismo Judicial; y,
b. Tener las mismas calidades correspondientes a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia. A ello debe agregarse el hecho de que goza de las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Funciones de la Procuraduría General de la Nación. Dentro de las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público ( Decreto Número 512 del Congreso de la república de Guatemala) que distinguen la Procuraduría General de la Nación, destacan las señaladas por los artículos 1º,2º,12,13,14,18,19,20,21,34,35,36,40,44,45:
7
a. Ser dirigida por el Procurador General de la Nación; b. Tener a su cargo la personería de la Nación, la que podrá delegar en otros funcionarios públicos o mandatarios; c. Representar provisionalmente a los ausentes, menores e incapaces mientras o tengan representante legitimado y defenderlos cuando sea necesario; d. Intervenir ante los tribunales de justicia en los asuntos que sea llamado por ministerio de la ley; e. Asesorar jurídicamente a la Administración Pública en todos los casos que aquélla consulte; f. Recibir las notificaciones y contestar demandas promovidas contra el Estado y darse por notificado de éstas; g. Estar impedido para absorber posiciones o contestar desanda, pedir el sobreseimiento de los asuntos, celebrar transacciones o compromisos, desistir de los juicios o recursos que promueva el ejercicio de la personería de la Nación y dejar de interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte a los intereses representados;
h. Exteriorizar opinión jurídica en los asuntos que le sean consultados por un Ministerio o dependencia del Ejecutivo o a cualquier abogado de los tribunales; e
Función de la P.G.N en el proceso de la Niñez y Adolescencia: Tiene a su cargo asignar los oficios a los auxiliares jurídicos de cada una de las áreas profesionales de Trabajo Social, Psicología y personal de Rescate. Recibe las notificaciones, oficios y solicitudes que otras instituciones dirijan a esta Procuraduría.
Función de la P.G.N en el proceso Civil: En ella se concentra lo que se conoce como medidas de protección. En esta unidad los abogados que la conforman deben asistir diariamente a evacuar audiencias en las que, el objetivo principal es establecer que un menor al que se le están vulnerando sus derechos, cuente con un recurso familiar que desee hacerse cargo de su cuidado, o bien buscar un hogar que le dé refugio acorde a su edad y necesidades. En esta Unidad también se concentra el área de Jurisdicción Voluntaria (cambio de nombre, asientos extemporáneos, rectificación de partidas de nacimiento entre otras diligencias, enfocadas en niños, niñas y adolescentes) y la de pérdida de patria potestad (conformada por siete Abogados y seis Auxiliares Jurídicos)
8
Función de la P.G.N en el proceso Penal: Aquí se conocen los procesos en los que los menores han sido víctimas de hechos ilícitos penados por la ley. En esta área el objetivo principal es tutelar los derechos de los niños, y conseguir que pueda otorgarse al menor un monto determinado, que si bien no resarce el daño cometido, lo ayudará a poder recibir ayuda psicológica. La unidad está conformada por tres abogados y dos auxiliares jurídicos.
Organización: Estimando las dos funciones de la Procuraduría General de la nación, se conforma con las secciones de procuraduría propiamente dicha y la Consultoría, las que desarrollan y ejecutan las atribuciones indicadas en la Ley Orgánica del Ministerio Público citadas, contando para el efecto con el personal requerido.
Secciones: SECCIONES DE LA P.G.N.
PRIMERA SECCION
SEGUNDA SECCION
TERCERA SECCION
PROCURADURIA
FISCALIA
CONSULTORIA
Cada una de las secciones estará a cargo inmediato de uno de los agentes del Ministerio Público, quienes se suplirán unos a otros, conforme lo determine el Procurador General, en casos de ausencia, falta temporal o impedimento. La Sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería de la Nación y la representación y defensa de las personas
COMENTARIO SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE LA P.G.N. Los lineamientos pertinentes a la procuraduría general de la nación los encontramos regulados en el decreto 512 del congreso de la República de Guatemala, este órgano tiene una intima relación con el ministerio público pero tiene total independencia de dicho órgano en cuanto a su funcionamiento y administración. Razón por la cual la
9
procuraduría general necesita de una ley propia distinta a la del ministerio publico para que regule lo pertinente a su organización funcionamiento, presupuesto, políticas de trabajo y de mas situaciones pertinentes a dicho órgano. La procuraduría general de la nación en cuanto a su dirección la ejerce un procurador y para cumplir con el fin del órgano se divide en secciones como las que podemos mencionar a la sección de procuraduría, la sección de fiscalía y la sección de consultoría, la cual cada sección su autoridad ser ejercida por un jefe de sección, quien velara por el buen funcionamiento y administración del la sección pertinente. La procuraduría general en cuanto a su funcionamiento se relaciona con el ministerio público la cual son responsables de la persecución penal, para ello deben de realizar su trabajo con transparencia para no incurrir en problemas que les puede acarrear faltas u omisiones en el ejercicio de sus cargos. Algo muy importante es que El Procurador General de la Nación tendrá categoría de Ministro de Estado y gozará de los privilegios e inmunidades correspondientes. Por lo anterior el procurador general tiene la facultad de dictar el reglamento interno de los servicios a su cargo.
EL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL (IDPP) Es el organismo administrador del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos. También tendrá a su cargo las funciones de gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa pública. Así mismo el IDPP gozará de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de su función, todo de acuerdo al Art. 1 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal.
Derecho de defensa: La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen al los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes (demandante/demandado y acusación/defensa), e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión prohibida por la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional . La Constitución establece en su artículo 12 la inviolabilidad del derecho de defensa. El Pacto de Derechos civiles y políticos dispone en su artículo 14 que la persona tiene derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida
10
por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo. Asimismo, le asiste el derecho a estar presente en el proceso y hacer interrogar (o interrogar personalmente si asumió su propia defensa) los testigos de cargo y descargo, a no declarar contra uno mismo y a ser asistida por abogado. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8, manifiesta que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.
Organización 1. CONSEJO DEL IDPP 2. DIRECCION GENERAL ORGANIZACIÓN DEL IDPP
3. DEFENSORES PUBLICOS 4. PERSONAL AUXIAR Y ADMINISTRATIVO
Consejo del IDPP
El Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal lo integran: a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia ; b) El Procurador de los Derechos Humanos suprimido por decisión de la Corte de Constitucionalidad; c) Un Representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ; d) Un Representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Guatemala; e) Un Representante de los Defensores de Planta, electo por la Asamblea de Defensores. •
Funciones del consejo del IDPP 11
Las funciones del Consejo del IDPP son las siguientes: a) Conformar la terna de postulantes para el cargo de Director General que será presentada ante el Congreso de la República de Guatemala ; b) Aprobar los Reglamentos propuestos por la Dirección General; c) Formular el pedido de remoción del Director General ante el Congreso de la República, si hubiere incurrido en grave incumplimiento de sus funciones; d) Resolver las apelaciones de los expedientes disciplinarios en la forma que se establezca en el reglamento respectivo en relación a las sanciones por faltas muy graves; y e) Dictar las políticas generales de administración del Instituto de la Defensa Pública Penal, la expansión y atención del servicio.
Dirección General
La Dirección General es ejercida por un Director General, quien será el representante legal del Instituto de la Defensa Pública Penal, que dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto para otro período, según el Art. 9 de la LSPDP. El Director General es elegido por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, de una terna propuesta por el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, previsto en esta Ley. En caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se utilizará el mismo procedimiento. •
Funciones de la direccion general
Dentro de sus funciones encontramos las siguientes: 1. Realizar una gerencia eficaz y dinámica del servicio, para la protección integral del derecho de defensa, para lo cual podrá dictar resoluciones generales; 2. Nombrar y remover a los subdirectores del Instituto de la Defensa Pública Penal y, a los coordinadores departamentales; 3. Elaborar el anteproyecto del Reglamento del Instituto, que deberá ser aprobado por el Consejo; 4. Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por faltas cometidas por los defensores públicos de planta, de oficio y demás personal del Instituto de la Defensa Pública Penal en el ámbito de sus funciones; 5. Nombrar, designar y remover a los defensores de planta y defensores de oficio, de acuerdo a las previsiones y requisitos de la presente Ley y su reglamento; 6. Elaborar un informe anual que deberá ser remitido al Congreso de la República de Guatemala.
Defensores Públicos El Instituto de la Defensa Pública Penal se compone de:
12
• •
Defensores de Planta; y Defensores de Oficio.
Ambos considerados como Defensores Públicos. Los Defensores de Planta son los funcionarios incorporados con carácter exclusivo y permanente en el IDPP. Los Defensores de Oficio son los abogados en ejercicio profesional privados asignados por el IDPP para brindar el servicio de asistencia jurídica gratuita. Todos los abogados colegiados del país forman parte del Servicio Público de Defensa Penal. •
Obligaciones de los defensores publicos
Los Defensores Públicos deben respetar las normas legales y reglamentarias del Instituto de la Defensa Pública Penal, además de las siguientes: a) Prestar la debida asistencia jurídica y trato respetuoso a sus patrocinados; b) Comportarse de manera decorosa durante el desempeño de sus funciones. •
Funciones de los defensores publicos
1. Funciones del Defensor de Planta: Los Defensores Públicos de planta tendrán a su cargo, exclusivamente, la asistencia en procesos penales de personas consideradas de escasos recursos, conforme lo establecido en la Ley de Servicio Público de Defensa Penal.
2. Funciones del Defensor de Oficio: El Instituto de la Defensa Pública Penal designará abogados en ejercicio profesional privados como Defensores de oficio para la asistencia en procesos penales de personas de escasos recursos, especialmente en los que proceda una figura de des judicialización, con el objetivo de permitir a los Defensores de Planta concentrar su atención en los asuntos penales en los que no proceda la disposición de la acción penal pública. Asimismo, el Instituto asignará defensores de oficio para la defensa de todas las personas inculpadas que teniendo capacidad económica superior a la estipulada en el Art. 5 de la LSPDP se nieguen a nombrar defensor particular.
Personal Auxiliar y Administrativo
El Personal Auxiliar y Administrativo del Instituto de Defensa Pública Penal, se organiza en las siguientes oficinas:
Division Administrativa-Financiera Depto. de Asignación de Casos Departamento Administrativo Departamento Financiero
13
•
División de Coordinaciones Técnico Profesionales Coordinaciones Departamentales y Municipales Coordinación Nacional Defensores de Oficio Coordinación Nacional Defensores Públicos en Información Coordinación Apoyo Técnico Coordinación Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Coordinación Enfoque de Género Coordinación Enfoque Intercultural Coordinación Nacional de Impugnaciones Coordinación de Ejecución División Ejecutiva y Recursos Humanos Departamento de Administración de Recursos Humanos Departamento de Desarrollo Organizacional
Funciones
La Ley de Servicio Público de Defensa Penal, establece que el IDPP tiene competencia para: 1. Intervenir en la representación de las personas de escasos recursos económicos sometidas a proceso penal, a partir de cualquier sindicación que las señale como posibles autores de un hecho punible o de participar en él, incluso ante las autoridades de la persecución penal. 2. Asistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesoría jurídica cuando ésta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal. 3. Intervenir, a través de los defensores de oficio, cuando la persona notuviere o, no nombrare defensor de confianza, en las formas que establece la Ley.
La unidad de género y violencia intrafamiliar: •
•
La unidad de género: su finalidad es apoyar la incorporación en el Organo Judicial de una perspectiva relativa a la igualdad entre los géneros en todas las esferas de acción, especialmente en la tarea fundamental de Administrar Justicia. La incorporación de las cuestiones de género, en ese sentido, es una estrategia encaminada a integrar en pie de igualdad las preocupaciones de los hombres y las mujeres en la concepción, aplicación, la supervisión y evaluación de las políticas judiciales. Violencia intrafamiliar: es toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio donde ocurra, que perjudica el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otros miembros de la familia. Para que haya violencia de género seria debe haber una periodicidad pero muchas veces las personas afectadas tienen otro concepto de periodicidad:
14
CENTROS DE MEDIACIÓN Funciones El proceso de mediación además de ser generalmente gratuito, es también rápido y sencillo. A continuación los pasos que realiza el usuario desde el momento que ingresa a los Centros de Mediación contratados por el Ministerio de Justicia, hasta que se da término a la gestión.
VÍAS DE INGRESO A MEDICIÓN FAMILIAR LICITA
JUZGADO
INGRESO ESPONTANE O
CAJ
CENTRO DE MEDICION
INGRESA CAUSA
REALIZA EVALUACION SOCIECONOM ICA
REALIZA PROCESO DE MEDIACION
RESULTADOS DE LA MEDIACION
CON ACUERDO
SIN ACUERDO
PRESENTA ACTA DE ACUERDO AL JUEZ
ENTREGA CERTIFICADO DE MEDIACION FRUSTRADA A LAS PARTES
JUEZ DICTA RESOLUCION JUDICIAL 15
A) Ingreso Los interesados en resolver conflictos de familia, pueden llegar al proceso de mediación por tres vías; derivados de un Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en la materia, derivados de las Corporaciones de Asistencia Judicial, o acudiendo de manera autónoma al Centro de Mediación más cercano. En las materias de alimentos, relación directa y regular (visitas), y cuidado personal (tuición), necesariamente las partes deben intentar un proceso de mediación previa al juicio, por lo cual lo normal es que los usuarios sean remitidos de las instituciones mencionadas. En el caso que los usuarios sean derivados desde un Tribunal de Familia se cuenta con un moderno sistema interconectado de agendamiento que le permitirá al usuario conocer el día y hora de su primera sesión, además de los datos del Centro de Mediación al que debe concurrir.
B) Inicio y evaluación socioeconómica Si se concurre a un Centro de Mediación para regular temas relativos a alimentos, relación directa y regular (visitas), y cuidado personal (tuición), es recomendable llevar el certificado de nacimiento de los niños, ya que de esta forma se agiliza el trámite. También es recomendable acercarse inmediatamente con documentos que permitan acceder gratuitamente al servicio según los criterios establecidos. Ya que al momento de acceder se deberá firmar una Declaración Jurada a la que se debe adjuntar alguno de los siguientes documentos: Liquidación de sueldo. Carnet de FONASA (Tramos A, B o C); o, certificado de afiliación u otro documento que lo acredite, así como la tarjeta de gratuidad de salud respectiva. Cedula de identidad en caso de los adultos mayores. Finiquito o cobro de subsidio de cesantía (en caso de cesantía). Certificado médico de de enfermedad crónica. Certificado de discapacidad extendido por FONADIS. En caso de pertenecer a una etnia indígena, puede acompañar la cedula de identidad o certificado de CONADI. Cualquier documento en que conste haber existido anteriormente denuncia o demanda de violencia intrafamiliar. Comprobante de pago de subsidios: de discapacidad mental, de agua potable o el pilar solidario. Certificado de beneficiario/a de Programas Sociales del Gobierno: Programas Habitacionales, Programa PUENTE, Chile barrio o Chile Solidario. Certificado que acredite puntaje inferior a los 14.598puntos en la Ficha de protección social de MIDEPLAN. Documentos que acrediten que se tiene sobre un 25% de endeudamiento, en relación a las remuneraciones liquidas.
16
Certificado de residencia o de nacimiento que de constancia que se pertenece a un hogar constituido por 5 o más miembros. Certificado de privilegio de pobreza. Una primera citación del mediador a las partes del conflicto, da el punto de partida al proceso de mediación. Esta citación tiene por finalidad invitar a las partes a participar de un proceso de mediación para lo cual es indispensable que quien solicite el servicio proporcione la información necesaria para ubicar a la otra persona, domicilio, teléfono, fijo, celular, o incluso un mail.
C) Desarollo La primera sesión de mediación comienza con el Discurso Inicial del Mediador, este consiste en dar a conocer a las partes en qué consiste la mediación, sus principios, la forma en que se lleva a cabo el proceso de mediación y la posibilidad de realizar sesiones conjuntas y privadas, además en este punto, se explican los efectos de los acuerdos que se alcanzan, entre otros aspectos. Durante las sesiones de mediación, ambas partes inician un diálogo con el mediador de familia para construir un acuerdo sobre las materias que originan el conflicto. En este punto el mediador cumple el importante rol de acercar las visiones, apoyar a las partes a que busquen alternativas solución, generar empatía entre los afectados y mostrar las repercusiones que pueden tener sus acciones en los hijos, primera preocupación del proceso de mediación. En síntesis, en esta etapa:
Se realiza el Discurso inicial. Se explora el conflicto. Se analizan alternativas de solución.
D) Acuerdo Cuando las partes llegan a un acuerdo satisfactorio y voluntario, el mediador redacta un documento en el que se establecen los términos del compromiso alcanzado. Este documento se denomina Acta de Mediación. Las partes lo revisan y lo firman. Además los Centros de Mediación contratados por el Ministerio de Justicia cuentan con la asesoría jurídica necesaria para que el acuerdo cumpla con la legislación vigente y pase sin problemas la aprobación judicial. Si las partes no llegan a acuerdo se redacta un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada”, que es obligatoria de presentar si se quiere intentar una demanda de alimentos, cuidado personal (tuición) o relación directa y regular (visitas).
E) Aprobación
17
El tribunal competente aprueba el acuerdo alcanzado y le otorga el mismo valor de una sentencia judicial. Si alguna de las partes no cumple, se puede recurrir al Tribunal para exigir su cumplimiento forzado.
18