República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Disposición Número: DI-2018-622-APN-DINALGEN#GNA CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 17 de Mayo de 2018
Referencia: Autorizar al personal de Gendarmería Nacional, el uso de armas de fuego particulares para el
cumplim iento de actos servicio
VISTO la Ley de Seguridad Interior Interior Nro 24059, la Ley de Armas y Explosivos Explosivos Nro 20.429/73, los Decretos Nro(s) 395/75, 228/16 y 50/17, las Resoluciones Nro(s) 933/12, 1069/12 y 1.515/2012 del Ministerio de Seguridad, las Disposiciones del DNG Nro(s) 359/02, 1282/09 y 1294/13, las evaluaciones realizadas por la Direcciones Generales de Apoyo e Inteligencia Criminal e Investigaciones, los estudios efectuados por la Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina, lo asesorado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante mediante Dictamen Nro 107298, lo propuesto propuesto por el Señor Subdirector Nacional Nacional y, CONSIDERANDO Que la Ley de Seguridad Interior Nro 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, habitantes, sus derechos y garantías garantías y la plena vigencia vigencia de las instit instituciones uciones del sistema sistema representativo representativo,, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la Ley de Armas Nro 20.429/73 en su Artículo 14 establece que serán legítimos usuarios del material clasificado como arma de guerra: Policías de Seguridad 1) Las policías de seguridad para el calificado "de uso de la fuerza pública". La cantidad del mismo guardará proporción con el número de efectivos, estará condicionada a la capacidad técnico profesional y se mantendrá en relación con las exigencias de orden y seguridad propias de cada policía en particular. Miembros de fuerzas armadas y policías de Seguridad 2) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de las policías de seguridad, nacionales o provinciales, para el de "uso civil condicional" condicional" y "uso prohibido" prohibido" con los alcances y limitacion limitaciones es que establezca establezca la reglamentació reglamentación. n. Que el artículo 53 inciso 2º del Decreto Nro 395/75 establece que serán legítimos usuarios “…miembros de… Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina: Del material comprendido en los incisos 3º y 5º del artículo 4º de la presente reglamentación, el personal superior y subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Comando General de la Fuerza a la cual pertenezca el interesado interesado o del cual dependa el organismo organismo en que reviste, y se fundará en en el estudio de los antecedentes antecedentes personales y militares del peticionante. Concedida la autorización, tal circunstancia será puesta en conocimiento conocimiento del Registro Nacional de Armas en la forma y oportunidad oportunidad que éste determine”. determine”. Que el artículo 88 inciso 1° del mencionado Decreto, establece que la portación de armas de guerra por
legítimos usuarios se ajustará al siguiente régimen: 1) los legítimos usuarios previstos en el artículo 53 inc 2 de la presente reglamentaci reglamentación, ón, podrán ser autorizad autorizados os a portar las armas cuya tenencia tenencia se les hubiere acordado, acordado, por las autoridades autoridades allí mencionadas, cuando existieren razones que así lo justifiquen. justifiquen. Que la ciudadanía, a través del Estado, concede a las instituciones de seguridad atribuciones y poderes especiales para que garanticen la aplicación de las reglas, leyes y adopción de medidas necesarias para asegurar la estabilidad estabilidad social y el disfrute pacífico pacífico de los derechos de cada persona. Los funcionarios funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas. Por lo tanto, cada institución de seguridad debe responder con su actuación actuación frente al delito y el desorden, así como por la legalidad, legalidad, profesionalism profesionalismoo y respeto con que trata a las personas. Que la Fuerza, para el cumplimiento de su Misión y Funciones, en su carácter de “Legítimo Usuario” realiza la provisión provisión de armamento armamento al personal, personal, sobre la base de lo previsto en los artículos mencionados mencionados del Decreto Reglamentar Reglamentario io de la citada Ley Nro 395/75, para su uso en los actos del Servicio. Servicio. Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos. Que por Decreto Nro 228/16 se declaró la “Emergencia de Seguridad Pública” en la totalidad del territorio nacional nacional con el objeto de revertir la situación situación de peligro colectivo creada creada por el delito complejo y el crimen organizado. Que mediante el Decreto Nro 50/17 se prorroga dicha declaración de emergencia. Que por Resolución Nro 933/12 se crea el “Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego”, en base a las responsabilidades internacionales asumidas por el Estado Nacional, resulta necesario y oportuno tomar medidas tendientes a realizar un efectivo control sobre las prácticas policiales del uso de la fuerza y armas de fuego, así como a proteger la integridad psicofísica del personal policial y de seguridad, seguridad, entre otras cosas incrementando incrementando la formación formación profesional, profesional, supervisando la doctrina doctrina y propendiendo al aseguramiento a seguramiento de condiciones adecuadas ad ecuadas de salud y equipamiento. Que por Resolución Resolución Nro 1069/12 se establece como actividad prioritaria prioritaria del programa anteriormente anteriormente mencionado el análisis de los hechos de enfrentamientos armados que involucren al personal de la Fuerza, y así mismo se adecuen las normativas, normativas, criterios de organización organización y de recursos recursos humanos en el ámbito ámbito de la institución. Que, en esa línea, por Resolución Nro Nro 1515/12, 1515/12, se establece establece que la Fuerza adecúe sus normas y procedimientos internos y establezcan las responsabilidades correspondientes en relación r elación a la restricción de la portación, tenencia tenencia y transporte transporte del arma de dotación dotación al personal en determinadas determinadas situaciones. situaciones. Que la Disposición del DNG Nro 359/02, ordenó pautas respecto a la entrega, recepción y régimende acreditación específico, conforme se trate de armamento institucional o particular, para el cumplimiento de los actos del servicio. Que por la Disposición Disposición del DNG Nro 1282/09, se dejó sin efecto la parte pertinente pertinente establecida establecida en el BPGN N° 2162/92, v. Disposiciones Generales, y se establecieron nuevos parámetros para la provisión de armamento de dotación individual, integral y de uso del armamento particular para los actos del servicio. Que la Disposición del DNG Nro 1294/13, dejó sin efecto la Disposición del DNG Nro 1282/09 (PARA REGULAR LA PROVISIÓN DE ARMAMENTO DE DOTACIÓN INDIVIDUAL Y DE DOTACIÓN INTEGRAL), la Disposición del DNG Nro 359/02 y el MENSAJE DE TRÁFICO OFICIAL –MTO- DN 1889/91 (PARA REGULAR EL USO DE ARMAS DE FUEGO PARTICULARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ACTOS DEL SERVICIO).
Que en el Considerando Noveno (9°) de la Disposición del DNG Nro 1294/13, se justifica la medida de prohibición del uso de armas de fuego particulares, durante el Servicio de Armas, al argüir que a la época de su dictado, la Fuerza contaba “…con armamento de puño y municiones en cantidad suficiente, para satisfacer las necesidades del servicio”. Que la referida Disposición del DNG Nro 1294/13, aprobó el vigente RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE ARMAMENTO ARMAMENTO EN GENDARMERÍA GENDARMERÍA NACIONAL, NACIONAL, el cual en su Número 5, c. 1), estableció que desde la vigencia vigencia de esa norma, el personal personal de la Fuerza, deberá disponer disponer de armamento armamento instituci institucional onal para su uso en los actos del servicio. Que consecuentemente con lo establecido en el ordenamiento arriba descripto, el Número 5, c. 2) de la Disposición del DNG N° 1294/13 prohibió el uso de armas de fuego particulares, durante el Servicio de Armas, derogando las normativas establecidas en los Mensajes de Tráfico Oficial MTO (s) DN 1889/91, DLG 1058/02, 1058/02, DLG DLG 880/03, 880/03, SN 198/06 198/06 y el Anexo Anexo 2 a la Disposici Disposición ón del DNG Nro 359/02 (PARA REGULAR EL USO DE ARMAS DE FUEGO PARTICULARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ACTOS DEL SERVICIO). SERVICIO). Que en la actualidad se revirtió la situación precedentemente descrita, pues se produjo un incremento de personal, debido a las demandas operativas a las que tuvo que hacer frente la Fuerza, en consideración co nsideración con la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública, y la demanda social, al Estado Nacional, para que se dé respuesta a la situación de inseguridad que se vio acrecentada por el avance del delito complejo y el crimen organizado. Que por lo dicho anteriormente, la Institución enfrenta una falta en los recursos materiales como el armamento de puño de propiedad institucional, por lo que resulta dificultosa la provisión al personal, a fin de realizar los correspondientes actos del servicio. Que los trámites trámites ordinarios ordinarios para la adquisición adquisición de dichos material materiales, es, acarrea una dilación dilación en el tiempo, tiempo, que conlleva un menoscabo al servicio de seguridad que la Fuerza debe brindar, ya que se ve limitada con el personal que puede emplear para el mencionado servicio, debiéndose dar una solución ejecutiva a dicha problemática. Que asimismo, institucionalmente se han tomado todos los recaudos necesarios para cumplimiento de las órdenes emanadas emanadas del Ministerio Ministerio de Seguridad Seguridad respecto al uso de armas. Que por ello se impone la necesidad de revertir dicha situación, autorizando a los integrantes de la Institución el uso de armas de puño de propiedad particular para los actos del servicio, conforme a las pautas que particularmente se establecen Que ha tomado intervenci intervención ón la Dirección de Asuntos Asuntos Jurídicos Jurídicos de la Fuerza mediante Dictamen Dictamen N° 107298. Que es competencia competencia del suscripto dictar dictar la presente medida. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE ARTÍCULO ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el inciso c. del punto 5 del Anexo I (Régimen (Régimen de Provisión Provisión de Armamento Armamento en Gendarmería Gendarmería Nacional) Nacional) a la Disposición Disposición DNG Nro 1294/2013 1294/2013 (26NOV13). ARTÍCULO 2°.- Autorizar al personal de Gendarmería Nacional, el uso de armas de fuego particulares para el cumplimiento de actos del servicio. El personal de la Institución, que afecte armamento de propiedad particular al uso de los Actos de Servicio Institucionales, se regirá por lo dispuesto en el Anexo
I, Apéndice 1 (DI-2018-23346098-APN-DIPLAODOC#G (DI -2018-23346098-APN-DIPLAODOC#GNA), NA), que forma parte de la presente Disposición. Disposición. ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO, a través de la DIRECCIÓN LOGÍSTICA (SUBDIRECCIÓN ARSENALES Y AUTOMOTORES – DEPARTAMENTO ARSENALES – DIVISIÓN ARMAMENTO Y MUNICIÓN), establecerá el sistema de registración, control y seguimiento de la documentación del armamento de propiedad particular afectado al servicio. ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN LOGÍSTICA, será la responsable de la confección de las credenciales que acrediten acrediten la propiedad propiedad del armamento particular particular para el cumplimiento cumplimiento de actos del servicio, conforme conforme el Apéndice Apéndice 2, al Anexo I que forma parte de la presente. ARTICULO 5°.- La DIRECCIÓN LOGÍSTICA (DEPARTAMENTO ARSENALES -DIVISIÓN ARMAMENTO Y MUNICIÓN), en coordinación con la DIRECCIÓN DE POLICÍA Y JUDICIAL (DEPARTAMENTO ANTECEDENTES - DIVISIÓN ANTECEDENTES DE ARMAS), serán los responsables responsables de elaborar elaborar y mantener mantener actualizada actualizada una base de datos con el armamento armamento de puño particular particular que el personal de la Fuerza utiliza para cumplir cumplir con sus actos del servicio. ARTÍCULO ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, Comuníquese, publíquese, publíquese, dese a la Secretaría General General de la Fuerza y archívese. archívese.
Digitally signed by OTERO Gerardo Jose Date: 2018.05.17 15:14:31 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
GERARDO JOSE OTERO Director Nacional Dirección Nacional de Gendarmería Gendarmería Nacional Argentina
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