INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA GENERACION: SEXTA. PRIMERA ACAPULCO 9. CUATRIMESTRE MATERIA: PRACTICA FORENSE DE AMPARO TEMA: AUTOEVALUACIONES ALUMNO: ABELARDO HERRERA FIGUEROA PROFESORA LIC. GLORIA AMPARO ORTIZ
TEMA I AMPARO INDIRECTO DIGA EL CONCEPTO DE DEMANDA. r= acto procesal por el que se inicia un proceso. En la demanda ordinaria, salvo en los juicios verbales que comienza con demanda sucinta. MENCIONE LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. r= el amparo directo y el indirecto, la demanda de amparo deberá presentarse por escrito, y deberá de ser acompañada del escrito de presentación del amparo. ¿QUÉ REQUISITOS ESTABLECE EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO RESPECTO A LA DEMANDA? r= la demanda de amparo se presenta por escrito, en la cual deberá expresar el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre, la autoridad o autoridades responsables, debe también mencionar la ley o actos que de cada autoridad se reclame esto bajo protesta de decir verdad del quejoso, los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas y si el amparo se promueve con fundamento en la fracción ii del artículo 1° de la ley de amparo deberá precisarse la facultad reservada a los estados que haya sido invadida. DIGA LOS REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA DE AMPARO. r= 1.- indicar al comienzo del escrito el juzgador de amparo al cual se dirige, 2.encabezado, en el cual se manifieste: a) nombre del promovente; b) carácter con el que se promueve la demanda, ya sea por propio derecho, si es el mismo agraviado quien lo hace, o "en representación de", si otra persona lo hace en nombre del quejoso; c) domicilio del promovente para recibir notificaciones, y expresión de las personas autorizadas para ello; d) comparecencia del promovente ante el órgano de control constitucional; e) objeto principal de la demanda y de la mencionada comparecencia, que es la petición de obtener la protección de la justicia federal. 3.nombre y domicilio del quejoso. 4.- nombre y domicilio del tercero perjudicado. 5.autoridad o autoridades responsables. 6.- el acto o los actos reclamados, los cuales deben expresarse con nitidez y en incisos separados. 7.- capítulo de antecedentes, que debe contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que de los hechos o abstenciones que le constan al quejoso. 8.- preceptos constitucionales que contienen las garantías individuales que se estiman violadas. 9.- conceptos de violación, si el amparo se pide con fundamento en la fracción i del artículo 1o. de la ley de amparo; o la facultad reservada a los estados que haya sido invadida por la autoridad federal o el precepto de la constitución general de la república que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida, cuando el amparo se promueva con fundamento en las fracciones ii o iii del mismo
artículo, respectivamente. 10.- capítulo relativo a la suspensión del acto reclamado. 11. capítulo de derecho.12.- capítulo relativo a los puntos petitorios, que son las solicitudes específicas que dirige el agraviado al órgano de conocimiento del amparo. 13.- lugar y fecha en que se suscribe la demanda, y el nombre y la firma de quien lo hace. EN QUÉ CASOS SE PRESENTA UNA DEMANDA POR COMPARECENCIA Y ¿CUÁL ES SU FUNDAMENTO LEGAL? r= cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el art. 22 de la constitución podrá formularse la demanda por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez de distrito. Se ratificará por escrito dentro de los tres días siguientes. a la luz del articulo 17 y 117 del la ley de amparo que expresan que cuando se traten de actos que importen peligro de privación de la vida ataques a la libertad personal de procedimientos judiciales como deportación o destierro. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑARSE A UNA DEMANDA DE AMPARO? r= los que acreditan la personalidad o el interés jurídico del quejoso, los documentos públicos y privados que tenga en su poder, o los que acrediten el acto reclamado, las copias de la demanda necesaria para correr traslado a las partes. EN QUÉ CASOS EL JUEZ DICTA UN AUTO DE PREVENCIÓN Y ¿CUÁL ES EL TÉRMINO? r= cuando existe alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se omitió alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la ley de amparo, si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el numeral 120 del ordenamiento legal invocado, se mandará prevenir la demanda respectiva, para que el quejoso cumpla con los requisitos que le hicieron falta, haga las aclaraciones correspondientes, o bien, presente las copias dentro del término de 3 días, debiendo el juez expresar en el auto respectivo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas, si se cumple correctamente con lo solicitado, el juez procederá a admitir la demanda de garantías. en caso de que el quejoso no cumpla con la prevención que se le formuló por el juez en el término concedido, su demanda de garantías se tendrá por no interpuesta, cuando los actos en ella reclamados, sólo afecten su patrimonio o derechos patrimoniales; fuera de esos casos, transcurrido el término concedido para cumplir con la prevención, se mandará correr traslado al ministerio público por 24 horas, para que éste exponga lo que a su representación corresponda, y de conformidad con lo que manifieste, se admitirá o desechara la demanda dentro de las 24 horas siguientes, según fuera procedente .
EN QUÉ CASOS SE PUEDE AMPLIAR UNA DEMANDA DE AMPARO. r= el quejoso tiene el derecho de ampliar la demanda de amparo. La ampliación puede referirse a los actos reclamados, a las autoridades responsables y a los conceptos de violación, por lo que la facultad respectiva comprende dos aspectos: la extensión por una parte, y la aclaración, corrección o complementación de la demanda de garantías, por la otra. La ampliación se debe promover en dos oportunidades dentro del procedimiento constitucional: 1. la primera se registra antes de que las autoridades responsables rindan su informe justificado, es decir, antes de que se fije la litis contestatio en el juicio de garantías, siempre que el quejoso "este dentro del término legal para impedir amparo". Esta ampliación debe de operar cuando verse sobre los conceptos de violación o sobre las autoridades responsables. Cuando la ampliación se refiere a los actos reclamados, la facultad de ampliar la demanda puede ejercitase dentro del término legal contado a partir del momento en que el quejoso se haya hecho sabedor o haya tenido conocimiento de los segundos. 2. la segunda oportunidad procesal para ampliar la demanda de amparo recae después de que se hayan rendido los informes justificados, pero antes de la audiencia constitucional. Los ocursos en que se promueva la ampliación de la demanda de amparo, tanto en su aspecto de extensión como de aclaración, corrección o complementación, forman parte integrante de dicha demanda. ANTE QUIEN SE PRESENTA UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. r= la demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad señalada como responsable, acompañando una copia para su expediente y una para cada una de las partes en el juicio. por su parte, la autoridad responsable remitirá la demanda y los autos originales al tribunal colegiado de circuito competente y al mismo tiempo rendirán su informe con justificación. de lo anterior se puede advertir que los tribunales colegiados de circuito son los competentes para conocer del juicio de amparo directo, ello con fundamento en los artículos 107 constitucional, fracciones v y vi y 158 de la ley de amparo.
¿QUÉ ES EL INFORME JUSTIFICADO? r= el informe justificado es el documento con el cual las autoridades responsables sostienen la constitucionalidad de los actos que se les reclaman.
DIGA LOS TÉRMINOS DE RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO. r= no es suficiente con que el oficio que contiene un informe justificado obre en el expediente principal, para considerar que la autoridad responsable si lo rindió, sino que es menester que su recibo por el juzgado del conocimiento, haya sido oportuno en los términos del artículo 149, de la ley de amparo. en efecto, en los términos de este precepto, interpretado en forma integral, se puede concluir que, que siendo la finalidad del informe justificado dar la oportunidad a la autoridad responsable de demostrar la constitucionalidad del acto que se le imputa y estando a cargo del quejoso, por regla general, la obligación de probar lo contrario; es menester que, a fin de que el juzgador pueda tener por recibido en tiempo dicho informe, la autoridad lo debe rendir con la suficiente anticipación que le permita al quejoso su conocimiento, antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, anticipación que el legislador estima ser razonable si el informe se presenta, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración; ahora bien, la ratio legis del requisito consistente en rendir el informe justificado antes de la celebración de la audiencia constitucional, dentro de un término lo suficientemente razonable para que el quejoso tenga oportunidad de desvirtuarlo, descansa indudablemente, en que solo pueden recibirse pruebas hasta la audiencia constitucional, pues una vez concluida la misma, precluye el derecho de las partes para ofrecerlas, en los términos del artículo 151 de la ley de amparo. de tal manera que, si el juzgador tomara en cuenta un informe justificado, rendido con posterioridad a la celebración de la audiencia del juicio, se producirían las siguientes situaciones ilegales: que el a quo diera vista al quejoso con el informe justificado, así como la oportunidad al mismo para desvirtuarlo, con las pruebas que, en su caso, estimara convenientes para ella
TEMA II PRUEBAS ¿QUÉ ES UNA PRUEBA? r= el medio que produce un conocimiento cierto o muy probable, de hechos y
circunstancias relacionadas con el delito, es lo que en lógica jurídica, se considera prueba. 2. ¿MENCIONE QUE TIPO DE PRUEBAS SON ADMISIBLES EN EL JUICIO DE AMPARO? r= aun cuando en términos del artículo 150 de la ley de amparo, son admisibles en el juicio de garantías toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho, el careo solicitado por el quejoso con las diversas partes en el juicio, constituye una de la pruebas consignadas en el artículo 20 constitucional como una de las garantías previstas en favor de los reos sujetos a un procedimiento penal; por tanto, es incuestionable que ese elemento de convicción no tiene relación alguna con el trámite que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución federal previene para el juicio de amparo indirecto. 3. ¿QUÉ PRUEBAS NO SON ADMISIBLES EN EL JUICIO DE AMPARO? r= los careos, y las que fueren contra la moral o contra el derecho, el careo solicitado por el quejoso con las diversas partes en el juicio
4. ¿QUÉ ES UN CUESTIONARIO? r= un cuestionario es un instrumento de investigación que consiste en una serie de preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los consultados. Aunque a menudo están diseñados para poder realizar un análisis estadístico de las respuestas, no es siempre así
5. ¿QUÉ ES UN INTERROGATORIO?
r= interrogatorio también es el documento que contiene preguntas o el acto de dirigir dichas preguntas a quien las debe contestar: “el juez envió el interrogatorio al empresario sospechado de evasión impositiva y le otorgó un plazo de diez días para contestarlo”, “el interrogatorio se inició a las diez de la mañana y aún continúa”, “ya respondí al interrogatorio de las autoridades, y creo no tener nada que agregar”. 6. ¿CUÁNTOS TESTIGOS SE NECESITAN COMO MÁXIMO POR CADA HECHO CONTROVERTIDO? r= solo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar;.
7. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE OBJETAR UNA PRUEBA? r= las objeciones tienen tres requisitos básicos, a saber: deben ser oportunas, específicas y con el fundamento correcto.
8. ¿EXPLIQUÉ EL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS? r= concepto y objeto de este incidente es una controversia accesoria a la principal, que se substancia ante el propio juez que esté conociendo del juicio de amparo, a efecto de que no le otorgue valor probatorio a un documento que haya sido aportado como prueba por una de las partes en el juicio, cuando el actor incidentita lo tilde de falso. el objetivo de esta institución incidental, es aclarar o desenmascarar un documento que se considere falso o alterado, ya sea en su contenido o en la firma, restándole valor probatorio, de tal forma que se pueda evitar sea tomado en cuanta por el juzgador al momento de dictar el fallo. Forma de iniciarse este incidente el incidente se abre con el escrito de objeción de los documentos que han sido allegados a juicio por cualquiera de las partes, en el cual el promovente deberá expresar los razonamientos sobre los puntos del documento que considere son falsos o han siso alterados. Objeción de documento preventivo previamente en la audiencia en la audiencia constitucional y en su etapa de desahogo de pruebas, cualquiera de las partes puede objetar alguno o varios de los documentos que hayan sido aportados como pruebas por las demás partes. en cuanto al procedimiento que debe observarse en el incidente de objeción de un documento por considerar que es falso o alterado puede decirse que no siempre será el mismo, desde el punto de vista que suspenda o no el juicio en lo principal, pues habrá ocasiones en que dicho incidente no sea de previo y especial pronunciamiento como es el caso en el que el documento se objete con bastante participación a la celebración de la audiencia constitucional, dando oportunidad a la formación y tramitación del incidente sin provocar el diferimiento d la audiencia.
9. ¿DIGA EL DOBLE ASPECTO DE LA PRUEBA PRESUNCIONES?
r= en ese sentido, podemos definir a la prueba presuncional como la prueba que a través de la cual un juzgador después de haber hecho un proceso de raciocinio, llega a una conclusión de que un hecho desconocido es cierto mediante una deducción.
10. ¿CÓMO SE ANUNCIA UNA PRUEBA? r= cada tipo de prueba tiene un alcance y objeto distinto, sin embargo considero que es mejor que anexes copias certificadas en lugar de las originales o copias simples lo anterior es así, pues la copia certificada tiene el mismo valor que una original una vez cotejada (comparar que su contenido sea el mismo). el problema con las copias simples al no estar ratificadas por un fedatario público (notario o corredor público), se puede “interpretar” que su contenido podría no coincidir con el original por una posible alteración, sin embargo en algunas ocasiones puedes presentar este tipo de copias, aunque yo no lo aconsejo. 11. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS PROPIAS TIENE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN?
r= es un medio de prueba, real y directa, por el cual el juzgador observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino algunas de sus características, condiciones o efectos de interés para la solución de asuntos sometidos a su decisión (fuente: diccionario jurídico.
TEMA III ¿EXPLIQUÉ ¿QUÉ EL CONCEPTO DE AUDIENCIA? r=acto judicial en el que los litigantes tienen ocasión de exponer sus argumentos a nte el tribunal: las audiencias secelebran en los juzgados. DIGA EL TÉRMINO PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA r= la audiencia inicial es considerado un acto procesal protagónico del nuevo sistema de justicia penal. Sucede cuando las partes reunirán los elementos de prueba que buscarán esclarecer los hechos, siempre bajo la dirección y determinación jurídica de un juez.
Te puede interesar: taller de audiencia inicial en el nuevo sistema de justicia penal las audiencias que se practican son totalmente diferentes a las que conocíamos anteriormente, éstas se rigen por los principios rectores que contempla el numeral 20 de la ley suprema, los cuales son:
Publicidad: podrán asistir a ellas las personas que lo deseen, salvo los casos de excepción que establece la ley. Contradicción: las partes estarán en igualdad de condiciones. Oralidad: consiste en un proceso basado en una metodología de audiencias verbales y públicas, en el cual las decisiones se van tomando en el curso del procedimiento. Concentración y continuidad: la audiencia de juicio oral debe realizarse de una sola vez y en forma sucesiva, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el desahogo de las pruebas, los alegatos de las partes y las deliberaciones de los jueces para dictar la sentencia correspondiente. Inmediación: en todas las audiencias estará presente el juez o jueces, sin que pueda nombrar a nadie en su representación. Hay que recordar que el proceso penal no sólo tiene el objetivo del esclarecimiento de los hechos sino de llegar a una solución adecuada al conflicto penal de manera satisfactoria para las partes. ¿CÓMO SE DIVIDE LA AUDIENCIA SEGÚN LA DOCTRINA? r= audiencia de sobreseimiento. audiencia de suspensión condicional del procedimiento. procedimiento abreviado. justicia restaurativa. audiencia de control de detención. audiencia de formulación de imputación.
¿CÓMO SE DIVIDE LA AUDIENCIA SEGÚN LA LEY DE AMPARO? r= audiencia incidental: esta audiencia se fija en un promedio de 4 días hábiles posteriores al auto admisorio de la demanda de amparo y tiene por objeto el que la autoridad(es) rinda su informe previo y afirme o niegue los hechos narrados por el quejoso. si la autoridad(es) niega los actos, se niega la suspensión definitiva y se sobresee el juicio, a menos que el quejoso demuestre que la autoridad está siendo omisa y en verdad los hechos y actos de autoridad si existen. en caso de que la autoridad(es) admita los actos, el juez atendiendo las circunstancias del caso, otorgará la suspensión definitiva. ¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO CON LA AUDIENCIA? constitucional? r= audiencia constitucional: es la audiencia en donde se estudia el fondo del asunto. se desahogan las pruebas ofrecidas y en caso de que no puedan desahogarse por alguna razón, podrá diferirse la audiencia cuantas veces sea necesario hasta que puedan hacerlo. concluida la recepción y desahogo de las pruebas de las partes, se procederá a recibir los alegatos finales. ¿QUÉ PRUEBAS DEBEN ANUNCIARSE ANTICIPACIÓN A LA AUDIENCIA?
CON
CINCO
DÍAS
DE
r= prueba de testigos en el amparo, debe anunciarse con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia. si bien el artículo 151 de la ley de amparo, al establecer que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, no precisa que esos días sean hábiles, debe decirse que así deben considerarse, ya que la propia ley en su artículo 24, en que se señala las reglas para el cómputo de los términos en el juicio de amparo, establece en su fracción ii, que "los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles, excepción hecha de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento". por tanto, como en el caso se interpuso un domingo, el promovente debió ofrecer la prueba testimonial un día antes, en virtud de que el artículo 23 de la indicada ley, declara inhábiles los domingos, por lo que al desechar la prueba el inferior, obró con apego a derecho. no obsta a lo anterior, que en la jurisprudencia sólo se refiera que los cinco días sean naturales y completos, pues por días naturales deben entenderse los que se cuentan de las veinticuatro a las veinticuatro horas ¿QUÉ PRUEBAS PODRÁN DESECHARSE POR EL JUEZ DE DISTRITO? r=
¿QUÉ DEBE HACER EL JUEZ AL DECLARARSE ABIERTA LA AUDIENCIA? r= el imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, será puesto a disposición del juez de control, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas a la libertad. se deberá informar al juez sobre la fecha, hora y lugar de la detención. se le entregará copia de lo anterior al imputado (art. 145). p17-01. posterior a la puesta a disposición del imputado, se deberán verificar las reglas generales de inicio de audiencia 308). el juez verificará que se encuentren todas las partes presentes en la audiencia (art. 308). a) en caso de que el ministerio público no se encontrara presente en la audiencia, se decretará un receso y se le comunicará a su superior jerárquico para que lo haga comparecer o lo sustituya (art. 308). si el mp o el sustituto no comparecen, el juez de control ordenará la liberación inmediata del imputado (art. 308). en caso de que cualquiera de las demás partes no se encontrara presente, el juez ordenará un receso hasta que estén todas presentes en la audiencia. cuando estén todas las partes presentes en la audiencia, el ministerio público y el defensor se identificarán y proporcionarán al juez de control forma y datos necesarios para llevar a cabo las notificaciones y citaciones. p17-02. posteriormente, el juez de control solicitará las generales al imputado y verificará que haya sido informado de sus derechos (art. 307). el juez deberá prevenir al imputado sobre las consecuencias de proporcionar un falso domicilio y sobre los avisos de cambio del mismo. los párrafos 4 y 5 del artículo 309 dicen que “...el imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva...”. además, según el artículo 168, fracción i, la falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga. p17-03. si el imputado no fue informado o no comprendió sus derechos con anterioridad, el juez de control deberá dar a conocer dichos derechos y asegurarse de que el imputado los comprendió, como lo ordena el artículo 307 del código. los derechos del imputado están establecidos en el artículo 113, que dice: “el imputado tendrá los siguientes derechos: i. a ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; ii. a comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el ministerio público todas las facilidades para lograrlo; iii. a declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio; iv. a estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él; v. a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor
público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra; vi. a no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; vii. a solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este código; viii. a tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este código; ix. a que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este código; x. a ser juzgado en audiencia por un tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; audiencias ante el juez de control p17 audiencia inicial código nacional de procedimientos penales microflujos código: 2.3.2.1 fecha: 07/07/20146 página: 4 / 6 audiencia inicial subsitemas: bloque: xi. a tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad; xii. a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate; xiii. a ser presentado ante el ministerio público o ante el juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; xiv. a no ser expuesto a los medios de comunicación; xv. a no ser presentado ante la comunidad como culpable; xvi. a solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; xvii. a obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad; xviii. a que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y xix. los demás que establezca este código y otras disposiciones aplicables...” p17-0405. el ministerio público, a solicitud del juez de control, deberá justificar las razones de la detención del imputado (art. 308). p17-06-07. al respecto, el juez de control concederá el uso de la palabra al defensor, para que, en su caso, exponga sus argumentos respecto a la detención. p17-08-09. el juez de control calificará la detención, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad (art. 308). p17-13-14. si el juez de control califica y ratifica como legal la detención del imputado, debe dar uso de la palabra al mp, para que éste, a su vez, solicite la formulación de la imputación, de conformidad con los artículos 310 y 311. p17-10. si el juez de control no califica de legal la detención, deberá decretar la libertad del imputado (art. 308) . p17-11-12. posterior al decreto de libertad del imputado, el ministerio público podrá solicitar al juez de
control una orden de aprehensión o que cite al imputado para formular la imputación. por economía procesal, existe la posibilidad de que, en la misma audiencia, el ministerio público solicite la citación para formular la imputación, de conformidad con el artículo 310. de acuerdo con un criterio de la suprema corte de justicia, no procede orden de aprehensión para delitos en que no procede la prisión preventiva o en los que tienen señalados penas alternativas. dicho criterio jurisprudencial deriva de la contradicción de tesis 36/2012, suscitada entre el quinto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito y el tercer tribunal colegiado de la misma materia y circuito. la suprema corte resolvió que se debe conceder la suspensión provisional en los juicios de amparo promovidos en contra de órdenes de aprehensión, cuando se trate de delitos no previstos en el artículo 19 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, es decir, por de delitos en los que no proceda la prisión preventiva. por lo que tratándose de delitos no previstos en el artículo 19 constitucional (con pena no privativa de libertad o pena alternativa), lo procedente es solicitar una orden de comparecencia. p17-12, 15. en el caso en el que el imputado es citado para que le sea formulada su imputación, y éste comparezca, se deberá atener a las generales de la audiencia explicadas con anterioridad. desde que el juez de control declara la apertura de la audiencia, verifica la presencia de las partes y solicita los datos de las mismas (arts. 307, 308 y 309). p17-11, 16. en el caso en el que el mp haya solicitado al juez de control orden de aprehensión o que el imputado que fue citado para audiencia no compareció, y por lo tanto, se ordenó su comparecencia por fuerza pública o aprehensión, el imputado será aprehendido o presentado ante el juez de control para que le sea formulada la imputación. al respecto, el artículo 141 dice: “cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el ministerio público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el juez de control, a solicitud del ministerio público, podrá audiencias ante juez de control p17 audiencia inicial código nacional de procedimientos penales microflujos código: 2.3.2.1 fecha: 07/07/2014 página: 5 / 6 audiencia inicial subsitemas: bloque: ii. orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y iii. orden de aprehensión en contra de una persona cuando el ministerio público advierta que existe la necesidad de cautela. la autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. en cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.” en tal caso, se deberá atener a las generales de la audiencia explicadas con anterioridad. desde que el juez de control declara la apertura de la audiencia, verifica la presencia de las partes y solicita los datos de las mismas (arts. 141, 307, 308 y 309). p17-17. una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia; por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención; y después de haber verificado el juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales
dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer; se ofrecerá la palabra al agente del ministerio público. el juez de control deberá exhortar al imputado que ponga atención y concederá el uso de la voz al ministerio público (art. 311). p17-18. el ministerio público, entonces, deberá formular la imputación. el artículo 309 establece que la formulación de la imputación “...es la comunicación que el ministerio público efectúa al imputado, en presencia del juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito...”. la formulación deberá contener, de acuerdo al artículo 311, “...el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la constitución y por la ley...”. p17-19. posterior a la formulación de la imputación, el juez de control deberá conceder el uso de la palabra al defensor para que éste pueda solicitar aclaraciones o precisiones al respecto (art. 311). p17-20-22. si la defensa pide que sean aclarados o precisados elementos de la imputación, el juez de control deberá valorar si dichas aclaraciones y precisiones son pertinentes. de ser así, ordenará al ministerio público que resuelva y aclare las solicitudes procedentes. p17-23. en caso de que la defensa no haya solicitado aclaraciones o estas no hayan sido procedentes o que las aclaraciones solicitadas por la defensa hayan sido aclaradas por el ministerio público, el juez de control procederá a verificar si el imputado entiende la imputación (art. 312). p17-24. en caso de que el imputado no haya entendido la imputación, el juez de control se asegurará de que el ministerio público aclare las dudas al imputado (art. 312). p17-25. una vez que sea claro que el imputado entiende la imputación, el juez de control preguntará al imputado si desea rendir su declaración e informa las consecuencias (art. 312). p17-26-28. en caso de que el imputado exprese su deseo a declarar, el juez de control le hará saber sus derechos procesales sobre este acto y que la declaración puede ser usada en su contra. posteriormente, el imputado procederá a declarar si así lo desea (art. 312). p17-29. después de que el imputado haya rendido su declaración o que haya expresado su deseo a no declarar, el juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en ese momento (art. 313). p17-31-33. en caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su vinculación a proceso en otra audiencia, ésta se celebrará en un plazo de 72 horas, a menos que solicite una ampliación. el juez de control deberá señalar fecha para la continuación de la audiencia inicial y citará a los intervinientes (art. 313). p17-34-37. el ministerio público podrá solicitar la imposición de medidas cautelares, justificando la necesidad de cautela. a lo cual, el juez de control deberá conceder el uso de la palabra al defensor, para que éste exponga su postura respecto a las medidas cautelares. finalmente, el juez de control deberá resolver sobre las medidas cautelares que se le aplicarán al imputado (art. 315). audiencias ante juez de control p17 audiencia inicial código nacional de procedimientos penales microflujos código: 2.3.2.1 fecha: 07/07/2014 página: 6 / 6 audiencia inicial subsitemas: bloque: en este punto, la audiencia se suspende hasta la fecha en que el juez de control haya señalado para la continuación de la misma. p17-38-43. en caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su vinculación a proceso sin ampliar el
plazo a 72 o 144, el juez de control le concederá el uso de la palabra al ministerio público, quien solicitará y motivará la vinculación del imputado a proceso. al respecto, el artículo 313 señala que “...el ministerio público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión...”. posteriormente, el defensor podrá exponer sus argumentos respecto a la vinculación a proceso. consecuentemente, se abrirá la réplica y contra réplica por parte del ministerio público y la defensa, respectivamente. después, el juez de control deberá resolver sobre la vinculación a proceso del imputado (art. 313). p17-44. en el caso en que el juez de control haya resuelto no vincular a proceso al imputado, emitirá un auto de no vinculación y dará por finalizada la audiencia (art. 319). p17-45. si el juez de control vincula a proceso al imputado, deberá, posteriormente, abrir el debate sobre otras peticiones de las partes (art. 326). p17-46-48. el ministerio público podrá, entonces, solicitar la imposición de medidas cautelares, justificando la necesidad de cautela. a lo que el juez de control deberá conceder el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto a las medidas cautelares (art. 315). ambas partes podrán ofrecer medios de prueba para sustentar su posición. p17-49-53. posteriormente, el juez de control deberá resolver sobre las medidas cautelares solicitadas y concederá el uso de la palabra al ministerio público para que exponga el tiempo que requiere para cerrar la investigación. el juez de control concederá el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto al cierre de la investigación (art. 321). p17-54-55. finalmente, el juez de control resolverá sobre el plazo de MENCIONE ¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA? r= el auto inicial decide si se admite, si se ordena aclarar o si se desecha la demanda de amparo indirecto. por tanto, hay tres tipos de autos iniciales: a)
auto que admite la demanda de amparo;
b)
auto que ordena aclarar la demanda de amparo; y
c)
auto que desecha la demanda de amparo.
auto que admisorio de la demanda de amparo la admisión de la demanda de amparo indirecto, por el juez de distrito, está prevista en el artículo 147 de la ley de amparo, cuyo texto describe: si el juez de distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.
MENCIONE ¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE APLAZA LA AUDIENCIA? r= el termino audiencia es multívoco, esto es, tiene muchas acepciones, reconociendo todas ellas, sin embargo, un mismo origen etimológico. en efecto, la palabra audiencia, proviene del verbo latino “audire” que significa “oír”. tal concepto significa un derecho subjetivo o garantía individual, tan como está concebido en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, o sea, equivale a la obligación que tienen las autoridades del estado de oír a la persona a quien se va afectar para que se defienda, aduzca pruebas, alegue, etc., bajo otro aspecto, “audiencia” se reserva para denominar a un acto procesal, a un período del juicio, en el cual el órgano de conocimiento se pone en contacto directo con las partes contendientes y con las fuentes de convicción. por tal motivo, la audiencia como acto o suceso procesal, integrante primordial de un juicio, tiene lugar en una procedimiento basado en el principio o sistema de la oralidad de la prueba, puesto que es en aquella donde el juzgador se pone en relación directa con los elementos probatorios ofrecidos por las partes. la audiencia constitucional en nuestro juicio de garantías es un acto procesal, un momento que tiene lugar dentro del procedimiento, en el cual se ofrecen y desahogan las pruebas aducidas por las partes (oralidad), se formulan por estas lo alegatos en apoyo de sus respectivas pretensiones, y se dicta el fallo correspondiente por el órgano de control que resuelve el juicio de amparo en el fondo, que soluciona la cuestión constitucional suscitada o que decreta el sobreseimiento del mismo. la audiencia constitucional en el juicio de amparo, en cuanto a su desarrollo, consta de tres períodos, a saber: el probatorio, el de alegaciones, y el de fallo o sentencia. EN ¿QUÉ CASO SE PUEDE SUSPENDER LA AUDIENCIA? r= audiencia constitucional. debe diferirse o suspenderse solo a peticion del quejoso o del tercero perjudicado, cuando no tuvieron oportunidad de conocer el informe justificado con la anticipacion debida.
¿QUÉ SON LOS ALEGATOS? r= los alegatos son argumentaciones que expresan las partes, una vez realizadas las fases expositivas y probatorias para tratar de demostrar al juez que las pruebas aportadas y practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho, señalados por cada una de las partes con la finalidad de que el juzgador estime fundadas sus respectivas pretensiones y excepciones al dictar sentencia definitiva.
EN ¿QUÉ CASOS LOS ALEGATOS SON VERBALES?
r= concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; el ministerio público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. no se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda.1 queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. los alegatos serán verbales y pueden las partes presentar sus conclusiones por escrito.2 ¿QUÉ PARTES DEBE CONTENER UNA SENTENCIA? r= en el contenido de la sentencia de 1º instancia, pueden señalarse 3 partes bien definidas, referidas a: 1) la exposición de los hechos; 2) la aplicación del derecho; 3) la decisión final. estas tres partes son denominadas, respectivamente, ‘resultando’, ‘considerandos’ y ‘fallo’, terminología tomada de la ley de enjuiciamiento civil española. 1
1) en los "resultandos", el juez hace mención de las partes y una relación suscinta de las cuestiones sometidas a su decisión (art. 163, incs. 2 y 3).
2
2) los ‘considerandos’ abarcan la consideración por separado de las cuestiones sometidas a la decisión judicial, y la fundamentación y aplicación del derecho (art. 163, incs. 4 y 5). en otras palabras: el juez reconstruye los hechos en base al examen de la prueba producida (‘fundamentación fáctica’, conf. colombo); y una vez esclarecidos los hechos, establece cuál es la norma adecuada a los mismos, interpretándola y explicando (fundamentando) la razón de su aplicación (conf. colombo: ‘fundamentación jurídica’).
3
de esta parte de la sentencia deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el juez para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el apelante) o sostenerla (el apelado); por ello se considera la parte más importante de la sentencia.
4
3) el ‘fallo’ (o parte dispositiva) constituye la decisión del juez acerca de los hechos sometidos a su solución (art. 163, incs. 6º, 7º y 8º). en él el juez declara el derecho de las partes, condenando o absolviendo al demandado (y en su caso, al reconvenido), en todo o en parte, fijando el plazo para que se cumpla la sentencia, estableciendo las costas, regulando honorarios y declarando la temeridad o malicia de los litigantes o los profesionales intervinientes que hubieren incurrido en ella.
AUTOEVALUACIÓN TEMA IV
DEFINA EL CONCEPTO DE SUSPENSIÓN. r=suspensión es un término con origen en el latín suspensio que tiene varios significados. el primero de ellos, de acuerdo a la real academia española (rae), está vinculado al hecho y el resultado de suspender (sostener una cosa en altura, interrumpir algo por un cierto tiempo, despojar provisoriamente a una persona de un derecho). DIGA EL FUNDAMENTO DE LA SUSPENSIÓN EN LA CONSTITUCIÓN. r= la suspensión de las garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales. el artículo 29 de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece: en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la procuraduría general de la república y con aprobación del congreso de la unión, y en los recesos de éste, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al congreso para que las acuerde.
MENCIONE LAS DOS FORMAS DE SUSPENSIÓN QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO. r= 1.- suspensión provisional.- el juzgador la otorga de manera preventiva, es una medida que se otorga en el acto de que se promueva el incidente de suspensión del acto reclamado.
2.- suspensión definitiva.- de ser viable conceder la suspensión al quejoso, se transformará de provisional a definitiva, una vez que el juzgador haya estudiado la apariencia del buen derecho y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
¿QUIÉN CONOCE DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTOS? r= competencia de los tribunales colegiados de circuito, la autoridad responsable debe decidir
sobre la
suspension de la ejecucion del acto reclamado.
¿QUIÉN CONOCE DE LA SUSPENSIÓN EN AMPAROS INDIRECTOS? r= el juez de distrito MENCIONE LA DIFERENCIA ENTRE INFORME JUSTIFICADO E INFORME PREVIO. r= el informe previo es aquel que rinden las autoridades responsables en el juicio de garantía y que consiste en establecer si son ciertos o no los actos reclamados y en su casi manifestar si procede o no que se le otorgue la suspensión definitiva al quejoso, se tiene 24 hras para rendirlo y su fundamento es el art. 132 de la ley de amparo. el informe justificado es aquel que rinden las autoridades responsables en el juicio de amparo en el que se expone si es cierto o no el acto reclamado, se defiende en su caso la constitucionalidad del mismo y se hacen valer causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio con base en el art. 73 o en su caso los motivos para negar el amparo se tienen 5 dias para rendirlo y en su caso de no rendirlo se presumirá cierto el acto reclamado. su fundamento el art. 149 de la ley de amparo. EN QUE TERMINO DEBERÁ RENDIRSE EL INFORME PREVIO. r= en 24 horas para rendirlo. MENCIONE LA RELACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UNA FIANZA CON LA SUSPENSIÓN. r= esta garantía puede ser cubierta de varias maneras: depósito en efectivo por el total del importe que fije el juez; señalamiento de bienes para embargo; y, la fianza. siendo esta última la más común.
es importante señalar, que la suspensión de los actos de autoridad decretados por el juez de distrito para que no se detenga a la persona o no ejecuten los actos de autoridad en su contra, tiene como requisito indispensable el otorgamiento de una garantía y desde luego que si no se otorga, la autoridad responsable (publicación 43. amparo. quién es la autoridad responsable?) queda en aptitud de ejecutar la detención o los actos ya decretados, por lo que el amparo nos serviría únicamente para que en su sentencia definitiva se establezca si son legales o ilegales los actos de autoridad, con la circunstancia que ésta última pudo haberlo ejecutado ya en nuestro perjuicio.
¿QUÉ ES LA CONTRAFIANZA?
r= fianza y contrafianza en amparo, naturaleza juridica de las.
aun cuando la fianza legal o judicial no es propiamente un contrato, si participa de la naturaleza de la fianza contractual, que requiere, como condición fundamental, por ser obligación accesoria o secundaria, la existencia de una obligación principal; y cuando se trata de un juicio de amparo directo, la suspensión mediante fianza, de la sentencia definitiva reclamada, y la no suspensión por medio de la contrafianza, se rigen por la fracción vi del artículo 107 constitucional, que expresa: "en juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva solo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, a menos que la otra parte diese contrafianza, para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y pagar los daños y perjuicios consiguientes. en este caso, se anunciara la interposición del recurso, como indica la regla anterior", y por las disposiciones contenidas en el párrafo segundo del artículo 51 de la ley de amparo. de los preceptos legales citados, se desprende que para suspender la ejecución de la sentencia definitiva, es requisito indispensable, que el quejoso de fianza de pagar los daños y perjuicios, y que, para dejar sin efecto esa suspensión, es también requisito indispensable, que el tercero perjudicado otorgue, a su vez, contrafianza de pagar los daños y perjuicios consiguientes, asegurando, además, la reposición de las cosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo. en consecuencia, la fianza y la contrafianza deben ser otorgadas por personas distintas del propio agraviado y del tercero perjudicado, respectivamente, tanto por disposición expresa de la constitución federal, cuanto por la naturaleza de dichas garantías, sin que pueda interpretarse en forma distinta el precepto constitucional expresado, porque cuando la constitución establece que la garantía puede otorgarse en cualesquiera de las formas previstas por la ley, asi lo dispone expresamente, pudiendo citarse el caso de la fracción i del artículo 20 de la propia constitución. MENCIONE EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE AMPAROS indirectos. r= la suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a
la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de la ley de amparo MENCIONE EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE AMPAROS DIRECTOS. r=
DIGA ¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL? r= = los artículos 123 al 125 de la ley de amparo, establecen que habrá de concederse una suspensión provisional cuando se reúnan ciertos requisitos. de esta forma, el gobernado o quejoso logra que mientras tramita su amparo, no se ejecuten los actos de autoridad por los cuales se está amparando.
de esta manera, al momento de interponer la demanda de amparo, la autoridad que conozca del juicio “otorgará el beneficio de la duda” al quejoso, concediendo la suspensión provisional aún antes de conocer la “versión” o informe justificado de la autoridad responsable, por lo que ordenará a ésta autoridad que no moleste, aplique o ejecute los actos de autoridad contra los que se está amparando el quejoso, hasta que el propio juzgado que conoce del amparo lo determine DIGA ¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA?
r= cuando se interpone la demanda de amparo, el juez de distrito admitirá la demanda y ordenará a las autoridades señaladas como responsables de que rindan un informe justificado para que afirmen o nieguen los hechos narrados por el quejoso y otorgará, una suspensión provisional, (desde luego, siempre y cuando se solicite).
a la vez, el juez señala una fecha para desahogar una audiencia incidental, dando tiempo de que lleguen los informes previos de las autoridades responsables. si estas autoridades niegan los hechos narrados en la demanda de amparo, es decir, afirman que no existen actos que vulneren o puedan vulnerar los derechos del quejoso, entonces la suspensión se revoca e incluso se puede sobreseer el juicio de amparo por no tener materia de controversia. pero si al contrario, las autoridades responsables afirman que son ciertos los actos que narra el quejoso (independientemente si están o no fundados y motivados), el juez otorgará la suspensión definitiva, si de la narración de la demanda y el informe justificado se desprende que pueden vulnerarse las garantías individuales del mismo.
esta suspensión definitiva es con el ánimo de que se salvaguarden los derechos del quejoso, es decir, que no se ejecuten los actos de autoridad hasta que el juez dicte sentencia definitiva de amparo. EXPLIQUÉ LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. r= "pruebas en el juicio de amparo indirecto y en el incidente de suspensión. su ofrecimiento y desahogo. de conformidad con los artículos 2o., 131, 150 y 151 de la ley de amparo, las reglas para el ofrecimiento de pruebas en el cuaderno principal del juicio de garantías difieren de las relativas al incidente de suspensión. ello implica que las ofrecidas y desahogadas en un cuaderno no pueden ser tomadas en consideración en el otro, salvo por dos condiciones: que se pida la compulsa respectiva, o que se solicite la expedición de copias certificadas, y obtenidas éstas se exhiban en el expediente en el que deban surtir sus efectos. esta regla trae como consecuencia la improcedencia del ofrecimiento con la pretensión de que en un cuaderno ‘se tengan a la vista al momento de resolver’, las existentes en el otro, porque, de actuar así, ello puede repercutir en la debida marcha del proceso, sea del juicio principal o en el incidente de suspensión, pues la circunstancia de que uno y otro se tramiten por cuerda separada, les incorpora autonomía e independencia por cuanto hace a sus elementos probatorios. además, dada la naturaleza de ambos, pudiera no coincidir en un mismo estadio procesal, de modo tal que si uno de ellos se encontrara en revisión y el otro aún en primera instancia, en éste sería imposible resolver por la falta de elementos. de ahí que, indefectiblemente, deben ofrecerse y desahogarse en el cuaderno respectivo los medios de prueba cuya valoración se pretenda. se hace la aclaración de que el único caso en que se puede tomar en cuenta el mismo elemento probatorio ‘para ambos cuadernos’ es cuando se ordena proveer sobre la suspensión provisional en el auto admisorio de la demanda pues, en esa hipótesis, el juzgador está obligado a apreciar las pruebas que se acompañaron a aquélla y valorarlas, para determinar si es o no procedente la suspensión provisional solicitada. esto último obedece a que es en dicho momento cuando el juzgador, además de las copias destinadas a integrar el incidente de suspensión, también tiene a la vista el original de la demanda y, en su caso, los documentos que se acompañan a esta última, razón por la que está en aptitud de valorar, de manera directa, el material probatorio aportado por el promoverte del juicio y resolver lo conducente, tanto en el cuaderno principal como en los incidentales, aunque con posterioridad a ese momento se haga la separación formal y material del original de la demanda de amparo y sus copias."
AUTOEVALUACIÓN TEMA V
MENCIONE EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL. r= art. 149 de la ley e amparo reglamentaria de los art. 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos DIGA EL TÉRMINO PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL. r= la audiencia incidental es la audiencia en la cual las partes ofrecerán pruebas para que se resuelva una cuestión de previo y especial pronunciamiento tramitada de manera incidental. es decir en la audiencia se reciben pruebas, se realizan alegatos y se resuelve sobre cuestiones previo a la sentencia que resuelva el juicio de amparo. la audiencia incidental tiene que ser dentro de las 72 horas siguientes a la presentación de la demanda.se compone de 3 etapas: 1. probatoria 2. alegatos 3. resolución. EN QUÉ ETAPA DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL SE PRESENTA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. r= esta audiencia se fija en un promedio de 4 días hábiles posteriores al auto admisorio de la demanda de amparo y tiene por objeto el que la autoridad(es) rinda su informe previo y afirme o niegue los hechos narrados por el quejoso. si la autoridad(es) niega los actos, se niega la suspensión definitiva y se sobresee el juicio, a menos que el quejoso demuestre que la autoridad está siendo omisa y en verdad los hechos y actos de autoridad si existen. en caso de que la autoridad(es)
admita los actos, el juez atendiendo las circunstancias del caso, otorgará la suspensión definitiva. EN QUÉ ETAPA DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL SE PRESENTA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA r= otorgamiento de la suspensión definitiva: esta se otorga en la audiencia incidental, siempre y cuando se demuestre la existencia de los actos reclamados y tiene por efecto de que el juicio de amparo continúe hasta su sentencia definitiva sin que los actos de autoridad se ejecuten. el tercero perjudicado puede ofrecer contrafianza para que la suspensión se revoque.
¿QUÉ SUCEDE SI NO SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN CON EL ESCRITO DE DEMANDA? r= no se realiza el incidente de suspensión pero se le da un término al promoverte para expresarlo por escrito. EXPLIQUÉ EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
r= auto admisorio y suspensión provisional: el juez dicta un auto admitiendo la demanda de amparo; ordena que la autoridad(es) señalada como responsable (publicación 43. amparo. quién es la autoridad responsable?) rinda un informe previo; señala fecha para la audiencia incidental; y, otorga la suspensión provisional de los actos de autoridad, para los efectos de que no se ejecuten los actos reclamados y todo (en lo jurídico y físico) permanezca sin cambios. se le fija igualmente una fianza al quejoso para que pueda surtir efectos la suspensión. ¿QUÉ REGLAS SIGUEN LAS PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO? r= las mimas reglas que siguen las pruebas ofrecidas en la audiencia constitucional que estén bien ofrecidas por escrito en el inicio inicial de demanda de amparo así mismo sean legales y no salgan de las normas morales EN ¿QUÉ MOMENTO PROCESAL SE DEBE OFRECER LOS ALEGATOS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN? r= puede ofrecerse después de la realización de la audiencia y/o durante el desahogo de pruebas podrán realizarse verbalmente si es pertinente hacerlo. EXPLIQUÉ ¿QUÉ ES EL INFORME PREVIO Y EN QUE ETAPA DEL INCIDENTE SE PRESENTA?
r= el informe previo es aquél que se da a desenvolver en el incidente de suspensión del acto reclamado. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE OBSERVAR EL JUEZ DE DISTRITO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN? r= el juez de distrito al conceder la suspensión procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas se tomará las medidas pertinentes para poder conservar la materia de amparo hasta que termino el juicio de amparo EN QUÉ CASOS SE PUEDE REVOCAR O MODIFICAR LA SUSPENSIÓN. r= cuando hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorio perjuicio
AUTOEVALUACIÓN TEMA VI
MENCIONE EN QUE TÉRMINO SE DICTA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. r= esta es promovida por la suspensión provisional el juez de distrito pedirá informe previo a la autoridad respectiva quien deberá rendirlo dentro de 24 horas aproximadamente. en donde ya que paso el tiempo con informe o sin este se celebrará una audiencia dentro de 48 horas aproximadamente en la fecha y hora que se determinen en donde parte podrán ofrecer pruebas documentales o de inspección ocular que estimen pertinentes las que se recibirán desde luego y oyendo alegatos del quejoso del tercero perjudicado si lo hubiere y del ministerio público el juez resolverá en la misma audiencia concediendo o la negación de dicha suspensión. ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y SUSPENSIÓN DEFINITIVA. r= como sus nombres lo indican, la suspensión provisional se aplica como medida preventiva, claro si el juez lo autoriza dependiendo lo que le hayan explicado en la demanda de amparo y la naturaleza del asunto, en algunos casos procede la suspensión provisional aunque el quejoso no lo haya solicitado, y en cuanto a la suspensión definitiva se otorga cuando ya el juez ha estudiado el asunto tomando en consideración las pruebas ofrecidas, admitidas, desahogas en el expeidente así mismo, los oficios con los informes con justificación de las autoridades responsables, y con todo el cúmulo de pruebas toda una resolución respecto de otrogar o no la suspensión definitiva en favor del quejoso, quedando sin efecto el
acto reclamado volviendo todo al estado que tenía antes que un acto de autoridad se ejecutará. 3. MENCIONE EL FUNDAMENTO LEGAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS EN AMPAROS INDIRECTOS. r= art. 122 constitucional 4. MENCIONE EL FUNDAMENTO LEGAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS EN AMPAROS DIRECTOS. r= art. 122 constitucional 5. MENCIONE EL FUNDAMENTO LEGAL PARA EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE FIANZAS Y CONTRAFIANZAS. r= art. 125 de la ley de amparo 6. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS? r= el término de treinta días a que se contrae el artículo 129 de la ley de amparo, para promover el incidente sobre daños y perjuicios, ante el juez de distrito. 7. ¿QUÉ ACTIVIDAD REALIZA EL JUEZ DE DISTRITO EN CASO DE QUE NO SE HAGAN EFECTIVAS LAS FIANZAS Y CONTRAFIANZAS? r= 8. ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LOS JUECES DE AMPARO CUANDO CONCEDAN FIANZAS O GARANTÍAS QUE RESULTEN INSUFICIENTES O ILUSORIAS? r= de que el juicio de amparo no tenga irregularidades y el proceso siga con la normalidad y legalidad que antes de otorgar la fianza. independientemente de los medios jurídicos de que los gobernados disponen en un estado de derecho para hacer respetar el régimen de constitucionalidad y de legalidad por parte de los gobernantes (medios que tienden a salvaguardar el sistema de derecho objetivo, invalidando o previniendo los actos que lo lesionen), existen otros conductos que tiene un fin análogo y que atañen a la exigencia de responsabilidad a las personas físicas que encarnan a una autoridad, cuando su comportamiento publico ha sido ilícito y notoriamente ilegal. 9. ¿DIGA LAS PARTES QUE CONTIENE LA INTERLOCUTORIA SUS PENSIONAL? r= tercero perjudicado quejoso juez que pueda conocer del asunto
10. ¿EXPLIQUÉ EL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN?. r= que sean calificadas de legales y no sobresalgan de lo que la norma moral
AUTOEVALUACIÓN TEMA VII 1. MENCIONE LOS REQUISITOS DE FONDO DE LA DEMANDA DE AMPARO. r= artículo 116.- la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: i.- el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; ii.- el nombre y domicilio del tercero perjudicado; iii.- la autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes; iv.- la ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación; v.- los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción i del artículo 1o. de esta ley; vi.- si el amparo se promueve con fundamento en la fracción ii del artículo 1o. de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados que haya sido
invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción iii de dicho artículo, se señalará el precepto de la constitución general de la república que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida. 2. ¿EN QUÉ MATERIA SE SUPLEN DE OFICIO LA FALTA DE COPIAS DE TRASLADO? r= artículo 120, la.- con la demanda se exhibirán ciertas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el ministerio público y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley. Artículo 121, la.- cuando el amparo se pida en comparecencia, el juez de distrito, o la autoridad ante quien se haya promovido, mandará expedir las copias a que se contrae el artículo anterior.
3. ¿EN QUÉ MATERIAS LA AUTORIDAD RESPONSABLE PREVIENE AL JUSTICIABLE POR LA FALTA DE COPIAS DE TRASLADO. r= en materia de amparo y materia agraria 4. ¿MENCIONE LOS TÉRMINOS DE INTERPOSICIÓN POR AMPAROS DIRECTOS?. r= término para interponer el juicio de amparo contra leyes : si se trata de una ley auto aplicativa son 30 días a partir de la vigencia de la ley, a partir del momento en que haya entrado en vigor, artículo 22 fracción i de la l.a. y si es heteroaplicativa 15 días después de producido el primer acto de aplicación de la ley en su perjuicio, artículo 21 de la l.a 5. ¿QUÉ AUTORIDAD ES LA ENCARGADA DE RECIBIR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO? r= competencia de los jueces de distrito estos órganos federales conocen en primera instancia del amparo indirecto que procede contra cualquier acto de autoridad que no sea una sentencia definitiva del índole penal, civil, administrativa o laboral o alguna resolución que ponga fin al juicio, según las reformas del 87. entre los diversos jueces de distrito que hay en la república mexicana opera un sistema competencial que se finca en tres factores que son:
6. ¿EXPLIQUE POR QUÉ NO HAY PRUEBAS EN EL AMPARO CASACIÓN?. r= en nuestro país el recurso de casación perdió la partida ante el juicio de amparo porque la legalidad de los actos constituye una garantía individual. en consecuencia, las violaciones a las normas jurídicas procedimentales y de fondo en cualquier juicio o procedimiento seguido en forma de juicio pueden ser reclamadas a través del juicio de amparo. 7. ¿QUÉ ACTIVIDAD REALIZA LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO RECIBE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO? r= artículo 158.- el juicio de amparo directo es competencia del tribunal colegiado de circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones v y vi del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que se cometa durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados. 8. ¿QUÉ EFECTOS JURÍDICOS TIENE LA PRESENTACIÓN DE UN AMPARO DIRECTO, ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO?
9¿QUÉ AUTORIDAD ES LA ENCARGADA DE SUSPENDER EL ACTO DE IMPERIO EN AMPAROS DIRECTOS? r= tribunales colegiados de circuito
AUTOEVALUACIÓN TEMA VIII 1 . ¿EXPLIQUE LA FIGURA DEL TERCERO PERJUDICADO?. r= los artículos 116 y 166, ambos en su fracción ii de la ley de amparo, establecen que el tercero perjudicado será parte del juicio de amparo.
este tercero perjudicado es una persona (física o moral) que tiene un interés jurídico en el asunto y que la resolución que se pronuncie, habrá de repararle alguna consecuencia jurídica. 2. ¿QUÉ ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO MENCIONA AL TERCERO PERJUDICADO? r= los artículos 116 y 166, ambos en su fracción ii de la ley de amparo 3. ¿POR QUÉ SE LE CONSIDERA AL TERCERO PERJUDICADO COMO CONTRAPARTE DEL QUEJOSO? r= el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho tengan derecho a la reparación del daño o a elegir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito en su caso en los juicios de amparo promovidos contra actos
judiciales del orden penal siempre que estos afecten dicha reparación o responsabilidad 4. ¿QUÉ RECURSOS PUEDE INTERPONER EL TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL? r= la calidad del tercero perjudicado puede presentar en cualquier momento del juicio debe ser emplazado de su existencia pero este al comparecer se sujetará al estado en que se encuentra el juicio de a mparo 5. ¿LA SENTENCIA QUE SE DICTA EN AMPARO SE DEBERÁ REFERIR TAMBIÉN AL TERCERO PERJUDICADO? r= si 6. ¿VINCULE LA CONTRAFIANZA Y CONTRAGARANTÍA CON EL TERCERO PERJUDICADO? r= se vinculan en la relación que existe en el hecho que se reclama ya que el tercero perjudicado es la persona que se cree con derecho en el juicio de amparo 7. ¿MENCIONE SI EL TERCERO PERJUDICADO PUEDE O NO OFRECER ALEGATOS? r= si puede ya que es parte activa del juicio 8. ¿QUÉ TIPO DE PRUEBAS NO SON ADMISIBLES PARA EL TERCERO PERJUDICADO? r= las supervinientes 9. ¿DIGA LA DIFERENCIA ENTRE UN PROYECTO DE SENTENCIA Y UNA SENTENCIA? r= el proyecto de sentencia es aquello que no causa estado sobre el juicio y la sentencia es la que causa estado y tiene efectos sobre todas las partes implicadas en el juicio. 10. ¿EN QUÉ TERMINO SE DICTA UNA SENTENCIA DE AMPARO? r= después de desahogada la audiencia en cada una de sus
.
AUTOEVALUACIÓN TEMA IX 1. ¿DEFINA ¿QUÉ ES UN RECURSO? r= reclamación mediante escrito contra las resoluciones determinadas bien ante la autoridad que las dictó, bien ante alguna otra. 2. ¿MENCIONE LOS RECURSOS NOMINADOS EN LA LEY DE AMPARO? r= revisión queja y reclamación 3. ¿EXPLIQUÉ EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO? r= articulo 86 de la nueva ley de amparo (reformado)
1
procedencia del plazo para la interponer recurso de revisión, el cual se hace mención de 10 diez días.
1
la anterior ley, manejaba el termino antes señalado, contados desde el día siguiente al que en surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.
1
en la nueva ley, se hace mención del plazo antes señalado, y además la presentación del recurso, se hará por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida, y no interrumpirá el plazo de su presentación si se llegar a presentar por diferente órgano jurisdiccional. Artículo 86 de la nueva ley de amparo (reformado)
1
artículo 86.- el recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del tribunal colegiado de circuito en los casos de amparo directo. el término para la interposición del recurso será de diez días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.
1
la interposición del recurso, en forma directa, ante la suprema corte de justicia de la nación o ante el tribunal colegiado de circuito, según corresponda, no interrumpirá el transcurso del término a que se refiere el párrafo anterior.
1
artículo 86. el recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
1
la interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación. 4. ¿expliqué el contenido del artículo 82 de la ley de amparo. r=
articulo 80 de la nueva ley de amparo (antes 82)
Artículo 82.- en los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación. Artículo 80. en el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3º de esta ley,51 en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía. para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.
5. ¿EXPLIQUÉ EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE AMPARO? r= artículo 83 de la nueva ley de amparo (antes 84)
1
competencia de la suprema corte de justicia de la nación para conocer del recurso de revisión. Artículo 83 de la nueva ley de amparo (antes 84) Artículo 84.- es competente la suprema corte de justicia para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes:
1
i.- contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, cuando: a) habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos inconstitucionales, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la república de acuerdo con la fracción i del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad; b) se trate de los casos comprendidos en las fracciones ii y iii del artículo 103 constitucional;
1
ii.- contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, siempre que se esté en el caso de la fracción v del artículo 83.
1
iii.- cuando la suprema corte de justicia estime que un amparo en revisión, por sus características especiales, debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo, bien sea procediendo al efecto de oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal colegiado de circuito o del procurador general de la república, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 182 de esta ley. (articulo 85)
1
si la suprema corte de justicia considera que el amparo cuyo conocimiento por ella hubiere propuesto el tribunal colegiado de circuito o el procurador general de la república, no reviste características especiales para que se avoque a conocerlo, resolverá que sea el correspondiente tribunal colegiado el que lo conozca. Artículo 83 de la nueva ley de amparo (antes 84) Artículo 83. es competente la suprema corte de justicia de la nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas
inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. 1
el pleno de la suprema corte de justicia de la nación, mediante acuerdos generales, distribuirá entre las salas los asuntos de su competencia o remitirá a los tribunales colegiados de circuito los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte 6. ¿EXPLIQUÉ EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO? r= artículo 95. Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la suprema corte de justicia de la nación y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los acuerdos generales del pleno de la propia corte. 7. ¿EXPLIQUÉ EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE AMPARO? r= artículo 103. en caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. en este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento. 8. ¿MENCIONE LOS TÉRMINOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA QUEJA? r= artículo 97. el recurso de queja procede: i. en amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: a) las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; c) las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; d) las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; e) las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; (supuesto relacionado a la fracción vi del artículo 95 de la ley anterior.) f) las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; (supuesto relacionado a la fracción vii del artículo 95 de la ley anterior.) g) las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y (supuesto relacionado a la fracción ii del artículo 95 de la ley anterior.)
9. ¿MENCIONE TRES EJEMPLOS EN LOS QUE PROCEDA LA REVISIÓN? r= contra sentencias contra las resoluciones en materia de amparo directo y cuando la suprema corte lo estime pertinente. 10. ¿MENCIONE TRES EJEMPLOS EN LOS QUE PROCEDA LA QUEJA? r= contra autoridades responsables a las mismas autoridades por falta de cumplimiento por excesos o defecto en la ejecutó
AUTOEVALUACIÓN TEMA X
¿QUÉ ES UNA SENTENCIA? r= resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso. "dictar sentencia; pronunciar sentencia; sentencia condenatoria; sentencia absolutoria" *decisión que toma una persona a la que se ha dado autoridad para resolver una controversia. ¿QUÉ ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA? r= sentencia definitiva Sentencia que termina el asunto o impide la continuación del juicio, aunque contra ella sea admisible recurso extraordinario.
¿QUÉ ES UNA SENTENCIA EJECUTORIA? r= sentencia ejecutoriada. es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA CUMPLIR UNA SENTENCIA DE AMPARO? r= 24 horas siguientes después de realizadas las notificaciones correspondientes ¿QUÉ INCIDENTES SE PUEDEN PRESENTAR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA? r= queja reclamación y revisión. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE AMPARO EN CUANTAS PARTES SE DIVIDE UN SENTENCIA DE AMPARO r= la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados fundamentos legales en que se apoyen y los puntos resolutivos con que deben terminar. ¿QUÉ EFECTOS PUEDE TENER UNA SENTENCIA DE AMPARO? r= son distintos según la clase de sentencia: a.)- sentencia de sobreseimiento 1.- le dan fin al juicio de amparo.,.2.-se abstiene de emitir consideraciones inconstitucionalidad del acto reclamado.
sobre
la
constitucionalidad
o
3,-deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo .4.- cesa la suspensión del acto reclamado 5.- la autoridad responsable recupera sus posibilidades de acción de realización de lacto reclamado. b)- sentencia denegatoria del amparo 1.- declara la constitucionalidad del acto reclamado. 2.- finaliza el juicio de amparo. 3- le da validez jurídica al acto reclamado. 4.-cesa la suspensión del acto reclamado. 5- deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo.
6.- permite que la autoridad responsable esté en condiciones de llevar a efecto la plena realización del acto reclamado. c- sentencia conceso ría del amparo: 1.- si el acto reclamado es de carácter positivo la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual 'violada restableciendo las cosas que guardaban antes de la violación., 2.- si el acto reclamado es de carácter positivo y el amparo ha tenido por objeto proteger al quejoso contra la invasión de !facultades ¿QUÉ RECURSO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO? r= recurso de revisión. ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA? r= que se ejecute la sentencia emitida por la autoridad correspondiente. ¿QUÉ INTERVENCIÓN TIENE LA SUPREMA CORTE DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN ANTE UN INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO? r= es la emisora de resoluciones si el caso lo permite y lo requiere.