“proceso mentiroso” en el ar(ot jur+dico no lo !a a encontrar, llamo proceso mentiroso
al proceso que realmente no e8iste, por tener una causa que naci' muerta, que no !a a tener :8ito al(uno que solo aumenta inde$idamente la car(a procesal, el Presidente de la Corte uprema Villa tein, pre;ere llamarlos “carga chatarra” !er el iscurso de Apertura del A>o ?udicial para el 0@@. 6
4#& 0+*/!)*( &(+()&s (+s 1!'"! &" !$6)#"+ == +$%*(!" +K; $&s&)+ !" !)#s!%+ s& &7*& 4#& %&'& *%&(*3*)!$s& !" !)#s!%+ :<; és! (+ s*(*3*)! (&)&s!$*!0&(& 4#& %&'& &s!$ *(%*/*%#!"*8!%+ &( "+s s*s&0!s 3+$0!"&s %&" RENIEC +$ &9&0"+, s*(+ 4#& s& &7*& 4#& &" *0#!%+ s&! *%&(*3*)!%+ +$ s# (+0'$&, %!+s &$s+(!"&s, s&!s !$*)#"!$&s, (+0'$& %& "+s !%$&s, )#!"4#*&$ +$+ %!+ 4#& (+s *(%*4#& 4#& &s Esto se(#n el art+culo /4 del CPP. El Poder ?udicial de uaura, al(unos jueces !ocales, en reiteradas resoluciones $asados en una Resoluci'n Administrati!a e8i(+an para que se dicte el auto apertorio de instrucci'n el inculpado de$+a estar identi;cado con su I, es decir, estar en la $ase de datos deL REIEC, situaci'n que (ener' que se declarar*n 2undadas de o;cio Cuestiones Pre!ias por tanto muc
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