ASPECTOS ÉTICOS Y DISCIPLINARES DEL PSICÓLOGO 1. ¿Cuáles son los derechos de los Psicólogos? El Código Deontológico que hace parte de la Ley L ey 1090 de septiembre 6 de 2006 es esencialmente un manual de deberes, sin embargo, en el artículo 9º de dicha Ley se señalan los siguientes derechos de los psicólogos: a) Ser respetado y reconocido como profesional científico; b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales profesionales como lo establece la Constitución; c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes; d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud; e) Contar con el recurso r ecurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión. 2. ¿Cuáles son los deberes de los psicólogos?
Son deberes y obligaciones del psicólogo, psicólogo, según el artículo 10 de la Ley 1090 de 2006: a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales; b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización; c) Llevar registros en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados; d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales; e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión; f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional; g) Cumplir las normas vigentes relacionadas r elacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo; h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.
3. ¿En Colombia la psicología es una profesión de las ciencias sociales o de las ciencias de la salud?
De acuerdo con la interpretación sistemática y extensiva del artículo 1 de la Ley 1090 de 2006, la Psicología es una profesión de las ciencias sociales pero privilegiadamente del área de la salud. Desde su formación académica, los psicólogos se forman desde las ciencias humanas y sociales, pero con un marcado acento en las áreas de la salud y la psicología clínica. Desde la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, la psicología sería una profesión de las ciencias sociales y de las humanidades. Empero, la interpretación del parágrafo único del artículo 1 de la Ley 1090 de 2006, indica que la psicología sería privilegiadamente del área de la salud. Para el Colegio es claro que el psicólogo tiene las competencias para desempeñarse en cualquiera de las áreas de la psicología. En consecuencia, el Colegio está de acuerdo con la Comunicación del Ministerio de la Protección Social en el sentido de que si los psicólogos se desempeñan en las áreas de la salud y la piscología clínica, deben diligenciar, además de su Tarjeta Profesional de Psicólogo expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos, en virtud del artículo 12 de la Ley 1090 de septiembre 6 de 2006, el registro de la Secretaría de Salud correspondiente a donde vaya a prestar sus servicios. En conclusión, si el psicólogo NO se desempeña en las áreas de la psicología clínica, o de la salud, es un profesional del área de las ciencias sociales y humanidades, pero si se desempeña en las áreas antes descritas, es un profesional de la salud. 6. ¿Para qué sirve la tarjeta profesional del psicólogo?
La tarjeta profesional sirve para tres cosas: 1. para acreditar a su portador como persona que ha cumplido todos los requisitos legales y académicos para el ejercicio profesional, 2. como una forma de control por parte del Estado para ejercer vigilancia y control sobre las profesiones de alto impacto social, y 3. para el ejercicio legal de la profesión. Un profesional que ejerza sin el lleno de los requisitos legales, entre ellos la tarjeta profesional, puede verse inmerso en un proceso policial debido al ejercicio ilegal de la profesión, el cual puede ser castigado hasta con un año de privación de la libertad. Las personas jurídicas que contraten profesionales sin los requisitos legales, pueden verse, asimismo, sancionada por los entes de control respectivos. 7. ¿La tarjeta profesional de un psicólogo acredita su competencia como profesional?
El Estado ha delegado en las universidades la expedición de los títulos profesionales académicos y son estos títulos los que acreditan a una persona como competente en una actividad profesional específica. Sin embargo, el mismo Estado ha determinado que algunas profesiones requieren, además de sus títulos, poseer la tarjeta profesional que habilite el ejercicio. Es por eso que la L ey 1090 de 2006, que regula el ejercicio de la psicología en Colombia, establece, en su artículo 6 , la obligatoriedad de la tarjeta profesional para el ejercicio profesional de la psicología. Por otro lado, frente a la competencia propiamente dicha, el artículo 2 ordinal ídem de la misma ley señala que es un deber de todo psicólogo actuar sólo en aquellas áreas en donde sea competente. Teniendo en cuenta que la práctica profesional requiere diferentes tipos de competencias, la tarjeta
profesional no acredita todas las posibles competencias que debe tener un psicólogo para su ejercicio profesional en diferentes áreas, sino las competencias mínimas requeridas para prácticar solamente en aquellas áreas en las que haya tenido entrenamiento formal. Es responsabilidad ética del psicólogo buscar la formación en competencias específicas y avanzadas de práctica profesional, ya sea a través de formación de posgrado o de entrenamiento supervisado que acredite su idoneidad en una competencia específica. 11. ¿El psicólogo está en la obligación de mostrarle al usuario los documentos que lo acreditan como profesional de la psicología, cuando éste los requiera?
Si. El profesional de la psicología está en la obligación de suministrar la información que sus clientes le soliciten en relación con sus estudios, documentos legales que lo acrediten, procedimientos terapéuticos a seguir, etc. Si no lo hace, ello se podría constituirse en falta a la ética profesional y el usuario le podría iniciar una acción ética ante el Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología. Una vez allí, se procederá a verificar la condición profesional del psicólogo. 12. ¿Qué entidad está facultada para investigar y sancionar al psicólogo por su mala practica profesional?
La entidad legalmente reconocida para investigar y sancionar la mala praxis del psicólogo es el Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología, según lo establece el artículo 57 de la Ley 1090 de 2006. 16. ¿Cuándo un psicólogo trabaja como orientador en un colegio debe solicitar el consentimiento informado a los estudiantes o a sus padres para atender a un menor de edad?
El rol del psicólogo educativo debe estar muy bien definido para no confundirlo con el del orientador. Es imperativo tener clara la diferencia ya que el tratamiento de la información suministrada al psicólogo es diferentes que el tratamiento de la información dada al psico orientador en términos de secreto profesional. La Ley 1090 de 2006, artículo 2º numeral 5, señala que es un deber de todo psicólogo hacer claridad en cuanto a los límites de la confidencialidad, lo cual debe quedar expreso en el consentimiento informado, según lo sugiere la Doctrina No. 2 Revisada sobre el Secreto Profesional del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología, que puede ser consultada en la sección de Normatividad del portal web de Colpsic. Si el psicólogo labora como orientador o psico orientador, sin que se identifique como psicólogo no es necesario que se acoja a la normatividad que rige a los psicólogos. Tómese como ejemplo el caso del psicólogo que labora como profesional administrativo en una entidad del Estado y su labor no tiene nada que ver con su condición como psicólogo. Ello es predicable del psicólogo que labora con una función distinta a su formación universitaria.
Si el psicólogo labora y se identifica como tal, su actuación, independiente del área donde se desempeñe, debe contar con el consentimiento informado del usuario y está protegida por el secreto profesional. Por ejemplo, la información suministrada en función de un trabajo eminentemente de orientación podría ser ventilada en los comités académicos para efecto de toma de decisiones institucionales; empero, esta salvedad al secreto profesional debe quedar expresamente estipulada en el consentimiento informado. Cabe recordar que para efectos del
consentimiento informado, para los menores de 12 años el consentimiento está a cargo de los padres y en su defecto del tutor designado por autoridad competente. Tratándose de menores entre 12 y 18 años, el consentimiento del menor (conocido como asentimiento) deberá estar acompañado del consentimiento de los padres, es decir el consentimiento del menor es asistido por sus padres. Todo psicólogo que se identifique y labore como tal, deberá obtener el consentimiento de sus usuarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 ordinal i de la Ley 1090 de 2006: “No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente”. 19.
¿Si en una comisaria de familia, una menor delante de la madre refiere haber sufrido de
conductas de acoso sexual por parte del padrastro y la madre no quiere denunciar, el psicólogo vinculado a esta comisaría está ética y legalmente obligado a poner el hecho en conocimiento a las autoridades?
Si la información la está dando la menor mediante un proceso psicológico mediado por el secreto profesional, denunciar o poner en aviso a las autoridades penales depende únicamente de lo que el profesional de la psicología, después de un juiciosos análisis, concluya qué es lo m ejor para la niña. Desde el punto de vista normativo, el secreto profesional está amparado por el artículo 74 de la Constitución Nacional y algunas leyes ordinarias, entre las que se encuentra la Ley 1090 de 2006, que regula el ejercicio profesional de la psicología, el Código de Procedimiento Civil, el Código General del Proceso, el Código Contenciosos Administrativo y la Ley 9 06 de 2004, entre otras. Sin embargo, si el psicólogo está actuando como funcionario del ICBF o de las comisarías de familia, y si esta actuación no está cobijada bajo el secreto profesional, tiene la responsabilidad de informar tal situación a las autoridades competentes. Las directrices relacionadas con el secreto profesional asumidas por el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología son las consignadas en la Doctrina No. 2 de este tribunal, revisada en el año 2015, la cual se encuentra disponible en: http://www.colpsic.org.co/quienes-somos/normatividad/20 21. ¿Un psicólogo que trabaja en un colegio está obligado a enviar a un juzgado el informe psicológico de la atención, no clínica, de un estudiante, para un proceso de privación de patria potestad?
Toda intervención del psicólogo, independiente del área en la que se desenvuelva, está cobijada por el secreto profesional. En Colombia, el secreto profesional es un derecho constitucional según lo determina el artículo 74 de la Constitución Nacional, que por vías de la conexidad ha sido catalogado como derecho fundamental. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1090 de 2006, sólo se podrá divulgar el secreto profesional si se cuenta con el consentimiento de los representantes legales del menor de edad. Las directrices relacionadas con el secreto profesional asumidas por el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología son las consignadas en la Doctrina No. 2 de este Tribunal, revisada en el año 2015, la cual se encuentra disponible en: http://www.colpsic.org.co/quienes-somos/normatividad/20
22. ¿Es legalmente válido, y profesionalmente ético, que un estudiante asesore un caso de violencia intrafamiliar?
Los estudiantes de psicología pueden hacer intervenciones psicológicas, siempre y cuando cuenten con la asesoría directa del supervisor de prácticas y lo hagan como un ejercicio académico y no profesional. Los informes deben ser firmados por el estudiante y su supervisor de práctica, de lo contrario no son válidos, máxime si estos informes son utilizados como medios de pruebas en procesos judiciales. Por otro lado, el artículo 2 ordinal ídem que es un principio ético para los psicólogos hacer intervención sólo en las áreas en donde sea competente. Al r especto se invita a consultar la Ley 906 de 2004 y 1257 de 2008. 20. ¿Un psicólogo está inhabilitado para tener conocimiento y hacer el manejo de un caso en psicología forense cuando tiene algún grado de consanguinidad con la presunta víctima? Atender a un familiar podría poner en tela de juicio la imparcialidad del psicólogo, atentando en contra de los estándares morales que rigen su profesión, al tenor del artículo 2, numeral 3 de la Ley 1090 de 2006. Por otro lado, el artículo 10 ordinal g de la citada norma señala que es obligación del psicólogo cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en todas las áreas de la psicología. Una norma relacionada es el artículo 411 de la Ley 906 de 2006, que prescribe los impedimentos y recusaciones para los peritos, los cuales son los mismos que para el juez. Dentro de las causales de impedimento para el juez, de que trata el artículo 56 del mismo ordenamiento procesal, están, entre otras que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal o que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. 21. ¿Un psicólogo que trabaja en un colegio está obligado a enviar a un juzgado el informe psicológico de la atención, no clínica, de un estudiante, para un proceso de privación de patria potestad? Toda intervención del psicólogo, independiente del área en la que se desenvuelva, está cobijada por el secreto profesional. En Colombia, el secreto profesional es un derecho constitucional según lo determina el artículo 74 de la Constitución Nacional, que por vías de la conexidad ha sido catalogado como derecho fundamental. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1090 de 2006, sólo se podrá divulgar el secreto profesional si se cuenta con el consentimiento de los representantes legales del menor de edad. Las directrices relacionadas con el secreto profesional asumidas por el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología son las consignadas en la Doctrina No. 2 de este Tribunal, revisada en el año 2015, la cual se encuentra disponible en: http://www.colpsic.org.co/quienes-somos/normatividad/20
22. ¿Es legalmente válido, y profesionalmente ético, que un estudiante asesore un caso de violencia intrafamiliar? Los estudiantes de psicología pueden hacer intervenciones psicológicas, siempre y cuando cuenten con la asesoría directa del supervisor de prácticas y lo hagan como un ejercicio académico y no profesional. Los informes deben ser firmados por el estudiante y su supervisor de práctica, de lo contrario no son válidos, máxime si estos informes son utilizados como medios de pruebas en procesos judiciales. Por otro lado, el artículo 2 ordinal ídem que es un principio ético para los psicólogos hacer intervención sólo en las áreas en donde sea competente. Al r especto se invita a consultar la Ley 906 de 2004 y 1257 de 2008. 23. ¿Cuál debe ser el proceder de los psicólogos ante requerimientos judiciales tales como el envío de la historia clínica o la solicitud de comparecer? La historia clínica y demás información que se obtenga en el ejercicio de las diferentes áreas de la psicología puede ser enviada al funcionario judicial que la solicita, con el debido permiso escrito del titular de la información. Se tiene que tener especial cuidado en que la información que se envíe no atente contra otros derechos fundamentales tales como el derecho a la intimidad, el del buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad y otros relacionados con la reserva profesional. En el caso de que no se cuente con el consentimiento escrito del titular de la información se ha de ponderar el beneficio que traería, tanto para las personas involucradas como para la administración de justicia, el envío o no de la historia clínica. En todo caso se recomienda enviar solo un informe con los datos que sean pertinentes, conducentes y útiles para el problema jurídico que se debata. Se recomienda que los informes psicológicos lleven de manera expresa la anotación “este informe no obedece a los lineamientos de la Resolución 0430 de 2005 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
La responsabilidad o no de enviar la información cuando sea requerida por una autoridad judicial será única y exclusivamente del psicólogo a quien se le recomienda tener en cuenta lo expuesto en la Doctrina No. 2 revisada, la cual se encuentra disponible en: http://www.colpsic.org.co/quienessomos/normatividad/20 24. ¿Se debe contar con el título de Especialista en Psicología Clínica para desempeñarse como psicólogo clínico? Para el desempeño de la psicología en Colombia, la Ley 1090 de septiembre 6 de 2006 no dispone la necesidad de estudios de posgrado. Es decir, cualquier psicólogo puede oficiar como psicólogo en el campo clínico sin tener títulos de Especialización o Maestría en Psicología Clínica. Esto quiere decir que legalmente el psicólogo puede ejercer en el campo clínico, lo cual NO lo convierte en psicólogo clínico.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º numeral ídem de la Ley 1090 de 2006 que señala la responsabilidad ética de la actuación del psicólogo siguiendo lineamientos de competencia profesional, desde los principios deontológicos, el psicólogo solamente puede ejercer
dentro de los límites de sus competencias. La formación de Especialización, Maestría o Doctorado permite adquirir competencias de práctica profesional de mayor complejidad, sin embargo los títulos no acreditan todas las competencias necesarias para el ejercicio de la práctica profesional, aunque la formación de posgrado especializada permite el desarrollo de una mayor cantidad y profundidad de competencias. Por lo tanto, es una falta a la ética desempeñarse en áreas para las cuales el psicólogo no está debidamente preparado y actualizado. 25. ¿Desde el punto de vista ético puede un psicólogo establecer una relación sentimental y/o sexual con un usuario? En los códigos de ética no están listadas todas las posibles conductas que constituyen una falta ética. Las prácticas y realidades sociales desbordan las normas rígidas, de ahí que los códigos de ética modernos, como es el caso del colombiano, no prevee de manera específica todas las posibles faltas de los psicólogos, sino que deja un margen de acción a partir de principios éticos, derechos de los usuarios y deberes de los psicólogos.
En ese sentido, la Ley 1090 de septiembre 6 de 2006 señala en su artículo 2º, numeral 3º: “ DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES. Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales: […] Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos. Con relación a su propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse por los estándares de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad o desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como psicólogos”. En ese sentido, conductas como establecer una relación amorosa
con un usuario o consultante podrían ser constitutivas de una violación clara a los estándares morales que debe seguir todo psicólogo. Sin embargo, cada caso se ha de analizar en el contexto en que se presente para determinar si efectivamente la conducta del psicólogo es una violación a los principios, a los deberes o a los derechos del usuario. 26. ¿Puede el psicólogo entregar a la empresa copia de los protocolos, de las hojas de respuesta y de los perfiles productos de la aplicación de pruebas psicológicas empleadas en el proceso para selección o ascenso de personal? Toda prueba o procedimiento que se haga con una persona debe contar con su consentimiento informado, tal como lo establece el artículo 36, literal de la Ley 1090 de 2006 que señala las obligaciones de los psicólogos “No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente”. Por lo
tanto el psicólogo está obrando correctamente al solicitar a todo usuario el consentimiento. Es un deber del profesional y un derecho del usuario.
Ninguna empresa puede exigir que se le entregue la información psicológica de personas, así sean empleados de la empresa, y menos cuando no se cuenta con su autorización, ello sería contrario a la Constitución Nacional y a la Ley, ya que atentaría en contra de la intimidad de las personas e
incluso, del buen nombre. Si por cuestiones de seguridad la empresa exige que se entreguen estos documentos, se puede hacer siempre y cuando se cuente con la autorización del evaluado. Toda solicitud de evaluación que se haga debe estar suficientemente sustentada. Si la empresa le ordena al psicólogo hacer una evaluación, éste la lleva a cabo siempre y cuando cuente con la autorización del evaluado.
Nadie le puede solicitar al psicólogo el material psicotécnico, eso hace parte de la reserva profesional, así lo señala el artículo 10 de la Ley 1090 de septiembre 6 de 2006 que habla de los deberes y obligaciones del psicólogo, entre las cuales, en el or dinal a se lee: Son deberes y obligaciones del psicólogo: “a) Guardar completa reserva sobre la persona, situa ción o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales”. Por otro lado, el artículo 25 de la m isma Ley señala que “la información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve
peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos…”. El psicólogo podría negarse a aplicar las pruebas si no cuenta con el
consentimiento informado del usuario, y a no revelar la información sobre evaluaciones practicadas si no se cuenta con el mismo permiso. 27. ¿Puede un psicólogo organizacional desempeñarse también como psicólogo clínico dentro de una empresa o una industria? 28. ¿Se viola el secreto profesional cuando se colocan datos de identificación del consultante y códigos diagnósticos en los RIPS, en las solicitudes de interconsultas, en las solicitudes de citas de control o en la nota de evolución clínica? 29. ¿Un psicólogo puede expedir incapacidades laborales? Los únicos profesionales que pueden expedir certificaciones de incapacidad médico legal son los médicos habilitados para ello. Los psicólogos no tienen esta competencia legal. Si dentro de su actuación profesional, el psicólogo considera que su consultante debiera tener algún tipo de incapacidad laboral, deberá remitirlo al médico para que desde allí se proceda en consecuencia. Si dentro de su actividad profesional el psicólogo percibe la incapacidad cognoscitiva de una persona para desarrollar sus funciones normales, por trastornos m entales o del comportamiento, le está permitido el diagnóstico, pero quien decreta la incapacidad legal es un juez de la República ya que desde este punto de vista, la incapacidad es una categoría jurídica y no psicológica. 30. ¿Están autorizados los psicólogos para prescribir medicamentos? NO. El Código Deontológico y Bioético de Psicología, consagrado como norma de obligatorio cumplimiento mediante la Ley 1090 de 2006, es un instrumento que sirve como guía para el actuar ético de los psicólogos en Colombia. Como guía, el Código no establece todas las posibles faltas en las que puede incurrir un psicólogo en el ejercicio de su labor. Sin embargo el psicólogo sólo podrá prestar los servicios para los cuales fue formado, es decir, para los que es competente, tal como lo dispone el artículo 2 numeral ídem de la ley en mención. Los distintos programas de pregrado en psicología, por su esencia epistemológica, no contemplan la formación en biología, farmacología y bioquímica necesarias para el suministro de sustancias químicas en el organismo con el ánimo de
la cura de la enfermedad, tal como sí la reciben los médicos. En Colombia sólo están habilitados para la formulación de medicamentos los médicos y, bajo condiciones especiales, los odontólogos. En Colombia los psicólogos no están habilitados para la formulación de medicamentos. Si el psicólogo, en su ejercicio profesional, lleva a cabo prácticas para las cuales no es competente o para las que no fue formado, estaría in curso en una mala praxis que le podría acarrear sanciones ético disciplinarias. Dadas las consecuencia de la mala praxis, podría ser acreedor de sanciones civiles y penales. http://www.colpsic.org.co/quienes-somos/preguntas-frecuentes/24