INTRODUCCIÓN
El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones, estaremos estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las mismas, tales como concepto de obligaciones, elementos constitutivos, elementos subjetivos y también los elementos objetivos, así como además las fuentes de las obligaciones entre otras cosas. Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés nacional. Estaremos además, estudiando también, lo que establece el Código Civil Venezolano en relación a las obligaciones.
Obligaciones Condicionales La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. La obligación condicional está sujeta a un suceso futuro e incierto, o a un suceso pasado que los interesados ignoren. La condición indica el suceso incierto del que se hacen depender los efectos de la obligación o la limitación puesta por el sujeto en su declaración de voluntad.
Obligación Potestativa Son aquellas condiciones que dependen en parte de la voluntad de quien se obliga y en parte de un hecho externo a esa voluntad.
Obligaciones A Término Ocurre cuando está sujeta la obligación al acaecimiento de un hecho futuro y cierto, por ejemplo cuando acuerdo que mi deudor debe comenzar a cancelarme desde el primero de enero del próximo año. Es obviamente futuro pero además, es cierto puesto que se tiene absoluta certeza de que dicho hecho del cual pende el nacimiento de la obligación ocurrirá en un futuro.
Obligaciones A Término Sus Diversas Clases Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación:
Términos suspensivos
Termino extintivo
En cuanto a la certeza del término:
Termino cierto
Termino incierto
Por su origen:
Convencional
legal o judicial
Termino de derecho o de gracia Términos expresos y términos tácitos
Condiciones Imposibles, Ilícitas E Inmorales La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria. En cuanto a las obligaciones ilícitas e inmorales el legislador considera que no puede darle ningún efecto, porque ello sería contrariar el orden público.
Obligación Condicional Positiva y Negativa La condición es positiva cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la realización del hecho o circunstancias que la constituyen. La condición es negativa cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la no realización del hecho o las circunstancias que la constituyen.
Efecto de la obligación condicional tanto suspensiva como resolutoria La condición suspensiva y la condición resolutoria están íntimamente ligadas. En efecto la condición es equivalente a una condición resolutoria a la inversa y viceversa. Cuando el enajenante transfiere la propiedad de una cosa bajo la condición suspensiva, esta en la misma situación de quien adquiere bajo condición resolutoria. La condición resolutoria determina la extinción de la obligación una vez verificada; por lo tanto, antes de verificarse no afecta a la obligación que se reputa pura y simple y produce sus efectos plenos hasta que la condición resolutoria se verifique.
Supuesta responsable de las obligaciones condicionada La obligación condicional está sujeta a un suceso futuro e incierto, o a un suceso pasado que los interesados ignoren. La condición indica el suceso incierto del que se hacen depender los efectos de la obligación o la limitación puesta por el sujeto en su declaración de voluntad.
Condición Suspensiva pendiente Es el suceso o acontecimiento futuro e incierto del cual depende la existencia o el nacimiento de un derecho en el cual se ignora si ella va a acontecer y mientras no se cumpla la condición, el acreedor no tiene un derecho perfecto por ej. Usted pasaría de curso si obtiene la nota suficiente.
Efectos de las obligaciones condicionales suspensivas una vez cumplida la condición. Mientras las condiciones suspensivas no se realizan, la obligación a ellas sometidas no tiene eficacia, no existe en su plenitud. Aquel en cuyo provecho se ha estipulado no es aun acreedor y la persona a cargo de la cual se ha estipulado aun no es deudor; pero potencialmente si lo son. Existe solo una obligación incierta, que solo en potencia puede comprometer al deudor y confiere apenas una esperanza o expectativa de derecho al futuro acreedor, que produce ciertos efectos.
Como consecuencias de este efecto fundamental tenemos:
El acreedor puede ejercer los actos conservatorios de su derecho.
El acreedor no puede exigir del deudor el cumplimiento de la obligación, pues esta a un no ha nacido.
El acreedor tiene en su patrimonio un derecho, que transmite a sus herederos y que puede ceder a terceros, aun en garantía.
El deudor no esta obligado a su cumplimiento; si cumple, puede pedir la repetición.
El enajenante sigue siendo propietario, la propiedad no se transmite por el simple consentimiento.
La prescripción extintiva no corre contra el derecho de crédito.
Efecto de la obligación condicional suspensiva en cuanto al deterioro o perecimiento de la cosa y seguir el riesgo de la culpa Si la cosa se deteriora sin culpa del adquiriente, este queda obligado a restituirla en el estado en que se encuentre y así deberá recibirla el enajenante quien corre con los riesgos de la cosa, ahora si la cosa se deteriora por culpa del acreedor adquiriente el enajénate puede exigir la cosa en el estado en que se encuentre y el pago de los daño y perjuicios.
Es importante destacar que si la cosa perece por culpa del adquiriente, el enajenante deberá restituir su valor, en estos casos opera el efecto retroactivo de la condición, pero si la cosa perece íntegramente sin culpa del adquiriente, este no queda obligado a restituir su valor.
Retroactividad de la condición Cuando la obligación se cumple sea suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraen al día en que la obligación se contrajo, a menos que los efectos de la obligación deban ser referidos a su tiempo diferente, por voluntad de las partes o por la naturaleza del acto. El efecto retroactivo se funda en una presunción de la voluntad de las partes. Se supone que las partes así lo han querido a menos que expresen lo contrario o ello se desprenda de la naturaleza.
Excepción del principio de retroactividad de la condición Respecto de los riesgos, el efecto retroactivo no alcanza a producir sus consecuencias cuando la cosa ha perecido, sin culpa del deudor, por una causa extraña no imputable. Si la cosa ha perecido antes del cumplimiento de la condición, la consecuencia natural del efecto retroactivo seria que en todo caso al adquiriente de la cosa se considerase como propietario y quedase obligado a pagar su precio, pues como el contrato es perfecto desde el momento de su iniciación, en este momento la cosa existía todavía. Sin embargo, ficción del efecto retroactivo de la condición no puede llegar hasta desconocer el hecho de que la cosa ya no existía para el momento en que se cumplió aquella y por ello la obligación se reputa no contraída, de modo que perecerá para su primitivo propietario.
Plazo Suspensivo o Inicial Es el que suspende el ejercicio de un derecho, o bien, es aquel acontecimiento futuro y cierto a partir del cual el negocio jurídico empieza a producir sus efectos. ie: En un contrato de compraventa se establece que el precio se va a pagar en seis meses después de celebrado el contrato. Eso significa que sólo una vez transcurrido el plazo se puede exigir el pago del precio.
Plazo Extintivo o Final: Es el que por su cumplimiento extingue un derecho, o sea, es el acontecimiento futuro y cierto hasta el cual duran los efectos del acto jurídico, ejemplo: Si doy en arriendo un fundo hasta el 31 de Diciembre de 1997, hasta esa fecha duran los efectos del arrendamiento.
Efectos del Plazo Suspensivo antes de su cumplimiento En el plazo suspensivo el derecho existe desde un comienzo, o sea, desde la celebración del negocio jurídico a plazo. Ello es así porque el plazo suspensivo no suspende el nacimiento del derecho sino su ejercicio. El plazo posterga la exigibilidad del derecho. A este respecto difiere de la condición suspensiva, en la que el derecho nace sólo una vez que se verifica el hecho en que consiste la condición.
Efecto del término extintivo antes de su cumplimiento Después de su cumplimiento la obligación se extingue no pudiendo exigírsele al deudor el cumplimiento de prestaciones posteriores al vencimiento del término.
Cuando una obligación a plazo se conmute en una obligación pura y simple. Una vez cumplido el término, la obligación se convierte en pura y simple, siendo plenamente exigible, aplicándose los principios generales conocidos; es importante destacar que antes de su cumplimiento la obligación es pura y simple siendo exigible plenamente y produciendo sus efectos normales.
Diferencia entre el término y la condición Entre el termino y la condición existe una diferencia fundamental: mientras la condición esta constituida por un acontecimiento futuro e incierto, el termino radica en un acontecimiento futuro pero cierto. La doctrina señala otras diferencias según el respectivo carácter de las modalidades; así tenemos que distinguir entre el término y la condición suspensiva y entre el termino extintivo y la condición resolutoria.
CONCLUSIONES
Se han
consultado diversas fuentes bibliográficas, a los fines de
abordar el tema de la Obligaciones Condicionales en toda su amplitud y contexto. Conforme al tiempo de sus ediciones y variedad de autores, existen abundantes coincidencias, salvo algunas diferencias que precisamos, como el caso de que el hecho incierto debe ser futuro sine qua non, o el hecho acontecido desconocido por las partes. Son observaciones que hacemos ante la diversa postura entre autores. Se ha encontrado aspectos de la obligación de la eficacia del vínculo jurídico, traducido en la facultad de exigir y el deber de cumplir la prestación, el cual puede ser afectado por modalidades que aplazan o extinguen su eficacia y producción de efectos. La condición, y el término someten a la obligación a una espera para la iniciación de sus efectos necesarios o contingentes o bien, para la resolución de estos mismos efectos.