Constitucion Politica Actividad 10Descripción completa
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1. Constitución Constitución Política de la Republica: Capitulo Educación Artículo 71.- Derecho a la educación. La educación es un principio que por naturaleza debe ser un aspecto inherente a la condición humana, por lo que parte de las obligaciones del Estado está el de facilitar que los individuos tengan acceso a la misma y encargarse de cualquier otro aspecto relacionado a esta. Artículo 72.- Fines de la educación. Los educación. Los fines de la educación son los aspectos propios por los cuales se ejecuta el proceso formativo, los mismos se concretan en la búsqueda de condiciones que permita la adquisición de conocimientos que el individuo debe poseer para tener una vida plena. Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. Todo padre de familia está en el derecho pleno de percibir del Estado una ayuda económica que se le puede brindar en especies para que pueda contar con los recursos necesarios que le permita brindarles la educación necesaria a sus hijos. Artículo 74.- Educación obligatoria. obligatoria. La educación en todo ámbito no debe ser opcional si no obligatorio dentro de los procesos pertinentes en los niveles pre primario, primario y básico; el Estado además promoverá los demás niveles como el diversificado para que los habitantes cuenten con una formación integral. Artículo 75.- Alfabetización. Es Alfabetización. Es compromiso de la sociedad contribuir dentro del proceso de alfabetización que el mismo Estado debe promover dentro del contexto de las regiones donde sea evidente la necesidad del proceso mencionado. Artículo 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La formación debe tener los principios de facilidad, y dentro de ese aspecto debe existir la educación bilingüe, acatando la necesidad de usar el idioma oficial para una formación más integral y el idioma propio de la región para un mejor entendimiento de los contenidos.
Artículo 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los empresarios que reclutan personales en condiciones escolares deben no solo facilitar el proceso de formación de sus empleados y su gente dependiente si no que apoyarlos brindándole condiciones propicias que cooperen en el buen desempeño educativo. Artículo 78.- Magisterio. Es importante brindarle el reconocimiento respectivo al Magisterio como impulsores de la educación del país, se les debe brindar los derechos y créditos respectivos que estimulen un buen desempeño a futuro dentro de sus condiciones de responsabilidad. Artículo 79.- Enseñanza agropecuaria. La enseñanza agropecuaria contribuye en la promoción del buen manejo de los recursos existentes en cada región del país; para los mismos es de interés general que la educación del país incluya contenidos que puedan adaptar los aspectos agropecuarios a la formación educativa. Artículo 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología. La Tecnología en nuestros tiempos se ha convertido en un recurso fundamental para la cotidianidad; es de reconocer la importancia que el sistema educativo y la promoción que realiza sobre el manejo de la Tecnología. Artículo 81.- Títulos y diplomas. El titulo o la diploma implica para el individuo que haya cumplido un proceso educativo el reconocimiento a sus esfuerzos; el Estado garantiza la validez de los mismos dentro del contexto nacional y emite las leyes pertinentes para que no existan restricciones que puedan entorpecer el uso de los mismos.