Se trata de una denominación dada por Robert Alexy, para especifcar cierto tipo de argumentos usados en derecho, mismos que generalmente pueden expresarse de manera lógica. Según Giovani arello son los siguientes! ". #l argu argume ment nto o a contrario; $. #l argum argument ento o anal analógi ógico% co% &. #l argu argume ment nto o a fortiori % '. #l arg argumen umento to de la inte integri gridad dad%% (. #l argum argument ento o de la cohe cohere renci ncia% a% ). #l arg argumen umento to psic psicoló ológic gico% o% *. #l argum argument ento o histór histórico ico%% +. #l argum argument ento o apog apogógi ógico% co% . #l arg argumen umento to tele teleoló ológic gico% o% "-.#l argumento económico% "".#l argumento de autoridad% "$.#l argumento sistemtico% "&.#l argumento de equidad% y, "'.#l argumento de los principios generales del derecho.
#l argumento a contrario; #s el argume gument nto o que del del hec hecho de que una una nor norma atri atribu buya ya una determinada consecuencia normativa a una determinada clase de su/etos o circunstancias, concluye que se debe excluir esta consecuencia normativa a aquell aquellos os su/eto su/etos s que no perten pertene0c e0can an al tipo tipo de su/eto su/etos s o circun circunsta stanci ncias as consid considera eradas das.. 1or 1or e/empl e/emplo! o! Sólo Sólo puede pueden n ser ciudad ciudadano anos s mexic mexicano anos s las personas que sean mayores de "+ a2os y tengan una manera honesta de vivir. #l argumento analógico% #ste argumento pretende que de la premisa que atribuye una determinada consecuencia a cierta clase de su/etos o circunstancias, se puede pasar a una conclusión que atribuye la misma consecuencia normativa a otra clase de su/etos o circunstancias, que sean similares en un sentido relevante. 1or "
e/emplo! las obras de valor art3stico relevante y la obra civil relevante en materia de patrimonio art3stico y patrimonio histórico. #l argumento a fortiori % #stablece que si una clase de su/etos o circunstancias est conectada con una consecuencia /ur3dica determinada y otra clase de su/etos o circunstancias merece con ms ra0ón esta consecuencia, entonces esta consecuencia se aplica tambi4n. 5uando el argumento se refere a una prohibición se denomina a minori ad maius; cuando se refere a una 6acultad, a maiori ad minus. 1or e/emplo! Si esta permitido 6umar en el salón de clase, con mayor ra0ón lo ser en los pasillos. #l argumento de la plenitud o integridad% Se basa en el dogma según el cul todo sistema /ur3dico es, por defnición, completo! cualquier supuesto de hecho tiene una determinada consecuencia normativa. #/emplo! odo lo no prohibido esta permitido.
#l argumento de la coherencia% #ste argumento presupone que no existen normas antinómicas. 7e acuerdo con este argumento, cuando el interpret4 se encuentra 6rente a dos disposiciones aparentemente contradictorias, intenta reinterpretarlas de manera que la contradicción no se produ0ca. #/emplo! 8orma superior deroga a in6erior. #l argumento psicológico% ambi4n se denomina como de la voluntad del legislador. 9ntenta disipar las dudas por el recurso de la recuperación de la intención originaria de la autoridad normativa #l argumento histórico% 1ropone entender los t4rminos /ur3dicos de un determinado texto normativo de la manera en que se han interpretado en la tradición /ur3dica a la que pertenecen. #/emplo! :as competencias en materia de 0onas y monumentos arqueológicos.
#l argumento apogógico% 7enominado tambi4n como de reducción al absurdo. Según este argumento, las autoridades normativas no dictan normas absurdas. Se usa, generalmente, $
como re6uer0o de otros argumentos, precisando que si se usara cierta interpretación, esta tendr3a consecuencias absurdas. #l argumento teleológico% Se aplica en el supuesto de ciertas dudas, se debe seguir el sentido que 6acilite la obtención de los propósitos que la ley persigue. Se le da un uso retórico distinto al psicológico. #/emplo! 5uando se habla del esp3ritu de la ley.
#l argumento económico% #ste argumento presupone que el legislador no es redundante. #s decir, que si parece que dos textos tienen el mismo signifcado, se debe atribuir a u no de ellos un signifcado di6erente
#l argumento de autoridad% #ste argumento se relaciona con la autoridad invocada en un determinado argumento. ;al usado coincide con la 6alacia ad verecundiam. 5on este argumento se busca el apoyo doctrinal en determinados textos dudosos. 7ebe usarse como un argumento complementario y siguiendo las leyes de racionalidad. #/emplo! 5itar a Raúl
#l argumento de equidad% y, exibilidad a reglas generales que nos puedan llevar a soluciones in/ustas. Su uso es bastante reducido en el derecho moderno. 8o obstante, la nueva percepción de los derechos humanos puede darle una nueva relevancia.
#l argumento de los principios generales del derecho
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#n la actualidad el uso de los principios /ur3dicos se ha revitali0ado, principalmente, por las teor3as de la argumentación /ur3dica. ienen un triple uso! como medio de interpretación, como sistema integrador y como criterio orientador de decisiones /ur3dicas. #/emplo! #l uso de principios en materia de derechos del consumo o en materia ambiental. 1rincipales 6alacias /ur3dicas Concepto de falacia. :a 6alacia es un error de ra0onamiento. #n lógica, no designa cualquier error o idea 6alsa, sino errores t3picos que surgen 6recuentemente en el discurso ordinario y que tornan invlidos los argumentos en los cuales aparecen.
#n el derecho, las principales 6alacias son! a= ad ignorantiam; b= ad vericundiam; y, c= ad hominem. a= ad ignorantiam Se presenta cuando se argumenta que una proposición es verdadera sobre la base de que no se ha probado su 6alsedad o, a la inversa, de que es 6alsa porque no se ha probado su verdad. #/emplo clsico es el caso de Galileo y la luna. #n derecho, en materia electoral, alegar 6raude sin demostrarlo. = ad vericundiam; y, ambi4n se conoce como apelación inapropiada a la autoridad. #sta 6alacia ocurre cuando se hace una apelación a personas que no tienen credenciales leg3timas de autoridad en la materia en discusión. 1or e/emplo, citar a #duardo Garc3a ;yne0 en un caso propio de la materia electoral. ?bviamente, si se tratar de una cuestión sustancial su argumento puede ser correcto. #l argumento de autoridad es vlido, siempre y cuando sea bien empleado c= ad hominem. Se traduce @contra el hombre. Si dirige no contra la conclusión del argumento, sino contra la persona que lo emite. 1or e/emplo, el testimonio de un inimputable permanente. #l argumento ad hominem puede ser abusivo o circunstancial. #s abusivo, cuando califca a una persona de atea o comunista para desacreditar la verdad de lo que dice. Aqu3 se puede caer en la @culpabilidad por asociación. #l circunstancial, se basa en la irrelevancia que existe entre las creencias que se defenden y las circunstancias de sus de6ensores. 1or e/emplo, desacreditar a alguien por su empleo, nacionalidad u otras circunstancias. :as circunstancias '
de un ponente no son punto a discutir cuando se argumenta sustancialmente. 1or e/emplo, 7egrelle miente porque es un na0i. #stos argumentos se consideran como @envenedadores de la 6uente.
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