ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN JURÍDICA
LAS LAGUNAS DE LA LEY Cuan Cuando do para para resol resolve verr un probl problem ema a o conf confli lict cto o jurí jurídi dico co conc concret reto o no se encuentra una norma específica que pueda servir indubitablemente como premisa mayor para elaborar correspondiente silogismo aplicador, se dice que los jurista se encuentran enfrente a una laguna de derecho esto es, un caso no contemplado por por la ley, ley, ante ante tal tal situ situaci ación ón,, la lógi lógica ca jurí jurídi dica ca perm permit ite e la elab elabora oraci ción ón de un argumento especifico denominado argumento por analogía, el cual tiene distintas modali modalidad dades es argumen argumentum tum a silimi silimi ad simile simile.. Argument rgumentum um a maoire maoire ad minus, minus, argumentum a minore ad maius y argumentum a contrario. Supu Supues esto tos s no prev previs isto tos s expr expres esam amen ente te en la norm norma a pero pero que que pued pueden en ser ser inte integra grado dos s con otros otros medi medios, os, como como la costumbre costumbre,, lo l os princip principios ios general generales es del erecho o incluso la analogía.. analogía Se dice que hay laguna legal cuando no existe ley aplicable al aplicable al punto controvertido. Ahora bien, no cabe hablar de laguna de ley en los casos siguientes! cuando se trata de materias que no est"n sometidas habitualmente a las normas jurídicas# cuando la ley puede ser mejorada o cambiada, porque la solución solución que que brinda para el caso a decidir parece defectuosa o injusta. $n cambio, puede decirse que hay lagunas de ley, entre otros, en los siguientes supuestos! cuando la misma ley ha dejado de regular regular voluntariame voluntariamente nte una cuestión cuestión para para la que sólo proporciona proporciona una directiva general general %laguna %laguna t&cnica t&cnica 'intra 'intra legem()# legem()# cuando cuando falta falta una disposición limi limita tati tiva va o de excepción de una norma# cuando cuando aparec aparecen en situac situacion iones es que el legislador no conte ntempló, pero que que tuvo uvo la posibilidad de prev prever er %lag %lagun unas as poster posteriore iores s o laguna lagunas s secunda secundaria rias)# s)# cuando cuando la falta falta de previsión normativa del legislador aparece aparece de antema antemano no al promulg promulgars arse e la ley %lagunas %lagunas origin originaria arias s o lagunas primarias primarias). ). $n todos estos casos, la laguna es de ley, pero no es laguna de erecho. erecho. *or tanto, tanto, el vacío vacío normativo normativo deber" ser enmendado mediante la integración de la norma jurídica# integración jurídica# es decir, utili+ando las t&cnicas adecuadas que permitan solucionar el caso controvertido. $ntre estas t&cnicas, merecen especial atención la analogía analogía y y la equidad.
ARGUMENTO A SIMILI AD SIMILE $ste argumento es empleado por la lógica general y posee las siguientes características! . se trata de una inferencia mediata ya que su conclusión no deriva de una sola premisa, sino de cuando menos# -. es una inferencia de lo particular a lo particular o en casos muy especiales de lo general a lo general pero nunca se da una inferencia anagógica de lo particular a lo general o viceversa. . la conclusión del ra+onamiento es siempre un juicio de car"cter problem"tico.
ARGUMENTO A MAIORI AD MINUS $ste argumento consiste en tener por ordenado o permitido, de en, que se haga alargo a menor de lo que esta ordenado o permitido expresamente. el argumento a maiori ad minus /el que puede lo m"s, puede lo menos0 se aplica a leyes positivas o permisivas, esto es, si la ley le otorga la titularidad sobre un bien inmueble que adquirió mediante contrato legal de compra venta, con mayor ra+ón le permite el derecho de disposición del bien, por ejemplo, hipotec"ndolo# mientras que la forma a minore ad maius se predica de prescripciones negativas o leyes prohibitivas /si est" prohibido lo menos, est" prohibido lo m"s0, esto es, si la ley no me permite la injuria hacia otra persona, con mayor ra+ón no me permite agredirla físicamente. $n lógica, una maiore ad minus describe una inferencia simple y obvia a partir de una afirmación sobre una entidad m"s fuerte, una mayor cantidad o clase general a uno sobre una entidad m"s d&bil, una cantidad m"s peque1a, o miembro $specífico de esa clase! e general a lo particular %/2o que vale para todos los 3 tambi&n es v"lido para un particular 34) e mayor a menor %/Si una puerta es lo suficientemente grande para una persona dos metros de altura, a continuación, una persona m"s corto tambi&n puede venir a trav&s de4# 4Si un cartucho puede almacenar die+ litros de gasolina, entonces puede tambi&n almacenar tres litros de gasolina. 4) el todo a la parte %/Si la ley permite que un testador de revocar la totalidad de un legado al destruir o alterar el documento expresa que, a continuación, la ley
tambi&n permite que un testador de revocar la parte de un legado contenida en una porción dada de un documento mediante la destrucción o alteración de la parte del documento. 4) e m"s fuerte a m"s d&bil %/Si uno puede utili+ar con seguridad una cuerda para remolcar un camión 5en el uso americano6, se puede tambi&n utili+ar para remolcar un coche.4) $l reverso de este argumento es un minore ad maius. Ambos de estos argumentos caen dentro de la clase de a fortiori argumentos.
ARGUMENTO A MINORE AD MAIUS
Se considera que la forma A maiori ad minus al igual que A minore ad maius corresponde al argumento interpretativo a fortiori basado en la mayor ra+ón. $l argumento A maiori ad minus /$l que puede lo m"s, puede lo menos0 se aplica a leyes positivas o permisivas, esto es, si la ley me otorga la titularidad sobre un bien inmueble que adquirí mediante contrato legal de compra venta, con mayor ra+ón me permite el derecho de disposición del bien, por ejemplo, hipotec"ndolo# mientras que la forma A minore ad maius se predica de prescripciones negativas o leyes prohibitivas /si est" prohibido lo menos, est" prohibido lo m"s0, esto es, si la ley no me permite la injuria hacia otra persona, con mayor ra+ón no me permite agredirla físicamente. $n el caso de este argumento se trata de dos situaciones diferentes, una prevista y una no prevista por la ley, en cuyo caso el jue+ aplica la norma expresa de modo extensivo y considera que de manera implícita se prohíbe 2a argumentación jurídica no se agota en la argumentación interpretativa. Si damos por bueno 7y, en mi opinión, es la construcción teórica m"s completa7 el modelo teórico de la aplicación judicial del derecho elaborado por el profesor 8róble9s:i, la argumentación jurídica estaría presente %o, al menos, debería estar) en todas las fases en las que se descompone dicho modelo! elección de la norma aplicable, determinación de su significado, prueba de los hechos, subsunción de los hechos en la norma y determinación de las consecuencias jurídicas de esos hechos para la norma elegida. 2a ra+ón reside en la exigencia legal de motivación de las decisiones judiciales vigente en los sistemas jurídicos de nuestro entorno# obligación de motivar que sólo se entender" cumplida cuando
el aplicador presupone ra+ones %argumento) que justifiquen cada una de las decisiones adoptadas en el proceso de aplicación del derecho a un caso concreto. Sin embargo, la argumentación jurídica tampoco se agota en la argumentación judicial. $sta es la que se desarrolla ;nicamente en los momentos conflictuales, cuya resolución tienen encomendada los órganos, pero en las organi+aciones jurídicas modernas intervienen otros agentes y operadores que trabajan en relación con el derecho y que deben motivar, justificar, argumentar o, en general, 'dar ra+ones(. $jemplos Si est" prohibido lo menos, est" prohibido lo m"s! Si est" prohibido causar heridas, est" prohibido matar. Si est" prohibido andar por el c&sped, est" prohibido arrancarlo. Si est" prohibido gritar en el aula, con m"s ra+ón lo estar" en la biblioteca.
ARGUMENTO A CONTRARIO Cuando de manera t"cita o expresa un precepto jurídico limita la aplicabilidad de su disposición solamente a determinada clase de sujetos, de tal precepto puede inferirse interpret"ndolo a contrario, la existencia de otro cuya disposición se opone contradictoriamente al primero, y cuyo "mbito personal de valide+ est" formado por los no comprendidos en el "mbito personal de la otra norma. A manera de ejemplo citaremos el artículo < del código civil que estipula que /toda persona que tenga derechos que ejercitar y obligaciones que cumplir en la rep;blica, y se ausente de ella, deber" dejar mandatario legalmente constituido=.0, que en virtud del ra+onamiento a contrario nos permite inferir que aquellas personas que no tengan derechos que ejercitar ni obligaciones que cumplir pueden ausentarse de >uatemala sin dejar mandatario, ya que no est"n jurídicamente obligados a hacerlo. $l argumento a contrario es considerado un instrumento de l inter!ret"i#n lin$%&sti" o literl, en cuanto que la actividad interpretativa llevada a cabo no se sale fuera del texto a interpretar# tambi&n supone un respeto o 4veneración4 de la letra, ;nica guía para la interpretación.
b) $l argumento a contrario sirve para motivar o proponer la denominada 4inter!ret"i#n restri"ti' 4. $s consecuencia de la característica anterior. 2a interpretación literal tendr" como resultado la interpretación restrictiva del texto, que limita los posibles significados de &ste. e tal modo que no todos los sugeridos por la letra del documento o por otros datos extra textuales son adoptados. c) $l argumento a contrario impone como condición para su utili+ación el silen"io de l le(. *ara que pueda emplearse el argumento a contrario es preciso distinguir dos hipótesis! la regulada por el legislador y otra no regulada por este, aunque debe considerarse incluida dentro de la previsión legal. *or medio del argumento a contrario se entiende que el legislador no ha querido extender esa regulación a la hipótesis no expresamente recogida en el texto. d) $l argumento a contrario se basa en la !resunt 'oluntd del le$isldor . $l argumento a contrario al considerarse como un instrumento de la interpretación literal, al servicio de la interpretación restrictiva podría pensarse que es un argumento conservador pues parte del texto elaborado del legislador y se ci1e al m"ximo a lo dicho, por lo que es menos idóneo que otros instrumentos interpretativos para adaptar el texto legal a nuevas situaciones. ?o obstante, el car"cter conservador o progresista de un argumento o una norma es una cuestión muy relativa, fundamentalmente teniendo en cuenta la bilateralidad del derecho. ?o obstante, y respetando los usos sobre lo que es conservador y lo que es progresista, resultan que tambi&n es posible un uso progresista del argumento a contrario cuando, por ejemplo, se aplica a las restricciones de un derecho. $s un argumento por el que dado un enunciado que predica una calificación