Apuntes en materia de Integración de la Carpeta de Investigación 1. Noticia criminal La noticia criminal se puede obtener por fuentes formales y fuentes informales. Las fuentes formales constituyen la denuncia y la querella. Las fuentes informales consisten en obtener la noticia criminal por cualquier otro medio distinto a la denuncia y a la querella, por ejemplo: lo: medios ios de comunica icación ión, narcomantas, denuncia anónima, anónimo, indicios o hallazgos. Con Con fund fundam amen ento to en el artí artícu culo lo 21 cons consti titu tuci cion onal al párr párraf afo o prim primer ero, o, tant tanto o mini minist ster erio io Públ Públic ico o como como las las poli policí cías as está están n facultados para recibir denuncias, y por tanto, ambos pueden integrar carpetas de investigación y trilogías investigadoras. 2. Acuerdo de inicio El acu acuerd erdo de inic inicio io sirve irve para ara tener ner un cont contro roll de las las carpetas de investigación que se iniciarán para la investigación de los hechos. En algun lguna as ent entidad idade es fede ederat rativas ivas le llam llama an leg legajos jos de investigación. El acuerdo de inicio deberá contener los siguientes requisitos: a) Asignación a) Asignación del número de carpeta y registro en el libro de gobierno.
b) Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigación. c) Datos del denunciante, los cuales se podrán mantener en reserva, con fundamento en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución (habrá un formato anexo) d) Circunstancias que motivaron el inicio de la investigación. e) Ordenanza de integración de trilogía investigadora. 3. Integración de la trilogía investigadora La trilogía investigadora se integra por: a) El Ministerio Público como investigador jurídico b) El policía como investigador fáctico c) Los servicios periciales como investigadores técnicos4. Constitución al lugar de los hechos Al momento de que la trilogía investigadora se constituya al lugar de los hechos, deberá observar lo siguiente: a) Eliminación de fuentes de peligro b) Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c) Búsqueda e identificación de indicios. d) Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento de indicios. e) Preservación de los indicios. 5. Establecimiento de la primera teoría del caso La teoría del caso tiene tres elementos: a) Teoría fáctica: orden cronológico de los hechos.
b) Teoría probatoria: datos de prueba primarios y datos de prueba complementarios. c) Teoría jurídica: hipótesis de derecho. Para hacer una narrativa cronológica de los hechos, es importante tomar en cuenta los siguientes elementos: a) El número de elementos probatorios que se tienen hasta el momento de elaborar la teoría del caso. b) Las actividades de los hechos siempre se rigen por verbos rectores. c) A cada hecho le corresponde un verbo rector. d) Los hechos deben ser narrados de manera concreta, siguiendo las reglas para estructurar una oración. e) Es importante pensar como receptor, no como emisor. Para estructurar la teoría probatoria, es necesario observar lo siguiente: a) Identificar datos de prueba primarios: son los elementos de convicción que pueden identificarse en el lugar de los hechos. b) Describir los datos de prueba complementarios, los cuales se derivan de un dato de prueba primario. c) Es necesario identificar datos de prueba fuertes y datos de prueba débiles para comprometer la teoría del caso. Cuando se formula la teoría probatoria hay que tomar en cuenta la prueba de los hechos y la prueba de las pruebas; esto es, los elementos de convicción deben acreditar la mecánica de hechos planteada, pero no deben ser desestimadas por otros elementos que resten credibilidad.
En el desarrollo de la teoría jurídica, es importante tomar en cuenta que se trata de un encuadramiento normativo general, no minucioso. El estudio detallado de los elementos del delito se hará en la formulación de la acusación en la fase intermedia. Dato de prueba Medio de prueba Se presenta en la fase Se encuentra en la fase preliminar intermedia y en el juicio oral Su función es sustentar Tiene como propósito fundar una investigación una resolución Anunciación Ofrecimiento Aceptación, esto es, que si Admisión. Si el juez de el Juez de control control desecha la prueba, desestima el dato de quedará fuera de la litis. prueba, el mismo podrá presentarse como medio de prueba en otro momento. Práctica Desahogo Estimación, esto quiere Valoración, esto significa que decir que se justifica el acto el Tribunal Oral genera de autoridad, pero dicha convicción con los elementos estimación no tendrá planteados. validez alguna en audiencia de juicio. Si del análisis probatorio se Si del análisis probatorio genera duda, se somete al existe la duda, se aplica el imputado a una indubio pro reo. investigación judicializada. 6. Búsqueda de elementos de convicción perfeccionamiento de la teoría de caso.
para
el
Cuando se establece una teoría del caso, se determinan las principales líneas de investigación. Una vez planteada la teoría, algunas líneas adquieren mayor fuerza probatoria que otras, y de las cuales se perfeccionará la investigación. Se buscarán datos de prueba de perfeccionamiento, ya sea en cuanto a los hechos, o en cuanto a las pruebas; es decir existen pruebas de los hechos y prueba de las pruebas. Cuando se determina una prueba de prueba, se busca que el elemento de convicción que demuestra el hecho no sea desestimado por la parte contraria en audiencia pública. Se debe proteger la veracidad y autenticidad de la prueba. 7. Acuerdo de determinación El acuerdo de determinación puede ir en cuatro sentidos: a) Archivo definitivo: se decretará cuando el hecho investigado no constituye delito, o se encuentra excluido. b) Archivo temporal: se decretará cuando derivado de las investigaciones, no existen argumentos suficientes para sustentar una formulación de la imputación. c) Criterios de oportunidad: se decretarán cuando la sanción penal, o el proceso mismo, se vuelven innecesarios e irracionales. d) Solicitud para la formulación de la imputación. Se realizará cuando hayan datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso, así como la comisión o participación en su comisión del sujeto.
Carpeta de investigación con detenido 1. Noticia criminal estando presente el indiciado La carpeta de investigación con detenido sólo se puede iniciar por flagrancia o caso urgente. Para que exista la flagrancia, deben tomarse en cuenta los siguientes requisitos: a) Que haya un hecho delictuoso b) Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho o inmediatamente después con persecución material. c) Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público. d) Que exista un registro de detención. Para que el Ministerio Público decrete una orden de detención por caso urgente, debe observar los siguientes requisitos: a) La existencia de un hecho delictuoso considerado como grave. b) Que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia. c) Que por razón de la hora, lugar u otra circunstancia, no se pueda acudir al Juez de Control a solicitar una orden de aprehensión. Hecho delictuoso
El hecho delictuoso es la circunstanciación fáctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal. El hecho delictuoso debe estimarse con datos de prueba, a efecto de justificar una investigación judicializada. Dicho de otra manera, es necesario ubicar los verbos rectores del tipo penal más el dolo o la culpa del autor. Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho, inmediatamente después con persecución material Para poder argumentar la inmediatez de la detención, se deben tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Que el sujeto sea detenido justo en el momento en que está cometiendo el hecho. b) Cuando el sujeto sea identificado, buscado y localizado con una persecución material o estratégica, dentro de las 24 horas siguientes. c) Que el sujeto sea plenamente identificado y en posesión del objeto, producto o instrumento del delito. Puesta a disposición inmediata al Ministerio Público Si el policía omite la puesta a disposición inmediata, cometerá el delito de abuso de autoridad, y el sujeto quedará en inmediata libertad. La inmediatez se entiende el tiempo necesario para trasladar al sujeto desde el lugar de la detención hasta donde se encuentre la autoridad. Registro de detención
El registro de detención deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre, apodo y media filiación del detenido. b) Datos de localización. c) Fecha, lugar y hora en que se realiza la detención, d) Circunstancias que motivaron la detención. e) Nombre de loa agentes quienes realizaron la detención, así como cargo y adscripción. f) Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición el detenido, así como el tiempo aproximado de traslado. El policía que omita la elaboración del registro de detención, cometerá el delito de abuso de autoridad. Caso urgente Existencia de un hecho delictuoso grave En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la posibilidad de que existan 6 clasificaciones de delitos: a) Delitos no graves. Artículo 16, párrafo sexto b) Delitos graves. Artículo 16, párrafo sexto. c) Delitos de prisión preventiva oficiosa. Artículo 19, párrafo segundo. d) Delitos de delincuencia organizada. Artículo 16, párrafo noveno. e) Delitos de extinción de dominio. Artículo 22, párrafo 3. f) Delitos de acción penal privada. Artículo 21, párrafo 2. Para considerar la gravedad de un delito, se deben tomar en cuenta los siguientes principios rectores:
a) Lesividad: Es el grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico protegido. Los bienes jurídicos se van a valorar tanto axiológica como teleológicamente. b) Proporcionalidad. La sanción penal debe corresponder con el grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico protegido. c) Mínima intervención: es la última ratio, es decir, el derecho penal debe atender exigencias sociales únicamente cuando otras ramas del derecho sean insuficientes. d) Exclusiva incriminación de conductas. Se trata de un derecho penal de acto, no de autor. Se va a sancionar al sujeto por lo que hizo, no por lo que pudiera hacer. Que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia Para que se considere que el sujeto pretende sustraerse de la acción de la justicia, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el sujeto proporcione datos falsos de su domicilio o formas de localización. b) Capacidad económica del indiciado. c) Residencia y trabajo estables del indiciado. d) Que el indiciado tenga familiares en otro Estado u otro país. e) Que el sujeto se esté ocultando continuamente. f) Grado de afectación del bien jurídico y la posible pena que pueda recibir. Que por razón de la hora, lugar u otra circunstancia, no se pueda solicitar orden de aprehensión al Juez de Control.
El caso urgente se presentará cuando no estén en funciones los jueces de control, o cuando no hayan jueces en el lugar. 2. Acuerdo de inicio El acuerdo de inicio debe contener los siguientes requisitos: a) Asignación del número de carpeta y registro en el libro de gobierno, b) Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigación. c) Datos del denunciante, los cuales podrán ser reservados a petición del mismo, con fundamento en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución. d) Datos del detenido, así como anexo del registro de detención y el formato de lectura de derechos. e) Circunstancias que dan inicio a la carpeta de investigación. f) Integración de la trilogía investigadora. 3. Lectura de Derechos El indiciado conoce sus derechos en tres momentos: a) Cuando es detenido por el policía. b) Cuando es puesto a disposición del Agente del Ministerio Público. c) Cuando tiene la primera comparecencia con el Juez de Control. Si el policía o el Ministerio Público no le dan lectura de derechos al detenido, cometerán una falta administrativa. Si el Juez no da lectura de derechos, o no se cerciora que el indiciado entiende sus derechos, la diligencia será nula.
4. Calificación preliminar de la detención El ministerio Público preparará los argumentos que expresará ante el Juez de Control en la audiencia de calificación de la legalidad de la detención. •
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Si se trata de flagrancia, dictará un acuerdo de retención. Si se trata de caso urgente, dictará una orden de detención.
En ambas actuaciones el Ministerio Público deberá tomar en cuenta: a) Los hechos que motivaron la detención. b) Los datos de prueba que justifican la detención. c) Fundamentación legal Estos acuerdos sirven para formular argumentos, y no constituyen como tal un acto de autoridad. Cuando el Ministerio Público no pretenda solicitar como medida cautelar la prisión preventiva, podrá decretar la libertado del indiciado. 5. Integración de la trilogía investigadora La trilogía investigadora se integra por: a) Ministerio Público como investigador jurídico. b) Policía como investigador fáctico. c) Perito como investigador técnico.
La trilogía investigadora puede desarrollar sus actos de búsqueda de indicios en el tiempo que sea necesario. El Ministerio Público tomará en cuenta los datos de prueba duros para poder sustentar la teoría del caso ante el Juez de control en las 48 horas siguientes. Los elementos de convicción que se obtengan posteriormente a las 48 horas podrán ser incorporados en el periodo judicial de la investigación. El periodo judicial de la investigación durará hasta dos meses si la sanción penal es menor o igual a dos años de prisión; y hasta seis meses si la sanción penal es mayor a dos años de prisión. 6. Constitución al lugar de los hechos La trilogía investigadora con el listado de intervinientes, se constituirá al lugar de los hechos y llevará a cabo los siguientes pasos: a) Eliminación de fuentes de peligro. b) Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c) Búsqueda e identificación de indicios. d) Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio. e) Preservación de los indicios. En el lugar de los hechos podrán practicarse entrevistas a testigos presenciales, y allegarse de todos los elementos ce convicción para sustentar una teoría del caso. 7. Establecimiento de la primera teoría del caso
La teoría del caso tiene tres elementos: a) Teoría fáctica. Narración cronológica de los hechos. b) Teoría probatoria. Identificación de datos de prueba primarios y secundarios, así como duros y débiles para poder sustentar la formulación de la imputación ante el Juez de Control. c) Teoría jurídica. Es una hipótesis de Derecho que se sustentará ante el Juez de control. La teoría del caso se debe sustentar con los elementos obtenidos dentro de las 48 horas. Si hay elementos pendientes, se pueden anunciar o pueden mantenerse en reserva y ser presentados durante el periodo judicial de la investigación hasta la formulación de la acusación. Si el Ministerio Público se reserva algunos datos, no los podrá incorporar en la audiencia de control de garantías, sino hasta que se logre la vinculación del imputado. 8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso El Ministerio Público se hará llegar de todos los datos de prueba para sustentar los hechos, y para estimar sus elementos de convicción; es decir, se da la prueba de los hechos y la prueba de las pruebas. La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso lo puede hacer dentro de las 48 horas, o posteriormente durante el periodo judicial de la investigación. Una vez formulada la acusación, se fija una litis cerrada, donde el Ministerio Público no podrá incorporar mayores
elementos de convicción, pues la investigación ya habrpa concluido. 9. Audiencia de Conciliación en Carpeta de Investigación Se pueden dar distintas vías para solucionar el conflicto y evitar el proceso jurisdiccional. Una vez que las partes en contienda lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio, se pueden dar alguna de las siguientes hipótesis: a) Perdón del ofendido. b) Desistimiento de la querella. c) Suspensión de la investigación por acuerdo reparatorio o restitutorio. d) Cierre de la investigación por cumplimiento de acuerdo reparatorio o restitutorio. En caso de delitos considerados como graves o en cuyos bienes jurídicos sean indisponibles, estos acuerdos sólo servirán para la reparación del daño, pero no para suspender la continuación del proceso. 10. Acuerdo de determinación El acuerdo de determinación puede ir en cuatro sentidos: a) Archivo definitivo. Se presenta cuando el hecho investigado no constituye delito, o se encuentra excluido. b) Archivo temporal o provisional. Cuando no existe argumentos suficientes para sustentar una formulación de la imputación ante el juez de control. c) Criterios de oportunidad.
d) Solicitud para la formulación de la imputación. Cuando hayan datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso y la probable comisión o participación en su comisión. Criterios de oportunidad Todo criterio de oportunidad debe cumplir con los siguientes caracteres: a) Social: un criterio de oportunidad no debe ser más lesivo que el comportamiento investigado. b) Multi e interdisciplinario: el criterio de oportunidad se sustenta en otras disciplinas de las ciencias penales, diversas al Derecho Penal y al Derecho Procesal Penal. c) Preventivo: al aplicar un criterio de oportunidad, no excluye la posibilidad de que al sujeto se le aplique una medida preventiva. d) Legislativo: los criterios de oportunidad deben estar señalados en la ley procesal. La reparación del daño a la víctima no está sujeta a condonación en el criterio de oportunidad. Los criterios de oportunidad procederán en los siguientes casos: a) Cuando el bien jurídico lesionado o puesto en riesgo tenga un valor menor (irrelevante). b) Cuando se considere que la imposición de una pena se vuelva innecesaria e irracional por una afectación física o psíquica irreversible o de gran magnitud. c) Por las condiciones físicas del indiciado. d) Cuando su forma de intervención delictiva sea menor en el hecho investigado, siempre y cuando su declaración
en audiencia de juicio oral sea determinante para sancionar a los demás co-imputados. Formulación de la imputación Se presenta en la fase preliminar, específicamente en el control de garantías. Sirve para justificar una investigación Se sustenta con datos de prueba Se legitima con un auto de vinculación El estudio del hecho delictuoso se queda a nivel de tipicidad. En la vinculación a proceso se aprecia la antijuridicidad del hecho. En caso de duda, se abre la investigación. Suspende el término de la prescripción. Se pueden aportar más datos de prueba durante la investigación judicializada. Se puede desahogar prueba anticipada como excepción, que tendrá validez en audiencia de juicio.
Formulación acusación Se presenta intermedia.
de en
la
la fase
Sirve para llevar a una persona a juicio, y por tanto una sentencia. Se sustenta con medios de prueba. Se legitima con una sentencia definitiva El estudio del hecho se realiza con todos los elementos del delito. En la sentencia se aprecia la culpabilidad del autor. En caso de duda, se absuelve al sujeto. Interrumpe el término de la prescripción. Es una litis cerrada, pues no se puede aportar medios de prueba. Se puede incorporar prueba superveniente como excepción con posibilidad de preparación por la parte contraria.
Cuadro desarrollado del proceso penal acusatorio
Control de Garantías 1. Presentación de las partes 2. Lectura de derechos 3. Audiencia de calificación de la legalidad de la detención 4. Audiencia de formulación de la imputación. 5. Declaración preliminar. 6. Discusión sobre el periodo para resolver la situación jurídica del imputado. 7. Vinculación provisional. 8. Audiencia de práctica de pruebas en fase preliminar. 9. Vinculación definitiva. 10. Discusión sobre la medida cautelar. 11. Discusión sobre el periodo judicial de la investigación. 12. Puntos petitorios finales. Fase intermedia 1. Presentación del escrito de acusación 2. Contestación al escrito de acusación. 3. Oposición de defensas y excepciones. 4. Ofrecimiento de pruebas de la fiscalía. 5. Ofrecimiento de pruebas de la defensa. 6. Acuerdos probatorios. 7. Auto de apertura de juicio oral. Juicio Oral 1. Presentación de las partes y sujetos procesales. 2. Alegatos de apertura. 3. Oposición de excepciones en juicio oral. 4. Desahogo de pruebas de la fiscalía. 5. Desahogo de pruebas de la defensa. 6. Declaración del acusado en audiencia de juicio.
7. Alegatos de clausura. 8. Acta de juicio oral. 9. Deliberación. 10. Audiencia de individualización judicial de la sanción. 11. Lectura de sentencia. El proceso abreviado y la suspensión del proceso penal a prueba proceden desde la declaración preliminar hasta antes del auto de apertura de juicio oral. La víctima u ofendido pueden constituirse como acusadores coadyuvantes desde el acuerdo de inicio hasta antes de la contestación del escrito de acusación. Los criterios de oportunidad podrán decretarse desde el establecimiento de la primera teoría del caso hasta antes de la presentación del escrito de acusación. En el nuevo sistema penal acusatorio existen cuatro cambios de situación jurídica: a) Vinculación b) Formulación de la acusación c) Auto de apertura de juicio oral d) Sentencia