La Empresa Individual de Responsabilidad de Limitada – E.I.R.L.12
Desde hace bastante tiempo se venía planteando la necesidad de introducir en la normativa jurídica mercantil una figura que permitiese al empresario individual limitar su responsabilidad por el ejercicio de sus actividades empresariales solamente solamente al momento de los bienes afectados a ella, separando de éste patrimonio patrimonio de los bienes que destina destina a otros fines como, por ejemplo, ejemplo, a subvenir los gastos familiares.Con tal objeto se dictó la Le !".#$%, publicada en el Diario &ficial con fecha !! de febrero de '((), que autori*a el establecimiento de +mpresas ndividuales de esponsabilidad Limitada, que busca bsicamente dos objetivos/ a0 incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas iniciativas empresariales de peque1os empresarios2 empresarios2 b0 3ormali*ar o legitimar actividades empresariales de personas que no lo han hecho, por que act4an bajo el amparo de sociedades de hecho o de sociedades simuladas.A.- Concepto Concepto/ 5e definen como una personas jurídica con patrimonio propio, distinto del titular,
que es siempr siempree comer comerci cial al y está está someti sometida da al Código Código de Comer Comercio cio cualqu cualquier iera a sea su objet objeto; o; pudiendo realizar realizar toda clase clase de operaciones civiles y comerciales, comerciales, excepto las reservadas reservadas por la ley a sociedades anónimas”. 67rt. '8 Le !".$#%0. Formación u organiación organiación/ 5e consti 9.- Formación constitu tuen en por escrit escritura ura p4blic p4blicaa que debe debe conten contener er las menciones que indica el 7rt. :8, que son las siguientes/
a0 +l nomb nombre re,, apel apelli lido dos, s, naci nacion onal alid idad ad,, esta estado do civi civil, l, edad edad domi domici cili lio o del del cons consti titu tu ente ente22 b0 +l nombre de la empresa, que contendr, al menos, el nombre apellido del constituente, constituente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que !
Cuando surgió surgió la necesidad necesidad de establece establecerr una limitación limitación de responsab responsabilida ilidad d al Critic Criticas as a la EIRL EIRL / Cuando empresario, distinta distinta a las sociedades, se dictó La le !".#$% que optó por las +L, se critica se1alando que no es la ms adecuada pues se trata de la figura jurídica que presenta maores dificultades es la menos admitida en el derecho comparado. La citada le introduce la +L, en el conte;to del ordenamiento jurídico mercantil chileno, en el cual la empresa no est reconocida e;presamente como una categoría jurídica, no est empresa sa ni un marco definida definida ni regulada regulada sistemtica sistemticament mente. e. éase 577L 577L L&?+@, L&?+@, icardo, Aanual de Derecho Comercial, +d. Burídica de Chile, a1o '((%, pag. %$-%. ' >éase también/ 75+, Christian, +mpresas ndividuales de esponsabilidad Limitada, Eaceta <8 '"), pagina %.-
constituirn el objeto o el giro de la empresa deber concluir con las palabras Fempresa individual de responsabilidad limitada= o la abreviatura F+...L.=2 c0 +l monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies , en este 4ltimo caso, el valor que les asigna2 d0 La actividad económica que constituir el objeto o giro de la empresa el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempe1ar2 e0 +l domicilio de la empresa, f0 +l pla*o de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. 5i nada se dice, se entender que su duración es indefinida. De esta escritura deber confeccionarse un e;tracto que la resumía, autori*ado por el notario ante quien se otorgó, el cual se inscribir en el egistro de Comercio correspondiente al domicilio de la empresa se publicar por una ve* en el Diario &ficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.- Las modificaciones al acto constitutivo estarn sometidas a las mismas formalidades.odas estas formalidades tienen indudablemente el propósito de que quienes contraten con esta persona jurídica lo hagan en el entendimiento real de que e;iste la separación entre el patrimonio personal del constituente el de la empresa individual de responsabilidad limitada, la omisión de algunas de dichas formalidades trae aparejados los problemas de organi*ación de las empresas individuales de responsabilidad limitada nulas o irregulares, de la empresa individual de responsabilidad limitada irregular de hecho, haciendo viable su saneamiento en conformidad a lo dispuesto en la le !".:"".- Cabe destacar, que la nulidad de la +...L. trae aparejada la responsabilidad personal e ilimitada de las obligaciones contraídas en el giro de la empresa de hecho, sin perjuicio del saneamiento.C.- !ersonalidad "ur#dica/ La le reconoce a las +...L. personalidad jurídica separada de su titular, lo que conlleva , entre otras cosas, que los acreedores personales del titular no tendrn acción sobre los bienes de la empresa, los acreedores por obligaciones contraídas en el giro de ella no tienen acción contra el titular, salvo situaciones e;cepcionales. Como consecuencia de la personalidad jurídica propia de la +...L., la le le reconoce atributos, tales como, nombre, domicilio patrimonio/ a0 $ombre / +l nombre de la empresa contendr, al menos, el nombre apellido del constituente, pudiendo también tener un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituen el objeto o el giro de la empresa deber concluir con las palabras Fempresa individual de responsabilidad limitada= o la abreviatura F+...L.= b0 !atrimonio% La empresa posee un capital propio que debe aportar el empresario. +l acto constitutivo, deber indicar si se aporta dinero, o especies , en éste 4ltimo caso, el valor que se les asigna.- 5e concept4a de manera similar a lo que ocurre en las sociedades comerciales, representa por tanto la cifra mínima de retención hasta la terminación.-
c0 &omicilio/ La le reconoce como atributo de la personalidad de la empresa el que ésta tenga un domicilio propio distinto del titular, el que debe precisarse en el acto de constitución.D.- 'iro/ La le e;ige que en el acto constitutivo o fundacional se especifique no solo la actividad económica general que constituir su objeto, sino también el ramo o rubro específico en que se desempe1ar la empresa, para evitar vaguedades que confundan a los terceros, especialmente sobre los actos propios de la +...L. los que realice su titular por su propia cuenta responsabilidad.La le no establece limitaciones en cuanto al tipo de giro que puede reali*ar una +...L., con la sola e;cepción de que no pueden ser reali*adas bajo esta forma aquellos actos operaciones que estn reservados por le a ciertas sociedades anónimas 6bancos, compa1ías de seguros, 73?, etc0.+.- Administración/ Corresponder al titular de la empresa, quien de conformidad a lo dispuesto en el 7rt. " de la le, la representa judicial e;trajudicialmente, con todas las facultades de administración disposición, para el cumplimiento del objeto social.5in embargo, nada obsta a que el titular de la empresa nombre un gerente, o confiera mandatos generales o especiales de administración a terceros, para que representen a la empresa, mandatos que estarn sujetos a la obligación de inscribirse en el egistro de Comercio anotarse al margen de la inscripción de constitución del mismo registro.- +l titular los mandatarios deben actuar a nombre en representación de la empresa , en caso de no hacerlo, las obligaciones contraídas por ellos, pueden perseguirse ilimitadamente sobre el patrimonio del titular, presentndose la duda respecto a sí es susceptible de perseguirse el patrimonio de la empresa cuando el acto haa sido ejecutado a nombre del titular, pero por cuenta de la empresa.3.- !lao de duración/ 5i nada se dice en el acto constitutivo 6estatutos0, se entender que su duración es indefinida. ?odr establecerse cualquier pla*o de duración, así como prorrogarlo, a4n automticamente, de acuerdo a las clusulas usuales para las sociedades.E.- Car(cter mercantil% La le considera comercial a las +...L., con independencia del objeto se1alado en el acto organi*ativo o de su giro de hecho.- >ale decir, la le le atribue a estas empresas el carcter de comerciante las obligaciones profesionales que son propias de éstos, con independencia de si objeto o giro.- Constitue una ficción similar a la que tiene lugar en el caso de las sociedades anónimas, seg4n la le !#.(:.G.- Actos ) contratos celebrados entre el empresario ) la empresa / 7l reconocer una personalidad separada a la +...L. a su titular, la le contemplo la posibilidad que e;istan actos contratos entre ellos, e;igiendo solemnidades publicidad.+l 7rt. !( de la le e;presa que los actos contratos que el titular de la empresa celebre Fcon su patrimonio no comprometido en la empresa=, o lo que es lo mismo, entre la +...L. su due1o actuando éste a títulos personal, comprometiendo su patrimonio propio distinto de aquella, sólo tendrn valor si constan por escrito desde que se protocolicen ante notario p4blico, debiendo adems ser anotados al margen de la inscripción estatutaria dentro del pla*o de sesenta días contados desde su otorgamiento. +sta misma disposición sanciona con penalidad agravada, a los títulos de una +L que otorguen contratos simulados en perjuicio de terceros.-
.- Responsabilidad*/ 5eg4n la le responde e;clusivamente por las obligaciones contraída dentro de su giro, con sus bienes. Las obligaciones susceptibles de perseguirse en el patrimonio de la empresa go*an, entonces, de un verdadero privilegio sobre los bienes que constituen ese patrimonio2 sin embargo, los acreedores de ella pueden perseguir la responsabilidad personal del titular, sobre todos sus bienes, en ciertos casos que se mencionarn.ncluso las utilidades no retiradas no son susceptibles de ser perseguidas por los acreedores del giro, pues pertenecen al patrimonio del titular, que es un patrimonio separado, pero esta separación requiere que tales utilidades se hubieren retirado, a que mientras no lo sean, se confunden con las retenidas, las que pertenecen a la empresa con personalidad propia sólo son susceptibles de perseguirse por los acreedores del giro.Los acreedores personales del titular no tienen acción, durante su vigencia, contra los bienes de la empresa, en caso de liquidación sólo podrn accionar contra los beneficios o utilidades que en la empresa correspondan al titular sobre el remanente una ve* satisfechos los acreedores de la empresa. Dicho remanente est constituido por los bienes incorporados por las utilidades.+l titular responder de las obligaciones de la empresa con sus bienes propios, en caso de nulidad de la +L, conforme al 7rt. %8 de la le en los siguientes casos, especificados por el 7rt. !' de la le/ a0 ?or los actos contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos contratos2 b0 ?or los actos contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos contratos2 c0 5i la empresa celebrare actos contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato2 d0 5i el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas reali*ables que pueda percibir, o e0 5i la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta. B.- Causales de terminación de la EIRL / La le contempla varios casos/ a0 >oluntad del constituente2 b0 +;tinción del pla*o2 c0 el aporte de sus bienes a una sociedad2 d0 La quiebra muerte de su titular.-
)
5e indica que la responsabilidad limitada de las +L constitue una ilusión, que no produce el objetivo buscado por el empresario, que es operar en el mundo de los negocios limitando su responsabilidad, pues frente a los bancos, dicha limitación de responsabilidad desaparece al e;igir éstos la fian*a o aval personal del empresario en los créditos que le otorga a la +L.- >éase H9LL7 Erandi, Luis +ugenio, FDe las 5ociedades la +L=, +d. Le;is
+n caso de muerte del titular, la empresa puede continuar hasta por un a1o por acuerdo de los herederos. +l hecho de la terminación debe hacerse constar por escritura p4blica, inscribirse publicarse de la misma forma que los actos de constitución modificación de la empresa, regulados en el 7rt. .3inalmente, en forma supletoria a lo previsto por la le, se aplican a la +L las disposiciones legales tributarias aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidos en la le <8 !".:"".+ociedades por acciones ,+pA/
5ociedad por 7cciones fue bauti*ada la nueva forma de sociedad recién creada en la le '(.!"(, de Aercado de Capitales , publicada el $ de junio de '((%. &rgani*ación legal que se suma a otras a e;istentes, que amplía el mbito de acción para los empresarios la actividad empresarial. Hn grupo de distinguidos profesores de derecho junto con las autoridades discurrieron sobre las bondades ventajas de los tipos societarios actuales, los que se e;tractaron con la debida racionalidad sabiduría pasando a conformar este nuevo tipo societario, que, dicho sea de paso, fue e;itosamente aprobado en el Congreso. La libertad contractual, derivada de la autonomía de la voluntad, forma parte esencial de los objetivos que inspiran a esta organi*ación legal. I si no, repasemos el artículo :':, que dice/ JLa sociedad tendr un estatuto social en el cual se establecern los derechos obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración los dems pactos que, salvo por lo dispuesto en este prrafo, podrn ser establecidos librementeJ. Lo anterior, junto con la simplificación en su constitución como la forma de administración, son hechos a destacar. ener la posibilidad de ser constituida por una sola persona, posteriormente ingresar otros socios, tal como ocurre en la Comandita, es un acierto, como asimismo el hecho de no disolverse por la reunión de todas las acciones en un mismo accionista. La opción de perfeccionarse sólo por un documento privado, protocoli*ado firmado ante
sin límite alguno, impidiendo, en este 4ltimo caso, a los suscriptores que no las hubieren pagado ejercer derecho alguno en la sociedad.
orres @agal, &scar2 op. Cit. ?g. $%:.-
+n conclusión, estamos derechamente frente a una sociedad unipersonal o uninombre, por primera ve* en nuestro derecho, que a había sido reconocida en 3rancia mediante la +mpresa Hnipersonal de esponsabilidad Limitada 6+.H..L.0 en la le #$."% de !"#$2 en 7lemania, como sociedad de 3undación Hnipersonal en la década de !"#(2 en talia, se incluó al Código Civil, la 5ociedad de esponsabilidad Limitada Hnipersonal.c Car(cter mercantil/ 7l igual que la 5.7. es catalogada de mercantil, sin considerar la
naturale*a real efectiva de su objeto o giro, conforme al 7rt. :'$ <8 ' del Código de Comercio, el cual recurre a la misma ficción legal aplicable a las 5.7..d Constitución/ ?or tratarse de una sociedad de carcter solemne, se constitue por
escritura p4blica o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes cuas firmas sean autori*adas por notario p4blico, en cuo registro deber protocoli*arse dicho instrumento.- 5e sigue el mismo procedimiento formalidades que las 5.7. las 5..L., pero en el caso de las 5p7 tanto la inscripción como la publicación en el Diario &ficial se hace dentro del pla*o de H< mes contado desde la fecha del acto constitutivo.+n cuanto a las menciones o contenido del acto constitutivo, se hace la prevención que si se constitue por escritura p4blica, ésta debe considerar los requisitos de valide* de todas las escrituras p4blicas establecidos en el 7rt.:(:, :($ :( del Código &rgnico de ribunales.+n cuanto al contenido de la escritura p4blica o instrumento privado en donde conste los estatutos de la 5p7, éste puede ser establecido libremente por el o los constituentes, por lo que rige el principio de la libertad contractual, pero el legislador a establecido las estipulaciones o consideraciones mínimas de dichos estatutos, en el 7rt. :'$ del Código de Comercio, que son/
+l nombre de la sociedad, que deber concluir con la e;presión F5p7=2
+l objeto de la sociedad que ser considerado siempre mercantil2
+l capital de la sociedad en n4mero de acciones en que se divide se representa2
La forma en que se ejercer la administración de la sociedad se designarn sus representantes, con indicación de quienes la ejercern transitoriamente2
La duración de la sociedad, que puede ser indefinida, si nada se dice, tendr ese carcter.-
Como se puede apreciar las menciones son indicadas como materia, las que éste debe desarrollar particulari*ar, en cuanto a derechos obligaciones de los accionistas, el nombre de la sociedad, el objeto social, el capital el numero de acciones en que se divide, la administración la duración de la sociedad.&torgada la escritura p4blica o instrumento privado protocoli*ado, corresponde que se e;tienda el e;tracto de la constitución, que debe contener las menciones que indica el 7rt. :' del Código de Comercio, que son/ •
+l nombre de la sociedad2
•
+l nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución2
•
+l objeto social2
•
•
+l monto al que asciende el capital suscrito pagado2 La fecha de otorgamiento, nombre domicilio del notario que autori*ó la escritura o protocoli*ó el instrumento privado de constitución que se e;tracta, así como el registro numero de rol o folio en que se protocoli*ado dicho instrumento.-
+l e;tracto se inscribe en el egistro de Comercio del domicilio de la sociedad se publica en el Diario &ficial dentro del pla*o de un mes contado desde la fecha del acto de constitución.- +n caso que se haa omitido la mención del domicilio, la sociedad se entender domiciliada en el lugar del otorgamiento del acto de constitución.De conformidad a lo dispuesto en el art. :'# inciso '8 del Código Comercio, el saneamiento de vicios incurridos en la constitución o reforma de este tipo social, se rige por las reglas establecidas en la Le !".:"" $.e El nombre ) ob"eto de la sociedad por acciones/ Constituen elementos de la esencia
del acto constitutivo.+n cuanto al Nombre, conforme al 7rt. :'$ <8 ! del Código de Comercio, el nombre de la sociedad Fdeberá concluir con la expresión "p#”.$ Con lo anterior, se puede concluir que e;iste plena libertad para establecer el nombre denominación de esta especie de sociedades, pudiendo incluso ser en idioma e;tranjero, con palabras, guarismos o signos, siempre que en todo caso, terminen con la e;presión "p#” .La norma del 7rt. :)' del Código de Comercio, repite lo que a su respecto se1ala el inciso '8 del 7rt. #8 de la Le de 5.7, en cuanto a la similitud de nombres sociales entre dos o ms 5p72 esto con el objeto de evitar la confusión en el mercado respecto al origen e identidad empresarial de la sociedad.especto al Objeto , este tiene la calidad de 4nico siempre mercantil seg4n a se
indicó en la letra c0 precedente. Capital ) las acciones/ La principal característica de este tipo societario, es que su
capital se encuentra divido en acciones debe ser fijado de manera precisa en el estatuto social.+ste capital sus posteriores aumentos, deben quedar totalmente enterados dentro del pla*o de $ a1os, si los estatutos no dicen nada al respecto, pla*o que se cuenta desde la constitución de la sociedad o desde la fecha del aumento.5i no se pagare dentro del pla*o respectivo, el capital quedar reducido a la suma efectivamente suscrita pagada, las acciones cuo valor no se encuentre totalmente pagado, no go*ar de derecho alguno, salvo que los estatutos estable*can otra cosa.La le también reconoce el derecho de establecer acciones preferentes o privilegiadas al igual que la 5.7. conforme al art. :).Cabe destacar, eso sí, que en el caso de 5p7 los estatutos podrn contemplar series de acciones sin derecho a voto o con derecho a voto limitado o con derecho a ms de un voto por $
>éase Letra +0 del numeral $.'.!. del presente trabajo, en donde se trató el égimen de 5aneamiento de vicios en la constitución modificación de las sociedades contemplado en la le !".:"".-
acción, en cuo caso deber los estatutos determinar la forma de computar dichas acciones para el calculo del quórum 67rt. :)% del Cod.Com0.7l igual que en las 5.7., las 5p7 deben abrir llevar un egistro de 7ccionistas en el que se debe anotar, a lo menos, la información que establece el 7rt. :)!, siendo los administradores gerente general de la sociedad, responsables solidariamente de los perjuicios que causaren a los accionistas a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el registro.3inalmente, cabe hacer presente que este tipo de sociedad, al igual que la sociedad de responsabilidad limitada la sociedad anónima, tienen la ventaja que tiene una limitación de la responsabilidad para los accionistas por las deudas o pasivos sociales de tal manera que éstos no responden por aquellos a los acreedores sociales.- 6art. :'" Cod. Com.0.g La administración% Constitue una de las menciones del acto constitutivo conforme al
7rt. :'$ inc.'8 <8 : del Código, conforme al inciso '8 del art. :': del mismo cuerpo legal, por lo tanto estas sociedades deben considerar en sus estatutos un órgano de administración que pude considerar la modalidad de un órgano colegiado, como puede ser el establecimiento de un Directorio o Consejo de 7dministración, debe estatuir un órgano de fiscali*ación como Bunta de 7ccionistas.- +l régimen de administración puede ser establecido libremente por los estatutos./ 0ransormación en +ociedad Anónima Abierta% 5e refiere a esta materia, el 7rt. :)(
del Código de Comercio, al establecer que la sociedad por acciones que durante ms de "( días seguidos re4na los requisitos de los n4meros !0 ó '0 del inciso segundo del artículo 'M de la le
pueden tener su fuente en el propio estatuto social, o bien en causas legales, las que necesariamente sern las se1aladas en el 7rt. !() de la le de 5ociedades 7nónimas, dado que de conformidad lo dispuesto en la parte final del 7rt. :':, en silencio del estatuto social de las disposiciones del
prrafo #8 del titulo > del libro del Código de Comercio 67rt. :': siguientes0, las 5p7 se regirn supletoriamente, solo en aquella que no se contraponga con su naturale*a, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.5in embargo, se hace la prevención que la causal del <8 ' del 7rt. !() 6 por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona% , no tiene aplicación en el caso de las 5p7, salvo que los estatutos contemplen lo contrario 67rt. ::: Código de Comercio0.-