~ . \ P l T N T E S
HISTORIA
ESTADO
P9.!9 tlrbina, Ramiro Fef!H!ndo Apuntes de Historia del del Estado el Derecho; Prolo!!u: Gcrardo Hernández 1". Ed.- M a l l a ~ u a ~ M NICA a l l a ~ u a EDICIONES. ~ 1999.
In memoriam, a mi Padre. RAMIRO Aj\¡DRES POZO ROMERO Que e.r.¡tó en el .'iunto delo!
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Ramiro Fernando Pozo LJrbina, 1999, n.·t"pd'lU'o(
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de Portada
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Impresión
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Prima-ru m a , . r M : , _ ; ~ d i t n m a , . r M : , _ ; Y"lamla ~ d i t n
B1and'¡'n
Guadalupe Isabel S,.leoo" Ramiro I<'HJIllD.lu (',<.rn ti rbinl> NlCA F.DICIONl<;S
Producido en
1 ' I i c a r . t ~ u a
NICA EUIl-'ON":S. 300 t'.jeml'lares.
mi.5- Hijas: fHiriam
i'U(J.\(:U
Bricelda Alldreii.
HISTORIA ¡)EL ESTADO y El, DERECHO
Prólogo
La Historia es un profeta
con la mirada vuelta hacia atras, que por lo que fi¡t'\ predke lo que ..
S l ~ r á
visto La !'víateria !'víateria de ¡-listoria del De redl re dl normalmente se por los estudiantes los proksorcs como un recorrer un nlu,p .. n -"
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1 .:slus de una civilizacioll üULigu
divcrsos momentos del desarrollo híslóneo del derecho como un ttmómeno viviente en perpetuo cambio en ese allá ¡sis encontramos el hiío conductor que nos permite e n t e n d t ~ r como las diversas civilizaciones humanas han venido modificando las ideas de io iuslO y como ese desarrollo esa evolución ha traído c o ~ o c o ~ s c c u e i l c i a la creación ex¡inclón de instituciones Jurídicas
De esta obra el estudiante entenderá ei papel que Juega el derecho en el desanoJlo social como el mismo derecho la rca!ldad en aigun momento actua como nace a pa!1ir el freno para desalTollo y cuando eso sucede, el mismo decae renace hajo nuevas ~ : C ' , extingue en , ( : t l ~ : f o r m a ' - ~ ! ) b ~ ~ o ' e t 8 ~ formas que se convierten en motor del desarrollo sociaL l:n e"ra forma entenderemos esa idea con ía que he íniciado este prologo; de la comprensión de la historia del derecbo en sus diversos momentos del papel que el mismo ha jugado en el desarrollo sociaL pmlre:mos entender los 1 ~ l 1 ó l l l e n o s h" j ( ' n ( · l p n [ , i ~ " rtpl n A ~ ¡l"'d''''l"¡" *"'" .. __ dp'Iarro1lo '""'_ act "alc" \' D A r l r " ' l Jt.Jl'''., 1- ' - " ' _ 1 . .....
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HIS1'OR14 DEL E,\T4J)()
NIC4 EJ)f(10NES - - - - - - - - - - - - - - -
distintas epoeas del proceso hjstorico de la humanidad \ la concepclon dialectica de este proceso
In troaucdún
el 31umnos que se inícian en de la carrera de Ucrecho un matenal que no
El PI t',\(!lÜe texto, ''Apunies de Historia del Estado Derecho
el estudio
pretende ofrecer ;1 !o'-' , ~ ! 1 u . : ! : : ! e ! l _ · ~ ! ~
~ ~ : ~ f : !
I ~ ~ ~ ! ! ~ : ~ ~ f ! " ! ~ e ' ! ~ ~ ~ ~
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surgllTIlemo de estos dos instmmentos baslcos de la carencIa sociedad. denominados el Estado el D t : ' n ~ c h o . la c u n ~ i a I 1 I . . : H 1 ut! de biblíográfi,cü n a c i o Ü ¡ 1 I ~ actividad compila tiva hernos realiLadu lt)s ( i l 1 D ~ l docencia académica nos ha permitido preparar ofrecer este material académico qu
el
conocimienlo
social e"jurídicas
estimamos será de gran utilidad para
inicia!
de
las
principales
instituciones
estatales.
f.a H i _ ~ L u : le del Del t:":110 n:vlsic una importancia determmame !os estudiantes al universo de para la íntíodücción ciencias jurídicas, ya que nos permitirá el reconocimiento las institueiones aparición del hombre en la sociedad primitiva, pasando por la socied
|
Nos di!jpouemos a estudiar las reiaciones, cambios v transformaciones que se han operado en la sociedad con un espíritu de síntesis permanente que nos permita comprender el surgimiento del Estado el Derecho hasta nuestros días, así como enfocar los elementos medulares acerca de la génesis desarrollo del Estado el Derecho como elementos super estructurales e instrumentales de la sociedad en cada una de las
~ e g u n
Debemos encontrar la conexión existente entre el fenómeno pU!JtICO Jurídico para apreciar la mteraccíi)]l recíproca que' ' i ( ; manitlesta entre ambos_ vamos a eonsiderar los hechos políticos y jurídicos del pasado.comel IOdo un sistema unitario inte\.!I
!'()Hlana, cuyas n : p ~ í c u ~ ) i 1I1f su influencia en el
ejerciendo
Gonti
ü n e s
[)er('ch:.).
;.;onscientes llue esta materia tiene una signíficacíon rara lo::: estudiantes de derecho su estudIO C(H'!!'iderarse !'o s ~ J l a m e n t e desde DI punto de \ istri doctrinario. puesto que la instituc iones estatales jurídica::; IlOS permiten una caracterizacíoll fllwsl ros pianlcarnieilto practico que permita nos la :,u pla ntea fllH:ntos rrCsclltaclón di' análisl s l-slamos
vI
l t l { ~ 1 / 1 , t ' l i r " l ' l ..... . . . . . . , . I " ' l U ~ > ~ . . . . . "
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J)("bern05 destac-ar la vincu!acjon necesaria ~ o n casi toda3 las aSIgnaturas del Dereeho, puesto que en el pensum académico entraremos en contacto con institucinne5 v figuras JurídIcas qu
se dcsaífollaíOil
nacieron
lo largu de la
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h i ~ l O l ; a
pueblos que han brindado aportes elementales en aplicación
de
el
conoeimíento
tiesal ¡niío Ul: esta aSignatura alcanza el (';OIlouÍmiento de saher, persit,'11e como obJetIVO inmediatp h) miciación , ~ ~ n la I ' : : a ! ' f t - ~ f ~ t!e derecho d e ~ · ~ r ~ ~ . ( : · ~ } n d n l n ~
para
i n t í n d t h ~ : l ( t r ¡ o ~ e i e n l ( : ' n t ~ . l e ¡ ~ ; : : . : t l n t < ; , ¡ ¡ ¡ : ' . , ~ ~ •• " , i l . ~ , . . . ~
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pnmer año de la carrera tiene como ilsignaturas Español, introducc!on 31 f ~ ~ ; : ! _ ¡ d i a del tJerccho.
IlJSTORIA
NICA EDICIONES
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comunidad primítíva. l. l. Tesis sobre la existencia del Estado Derecho. 1 1 -, Análists de Jos penodos prehistóricos. fi.J.crzas del desarrollo de E t a p a ~
1.1
productiv¡C1S Fu! mas de
organizacíon comunidad primitiva -.
n agradeclmlento especial a mis maestros de primana, universidad, desde Francisco Lemus, de El Sauce '\;liriam Hernandcz del colegio Sa Ramón, péH ht.· f:t:rnando l\.rruiÍ padre Pascüal del c()lcgio ( " ' I a l a n s a n z ~ m a e ~ t f O s
..
Rivas,
de
Roberto Evertz, Roberto Ortiz
rbina, Luis Monjarretz,
otros. Un reconocimiento especial a todos los alumnos qlle lTte han a y · u d ~ H l o a ser mejor d o c e n t c ~ n ~ \ i s a n l i g o ~ )! colegas" gracias po su ejemplo. entre
El presente texto está abierto a ¡as cnticas señalamientos, aportes sugerencias de Docentes, Alumnos amigos que de buena te contribuyan en su mejoramiento para futuras ediciones. El Autor: RFPU
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mi gratitud a parte de mi t ~ ) m i l i a , qUlcne; au siguen dando lo mejor de ellos en mí formación personal protl::slonal; mí ahuelita A..rnalia POlO., mí" ti,)s ¡\dília ;! Ramiro José
de
C . ~ m t e . D i l l º ~
Quiero expresar
Pozo; a mis hermanos
f)/<.H/!"(JI(J
C U ~ l a n ¡ ~ b h l : S
ACiúia, .Jurge Enrique Guier, ¡u ~ " t l t x k á l ! O N M ~ r H m Morint.'ftu iáuarre Román !gksias 1(\;;, i í p u i Í h de Hueslros Insignes l\tlaestlos (.G"I:.1;f5: llúciunaies Edardo Iluitmgo, Adonaí Jimenf."'z German .J Romero. entre otros. Pretendemos dotar ¡,l" e"itudiantf's qu se inician en la carrera de Uerecho, de un texto hásico que trata de ilustrar (;011 una l:LlOspl:cti va tcorica practica la evolución del Estado el Derecho.
Jairo
EL
fNDICE DE CONTENIDO
la presentación de este texto hemos tomado los aportes de aportes de d,-,ctrinarios h ¡ s t ( } r ¡ a d f , r é ~ d ~ ; },',,,radn ,>. Derecho de renombre en nuestro contmente, tales como el Para
Cubano
t:.:"'TAI)() y
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la de
i.3.2. La gens. Las ümias tribus 1.3 -' nodcr sociai Normas ;;,ociaies v .' Extinción de la cornunidad primitIva. Caracteres esenciales del Derecho Primitivo. Conceptos generales dd Estado el Derecho
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Organización gentilicia Romana. Periodos de la historia del Derecho Romano. 1. Monarquía: organizacióll y
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Estado Derecho en el Feudalismo.
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Deberes derechos de! vasallaje
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3 2.2
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S ~ n 1 b o ! o s jurHi!lX\S
6. tormas dei bstado teudal 7 Características gencraies comunes
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Las
las oleadas del imperio
Surgimiento del E.stado las ~ Reinos germánicos. 2.3.4.1.
~ . )
Elllnpeno
Sub-terna 3. Estado Derecho en el periodo de transición al i ~ u d a i i s m o (Derecho Germánico)
ei
vi1sa!!áüca
1)
organización poIiilca tuentes del derecho.
Derecho en
del feudalisiTIO. 2. Concepto de feudalismo sus etapas. I 3 Rasgos comunes, el H:lse jurídica de la relación ícuJo
2.
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Estado
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DERECHO
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D ~ j t c h o ~ 1 ó d c r _i i - ü ~ ~ - , ' " .
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Evolución
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D e n ~ c h o
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Rasgos generales surgimiento moderno. t:srao(} rrances ;3. , - " o n ~ 1 1 t t ¡ C H ) n (le legislación revoiücionaria. J.1 Asamblea constituvente. 5.3.2 Asamblea legislativa. 53.3 La convención. J. El directorio ,(...
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12.2
\fúcleos poblacionales en Nicaragua. Cal <1ckrísticas de su organización social Derecho. Fuentes del Derecho aborigen.
150
Dcrccllo indiano 6.2 2_ Características generales de
125
indiana. Organización política
Precolombino.
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j¡, ,+ . . . .,L 1, ~ t c t , l J I
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la
sociedad
5 l.
Tesi sobre la existencia inexistencia del Estado v el Derecho en la América precolombina. 5.2 F,8{udi() d ~ , las grandes culturas: su organizasocial manifestaciones del l}t:¡ t,'I,;IIO.
52.1 Los Mayas 5.2.2 Los Aztecas.
[
141
142
61
'··1-.,;::··1
t _ - ~ r ' d ! ~ U !
e ~ t a d o
el
Derecho
172 I'
l.
i77
181
( 1 ~ 2 ] - 1 8 3 8 )
Segundo período: de formación dei Estado el l)erech0 en Nicarall'ua. ( ,
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1
1
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p e r J . - ~ d l ~ . ~ ¡
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I ! Q < : : Q 11..'(Y')\ \J.v./\.rJ.\.,-"JJ
Derecho en
160
Primer periodo: periodo intermedio de la federacÍón centroamericana
1/7 JO
el
63.1.
127
134
Incas.
Subtcma 3. Evolucíón del en Nicaragua
!53
162
Derecho legislación de indias. 6.2.6. Fuentes torrnaies del !)erccho.
63.
151
163
62.5.
t o r \ ; ~ , r ' \ .
Rasgos generales del Estado América precolombína_
149
6.2_
Derecho
~ J V . I . ~ _ ~ " - . : : l ~ ! . Y ~ . :
1
Derecho Precolombino
Subtema 2. Estado Derecho ColOnial
1,
Lo
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119
U ~ l J 2 A l t Y
Derecho
Subtema 1 Estad
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Estado
el
1 ~ 3
..
Derecho en NicaragHa.
(1953-1 ci tJ.53). Sexto período: perío do del Derecho revolucionario. (j 97(/6.3.7 El Estado el Derecho Constitución de 1987 v sus re()rmas dc 1995.
•••
••
J)ERE(110
INTRODIJCCIÓN:
P á ~ s .
(J
.H
184
!90
I
La Historia del Derecho es una disciplina bien defiruda po su objeto, el estudio del derecho histórico, de la evolución de los sistemas juridicos, en el que se de&1aca el dinamismo ti"ente al estatismo de un mero Derecho históricamente estancado. El objeto de la Historia del Derecho es la reconstrucción del o rden jurídioo integral de cada época o periodo, ernendiendo ei sistema constituido no sólo po las nonnas juridicas en su expresión abstracta., sino po el conjuro implícito y explicito de sus cuadros lógico-formales de representación juridica, de sus categorias, de su técnica, en fin de su mentalidad, por medio de la cual el espíritu de una época interpreta sus necesidades sociales, la..-.¡ transihrma en fuente de nnnnas e instituciones se cíeva posh.:rior Fonnas Juridicas la creación de Conceptos ap' opíadas, que finalmente organiza logrando con ello una desan'ollo de ia..<;¡ lflstituL,ones CIencia. Conocer el origen lundicas ha sido una preocupación constéUlte en todos los pueblos en todos los t i e m p o s ~ el carácter mismo dI.: ja costtlmbre (primera expresión del Derecho). :,;eñala de por sí un sentido esenCIal de rustoncidad, ya que su naturaleza obligatoria deriva de la repetición mantenida a través de los años de una práctica que se (",on::;íderó necesaria para la vida el orden social El Pueblo Romano es un claro ejemplo de esta preocupación interés, su extraordinaria labor juridica fue sin duda producto un asiduo constante revisÍón de sus propias tradiciones, como lus de otros pueblos, un ejemplO de ello es la ley de las XlI Tabias que fue producto todo un proceso mvestigatívo de primitivas c o s t u w b l ~ ! U J ! l a n a ~ dt:' las leyes impurtantes de ios Griegos
Púdcrno:> dc:cÍ¡- qüc lii fistona dd E ~ t & d v D t : I ~ d l u tiene una doble naturaieza, apareciendo por su esencia como un
[u¡l:1lidau como una por su objetivu dISCiplina histónca disciplina jurídica. Su objeto es la reconstrucción del orden
N1CA
DE1,
/W1C/ONES
luridico integral de cada e p ~ ) c a , () sea el conjunto de nOnTIas. mstítuclOnes, categom' s juriáica!:', 11 01 ras a !J a" l : ~ dI.:: la;:) ~ l I a k ; " el espíritu de una época mterprcta n e c ~ s i d a d e s
sociales de
un pueblo
. . . . . yr'lr'll"'1,..... ......
.tu;:'I
"Vi.
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....._
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~
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DEL DERECHO:' L ~ ~ r m ~ ~ ~ ~ r g a n ~ a c i ó n f'ula Comunidad Primitiva". 1: ~ ~ ~ L
ORIGEN HISTORleO
da satístaccíon a la...,
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Estado '';:''1'. ; ' ~ . . : ;
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' ~ · - ¡ ' V . " ' : - . !
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DERECHO:
Es un ciencia que estudia el ougcrl, uesarroílo las transfonnaciones del Estado el Derecho como fenómenos propios superestructurales e instrumentales de la sociedad, que tienden en íntima relación crear, mantener detender un orden juste en 13. misIna sociedad que pennita al hombre s'..! re.alización plena como miembro de una comunidad". !!
. UNIDAD
,..--.-
I>erecho en la Comunidad Primitiva
Federico Engcls en el texto "El origen de la Familia, La ci E s t a d ( ) ~ destacó que en ei estadio Propiedad Privada primitivo de ia sociedad no existe aún Derecho en ei semido jurídico de la palabra" Por su lado Vladimir Ilich l,enin, expresó qUe hubo un 1Ícmpo en que cí Estado no existía, éste aparece en el lugar v en la época en la que surge la división dI;: la sociedad en dascs, cuando aparecen los explotados explotadores" tinalmcnte c5itima que ambos instrument.os no son sin dIos. consustanciaies hombre, o sea que éste pod18 nívd doctrinario existen varias tesis acerca de la (')ü:-.tcnc1a no del Estado ei Derecho dUHlllte ia Comunidad Pnmitiva. algullos histOlíauores niegan la existencia del Estado v iJOS cOllsítlelan ia existencia de: amblis ItIstmmentos on albores la humanidad Nosotros podemos asumir el ía existencia del Estado, es evidente ia Que respecto
(:arencía de una
on.!.al1lZaclion socIal carecían de 19s tres elementos básicos que conforman el Estado, a saber p o b l a c í ó ~ territorio poder o gobierno, Respecto al Derecho por demás está demostrado la
eXistencia de la Costumbre ' ~ n " ' u e ' " - ' ' U ' U J ' ~ ' t ' a . - t ~ n V:'l ~
'-/\}.l,L.7.
" ; ~ ". , I ~ u , ~ ,
por
~ " ~ - ~ " ' ~ ~ C "
i V A p l ' - ' ~ · U V . u
ende un Derecho
,HVJ.,lulll . . . " . . . . . , "1"" t · " ;:-1 ~ n
paso a la formaCión dd Derecho Pnmitlvo •
•
contlnuaClon la:; ~ ~ s ~ o s
,
•
c a . r ~ i c t e n s t l c : ! S
el l
~ s t a d a
f:!lC
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expret;an atreaeaor {le
el Dert'cho
Lus nnsmus anlwpúiogus st uiviuCIl eH UUS gIUpus, St:gUll la doctlifla que defienden La cvolucionist..a, que sostienen que el hombre proviene dd mono o de un antecesor uesconoóuo, la creacionista, que mantiene que el hombre fue creado a imagen
N/CA E1J1CJONES
semejanza de Dios, mono HU ~ ú n e c t a d
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HISTORIA IJEI. E\TAI){)
es, por tanto? una especie distinta de la del con ell...
no mayor de 10,000 mil anos, desde la desaparición de los grandes glaciares en adelante. Este periodo prehistótico, 31 que corresponde la sociedad pn011tJva se ha rhlrhdo tradicionalmente en las siguientes edades
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de la humanidad v abarca un largo penodo de míles de mdlones de :IDos? vamos a rcaliza! una l ~ x p o s i c i ó n sucinta aCerca la !ustoiia de la viua ;;uon.: ia ¡¡ella, yuc I I O ~ ; pt;jll1t.Íl ... ubi(;nl surgimlenío de la humanidad, tomando como rderencia a p;utir de los fósiles encontrados en la estratificación de las rocas se el
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Secundario o Mesozoic!I..., aparición reptiles gigantes
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Tercia...ric, en esta queda.'1 distribuyen los continentes los nlares, aparecen los m ~ r p J i i ~ J US., e l ! t l t::llüs el fHOHO 1iULrOpoíde.
Cuaterftario, representa el perlad.:; de surgiIT1icnto de
hombres, está caracterizada por una serie de glaciaciones, en número de cuatro, que cubrieron gran parte de la col1eza Sto: di v'id.:' en d,.-;s terrestre, con p e r i o d v ~ el P!eist0c'.;'!!I), h a ~ t ~ pi f i n ~ l 01" l::t últim;:¡ p c r i G d c ~ : glaciación el f - { o l o c e n o ~ . con !.H1a ant1 üedad de Uf! ! ! 1 ~ H ó ! ' "." de
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su vez se divide en:
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Veintlcll1CO mií años ane, donde se destaca la utilizacion de ia piedra taliada. Esi.t: se JiviJe en Pail;:;(lllÍ.l'.':ü
inferior Paleolítico superior, en el primero se conoce una raza humana extendIda por el Meditemineo .Y regiones vecinas, que Ci..mocemos como el "11ombrc de Ncandenhal", este hombre vivía en hordas dedicado la Ca7-a la pesca. Los descubrimientos reali:t..ados destacan que en el Pak'Olitico superior el hombre de esa época tient: Clei1a analogía con el hornblC l:UIOpeO, se le designa con el nombre de ·
b) NeoHtlca
años.
El hombre actual es el resultado de más de un millón de años de evolución de las fonnas antropoides data de unos 50 ~ ! O mil años, en el periodo Cuaternario se destaca la época del Pleistóceno o era del hielo, que es donde surge la Comupidad Pritnitiva, así también la época llamada Reciente con un lapso
Edad de Piedra, que aJ
divide en cuatro grandes periodos:
I. Ptimario
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la piedm., gracias a ala agricultura
NICA EDICIONES
1I1STORIA
ganadena., ei hombre neolítico transformo la economía, i
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Eljad del hierro, la fl1t.:talurgia del flJeITO a D a r e C l ~ a mediados del segundo milenio se introduce en Europa en el año 1000, cuando algunos pueblos orientales estaban en plena historia, F ~ u t L a : ' l
..
ij
Social en la Comunidad Primitiva.
Tomando como referencia la carencia de una ven1adera organización estatal, durante esta etapa de ia humanidad, no obstante existieron manifestaciones de una organización social cuyos estadios
d e ~ 1 a c a n
1)
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La i:tapa Ret.oied:ora-Cazadora:
corresponde al periodo PaieoiíiÍco o Edad de Piedra Ei hombre vive solo de la caza, pesca recolección de plantas; es un eSlado coleccional o tase de colectores.. depende absolutamente del medio natural, carece de amlaS en un En esta etapa se producen dos grandes descubtimientos, a saber, el arco el (üego la f i e c h a ~ esto provocó cambios tra<¡cendentales ya que le posibilitó iniciar la domesticacIón de
manifestaciones de
(:ultivadora-Pastoral:
Formas de Organización
FlOOUClilí2í.1Ii.
d proceso de desarrollo de la humamdad se L,-rnen "!p,,,.
{ ~ O S M " .. _ n . ' . . ~ , " ~ h ln, L_A1illi-i....
a..lf!:lIllas
DEREClIO
La ae¡ ¡vidad de la c;:,za 1a dorncsti'.:acíón de Jos hace mas nca ia aiimenlación con ciio un mayor desarrolIu bioiogico en ¡os hombres de la época además estos embriones Agricultura y Ganadería van a influir en el sedcntansmo La agricuitura le pennitira api oVt'Charsc beneficIarse del trabaJo de los muertos (el hijo g07.a de los resultados dc campos plantados po su ¡ J i h : t l ~ anuelo, de la casa (lcl:ésurius que éstos f a b r i c a n ) ~ tarnbién se empiezan a manifeslar las prirnt.'fas expresiones dc cxpiotación de íos hombres, Por otro lado se inicia la utiliz.acion de los metales como el cobre, bronce hiern), lo que pernllic la expansión de civilizaCiones
" - Í U H H t ; l 1 t U ~ . ,
Edad del broncc, la edad de los metales se inicia con la edad del bronce comenzó hacia el año dos mí al e¡¡1::úín, ;lsí a p r e n d ~ r el hombn? ~ ! f ' . a r el (,ohrc obtuvo el bronce, que le sirvió para fabricar sus utensilios de trabajo fuInaS de defensa.
Etapas del Desanüilo dé .018
ESTAJ)O y El,
los animales v se produecn
produce ion agncola.
anc, el paso de la bdad de Piedra a la de los Metales se produjo por medía de un penodo de translcion llamado hneúÍít1CO Se mamJics[an dos edades: a)
1>l!.1.
í.
La
Horda
Eran co!ectIvldades tormada" por grupos de nomadas unidos entre sí Dor la ne<'Rsldad de recolectar el alimento \l . , ~ h' 1 3 ~ l n su cabeza defenderse de 'es pe!igr{}K integrantes rosiblemente electo por la Horda, e! ser üna [: !a primera y más n.ldirncntaria fGijlíJ, de tJI gi.11.1UaI.:IOIl social, 4ut:: paJel,;/.:) ~ í U l u i i . á m : : a t U ~ I l L I , ; l:OIl surgimiento de! hombre como fómla elemental de 13. olgamzat:lOTl humano, Swge como una l I e c ~ s i u a u pala la hombre reempla7.ar la carencia de poder defenSIVO ti
..
Nlf'A
E1UCIONES
HI,\'UJR1A
union de fuerzas ia acción c.omún de ia {urda, un ultimo rasgo d i 1 , " , I U I l C : ~ d t " ~ l ¡ 1 L : a l ia enuugami.a, ~ t : ~ id p¡¡1ci.ica ut:: ",exuaies d e s o r d c n a d a ~ , io que nos muestra un orden familiar ld,tlilltlite (k;biL ""
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3)
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Eran grupos de personas unidas entre si por lazos de sangre, pOf el trabajo colect1vo comun pOI ht CO!tct1"/ldad de b i e n e s ~ el) el cotljunto de parientes unidos por vlnclIlos de sangre que procede de un antepasado común real o imaginario que lleva el mismo nombre gentilicio. Se destaca un elemento de (;ambio importante, es el hecho de que las relaciones sexuales se ordenen, lo que da paso la Exogamia, esto contribUlra pU3terionnente en la consolidaci6n de un orden tiffi:11tiar estaDio: CjI1/mativo (",(ln ello las primeras regulaciones del denominado r ) e ; " ( ~ c } l O de FaJl1i1ia.
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Tribus:
Son el resultado del pnlccso de desarrollo de los grupos urganizados; diferentes gens se agrupaban para formar ..;omunidades más amplias (entre íos gJl(;'gos las Fratrias o hermandad), varias Fratrias fonnaban su vez un tribu. En muchas tribus Indias que c()rnprcl1den más de cinco seis gens; más de e r t a ~ ! T ' l . t ! n 1 { t H ~ Pt un ~ t ; \;1 s"-'u(;ütra cada t ; ~ c ~ ; " c u ~ ! . r 8 gIUpo partIcular que el historiador Murgan las ha denominado filtna o hemmndad.
NORl\il\S SO{:f,'\LES
;;,;I: iat;Ud.6
masculmas, eb10 contnbuye a que el hombre Juegue un ro principal la mujer se vaya quedaI¡do relegarla a los olicios domésticos, se pasa a la gens patriarcal, la descendcnóa se detennina por línea masculina. De esta manera quedaron abolidas la filiación femenina el derecho hereditario materno, sustituyéndose por la filiación mru>culina la tlerencía p&tcma.
ESIAIW
En ténninos generales po(kmns decir que la gens, la fatria la tribu t1.lcron tres fases de la sodedad de sangre, naturalmente vlllculadas entre si También al re..'liizarse e s t u d i o ~ de nuestras tribus Amclicana" S t ~ destacan las siguientes caracteristicas: La un nombre paiticülar; un existenciC'. de un territorio propio dialecto particulac una suerte de autoridad social superior que le contena la facultad de dar solerrme posesión de sus cargos a los jefes y caudillos elegidos por ia geo!>< y iievar es facultad hasta exonerarlos c·ontra la opinión de la gens: ideas religIOsas rüísticas comunes, un consejo de tribu encargado de la administración de las cosa.'i comunes y. por excepción, en algunas tribus, la centralización de esos poderes sociales en un jefe supremo.
f:o
Se destacan dos etapas:
Las Frai.rias
DEL
PODER SOCI.t\L.
Si tomamos con m1erencJa el critclio de la inexistencia del el Derecho en la comunidad primitiva, an8lizaremos Estado entonces la ~ X j s t e n c i a de una {)rganiz.acion i ~ o c ~ a j ; ei { ) r { . l t : ~ [ ! ~ u l . l a l de l a ~ fomas organizativas primitivas (Horda, Gen..." Fatria Tribu), era ese, un !)[den gocial) "in atributos exteriores e impuestos que hagan pensar en una organización política estatat a<; decir no existía. una org
lV/L/t
L l l l t . . L U I V l ! ~ -
IIISl'ORIA
ejemplo en la Horda había un jefe que podía ser mujer, en la ,J._'.
r y C 1 n __~ d - l ~ l , r ~ n t - p ~ " l ~ ¡ f , qw ,~ . ,h s .- " J' ~ " T Y H l .... I - - l ~ ''''''." c1 uv 'V
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se baSdba en la a U t u i í J a J II1Ul al :-;U:i cualidades personaJes este se le c()flsidtra un CUHlf) valenH:i deS!re7it, "ddet/¡d,} .Y pi!! cu:l1" El poder social se sustentaba en la obseIVanCla de un conjunto de costwnbres que constituyen la médula organizativa de la ~ o , - , i e d a d prinütiva, la necesidad de ajustarse a cierto orden en sus relaciones, acatar reglas convivencia con fuerza reguladora de los usos y las costumbn.,"'S, donde la colectividad gentilicia en su conjunto velaba por la -~"";..~,.~ ,~:t
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socia! estrecha y vital. La comünidad genÜlicia conoc€: sus obligaciones con los ancianos, los ep.fennos ¡os inválidos de ni .:¡c da el sojüsgaílJcmo de ~ ' ¡ ( i cx¡¡¡te el €davismü, tribus extrañas. Desintegración de la Co munidad Primitiva:
i..a sociedad gemilicia en su rase ciásica es una sociedad )[ecana por su inestabilidad, es una sociedad de escasez, el tbundamiento de los recursos está llamado a ser el "resortú de su iquidación" Se plantea que la comunidad pí¡mitiva se deslnítgJa JOI dos grandes vías, estas son. :) 1)
La División de la sociedad en clases antagónicas El Snf1Jlm1f'ntn nF'J nlH" ....n ,.r ....." , r i " M " ( ~ T · ~ · M
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Entre amba<; se denota la existencia de un elemento común desanuDo de las fuerzas productivas. En este lIC es el ontexto el papel del trabajo juega un rol fundamental con ~ U o e producen las tres grandes divisiones del Trabajo a) La eparación de las Tribus Pastoriles Ganaderas dc las Tribus. r i m i t i v a $ ~ b) La separación de las Tribus declicadas los oficips
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y El. DERECHO
artesanales de las que se dedican a la agricultura ganaderia finalmente e) la Separación de los Mercaderes de las Trihus obreros v altesanos
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dUlallLe la guerra habla un jete rnjlitar, existían asambleas r r r f ' t l i t n l l . ...
DEL
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Esta divisl()n del trabajo va a producir el fenómeno v a través de él, una serie de consecuenCIas trascendentales, el intercambio. de productos constituye un cambIO
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5Gcavüdcí
e ~ t ~ J c t u r a
s0cia! de
Ja ( ~ t ' U T I t r r ~ j r i ~ r i
Pnmitiva que contribuye a ia desmtegradón de ia apropiación cúleüiva las cosas empiezan él adqwrír el carácter de merCaJlc1aS en las relaciones de la comlUlidad en el exterior. Este intercambio venía a fortalecer el papel del Jefe del !,>fUpO primitivo, quien primero fue un representante de intereses colectivos, de la comunidad pnmero de una parte de ella después, va adquiriendo intereses personales, estos progresos tendían erl generai al surgimiento de la propiedad privada, c o l a t e f a l m e n t ~ en la Comunidad Primitiva desde el prmciplO se encuentran ciertos intereses comunes cuya detensa es confIada él individuos aunque sea bajO ei controi de ill comunídad, tait:s como vigilancia de las aguas, jnicio de los litl!:,rios, represión de los di ../ 1. peí]UiCiOS
üe JOS úcrecnus oc unos
IH' V1uUOS
a otros
funciones religiosas, esta actividad en buena medida está provista de un ciell0 poder constituyen en esencia, el origen del poder del Estado. Con el desarrollo de las fuerzas pf(xiuctivas la densidad de p ~ . ) b h l C : I Ó H intereses C C m U ! ; ~ 0 ~ ! ! U 1 l a f ~ antagónjca.'i en otros entíe las diversas comunidades, las lIlae se iif'-:rupan cada "'cz de rnanera más amplia, medlda que se
conlllctos entre lTlultinlican los U p o ! ) C S t ( } ~ OJ ~ ; ' H ] l ~ ~ . de defen'5a se van volviendo más independientes e índispensahles ~
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cada comunida C!1 p:!!"üt.'L!hr FI r¡! ef::l primitivamente un servidor, poco a poco, l:uando las circunstancias son favorables ~ ( : transforma en un p r ~ 1 p H : ' ~ l a I l o ue t J ~ t ~ l H . ' > < , i 1 ~ 1 t t , ~ 1!iul·v'h J'ii0;; dominantes aisladarnenh:: se convieítcn en üna clase reinante La p ~ - a
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productividad del trabajo aumentó con la apancion de produecíon mercantil l \ l i n H ~ ! : ~ S ¡¡mm'!" de h! f::"'..:ié!vit'Jd? (O (por el intercambio) con la aparición de la moneda (por el comcn.:io); esto conüevó ai aumento de ía riqueza individuai dentro de las tamílias
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Transformación de l a ~ No¡-mas Sociales .huiilicas; SUrgi.-nieiito del Uerecho.
en
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Las mÍsrnas causas que originaron el surgimiento Estado, es decir, la división de la sociedad en clases Jlíútivamu también el surgimiento del Derecho, esto es la transf()rmación de ias anteriores normas socuues CH nOlluas jurid¡QJ.S LJe tal forma el Estadú el Derecho siiígen histoncail1entf' al HII:sH!O tiempo como consecuencia de ldenticas causas. La pnmer organizacIon político-social, ei primer Estado? requirió dictar un conjunto de disposiciones, órdenes, normas generales de condücta y cc-Üriorrnca:; de! p I \ ) G e d c r ~ dt"'tc'wIinados por tus desarroUo de ia sociedad, por las necesidades matcriaies de la ..
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actividadeS policiales, fiscales, organuailvas, adUllllistratlvas, en fin. por último le fue preciso ejercitar la función protectora del Derecho, es decir, aplicando en cada caso y cuidar por medio de esa aplicación judicial, de su estricto cumplimiento. Como habíamos expresado al Inicio en el régimen de la Comunidad Primitiva no había necesidad de Derecho.:.- ¡as
EL IJERECHO
relaciones entre las Gens las tribus se hallaban re!:,tulada<; por la costumbre, la existencia dc un Derecho Consuetudinario, normas establecidas en el transcurso del tiempo que expresaban la concordancia de intereses de los mit...wbros de la Gens. Al surgir la divÍsión de la sociedad en clases antagónica&7 las normas sociales pierden su carácter de reglas naturales, emanadas del que hacer de todas· y van convirtiéndose en reglas cxprc5aii ki l..¡í.tCíí;;¡;a; de los poscedüfes, úu':óü PÚI lit wa dCJan también de ser cumplidas voluntaríamente por todos los miembros de la sociedad
Poslt.:riormente la economía propiedad 1'iiIllilial ascicllOclI en una etapa superior. la denominada Comunidad Rural o Agricola de \/ecinos, que a diferenCia de hi Gens:, al.dua tormada por indi'viduos no unidos necesariamente pOI lazos de parentesco va predominando en su interior, las tellIDas de propiedad privada, constituyendo una fase de transición entre la no ...\ a , "' ..,,,,.,.IA...... ;"ID". "O li:Ua f:'
/ J E t E,\'TADO
¡
proceso de transfonnación de !as nonnas sociales en jurídicas. es también largo complejo se va operando de paülatlflH imposición por parte del gmpo emi4uecido de la Gens. de nuevas costumbres normas de acción que reHe.ian lielmentc 3üs nacientes intereses de clase que tienden a sUStituií con eUas viejas costumbres fulldadas en la iguaklaJ. Por otro lado, la aparición de masas de esclavos requiere de nonnas que fijen la sltuacion socia! de éstos. como seres totalmente desposeídos, mduso de personalidad h u m a n ~ como verdaderos i n s t r u m e n t o ~ l de tra-ü
s e n ~ í a ¡ e s
uei Deret:ho Primitivo:
El Derccho no t.'lTIcrgIó corno disposlclones purameníe
jurídicas. h)
Ongillalrnente aparece como un usos" estabiecidcs cerno un l d c ü
c o ~ i u n t o ~
de
c o n d
de costumbres u c t a ~ como Uila
NICA ED1CIONI!:S
actitud unitaria mezdan lo ]UndlCC,
HISTORIA
se susleni.a sobre nonnas en las que se rehgiosc, lo moral k, magiw.
.Para ei hombre de la p:lmera snciedad de
un patrón de conducta ideal, abstracto., que , jfj, _
{ l ~ ~
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( . ' ' ' l t , ; ' ~ ~ _"
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Concepto de
cOITesponde _C',n.I"\Jl
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establecen con carácter coercitivo tras el amparo de disposiciones san<,ionadoras (firmes de coacción política)
"1:;" .. ..... J
que transcunir ei tiempo afianzarse la escisión de Jo lo social en la mente de los hombres, para que el sus nonnas tenómeno jurídico cobre independencia aparezcan deslizadas de atnbutos exteriores (Religión político
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n r n V~ \ .e o ic < >¿ . 3' V ..... \.A'" l , " , l n ~ f ... . nl J r . 4n " i " .~ l n . ~ t " n - " .
Derecho en la fase exti¡1clf:n de hl {"t0mnn,ln;,(t Primitiva; para el ulterior estudio es m e n ~ 1 e r conocer íos Conceptos de ambos instrumentos, estos son: ~ : s t a . d c
el
--
1.
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r'llmnl1TTI1Pntn ..... - - ~ t ' ' ' - ' '
" - ~ ~ - - - - - -
1
definición de
"Es la nacIón Juridicamente organizada con una diferenciación entre gobernantes gobernados, dentro de un espacio (bil:o deterrninado"
"Ubi Societ.'ls Ibi
Sociedad hay
un ¿,'!Upo de .!Ildividuos establecidos sobre un territono delemúnaóo sujetos a ia autoridad de ltn mlsmo gO bierno"
comunidad organizada en un terTitorio definido, orden jurídico servido por un cuerpo de definido garantizado por 1Ul poder jurídico, limcÍonanos aulónorno centraliz.ado que tiende realizar el bien común, en el amblto de esa comunidad".
"O";'I1"f'" .... ....., ...
Finalmente los romanos lo definían corno "ars boni et ...... aeqUi", aenx;no es Oí arte m; ;u VUCItO c.e ,u Justo, así como la
Concepto de Estado:
una mediante un
. . . . .J..t
"Es el wnjunto (k leyes nonnas de conducta obligatorias sirven para asegurar el dominio de una clase sobre otra." -':Es ci sistema de normas fimdadas en princIpios éticos susceptibles de sanción coercltíva que regulan ía organízacion de la sociedad las relaciones de los individuos agmpaciones que 'vlven dentro de elJa para ase,l:,,'Urar en la misma la consecución aImónica de los (ines individuales colectivos."
moral, ITÚtico). ".L.,J,
Derl.'Cho:
es obhgatono cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por la autorídad legitima"
ti) Tiene
I"<1-;; :.*-;:¡
lJERECHO
, - - - - , _ -
Proviene del l,atin dírectum (directo. derecho). a su vez dirígete (enderezar, d i r i g i I ~ ordenar), en sentido lato, qUIere rCl.to. iguaL seguido, sin torcerse a un lado ni a otro, mientras que en sentido restringido es tanto como Jus.
se establece
' \ . . " - ' . l I . " ' V ' l Il .. '\o.t.l.l',, :""
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Sub-Tema 1. ESTADO Y
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D ~ ~ R " : C H O
EN GRI(CIA
Introducción: H ; ~ ~ " ' ú s G e n ~ r . d e s ••
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de la sociedad Esclavista c·
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delimitada la forma de propiedad
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El nombre de Grecia fue dado por los romanos, KQs:gos_ se _d ~ - º l 1 1 i n a b a n helenos a su país lo llamaban Héladc, ya que según un ley(mda, descendían de Hele.n, mi
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producto a esta surgen las clases sociales, esclavistas esclavos, para la defensa de ios intereses de ia clase (ciase dominante), aparece el Estado el Derecho, los medios de producción que incluyen los esclavos, son propiedad de los Esclavistas. Las principales expresiones jurídicas estatales que ~ s h l l i i a r e m o s son las lie Grecia de Roma donde ei sistema se encontraba refrendado en leyes códigos, En Roma observaremos qu la..'i contradiccíones de clase se van a expresar entre PatricIOS y Plebeyos, la par de esta..'l sc cncontraha.'1 íos clientes, ca..'l1pesinos libres, al1esanos, COJ!lie:fCianl.ts, incluyendo dentro de e s i u ~ los UStH ut os., siendo el sistema económico fundamental la Hacienda (agncultura), concebIda con un carácter natura p r i v a ~
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Derecho en Greda donde estudiaremos sus
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liaiemos un proceso de análisis
de! orden jurídico-estatal de Roma en sus tres periodos
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Derecho Gennánico, que corresponde al periodo de transición al Feudalismo, destacando a los Vísigodos
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expresiones trascendentales en Esparta y Atenas
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Con el estudio de Grecia vamos observar las primeras manrfest anones c-ünscicntes de la orgamzación jurídica de un puehlo en la antigüedad, el pueblo griego hizo dcl Estado un ente independiente de mistiCismos religiusos reparándolo en su conciencia como organización de la· SOCIedad, corno un instrumento para la conseCución de sus fines econÓmicos, ~ ( } ! r e ~ o n d e lo:,; r i e g u ~ . e l mérito . d ~ _ d ~ S l ! ! i ! i ! l c a r ~ . f i m c i ó ! ! . J l o l í t i c a , en producir la primera de desalineacion, la religiosa Desde las épocas heroicas los GrieQos dan nasos en el camino de la - reducción - ~ ~ .. dlOses, sus tienen un comportamiento muy humanu, casi político hasl a llegan a obedecer tremendas razones están al serviCIO de los ho!!lhres v no a.Jª potttlcas, los dioses ----------serviciQ. iuvet::¡a; desde entonces la religión empie?:a la { k J a - ~ s e rnuesÍ.i]l CQIDO "el. refleJO de la yida
sub-temas:
Estado DCTCCho en
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helenos: aqueos,
Para el estudio de esta unidad la hemos subdividido en tres a) Estado
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po cjcmpio, ¡,;n los momentos de la guerra del Lacoma sigUIentes pdopone:;ü había en (jnx'¡::¡ (Esparta). Mcsenia, Ebs. Arcadia. Acaya, Cinura, Argohda,
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Acarmania, sin contar las colonias en ASIa Menor O! as el! Egeo, Sin embargo, G r ~ c i a sude ser rcducída_ ~ ' - ~ - l ' ~ " " l " ~ - - ' : : : t - u ' - u ~ l ; " : - - l.:"" ,\t""i.. "s """a -, .... reduciremos a estos Estados po su desarroilo crecicllk t:1Í la etapa de la esclavitud,
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de las Polis-Estados:
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pobladores, en su seno libraban su sustenio
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cxtenores I
Co relación a su estructura, r J f ~ _ c i a º Q COI1!!tit!lYÓ º ! l ~ . unidad polític_a, en sus distintos territorios . $ ~ §stªblecieroD _.. c i u . ~ ! i . > ~ ~ l ª < 1 º s . m a ~ º- ~ f i Q . $ j n d e p e n ~ , sin embargo mantenía. lln-sub.::fe.llil9--Ae ,I,!nlci_ªd que._ estaba...d.aW:L Ja necesaria.. intendacián _ ~ ( ; o ! 1 º m i c ª - . ! ) . l l i L ~ expresaba" S1lpraestn "ID I r a l m e n t ~ _ ~ una u Tl i
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Los Polis-Estados ! ~ l ' l Í a n b a s e ~ ' l l f i a , un conjunto de, tierras aldeas pi óximas, donde cultivaba trigo, vid, olivo arboles tI utales, donde se criaban ovejas, temeros y cabras, Tuvieron un desarrollo desi.guaL sin embargo los elementos sociales eran casi comune s a toda la hélade, ( ; ~ s e s . s o c . i a l e ~ en-pugnas casi j Q t l l i t i ~ , . Ari stoCntcia1.efra! 9,me!lt c, Rcqueño.s_propiet¿¡.rWs agranos. comerciantes artesanos, c o m e : f c ! a n l ~ '--maritimo.L
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deíendía'1, junto con sus vidas de los ataques y peligros
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ESTADO y EL DERECHO ¡JEl - _ . _ - - ~ - - - , - - _ . _ - - - - - , ~ _ . -
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Surgen como resultad.o de ia guerra, ~ ~ ~ l J t l ~ ~ .. • runaal o r e S _ l .... ~ I _ ( ~ n ~ l l ~ r l ~ ! \ ) S , , 9 r g , a i l ! . . ~ ~ ~ . 9 : ; en ClaSeS , ! I i h ~ , quienes, constituyendo una minoría armada, se impusieron a la masa de campesinos realizaban expediciones mmtllnas, principalmente de saqueo. Como consecuencia de su carácter bélico, las antiguas aldeas campesinas comenzaron a amurallarse fortificarse.
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liUS _Ó : r g ~ o s i Í e _ 9 0 º ~ ! Q . . o o
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elemento sustantivo de la importancia de las ciudades-estados en desarrollo del pueblo griego, es qu el hombre necesita vivir vive en GreCIa, Junto través de su Pciis, _ ~ l L G 9 n d º c t ª - - l ' Q Í l t I c a . sejQ.entifka..Q.Qll _ ~ s ~ . 2 r g ª l l i ~ ~ c : i Q ! l sení. c o n d l : ! ~ ! < l _ º e n a de Q ~ ~ r ~ ~ y P é l ! t i . ~ i p a c i ü n ~ ~ p ~ b ! ! . c . 5 : . ~ E r a n c i l J d a l l i m . Q ~ _ Í l l ) l ~ C : : ) 1 ! º l ~ " ~ ¡ ' : : _ l ' ~ g r e s __~ j l : ! < i ª d a f ! 9 s , en raras ' i ( í . _ ~ ¡ g Q L ucasione:; 5e concedía :a. ciudadanía a ¡os extranjeros,
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QªI.Ü91@',
.en ,'W!1hleas, § f L ! : 1 ~ s i g l J ª J t Q . s .para, cargas_ públi",os _}: tomar 1 2 ~ 1 _ e _ e l i M (-11 iI,,:s, Jo ex í . l ( l ! t i e w s y l q . í i ~ ! ' l , ( ! ¡ ª Y O _ s careCÍan de derechgs, En cada polis la opinión de los
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ED/ClONES
HISl'ORJA DEI- E'S1'ADO -
ciudadanos era escuchada S ! l S C _ l l : ! ~
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en la propiedad de la tierra en el ejercicio de ia,", armas
Esa nobleza ya estaba profundamente separada socialmente de las masas COristÍíutiva:; de la plebe laboriosa de la aldea campesina,
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espartano, los dorios lUllJwm;::WlI wii1 f()fIBa. artiricial de organiz.'\cion organiz.'\cion gcntilicia, 1 ª ª _ t i J º ~ ~ s t e asentamiento a su vez conllevó un rasgo fimdamcntal de la liquidación del régimen gcntilici{}, lo cual tue ia división del territorIO en dislrihJ!'i (übas), la cual esiá basada ya no en las dat.;iOli"S de Gens, sino que era determinada po las necesIdades de la organización político-militar, por ia suoyugaclOn de la población agrícola po el surgimiento del estado, El Estado Espartano fu un polis totalitaria, dirigida po un aristocracia militar, solamente los espartanos de origen d 6 r " ~ y - a i g ¡ : ; ~ O r i g e n d aqueo, 6 r " ~ y -mezclados a i g ¡ : ; ~ O con r i g ellos, e n eran cIudadanos con derecho a disfrutar de la polis y del trabaJo
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EL lJERECI/O
de los ilotas '! periecos El surgimiento de la o r g a n i z a c l ~ n estatal se produce como resultado de una violenta agrcsít?n militar su consolidación al ~ I o r ~ de luchas c o n s t a n t e ~ I o r las
Ji:SfARTA: Por su ubicacion desarrollo, Espar ta fue una poli Jdi::lente, tuc fundada por ios dorios en el peloponeso (S,X!l!-XH a. de precipíta.l1do as! la d e ¡ ; : { ~ o m p o s i c 1 ó n d e de ¡ ; : { la sociedad primitiva Mas qu una polis, Esparta estaba formada po varias aldeas por su situación geográfica ¡u una potenci a agraria que solamente solamente en en sus imcios se intereso po el comercio marítimo,
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contra las poblaciones ªutÓGt9na8." condiciono en gran parte su cará cter milita militar. r. Pro ducto duc to de esas luchas, el el est ado espartano no tenía como sostén un adecuado desarroJIo economieo. estando po ello marcado por el signo de la rnllttanzaClón mas bIUtai y. de un seI iu atu:tlSu S u ( ; ~ v S u ( cmnómico, que eran en parie resultado y en parte causa de su situación militar.
de las primitivas Polis-Estados advielie la
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a . l < ? s ~ s p ª r : t ~ º s a pªra . l < ? s su ~ s p Jn!1J:!teJl ª r : t ~ º s Jm] e n t º _ . Y e L g . ~ _ . ~ ! : I ~
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n ~ ) p 0 d i ~ ' u ] _ ~ ~ c r v ~ r ! q i " º ~ ~ , p j . , L ~ P . . ª u t º , ~ ; ; _ " l . ~ ! _ v ~ r ! q i " º ~ ~ , p j . , L ~ o m p o s i c 1 ó n
dirigía. l.avi.dª de Im¡cíudadanQs_ e.s¡@1a110s por medio de la Gducación l e y ~ . ~ s e v e r ª s . [ ~ s t ª d Q
c o n t r o l ª . h ~ _ .
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p ú b l a c i ~ S n ~ l o ~ p J ú ~ b ~ l p a a c ri ~1 Sa n ~ o s l o ~
s i g u i c n t e s ~
Ilotas, residían en los cleros o parcelas, eran ~ - i e ~ E ! P . ~ ~ ~ ! : ~ ~ de poblaciones vencidas que se dedicaban a trabajar la tierra. Periecos, eran ~ n u n i d ~ d e 1 i . . a u t . Q º º - Q 1 í a s ~ de n u n a i d r ~ d t e 1e i ~ . . ~a a u r que t .t Q e º conserJaron su libertad propiedades, pero no podían tener tierras de la polis ni derechos ciudadanos, po lo qu se dedicaron la artesanía va comercio ,¡o
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EDICIONES -
HISTORIA DEI. E\'TADU
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1.- Dos (2) Reyes o Basíleus: ~ ! a ci!!1a_c!e.la a u t o r i d a ~ poliü(;ª-f.! l ~ c a b e z a del Estado aparecen dos rCyC::i que _ I o ~ e r a n ~ ( ! E . ~ ~ ~ ~ ~ ! a t i v o s - é l e las. D i ! l l l : ~ t ü l s . A ~ ~ 2 ~ ~ ! p . E ~ ! ! : ~ i Q ª ! . ; teman ciertos derechos en solemnidades" de carácter religioso eran los jeles mihtares supremos ;lit de] ejercito, del culto de la naóón, presidían Gt;>.ru"ia,., ... y sus poderes eran limitados el desempeño de este ... vitalicio hereditªºS1 :;%. cargo por íos
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que no fiIeran menores de 60 años. La orinciDaJ función au tenia era preparar todos tos asuntos que se fueran a poner en conucimientu de la Asambiea o Apda: t a m b i ~ u Idigiusa:;. tenían aiglmas funciones poiíticas funcionaban como Tribunal o Corte marcial cuando se encontraba en juego la vida de un espartano. _._"
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J1:foros
o Sobreveedores:
LICURGO.
Las leyes de LICURGO tuvieron por finalidad promover ia eficiencia militar, estas L e y e ~ hafían º ~ I . e S l - 1 ~ r t ; : m o M J I ~ ? l Q ª . d Q p.an,1 . t 0 J . h ~ . 1 ; : : . r V l ~ r e l l ª ! l e i l d l ; ~ u f b J J . ; : l P de Jª t i ~ . , ] \
Asamblea Popular o Apella: estaba wHstituida por
treinta años, debía reunirse por lo menos una vez aí ~ ~ ~ s ' - ¡ : i a j o la dirección de los Cinco Eforos, no tema atribuciones para iniciar asuntos nacidos en su seno ni para discutir, sino que se limitaba a dar po medio de aclamación, la aprobación o desaprobación de algún proyecto que se le sometiera en consulta.
El. lJEREClIO
Las leyes de Espal ta se (ltrihuyemn a Lic urgo, que en rcahdad es un personaje Icgelldano, mas mitico que real Parece un legislador oriental que habla en nombre de una divinidad, Apolo dorio, de Delfos Sus Leyes se llaman ORACULOS (Respuesta de los Dioses a las interrogantes de hombres), se ic l:oIlsidera un MOiSES, cuya señai El''; la montaña de Delfos Sus leyes dictadas hacia el 875 a de C. no s¡; escribieron por prohibirlo especialmente d propio LICllRGO por ello pasa los oíos de los antiguos como el Derecho consuetudinario por excelencia.
28 Ancianos (Gerantes)
f@1ilias
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LE(;ISLA<:ION DE ESPAltTA:
Andanos o Gerusia: esta.l;a integrada
§ ~ ~ i o l l i l A o s _tfn~ r.~.
-
integrado po cinco ancianos elegidos anualmente, es un elemento estatal que separa al estado espartano del mudelo clásico de los Polis griegos con su trilogía gobernante, el Colegio de los cinco éforos, tuvo relevantes tacultades de control e inspeccion estatal en Esparta, constituyendo en sí, un elemento de limitación p()der dí.? !o"- R ~ " i l e w , la Gemsia. Eran encargados de díl ¡gil' las relaciones iate: nacionales y diplomáticas del Estado v recibían d í r e c t a m l . . ~ n t e las emhajadas extranjeras.
El Estado espartano se organizo exterionnente, en su GobíCl nu, ClJmo copia modificada, en su esencia de los vielOS órganos de la sociedad primitiva, allí no huho oligarquías ni t¡ia.fúdj. TCl¡Ía .¡¿Úa i l í l u ~ i a ~ u i } o . . ; I l ~ c , ! l í l t ; ~
de
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4. Colegio de los Cinco
Organización Política en .tsparta.
l Consejo
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igual, crean comida en común para imponer la pernüten solo monedas de hierro (pero no de or plata) para eVltar la aClIHutlaciúu uc- ii\:f¡jcZQ, 5C ¡ . ; ; ( ; b j h ~ : ; . . trabajar o comerciar a los espart anos, siendo esta una acttvidad para pohlación degradada v de ejercicio de los ilutas y periecos. po
l o ~ . C 1 i P a r t a n o s I D . a Y º I ~ s . . A c
m o d e s t í d a d ~
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lV/CA
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EDICiONES
Entre las principales disposiciones de su leglslacion tenemosa)
reparto de tierras: División del territorio de Laconia en 30,000 fhnciones iguales el de Esparta en 9,000 La inspección Je lo:,; nacido;;; para precipitar desde d Monte Taigeto a los deformes o débiles, se pretendía co ello la eficiencia militar El
carácter de deshonra de los célibes (no ca::mdos) matrimonio sin dote.
e)
El
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El
e)
de esposas. El matrimonio entre hermanos
1)
El préstamo
ro. JO t
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DEI, ESTADO Y EL J)/'.'RECHO ---'.--
colectiva habia cedido el puesto a la explotación individual de las parcelas de tierras po las f a m i l i a s , J ~ L E M a d Q . . _ a t . r n i e P s e _ ~ . & desarrolht I ~ n ! a m ~ n w partir de .la de.scpm.vosició!I d e j a d . . .•
---
organización socíw en Atenas en sus órganos (Gens, Fratrias 'l'ribus), respondía a la siguiente estructura social: La
a)
El
Es
Consejo (Bulé):
r, l/
(!
autoridad permanente, integrado por los .1 t;:fes de las Gens primero y luego por individuos electos, cuando se constituyó el Estado, se convirtió en Senado. ia
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b) La Asamblea del puehlo (Agora):
con uCSlrcza
la ... n,,, "¡"""h"""" '1 ..... '".. ",io-nif1f'<>b<> },LJ."-'.I1VJl • o J . ~
por
i)
I
IlISTORIA
integrado por todos los miembros, es la instancia lOmaban decisiones sobre sus problemáticas era convocada po ei Consejo Está
p r l h r i !........ l(1 l1p'j' : - ; : _ 'W _ r........... ..
...
\!
n "<:nM 1"1 "--r .. n -"
anCIanos.
Se reglamentaron las comidas públicas.
La caíadedLación general de las Leyes de LICURC:rO se mUest ran como un cuerno reaccionariO brutaL tendientes
mantener enquistado un viejo orden económico que se amenazado naturalmente po las fuerzas productivas, pretendió cerrar el comercio, la artesanía, {-,n fin prohibir al porvenir que se abriera paso. encontraba
A T " ~ N Á S :
A diferencia de Esparta, Atenas se fimdó en la península del Atica, muy cerca de puertos naturales tavorables para la navegación, su población estaba compuesta de jonios otros antiguos habitantes de la región que se habían mezclado pacíficamente. El Estado se define lentamente como el resultado de que la antigua propiedad comón del suelo no existía ya en qu po lo menos la antigua forma de labranza
donde
e) El Jefe Milit ar (Basilcus):
Tiene facultades limitadas a lo militar po decisiones de! AGORA el BULE., podía tener funciones religiosas judiciales clases sociales que aparecen desarrollo de Atenas son La
~ ! )
L,os
Eupatridas o
r-J-ohles.,
en
el
Jos único!\
( ~ r a n
proceso de
que p(ldían
ínterve!ür en los asuntos públicos, desde cal go que ya comenzaban a tener carácter político. Las Íamilias 1
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Los Demiurgos o Arte,)anos.
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IllSTOR/A DEL
A partir de estas transformaciones políticas,en Atenas se los elemeill.l)'i- lilllthiHWni.aies de su organización politica sustltuyendose la división gentificia de la población puf üila Jivi;;;íÓií L(:ullutÍul, apaIc(;e grupos especiaiízados en gObelIlUI, se crea un vaslO aparato cocrcilIvo, se establecen Impuestos que gravan la ecoílomía de la pnhl;:¡¡:iim r ~ r ; ; mantener el aparato coerCItiVO se atnbuyen derechos especiales a sus ciudadanos a partir de la riqueza que poseen corJigürllil
. En. esta parte enfocaremos el estudio de las instituciunes políticas de Atenas, en los alrededores del Siglo VI-Va. de C. En el contexto de las reformas qu se atribuyen al lege!"!darioTESEO; eXlstia U!H! ürgamzaCiÓ!1 política que estaba en manos de la aristocracia terrateniente, gentílicia ella misma Hmc!amcnlalmente limitad.a por la subsisi(;íiCi,".j,-• f ~ m ....í 1 ; l l n " " o . ~ •. n t t ; d j ' (4 ~ \ " T & _ ~ , J ' " " " " ,""'\en" t r i h " l p ~ -a.._ s O i ~ i ; ¡ 1 fhe corroída por auge de 1<1 < 1 í ~ t i v i d a d m(,H'ifmi! ~ ~ n contraposición ia economía naturai con ia Instauración del sistema monetario (dinero), esta organización gentilicia se mostró impotente e incapaz de conceder espacio dentro de sus lmmcs, para cosas como el amero, 105 acreedores, ios ;:
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organizaclOn gentiiicia, le susiituyú una organizaclOlI monárquica primitiva, las cuaies guardaron eiementos y ....ualc" tl·v'·O b",,,a eu J ' Q ~ : " de CS 1" "'7."' ..... "s ,1",,1 .. ,.1 entra " ';'5 .", -'L·Q.5 bu.... ya .se ellos encuentran los elementos viciadores de en 2H.mq!.H! ia propiedad pIivada ia e x i s t l ; ~ m . : l a de una aI1stocraCIl:i terraten.ier!tc, :;iendG sin duda dichaS m ' : J í i a r q ü j ¡ i ~ , gt:J l l l t : l l t : ~ de la organización política, marcados po el peso filerte de ia organización gentilicia y de la economía natural. Ese poder de los Reyes, realmente basileus fue sustituido po el de los •Arcontes, tlue representan la forma política acompañada de cm estadio avanzado de la descomposición de la vieja ~ c o n o m í a natural y sus fundamentos gentilicios Así se habla je Gobierno de la aristocracia, que es sustituido por el ... ,,-,
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EL DERECHO -
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Gobierno del Demos con él la Democracia como un colofón magnil¡co de constantes progresos políticos, llamado sintetizar en su historia los altos destinos de la humanidad. Pasemos a analizar la estructura política de Atena,:;. al desaparecer el poder de los Reyes o Basileus y constituir se en escenario de grandes luchas s09iales:
LOS MAGISTRADOS:
i.
Los magistrados comunes se escogían generalmente por entre todas aquellas personas que se ofrecieran para el puesto. Ejcrclan su ca rgo por un año, el que en la mayoría de los caSDS er impwfroH,able sin embargo los magistrados miíitares fiscales se es(;ogíaI1 pU medio de votaCión. sorteo
......... , : - , _ . . . . . . . ............. ","' . . . .
,........
¡,;ampU¡SIVG
ES1,¿W()
a} LO AHCONTES: En el orckn j , ~ r á r q u i c o .cran los tuncionanos administrativos de más catcgona que detcntahan
cstaíaL Era uu (;¡ülegH) i n t ~ g í a d o p{)[ nuev'-: miembros (Arcontes) elegidos anualmente qUIenes en (;Ünjullto con el SecretarIO de Jos .1\rc{)ntes r v l e ! ! o r t ~ S (Thesmothetae) componían un cuerpo de Diez miembros los cuales debla n ten er linaje aristocrá tico (Bupátrida s) Estos era n lo s sÍgUlentes. ~ ~ i
poder
..
....
An:l.mte en Jefe: · ' '-f > r ~ 1 f " · ' ' ' - " ' ~ ' o - i ' ' . t ~ : i . ~ - qt . }. : v . V u
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era el princip:.¡1 'f"lh,::.i-i,.... .?!o',t-¡,n1P 0:;1 ~ t ; ; r J n
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los Arcontes
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.............
de su gobierno. Su principal flltlción era dirig!a admjmstraba las Grandes DlOnisíaca así
el que recibía el 3..."10 1:1 n ~ l j g i o s a ~
l:O 111 o
las r e . l l ! : y u ~ i ! ~ , uc:-uc ,-; vlsla judicial teruaniurisdiceión en asu ntos de familia ,.
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.-cont Rey: er el que representaba visiblemente al c : , , * " , , ~ . lJlLi ~ ~ ; ~ ~ 1 ; ~ ; ~ ~ ~ ..t S ! ~ H O \ ) 1;;1 .. t!U\/ e. ...p ...., ' , T\:lIla la administración y gobierno de lo misterios, las leneas \. i .S ,l
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IUUIJIVH(U
IV
" ' ' ' I : ' ' ' ' ' ~ v
....
l ~ .
N/CA EDI('WNES
la ca.rrera de la antorcha. En el ámbito In q'IiiCI(lmllJIJ (:Ol! los a ~ ¡ m t í y : ,
"¡I,,
HI:n'ORlA I)EI, ESTADO Y EL /JERECJlO
abarcaba era el
presidente de los tribunales que juzgaban en los homicidios.
Arconte Polemarco; er
el comandante en Jefe de las
Seis Arcontes Menores o Thesmothetae era los del Come.io, :iU JUflslhccion abal...:<:tba legales, así también vigilaban el todos lo!) asuntos judiciales timcionamíento de los tribunales del país hacían cargo de presidirlos, también vigilaban
por turno se lo relativo a la
Secretario de lOS :,,.contes; ."'1c;"" del Arcontado.
;dó.ld i
c,-;dificui:ión, de leyes.
e)
.lSeSUI
LOS ESTRATEGAS
Eran magistrados militares, siendo los funcionarios atenienses más importantes en el cóncl
".
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nn.-rT
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r" U V U . L L
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.1' . 1.- L\.1l"'h:'lJ'.,tlV
Estaba compuesto po quinientos ciudadanos mayores de treinta años y escogidos po sorteo, o sea cincuenta ciudadanos po cada una de las diez tribus atenienses, el periodo de sus funciones era anual, aunque podían ser reelectos po una vez. Entre sus funciones tenemos: Control de la actividad administrativa del Estado, preparar los
iba conocer la Asamblea, lo mismo qu los hOITadores o proyectos de resoluciones, recibir a los enviados extranjeros embaJadores, firmar los tratados y alianzas judicialmente actuaba en la admisión de acusaciones contra los fí.mclonanos estatales. asuntos qu
L CONSI:J
( ) ~ : L
AEROPAGO:
una "caricatura" del viejo Consejo de i\ncianO!L er iluStíe po su antigüedad, no sólo en Atenas sino en toda Era
Grecia, se f{}rmaba con todos los ex-arcontes era un cargo épo<.;as más antiguas tenían funciones de pnncipalla realización del examen de los estatales v ser .f2.uardüm de la legalidad moralidad en Atenas Mas adelante su actuacion decayó su actividad qLlcdó restringida al c o n Q ( ~ j m i e n t o de algunos casos homiCIdIO,
-t.- LA
~ n v e n e n a m l e n t o
ECCLESIA
IncendIO
ASAM B L ~ ~ A
POPllLAR:
Era el rnaximo cuerpo político de Atenas, a esta asistían
¡udos los ciudadanos que estuvlelall en el cJcr<.;icio pleno de ' , l ! ~ : dt:rechos C!VICOS. ~ ~ n t r e sus funCiones tenemos la c ~ ! c ~ ~ r 1 n t l tI(· los magistrados, incluyendo a los Arcontes, la supervisión \ examen de su actuación. conocer de las reclamaciones de pnvados así como !IIS CIudadanos en asuntos públicos (,;¡híj' en audlenclas a Embajadores MilltSI.WS p,11
I,J':(;ISL'\CION DE ATENAS: f)RACON
!'I(¡\( 'O
SOLON.
..
Las I c y ~ s li Arconíe DRACON. áei año 62 a. de C. I l I e l O l l la primera tentativa de resistencia de la ciudad sus
HISTORIA DEL ESTADO Y EL DERECHO
NICA EJJICIONES
fuerzas económicas conira la nobleza dei campo, dio
SOLON:
forma
escrita a] JJer..-:ch0 C\:í'i;i.i.H.;tudidlJ.alio. La formuiaeión de estas leyes está en rdación con la lucha que en toda Grecia se produjo en el seno del DEMOS, por la codificacíón del
Las leyes del Arconte SOLON, del año 59 de C. tienen po finalidad poner fin a la opresión del deudor po lo.s social ªereedorc.5., su refOlma abarca lo político, civil scribe las mismas leyes para los grandes y los pequeños, las
Derecho, la nobleza arhitrariamente adminlstraba la jw,-ticia ~ ! ~ ,i.:!.! f / ~ ' , ' , ( ~ r ~ ~ i !
po
~ G j l C : ~ ~ l '
50k¡ ¿:;Há él Ut;.u;,;t;if{' L ; i ) n S ¡ H ~ ~ n
m ~ l o r e s
se nombraron asimetas (legisladores) co
tal razón
poderes especiaíes para dictar leyes escritas, uno dl: dios file DK/\("'Ur"l.
a)
d u r e ~ ª .
de exl!
c º ! I l ~ 1
i l } f t a ~ c i o n e s
m ~ n o r e
!diu
disminuir el poder de los Eupátridas hªcer P ª ! " ! : ~ ~ ! r m todos los atenienses de la asamblea creando -.
(:ULI la expresión se denominen
"Dracomana" sea sinónimo de impbcahie ; ; i ~ e y e s f ) r a c o n l a n a g ! ~ ias disposiciones de brUTa!
igl1JI(JII
,, _ _ .
c n ! c i d < ~ _ d .
La Leglslacíon Penai obliga a las panes oümdtdas a
a los Tribunales, en lugar de hacerse justicia
po sus mao()s Prodiga las sanciones de muita, destierro v sobre todo la
1)
:)
degradación cívica.
Castiga co ociosídad.
extrema severidad los robos pequeños
Refe rent e al homicidio, admite la existencia
homicidio legítimo
de un
homicidio accidentaL
L ~ " ~
-....: _ _ _ _
la
lQ .s:jyij, tntroduce rel
BCtas
muerte
"_
b) };
Crea ios tribunales de Justicia, como el tribunal de los
~ o m e l c r s e
_
r
Democracia Atcnic.nse
l,a legIslación de DRACON presenta como elementos relevantes, los siguientes a)
E!1lo Qolítico, se le atribuye el establecimiento -de la
rlmocracia ((Jobiel no de los más acauda lados); organiza la BuJé; crea el Tribunal de los helíastas conserva el aerúpago Su reformas en este campo tienden
Aunque las leyes de pRACPl'1 no han llegado hasta nosotros. las referencias de autores antiguos nos
presentan
que se puedan soportar.
la
de un
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..
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ºeͪ l!Ii
p º ~ l ª
de .
m i l e l i e _ . ~ ; . ;
DRACON
el saerih::gio por desconocido en ~ 0 h ) ei parricidio ta hornble" le parecen que no Awnas pueden producirse, po lo que no dicta disposiciones í ª - r a J ~ } s ¡ H l { l i l 1 ~ ! ~ i ª s ,
sobre eHos.
HJS1'ORlA D E / ~ lfSTADO
NIC4 El'J(JONES
dI f-JLJO
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en la reforma ,--·T''"',....ai''), t ~ <,1"-""Il.1cntnh j O " " ' ~ f ' " .. ,,,,n In ...J"br.A.J U"-' tú,,') " - . / ~ ........
que se habia dado la
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t n m i . Q c n t . ~ atenuar la Iniser!3 ~ ~ ! . . J ! l º m l G _ ª -~ ~ ! __ . . J ! l~ º Y m i l t G _ _ ~ ª [ - -- -_,- --" IcvollAcil}!1. Se f ! 1 ~ o r ó la condlclon de los Esclavos, _ i . i ! l P t 1 I ~ ~ e l _ ~ . Q ! : ~ ! ~ í - ( ; i u . Y J induslria, pelmiiJ;. a iQs. QClJdort;;s se entregó a los campe"ino", laspar¡:;cll!:" pagar sus deudas 'que t r ª b f t j ~ ~ ª n d : ~ 1:i:"_(jlJe h ( ' ¡ l ! , ~ n sido despojada:,;. La Cíílica moder¡¡;¡ renuncia a ddellIl!Uar Guaies !UI.::WH las aUlcmlcas Leyes de SOLON. Toaa ía ieglsiaclón, a excepción cid Derecho Penal de DRACON , se atríbuia SULON de Atenas que ha pi:1sadü la historia como sabio legislador. ..
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Para tinaiizar ......
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tema de
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estudio la
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importante de la legislación en (rrecia, b) LIna caractclistica importante es que la correspondiente a una Polis-Estarlo podia aplicarse tuera de su territ0l1o si parecía útil a los vecmos
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con un ligero
a r i o . l ~ o n s u c t u d i n a r i o substrato .
"'t""'1V
p ~ I : s o n a en
; e r V ; f : P - ~ r { ~ T I
derecho l ~ o n s u c t u d i n a todos los griegos.
fue lo más trascendente:
s o ~ i ~ , qu
El. IJERECHO
GrecIa Ut
h a r e n l t l ~ ;
d)
nomJJEªº8JLcil.lo$p.e1ÍuUus_criticos
~ 5 ! S ~ L g g i s l a ~ o r e ~ _ ~ ~ . ~ 5 ! S ~ L g g i s l a ~ o r e ~ _ ~ ~ .
ª - c ~ ~ ( ) ! ! m í ? j ~ .
t u V ! ~ r o I l _ ~ I . . ~ l l 1 . Q . r ~ . ! : ! ! l ( t _ f u n c ! º l l ! f : m . . Q ~ ~ ~ a l
recordar o ~ L 1 2 e n ; s : E . 0 ' ~ L 1 2 lJna e n ; s : E vez . 0 ' dictada la legislación, cesaban, pues nunca !lcgaron - a formar un organismo permanente . l : o m t ~ P M ª ~ L l ; a s o de lapretura romana_
n ~ ~ ¡ ; l l ª d o . f ~ S J 2 . a r a n ~ ~ ¡ ; l l ª d o . f ~ S J 2 m . a a n r i a f ~ s t a J t : l . r l c 5 - J ; e n t ~ t l J c n t e m a n i f ~ s t a J t : l . r
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Sublcffia
lJerel:OO en
2.
DERECHO t
I ~ S I A n o I ~ S I A n o
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ROMA.
....,
estas son
11
toda
formuiaclOn de sus leyes, el griego antepone el ::;entido ia pcrtccción técnica lnterviniendo CJl aplkaciÓA de--S»&. f f i } l ~ f más l1L promulgación f i } l eL ~ interés ¡:coQºmieo la cOYtlrillJra P O l i l ~ , qu el criterio í,:)entífíco)'juridicn. En Grecia el acto legislativo era ( ~ a s ¡ ( ~ a Siempr(: s ¡ excepcionaJ, condicionado po especiales problemáticas. Sus leyes se torrnuian siempre en momentos criÜCDS viendo sólo el presente::" eran sir) cmbarg\l mantcllidas en tiempos postenores, normales o simplemente distintos. la
j I J ~ ~ l s t ~ n c i a ~ ~ _ : t - t ~ ' ! . . } ~ g i ? l a ~ ! º n ~ ~ c _ : o t m- t ~ ~ ' n ! . c . o } ~ m g i ~ ? nl a ~ ! G º f n c c i ~ ,
relación al estudio sobre las fuentes t!.)rn13Ics del ~ : c qcbe afirmar, es q u ~ n ~ r e : c h o griego, lo primero l}unS;(i hubo l e y e s - ª ! 1 1 1 2 ~ b l ~ ~ _ ª 1 ( ) d Q 1 i l l e º y s e J s l - ~ª !l 1 . 1 m 1 o 2 s ~ . b l l º ~ Lo (l ) . d m Q o 1 s i . s ~ J _ l ª ~ 1 más qu se puede discernir es"la existencia de ,inj;l- c:;Fci1! de
1;1 loco de esta la c;iviti.ta¡,;iól1 fomalla fue la península allea, reCt)rnc!¡¡ Dor los A.pl';¡¡ino" 'f Plou:gida al norte los
I\lpc$, los o ( ~ l I p a n t ( ' ~ de la U':;!'a illI!.:g
11 nllm
llISlVRJA J)EL ESTADO
N1C4 ED/CIONE,"
mediados dei sígio VII ti. de c. Mucho más L a l d ~ los romanos dáb0íáf011 la kyenda 'le la fUndación por Rómulo R.emo US3 a. de C.), descendientes dI:: un rey de Troya e híjo:s del d i ( ¡ ~ Ma..rte. Act'..IaLmente se C'..onoee que ei t:onjuntn de aldea.<; de las colinas se conVIrtió en cIudad cuando los etruscos la sometIeron ~ ; d ~ ~ { ! ; : ~ ! ' : ~
't,/
~ ~ ~ ~ ! : ~ ! ' ~ : ~ , ~ ' ~ ~ ~ ~ . ~ ~ ~ ~ : ~
Las gens roman no diferían mucho de las griegas, según la iústoria cien gens iatinas ÍOímaban una uíbu las q l K ~ tenían un esiabon illLermediu llamado curia, similar las fatrias griegas. Tenlan una organización social cuya máxima estructura la tenía el Populus. que era la asamblea de curias y era el máximo órgano 3GciaL !ücgo el Scnatus integrado::; i ~ - t e s de g c n ~ ; ~ patrex o consejo de ancianos (senex) y finahnentc llamados niiitai es. un jdt' milita! uenomiuado < . ~ i Rex, con í e l i g i ( ; s a s ~ jüdicialcs, ..
Entre los méritos de Roma se habla de su centralaacl<.m oriente, unificación de ia vida de occidente Iimclonal romaJlúll.ndo el mundo, CICERON hablaba de la < C v o l ~ a c i i m romana por el d e r ~ h o , Roma logró domi.nar casI todo nmndo de entonces, impuso sobre ei su poder, su derechos sus ll1stltuclones, sus normas moraies y hasta su reiígión. en algunos casos. El régimen esclavista que constituyó fue una avenída de pwgreso, ya que en cuanto Se expandía llevaba el porvenir, el camHlü e que 11ecesanamente u recorrer íos pueblos que aicanzaban también un grado desarrollo matena!. El punto medular de su orden, su base central, es el conjunto de las relacIones de explotación esclaVIsta, matices los dará cada pueblo sometido, cada región absorbida y éstos también deberán ser mtcrpreta dos y absorbidos su vez por la organización romana, produciéndose con ello una simbiOSIS, que generó un Estado siugeneris. ..
El" l)ERECHO
Es evidente que el mayor aporte romano es el derecho, bajo su aporte conceptual y técnico se ha desarrollado, siglos después el derecho burgués, pueblos de estructura distinta, corno los hispanos recepcionaron en su seno al derecho gt-'fffianos romano, Sus normas hoy día cuentan con extraordinaria vitalidad en los ordenamientos juridicos que nos rodean. el hecho h i s t ó r i ~ o es incilun<.:iable, ei derecho romano no
::,utállll;lIlC ~
a i i ú
íos sígios, :sino
en los actuales ordenamientos juridicos La historia del pueblo romano se ha dividido en tres grandes epocas, según la !tmna de gobierno que tuvo en cada unü de los siguientes periodos: Períodos de la Historia Romana:
1.-
ii.-
MONARQlHA
surgimiento del Estado esclavitud. (753-510 a. de
Corresponde al la primera fase de desarrollo de In ROMANA:
REPUBLiCA: Ei auge esciavlsta romano, donde su organización política cobra un inusitado desan ono al igual que su ordenamientu juríd!co, (510 3. de c. -27 d De
111.- EL IMPERIO: Que tiene dos etapas. a)
r\.LIU
h \ 1 1 · . ! ' ~ I U O ;
espeCIalmente. \.-,
fj
[)esde (:ES1\1{ y .\UCi!JSTO
hasta CONSTANTINO
rlP; r"'""
' - . J ~ " " ' - _ ' J
h) BAJO ü.IPERIO; l.:IlSUaJJOS
CH ít;),pondt'.
ii lOS
hmpel
4ue se inician con COi\iSTANTiNO
marCatl el momento de la crientalización del Imperio Romano. (284-565 d. de
11lSTORJA IJEL ES1'AJ)O
NICA EDICJONE\'
EL /JERECI/O
Pasemos a analÍ7..ar cada una de las institucIOnes políticas jurídicas que se destacan en cada un de los periodos "eñaiaúos anteriormente.
pretendida reforma de Servío Tulio, o sea ya afimlada como organizaCión político-social, pero aún con la subsistencia elementos de la Comunidad gentilicia.
L P.JLRIODO: L\ L\MPNARQ(lIA MPNARQ(lIA ROMANA:
1.- EL REY
ORGAt'JIZACION POLlTICA:
Esle concepto en la Roma pnmttlva no corresponde al eoncepto moderno de Monarquía, se habla que fhe gobernada por < ; i d ~ a partir de sus fundadores: Romuh sucedicnooJcs Numa Pompilio, Tulio Hostilío, Anco Marcio, Tarquino el Plisco (el antib'llo), Servio Tullo Soberbio
Estado sUfgc de la descomposición de la ComuniJaJ Gentilicia constituyó la primera fOlma de organización político-social en Roma, teniendo una estructura timdamentada en la", características de esa L".Omunidad Rn esta aparece de un política-social representativa de intereses una organización política-social de clases antagónicas de otro lado conserva aún rasgos típicos de 1", Comunidad Gentilicia (Dirección socml coícctiva). ,'_1
"1.!I.:.!(tIC,,
)
Las ümciones v podt::res dd rey ei aH
"""••
MONAROtlll\ DIARQIJIA: aunque es popular la historia que relaciona los siete reyes que gobemaron Roma advenirrucnto de ia Rcpubiic,"_ pCH' algunos na.'lla histonadore!:l sostienen que existió una díarquia, que se f u n d a . ' 1 1 I ~ n : t 3 tm versiones legem.hui(Í:'i que rdieícn los nombres de reyes que compartieron el poder (Latino y Eneas, Romuio Remo, Romulo Tacio), a<;Í como el hecho de que ese sistema era trecuente en la antiguedad
"UII
Patricios, son descendientes de los fundadores propietarios de tierras, que se atribuían la superioridad padres derech(}s de (patricio significa descendencia autondad de padres). Eran ¡os ciudadanos por excelellci" en Roma, con amplios privilegios, los encargados de dmgír la vida p o ! i ! 1 c a ~ religiosa social
b) Los Clientes. eran personas que vivían bajo la tuteia jurídica de los p r e " t ~ h a n SerY1CloS ;¡ '-') Los Plebevos onstituyen la gran masa de la población, los .,J........
la<¡ pobres, carentes de derechos, e dedicaban manufacturas al cumerdo, ante k dificultad de poseer
tiaTas
Pasemos a estudiar la estructura de los órganos del poder de la monarquía, entendiendo que al señalar el contenido..de sus lacultades, nos referimos ya la Monarquía después de la
b) e)
C A F ~ . \ C T E RC A V1TAUCIO. F ~ . \ C T E R
era soberano de porvida
l l E S l G N " A ~ C l O N POR PARTF DEL, PREDECESOR: No era hereditaria ni electívo, el Rey era nombrado por su predecesOJ ;-.; ~ e ; ' ~ : l d ~ ; : - ( ' : ' ~ e ; ' ~ : l d ~ ; : - ( ' : ... ;,u! ¡á ¡j':6¡gí.(,(:;{;;; ;.;r¡¡ii Quienes ejercían turno el Gobierno con el título de mterrex (S dias cada uno) !!(!
001'
..
.IEFl,.TURA C.IVIL RJ':.LIC!OSA: hl!Í)h de {Jlle ei rey ocupaba junto a la Jefatura Civil, la de los asu."1tos religiosos.
IIISTORlA I>EI, ESTA/JO Y E/, DERECHO
N/C4 EDICIONES
e)
f)
los patricios estar representados en el Senado, aumentándose en numero de sus miembros ;.;on la elección de alb'lmos plebeyos Sc habla que antes de la época Republicana tenían 9 I D : a c t ~ r vitalicjº, aunque es incuestionabl.e que los censores tenían poder para expulsarlos por causas de indignidad. Se ignora el Humero de miembros durante la Monarquía, pero en la República fue de en que Sila lo elevó a üOO Al ha',ta el año '8 a. de .... auveIlumCfIlO uel t:m(JCHtUUI Ut.::LaVlanu V\Ugustú} l:;UlllaUa l:;UU 900 miembros, siendo reducido por el nuevo Emperador.
JURlSDICCION CRIMINAL: tema hasta el derecho dt: 'v'lda mUí';rte sobú;; ::>u:; súuditos, sojo íimitado en algunos casos pur el derecho de apelación contra el Ii:lUO. ,IBRE DISPOS'CION S O B R J ; ~ f A C U L f A ~ DI;: Rey ~ H ~ ~ S : ;,;.;:; di\..,.. ~ ¡ t i ¡¡,":,;w:w,: ¡¡Ui.' hiciera las aSÍf,lTIacioncs de ticrra a favor de la plebe, era un
rrfRRti,.S
..
derecho exciusivo (En la epoca Republicana esta facultad susmijo al podel UI:: íos CÓllsults). g)
h)
Sus facultades
FACULfAD LEGISLATIVA: es posible que el rey tuviera facultad legislativa en el Derecho Público {D;-dcnamiento de !3 ~ ! u d a d } , J.unque n f ~ tenia ~ h ~ ( \ ] ~ J t ~ potestad en los asuntos de derecho plivado, SIDO que era (:1)1] 'pm liJo con el Senado los Cüm¡cios.
a)
e)
SIMBOLOS E fNSIGNiAS; ¡JdJi:1 JClIJosírar su poder re}' vestia de pÚrpUHI., üevaba zapaios r ( ~ I O S , iba en canUZii escoltado se sentaba en eí truno
..
poderes son:
Vestían orla púrpura igual qu el rey
runcionaba como un consejo del rey, est
d) Para impedir que el Senado se convirtiera en un instmmcnto de poder absoiuto se estabieció como nonna constitucional que el cuerpo :.>oíu pod1a sobre iniciativas presentadas por los ma.gistrados lmpldiéndose de ese modo que íos C{}nsu]es se ! i n l l i ~ r ~ . n a ser funci(}narios c : i c C , U t j v 0 ~
DE
FUNCIONARIOS . s A C E R D . Q I ~ _ ~ ; . ya s A C qüe E R D los . Q I filncl(lnanm¡ ~ _ ~ ; sacerdotes no eran :;hIO representantes del rey
!!tt!erdns
.- EL SENADO: ..
En los primeros tiempos era un grupo de ancianos elegidos ur el Rey entre los más capacitados, Jefes de gentes p a t r i ~ i ~ , ira que lo asesoraran en sus consejos, luego fue un derecho de
l'
b) Cuando el reino se encontraba vacante, los Senadores desempeñaban el cargo de interrex (5 días cada uno), Siendo .. titulares dd IInpcrio fa ¡acuitad ia facultad de proponer al nuevo rey
INl\UINIDAD! el H:y guzaba de inmunidad que i m p ¡ k , ; ~ ¡m privilegio privilegio de fuero que libera a los soberanos de ¡as acciones Judiciales Judiciales que q ue se intenten contra ellos
NOl"viBRAMfENTO
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t::)
Lcgi.s1i:1Ua ilúblC u.¡t:.iiülItS pülitkas, iidmirJstrati-,,-a.:¡ y . religiosas, prohibición de cultos <:'xtraños, expulsión de [ ~ l ( U n a ( ; i o n e s extranjel de ciudades i l l l l t : s t : c l J l t : ~ , sometidas, protección de lugares sagrados_
N/CA
HISTORIA DEL ESl'Al)O y EL J)ERECHO
EDICIONES
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3. ~ º S COMICIOS: E : - ~ r :
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clase
100 00 ases ases (moneda (moneda d
cobre). 80
centurias durante
este
p o l i t i ( ' ( ) - l p ~ ; < ¡ I ~ t i v ; : l " p o l i t i ( ' ( ) - l p ~ ; < ¡ I ~ t i v ; : l "
era una forma de participaclón popular propia de !OHl1:!JlOS
CUJUADOS: No se ha precisado el origen de Gllriª, algunos se deciden por ricell que eran un c o ~ i u n t o c de hombres. Durante la monarquía su integración era limitada lus patricios. Las cunas Cían JO, dic'LQor glqa c a b e z ~ un i j l ~ de h l ~ tiilJus p f ü H j t i v a s . ~ p f cada ü H j t i v una a s . ~ tiene (: Curio la totalidad de curia es el Curio Máximo. Cuando el rey estimaba conveniente convocaba a éstos, sea cor!lunit;aI l e ~ edi(l()S feSf.,luc10ncs reales ( c o n t . 1 G n e ~ ) nllttnbri)S de elias se reurJan Ot! fOnT'd! desordenad::!, también se sometían su consideración propuestos sobre los que el pueblo debía votar, para lo cual se integraba una Asamblea lega! Hamada Comicio Cunado. Si damos crédito la tradición, habria que aceptar que tt::nian potestad legislativa para votar las leyes rcales, aprobar declarammes alian:;r.as, dar su de guena, acuerdos de paz consentimiento para la elección del nuevo rey propuesto por el lnterrex las condenas a muerte aprobar H . - ~ h i : 1 L . 3 J dictada!'; por el rey eüando el condenado hacía uso de la
.a) fOMICfOS
apelación
h) COMIC10S CENTURlADOS: El cTecimiento de Roma hizo necesaria la refOtma administrativa que se efectuó bajo el remado de Servio Tulio,,! está basada en un censo económico de la población que da origen a la aparición de ¡os Comicios por Centurias, que lileron establecidos de la sIguiente manera:
• • • •
el,ASES:
o ~ i u n t o
cla<;e: 75.000 ases, 20 centurias.
•
dao;;e. 50.000 ases, 20 centurias
centurias cla.;;e: 25.0 00,2 0 centurias clase. 10000 ases, 30 centurias I ccntunas t
Las 193 centurias torman el euerpo del ejercito, su fundamento file la identificaclún del pucblo lomallO ¡,;,Oll ejército (eran una misma cosa), o sea que una vez que los plebeyos se incluían en la comumdad polítlC.{l (aceptados ('.omn ciudadanos), todos lo que tenían esa condición (Patricios Plebeyos), c!>1aban obligados prestar el servicio militar con Iguales deberili' derechos militares. Las centurias eran GompafíJas de soldados ( r c l J n i ~ i ( ! s en ~ L C ª D : 1 J l ( ) _ M a r t ~ ) ~ L que C ª D : 1 se J l ( organizaban sobre la ba..-.e de la riqueza de sus integrantes, teniendo mayor poder los ciudadanos con mayor riqueza. Tenian htcultades para elegir a los Magistrados más importantes Cónsules-PreLO! es-Ceusol es), así \.;muo votar las ploposícil'nes de Jos C ó n s u i e ~ ; .
FLJIfNTES I
i ~ O R I \ 1 A L E S
DE
) _ M a r t ~ )
DERECHO:
LA COSTUI\lBRi:(;: El derecho Romano Prinutivo al igual que los demás ordenamientos juridicos, aparece en una mezda difusa de elementos teológicos morales. Su::: primeras Ilom1as cxpre.sadat; de !()rma c { ) n s u e t u d i n a r i a ~ c como costumbrE: ~ Ü d i i t , ílilpuestas ílilpuestas por clases uommantes, respaldadas un apal ato de (;UeJ ción ~ t a l i : ! . l , se encuentran impreg..'1adas de elementos suprahumanos. Su aplicaCIón esta reservada a los dominio, práctica. <:acerdotes, ya esas reglas de conducta no tienen la simplc7.a
{ ) n s u e t u d i n a
Hl,\'1'ORlA IJEI, ESJAIJ(}
N/CA E])/ClONES
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rectitud de las nonnas sociales de la Comunidad Primitiva. Si bien siguen sle71do de ""0 ('J1n"uerudinario, ~ . ? r o tienen caracter coactivo, respaldadas por la vigilancia estatal v expresan i n l e r e ~ e s de la clase d o r r n n U t ~ c . I-:sías n o r m a ~ tienen una mezcla de J l I S (Derecho rllmaJl(l) dI;' FAS ."
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pri.mer etapa aún el JUS no está completamente desligado del FAS, por lo que se atribuye en gran parte un origen sentido mltlco Las costumbres constituycn ci Derecho no escrito ti'ente ai Derecho escrito contendrá en la ley
,
posteríonnente se
1,A, ,EY. "Es la nomla juridica dictada por el Órga..'1o del
Estado investido de la facultad legislativa!!. Su rasgo es que expresa directamente ia voluntad normatlva de las clases adividad k:gislativa durante el fiCI1odo de uominani.t:s. 1a :'\/lonarqtriG; era atribución de los comicios { ( : u r i 3 d ~ ~ " 1 Centuriados), pero la de los Curiados resulta d u d o ~ pues siendo como órganos representativos una organización liquidada, no podíal'! constituir elementos fimdail1cntales para estabiecer el orden Jurlull:u 4Ut; j n t e f t : : ~ a b a ai naCiente Estado No obstante, ía de los las mIsmas se Comicios Centuriados resulta mdudablc extienden con creciente amplitud eficacia, en el peIíodo po!->terior de la República. Entre é5tas tenemos: las Leyes Regiae (Leyes R e a i e s ) ~ ia Quincuaginia Decisiones atribuidas a Servio Tulio el Jus Civilis Papirianum (Derecho Civil) anibuido al Pontífice Sexto Papirío, Se dice que estas disposiciones, más que Normativas JUIídicas., eran un conjunto manual de ritos sacros. existiendo contradicciones en cuanto a la existencia no de las Leyes Reales.
11.'
PERIODO.
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IJERECHO -
LA REPl IBL l CA:
ORGANIZACION POLlTICA:
t·:s importante indicar que ya Roma no
ia Pulís-Estado
sino que ha ampliado sus ti'onteras su empuje econórruco ia lleva mucho más allá. En este contexto los vicios organos de Gobicmo de ia Monarquía son insuficicmcs para satisfdcer un Estado que crece física económicamente que produce ese crcclrrucnto ai seno de las profimda.<.; contradicciones sociales sei'íaladas con anterioridad En silua(;ión Ins ViejOS Reyes son sustituidos por vanas ~ v l a g i s t r a t u r a ~ con funciones específicas, de las cuales los Consuícs constituyen su continuación histórica en cuanto funcIOnes de soberaIÚa. Los patricIoS crearon la republica para su beneficio, uni:l vez debilitado el poderio etrusco, los romanos los expulsaron suprinúeron ia monarquía, que quedó en ei reellerdn de roma como una fonna detcsl able de gobierno SENADO: durante este penodo adquiere ür..a ímportancía considerable, los Plebeyos que habían estado excluldos pmticipar en este órgano, fmalrnente son aceptados. Se convierte en el eje de la vida poUtíca roma.f1a, sus opiniones son convertidas en leyes por los cónsules, intervinjendo en funciones políticas de alto rango tales como las reladones íntemacionaíes, asuntos de guerra el culto, la díreCCHJn del e.¡erc!to dcslgnacion de los gobernadores de las provincia..,· la dlstnbuclon de ias f l ~ n , . ~ i o n e ~ de los I \ i ~ s t r a d o s . EL
.,
,OS COMICIOS ¡,a acuVluau comiCIal
organizativc:
presema
el siguiclli¡,; \,;uddw
HISTORIA IJEl ESIAI)O
N/CA b'DICJONES
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LO
COMiCIOS ClíRIAOOS: Su esfera de competencia en
vez de aumemar, disminuyó, quedando rdegados a órganos obsoletos que se constreñlan en sus ti.1Oc10nes a ciertos actos soicmnc;;L de Dcrl'Cho Privado (Conocimiento testamentos otorgar manumisiones solemnes, etc).
EL I)ERECHU
MAGlSTR4.TllRAS
la llegada de la Rcpublíca (J!)lJ de C.), los Magistrados que sustituyen al Rey como máximo representante del Poder Poiítiw; son los Cónsules
EL CONSlJLAllO: Con
renian et máximo imperio (excepto cuando se nombraba a dictador) Para limitar su hegemonía se estableció el PI incipio Ut; la w l ~ ~ i J i ~ d a 4 (2 Cón3ülcs altcmlebeyos).
llll
B COMICIOS CENTURIADOS: estos ganaron fuerza v proyección durante ia República A ellos se sometieron los problemas principales que aíectahan el orden publico SUs vicisitudes políticas En el Siglo III a.de sufrieron una modificación estructural que afectó a tal punto su antigua composición que incluso se le llainú "Reforma Democrática de Halicarnaso". '
fimcioncs eran: Dirigir íos asuntos extI anjel Mando del ~ J e r c i t o Presidir los Comicios
del pueblo Romano en dividir eí territorio en tribus, data deMie la epoca de S c r v ~ ¡ ü ~ ! ' u l ~ G Las tribl!S eran d,istintns f!)cales en
COMICIOS TRIBIJTOS: Se habla que la tradición
que se dividió primero la ciudad posteriormente se íuntaron las tribus de los Distritos Rurales, Su número vanó titsde cuatíü treinta cinc(; (4 urbanas; 11 rúrales): era ~ \ . . H i J i \ ; i ó l i inJisli,,--,n'''''1hlt:; :-\cf de üHf¡ lm;¡ j\;;:5 falCt;S en d tell ~ i O í ¡ ü cOírcspoüdicntc, Má:3 turde c:;t:t condiCIón se trasmÍtm por herenCIa se admitJó en las tribus urbar.as ciudadanos no propicta.rius, de este modo se el que: ¡as de los terratenientes, tribus mrales eran más numerosas que ¡as urbanas. La Asammea de Tribu tema facultad de eleg:¡r Magistrados intbiores éstos podían presentar ante la Asamblea Popuiru sus proyedos de leyes, su competencia Judicial era limitada la aplicacion de multas, quedando reservado el derecho de apelación para los comicios centuriados
Senado. A d m i n í ~ r ~ r
políticos
facultad para presidIr el
íll';tieia (hasta la creacion de los Preturas)
mCTAOllRA:
Se consideró una Magistratura
c)(traordinaria, ya que se creó para ios casos en que ei Estado se cnl:onlraba en peligro (arnenazas cxtcmas icvanta..'TIÍentos de la Plebe) Su origen se remonta a primeros tiempos de la República El Dictador era nombrado por uno o los dos Cómmles, pero tenía más autoridad que estos Magistrados, ya que no eran ¡imitados por el derecho de illtcrsccción de los lribunos, ni sus decisiones podian ser apeladas Su nombramiento, producto 1):"
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liwjtados (sólo podia Bornbrarse P(}f deLíSJOIl dd S;:"nado, se ícconoció ia i n t c í s c ; , : : c i ó ; ~ de l u ~ ~ tribunos se admitió 1<1 uiiiiat\,;i,'JIl al'; la ape1acióíi)lAis últimos Dictadores proclamados fLlcron Sita Cesar, aunque ya ia namraierlt ud ~ i : U g ( J l1iibia ¡;,ambiado, pUes estos fueron expresión del poder político absoluto
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Pretor Urbíllio que administraba Justicia entrc los ciudadanos romanos el Peregllno que tenia competencia para las cuestiones judiciales que atcL:labau ciudadanos extranjeros o a extranjeros. IV ~
Creada a mediados del Siglo V para aüxiliar tu::; C ó n : ; : J t c ~ la : ; : ; u ~ t ú d i a del t e s ~ r o público en otras funciones administrativas, así como para la atención de ciertas cuestiones jüdi<,;¡ales. Al iniCio durante· el Gobierno de Cesar m , u n e n t a r ( ~ n C i i ~ s t \ J r e 5 eran l l E S T U R A :
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a t h ! 1 \ " I 1 t a . n d o ~
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Magistratura de bajo nivel político a la que los Jovenes aspiraban para dar comienzo a su carrera pública, designados por los Cónsules, cobrando ! 1 1 ~ y o r importancia cuando a ios ComicIos ics \ . ~ u n espondia la designaci0il. V.
CENSURA: Creada en el ano 49J a. de su objetivo fue la dirección del censo que se realizaba cada 5 años., al lI1icio p O ~ i t l i O I caJa año medio, también para resolver necesidades militares de CIlcunSCI ¡peíén. Se eleglan :2 Censores caáa .) años, los que careclan de imperio, perú lOS lornanos consideraban esos cargos de gran dignidad, no pudiendo ser elegidos, SlllO los ciudadanos que habían sido Cónsules, salvo casos excepcionales y dispensándoles honores especiales, ya que estos no solo se limitaban elaborar el censo, sino que organit.aban los ciudadanos en esa dístlibución clases tribus, actos ¡napelables trascendía a la posición política y social del clasificado .•
ESTA/JO
EL /JERECHO
Tenían tacultades para anular a la ciudadama, ya q l H . ~ í1scalizaban las costumbres públicas privadas. Al tirml del periodo esta Magistratura decayó hasta. desaparecer, el emperador Augusto la reactivó, asumiendo él sus poderes, con el [In de regresar una vida austera de mO alidad de los IOmanos.
Su origen se remonta al ailo 167 a de obedeclo al mt"!res de descargar a los Consules de ia funcion de administrar justicia (sea por el factor tiempo ¡imitar ;;u hegemonía) Era una ~ y ' í a g i s t r a i U í a reservada a Plebeyos tuviernn pero en el año 337 a de
HI
DEL
VI. 1
J . ! H ! J 1 . ~ ~ . I ! ! l , º l ~ L A J L ~ . ~ J b i Su crcaclon dala de tines del Siglo VI o principios det V a d e (494 d Dc e) l:01110 resultado de la revuelta Impulsada por los plebeyos ante la exclusión de derechos por partc de los patricios. Por moiÍvo tornan la decisión de abandonar Roma acamparon en el monte Aventinu con la Íntcnción de fundar otra CIudad (secesIón), como resultado de esta acclon los patriCIOS tuvieron que negociar con los plebeyos, obtuvieron la siguientes condiciones: ..
..
.iberación de los esclavos por deudas Reconocimiento de la asamblea de ia plebc Creaci6n de los tribunos protectores de la plebe. de Hl:gades la Cart:cían de imperio potestad, COH el condictón de M a L r i s t r a d o s ~ aunque eran inviolables v tenían la facultad de vetar cualquier acuerdo acto de los Magistrados. Tenían derecho de participar en reuniones del Senado, presentar proyectos en los Conclhos de la l)lebe, acusándolos ante persegUlf los autores de los Comicios ('entuñados, eran ele,bridos por el término de Gt1 an(J fK)f la Plehe rCtH11da en f-:-f)nciJin tenían l u r i s d t c c i f ~ n hasta 1 !ni!Ja su alrededor. requena ::;er en úcUf,dr t.:stú cargo :>í ¡ ü ~ P'atncjü5 Plebevo oSlentarlus, deuíaIl pa'>aI ia d a ~ t : Plebt:ya). tIlín;: las facultades de los tribun
HISTORIA
N/CA ED/CIONK\'
•
Derecho al veto, se ie denominaba ci ius intercessionis, 1) ±aclIltad de oponerse lfavés de tSLa ll á,(;t;vd jurídica anulaban cualquier iey resolución de íos los intereses r r ú l g i s t r a d o s ~ uue C O I L ~ l d c r a b a n c()ntraria de los plebeyos
..
ii
Slenlpre que estuviera al alcance de su Tlurada, de su voz o de su mano. La l}rotecclon
•
. . . 1 '
rG'lJu p!eoeyu 2inleO(l/;iuO)
El asilo, era un derecho de los tíibunos de permitir yue en su casa se refugiaran los plebeyos perseguidos; para ello el tribuno tenía w i e r t ~
ciudad
VI
.. _--
dia noche,
cTeó
(2) diles Plebeyos. Sus funciones eran de1t:gadas por los fribunos y goz aban de inviolabilidad, En ei año 3ó7 dI;: C. para contrarrestar a los Ediles Plebeyos se creó al EQili.dªd -Patricios para ü ( \ l r ' { 1 ! ( ~ . ~ J : ¡ ) . J , nombrandosc a cada ano ...
esos cargo:.l.
~
.
Z'lC
.
1itlinO asi pOfqüC qUienes ia
U ; ' ; ~ l , ; i Y i p \ , ; ü a i ) ü . L !
teman derecho al igual que los Cón'sules los l'ictoíes, u usar la silla plegable (Curul) Eran eiegldos por ios ComicÍos Tributes como Magistrados de todo el pueblo
I;ntre sus rtL.'1l.l.unes h:.:nen:os. C:-uiuar la conservaciól1 de tes
edIhcios, almacenes, ,graneros OITOS iugares p ú o i i c u ~ , hscaÍlZar las costumbres morai del puebio, illtefvt:il¡r en las operaciones de compra-venta en el mercado, a c t i \ ~ d a d que cobró importancia en el desan'ollo del derecho, ya que po medio de los edictos establecieron normas que se incorporaron al sistema jurídico romano en matcIia de Dell:;cho Civil, conocidos como los vicios ocultos, que
----------
I "1 \":
Es importante destacar que en el proceso de eXpanSIOTl de Roma, llega a dOllliJlaT las co:stas del Mediterráneo, desde España hasta el Asia Menor, el fenomeno de la conqUIsta de pueblos motivo la necesidad de la organi7..aci6n Jwídica oc l o ~ nusmos, para ello se crearon tres sistema'! para la orgamzaclón de esto s territorios I,a Alianza () federación. se conoce qu el año 491 a. de celebró una de las plimeras alianzas con las ciudades dei antiguo I,acio (Focdes Cassianum) esiableciéndose la Igualdad entre Roma sus aliados, pero la guerra entre ellos llevó a la disolución de la liga (3.18 a. de C)
f.
tene r la puert a de la calle le estah!l prohihido abandonar la
~ - i j l l 1 d a r l
ESTAIJO y EL DERECHO
brinda el derecho de ac<";ón al comprador de eXIgir a su vendedor la acción redhibitoria y la acción cuantis 1l1iI1oris.
Roma
qu
CURIJl,: Conjuntamente eon el anterior se nler,cva como un cargo . . .auyjJjar . . . , habían dos
~ . ! ) I , ! J I D . & .
D n ~
11,
La mcorporacJ()n a la Ciudadanía, tras la ruptura de la liga latin;l, algllnas Giudades quedarufl unidas al vencedor, Roma., partiCIpando completamente en la vida poiitica otras se someliemn a Roma 1'01 medio dd vasallaje (fúedera íniquia), este afectó la mayor parte de las ciudades latinas, alguuas gu;¡..an de autonomía política interna., pueden realizar el ius con1mercil, el lUs co-nubii el iüs sufragii., a..,í mismo pueden adquirir la ciudadanía romana, renunciando a la propia trasladand(' su domicilio a Roma, Una de la obligaciones principales de estos ciudades era la supcctltacu'm a la política mtemaeional de Roma., en temunos de no poder ejercer el jus hdJí et pacis por propia decisióp,- 11135 bien están en la nh11gac;Ci:l de a p O j ~ ~ í :3 f<.o·ma dinero. · ~ ! 1 caso de guerra., con !lornntes ..
st: reaiÍ7.a meOtame la anexión de íos territorios conquistados la incorporación de sus habit:'1ntcs a! Estado romano, el territorio queda sometido ai regimen administrativo de las tribus (35), los habilantes de esas
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eXVallSiúlI
Ruma
HISTORIA IJEL ESTAJ)O
NICA EDICIONES
Assessores comites.
ciudades se equiparan a los cIUdadanos romanos (clves uplillIO iure), o rarnhién lienen ia opción de queriar en condición de subordmacion.. por ncgárseles el derecho al \lotO. (ci"ves sine slrfliagiu) Las cludád
illCGfpOi·J.ua5
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HUill1n
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régimen a d n lcx provinciac
La fitl1dacién de colo!'üas, obedeóh ero I.Hl pnnClplO (1 razones de orden militar, que requerían el envio V ~ c n t a l l l l t ; : ! n i ú de c()ntingentes de pers()nas en d c t c r m i n a d { ) : ~ temtonog. ! ~ o s ~ o ! n n o s o t ~ ) r g ) ! n ' . ~ d a 2! l!r!a nueva e·i.udad t) pueb!a!! hl e x i s t e n t e ~ estahan ctlnstituidc.B exclllsivamentc por ciudadanos romanos La fundación de la colonia se regula por medio de senadoconsulto, donde se señala el tipo que adopt8 el número de colonos, los lotes () parcelas asigii&ias a cada colono y" cJ numero de fl1ugislradu:j u qUienes se encollliemla ía ti.irct;t;ióu égimen político ut: ía cokmia, reaiizan ias actividades I d i g l O s a ~ , I'icsideil la fundación el reparto de tíerras.
FUfi:NTES ¡"ORMALES DE
es impuesto por medio dt' la
DERECtIO:
El DeHxho al ig.ual qu los ó r ~ a n o s estatal..::s StO \dO obligado evolucionar con el ascenso económico en el marco las nuevas relacion{,"'S sociales de producción que impulS\.) ta República En ese marco de expansión las viejas fuentes del Derecho durante el periodo anterior no podían satisfacer necesídades dc adecuación que el ordenamiento juridico exígia. Así pues, que vemos que junto los viejos fuentes formales. emerger nuevos instrumentos más idóneos para el logro de los altos fines Jundicos Romanos. 1
LA COSTUMBRE: El carácter f{mnalista, tradicional y apego a los viejos institutos órdenes sociaie:L lúe u n ~ t caracteristica latente en el Romano, le era dificil desligarse de ellos. No encontraremos un acto legislativo francamente abrogatono, de anteriores disposiciones .íuridicas. El régimen Romano SlCWpl e acató sus viejas instituciones legal, pero lo fue dt:iando tl'flecer las nOlwas obsoletas, SI bien fueron desplazada..;; por el avance estrepitoso de Roma, r"1' n l f ' k. '1"n"" huer""n ab"o"ad"" Offi1aJm-'" •. E·s pO" ('Ho "".JI. : ) o ~ t l J m h r e Ctf\nt1rn:n ~ l e n d o TIlente de D e r e c h o ~ aunque \¡
.......
Un demento tinai a destacar es lo relativo a ia" provinó3 , que emn territorios extraitalieos inwrporados al estado
romano quien ejerce sobre estos un derecho de propiedad (res m pecunia popuii Romani), el gobierno de cada territorio es el siguiente:
Un Gobernador, denominado procúnsul o propraclor si se trata de poder proITogado po un cónsul o un
pretor.
u n i ~ t r a t i v o
1.1WIlU¡;¡a
sus. ciudadanos están obligados a realízar detenninadas prestaciones (tributos, servicio militar etc), su caracteristíca magistrados; e::; que conservan autonomía ¿ ¡ d m í n i s t r a i : ~ v a los municipia participan de ia ciudadanía romana, sea de pleno derecho o Hmitado. In
EL DERECHO
su etlcaC,¡3 ; . " " i ~
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!t\')lringida.
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~ \ : ! ~ i a l d L ' d J H U ~
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I ~ _ ( ' ü i a
f : ~ , j S ! ' ! , )
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órgano legislativo exclusivo" eX1stíendo una situacion eSf¡(,'óaí de superposición de Asambleas Legislativas que no tenia.'1 constreñido el ámbito de sus facultades por un ~ t c r : o C ; t n s t i ! i t C ~ { ) n u ! " ~ r l
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~ u ; : ¡ t ú : 1 i ~ ~ " 1 1 e r ! t e ~ " e
ef;:ap3 un
poco el Comicio Cunado Una de las e x p r e ~ 1 o n e s jurídicas de mayor proyección lo constituye la denomina Ley de las
NIC4
EDICIONES
II/STORIA
Doce Tablas, por considerarla de mucha trascendencia exponemos a contmuaClón:
• • •
LEY DE LASXIfTABIAS: H:-b.:CIl10S m"nCl0i1 -- (',nh,i",¡ - - r ~ - - - ~ '"
r u e n l t ' ~ a esta L.ev ya que constituyó no solo una ¡tiente timdarncntaJ del
Derecho, sino también un tipo especial, no comparable con los resultados lt:f!,i::;íativo& de i o ~ Corrúc.;Íos. Desarrollado aparato estatal Romano, confundidos aún el JlJS el FAS, el primero va separándose gradualmente de sus aspectos religiosos convirtiéndose con mayor precisión en UD instrumento de la da.-;e dm'!llnanic. Con la rrfbrma 0P Servio Tulio el Estado cobra independencia plena de cstruduras (vÍlicuk,s de sangre) se c S 1 a h ~ . ; : w IIDo
nueva conf;tituci(}n de Estad!) b a ~ a d a en fa di\f!SlÓn terri.tonal !as clifcrcncias de tortuna Fs(, nuevo Estadn debla <;rear de las antiguas m e ~ t a b í l i d a d e s del Derecho no escrito ( L L ~ o - c o s t u m b r c s ) , un nuevo instrumento legal eSl)rito qu respondiera a su de.'larroUo Se le considera la primera "xpreStan Juridica cid Estado Roma."1o ln ( ' U · ~ I 'nom""ntn ,i", 1" U romana r e t 1 ~ i a n exactamente sus características sociales políticas, su contenido responde al momento económico . e incluso reflejan en más de una o ~ a s i ó n su momento polítIco. Su contenido de ia leyes poco armónico en que se conjugan pr
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de la I-H: referidas la organización procedimiento judicial con fuertes rezagos qe la preeminencia personal. Se mantiene aún la iniciativa
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El, ¡JBRECI/O
privada en ese proceso (el acusador debe ci tar e condu<.:ir al demandado) 111: acerca de los deudores insolventes IV: sobre la patria potestad A V referida la tutela la curateía. 1'1\81 ,A VI: referida la,propiedad TA.B1 VI 1: acerca de las scn'¡dumbres. AB A V derecho penal. :-1 IX reterida al Derecho P ú h l i ~ ; u relaciones co enemigos. TAB1 X Dcrcchl) sa¡..,rrado Xl XII Preceptos aplicables las Tablas (Proeedimental).
3)
LOS PLERleITOS: estos llegaron a aparejarse en eficaóa Jurídica las demi'l disposic!ones de! orden jurídico romano. En un principio solo eran obligatorias para plebeyos, pero con
Ley IlürtensiLl (287 A
l¡:~
se
declararon obligatorias para todos los ciudadanos
4) EDICTOS ,DE J..OS
. J Y l A ( ; . ~ 5 T R A D O S
EXPRESION DERECUO): El
Derecho Civil relación Cf}n
(COMO
escaso desarrollo (Pobreza-Rigidez) del su condición de r e t l ~ i o juridico estático en
cada vez r ~ h a ~ ' ) d ~ 7 ( ~ b i i g ( ) la del I)ere-:·ho (Por un c o ~ i u n t o de fuerzas sociales). Uno de esos raclOres fi.leron Pontífices plimcfO iuego íos Juristas n n t e r p r c l : ; ¡ t i o ) ~ el ' ~ } t l ..
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adrnmistrar justicia Tenían amplísimas 1ncultades, dictar nonna.'i para resolver litigios sometidos a su compeleliCta ron" NDI) "'1 tOn'l"r P"<:PS1'O' el.- SU" " " ,"bv>J' ..."'-"".. 17DIC p ü . h ! i c a b a ~ :a;; n o r r ü ü 3 eGíi ,,':iia1cs cÜJupHiiali 5ü ii-d:;i6n. (Edicto Perpetuum): pero si en el curso del mandato ,L
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JIISTORIA DEL ESTADO
NICA EIHCIONES
El Emperador OCTAVIANO no vario cíviles del las vieja,> Magístraturas poder con llueva calidad. sus poderes de tnunviro (Postetior a los acuerdos de Taranto comenzo el ¡argo proceso de iegaiÍzaclón Republicana de la'> l a c u h a d ( : ~ > Jete de Gobierno). Desde el año 36 había sido investido con el poder de tribuno de porvida; en el 29 a su regreso a Roma prociamado Emperador (nomhre atrihuicto por ley): al slgUlemc año (28) es elegido Cónsul en conjunto con AGRlPA file investido í.X)n poderes scnsonalcs, luego cl(;ctúa el censo (NuLa censoria!); reduJo el Senado de 1000 él 800, en el afio 27 reaJizo d último (telu, elllllll:iandu a lus podcl cs de Triunviro anunció la restauración Oc la RcpúbliL:a (sobre nombrc;ic AUGUSTO) Por ultimo se rCSCIVÓ la tacultad de hablar él pnmcro (El Princlps) en el Senado proponer COIl prioridad I a . . ~ nuevas norUlas jurídicas (El Primero), con independencia de que en el año 23 renunciara su cargo de Cónsul (manterudo desde el 11 )EI emperador Octaviano n Augusto sostenía su Gohlpmo la base cid Tribunado Il.mdarnentalmcnle por del Imperio Militar mayor que se extendía soba:: demás Jetes aforados (Pro-Cónsuies de ia<; guenas
Perpctuum), la.') complementaban con otras (Edicto Rcpcntinum), El Edicto de los .lVlagistrados cobro t n t ' ; c t ~ n c l e n t a l importancia para el desanolIo del Derecho la vla de dI:' KOllil:l.!lO. pues superestructura jurídica las nuevas condiciones de! desarrollo econoilllco especIalmente m e ! ~ a n h j en Kuma. Ese nuevo derecho (JtJS HONORARHvl) nacido JI.: la actividad ,judicial los Magistrados ag!llZO extraordinariarnl;.,'nle el estricto orden jurídico del JUS (t(,l!::'('wH)1()!1
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MPF.RIO
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EL />ERECHO
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ROMANO
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ETAPA DEL ALTO IMPERIO (PRINCIPADO):
El Pnncipado no sustituyó las VIejaS Magistratura.:; Republicana", sino que se fundamento en ahora son ejercidos personaimente por eí Princeps. ~ l l " l\.sa.'Tlbieas Populares (Cowicins), I.a funciones (ciegir Magistrados). pero se ve constreñida
URGAN IZAC!ON P01JTtCA
Resulta dificii concretar ias T<.ml1as de organización pohtíca :iel lmpeno en esta fase, tomando en cuenta que abarca iproximadamente desde el año 1 L A.N.E. 284 N.E Y que ldemás se produce la lenta fr3f,'lla de un nuevo orden político lue se consumo en medio de diversas tentativas Se extiende la "Paz Octa,'iana", bajo la cual IJorece el Siglo de Oro Romana (desarrollo del arte filosofia eiercía pero posterionnente se vive la crisis anarquía de las
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N1C4 EDICIONES
lJl.\TORIA lJEL
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EL f)ERf..'CIIO
el ' e f ( ~ de la Guardia ImperíaJ con el aumento del p r ( ~ d o m i n í o militar llegó a tener jurisdicción en asuntos criminales v P R A ~ : I < ' . : C n . ; s
PRAETORIO:
Era
civiles
/lagístraturas
Republic3...'1as, pero que son desnaturalizadas como órganos ia ~ i b ~ l ; ¡ - C i ú i 1 ¿LiS pluraies ( h , ~ di; 5 u b ~ l H i l l l H : . a l i i l l ; principales funciones en la persona del Princeps i)
E.\'TADO
(e) PRAEl<'ECnTS V)(aLUM: Jete de Bomberos facultades para atender la conservacíón de 10." edificios y íugares púbiicos
PRlNClPS O EMllERADOR: aCUlílula en Su persona una serie de títulos facuitades que le son concedidas fonnalmente por los supervivientes órganos republicanos j i ~ . L
En
el príncipe se encama un nuevo órgano de vida -mT'floril l1T! 'P • In!1 tn"bu ni r-i:1 """',.u
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la función electoral, pero.
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LO COMiCiOS agl upau a los Munícipes, repartidos en diez cunas o ¡nbus tambíen asumen tuncIones dt:eiufalt:::i
4)
LAS MAGISTRATIJUAS: con el acrecentamiento del poder del Príncipt:, yuedan privadas de atribuciones de..;tJVé15. perdíendo su Vie¡O seBo democrático. Surgen nu¡;VOS .Funcionarios tales corno:
del orden la seguridad pública en la ciudad con jurisdicción criminal para conocer cuestiones criminales en Roma resolver en apelación 00 millas a su alrededor sentencias dictadas por otros funcionarios.
Encm"gado Era ulla c:spoiísabilidad
Roma
administrativa política (alta importancia); produdO que gran parte de la relación del Emperador eon la Plebe se fundamentó en los repartos pcríúdiuíS
en e! primer n1omento, para .... l ~ t i r .. O;' ' - l h ~ n I ' b i ( ' I ~ p.n. ;,] . l ; ' ' ' ' ' ' ~ r"""'W'
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Ut'.i
ANNONAE:
abastecllnienlo de
SENADO:
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PRAIWli:CTLJS AERARU: Era ei em::1:ugadn t.esoro
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cereales.
(1) PIMICFI::CTlJS
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era un representante (\
virrey dei Príncipe Romano en b,giptu, \;unsidt:ra sucesor de los faraones
a qüien
Se
Junto a estos funcionarios se encontraban otra serie de auxiliares que tonnaban una burocracia pcrfectarnente
fundamentada con el fin de asegurar la com.hcllJlI absolutista dei sistema.
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(a) PRARFECTUS IJRBIS: Encargado
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ana1iY1ir el r é g :mpcrtantc .. _----------_.,,--------
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el tlp0 cívium Romau8IUlll; ciudadaiüa romana
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cuyos habitanit:s pru iiápwl dt:: la
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HISTORIA DEL
N/CA EDICIONES
Este rcgimen se instaura con el emperador Allgusto 1I alt'n;cl'o de u - Ha.:'l-J )"T""I"n", oz P-l', ' l ' l ~ g l ' " ~ " ' ; t u ~ ~ l ' O ' lU '- '""u.... V., ]'t",I;", tales como la exceoción de naQO de imnue"to<;; l;el nrl'<.:t:.¡rihn dt' - ; e l V ! ! ' 1 ( ) mliítar, ( ~ o n la afirmación de! sistema i m p e ~ : l ! se tiende a establecer un regiIncn de igua.!dad entre fta.!ia 1:1'-; p!l:-vin\:ias, l..as prO\1nCtaS ['tC árvtden ~ n ~ --
....
11:
PmVinCla5 Senatoriales, baJo el mandato del senado. están .drrigidas por un proeónsul quienes ejercen el cargo por ci tíempo de un año. Provincias Imperiales. baio el mandato del princípc o emperadoL en todo caso los gobernadores de una otr<1.-; son nombrados por el emperador, ~ s t ª n diflgldas Ilor el Q!tW.1 a l ' l ! ) ~ , !.:uyu t 1 e f t ! I : ! { , ~ del cargo es mdetimdo a d e m á ~ son los jetes de las legiones romana. lado el gobierno de los municIpiOs descansa m la magistratura, los comicios eí senado, siendo sus pnncipalcs funcionarios los slguientes: POi'
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•
Dos cuestores, encargados del tesoro mumcipal,
•
El Senado municipal, está constituido por óen miembros
elegidos entre los exmagístrados, el cargo de senador es vitalicio y reporta grandes honores, pero esta sujeto a graves cargas, tales como la de responder ror su propio pammomo. •
IJEREClIO
Respccto al sistema normativo, es la lex municipalí:-. la reguladora del tenitono municipal, ci que es dividido en cabc/as o distritos en núcleos rurale.s, l ( ~ s habitantes de las ciudades se distinguen en cives que se obtiene por nacimiento, adopcíon, mJJ'1umisión Y naturaliz.ación la denominada incolac que se adquiero por el domicilio en el tcrrritorio, o sea una espeeie de
ciüdad., con funCiones jurisdiccionales, aunque l i n : ü t ~ d a en 10 civii en penal, también tienen el mando de ¡as tropas locales, \1,l!gistrados
RL
,os comicios, agrupan ¡os munícipes, repal1idos en dlc¿ curia:.- (\ tribus. y realizan tilndones electorale
•
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ESTAIJ()
el
FORMALES:
de "el' tllcnte del Der{,"Cho durante el Imperio, los Jurisconsultos la rl,"Conoccn la definen, pero existen polemica .¡ en cuanto al poder que tenia para derogar leyes vigentes COST\fl\1BRE:
esta no
d,.;'¡ó
la actividad legislativa de íos CJ,)HnCK1S decayó, pero el mism(l /\U(;USTÜ la aprovcdm para imponer disposiciones legales que tendían al retomo dd viejo orden social que a,Q,piraba, Algunas k v e ~ estuvieron encaminadas a íonalecer ala liunilia patnarcal (litvitaciones al d i v o r c i o ) ~ establecieron incapacidades leyes hereditarias para los 110 casados o sin hilOS ..-strictivas de las mr.nuTnl!1.10nes- No obstante la actividad de l o ~ Cornicios era decadente Y finalmente desaparecieroIl comO f i t c n l ~ s t'ixma!es dd Derecho L " ~ Y E S COM letALES:
L()ts S ~ l ' I A O l , . . . C O N S ¡ ] L r O S : ei : ~ ¡ ; n a U o ürig,inalrr¡cmc fue un cuerpo cüí1s1iltivo; P'':;[Ó en su caracter representaúvo de los intereses de la aIistocracia terrateruente lo colOCO en el cen!f0 ¡Í h . w h ~ , <.:oc.io-pnlííicas, cu\'O fin era de brindar mayores o menores ÜtCultades Desde la t{cpubllca. el Senado goza de la autoridad para ratificar los acuerdos
i./
¡IJ.\'nlRJA HE/. ESTADO Y EL HEREel/O
N/CA Ej)/CIONES
,",,'.')
disposiciones de ios M a l ! Í s t r a d o ~ v leves c ' f l m ú ~ l a l c " c ' f "in l m ú ~ embargo su actividad legislativa nace en (;sta taSt: li Imperio, con lo cual el Senacln Consulto "1' cnn.,:tituy'_' '_'f!
tina
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+ l<:OICTOS: l,os Emperadores en su condióon de
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Magistrados tenían el jus edicenc dictaban edictos verdaderos
d!;' Ikredlo
años del Ll1pcriv:. como fuente funnal
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no requerían autorización para ejercer el derecho de
responder por esa razón sus dictámenes no tenían más que el blindado por la autoridad cícntíficl! de su autor No o b ~ l a I l t e el Emperador AUGUSTO dispuso que utiíiz:.mm e1 tUS ddt:'!1mna.¡jos Juristas contesWran PUBi.iCI RESPONDENDT balO su autorización (les ,,,
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timcionariQ.
t!t1(;iiCla pr3L1:1Ct.1
viejas disposiciones judIciales),
J ~ p ~ º - ~ _ ~ g ª ~ K i ~ t l a n a otros: J ~ p ~ º - ~ _ ~ g ª ~ K i ~ t l a n
UpllHOII
J : l . ! ~ ! : k t u Q n t e J 2 . n n a l ~ J ~ : ) l r . i ! g ~ i ! n : a 1k m t e u n Q t n e t los e J 2 . Jurisconsultos n n a l ~
-'-'--'-- _ _ _ _ _ _...:..._
1 ª _ ( ( l x : r t l . a . _ m ª ª S _ 9 1 I ! Y P _ g ! : l ~ 1 ª ª_ ( q ( Q l p x : t r ª t _ l ~. a @ . _ m_ ~ ª r ª ; S t _ 9 1(1 1 I ! Y cie. P _ g ! : ,l ~ y e s _
pero a
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~ : \ ~ L R . ~ S P l J E S T A S I ~ ( : ) \ F ~ ~ L LOS R . ~ S P l.JIIRISCONSJ1LTOS: J E S T A S llamado tan1bién el JUS PUBUCI RESPONDENDl (Derecho de Responder), ruitcrionnente había propiciado auge en ci Derecho, N-Q. e J l _ , e ~ t _ ( l t ~ ~ , < ! e J _ b n r e n o a d C J . l : l l e r 9 . e J
4 . , _ . " " , . , ~ _ ,
. C i _ e , r ! ~ ~ < : t I _ ~ ~ º k i . g i d a s a l . S ~ ! 1 - ª . d . o , . p C i u _ ~ e , b r l ! ~o ~ < oaalgún : t I _ ~ ~ º k i . g i d a s a l . S ~ ! 1 - ª . d . o ,
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d i s p ü 5 j ~ ü t 2 s ; _ . ~ ~ n ! e f l d i d a s d i s p _ ü ) 5 ª j ~ -~ f ü 9 t f 2 t 's ? ; 1 _ i . ~ ~! ! ~ f n i ! o e n f e l ~ d j i B d ! a P s E . ~ < : t l e §
~ ~ ~ A _ f ! 1 I i l i a . ! : ! . J ' ~ J 1 e s (como
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lVlANOA lVlANOATOS: TOS: son ordenes admlfllstra admlfllstratlvas tlvas Impartidas Impartidas por el Emperador, que se dirigí.Ul funcionarios públicos particulares.
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+ D1(CRKrOS: Eran sentencias dictadas por el Emperador en su condlción de Magistrado supremo (casos sometidos a su competencia).
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derecho, también absorbida po
e) rONSTITUCIONES IMPERIAL_ES: L ( ~ _ E m p e r a d ~ x c . ? ~ n t r a . l ! ? ~ ! m n _ ~ _ ~ SI,IL._manos n t r a . l ! ? ~ ! m n _el~ _ Poder ~ e E i s l a t i y ~ ) (absolutismo ¡ l 1 } . p ~ . @ ! ) expresaban su voluntad (daS(" dominante) a travcs de ías ConsiltucJOnes ÍlIIpelÍaIes se ha POdIdo establecer con exactitud en que momento ei Poder legislativo pasa a manos del Emperador, io cieno es que ya en el Siglo lJ dicho poder estaba bajo su control):... que estas d j s p o s i ó l l ~ S llegaron a imponerse como del l)erech()' P t l ! l ~ ~ ~ C . s i n o COI;10 ú r ~ c a f u c ~ t c f u c ~ t c Romano en el. orden lundico durante esta etaoa Las
ólt,};,.,...,hJ"'t." u
Y . t ' d ~ ' \ ' ' ' ' ' V ' ' tY . t ' d ~ ' \ ' ' ' ' ' V ' ' t
la prepotencia impeliai que menguaba las facultades de las 1\ "_#,,,:,,,, _ . \.', d . ! 9 I \ U
dada..,; po el R I ! ~ S C R I P T O S : R I Eran ! ~ S C R las I P T respuestas O S : Emperador a consultas fiJrmuladas por timcíonarios hasta particulares, No tenían caracter obligatorio, pero
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EDICTO 01 LO MAlJ-IS'fRADOS: es el llamado jtlS edicendi, que con el advenimiento del rnperio se conservo como facultad de los Magistrados, pero con menos amplitud, ya que resultan incompatibles con el nuevo régimen político, otros señalan que cl Emperador ViO con buenos ojos esta actividad. En general el .IUS EIJICENDIl se mantuve con apreciable eficacia durarite los primeros
al hacer uso de este
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:l1íi:)idcraiJ que en la cuida d e l l m p e r i ~ J uperó Harnad21.., I ' l _ . ~ y de a obligada correspondencia entre el desarrollo de las IUl:f /.lli> p i " D d u ~ ( : : 6 r ! i - 1 ( v d ü ~ t ; - V ' Z h ~ Se ~ e f ! ~ ~ ~ qt!í_" ~ a s r c ! a c i G ~ c : ; al rcueOo ud Siglo TI AN.L. s¿; produjG un relativo dcsari:1:!c ~ 1 e las fucrz.as prodllctlvas (dentro del mod{J de p f n d u c , t ~ , ¡ ó n csciavista y e s o s desarrollos entra! un eu l¡ Ulea GriSI" con el copJunto de relacIOnes de produccion imperantes. Otros haÍJian l v a s el l o n de! papel desern.peñ,y.k. por lils J T l v a s l o n ~ . f ' _ Q c m 1 ~ r . . i c a s J T en hundirniento de Roma señalan que esta file la base central de la catást rofe Es necesario aclarar que éstas po si solas no constituyeron el elemento detenninante, sin duda esa,; invasiones en c O l ~ u n t o con otros elementos (políticos-sociales-económicos) '.p !!.: ' ' ' : 2 ! ~ ader!zaron la (r1sis rld imperio. desempei'íaron un papel no despreciahle La llegada de esas oleadas sucesivas e5tablecimiento m:is D menes definitlvn (} (gcrTfldiHcdS)') bcutaL de hordas L ! q l . ü c t a s ~ de h u é ~ p e d e s i n ~ ó m o d o s que los dueños de t Ú ~ l T a s aceptaban por pmdencla, cobardúl resignacion cristIana, debía no solamente compietar la disolución política agravar la regresión económica, sino también componer la civilización grecorromana. Realmente el Imperio se conswmó sobre sus propias illlirnas., sus m e ' ~ ~ g n 1 S n 1 { : s iniernüs los Hev'arf:'fl u f J a uisis insalvable que en algWta meJida ¡.Ji úpulwüií i ü ~ cOI!lacios exíerioií.ós Ei iilipCíiu no fúe suficiente cíeadOí de riquezas y llegó a conSUffilr más de Jo que producía, no tenía una <.'crdadera actividad industria! (sin clase productora), con una población decreciente empobrecida frente a e s t ~ una riqueza ,l "p-r,;'''-':: r·,-,j-¡ititícl;.:¡ : r ~ n l ñ : ; ¡ ~ iI¡ir;:: nn nroccdía de la industria po ello no la impulsaba. El final del Imperio uhlca esas contradicciones contradicciones en su máxima expresión explosiva por 10 tan10 se inicia un proceso de inversión de los factores económicos; el qll1l...QQ se va convirtiendo cada vez más en el centro de la economía y por ello atraerá a los poderosos después de haber sometido a los humildes. En tomo la tierra se centró la c",casa economía, ya que esta era la única inagotable a panir ..
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IJERECHO
de la edad postcrim LA EDAD MEDIA Todo hende hacia la olicntalizaclón (hacia el carácter despótico despótico del poder Imperlitl k hacia sus manifestaciones teocrá.ticas, divinizada,> Tampoco es posihle descartar la intrusión del elemento gemlá.nico con su desarroilo cuitural la crisis religiosa (cristianismo gana el pumo la oliciali¡:aclóll del clistianislllo supone también su (,;(,'1111" :ldulter
muena estratificación
ORGANIZACION POLITICA: Es prcclso destacar el rasgo prinClpaí durante esta rase del lrnoerio., la Teocratización Teocratización del Emnerador, _--------se tmta tic la obra _ . - . - - - . - - - - - - - - . - - - . ~ - d e _ t r a n s t 0 . J ~ i ó n _ . g d e _ L t 1 r ! a l n P s ~ t5 L0 i . l J c ~ i Ma!ástratura ó n _ . g d a ...M!) li.!Im.!L ( i 1 r i ' 1 \ í i ~ " " , : ! . ; , d ~ no ernnCf3.COr pu emnfc11dicl;{ /\.urc!iano el ------~ . ~ . ."... ••
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tomaremos .fQ!!10 rercH:ncia ia nLJor.
l c l l C , ~ - : l n ( ' " ' ~ . " \ Q J ~ 1 . \ . . U U . ~ . . ! ~ ....
J \ ! ~ ~ H l a J l J 1 1 Ü t j . l . d . ""
elllpl:la,d\lf
IVIC4
1I •
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p e d l . ~ ~ r r a " 1 c a
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jefe y señor único, en ad:útro 2)
3)
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1 ~ " J " ' \ " " I n p r ~ A .. L . . . . l - l l . t J ' ...
\-JO
\-"'H ..,.J'\.,.:
¡ " " O r \ . , ~ , ; ~ " " t ' + C ' l ......" t . J ' . : " 1 ' \ J , l L-V
.'!.ti. ••
d\: la vida pública
T'.Jdos estos sl.m d í e n ~ i 1 a l Í { ) " p:'llatino<; que en limón con el .id\,; de Pelsonat de los Pradccti Practorio de los Mag,istri l\.1i!itum presentes la rf)rip t ( _ ) r r n ~ n IIn óreano conslIltivo
;! 'owastonum
convierte en una símpic corpOJaclón
EL SENADO:
t,'L !JEREC/IO
Principis) que está encargado de preparar ! í : l ~ ahí se raían k.s d:::.onhi::- de ('oh¡c¡ no Tambi(ü C;XiSl':;l1 !t:y!;':-; ;¡j;-;;,,¡guít>otes catcgonas n dignidadps he.cananas, las que :;c
función
municipal
hga ia
.LAS MAGISTRATIJRi\S: las v1e.¡a5 magistraturas quedan reducidas al cuidado de los juegos públicos (Pretores la sola pompa ostenlación del cuestores); processus consu1aris, en el día dc la invc&iidura de ios dos Cónsules. Les 1\4agistrados SO!! sustituidos por 10<;
.:.
N081LlSSIMOS: son
.:.
JLlJSTRES: Era un título reservado a los Prefectos del Pretorio, Magister Militnrn el Gran Chambelán, Jete de los St:rvicios, 1] Cuestor del Sacro Palacio, los dos Mimstros del Tesoro v los Condes de la Guardia.
.:.
título reservado al (¡ran Chambel?11, al Phruceno de los Not(lJ1oS (especie de Secretario del Estado), al Manscal del Palacio, los Jeíes dc ¡as cuatro Cancillerías (fundadas Cl ,AUDIO), los
Funciona.rios
jerarquizada, , , , d : : r ~ ; r ' l ,J,11'--'HJ
4)
de su
se ejerce sobre un Estado patrimoniaL Se impone el
divina U\j..)
IIJ.\'TOR/A J)EL ESl'A/)()
En/ClONES
ello surge una burocrac ia civil v independencia de la clase que C j C í ~ ~ C el
co iAlí]
~ ; I ; T n .
.1..1..IJ,1..,,,,,JI..
LOS F'UNCIONARIOS: constituyen un gran cuerpo, con cscalaton, titulo sueldo, tienen un estatuto rCb'lllador de sus funciones responsabilidades En dichos cargos se suele l'!iL<:<.l t l l ! ii!IÜ, al (abo dei cual se pasa a descmpcnar otro
viene ía (a)
excedencia. mtre estos tenemos.
CienefaJ Jefe de :as Ofi.::inas t,)
Q ü a e s ~ ~ ¡ j ¡ -
S 4 ~ ~ j .
Il+41:dli
..
d ~ : l
Palac,io
de los responsa en materia de las que conoce el
Emperadoc
Comes Sacrarum Largitionum:
id) Comes rentm Privatarum: intendente de los bienes principis)
es el jete de
R E S P E C T A m . ~ : S :
son.
los tamiliares dei
Era
Emperador
un
la" provUlcias, los Vicarios, Condes
CLARISSIMOS: Era un título originalmente conferido pmítennr cxt(;'ndido a Gobcmadores de los Senadores Provincias (orientales), Prefectos Vigilantes
*:·PERFECTISSIMOS: Era un rango de dignidad detentado
eS, el redactor
servicios de Hacienda.
E ~ t a d o ,
Gobernadores de Duques Militares ~ : .
Magis ter Officiorum: era el CanciUer o Secretario
deí
los
es el admínistrador o momu'ca (res prjvata
al inicio nor los
fimcionmios
del orden
ecuestre; Condes
Duques militares, posterior suÍre evólucioncs pierde todo sentido (Durante la época del emperad or Justiniano
El gobierno de las provincias, el imperio está dividido en la Prefectura de Oriente, Prefectura de Iliria. Prefectura de Italia, Prefectura de las Galias, la que su vez se divide en Diocesís éstas en Provincia.'\. Las prefecturas estan dirigidas por un
lV/lA
EIJIC/OlVES HIStORIA
dependen
del
lo::; nuevos tiempo;;
;;obe¡ nadores {J)fOCl'-nsuJes, timciones administrativas judiciales
1
al
Cuétntll
senado
entl a
..
! 7 1 ~ E ~ r r ! · ; ~ ! - ~ º J ~ ~ / ~ ¡ ; t ~ " ~ j ~ S . ! ~ . ~ = . L º E R ~ ~ f : l ! O ~
(lOV(,'lIU1IlCmO L"'",'1_, ......-, .• i.,..,.,.v' .1J
1!-''''. U
ckbían
, " , ' - ~ 1
'L
{ · \ , · ; ~ '-
al
pan'! dietar
en la e1
Derecho.
subsIsten formalmente algunas de
"11
6rran
m ~ ~ d ¡ d a
SI!
d!cacÍl1..
(11
l a ~
f'\nriOt-
~ " ' U " - ' I
."
~ t " \ r I ; r ' C ' ' ) r ' t ' \ 1 ~ t r \ ..... I I V I ' l , . , - ' " ' - ; l . , a . _ . I . ~ \ J ,
valoración de las t:n esta etapa,
antiguas
i ~ ~ I l : - ¡ ¡
lp
le
t l t e m t . ~ s ,
oí os
pierden
c{}sturnbre¡ el hábito
derecbo en
con vail)¡
es ;lastéi la g.cnuhbc(j I)()ctrtnru tbrn1u:2dn
i ~ J J
l ~ : , t ; ;
r.spnNnr.-ND[) l. "'...... :. ..
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Emperadores sCbJUían promulgando rescriptos
d ( ~ S } l r ; . l n ~ C e T l
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11
como
Gon
mm
"C v
.... " ' ¡"-':i\ + ~ # .....
LMPERIALES: Con la del pode! endiosarniento, lldLurahll..:m..: :;c propició mayor eficacia jurídica a sus diSpOSICIOnes En esa rase se <':ollsi.ituyc no solo en I;:¡ pm1cipal, SinO en ocasione!'-, la única fuente del Derecho Rorrnmo. Estos adoptaban la t(1ffil
~
COfiíicíaits dejan de pmmulgarse, los .:-icnado-C OI1suít os TI( llenen vaior v ¡ j ~ l a l ! uc adop¡a¡ se lOS quedan debilitados (excepto ¡os dei cdictGS de Emperador) Las fuentes formales que se mantimcn son: curnplCWIIlente.
'"
UlSpOSICloncs.
centralizaóón A L ~ l '.....t"'l
contríbUlr
di ! t o ! i z a d a ~
allUguas
CONSTITUCIONES
OliO
... t ; . . , " n ( '
I,)t,'(.tf I V . >
"{
li:Cl
lo anterior. La labur hace, !'.olamentc se compila, se Jurídica del Bajo Imperio estará empeñado en ordenar las opiniones de los Juris-Consultos clásicos.
li allCct
en
s,'"
de pcrperuar los gloriosos tiempos que se ven ya se p r c t c ! 1 d ~ r ( ; s ~ a t a r 1 Vlvir m¡-¡nPla ¡ : ) t ~ r d i d o s esta tase íos Junstas que anlefl0nneutt: lecundaban el Derecho mediante sus dictámenes (jUS
clUdad¡;:::; se
en
".,ti (k
DERECI/O
rUllldim!f:'nto, de ::t.r·i! que esas épocas sean cuando más de compilación, de
(.>J1
mantiene, con algunas variantes de relevancia, el lcgimen municipal que hemos rdeJido anteliormentc. La vigiiancia dci municipio por ende de la adrninistracion cIUdadana e ~ t a oonlIada un defensor clvltatls, que tambien cumpic ci mi de prol(,"\:lOJ de las clases h U l l l i i J e ~ Respc<..io
/JEI, F.\'l'AJ)() Y EL
p ~ i n d n
sus
Roma v
n f l ( ~ e n e S
jurirlic{)" sun los siguientes:
()tro3 aspccti)g ROnl<:l
0"""1
st;!
( ) ¡ ( ~ H t t - 4
referente a ia eilcacia de la costumbre comra ie
... ".JJ
No "n ....
,u
la
.JlJ:--' PuBLiCi RESPüNDENHj: La etapa de Emperadores Cristianos es sinónimo de decadencia júndica,
el. esta clapa
de
f i n ~ j
la fite eonocido como LEY DE errAS, en la que se estableció la LE
DE CITAS:
( ~ o n s t ] t u c i ó n
del añ{)
. ~ " , · , ¡ i ¡ j C
~ i n i n n e s ro-r\'f"f"ll'''' " , , , Y i .. iV
En
decretos
de
el siguiente ..
I Q ~
,
esta situacion de decadencia, cobró una aHa explcsl¿Hl
,,,,.,
i 6 ¡ · I i ¡ ¡ i 4 ¡ . . l ~ ~ . i t ¡ u t :
'i)";- i n t U ! n a l ~ L " ,
jUlisLas Clásiws (faliecidos).
..
las
n
..
~
_
y
_
Su contenido cra
Tenían fuC17.a obligatoria los Tribunales debían aplicarlas en la solución de litigios (PAULO-GAYO-PAPINTANO-. ULPLANO-MODESTINO)
N/CA EIJICIONE}\
JllSl'ORIA
Si hay disclcparlcI3s en el cntcrío de estos ¡unsu.msultos St:' aplicaba el criterio de la mayona el caSI) de ~ ~ I l l p a t e él 1<1
CON fENIDO:
opinIón de
•
P A P I N I A - L ~ O
Si PAP[NIANO no había opinado sobre el asunh, controversial, el Tribunai tenía la libertad de adoptar la opÍl-uón que considerase
}(L MOVTJ\'flF:NTO CODIFICADOR: Producto de la decadGncia del imperio, surgió un movimiento \'odillc?.1loL con el fin de buscar cierta unidad jurídica de las disposiclUncs
•
antiguas con las [ 1 U l ~ v a s ) ya qu éstos últimos no se publicaban además entrechocaban, lo que daba lugar él un real desorden
,..,.-
r...
¡ufiuiCC,. tfCb¡do a que la '1"
:nlclat!\·a
{1!lCla! no
puP lClúi1fi
..
L¡"'
! ( ~ ~ g ! i)
la Iniciativa lugar a colecciones de leyes efectuadas por los Juristas dd momento íPAPIRO JUSTO-CODIGO GRECORlj\NO CO[)iC,()
l - j r ~ R l \ r l 0 C r E ~ ~ I A N O )
r ' - ~ o
obstante" c!
Jmpcr:o
ante la dlspers!on juridica existente en ei año 42') (TEODOSIO JI crea una Comisión para realizar una doble '
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¡Orrnaaá
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(:I)mc;tido.
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LA OBRA .HJRJDICA DE .JUSTlNl.o\NO: ,JVRIS C!ViUS
~ ~ L
CORPIlS
más alta expresión histórica en ia ¡abur codificadora, fiie Justinian() lríino) desde a ~ ( ' · i ( ' J l d ( ' !n1.csfJ reaCCHJfH) ~ D ~ e 1ft d ( ~ ()ígani.zar el D e r ~ ( ; h ~ )
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1":.1
:a reab7...ada ..
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iunncnte preteiidida pm Tc,)dosic, '1m: dehi:1 pi 'l ¡\;, "h'>rr-",' !::.« le·ve" ~ s t : l il1hor tlte encal'OaAa a una ·t."'.u ,"," (omiSión que dirigm Triboniano (De gran taler.to juridico) " " " ~
(lilllt:I 'll '-J.1
.........
J"""
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\.l
EL
DERECI/O
La comptlacion inició con el COD1CiO qu recoge las Constitucioncs yigcntes ,en ese tiempo que fücron recogidas en anteliolcs compilacioot!s JUSTINIANO aspiraba obtener una obra práctica, capaz de respondel jUl idicamcllte a las necesidades de la época no una obra doctrinal. través de la redacción del O I G E S ~ [ Q (PANDECTAS)? en el que se recogen opiniones de los jurisconsultos qu gozaron del JUS RESPONDENDl, pero otorgando todos igual autoridad Sin atenerse mayorías mecánicas de opillioncs, además se prohibió hacerles comentarios para evitar
contusión
í \ ~ ~ a c c i o n o
C G : n ¡ ~ l j a c . ; o n
I)EI, ESTAlJO t'
..
la misma Constitución en que JUSTINIANO ordelló la compilación del DIGESTO, encomendó lambien ia redaeción de una obra didáctica de Den:..'Cho, que se Hamh Ij\JSTrIlJJA E lf\¡SI[[ijCíONj::S, que COIl!)14 de iibws contrario sensun el divididos el! títulos párrafos DIGESTO, esta obra no está dividif1a en fragmentos de los Jurisconsultos, sino que presenta el carácter de un discurso inintcnumpido del Emperador (Instituto de GAYO fue el modelo) ¡<.n
Finalmente la compiiación no se detuvo, JUSTfN1ANO cont.;nuó dictando ( ~ o n s t i t u l : i i J n t ' ~ Ci)i1 trascendencia en el 'lue postC1"iOmientc fueron Derecho P ú b l i c ~ ) P n v a d o ~ CL)IHpilaJas por la lnlciativa P r i \ i ~ ~ ~ con el f!0ml1rr: rle NOVELAS.
NICA EDlCIONES 'Í'
Hl!UOR1A lJEI_
cuerpos
)DIGO-DIGESTO-INS'1llTA XII! se !Jamaron CORPtJS .JlíRIS CrVILlS (Cuerpo del Derecho Civi/) i ~ s t o ¡ ;
~ ~ G ' v ' E L A S ,
a panir del
. ~ ¡ g J o
::\nálisis .Jurídico de 151 obra:
obra de jl)STINIANO corresponJc a un p ~ n o d o ut: franca decadencia socio-económica en consecuencialuridica v La
{ i f-....-.., ' i l ""L' · ~ l · 1>1','!1' ... r i a m , J u > . n . r t li u ~ . k ; a t t '-tu,,", '1"'"
) , ~
adop('lo"/l..
n,-,r'.l'ru'zatjvas d i ( h "........ , . . . , ~ t ~ .
,1 .. . . . . . . . . _"" .... ;J fn
dIsperso e me:-,1able orden jurídico vigente. Para comprenderla es necesario un anáJisis científico amplio, que se tome en cuenta la época lugar circunstancias en (lue :iC rrodllee Es de un gran valor. g.acias a eSla obra han llegado nosotros indudables valores históricos para el c o n o c í m u ~ n t o no dd
;"010 de! Derecho de su Jmperio, sino de! ClásicD Romano.
EL
ESTADO V E l ~ . D ~ R E C H O EN EL PERJODO DI<: TRANSICiON Al. FEUDALISMO D F ~ R t ( c : H O GERl\1ANrCO.
jugaron las oleadas Germánicas en la caída
Ro. qu
!toma:
lo.:; finales
de
¡a RcpUbltca e ¡melOS
cei
Imperi\.),
ue
Ruma
empujó sus fronteras hacia el l:entro de Europa., creando una l,ona casi iiímitada de e x p a n s í ó ~ partir de los iecundo:-.
comerciales que tenían su nudo en el Mediterráneo ::sa ampliacIón dio lugar a los p y ~ } ) l o s [ ( ) l n á n t i ~ o ~ , adquiriendo le forma definitiva su oonfiguración militar, política ldmullstrativa bajo la conducción de Adriano, quien lijó los ImItes del Impelío, apoyándose en ocasiones en los nos y
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El, IJERECIIO
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r h ! . a T ( \ \ ! ...
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primeramente se habían romanizado, los romanos acabaron barbanzarse", io Cit:Hu
mumpcn precipitan
que esos
en las fronteras romanas, la cmis le blindan un
pueblo:-;
gt:nnanns
......
pOi (ji.ii.::
a paItir del siglo IV detenninado (:untenído, lijando ulla \lla a los acontecimientos ulteriores. ERAN LOS CERMANOS:
Cuando se ubican trente al límite rornano eran pueblo en ~ ~ t t r ~ n s i l c i de] estadio medlo al supcn()r de la b a r b a r j c ~ 110 aparecen en el pasado prehistónco como una gran tooeraclOn de E:-.tados N a d o n a l e ~ , sino (¡-accionados en un numero considerable de pequeños nuclcos de poblaclOll, fue necesario que entraraJl en contacto con la civilización romana se entl-entaran al hecho político-económico de la ocupaclon del Imperio, para que se produjera dentro de ellos un proceso de ttnHicaci{}n de las tribus aisladas y se legaran constihJir prinlcrn en g r a . ~ d C J unidadc!; {tJleaaas) que se fueron asentandu en tierras rOffléinas y., posteriünn{'iltc en las unidades p()liricas representadas por !os reinos gr¡utdes
::onductos
las
AIJO
caminos U(1rtines) De esta manera quedó fijado el limite romano, que proyectaba al oriente, y constituía por su cscncía naturaleza su primer síntoma de dcbjlidad, ese Imperio queria ddcndersc por esa razón se recogl8 dentro de si mismo Efectivamente_ Roma estaba en franca criSIS polítíca, socia! económica. Como se ha dicho, la cúsi" rOlll
Q l J l E N . ~ S
Sub-tema 3:
ES
g e n n a n o ~ , l o ~ ;
' ! ~ ! d ? J o s .
. G o d ~ ) ~ ;
Estos
p l l e d ( ~ n
(lel este_ con
t r i b ~ Y ~ ( ' s c . a n d i n : T v ~ ! ' ~ : ,
ocstc i\l"ina¡j;;:j CüyG grapa principal tuerC;'ri Franco-Salios que constItuyeron ei Imperio Caroiingio. G";fi114i105 del
(J
ser 1{}¡;~
NIC1
EIJlCJONES
HISTORIA HE/. EST.400
O R ( ~ A " J I Z A C I O N S O ( ~ I A L :
s¡gnifk-ildu CflOlO Parentesco designaba un círculo total de los parientes de saJlb'Te liBa p l ~ r S O l l a (malemos paternos); Como Genf'.aiogía !lna asociaclim por razón del sexo. con hondo sIgnificado socIaL, la SfPI'I( '11lf: h:';HiI1 ím
\ d , l ~ " I } k : d i \ ¡ ~ e<;
il"icrÜ\j de !a amaflc ambaban 3 :;:: ~ ' é ; t a d 1 { ) :,upcn0!, al in Ullípll en Ja:,\ !1·ontcra.¡, romana):, A¡¡i<:::- dt la u!IK!uis!a estaban imeg!
e ~ ~ t : . ¡ d L G
•
.....
trlbU3 scmH-:tómadas. donde ia í:tl.La era el demento de subSistencia vital. ganado era ainero se utiiizah(l para pagar las pen,lS pecuruatias, la posesión del ganado el la ):..'1 incipaJ riqueza no la ticrra. No ha surgido t)rganizaciÓ!l pn!!tica pueblos en la gentilicia una organización puramente social, los rasgos del matriarcado no han desaparecido, la monogamia se abre paso en ei momento hl í r r 1 . ! p ( ~ ó n 1:.'0 Imperio t-'ntre la noblez.a militar naciente se observan rasgos incipientes de pattiarcalismo
En reh1t:!6fl
E!
la rropiethd privada existen
divCL:>ílS
d¡:'.(:usioncs, se habia que nirlbJÚn miembro de esos pueblos t¡ene posesión fija ni heredad fija. sino que los p e l s ( l n a j ( ~ s intluyenks
cada año señalan a cada tamilia y parentela las tierras para labrar al siguiente año mudan del lugar. Independientemente de estas ' *' iJ1St."U:'10ncs, 10 CIenu et; qu 1;;1 caml1UI tl ¡a prop!tGaa CO!t;\.:Í!V¿ ¡¡I;.JHll:ill. Zi otro, i>i.í1i.1 qü la ¡mvada no se hiLO lÍe exísücI ua CSIi:luiO;s interinedios, la píopicdad privada k,gró abrirse paso en aI.b11lflOS frentes, ia casa hueno son propiedad Drivada, eleeido el sitio para fimdar una ~ I r l e a (COITIJ midad fa..
..
..
-1
I
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fJ nudo entorno al cual se desan-oliaban sus rclaCIOnf.,"S de! cual el germaIJO formaba parte (como mdividuo) de la
partir
IJERECIIO
f,
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ri,:'t.,ion;:.\ Úi11C;¡m • .
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n f ~ p ; C i l 1 í l , d p ~ c ' p n ( 1 1 e ~ n f l ~ ~
p.n Hnf':;.l
masculina de un tronco paterno COlTIlffi (imponancia económico militar-relif,'Íosa social) La SlPPE fue ia orga.tÚ7-
I.a ocupaClón por los baiTIaíOS de los tcmtonos pueblos vencidos tiene que terminar t ~ o m o hecho militar debe continuar Í3 vida ccoiiomica l,o pucbio5 gennanús ducnos de la..:; provincias romanas t.enían que organizar la conquista. Las M e s l 1 a d ~ t s desempeñaron un rol decisivo en la liquidación del rcglmen gentilicio su pa.';;o natural al orden político, estas se organizaron paralelamente al orden genttt eran compañías paniculares para guerrear por su L'Ucnta riesgo, eran verdaderas fi.!crzas militares que se fortalecieron durante las conquistas y condu.ieron la centralización del poder en manos de caudillos militares Así viene surgiendo el Est.ado, al calor de las conquistas los asentamientos en los territorios romanos, de .. '1".. coI'Jls'lmmdo en un mapa geográfico que coincidía con las conquistas estabilizadas. El primer Estado sobre territorio romano fue el fundado por los visigodos (Godos del este), originalmente se habían establecido en la península Balcánica guiados posteriormente por el rey Alarico inician su marcha sobre Italia hasta la toma de Roma en el año 410. ;::...;;::-t~
r n " C ' . n , ~ r ' l : ~
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EJJlCIONES
Características Generales del Estado }
JW,TORIA
e l l ) ~ r e c h o
(;ermano
No es p o s i b k ~ simplificar la descripclón de la ~ s t r t l c t u r a estataL ya ljuc la naturaleza de estos sumó una honda evolución, un lado se impone la estmctura monárquica (sacro militar), pero la relación dI": estos elementos varia de pueblo ell pueblo (Las G á t i c ~ : ; /\ng!o!::üj0n!!S ¡ ~ 0 r " I c 1 f ' r ; ¡ h a n cíc!':cendíentes dI:: los dioses, los francos lombardos son de preeminencia Il1ilitar).
Derecho era considerado como el ordenamiento de la paz en gcnerul, con un carácter consuetudin
,t
!
I¡J t;t ':--¡UUl un(., Lit::
l t \ A . J ~ \ . . t
l a ~
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I ~ \ . r ~ ! l l ( l : - - '
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i""..",..--..,,,
...
I.\ .ll lll tt
r l t ~ u\..
...,
nl1crntJros
dO!11m(!c¡ón
<":lC!lll l o r n l a Ct)!lH}
llores
poiitK:a de
la.. ar¡SlOCli:l\,;I&:-' ..
U ! ~
BISU
Los Gennanos tenían una organizacion de gobierno muy democratica, algunos gmpos eran mandados por un Rey, otros por una Asamblea de Hombres Libreas, Vedrf10S esta cstiüctura: El Rey! Freemen (Asamblea de Hombres Libres):
en los godos era un cargo electivo v SllS facultades estaban limitadas por una serie de instituclPnes p ( l p l l l a r ~ s 7 aunque p o ~ t e r i o r m e n t e el cargo de rey era hereditario, el sucesor debía ser confirmado por el pueblo ')
, ' \ h - ~
l ~ . . , l I U . I . ' ! " . I , '
¡.\samhlea de la Mark: destinada a repartir los lotes entre las taInilias integrantes, sus timei.ones son estrictamente
económicas.
..
U ! ~ ! ~ ; ! ! t ~ r U\
lililítares.
. ~ .
La Centena: se encargaba de fijar el wcrgeld (era el dinero {J
l ~ r i n c l p a l e - s
RE1
\ ~ I ~ l ~ ; O - º ( t ; .
Habian penetrado pacifica.rncnte en las fronteras del Imperio Romano, empujados por presiones de otras tribus orientadas, lo qul.: les permitló que lüescn adrrütidas que el Fmpcrador los iá
: ~ c ; ·
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<,,- - . - - , . J : : ~
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V\.J\:'I
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irnperic} se agudizó
mihtares Sin embargo. la criSis interna : - . . ~
- r ' ' ' ~ ' : ' · ' '
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v-.,''Jra t,a
r ; t h t ~ "","z.u lo.
r~'11of"l
'1Ul..
P(.l.
)\
C l ; D . · . f ' ~ C I > r « l
"':!vl'Vtvl"'"
1'1 H.4
un delíto) castigar aquellos venganza por la comisión delitos que ya merecían accion publica, o sea que tenían tUnciones judiciales
reinos:
E/, OERECJlO
Organización Política:
o versos i\ la par del Derecho, el Estado ap,uccc "':'011 dcbllcs caracteres como una corporaclon para la guerra para uso de k1S
ESTA/JO
IJE.·'L
-n
f " ~ · · ' f " ! 1 : A C :
4.
La Thillg: era ia reunión de todos íos frecmen. encargada de nombrar a reyes otros funcionarios conceI1ar tratados, lambien tenían función legislativa electoral.
[ , ! ~ ¡ ; r e s ~ : ~ n n : d ~
Derecho: !:.! n::tr
1 ~ 1
insm:tenlbles, lo que condUjO conSlantt':S revuellas .Y lcbdiotll:s ('omo aliados de Roma se ascniaron en la H i s p a n ~ n se establece en los cíwjcntos de lo Que s.erá el reíno Visigodo.
dc
la política SODa: ca..,-;¡ LUda ia penmsuia ilispánica, r a p i d a r u ~ n i t ' con la p:Jblaclo.n l 1 ~ s p a n o - f o n l a n a su derecho adquirió de inmediato una fuerte Influencia del Derecho R ( ) m ~ n o f'S impnn;.¡nte señalar que cuando éStOS ocupaban territorios, respetaban las ieYQS de JQs_Sº!lººOS .:LfQl1I1abª-!1§U
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él; LODlGO DE EURiCO: Redactado a mediado:> del Siglo '/ pUl ti p r i i n ~ i R(;\, "v!sigodo" '.e6n de Narbona" qnc codilicó el Derecho, lile aprol1ado por una Junta de Notables. Las fuentes de éste, fueron. Dcn:chu consuetudinario \ ' i ~ ~ 1 g a d o ; la.'; leyc!) romanas encontradas en :. L, u:,,_..-. la. !l';'},.lOlUd.,
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primero, sino en que el mismo sirvió de fuente inspiradora otras leyes nacionales de otros troncos (1 "ex Salica Ley Baiuwaríorum), Se dietó para regular las relacIOnes de los G(,dn" Antrf' "í rlc éstos con los vencídos rom,mos, tuvu un carácter de personal. (Leyes C ; l s t ~ S ) b! CODlGO llE AtARleO: Redactada por Alaríco 11 (sucesor de Eunco) para reblUlar las relaciones de los jJucbi{)s vencidos. j] lcinu vj!)ig{)do 5 { ~ cnJrcf;ió., en Cta8.i11(: al orden juridico de los pueblos vencidos con que éstos se regian pro el Derecho Romano, pero el mismo se •
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denurninado d L¡ero de los Jueces, redactado a mediados del Sigio VIL cnstaiiza ia t('''I1dencia a::J:)-rior d{'" u : - : : f i ~ a ~ i 6 t ~ de ~ ~ ~ ! C * b ! ~ ! : : : c i . A ~ que ~ , e ~ ! 1 : C t 3 ~ ~ ~ ) n ,.1 r 'Á .• .1 .. l-r,"""lrf Se c5tabkcc el príncipm de \..,! \. ,,)U ic;.v L A " ' : ~ t ~ 9 _\:" lcrriüHiaJidad jas i e y e s ~ de la 19uakiad ante !a k . · y ~ de La la bondad de los g t ) b ~ n i ! n h : s lu lt'lcrido qu mesura los hienes de Estado no ron oroníedad oartícular de nadIe ~ I . : ~ I ! F , I N O F I ~ ; ~ ~ C O - S A L I O ;
De origen humilde, llegó a alcanzar una impoltancia universal ai someter bajo su poderío a los demás pueblos germanos cstnlcturar el Estado que con posterioridad (bajo el Imperio ROl11ancl-Gcrmáni('o reino dt: C a r l ( ) m ~ b r n . o ) , seria ;!no de sus prinCIpales jdes fue Clodovco al trente de estos mició a imponerse sohre las demás tribus de la Galia., pero no ... i . ~ o n t o m l 0 con e ~ i o . entonces IniCIO campañas en contra de los Alamanes. a quienes derrotó Con posteriorklarl se convierte al conümdo con el apoyo de la IgleSia obtiene catolicismo (riunfos absolutos (expulsión de los visigodos) Desde el siglo VI era la mil" temibk potencia de El1fOpa Occidental dominan la por momentos la Italia ClaJia, casi toda la Gcrmama ." ;nr,;,... "': ... f.o .... rln. ('I(' rl¡:) '-., ...) UU.,,,,,.(.1 ,'-e.\J"-' . u ~ , lsh'n6ruas t""LC.1I Ln{Jna. \ . ~ O l L . ' U . " . : ~ ~ ; h . n .
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Constantinopla (reconocimiento protección del ImpeJio Romano Bi7.antino) Co la conversión de ( - ~ ' > t e al ,:atülicismn se inicia un modelo de organización cstatal que tuvo sus primeras .. I"mn"rwlnr m,'lniff'<:t:'\r.!onl"<: ("j)n , -{
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de la futura organización política, "La alianza de! trono con e! altar
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(jaudenzi en una
biblioteca Inglesa, existe una polémica en tomo a qmcn pertenecen, pero se impone ei criterio de que corresponde a una obra intermedia entre el Código de Eurico y'el de
El carácter del nuevo reino ha variado substancialmente si bien recibe tonnalidades consagrantes Romanas, su estructura
medular constituye una subversión de los antiguos valores políticos de Roma; el rey dispone a su antojo de su reino
/VU:4
HISTORIA OEL ESTADO Y E l ~ IJEREC1JO
Ef)/CIONES
pubbco_ junto al Rey se C f ~ a lIna anslocrac13 que desempeñara un papel tilfldamental ~ o s t e r i o r m e n t e durante la Primera Etapa FeudaL El I:aractcr baslco del relIlO de Clodoveo es negación dI;' la a n t i ~ ' U a estructura política romana germen de la futura
organización política ¡éudal. Postelior él la muerte de CJodoveo siguen años de traccionamiento debilitanúento del reino ti-anco_ pero la unidad teó!;ca pudo sobrevivir los Mayordomos de! se apoderaron de las Mayordomías en provecho
P a ' ~ c i o
personnt f i ~ c u n d ~ T 1 d ( l " e l:n el S j ¡ ' ~ ( l VIII qlle el Mayorl.tümo de AutrasJa ¡ilera ei Jefe de la Nobíeza. En esas condiciones adviene a esta Mayordomía, Carlos Mal1es, quien con energía finne deC1Sl0n de lograr el poder, domina las revueltas, ¡ogrando ::npnner ~ ~ u a u t ~ ' ~ r i d ~ ~ ~ , ! e ! ~ todaf! ! a ~ r e g ! ! ~ n ( ~ s " ) t f ! r n b i ~ n r e n ~ - ! ( * V l l!n nivel superior j 3 ~ relaciones. (',on la I g J ¡ ~ s í a ? ( ~ n l 1 " í d e r a n r l n " d ( - ~ protector Ul: la wjjgiúlI caiúlica. A Su muerte el reino se Jivide ("t",,,tr,,,
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energía personal circunstancias hisió';ras. :'t desempeñar un rol tundanlcntal en la estru.cturación del luturo reino Caroiingio Carlomall, quien prontamente es desechado a travcs de un golpe que pone d u d ~ ! ~ ! p4:1dcr f1-ente al f\4ayordo!110;: dp que t ~ 1 1 íl::! practiw dirige ei reino. P¡pifiO e; l$ícvc se cngc rey por re.tihe ia una acoic Vla Se nace elegir por el puet:lÍlI cOllsagtacioll dd Papadu. r , ~
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;¡jstüílduürcs
las ba.<.;C!\ de las relaciones fi.."Udovasallaticas (posterionncntc difimdida..;; perfeccionadas) ~ s l a b l ( . , ' ( ~ e r
Es importante dejar sentados la;.; sigUiente las relaciones ;cudovasaHáticas encontraron desde ¡as Monarquías pre Ca olingia'i una tl:lVorable sustancia para su desarrollo perteccionamiento la naturaleza de la alianza Pipino-lglcsia se que timdo en bases completamente distintas a las anteriores, define los cimientos del poderíeudal ~ ' C l e s i á s t i c o (embriones de las lIlstiluclones leudales)_ a ~ 1 mÍsmo de esta manera se ongma la generalización del Diezmo. A Pipino el Breve le sucede su hijo Carlomaf,'1lo. el remo Franco llega a su má.ximo momento de esplendor. slcndo el má amplío de Europa en cierta medida el continuador dc! !mpeIío Romano de Occidente. Empn:ndió una ;;e11c de campañas guerreras, logrando anexar otras regiones ~ c s l a v o s barbaros). E reino Carolingio c o n s t i t u y { ~ (por su base económica) el cimiento de lo que serán el :'¡lstema feudal puede .. n A ~ , ,.--'\',1•. l.hl· 11. ~ ( 1 . q \ '
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feudovasalláticos adquieren una dill.lsión compk:jidad extr:1ordmarios. elevando sensiblemente la pmmude socml de las prestaciones personales. el beneficio comIenza a mterrclacionarse estrecharncnte con la prestación pcrsom! El emperador Cariomagno preiendió sosíener su poder imperiai v a s a l l ~ j c s sobre los vínculos vasalláticos (dependencias personales), en la cumbre de la ellal se erigieron su figura (Gran Recentor de t{}dos $LlS \!at:;aHos)_ ohst3.trttc_ ah!o se lmpoma a sus propositos: Entre el rey el SIervo se imponía e! Feudal (intcrm\,;dio al cual siervos cst3han vinculado:; ".
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obiigaclones deberes para con t:ste Tmnl)lén iíeva ::tus extremos la a h l l i ~ z a feudal Gon !a Ig)C:ila, es c ~ . Cil\¡iado Dios para imponer la unidad sumisión los designios divinos
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en ei mundo cnqtiann
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misticismos, sino hechos mateliaies y humanos. También se anoga la detensa de la religión en consecuencia el poder papal
N/CA EI)feIONf,:\'
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Camarero de Pablcio Real: era el Jefe de la Cámara con funciones de dirección doméstica el cuido del tesoro palaCiego T'crna una red de sefVIdores, tales como M C í 1 ~ i c f O Real, el Copero Real, el Cunde del
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estahln (Re!'lpons.ahle de ! ~ S c 3 b ~ t l g a d u r a s ) los Chambelanes (Respunsable de ios cuhículos
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Emperador: . habia la c)'..1stcncía de una Cámara del Emperador donde coincidía el tesoro público ('omo ('1 del Flnperad(1/ Cuntaba con el siguientt· p < : ' r s o n ~ - ! l :
complda
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Cámara
orgamzaclOn poiitica administrativa piramidal (desde cualquier ánguio fina1i7..a en la pt.--rsona del Emperadoj), este es el rnqlor central del estado sus ordenes capitulares se ejecutan de un extremo a otro). "CarJomagno se posa como señor de todos, ya qUl; su voluntad es la que hace la ley" En cuanto a su cstrucr.Jra estatal es ( " l T '''l.l.Llf:.'' " I ; ...... ;O lI "3J'> ,J¡,d- "O " n n ~ ; t l l ; r dC
. . . . , . ¡ . I - . . l : ~ " ' f ' . .
FUt.JUV\J
pa:Ui¡,ilJHiu pa.¡ticuldí Jd Empcr
CARACTERlSTIC'\S GENER,).LES D E L E S l i \ I ) O ~
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OERECIIO
c.ornple1a "!'Je cxistia l \ 1 i . ~ i s t c r i o de ílaclenda" ni fimcíonarios encargados directamente dd
los RorruUlos
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íos Mariscaies. etc
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OR.&AJ"lZACION
estructuras, estas eratT
1.t)
POLT11CA:
Se dividía en
dus
/ ~ I ) M f N I S T R A C I O N CENTRAL DEL I M P J i ~ R I O :
Ji] Emperador: la dirección del Estado se realizaba luateriali/.aba en la persona del Emperador La organización político-administrativa no tenía cohen;ncia, nu se dcsalTollaron nunca los aparaTOS nt.'Cesaríos para una
encargado de la tünción r e l i g i o ~ ; a . , :,c desenvülvía en torno a la capilla, al Irente de la cual estaba e J g m ~ l 1 á n (impreb'Tlaba toda la vida palaciega). F:I ü:pellán:
El Conde del Palacio. que asistía al Emperador en ia va quedando aUfiufllslHlción de JustICia rcsponsabili7.ado exclusivamente dcllJihunallmperial. 1) .J_
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ASAMBLEAS GENJ.l=RALES: . - l ~
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Carlomagno nunca '1
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aspectos timdamcntalcs la i:lJmilUstntGiún de ia bruerra Se reali7.aban en los meses de r...·larzo seIVÍan prácticamente para reiterar la fidelidad dt.; los subditos al iniciarse un campaña m í l i t a r ~ solamente asistían los nobles, optimates, es decir, funcionarios en representación presunta
del pueblo
Nf(14 EJ)/('JONES 4)
TRnU1NAL
1<:1,
HISTORIA
la
I l V I J ' ' ' ~ R J A L ;
admmistraCÍon d c i u s t i c i ~ era presidido por el Lmn•. 5>11, En los condados adrlllI1lstraba justicia ('(lnllC en audiencias periódicas era asist.ido por jueces aU.xiliarcs en las vicanas administraba justicia VicaJ1o, en casos de menos tmpmtancia (menor cuantía)
11.- A Ol\tflNISTR4CION v ! ' ) V ! A R-" . " - , l ; . , . . ~ _
F,N
LA
3)
PRINCIPALI<:S
1) EL CONDID: Constituye el piñon esencial del engranaje administrativo, son elegidos por el Emperador entre ¡os h ~ ~ " - H '
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LUS ViCARIOS: Cada uno encargado de dingir llO(l
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lllallCIa cscrila viqu uerecho oonsueludinano que se elevaron al rango de derecho escrito cuando el contacto de
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aolicablc. Eran votadas oar el oueblo reumdo en cada , asamblea. (el CCm!CIOS no padia al I j L ~ o d o de transicion de la n10ddicarlas ........ ! p t ! pp.!,? : ' ! f - " ~ ! 7 {
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colindantes eon territorios encm1B,o'Sc prodllCt. la necesidad de beligerancia, adquieren una org,U1IZaCl('m l u ~ adminisírativa distinta. Se les d t ~ n o ! l l i l l a l l l l I a l C a ~ poderes están centralizados Cll111l .Iete Milltar con rango de (\onde
lIunco gennwilco, en ¡as que s(::
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sus
La un elemento de garantía para el Empcrruh lr que la.;; bases firmemente dotadas no se desmembraran de su poder Los M í 5 i ~ i _ [ ) o p l í I 1 l C I ~ (encargados del señor), eran Inspectores reclutados por Carlomagno entre gente de \.':onfianza, los que se encargan V!(1)'.'S de o b i ~ p o s , ahades supervisión por todas las regiones del mperio, aS como inspeccionar la solución de a s u n t o ~ liti,briosos de ~ u m a gravedad o relacionadas con ia propiedad feudal. va'KlHaje,
FUEN'n:s
C'-;f.OS
Centena, dci condado ¡¡amada VIcana administra su zona con facultades delegadas por el Cunot: < í d m ¡ n i ~ t f a justicia en las C
LOS MISSl DOMINICIS: Toda esta esuuctum lequena
etc
'lile son centenares v se t'lt"'\nnhrt"\
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HISTORIA DEL
los Derechos el orden
(508- 511), establecía trnnro
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tomadas del
un cuerpo de derecho sunpie que :eUc;a estahiecimicmo de ia ivlonarquía (Cloaovco), ia pacto terntorial de cristianos intluencía romana.
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" ~ ¡.. V l · t l. l 11';..1',,) · l ~ "
en
\1 f!
( é p o c a ~ 3 . r o ! i n h i ~ )
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Bavaros. Se redactó con un íUCI te i n f 1 U t ~ H c i a Visigoda íEur1co) también pruentescos con la A1arnannorum (tronco A l ~ m á n )
•
b)
LEX AL-\.MANNORUM: Era la ley ordenadora del tronco de los Almnanes, se conoce poco de esta, excepto que superó en su redacción una llamada Pactus.
LAS CAI)(TlIl.A RES: El Cllpltulum es una secciÓJJ del cuerpo legal que contiene el derecho. a ese coniunto de
..
"1V'Im:'.,¡, dU nl ••
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m t l l ~ d ~ U J a s :
d e ~ l i n a d a ~
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pública., se dividían en
1,
Vloa "t
Capitulares ~ r c
.:1
LJ:i:X R.-\1UWARIORUM: Es de menos pel1ii que ia Sálica, define ordena el Derecho del tronco de los
.. \ . . . ' "
l ~ S l a s el'iUl'
redacción es heterogénea y pone de manifiesto la E" píuraíidad de soluciones estrucrufa compieja i ! ! t ' * ~ l H t J (.v"ertihle f'·n su pDiTICra p a r t c ~ yo qu ; n G ( ¡ : T ~ r ~ : ~ 3 h! nOimas de la L,cx Sáiic.1 "ex Burgundiortun segunda parte adopta decisiones de una elaboraclon sistemática del derecho popular sálico, lo que también evidencia la influencia romar¡a (vía de! Cúdigo de Eunco),
..
1"" -"'. j\,,¡
MUl.i.í:íH.:a.
RI8lJARIA: Contiene el derecho consuetudinario del tronco de los Franco-Ribuanos. F! p r ( l c \ . ~ d ( :
" < ~ ", , ", "
1ÍIeron la fuente normal v más poderosa del Derecho ( ~ u r Q i ü 1 g i U " ) dGíidc se c x p í c ~ a b a h-t \:Gh-lntad a b ! J ~ ~ 1 u t ~ del
EX
tf;:\.lt.J
r J i ,lu ~ ; n•." . .; 4" U
....
El, DERECHO
ES A J ) ( )
Legibus Addenda: mmnas a d o r a s dc derechos personales completamente _. al'!Íln tronco germana
C a f J i l u l . á r ~
Per lije
S c r i b t ~ n d a :
disposiciones
reales destinaóas a fijar derechos territoriales del
remo
Capitulares Missorum: dísposlciones del Rey Mayordomo Real dirigido a los Missi, con el fin de instpJ!r!c:: u ordenarles ~ ! . J b r e sus act!\rf,dades :+
..
.:.
I<:clesi.islicas; cuando de la Iglesia as
La.;¡¡ Mixtas: cuando
:-.c
¡dcl1ctri
p i o b l ~ m a s
go;{,aban conjuntamente de esos
dos caracteres.
D()(_'UMENTOS: Es el caso que dado solemne del derecho franco, se requerian conocimientos teólicos expresos para poder ejercer las acciones redactar los diversos documentos FORMIJLAS
el carácter tonnulista
jurídicos,
EIJIClONES
NKiI
-----
HISTORIA DEL ESTADO Y EL I)ERECHO .,---
d)
TRATADOS .JlJRl DICOS: Consutuyen Consutuyen d cuarto cuarto orden orden de cuerpos jUIídi-;os del derecho fj-anc-O, no obstante la
literatura juridica de los gennanos file sm duda t.;:-;casa de menor imponancia_ Obra sobre la administración de la Corte, Libelus sobre el origell de las mstituclones e c l e ~ H á s t i G a s comparada con los seglares ..
ilTNIDAO JIl: ESTADO
DERECHO EN EL FEljDA.LlSMO.
Breve Análisis de la Estructura politico-SociaJ.
Tras la desintegración cid Imperio CarolIngio, se desarrolló un sistema de relaciones, instituciones costumbres conocido origina! peculiar organizadon file 10 como sistema tellda más distintivo de la Europa Occidental en el medioevo_ El la término feudalismo ha sido controversia) calificándose sociedad que durante siglos se extendiera desanollara después de la caída del esclavismo_ El Derecho Feudal surge hacia fines del siglo IX principios del cuando el desarrollo de las relaciones fcudo-vasal!áticas llega un plmto de sobreposición de ambas instituciones, toda la sociedad requiere una f(xmulaclon Juridtca consecuente. No pretendemos exponer los elementos complejos de este (bases ideolóhricas, culturales, r e l j b ~ o s a s , etc.),. sino qu esbozaremos al!,'Unos aspectos de su base economico-social así como las reJaciones político-jurídicas. Como prcárnt-JÜ.l0 (;, preciso aclarar que el régimen soc;al-leudal no sustituye de inmediato al derrocado régimen esclavbta, sino que emerge de circunstancias posteriores se nutre en un proceso largo, donde nuevas circunstancias sociaies emergen (posterior a la crisis del Imperio Romano de Occidente) y nuevos factores políticos, s i ~ 1 e m a
i . r ~ n n Ó f n 1 f " ' ' ' ' ' ~ i . r ~ n t"r..t";'l'tt=Jo¡;:< n Ó f n 1 f " ' ' ' ' ' ~ n · t r " U ' ' ' . - . . ~ ; " , . ~ n ..... vllJU'""5 . - ~ - - " " " - - - - " " ' .... ......."'*-ll_U " " ' ' ' ' " ' ' ' ' ' ' ..
..........
raíces del feudalismo pueden encontrarse durante el inicio de la precipitación del Imperio romano (primera edad teudal), sin embargo, otras raíces brotan de esos nuevos factores qu hemos aludido anterionnente, un elemento importante está . referido las caractensticas del Feudalismo, las qu difieren sensiblemente de país en país, ya sea en España, Inglaterra, otros_ AIf:,1Unas
,.
NIC,1 EDICJO/VE"
!!.l'llerales que
3C
HL,'TORIA DEL ESTA1)O
manil:;staron en (;ada una
dos edades
en que algunos hIstoriadores dividen la pnmera edad, de fórmación que es
í:SI.\.?
t i . . ~ u d a l c s
Carolingio; la segunda edad, de auge decadencIa considerada como el Feudalismu
C(\I1lJCl1L.O <.!:;
s
L !.as Relaciones de ProdUCClOll giran en torno a ia economía se traru;tonna de urbana en rural, .
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Con.."iCCUenCía de
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In anterior.. J'Lsupere."tructura pohtica
tíene rasgos típicos
Lª- J ~ a s e econ0mica unidos estrechamente.
¡ e n ~ c e d ( . ~
el aparato' político-jurídico están
.I .. detentación dei poder político depende del poderío
Se estableci.:n vinculos persona.!e:c; e n t f ~ los vasallos señores los Clue imclalmente eran vínculos de (h::pt:udencla ¡ \ . x ~ ¡ p n . : : ; c v : ; .y' r ~ 1 a ; : 1 ( ; n n { t ( ; : ~ COH l ' ~ ~ leudo Uegand,(') constItUIr un conJunto irt.'ltitucionai en que SI: complcmcnran vasaUaÍlGl.s. L',l! ia ba:;c las prestac!one:c, kudak, siervos van auquiliefldü dependencia, no só!u se!'lo!', sil10 lambién de la tierra El_sistema de propiedad aparece ligado al c o r ~ u n t o de dependencias perso'mles, J e l 1 \ : l e ~ C ~ ' 1 ( ' c i : í . j c o 5 ímiiíta! esL O L I L ~ ¡ , ~ I I ( ; ¡ ( i á: señor, s ü m e t i l l i Í ~ m o su ¡urísdicción; no existe Esclavitud, sino ~ r V ¡ g l i m b r ~ , p ~ r o ..
,', " ....
~
desaparición de la autoridad centraliz,ada del estado, la autoridad que ejercen dirCl.iamente Señores Feudales sobre sus Feudos (indllyendo sus vasaHos sicl v o ~ )
UllJ):;;l(_}.
~ \ " , 1
-
-,iendo slistltuida por
\.l\., U . ) ~ ,
cambio
-
. ~ . a
(!;.; :r:
producción agrícola ! \ P ª , ~ _ e G ( ~ n
-
algún Señor Feudal dados por éstl..: en beneficio "<;:911 posterioridad estas ciudades medievales resurgidas constituir el elemento de económicamente, Uegan socavamiento del régimen Feuda
sis1l'ma a l;on el
ca.racteristicas del régimen fe ll 9.1!t
}' EL /JERECHO
1.:1
económico
pobticn desaparecieron súbdito Estado
la,>
nm.aó/l ue
clUJadaüíd..
cnantp {l su esenela constitutiva las relaciones reudo se va desarrollar partir de distintos dementos originarios muy complejos que en su estmcturación pasan por el Feudalismo aún está en diversos estadlos 21\ e l ~ ! g l o ,dncuh}s se anudan cntr\2: grandes propictaJ10S de fOJ:".mación; antiguos fYBc.iar:ario$ c ~ l r v h n g . t n ( D u q u e s - ( ~ ~ 0 r : d e s ) que t i ~ I T a s conservai1 vestigio;;; de una autorídad estatal, a nivel los campesinos la distinción es entre libres JI no !ihres, Ir¡, libres son
vasallatícas,
~ ~ !
'"
.ll.lLIJ
Í 1 U ! n ~ r C ' ~ l ü ~ ~
¡ ! 1 d e r t : " n d i e n t { ~ ' i l
4. En ese orden t:\X)uomlco SUOslste ía v!da e t : u l l u l l l i ~ d Jt: ¡áS }:Illdades l!ue en la primera EdaJ Feud:tl decayeron sensihkmente dOlrunadas por ia eCOn0I111a tt:;uUaj, . . , - . - ~ .
-'"
estratificación pohtica -
peJ1ent:cÍentcs
lo constituyó la iglesia (gran estmcrura el phil ~ d t ~ { t ; ~ ' ) g ~ c u hi { ~ l r ; ! ú i c . i ó L ! adecuadas concepciones del nuevo icgimcn (linajes-castas) al ,Un iactor relevante
fcudai):1
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NIC'A
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el siglo Xl resurge el comercio, la navegaclóH, la monetaria la vida ecc\fiomica de las ciudades, ~ o n lo que inician las primeras revuelta..;; comunales que S0ran genm:1í d ~ : tlquidación ulterior del Feudalismo, que dará paso al regimen capitalista. A partir del XIV, las eontradicciom;;; ¡ntcma:-: dei regimen feudal se hacen explosivas se produce un p ~ n o d i l de ese sistema que desemboca sjgios de decadencia y después en las revoluciones t ~ n 'Iolanda, lngliüerrn v
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Sa,jonia: t b t d a l del pueblo Sajóll, su E s p ( ~ j o s
que ¡os nuevos princIpIos Jllll,ijws qUf tenían naturalmente que emerger de las condiciones socio·económicas P ~ í
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~ { { : \ . t U ! l ~ ; '
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anlicar') Por Ull lado Dnmero se
germano,
~ r a
Los Espejos de Suabia: era el derecho t.em1onal Y le,IIJal del Pueblo de Suabla, aparentemente se hizo con el propósito de ()ponerse a Jos delecho,; provinciales.
f)erecho P ornan0
Ull
cet ü
libro de derecho _ .
111"
con una exprcsion clara v concisa
dcntío
~ ; ) t a r c ( , r n p í ~ i 1 d ¡ d o 5
sus 1110deJos rel{)mados para
C t ~ n
¡f,
~
f'
ya
..
eran
dondl:". Se recüpilaiOn en norma::; escritas las antigt,,:lS 1t
" e ~ Á , , ' . I . . . _
en (i\(inc(':
LANDRECHTSBUCHER:
practIcas consuctudi,narias (.lue eqwvahan al d. erecho c o m u n , ( \ \ J ,J,t con Ulla mezcla cmre dCH'cno derCCfH..i p n v a ¡ J o ~ el vinculo con lierra de cada dOfllll1!O
f t " l U j a i c ~
.,
vt; lIudu:'i, f.
DERECllO
~ e i j í l o - v ª s ~ n ~ , t i f ~ l ;
b H r r ( ' r ; . ; ~ : '
ve!/ccuo! ;!:>
E l ~
Sus principales fuentes del derecho eran
n ~ , ! , ~ ·~ l : ,l S
n ' g t l í ~ l r
EST4JJO
entre ambos cuerpos n O I m a t i v o s ~ por no requería de protesü males !lO eXIstía ni la acusacion la d c H : ~ n s a letrada, esto el derecho esc1ito no tuviera mayor aplicación !(UUO ci derecho consuetudinarío se el !lUC\O sirvÍC'ndo de enlace entre el antiguo derecho 1 cllliteniclo del derecho feudal, en_el }nísmo seno del consuetudinario se van dictando las normas de los kudales sobre ia base de las relacíoncs
,principalmente en
éste
DEL
inconvenientes
J,
¿iá¡í libros de dc;-i.x:ho que estabieclan ¡as rdaclones JI;! a:-,alldjt:, estableciendo sus condiciones jumEras, efectos
LO .. L E ¡ ¡ E H . L ~ r C a B L C H [ R ;
ieudai
de mayor rcievancía fue ei Espejo
iormaíídades.
(1
NJ(:4 EDICIONES
1l1STORIA Pf.1. ESTADO Y El. Df.'RECHO
LOS ASSISES DE JERIJSAl..EM es una coleccíón de la íeudalidad militar importada al reino de Jerusalén por Cruzadas. d)
) j ~ L
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LffiRI FElIDORUM DE LOMBARl>IA era el
derecho feudal í01TIlado por las disposiciones de los Lombardos, tamhién se incluyeron las E r n p ~ ' T ¡ u ¡ o r ~ sentencias dictadas por los tribunales feudales. e)
EL DOMESDl\Y BOOK: es una especie
catastro de propiedades conquistadas por los Ingleses
la<¡ tierras t ! ! u " , . " .. F',n n J J _::a.=.-.;;-
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las ohligacio[1es ~ e l vasallo para con su señor ion múltlplcs y í.1t- natural.cs.Yunada, la dominación del senor subre su vasallo, t l ~ ~ o r un ntráder totalítario, no obstante st ~ : i l ' ! l d o Uf hombre ¡ u r i d i c a m e n ~ ( ' libre, conservando lino ele mas importaníes atributos que es ser juzgado por un Trihunal Público. ('1 seííor puede aplicar acciones dtsoplínam:s contra el mlio. plinc!palmcntc durante las acciones militares, donde el .:sta sujf\(; ;:;1 ' l ' n b i i n ; : ¡ ~ de! (:nnde cuanl()
esencia! del SCi10f co rda..:ión dd va.¡;¡allo, está el deber de su manutención, los vasallos reales ! ~ Q m ( ) . c o n t r a p r e s t a c l o n
Fi contrato de ¡, asaliaje se sust.entaba eH Coutnito de f ; ~ n c Q ! l l ~ m ! ~ ~ j º - . , . . ~ que consistía en encomendarse en vasallajc por medio dc las manos, siendo sus siguientes características ::
,--'
d ( ~
La relación tcudo-vasallatlca.se pertecc!onaba en atenclOll \·:u
a la Desde la se2:unda mitad del S í '-~ d o VIII micios del IX,_.,,_()_ t i t 1 ! ~ C ? m e n d a ~ 1 º I L = i e .. y'.I1i.9 .. d.Jllrams;:nto .Ae--Eidclíd.illi llgQyado l i i , l ~ t i t a s .. ~ l l ! S _ ~ f a u l l a p r o m ~ s a de ser tiel al en un Juramento que se realizaha sohre l,1na c o ~ s a g r a d ~ , un Juramento implicaba ser culpable de PCTJlIlio por ende UIl pecado mortal) Aquí podc'mns i)bserva: que la norma eClesiástica COl1 sm S(l!lC¡Ón jurídica aparece de complemento de la nOnTI;1 puramente iuríJica
p u ~ L e t HJ al escrite, :smalagmát.ico E meuig.!:.ld cual una persona haín ll'l denendcncia su vez conna¡a otro, e .. (fue o n ~ ~ t n ; d T n e n i t ~ Of
-:,¡
c,urnenZilron
~ ~ e r
retrihuidoE-\
n l e d ! a f l l J ~ ~
Si!
a d n l ! S H ~ ) n
c,n el
ia subvención de sus gastos. Así tUt: swg¡i:llllo el Bendicmlí. siendo un derecho real limitado por las capacidades fisic:as economica.." del palacio, durante esa época se entabló una lucha .!!,radnal suntf'rránca con el 1ln de ampliar las facultades de lus vasallos sobre lo::> btmelletos í. tcibidos, logránu(ise qiJe ei bcnef1cí",) se tI i L ~ p a S ( ~ hC cditariarnente {¡ Jos hiios de
in'!:
{h!
.:.
Sé' pertecclOnaba
entrega 1 1 lIt:'f
nlanos .v
,_ la
rituaks el
que conS1SlJan en
e n c 0 ~ n e n d a d ( ~ _....-,l
-.-f,.,
\*,V!'(.HUU11
[Jurante ia Segunda ¡':datt Feudal:
la
enl¡-e
El vasallaie continuó siendo el elementn fundamenta! de la tendn-v::¡sallfltiea el coníralo pasa denominarse con el nomhre de alguno de los actos, con id euaJ se perfeccionara., se r ~ i : ; ¡ ( ' i ó n
-
'
-
-
-
actos
-
-
-
~
~
.
-
'
ED/(10NES N/CA - - - - - - ~ ~ . -
ei Homenaje
e ~ 1 o s e ~ 1 o s
ckm¿iúU¡;
HISTORIA DE
que está integrado por dos
(h) D F ~ C l A R A C I O N DE VOLUNTAD: se expresa hombre - os recibo recibo y m ~ ' d f a n t e palabras "'Sen 9Lmehagl} su hombre Íomo p o r : _ 1 . t _ o ! T I P r ~ " , TambIén existió el compromiso de fidelidad, en Francia estos dos actos tüeron acompañados de un ~ - º - r ( ; e m ~ - d º e- r n ( ; Q e r m u i . l 1 a ~ ~ ~ d l J l ! 1 , d que e n Q r c u~ } i n . ~ l ~ t 1 i a a ~ c~ ~n d _ l ~ J L l c ! n 1 _ , ~ L ,,1 ,,,,,,lI "'1 s"r.":v""l _ rf"'-'a' ~ ~ _ . l _ ~ ~ ~ ! _ . . ~
'"
V.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE VASALLt\.JE /1:();t
C ; J t r ( é ~ ,
(I,S
('\nterionnente dijimos ~ o n t r a } i ' ! Í c ~
r:-tJl't,A v!-fe'
'r
T/(¿j
P r t ; n T ~ _ C ( J , (L/l/flc:::Jk..
que el c.ontrato de VasalIaje, eni un f o (§iaJag.tnáticó;. que sl!ponÍa obligaciones para ambas veamos <.:ualcs clan estas otJligacioIíes.
:Jbligaciones de
a s ~ l U o :
ldt r)deliiliW de contenido C ~ ~ ! l d ~ ! .
__
ª \
r e r s o f ! ! i l , ~ c o n ó
se trataba de no ------... , ? q o n ~ ,Q!!e. ª l ~ ~ n c o n t ~ a . _ c o n la_ t ~ a . seguridad _ l T ! L c a r o e r sociai s o f ! ! i l d , e ~ i c _ o n~ ó ~ l ñ T o ! r L c a sus fanúJiares, negativo,
l a { ) º ! ! g a c i º I ~ _ d e ~ b r i n d a r l a { ) º ! ! g a c i º I ~ _ d e ~ b r i n d a r
S ~ ñ o r _
Obligaciones del Señor Feudal:
corresponder con la gí;:1 S . ~ í l o r era tcndíente fidelidad del vasallo, con idéntico evatÍvo de __ __ '. _.sentido !b:stención de cualquier acto perjudicial al va'mllo.
1.
F i q ~ l i ( . i . a d
- = - : ~ - - = . . : . : . - = - : ~ - - = . . : . : .
"
.
_
-
-
,
_
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>
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_
.
__ . _ . _ "
ProteccIón s i g n i t i c a ~ f ! . ' p a r o s fisico, i g n i t i c a r ~ e f p ! r . e ' s p 9 a n r l o a Y i i l l J j u r i d i ~ a , r ,solidaridad e p r e s 9 n l a Y i i l . s ~ ) c i . a l , su alcance está dado por circunstancias coyunturales, posición social del vasallo e intereses n."{';!procos.
2
_ L ª ~ º p l ! g ª c i o Q c s _ qL ~ª P~ rº op tl ~! cg cª !c .i (o mQ c s M i J . m I 1 ~ n ~ ! Q r t :
"'0" T'"" .. ; h ; ñ " "' nI'''''';;'" . " - : ' \ o o I . J , \ , I 4 " " ) / , . : : , ' i ~ ' . " - " , ~ H t ". " - "" ', ' '~ ' lH ' lt . " dj
de laspalabras so1em.'1ce recibo tomo por hombre os beso en señai de fidelidad"
justo oportuno
er
C m ) ~ i l i w n .
conse:io al
t¡)lTnai (a) ! ¿ ~ ( n ~ i ; t i º , M a l ! ! l . ! I : , ! es ¿ ~ ( eln ~ demento i ; t i º , M a l ! mas ! l . ! I esencial : , externo que consiste en 1 1 ! _ C 9 1 o ~ ª c i ó n de las mallOS del sub¡.; 1a;.,.lcl ,,;';U(l1 ,
h""" ~ . . . , ~ : . . ~ "
1::1
ESTADO Y EL DERECHO
Estas obligaciones recíprocas constituían un ligamen que ¡as partes no podían romper de forma arbitraria, sin justiílcacíón juddica. Aun durante el Siglo XI el vasallo no podía romper su homenaje al JJ)(;ilQ:UIPt: h _ l J º í . f ~ f J i b U 5 o ~ g , h 5 _ ! l . J t ;º : í L . p f ( ' ~ , f ~ J t ci r b U 5 o El ~ g , IIlcumpllmicmo de los deberes vasaIláticos (teloTÚa), suponía 111 ruptura dí.:: la fidelidad, por ende la libcracion de la otra parte de efectuar las contraprestaciones debidas (usualmente se resolvían pluralidad del vasallaje r.1c aumentando con con las amms) di se dio paso una llueva institución denominada ia Ligesse, que nace en Normandia se extiende hasta Italia consistía en el vtnculo vasallatíco que colocaba en dcpclldencla del señor ligio {un señor al que hay que servir con exclusividad), Sil1 reservas. contra ofllmes (contra todos V sobre todos).
era el deber de prestar ayuda al señor con cuanto servicio reclamara, m : I D ~ i p a i m e m e el Servicio Militar, tambíen en la administración de bienes, ~ e r ~ i ~ i ~ ) doméstico, correo, ~ o l t a , etc, Incluso en algunos lugares el Servicio Militar fue sustituido po la ayuda pecuniaria directa, Btl\YK ÍIiJl1 l1._0_S .~IVi~ ª.lJ.1
1! 1. JI, ..
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r ~ e ü d a l COIT.:spondlo intereses de los grandes Señores
sus lL'JlJiente al I?X¡:l'fl?<;::}n. 't !;~!I~ {:1lJl1 l.:'~ p.<:eTleiH ClaSIsta sostenimiento de la retorzamiento del poder económico al ._,_._--
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F c u d a J ~ s ,
l J j u r i d i ~ a ,
N/CA EDICIONES
HI,'\'rORIA J)El ESTADO Y EL DERECHO
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F5tC:' ~ p f I J ' e c e diri!:,ic1n fimdamenlalmente a las siguientes
fi.mcl ~
) j j e s '
C : : m s o l i d < 1 : s i . ~ 1 2 ~ { g c ! e ! 1 s : !
vasailátícos como g(lranna entre el vasallo ei Señor.
. ~ .
t ~ d l E 1 2 Ú ; d a d t e u d ~ d C ~ 1 I T G
..
..
,"
~ ' ~
.:.
PRiI\'iEB,O: Se d H ; ~ que en la í.;iapa de mayor dl,;sarrüiio dci
postenor ai desmembramiento del imperio ¡os momentos de picoa (xmíigunición de t ~ s ¡ c
estado desaparece como taL E I _ h i ~ l { ) r i ª º - o r P i e n : e sistema, Vinar,
Aquí
tenemos la
mas
absoluta
afillnación
consistente en 9U,jL l a s J : ~ ! - ª s , i o n e s t e l l d o ~ v l l : ~ I J f t 1 i c a s 2 J ~ < ? ~ ~ ~ I escflt:.!ª son incompatibles. c ~ m una e s t r u c t l J r ~ p º l í ! i c a ~ ~ t ª t a J ; . ~ _ ~ Y . ! : ! . ~ t : n . ~ _ d e 9 ü g l J ~ ~ f u u < J ª ! ! ~ ! ! 1 º en su expresión p u r a y c ~ " i c a estructura estatal. _. --"'""..
_.
__
p n ~ ~ ~ í S t )
fin";"" ru_:S
n ~ . ( · J ) n n e t " T ,
ia
(lile en su etapa de
n'_me.a
J. te . e ~ l o a . particulamlente con el dé",mcmbramicnto del Imperio Carolingio il discmínac.I()DgQtpodcr central. crl mat19S0t: y ~ r i o s Sciíores Feudales, permitió concentrar la. p r o p í ~ ~ a d trabajo dependiente de S4S ~ I 1 l a t i t i m ~ i o 8 seiloríales; el siervos vasallos a d m i ' ! ~ ' i ! . r , a . c . i º I : ! " . Q ( ) ~ í t j e a (tierras S i ~ t : ' i r u l ) de c ~ e l ) ( ) 9 c r ~ e n t r < d . § ~ ~ i f i m d i . 9 en poderes locales -.-'~ ~ m o d ~ d e n t r o de ca,da territorio
A.
;.J...
,4,s:(?.':
?croos
,ACC,(";
Pero est situaCIón no podemos entenderla como si faltara
el tipo de Estado-H::udat el Estado c e n t r a l j 7 4 d º - J ! l l Q º - - . t : : ~ . ! i t l r existió sobre ¡as rdacioncs leudo-vasalláticas. El Fsiado Wla- . e n t i d ~ l d ~ P Q l i t ! ~ Q i n Q ~ l a b l e , inclusive ~ I , ! º - ª L en íos momentos de mayor difusIón del pUlk-:1 ¡;t;Hlral podemos hablar de un tipo de Estado Feudal. con las nmciones bá:;¡icas, señaladas anteriormentc, . 1 { ~ º - q 1 4 C . § ~ adopta la forma de un poder . I ~ ~ ! ª g O L ~ f ! I : , ~ ª _ . c l a p ~ L ¡¿e:ntralízado, .' SinO que- csastúnciones se d e ~ a . l T o i l a r o n dentro de cada domini(\ tendal, ~ , a en cada feudo
dos crítelios muy dlfundtdos que son variantes de una misma c:oncepclon:
Feudalismo,
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l ' v ¡ ; ¡ ¡ c / ~ ' ! ) ? ~ t ' v ' . . - . ! & : J : : e
Aj abordar lo refe!ido al í¡po de Esü!do Felldal veremos
Caro!mg¡0
An!';! t('1'J r l " < , . , . ~ " , i i , , " " " ' ~ ' " "''''7
,le los vinculos tCudo j ¡ G de ia dependcncla
¡ Establecimiento de u n r .-. ~ m c u lw:idiG
( "md'i4il!mles:
.:. Reiteramos que 1 ~ _ . r e l f ! . c i o n ~ J ~ 9 0 - v < l : ! ? a l l á t i c a ' ) , _ ! l Q ~ ~ or su e s e n c i ~ la. existencia t2Qonían necesariamente, _n-_'___ del .___ poder real centralizado si bien constituían una rdación T ú r i d i c ( ~ "socia! q U ~ - ~ T P ~ r t . a . l J a contradiccioncs, en las que ah!1Jnos de sus elementos conspiraban contra ei poder onárquico, también es ciert.o (lue en detemñnadas ocasiones otros de sus elementos contribuyeron a sostener el poder central. ____
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Sintetizando podemos decir, que Estad,o feudal no es sícmpre necesariamente antitético de ! ~ s · · relaéi5.>nes
,'liRA EDICIONE\'
HISTORiA DEI.
110dcr central, siempre es posible tlablaJ <1.,;: un 1ipunladas ~ s t a d o Feudal COf7 las caraderísticas
Cabe señalar l/ue _II1
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ckilliH': __cn g!:all_pane dc la edªº ! s , g l l 1 1 ~ I l I ( L C ~ m 5 t i t . u @ J ª - i g l c . ; s í a ~ ~ l J a ~ s t a ~ I o m i n ó \,;011 su influencia no sólQ ideoJógiC
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expuesto enn antcnondad, es necesano señalar esta no tÜt: la uoica !imna de expresión de tipo de Estado ya que el mismo adopto diversas !imnas, entre éstas: La R e º l l . ~ ! i . ~ aristocrática, se gestan en las ciudades trudales que su dc.."3lTollQ e ( ~ ) n ó n u G o e s p ( ~ c H l I lIee,an a ser verdaderos emes políiÍcos más o menos independientes del poder feudal Amen de
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Lus tí es ~ S i ( t t i i t J : - ; húsicos S U l l a)
absoluta: 9oncsponck la etapª caída del régimen feudal, se desarrolla como lonnas de Estado a -'--______ oaItir de la consolidacion ___________ MonarqUlas estamentales_ Corresponde a la crcclente ruma los seí'i()res TéUdaJcs v a la carcncía de tuerza política de la nueva clase et;LHlólrlÍt;amente evolucionaría, la Burguesia (Por ~ , e m p l o enn Francia con Luís XIV, en Rusia con Catalina ¡¡ Pedro Monarquía
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limitada en él ejercicIo de sus poderes representativos de los distintos
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Moúarguía EstatUe.ita! ' : ~ l L ~ t : s a [ m ¡ ~ n : s j b ¡ c
El Derecho feudal con !o!llS nonnas escritas consuetudinarias, ~ : 9 ! ! ~ t i t u y ó ,un ordenamiento jurídico S ; ( H ! l p l e j ~ ) g < ; j i l : I ! l e _ s a b . o r . d a ... i ~ t ª ' en la que la represión los siervos) adquiere tina crudeza d e s p u s d d o ~ (campCS1nO& vü:ib!e, v e r d a d e r o ~ c : a s t i g o ~ barharic0<.: contra los infractort:"s .L. ue
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comunes del derecho feuúal.
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len,su cxpreslon mas pura supone la fusión deí Derecho. Publico Privado por absorción de la {unción pública de sobel anla, por la relacton JundllAi de propiedad privada en esa elevada expresión se funden las facultades dominicas del
NlCA EIJ/CWNE.:"i
HI.'!I'TORIA
señor con las tacultadcs ue sobcHuna ~ ~ t i } i . f : t " y [ a
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producción que se expresan juncticamcnte en tao;; relaciones f c u d o - v ? ~ ' > 3 l 1 á t i c a s . De ios dos elementos constitutivos de -23tas rcíaciones, el iimdarncmai es la relaciól1 vasaliática el! tantO que los dt:rt=chos feudales soio se conciben como contraprestación del vasallaje. de
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es fundamentalmente un Jus Consuetudinario, sus expresiones e s c r i t a ~ dispersas, incoherentes, de poca técmca dudosa originalidad ..
que habían 8100 horrauos ud derecÍlo Romano, recobran terreno en ei Derecho feudai --- p!º_ducto al rol desempeñado por la ~ ~ s t : ~ t : m ~ n J - º : L m l ~ l C O S , .
Sub-Tema 2: EL
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DERECHO CANONiCO.
Introducción: Una real comprensión del papel de la iglesia dentro de la estructura feudal, solo se obtendrá a través de un análisis del desarrollo ideológico material de cristianismo desde su en el seno del imperio romano su extensión hegemolÚa durante la edad media. La base de origen del
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"d". t ' U_t,;.. "' ! u V J V ! '!
clases desposeidas oíTecicndo una rt'Compensa en eí celestial por sufurrüentcs en !a tierra en el sistema esclavista dentro de ¡as cuales se nutre desarrolla proclama además la igualdad de lo:; hombres ante el SC[ suprt.'fllo. Es por eno que se critica su actuación por no portar una concepción real de calnbto. ¡as
. ~ . P o r
_ _ _ _ . 1_ ' : " H l l ' t ~ l ! l C l U H
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ESTADO Y El, IJERECHO
(S f- In dc..'idC plinto de vista teológico-religioso de antiguas religiones tales corno la Pt,.rsa., rmdú,
Jl1rh,íc.:l. '1
DEL
qu
(', I(stado reconOfe
al Cristianismo'!
Haciendo unil rel i"ospcctíVfI al
ccordcmos que ell ia clapa dci bajo emperadores Augusto hasta ('onstantino se marca un proceso de Ol;cntalización '1 estratíficación de la sociedad romana, el Cristianismo viene ganando espacios la conversión de Constantino a esta reÍlgión introdw,:e nuevos dementes en la supereslructura política (ceremoniales, teocratización etc), de esta manera los organos estatales van adquiriendo un carácter sagrado, el mismo emperador se considera un representante de Dios listo c o n d u G ( ~ a que la igiesia se convierta en un Estado dcntro de otro Estado, ya qü precisamente empezu contar con recursos económicos, fimcionarios dc la jerarquía un enorme aparato administrativo (El Papado- Díócesis Eclesiásticas), lo magistrados ciudadanos ya no debían lealtad sólo al imperio, sino también al orden religioso En este contexto surge el papado, que jugará un rol preponderante en la vida política espiritual en el medioevo (Edad Media), debemos recordar que en )a época de crü'¡s mmana con la división imperio de occidente oriente, Roma continua siendo el eje Derecho
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RUllla,
N/CA ED/('IONE\'
/n\'TORLA DEL ESTADO Y El, DERECHO
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de Roma ocupara un mejOl posiclon económica qu el {'sto de sus colegas, aSl como el hecho de estal cerea del emperador lo cual le brindó un mayor espacio de intlucncla.
( 'oJlceplO de Derecho Canonico. 'E el sistema de leyes con qu la iglesia ordena su ;¡dívidad sodal especifica y la dt' sus miembros". El
El otro lactor lo juegan las oleadas Gcmlanieas que precisamente surgen en el marco del tortaJecimiento de la igicsla Católica aSUIUt:Il
consolIdación del l'apado
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de nuestro estudio esta referido a
contexto
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la alianza feudal el enviado de Dio:,: para sumisioll, se arroga la detensa de la
('adomagno llevar a sus últimos extremo:,
co
ia Iglesia, adcrm!s
Se presenta como
posa corno
Imponer la unidad
las
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autoridades de
una
pedecta en
santa
fónna
revelaciones
religión pa tanto el poder papaJ se le supedita. Por otro Iadn utiliza el poder edesiástic(' o",r:l la estructura religiosa, desde obú,po:., la estnlctura de! ~ ' ' ' ! ms!rumcnto:-; n'''erv,ínr!n<;tc
mclusive la facultad de nombrar
la Iglesia Católica
Es una obra política humana creada por los Concilios
(A:;¡amblcas Legislativas) v las decrétales de los Papas (Orde!Hi!lLilS) Como obra
la
legislativa humana expresa la voluntad de
Dios,
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En esa V l e n t . ~
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donde se coleccionan
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las leves
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t:ll
leyes eclesulsticas.
c ~ . ~ _ ~ ! á s ! i 9 a ~ ..
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N/CA EmCIONE,\'
V;imo:,;
estudiar
fuentes en cuatro Epocas Descle la tlmelaeión ele la tlllesia hasta
PRJMF,RA " ~ P O C A : [ ) ~ ! , , ~ ~ ~ s ~ c \ .
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HISTORIA
DEI. t,:f)TAlJO
.:.
Primera comnilaeión t
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":'3,-lTlfh ('nmril:wífm
x i g ! . ! . f J
d ! ~ . ' ! d c
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abundante
activIdad
iegisiativas) con un COlllllllto de
~ a n o d a j
a ! ) a r n b ~ ~ a ! ' :
uoctl ¡nallas
nonnas
discipiinarias emanada de íos primeros Concilios. .:.
Durante los primeros cinco siglos la iglesia no sintió una verdadera necesidad de leyes, la iglesia esta en proceso
de IX
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~ o " IU+ r A V' V """r",·as "l,.;J
c o n , , ( ..), . l I ; U, Ul "U' \r . ,> ¡; 1Q ~ " IL
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fueron las Reuniones Conciliares a través de íos Cánones para regubu la vida dI:: ;OS fidt;:-,
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Su actividad principal
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/)EREG11O
en c!nce t.ibrcs
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Ii::rcera compilaclon" dem.lIJunada S t ~ x t o en el año 1298, con las decrótales de Bonifacio VJIl
complementa los cinco iibros de Gregorio IX
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uana compiiacíón. ¡jamada ias C 1 e m e m i n a ~ }
3 13. integrada po decrélales de Clemente V
.:. El tinal de esta epoca fue la compilación del C : ( ) d _ t ; ~ ~ ~ , , ! : ~ ) n u f ! 1 . ' . por el m00je Diorüslo el Fxiguo -'-quien C01llpilo lodo ei Illatérial júndico de íos sínodos deC:rctaies de ¡os Pontítlces
GCI
año
decretos
del Concilio de Viena de 13 I -:.
Extravagante del añ 1320, son Extravagante d t . ~ Juan XX por un lado las Extravagantes Comunes de varios Papas, hasta el
()umta compIlacIón" el do:-> ! ' ; c r ¡ ( ~ " .
SEGUNDA ·EPOCA: Desde la Compilación de DIONIClO EL EXIGUO hasta el Decreto Graciano (1 : 50)
Papa Sixto IV ClJARTA ~ r O C A : La marca e ~ º - n c j l i Q d _ e J [ ~ m º g . ~ - . t 5 4 ~
.
destacan ías Falsas Decrétaíes qu es una compilación
comDleta revlsióp.:.. J l ~ _ l a s _ p g § i c i º n ~ . § . º - q W á t i . c ~ l e o l o g i ¿ ~ ; ; i l J ! { d i c ~ s - ~ ' d ~~ í g l e s i a ª - ! L ~ Q 4 > f1Q..ttde__ :ie.-c.tectiuL.!L ,ª-.
tra!)lcendental dei Derecho Plivado dentro del cuerpo del derecho Canónico.
A partir dd S XII se prod ucen cinco compilaciones oficiales, cuyo conjunto en el S XV se edita como el Corpus Juris Canonicis, que junto al Corpus Jur;s ('¡viii:; Uustiniano) serian la bases del saber jurídico derecho positivo en la edad media en la edad moderna. T E I l C I 1 ~ R A EPOCA
Cl.!tólica ;.
..:.
Sus antecedentes cronológicos son, en 1536 es solicitado por el Emperador Carlos V al Papa Paulo fU, en 1542 se hace la convocatoria po insistencia de Carlos V, el 13 Diciembre de 1945 se da apertura al Concilio de Trento, en
S47 producto a un
se traslada a
N/CA
/)EREL'lIO
JJJ.\TOR/A I)EI. 1!-:\'l'AJ)(} ---,._
en 1')4') es suspendido po en 1"50 es remic:iado po suspendido por ataques al para se
LA INQlllSICION partIr
Paulo 111 en ('S reino de Cario:" \' en S«:: en 564 Papa
Pasemos
papa Jubo Ill,
lostenorrncnte 13. jurisdicción ec!cslástica or contra t ~ l ¿)rdcn r c ! i g 1 0 ~ ~ o laiCO:> v seuhlrcs. no obstante tema un carácter ,>ubsidíario ennlun F:n t : ~ s t e contexto :! !:! 1 ( ~ ~ ) ) ~ f a e i ú : 1 o r d i n 2 ~ , r : : : ! habla mixt os ;:;ancionados pO! Jurisdicóoncs \ \ . ~ [ l IIllH.:II0S ca::-.o!' la JUí IsdiCCJOIÍ edCMasílc,i se vl\)ilUnCiabitv mls¡
i & ~ ~ ~ . . : ~ ~ ~ t e n d i ó ~ a s t a
su ma"or -- - nrovcccion ínllúcncia en d Derecho Común ..._ ~ , el - cual ... ~ ' J " ' : : . : : . . , = = . ~ l : ~ v c ~ g ~ L p ! · o c e d i n ! ! ~ m . Q ...d'lnQminadQ_ ' ! " " ; ' l - ' ' ' - " ~ ~ : : 'Irib!:!nal cl'ltóiic:.Q que C ( l s L Í ¡ ~ . a ! 2 ª ios delitOs ( j ( ) r n r ~ la fe católica) qü_----------- fue c ! J . e s r ~ o n s a b J c ..d c atroCIdades .9n rwmbrc de. la ' divina dunmte el medioevo hasta antes -
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PROCF:SO
SuS¡íiuye al acusatorio
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¡av imparóaiidad dei j l l c / quien es un tercero en el
la acusación El juez impone la pena. sea que es juez parte
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dehate
proceso es escrito y secreto.
público
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acusación.
NonnaÍmente los jueces no erafl profí:,si(males.
Los jueces SOI1 profesionaies representan al Santo Oticio
(Iglesia)
pmceso puede concluir sin Iniciado el proceso no se encontrar culpable al acusado. detiene hasta encontrar un culpable e imponer una
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Otl"(l
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eneljLrocesQ
inquisitorio n;i';,na
p;
desaparece
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V UD\.)
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ü\"'u,.)ú.tUi ••
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edad media
- - - ~
, ~ i
INQUISITORIO
Se puede iniciar exoticio (de por iniciativa dd juez
_
:.:" - j ~ ¡ ( ~ r t ¡ ; ; : H ;
líO, lúaS P ¡ ¡ ) ( ~ ; , ; : s l i k ; s . en
Imponer
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npuesto aJ
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ACIISATORIO
entre ambos procesos:
AcusacÍón pública anfe los (lft>anos íllrisdiccionales oue representan a la sociedad.
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- - - ~
i l e r e n c l a ~
el primero de la humanidad
Ji!
la a c t l v l d ~ ~ J u n s d l c ~ I ' < ) I l ª I ( j r :
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PROCE:SO
INQl1lSITORIAL:
EL PROCESO
Constantmo
de
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CrnDez()
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· p r I l P h , . ! \ ! ~
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obtenídQ. En cuanto a ¡as caractenstícas de la l'ena. 'cl,scn:amos que constituía el elemento fundamental de la fonuulaclon tiiosofica
li
Derecho Canonlco,
estiman qu
la
Iglesia modera la pasión de la venganza privada, pero no
iVlCA EIJlf10NES
HISTORIA /)EI, ESTIWO
ex·.::luve e!
\i1ll(ÍlcatIVO (castIgo impuesto ai reo po la vmdic.;niva ia p e l l a t!t;UI;; ::>\:1 !"'ero adema"
earactcr
s O ~ i ; : d a d )
ciemplarizante, dehe ser at]¡ctiva, quebrantar tisica :;u \1 ai reo solaalcntc se :ch:!bi!itación In" (:amillo-: de "Dios. - - - - tambíén _. ...
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C : a i . 1 Ó n i ~ ü
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P r ~ ~ ~ d i . m i . ~ n t o
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- R ....c ~ o l u c i ó n --Frarlccsa .... _
1 . ! J ~ h J L c . o n t r a
c m l 1 ~ . I l
s í ~ Q ! : i º _ l i t s L ~ c c h a d ~ L a _ p . a n l L _ d ~
con el nac¡micnt!Ldc! ~
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Derechcl _______
ModclllO
Sub-tema: En el
3 . - J ) ~ R E C H O
ESTATlJTARIO.
prevío ai feudalismo (SVIU) la acti'vidad práctic¡imente Jesapan;:;c,i2, C\:ccpt0 en :ü Italia '! ¡);
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I... •• ~ ..V ,
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J i c ~ i ( . > n ( ; : ) ~ n L f l : c ~ ; i c J ~ w
ciudades mician a cxpctimentar un
senslb!e resurgímie!1to (desarro!!o del comercio) 10 que !}CaS;oH':) ~ r a n S ! ( . } ~ I ! H H . : i ~ ) ! ~ e s e ! ~ ! t ~ S burgos que van gcnera1Jdo t",1 f'eud<>1 anh:uu,n;cas (,r\nl r a ~ ! ' (,{'ion""" """rl'as ",1 ,.'>n¡nlAn ......., -o"........ ...-Io..It;:¡t .. '" ado de convef1 irse en un elemento extraño a este. D u r a n l ~ la etapa de mayor t:splendor de este sistema a estas ciudades reunificadas son atraidos los CDmerClantcs artesanos quienes p ~ a h a n sysJC:ipectlvOSlribulv"S Y- p r e c i ~ ª m . Y f l t ~ t : . s t c i ' " l d t '. . . d'" f'\"r<> "n"cndr->,..l,.ls . . ... ,".. tí .. _.1.6 I ,1 S -I,,! _ C I l ! . { J 1 t º ~ ~ JI _ ~ _ ~ I l { ) L ., \;'UulLL. . p o L l a con fa C C l - º l } ~ ~ _ J ; l l t r e negativa de continw.!! p , ª g m l d o t s . ~ b u t o s En esas cundic¡ones udades tase larga de Italianas iniCian un al' t"'.1 -..· dond ... Ins hurOtleses asp'·-a '" H"'g"r cnt'rcntaml'entos .. ... Io"" co precisam ente concluirá a tines del S XlI qu el triunfo de la burguesía qu nace como una nueva clase social, luego habrán expresiones trascendentales en Inglaterra en Fr3.t.'1cia con la revolución Francesa ,...>....
..,..... .............
..
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- In ~ ~ .
¡nÚ::l
"-'J
la tglesia
~ 5 t é i
/\ partir del S. XII
tortur,!a
de
arrepentimiento
g t a n d t : " s s e f i o n : ~ " t ( ~ I 1 d a i e s ,
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- - ~ . _ - . _ -
dí'sgarrl.lmiento de plcl, qucQ@!1tamiento, t ; : ~ ~ c i Ó 1 1 . 13._horca, .la h o g u ~ r a ~ ¡ p ~ ~ u ! o . ~ ! ~ l I ~ __ Ql a ~ : - s e instrumentó la cárcel con [o cuai se ( ~ o m p l e m e n t a la sam;Íún con todos los requisitos, a saber, vindicativa, _ ~ . m ~ t i v a . expiatoria, pública, ejempla.rízante qu J u n t Á ) ~ ; - l a r e c l u ~ i o ñ ! u ~ . i l i l n s
..". .. ~ l . . . .. t ~ ' · í ; ~ p .. ~ ~ · o r \ .. F'l.::a.va.n llllJU \Jk"l U\"',,'>L : ) J ~
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feudales, se van otorgando determinados derechos a las CIudades, po medio de ciertas "Libertades", precisamente en la edad medía no se trataba de una lucha por un categoría abstracta denominada '
N/CA EDICJONK\'
HISTORIA DEI, ESTADO Y
un mero pnvileglO, para ellos "La Leyes para hacer el bien él los amigos Ji el mal ~ o s enemigos"_ entienden la aplicacion de la justicia cumo una venganza
De esta manera ~ i 9 _ . 5 ~ L medievales se fuero n. asignando -.- C ñ ~ t ¡ n i d a s - en - . - - . - -_._... .
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,os E S l a l u t ! ) ~ ve Sal! sobre Dcredl(1 Publico, Derecho Piívado, Derecho l'enaL Procedimiento. Funcionc3 de rohe/a. llIgiene, Provl':;¡On de Viveres, Cuestiones Edijicias, Aduanas. Agricultura Impuestos_ se dividIeron en
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Derecho priva.d{) tienen un marcada íntiucncia dci Derecho Romano, pt'ro lO SUV eH11l al
como icgisiacwn
d)
Su naturaleza expresa ia lucha entre la nueva clase burguesa el poder feudal.
)
la capacidad de derogar al Del cdlu Romano en algunas materias, facultad que no logró el DCíccho Callónico
¡as ciuúades
cGíilicnzan a
;nfluencla en el disl.rno rural clfcundantcC) c ( ~ n t r o J a n d o .Ir (.,,¡;.¡ m¡:¡nef
dcnonl1nado !) erecho - - ~ - " - - - - - - - - _ .
con un íenguaje
dialectos)
una precar ia t:sLabiliJa
ías ciudades
~ J c r c c r
, . . . ~ I,./t_'.ii
Técnicamente son obras ll1correcto
•.
Costumbres, en las ciudades Franc<'sas
j l j r j d ¡ \ ~ a i 1 i e ¡ ; t c
o)
estatutQS en ~ _ ~ talianas _ __ las ciudades ,====== ,_
I)ERECHO
derogan en cuanto al estado de la personas, suceSIones, dOTe, n H ~ ¡ a , ventas donaclOncs
ej
Stadrech, Alemanas. I ' ~ s t a t u t i ,
de las ciudadc" libertades especiales
EL
Principales Ramas surgidas del Ilerecho I i ~ s t a t u t a r i o
L-
D c r ' e l ~ h o
Laboral
Surge como una rama de ordenamiento jundico de los del denorrúnado C t l e r p ( ' ~ s legales estatutarios en general dc los Of1cíos", particularmen!c 1.:11 FI ancia, ios que presentan regulaciones jurídií..: E - . ~ L 1 9 s el .[ ~ c o & a - n - ~ " r _ e } . ~ ~ i a - ~ ~ - c ,' i - ( ) ' n e _ s . _ - para i I a r a ~ l t i z a f estatlltos _.---------_.--. _ ~ - - - - - - - - funcionamiento de las~ - corporaciones {luelas inteQfaban. se --------_. - - ~ - - - - - - - - -
-
-
-
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~
~
,
-
......
el
a r t C S a i l 0 ~
j . ! 1 J ~ r c a m h í o .
ltenuUi l
velando
¡lIlel
-
~
-
-
d e - ' - S : ~ s . : º ~ ~ ~ D ~ ~ S
m U i f - e m i º . L . c . Q I L m o t i v o d ~ L ª - l l i t s t ~ ~ í m i e n t o
manera que con las corpOlacioncs surgen las primeras normas que ~ e J surgimiento ~ e l Derecho laboral. ---_.-------.....
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eses
De tal
el Libro de los Oficios 1 J a I O n . J a ~ L b a ~ ~ ~ _ ' p - ª ! ª
__
Nf
EI)/CIONES
HISTORIA /)EL ESl'Al>()
gremJOs de artesanos tenían 1les catcgorias
l~,
)\1aestros" eran los hahlan demostrad\! capacldaJe<; ante un jurado de la corporaclón_ realizando una ' o b r a maestra) qu penmha obten e! e11lt.ulo de maestro abrir
su taller
eran !Of¡ que trabajah
ordenes
de
eran los que se ¡melaban en el otici() baJo las un maestro, qUIen tenia ia obligacíún de
alif1ttjl!tar I ~ , ) , ~ ~
\1
~ ~ , n
t:;fiscfJar1\3s
c s t ~ r l ü s
salario alguno
1.·· üel'cdlO
maestro
tenia que
! ~ t e m a c ! u l U t I
ut=fech()
obedecer
;"J
0 f l c i \ ~ .
. n . : ~ \ . : ' ; b h · i
a su maestro
relaciones
j u r í d l c ~ s
carácTer privado donde aparece un elemento eX1:ranrcro qUe es H'.oti'\.I"\1 dctermmar
de
c ( ~ r J : l i c t D
de
! ~ g i s j a c i ( H l e S
la iegisíación apiicabie
litis. En el
cOII11iclo Jurídico
seno
para
de las
10
en !!JHt:!{,n
la SolucIón del
del
Ciudades
XH
de sus Estatuios St,; dieron las bases para el surgimiento de esta rama del derecho; .en principlo todos los estatutos se apiicaban en su tcrritono, a todas las pC snuas '1 { ~ { } ~ : a ~ ( aún cuando su propietario pe!tenecJera ti otra comuna: no obstante el desarroilo de! comercio ei ¡emOf de las represalias hicieron variar el sistema antenor. En tal r n ó n dentro
--
•....... - - - ' - ' ' - - ' - .
~
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c a n a c l d _____ a d ..~ - , , {} - - ' - ~ 4 ·
. ~ : : ~ < 1 ~ j ) i ~ 2 e r . : > l ~ g u i º º - p U i ~ . k ) . ~ . 1 j g u l a t ) ~ ª _ t l J t a
\:1 [)erecho !{(}!11anO
. ~ ~ ~ , _ .
oc cIla por
. ~ : : : : ~ : : : : : : . . : . . : : . _ , : : ~ . : : : : . : ~ : : : : : . . : . . . o : o . . . . : : . . : . : . : : : : . . : . : . : :
{\I,
m n i l i c t n s entre
"omeÜdas
ciudadanos de djJ:ñiJltas ciudades
· _ · - d 1 s t ~ n t o s , o n g ~ n < , ! n
1ª_tÓriTIacI0l1 ~
~ t c r e c h o _ j Q ! S . I l l l l l . ! 1 h ~ i E a l , ( ~ ~ . i e _ . D & . e . p _ Q f - p - r i n c i p j o s
fueron
clahorados
Sassnferrato v otros junslas dd
)erecho Intemacíonal Privado
3.
--._._--
originalmente po Bartolo X I V , ello sel:'!Ja
Derecho mercantil
aplicabie a actos en masa realizados grandes comerciantes. ! . . : : : . ~ s granáes ~ ! ~ s c u b r i m i e n h ! , ' U l l a r i 1 i m O D J a s cruzadas van t r a n ~ i ~ ) r m W l d o l ~ l O m í a d ~ ~ ~ e ! l , ~ ü : ~ ~ ª [ ~ ( ) l J ª n d o _el tratleo con el "oriente Co este deswTollü desde el XI van a.Qareciendo s U l ~ i d ~ ~ - d e l ~ ~ - ¿ ~ I - I O .s: ...i n ~ ~ Í 1 ! J G í 9 n e ~ ) r . I . . d ! l:auliles _. _._- -Estatutario tales como los Tribunales MelcanLilcs, Uancos Es el derecho
po
empresas o
--.,.
~
.
~
-
_
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-
..
j c - : P ~ t a I ; ' : ) S , ~ c i ~ L Q ; > - - · i ~ ~ I ~ ~ ~ d e - ( ~ o m c r c I ( ~ ~ ·I)Z;cl~r;;~nt{)s 0éditos la ( ' o m p a ñ í ~ ~ - M e r c ~ n t } I c s o ~ ~ - o C i e d a d e s ' ~ - - - - ----_.
Pí'!vadt)
;:¡plicahle a
qu
El. OERECHO
e u u l l
jllrídícos,
Il/S1'OR1A !JE1, E.\'lA/)O
N/CA ED/(10NES
NIOAD .
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prcJTevolucionaria, el pensamiento de la iiusrración se habla difhminado por el continente las colonias americana". la;.; burguesías no habían logrado sus aspiraciones con el despotismo ilustrado, un crecimiento demográfico enonne creaba nuevos problemas. Se manifestaron fuerte presiones económicas, políticas en distintos países, pero solamente sO(jiaJes alcanzaron franela Tradicionalmente se ha dividido !a él1 tres , ~ , " t t ' < 1 . ' . < " " ' 5 uespues de invaSIones
nlstona
del Derecho
UU
Ji¡ ; W l : ! i l
medio que incluye el p ~ ~ l i o d o revolucionario hasta el ascenso Napolcon al poder, nuevo que corresponde al derecho moderno qoe se va formando panir dri goipe de Esrado de '\íapoieon. Durante el periodo del medioevo la s i t u a ~ i ó n de Francia es la de un país donde impera con mayor expresion el SHS c O n S I : ~ H t : : ' T I Ó ~ S , el. debilitlLmjento del g o h í ( ~ m n central. en la persona del rey, división anarauÍa en todo el Cnnchlida la "('merra de los Cien Años", f n e d ! ~ ~ / ~ ~ J e s d ~ ! dt'b!n!aIT1!ento de v l e i ~ : · jos nobles v los murucioios) van r e c l l J c : í ~ n r l n !l tocio pi n ~ í . ; : ::l cIectiva obediencia, le compete ¡:jI rey Luis Xl crear la unid;:¡d de F ancia, convirtiéndola en una nación fitelte cohesionada en tomo al trono del rey, con poderes son absolutos .1
-
plano de gran desigualdad, ¡¡ este Parlamento se le denommo Estados Generales" porque 0ra la represcntación dc los tres de la nación El Clero, la NobJel.tl el Estado Llano o esta instituc)(}n se vio debilitada en sus funciones e incluso ames oe ia revoluciori ni siquiera capacidad de COIlVl )cat Olia La revolución Francesa lite prooudo dc \lIla serie de causas tales, corno el hecho de que la -
~
'
-
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c i a < ; ~ j ) U r g u e s a
enlorpeClan
r ~ e n t i ~ J a s t r a b ~ L t c U Q a l e s
r ' ; ' : ; , ~ OI U C I Ó I l f i a l 1 i . ; ( : ~ a ¡ t n t ! ~ e n ( ( : d ~ J ª ~ u : ~ ~ r u ~ t L J T a s . º - C
h ~ b i . a n . p r ~ : v a i e c i d ( ) u d ~ ! ! i ; l n l e c í ~ ~ I a y ~ m o
la
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c.c.''--'''
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lª-. etapa postcll0!
I.)orno feudalismu, es un cambio que t ! a ~ . ª 1 m I ~ W l a D ~ u ; w a _ 9 . O f r j . e n ~ e I ) < J I í ! L c < b .c,'0Jf1úlllica yt>QcigJ, la levo] ución niega todo ío antel;or, niega feudalismo v sus secuelas que en el e¡enl ¡¡leo dejaron una sociaL económim. religioso \JlUllda clcalii.;; el! el ut:sanollu de la humanidad. C t ~ o c í d a
La revolución slgni1J(.',ó nuevos espaCIOS que crearaIl altematiyas d i t ( : r ( ; n t ~ ~ para _ Q . o ! 1 l : l u c i r ~ l a s o ( , ' ! i e 9 a , d J l ~ i ª - [ Q I I I ~ . ~ u e e r i o r e s de o r g a l 1 i ~ ~ ó ó n ~ ~ l i ~ _ ~ a l C l ~ t . d ~ _ ~ ? ~ a ?! q.. redy'cida lo que trajo como consecuencia su i n t l u ~ n c í a , } i ~ r o _ V i ~ ) lª.Jiber:t-ªd G i ~ t í f i ~ abortada por la iglesia a través de la mquísición durante todo el medievo, Esto sm duda alguna tile una !as conqmstas más profu.1Jdas de la revolución franceséL pues p ~ r t i r de este hecho histórico l a J l U m M ! . d . ª ( L ~ ( ' I J : l ( K ; c ; r á j o s lr 1 .. la noguerCj \f el atroz en !a ll1tengenc13 t'¡:;'
_ ~ ; ~ n d l . l ~ C S ~ l n
1:;,.
c:, -,.-
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¡.! ' ~ l i . - -
_!_ u'" ' i ~ ~ ~ ~ ~ '
obstante d¡¡¡
g r ~ r m ª ¡ C § _ q . 4 . ~
sus negocios e ÍmpollJan º e s i b ' l l a l d a d e s ~ los de la l ~ p o c a . tomando comü punto de pa¡tida el que era posible por medio de la razón perfecta
_ 1 " _ J . _ , ~ \...IJ l _ ~ _ ~ _ l ' _ l -
O/m aspecto a destacar es que en Parlamento al estilo medieval donde solo el clero partiCipan, es hasta en 302 que asisten representantes
EL DERECHO
- - - - - - ..
adelanto que la revolución, dementos que dieron al traste :.:on los surcimiento. a cada avance le era
todo el
HISTORIA
'VICA EJ)J( 'f()NE,ft¡
i n h e r ~ r ü ~ ~
U!ll
r ~ o n t f a p a r t e . , r : . ; . s t ~ r : .C ; ( . sl t r ~ ! t r ~ p : l r f í ~
se depositaba en ias dast:s
lIla!¡
de:sposeídazt por eil1nplo
, . ) d U G ~ , . ) d U f G e ~ ~ . / 0 h . l c i 6 ! ~ ~ n d ~ ~ ~ ~ r t ~ " ' g
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rp'slIltaha una carga
~ : , ~ d t . ~ t 1 ~e f ! , H ~ ~ i ~ r n i t l e ó
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inmise:¡ioJld..::mente en consecuenCia. ia rcvoiucion dIO ~ t r a c r a s e - socrafdel1ominada el proletariado. , _ - : : . . . ~ ~ - : : , ~ . = = : : :
= = = = : . : : : - _ - -
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luz
.,
Estarlo. Francés de la Constitución de 1791: La lrimer a Constitución Constitución esCfitaJue la de Esta
l ~ l é ! o ; ~ ( ) n t : ~ 1 ! Q r ~ ' : l t X ) . ~ ( ) n t : ~ 1 ! Q r ~ ' : l t X ) .
omo resultado de las nonna.<; constitucionales estahlecidas estahlecidas la estmctura del Estado quedó constituido de la siguiente ftxma: 1) El Poder Legislativo; que se otorgaba a una sula asamblea ( 1 e ~ 74'5 miemhms elegida por dos años con derechos a pa ~ ~ u e r m
2)
El Poder Ejecutivo: derecho de veto, el
ejercía el rey qu rey
desempeñaba
gozaba de
un
cargo
r t ~ p r e s e n t a t i v o r t ~ p r e s e n t a t i v o
.
;)
Poder
IJEL
,Judicial,
ES1>WO
. ~ r a . _ e l
EL DERECHO
Qrg..aDJ2
n C M g ª . d Q
la que _-J1lsti:'ir., adl!l!f11stS-ªfI('Hl indepenrlcndiente indepenrlcndiente d los otros dos poderes
se
df. Oíganizó
una eOlia violenta trdl1sidón As¡:!mblea Legislativa la <"m::re ia monarqwf'...., raí curnu ID .cstabixla la constituyente dictadura de la wnvención, bajo la premisa de la constitUCión se crea el lluevo estado; pero el estado Frances, producto de la rcvoJuclon ~ I . . : ve envuelto en crisis internas externas; taícs como las pasiones políticas de aquellos que la vanguardil.aron
Marat por aquellos que fueron como Robcspierre desplaz.ados del poder, la nohleza feudal el clero, dIo ocacitma una Grisis política que obliga al naciente Estado a encontrar tonnulas q U t ~ alivien ese tránsito de inestabilidad política: a la par de la intriga, el deSCn!lh::nío, la traición las pasiones desbordadas, Estado Francés se enltentaba a otro problema problema de 'Hayo!" cnvcrgaduía, su:..; v¡;xinos, las ciudades reudaies dc \lernania, ~ s p a ñ a , Inglaterra e Italia, timdamentalmente, no aceptan el nuevo estado de cosas surgidos de la revolución. enfrentamiento se avecina, avecina, la contrarrevolución se organiza, esto dio <.:omo resultado ia creación de una nueva convención con la lOma del A)untamiento por la Comuna de París ellO de Agosto de 1792. La convención nacional proclamó la República se atribuyó ía autoridad suprema, bajo ei poder de ia convencion es aguillotinado LUIS VI, lo que se constituyó como un desafio de la revolución a la Ew·opa monárquica, que motivo la tlJmlación por la vía militar de una coaJicion militar contra Francia Ftaneia conquista Bélgica y Holanda. En 1793 la Convención i!lL. ba una constitución d e m o c r á t ~ ! ! __sufra,giQ ~ r . ~ , ~ r . ~ , pero el tCITor se sigue tjerciendo, los levantamientos se suceden por toda Francia, el Tesoro nacional se halla en ruina.<;, existe hambre hay una huelga general, además las principales ciudades siguen insurrectas Europa está coligada contra -
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N/ Gt EIJICIONKV HISTORIA DEL
su revoluclon La \¡lela l\Hl\í.'lh.AOI! su\.:umbc frclllt' i.l que en los pcstulados crclan los la revolucloH se sUSlltl.l)'l' la ~ ! i ) ~ Í l g l C ! º r u ; k J ] 9 , ~ § . ~ ~ t c r l d º l i ~ _ d g.ohtrm(! jirCClOria1.cOD sufragio restringId en vez d e l J ' ! ! J T j : l g i ~ L U J 1 1 " V " 9 ! . ~ . I ' ~ n medio de '1;-- mas e n c o l 1 a d ~ h ¡ c ~ d e s a l T o l l a d a s en su seno t e n j c m k ~ qu sostener al propio tiempo una guerra f(mnidab1c contra los enemigos Llltemos externos de la rcpubhca. la convcncnm prosip:llió sin descanso sus rc1t}ITUas polltlcas sociaies. FranCla
mditaí, surge una Oc este convulso panorama p<.>lítico til-,rura que dejada una hueUa Imborrable en la historia de Francia de la humanidad, Napoieón BQf1aparti:::., yuicl! el !) dG . ~ . s ~ ~ ~ - ! ? _ , ~ i ~ r t i h ª - ! l t [ c J : i _ ~ é ; r . ! : : ~ ~ ~ s f.o;:¡"
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(,uemo L e ~ ! i s ¡ a t i v t ) debía c í J n s i , ~ , dt una 5\.;4(1 (:arna;-a ~ c ~ 745 representantes, el poder Ejecutivo descansaba \ : ~ I I ld !J'Ví"SÜilá. ley _que era rey de los fraJlcescs por la grada de DIOS la voiuntad de la nación, era la prinler autondad dc Id. W:t.t;iUH, . del gobierno, la armada, el ejército la scl-,ruridad exterior; sin t":i
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gaUlL'1!CHJll IUÚ1Cl(t! se reestmcUlfó cumpliendo L:on los p¡iJlópios de la soberanía nacional la ttipa...rticiún de poderes,.!!i la Cá.mara Legislativa 111 el rey podJ8.!1 i m ~ r v ' e n i r en la administración de Justid(i> los jueces SI blt>n ejercían su jurisdicción nombre del rey, eran elegidos por el pueblo Podemos ver que el primer Estado burgués estuvo '1vac'il aClones prolun as, por tcmt)[ ma ,G por conCl1a(,'lOnes las tradiciones espirituales del clero ia. corona que limitaron la instauración de un poder completarnicnlo burgués. t:r. cuamo
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PrinópaJes t'xprcsioncs de la Jegislaci{m Francesa. ascender al poder político la burguesía revolucionaria, produjo nmdamentalmente cambios en el ámbito jurídico de la superestructura con el fin de afianzar juridicamente su poderio, no solo en lo económico, sino también en lo poittico-sociaL Ese movimiento del derecho atravesó una etapa de tonnulacion de tanteos anticipos que nace desde el momento de la toma de poder político hasta la f o n n l ! l ~ < : j º - I 1 Q r ~ i ~ ~ ~ ~ ª ª < L ª ~ J ª Al
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LA ASMffiLEA CONSTITllV :NTE: desde antes que la primera Asamblea Constituyente en el mes de Septiembre de 1791 dictara la primera Constitución Francesa, la que. sentó las ba..<;es de la organización del estado de la burguesía, esta clase en su actividad revolucionaria iniciada
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b)
LEGiSLA,TI\' esta fimctonó entre ; /'J 1792 adoptando mt---didas importantes durante este penodo de transición en la fOlmacion del derecho burgués. Con di fundamentó instituciones del llamado Derecho Privado tales como la adopción: las sustituciones ia fideicomisarios; ia organización dd Estado civil: mayona de edad en los 21 años, el caI'áctcr contractual del matrimonio reglamentando el divorcio tacultativo.
e)
LA C'ONVI':NCiON: liJe el Organo continuador de la de Asamblea Legislativa, mIeia ~ u s !unciones el Septiembre de 1792 hasta el 26 de Octubre de 1795 pesar de sus múltiples tarea políticas también desarrolló una labor labor legislativa importante. Entre estos tenemos: tenemos: la nulidad de 1m; cláusulas Insertas (,"f1 las donaciones y legados contrmlos a las leyes; la igualdad de los hilOS para fines de sucesión; el Código Hipotecario, el Código de Delitos Penas.
ASAMBLEA
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la adopción de medidas en el orden del Derecho p u n t a d o s , a b;i3 d o p t cas ~ ) ª l g Público ya a p u n t a d o s , a d o p t ~ ) ª l g l , ~ n f ! . ' i a ITll::dhla!i en la estera del Derecho__ Privado relativos ----_ - -a- la tales c o m o ~ ~ l i ! ! ! ! - º ª - c j ó J 1 d e c l o m i o m ~ ~ i l t i !a ! c ! j! - o º ~ ª - c p r ~ ) Q j L ~ . a d
una ·.:unsigna que expresa g e ! ! e r a h n e n t ~ de manera abstracto las ambÍclCmes de las masas la anterior estratificrtc¡ón l:xfJlolatla:,; .Y sornetidos . " " u ~ u . " " J " t
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público privado COmelJ.1,Ó esta! por la trilog¡a de pi1nClpÍos de la Revolución ti'aIlccsa Iibt,'rtad, lbÍualdad fTatemídad. dcnxho
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DEI.
N1Ctl E/)/('JONH,""
HISTORIA IJEL ESTAI>(J
eprcsentaba el mlcreses e c o n ó m J ( ~ u s también prodUto ' n I ~ ' V V " de la alta burguCSI3 lTancesa una fuerte trascendente legIslación que culmina la !inca de desarrollo que comprende este penodo pen odo Entre a l ~ ' 1 m a s disposiciones tenemos La ley que organiza la transctipclon da la publicidad 1<1,,\ wnta, rnmobííiarias: ei principio de la lfTetroactívldad de las l e y e s ~ l e restl1nge y e s ~ el pnnclplo l1e los hijos naturaícs sucedan Iguai que los icgltímos suprime muchas de las causales de divor cío que había autorizado la Asamblea Legislativa __
~ . ' - ' - . ~ ~ ~ ~ , _ . _ > ~ ___ . ' - ' ~ - . . , ~_ . ~ . ~ l ~ , _ . _ >
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onaoarte En estas condiciones es cuando Naonienn l'ncabc7.a el golpe de estado del 19 Bmmario del año IO/Nov 17(9) inaugllf:1 el g ( ) h i ~ m n dpl Coma Ilaoo l::l f l l l P rmmai.ivas dí? la C o n ~ i i t u c i 6 n del r,h,:,dece \¡lB
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del Directorio
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CIVIl Napolconico ¡"a Constilución de 795 al instaurar el Uíreelono organizó ES1ado con los sigUlcntes
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era
muy
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complejo
Consejo de Estado es un cuerpo colateral o asesor además puede aprobar proyectos de leyes.
El Tribunado comc}rmado por cien miembros, se encargaba de discutir los proyectos de leyes pero no los aprobaba. Poder Legi'llativo: estaba
Por Ejecutivo: era un directorio integrado miembro" que eran designados por el CUl'fPO Lt:!!lslativo eHOVable1' pO quilllas pru1es cada ailo.
Pode-r
~ ~ o n : ~ ~ o n :
.:. Los Tres ónsu1es, encargados de dirigIr el Estado, uno de Napok'on Bonaparte quien mas adelante se 105 cuales hizo elegir primer cónsul. poco después cónsul vitalicio en l804 el senado lo pmclamó emperador de con Gi nombre de Napoleon 1.
t H ! . 1 ~ t H ! . 1 ~
C''l.dnlina finalmente {:H
oc got}iCrnO
¡ ) PoderE.iecutivo: se divide su vez en.
ri1acturC.l como orden jüridico de üna clase explotadora en ! ~ g j s l a c i ó n
ya
qllC
n t - ~ \ , . a h l e ~ Tlf)r t c r G ( ' T a . ~
..
.stas clan: se cm.:argai. an
de
se encargaban de apI ¡barl,!:;
EL DERECHO
larmado por
.:. .:. Cuer Cuerpo po Legislativo o Asamblea de los 300 Mudos quienes se encargaban de aceptar o rechazar las leyes sin poder discutirlas ni modítlcarlas. .:. E! Senade: era ll GUerpo vitalicio c o m p u e ~ 1 0 de 80 rrnemhros cllyas lünciones eran velar por el cumpHmlcnto
de la Constitudón del Cuerpo L e ~ r j s l a
designar a los miembros del Tribunal t í v o L e ~ r j s l a t í v o
CaracterístíolS CaracterístíolS del Derecho Moder no: A El Constitucionalismo: el derecho modemo se basó en la
NICA EDICIONES HISTORIA DEI, ESTADO Y
DERECHO
E'L
con::.titucional Derer...:he admirústrat!vo entre entr e utros utro s Además de estos derechos CAiStt;;í1 u Í J u ~ u Í ÜJ pu l~ ) j Jc J ~ r e \ . : h ú 5 , peíO los inás üsu.u!es ~ ; G n íos ya enumerados. Lo más impuI1ante i;;S qút.: dentro de DCíechO
; 1 l 1 h H n O \ i ¡ : ¡ ~ t ¡ W ; 1 l 1 h H n O \ i ¡ : ¡ ~ t ¡ W
11
B.
ldeal la Ilccesidad de contar con un cuerpo de leyes uniforme de aplicación g e n r ~ r a l g e en n r ~ r todo a l el territorio El modelo hlstOfJCO fue el antiguo código de Justimano I,os primeros intentos cn la de Castilla con su época moderna !iteron los de AIfi)nso La
C o d i f i ( ~ a c i ó n : C o d el i f i ( ~ a c i ó r n l : ~ s p o l l ( h o
código de las siete partidas (siglo Xlll), pcro Gil rcalidad, de ia sociedad burguesa ya organizada. la aíTi1itC;i1
eH
_ ~ ~ . L . _ ~ "\..1'"'\.'" ~ . L .
Lt :-'1):';1" 1"\
naelon. apareclo. en
En esta
Codigo de Napoleon o Código !t'l!!i!l!l)
..1_.1
lii ;:)V""'''1'''JU
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1'\04,
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de Napoíeornco, que tue
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..... . - ~ , •• - _ , . , . ~ ... L,\.1¡ n . , J ! , I \ , . I U U v ....
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e s p c c i a : j ~ ~ : l C l ( j n e S e s p c c i a : j ~ ~ : l C l ( j n e S
'''r.a.,.l-:'", ¡ ' . J •• t ~ ' \ I
de Derecho Derecho de aguas, Derecho de bosques, DeH:dlll derecho laboral, Derecho agrario, Derecho
n o m i l amos
ran1&S
i)cguros
el derecho comercial o bien el derecho tr3haje
el derech{) de dentro del dere' :ho
como
C ~ { l s t t : n
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Características
smdical
dentro del derecho de
del f,stado Moderno:
El Estado moderno es ci resuitado de ¡as pugnas poiíticas
entre los poderes mcJi\)(;vales (Iglesia··lmperio, Iglesia-Rey), es !:;l unidad !loa vez superadi! la disg.regacion fi.'udal, produrte surge con un ingn::úiellte espedtko de soberarlia, supera el la luchá Estado-Iglesia. surg:e el f ~ v - p u e b l o la unidad territorial. al unir$c bajo un mIsmo poder al en un mismo r e - t ~ m e n la estmctura total ia comunidad politica, producicndose la Igualdad jundica en pnnclplOs Presenta como característicos k)s LJ liidad: la idea de unidad surgió a tíaVCS de la í . ~ v n l u c i ó n histórica, a través de la lucha del estado con los otros pudere... suciales, COI! el nn di.: superar la existente en feudalismo (dualismo),
p c r , - ~ ~ ~ ~
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especialización:
I'í\;;ri,'J,'l rHU"-
Pn1cücamente!a diversificación del uelt:dlo l) uHidadcs jurídicas autonomas, para los lile dividiéndose la sociedad, se etapa de la revoiuclón la del derecho en dt.; la t ; S ( : L
con un propiO OC nUt;\¡as
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el aoürcdmienta sucesi\
B.
Organización Constitucional: la unidad trajo como cünsecuencia, la estructuración constitucional como unidad urgani7,ada de la') Instituciones que han de reaJi7..ar las funciones del estado, poseyendo un orden jurídico que regula las relaciones entre el estado los individuos, Autolimitación del Estado trente a
los infwiduos: en
el
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'A
ElJlClONES HI,\'TORl4 DEL ESTADO
conocumento que de la f l l i ~ ¡ m a hace la org'UlI7.aclón PI Ilírica por medio del o r d ~ n a m l e n t o jurídico En el estado modem\l como rcmUllscenCI3 d ( ~ 1 dualismo. se ailana la existencia mdividuo con derecho:; personalt:s sometidos al est
EE
DERECHO
lJN1DADVI: DERECHO
P R ~ : C O I , O M 8 1 N O
Introducción• ..
Cua...'ldo se produce el fenomcno de la ";;UllljUtsta,
I
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n u e ~ l f a
América precolombina di tena en muchos aspectos de la formación del Estado COflDCido hasta entonces, incluso dl los Estados orientales como Egipto la [ndia los mismos Estado Europeos, La sociedad precolombina estaba vinculada en su organización social, política, económica jurídica un marcado ínterés religIoso. Entre alb.runas de las diferencias que se encuentran tenemos el hecho de que nuestros grupos indígenas descnnnd;:¡n el uso de la f ' d d Q , el uso de! altabcto, el uso de los mctales, a excepcion de los metales preciosos (oro, pi ata), ei desarrollo urbanístico, pucslu yue aqU1 se constmyeron centros ceremoniales de gran magnitud (se evidencia el carácter alrededor de los cuales se extendía la población por los campos., por otro lado el concepto de propiedad privada no existía, salvo algunos casos de propiedad privada de tm
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la diferencia, pues mientras Europa se había convertido en monotdsi.a la América Procoiombina era politeís[a. marcar
Culturas prwominantes en América.
1.
cGi1vcida Cüiilv ~ ~ á h ü ( ¡ } /\2t G.i ( Se dice que las tribus que poblaron nuestro país eran originarias de esta cultura)
2."
La Unidad Maya, conocida como Mcsoamérica del Sur de
~ ] ; ü d u d ~ , 1 c f c i c a i l a ,
México hasta el norte de Costa Rica.
.. -HISTORIA - - - - - _DEL
N/CA EDICIONES
"1,
Peruana, llamada cultura tnca QUc"'Chua) .. extendída desde los valles andmos de Bollvia YPerú toda la costa del pacífico ha.;;ta Panama
La Unidad
del l < ~ s t a d o
lbsgos Generaks
( ) l ~ r e c h o en J\mérk2l
Precolombina. 1
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Derecho que anaiízaremos en ¡as cuituras amcllcana no corresponden al análisIs de ¡as mstlíuU(lIlCS q U \ . ~ h l ~ ! l I U ! : i estudiado a partir del surgimiento del Estado Derecho Moderno, veamos algunos rasgos generales ¡.] Estado: I
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~ ; ¡ m 1 1 ; r u d _ se i¿entitiGd un puuer c::isi a u ~ u i u ü s t a cnn un m a ! c a l . k ~ mterés iarmhru: r e \ i ~ í o s o , en los !\i1l,'C3S el Estado es <.1lngtdo por un rey que durante tos ultimos tiempos, ~ ; c conoclO como hmpc!-adnr: p01 ~ L ! hd ! 0 ~ M3.yas, dilcrencia k ~ s AAeCl.:!5 \' íos incas, el pUÜCI en ei pudÚll Maya csiaua W \ l l p u . t ; ~ i . u ¡JUI uúa triívg1a de li.mc!ones. clvlíes. mlillarcs rehg¡.osas, en los Incas este n o m h n . ~ se del;va d d l c t c supremo que cra eí inca.. o sea el seT10l místico
En
que se creía hijo del sol.
":U(i1'lU a.
las da;-¡-.;;; w-.;ia.\e:.,
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se Jdincaron en
Dase
1 · " t , ; ¡ j ! _ H ! l ! ! I ' ~ 1 lit: 10';' en jos Aztel.ias los g,fUPOS
ios pnnc1I)!lJ:; lil.: !l.;;w!c\úaü Y magi¡-l..., l!aL1!
grupOS miiitares v sacerdotes. mí\ií;;¡i'S l¡r'ilCfOn ru¡tnríd;:¡d v respeto pm la lahor destacada en ca.rnF¡ de bamBa, pues la guerra se entiende como un acto de fn
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(~.h1Se(:.:.
car,io'.:e::dadera:; e l ¡ t e ~ : , te:úend(; p ; n : : : - ! . ~ : a íos intekcmales, eran grupos seleccionados pO su capacidad ::;:.:;
de:.;t~;;..'1!i
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ESTADO
Y El. IJERECHO
En las !res c u ! t u f a ~ e! eSc!3ve, obv:a.'TIentc, era la clase más baja y el dc::.tino era ser sirvientes n dejar su vida en un ¡;acriflclO para b i ~ n de !QS d ! ~ 1 S C ~ : " de! ::;acerdGtc de !¡¡ guerra. En AInérica la esc!a'.;tud se produce como H::swtddu dt,; la condición dI::' prisionero oe g u ~ ! (1 p t ~ r ia sancion impuesra produ<:to la corrns10n de ht.:clto:;; '.1diClivOS.
EI.Derecho: Al i!.,ruai que toda sociedad antigua, las culturas aborígenes de América, no conocieron la diferenciación de la norma juridica, las materias Se cucoIllraban fundidas en un solo texto legal La nonna jlllídica contempla la (l(.1ividad hwnana en un solo unitatio. el asnecto civil. pen
EI)ICIONES
N/CA
HISTORIA DEL ESTADO Y EL DERECHO
pena se impoma hasta a otros parientes v tlnalmente se dieron manltcstaciones de de"eeho de propiedad Cabe reitcrar Que en estus grupus no existieron expresiones csclitas en el derecho, sino que la 1ucnte básica crd !a dando paso a un derecho consuetudinario, capaz de las relaciones de respw""ta" los conthctos que la sociedad con un marcado mtercs religtoso La tuente hmnal del d e n ~ c h o en ía ATIitJrica preculolllbma, es excelencia la c.ostumbre, incluso íos Incas, dOllde la organizacíulI política-juridka alcanzó los más altos niveles de unidad, la costumhre' local orientó ia vida Jundica de éste pueblo I\lgunas ...
de:=....,chc e:;érito
( ; : ' { p n ~ ! : ! C : 1 e ~ ;
en
Az·,ec:J.f¡ ','
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grahadíls en ,,¡mholo;;; pictográficos j e r o ~ l i t k o mClHOlizanan en Lanna breve como stnttllcias .. fñA;,)h..,v " , ¡ ~ , \ \ . I ' L t U I,.L'U.ll
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haya conocido ia América Precoiombina., se extendieron sobre una extensión de 350,000 kilómetros cuadrados lograron poblar con mayOí densidad los territorios qüe en la actualidad cürrer.ponden a los Mexic,anos de Yucatán, Can1pecne, ' I.)wntana K.OO, a l J a S < . ~ o y \ ,mapas, aüemas ofeúuaron parte oe G u a t e m a 1 a ~ Bclicc, El Salvador Honduras., Las tú entes r¡ue nos ____
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n ~ l I r r r n ~ ~ d {
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arqueolÓgiCOS) 105 ( ~ 6 d ('.nnnccn las cosrumbn.:s, los estudiO:-I:"
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cronoioglcos, iJespues de ía conquista se escribieron en lengua imoortaIltes l i b r o s ~ El Popol Vuh Libro sagrado de Maya Mayas una especIe de Hibiía de este puebio Los AnaiesJ;ie
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una vcrda.dcra unida.d la Azteca el ¿,l:>tema de!
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Imperio unitario, Sil ( · a r R c t e f ! : - ; t i ~ : d ~ ~ p ~ c í a l es LJUC eran ciudades estados, similares a las Polis-Estados Griegas, por esa cIrcunstancia se afinna que los Mayas fueron pari1 l o ~ r\ como ío fueron los Gnegos para los Romanos, estaban divididos en especies de provincias autónomas, integrando una federacion dentro del marco de una cultura unite:mne un mismo idioma
La estru,ctura estaba integrada de la siguiente fl1mla !, HAL.-\.CH U1NIC: era !a máxima autoridad civil, rd¡giusiJ núlitar en cada Estado, cuyo caíg,) hcrcditano, permanecía generatmente en una ImSllIa j ~ l m i l i a , pa..;¡ando padre a hijo o una ram3 colmcral en case' de faltm descendencia directa, 2
¡.os
S.:ÑORES: generalmente gUC!Tero.>¡ effLll ennoblccídos gozaban de toda da.'ic de privilegios, estando a su cargo las funciones administrativa,; ejecutivas de las ciudades, Poseían tierras, estaban exentos de tJibutos constituían una verdadera corte alrededor del soberano,
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como su eíe principal, 108 sacerdotes disfrutaban de un prestigio tan amplío como el de los señores Era la dase por lo que se les consultaba para todos los asuntos importantes de la colectividad, Entre sus funciones eran determinar las fechas de las diferentes faenas agrícolas de las fiestas f c l i g i o s a s ~ dar nombres las gentes establecer sus horóscopos:, predecir los acontecimientos; curar a
----
NICA EDICIONES
codíccs
HISTORIA DEL ESTADO Y EL DERECHO
acompañaban el
ciclo
de familia se le adjudicaba una extensión de tierra de 400 pies cuadrados de superfiCie (Hun VllliC mIlpa), existía propiedad privada en la Nobleza v los Tributarios podían ser an-end.atafÍos de tierras
sac<'''fdotc:
hacer ¡as (lbscrv
las tradi<:lones
cálculos nafa anunciar eclipses
astmllollucas
Clas('s So('iales:
a) b)
e)
d)
'"
La Nobleza: encabezada po el Rev Ilalach Uinic núcleo famiiíar. dueños de grandes extensiunes de
La
Cla..<;¡e
Sacerdotal: no poseían tierras
gozaban de amplios priviicgios
mercaderes dueños UI.; plalllacioltcs I..«:i.cao dcdicadns u la /\griCillttlra f,exp!ot3ción de p a ~ ! c s prestaban serv!cios tributt,}s la !lublt"/.a.
(moneda),
~ a E n 3 ~ } ,
,os Macehuaies.
ia masa pohia¡:ional, casi todos <-'fa úP¡' 'il "¡}j,¡A proQIIC.jor:l No <:nln rrabatahan
pal a sostcllllím:ntu íamjjiar, siíio para sacerdotes
eí
de tos Noblcs
Los Esclavos cxistia la esclavitud la que se adquiría por la de ser prisionero de g u c r r ~ haber nacido
':'Oil1lSi(r!1
padres esc!a'vcs vcndKlo como
El DcrecllO ti
!ml
hahL:.r
~ i d a
esclavo.
!'-:ecllcstrarlo de niñf\
¡¡allí f
t : s t { j C í O I l t ~ S
deltx,ho
l ü ~ w n
:-
•
::¡e
•
l)erecho Penal: Las penas m la indemnización ( ~ c o n ó m i c a
severas tireron la muerte, la reducción la esclavitud,
á ~
apli<:aml1 la (,ey de Talión (ojo por ojo, diente por diente) similar a las aplicadas por las sociedades prehistórica antiguas de 1~ u f ü p a . Desde punto tk vista jurídico es importante observar que los Mayas distinguieron el concepto moderno en el derecho penal de dolo culpa Existía una especie de tipificación de los delitos:
Delitos cuntra la rcligiúl1 se castigaban con muel1e afrentosa a la"! mujeres encargadas (ir: mantener encendido el fuego sagrado ante los Dioses que lo
dejaran apagar
[/:,'ual
pena se imponía
las
vírgenes
que violaban su voto perpetuo de castidad, a qUJcnes se
entclTaba viva.
Mava,,:
p¡-¡n..::ipalts
f ~ f U l I l ~ ;
mUJer. cu un marcado mterés religioso se establecieron hasta prohibiciones para contraer matrimonios, ejemplo la consanguinidad la afinidad
esclavos pero
Los Tributarios: era una clase intenncdia compuesta por
c a ! ! ! p t : ~ i l ! o s
e)
ni
su
de
ia mstliUClon de: ha::¡o matnmonio, cuya edad pe! misible para contraer rnatnmonio se dividía así: aúos el varón 14 anos ia U e H ~ c h t )
Derecho tie Propiedad: Se había de la eXistencIa de una especie de colectivismo, o propiedad comunal. A cada-Jefe
Delitos contra la Patria organi7...aciones sociales: se castigaban con la muerte la traición en tiempos de hruerra, la divulgación de secretos militares estatales. La difamación al Monarca, además de la pena de muerte, se le confiscaban sus bienes se esclavizaban sus familiares íntimos, podían obtener su libertad mediante el pago del rescate en mantas objetos finos.
NJ(11 ElJI(,/ONES
HISTORIA nE -
Delitos cont:a las persuna..c; d homicidio culposo era negociable co la familía del atcdado, mcdianh' la entrega mantas, ít.:f
Delitos contra la honestidad las buenas costumbres se castigaba con la pena de muerte a las rameras practiear la p r o ~ t i t u c i ó n , así como el adulterio la viOlación (sí era una donceiia la vIolada, el actor mona .i
ptdiadiis)
Uelitos contra la propiedad: al delincuente primario se una manta ta uongaC!tJB oe reparar t:
,
de
1
1
•
( ~ )
plUiTIaS
Rey
Pilíli üSO
se le
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,:")/
duplicaba !a perla anterior, pero S! cra mu!tíreincíden! se le apiieaba ia pena de muerte., ei robo era con c s c i c r ~ { n u d Se TI1andaba a tatuar la cara etel laclron para que tuese reconocIdo.
Süb-tema 2.
LOS A Z T I ~ C ~ . , ! . -
Segun ¡as tladiciones históricas, íos Aztecas lmclaron su .,
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!TIl!!.fí.1ClOn a ¡ I ! ~ U l a U I ) ~ 1111
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fmmo (J8 ongen es l: (1e
¡ugal mítíco llamado AztlaJl. de cuvo nomine Se deriva el
''\ztec,a
O¡'ganiz¡¡cióil Politkü-Soci¡lI:
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sOCIedad Azteca, a la iíegada de ios espailoíes en ei Slgío era la de un 'lasto impcll0 con üna organuación míhtar, micios ía organizacion pohtica estaba
reducida la ciudad de Tenochtitlán, pero más tarde produbto
ESTAl)(} y El. /)ERECHO ,.... .. ~ -
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la tripk ".!ü:mza (}'lacapar..,- Texcoco .Aztecas) forma ellla.f11ado l ~ n v ' C u u ' ~ ) ' , ~ ( ) I L e l l ü a p a r e c ~ e ! E ~ t ª P o pl"l I l n ~ ( i " \ r m ~ rf('\ n n h l ¡ . . : l r ~ n f \ r t l / \ n 6 r n l l l ( , ~ __ ......... •• ...........a,"'") . . . . . -
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':\¡Í("t"',¡1 It;.'ma ( . o n ) ! ) 1'1 organil.acion federacÍón de calpuHis, denommado el 'onsc!o TialOcan, cuyo ilúcTco estaba: -compuesto por los 20 r c p n ~ s e n t a n t . e s de los 20 caIpullis (llamados Tlat nani 11 oradores) siendo elegidos entre los varones mas sabios y distinguidos de cada calpulii. Era el organismo fundamental del Estado, con funciones múltiples con carácter administrativo, civii y judicial. Una función de importancia cra la elección del Consejo de los 4, integrado por cuatro !1_mcÍonari0s quienes tenían la responsabilidad de preparar asesorar al jefe supremo del Estado ti Emperador, quien se ie denominaba Tíatoa, ' ~ E l que habla"_ estos cLUl1plían su cargo de torma temporal. luego dliaban de funcionar. Cuando mona el emperador el Tlatocán elegía a otros cuatros fimcíonarios quienes tenían idcntica misión que los anteriores. El cargo de Emperador no era hereditario, aunque por lo general se elegian de entre los lI'.iembros de una misrna t a r r j l i ~ una vez electos solían !nantclícrsc hasta la muelle, aunque púdÍ<:H1 ser destituídus eH ~ u a I 4 u i t ~ 1 momcHio pOI haícioll {) im,:ulIlplimienlu de sus funciones. Junto al emperador eXIstía un Vice CJOoernadof-, que ~ ? r a ei eonseiero más cercano mils adelante reemplazaha al Emperador mando éste se emxmtraba litera de la ~-
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los tributos
Organización Politíco-Social: El TIatoa o Emperador: es el jefe supremo, con funciones' civiles, a d m i n i ~ t r a t i v a ' i , legislativas, religiosas, militares jurisdicción civil penal.
NIC1 EDICIONES _
Vice-Gobernador:era el c{m.se]ero
¡
soherano del
c o n s ~ i o
('·("fcano
6.
de ancianos
del Tlatm:án: eran los ¡Jl1ficípaJes encargado de elegIr al Consejo de los 4 qwene s a su vel. elegían al Emperador Era un órgano consultivo y ['ontroi ndministrativo. lel1.islativo v iudicíal, eran n o h k ~ s 1 empan:ntaoos u(; consangumca () eon
El
J
"
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('onseio de los 80 por el número de sus era omponentes que tenían caracter pennancntc el
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integrado
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por el gran sacerdote que era lente de! Soberan(), C(}!1 hCíeditan() y debía ser
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privilegiada" de alta jerarquía, < ! , . " , , ~ ~ ~ ... ; : _ ~
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Los Cabaliero Nobies: eran castas de guerreros que '!¡:;;;,:t:- · - ~ U J l , '
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nombraban
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q ~ s ~ _ s . ª ~ ~ r < . ! º t a I : _ p r e s i d í d o
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responsabies de Señonos (tenitOlios
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t;.!,"";t. """'\.,,..
!.I-""'l\;. •
somt:tido::,
.
...
y El, OERECHO
--- --_._
Los Macehua!es. era lu d a s ( ~ carente de todo den;cho. de t r a b a j ~ J t'staban J C ~ ' / a n t a r las más altas clases s o d a ! t : ~ ,
s T ia me ne s eran encargados de realizar el t r a b ~ i o de carga pesada eran entrenados: para sustituir a las bestias.
1 0 ~ ~ : g ( ' ~ r ( , n t ~ ~ s
resnllJóone:<; ~
.
Cf3 ! ~ !
úitimos
de!
~
Pueblo: . :;stat,a orgamzado de tr-cs
ltj!;
años dei imperio coexistió utro ü¡¡Sejo llamado extraordinario o especial que solía convocarse cuando el l1!i:ty\,rifl dI'" votos \;;fi Id de los !l iogl de .los asuntos En este ultlJIlO partiCipaban C n n ~ e j o de ¡os 80.. ius J d ~ : - ; de las cuatro Jurisdicciones en qlle se dividía el J\náhuac dos de los miembros ma
.
de _ L Q ~ ( ~ Q c l c r c i a ~ t ~ . : era una clase de mucha estimación aita autoridad sncial v dedlcad(lf' a l a ~ actividades :cultJr-,t corn\:rcio.
:.;oncran
Existía
DEL
HISIVRlA
s Mayequcs eran obligados a trabajar las tierras de :.,'líl1f;tirlr,s '''íindlc.l()nes de eran siervos que más que a su amo p e l 1 e n ( ~ c l a n una propiedad territoriaL se les consideraban parte territorio mismo eran enajenados Junto a la p r c p i c d a d ~ r : ~ t a sCIvidunlbíc no eía transmisible a los descendientes" en consccllcnciá hijo de un Mayc
\o
Aztecas conocieron dos tipos de servidumbre por un lado la e;;Ciavitud la qu se obtema como consecuencia de la gut..Ta producto de ia conquista de una pobiacion; por castigo de ciertos cnmenes, ejemplo robo, deudas de Cal tlcter lXonomÍco; por decisjón propia fin de lograr mayor seguridad o algún beneficio. La esclavitud se perdía si un hermano se esclavizaba en su lugar (permuta); por liberación del amo; por el casamiento entre el esclavo (a) su amo (a) por el casamiento de una viuda con un esclavo dejado por el marido muerto. Los
lVICA
----" -_.
EJ)[ClOlVES
HISTORIA DEL ESTADO Y EL DERECHO
Principio de Legitimidad del Iloder:
como carplOteros, alfareros, plateros, navajeros, cesteros,
plumeros, ctc.
Rcsid13 t.:n un tumlamenlp dlvin(' ruc:, el momllca se le consideraba revesttdu (k Jivl!1idad_ en el ailo 1 ~ 7 3 - L 1 8 J se maugura la lílll.':a de 1 ( ) : ~ IIllman.:a.,-: Aztecas, hasado en principio el emperador cjcrcio junto al poder civil, el poder Era G(msldcra(\o el SI11110 sacerdote ¡as clases ~ a c e r d o t a 1 . "ocialc<; altas. como la noblczlL basan su eXlstencla pnviíeg10s en el nmdamenio divino del rey_ La nobleza de Tcnochtitlán_ para reaünnar este principio, emparentó con las ti'uHlha;; través del matrimonio, haciéndose proclamar Tolt..,'Céts descendlentes de íos dioses Sin embargo, la voluntad del r{.I;tl..¡t ...... :n.:1nr..rm crn. contrc!ada en ~ ! . ! 5 d e c i s 1 ( ~ ! 1 e S p r ~ h t i ~ ; - ~ ...... a.,¡:"\
.
caipuili se subdividía entre si en pequcl1as unidadcs -l .... st.' !fllt:gnman en aenommauas i,axíca,'1 iS \1 i,) os ( i ~ ca l}luilI'i cuatro umdadc:; :mpcnorcs lía,madas campans, . ; ü ¡ n e t ¡ é n Ú ~ I ~ e un solo jeie milil.ar llamado Tcno9h, qwen estaba asistido por 9 i e f e s ~ esta simple orgamzación fue la basc en que se erigió . ~ 1 futuro imperio Azteca. I{)
~,..t...:. _
~
Las pnncipales mamfestaC!ones juridicas son las siguientes
,
pnr dos gnlpos. (,:alnulli.
RGI d ~ :
El calpu!!i c o n s t l t u y ( ~ la umdad b<1S1Ca de! t.slado. su nngen lile üunllJar, toda la población, inciuslve jos centros urbanm.,
11 ceoín pohti(;o-admtllU alIVO, i.:(;UIIÓ((UCO, Jundico rdigloso en apc·vü los tmes cte!t'sta¡10 !ViCOI !",n el CaiDuíli no se llmha w1ll;ebú la ~ , ' ia tierra, CX1StJat'1 tun SOlO, G e r e c n u ~ plopleuüu pnvaúa frutos Sus primeros individuales de apropiaclon de iútegrantes, fueron los piles ~ ; e ñ O í c s los macchuaks,. gente
di"ídi(b pn (·::¡Inlli¡i" ... ••
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SCf,Tundos la e j e ~ u c i ó n de todo trabajo demandaba Esta estructura genuina í · : c ~ ~ r p
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~ U C : T U S
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pür ello bajo ia mfhJcncia otro!', tÚ adquH lLh:;VÜ.;_, e í a ~ e de íos señores se amplió entre estos la de poseer, en caiidad de proplCOad PI ¡vad.a, gl d i 1 d ~ s extensiones de tierra cultivables Parte de los macehuales, que no eran indispt'IlSabies para ci cultivo oc la:s tierras, comenzaron a trabajar en actividades especializadas tales
GíJI14,ui:)la.,s,
a, Derecho de Família: se basa en la mstituc¡on del matrimonio el que tenía naturaleza contractual y en n : u ~ b o s t.:asos sagrados, pues es concebida la unlon como un hecho contraído ante los dí oses Se podía celchrar por tiempo indefinido, ya sea por condidón resolUlona por ciertos plazos. Si se deseaba ratificar la unión cciebrada por la vía civil. los contrayentes acudían ante un ~ c e r d ( ) t e para convel1irla en un compromiso sagrado perpetuo, la edad pemüstbk: para casarse enUl los 20 años para los hombres 16 años para las mujeres, como ímpedimentos e x i ~ 1 í a n la consangui..rridad I.a afinidad,
~ ' - ' v
que la comumdau
C ( l m h i o ~
Derecho en los Aztecas:
el pnvil!:"jC' ..
en Este arlquiria el universo patrimonial, tiene cierta similitud co la institución del mayorazgo, propia de Europa,
h) Derecho dE" s U el hijo mayor
( , f ' S i ó ! l ~
l ~ s ! l ' : e ~ ! 6 r ! ! ' ~ 1 ! i ~
c) Derecho de propiedad: la tenencia de
la
tierra,
correspondía al ealpulli, cuya administración estaba regida por un Consejo esa tenencia podía ser transmitida a través de la herencia los hijos del padre de tamilia. Cuando no
EDlL10NES
NJCA
HISTORIA DEL ESl'AI)O y El. DERECHO -------
haDla descendencia dirccla, la tierra se revertía al calpuUí podía ser asignada a otras familias Como excepción de la ro l'lC:dad comunal agralla, eXistían tinales del imperio otws tipos dI> destlllo de la licrra, I:n caliJad de propiedad
era electo por el pueblo por el télminc de un año tenía cQmpetenC!8 en lo civií penal, CWiJ.'1tÍa,
personal a tüncíonanos de mayor jc"rarquía, para 'ioslencr a los luncionarios noble" para un tiempo dctenmnado en el cJJlnpl1mJcnto de fimciones públicas la q U l ; pCllcnccía a los nobles de lorma hereditaria, También exil:)i.Ía UH J ~ H - , · d J U propiedad individuai, sobre los bienes muebles,
P,H OUl) laJó CX1.stia un tribunal pard
cuantía v eSlaha
.,
l ' ' ' · . l ' " '
lapHJaC10IL,
Y1S !Ün; H1uC11H1t.r.aC!On
..
' ,
1.1'
repres.IDrl 'plUJ lea.,
regresión ia esciavltuo delttos qtU r n e r l ~ ! a ! l p t ~ n a capital") eran' ei hOnl1CiGJo. delitos sexuales contra la famiiia, la embriat:,'11eZ en el ..le templo, el c-üSíi,s sagradas, la blasfemia ta
[:05
..
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hcdícena : ~ d m i n i s t r a c i ¡ m
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órganos otOrgaron competencia Judiciai persona.... con ei L:;te rango ac runclOnanos, lai t : ~ t:11 caso ( ¡ e '\l "r eíict l'iO funcionario se encargaba de verificar los a"luntos de. menor ..
1.
..
J - ' ' ' ' . M _ ~ ' ~
" ~ w r
-,
En el sel-1or de Texcoco, esta revolución tuvo efectos mayores en ia administración de ia justicia, pues alcan.zó tnaym grado de tecnicismo: se rC',risaban los juícios que no teman carácter militar para una examen timtl En Tcxcoco se l:i!contraba el palaCiO del rey qm: contenía tres salas para un total de 12 jueces designados por el rey, con compdencia para asuntos civiles, penales rnditares. Además existian jueces m ' ~ n o r e s , que se reunían Gada 12 días para resolver los fallos sometidos su competencia, cada 80 días se reuman durante 20 días con el rey, pero para sólo asuntos m{.'Tlores que no eran ' ~ o m l ! n e s , El termino en el proce.so era de 80 cHas se c"..tablcció el principio de la libre valoración de las pruebas, el sistema probatorio en orden de prdación era la confesión, la pmeba testifical la prueba documental,
l ' r o c e d l m i e n t o s J ! ~ d i c i a i e s : . l ' r o c e d l m i e n t o s J ! ~ d i c i a i e s : .
a destacar ___
T¡'pn.;;; <''''(",-, .../'-., "-......
Sub-tema 3.
de .Justicia
a 5 u n t o ~ ;
~ I i h c a h l l e ~ I i h c a h l l e (le tl'(')llf ',. ¡'C·, {l'p ,,,.;Iwi';. ...lit".'!'''t'!.. ., <"1" los sacerdotes para asuntos niercantiles, asuntos de huniiia. delitos m ¡ ! í t a n . " ~ , ¡:ut::'stl'-.lnes (libHtan¡¡S y litigios íelaclonados con e! arte v !a ciencia.
"\ ,v ;Dtinrnrl ¡hl.v\.l""".
Derrcho I'enal: se tomo en cuenta la posiclOo socJal del delincuentc, pi.leS la !)l,':ver¡daJ de \a-s penas ~ ~ c aplicaba, por c l a H ~ : " ~ l 4 J P C : - ~ v ¡ ' ~ : ; ~ el : . ; ~ ; ' iinbfc., ~ : ! t ~ c ~ c ; general Aztecas, era demostrado c,'ln ei buen comporíanÚt:Illu Il1dividual v social. Las penas se clasifican en pC\.:unim ¡liS so\:ial, encaminada él darle el escannicnt{} merecido ai delincuente para sentar preceuentes auit"" 1 . . ~ ! grl,!po social Entre estas la pena de muenc, podía ser por hoguera, degollamIenlu, cfüpaiamiento, ahogamiento,
Integrado
de mayor por tres jueces vlta¡¡cÍos, a ~ í lllismo I(Y3
,LOS INCAS.
Es en la región de los Andes donde t[ore-cló la úmc.a sociedad indigena donde su contextura orgánica tiene las caractenstlcas un E ~ t a d o dcsauol1ado, con una gran organización socio-politico económica. El Imperio Inca o Tihuantinsuyo (umón de cuatro regiones) tuvo como origen la región de) lago Titícaca, su fundador Manco Capac, el primero de los doce Incas, Inca era el nombre de una de la<; tribus de los
N/CA
EO/OONES
//I.\'IORIA DEL ESTAJ)O
tuui.,;íonarios
(rObcrnantes Emperadores, su capItal era el Cuzco. ['J imperio Incaico crecIó rapídamenlc ha.sla iundll p w ~ b l o s de Ecuador, Bolivia. Colomtna. Chile Argentina. pnncipaics
H1HÜm0d(l. con ftLiclon,es c i v ¡ ; ~ ~ / ,ull.itari:s :e!ig!csa3; Il'vcstido de algo sobrenatural, pero cllo no signí I1ca jo ("!'': ~ ~ ' .sefijanm c o n t J 0 t e ~ al puJel. eí ios jetes IllIhiares más de lü:::. illlci
OrganrLación PoJítico-Socíal: PoJítico-Socíal: ".1
............
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l l 1 1 p l . . . ~ l l . V
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vA d
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siguIente:
un conjunto de thmiJias bajo la jefi:ttura del padre, similar a! calpulli ,.t\J:tcca. mas adelante se convirtió era la base de la. Of!:,anizacion flue se ex1endla por todo pals. cada diez unidades larní¡ias ü!gani¿.ada:-. en al frente de! / \ y H u ~ / \ c y O H I u n ~ p o n i ~ u l la unidad b á ~ ~ c a b á de! ~ ~ c a /\yHu
administración ccntraliz.ada.
Ayllu: lllicialmente era
ji
cual
encnntrilhH
'
el
C
vllll
ji mcinnm;n
;a. ~ p r c ~ ; ~ n t a n t c di: ct;!ü d t ~ (.;aua uie/. ¡\ yl¡u mlcglahall un distrito admU1!stratlvo supenor balo iajefatura del Curaca quien ('¡crda Jurisdicción sobre los jefes de los Ayllus, el
adrninÍt,1ratht {}
era,
c1
b) Sumo Sacerdote: aUXIliaba al emperador en lo referente al culto la administración de justiCIa.
e) Consejo de Ancianos: cuya misión era la de a'icsorar el emperadoc tenían fimóones jlldieíaics, i e g i s ! a t l V a ~ ; \; de control adrnmistrativo
áululHlad cenital, luegu
eta ('
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d)
La Noble'La: existía wm nobleza de sangre que eran parientes del Inca, dentro de esta se encontraba la clase rnjlitar sacerdotal con fac¡iltadt,s judicIales., una nobleza de pri\i ilegIo que eran personas de alta confianza que el inca incorporab su palaCIO, l ~ r a n los Funcionarios (Curacas) que desempeñaban tunciones administr¡úivas en los rerritoriü5.
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~ ~ s t r u c t u n : :
v e r a un carga que ai inic:o :';C t r n r i ; ; r n : t ~ ; J pGr C;cccH1n) pero. iuego ya jo fue por herencia Ei poder dei inca era h ~ ¡ ( )
DERECHO
•
P ! : ~ ! ! ! n : ~ ~ ~ ; ¡ f ~ ' H T I j a d ú PUl.
Mitimaes, eran colonÍf..adores que lugares con su tiunilia SIrviendo al l n c
iban
otros
a ~
Yanaconas, eran individuos en situación inferior .
al pueblo, eran siervos o esclavos capturados en
las guerras, los que cumplían labores domesticas, de constmccíón.
N/C4
•
EI)/C/ONE.\'
I/I,\'J'(}J{JA nE
I)ueblo en ~ e n e r a l , era la gran maS
Rol del AyUu:
Es un orgamf¡rno ancestrai, prírnelO de cal ácter ¡:Oumlla! luego con un caracter tcrritoriai, sIendo ia l J d ~ 1 : J... la on;ani:taeilln del imperio, es cOI1sidel auo \,;orno llllíd¡tLÍ ddftlca agrana, ai cxpaJlderse la cuítura inca, cxpenmcntu su transfilrmación para garantizar la cohesión y lograr una economía eficiente. Una dI:.' los grandes avances de Jos neas L ~ ' t " \
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un roí preponderame para la H ~ p a l Í í ( ; i ó í i e.s. CaJa pe! ~ Ú l l < t itííJa del edlú Íe ius ÍJcrras íos E.lupoS
donde el i\ vllu . ..
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Proct'-so !!t" T
r : > ! n s f o r m ~ H ' i ó n
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del Avllú:
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pero
c 1 i l m ( ' , o , f ~ l m i ! i ¡ l r
CSpeclC dt; wi..:.."(.uv'i;.¡ü;ü lOS sacerdotes, aJquirit;ron, como en nlngún otro p u e b i o ~ Ull(i ciara conciencia de soljdaridad responsabilidad sociaL Al extenderse los hmitcs de los tell ;torios controlado;; pOí los Quechuas. hizo
t:VOIU(;IUUa hasta convertirse en
una
estat(ll sohre la base cid A'IHu ia noble/A mihtar
admlIHstratlva fi:erd mOTlopuii,t,ada pO aqucHa nooieza emparentada con conqUISta, k: qu!' huno necesIdad en muchos casos r r ú ( ' t ; ( ~ , a r n C n l e
la
: t n p { ) ~ ; i b 1 e
t i ~ n c i ó f l
U j ( . ~ t ; : ~ ,
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ei cac!{n!t;
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!unc!onano
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para
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c.aCiGiiC
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desempt-"Tlaran fUll\.:H.!U\;;:) dÚllÜ¡Üjl:í¿¡¡',(i;, territorios de Oligcnes con el cargo d < . ~
le da un giro de esplendor al imperio 411 'iI II'iPI1\1lwa que encuentran ios espanoks al momento dd 1!c"II'llh"nuellto Aquella unidad familiar superaba los límites de pru"1icndo de ella se cstmcturó en diez unidade5 a lit t.lIlIIha ... .' l;ulHlt:ls que era el componente há"lico del Ayllú Estaba p'Jr U11 ii)ricl{H1Ht lO JhHfi en lile se habia dividido geof,'Táficarnente el imperio que estaban (1/lllOlados díre\..1amente por el Inca, En muchos casos el Inca h legaba en un füncionarlo de confiaITla para que d i { ~ r a respuesta 1\ IS pi ublemas inm'2:dialll:' que se presentaban en la región. esta '·'.llllctura de trabajo vincula al ciudadano con el estado por Hlnl;o de una relación de trabajo, >;urgícndo una mstítución mita o sea la obligaCIón del mdividuo de dar un trabajo, Í1Jflción \,1 l ' ~ : a a d o de r c c i a m á r 3 c ¡ o ~ designándole ei jugar \'Il'1 cer bas¡'mdose p r á c t i c a m t ~ n h . ' en el principio socia! que dice " ,\ c ada quien según sus necesidades según sus capacidades"., pUl elto alf,'lmos agrari sta s, como la maestra Mana Haydee ¡'¡ores le ha denolllUlaoo "El imperiu socialista de los Irlcas" ,,' Incl!
...........
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S ~ ! ~
en los
I n c a ~ ;
Es de carácter teocrático se fundamenta en el origen Jlvtnü, esta n a t u r a k : ~ a divma dcí poder sin'Úlar a la de la cultura egipcia, en donde el faraón es consídcrado descendiente dire--..:to de los dioses. Entre los Incas el poder es concebido como una --urna de facultades civiles. poHtícas y religiosas.
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t a c h a c t ) t ~ ,
1 ) 1 ~ ~ n c i J ! j Q _ d ~ l e . 2 : i t i m i ~ ' ª ( t ! t ~ I . P 9 d e r
f1lU"', ".-.,.r,-.,'-flr:"
ESTADO y El, DERECHO
Derecho de los Incas:
un principio que se fundamenta en lma concepción religiosa del mundo, la leyera bendecida, porque representaba la voluntad de los dioses y por ello obligaba. La der{,,"Cho tiene
N/CA E/J/CIONES
HISTORIA DEL ESTADO Y EJ. DERECHO
elite creía en un ser supremo abstracto llamad P a ( : h ~ l c a m a c sabía quc el csplrítl\ creador no podla ser representado bajo fómla visible Goncebw en elemento divino como irreductible para el hombre. De ese fundamento religioso obtiene la ley, !,)orno divina. debt, ser obedecida La fij\':IUt' tonnal de este derCl.:ho lüe la costumbre ..
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Derecho Ul' familia; al
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s:agradu .:.
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íos ,il.ztccas era pcnmsloic aristocráticas, el de los Incas
tt:!H!!
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mujeres, tíen'as, animales, vestimentas, joyas
~ ~ t ~ ~ ~ :
übserVdliCJd. '>(; 'cakr.aha tr3'/CS de! j n t e r c a m b ~ D "J
,>
lO:> lH(.;d.'i l U l : ! \JII.
una
mainmomu
prC:-'llglu
el
El uso de la tierra se justifica para sost('''flcr económicamente al culto o.."6";;)U, los t'.mC10P.1l..T10S de! listado ía vida de todos la par de esta propiedad dirigida a las funciones se encontraba la para heneficio se \. parlicular v :;;e le denominaba Tupu e n t u : . g ~ b 1 . 1 J I..:ada allO él iii" piiTejas que contra;an ma1l1rnomo. ,os Tnca" conocIeron la propiedad privada individual sobre 1.1 principal fuente privada de lOS bienes rlIlJ(-i)le.:. propiedad es la que dona el lnca v lo hace en concepto de recompensa por seIVicios prestados al ímpeno, puede donar
rat;ncad()
.:.
Deref,ho Penal rir·
( ! n i t _ ~ 13
Los deiitos se clasificaban:
Delitos contra
la propiedad. para los Incas estos dehtos el ff}bo
distingulan de el robo por era fucltcmente castigado, al segundo se le tralo hwnano. porque el I.!lca castigaba ai 10 la furisdicción delmcuente po no h::lt)cr CUmplJdO con su U ( ) I I ~ ¡ j L l U l l ,:,atisfacer las necesidades p o p u l a r ( ~ s idcntificadc)s co
maneras. el
de sm'l"siim: lení;m d f ~ r ~ c h c ;¡ ~ t ] ( : ~ ~ d ( : r el lIUOhíO ¡ill¡¡ilidI "':UalljUicia lÍe íos ¡lijOS, pejo eXistw u.na ~ O n ( Ü C I 0 n " el hcrederc) debia á j ~ ~ 1 r u t a r el c.audal :')Cl editarlo FsV! es con jos nemás (lue no í i g ¡ ¡ r ~ i ) ( m en 1 ~ s t ( ! r n e m o una condicIOn que evideneia el caraeter social del imperio, i1{) es nprN'ho
\JaU
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l ~ )
con malicia
! " » ' . ~ + . . . . ; n t ~ ' (
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üererno tic propietjaa: la
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¡iamada A,yiiú. se vroDiedad común. más
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unidad
Delitos contra el orden tamiliar V la honestidad eran la dcsobC(hencla los Padres, delitos el irrespeto ¡;'Ipll! f:l 111':11,(1 t ~ s p ( : c i a L dentJo de e ~ ! . ~ : r ' ( t \ _ \ l j [ : > l ~ , · í h n
ía
social: los lncas Dditos cnntra d orden publico consideraban la ociosidad como un dento social, porque creían que el trabajo era una obligación social.
N/CA EDICIONES
IIlSTOR/A DEI, ESTAIJO -
Concepto de cómplice
autor:
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El, DRRECHO -
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-
-
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~ : S - ] ' A D O
EL
Df:RECHO P R F ~ C O L O M B I N O . -
cunsolidación donde su urgallizaclon social y expresiones Jurídicas se marcan dem ro de una ,.:ultuí3. slmi!a¡, hasta la llegada de los Espai1ulcs. Nicaragua estuvo poblada por ,-arios grupos abOílgcnes q u ~ llegaron p.stas tierras por dlférentes puntos, princlpalrnentc del N0I1e (México) destacándose segun los historiadores dos grupos. Jos Nahoas ay que aclarar que aun existen dudas v los Caribicis. los pueblos
prohos
el pl!chlC)
~ ú c l e o s
..
14X
"
No es factIble precisar el periodo precolombino de nuestro país, al igual qu el resto de las culturas de nuestra Alllérica atraveso por un largo proceso de desarrollo
E ! l l l 1 ~ J n a r i o s
pue:- é::;to:> uebían de
"
S!lI.-tema: 1.
l{}caics eran juzgado:s por su .';upeiiúi espeetivo Los .Jut:l't.'!'> 110 h:ílí'lIl muchu díflpliiud encontra..rya en IR lc:v escrita, pero si t c n ~ a ct;andü el c8,:;ü H b c r t ~ u l :-d h r . 1 . ' ~ ! ~ I . r (:uc.ndu l:i 'i".~:.unu L:! 1 os j U l C ¡ O ~ eran orales de una sola instancia muy estricta con r \ ~ c . a t d t 3 5
-
DERECHO EN NICARAGUA" ._,,------------'
Justicia )' Pmt"fdimi('utos .Judidaics:
El pode r .-judicia fue ígual al de los Mayas, por lo general ;¡,'"'''''''' l I , ) ~ ,-
t'". . . .
~
vn. "EVOLUCION [)F:.,
I,os Incas estableóeron el concepto de irresponsabilidad colectiva, toda la población era tenida como delincuente delito con esta counotacion file el dc las relaciones de un poblador con la esposa del n c < ~ la pena cra arrasar a la población, a p a r c n t e m e l l t l ~ nunca se aplicó porque nadil' desaijo el Doder de ¡O" Ini'.n,
~
a)
Poblacionales en Nicanl2ua:
Costa del Pacifico: era la ma
densamente poblada la presentaba un mayor desarrollo técnico-cultural. se extendía desde el Golto de Fonseca hasta el Golfo de Nicoya. Se destacan los grupos de los Chorotegas Nicaraos (niquiranos), amhos procedentes de México qu
N1C4
EDlCIONlIS
l/ISTURL4 lJEL ESTADO
son los protagonizan el mayor acerlw cultural de las
grupos
sociedades ulterÍ)rcs
I\tlántjen
(;Iracterístkas de su
(zona aha), los Nar:,randanos (zona baja riveras de los lagos) v los Subtiavas (cercano al mar) ocupFlnd(l el sector Oeste de la acilml cIudad de ,eón,
..
1 1 , I . V J . . . , \ ."
f ~ n
'-..I\'"
l(.t
1 } n n ~ I : , . V ' I l"
E ~ t \ . n l .
..
..
(,:'t1munalismo
desde Bocay hasta el no esclmdido r'
neü
'.\,
ei grupu ChiÍ) reiacl0nados con íos Iviuiscas de
Ranidqulci-. ¡Üení,ii¡uitiíY" eo
('iIaalawac Colombia.
Los QUlribics (Caribies) hahían ocupado la mna,.del pacifico en un estadio inferior al dc los demás
_
-
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Sodal
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la
agrí...:ultuf<1. io hacían de {()fina comunal, semejante al conmnalislth) Azreca co ei CalpuHi, destacándose la división sexual del trabajo; el hombre dedicado a la !a mujer a las l a b ~ J c e : , , * a g ~ r i C ! l l t t ! r a J Gaza., pesca t.1.ü. domesticas. comerciales.
Oriental (Costa Atlantica
r:c
O r ~ a n i L . u : i i m
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,,·\..dlf.l(le
\;nlre
.
: ¡ Ec\,)nomía fimdarncntaÍmente agraria; al igual que .-l I • uemas SOCícoaUes preCOlOTnl1maS oe Amenca, la agricultura fue la base económica, no obstante en Nicaragtla se manifestó también la caZ
~ h . :
rÍllS,
_
La caractefistil.:dS príncipaies son
r \ ~ T " ' \ + 1 " ' n "
."'"
grandes
-
III:-;lÍtuciones,
\11 "..t. ';),! ' ' 1 ..... 0 ~ ' '
Regíon
-
en la que se encontraban Chorotegas ei necna ae qU(O, tos ~ , u t . h". t;avas l'orlTlaran pafle dentro de la zona de los primeros di lugar a Uíla fuelle simbiosis de culturas, similitud de costumbres de
os ludIOS d t ~ :'v1atuuairnj en el r ~ o r t e Los ehontales, quienes se les rdadona con los
e) Núcleo de la
,
l.a cercarl.Ía
01ra Zona Chorotega estaba ubita(1:J. al ~ u r de !a na Nicarao ( Actual Provincia Ut' Guanacaste) ()rotirl(!t;. d(}nde aparece la tribu
l\.h,r.lnn
~
~ c a r a o s
este grupo,
• Zona Nicarao era un" zona exclusiva ocupando lodo eí istmo de Klvas
.
lo q ~ I f ' ? , fi.leron desalojados po los Nicaraos, JispcI sándose en ia zona del
po
Chomtegas
• Zona Chorotega comprendida d ( ~ s d c I?I (;nlfi) de istmo de Rivas, FDn:;;cca hasta inmediaciones estaba dividIda en do grandes gI1lpOS I,os Dinanes
EL DERECHO
li
3) Estratificación Social; sobie 1<:1 bas\; de ia organización del trabajo se genero la estratificación social, ocupando las posiciones mas elevadas los qu ejercían funciones sacerdotales militares, Así la.() clases dominantes de la sociedad surgieron alrededor de un control ejercido. sobre el gl1lpo po las funciones religiosas militares qu implicaban un alto servicio, seguridad garantia para todos
N/C1 EJ)f('IONK'i
HISTORIA DEI. ESTADO Y EL DERECHO
Estos grupos no cumplían lahores Ilslcas de trabajo al igual que el resto de la población, mas bien la colectividad ofrccla un tribulo por los Sl'lvícios prestados originándose de esta manera los privilegios Después dl: la clase dominante se encontraba pueblo dedicado a la agricultura., caza, pesca, trueque de mercanclas En los Nicaraos se p a ~ a r tríbulOs. destacaban íos orfebres considerados como cierta nobleza especiaiizada. la condición de c:sdavo no imprime un Gi acter esencial a la persona, como el caso de la sociedad romana donde el esclavo no era persona hijo de un esdavu I l a ~ ( ; l:::>dáVO. ¡.lIt! t: i,.~1
c::;c¡avo o a sus < ' U ~ " " F l l ' " \..;"' . . . . "
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!eE normas jurídicas con 108 preceptos c!igíosns, la obllgatnnedad de las normas se derivan de Id voluntad dIvina ~ d e n ! i f i ~ a c i ó n
Indiferenciación de las normas, no haclan dlstmclón entre la:; normas civiles. morales. penales, religiosas etc, qu eran un conjunto de disposiciones donde se met:c1an normas morales. religiosas jurídicas
Justicia con ia Confüsión de la Adminisl! aciólI cualquier !ünciónAdmmÍstratl'va, quiere decil qu luncionario o i.wtoridad tenia litcultad jurisdiccíonal
l' U('ntes
Formales del Derecho:
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Social:
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V U " l l l . 6 ' J . ~
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Generales del Derecho I
La Costumbre: era 1a tuenlc Íundamenta! sobre l'l (JI le descansó el orden jundico, existiendo cost.umbre generales que se aplicaban en toda una región o zona costumbres locales ofooias nara determin:loos r l l l e h J ( ) ~ ;
los. Dqt:.!!os. ...1\
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estupro etc O r ~ . a n i l . a { i ó H .
...."f·1;r ,-"..-",t-;.1'(\('
.. l l I J U ~
' l I n ~ t f ' r i s t i e g s
lOS
Sacerdotes, Militares, p l ( t l l l ~ t c i ( , , ' t : . s
3ntegrada por !os
de
,(;JCJO
artesanos.,
~ t ! I ~ ( t ~ r ~ , :
I.a Base: i n t c ~ r a d a por los Mazeguales qu eran tínq!mcnte jn lihres la pohl;:¡ción, lo soirl,Hios esclavos sea pOí venta, deudas la comisión de
1"
"ópcz de [ ~ e y e s Escrit!ls: los cronistas Oviedo Gomara, señalan qu el uso de textos o pergaminos entre los Nicaraos hace pensar !a existencia de normas escritas, s1Illilar a los Mexicanos. Segun el Doctor historiador Tomas Aynn, 1;;; f o ~ ~ di? o!'TE!!g:!ó6n de del Cacique jefe eran transoútidas a indígenas través de funcionarios quienes se les entregaba un mosqueador de plumas, un símbolo de autoridad, estos se personaban en los pueblos co el mosqueador en la mano haciendo saber la voluntad del .jefe todos le creían sin exigirle otra clase de prueba. Otros grupos utilizaron mensajeros reales que anunciaban en los pueblos agitando un vara que hacia
NIC4 EDICIONES
HISTORIA [JEL ESTAlJO
------------
ruido con el fin de orden de c a c i q u ( ~
los pobladores
pregonar la
Organización Politico-Administrati\'a: La organizacíón político-adminIstrativa de estos pueblos era mas o menos sim!lar, aparecIendo al trente de cada grupo un o cacIque, quien compart la el UobÍerno co funcionarios religiosos, militares civiles quienes cjerci¿in cargos de asesores del gobiemn cmLra) delegados en algunos territorios. Según el cronista Oviedo existían dos formas de gobierno:
Oemoerátka·
Sistema
d c ~ : c ~ n ! ' : : a b a
se der.¡tacaban Chorotegas eon un democratí(ü 'va gohié:ff¡O :.1 poJei ti {1I.J!onpv ; í'('\ pI n ( · i ~ n { " , en f! ... ........ • ..... ,.
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Capittmes de Guerra: llamados los Tapaligue, eran los oficiales encargados de dirigir los combates. Era común que el Cacique era al mismo tiempo el Capitan General de estos oiiciaies.
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\'lercado; un caígo de relevancia por la existencia de jos tiangcs o mercados en cada Ducblo Su timciún era vH!iiar iZaraniizar la eaiid
•
,
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Los FuncKmanos del P a J a c i o ~ eran c o n s ~ l e r o s . , mensaJcros los timclOnarios intermedios entre el Cacique el pueblo.
Ilrincipio Básico de Legitimidad del Poder.
t ; ~ s t a r
nÜi!(je,n s()cia: que e ~ . h estas süciedadc;; ya que mIentras en
de
Lo
r " ~ i C a r a G S _
1o..rl\"''V4,.4.1J'\..I'U.
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pmctuclO
rolauO'.ln'''II;Il
~ r ~ d c ~
L0 P r i n t : i p 3 . ! e ~ ~ eran C 3 c : q : l e ~ mC'r10rC3 v C a p ~ t a r . e s representantes del Gobierno Central en cada una Je locaiídadcs, el ¡Ul encargados de transrnIllf a íos ciudadanos las ordene.s t:mttidas por el jefe supremo, así como la rccolecclOn del pago de los tributos
(i
Ancianos que era un grupo de ancianos encargados de dSC50¡"ar al 1'cytc en c u c ~ ; t i G n e s de algunas f u n c i o n e ~ , de tipo ! , e ~ ~ Í s l a t i v o
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(leras Autoridades:
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EL DERECHO
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Al í ~ " U a l que en el resto de las sociedades de nuestra América descansaba fundamentalmente en el vínculo íntimo del gobernante co los dioses, de cuya protección tavor dependía el éxito de sus funciones. La profunda concepción religiosa de estos pueblos exigía de su representantes actos' de purificación qu los hicieran merecedores de ostentar el poder ser verdaderos conductos de la voluntad divina. este sentido religioso creo un cuerpo de normas de gran valor,
N1C'A EJ)/(
naturaJe (derecho natural () derecho divino) cuyo control estaba sometido al poder civil su observación, conservación e interpretación estaba a cargo de los Sacerdotes (Tamagcst) como
tlll
IIIS1'()RIA DEL ESTADO Y EL DERECHO ._------_._
' I U N t . . ~ '
JUS
Principales Expresiones en el Orden del Deretbo.
NormaL La virginidad de la mUJer no se tomaba '''11111 111\ leqlllsilO para qu ei hombre la tomara como su 1fl(.:/USlve las mujeres solteras podían establecer " " p O ~ ¡ ¡ I . 1t11l1'1II1.'l1lc c1a<..:iones sexuales por voluntad u pn.:cio 1\11111111101110
j'Pt \'¡.o
Queremos acíarar, si bien es cierto en nuestros grupos indígenas se produjeron manifestaciones en el 01 den jurídico, este tlpO de análisis que haremos rcspunde a mecanismos didácticos los efectos de facilitar nuestro estudio ya qu d e b e U l o ~ Iccordar que una caracLclÍsíic.;a general uei derecho ! ¡ . ~ !ü i n d i f e r ~ ! 1 ~ Ü t C ~ : J n n G ~ ~ ~ ~ _ ,as prülcipaies expresiones jwidícas iuerulJ. Derecho
: ~ ;
ce Fam!!ia.-
clases tic matrimonio, como rcsuitado .. tab,. dividida según t ~ m i l i a Il! ¡a lilÍel CllCtal:lOfí sO(..;laí Entre iv:) nútiles se practicaba la pOÍigamm ia gcntt: ¡;O!liUll ia Illvnoganua, jos que cjmciall la poligamia solamente una de ¡as mujeres adquiría ei caracter de esposa legitima las demás simples concubinas. S l ~
de !a
destacan
do
de la
"Rcsnccto a ia naturaleza de! vínculo matrimonIa! un cxtr&io que dado la tncadencJa religIOsa en todos sus actos. en el caso del matnmonín no interviniesen sacerdotes, sino que se hacía llamar al SellOf deí Pueblo (Funcionano), dando así un carácter de contrato puramente civiL La ceremonia consistía en que el señor ataba a los ii0viüi> por lüs I.k:dvs mt:fíiqut:s lut:go ~ i l t l aball en un lucal arreglado con un camarilla de fuego, les hacia ciertas cl,;o¡nt:tlda(;lullcs cuando el Í u e ~ o se
l:'ib
i..¡,uu
t; .J5Ufui
t H U j \ . . ~ i ~ : ' 1 ( 1 i ~ g l t 1 l . h } l ú > ,
\.IUl,;
matrimonio una ve tornasen la decisión de elegir a '111 p'lI qa la ceremonia consistía en Ilainar los potenciales 1";1'1 )';OS qUlcnes concurrían a constnuric ia casa o rancho la 111111'" seleccionaba al qu consideraba mas destacado, se dl"llI Illllllaba el matrimonio anormal Respecto a la Dote tanto l. 1" padres de la novia del novio -:e obligaoan 1'1 ( ) P O I clonar aYuda inicial la nueva l.
Il
ae
ntre
los iInpedunentos para el
H1atrlnlonlO tcncrn'Js'
• ."e respeto el víncuio de parentesco por ( ~ h i b i a
el
• \allcton de
•
PlOhíbicÍó dIsuelto
toda po
entre b e f n ~ a n n s . relaclon Incestuosa matrimonio anteríor que
no
que se
estuviese
cuanto la disolucion
h)
Oerecho de Propiedad.
Debemos recordar (Iue la estructura econornlco-socíai de los pueblos aborígenes de nuestro país descanso sobre un tp de Comuoa!ismo Agrario, semejante al del calpulli Mexicano, lo cual detennina la existencia de una propiedad territOrial y un Sistema de comunalism o familÍar. La tenencia de la tierra estaba organizada colectivamente bajo el sistema de "galpones", Un galpón era una asociacÍón de familias po lazos consanguíneos, do derecho a usufructuar
N/C'A
EDICIONES
/II,\'/OHI,j lJ/t,'L ESTADO Y EL DERECHO
una cierta superficie territorial, ba;/o ciertas obligacíones, sometidas a la autorirlad de un gobernante. Varios galpones con sus respectivos ¡efes se hallaban rcunidos bajo la autoridad dc un señor mayor, el '
k:gítimos heredaba sus padres no habiendo los tesoros eran enterrados con sus dueños. ¡'sIn daba a entender que la sucesión era po línea dll (', Ia IOHlando c:n < . ~ u e T ! ! a vlnculos de p a n : ~ n t e s c o ,:1 muy débil ya que una persona no estaba obligada dq;u el lÍ ulü de su trabaJo ~ I I otras manos. o' hilOS
'uu
prmclpaies cara\.:teríslicas del derecho de propiedad
l'SOICS,
d ) I )e re ch o PenaL-
son
Cada üuuilia del gaJplín tenía derecho a CU!!I\¡¡f una parcela, pero si ia unión farni/¡ar se dísolvJa, el derecho al USUflUCW io perdía el cónyuge pm cuya culpa se !os pa:,aba (JI otro c ó n v u ~ e !,H'orluda la S ( ~ r a r a c l ú n Un indígena podía marcharse de sus tierras. pero no tenia 'acu!lad para v e . i 1 Q c r t ~ ~ , :.\l itarrlcntc dejar ~ ' Ü porc!ün
a sus üuniiíares Si un nuevo matnrnollio recihía su asigH
regresaba a la hacienda de los padres
• Las obligaciones de las tamilias de los galpom::s
an de des clases; por un lado entregar una parte dI; su producción al señor superior, a veces en forma de granos d t ~ cacao, en segundo lugar, :mministrar soldados para ¡as t"iS (;ü;:
grup;::;3
t:/
> ; , . ' ~ t ; ! ¡ ¡ ( ; E ; .
'fI
Delitos contra el orden familiar
trutaies Derecho de Sucesión. transmisión
de
los
regulada de la sih'llientc manera
hienes
la honestidad'
el marido olendido terúa el derecho de castigar a la mujer sin matarla. Al hombre co quien la mujer cometia el delito, el marido podía perdonarlo someterlo a esclavitud, si el delito se cometía con un esclavo ambos eran condenados ser enterrados vivos, de la
m u j e r ~
El estupro violación; los autores de estos dciitos eran condenados a la esclavitud al servicio de los padres de la víctima, pudiendo recobrar su libertad pagando un rescate de indemnización. Homosexualidad; eran cmel mente castigados ya qu considerado un delito, eran entregados a ¡os jóvenes del pueblo quienes se encargaban de matados a pedradas. er
Existieron manifestaciones de propiedad privada de las ~ n t n · : ~ ~ i e t . : , plantas de cacao arboles ~ ; , ; ~ ~ ~
[,a
Se destacaban los siguientes delitos:
El adulterio
hl!ns
c)
•
mortis-causa est.a.oa
La Bigamia; se castigaba las personas qu se casaban po dos coacciones, el autor era castigado. co el destierro sus tierras le eran entregadas a la primer esposa.
/V/(:..i E/J/('J()NES
HISTORIA DEl, ESTADO Y EL })ERELWO
Otras Clases de Delitos
ib;1 acándose como ~ ~ n t
Hurto. se le castigaba cntrcgimdolo al dueño de la cosa hurtada quien lo tenía en su poder mientras no d e v o l v i l ~ s e o pagase su valor, as¡ también le raspaban la rabeza para que la gente c o n o c i t ~ r a su conJición de delincuente
tl(}!n!(.idii]: n,-)
lef'Htln
una p(;na
rp
nivel cIentífico ei dominio ue los metales técnicas militares de mayor desarrollo po r a r t t ~ de los Espanoles. i\
..
1\ nlvei contineIltal,
pugna permanente CUll e ¡os grupos aborígenes locales la superstición ya que ¡dentifit:¡uuil a tus conquistadores como :;us deidades lo qu contribuye a qm.: la conquista sea una empresa más fáciL
la vida de las personas, ya que íos íamiliares afectados podían ser indcmni/.ados con tdas, objetos de valor quedando así libres de toda responsabilidad
Api;tr"l
UV'II..V
r10 -'''""'
i\dministraci{m
r1ntp
P ~ "'r .r .~ . .' .( " i . .f . .l . .l . n "-,
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( \ o o n , , ¡ d ~ ' r : ; u i ( )
~ i l . r ,-
_ ~ " M
___ . _ . _ "
pí";ií'Jif'i)
de ,Justicia:
Respe(to a la adrn111lstracion JunsdiCCíonai estaba contla:ia a
admlIlIstraLÍvo en
J u : ; t ~ c i a ~
! m ~ m ¡ ) - "
ja
t ~ t : ; , ; u ] t a d
funcionarios dd
lo:, Sacerdotes, jos milítares oficiales de mercado, quiere decir no t ~ ~ o { i 5 t ' } 1 un órganD i.tl'v'(:stido para cjerCGf !a aplicación 1t! la p r o c e ~ ~ ; n s e r a ~ erales v c x t r e ! 1 1 , ~ d ~ r n e n t e orden
generat ya
sei:l
C a ; ' ; l y u ~ ,
simpies. .. ! ~
.,'f . . . .
! ; ' ~ ' ! ,1, ! ! , - ! " ~ """ ....... -. ...
A c ~ > . J "
..
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Rr"'t"'fi() _
df'I
proceso de colonización española impulsado po
España
medio de Gil (,!...;r¡¿ález Davib con gmpos indígenas de un bajo nivel cultura!, se empieza a maní/estar la fluidez dei hinomio tradicional de sometülUcnto, !a espada la cruz. En Jo interno de Nicaragua existen 1')22 se conoce qu Cacicazgos de gran íelcvancia, de mucho poder eumómico militar, como Chorotegas Nicaraos a partir de ahí se inicia el sometimiento aniquilamiento de nuestros pueblos <,
!nulgenas. Pretendemos hacer un análisis del or den politico-socia! Jurídico resultante del proceso de la conquista en nuestro I,ü1B --.l.,._
.U.CI C\..UlIJI
.....
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l o í r . ~ ! ! . ú ( : d ó n ;
t ' n n pi
Nuestro país es descubierto en ei cuarto viaje de Cokm
.......
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Id
(1502) los primeros contactos se producen en 1St::?, por
'- ,onceRlU De
: ' ~ '" ~ " -" L ' "
. , ' L , ••
facilitaron ia conquista,
re otros:
( ~ , p ( , ¡ n d i c s c
No (',x1stian delitos C0?1tra l[! f ( " l ~ ~ " n n va que eran el muy r e ~ ; p e t u o s ü s de süs CH::enCias mítico-divina,
factores qu
"E el conjunto de normas qu regularon la vida genual de la sociedad hispanoamericana durante el
periodo de dominación . :spañola en nuestros territorios". Estas normas emanaban de la autoridad central del rey demás autoridades de la Mctropolis que como bien sabemos estaba radicada en España. siendo originalmente una
lWI(1()NE\'
lV/L/l
HISTORL4 DEL f!,'S1'A1)()
proyección del Oerecho Castellano hacIa America, pero la convIvencia Con los indigenas, las consecuencias circunstanciaS de la C'Onqlllsta cnlonización los oMigó a reconocer las costumbres pIopias de nuestros pueblos v a adoptar medidas procedímicfllos aplicables a nuestra realidad De ah! que gradualmente el Derecho Indiano lue cobralJdo autonomía hasta convertir al Derecho Castellano en un Derecho supletorio a medida '!". ,,1 ~ ' · o c e s " de ,"C3Uz jc acu!tmizariofl ¡ha dando vida a los pueblo:s, ilegando a ser Uf! derecho retllista If (lexi!!le
! L ! L m ~ i s m o a ~ n t ~ É o a ~ n ('tit ~ n É m ~o { " : : e : : t ti
Aillt .. ic,¡
-1!llii gnm
a)
"}
~ l J m l tendencia a s j m i l a d o ~ J : unifonnista: el dl.Techo se prOVee! aba desde ia Metrópnlís P;tr" l:"in¡ctura¡ Id tierr as american americana.'l a.'l con una visión visión vid,,! JUl ¡dica de las tierras (l(tiando de asimilarlas a las viejas unit{)rme concepclOnes peninsulares. realidad demostró que la,> illstituciones adquirieron distintas modalidades según el klmbito geopohtH;o v socioeconúHlit:o basados ell practicas éOUSil<;í;¡.j;narias a c e p t ~ d ; ; ¡ , ~ ; Ci.l cada lligar
f u t J ~ . r n . ! U ! ! ~ º I J ( . ! f ¡ ~ d r { ' g ' a m t ~ ! ~ ! ! . ! bs autoridade.'i ener en sus
gobIerno americano americano producto
dtltOl idades
coioniaieli
instituciones de gobierno :;¡rh'h.Jnl,·t ":Jt·;, ~ " - ' · _ " · " ' ~ " " " j , " ' " " , c ~ " - V ' ~ · " _ J " · " ' ~ " " " j , " ' " " , c tr.."
la
Con
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complicando así los [ramiles
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p ú l í t i ~ ; ; cohmiza.Jora de E ~ p a ñ a , Esta representaba la 'iumiwm sociai ecu!\úmi(.;a, Id explotación de un gran tuerza de trabaje pa!!I o b t ~ n e r nqm;za::; se retle]o en las denominadas ' ~ L e y e s de Indias" que fileron dictadas pOf los v teólogos más que verdaderos l1 tllristas ~
.
.
Organi zación Política Política Kspañola: Kspañola:
m:gfusió1!! no crearon, excepto en aígunos casos, ampiías instituciones jurídicas que englobaran íos distintos campo s del dere cho Se legislo legislo sobre (asus concretos tratando de generali.%ar su aplicación
E"p¡¡.Jd;¡" E"p¡¡.Jd ;¡" Jj!C'h:!Idit;:1 un
_
!Inbnndo!el!.tido religioso y espiritual: la conversión de íos indios a ia fe catolit:a v la defensa de la religión en
4.
)
B;!sgos Característicos J ! ~ L P ~ ! e c h o Indiano:
El, DERECHO
.<
VI
JI] Re:)
sus Funciomu;os:
Se basa en el Gonc:epto del Estado Moderno que estaba sürgicndo en esa ópoca, swndo España la primera nacÍún Ew (¡pea establecida, reconoúÍcndu que poder del soberano residía en el rey trente a este poder no existía otro ya que representa el principio de autoridad I.cgitimidad emanando dirt:ctamente de su voluntad soberana las nonnas juridicas El rey represe nta la concentración del poder absoluto, realizaban visitas para mspeccionar el timcionamiento de los órganos administrativos la conducta de sus fhncionarios, teniendo facultades amplisima'i legislativas, jurisdiccionales eclesiásticas inclusive. inclusive. ('?re rlf' R!la jerarquía, de mucho amplias atribuciones que resuelve de po si entre si, sin consultar al rey, tenían funciones administrativas, judiciales, militares eclesiásticas, era una extt:nsión en América del aparato Monárquico, sus funciones funciones eran controladas po las Audiencias. Entre los, virreinatos de la época tenemos: • El vírrC' vírrC'inato inato de nueva España (México). (México). t ~ ~ ; V ¡ : - : - e j e ~ : ~ ! ' ~
poder
NIC4 El)/( 'J()NES .... _.-
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HISTORIA DEL ESTADO Y EL jJERECHO
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BolivIa \
El vmeínato del Perú (Perú, Norte Argentina)
Nueva
• El
Granada (e olombl3
¡l H-;
J"-*-"
• ElParaguay) !JC:;
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( ; u i n ~ r m J ( j o r e s : ( ; JllC u i n ~ r la m J ( j o r e s :
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que los reyes espar'íoles concibieron ::,q ia conquista Ct l n ú : . ~ l a i eic Jobierno krritorios los confiado a los jc!es de las er ,,:> expeo!c;(}nes q U ] C H : ~ : ' ~ ~ ' ~ ~ t - ' , cHorgaoan e,stas iUHCI('Jll'S co caracter ésencia!mcnL(; milítaí, l ~ i <í un cargo hcrcditano. Cuandu apara::.cn virn.:inat\b se h \ ~ mantuvIeron estos luncionarios CAcnlos de la . de los virreyes. Este cargo se fiJe suprimiendo a medida qw..: ",: lórtaleció Estado Españui en las Indlas_ siendo sustituido PI)! el Gobernador
di
Las i \ u d i ~ ! H Diego
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5!
En
s:.: :.;·rca la
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l:IlC1Cl
0ran I . para ¡¡ JU:iUCI¡i timcioncs gobierno r\ sus !unc!onanus ~ ; c denominaban "Oidores" variando su numero en base a la complejidad complejidad de los asuntos, Eran de tres tipos. íú¡laleclcnóose hasta
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cc'rporatl\ os
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' / i r f G i 1 < t ¡ , , ~ !éHln:adas en ia capital presididas pOI d propio virrey
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un Virreinato
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Capiíünía de GUdkmala. (Guatemala, Chiapds, salvadoL Honduras, Nicaragua CO!\la CajítLama G ~ r H : ! ! a ¡ de Crjie Capltama General de Vene7.llela ('apitanía General de Cí l ; ; h A n W l a ~ . l ; ; h A n W l a ~
.
El Alcalde Mayor: funcIOnó al frente de las CIUdades má impOItantes" se le llamó Corregidor estaba subordinado ai Virrey.
R { > g ~ ~ ! ~ ' n
Mllnícipal:
La organizaclOfl mumclpai fue :;imiiar a la de municIpioS Castellanos (S. XJJ-XUl), aunque en España esta orgamzac!ón resultaha destasada, 1m América Jugaron un rol Importante en la vida pública. Se estableció el ConseJo Municipal para da respuesta a las necesidades sociales de los colonizadores. eOlnO un mecanismo de apoyo para hacer tI'ente po un lado a los privilegios señoriales de los grandes descubndorcs descendientes po el ot para büscar coD'egir los abusos de poder de los propios autoridades de la ,;orona Los cabildos cabildos eran de oo tipos abiertos; donde concurrían todos los vecinos del lugar cerrados; solamente 1,,=, asistían asistían :ns frpid'.ír::, frpid'.ír ::, ;¡ f i l : ' l o ~ , t r ~ [ t " , ~ f i l 1"rn : ' l o : ~ n ; , r t ' r 1 n ~ - [ : ~t l " t , " " ~ ' ( ! - ~ 4 . . " '
J - - - _ . ~
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presJ(1encla de los AJcaldes Mayores o Corregidores ;lCner;-¡J
1 ' . ; ~
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164
di
: ; U \ - ~ O i : ; U \ - ~ O i
H!efl('f
era audiencia lJue tipu podía SC dirigida po un capitán General, gobernador. ;:;CiTCgldoí, tenían ai ihut;iones militares y de oltlen civiL (gubernativas, administrati-,lls y t . ~ ! C : : ! P ! t . ' : ! ~ : Ü . i ! S C ~ ' i ~ r a k s ;
Órganos de (;obíemo de la Metrópolis: 1
a Ca C a sa sa d Contratación de Sevilla: Fu creada el añ 1503, era el órgano rector del comercio co las Indias y estaba subordinada al poder real ejercido po secretarios luego po el ReaJ Supremo Consejo de
NlC4
EDlC/ONf., ..¡
IIlSTORJA DEL ESTADO
..
- - - ~ - -
lodlas
1\Jace Ctln ei obJctiv(1
de tt"gular
todo lo
relativo
eartogr3fic:o en la clcncia de
-¡
Autonomía Política: los
IL
dcsl:uhrimientos v funda(;Íoncs Su atribuciones eran en d orden del comcn;lo también atribuciones judiclalcs para dirimir los litigio:, entre los comerciantes V los marinos, asuntos de HetaJc, contratos de navios tínalmente tenían segums t!wcioncs cienidícas panl el estudio gcografico. la
navegaclon
~ ; , . p c r i . u r a
.I
con representaciones en
Amenca.
Camrteristicas de las Funciones deLF,stado S ~ s l e m a de
reino
IJnidad
T e r r i i o f i a i ~ j ! ~ \H'Hifid lC:i
las mdlas
se
expreso
habitantes súbditos del Rey.
de
los territorios
de
auto! ¡dad del qu
lo
en
en
. llt.)riaJ Jet
el sornetirníení.u a id
rey o la Corona EspuJ10la, considerando dcscublcnos e I á l l
ia administración Publica la de .Justicia: se manifiesta enil t; 1,1
ejerce' timciones l e g i , - ; I ~ I ; ' . , ' . ' l : : : latigura Lid oübl::rnadol que tarnbien admíni;5:.lraciún de c ~ ~ de gobierno,
donde en
t i m c l o n
le
cargo de !\lcalde Menor fiJneioncs Judiciales .'/ a d m i n l ~ t r a t i v a s _
Just!CIa. asi como el
talnhiét1
t ~ j e r c e
\ l u ~
Elev:lción de los valores cristianos como supremos ur','dl'... ·v"....."-1 ' v ' """~ ¡ ' < " - J ¡" católica se ele. a a valor supremo del orden politíco .. ''''11",•• ... jI " ;'.,.. ~ I .o .r .p .. _u,..""'.".U'lltt,. , ,
\...
jurídicú_
Fuentes del DCff'dw indiano: 1
l ~ s J l a ñ o l
dlclak:s
qerctan
!ot; asuntos
conquistados
tienen una
t'
ndministración Corona en
Real l ! a c ! r n d ~ ~
financieros; er ()re atlO egelll\.; de bi actividad cconómic.i de la colonia. el nexo entre la 1 \ . 1 c t r o p ( J h ~ sus P O S ( ~ " l O n e S ultramarinas, la iiscaiiaoura la lIlversioncs de cohranzas 1a.'> adelante aparcccra en 1579 la Junta de Guerra co fines estrictamente militares, para la seguridad '1 protección de los territorios
rf3inos
fV Confüsicm e n t n ~
tüe ( ' . r t ~ 8 d a . en 1 75 Y representaba a ía Corona en todo lo concerniente I t a t , i { ~ l l d ! t
m l t w ( ) ~
ia l ' ~ s t r u r t u r a IEconomifll: al PU.st'\;>l id S(lt.;i¡;uad indiana una 'estructura economica cerrada (autoabastccirrliento el Estado español en AmérlC
f!
El Conse.lo Real de indias: Llamado Cunscjo de Indias. fue credo en 1524, co funciones poJitie-o admInistrativas en jos territorios indianos. de iurisdiccion civil v timciones legt'llativas ..... tamhir..;n nomhrahan funcionarios. designaCIón de los Obispos, twtamíento a !os mdios. orgamzar expediciones. dirigir la reai hacienda t ~ t l . : 11a .Junta de
El" D1.'RECHO .. - - - - - - _ . - .
estructura propia desde el punto dt' vista adrninistrativo (real Supremo Consejo clP ( ' ~ " , i l J a j' ! u e g ( ~ el Rea! { · ( H P ~ ( : ! ( ' de f n d i ~ ~ ~ )
l ~ x p e d i c í o n e s ,
l < i ~
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. ~ _____ L _ .. a_ 1.1'1:0. .... UU i \ . U O l l g e l l ;
Debernos entender que aunque la conquista c::>paño!a .prodUJo serios cambios, en el ambilo jurídico estos no se produjeron a lo inmediato, quiere decir qu muchas instituciones jurídicas normas autóctonas de nuestros' grupos indígenas se mantuvieron, inclusive muchas disposiciones reales ordenaban a las autoridades peninsulares
N/CA EI)/C/ONES
mdios regm;e por su
no solo permitir sino obligaban a normas
IlISTORIA DEL t<-""TA/)lJ
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t:j1u1"c> ................
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l=inf,--,=.. _ _
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....
expresiones tenernos: El e s t ~ ~ b l e c j r n i e n t o de fa I\t1onarquia b e r e d i t a r i a ~ la creación de la IIlstitución de los Escribanos Público a quienes se obligó a conservar las notas sobre todas las Escrituras
n ( ~ f ~ c h c ;
Ala.rico IJ controlaba parte de la5 Galías
Espana, ante 168
F n t n ~
ei
\ T i s i l ; , . , d ~ ~ s .
1;:,.~
....
inicios del siguiente po iniciativa de Alt(mso X qu er de aplk:ación en algunas ciudades, ¡ ) , e a que no era
ueC1C10 SOU1Cl()nar
ei
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;, Fuero Real: se diCe qüe.
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Código que fundíera
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(lile r ( ~ º i a n fi •
Ei Romano
El
total de 607
d.,1
los (ír'dos con ello l ~ u r í c o pretendió imponer sU autoridad a ¡os Españoles, pero aú se mantenía la eXISlenCla
,¡"..¡.
mavor influencia v
compilativo de los Visigodos. Este consta de un título prelimmar \" 12 libros que se dividen en 53 titulos con un
e! proces,)
n ' · ~ J " t- l > ~ ' ~ J' l ( l , j ll "
1'---'I¡;.i !·,.
-'
(castellano) del Liber Judtcíorum (libro de los Jueces) en '..'! baja edad medí" qlle es el resultado de un proceso
de caída de Ruma el Rey t u n c o aprovecho el momeIlto ' ) " ~ r ' \ I ' ~ ; r d ' " l ' ~
a las clases Dopuiares una
ri;
conu.tCIOu s o c i a .•
3) ,,'u en te!' Castellanas:
se dcstacaa
~ 1 / 1 é
n1l
QJ
";
..
rOmallUS pO Ci O U t ) 1:\ vigeme para lOS VJSIgUtlUS, lo que evidentemente generaba prohlemas en administración de justicia" esto ym; v a n ¡ , ~ l e y t ; ~ t, caudillos Vü,igodus motivaIaIl CoJiílcaciu!ll:s con el ¡in Uí...: .,
m\.JOt
del Fuero Juzgo, estaba dividido en siete libros, los qu su vez se dividían en 'mulos qu son los qu contienen normas o
id q_uc gen er6 una duplicidad de [)ereeh,o.,
r l e l ' C ~ ' ; "~ I¡ I" I" V"
"""1
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,,-,'
de Castas) respetando la legislación de lo
el
l ' ' A.,J ' ~ ,J' A
IUI\..U
p e r ~ ~ O n a l l { 1 a { l
i . ! ~
la dualidad de
no solo contiene la norma jundica sino también qu su respectiva interpretación., cad(i un;:; de ellas se aQ:re2a "-'... su influencia se mantnvo en España hasta el surgimiento
aunque
•
CS130JCCtCron el prU1Ctpl0 oe !a
(leyeS
derecho
JU
dlHUllU
lU.H :
" n · I · C ' · ' I ,· tn ' ~ .......... . H ' ; ' ," ' r 'l . L..
••
Espana
.",- ;-,"·:-l;_··,....,_
los
awslumbraf
leyes Godas, superando as!
: m 4 ~ JL!!
da
del Imperio Romano las oleadas patLÍcular el ~ i 1 J . p O de los 'v'¡sigüdos
lograron
qUienes
- J ~ -
~ . L : ) __ c
En la etapa final l:il
La idea er
Hispanorromanos
,oma nos a
2) Derecho Visigodo:
c r e r m á n i c a ~
el fin de favorecer a Jos Visigo(in.;
un nuevo Código co
costumbres.
E/, UERECHO
•
Las Siete Pal1idas: se considera la obra de mayor
trascendencia tanto desde el punto de vista político como jurídico de la edad media, su elaboración fue
NICA EDICIONES
HISTORIA DEI. E\'TAI)()
dinglda por el Monarca Altonso
Sabio
"E
Se
•
denomina así porque la Dbra consta de siete partes, una de las cuales se Huela Con una letra para ¡{mnar el acróstIco de ALFONSO EXIste duda acerca de que si la Illtenclon del Monarca fue crear un Código de aplícaclOn en todo el territorio bajo su dominio o SI solamenlc se tratab,1 (k Ilna obra de caracter doctrinaL Las Pal L i J a ~ :":le inspiran en el Derecho Komano, costumbre ¡ e y c ~ anliguas de Derecho Canónico, aspectos Sentencias de doctrinarios de 1m. Sdnlos Padres mósofos antiguos Su conteni do era el siguiente
•
Pal1icia I
sobre cosas de la re calu!tt;a
cnlloclIllienlO
I: re!cnda S l . " ñ o n . ~ s
de ia
Partida
111'
de
admin¡<¡traclOo
prc'tcf:dimicn10 de tes
• Partida IV •
•
•
los Desposorios Partida V· ref'Crida a los
la
MatnmolHOs
Partida VI' materia testamentana. vn Acusaciones, ( k ~ l i t o s y
l Ordenamiento de Alcalá fue un Código creado en 1348 con el fin de err3.dicar la anarquia legal existente, _i.-.:,Á.....
' . . . . . : ~ ; C ' ! ~ ' . . . . - \
i..... 1-::¡
.'" ::!
n ........ y n n r - ;
4 . ~ •• ",.
'U"·\hdLt
,,-1,1...:10
,1,,.,.
{ ; . ~ ] · ~ r , , ,
;(\"t_
'V
,::01'
Mnnt1rrllua
.......
••
_"'_._"
castellano-leonesa lo q ! l ~ ~ imposibilitaDa cstrücturar una venüHlela ullIdad jundica Se cstabicce un orden de l:
•
Pnmcro
1 ~ t
't
".
vi
"-,,)
Partidas,
Fllen Munícipaies. Segundo el Fuero Juzgo siempre que no ÍiWIt:ll Hll;UlIllJiítibkií CüU .::1 ordenamiento .. . , . .
iH.t
Ja
b u s ( j U t ~ ( 1 l l
en lvs
un f!Ut:vu
La Nueva Reropil:•• íón: ¡ ~ " publicada bajo el reinado de hlípc 11 en contiene las leves publicadas desde las Slete Panidas hasta ias leyes de Tnro, esta Fuero Real, basada en codi fieaciones antenol es como el Ordenamiento de Aleara. J(ls I de Toro otras más recientes., su tendencia es la exclusión del sistema jurídico anterior que iba en contra de las nuevas tendencias centralistas
• • • !' ;o
fa Nueva
Recopilación
Seg:undo: las leves de Toro El Ordenamiento Alcalá. I - ~ . ~ ..
.....
r . ~
."~
....... ,. \1:).
'--\..1'\"" le'-,'.
.1
Quinto
I'a¡ tiuas
ordenada por Carlos IV promulgada en 805, establece un orden de prelación en la aplicación de las leyes de la siguiente manera
.-),'l 1 1 ' " \,1
Derech
d í f c n ~ n c ; , l ' ; c T h . ~ ( 1 n t r a d a s
• La Novísima Recopihlción: lu
leve:- de est f Ordcnamienio.
como
principalmente su s!siema legislativo por medio de ia promulgadon de las I,cyes Toro, creadas en/505 bajo el reinado de Jmma qUt:: consta de 83 leyes, referidas a rnMerias de Derecho Privado su flnalidad fue esclarecer, corregir y suplir el Derecho Civil anterior (Fuero Juzgo, Fuero ReaL Ordenamiento de Alcalá, el de I'vtuníaivu las Partidas)
vaheicz rnnJivo
•
Empt:radorc:-:., Rey1..':-'
SIete
¡,as Leyes de Toro: bs
y ti
de dios.
Tercero: Las Supletori{) .
E,'L J)ERECHO
• •
Pnmcro La Novisirna recopilacíol1 Segund o La Nueva Recopilación
N/CA El}f('J()NAS
El Fuero Real v
r c r c . ~ r o
•
('llano El Fuero JU/.go
•
Qumto
I n ~
III"'fORJA IJEL ESTAIJO
hieros
I'nll'IIl'lla \ I ( ' l \ , , ' h ; ~ ,
matrimonius ;::ntrc
indiano:
COllOGlan a lOS paafCs ()
vÍviall muv
perrnilio contraer matnmonio negros e imliv¡duos de castas, no aSl
,)hSlilntt: se qwcnl.'s ~ ) )
( k ~ h l a n
especlai en
las
~ u f r - ~ i ó n :
e n c G n ¡ , - ' n d ¡ ~ 5
donde
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! ! t · ~ - ~ · ~ · ;!
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pretendian aclarar las
!1;d'r".t"h,'" .. '-'.J. ,,,,. '1 u'" U.
c ( ) n e e ~ 1 ( 1 I l t ~ < ;
110 es la o b ~ c r v a J a en los no hay que olvidar que entre los podel es del estado 110 estaban :-1 bien se manifestaron al,!!;ul1a$ la a<.,'tuación del Monarca producto la Cortes. La tuentes del Derecho
se
la a c . í d a d
.1
)
,':.s.
Delitos'
Eran sImIlares a los de Espaila estaban tipificados en la mayoría de legislac;ones de b U l l p a , \ . ~ f l t I C eslos elitos contra
r n ' : l ' l l ~ l ;;U"i-t.;$
lii1ü
resueltos
ViL"
~ ! ~ !
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¡\.T'c'rl·"'·1 sC'
' ~ n ............
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materia penal qtre haremos
,-,as,) de
establecieron normas ciaras paJ res.olver íos probiemas .. 1 " ' 1 qu <;(' presemanan ~ O B esta llueva c a l l 1 l d U , ¡as antigua,.; H\JrnldS de: l)crcch{1 ('astcU31HJ p ~ : r a regular la transmisión de bienes por sucesIón mortis causa, cra imposible aplicarlas a la transmisión de la encomienda de mdios adivdicada por mas de una vida., de esta manera D<1\.ló Ilna nueva in"Ütllción propia dc esios tcrnton os
.¡
de ías
aspcctus de inleres
k:gisll.l ampliamente,
Sl
1,
tI U4.'recho Pena!: debemos adarar qu la caraeterizaci('m
dicho rctjuisitu
t ~ O I l
e"istpn materia sucesoraC pOI
de-
llt'redw
cumpbr
[1"'1"""0' t" "' 1- '" .... nrn""l·"ü"·¡d .... \,.,\,.. ......., dp
rcales o por mercedes dierun algunas deClel a c l ( l ~ po 1¡:¡ ( ' n r n I H ! r a m b i l ~ ' n II 'VI'''': especiales cuyo objeto file la expropiación de ll1t':l1cs de los indígenas cuando se necesitaba ¡lindar pueblos 1.) reducciones así como lo rdativo al hallazgo de Il:soros V('S
l'
cspañoics
t ' s t o ~
c"JilquistadüíC5 tiJCTv1i ias '"reg" ym; prüdü(;tü el ke)' n !ns eOfH.1U'st;H10rt's,. -;ca
q t ~ C
f H ü p í ~ d a J < : : : ~
dI! c e ! a n ~ e n ! e ( ¡ t l l l'
el S ( ~
\'
~ h l ~ ' l t i l . : í l d \ }
I)erecho de F:mlilül: La institucIón del Matrll1l0nJO el lmsmas normas lunáicas apiicabks en leyes canónica.s. se
no
en los territorios c{}nqüistado es los Espaholes po ía VJa de hecho
n;t l':U
Las Partidas
PrincilJales Manifestaciones del OeredlO a)
M u m ( ~ l p a l e s
1!.1, DERECHO
\}CÜ';;Gn.,
Rey o la
contra la tarnliia rcaJ
Delitos conlra le religión costumbres
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h t ~ n ' : J í a ,
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h l l ~ ~ l l a : - ;
IIISTORIA DEl-
NJ( ',4 EDICIONES
contra la fe publica testigo 1, lalslÍlcacÍon de monedas
falsedad
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Q<,t""1h",
Tribunales Especiales Tribunal Bienes de Tlibunai tilo (lientas de indios de (.'oHlerc:o mInas. Tribuna de [,¡bunal mversitario. Tribunal Eclesiástico.
IV!enores:
ni (!llJlél
t;(";.'l
se
('arce! perpetua y gateras
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Consejo de lncj¡lls AudienCIas Gobernadores ! n t ~ ~
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(horca, garrote, hogllera, estrangulamiento) }'erdlm:ento n1letnbnJs \"-U\""'F"'· " Trabajo fór7¡:¡do con pérdida bienes
IJestier! u
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j'l..-!,-1 t..\. "-';tI".t
S u p t ~ ~ ( ' ! e ~
[ ~ . Á h ; t ,
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~ ( ' \ o r 1 ' "
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Tnbunales Inferiores .. Alcaides Ordm
Pena:;: !',1avores.
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Eran las mismas que se aplicaban C'1i I.)en'eh\) que se fimdamemaban tm las S l c t ~ ~ Paltídas, estas dm;¡ficuban de la !';¡guientc manera
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n,ancra:
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en abasto,>. juegos prohibidos nalpes, taba. cuhíic¡ dedalc!i)
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'rr!bU!1:des de J ' H ~ t ' l ' l 1 " 1 ~ f " r Q ¡ p ; A n
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contra la .J ¡ ' l C C ~ : t O . dmanc!charníento. la sOdOm¡;l el :lpro el rapto mUjeres Delltos
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n H ~ f ~ t { 1
E\TADO
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sc¡-v¡a Culllo i l l ~ l a n c i a de Apciaciom:s que le España remitían los tribunales ubicados en América
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Régimen Tributario Uno de 10$ aspectos más importantes del Derecho en América es k1 relativo a ia llacicnda Real o el sistema tributario, entendido como el conjunto de todos
N/f'A
E/J/C/ONES
--------
HIS1'ORIA DEL ESTADO
_.
t!ravamenes qu e ~ t a b l e c i o el Estado Entre los pnnclpalcs lnhutos tenemos
uupuestos ~ u b d l t o s
Rt·y: era
pago de la benctlcios uhtcnidus por los suhditos Quinto
t11lcio se pagaba con
t ~ 1
or
\)'
sus
sobre
parte de los la Corona, en un
qumta
plata. luego se amplió
corno el plOITlO., hierro.
a otros
r n ~ t a h : : ~ ~ r n ~ t a h : : ~ ~ '!
Oi('zmo: tm que f.len(:) ::;u or1g :n en disposiciones eclesiásticas era la ohlieación de r ~ g r l r ;; !:} 1(1
Iglesia
décima parte
la
agrícolas
p r o d u C l O ~
derivados
Estaban e.\.elllos aItcsaualcs
heneficlo,;;
1(13
obras
de
anual de los
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.\lcabala: 1
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también tlt origen Arahe, se aplicaba a
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vendían
l-nOlnr!l:h';;\1"\ " ' ' \ ' ' ' ' I ¡ - ' « L 4 ~ ' ' ' ' ' - ' ' ' ~ ' ,
exento!'; la 19le!"ia,
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las mcn:ancías se introducían
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los rnunaSlenos,
La
Admtna: se cohraha sobre todas les mercancías que
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entraban \' salieran de los puertos. f"pnUl .........
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cochinilla 176
mantenimiento de la el comercio
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de
los
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Hi¡'!qUf.o;; de 1':)5
afectadas
y El Almirantazgo: parte de las presas no
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Españoics
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el
defender los poblaciones costeras piratas. Ela aplicable solo a las
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que se tenía a ia octava
se hicieron en Europa
irnpvrtancia ni para los
de los Indios: eran tributos
10. Tributo
para
armarla de BariovclIlo destinada
la Corona
ló\nb-!(>ma 3.
1'] Almojarifazgo: es un tributo de origen Ar
era un Impuesto creado
Derecho de Armada:
ddllau pagar
¡ n d u s t J i a k ~
mmnJfacturas
¡xmslstía en el cobro de un unpuc:.lo ~ e n e ¡ o'; que salían de ia peninslIia en ella por mar o tierra
"
EL DEREC'J/O
t:VOLUCfON DERECHO F ~
on N
América,
¡ n d ¡ ~ e 1 \ a ~
que
ni
los indios
~ S T ; \ O O
N1CARAlaJA
lutroducción:
maestro Eduardo García Maynci'" define el Estado como sociedad bajo un poder de dominación qu sr r.lerel' "n eh-terminado territorio" De ahí podemo:, deduclr que son tres elementos hásicos lo que comomlan la organización estatal, a saber, la población. el territorio el poder Si anali7.amos los Mtecedentcs históricos el surgimiento del El.tado en Nicaragua., observaremos que se p v , ) l l l 1 ~ í l ~ J n es¡á determinado_ en Hneas generales por Íos nusmos hechos círeunstancias que nevaron la tormación de los demás Estados de Hispanoamérica dentro del proceso emancipador de Espaha a principios del siglo XIX. Existen elementos eleme ntos que dehemos reflexionar analizar tales como si a la par del surgimiento del Estado se da el surgimiento del Derecho, también cabria hacemos la pregunta de que si una vez que colonizados por los Españoles al llegar lilllIlOS c ( ) n q u ¡ ~ t a d o s esto!" a nuestros pueblos, existían prá(.,1:icamente Jos elementos "11* organización jurídica de un
[VIl>t
básicos que aducen
el
EDJ('IONES
HISTORIA DEL ESTADO Y EL DEREL'110
surgimiento de ambos La mtcncíoIl
es
detemlmar la existencIa en nuestros pueblos índígenas de
tcrritono como la existencia de nonnas que regían a estos pueblos, Se valora la existencia de wstumbrcs e01110 elemento regulador del grupo SI] liciltftmiento pOI' los miembros de los gmpos sociales, lo lJ
es elementos basicos del Fstado, a :>abe:, poblaclorL el poder, sus elementos matt-'1ialcs del Estado, así
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Estado
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. uuque se omaron U4i:1 L l v t l dll:<>IIIU "n,-" w¡.:.u u" f'.ünna.<¡ org¡:¡D1zación poiítich-adminíslIaiívd latítund13tas de neo feudales, quienes divididos en dos fracciones aparentemente antagónicas, liherales conservadores consolidaron su dictadura manteniéminf\c hasta las postl;melÍas de la revolución sandinista. Desde un pumo de vista fbnnal podemos afirmar que si bien es '. tf'l\i.Pz de f'o·ncrrt·u'-·!'-'''·'c. ";""rl,, se '·"ntar· l·'''' h,H''''' ;"n',!¡',·"" .... .tU eran m o d e l o ~ lidt;:-:; de otros E5tadosJal cgmo es la constltuclon de! '22 de Noviembre de 1824 tt.'Cha de promulgación de la Constitución de la Republica, denominada Federación de Centroamériea conibrmc su artículo noveno, La Constitución de la Federación Centroamericana se fundamentaba esencialmente. en la Constitución Federal de los Estados Unidos. Como pnncipio esencial y Plimer objeto dc la Soberanía consagraba la conservación de la l.ib(·rtad, ibTualdad, seguridad propiedad. .l
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poder polítlco de I a . . ~ colonias, inclusive liega cXlstrr una dualidad de poder. en ci euai el podeJ tWuóJült.;Ü ¿fa aun de ambos grupos, los criollos íos espafioies, no así ei poütico que 'K constituyó en un ori"üc0o para los nativos de España Este sistew.a funcionó SLf! ( ' m h ~ r ! 1 0 hasta los inicios del Siglo XIX, ",:)\.,,,t-":-){\ t l ~ i i d i ) ü . ~ , ü i : p ü c ~ t G < : ; epoca en ia CiJal manos principalmente de los criollos sembraron la inc.onformidad general entre los mismos quíenes comenz.qron ouscar la forma de sacudirse el odioso d C S P ( ) l I ~ H 1 0 peninsular. Los criollos ilustrados haHaron en las idcas de la Rcvoíuóon - ~ r . i : l I l ~ e s a de-juliO' deT789), el instmmcnto ideológico ideal para agitar las colonia.:; en ' ~ n n t m de la dominación Española, las cuaies ai fin se ebdaron a partir de 1804 En Centroamérica., la 1821 año en el cuaL l a s a ~ l t o r i d a d e s de la crisis se planteó (:apitauia en .llianza con los crioíios reaccionanos mas ia oornvllc.idad de algunos "I.íberales Constitucionalistas",
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fonnulada por primera vez en el Siglo XV] en Francia durante la de bluique !V Nuestra historia c.onstitucionai comit,'Ji.l.lJ con la Constitución de Bayona qu fue promulgada en España el de jliruO de 1808 b ~ j o el r é g h ~ e n de José Bonaparte cu)'e efecto ::e extendieron a las provincia."! de ultramar en las que epoc.ll
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acontecimiento') políticos del surg,imiento del Estado en
punto de rcfc"fencia 1<15 Nicaragua se plasma el Estado corno libre, soberano e mdependiente Puede afirmarse que sistema federaJ no tuvo plena vigencia, puesto que los el intereses l o c ~ l l e s el espíritu caudillista s o c a \ i a r ~ ) n él ~ ! . ~ prrr :lp![\ su ~ ~ . ) ! ü t J h . ; t a f r : ~ n i ~ vU i838. surge en
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de los Inicios del Estad(
Constitución de: (221l11l824): debernos verla en un. ;') .... f'U.Qrl'\ .0 ....... uClu ue ......... cclaJ3Clon "J.a ri e t".. Llul Derechos del hombre de I ciudadano en Franca, le Declaración de Filadelfia las C o n ~ t i t u c i o n e s de Estado! Unidos de 1787, de Francia en J791 de Cádiz en 1812 P H . ~ r e i l i d a de í a i e ~ 3(;úHh:.x;unieníos haciendo suyo lo: derechos :'lOOeranos dci puebio t()ílnado por íos habiiantt:: de centroamericana, la Asamblea Constituyente reunida el Guatemala decretó la presente Constitución para afianza los derechos del hombre del ciudadano sobre la base d. ios pnnclpios de Iibeltat1, igualdad, seguridad propiedad La Nación es el pueblo de ia República Federal di Centroarnérica, comprendiendo el territorio de la a.-nigu; Capitanía General de Guatemala, excepto Chiapas, siend( los Estados de Costa Rica, Ni.caragua, Honduras SaJvador Guatemala. n._h ," \AJyu ..
el
la evoluci6n de
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Primer Pel"Íodo; Del Fedendismo Independiente de Nicaragua.
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HgUd
NicaragüenSe estuvo influenciada por h Cádiz de 1812 donde ya se habla de p o t e s t a d e ~ de gObierno divididas la.;; cuáles incorporan elementm novedosos en la aplicación de leyes en ios ramos civiles criminales.
COllstituGÍón anterior. decidiendo romper con la Federación, así (,.,11 Decreto emitido el :W Abril de 1838 scfíalando en Que el Estado de Nicruagua es Iibre soberano e su ~ ~ , c se prorHulga la nueva Constituclón PoblÍca que es una el ConstitUCIón Federada Estado h>ckradv, D ( " ~ ( l u l : : >
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ESTADO Y EL DERECHO
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Los Poderes Federales son: el Poder Ejecutivo: lo ~ e r c i a UJ presidente nombrado por el pueblo de todos Jos Estados la Federación, a la vez se elegiría un Vicc-Presidente; (
N/CA EDICIONES ,-,--_.
Poder t.-egjslativo tornlado por un Congreso v un Senado v el Poder Judicial: resIdía en una Suprema Corte de JustlCJa Tambíen cada
Poderes: Poder Jefe nombrado Poder L ~ e g l s j a t l T) .................. ,
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uno
al pueblo de su que residía en una l\samhleá de
por el v n
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reside en un Segando
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Constitución de 1826:
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nombrado por el
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el Poder Ejecuuvo qut
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1838: 121l1/l8J8): Es la primer Constitución de Nicaragua c,()mo Estado libre, Soberano e
Constitución
de
lm..l.epenrnenie, ía cual otmgaba muy pocus poden:::- ai Ej",>cutivo más hien un Guaiísmo en dicho va que por una pane estaba eí üirector de Estado Supremo ( J ( - , b e f n ~ r ~ t l'
uerí'.d.s
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jgZ
HISTORIA DEL ESTADO Y EL DERECHO
Los Poderes eran: el
Poder
Legislativo que resldia en dos
la (ámara oe Diputados; el Poder Elecutlvo que residía en un Supremo Director, CUyO r n ( L ~ d a ü ; era de dos arlo5 el POdt'l Judicial uu re¡;¡io13 f'!1 la Corte SUprerTlíl de J I ) ~ t k i ~ C á m a r a s ~
ia Cámara dei Senado
Posteriormente tenemos el' Proyecto de Constitución de 1848, con el que se pretendió retonnar la Constitución tenía como objetivo fusionar ia."I íimciones civiies en la persona dd Presidente, se pretendió otorgar mayores poderes al Poder Ejecutivo que era d é b i ~ esto ocasionó la
oposición del
militarismo
la presión contra la Asamblea
Constituyente, la cual se disolvió sin haber aprobado el Proyecto. En 854 una nueva Constituyente se aprueba ¡:¡CíO no cntm en vlgencia pOí la.:; confrontaciones poliucas entre Máximo Jerez Fruto Chamorro, píOvocandose con esto Ulla glicrru cÍ'vÍÍ, 10 que pro,\'{)ca la primer intervención
imperialista a través de la cual Willíam Walker se al.ltoproclamó pre.'iidcnte de la república convirtió a Nicaragua en LID Estado esclavista_ La unión del pueblo la woperación de otws puwios l . . : e u t l U a m e r i c a n o ~ lo den Otan. S w n d o Periodo: Dei l,iberaJismo clásico. a) Constitución de 1858 (19/8/1958): En e&ia
fecha se
instaia una nueva Asamblea Constiruyente que promuiga ia nueva Constitución la cuai fue copia integra de la Constitución de 854. En su c-Ontenído mantiene los principios del proyecto de 1848 tortalcce la autoridad del Poder Ejecutivo. Es la Constitm.:ión que tuvo la más larga vida en la Historia Constitucional de Nicaragua, rigió 35 años. Periodo gobernado por los Conservadores (Una de, las paralelas históricas) pero aun cuando el periodo se de I1Trcinta años Conservadores" en realidad fue un periodo
E1JlCIONES
NWA
desanoUo clásico
HISTORIA DEL ESTADO Y EL DERECHO
de afirmación gradual del
de
l,iberalisfTIo
11
Poderes eran. el Poder Ejecmi'vo. ejercIdo por un Presidente de la Repúbííca no había Vicc-Prcs.idcnl.c, el Poder legIslativo resilha en el COn!1reSO compuesto dos Camaras, la dí.,; Senadores ia de Diputados y el Poder Juuícmi 'fue ! c ~ i J t ; ; t=1l Ul1á CVII.(; ~ ; l l p i \ : ' i i l a d.c . h ¡ ~ i , , ; . ¡ u , dividida en dos sc'Cciones los Tribunales Jueces para administrar ia justicIa Lüs
h)
Ctmstitución de 1893 (1 2/ g ~ ) 3 ) : ( ~ o n la v l c t o r t ~ 1 de !a Revolueión encabezada por Jose Santos Zclaya., se promulga una nueva ConstituCIón 'L Líbénima", :le it: denomina así por estar mfluenciada por los pnnclplos ideológícos de la Revolución Liberal: l!-,'1laldad l,ibe.fiad. Estableció la abolIcIón de la pena de muerte, la elecloraL la [ f ' V de a m p ~ m la Lt:v marcial como k ~ V \ ~ ~ constitucionales, También contemplo la sepé.tl acion g ¡ e ~ ¡ ¡ a (h um1 ordemiciúlI s i s i e i l l a l i ~ ( j bien definida de Estado la
parte dogmatíea y orgámca dc la ConsütllClon. e!
Mm
, ( , ~ l $ ¡ a u \ ' o
por
ele!
Los llfld
I);putado:,: el Poder l ~ j e c u t i v o ejercído po un Presidenle el Poder Judicial en manos de la Corte Suprema de Justicia. El Gobierno era republicano, democrático y representativo, se establece la suspensión de la pena muerte, la enseñanza clt".clara iflica ( ~ o n g r L , s o
. , ; ' s a J r ~ b l C < t
\ : ; ~
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~ P ~ C , 1 ; ~ 1 1 V : ~
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PI aClico una i."C'I
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r e j ~ ) l m a
tt r i < O l ( 1 ~ \ . i t . ! I l ' ! l \ . J \ h"
t-,;..IF l .
CÜHsü(uciüJí(u, rloi
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prctcndio
i A ( ! 1 · " I ~ ~ t i ' t T n \1 ( " n n .............. \ 1 " ' ' ' ' . ) 1--t:;: .....
eliminación del articulo 52 Cn, ya no se podía procesar [lnr r i ~ i i t o " niir.iales al poder Fjecutivo ante los Tdbuna1e::.. también se eliminaron algunas de las garantías e imponer la pena de muerte suprimir teye.,; con&itutívas. tales como la la
lM
ley de imprenta, la iey marcial. la ley de amparo la ley 1. ectuTa,¡, I,;lJU l:UO LClaya lOa asurmenoo pOSIClOnes dictaionaies t
ry
•
se continúa expresando' la lucha contra la iglesia, se
aumento cJ periodo presidencial s e i ~ años, no se menciona reiativo la reelección io que Implica uua aULow:aclon tácita, puesto que no se prohIbía expresamente, po estas razones se le denomino «La Autocrática" reil)f :üa
Id '-
oilsiiwCIÓn
j ~ U n
ei oOJelo de Hlcilitar la
reelección de /e1aya dill1ínando algunos principios garantías, lu liliSfllt} que id .ey í\mpan1 .cy Tv!arcial, se restablece la pena de muer1e, parfl manlener la discípfula )1
:'le o¡CHglliI atJ ihuciones dícla[0rÍaics al
i ~ j c c u t i v o
Puede decirse que con Zelaya cmpic/'an a darse la", primeras t(llTllaS de un Estado nacional, en cuanto a la consolidación la Umdad Territorial del Poder del Estado. Desde el inicio de S:.I se llevó cabo la reincorporación de ji'!
MosqUltia
Constituciones del presente
siglo:
En Octubre de /909 se inicia en Bludields la Revolución contra Zeíava. encabezada por eí ( l e n f ~ r ; : ) i í l l ~ n J o ~ r - Estrada, 'j apoyada por el Partido Conservador 7claya había tepjdo la osadía de negociar con el Japón la constmcción de un canal interoceánico, esto annado con otros hechos hizo que el Dcpaltarnento de Estado de los UU interviniera en el conflicto, por medio de la famosa "Nota Knox" a través de la cual sc obligo a Zclaya a depositar la presidencia en José Madriz la deposita a la veL: en el Gcneral Juan José Estrada, quien 15 de Septiembre de 1910 emite la Ley de garantías y
NIC4 E/)/CIONliS
1II,\'/"OHJ.1 /W/, E:\'1'ADO
la Asamblea Constítu\cntc para promulgar otra onstitucíon Polltica. Esta A.samb!ea al n ~ d a e t a I un rutículo .¡tipulaha un voto de ~ : e n s u r a para eualquieI Ministro obliga ha su retiro inmediato dd cargo. Esta disposiclon creó un onl1icto ya que dos Ministros poderosos, el General José MaIia 10ncaua (l\1ínjstro de (Jobemación) el General Luis Mena \1inistro de Gucnat se Llpusícmn es1e artículo I,a ,\samnlca íillllawll la Constitución lal y como n ¡ : ~ S l ó í! d e m ~ a r l o s siaba rcdadad
,)flvoca
Hl r _ . ~ . ¡ . ~ . . , .~ _ t r ~ : ~ ' ~ d , " : ' ~ ~ (0,.'' ( _.,.
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,bhga a Estrada renunciar deposítar la I)residencia en AdoBó para !a ~ ¿ \ ~ s a n l b h ; a ) i ( l l . ~ quien eíTute la nUC\"il c(jnTv'ocatoria 'Of1stitUVClltc la que debidamente instalada aprueba la de ~ j { ~ v j e m h r t ~ d t ~ '! (Xi p r á c t ~ c ; J ! n e n í e la ;onslituCH>n de! nisma que hahia redactado la l \ s . a m b k ~ { L . que fije disuelta . ..:Oll la que .:iupnmía la (hSPOSIÓÓ¡ que; uhliga ti retiw de \1inistros censurados por el Congreso. .EI General Mena se .·übela contra Adolfó Díaz Se da "La Guerra de Mena", jntcf\lcnc;ón
P f ü ~ / ( J c a n d o ~ . i u t t ; ~ t : . ( ! \ . l n ' t - t D....
ta
.:;eguridad
) 1 ' Y \ " n r " r ~ n / ' ) .
¡ ~ \ n " ' ' ' ' ' U l l A ' ' - ' ' I ' ' ' ' ' ' U H ' ' / S . ,
pero
Benjamín Z{'led(">n
una n ! H ~ ~ n Cí:)Dstituci(\n el !1orohar1a ,-l.II ;;"h. ~ r - ' J I · v · C : · 1 · 1 1 a ., •
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de abril de 1913 (Non Nata) la cual no fue le obiiQ,o ai Asambiea con la amenaza de
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un Consejo Supremo '·1\,\ 'Inl ,1 1(\1 mado por tres personas, dos de ellas representantes oIllIbos Panidos (Liberales la oira tüllSCJ vauoics) 1 l l l l I I l H . l d i l pOI ia Corte Suprerna oc Jusllelii como P n : ~ s í d e m c ksptH:s de las luchas annadas entre liberales y conservadores ',\' n'kbra el "PACTO DEL ESPINO NEGRO" al que se opone IIlI'dll) dI I'S!;I
'nidos (solicitada de previo) disolvio la Asamhlea, expresado en DeCl eto que lo hada porque sus iniemhros "no hablan orrcsponcLdo al mandato Pu(,No Nicaragucnsc" i\ por 1,; /\samb!ca se re c { } n { ) { ~ e 1 1 ~ } 1 :(HHO la "non Hata'"
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P ¡ I ; ~ : . . ¡ d c l l i t ; ,
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de
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Poder
pron1ulgó una nucv'a Con.5tituciéHl) en la cüal el
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la
vez
pl'rsoníficaba" la nación: su duracion era por seis años '>t: prohibía la reelección; segun este aJtículo la presidencia de Somoz2. Garcia debería acabar a los. seis años, Si embaí'go en las disposiciones transitorias, se agTegaba üna ky de la '\samblea Constituyente con el cual el Presidente SmIlO/.3 Garda tenia un tiempo rcal de diez años seis I l l l ~ S L : S . H Gobjemo del Estado es republicano, democrático y representativo: son organos de gobiemo cJ Poder ,cgislativo que es ejercido por un Congreso compuesto de Cilmaras, la de Diputados la de Senadores; el Poder, es c.iercído por un ciudadano con el titulo de * ~ l : U l l v O PI c!'i.dentc de la República, quien es el Jete del Estado el P O ! k ~ 1 Judicial ejercido por la Corte Suprema de Justicia, las
V/(:4
ED/f10NI:"S JI/"'HJR/A DE
C o r 1 c ~ de .\pclaciones los Jueces Se establece un Ttibuna] de Cuentas como organo Ul' tiscalizacion de la admínistraclém dd tesoro nacional Se cica el gobiemo del D1strito nacIonal d í r i ~ i d o po el Presidente de la República,
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FI 22/1/1048 se promulga otra ConstitucioJl similar a la
anterior., como resultado del pacto celehrado cntre Somoza ( " ' ~ n . - ... ,n .,T "\. lr \.JIU
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'\dlllinistrativo" Registrgdores PUblIcas de la Propiedad; ei Poder FJecutivo ejercido po, el Presidente de la República el Poder Electora! ejefCldo por el Trihuna! Supremo
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SlIperior del Trabajo, el Tribunal de lo Contencioso
JusticIa con 7 Maglsirados inamovibles en sus car!!(1S, ~ - ( ! ! P ' _ I ~ l . ~ ~
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cuatro Magistrados, co
la de Amparo, la ley MarCJal
n r e : - - ; ~ d . e n L 1 a ¡
~ . ,
cido por un C:ongreso compuesto de dos cárnaras_ la de )lplHados ia de S e n a d o r e ~ ~ ei Poder Judiciai inlegradll
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Jueces de Distrito
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Iplll:1I l ~ s ¡ a h l L " c i ( ;
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sistema de (!:obierno republicano, democrático cprcsentativo; SO!l P o d e p ~ s Estado el Poder leg!siativo
de supervisión
(J
1(1 qm"
de 9í4: {13/41 (74) Es promuigada la ( ·ollstltuciún que tuvo vigencia hasta el 9 de Julio de 19 9, \'1 (ha 20 de Alijo se promulga ei "'Estatuto fundamental de Garantías de los Nicarab>i.ienscs", el qu lel echos l'xpresamcrrte derogó la Constitución., las Leyes
del ?residenk, U,j! dI L.u;.s S,:'iTl')ZÚ ,)'j,',\.'! ser miembro del mismo v es quien le sucede a la mucrlt:: de su padre, al ser ejecutado el 21 de Septiembre de 1956. Co l a ~ ; rc!orrnas a la Constitución de! 2515/! (¡62 se reduce el ius
t " m O ,
1,) ('ulIslitución
!lOI
\ ' a r ! 3 ~ ' ,
<)casioncs, siendo la." más impcntantcs las etcctuadas en 95:' que ~ u p r i m j ó la prohibieiún dc { : i e ~ J r \/ ser ( - l e g ¡ d a ~ par
pacto
control estataL So
leyes Constitucionales
la Ley Electoral.
979, ía dictadura Somocista
1',1
1\) de Julio de
1111
(jobierno Revolucionario de Reconstrucción Naciona se
~ u c u m b i ó ,
IllIplanto en el poder, al día siguiente la Junta de Gobierno promulgó el
"Decreto Fundamental del Gobierno de
Reconstrucción Nacional", qu derogaba la Constitución de IlJ7 iJ leyes Constitucionale.<; y demá.'l leyes, disolviendo t\ )das las estructuras de poder del gobierno anterior. El ~ s t a d o
188
el
ni
desigm.u1a una _Iunta de l ~ l 1 SOn1o:za continuar en la Presidencia.
vez:
1011
conocido como el. "Pactp de los gelwrales" po jo que tUl' suscrito po el General Emiliano Chamorrn el General Anast
' ·
iI ti.'
"'''!110C1Stl.
..
p a c ~ \ \
n i i \ . ~ \ \ ~
.,
' 1 ) l l '\· · t l · t I J ~ I ; U , 1 , J ~ a ~ . L l v,
( ~ ' : : l .
J,-f11
' · ' - - ' J ' v ' - ~ " '
Ud
!\nllstasio Somoza O v Fernan do Aguero Rocha como "KUPIA KIJ1\1I" cn el qu se establecIó ( ) I l V ( ) C ~ t ( ) r i a p a r ~ ~ I e g i r tina Asamblea Constituyente
\\lIltl,·ldo
la administración política de cada departamento estará un JefC Político !1nmbradt) po c<.ugo Presidente la República. Finalmente para atender los asuntos electorales se crea un organislflu denominado el Conselo Nat..;ional de I:lccclüncs Son leyes Constitu cionales la de Amparo L \' ~ \ : 1 · ; ¡ '-o" al
ESTADO Y EL DEREC HO
se organiza co
los siguientes Poderes: El Poder
N1C4 E/)Jc/UNES
Jlmta ue GoblenjíJ de Reconstruccíon NacHmaL el Poder Legislativo resjde en un Conseju de Estado, el Poder JUdiCial que rcsidw eH una Corte Suprema de justicia el Poder Electoral en el Consejo Supremo Electoral. El 21/8/ I se dl.'Cretú el r Garalltlas de ¡os con el anterior senan una especie de 'ümslÍtución" hasta ia aprobaclon en I'Jl:S de la Constitución de la República de Nicaragua. Ej(.x;utlvo
la
pOI
~ j c l c l d o
recurso de Amparo contra toda j"IClon. acto o en general CI,")ntra toda .llnOIl omiSIón de funcionarios 3Qentes illltnrin:;¡nf:''' 111.1(" ( (lIISII!UC,I(1!\
lolell
Sr.:
Comralmia Gcncraí de ia Repuoiíca como un orgamsmo rector del sIstema de control de la administración puolica del área rropíedad de! pueolo El territorio se d i ' v ~ d c en R c g i o n c s . ~ [)epartanlcntos MunicipIOS; í:stablccH';ndosc el Müillcipio como la básica de la J i v i ~ , ; i ó n politil.,;a aú11 lIfW,iU aliva \';:'ll
,-,,"u,''''vv,"
\..¡ ~ ¡ \ . , ;
_ _ 1"
U'l.L(\'J! l\.U
al\.
\.11,-,
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tamblen se establece que la ~ s t a d o organIZará por medIO de ré§rimcn de autonomía de ia Costa Atiámica una con rango constitucional, la ley de Amparo, la ley 1.T
lo , , , , , ,.1 l't.
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los derechos
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a la {:onsutuclón sobre la base de po/¡IICOS entre la oposH.:iún Sandmlsta eÍ Crobíemo de la lino, las reformas giran alrededor de los aspct:los: 1\\'1\11
I l l ¡ ¡ ~ ;
Reducción de facultades al poder ejecutivo n)[lai¡;,'Cimiemo dei poder iegisiatívo.
ó!!!anof' ejercldo pOI una l\ .:¡amt)Íl\j Nacional, el Poder Ejecutivo e j e r j ~ l d o por un PreSidente de ¡a República quien es . I t ~ t { ; de h,lado, Jete de (JohlemD \¡ de tI Jete Supren10 de las F u c r , , ~ a s de I ) ~ f e n s a !\.¡ac¡ón. un Poder Judlcml ejercIdo por la ( 'ortc Suprema !os JusticIa ~ n t c g r a d ( ) por les l ' r i b u n a t c t ~ cíe "w.:.;ces de [)istmo v 1 oeaíc
.•
11
l''''rt",;",U,-,Olt, ~ ~ . ' ,
No reeleccIón presidencial
C( HllO
••
el
<" "' .... 1" \ l I L , I L ~ l a { J ~ < h " " " ' - ' l J . lU ' \ . A , , " . ~ . . . .
inoependieme,
: E ~ t h d o
política
11
Constitución de 1987: (WI/I()87) Se promulga la constitucIón Poiítica dc la Rcpúbiica. donde que Nicaragua es un
EL DERECHO
11/.\' {OH/A J)EL ESTAl){)
,"o,..\,.-.,+r,.-.,,1
i L l V 1 U .. l ' L J J .
constitucíonflJ el rL'Curso porlnciJnstitu<:ioni'Jidad cORtra toda ley, decreto, o reglamento que se oponga a la
.f,
..
rJlibícioncs en materia de(:toml para los
presidente de la
Proceso 'r,.,h,rlll,,;'r¡
ciudadanos del use de la
la
imcmtí\a de
figura de
la
dd leyes por
confiscación de
. Diferenciación de la aplícacion de la jurisdicción militar la jUlisdicción civil, para los caso de comisión de delitos por oficiales 11aimente
apuntal que a pesar de haber terudo trece
/\samblcas Constituyentes, en nue::.1ra historia constituciunal solo se registran cuatro '
N/CA ElJ/CIONES
/I1S1VRlA
El L>ert"cho en Nicaragua. Al abordar el surgilmento
evolución del Derecho en Nicatagua, es importante definir que es el Derecho, eg "El Coníunto de reglas impero- atIibu1Ívas que en una epoca un lugar dctcnninado el poder púhlico considera obligatOlias" Como nemos poúiuo Ol,:,c;lvar la..;;; íJúnci¡:;ülc:; .;;{pret;!DrleS juddicas en N i c a r ~ ' l t a sc manitlestan sobre ¡a base de las diStmtas onstiluuones Pohticas su:;' Re-fCli111ilS aptiiil
en
;\briJ 27 Nicaragua el ¡z¡ fU {"OdlgO
de Bilbao. los
(\xhgo Penal JuÍlo
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( ~ , : t u v ( '
el
de Comerclt pwtllulg
ordenanzas
la;;;
ejercleron notabie influencia en nuestro Fue Ol'fl..'<.;ho como l(;sultado de la conqU1">1?. En 8r,' (lpmbaJo el Código C i v ~ i p r o m d g ~ i d l ) en '67! Junto e,on el (odigo de procedimlcnío Civil. oIi eSiOS Códigos se imóau ~ H :I B H •.-a - ' 'o < ~
E s p a ñ o l i . ~ s
" " H ' ; f : " s ' ' ' ' ' ; ' ' ' ~ ( ' ' » 1 ln\..,n!l'l \..l ,.lUla
''-'1'''' )c"r.,,'h( .. .... ..
ll,J,
.la.".l'-'':'''
¡"...
mnuenóados por el Código Cl\lil de Chile de [)OJl Andrés Bello por COllsíguicnle sobre los líneamícntos básicos del Código Cí vi.l r l ~ FranCia o Codigo de Napoleón (\ 8(4), responde pues aí sentido i n d l \ ~ d u a j l s l a iLberaj aI\.:ollilactuaiísmü jurídico ~ i ! ! t - = : d r n ~ I l ~ . i ( : ü en 1" e ~ l ~ a r g o , m a n i J ~ I l e lus pt ~ U ( ; i ~ 1 H ) S del i ) e . I ~ . i l referente del matnmonio v g.uarda una iendellóa l:onservadora en e! Rég2ncll de ;."',.¡;"",.... ':iT/ :
de. Febrt;ru 187(, se apílleba e! P-rimcr ~ J · I - . · · ~ -
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e IlIIunal Tal código sigue rigiendo con ciel10s ret(mnas; el 15 .fe lulio de 1894 durante el üobIerno tamolcn de Leiaya se ! ' ' ' 1IIJIII!W la primera Ley Orgánica de Tribunales que reorgamzó p"tI!'. ludióal y seilalo la facultad inherente los diversos Ilhullak:s, manteniéndose en la aChlillid"d en líneas en
1111
1.
..
Código InstruCCIón
i)
( ~ V a n f
a.;sÍi U L l U ¡ 1 1 ~ 1
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11
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.• U . \ ' ; > ~ l a\r...l\,J.1
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(.badas por el Gobierno Revo!ucionario; el uno de Fehrero de es promulgado el Segundo Código Civil actual; el uno de 1906 el Seé;"Undo Códjgo de ProcedlmJento CIvil R ~ I () ;1\ ll1al .Entre los cambios más imponalltcs, puede mencIOnarse ('1 carácter netament civil contractual que confirió el régimen 111:llrimolÚru, pCffilitiéndose incluso el divorcio por mutuo ( j\sentiiTtÍento así romo el rcconnómiento de igualdad entre el la mujer. También es sup1imida la muerte civil II( lillbre ehrn:no los censos t t d e l C ( ~ n 1 1 . s o s ! estabíeclo el p ! ~ n ' ' ' ; l p i u de "¡'re disponibilidad de los bienes, rccon('x:ido ya con anterioridad .11)1
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( ~ O f 1 ~ t j t u c ¡ ~ ) n
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prohibiendo roda clase de vinculación de la PropIedad Se clvií de las personas se organizo en cstablecio el debido t'(mrw el registro de la PmOlcdad" '.
Aa dñ i\.ti" ""U pi . · - o ..... .Iuacin ": { odigo de Mmería. qu estuvo en vigenCIa hasta en 1958; ci 31 marzo 917 se promulgó el CódIgo de Comercio que actualmente se encuentra en vigencia con sus consiguientes t'Í hrmas. onlcno la p n : ~ p a r a c ¡ ó n de un anteproyecto de Código de Comercio, el cual no fue aprobado: el uno de I'corero ae ~ ' f ) el ,-,ongrcsu r'llal:IOllaI (JIUlUUlgU t.:1 \""üuigO UC f'rahajo, el que ha sufrido numerosas refOIma.,> siendo aprobado 1111 nuevo Código Laboral en 1995 1
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Señalamos las recientes leyes aprobadas, tales como la ley de Inquilinato, ley de autonomía de la Costa Atlántica, ley I -lectora! ley de Justicia TributalÍa, ley de Retonna Agraria, lews de la Propiedad (Ley 85, 86, 88, 209, ley sobre la