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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO UNIDAD 1 DERECHO PRECORTESIANO 1.1 DERECH DERECHO O PREHISP PREHISPÁN ÁNICO ICO Marco General La historia del indio en las Américas Américas debe escribirse con tiza para que sea fácil corregirla corregirla a la luz de los nuevos hallazgos que constantemente se presentan. Es posible que hubo pobladores en el espacio actualmente ocupado por México desde hace unos 2 ! "# a$os. %nos " a$os a. &.' el centro del pa(s no era relativamente seco' como ahora) la humedad sosten(a una vegetaci*n abundante' dentro de la cual viv(a el mamut) también el elefante' bisonte' ant(lope' e inclusive el caballo que se eclips* mucho antes de la llegada de los espa$oles. &ontemporáneo al mamut' como prueba un descubrimiento en +epexpan en capas de unos " ! , a. &.' era -a el homo sapiens ' llegado de iberia /recuérdese la marcha mong*lica0 ! aunque la poblaci*n aut*ctona americana no necesariamente solo procede de aquell aquella a parte. parte. La cacer(a cacer(a de animal animales es como como el mamut mamut supone supone una coordi coordinaci naci*n *n de los esfuerzos de varios' de modo que el hombre de +epexpan debe haber vivido en grupos con cierta 1erarqu(a' cierto orden. Entre - # a$os a. &. los habitantes del altiplano cambiaron su econom(a de cazadores /destrucci*n0 por una mezcla de agricultura /creaci*n0 con cacer(a' - unos 3 a$os a. &. hubo en muchas partes aldeas bien desarrolladas' entre cu-os restos hallamos pruebas de la domesticaci*n de animales Es una lástima que esta domesticaci*n no lleg* más allá allá del del perro perro - el pavo pavo real real'' el cauq cauqual ualot ote. e. La esca escasez sez de prot prote( e(na na anim animal al ha sido sido'' probablemente' uno de los factores que impuls* al ind(gena al canibalismo -' más tarde' a las 4guerras floridas56 los dioses requer(an corazones - sangre' pero a su lado' los hombres mostraron interés por el considerable saldo de los despo1os. %nos 2 a$os a. &. el ma(z aparece. Es dif(cil darse cuenta de toda la importancia que este grano habrá tenido para la vida de los antiguos pobladores de América. 7rodu1o en la econom(a primitiva aquel margen disponible' del que nac(a cierto ocio' que a su vez permit(a refinar los te1idos' la cerámica' los traba1os de plumas' etcétera' - desarrollar ciertos 1uegos. Estos productos de lu1o llevaban hacia una especializaci*n regional' e intercambio. Este margen' por otra parte' también daba lugar a las clases no8agr(colas6 los nobles' los sacerdotes' los comerciantes - entre ellos' o ba1o direcci*n de ellos' escultores - otros artistas. El comercio' las fricciones a las que éste dio lugar' además de la existencia de clases superiores' que fácilm fácilment ente e siente sienten n la tentaci tentaci*n *n de dirigi dirigirr hacia hacia afuera afuera las peligr peligrosa osass tensio tensiones nes intern internas' as' produ1eron guerras' cu-a consecuencia era a menudo la esclavitud de los derrotados. La combina combinaci* ci*n n de las religi religione oness estatal estatales' es' cada cada vez más compli complicad cadas' as' creaci creacione oness de especialistas' con la disponibilidad de esclavos' explican las grandes obras arquitect*nicas que las culturas teocráticas de los ma-as' mixtecas' mixtecas' zapotecas' zapotecas' matlatzincas' matlatzincas' toltecas' aztecas' e inclus inclusive ive chichi chichimec mecas as nos han de1ado. de1ado. in in un margen margen de producci producci*n' *n' no estric estrictame tamente nte necesario para la idéntica repetici*n del ciclo econ*mico !margen otorgado sobre todo por el ennoblecimiento del ma(z' las grandes culturas americanas de los indios bronceados no hubieran existido' sino una vida simple de aldeas' con poco contacto entre ellas' como en el caso de los indios ro1os. 7or otra parte' el ma(z agota el suelo más rápidamente que otros cultivos' de modo que la deficiente técnica agr(cola' haciendo disminuir las cosechas después de pocos a$os' puede haber sido el factor responsable de los incesantes movimientos migratorios de los antiguos indios' - de la repentina decadencia de varias ciudades precortesianas. %nos "# a$os a. &.
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-a observamos obras primitivas de irrigaci*n - se acent9a el desarrollo de las religiones. Luego' durante el primer milenio d.&. aparecen grandes ciudades' - encontramos un comercio bien bien desenv desenvuel uelto' to' una compli complicad cada a vida vida religi religiosa' osa' - un arte arte origina originall - fascin fascinador ador por sus aspectos humor(sticos - terror(ficos. :arias grandes civilizaciones neol(ticas se sucedieron en el territorio' actualmente ocupado por México - los demás pa(ses centroamericanos6 primero la olmeca' cu-o florecimiento ocupa los 9ltimos 9ltimos siglos anteriormente anteriormente a la era cristiana' cristiana' luego simultáneamente simultáneamente la teotihuacana teotihuacana - la del Antiguo ;mperio Ma-a /heredera de los olmecas0 de los siglos ;;; a ;< de nuestra era) después la tolteca /+ula0' en el siglo <' que fertiliza f ertiliza los restos de la primera civilizaci*n ma-a - da origen' en =ucatán' al >uevo ;mperio Ma-a' - finalmente la azteca' ramificaci*n de los chichimecas' con absorciones toltecas - (ntima convivencia con la texcocana. urge desde el siglo <;: d.&. se encuentra a9n en una fase culminante' aunque -a con signos de cansancio' cuando se inicia la &onquista. En la periferia de esta cultura fundamental encontramos otras' como la totonaca en la zona costera del ?olfo' la zapoteca - la mixteca en el ureste' - la tarasca del lado pac(fico.
1.2 CARACTERÍ CARACTERÍSTICA STICAS S DEL ESTUDIO DEL DERECHO DERECHO PREHISPÁN PREHISPÁNICO ICO @esde el punto de vista 1ur(dico describiremos solo cuatro de estas culturas6 la olmeca' por ser la más antigua' la ma-a' la chichimeca - la azteca8texcocana. olo de esta 9ltima' el derecho es conocido como lago de detalle.
LOS OLMECAS lorecieron entre el siglo ;< - ; a. &. en la zona costera del ?olfo. +en(an fama de magos' utilizaron' utilizaron' drogas alucinantes alucinantes.. >o nos de1aron de1aron grandes monumentos monumentos arquitect*ni arquitect*nicos cos sino más bien estatuas - figurillas. La cultura olmeca' en decadencia desde los 9ltimos siglos de la era precristiana' transmiti* muchos de sus rasgos a la cultura ma-a' teotihuacana' zapoteca - totonaca.
LOS MAYAS e encontraban entre las actuales regiones de +abasco - Bonduras. u primer florecimiento /Antiguo ;mperio0 se observa entre los siglos ;: - < d. &. >o era un ;mperio centralizado' sino un con1unto de estados8ciudades /en =ucatán' ?uatemala' Bonduras0' dirigidos por nobles sacerdotes' ligados por ideas religiosas comunes - lazos familiares entre la aristocracias locales' - viviendo en competencia comercial que algunas veces los lleg* al extremo de guerra. amosos era &opán' +iCal' la actual regi*n de 7iedras >egras' 7alenque' +ulum - &hichen8 ;tzá. >o se sabe a qué se debe el abrupto final de esta interesante civilizaci*n /Dguerra civil' Depidemias' Dinvasiones desde afuera' Dagotamiento del suelo0) durante el siglo ;< d.&.' un gran centro tras otro fue abandonado. Fa1o la influencia de conquistadores toltecas' llegados del noroeste' surgi* entre G# - " 2 d. & una nueva civilizaci*n a la que debemos el nuevo &hichen8;tzá' ciudad dominante en una triple alianza con Ma-apán - %xmal. %na guerra civil produ1o de " 2 a " HH" una dictadura por parte de los l(deres de Ma-apan' los &ocom' - una fase ca*tica de guerra civil media entre la liberaci*n respecto respecto de este despotismo despotismo - la llegada de los espa$oles a estas tierras /Aguilar - algunos otros en "#"") luego las expediciones de rancisco rancisco Bernández de &*rdoba 8"#"8 - de Iuan de ?ri1alva 8"#",8) - finalmente la llegada de &ortés en "#"G0. La conquista definitiva de la regi*n ma-a se debe a los Monte1o' a mediados del siglo <:;' aunque el 9ltimo baluarte' el Lago de 7eten8;tzá' solo ca-* a fines del siglo <:;;.
LOS CHICHIMECAS Los chichimecas' crueles e incultos' originalmente viv(an en el noroeste del actual territorio mexicano' sobre todo entre el r(o Lerma' el lago de &hapala' - el actual @urango) al comienzo del segundo milenio de nuestra era comenzaba a hacer frecuentes incursiones en el centro del pa(s' destrozando la cultura tolteca - estableciéndose luego en una multitud de lugares del altiplano /+ena-uca' por e1emplo' era una importante centro chichimeca0 Bablaban náhuatl.
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La masa principal de estos chichimecas se estableci* en +ena-uca baho
LOS AZTECAS Los aztecas representan una rama originalmente poco llamativa dentro de los chichimecas. @espués de participar en la derrota de +ula /siglo <;;0' capital tolteca' los aztecas llegaron al :alle de México' dirigidos por su dios protector' Buitzilopochtli. En el :alle de México hubo en aquel entonces un con1unto de ciudades' viviendo en competencia militar - comercial' formadas de victoriosos chichimecas' derrotados toltecas - pobladores aut*ctonos. @espués de vivir algunas generaciones en un rinc*n relativamente tranquilo dentro de este tumultuoso mundo' o sea en &hapultepec' los aztecas' no mu- felices en su pol(tica respecto de sus poderosos vecinos' tuvieron que huir hacia una isla' en el Lago de +excoco' donde constru-eron poco a poco su notable ciudad +enochtitlán /D"32# d. &0 que' con el tiempo' absorber(a su antiguo hogar' &hapultepec - que se 1unt* mediante diques' al mismo tiempo carreteras !con tres puntas de la orilla. Ahora' su pol(tica era más hábil. obre todo sus servicios de mercenarios para Atzcapotzalc Atzcapotzalco o /mucho tiempo dominado dominado por el glorioso glorioso déspota déspota +ezozom +ezozomoc0 oc0 dio buenos resultados para ambos' culminando esta colaboraci*n en la derrota de +excoco' en "H",. Entre tanto' desde "3J3' los aztecas' transformando su gobierno aristocrático en monarqu(a' hab(an seleccionado un re- /el Mexi0 de pretendida ascendencia tolteca /aunque derrotados' los toltecas ten(a todav(a la reputaci*n de superioridad cultural0. Al lado del re- funcionaba un conse1o de delegados nobles. @espués de la muerte del -a centenario +ezoz*moc /"H2J0' +enochtitlán toma la iniciativa para un total 4 renversement des alliances 5 /"H2G06 1unto con el exiliado pretendiente al trono de +excoco' >etzahualc*-otl /reinante "H3"8"H20 los aztecas destrozan Atzcapotzalco /"H30 - toman la hegemon(a dentro de una tiple alianza con +excoco - +lacopan /+acuba0. &on apo-o en esta alianza' los aztecas logran extender su poder hasta :era :eracr cruz uz'' más más allá allá de Kaxac Kaxaca a - a las las cost costas as de ?uerr ?uerrer ero o /sin /sin logr lograr ar impo imponer nerse se a los los +laxcal +laxcaltec tecas0. as0. Encont Encontram ramos os sus guarnic guarnicion iones es hasta hasta >icara >icaragua. gua. En el noroes noroeste' te' empero empero'' tuvieron que respetar la independencia de los tarascos. Los pr(ncipes de las tribus sometidas' ahora vasallos del emperador azteca' ten(a que vivir con éste en +enochtitlán' - su posici*n a menudo se acercaba a la de rehenes. A fines del siglo <:' cuando el altiplano ten(a -a entre 3 - H millones de habitantes - la capital azte azteca ca'' ampli ampliad ada a por sus sus china chinampa mpass /bal /balsa sass que que sost sosten( en(an an hort hortal aliz izas0 as0 unos unos 3 3 habitantes' la tarea de los l(deres aztecas cambi* su acento desde la conquista hacia la administraci*n de lo conquistado En "#2 comienza el régimen de Moctezuma
1. EL DERE DERECHO CHO MA MAYA El sector del derecho ma-a que me1or conocemos por las descripciones de los primeros observadores espa$oles es el derecho pol(tico del >uevo ;mperio. Es discutible hasta qué grado éste coincid(a coincid(a con el del :ie1o ;mperio) ;mperio) el arte de éste nos da poco apo-o para saber si es l(cita o no tal extrapolaci*n. El >uevo ;mperio era una confederaci*n de ciudades8Estados' unida por un lengua1e - una cultura comunes. 7robablemente puede decirse lo mismo del :ie1o ;mperio. En éste hubo cuatro ciudades principales' la del +iCal /ba1o cu-a 1urisdicci*n quizás habrá estado la vie1a ciudad de &hichen8;tzá0' 7alenque' &opan - +oniná. En el >uevo ;mperio' las tres ciudades dominantes eran &hichen8;tzá' %xmal - Ma-apán. La hegemon(a de esta 9ltima ciudad fue eliminada en "HH"' por un miembro de la /todav(a existente0 familia de
uevo imperio' imperio' cada ciudad8Esta ciudad8Estado do fue gobernada gobernada por un halach uinic o ahau' dignidad que pasaba siempre de padre a hi1o ma-or /con regencia por parte de un t(o paterno' si el hi1o
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en cuesti*n era a9n menor de edad0. &on a-uda de un conse1o de nobles - sacerdotes' el ahau dirig(a la pol(tica interior - exterior del estado' incumbiendo a él también el nombramiento de los bataboob ' alcaldes de las aldeas adscritas a su ciudad8Estado. La selecci*n de los bataboob se bas* en un examen que implicaba el conocimiento de técnicas mágicas' ligadas a un 4lengua1e de u-ua5' que posiblemente ha-a sido el lengua1e de los invasores toltecas del siglo <. &omo se trataba de conocimientos secretos' trasmitidos de padre a hi1o' es posible que en este examen el candidato deb(a ofrecer una prueba de (ntima liga con la tradici*n de aquellos extran1eros que' después del :ie1o ;mperio' se establecieron con clase dominante. Entre los nobles 1ugaba un gran papel el nacom' 1efe militar militar elegido por tres a$os' durante durante los cuales gozaba de grandes honores' también religiosos' pero quien deb(a llevar una vida reti retira rada da'' cast casta a - e1em e1empl plar ar.. Los Los -a menc mencio iona nado doss alca alcald ldes es bataboob ' tamb tambié ién n fuer fueron on considerados como nobles' as( como los dos o tres conse1eros municipales' responsables por los barrios de cada municipalidad. Al lado de los nobles exist(an los sacerdotes' con cargos hereditarios' de cu-a opini*n depend depend(a (a el ritmo ritmo de las labores labores agr(colas agr(colas /recuerde /recuerden n la (ntima (ntima relaci relaci*n *n entre entre religi religi*n *n astrolog(a' astronom(a - el calendario0. >o solo para la agricultura' sino también de ella' los sacerdotes deb(an determinar cuáles eran los d(as favorables - desfavorables para los diversos actos importantes de la vida. us conocimientos esotéricos les aseguraban un lugar dentro de la 1erarqu(a social' más poderoso aun que el de los nobles. >obles - sacerdotes eran sostenidos sostenidos por la gran masa de agricultores agricultores'' que pagaba tributos al hala halach ch uini uinic c - llevaron una corriente constante de regalos a los demás nobles - a los sacerdotes. 7or deba1o de esta clase encontramos aun la de los esclavos' productos de la guerra u hombres que hab(an nacido como esclavos) también por ciertos delitos uno pod(a caer en esclavitud. Bab(a posibilidades para algunas categor(as de esclavos de ganarse su libertad.
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EL DERE DERECH CHO O MAY MAYA DE !AMI !AMILI LIA A
En cuanto al derecho de familia' el matrimonio era monogámico' pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especie de poligamia sucesiva. Bubo una fuerte tradici*n exogámica) dos personas del mismo apellido no deb(an casarse. El novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos6 por lo tanto' en vez' de la dote' los ma-as ten(an el sistema del 4precio de la novia5' figura simétricamente opuesta a la dote - que todav(a en remotos lugares de la regi*n ma-a se manifiesta en la costumbre /llamaba haab-cab 0 de que el novio traba1e alg9n tiempo para su futuro suegro. 7ara a-udar a concertar los matrimonios - los arreglos patrimoniales respectivos hubo intermediarios especiales' los ah atanzahob. La herencia se repart(a entre la descendencia masculina' fungiendo la madre o el t(o paterno como tutor' en caso de minor(a de un heredero. En la entrega de las cuotas hereditarias interven(an las autoridades locales. abemos que cada familia recib(a' con intervenci*n de los sacerdotes' una parcela de 2 por 2 pies' para su uso personal /parece que' fuera de esta parcela' la tierra fue cultivada ba1o un sistema colectivo0. ;gnoramos' empero' si en caso de defunci*n del 1efe de una familia' esta parcela fuera recuperada por la comunidad' o repartida entre los hi1os' o entregada a alg9n hi1o privilegiado. El papel de la mu1er en la familia - en la vida comunal no era prominente6 en la civilizaci*n ma-a no hallamos rasgo alguno del matriarcado' salvo' quizás' la funci*n de profetiza que correspond(a a algunas mu1eres) por lo demás' la mu1er ni siquiera pod(a entrar en el templo o participar en los ritos religiosos.
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EL DERE DERECH CHO O PEN PENA AL MA MAYA
El derecho penal era severo. El marido ofendido pod(a optar entre el perd*n o la pena capital del ofensor /la mu1er infiel solo era repudiada0. +ambién +ambién para violaci*n - estupro' la pena capital exist(a /lapidaci*n0. En caso de homicidio se aplicaba la pena de tali*n' tali*n' salvo si el culpable culpable era un menor' en cu-o caso la pena era la de esclavitud' que también sancionaba el robo
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/grabándose en la cara de los ladrones de clase superior los s(mbolos de su delito0. %n mérito del del prim primititiv ivo o dere derech cho o ma-a ma-a era era la difer diferenc encia iaci ci*n *n entr entre e dolo dolo /pen /pena a de muert muerte0 e0 o culp culpa a /indemnizaci*n0 en materia de incendio - homicidio. En algunos casos la pena capital fue e1ecutada mediante ahogamiento en el cenote sagrado. &ontrariamente al sistema azteca' no hubo apelaci*n. El 1uez local' el batab, decid(a en forma definit definitiva iva'' - los tupiles' polic(as8verdugos' e1ecutaban la sentencia inmediatamente' a no ser que el castigo fuera la lapidaci*n por la comunidad entera. 7oco loable era la diferenciaci*n de la pena seg9n la clase social. Bubo una responsabil responsabilidad idad de toda la familia familia del ofensor ofensor por los da$os - per1uicios.
1." EL DERECH DERECHO O AZTE AZTECA CA En tiempos de la &onquista' el ;mperio Azteca /que llegaba hasta los océanos 7ac(fico Atlántico' - hasta Kaxaca - =ucatán' =ucatán' pero que no hab(a logrado someter a los indios de +laxcala - de Bue1otzingo' - que en el noroeste se enfrentaba con el creciente poder de los tarasco0 formaba parte de una +riple Alianza' -a mencionada' en la cual tuvo una hegemon(a tal' que el emperador azteca a menudo pod(a determinar quién ser(a el gobernante en las naciones aliadas. Este imperio no tuvo un derecho uniforme6 la pol(tica azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho) lo importante era que el tributo llegara en la forma convenida. Los aztecas' pueblo de agricultores' hab(an venido de Aztlán' quizás situado en el noroeste del actual territorio mexicano' quizás empu1ados por movimientos migratorios chichimecas' quizás en precaria alianza con éstos. =a cuando llegaron al altiplano ten(an una cultura mu- superior a la de los demás chichimecas' algo que se manifiesta no solo en el nivel más elevado de su agricultura' en su religi*n ! -a perfilada en tiempos de su 4peregrinaci*n58 o en el hecho de vestirse -a con te1idos cuando los chichimecas a9n se vistieron de pieles' sino también por su organiz organizaci aci*n *n social social en clanes clanes - /cuatr /cuatro0 o0 grupos grupos de clanes' clanes' -a evident evidente e en tiempos tiempos del mencionado movimiento migratorio. Estos clanes ! calpulli, término con el cual también se designaban los terrenos comunales que correspond(an a cada clan' eran grupos de familias emparentadas entre ellas' viviendo ba1o un sistema patrilineal' probablemente no exogámico /aunque la teor(a de Fandelier' que afirmaba el carácter exogámico de los calpulli, a9n se encuentra defensores0' - con residencia patrilocal. Kriginalmente' dentro de estos grupos hubo una vida relativamente democrática' ba1o un gobierno de conse1os de ancianos. Estos calpulli ten(an ten(an sus propios dioses' formaban unidades milita militares res -' como como -a di1imo di1imos' s' ten(an ten(an en propie propiedad dad colect colectiva iva cierto ciertoss terreno terrenos. s. Bacia Bacia aba1o aba1o estaban subdivididos en +laxicallis) hacia arriba agrupados en cuatro campans. El con1unto de estos campans se encontraba sometido a un solo l(der militar' el tenoch, tenoch, asistido por nueve 1efes !quizás los rep resentantes de los nueve clanes' existentes en tiempos de la fundaci*n fun daci*n de +enochtitlán' en "32# d. & /o quizás en "3JH o "3G0. uponiendo que la fecha de "32# es correcta para la fundaci*n de +enochtitlán -' por lo tanto' para el fin de la fase de la peregrinaci*n - de las turbulentas aventuras militares /no siempre mu- glor glorio iosa sas0 s0 con con que que los los aztec aztecas as inic inicia iaro ron n su vida vida en el alti altipl plan ano' o' parce parce que ésto éstoss contin continuar uaron on durant durante e unas unas dos generacio generaciones nes con este este sistem sistema a de un tenoch, con autoridad limitada a lo militar' - con un conse1o de representantes de los calpulli ' pero luego ca-eron ba1o la influencia de la tradici*n' tan com9n en el altiplano de aquel entonces' de que una naci*n que que se resp respet eta a nece necesi sita ta un rere-' pero pero un re- de sangr sangre e tolt toltec eca a nobl noble' e' desc descen endie dient nte e de uetzalcoatl. As(' de la misma manera como los 1efes chichimecas procuraban ligar sus familiar con los restos de la antigua /derrotada0 aristocracia tolteca' también los aztecas comenzaron a buscar un re- que estuviera en (ntimo contacto con la gran tradici*n mágica de la nobleza tolteca. Aprovecharon al respecto sus relaciones (ntimas /aunque no siempre amistosas0 con el cercan cercano o &ulhua &ulhuacán cán'' donde donde se hab(a hab(a refugia refugiado do un residu residuo o de los antigu antiguos os toltec toltecas. as. As(' Acamapichtli' probablemente un hi1o de un 1efe azteca - de una hi1a del re- de &ulhuacán /el cual cual'' a su vez' vez' fue fue repu reputa tado do desce descend nder er de uetz uetzal alco coat atl0 l0 fue fue nombr nombrado ado en "33 "33 1efe 1efe administrativo - militar - luego' en "3,3' tlacatecuhtli o tlatoani 8 es decir re-. &omo recibi* por esposas a m9ltiples hi1as de los 1efes de los calpullis, la mágica sangre tolteca se difundi* entre los diversos l(deres pol(ticos inferiores de la naci*n azteca' formando as( una nobleza' no solo
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en cuanto a poder tradicional o prestigio local' sino confirmada por su contacto con la sangre de uetzalcoatl. El poder monárquico de este primer re-' Acamapichtli' pas* luego a su hi1o Buitzilihuitl' el cual lo tras trasmi mititi* * al hi1o hi1o que que hab( hab(a a teni tenido do con con una una hi1a hi1a del del pode podero roso so +ezozo zozomo moc' c' rere- de Atzcapotzalco. Este hi1o' &himalpopoca' fue asesinado por iniciativa de un sucesor de +ezozomoc' +ezozomoc' - con su muerte termina la primera fase de la monarqu(a azteca' en la que el poder real fue transmitido por cada re- a su hi1o predilecto /no necesariamente el ma-or0. &on el pr*ximo re- azteca' ;zcoatl' hermano de Buitzilihuitl' entramos en la tercera etapa de organizaci*n pol(tica de los aztecas6 este importante re- inicia una gran reforma pol(tica social. &elebra un pacto federal con +excoco - +acuba /con el fin de vengar la muerte de &himalpopoca - de derrotar Atzcapotzalco0) establece el principio de que los pipiltin !nobles8 podr(an recibir tierras propias /a veces traba1adas ba1o un sistema de servicio obligatorio personal por parte de agricultores libres' a veces traba1adas por siervos de la gleba' pero también en ocasiones explotadas ba1o un sistema de arrendamiento0' pudiendo pasar tales tierras privada privadas' s' mortis descendientes ntes /en cambio cambio'' los macehualli ' ciudadanos mortis causa, causa, a sus descendie libres pero no nobles' solo pod(an recibir en usufructo usufructo parcelas de los calpul ' ba1o el deber de cultivarles debidamente' como veremos0. As(' la clase de los nobles' además de tener una base en la sangre tolteca' recibi* un apo-o en el sistema de la tenencia de la tierra. Además' de la victoria de este re- sobre Atzacoptzalco naci* para los derrotados una nueva categor(a social' la de los siervos de la gleba' los mayeques ' que deb(an traba1ar traba1ar tierras a1enas !de la nobleza nobleza azteca8 recibiendo como remuneraci*n una parte de los productos. Aunque ;zcoatl tuvo hi1os' su sucesor fue un h i1o de Buitzilihuitl' Moctezuma ;lhuicamina' lo cual indica que la designaci*n del sucesor -a no correspond(a 9nicamente al a l re-. A la muerte de Moctezuma ;lhuicamina se present* el problema de que dos l(neas dinásticas reclamaban el trono6 los descendientes de Buitzilihuitl - los de ;zcoatl. e encontr* una soluci*n elegante a este problema6 un hi1o de ;zcoatl' +ezocomactztin' designado re-' se cas* con una hi1a de Moctezuma' - se estableci* un sistema de electores nobles' de la familia real' que 1unto con los re-es de +excoco - de +acuba /también -a ligados por matrimonios a la familia real azteca0 decidir(an en cada caso cuál de los miembros de esta familia suceder(a' cada vez que el trono quedara disponible. Fa1o este sistema reinan sucesivamente los tres hi1os de d e +ezocomactzin' +ezocomactzin' o sea Axa-acatl' +izoc - Ahuitzotl. Luego sube al trono Moctezuma
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EL DERE DERECH CHO O AZT AZTECA ECA DE !AMI !AMILIA LIA
El matrimonio era potencialmente poligámico /en +excoco - +acuca solo tratándose de nobles0' pero pero una una espo esposa sa ten( ten(a a la pref prefere erenc ncia ia sobre sobre las las demá demás' s' - tal tal preemi preemine nenc ncia ia tamb tambié ién n se manifestaba en la situaci*n privilegiada que ten(an sus hi1os' en caso de repartici*n de la sucesi*n del padre. Bubo una costumbre de casarse con la viuda del hermano' que recuerda el levirato hebreo. La celebraci*n del matrimonio era un acto formal' pero luego con infiltraciones religiosas) en algunas partes hubo matrimonios por rapto' o por venta. Los matrimonios pod(an
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celebrarse ba1o condici*n resolutoria' o por tiempo indefinido. Los condicionales duraban hasta el nacimiento nacimiento del primer hi1o' en cu-o momento la mu1er pod(a optar por la transformaci* transformaci*n n del matrimonio en una relaci*n por tiempo indefinido) si el marido se negaba' empero' ah( terminaba el matrimonio. El divorcio era posible' con intervenci*n de autoridades' que en caso de compararse una de las m9ltiples causas /incompatibilidad' sevicias' incumplimiento econ*mico' esterilidad' pereza de la mu1er' etcétera0 sol(a autorizar de mala gana la disoluci*n del v(nculo' perdiendo el culpable la mitad de sus bienes. Los hi1os se quedaban con el padre - las hi1as con la madre. La mu1er divorciada o la viuda ten(a que observar un plazo de espera antes de poder volver a casarse. 7redomina el sistema de separaci*n de bienes' combinado a veces con la necesidad de pagar un precio por la novia' a veces' en cambio' con una dote que la esposa tra(a al nuevo hogar. El hi1o hi1o pasa pasaba ba por dos cons consag agrac racio ione nes' s' en las las que que el agua agua 1uga 1ugaba ba tal papel papel que que los los conquistadores les comparaban con bautismos) en la segunda recib(a su nombre. La patria potestad' que implicaba el derecho de vender como esclavo' pero quizá no el de matar' terminaba con el matrimonio del hi1o o de la hi1a' para lo cual' empero' el consentimiento de los padres era necesario. &omo hab(a una fuerte presi*n social en contra del celibato de hi1os ma-ores de 22 o hi1as ma-ores de ", a$os' es de suponer que este consentimiento no pod(a negarse arbitrariamente. En materia de sucesiones' la l(nea masculina exclu(a la femenina. La v(a leg(tima pod(a ser modificada por decisi*n de de cuius, cuius, basada en la conducta irrespetuosa' cobarde' pr*diga' etcéte etcétera ra de los per1udi per1udicad cados os por decisi decisi*n. *n. Entre Entre los nobles nobles exist(a exist(an n sistema sistemass sucesor sucesorios ios especiales' al estilo del ma-orazgo europeo.
1.".2 EL DERECHO PENAL AZTECA El derecho penal era' desde luego' mu- sangriento' - por sus rasgos sensacionalistas en la rama del derecho me1or tratado por los primeros historiadores. La pena de muerte es la sanci*n más corriente en las normas legisladas que nos han sido transmitidas' - su e1ecuci*n fue generalmente pintoresca - cruel. Las formas utilizadas para la e1ecuci*n fueron la muerte en hoguera' el ahorcamiento' ahogamiento' apedreamiento' azotamiento' muerte por golpes de palos' el degollamiento' empalamiento - desgarramiento del cuerpo) antes o después de la muerte hubo posibles aditivos infamantes. A veces la pena capital fue combinada con la de confiscaci*n. Ktras penas eran la ca(da en esclavitud' la mutilaci*n' el destierro definitivo o temporal' la pérdida de ciertos empleos' destrucci*n de la casa o encarcelamiento en prisiones' que en realidad eran lugares de lenta - miserable eliminaci*n. 7enas más ligeras' a primera vista' pero consideradas por los aztecas como implicando una insoportable ignominia' eran las de cortar o chamuscar el pelo. A veces los efectos de ciertos castigos se extend(an a los parientes del culpable hasta por el cuarto grado. La primitividad del sistema penal se muestra' inter alia' en la ausencia de toda distinci*n entre autores - c*mplices6 todos recib(an el mismo castigo. Es curioso que el hecho de ser noble' en vez de dar acceso a un régimen privilegiado' era circunstancia agravante6 el noble deb(a dar el e1emplo' 4noblesse oblige5 El homicidio conduc(a hacia la pena de muerte' salvo que la viuda abogara por una ca(da en esclavitud. esclavitud. El hecho de que el homicida homicida hubiera encontrado encontrado a la v(ctima en flagrante flagrante delito de adulterio con su esposa' no constitu(a una circunstancia atenuante. La ri$a - las lesiones solo daban lugar a indemnizaciones. &omo el uso de alcohol fue mu- limitado /por le-0 - los indios andaban inermes /fuera del caso de guerra0' parece que los delitos de lesiones no alcanzaron la frecuencia - gravedad que exigiera una ma-or represi*n. Excesivamente dura parece' en cambio' la sanci*n por robo' rasgo que observamos en tantos derechos primitivos' - que se explica por la pobreza general - por el hecho de que' en una sociedad agr(cola' cada camp campes esin ino o sien siente te sus sus esca escasa sass propi propieda edade dess como como prod product ucto o de sus ardu arduas as labo labore res. s. Kbservamos un gran rigor sexual' con pena de muerte para incontinencia de sacerdotes' para homosexualidad /respecto de ambos sexos0' violaci*n' estupro' incesto - adulterio. +ambién el
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respeto a los padres fue considerado esencial para la subsistencia de la sociedad6 las faltas respectivas pod(an ser castigadas por muerte. Entre los delitos figura la embriaguez p9blica /el abuso de alcohol dentro de la casa fue permitido0' con excepci*n de ciertas fiestas' - de embriaguez por parte de ancianos. >obles que se embriagaban en circunstancias agravantes /por e1emplo' dentro del palacio0 inclusive se expon(an a la pena capital. %na represi*n tan drástica sugiere la presencia de mu- fuertes tendencias' consideradas antisociales. Es de notarse que entre los aztecas el derecho penal fue el primero que en parte se traslad* de la cost costum umbr bre e al derec derecho ho escr escritito. o. in in emba embarg rgo' o' la tole tolera ranci ncia a espa$ espa$ola ola fren frente te a cier cierta tass costumbres 1ur(dicas precolombinas' no se extendi* al derecho penal de los abor(genes. En general puede decirse que el régimen colonial era mucho más leve para el indio mexicano' que este duro derecho penal azteca.
UNIDAD 2 DERECHO NO#OHISPANO El derecho indiano es el con1unto de reglas 1ur(dicas 1ur(dicas aplicables aplicables en ;ndias' ;ndias' o sea' los territorios de América' Asia - Kcean(a dominados por Espa$a. i bien la ma-or parte de las normas estaban contenidas en le-es' ser(a err*neo pensar que todo el derecho indiano fue creaci*n de la legislaci*n. Efectivamente' las conductas eran también regladas por las costumbres' el reiterado estilo de fallar de los tribunales /1urisprudencia0 -' en medida mu- importante' por la literatura 1ur(dica' o sea' los estudios elaborados por expertos en derecho. El casuismo como técnica para legislar era un sistema ampliamente utilizado desde la Edad Media castellana - ten(a en su haber el procurar una soluci*n 1usta para cada situaci*n concreta. ;ncluso' después de dictada una disposici*n' si al confrontarla con la realidad' se detect detectaba aban n cierto ciertoss vicios vicios'' pod(a pod(a ser suspen suspendid dida a en su aplica aplicaci* ci*n n suplic suplicándo ándose se al re- su modificaci*n o derogaci*n' salvo excepciones. Este sistema se adaptaba como anillo al dedo a la regu regula laci ci*n *n de la plur plural alid idad ad de real realid idad ades es !rac !racia iale les' s' cult cultur ural ales' es' econ econ*mi *mica cas8 s8 que que se presentaban en ;ndias. El sistema rese$ado permiti* acometer con realismo las nuevas circunstancias. As( cuando la &orona se dio cuenta de que se estaban cometiendo abusos con los abor(genes' empez* a dictar una normativa que los favoreciera. >ing9n traba1ador europeo del siglo <:; pod(a contar con un articulado que los beneficiara tanto como a los indios' Las Le-es de Furgos - :alladolid' de "#"2 - "#"3. Borario de traba1o' habitaci*n' alimentaci*n' protecci*n a los menores - a la mu1er embarazada fueron algunas de las fecundas conquistas sociales obtenidas por los naturales. A ellas se fueron agregando muchas más seg9n pasaba el tiempo. @esde los Ne-es &at*licos en adelante' la monarqu(a procur* crear en la tabula rasa que eran las ;ndias un sistema pol(tico' religioso - econ*mico que correspondiera a su concepci*n absolutista absolutista del poder' lo que requer(a una abundante abundante legislaci*n. legislaci*n. Ella se centr* en el derecho p9blico' lo que explica que el derecho privado fuera principalmente regido por el derecho castellano. 7ero también ha- una legislaci*n' mu- abundante' producida en América' a la que actualmente se da el nombre de le- criolla. +odas +odas las autoridades rad icadas en ;ndias' cual más cual menos' ten(an facultades legislativas' Bubo reales provisiones - autos acordados emanados de las Neales Audiencias) no menos importantes fueron las ordenanzas de virre-es - gobernadores) estos mismos sol(an dictar bandos' algunos de los cuales era reiterados por sus sucesores perpetuándose) hasta en lo corregimientos' sus autoridades máximas' llamados corregidores o alcaldes ma-ores /seg9n la regi*n de que se trate0' dictaban bandos de sabroso color local. La vida vida urban urbana a esta estaba ba diri dirigi gida da part partic icul ularm armen ente te por por las las orden ordenanz anzas as de los los cabil cabildos dos que que determinaban el trazado de calles - acequias' limpieza de unas - otras' la utilizaci*n de las tierras de uso com9n /e1idos - dehesas0' los precios máximos que se pod(an cobrar por alimentos' productos - servicios' etcétera. +ambién +ambién hubo un derecho derecho can*nico can*nico indiano' indiano' refle1ado refle1ado primordialme primordialmente nte en los cánones de los concilios provinciales. Al interior de cada di*cesis' los obispos convocaban a asambleas de notables /que inclu(an laicos0 para tratar cuestiones pastorales6 eran los s(nodos' recibiendo igual nombre las normas de ella semanadas. La puesta en vigencia de estas normas can*nicas
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esta estaba ba su1e su1eta ta a la aten atenta ta revi revisi si*n *n de las las autor autorid idad ades es civi civile less en virt virtud ud de los los derec derechos hos concedidos a los re-es castellanos sobre la ;glesia en ;ndias' cu-o con1unto es conocido con el nombre de Neal 7atrono. La &oro &orona na no acab* acab* con con las las cost costum umbr bres es ind( ind(ge genas nas salvo salvo en la medi medida da en que que ésta éstass contrariaran la religi*n cat*lica. El reconocimiento del derecho aborigen qued* consignado' en la Necopilaci*n de Le-es de ;ndias. ue a causa de la posici*n espa$ola frente al derecho ind(ge ind(gena na que subsis subsistie tieron ron muchas muchas instit instituci ucione oness prehis prehispáni pánicas cas como como el cacica cacicazgo zgo"' el -anacona1e2' las ca1as de comunidad' sistemas de repartimiento de agua' de tributos' etcétera. Ba- tres elementos fundamentales que constitu-en lo que se llam* derecho indiano' a saber6 a0 El derecho derecho indiano indiano propiamen propiamente te tal' llamado llamado también también derecho derecho municip municipal' al' esto es' el producido en las ;ndias o para las ;ndias. b0 El derec derecho ho cast castel ella lano no'' que que es supl suplet etor orio io del derecho derecho indian indiano o propi propiam ament ente e tal tal o municipal - que se aplica de acuerdo con el orden de prelaci*n establecido por las Le-es de +oro de "##' reproducidas en la Necopilaci*n de Le-es de &astilla o >ueva Necopilaci*n de "#J. &onsecuentemente' el orden en que el derecho castellano legislado se aplicar(a hacia "," ser(a el siguiente6 a. La >ov(si >ov(sima ma Necopil Necopilaci aci*n *n de Le-es Le-es de Espa$a Espa$a de ",#' ",#' sobre cu-a cu-a fecha de aplicaci*n en ;ndias ha- dudas' -a que ne algunas partes se recibi* - utiliz* después de comenzados los movimientos de emancipaci*n6 b. La >ueva >ueva Neco Necopil pilaci aci*n *n de eli elipe pe ;; de de "#J) "#J) c. Las Krdenanza Krdenanzass Neales Neales de &astilla &astilla u Krdenami Krdenamiento ento de de Montalvo Montalvo de de "H,H) d. El Krdena Krdenamien miento to de de Alca Alcalá lá de "3H, "3H,)) e. Los fueros fueros que que pudiera pudieran n estar en en uso de los cual cuales es en el actual actual estad estado o de la investigaci*n pareciera no hubo ninguno aplicado directamente en ;ndias' f. El &*digo &*digo de las las iete iete 7artid 7artidas as de Alfo Alfonso nso < elabora elaborado do a mediados mediados del del siglo siglo <;;; - promulgado en "3H,. El dere derech cho o cast castel ella lano no es supl suplet etor orio io'' -a que que es el dere derech cho o gene genera rall o com9 com9n n en contraposici*n al derecho indiano propiamente tal' que es el derecho especial de las ;ndias /llamado por lo mismo' municipal0. A pesar de su subsidiariedad' el derecho castellano se aplic* mucho en ;ndias' sobre todo en materia de derecho privado' penal - procesal' en que las disposiciones indianas propiamente tales fueron escasas. c0 El derecho derecho ind(ge ind(gena' na' que s*lo s*lo se aplica a los abor(ge abor(genes. nes. e permite permite su uso siemp siempre re que no va-a en contra el derecho natural' la religi*n cat*lica ni atente contra los derechos de la &orona. Muchas instituciones ind(genas tuvieron amplia aplicaci*n como el cacicazgo' el -anacona1e' la mita 3' formas tributarias prehispánicas' la minga o mingacoH' los indios nabor(as #' formas de esclavitud' sistemas sucesorios - muchos más. 1 El cacicazgo' me1or denominado como 4cac$ca%o 4 cac$ca%o4' 4' es una forma de organizaci*n de organizaci*n social - pol(tica de co&'n$(a(e) $n(*+ena)' $n(*+ena)' o tribales o tribales que se encuentra presente en todos los continentes del planeta del planeta /siendo minoritario en los pa(ses europeos0' en donde la a'%or$(a( &,-$&a de &,-$&a de la tribu es el cacique' quien cacique' quien tiene autoridad sobre los hombres guerreros o la 1erarqu(a sacerdotal ind(gena /chamanes /chamanes o curanderos0.
2 La palabra =anacona1e viene de la palabra =anacona' que significa a-udante' los -anaconas eran indios' que auxiliaban a los espa$oles. El =anacona1e es un método de traba1o implantado por el :irre- +oledo' este método consiste en el traba1o obligatorio que hac(an los indios en las haciendas de forma gratuita. Este traba1o es realizado por el indio a cambio de un terreno con el cual pod(an mantener a su familia.
3 Era efectivamente una forma de homena1e al gobierno del ;nca' en forma de traba1o com9nmente. Mita del quechua' Oturno del traba1oO) Oestaci*n del a$oO
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Por%'+al Ca)%$lla La ocupaci ocupaci*n *n del Krient Kriente e 7r*ximo 7r*ximo por los turcos turcos hab(a hab(a produc producido ido un serio serio proble problema ma en Kccidente' -a que el aprovisionamiento de especias - telas preciosas qued* cortado. A las obstaculizaciones que establecieron en un primer momento sigui* el bloqueo absoluto para el paso de mercader(as. Las burgues(as poderosas de Kccidente -a se hab(an acostumbrado a un ritmo de vida ascendente6 buenas telas' buenos condimentos' en fin' un estilo de vida constantemente más refinado que se resist(an a perder. La incipiente medicina utilizaba' por otra parte' muchos elementos provenientes de Kriente. Es por ello que italianos' primero' - portugueses' después' empiezan a buscar un paso a la tierra de las especias !;ndica' &hina' Iap*n' de lo cual hab(a nebulosa idea8' a$adiendo a tales intenciones otras' de carácter bélico. e supon(a que en le Le1ano Kriente exist(a el legendario preste Iuan de las ;ndias quien colaborar(a con las potencias occidentales en contra del turco. erá 7ortugal la tierra donde se inicie con caracteres cient(ficos la pro-ecci*n de estos deseos. El infante Enrique' apodado el >avegante' abrirá en el promontorio de agres instituto d de altos estudios náuticos en que se perfeccionarán nav(os' instrumentos' portulanos' cartas de marcar' observaciones astron*micas' etcétera. 7ronto surgirá &astilla en calidad de competidora' la que desde tiempos romanos' siguiendo con los visigodos - árabes' hab(a tenido fuerte vinculaci*n con Pfrica. @e gran interés será' asimismo' la presencia de &astilla en las islas &anarias desde la Edad Medica. u ocupaci*n - conquista proveerá de experiencia que más tarde se volcará en las ;ndias. &omienza el acercamiento a las &anarias - costa de Pfrica con meros ataques expoliatorios ! los salteos8 para lo cual se organizan armadas de corta duraci*n de que ha- muchos e1emplos en los siglos <;: - <:. e consideraba esto como perfectamente leg(timo' -a que se negaba person personali alidad dad 1ur(di 1ur(dica ca a los infiel infieles es - atrasa atrasados dos habitan habitantes tes de aquell aquellos os lugares lugares.. Aspect Aspectos os religiosos !la evangelizaci*n de los nativos8 serán tomados también en consideraci*n6 fue lo que movi* al papa &lemente :; a dar el principado de La ortuna' que en definitiva no prosper*' a Luis de &erda en "3HH. Los re-es castellanos encaminaron su in1erencia en las &anarias mediante la concesi*n de se$or(os hasta que los Ne-es &at*licos captaron el peligro potencial que para su soberan(a ello implicaba. &onsecuencia de lo dicho es la generalizaci*n de capitulaciones o asientos con diversos particulares en que se entremezclaban pro-ectos econ*micos - religiosos. >o resulta extra$o por lo dicho que el primer documento 1ur(dico relativo a las ;ndias esté constituido constituido por unas capitulaciones' capitulaciones' las de anta e de ?ranada' ?ranada' de " de abril de "HG2' que curiosamente se extendieron ante el descubrimiento cuando no se sab(a nada exacto acerca de lo que se podr(a descubrir. En ellas' los Ne-es &at*licos' conscientes de que el Atlántico !la Mar Kcéana8 era su-a' conceden a &ol*n una serie de cargos - derechos a los que nos referiremos más adelante. En dichas dichas capitu capitulac lacion iones es tal dominio dominio real se expres expresa a perent perentori oriamen amente6 te6 4prime 4primeram ramente ente'' que :uestras Altezas' como se$ores que son de las dichas mares océanas' hacen desde ahora al dicho don &rist*bal &ol*n su almirante' etcétera5. 4
Neuni*n de Neuni*n de personas personas para hacer un traba1o un traba1o en com9n en com9n'' sin otra remuneraci*n que remuneraci*n que una comilona. una comilona.
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La nabor(a o nabor(o fue un instituci*n social - 1ur(dica de >ueva Espa$a' en Espa$a' en el siglo <:;' consistente <:;' consistente en el repartimiento a los conquistadores los conquistadores espa$oles de espa$oles de un cierto n9mero de indios para indios para su servicio personal' durante un tiempo determinado.
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7osiblemente esta pretensi*n real de dominio sobre la Mar Kcéana provenga de la cesi*n que el papa hab(a hecho a los portugueses de las tierras que descubrieran en Pfrica' otorgándoles la exclusividad para navegar por aquellos mares con pena de excomuni*n para el que la vulnerase. @ec(a la bula Nomanus 7ontifex' de >icolás :' de , de enero de "H##' que se otorgaba a la &orona lusitana a través de su re- Alfonso : el dominio de lo que descubriese desde los cabos Fo1ador - >um navegando hacia el sur - hasta la ;ndia 4 versus versus illam illam esclavitud ud de los enemigo enemigoss infieles. infieles. Ktra bula' bula' la Intercaetera meridiolanem meridiolanem plagam” - la esclavit Intercaetera de &alixto ;;;' de "3 de marzo de "H#J' dirigida también a Alfonso : ratificaba lo acordado por >icolás :' recientemente fallecido' - aumentaba los derechos portugueses a 4 terrae et locae otorgan ando do ultr ultra a illa illam m meri meridi diol olan anem em plag plagam am usqu usque e ad Indo Indos s acqu acquis isit ita a et acqu acquir iren enda da 5 otorg extraordinarias facultades a la Krden de &risto. Las zonas de 7ortugal - &astilla quedaron aclaradas por el tratado de J de marzo de "H,' llamado de Alcacovas8+oledo conforme al cual se desist(an los portugueses de los pretendidos derechos de Iuana la Feltrane1a a la &orona castellana renunciando ernando e ;sabel a las islas - tierras al suroriente de una l(nea imag imagin inar aria ia que que corr( corr(a a al sur sur de las las &ana &anaria riass corr corres espon pondi diend endo' o' en cons consec ecue uenc ncia ia'' a los portugueses la ?uinea' las costas de Pfrica - las islas Madera' 7orto anto' Azores - &abo :erde. 7ara los castellanos quedaban las islas &anarias - lo que se descubriese al oeste de ellas. Ello fue ratificado por ixto ;: mediante la bula Aeterni Regis de 1unio de "H,"' dirigida a ernando e ;sabel - a Iuan ;; de 7ortugal. Al quedar para los portugueses la zona referida' sent(an los monarcas castellanos corresponderles plenos derechos en el resto del mar océano del cual cual se hab(an hab(an practi practicad cado o una partici partici*n *n con 7ortuga 7ortugal.l. &onsec &onsecuent uenteme emente nte'' no hab(a hab(a obstáculo para establecer un almirante en él para fines mar(timos - virre- - gobernador para lo terrestre. 7roducido el descubrimiento' hab(a t(tulos archirreconocidos por el derecho com9n' como lo eran el de invenci*n o descubrimiento' el de misi*n evangelizadora - el de ocupaci*n.
La) /'la) Ale0an(r$na) ue as( como se obtuvieron de Ale1andro :;' de origen aragonés' las bulas pontificias de donaci*n. Ellas fueron varias porque se quer(a igualar a los castellanos en sus derechos respecto de los portugueses6 a0 La Intercaetera primera /del mismo nombre que la dada para 7ortugal0' paralela a la Romanus Pontife de los lusitanos) b0 La !imiae "evotionis' paralela a la Intercaetera portuguesa -' c0 La Intercaetera segunda segunda /tercera si se toma en cuenta la dada para 7ortugal0' que suponiendo equiparados a portugueses - castellanos se$ala las zonas de descubrimiento - apropiaci*n de cada &orona. a0 La pr primera Intercaetera, Intercaetera, de 3 de ma-o de "HG3' comienza alabando el esfuerzo de ernando e ;sabel por la extensi*n de la fe cristiana' que los hab(a llevado a la reconquista de ?ranada - a buscar nuevas islas - tierra firma enviando al efecto a &rist*bal &ol*n. Les solicita el papa que no abandonen este esfuerzo - que a los habitantes de las nuevas tierras' a los que se supone O4aptas para abrazar la fe cat*lica5 4queráis - debáis inducirlos a que reciban la profesi*n cristiana5. 7or ello' motu proprio proprio,, esto es' por propia iniciativa' usando Ale1andro :; de la 4autoridad de @ios omnipotente concedida a an 7edro - del vicariato de Iesucristo que e1ercemos en la tierra5 dona' concede - asigna perpetuamente6 a vos - vuestros herederos los re-es de &astilla - Le*nQtodas - cada una de las tierras e islas -a citadas' as( las desconocidas como las hasta ahora descubiertas por vuestros enviados - las que ba1o el dominio de otros se$ores cristianos cristianos no estén constituidas constituidas en el tiempo presente /-0 os mand mandam amos os'' en virt virtud ud de sant santa a obedi obedien enci cia' a' que' que' confo conform rme e -a prometisteis - no dudamos dada vuestra gran devoci*n - magnanimidad real que lo haréis' que debéis destinar a las tierras e islas citadas varones probos - temerosos de @ios' doctos' peritos - expertos para instruir a los residentes - habitantes citados en la fe cat*lica e inculcarles buenas costumbres. ulmina ulmina excomuni*n excomuni*n latae latae sententi sententiae ae para los que se atrevan a llegar 4sin especial licencia vuestra - de los citados herederos - sucesores vuestros5 a las 4islas - tierras citadas citadas después después que fueron fueron descub descubier iertas tas - recibi recibidas das por vuestr vuestros os mensa1 mensa1eros eros o
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enviados5. Necuerda que a los re-es de 7ortugal se les hab(a concedido 4diversos privilegios' gracias' libertades' inmunidades' exenciones e indultos5 respecto de Pfrica' por lo que6 nos os otorgamos a vosotros - a vuestros herederos precitados en las islas - tierras por vosotros descubiertas - por descubrir de la misma manera' en todo - en particular' las gracias' privilegios' exenciones' libertades' libertades' facultades' facultades' inmunidades inmunidades e indultos indultos de la misma manera - en todo su tenor como si palabra por palabra en la presente estuviesen insertasQ' otorg otorgan ando do a los los re-es re-es la investidura de las nuevas tierras' lo que' seg9n algunos autores' implicar(a una relaci*n feudal entre los Ne-es &at*licos - la anta ede. b0 La !imiae "evotionis, también de 3 de ma-o de "HG3 !extendida en realidad el 2 de 1ulio de ese a$o) pero antedatada8' insiste en recordar las concesiones hechas a los portugueses - reitera la intenci*n de honrar a los re-es castellanos5 con no menos gracias' prerrogativas - favores5 - les otorga los mismos derechos dados a aquéllos 4como si palabra por palabra en la presente estuviesen inscritas5 respecto de 4las islas - tierras por vos o en vuestro nombre hasta ahora descubiertas o por descubrir en adelante5 4de tal manera que podáis - debáis poseerlas - gozarlas libre - l(citamente en todo - por todo' tal como si todo ello a vosotros -a vuestros herederos - sucesores citados especialmente les fuese concedido por la autoridad apost*licaQ5 c0 La se segunda Intercaetera castellana' fechada el H de ma-o de "HG3 !extendida el 2, de 1unio de ese a$o) pero antedatada8' una vez equiparados castellanos - portugueses' hace donaci*n a los re-es de &astilla - Le*n - sus sucesores de todas las islas - tierras firmes descubiertas - por descubrir' halladas - por halar hacia el occidente - mediod(a' haciendo - constitu-endo una l(nea desde el polo ártico' es decir el septentri*n' hasta el polo antártico' o sea el mediod(a' que estén tanto en tierra firme como en islas descubiertas - por descubrir hacia la ;ndia o hacia otra cualquier parte' la cual l(nea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente Azores - &abo :erde cien leguas hacia el occidente - el medio d(a' siempre siempre que por otro re- o pr(ncipe pr(ncipe cristiano no estuviesen estuviesen actualmente actualmente pose(das con anterioridad al d(a de la >avidad de >uestro e$or Iesucristo pr*ximo pasado' en el cual comienza el presente a$o de mil cuatrocientos noventa - tres5 con cargo' en virtud de santa obediencia' de enviar diligentemente 4varones probos - temerosos de @ios' doctos peritos - expertos para instruir a los residentes - habitantes citados en la fe cat*lica e inculcarles buenas costumbres5. i bien equiparados los castellanos a los portugueses' ha- dos diferencias entre las bulas de éstos - las de aquéllos6 a los castellanos se les exige la evangelizaci*n de los indios !no a los portugueses respecto de los africanos8' pero como contrapartida' se les reconoce la investidura sobre las nuevas tierras' que no aparece en las bulas dadas a los portugueses) o sea se reconoce a los castellanos la posesi*n anticipadas de ellas. Estas bulas corresponden a un traba1o diplomático llevado a cabo ante la anta ede para prevenir los intentos del re- Iuan ;; de 7ortugal de enviar una armada a las tierras descubiertas por &ol*n. Bubo preparativos militares tendentes a impedir el pro-ecto portugués. &on los lusitanos se produ1o' también por la v(a diplomática' un entendimiento que cristaliz* en el +ratado de +ordesillas de de 1unio de "HGH. &onforme a éste' quedaban para los re-es castellanos lo -a descubierto as( como lo que se descubrieses a futuro al occidente de una l(nea que correr(a de polo a polo a 3 leguas de la islas Azores - &abo :erde - para los portugueses lo que descubrieren al oriente de dicha l(nea. &omo se ve' se corr(a en favor de 7ortugal la demarcaci*n pontificia. El tratado referido fue confirmado por el papa Iulio ;; mediante la bula !a quae de 2H de enero de "#J. Más tarde otras bulas aclararán los derechos castellanos o incidirán en temas eclesiásticos como la "udum "udum #iquidem #iquidem,, de 2J de septiembre de "HG3' que concede a los castellanos el
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dominio e investidura de todas las tierras que estén en la ;ndia o al este' sur - oeste de ella que $idelium' de 2# de 1unio de "HG3' no esté estén n ocupa ocupada dass por un pr(n pr(nci cipe pe cris cristitian ano) o) la Piis $idelium antedatada a 3 de ma-o de ese a$o' por lo que se env(a a ;ndias la primera misi*n evangel evangeliza izador dora a a cargo cargo de Fernar Fernardo do Fo-l' Fo-l' vicari vicario o de la orden orden de los m(nimos) m(nimos) la !imiae "evotionis de "#" por la que se conceden los diezmos de ;ndias) la Illius fulciti de , de 1unio de "## que crea las primeras primeras di*cesis en ;ndias) la %niversalis !cclestae de "#,' relativa al patrona patronazgo zgo - la &mnimod &mnimoda a de "#22 dada por Adriano :; sobre relaciones entre obispos *rdenes religiosas en >ueva Espa$a.
2.1 EL DERECHO INDIANO COMO SISTEMA URÍDICO Exis Existe ten n tres tres inst institituci ucion ones es 1ur( 1ur(di dicas cas que que los los conq conqui uista stador dores es usar usaron on para para su empr empres esa a colonizadora en las ;ndias6 ". La &apitul &apitulaci aci*n.8 *n.8 Espec Especie ie de convenio convenio que surgi* surgi* en la Edad Media Media donde los Ne-es Ne-es &at*licos renunciaban al monopolio de la empresa de las ;ndias' concesionándola a los particulares /"HGG0' en raz*n de que al inicio de la epope-a los gastos corr(an del erario p9bl p9blic ico' o' pero pero a los los siet siete e a$os a$os frac fracas as* * porqu porque e los los bene benefifici cios os econ* econ*mic micos os no compensaban los gastos. El ob1e ob1eto to de las las capi capitu tula laci cione oness eran eran los los desc descub ubri rimi mien ento toss - las las conq conqui uist stas as'' sus sus elementos son6 %n permiso o licencia para descubrir o conquistar Fienes - servicios que el conquistador se compromet(a a aportar. +(tulos - franquicias que al monarca otorgar(a al empresario. La persona que ir(an en la expedici*n. e estipulaba generalmente el plazo de un a$o para la realizaci*n de la empresa. 2. La Bueste.8 Bueste.8 ;nstituci ;nstituci*n *n de origen origen medieval medieval de naturalez naturaleza a castrense' castrense' por medio del del cual un se$or o un conse1o municipal' municipal' por s( mismo organizaba un e1ército para e1ecutar' e1ecutar' a nombre del re-' un hecho de armas a cambio de algunos privilegios' sobre todo por el territorio ganado' es decir' el caudillo o capitán se embarcaba con su milicia de manera voluntaria a cambio de obtener participaci*n en el bot(n de guerra. La hueste' como forma militar' 1unto con las capitulaciones result* ser mu- exitoso en la &onquista. +ambién en las huestes iban oficiales reales /autoridades fiscales0 quienes se encargaban de cobrar impuestos que correspond(an a la &orona' 1unto a ellos los eclesiásticos que cubr(an las necesidades de tipo espiritual de los conquistadores -' en los territorios conquistados' de la evangelizaci*n. Los marinos eran profesionales' su funci*n era trasladar a la hueste por el mar' por ello se les pagaba un salario. 3. La ;nstrucci* ;nstrucci*n.8 n.8 @ocumento @ocumento que que exped(a exped(a la autoridad autoridad indiana indiana /&onse1o /&onse1o de ;ndias0 ;ndias0 o una con residencia en América' donde se otorgaban las reglas a seguir por la expedici*n' entre ellas6 el tipo de actividades a realizar para lograr la haza$a' el comportamiento de los expedicionarios' las facultades - 1urisdicci*n de las autoridades' como tomar la posesi*n de las tierras descubiertas' el trato a los ind(genas' entre otras. En otras pala palabr bras as'' conte conten( n(a a toda todass las las regla reglass que que se deb( deb(an an e1ec e1ecut utar ar para para el proce proceso so de colonizaci*n en los territorios conquistados. • • • • •
La enco&$en(a 7ara ?uillermo Margadant la instituci*n de la encomienda consist(a en que un espa$ol recib(a el priv privilileg egio io de cobra cobrarr los los trib tributo utoss de algu algunos nos pueb pueblo loss indi indios os'' de acuer acuerdo do a una una tasa tasa previamente estipulada. A cambio' ten(a la obligaci*n de cristianizar cristianizar a los nativos' dedicar una cuarta parte del tributo a la construcci*n de iglesias - supervisa la aplicaci*n de las le-es protectoras a los indios. Las autoridades espa$olas crearon en las ;ndias esta instituci*n por las siguientes causas6 • • • •
Ktorgar recompensas a los primeros conquistadores. @e la intenci*n del erario de anexar a los indios a la econom(a colonial. @e cristianizar a los indios sin ning9n costo para la &orona. ortalecimiento de la organizaci*n militar.
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Entre los deberes del encomendero se mencionan los siguientes6 ". 2. 3. H. #.
>o pod(a pod(a ena1enar ena1enar la la encomienda' encomienda' por lo que no se le fincaba fincaba hipoteca. hipoteca. Los frutos frutos de de la hipote hipoteca ca si pod(a pod(an n ser hipote hipotecad cados. os. Las encomie encomienda ndass eran eran indivi indivisib sibles les.. @eb(a @eb(a agru agrupar par enco encomie mienda ndass mu- reduci reducidas das.. Exist( Exist(a a la confisca confiscaci* ci*n n de tributos tributos a los encomen encomendero deross para sostener sostener situaci situaciones ones de emergencia. J. i1a i1aci ci*n *n de de tasa tasa de de trib tribut utos os.. . &ontri &ontribu( bu(an an al pago pago de gastos gastos de evan evangel geliza izaci* ci*n. n. Las encomiendas daban lugar a latifundios privados cuando los indios se resist(an a ceder sus tierras a los encomenderos. @ichos traspasos estuvieron ba1o el control de las audiencias' que supervisaban que los indios no fuesen per1udicados' - en caso de ser as(' eran citados para que manifestaran sus opiniones' pero como se de1aban intimidar mu- fácilmente' este medio de control no era mu- eficaz. El encomendero ten(a que vivir en la encomienda' no se permit(a el ausentismo' en caso contrario -' si no hubiera quien lo cubriera' se consideraba a los indios libres de la encomienda - quedaban como vasallos directos de la corona. 7ara finales del siglo <:; la encomienda encomienda -a ten(a ba1o su dominio a las tres quintas partes de los pueblos indios' finalmente por un decreto de noviembre de "", suprimi* a la encomienda' excepto por algunas que gozaban de ciertos privilegios - las concedidas a los descendientes de &ortés.
El Rear%$&$en%o El repartimiento es un sistema laboral de rotaci*n donde los indios eran destinados a realizar ciertos servicios personales - remunerados a los espa$oles) asimismo' eran instruidos en las cosas de la fe /repartir a los indios entre los espa$oles' seg9n el rango de cada uno de ellos0. 7or cada indio el colonizador deb(a pagar un peso de oro cada a$o al fisco. Este sistema tra1o como consecuencia el despoblamiento de las islas' por lo que se tuvo la necesidad de traer esclavos negros desde Pfrica a América' con lo que daba inicio la esclavitud en este continente. Los 1ueces de repartimiento eran a autoridad encargada de determinar que tra1o deb(a realizar cada cada indio indio /servi /servicio cio a la ciudad ciudad'' labranz labranza' a' minas' minas' etc.0' no se trataba trataba de una esclav esclavitu itud d temporal' sino que los servicios eran rotativos' por lo que ten(an derecho a recibir un salario adecuado. Los indios contaban con normas protectoras que evitaban que sus 4amos5 los esclav esclaviza izaran ran'' para para ello ello se prohib prohibi* i* a los espa$o espa$oles les que les fuera fuera pagados pagados salarios salarios por adelantado a los indios' ba1o pena de perder dicho anticipo. Bacia "## la mano de obra india era cada vez más escasa debido a las epidemias - las exigencias del clero por construir grandes - lu1osas iglesias' por lo que en "JG se suaviz* el sistema de repartimiento de indios con la introducci*n de la mita6 mediante sorteo los caciques de cada poblaci*n deb(an determinar cuáles indios' no ocupados en el cultivo de sus propias tierras o en talleres de artesan(as' deb(an prestar servicios remunerados a los colonos' sin que el n9mero total de indios mita-os pudieran pasar del HR) igualmente' se crearon normas protectoras para los indios que prestaban sus servicios en las mitas.
2.2 LA ORGANIZACI3N DE USTICIA La 1usticia estaba su1eta a un régimen de m9ltiples m9ltiples fueros' con tribunales tribunales especiales especiales seg9n la materia de controversia o las partes del litigo' todos los tribunales pronunciaban sus sentencias a nombre del re-' - éste pod(a intervenir en los procesos mediante instrucciones ad hoc 6 la 1usticia virreinal estaba le1os de ser una 1usticia independiente.
')%$c$a Or($nar$a Real S're&o Con)e0o (e la) In($a)4 ')%$c$a Local En la >ueva Espa$a' las instituciones de 1u sticia estaban integradas de la siguiente forma6
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La 1ustic 1usticia ia ordinari ordinaria a real estaba repres represent entada ada por la Neal Neal Audien Audiencia cia que cumpl( cumpl(a a funciones administrativas' gubernamentales - 1urisdiccionales. El upremo &onse1o de ;ndias era un *rgano legislativo' consultivo' gubernativo' administrativo - 1udicial. La Iusticia Local se encargaba de d e los asuntos civiles - criminales.
')%$c$a Or($nar$a En cuanto a sus l(mites territoriales la Neal Audiencia' su competencia territorial abarcaba lo que se denominaba el distrito audiencial' que era el territorio su1eto a su 1urisdicci*n' en donde el +ribunal e1erc(a sus tareas. El territorio de las Audiencias en México se divid(a en gobiernos' corregimientos - alcald(as ma-ores - cubr(a las provincias de >ueva Espa$a' con las de =ucatán' &ozumel - +abasco por la costa hasta la lorida' sus l(mites eran el distrito de la Audiencia de ?uadala1ara - por el sur el de ?uatemala. En cuan cuanto to su comp compet etenc encia ia por por mater materia ia'' la Neal Neal Audie udienci ncia a de Méxi México co en v(a v(a ordin ordinar aria ia comprend(a asuntos civiles' penales - administrativos. Estaba organizada en tres alas' dos de 1usticia - un del crimen. Las salas de 1usticia conoc(an de recursos de apelaci*n en m ateria civil - administrativa cuando se hubiera afectado un interés particular. A la ala del &rimen le correspond(a el conocimiento de las apelaciones en materia penal' que pod(a ser suplicados ante una ala de Iusticia. En cuanto a la competencia por grado de la Neal Audiencia' conoc(a en segunda instancia' por v(a de recurso de apelaci*n' de los asuntos llevados en primera instancia ante los alcaldes del &rimen cuando e1erc(a el Iuzgado de 7rovincia' - en materia penal como alcaldes de &asas &orte) ante los alcaldes ordinarios) ante los gobernadores en materia civil - penal) ante los corregidores corregidores en las capitales del corregimiento) corregimiento) ante los alcaldes alcaldes ma-ores o ante los alcaldes alcaldes ordinarios de los cabildos seculares. La Neal Audiencia fue el *rgano superior de la administraci*n de 1usticia local' aunque ciertos casos pod(an ser revisados por el &onse1o de ;ndias. En relaci*n con las 1urisdicciones privativas' este tribunal' mediante algunos de sus oidores' tuvo siempre presencia en los *rganos de revisi*n o alzada' incluso en asuntos militares o eclesiásticos.
S're&o Con)e0o (e In($a) A la cabeza del sistema de gobierno - de 1usticia en >ueva Espa$a' respondiendo a las realidades burocráticas del absolutismo' estaba un conse1o que se ocupaba de todos los asuntos de las ;ndias. El &onse1o Neal - upremo de las ;ndias' creado en "#2H para conocer los asuntos americanos' estaba constituidos por funcionarios nombrados por el re-' - sus facultades facultades fueron mu- amplias) amplias) en términos generales' generales' se puede afirmar que era un *rgano legislativo' gubernativo' consultivo' administrativo - 1udicial.
')%$c$a Local eg9n Kscar &ruz Farne-' la 1usticia ordinaria era la 1usticia local impartida por las autoridades en los negocios civiles o criminales' as( como las materias no reservadas a los tribunales de 1usticia extraordinaria. Los 1uicios que se ventilaban ante estas autoridades se dividen en6 a0 &ivil. &ivil.88 cuando cuando trata de cuestion cuestiones es que no tienen tienen un origen origen crimina criminall - son de carácte carácter r privado. b0 &riminal.8 &riminal.8 cuando cuando se trata trata de cr(menes cr(menes que que afectan afectan a los intereses intereses de de la sociedad sociedad o del Estado. c0 Mixto.8 Mixto.8 cuando cuando se trata de asuntos asuntos mezclado mezcladoss con cuesti cuestiones ones civile civiles' s' criminal criminales es - al fisco. Las facultades facultades de 1usticia 1usticia var(an de acuerdo acuerdo con la autoridad local' local' de ah( que para el estudio de las facultades se divid(a en a0 gobernadores' b0 corregidores - alcaldes ma-ores' c0 alcaldes ordinarios - d0 alcalde ma-or ind(gena. a0 ?obe ?obern rnad adore ores. s.88 Actua ctuaba ban n como como presi presiden dente te de la Neal Neal Audien udienci cia' a' en asis asistitirr a los los estrad estrados os a la vista vista de los pleitos pleitos e interv interveni enirr en aspect aspectos os admini administr strati ativos vos de la
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Audiencia) los gobernadores conoc(an en primera instancia en los asuntos civiles criminales' siempre que no hubiera conocido ante un alcalde ma-or u ordinario' en cu-o caso actuaban como 1ueces de apelaci*n de tales asuntos. En materia de 1usticia' lo resuelto por los gobernadores gobernado res se pod(a apelar ante la Neal Audiencia. b0 &orreg &orregidor idores es - alcald alcaldes es ma-ores.8 ma-ores.8 +uvier +uvieron on 1urisdicc 1urisdicci*n i*n civil civil - crimin criminal al de primer primera a instancia en sus partidos) administraban 1usticia a nombre del re- -' en caso de que no fueran letrados' deb(an dictar sentencia con su asesor. &uando en el partido del corregidor o alcalde ma-or hab(a un alcalde ordinario' a éste le compet(a la primera instancia civil - penal - aquellos la 1urisdicci*n superior. En la instrucci*n de los alcaldes - corregidores de la >ueva Espa$a de "#" se establec(a que conocer(an de las causas no graves - de poca cuant(a' que deber(a de resolver breve - sumariamente sin forma de 1uicio. La revisi*n de los fallos emitidos por estas autoridades en primera instancia pod(an ser revisadas ante la Neal Audiencia. c0 Alcald Alcaldes es ordinari ordinarios. os.88 su funci*n funci*n principal principal era la adminis administrac traci*n i*n de 1ustic 1usticia' ia' e1erc(a e1erc(an n su 1urisdicci*n sobre la ciudad' villa o el pueblo hasta el campo - pueblos vecinos que carec(a de cabildo. 7od(an conocer de primera instancia de todos los asuntos que conoc(a el gobernador en materia civil - criminal. @e sus sentencias conoc(a en apelaci apelaci*n *n la Neal Neal Audie Audienci ncia' a' el goberna gobernador dor'' corregi corregidor dor o alcald alcalde e ma-or) ma-or) también también conoc(a en primera instancia de los pleitos de indios con espa$oles. d0 Alcalde Alcalde ma-or ind(gena.8 ind(gena.8 presid(a presid(a el municipio municipio ind(gena ind(gena con 1urisdic 1urisdicci*n ci*n civil civil o criminal. criminal. Era la autoridad inmediata superior a los alcaldes ordinarios e inferior al corregidor espa$ol' deb(a visitar la cárcel cada sábado - despachar las causas de los presos.
')%$c$a E-%raor($nar$a La 1usticia estaba organizada en un sistema de variados fueros' con tribunales especiales de acuerdo a la materia en conflicto o a los su1etos que ten(an interés en el litigio. +odos los 1ueves resolv(an resolv(an sus sentencias sentencias a nombre del re-' quien pod(a intervenir intervenir en los 1uicios 1uicios que fueran de su interés' por lo que la 1usticia que se aplicaba en la >ueva Espa$a no era independiente. Es as( que en los procesos 1udiciales' los conflictos entre colonos de poca trascendencia' eran resuel resueltos tos en primer primera a instan instancia cia ante ante los alcald alcaldes es ordinar ordinarios ios'' sus resolu resolucio ciones nes pod(an pod(an ser impugn impugnadas adas mediant mediante e recurs recursos os de apelac apelaci*n i*n interp interpuest uestos os ante ante el cabild cabildo. o. in embargo embargo'' tratándose de litigios donde intervinieran indios' igualmente de m(nima importancia' un alcalde del pueblo indio correspondiente dictar(a la sentencia en primera instancia' pudiendo ser apelable ante el cabildo ind(gena. En los 1uicios de ma-or trascendencia' interven(an los alcaldes ma-ores o corregidores para dar soluci*n al conflicto en primera instancia' siendo apelables ante las audiencias - exist(a la posibilidad de llevar el asunto ante el &onse1o de ;ndias' para una decisi*n definitiva e inatacable. 7or otra parte' respecto a la 1urisdicci*n eclesiástica' la audiencia e1erc(a su control mediante el recurso de fuerza' contra el cual la iglesia se manten(a en constante reclamo manifestando que atentaba contra su fuero' -a que en caso de que el apelante tuviera éxito' las actuaciones 1udiciales - la sentencia ser(an anuladas. En relaci*n con lo anterior' la 1usticia extraordinaria en la >ueva Espa$a' para el debido cump cumplilimie mient nto o de la admi admini nist strac raci* i*n n de 1ust 1ustic icia ia'' las las inst institituc ucio iones nes estab estaban an divi dividi didas das en 1urisdicciones especiales - privativas) la primera correspond(a a asuntos donde estaba invo involu lucr crad ados os las las clas clases es más más despr desprot otegi egida dass o grup grupos os de pers person onas as con con cara caract cter( er(st stic icas as particulares que requer(an de un trato especial en cuanto a la soluci*n de sus conflictos) as( los nativos de la >ueva Espa$a' el estatus 1ur(dico del ind(gena tuvo un carácter especial' -a que dada la diferencia en grado de civilizaci*n' se les equipar* 1ur(dicamente a los espa$oles r9sticos - miserables' sometiéndolos a un régimen de tutela - protecci*n en sus relaciones con los espa$oles' por lo que se cre* el Iuzgado ?eneral de ;ndios. +ambién exist(a un grupo poderosamente econ*mico' el de los comerciantes' que para la soluci*n de sus conflictos mercantiles crean &onsulados integrados por personal del mismo grupo. Las 1urisdicciones privativas era la correspondiente a los fueros personales - de grupo. u conocimiento en primera instancia estaba reservado a los tribunales de 1usticia extraordinarios como el consulado' la ;nquisici*n' el +ribunal de Miner(a' el uero Eclesiástico' los ueros Militar - de Marina.
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'5+a(o) General (e In($o) En la >ueva Espa$a se consideraba a los indios como un grupo que deb(a recibir un trato distinto' especial' dada su pobreza - miseria. e busc* facilitarles mecanismos de soluci*n de conflictos con la reducci*n o eliminaci*n de los costos 1udiciales - la intervenci*n del aparato de funcionarios' abogados - notarios' - la garant(a de un acceso directo a la 1usticia. in embargo estos intentos fracasaron - en "#G' el monarca solucion* dicho problema a través de dos mecanismos6 a0 >ombrar a un defensor defensor de indios indios que que fuera el 9nico represent representante ante de ellos ellos en todos todos los casos' quien deber(a preparar - presentar las que1as por ellos levantadas - procurar(a resolver los conflictos por la v(a de negociaci*n - no de 1uicio. Este defensor recibir(a un salario a través de un peque$o impuesto que pagar(an los indios por cabeza. b0 e busc buscab aba a termi terminar nar con los los confl conflic ictos tos 1urisd 1urisdic icci cion onal ales es en los los caso casoss de indio indios' s' solicitando que el cargo de virre- se le diera 1urisdicci*n de primera instancia en todas las causas civiles - criminales que afectara a los indios entre ellos o con los espa$oles. Las apelaciones podr(a elevarse a la Neal Audiencia' que las resolver(a en forma sumaria. As(' el Iuzgado ?eneral de ;ndios ten(a 1urisdicci*n alterna' pero no exclusiva' en primera primera instancia en los pleitos pleitos de indios entre s( - en los de espa$oles contra indios. indios. Las que1as presentadas por los indios en contra de los espa$oles no eran competencia del 1uzgado' sino de la 1usticia ordinaria o de la Neal Audiencia) sin embargo' era posibl posible' e' que el virrevirre- la atendi atendiera era como como petici peticiones ones de remedio remedio admini administr strati ativo. vo. El 1uzgado también ten(a 1urisdicci*n alterna' pero no exclusiva' en los casos criminales contra indios la apelaci*n correspond(a a los alcaldes del crimen de la Neal Audiencia. El 1uzgado conoc(a de asuntos tales como problemas respecto a licencias para la venta - arrendamiento de tierras indias' cacicazgos' privilegios especiales' solicitudes de amparo' malos tratos' que1as contra el clero' da$os a cosechas - otros. En cuanto a su 1urisdicci*n territorial' esta abarcaba la ma-or parte de la Audiencia de México. El Iuzgado pod(a sentenciar a periodos de traba1o forzado' flagelaci*n' marca con hierro - mutilaci*n e incluso sentenciar a la pena capital.
Con)'la(o Los comerc comerciant iantes es se asocia asociaban ban en grande grandess corpora corporacio ciones nes profes profesion ionales ales que recib( recib(an an el nombre de &onsulados - ten(a como funci*n la defensa de los intereses econ*micos de sus miembros' actuaban como tribunales especiales para resolver los litigios mercantiles surgidos entre entre sus integra integrante ntes. s. >o interv interven( en(an an 1urist 1uristas as ni 1ueves 1ueves profesi profesiona onales les'' sino sino mercad mercaderes eres conocedores de tráfico mercantil - sus problemas - costumbres. Los litigios se resolv(an con base en el uso mercantil - las normas escritas privativas de cada &onsulado. En cuanto a la 1urisdicci*n consular' ésta se originaba en la falta de especializaci*n de los *rganos 1udiciales para la resoluci*n de problemas concernientes al comercio' sobre todo el mar(tim mar(timo. o. Los comerc comercian iantes tes decidi decidieron eron confia confiarr la resoluc resoluci*n i*n de sus contro controver versia siass a un compa$ero de oficio que hiciera las veces de árbitro' actuando como perito en la materia ob1eto de conflicto. Los c*nsules de la >ueva Espa$a pod(an resolver los litigios - diferencias entre mercaderes en materi materia a de compra compras' s' ventas ventas'' cambio cambios' s' truequ trueques' es' quiebra quiebras' s' seguros seguros'' cuentas cuentas'' compa$ compa$(as (as'' nav(os' fletes' etc. En el procedimiento ante el &onsulado el prior - dos c*nsules deb(an escuchar la demanda hecha por el actor - la defensa por el demandado' inmediatamente después se deb(a buscar llegar a un arreglo o conciliaci*n entre las partes' - si no lo lograban' se proced(a nuevamente a escuchar a las partes' -a sea en forma oral o por escrito' sin la parti partici cipac paci* i*n n de abog abogad ados os.. Bab( Bab(a a que que llev llevar ar el plei pleito to con con la ma-o ma-orr brev breved edad ad posi posibl ble' e' pudi pudién éndo dose se senten sentenci ciar ar -a sea sea por por unan unanimi imida dad d o ma-or( ma-or(a) a) los los tres tres ten( ten(an an que que firm firmar ar la sentencia' asentando sus votos en el libro' que para este efecto estaba en poder del ecretario del del &*ns &*nsul ul.. Las Las apel apelac acio iones nes se hac( hac(an an entr entre e un oidor oidor de la Neal Neal Audien udienci cia a nombr nombrado ado anualmente por el virre-. En caso de que la decisi*n hubiera sido revocar la sentencia de primera instancia' cab(a la suplicaci*n ante el mismo oidor' pero con dos mercaderes distintos de los primeros. Ante el resultado de la suplicaci*n no cab(a recurso alguno.
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Tr$/'nal (e M$ner*a Los mineros eran un grupo econ*micamente poderoso' -a que su traba1o /explotaci*n de minas' en especial de plata - oro0 constitu(a la principal fuente de ingresos que obten(a la &orona. Este tribunal estaba integrado de la siguiente forma6 •
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%n +ribunal ?eneral de Miner(a de la >ueva Espa$a' ubicado en lo que ho- se conoce como la ciudad de México. %na diputaci*n territorial en cada distrito minero compuesto por representantes electos entre los propietarios de las minas - los mineros. El tribunal central se compon(a por un director general' una administraci*n general tres tres repre represe sent ntan antes tes gene genera rale les) s) deb( deb(an an ser ser mine mineros ros con con más de diez diez a$os a$os de experiencia - preferentemente haber sido 1ueces o diputados territoriales de miner(a. El director o administrador era electos entre los representantes para periodos de nueve - seis a$os' respectivamente.
El tribunal era el *rgano e1ecutivo de la industria' funcionaba como tribunal de primera instancia - de apelaci*n as( como conse1o de directores del Fanco de Av(os. En los Neales de Minas hab(a dos diputados territoriales - cuatro sustitutos elegidos por votaci*n directa por los demás mineros) su funci*n era promover los intereses de los mineros' vigilar el estado de las minas e informar anualmente al tribunal. En materia de 1usticia eran 1ueces de primera instancia' en materia minera' entre los asuntos que conoc(an estaban los descubrimientos' rescate de metales' desagSes' medidas' deserciones - av(os. En materia criminal conoc(an de hurtos de metales' insubordinaciones' etc. Las penas que aplicaban iban desde la mutilaci*n al encarcelamiento' entre otros. El procedimiento era sumario' verbal - sin intervenci*n de abogados' exist(a la oportunidad de apelar las resoluciones ante el Iuzgado de Alzada con sede en la ciudad de México.
!'ero Ecle)$,)%$co En opini*n de Kscar &ruz Farne- fuero se entiende el derecho privilegiado de carácter local' personal - de clase. Este derecho privilegiado es el con1unto de normas' a$adidas a los generales' escritas o consuetudinarias' que regulan la vida 1ur(dica de uno o varios pueblos' o bien la de una clase social e incluso la de un individuo en particular. En las ;ndias' estos fueros estaban relacionados con la clase militar' los eclesiásticos - los nobles. Nespecto Nespecto al fuero eclesiástico' eclesiástico' éste fue dirigido a los prelados' clérigos' clérigos' novicios novicios - religiosos' religiosos' que no pod(an ser procesados por 1ueves no eclesiásticos' -a que las causas de carácter espiritual - no temporales. En el siglo <;;; el 7apa ?regorio estableci* los tribunales eclesiásticos en especial para las indias' el 1uez ordinario en primera instancia de este fuero era el obispo o arzobispo en sus respectivas di*cesis' en materia civil - criminal) la segunda instancia era competencia del metropolitano conoc(a de la tercera instancia el obispo más cercano del que conoci* en primera instancia. Las penas que pod(an imponer los obispos eran pecuniarias - se auxiliaban de la real Audiencia para e1ecutar a los seculares.
In6'$)$c$7n En el siglo <;; surge la ;nquisici*n como una forma de en1uiciamiento eclesiástico' sobre todo por el delito de here1(a que se castigaba con la pena de muerte. En la >ueva Espa$a la ;nquisici*n tuvo dos d os etapas6 ". ;nquisici*n ;nquisici*n episcop episcopal.8 al.8 +iene +iene aparici*n aparici*n en el a$o a$o "#" cuando cuando el inquisido inquisidorr general de de Espa$a deleg* facultades inquisitoriales en los obispos de ;ndias para supervisar a los cat*licos europeos de mala conducta /1ud(os - moros conversos0. 7ara "#"G se faculta a las autoridades eclesiásticas establecer inquisiciones. En "#2 se erigi* el obispado
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de México México'' siendo siendo su primer primer obispo obispo Iuan de umárrag umárraga a quien quien asumi* asumi* funcio funciones nes inquisitoria inquisitoriales les - ten(a facultades facultades para establecer establecer un tribunal tribunal de inquisici*n' inquisici*n' nombrar a los funcionarios funcionarios correspondien correspondientes tes - fi1ar los salarios) salarios) organizando organizando el tribunal tribunal inici* sus funciones el # de 1unio de "#3J' correspondiendo al periodo de umárraga hasta el a$o "#H3' - constitu-* la etapa de ma-or desarrollo episcopal en México. Nespecto a los indi indios os'' esto estoss fuer fueron on exone exonera rado doss de su pol( pol(titica ca'' en raz* raz*n n de que que al ser ser nuev nuevos os conversos al catolicismo no deb(an estar su1etos a la 1urisdicci*n del anto Kficio. Los ma-ore ma-oress proceso procesoss fueron fueron contra contra corsari corsarios os france franceses ses o ingles ingleses es por luteran luteranos os o calvinistas. 2. ;nquis ;nquisici ici*n *n pontifi pontificia cia.8 .8 7ara el a$o "#JG fue creado creado un +ribu +ribunal nal del anto anto Kficio Kficio en México' su 1urisdicci*n abarcaba a todos los habitantes' con excepci*n de la poblaci*n ind(gena) para "#" se le-* - fi1* bando requiriendo a la poblaci*n ma-or de "2 a$os que se presentarán ante el +ribunal para hacer p9blicamente el 1uramento de la fe' ba1o amenaza de excomuni*n' el acto termin* con el otorgamiento de seis d(as a la poblaci*n' durante los que se aceptar(an - perdonar(an las autodenuncias con una ligera penitencia. El procedimiento inquisitorial se divid(a en cuatro partes6 ;. ;;. ;;. ;;;. ;;. ;:. ;:.
La um umar aria iall que que comp compre rend nd(a (a la la dela delaci ci*n *n'' exam examen en de de test testig igos os'' cali calififica caci ci*n *n de de las denuncias' prisi*n del acusado' audiencias' amonestaciones - acusaci*n formal. La 7ro 7roba bato tori ria' a' int integ egra rada da por por el el auto auto de de rece recepc pci* i*n n de prue prueba bas' s' rat ratifific icac aci* i*n n publicaci*n de testigos' defensa del reo' interrogatorios. La en ente tenc ncia ia abso absolu luto tori ria a o cond conde enato natori ria. a. Los Los Nec Necur urso sos' s' que que pod( pod(an an ser ser de de s9p s9plilica ca o de apel apelac aci* i*n. n.
El +ribunal del anto Kficio fue abolido por decreto de &ortes de &ádiz del "2 de febrero de ","3' los bienes de la instituci*n se incorporaron a la &orona.
!'ero M$l$%ar El fuero militar concentraba una serie de prerrogativas - privilegios otorgados por la &orona a los militares que serv(an en sus tropas - gozaban de sueldos abonado por la tesorer(a del e1ército. As(' As(' tanto los militares como su familia - criados' en raz*n del fuero' pod(an renunciar a ocupar oficios dentro de los conce1os municipales' estaban exentos del pago de servicios' de dar alo1amiento en sus casas a tropas - a prestar carros salvo para la &asa Neal - la &orte. +en(an autorizaci*n para poseer carabinas - pistolas largas - usarlas aun cuando estuvieran de licencia o comisi*n. >o pod(an ser presos por deudas contra(das después de haber servido en el e1ército' - no era posible e1ecutar las deudas sobre sus caballos' armas - vestimenta' salvo por mandato de la Neal Bacienda. ?ozaba también del fuero todos los ministros - fiscales del upremo &onse1o de ?uerra - sus dependientes 1unto con sus familias - criados. En materia de 1usticia' las 1usticias ordinarias no ten(an 1urisdicci*n en los asuntos civiles o criminales de los oficiales' -a que estaban sometidos a la 1usticia militar' exceptuando los casos relativos a ma-orazgos en posesi*n - propiedad - particiones de herencia' salvo que éstas provinieran de testamentos militares. Los cr(menes de los militares ser(an 1uzgados por un &onse1o de ?uerra. Aun en la actualidad persiste el fu ero militar.
2. EL #IRREINATO Y LA COLONIA Or+an$5ac$7n Pol*%$ca &on el paso del tiempo' se establecieron diversas autoridades cu-o ob1etivo era representar al gobierno espa$ol en las colonias recién descubiertas.
Ca$%an*a General >ombre que recibi* el territorio dirigido por Bernán &ortés' quien fue llamado ?obernador &apitán ?eneral. Este sistema pol(tico8gubernamental en nueva Espa$a de "#"G a "#2H
La Real A'($enc$a
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Eran Eran tribun tribunales ales colegi colegiados ados integra integrados dos por un n9mero variabl variable e de oidores' oidores' un fiscal fiscal - un presidente' que normalmente era el virre- o el gobernador. Era el más alto tribunal 1udicial en América' encargado de administrar 1usticia en nombre del re-.
Con)e0o (e In($a) us or(genes hist*ricos se remontan al decreto del emperador &arlos : del " de agosto de "#2H' que le da existencia legal. us atribuciones fueron mu- amplias -a que en sus manos estuvo todo el gobierno pol(tico - administrativo de los territorios de las ;ndias - como tal fue el organismo asesor de la monarqu(a para os asuntos indianos. +en(a 1urisdicci*n sobre asuntos eclesiásticos' civiles' militares - comerciales. Atribuciones legislativas6 7reparar las le-es que iban a ser aplicadas en las colonias - luego las somet(a al re- para que fueran sancionadas. Elaboraba por tanto las Krdenanzas' &édulas Neales - otros documentos normativos Atribuciones administrativas6 7ropon(a a la monarqu(a monarqu (a los nombramientos nomb ramientos de altos funcionarios destacados destacados en América' América' como virre-es' virre-es' gobernadores' gobernadores' capitanes generales' obispos' oidores oidores de las audiencias - algunos otros funcionarios menores. @eterminaba' en consulta con el re-' las divisiones territoriales del imperio americano. +ambién le correspond(a al conse1o de ;ndias mantener una estrecha vigilancia sobre los funcionarios destacados en América' cualquiera fuera su rango o 1erarqu(a. &on este ob1eto enviaba 4visitadores5 investidos de facultades extraordinarias - manten(a correspondencia con autoridades civiles - eclesiásticas. Las 8$)$%a)9 consist(an en via1es de inspecci*n pod(an ser generales /cuando se hac(an a un virreinato o a una capitan(a general0 o espec(ficas /cuando se realizaban para inspeccionar la gesti*n de un funcionario en particular0. Atribuciones de carácter eclesiástico6 en él residen los derechos del Neal 7atronato. 7or ello propone al re- el nombre de los sacerdotes que serán América) estudiaba' además' las bulas otros otros docum documen ento toss ponti pontififici cios os para para auto autori riza zarr su vige vigenc ncia ia en las las coloni colonias as'' permi permit( t(a a el levantamiento de ;glesias - monasterios. Atribuciones de carácter econ*mico6 e1erc(a el control de las cuentas procedentes de las colo coloni nias as - vigi vigila laba ba la llega llegada da opor oportun tuna a de los los caud caudal ales es p9bl p9blic icos' os' en form forma a espec especia iall lo concerniente al 4quinto real5 /impuesto del 2R aplicado a la miner(a0. Atribuciones 1udiciales6 dispon(a los 1uicios de residencia o examen 1udicial al que se somet(an todas las autoridades al término del periodo para el cual hab(an sido nombrados. El &onse1o establec(a si aprobaba o rechazaba un informe presentado de acuerdo a los antecedentes recabados. i el 1uicio resultaba ser negativo' pod(a implicar el término de la carrera del funcionario) si por el contrario' era favorable lo habilitaba para ascender de grado. Atribuciones de carácter militar6 e1erci* la direcci*n de los asuntos de gobierno - 1usticia militares' inclu-endo el envi* de flotas - el nombramiento de oficiales tanto navales como militares. @urante @urante los primero primero a$os del siglo <;<' el &onse1o &onse1o de ;ndias fue afectado por las alteraciones pol(ticas ocurridas en la 7en(nsula. ue suprimido en ",G' restablecido al a$o siguiente' eliminado otra vez' por la &onstituci*n de &ádiz de ","2. Al volver ernando :;; de su destierro' en ","H' el &onse1o reinici* su funcionamiento pero desapareci* definitivamente en ",3H.
Ca)a (e Con%ra%ac$7n (e Se8$lla ue la primera instituci*n creada en Espa$a' el 2 de enero de "#3' relacionada con los asuntos americanos. Esta instituci*n fue creada para llevar a cabo la pol(tica de monopolio comerc comercial ial.. Espa$a Espa$a persegu( persegu(a a monopol monopoliza izarr todas todas las riquez riquezas as america americanas nas para para su propio propio beneficio' por lo tanto imped(a a las colonias negociar con otra potencia europea.
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Autorizaba el traslado de hombres - mercader(as hacia América. &entro para el estudio de la geograf(a del >uevo Mundo' de la ciencia náutica - de la formaci*n de cart*grafos - pilotos de navegaci*n) ten(a a su cargo la supervisi*n de la emigraci*n a las colonias.
S5(N-'Nieeoalorcggnbni+ssddl#&eeoourradd7ssnee&ocur;;anddnms"eaasud&tnoebsnrcadieo*nmaceinsd0praeo$n*-slEarovubpnseiar pl*esc#oiurdme soac&!tnmlcieaond" epsblodr enlasd&r-ou. da$e slaorn -abde a > ue va daeslp o$&anec6osi4pa1tu$sneli6#obuadncerre o "decmanotsl rebzna".oscta,de s mrinvpaedslor iaenplos&$am0 sdm os$ sd l La $+le)$a la e8an+el$5ac$7n
%na de las principales prioridades de los espa$oles en el proceso de conquista - colonizaci*n fue la evangelizaci*n' que se define como la conversi*n de los pueblos ind(genas en la religi*n
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cat*lica' a través de la ense$anza - educaci*n en la palabra de @ios. Los encarados de esta tarea eran los frailes - mon1e.
Clero Re+'lar orm ormad ado o por por frai fraile les' s' mon1 mon1es es'' mon1 mon1as as *rdenes mendicantes. e caracterizaba por no tene tenerr una una carr carrer era a reli religi gios osa a pero pero se dedicaban a muchas ramas del estudio Al llegar a la >ueva Espa$a su tarea principal es evangelizar a la poblaci*n. &ongregan a los pueblos de indios los educan en las artes - oficios oficios para que sean tratados me1or. undan escuelas de artes - oficios. •
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Clero Sec'lar ormado ormado por el 7apa' 7apa' obispo' obispo' arzobis arzobispos pos'' curas' sacerdotes - cardenales. +odos ten(an una carrera religiosa - ocupaban un papel importante en ella. Llegan a la >ueva Espa$a después del del &lero lero Negu Negula larr - su tar tarea es gobe gobern rnar ar - admi admini nist stra rarr el pode poder r eclesiástico. :iven en las grandes iglesias' reciben un suelo compuesto del "R de las gana gananci ncias as de los los indi indios os'' llama llamado do diezmo. Muestra una actitud ambiciosa. •
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Or(en
A:o (e lle+a(a
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Per)ona0e) $&or%an%e) ra- 7edro de ?ante' ra+oribio de Fenavente.
@omingo de Fetanzos - raFartolomé de las &asas Michoacán' Estado rancisco de la &ruz de Mé Méxi xico co'' 7u 7ueb ebla la'' - Agust(n de la Bidalgo' 4La &oru$a Buasteca5' ?uerrero acatecas' onora' an ;gnacio de Las &alifornias' Lo-ola /fundador0 @urango - inaloa
2..1 EL REAL PATRONAT PATRONATO O El patronato era una instituci*n de la &orona que ten(a por ob1eto la intervenci*n de la autoridad estatal en los asuntos de la iglesia) en la edad media se utiliz* como forma de incluir al poder pol(tico en la expansi*n de cristianismo. 7or el derecho del patronato' el pr(ncipe ten(a que dar una aportaci*n econ*mica para establecer iglesias en territorios de infieles recién conquistados' se exig(a al patronato la fundaci*n - dotaci*n de dichas iglesias) as(' el poder pol(tico adquir(a el deber de a-udar al clero a la evangelizaci*n. El Neal 7atronato 7atronato indiano ten(a sus or(genes or(genes en las Fulas Ale1andrinas' Ale1andrinas' donde se le otorgaba ciertos derechos sobre la iglesia' mismos que se dividen en tres rubros6 ". El derec derecho ho de de pre prese sent ntac aci* i*n n 2. Los di diezmos 3. i1a i1arr l(mit l(mites es a las las di*c di*ces esis is @e esta forma se distinguen distinguen los siguientes siguientes derechos de la &orona6 presentar candidatos candidatos para benefi beneficio cioss eclesi eclesiást ástico icoss vacant vacantes es - de autori autorizar zar la constr construcci ucci*n *n de iglesi iglesias' as' de cobrar cobrar benefi beneficio cioss eclesi eclesiást ástico icoss vacant vacantes es - de autori autorizar zar la constr construcci ucci*n *n de iglesi iglesias' as' de cobrar cobrar
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impuestos impuestos eclesiásticos' eclesiásticos' de negar en sus territorios territorios la promulgaci*n promulgaci*n de ciertas decisiones del :aticano' :aticano' supervisar la vida monástica m onástica mediante los obispos' el cobro del diezmo cu-o producto se utilizar(a en provecho de la iglesia' salvo un noveno que conservaba la &orona para s(' entre otras.
2." ORGANIZACI3N TERRITORIALueva Espa$a estuvo dividida en reinos - gobernaciones. Los reinos eran el de México - el de >ueva ?alicia' además' desde "#, existi* el >uevo Neino de Le*n. Las goberna gobernacio ciones nes eran eran la de >ueva >ueva :izca :izca-a -a - de =ucatán ucatán.. inalo inaloa' a' onora onora - >a-ari >a-aritt eran eran provincias que no pertenec(an a alg9n reino o a alguna gobernaci*n. Esta divisi*n del territorio sufri* muchos cambios' siendo la más importante la divisi*n en intendencias. &ada provincia estaba dividida en distritos o partidos. +en(a su capital - el e1e administrativo de estad ciudad era el corregidor. El corregidor de una ciudad' ten(a que colaborar con las autoridades municipales nombradas por la comunidad' circunstancia que dio lugar a frecuentes conflictos. En esta descentralizaci*n del sistema gubernamental virreinal hubo muchas concesiones e influencias personales. elipe : introdu1o en Espa$a el sistema de intendencias' sistema moderno moderno para aquel entonces' más racional - limpio limpio que el laberinto laberinto administrativo administrativo que hab(a here heredad dado o la >uev >ueva a Espa Espa$a $a.' .' expi expidi dien endo do la Krde Krdena nanz nza a real real para para el esta establ blec ecim imie ient nto o en instrucci*n de intendentes de e1ército - provincia en el reino de la >ueva Espa$a' con reglas para la administraci*n de 1usticia' la fiscal - la militar' - el tormento de la econom(a agr(cola' industrial - minera.
2.; EL R>GIMAN DE INTENDENCIAS La Neal Krdenanza de intendentes fue una nueva divisi*n administrativa de los territorios espa$oles en América' firmada por &arlos ;;; en ",2. 7or esta Neal Krdenanza' los vastos territorios de virreinatos' capitan(as generales - demás territorios 1urisdiccionales' quedaban divididos en nuevas entidades denominadas ;ntendencias. La decisi*n del re- &arlos ;;; de firmar la Neal Krdenanza de ;ntendentes se debi* a las irregularidades administrativas en los virreinatos - fue tomada luego de que el asesor del monarca' Iosé ?álvez' visitara México. A trav través és del régi régimen men de inten intende denc ncia iass se procu procur* r* efec efectiv tiviz izar ar una una ma-o ma-orr centr central aliz izaci aci*n *n administrativa. Los intendentes' nombrados directamente por el re-' constitu(an el nexo de uni*n entre los organismos de gobierno residentes en Espa$a /Ne-' @espacho %niversal0' - los intereses de las intendencias. La Neal Krdenanza de ;ntendentes de ",2 dividi* el :irreinato del N(o de la 7lata en ocho intendencias' que tomaron su nombre de las ciudades donde residir(an los intendentes' - cuatro gobiernos subordinados66 ;ntendencia de Fuenos Aires' ;ntend ;ntendenci encia a del 7aragu 7araguaa-'' ;ntend ;ntendenc encia ia de &*rdob &*rdoba a de +ucum +ucumán' án' intend intendenc encia ia de 7otos(' 7otos(' ;ntendencia ;ntendencia de &ochabamba' &ochabamba' ;ntendencia ;ntendencia de la 7az' ;ntendencia ;ntendencia de &harcas. Los gobiernos gobiernos subordinados fueron6 Moxos' &hiquitos' Montevideo - las Misiones. %na de las reformas más caracter(sticas de los borbones fue la creaci*n de las intendencias. Esta instituci*n' t(picamente centralista' procuraba dotar a los dominios ultramarinos de una administraci*n' gubernamental subordinada directamente a la monarqu(a. &omo los borbones' el régimen de intendencia es de origen francés. &reado por Nichelieu en rancia en el siglo <:;;; con la intenci*n de centralizar la acci*n de gobierno' sirvi* para desplazar a los nobles colocar a miembros de la burgues(a' lo cual tra1o apare1ado una me1or administraci*n - un enriquecimie enriquecimiento' nto' de las arcas reales. Luego del periodo periodo cr(tico cr(tico de la ronda' las intendencias intendencias.. Neaparecieron durante el reinado de Luis <;: /abuelo del re- de Espa$a elipe :0 impulsadas por su ministro &olbert. En "",' el re- elipe : dispuso establecer el régimen de intendencias en Espa$a' pero la oposici*n de los miembros de la antigua burocracia creada por los Babsburgo' impidi* su vigencia. +iempo después' ernando :;' insisti* con la medida' pero correspondi* a &arlos ;;; reglamenta su instalaci*n en Bispanoamérica.
UNIDAD INDEPENDENCIA DE M>?ICO .1 @ASES URÍDICAS Y SU RELACI3N CON LA INDEPENDENCIA
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Los documentos clave para lograr la independencia de México fueron el 7lan de ;guala - los +ratados de &*rdoba' -a que declaraban la independencia de la >ueva Espa$a o de la América eptentrional' - aunque no aspiraba a ser constituciones' si establec(an la forma de gobierno monárquico' monárquico' constituciona constitucionall moderado) por el que llamaba llamaba a ernando ernando :;; o a su dinast(a dinast(a para reinar.
Plan (e I+'ala Este documento fue promulgado por Agust(n de ;turbide el 2H de febrero de ",2"' después de haber sido nombrado 1efe del e1ército que deb(a atacar a :icente ?uerrero. El 7lan de ;guala fi1* las bases fundamentales para la constituci*n del Estado mexicano' en virtud de que aport* los principios de organizaci*n organizaci*n pol(tica contenidos contenidos en 2H puntos' puntos' entre los que se destacan6 ". 2. 3. H. #.
La religi*n religi*n de la la >ueva Espa$a Espa$a es - será será la cat*lica cat*lica apost*lica apost*lica - romana romana La indep independe endenci ncia a absolu absoluta ta de la la >ueva >ueva Espa Espa$a $a El gobierno gobierno monárquico monárquico templado templado por una constituci*n constituci*n análoga análoga al pa(s pa(s ern ernan ando do :;; :;; será será emp emper erad ador or Mien Mientr tras as se re9n re9nan an las &ortes &ortes habrá habrá Iunt Iuntas as ?ubern ?ubernati ativa va que hará hará que que se le dé cumplimiento al 7lan J. El gobierno gobierno será sosteni sostenido do por el E1ército E1ército de las +res +res ?arant(as. ?arant(as. . La persona persona - propied propiedade adess de todo todo ciudadano ciudadano serán serán respetad respetadas as - proteg protegida idas. s. El clero conservará todos sus fueros - propiedades. ,. Mientras Mientras se re9nen re9nen las &ortes' &ortes' se procede procederá rá en los delitos delitos con con arreglo arreglo a la &onstituci &onstituci*n *n de &ádiz.
Tra%a(o) (e C7r(o/a Bacia ",2H llega a la >ueva Espa$a Iuan KT@ono19 como nuevo 1efe pol(tico superior en este territorio' quien al ver el estado de la revoluci*n' entra en los tratados de ;turbide en &*rdoba firman el 2H de agosto de este mismo a$o los +ratados de &*rdoba' en donde acuerdan6 ". e reconoce reconoce la independenci independencia a de México' México' llamado llamado en lo sucesivo sucesivo ;mperio ;mperio Mexican Mexicano. o. 2. u gobier gobierno no será monár monárqui quico co - constitu constitucio cional nal modera moderado. do. 3. erá erá llamado llamado a reinar en el ;mperi ;mperio o en primer lugar lugar el re- de Espa$a Espa$a erna ernando ndo :;;' :;;' de no ser posible' los infantes. H. La capit capital al del del ;mperi ;mperio o será será la &iud &iudad ad de México. México. #. e integ integrará rará una una Iunta Iunta 7rovisi 7rovisional onal ?uber ?ubernat nativa iva J. En la Negenci Negencia a compuesta compuesta por tres personas personas residirá residirá el poder poder e1ecutivo e1ecutivo en en nombre del del monarca hasta que éste sea Emperador . La Iunt Iunta a 7rov 7rovis isio ional nal ?uber ?uberna natitiva va gober goberna nará rá inte interi rina name mente nte confo conform rme e a las las le-e le-ess vigentes vigentes en todo lo que no se oponga oponga al 7lan de ;gual - mientras las &ortes formen formen la &onstituci*n del Estado Mexicano.
.2 ANÁLISIS URÍDICO DE LA CONSTITUCI3N DE CADIZ Con)%$%'c$7n (e C,($5 1B12 La Iunta &entral de ?obierno en &ádiz' formada por patriotas espa$oles' asumi* la soberan(a en ausencia del re- cautivo en rancia - dirigi* la lucha armada por la ;ndependencia. El 22 de enero de ",G expidi* un decreto que reconoc(a a las colonias americanas como parte integrante de la monarqu(a con derecho a enviar representantes a las &ortes &onstitu-entes que se instalaron en forma solemne el 2H de septiembre de ",". La diputac diputaci*n i*n mexica mexicana na estuvo estuvo integr integrada ada por diecis diecisiet iete e miembro miembros' s' todos todos ellos ellos crioll criollos os distinguidos distinguidos que buscaban la autonom(a autonom(a por la v(a de las instituciones instituciones - rechazaban unirse al movimiento insurgente. u participaci*n fue destacada' pues se inclu-* en el texto de la
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&onstituci*n la propuesta' del diputado coahuilense Miguel Namos Arizpe' J de establecer establecer diputaciones provinciales' - la condena al racismo. La 4&onstituci*n 7ol(tica de la Monarqu(a Espa$ola5 fue 1urada en Espa$a el "G de marzo de ","2. Establece la igualdad de los espa$oles de ambos hemisferios - de las provincias peninsulares - de ultramar) la soberan(a nacional) la separaci*n de poderes) la monarqu(a limitada limitada por las &ortes electas) la su1eci*n del monarca a la le-) la necesidad necesidad del refrendo refrendo del ministro respectivo para dar validez a los actos reales. @eclar* derechos humanos en el t(tulo relativo a los tribunales - a la administraci*n de 1usticia' como limitaciones a las facultades del re- de las &ortes' la libertad de prensa - la supremac(a de la &onstituci*n. ue promulgada - 1urada en la >ueva Espa$a el 3 de septiembre de ","2. >o se aplic* lo relativ relativo o a la liberta libertad d de prensa' prensa' que favore favorec(a c(a a los insurg insurgent entes' es' pero pero las diputacio diputaciones nes provinc provincial iales es fueron fueron electa electass e instal instaladas adas.. A su regres regreso o al trono' trono' ernand ernando o :;; abrog* abrog* la &onstituci*n - restableci* la monarqu(a absoluta. El decreto respectivo se conoci* en la >ueva Espa$a el "" de agosto de ","#. El virre- &alle1a reinstal* el régimen colonial tradicional disolvi* las diputaciones. &omo consecuencia del triunfo en Espa$a de la revoluci*n liberal de ",2 dirigida por el general Nafael de Niego' ernando :;; se su1et* el de marzo a los preceptos de la &onstituci*n. El virre- Iuan Nuiz de Apodaca la 1ur* el 3" de ma-o de ",2' - las diputaciones quedaron nuevamente instaladas. La &onstituci*n de &ádiz estaba vigente al consumarse la independencia - permaneci* as( durante los primeros meses de la vida independiente.
. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCI3N DE APATZINGÁN La &onstituci*n de Apatzingán es la obra del &ongreso de &hilpancingo. Está influida por el pensamiento pol(tico francés - por la &onstituci*n espa$ola de &ádiz' pero las aspiraciones que refle1aba fueron motivadas por la conciencia que sus autores ten(an de las profundas desigualdades sociales - econ*micas de la sociedad colonial. El nombre de México' capital del virreinato - provincia seg9n la &onstituci*n de &ádiz' se extiende ahora como denominaci*n del nuevo estado6 la 4América5 se califica ahora como 4Mexicana5. La &onstituci*n se denomina @ecreto &onstitucional para la libertad de la América Mexicana. +odas las instituciones se fundan en la soberan(a popular. La naci*n mexicana se declara soberana. Art(culo #. La soberan(a reside originariamente en el pueblo' - su e1ercicio en la representaci*n nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos ba1o la forma que prescriba la &onstituci*n. e define la soberan(a como 4la facultad de dictar le-es - de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad5 /Art(culo 20) la soberan(a es 4por su naturaleza imprescriptible' inalienable e indivisible5 /Art(culo 30) el gobierno se institu-e 4para la prot protecc ecci* i*n n - segu seguri ridad dad gener general al de todo todoss los los ciud ciudada adanos nos'' unidos unidos volu volunta ntari riam amen ente te en sociedad...5) por tanto los ciudadanos tienen 4el derecho incontestable a establecer el gobierno que más les conven convenga' ga' modifi modificar carlo lo - abolirl abolirlo o totalme totalmente nte cuando cuando su felici felicidad dad lo requie requiera5 ra5 /Art(culo H0. 6
M$+'el Ra&o) Ar$5e fue Ar$5e fue figura central de la delegaci*n mexicana. 7resent*' el de noviembre' una memoria sobre las 7rovincias ;nternas de Kriente. En ella destac* la estructura administrativa de las mismas' mediante la cual estaban su1etas a autoridades diversas' invariablemente distantes - con desconocimiento de los problemas. Namos Arizpe conclu-* la necesidad de establecer una Iunta uperior ?ubernativa de las cuatro 7rovincias ;nternas de Kriente' 1untas en cada una de las provincias' a las que llam* 4@iputaciones 7rovinciales5' 7rovinciales5' quedando as( acu$ado el término que usar(a después la &onstituci*n de &ádiz. El origen del federalismo mexicano asumido en ",2H está inspirado en sus propuestas. %no de los aspectos más destacables de la actuaci*n de los representantes de la >ueva Espa$a en el &onstitu-ente de &ádiz' fue la defensa que hicieron de la igualdad racial) aunque las &ortes finalmente impusieron restricciones a los individuos pertenecientes pertenecientes a las 4castas5. La oposici*n firme de la delegaci*n mexicana fue la primera condena de la discriminaci*n racial de que se tiene noticia en un &ongreso &onstitu-ente.
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La parte más original del cap(tulo dedicado a la soberan(a es la exigencia del respeto exterior el se$alamiento del derecho internacional asentada en el art(culo G6 Art(culo G. >inguna naci*n tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberan(a. El t(tulo de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza6 el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones. Esta disposici*n fi1a una idea fundamental en el pensamiento pol(tico mexicano. >ace de los anhelos de independencia - libertad que inspiraron la &onstituci*n - se pro-ecta en una tradic tradici*n i*n invariabl invariable e del pueblo mexicano mexicano de respet respeto o entre entre las naciones naciones - conden condena a a la intervenci*n de una en los asuntos de otra. Es original' trascendente - no tiene paralelo6 es 9nica en los textos constitucionales de la época. obresale el principio de primac(a de la le- para gobernantes - para gobernados6 4La le- es la expresi*n expresi*n de la voluntad general en orden a la felicidad felicidad com9n5 /Art(culo ",0. 4La sumisi*n de un ciudadano a la le- que no aprueba no es un comprometimiento de su raz*n ni de su libertad6 es un sacr sacrifific icio io de la inte intelilige genc ncia ia part partic icul ular ar a la volu volunt ntad ad gene genera ral5 l5 /Art /Art(c (cul ulo o 20. 20. Establece que el derecho de sufragio para la elecci*n de diputados pertenece sin distinci*n de origen étnico a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la lecon lo que se les otorgaba el derecho al voto tanto a los ind(genas marginados' a los africanos sometidos a la esclavitud - a las castas su1etas al ostracismo social. Art(culo J. El derecho de sufragio para la elecci*n de diputados pertenece sin distinci*n de clases ni pa(ses' a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos requisitos que prevenga prevenga la le-. El pueblo delega el e1ercicio de su soberan(a en 4*rganos p9blicos o poderes5' que deben estar separados con el prop*sito de evitar el abuso del poder por un solo hombre' como suced(a ba1o la monarqu(a. 7or tanto' de la soberan(a se deriva la divisi*n de poderes6 4+res son las atribuciones de la soberan(a6 la facultad de dictar las le-es' la facultad de hacerlas e1ecutar - la facultad de aplicarlas a los casos particulares5. 4Estos tres poderes6 Legislativo' E1ecutivo Iudicial no deben e1ercerse ni por una sola persona ni por una sola corporaci*n5 /Art(culos "" "20. e establece un gobierno nacional centralizado. centralizado. El &ongreso es el *rgano supremo' integra a los otros dos poderes que le quedan supeditados6 el upremo ?obierno - el upremo +ribunal de Iusticia. &on Apatzingán nace la idea del Estado Mexicano. Es notable el reconocimiento expreso de los fines del Estado6 Art(culo 2H6 4la felicidad del pueblo - de cada uno de sus ciudadanos consiste en el goce de la igualdad' seguridad' propiedad - libertad. La (ntegra conservaci*n de estos derechos es el ob1eto de la instituci*n de los gobiernos' - el 9nico fin de las avocaciones pol(ticas5. Es también una disposici*n 9nica en la época - excepcional en los textos constitucionales. La &onstituci*n de Apatzingán es el primer texto constitucional de México en incorporar una declaraci*n de derechos humanos' si bien -a otros documentos de nuestra historia pol(tica' que le hab(an servido de antecedente' antecedente' iniciaron iniciaron la tarea de construir construir un gobierno gobierno sustentado en la idea de igual dignidad de todo ser humano. Establec(a que los derechos humanos deben ser reconocidos - respetados. El gobierno era el instrumento del pueblo para que éste gozara de sus derechos imprescriptibles e inalienables de igualdad' seguridad' propiedad libertad. Las le-es le-es dictada dictadass por los represent representant antes es de la >aci*n >aci*n'' electo electoss por los ciudadano ciudadanos' s' se encaminaban a garantizar los derechos de igualdad' seguridad' propiedad - de las libertades civiles.
." ANALISIS DE LAS CONSTITUCIONES !EDERALISTAS Y CENTRALISTAS Mo8$&$en%o con)%$%'c$onal$)%a
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En la época independiente surgi* el movimiento constitucionalista' que básicamente consist(a en la inte intenci nci*n *n de crear crear una &ons &onstititu tuci ci*n *n para para el naci nacien ente te Esta Estado do mexic mexican ano) o) en este este movimiento básicamente consist(a en la intenci*n de crear una &onstituci*n para el naciente Estado mexicano) en este movimiento surgieron dos formas de gobierno' el centralismo - el federalismo' que con el trascurrir del tiempo result* en la oposici*n entre conservadores liberales' respectivamente. Es as( como entre los a$os ",22 - ",2H' los constitu-entes estaban divididos entre centralistas - federalistas. El 2" de ma-o de ",23 surge el >uevo &ongreso &onstitu-ente' en el cual la tendencia tendencia favorec(a a los federalistas federalistas por lo que se decidi* que la naci*n mexicana adoptar(a en su gobierno la forma republicana representativa' popular' federal) cabe notar que este congreso estaba influenciado por la constituci*n estadounidense como por los elementos federales de la &onstituci*n de &ádiz' -a que estaba luchando en contra de la tradicional organizaci*n organizaci*n de corte centralista centralista que hab(a imperado en México México desde antes de la llegada llegada de los conquistadores. El # de noviembre de ",23 surge el segundo &ongreso &onstitu-ente' fecha en que qued* disuelto el anterior -' en raz*n de que era urgente contar con un texto constitucional' una comisi comisi*n *n consti constitutu-ent ente e prepar prepar* * el Acta Acta &onstit &onstituti utiva va que contab contaba a con 3J art(cul art(culos' os' fue presentado el 2 de noviembre de ",23' después se debati* - finalmente se aprob* el 3" de enero de ",2H con el nombre de Acta &onstitutiva de la ederaci*n Mexicana' con anticipo de la propia &onstituci*n - para asegurar el sistema federal. En la historia constitucional mexicana' se presenta un vaivén entre el centralismo - federalismo de los a$os posteriores a la primera constituci*n federal) es hasta ",J' con el triunfo de la rep9blica' que el federalismo se consolid* en México. La &onstituci*n de ",2H tuvo vigencia hasta ",3#' a$o en el que el &ongreso de tipo conservador promulg* las Fases &onstitucionales del 23 de octubre de ",3# -' posteriormente' las iete Le-es &onstitucionales de ",3J que implantaron el centralismo' misma que fueron sustituidas por las también centralistas Fases Krgánicas de ",H3) para ",HJ se restableci* la &onstituci*n federal de ",2H - se modific* con el Acta &onstitutiva - de Neforma de ",H' hasta ",#3' donde anta Anna presidi* la dictadura en México con tendencias centralistas' siendo derrotado en ",## por la Nevoluci*n de A-utla. &on este acontecimiento se dio inicio a la primera etapa del movimiento de Neforma - se convoc* a un >uevo &ongreso &onstitu-ente de ",#J8",# que expidi* la &onstituci*n 7ol(tica de la Nep9blica Mexicana del # de febrero de ",#' con la que se regres* al centralismo. @e las constituciones centralistas - federalistas' se destacan las siguientes6
El Ac%a Con)%$%'%$8a se$ala los siguientes puntos6 •
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orma de ?obierno - Neligi*n6 La soberan(a reside esencialmente en la naci*n /art. 3U0) se constitu-e en una Nep9blica representativa popular federal /art(culo #U0) la religi*n de la naci*n mexicana es - será perpetuamente la cat*lica' apost*lica' romana /art(culo HU0. @ivisi*n de 7oderes6 El 7oder upremo de la ederaci*n se divide para su e1ercicio' en Legislativo' E1ecutivo - Iudicial /art(culo GU0. 7oder Legislativo6 &ámara de @iputados - de enadores' conformará el &ongreso ?eneral /art(culo "0. 7oder E1ecutivo6 erá depositado en el individuo o individuos que la &onstituci*n se$ale /art(culo "#0. 7oder Iudicial6 e deposit* en una &orte uprema de Iusticia - tribunales de los Estados /art(culo ",0.
La Con)%$%'c$7n (e 1B2"4 contiene6 •
orma de ?obierno6 Nep9blica representativa federal - la religi*n /art(culo HU - #U0' la divisi*n de poderes es Legislativo' E1ecutivo - Iudicial /art(culo JU0.
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+(tulo ;;;. 7oder Legislativo6 Los integrantes de la &ámara de @iputados serán elegidos en su totalidad cada dos a$os /art. ,0' cada @iputado electo será por ochenta mil almas /art. ""0. El enado se compondrá de dos enadores por cada Estado' elegidos a ma-or(a absoluta de votos por sus legislaturas. +(tulo ;:. 7oder E1ecutivo6 e deposita en el upremo E1ecutivo de la ederaci*n en un solo individuo que se denominará 7residente de los Estados %nidos Mexicanos /art. H0) un vicepresidente /art. ,#0 +(tulo :;. 7oder Iudicial6 Nesidirá en una &orte uprema de Iusticia' en +ribunales de &ircuito - Iuzgados de @istrito /art. "230.
La) S$e%e Lee) Con)%$%'c$onale)4 consagran6 •
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La 7rim 7rimer era a LeLe- &ons &onstititu tuci cion onal6 al6 4@er 4@erec echo hoss - Kbli Kbliga gaci cion ones es de los los Mexi Mexica canos nos habitantes de la Nep9blica5. La egunda Le- &onstitucional6 4upremo 7oder &onservador5. La +ercera Le- &onstitucional6 4El 7oder Legislativo de sus miembros - de la formaci*n de Le-es5. La &uarta Le- &onstitucional6 4La Krganizaci*n del upremo 7oder E1ecutivo5. La uinta Le- &onstitucional6 4El 7oder Iudicial de la Nep9blica Mexicana5. La exta Le- &onstitucional6 4@ivisi*n del territorio de la Nep9blica - ?obierno ;nterior de sus pueblos5. La éptima6 4:ariaciones de las Le-es &onstitucionales5
Ac%a Con)%$%'%$8a (e Reor&a) en 1B"9 El J de diciembre de ",HJ' el &ongreso inici* sus labores' labores' para el restablecimi restablecimiento ento de la &onstituci*n &onstituci*n de ",2H' en la que Mariano Mariano Ktero disinti* disinti* del dictamen de la ma-or(a' por lo que propuso que la &onstituci*n ederal de ",2H' forman la 9nica &onstituci*n 7ol(tica de la Nep9blica por lo que la ma-or(a acept* el voto de minor(a. El voto particular establec(a6 •
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La conservaci*n de sistema federal' inspirándose en las &onstituciones de rancia' ;nglaterra - Estados %nidos de >orte América) Establecer las ?arant(as individuales para todos los habitantes del territorio de la Nep9blica. La cámara popular' que tuviera tres ob1etivos de reforma6 su n9mero' las condiciones de elegibilidad - la forma de elecci*n. En cuanto a la formaci*n de le-es se refer(a al voto de dos tercios de la cámara iniciadora' unido al de poco más de un tercio de la revisora. El E1ecutivo debiera suprimirse el cargo de vicepresidente) también fi1aba nuevas reglas por delitos de altos funcionarios. La facultad de &ongreso de la %ni*n de declara nula las le-es de los Estados La ma-or aportaci*n el amparo.
Con)%$%'c$7n !e(eral (e 1B;6 El ", de febrero de ",#J' se aperturan las sesiones del &ong &ongres reso o &ons &onstititutu-ent ente e prop propue uest sto o en el 7lan 7lan de A-utl -utla' a' repre represe senta ntado do por Liber Liberal ales es'' &onservadores - Moderados' establec(a6 • • • • •
Los derechos del hombre oberan(a >acional istema %nicameral El amparo Iuicio 7ol(tico
Aprobada la &onstituci*n de ",#' const* de "2, art(culos6 +(tulo ;6 los derechos del hombre' los mexicanos' los extran1eros - ciudadanos +(tulo ;;6 soberan(a nacional - forma de gobierno' partes de la federaci*n - territorio.
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+(tulo ;;;6 divisi*n de poderes. +(tulo ;:6 responsabilidad de los servidores p9blicos. +(tulo :6 estados de la federaci*n. +(tulo :;6 prevenciones generales. +(tulo :;;6 reformas de la &onstituci*n. +(tulo :;;;6 inviolabilidad de la &onstituci*n
.; EL ESTADO Y LA IGLESIA @urante la época &olonia en México' la iglesia tuvo fuerte influencia en varios ámbitos de la vida social' econ*mica - pol(tica' por lo que adquirieron poder ante las decisiones de gobierno) es innegable la presencia que la instituci*n ha tenido en nuestra cultura. &iertos espacios de socializaci*n' de formas de asumir la vida' hasta la misma disposici*n espacial de la ciudades pueblos' tiene que ver con la influencia desde los tiempos de la >ueva Espa$a' a pesar de los embates de la secularizaci*n de los siglos <:;;; - <;<' - de la radicalizaci*n de los gobiernos revolucionarios de los generales 7lutarco El(as &alles - Lázaro &árdenas. Las relaciones entre el Estado - la ;glesia han sido complicadas' pero al mismo tiempo ambas instancias han aprendido a negociar - buscar espacios para la conciliaci*n. En el a$o de ",#G fueron nacionalizados los bienes eclesiásticos' se redu1eron los fueros privilegios a la ;glesia) de igual manera' les fue prohibido intervenir en los asuntos civiles como el matrimonio' defunciones' etc.' -a que éstos pasaron al en1uiciamiento civil. Lo anterior se estableci* en las Le-es de Neforma' que fueron incorporadas a la &onstituci*n de ",# el 2# de septiembre de ",3 -' con ello' la separaci*n ;glesia8Estado' por lo que las cuestiones eclesiásticas se redu1eron a procesiones - festividades religiosas. in embargo' durante el régimen de 7orfirio @(az - como estrategia pol(tica' éste estableci* nuevas relaciones con la ;glesia' lo que tra1o como consecuencia que la ;glesia se reorganizara - adquiriera fortaleza.
.F LEYES DE RE!ORMA Las Le-es de Neforma son un cuerpo normativo que en su contenido desarrollaba algunos de los principios del liberalismo mexicano6 separaci*n de ;glesia8Estado' secularizaci*n del estado de las personas' libertad de culto - nacionalizaci*n de los bienes del clero. Asimismo' el conflicto entre liberales - conservadores lleg* al grado en que las posiciones llegaron a ser irreductibles. La interrogante interrogante es' Dcuál habr(a de ser el papel de la iglesia en el Estado mexicano naciente naciente El cambio se inicia con la Nevoluci*n de A-utla - se recoge en la &onstituci*n de ",# alcanza su c9spide en las llamadas Le-es de Neforma. El contenido de este cuerpo normativo es producto del desarrollo de las ideas de la ilustraci*n el liberalismo que se hab(an asentado en la mentalidad de la ma-or(a de la poblaci*n mexicana' quienes consideraba a esta &onstituci*n - a las Le-es de Neforma /fueron elevadas a rango constitucional en ",30 como el s(mbolo del pro-ecto que trataba de insertar en este pa(s. @urante el siglo <;< la iglesia era vista como el obstáculo para el desarrollo pol(tico' econ*mico - cultural del naciente estado /modernizaci*n' libre comercio' etc.0. Los hombres de la reforma eran eran abogado abogados' s' periodi periodistas stas'' bur*cr bur*cratas atas'' comerc comercian iantes tes - milita militares res)) estando estando ausent ausentes es los terr terrate ateni nien entes tes'' el clero clero - los los gran grande dess comer comerci cian ante tess quie quiene ness hab( hab(an an part partic icip ipad ado o en las las soluciones pol(ticas del pa(s. Fásicamente se buscaba el sometimiento de la ;glesia al Estado. La ;glesia se opuso radicalmente al 1urarse la &onstituci*n del 2H' neg* la suministraci*n de los sacramentos a quienes no se retractaran p9blicamente de su 1uramento) en respuesta' el Estado requiri* a los funcionarios' autoridades - empleados tanto civiles como militares 1urasen
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la &onstituci*n. &on ello se originaron una serie de acontecimientos que llevaron al pa(s a lo que se conoce como la ?uerra de tres a$os o la ?uerra de Neforma' durante este tiempo gobernaron en la capital éli< uloaga - Miguel Miram*n' - Fenito Iuárez desde distintos puntos del pa(s. El exterior también respondi* con amenazas para el gobierno mexicano' dando origen a la intervenci*n militar francesa en ",J2. ;nglaterra - Espa$a lograron poner soluciones pac(ficas con la naci*n mexicana. Las le-es le-es de Neform Neforma a fueron fueron expedid expedidas as en :erac :eracruz ruz'' sede sede del gobier gobierno no consti constituci tucional onal'' complementadas con otras que emiti* Fenito Iuárez a su regreso a la capital' en ",J". Este acontecimiento fue el más trascendente durante el . <;<' -a que rompe con las concepciones del antiguo régimen - establece las del nuevo. Las Le-es que hicieron posible la reforma' son las siguientes6 •
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Le- de desamortizaci*n de fincas r9sticas - urbanas de las corporaciones civiles eclesiásticas' de "# de 1unio de ",#J. e da inicio a la modificaci*n definitiva de dos sectores de la sociedad6 la o ;glesia - la comunidad ind(gena que hab(a sido poco tocados hasta entonces' a pesar de los principios de igualdad ante la le- - propiedad privada. Los bienes de ambas eran cuantiosos - los liberales decidieron ponerlos en circulaci*n. Le- de nacionalizaci*n de los bienes eclesiásticos /"2 de 1ulio de ",#G0. Entraba en dominio de la naci*n todos los bienes' derechos - acciones del o clero secular - regular) regular) se$alando que har(a completa la independenci independencia a entre los negocios de la ;glesia - los del Estado. Le- del matrimonio civil /1ulio 23 de ",#G0. &esaba la delegaci*n que el soberano hab(a hecho al clero para que solo su o intervenci*n intervenci*n en el matrimonio' matrimonio' este contrato surtiera todos sus efectos civiles. 7or lo que el matrimonio pas* a ser competencia de la autoridad civil. Le- orgánica del registro civil /1ulio 23 de ",#G0 La labor de los registros -a no correspond(an a la iglesia' sino al Estado o /matrimonio' nacimientos' defunciones0. @ecreto del gobierno. @eclara que cesa toda intervenci*n del clero en los cementerios - camposantos /1ulio 3" de ",#G0. &esaba en toda la rep9blica la intervenci*n del clero en la econom(a de los o cementerios - camposantos' pasando de la exclusiva administraci*n de la autoridad civil. @ecreto del gobierno. @eclara qué d(as deben tenerse como festivos - proh(be la asistencia oficial a las funciones de la ;glesia /agosto "" de ",JG0. Le- sobre libertad de cultos /diciembre H de ",J0. e permit(a el e1ercicio del culto cat*lico - de los demás que se establezcan en o el pa(s5 en funci*n de la libertad natural del hombre) se prohib(a la intervenci*n de la autoridad civil en el 1uicio de los delitos religiosos /apostas(as' here1(a' simon(a' etc.0. @ecret @ecreto o de gobier gobierno. no. uedan uedan secular seculariza izados dos los hospita hospitales les - establ estableci ecimie mientos ntos de beneficencia /febrero 2 de ",J"0. El gobierno sustitu(a a la ;glesia en la administraci*n de estas instituciones. o @ecreto de gobierno. e extinguen en toda la Nep9blica las comunidades religiosas /febrero /febrero 2J de ",J30. u ob1eto ob1eto era proporcionar proporcionar recursos a la federaci*n federaci*n en su lucha contra el invasor' establecer hospitales - proporcionar alo1amiento a los per1udicados por la guerra.
UNIDAD " E#OLUCI3N DEL DERECHO9 DIGLOS ?? Y ??I ".1 ANÁLISIS DEL DERECHO Y LA RE#OLUCI3N ME?ICANA El 2 de noviembre de "G" inici* la Nevoluci*n Mexicana' hecho hist*rico que tra1o como consecuencia un nuevo marco 1ur(dico precursor de los @erechos ociales.
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e debe recordar que durante más de 3 a$os el ?eneral 7orfirio @(az' se mantuvo en el poder' tra-endo como consecuencia el descontento de la poblaci*n que se encontraba en marginaci*n - pobreza. 7or lo anterior anterior que a principios de "G' rancisco ;. Madero' empez* a incursionar incursionar en la vida pol(tica del pa(s' publicando en "G, el documento titulado 4la sucesi*n presidencial5' en el cual se establec(a -a los principios del sufragio efectivo - la no reelecci*n. &abe mencionar que antes de las elecciones de "G"' Madero fue encarcelado en an Luis 7otos(' por lo que nuevamente 7orfirio @(az es reelecto como 7residente de la Nep9blica. %na vez que @(az es presidente rancisco ;. Madero es liberado - con ello se da el anuncio del 7lan de an Luis' en el cual se incita a que el pueblo tome las armas a fin de derrocar al gobierno de @(az. As( pues inicio la Nevoluci*n Mexicana' con luchas en el norte comandados por rancisco :illa - en el sur por Emiliano apata' apata' que ba1o el lema 4+ierra 4+ierra - Libertad5 Libertad5 solicitaba solicitaba que se deber(a resolver la carencia de estas para los campesinos. Ante el movimiento social que se estaba dand dando o - vien viendo do 7orf 7orfir irio io @(az @(az que que no es posi posibl ble e mant manten ener erse se en el pode poderr' entr entra a en negociaciones' decide renunciar - via1ar a rancia' abandonando definitivamente el pa(s. 7or lo que después de "G""' rancisco ;. Madero' asumi* el poder' en ese momento el pa(s' se encontraba en una situaci*n comple1a se encontraba en una situaci*n comple1a' por lo en "G"3 se da la 4decena trágica5 en la que se derroco a Madero' asesinándolo - ad1udicándose la presidencia :ictoriano Buerta. En "G"H :enustiano &arranza se levant* en armas con el ob1etivo de restaurar el orden del pa(s' esto tra1o como consecuencia el advenimiento de un marco 1ur(dico en que los derechos sociales' como el derecho agrario - el derecho laboral' tuvieran su sustento' principalmente en la elaboraci*n de la &onstituci*n de "G" que es la que actualmente nos rige.
Plan (e San L'$) Po%o)* La Nevoluci*n se dio inici* con el 7lan de an Luis del # de octubre de "G"' proclamado por rancisco ;. Madero' que convocaba al pueblo a las seis de la tarde del 2 de noviembre para el levantamiento armado en contra de todas las autoridades que en ese momento gobernaban' -a que declaraba nula la elecci*n de @(az - de todos los miembros del 7oder Iudicial Legislativo' se$alaba el mal funcionamiento de las instituciones) el escaso respeto a los derechos del ciudadano) la corrupci*n de los 7oderes de la %ni*n) el despo1o de tierras que hab(an sufrido los campesinos' en especial los ind(genas' entre otras demandas.
El Plan (e Aala El 7lan de A-ala /expedido por Emiliano apada el 2, de noviembre de "G""0' se adher(a al 7lan de an Luis 7otos(' mismo que demandaba la restituci*n de los terrenos' montes - aguas a los ciudadanos - pueblos cuando éstos comprobaran su calidad de propietarios con los t(tulos corresp correspondi ondient entes' es' as( como como la dotaci dotaci*n *n de los mismos mismos a la poblac poblaci*n i*n)) con este fin' fin' se expropiar(an la tercera parte de los monopolios a los propietarios' previa indemnizaci*n' para entregársela a los ciudadanos - pobladores a fin de crear e1idos' colonias' fundos legales campos de sembradura o de d e labor. Ante la denuncia al poder - posterior asesinato de Madero' toma la 1efatura de gobierno :ictoriano Buerta en "G"3) en tal virtud' :enustiano &arranza /gobernador de &oahuila0' se pronunci* en contra de Buerta - desconoce su 1efatura' con esto se da inicio a la etapa constitucionalista de la revoluci*n' que pretend(a restaurar la vigencia de la constituci*n de ",#' por lo que expidieron el 7lan de ?uadalupe' con él &arranza como primer 1efe del e1ército constitucionalista - presidente interino de la Nep9blica' dict* una serie de medidas para el restablecimiento del orden constitucional - 4dar satisfacci*n a las necesidades econ*micas' social sociales es - pol(ti pol(ticas cas del pa(s' pa(s' efectu efectuado ado las reform reformas as que la opini*n opini*n p9blica p9blica exige exige como como indispensables5. &arranza da inicio a su programa de reformas en :eracruz /"G"H0' adicionando el 7lan de ?uadalupe con el tema 4&onstituci*n - Neforma5 - su idea de conciliaci*n entre las diferentes
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facciones revolucionarias /apata' :illa' Krozco - la &onvenci*n de Aguascalientes0. El 7lan propon(a la restituci*n de tierras' la disoluci*n de los latifundios - la formaci*n de la peque$a propiedad mediante le-es agrarias) reformas a los c*digos civil' penal - mercantil' as( como el procedimient procedimiento o 1udicial' le-es de aguas' minas - la garant(a garant(a del pleno goce de los derechos de los ciudadanos e igualdad ante la le-. &omo resultado de lo anterior' &arranza con sus aliados expidieron varias le-es que posteriormente se adicionaron al texto constitucional entre ellas6 La Le- del Municipio Libre - la del @ivorcio /"G"H0' La Le- Agraria - Kbrera /"G"#0 - las reformas al &*digo &ivil /"G"#0 &ruz Farne- se$ala que después de la consumaci*n de la ;ndependencia fue necesario expedir varias medidas de tipo agrario referentes a la colonizaci*n de terrenos. El problema agrario consist(a consist(a básicamente básicamente en la insuficienc insuficiencia ia de tierras - la deficiente distribuci*n distribuci*n de la poblaci*n poblaci*n en el territorio nacional' cabe destacar lo siguiente6 En octubre de "G"H se expide la le- del traba1o del Estado de :eracruz' estableciéndose una 1ornada máxima de nueve horas' descanso semanal' salario m(nimo' teor(a del riesgo profesional' inspecci*n del traba1o' reorganizaci*n de la 1usticia obrera. :enustiano &arranza en su pro-ecto de constituci*n' present* que en la fracci*n < del art(culo 3' se limitaba al &ongreso de la %ni*n a legislar en materia de traba1o' en el art. #U limitaron a un a$o la obligatoriedad del contrato de traba1o - la 1ornada máxima de , horas' prohibi* el traba1o nocturno industria de las mu1eres - ni$os - consign* el descanso hebdomadario. @espués de una corta discusi*n' el art(culo "23 fue aprobado el 23 de enero de "G".
".2 LA CONSTITUCI3N DE 11 El Con)%$%'en%e (e 11F el roec%o (e Con)%$%'c$7n (e #en')%$ano Carran5a En virt virtud ud de que que la naci* naci*n n mexic mexican ana a neces necesititab aba a cons consol olid idars arse e como como tal' tal' fue nece necesar sario io concentrar en normas 1ur(dicas la voluntad nacional después de la revoluci*n' por lo que se conv convoc* oc* a un &ongr &ongres eso o &ons &onstititutu-en ente te cu-o cu-o fin fin era era refo reform rmar ar la &ons &onstititu tuci ci*n *n de ",# ",#.. :enustiano &arranza como primer 1efe del e1ército constitucionalista - presidente interino de la rep9blica' convocan en septiembre de "G"J a dicho &ongreso' manifestando que no pod(a ocuparse de otros asuntos que el de discutir' aprobar o modificar el pro-ecto de constituci*n reformada que presentar(a' sin que se tocara el esp(ritu liberal de la del # - la forma de gobierno' reduciéndose las reformas a derogar lo que era inaplicable. El congreso constitu-ente se instal* en la &iudad de uerétaro' dando inicio a las 1untas preparatorias el 2" de noviembre de "G"J. El primero de diciembre &arranza entreg* su 7ro-ecto de &onstituci*n Neformada' la cual se someti* a estudio - debate) se aceptaron' modificaron o adicionaron sus contenidos' inclu-endo importantes reformas en materia laboral agraria que no quisieron de1ar en le-es secundarias. Las modificaciones fueron suficientes para que el pro-ecto de reformas se convirtiera en una nueva &onstituci*n. Es as( que la &onstituci* &onstituci*n n de "G" procede procede de un 7oder &onstitu-ente &onstitu-ente Nevolucionari Nevolucionario' o' por lo que se considera que es un poder soberano que crea los fundamentos del orden estatal por una una v(a v(a no lega legal'l' es deci decir' r' sin obse observ rvar ar las las regl reglas as que que para para tal tal efec efecto to cont contemp empla laba ba la &onstituci*n de ",#' este &onstitu-ente representa a las fuerzas pol(ticas primarias que pueden apartarse de las decisiones fundamentales del antiguo régimen - romperlas para crear otras' con ello se estar(a conformando el nuevo Estado Mexicano. En base a lo anterior' el 3" de enero de "G" se firm* la &onstituci*n - por la tarde se rindi* la protesta de guardarla tanto para los diputados como del primer 1efe' llamándole &onstituci*n 7ol(tica de los Estados %nidos Mexicanos' que reforma la de # de febrero de ",#.
Con)%$%'c$7n (e 11 Con%en$(o La &onst &onstitituc uci* i*n n 7ol( 7ol(titica ca de los Esta Estados dos %nid %nidos os Mexic Mexican anos os de "G" "G"'' fue fue produ product cto o del del movimiento social revolucionario de "G"' en consecuencia' tiene su origen en un poder constitu-ente revolucionario. :enustiano &arranza' 1efe constitucionalista' convoc* al pueblo en el mes de noviembre de "G"J para reformar la &onstituci*n de ",#' actualmente' entre los
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diferentes doctrinarios existe la controversia de que el resultado de ese constitu-ente no fue la reforma propuesta por &arranza' sino la creaci*n de una nueva &onstituci*n. El texto constitucional qued* integrado por "3J art(culos' más "J transitorios' distribuidos en G t(tulos' - éstos en cap(tulos - secciones. e consolid* el sistema federal - el principio de divisi*n de poderes en E1ecutivo' Legislativo Iudicial' se consagraron una serie de conquistas sociales8laborales - en la materia agraria. >o reconoci* reconoci* la personalidad personalidad de asociaciones asociaciones religiosas. religiosas. En materia materia de amparo' se consolid* su permanencia en el derecho mexicano.
General$(a(e) &ap(tulo dedicado a las garant(as individuales. La soberan(a nacional reside esencial - originalmente en el pueblo' que en todo tiempo puede alterar o modificar la forma de su gobierno. Es volunt voluntad ad del pueblo pueblo mexica mexicano no consti constituir tuirse se en una Nep9bl Nep9blica ica repres represent entati ativa' va' democrática' federal' compuesta de Estados libres - soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior' pero unidos en una federaci*n. El pueblo e1erce su soberan(a por medio de los 7oderes de la %ni*n
Po(er E0ec'%$8o 7residente de los Estados %nidos Mexicanos) a elecci*n del presidente será en forma directa Nequis Nequisito itos6 s6 ciudad ciudadano ano mexica mexicano no por nacimi nacimient ento o e hi1o hi1o de padres padres mexica mexicanos nos por nacimiento) 3# a$os) residencia en el pa(s durante el a$o anterior al d(a de la elecci*n) no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto) no tener cargo p9blico) entrara a e1ercer su encargo el primero de diciembre' durará H a$os' - nunca podrá ser reelecto) en las faltas podrá elegirse presidente interino' sustituto' provisional) protesta del cargo ante el &ongreso de la %ni*n acultades6 7romulgar - e1ecutar las le-es que expida el &ongreso de la %ni*n) nombrar - remover libremente libremente a los secretarios secretarios del despacho) procurador) procurador) procurador procurador general de la rep9blica) gobernador del distrito federal) gobernadores de los territorios) procurador general de 1usticia del distrito federal - territorios) remover a los agentes diplomáticos - empleados superiores de hacienda - nombrar - remover libremente a los demás empleados de la uni*n) la &onstituci*n o en las le-es) nombrar los Ministros' agentes diplomáticos - c*nsules generales' con aprobaci*n del senado) >ombrar con aprobac aprobaci*n i*n del senado senado'' los corone coroneles les - demás demás oficia oficiales les superi superiores ores del e1ércit e1ército o armada nacional - los empelados superiores de Bacienda) disponer de la fuerza armada permanente de mar - tierra - guardia nacional) declarar la guerra en nombre de los Estados %nidos Mexicanos' previa le- del &ongreso de la %ni*n) dirigir las negociacione negociacioness diplomáticas diplomáticas - celebrar celebrar tratados tratados internaciona internacionales les con ratificaci*n ratificaci*n del congreso) facilitar auxiliares al poder 1udicial) habilitar puertos' aduanas mar(timas fronteras) conceder indultos.
Po(er Le+$)la%$8o • •
&ongreso ?eneral bicameral @iputados6 se compondrá de representantes de la >aci*n' electos en su totalidad cada dos a$os' por los ciudadanos mexicanos) se elegirá un diputado propietario por cada J mil habitantes o por una fracci*n que pase de 2 mil) por cada diputado propietario se elegirá un suplente) la elecci*n de diputados será directa - en los términos que disponga la le- electoral. Nequis Nequisito itos6 s6 ciudad ciudadano ano mexican mexicano' o' por nacimi nacimient ento' o' en el e1erci e1ercicio cio de sus o derechos) 2# a$os) ser originario del Estado o +erritorio en que se haga la elecci*n o vecino de él con residencia de más de J meses anteriores a la fecha de ella. >o desempe$ar ning9n cargo p9blico en un término establecido
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enadores6 enadores6 se compondrá de 2 miembros por cada Estado - 2 por el @istrito @istrito ederal' nombrados en elecci*n directa) durará en su encargo dos a$os) la Legislatura de cada Estado declarará electo al que hubiese obtenido la ma-or(a de los votos emitidos) por cada senador propietario se elegirá un suplente Nequisitos6 son los mismos que para ser @iputado' excepto el de la edad' que o será la de 3# a$os esiones6 El congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada a$o para celebra celebrarr sesion sesiones es ordinari ordinarias' as' durará durará el tiempo tiempo necesa necesario rio para para tratar tratar de todos todos los asuntos a su cargo) pero no podrá prolongarse más que hasta el 3" de diciembre del mismo a$o) para abrir sus sesiones - e1ercer su cargo se necesita la concurrencia' en la de senadores' de las 2V3 partes' - en la de diputados' de más de la W del n9mero total de sus miembros) tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el 7residente de la Nep9blica lo convoque para ese ob1eto. ormaci*n de le-es6 ;niciativa6 7residente de la Nep9blica' @iputados - enadores al &ongreso de la %ni*n - legislaturas de los Estados @iscusi*n6 +odo pro-ecto se discute en ambas cámaras una será la de origen - otra la de revisi*n) aprobado un pro-ecto en la &ámara de su origen' pasará para su discusi*n a la otra' si ésta lo aprobase' se remitirá al E1ecutivo /sanci*n0' quien' si no tuviere observaciones que hacer' lo publicará inmediatamente' se reputará aprobado por el 7oder E1ecutivo' todo pro-ecto no devuelto con observaciones a la &ámara de su origen' dentro de diez d(as 9tiles. El e1ecutivo puede e1ercer su derecho de veto solo una vez. acultades6 para admitir' erigir' formar nuevos Estados o territorios a la uni*n federal. 7ara arreglar definitivamente los l(mites de los Estados) cambiar la residencia de los upremos 7oderes de la ederaci*n) para legislar en todo lo relativo al @istrito ederal - +erritorios) para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto) para que el E1ecutivo pueda celebrar empréstitos) para expedir aranceles sobre comercio extran1ero' para establecer el Fanco de Emisi*n Xnico) para declarar la guerra' en vista de los datos que le presente el E1ecutivoQ &omisi*n 7ermanente6 estará en facultades en los recesos del &ongreso ampararlos protegerlos' sobre el caso que verse la que1a' sin hacer una declaraci*n generalQ Ministerio Ministerio 79blico ederal6 serán nombrados nombrados - removidos removidos libremente por el e1ecutivo) estará presidido por un procurador general6 Nequisitos para procurador son los mismos que para ser magistrado magistrado de la uprema uprema &orte' le corresponde corresponde la persecuci*n persecuci*n ante los tribunales tribunales de todos los delitos del orden federal) solicitar solicitar las ordenes de aprehensi*n) aprehensi*n) buscar - presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad) hacer que los 1uicios se sigan con regularidad para que la administraci*n de 1usticia sea pronta - expedita.
". CON!LICT CON!LICTO O RELIGIOSO RELIGIOSO La ?uerra &ristera también es conocida como ?uerra de los &risteros o &ristiada. ue una lucha armada entre el ?obierno - la ;glesia de "G2J a "G2G. e pele* entre el gobierno de 7lutarco El(as &alles - milicias de laicos' presb(teros - religiosos cat*licos que estaban en contra de las pol(ticas p9blicas orientadas a restringir la autonom(a de la ;glesia &at*lica. e estima que murieron 2# mil personas entre civiles - militares. En "G" "G" se prom promulg ulg* * una una nuev nueva a &ons &onstititu tuci ci*n *n'' en la que que se esta establ bleci eci* * una una pol(t pol(tic ica a de intole intoleran rancia cia religi religiosa osa'' incluinclu-endo endo la prohibi prohibici* ci*n n de la ;glesi ;glesia a para poseer poseer bienes bienes ra(ces ra(ces'' prohibici*n del culto p9blico fuera de las iglesias' el Estado decidir(a el n9mero de iglesias sacerdotes que habr(a en el pa(s' al clero se le neg* el derecho a votar' a la prensa religiosa se le prohi prohibi bi* * refer referir irse se a asun asunto toss p9bl p9blic icos os'' la educ educac aci* i*n n prima primari ria a deb( deb(a a ser ser laic laica a - a las las corporaciones religiosas - ministros de cultos se les prohibi* establecer o dirigir escuelas primarias. En "G2J' el presidente 7lutarco El(as &alles promovi* instrumentos sobre el art(culo "3 de la &onstituci*n para e1ercer severos controles' buscando limitar o suprimir la participaci*n de las
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iglesias en la vida p9blica. Algunas de estas reglas estaban claramente enfocadas contra el culto cat*lico' como el obligar a los ministros a casarse - prohibir las comunidades religiosas. En se$al de duelo' muchas iglesias del pa(s suspendieron el culto - el clero convenci* a los feligreses de boicotear al gobierno' como el no pagar impuestos' minimizar el consumo de productos comercializados por el gobierno' no comprar billetes de la Loter(a >acional' ni utilizar veh(culos veh(culos a fin de no comprar gasolina. Esto afect* de forma severa a la econom(a nacional nacional e inspir* la radicalizaci*n de algunos grupos entre los cat*licos mexicanos. Los ciudadanos cat*licos formaron la Liga >acional para la @efensa de la Libertad Neligiosa en marzo marzo de "G2# "G2#.. u ob1et ob1etiv ivo o era logr lograr ar la libe liberta rtad d de culto culto por medi medios os lega legale les' s' pero pero fue fue declarada ilegal - oper* de manera clandestina. Esta radicalizaci*n creci* como movimiento social con el ob1etivo de reivindicar los derechos de libertad de culto en México. Este movimiento cre-* en resolverlo a través de un conflicto militar - era independiente de los obispos. En enero de "G2' las primeras guerrillas' compuestas por campesinos' comenzaron el acopio de armas. Los grupos armados se conoc(an como cristeros - fueron creciendo ante las proclamas de Y:iva &risto Ne-Z - Y:iva anta Mar(a de ?uadalupeZ 7ara agregar adeptos a la causa' fue mu- eficaz el uso de s(mbolos religiosos profundamente arraigados en la cultura Mexicana como la :irgen de ?uadalupe' anteriormente utilizada con el mismo fin por l(deres de la ;ndependencia - la Nevoluci*n. 7rimero se comenzaron a alzar en los estados de Ialisco' acatecas' ?uana1uato - Michoacán pero pronto se sum* todo el centro del pa(s. e estima que en "G2G hab(a 2' miembros de las las fuerz fuerzas as cris crister teras as.. Los Los obisp obispos os mexic mexican anos os inte intent ntar aron on rápi rápida dame mente nte dist distan anci ciar arse se del del movimiento armado e intentar negociar la paz solicitando al gobierno de Estados %nidos fungir como mediador. El carácter clandestino de los cristeros les impidi* mecanismos formales de aprovisionamiento' recluta reclutamie miento' nto' entren entrenami amient ento o - atenci atenci*n *n médica) médica) s*lo s*lo pod(an pod(an depende dependerr de armament armamento o anticuado' los excedentes de la Nevoluci*n de "G". Este levantamiento gener* una grave ruptura entre los miembros de la Liga >acional para la @efensa de Libertades Neligiosas - los obispos mexicanos' cu-a reacci*n fue una ma-or central centraliza izaci* ci*n n - contro controll de los laicos laicos cat*licos cat*licos a través través de la Acci* Acci*n n &at*li &at*lica ca Mexican Mexicana. a. &omenz* una larga negociaci*n' fungiendo como mediador el emba1ador de Estados %nidos en México' @[ight Morro[. e lleg* a un acuerdo de amnist(a general para todos los cristeros que eligieran rendirse. &ifras aproximadas se$alan que s*lo "H mil personas depusieron las armas' de entre las # mil personas que estaban involucradas. El 7apa 7(o <;' reaccion* publicando enc(clicas criticando las pol(ticas de los gobiernos de México' Alemania >azi e ;talia por sus pol(ticas anti8cat*licas. El presidente de México anunci* que la ;glesia &at*lica se someter(a a la le- pero en realidad se aplicaron 4relaciones nicodémicas5 /en referencia a >icodemo' el fariseo que se acercaba a Ies9s de noche0. En la práctica' el Estado renunci* a aplicar la le- - la ;glesia renunci* a disputar p9blicamente las condiciones impuestas. El arzobispo de México se convirti* en el 9nico 9nico interl interlocu ocutor tor con las autori autoridade dadess federa federales les'' los obispo obisposs del pa(s no har(an har(an ning9n ning9n comentario acerca de la pol(tica nacional. As( continu* la situaci*n Estado8;glesia de México hasta ha sta "GG2' cuando el entonces presidente p residente &arlos alinas de ?ortari reanud* relaciones diplomáticas con el :aticano - promulg* una nueva le- de cultos. El &ongreso reform* el art(culo "3 de la &onstituci*n' otorgándole personalidad 1ur(dica a la ;glesia.
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"." TRATA TRATADO DO DE LI@RE COMERCIO COMERCIO La era de la globalizaci*n iniciada a mediados de los ochenta del siglo <<' fue el escenario de la negociaci*n de los llamados Acuerdos &omerciales Negionales /A&N0 acunados en las excepciones contenidas en los Art(culos <<;: del ?A++. @icho Acuerdos -a exist(an con anterioridad' más no hab(an aparecido como poco después suceder(a' casi en serie. 7odemos se$alar como el primero de esta época al celebrado entre los Estados %nidos e ;srael de "G,J' que sin constituir un t(pico A&N' surgi* ba1o el amparo de las disposiciones se$aladas del ?A++. 7ocos a$os después' Estados %nidos llevar(a a cabo un segundo tratado' por razones propiamente comerciales' con el gobierno de &anadá &anadá que operar(a a partir de "G,G. La dinámica de la globalizaci*n mundial - el ale1amiento paulatino del gobierno norteamericano del ?A++' ?A++' más otras razones ob1etivas que coincidieron en esos a$os' hicieron inevitable que el +L& tarde que temprano se negociase.
An%e)ala (el TLCAN en M-$co @esde el comienzo de "GG se percibi* la posibilidad de llevar a cabo un acuerdo comercial con los Estados %nidos de América pues exist(an factores que as( lo se$alaban. +anto en el sector p9blico como en el privado' aun en el académico' se percibi* que era una forma de salir de los problemas que en ese momento agobiaban al pa(s' en particular en lo que se refiere a la elevada deuda externa' a la falta de inversiones - fuentes de empleo. Adicionalmente' el proceso de globalizador mundial surgido al reacomodarse los factores de poder después de la desaparici*n de la %N' demandaban nuestra participaci*n en el proceso o bien' al no hacerlo' nos relegar(a a quedarnos fuera de este proceder mundial dinámico con los efectos negativos que eso significaba. Necorde Necordemos mos además además que estaba estaba anunciado anunciado el nacimi nacimient ento o de la %ni*n %ni*n Europea Europea'' lo que significaba un paso más en su integraci*n' toda vez que pasar(a del mercado com9n a la creaci*n de una entidad dotada de cierta soberan(a cu-a competencia iba más allá de lo meramente econ*mico. >uestro gobierno consider* que deber(amos estar presentes. Ahora' establecida -a en la zona de libre comercio de >orteamérica' es 9til - necesario recopilar los hechos - recordar las acciones que llevamos a cabo' relativas a la creaci*n negociaci*n del +L&A>' cu-o simple anuncio provoc* la suspensi*n temporal de la Nonda %rugua- en tanto se conclu(a la conformaci*n de nuestro tratado' el que por cierto naci* un a$o antes de la KM: - cu-o contenido es at(pico al perfil que contempla el Art(culo <<;: del ?A++' cuna del acuerdo comercial regional del que nos ocupamos. En general' el sector privado no vio la idea con simpat(a' pues contar con la protecci*n protecci*n oficial oficial resultaba' pese al ingreso al ?A++' ?A++' conveniente. Abrirse al mercado mundial era una cosa' pero era diferente facilitarle aun más las cosas a nuestro vecino septentrional con quien ten(amos nuestras relaciones comerciales más numerosas. 7or ello' el 7residente de la Nep9blica Nep9blica solicit* solicit* al B. enado se convocara un foro de consulta sobre las relaciones comerciales a nivel nacional' que inici* el # de abril de "GG) el "J se acord* la celebraci*n celebraci*n de un oro >acional sobre las relaciones comerciales comerciales de México con el Mundo' - se llev* a cabo en la &iudad de México' para luego continuar en 7uebla' Mérida' Mazat Mazatlá lán' n' Mont Monter errere- - ?uad ?uadal ala1 a1ara ara'' para para rendi rendirr su infor informa ma fina finall - las las conc conclu lusi sion ones es correspondientes el 22 de ma-o.
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Fa1o la no. 2, encontramos que se recomienda 4negociar un acuerdo de libre comercio con los Estados %nidos de América. As( como negociar otros de libre comercio con los pa(ses de la &omunidad Econ*mica Europea - con los de la Asociaci*n Europea de Libre &omercio5. A mediados del mes de 1ulio siguiente' el ecretario de &omercio - omento ;ndustrial' hoecretar(a de Econom(a' present* en el seno del &onse1o &oordinador Empresarial /&&0 un documento escueto pero claro' consignando las venta1as del posible tratado' la situaci*n comercial bilateral del momento' recalcando que desde hacia más de " a$os el R de nuestro comercio exterior era con las Estados %nidos -' salvo algunas excepciones' no exist(a un acuerdo legal que las enmarcase. @e celebrarse ser(a conforma las disposiciones del ?A++ - de la ALA@;' pretendiendo alcanzar unas metas mu- claras' a saber6 ". ;ncrem ;ncrement entar ar el comerc comercio io mediante mediante la desgravac desgravaci*n i*n arancel arancelari aria a total total - la regulaci regulaci*n *n técnica' ob1etiva - transparente de las no arancelarias. 2. Atraer inversi inversiones ones productiva productivass que necesariam necesariamente ente conllevar( conllevar(an an tecnolog(a tecnolog(a de punta. punta. 3. Asegurar Asegurar acceso acceso al mercado mercado norteamerican norteamericano' o' firme firme - permanente. permanente. H. ortal ortalecer ecer - ampli ampliar ar la compet competiti itivid vidad ad de México México.. #. Establecer Establecer un un sistema sistema de soluci*n soluci*n de controversias controversias 1usto' claro - eficiente. eficiente. @e esta manera' se delimit* la finalidad del tratado -' desde luego' se desglosaron cada uno de estos prop*sitos en fines derivados' pero no menos importantes. El posible Acuerdo se fundamentase en el art(culo <<;: del ?A++' que contempla la creaci*n o establecimiento de las zonas de libre comercio - las uniones aduaneras' no sucede lo mismo referente a ALA@;' toda vez que dicha instituci*n regional contempla en su Art(culo HH la &láusul &láusula a de >aci*n >aci*n más favorec favorecida ida /anteri /anteriorm orment ente e en el art(cu art(culo lo <:;;; <:;;; del +rata +ratado do de Montevideo de "GJ0' pero las excepciones previstas en su Art(culo 2H' párrafo 3U - #U - 2# H#' no coinciden con la correspondiente al <<;: que hemos invocado. A mediados de "GG' se plante* la interrogante de c*mo llevar a cabo las negociaciones -' por ende' la indispensable participaci*n del sector privado mexicano' sin cu-o concurso activo ser(a impensable lograr un buen tratado. Las dificultades - los escollos a vencer eran m9ltiples e iban desde una natural desconfianza al sect sector or p9bl p9blic ico' o' la indol indolenc encia ia - falt falta a de inte interés rés de los los part partic icul ulare ares' s' al de1ar de1ar de esta estar r desprotegidos en lo que aun estuvieren' la ignorancia de todo esta universo de temas a tratar' los costos que significar(a la negociaci*n - desde luego el temor con quien es mucho más fuerte' con quien compartimos una historia com9n' que arro1a fracasos - perdidas para México.
La rearac$7n (e la ne+oc$ac$7n @ado que la situaci*n era irreversible' hubo que actuar con diligencia' claridad - precisi*n. 7ara ello se estimaron varias etapas del proceso que son6 ". La sensibili sensibilizaci*n zaci*n de todos - cada uno uno de los sectores sectores que se se ver(an involucrados involucrados.. 2. La prep prepar araci aci*n *n indiv individ idual ual de las las monog monogra raf(a f(ass - la ases asesor( or(a a gener general al cuan cuando do fues fuese e pertinente. 3. La negoc negocia iaci ci*n *n inte interna rna vis a vis sector privado - p9blico. H. La participac participaci*n i*n del del sector sector privado privado en en todo lo que fuera posible. posible. #. La evaluaci*n evaluaci*n de de los resultados resultados al fin de la la 1ornada 1ornada - la difusi*n difusi*n nacional' nacional' en en reuniones reuniones regionales' de todo lo anterior.
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e constitu-* en el seno del &&E un foro de consulta8coordinaci*n8acci*n al que se denomin* 4&oordinaci*n Empresarial para el +ratado de Libre &omercio5 /&KE&E0' que no intent* ser más que eso. 7ara conocer la opini*n de todos los afectados !tarea nada fácil8 fue necesario armar las siguientes coordinaciones sectoriales6 Agropecuaria' &omercio - servicios' ;ndustrial' Fanca' eguros - &asas de bolsa. Al frente de cada una se design* un coordinador responsable' quien tuvo que establecer un mecanismo para conocer los puntos de vista de cada subsector de su área' un coordinador general - un director e1ecutivo. La existencia de una Le- de &ámaras' que obligaba a todos los actores del sector productivo se servicios a inscribirse en cámaras gremiales' facilit* enormemente la tareas) sin ella poco hubiéra hubiéramos mos hecho. hecho. @ebo @ebo consig consignar nar que ni Estados Estados %nidos %nidos ni en &anadá &anadá tuvier tuvieron on esta esta capacidad de organizaci*n - menos de acci*n. e elaboraron aproximadamente "H monograf(as conforme a una matriz preparada entre &KE&E' &K>&AM;> - la entonces E&K;' - con base en ella se realizaron negociaciones internas para definir las posiciones a seguir. Bubo que rehacer varias veces los estudios' confor conforme me las observ observaci aciones ones que las autori autoridade dadess compet competent entes es formul formularon aron'' pues pues de inicio inicio seme1aban 4cartas de anta &laus5) además' en su ma-or parte' los afectados estaban a la defensiva - no estimaban las oportunidades que se les abrir(an' por lo que se tuvo que empu1ar duro para que fuesen agresivos. %na vez consolidadas las posiciones sectoriales' la tarea se complic* al solicitar que &anadá se incorporase a la negociaci*n' lo que sucedi* el # de febrero de "GG"' habiéndose cerrado esta primera fase preparatoria en el mes de abril siguiente. Bubo que esperar la autorizaci*n de su 7residente' por parte del &ongreso americano' del deno denomi minad nado o 4fas 4fastt trac tracC5 C5 o v(a v(a rápid rápida a para para negoc negocia iarr confo conform rme e al siste sistema ma'' por un laps lapso o determinado de dos a$os. Esto se logr* el " de ma-o de "GG"' por lo que se deb(a terminar la negociaci*n' negociaci*n' la preparaci*n de las le-es respectivas' respectivas' para lograr su aplicaci*n aplicaci*n - demás antes del " de 1unio de "GG3. Al mismo tiempo' se llevaban a cabo estudios - reuniones de expertos para conocer los puntos de vista de distintos sectores - la voz de la opini*n p9blica. Los más relevantes fueron los académicos - entre ellos haremos menci*n del oro ;nternacional México - sus perspectivas de negociaci*n comercial con el exterior' convocado por la %niversidad +ecnol*gica de México' realizado en la &iudad de México del "" al "# de 1unio de "GG' - cu-as ponencias fueron editadas posteriormente. El banderazo se dio f ormalmente el "2 de 1unio en +oronto' +oronto' &anadá' a ma nos de los secretarios de comercio de los tres pa(ses - se establecieron seis mesas de traba1o para discutir los siguientes temas6 ". 2. 3. H. #. J.
Acces cceso o a merc mercad ado o Negl Neglas as de come comerc rcio io ervicios ;nve nversiones 7ropi 7ropied edad ad inte intele lect ctua uall olu oluci ci*n *n de con contr trov overs ersia iass
&ada uno de los mismos' salvo los tres 9ltimos' se desglosaron en subtemas que fueron cambiando cuando fue menester' conclu-endo con "G en total. &ada subsector a su vez fue conformado por las &ámaras - Asociaciones correspondientes - los coordinadores fueron
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auxiliados por expertos - asesores destacados en las respectivas materias' sin cu-o apo-o hubiese sido imposible culminar la tarea. A efecto de contar con el respaldo de todos los afectados - as( legitimar el proceso' se realizaron realizaron visitas de 4sensibiliz 4sensibilizaci*n5 aci*n5 por todo el pa(s6 los seis coordinadores coordinadores se trasladaron a ?uadala1ara' primer ciudad visitada' Monterre-' altillo' &iudad Iuárez' &hihuahua' +i1uana' 7uebla' +laxcala' Le*n' :eracruz' Mérida - otras ciudades más. Los asistentes pudieron plantear dudas' temores' oposiciones - opiniones' de tal manera que' si no quedaban satisfechos' al menos se enteraban de lo que iba a suceder' por lo que su participaci*n directa era indispensable -' en caso de no hacerlo' su tema ser(a negociado con base solamente en los datos oficiales sin conocer su punto de vista. Estas visitas se repitieron conforme conforme fueron solicitadas. solicitadas. Entre ellas incluimos' a petici*n' petici*n' una reuni*n reuni*n con la &onferencia &onferencia Episcopal reunida en la ciudad de &hihuahua - otra en an Antonio' +exas. +exas. A finales de las negociaciones' en el mes de agosto de "GG2' repetimos las visitas para informarles debidamente' siguiendo el mismo recorrido. @ado que el sector privado consider* indispensable estar presente en las negociaciones' pese a tener concluida su tarea' no pudo hacerlo por impedirlo la le- - hubo que echar mano' una vez más' de la imaginaci*n - as( se creo el llamado 4cuarto de 1unto5' e acept* la propuesta para lo cual se conformaron mesas 4espe1o5 por cada tema' integradas por seis expertos sin per1uicio' donde su coordinador sectorial estaba presente. @urante quince meses' el grupo se reuni* cuantas veces fue necesario en \ashington' @.&.' Ktta[a' +oronto' acatecas - en el @istrito ederal. e vivier vivieron on momento momentoss cargad cargados os de tensi* tensi*n' n' preocu preocupac pacion iones es - espera esperanza nzas' s' a veces veces de conflictos !pocos en verdad8 - desde luego de intercambio de puntos de vista entre los negociadores - los componentes del 4cuarto de 1unto5 en la materia que correspondiese. La posici*n del sector privado fue firme para evitar que las negociaciones se apartasen de ella -' cuando result* necesario' los sectores afectados convinieron la me1or forma con nuestros negociadores. Entre los momentos más comple1os' destaco los sufridos en la :;; Neuni*n 7lenaria de >egociaciones' celebrada el d(a " de febrero de "GG2 en @allas' +exas' pues estuvo rodeada de gran expectativa expectativa'' en virtud de que corri* la voz' fuera de lugar' lugar' de que ah( se cerrar(an cerrar(an las pláticas' lo que motiv* a que los representantes de los medios de los tres pa(ses estuvieran presentes asediándonos constantemente' llevando a cabo su tarea. 7ero todo result* en vano' pues aun estábamos le1os de cerrar todos los temas Necalco' por e1emplo' que el relativo a la revisi*n de las resoluciones pronunciadas por las autoridades nacionales en prácticas desleales ni siquiera se hab(a anunciado pese al interés que ten(amos que se inclu-ese un &ap(tulo 4"G5' como el existente en el acuerdo bilateral México8&anadá. 7ara nosotros era fundamental - sin él no val(a la pena el tratado' pues lo que logr lográs ásem emos os ser( ser(a a rech rechaz azad ado o a su conv conven enie ienc ncia ia por por las las auto autori rida dade dess domé domést stic icas as norteamericanas en supuestos dumping o o la existencia de subsidios. e traba1* con gran disciplina - profesionalismo' se atendieron los temas conforme iban negociándose. La co-untura pol(tica norteamericana provoc* que formalmente las negociaciones se cerraran el "2 de agosto de "GG2' habiéndose habiéndose elaborado el texto definitivo en los tres idiomas oficiales oficiales de los pa(ses miembros.
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@ada la importancia de que los textos legales refle1asen fielmente los resultados obtenidos' cu-a redacci*n original fue en inglés' a sugerencia del suscrito' establecimos una mesa de revisi*n legal de textos como la denominamos' conformada por carios colegas de buena voluntad' voluntad' coordinada coordinada por quien la propuso a quienes quienes no se les otorg* ning9n estipendio como sucedi* con todos los que aportamos lo me1or de nosotros con la esperanza de servir a nuestro pa(s. El " - 23 de noviembre de "GG3 fue aprobado por las &ámaras integrantes del &ongreso norteam norteameric ericano ano -' en las mismas mismas fechas fechas aproxim aproximada adamen mente' te' por los respecti respectivos vos poderes poderes legislativos de los otros dos pa(ses' no sin provocar en el caso de los Estados %nidos constantes cr(ticas - ataques sin raz*n - en todos los tonos contra México. 7or haberse realizado la redacci*n original en inglés' las traducciones a los otros dos idiomas no fueron las me1ores por la rapidez del proceso de carácter pol(tico. El grupo de revisi*n de textos legales sugiri* efectuar una minuciosa lectura para obtener un documento correcto pero no fue posible posible pues los sectores interesados interesados de &anadá - Estados Estados %nidos que comenzaron a leer los textos' pretendieron modificarlos como sucedi* con la producci*n del az9car - los c(tricos' amén de otros productos' como vidrio' resortes metálicos para colch*n' vinos de uva' otros' lo que lleg* a nuestro gobierno a seguir la 4ruta del mar menor5 - a rubricar el texto existente en una ceremonia formal en an Antonio' +exas el de octubre de "GG2. @icho texto fue sancionado sancionado por el &onse1o Asesor' Asesor' integrado por representante representantess de todos los sectores involucrados' me1orado en su expresi*n por distinguidos lingSistas de El &olegio de México - por miembros de la &KE&E' - traba1amos a marchas forzadas durante el mes de noviembre de "GG2. Al texto le acompa$an anexos' apéndices' dos acuerdos paralelos - unas cartas laterales sobre el az9car' que son ob1eto de cuestionamientos' al grado que el " de agosto de 2 se pidiera la instalaci*n de un panel conforman conf orman al &ap(tulo << pues su validez legal es nula. El análisis de los 22 cap(tulos - de los dos Acuerdos Laterales sobre temas laborales - de ecolog(a' resulta indispensable' más se aparta de nuestra encomienda actual. Esto no quiere decir que no podamos formular algunos comentarios de carácter carácter general general sobre cap(tulos cap(tulos que' estimo' son fundamentales para me1orar las relaciones comerciales entre las 7artes' - de que formulemos criticas' que a nuestro entender sean procedentes.
La ne+oc$ac$7n4 lo) %e&a) %roncale) )ec'n(ar$o) Babiendo -a enlistado los temas principales ob1eto de la negociaci*n' se desarroll* sobre varios rieles que desglosaron a los mismos - que conclu-eron en los siguientes6 ;.
Acceso a mercado6 a. Arancel Aranceles es - barrera barrerass no arance arancelar larias ias b. Negl Neglas as de Krig Krigen en /N de K0 c. &omp &ompra rass de gobi gobier erno no d. Agricultura ura e. +extiles f. Automotriz g. 7etro troqu(mica
;;.
Neglas de &omercio6 a. >ormas industriales industriales'' sanitaria sanitarias' s' fitosanit fitosanitarias' arias' fitozoosani fitozoosanitarias tarias b. alva lvaguard ardas c. 7rác 7ráctitica cass desle desleal ales es66 dumping - subsidios punibles erv ervic icio ios6 s6 fina financ ncie iero ros' s' segu seguro ros' s' tras traspo port rte e terr terres estr tre' e' tele teleco comu muni nica caci cion ones es'' banc banca a fronteriza' profesionales' migratorias - otros
;;;. ;;;.
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;nversi*n 7ropiedad in intelectual oluci*n de controversias
".; RE!ORMAS RE!ORMAS CONSTITUCI CONSTITUCIONES ONES ".;. ".;.11
DERE DEREC CHOS HOS HUMA HUMANO NOS S
@espués de un proceso legislativo que data de 2G' se public* el " de 1unio del 2"" en el @iario Kficial de la ederaci*n una reforma constitucional al marco de derechos humanos que debe deberá rá tran transf sfor orma marr la conc concep epci ci*n *n de los los dere derech chos os huma humano noss en Méxi México co - camb cambia iar r significativ significativamente amente el modus operandi del Estado mexicano en pro de su salvaguarda - pleno operandi del e1ercicio. &on la reforma6 "U.e modifica la denominaci*n del &ap(tulo ; del +(tulo 7rimero de la &onstituci*n para quedar 4@e los derechos humanos - sus garant(as5. 2U e elev eleva a a rang rango o cons constitituc tucio ional nal los los dere derech chos os huma humano noss cont conteni enido doss en los los trat tratad ados os internacionales de los que México es parte. 3U e incorpora al texto constitucional la noci*n de persona. HU e favorece la interpretaci*n arm*nica de los derechos humanos con la &onstituci*n - los tratados internacionales atendiendo al principio pro persona. #U Establecen las obligaciones del Estado frente a la violaci*n de derechos humanos' que comprenden inequ(vocamente las de prevenir' investigar - sancionar. Asimismo se integra a la &onstituci*n el sistema de reparaci*n del da$o por violaciones a derechos humanos. JU e determina determina el respeto respeto a los derechos humanos como fin de las pol(ticas de educaci*n educaci*n en nuestro pa(s. U e prevé el derecho de solicitar - recibir asilo. ,U. e proh(be la celebraci*n de tratados de extradici*n que alteren los derechos humanos reconocidos en la &onstituci*n - en los tratados internacionales de la materia. GU e inclu-e a los derechos humanos con base del sistema penitenciario. "U e establece una serie de derechos que no pueden restringirse ni suspenderse. ""U e reconocen derechos a las personas extran1eras. "2U. e inclu-e a los derechos humanos como principio de pol(tica exterior. e xterior. "3U. e introduce la obligaci*n de las autoridades renuentes a las recomendaciones de los organi organismos smos del sistem sistema a de protecc protecci*n i*n no 1urisd 1urisdicc iccion ional al de derech derechos os humanos' humanos' de hacer hacer p9blicas las razones de su negativa - la facultad del *rgano legislativo competente para llamar a comparecer a la autoridad refractaria. "H] e ampl(a la competencia de los organismos de protecci*n no 1urisdiccional' ahora podrán conocer de asuntos laborales. "#] e obliga a las entidades federativas a que doten de plena autonom(a a los organismos p9blicos de derechos humanos.
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"J] e ciudadaniza el procedimiento para la elecci*n de los titulares de los organismos ;ntegrantes del sistema ombudsman. "] e faculta a la &omisi*n >acional de los @erechos Bumanos para investigar violaciones graves a derechos humanos. ",] e ampl(an facultades de la &omisi*n >acional de @erechos Bumanos en materia de acci*n de inconstitucionalidad. @el ampl(o contenido de la reforma es importante subra-ar en primer término' que se retoma la concepci*n multidimensional de los derechos humanos prevista en la &onstituci*n de ",#. @espués' que el paso que hemos dado como pa(s es una respuesta a la exigencia del desarrollo desarrollo del derecho derecho internaciona internacionall de los derechos humanos' que desde la aprobaci*n de la @eclaraci*n %niversal de "GH, se ha fortalecido en el sistema universal de las >aciones %nidas - en los sistemas regionales de protecci*n. Ahora con la reforma se podrán adoptar los criterios de interpretaci*n internacional que aseguren ba1o el principio pro persona la dignidad humana. i la reforma constitucional en materia penal de 2, en proceso de implementaci*n' busca cambiar nuestro sistema de 1usticia con una visi*n garantista' la reforma constitucional de 2"" viene con adelanto a acelerar la evoluci*n interpretativa que deberá generarse en torno a los derechos humanos en el ámbito de la protecci*n 1urisdiccional. 7recisamente a un mes de publicada la reforma' la uprema &orte de Iusticia de la >aci*n estableci* importantes bases para la protecci*n 1urisdiccional de los derechos humanos' al adoptar criterios que deberán guiar la actuaci*n de las - los 1ueces del pa(s favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci*n más amplia a través del control de convencionalidad. @os elementos convergen en el análisis que ha desembocado en las determinaciones adoptadas6 el texto vigente del art(culo "] cons constititu tuci ciona onal'l' frut fruto o de un larg largo o proc proceso eso de negoci negociac acio iones nes cu-os cu-os alca alcance ncess sigu siguen en definié definiéndo ndose' se' as( como como una senten sentencia cia dictad dictada a por la &orte &orte ;ntera ;nterameri merican cana a de @erech @erechos os Bumanos' el 23 de noviembre de 2G' que condena al Estado mexicano por la desaparici*n forzada de Nosendo Nadilla 7acheco a manos de efectivos del E1ército' ocurrida en "GH en el Estado de ?uerrero. 7or un lado el art(culo "] constitucional obliga a interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la &onstituci*n - los tratados internacionales de la materia. 7or su parte la &orte ;nteramericana dispuso en su sentencia que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la &onvenci*n Americana' sus 1ueces' como parte del Estado' están obligados a velar porque los efectos de las disposiciones de la &onvenci*n no se vean mermados por la aplicaci*n de le-es contrarias a su ob1eto' es decir' el 7oder Iudicial debe e1ercer un 4control de convencionalidad5. 7artiendo de estos supuestos' la preguntas formuladas en el debate del 7leno de la &I> fueron6 DEl 7oder Iudicial debe e1ercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas - la &onvenci*n Americana en el marco de sus respectivas competencias - de las regulac regulacion iones es procesal procesales es corres correspond pondien ientes tes DEl control control de conven convencio cional nalida idad d lo deben deben realizar solamente los tribunales de la ederaci*n o todos los 1ueces del Estado Mexicano La respuesta ma-oritaria' de votos' fue afirmativa - para todos los 1ueces. Además se vot* favorablemente que el modelo de control inclu-e tanto el de convencionalidad como el de constitucionalidad' es decir que el control no s*lo versará sobre el contenido de los tratados sino también sobre el de la &onstituci*n' decisi*n que como lo estableci* el Ministro 7resi 7reside dente nte ilv ilva a Meza Meza impl implic icar ará á un desa desarr rrol ollo lo post posteri erior or.. Ktro Ktro punt punto o impo import rtan ante te es el fortalecimiento que la reforma brinda al sistema nacional de protecci*n no 1urisdiccional de los derechos humanos' pues después de la creaci*n del sistema en "GG2 - la reforma al art(culo "2 de "GGG' ésta viene a ser la de ma-or impacto a los organismos locales de derechos humanos. 7or lo que el sistema nacional de protecci*n no 1urisdiccional de los derechos humanos debe asumir con responsabilidad - compromiso el rol protag*nico que procede de los cambios aprobados a la &onstituci*n' entre ellos su plena autonom(a' lo que se traduce en salvaguardar su autonom(a técnica' de gesti*n - presupuestaria' pues como lo ha establecido la uprema &orte de Iusticia de la >aci*n' la autonom(a constitucional responde a la idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder. En este sentido actuar como un organismo de control - equilibrio implica necesariamente su independencia e imparcialidad' que se logra en el respeto de su autonom(a.
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Asegurar la independencia del Kmbudsman es fundamental para el e1ercicio imparcial en sus actuaciones' as( como la eficacia en el cumplimiento de sus Necomendaciones' por lo que los mecanismos previstos en la reforma constitucional para éste efecto son de carácter prioritario para el fortalecimiento de las instituciones p9blicas de derechos humanos que de manera activa participan en su promoci*n - la reforma constitucional en materia de derechos humanos no es asunto menor - responde a las exigencias de la sociedad civil' la academia - d e los organismos p9blicos de derechos humanos. La ciudadan(a ha exigido constantemente canales de atenci*n integral que respondan de manera eficiente a los abusos de poder perpetrados por las autoridades p9blicas' que violentan la esfera de derechos humanos de individuos - grupos - merman el desarrollo en condiciones de vida digna' por lo que las herramientas que brinda la reforma - las que resultarán de ella deberán ser utilizadas para proteger los derechos de las personas - asegurar mecanismos de reparaci*n cuando ha-an sido violentados. En mi calidad de @efensora de los @erechos Bumanos' considero que el tema de las reparaciones es uno en el que se habrá de poner mucha atenci*n' asimismo en la formulaci*n de los instrumentos legales e institucionales necesarios para la investigaci*n' sanci*n - reparaci*n de las violaciones a los derechos humanos' a fin de asegurar que las violaciones a estos derechos no queden en la impunidad. Estamos sin duda ante una reforma que requiere de una amplia apertura - disposici*n de todos los organismos p9blicos del Estado mexicano' que viene a posibilitar con ma-or celeridad la implementaci*n de una cultura para su respeto - a responder a la realidad social que vivimos.
@$/l$o+ra*a 'istoria del "erecho loris Margadant ' ?uillermo. https6VVarchivos.1uridicas.unam.mxV[[[Vb1vVlibrosV3V"2JV3.pdf
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@oug @ougna nacc Nodr Nodrig iguez uez'' Antoni ntonio' o' (anu %nam. "GGH. "GGH. (anual al de 'ist 'istor oria ia del del "er "erecho echo Indi Indian ano. o. %nam. https6VVes.scribd.comVdocumentVJHJ2"VManual8de8Bistoria8@el8@erecho8;ndiano8Antonio8 @ougnac8Nodriguez Fuci Fucio o Nam( Nam(rez rez'' Angél ngélic ica. a. 'ist rcer Mileni Milenio. o. 2"2. 2"2. 'istor oria ia del del dere derech cho o en ()i ()ico co.. Ned +ercer http6VV[[[.aliat.org.mxVFibliotecas@igitalesVderecho^-^ciencias^socialesVBistoria^del^derecho ^en^Mexico.pdf "os caminos para la independencia de ()ico* Museo o de las cons constititu tuci cion ones es.. +rioll +riollos os auton autonom omist istas as e Insur Insurge gente ntes s inde indepen pende denti ntista stas s . Muse
http6VVmuseodelasconstituciones.unam.mxVMuseoVpage"HVpageHVpageH.html Krt(z 7orra' Marco Antonio. 'istoria del "erecho (eicano . &ruz &ruz Miramon Miramontes tes'' Nodolfo Nodolfo.. !l ratad ratado o de ibre ibre +omercio +omercio de Am)rica Am)rica del orte orte /+A0. /+A0. ;nstituto de ;nvestigaciones Iur(dica. %nam. 2G. http6VVhistorico.1uridicas.unam.mxVpublicaVlibrevVrevV1uridVcontV3GVprVpr".pdf Mart(ne Mart(nezz ?arza' ?arza' Minerv Minerva. a. a Reforma Reforma +onstituc +onstituciona ionall en materia materia de "erechos "erechos 'umanos 'umanos.. &omisi &omisi*n *n Estatal Estatal de @erech @erechos os Bumano Bumanoss >uevo >uevo Le*n. Le*n. http6V http6VV[[ V[[[. [.ced cedhnl hnl.org .org.mx .mxVpd VpdfVp fVpor or R2temasR2especificosR2copiaV",ma-o2""^reformaconstitucional.pdf