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OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA:
1. Cono Conoce cerr la orga organi niza zaci ción ón y los los atri atribu buto toss del del pode poderr judi judici cial al como como encargado de la administración de justicia y sus fundamentos jurídicos, principalmente, la jurisdicción, la acción, el proceso y la necesidad de la certeza jurídica. 2. Distinguir los conceptos de jurisdicción y competencia; y comprender las funciones del Estado, distinguiendo la función jurisdiccional de las funciones legislatias y administratia. !. Conocer las formas de reclamar la tutela jurídica y la utilización los instrumentos proc"sales para sustentar la pretensión ante el órgano competente. CONTENIDOS PROGRAMATICOS:
1. 2. !. ).
.
-. /.
El der derec ec#o #o pr proces ocesal al$$ conc concep epto to,, cont conten enid ido, o, y cla clasi si% %caci cación ón.. &uentes del Derec#o 'rocesal. (a ley procesal sal$ concept epto; natur atural alez eza; a; caract acteríst rístiicas; clasi%cación; e%cacia; interpretación. (a jurisdicción$ con*ictos y mecanismos de solución; jurisdicc jurisdicción, ión, acción acción y proceso; proceso; característi características; cas; momentos; momentos; función jurisdi sdiccional y func unciones legisla slatias y admini administr strati atias as;; límite límites; s; e+uia e+uialen lentes tes jurisd jurisdicc iccion ionale ales; s; jurisdicc jurisdicción ión contenc contenciosa iosa y no contenc contenciosa. iosa.
(a acción$ concep nceptto de la acción.; teorí eoría as; re+uisit sitos y cond condic icio ione ness de su ejer ejerci cici cio; o; la pret preten ensi sión ón jurí jurídi dica ca;; cumplimiento de formalidades procesales; condiciones de admisibilidad; elementos de identi%cación de las acciones; clasi%cación de las acciones. (a ecepc cepció ión$ n$ Con Concept cepto; o; tipo tipos; s; apli aplica caci ción ón.. El proceso$ concepto; naturaleza jurídica; la relación procesal esal;; uni unidad y continuid uidad del proceso eso; los presupuest presupuestos os procesales procesales;; contienda contienda jurídica$ jurídica$ las partes; partes; 0ribun 0ribunal al llamado a resoler resoler la contienda; contienda; capacidad capacidad de las partes; obserancia de las formalidades; 0ipos de proceso.
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. 4. 17. 17. 11. 11. 12. 12. 1!. 1!.
ujetos del proceso eso. El juez uez. Conc oncepto. Clasi%cación y de%n de%nic ició ión n de los los juec jueces. es. ist istem emas as de nomb nombra rami mien ento to.. 3e+uisitos 3e+uisitos para ser se r juez. Clasi%cación de los tribunales. 5rganización del poder 6udicial$ estructura; funcionamiento; conocimiento de las causas; #onores y prerrogatias; prerrogatias; deberes y pro#ibiciones; responsabilidad. 8ase 8asess fund fundame ament ntal ales es de la la orga organi niza zaci ción ón de los los tri tribu bunal nales. es. 'rin 'rinci cipi pios os y carac caracte terí ríst stic icas as gene general rales es sobr sobre e la orga organi nizac zació ión n de los tribunales ordinarios. (a Comp Compet eten enci cia$ a$ de% de%nici nición ón;; elem elemen ento tos; s; clasi asi%caci cación ón;; reglas; prórroga; prórroga; contiendas y cues cuestiones tiones de competencia. 9ui 9uili liar ares es de la admin adminis istr trac ació ión n de justi justici cia$ a$ el :i :ini nist ster erio io 'blico; la Defensoría 'enal 'blica; relatores; secretarios; receptores; es; procurad radores del nme nmerro; notario rios$ inst instru rume ment ntos os +ue +ue se otor otorga gan n ante ante ello ellos, s, prot protoc ocol olos os,, protocol protocolizaci ización, ón, organizaci organización; ón; conserador conseradores; es; arc#ier arc#ieros; os; abogados.
BIBLIOGRAFIA FUNDAMENTAL: -
Colombo C., 6uan$ (a jurisdicción en el Derec#o C#ileno. Casarino <., :ario$ :anual de Derec#o 'rocesal, 0omos =,== y ===. Edit. 6urídica 6urídica de C#ile. C#ile. Díaz >., Claudio$ Curso de Derec#o 'rocesal Ciil, 0omo =, Edit. 6urídica Conour, antiago, C#ile.
GLOSARIO
C.'.3. C.'.3. Constitución Constit ución 'olítica de la 3epblic 3epblica a de C#ile C.'. C.'. Código 'enal C.'.C. C.'.C. Código de 'rocedimiento 'rocedimie nto Ciil C.'.' C.'.'.. Código de 'rocedimiento 'rocedimie nto 'enal, 'enal, en referencia a legislación legisla ción procesal penal anterior a 1- de diciembre 277! en la 3egión del 8ío 8ío. C50 Código 5rg?nico de 0ribunales ribunal es (.E.3.(. o (E3 (ey de Efecto 3etroactio 3etroactio de las (eyes CC Código Ciil
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. 4. 17. 17. 11. 11. 12. 12. 1!. 1!.
ujetos del proceso eso. El juez uez. Conc oncepto. Clasi%cación y de%n de%nic ició ión n de los los juec jueces. es. ist istem emas as de nomb nombra rami mien ento to.. 3e+uisitos 3e+uisitos para ser se r juez. Clasi%cación de los tribunales. 5rganización del poder 6udicial$ estructura; funcionamiento; conocimiento de las causas; #onores y prerrogatias; prerrogatias; deberes y pro#ibiciones; responsabilidad. 8ase 8asess fund fundame ament ntal ales es de la la orga organi niza zaci ción ón de los los tri tribu bunal nales. es. 'rin 'rinci cipi pios os y carac caracte terí ríst stic icas as gene general rales es sobr sobre e la orga organi nizac zació ión n de los tribunales ordinarios. (a Comp Compet eten enci cia$ a$ de% de%nici nición ón;; elem elemen ento tos; s; clasi asi%caci cación ón;; reglas; prórroga; prórroga; contiendas y cues cuestiones tiones de competencia. 9ui 9uili liar ares es de la admin adminis istr trac ació ión n de justi justici cia$ a$ el :i :ini nist ster erio io 'blico; la Defensoría 'enal 'blica; relatores; secretarios; receptores; es; procurad radores del nme nmerro; notario rios$ inst instru rume ment ntos os +ue +ue se otor otorga gan n ante ante ello ellos, s, prot protoc ocol olos os,, protocol protocolizaci ización, ón, organizaci organización; ón; conserador conseradores; es; arc#ier arc#ieros; os; abogados.
BIBLIOGRAFIA FUNDAMENTAL: -
Colombo C., 6uan$ (a jurisdicción en el Derec#o C#ileno. Casarino <., :ario$ :anual de Derec#o 'rocesal, 0omos =,== y ===. Edit. 6urídica 6urídica de C#ile. C#ile. Díaz >., Claudio$ Curso de Derec#o 'rocesal Ciil, 0omo =, Edit. 6urídica Conour, antiago, C#ile.
GLOSARIO
C.'.3. C.'.3. Constitución Constit ución 'olítica de la 3epblic 3epblica a de C#ile C.'. C.'. Código 'enal C.'.C. C.'.C. Código de 'rocedimiento 'rocedimie nto Ciil C.'.' C.'.'.. Código de 'rocedimiento 'rocedimie nto 'enal, 'enal, en referencia a legislación legisla ción procesal penal anterior a 1- de diciembre 277! en la 3egión del 8ío 8ío. C50 Código 5rg?nico de 0ribunales ribunal es (.E.3.(. o (E3 (ey de Efecto 3etroactio 3etroactio de las (eyes CC Código Ciil
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DERECHO PROCESAL I. CONCEPTO !e Derec"# Pr#ces$%.
El Derec#o 'rocesal, al igual +ue las distintas ramas o especialidades de la ciencia jurídica, #a sido estudiado y analizado por una gran cantidad de autores, cada uno de los cuales #a intentado esbozar un concepto del mismo, sobre la base de sus elementos y características fundamentales$ 1.Giusse&&e 1.Giusse&&e Ci#'e(!$: “Conjunto de normas que regulan la acció cción n de la ley ley en el proc roceso eso, y part articu icularm larme ente nte la relación procesal.” Esta de%nición se centra en el objetio +ue persigue el Derec#o 'rocesal, el cual es meramente funcional. obre la base de este concept epto, el Derec# ec#o 'rocesal esal es instrumental, no es un %n en si mismo, sino un medio para la apli aplica caci ción ón del del derec derec#o #o sust sustant anti io; o; es el inst instrum rumen ento to para para la aplicación de la ley sustancial.. Este concepto es relatiamente mode moderrno, no, y est est? elab elabor orad ado o sobr sobre e la base base de la teo teoría ría +ue +ue considera al proceso como una relación jurídica. 2.G#%!sc")i!*: 2.G#%!sc")i!*: “Conjunto de normas relativas al método que se sigue ante los tribunales, con el fn de que se reconoca !rente al "stado, la e#istencia del derec$o a ser tutelado jur%dicamente, y a que se otorgue esa tutela si el derec$o que se invoca e#iste.” @ay +ue diferenciar entre el derec#o sustan sustancia cial, l, la acción acción y la preten pretensió sión. n. Dentr Dentro o del ordena ordenamie miento nto jurídico sustancial, se contemplan derec#os y obligaciones para los procesos. El con*icto surge por contraAposición de intereses, cuyo resultado resultado es el Derec#o 'rocesal, 'rocesal, +ue no tiene nada +ue er con con el De Derrec#o ec#o sust sustan anci cial al.. El De Derrec#o ec#o 'roc 'roces esal al tien tiene e rang rango o constitucional, es in#erente al ser #umano y se tiene incluso antes de nacer. (a &re*e(si+( &re*e(si+( es la petición +ue formula el actor, de +ue se subordine el inter"s ajeno al propio; es una manifestación de oluntad distinta del derec#o sustantio en sí. (a pretensión se sati satisf sfac ace e depen dependi diend endo o de si corr corresp espon onde de o no con con el derec derec#o #o sustancial. El objetio +ue se persigue a tra"s de la acción es satisfacer la pretensión. Cuando se ejerce la acción se #ace aler la pretensión, no el derec#o sustancial. El derec#o cumple un %n social Basegurar la paz social, y un %n particular Bsucede intereses particulares. &.C$r(e%u**i: &.C$r(e%u**i: “Conjunto de reglas requisitos y e!ectos del proceso.”
que
establec lecen
los
'.A%si($: '.A%si($: “Con “Conju junt nto o de norm normas as qu que e regu regula lan n la acti activi vida dad d jurisdiccional del "stado, para la aplicación de las leyes de
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!ondo, y su estudio comprende la organiación, la determinación de la competencia de los !uncionarios que la integran, y la actuación del jue y las partes en la sustanciación del proceso.” Bde%nición meramente descriptia Estas normas, +ue en conjunto forman el Derec#o 'rocesal, reciben el nombre de leyes procesales.
obre la base de los conceptos precedentemente enunciados, e incluyendo las nueas doctrinas +ue eisten a este respecto, podemos decir +ue el Derec"# Pr#ces$% es$ A “aquel conjunto de normas y principios que regulan la organización de la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación del derecho, y los procedimientos a través de los cuales se verifca tal actividad.”
( "s aquella rama del derec$o que estudia la organiación de los tribunales de justicia, se)ala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.
En t"rminos generales podemos #ablar de un derec#o de fondo, +ue establece lo +ue corresponde a cada cual y un derec#o de forma +ue rige como se llear? a efecto en la pr?ctica la solución de los con*ictos. Este derec#o de forma puede ser el Ciil, Comercial, 'enal, etc y el de &orma el 'rocesal, en sus diersas ariantes$ ciil, penal o especial. Este derec#o formal entre en funcionamiento cuanto una norma de derec#o de fondo #a sido ulnerada, iolada, y se re+uiere, por consiguiente, la solución de un con*icto especí%co. (o importante de este concepto es +ue nos permite clasi%car las dos grandes ?reas del Derec#o 'rocesal, cuales son el Derec"# Pr#ces$% Or,-(ic#, y el Derec"# Pr#ces$% Fu(ci#($% # Pr#ce!i)e(*$%. El primero de ellos, es el +ue comprende el estudio de la organización del poder judicial, de los órganos +ue lo integran, y de la competencia +ue ellos poseen. El segundo, se re%ere al estudio del proceso y de los procedimientos. Del mismo modo, y segn la naturaleza de las leyes de fondo +ue se apli+uen, podemos distinguir entre Derec"# Pr#ces$% Pe($% y Derec"# Pr#ces$% Ci'i%. Este ltimo comprende todo a+uello +ue no es de naturaleza penal Blaboral, menores, etc. Derec#o 'rocesal
5rg?nico &uncional
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Contenido del derec#o procesal. En general, se reconoce la diisión de los tres poderes del Estado$ Ejecutio, (egislatio y 6udicial. Esta diisión no siempre es aceptada, ya +ue la epresión Fdiisión del poderF no corresponde a su contenido, por+ue el poder es nico. (a diisión no eiste como tal, se trata sólo de una distribución entre órganos jerar+uizados del Estado. En C#ile la Constitución 'olítica de 147 le reconoce en su capitulo <=, artículos /! al 7, la calidad de poder al 6udicial; e incluso en el Código 5rg?nico de 0ribunales en su articulo 12 se le reconoce al 'oder 6udicial su calidad de tal y +ue es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus facultades. Esta diisión no es m?s +ue separación de funciones +ue conllea la separación de órganos, comisiones institucionales en cada una de ellos, de gobierno, de control. De a#í +ue esta diisión del poder debe entenderse como un reparto e+uitatio de competencia, entre estas funciones se incluye la de control +ue le corresponde al 'oder 6udicial. Este modelo tridista de diisión #orizontal, no es nueo, fue propuesto ya por 9ristóteles. :ontes+uieu lo consideró en el Espíritu de las (eyes. Esta separación aparece #asta #oy como el medio m?s e%caz para lograr el respeto a los derec#os por +uienes deben detentar el poder. Esto origina el e+uilibrio entre poderes, ya +ue #a sido instituido para impedir +ue se subordinen o supraordenen los poderes entre sí y fundamentalmente para preserar los derec#os irrenunciables +ue toda persona tiene. (a independencia org?nica y funcional del +ue#acer jurisdiccional es un presupuesto político +ue garantiza la defensa de la libertad, +ue eige, +ue un órgano del Estado ejerza la &unción 6urisdiccional, ese órgano del Estado es el 'oder 6udicial. El 'oder 6udicial es tambi"n gobierno. En m"rito de esta a%rmación, la Corte uprema ostenta poderes implícitos, connaturales e irrenunciables, en cuanto ella es el órgano supremo del 'oder 6udicial y cabeza de uno de los de los tres poderes del Estado. Doctrinariamente #ay +uienes rebaten esto, dicen +ue el 'oder 6udicial es sólo un sericio importante +ue depende del 'oder Ejecutio. egn el procesalista uruguayo Eduardo Couture la doctrina procesal se muee entre estas tres tendencias$ 1. &ilosó%ca$ Gue se dirige a entender el alor justicia 2. 0"cnica$ 'retende estudiar las normas jurídicas al sericio de la solución del caso concreto !. 'olítica$ Gue aspira a comprender lo +ue el poder judicial signi%ca en el marco de los poderes del estado.
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Esta discusión es intranscendente por+ue la C.'.3. consagra el Cap. <= 930. /! al 7 al 'oder 6udicial. 9dem?s el art. 12 C50 indica +ue eiste un poder judicial independiente de los otros dos poderes. (a distribución de facultades, importa decir +ue lo +ue realmente eiste entre poderes en una interdependencia. El poder judicial tradicionalmente #a sido reducido a una mera administración de justicia entendida esta como parte de la administración publica y de esta noción de administración de justicia se derian 2 consecuencias importantes$ 1.(a constante injerencia del ejecutio en el poder judicial 2.(a limitación de los jueces en su papel de garantía ultima de los derec#os de los ciudadanos apart?ndose del ejercicio erdadero del poder del estado. (a función jurisdiccional la posee tambi"n el poder (egislatio, por ejemplo$ el juicio político +ue el enado debe realizar en los casos y forma +ue determina la C.'.3. y las leyes.A 9+uí estudiaremos la actiidad jurisdiccional del Estado como poder jurídico, como la autoridad llamada a resoler un con*icto +ue se promuee entre partes dentro de nuestro territorio nacional. De a#í +ue sean temas propios de "ste precisar la forma como el poder judicial se presenta en la ida real. 0ambi"n las materias +ue pueden entregarse a estos órganos jurisdiccionales; los m"todos +ue sean necesarios para +ue los tribunales cumplan con sus funciones.A De acuerdo al profesor alas B>niersidad de Concepción, el Derec#o 'rocesal es supletorio, en el sentido de +ue entra a actuar cuando el entendimiento directo entre los #ombres es #ace imposible. &rente a esta incapacidad se entrega para +ue lo resuela a un tribunal de justicia. En cuanto a su contenido, el Derec#o 'rocesal regula$ (a formación, instalación y funcionamiento de los 0ribunales su competencia, los procedimientos +ue se siguen ante ellos. • • •
En cuanto a su contenido, el Derec#o 'rocesal comprende el eamen de tres grupos de leyes$ 1.A leyes orgánicas$ (as relatias a la organización de los tribunales. 2.A leyes de competencia $ las referentes a las atribuciones de los tribunales.
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!.A leyes de procedimiento $ se re%eren a la tramitación a +ue deben sujetarse los asunto ciiles y penales +ue se someten a los tribunales de justicia. Estas materias, en nuestra legislación comprenden el estudio de ! cuerpos legislatios$ C50 B14)! +ue reemplazó a la antigua ley de 5rganización y 9tribuciones de los 0ribunales de 1/; C'C B147!; C'' B147/. 'ero el DH procesal no esta referido solamente al estudio de "stas, pues eiste toda una legislación +ue tambi"n debe ser eaminada y +ue siren de complemento a esos tetos legales. 'odemos citar lo relatio a los 6uzgados de 'olicía (ocal, los relatios a la obtención de alimentos, a la adopción, al DH de :inería, el DH de aguas, etc. Pre*e(si+( &r#ces$% puede de%nirse como la autoatriución por parte de alguien de un derecho.
De esta de%nición se desprende +ue el Derec#o 'rocesal abarca el estudio de dos ordenes de materias$ 1. El estudio de los tribunales de justicia, +ue a su ez comprende dos aspectos; El estudio de la organización de los tribunales. El estudio de sus atribuciones y competencias. • •
2. El estudio del procedimiento. Esto #a conducido a +ue se clasi%+ue el Derec#o 'rocesal en dos grandes grupos$ El Derec#o 'rocesal 5rg?nico, +ue es a+uella rama del Derec#o 'rocesal +ue comprende el estudio de la organización de los tribunales de justicia y de sus atribuciones y competencias. El Derec#o 'rocesal &uncional, +ue es a+uella rama del Derec#o 'rocesal +ue estudia las normas de procedimiento a +ue deben someterse tanto los tribunales como las personas +ue concurren ante ellos planteando pretensiones procesales. •
•
El Derec#o 'rocesal &uncional a su ez se subclasi%ca en diersos grupos, siendo los m?s importantes dos$ 1.A El Derec#o 'rocesal Ciil, +ue estudia las normas de procedimiento +ue deben aplicarse cuando el respectio con*icto es de naturaleza ciil. 2.A El Derec#o 'rocesal 'enal, +ue estudia las normas de procedimiento +ue deben aplicarse cuando el correspondiente con*icto es de naturaleza criminal.
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(azcano Bautor 9rgentino de%ne al derec#o procesal como un conjunto de principios +ue regulan la actiidad jurisdiccional del Estado y de los +ue despliegan los particulares +ue lo re+uieren. 5tro concepto nos indica +ue es a+uella rama del DH +ue estudia la organización de los 0ribunales de 6usticia, seIalando sus atribuciones, competencia y +ue determinan las normas de procedimiento +ue deben seguir los tribunales en los asuntos sometidos a su conocimiento, así como las normas procedimentales a las cuales deben ceIirse las partes +ue concurren a los tribunales en demanda de justicia. 9dem?s podemos encontrar en otras ramas del DH aspectos de orden procesal, así #ay un DH procesal laboral, DH procesal administratio, DH procesal tributario, DH procesal constitucional.A Me!i#s &$r$ res#%'er c#(ic*#s
El fundamento del DH , en general, es +ue en la sociedad #umana genera en sus interrelaciones una serie de con*ictos o problemas, sean de intereses o de derec#os. 9sí, el Derec#o surge para regular las relaciones entre los #umanos y solucionar los con*ictos +ue entre ellos se generen. 9nte una ulneración o iolación del derec#o o intereses +ue se tengan o crean tener, #istóricamente #an eistido ! opciones$ 9utotutela o autodefensa. Es la reacción directa y personal de +uien se #ace justicia por sí mismo. Esto prooca una solución iolenta, se caracteriza por+ue uno de los sujetos en con*icto y a eces las dos partes resuelen o intentan resoler la controersia mediante su acción directa. (a solución del con*icto se realiza unilateralmente por una de las partes +ue impone su decisión a la otra. Jo eiste en la autotutela un tercero imparcial para resoler el con*icto. Este medio de solución de con*ictos est? pro#ibido por lo general en el Derec#o, incluso puede llegar a constituir la comisión de un delito. En forma ecepcional se permite la autotutela con cierta restricción. 9sí sucede en la #uelga legal y tambi"n en el llamado derec#o legal de retención. (a autotutela +ue fue pro#ibida desde la "poca del DH 3omano, #a resurgido en la actualidad, con el terrorismo, con la guerrilla, con la piratería a"rea, con el secuestro de diplom?ticos, +ue son formas de presionar particularmente. Cae tambi"n en este campo la etralimitación de poderes. 9uto composición$ Consiste en la sumisión o en renuncia total o parcial del DH de una parte en faor de la otra. Esta propicia la solución del con*icto por los propios
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interesados, implica una actitud de reconocimiento parcial o total o de anuencia de una de las partes en faor de la otra, así sucede en la 0ransacción, Conciliación, 3enuncia, 9enimientos. (a auto composición puede ser unilateral o bilateral. Es unilateral cuando las concesiones proengan de una sola de las partes en con*icto. 9sí ocurre en el desistimiento, allanamiento, renuncia. Es bilateral cuando las concesiones proienen de ambas partes. 0ransacción, aenimiento, conciliación. Es posible +ue interenga un tercero, pero el con*icto se resuele por obra de las partes, no por obra del tercero. Esos terceros en el mejor de los casos se limitan a proponer una solución, nunca a imponerla, no est?n suprapartes, sino +ue interpartes. •
•
@ay dos maneras de efectuar la interención del tercero$ 1.i el tercero interiene de manera espont?nea en cuyo caso nos encontramos ante la mediación o buenos o%cios y en ella las partes no se comprometen a aceptar la solución y se reseran su ulterior libertad de acción. 'or ej. i dos personas est?n peleando, iene un tercero +ue les solicita +ue dejen de #acerlo. 2.i el tercero interiene de manera proocada al ser llamado por las partes y cuando así acontece estaremos en presencia de la conciliación o un arbitraje y en ella las partes se comprometen a aceptar la solución +ue el tercero impone. @eterocomposición oluciona el con*icto un tercero +ue impone una solución a las partes. En consecuencia el litigio no se resuele por obra de las partes; los terceros +uedan judicialmente obligados ante la decisión del tercero. Este tercero est? suprapartes. Esta interención de los terceros puede realizarse o a título de ?rbitro o de un juez, de a#í +ue la #eterocomposición reista dos formas, como arbitraje o como jurisdicción propiamente dic#a. (a naturaleza de ambas formas es la misma, aun cuando en el arbitraje interienen uno o m?s terceros nombrados por las partes para la resolución de un con*icto determinado, mientras +ue en el otro caso, este tercero imparcial est? establecido por el propio Estado para resoler todos los con*ictos +ue surjan y lo +ue se logra a tra"s del proceso. egn Carnacini se debe er en el proceso un sericio +ue el Estado le rinde al ciudadano, proporcion?ndole el medio para +ue pueda ejercitar su derec#o subjetio. Este proceso propio de la #eterocomposición esta destinado a satisfacer pretensiones procesales, se dice +ue es un instrumento, por+ue es el
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medio de +ue se ale la actiidad jurisdiccional del estado para desarrollar su actiidad. Eduardo Couture Buruguayo epresa +ue el proceso Es el medio idóneo para decidir imparcialmente, por acto de juicio de la autoridad un con*icto de intereses con releancia jurídica. (a importancia del proceso, radica en +ue$ 1.Es la nica forma esencialmente jurídica de resoler un con*icto, Jo sólo sire a las partes para determinar o precisar sus derec#os discutidos, sino +ue tambi"n sire al estado para el mantenimiento del orden jurídico, la conseración de la paz jurídica. 'or ltimo puede seIalarse como importancia para el proceso, +ue es el medio +ue ofrece las mayores posibilidades de aportar una solución justa y pací%ca al con*icto toda ez +ue sus decisiones se le entregan a un tercero imparcial. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL.
1.Es u($ U(i!$!: En la primera sección de este capítulo, indicamos +ue del concepto moderno de Derec#o 'rocesal, en relación con la naturaleza de las normas sustantias +ue se aplican, se distinguen fundamentalmente dos ramas del mismo. (o anterior, #a #ec#o +ue los autores se pregunten sin en realidad eiste un solo Derec#o 'rocesal, o si por el contrario, eiste uno ciil y otro penal. 'or una parte, est?n a+uellos llamados se&$r$*is*$s, +uienes postulan la eistencia de dos Derec#os 'rocesales$ uno ciil y otro penal. (a mayoría de los autores separatistas son profesores de Derec#o 'enal, cuya pretensión es etraer del Derec#o 'rocesal el Derec#o 'rocesal 'enal y ubicarlo dentro de la c?tedra de Derec#o 'enal, para #acer un an?lisis mas completo. (os principales argumentos de los separatistas son los siguientes$ a(a naturaleza de los Derec#os en juego son diferentes. bEl proceso penal es necesario, en tanto +ue el proceso ciil es sólo contingente. (a nica forma de aplicar la ley penal es el proceso, mientras +ue en el proceso ciil eisten otras formas de solución, tales como la auto composición. cEn el proceso penal no eiste la oluntariedad y disponibilidad, la cual sólo tiene cabida en el Derec#o 'rocesal Ciil. dEn el Derec#o 'rocesal 'enal lo +ue se busca es la erdad real, a tra"s de la dictación de una sentencia #istóricoAjudicial. En cambio en el Derec#o 'rocesal Ciil, se busca la erdad formal, o mejor dic#o, la certeza #istórico legal.
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'or la otra parte, eiste la llamada teoría u(i*$ris*$ del Derec#o 'rocesal, la cual de%ende la idea de +ue el Derec#o 'rocesal es uno sólo, con independencia de las normas sustantias +ue deban aplicarse en uno u otro procedimiento. 9rgumentos$ aEiste una unidad en la diersidad. bEl Derec#o 'rocesal se conforma por instituciones b?sicas, comunes a todos los ?mbitos, tales como la acción, jurisdicción, proceso, etc. cJo siempre se aplica el Derec#o 'rocesal para +ue se #agan efectias estas normas. (as formas en +ue se aplican son diersas. d)En nuestro Derec#o no eistía un derec#o procesal puramente penal, por la remisión a las normas comunes ciiles del $r*/cu%# 01 !e% C+!i,# !e Pr#ce!i)ie(*# Pe($%. Ello con el Código 'rocesal 'enal cambia, pues "l regula íntegra y completamente este sistema. Como en la mayoría de los casos en +ue se plantean estas discusiones polarizadas, la alternatia o posición mas acertada a nuestro juicio es la intermedia. En efecto, si bien compartimos la posición unitarista, en cuanto entendemos +ue no se justi%ca la separación, toda ez +ue del mismo modo podría entenderse +ue el Derec#o 'rocesal Ciil debiera estar arraigado al Derec#o Ciil, creemos del mismo modo +ue es necesario y saludable +ue eistan distintos procesos para unas y otras materias. E% &r#ces# es u(i*$ri# e( cu$(*# $ %$s i(s*i*uci#(es 2ue %# sus*e(*$(3 si( &er4uici# !e 2ue &ue!$ )$(i5es*$rse $ *r$'6s !e !is*i(*#s &r#ce!i)ie(*#s. 7. Es Derec"# P89%ic#: @abiendo dilucidado ya el primer problema doctrinario en relación con esta rama del derec#o, corresponde preguntarse a#ora respecto a la naturaleza jurídica de las normas +ue conforman al Derec#o 'rocesal, y sin "stas son normas de Derec#o 'blico o de Derec#o 'riado. Decimos +ue el Derec#o 'rocesal es una rama del Derec#o 'blico, por cuanto regula el ejercicio de una función pblica o estatal. 1. Sus N#r)$s s#( !e Or!e( P89%ic#: Decimos +ue sus normas son de orden pblico, pero no sin antes #acer algunas precisiones. En efecto, es preciso analizar separadamente cada una de las clases de normas procesales +ue eisten, segn el siguiente detalle$ Lees Pr#ces$%es !e Or,$(i;$ci+(: Estas normas son claramente de derec#o pblico, toda ez +ue son irrenunciables e inmodi%cables por los actores procesales. Lees Pr#ces$%es !e C#)&e*e(ci$: En este punto, debemos distinguir entre$
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Competencia 9bsoluta$ 9l igual +ue las normas de organización, son claramente de derec#o pblico, toda ez +ue son irrenunciables e inmodi%cables por los actores procesales. Competencia 3elatia$ En general son normas de orden priado, toda ez +ue las partes pueden modi%carlas a tra"s de la prórroga. Jo obstante, en ciertas materias desaparece esta posibilidad, caso en el cual se transforman en normas de orden pblico Bmaterias criminales, actos judiciales no contenciosos, etc.
Lees Pr#ces$%es !e Pr#ce!i)ie(*#: 9ntes de su aplicación son de orden pblico Birrenunciables, pero una ez +ue empiezan a actuar dentro del procedimiento, en su gran mayoría son renunciables, ya sea epresa o t?citamente. En caso de duda, se entiende +ue las normas de procedimiento son de orden pblico, por+ue el legislador contempla casos epresos en +ue las partes pueden renunciar o modi%car el procedimiento. Entonces la regla general es la contraria.
@ay dos casos id"nticos en nuestros códigos procesales, en +ue el legislador contempla con car?cter de orden pblico dos tr?mites procesales a los cuales nunca es posible renunciar$ Derec#o de defensa en el proceso penal$ El tr?mite de contestación a la acusación siempre debe llearse a cabo; no se puede tener por eacuado en rebeldía; y, (a Consulta$ 0r?mite procesal +ue tiene por objeto obtener +ue el tribunal superior jer?r+uico reise la resolución pronunciada por un inferior cuando no se #a interpuesto el recurso de apelación, o #abi"ndose interpuesto, no se #aya reisado la sentencia a tra"s de este recurso. En materia ciil es la ecepción, y sólo procede en tres casos$ entencia de 6uicios de @acienda, desfaorable al inter"s %scal; entencias +ue acogen la demanda de nulidad de matrimonio; y, entencias +ue acogen la demanda de diorcio perpetuo. En materia penal en cambio, tiene muc#o mayor aplicación, y procede respecto de diersas resoluciones dictadas en el curso del proceso penal Bsobreseimiento de%nitio o temporal en delito +ue merece pena a*ictia, sentencia absolutoria o condenatoria en delito +ue merece pena a*ictia, otorgamiento de libertad proisional, sentencia condenatoria cuando imponga pena priatia o restrictia de la libertad superior a un aIo, etc. •
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0. Es u( Derec"# I(s*ru)e(*$%: esta característica dice relación con el car?cter de las normas del Derec#o 'rocesal, en cuanto a determinar
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si estas son puramente formales o adjetias, como argumenta C"i#'e(!$ en su concepto de Derec#o 'rocesal, o si por el contrario es Derec#o sustantio o material. egn Be(*"$), las normas jurídicas se diiden en sustantias o materiales, y adjetias o formales. 9 nuestro juicio, el Derec#o 'rocesal no puede ser catalogado puramente en ninguna de estas categorías. e trata mas bien de un derec#o i(s*ru)e(*$%, no sustancial ni adjetio. Decimos +ue es instrumental, toda ez +ue es un instrumento para la justa composición del con*icto dentro de la sociedad. Jo es meramente adjetio por+ue contiene nociones +ue forman parte del Derec#o sustancial, pero tampoco es meramente material. Fue(*es !e% D< Pr#ces$%.
El Diccionario de la 3eal 9cademia de la (engua EspaIola, de%ne la palabra fuente como el “principio, origen o !undamento de una cosa.” 9daptando este concepto a la doctrina jurídica, podemos decir +ue fuente es todo a+uel elemento +ue compone un rama determinada del derec#o. (as fuentes del derec#o, admiten diersas clasi%caciones, segn analizaremos a continuación. (a primera gran diisión es a+uella +ue distingue entre &uentes =nternas y Eternas. Fue(*es i(*er($s son todos a+uellos #ec#os, actos o principios connaturales al ser #umano, +ue obligan al legislador a normar esta rama del derec#o de una forma determinada. 'ara los iusnaturalistas, las fuentes internas se identi%can con el Derec#o Jatural, en tanto +ue para los iuspositiistas, serían los principios fundamentales +ue emanan de la naturaleza #umana. (a importancia de las fuentes internas es +ue permiten al 6uez fallar a falta de ley positia, elando por el respeto al principio de inecusabilidad. Fue(*es Ex*er($s en cambio, son a+uellas normas o elementos, pasados o presentes, +ue contienen disposiciones de car?cter procesal, su tratamiento y sistematización y su aplicación jurisdiccional pr?ctica. (as fuentes eternas pueden a su ez clasi%carse en fuentes jurídicas e #istóricas. Fue(*es Jur/!ic$s son todas a+uellas fuentes eternas deriadas de los órganos legislatios y jurisdiccionales, de los autores yKo de los particulares +ue actan en el proceso. (as Fue(*es His*+ric$s en cambio, se constituyen de los derec#os a partir de los cuales el nuestro #a eolucionado, tomando de a+uellos las líneas centrales de instituciones procesales #oy igentes, y +ue b?sicamente se re%eren al
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derec#o romano, germano, espaIol y franc"s. (as fuentes jurídicas, pueden subclasi%carse en directas e indirectas. Fue(*es Direc*$s son a+uellas +ue contienen un mandato general, coactio y abstracto Bnorma jurídica procesal. Entre estas fuentes podemos mencionar la constitución, los tratados internacionales de rango constitucional, la ley, los tratados internacionales con rango de ley y los autos acordados. 'or su parte, las Fue(*es I(!irec*$s son los #ec#os o actos de car?cter jurídico +ue determinan el contenido, eolución, interpretación, integración y alcance de la norma jurídica procesal. in fundamentalmente la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre. A c#(*i(u$ci+( $($%i;$re)#s %$s 5ue(*es !irec*$s e i(!irec*$s !e% Derec"# Pr#ces$%.
1.C#(s*i*uci+( P#%/*ic$ !e %$ Re&89%ic$: Leneralmente no suele indicarse como una fuente distinta, sino dentro de la ley en concepto amplio. 9 nuestro juicio es una fuente de distinto car?cter, y eidentemente mas importante +ue la ley en cuanto a calidad, aun+ue no en cuanto a cantidad. (as normas fundamentales +ue consagra nuestra carta fundamental y +ue la constituyen en fuente de derec#o procesal, son las siguientes$ Ar*/cu%# => N?1: Establece los principios b?sicos del debido proceso, el derec#o a defensa, la presunción de inocencia y la legalidad y oportunidad del tribunal Ar*/cu%# => N?@: Larantías 'enales. Ar*/cu%#s @1 $% : Establece la estructura y organización b?sica del 'oder 6udicial y el 3ecurso de =naplicabilidad por =nconstitucionalidad de la (ey. Ar*/cu%#s A $ F: :inisterio 'blico.
2.Tr$*$!#s I(*er($ci#($%es r$*ic$!#s r C"i%e: 9l mencionar las fuentes directas, distinguimos dos clases de tratados internacionales. i bien todos tienen la misma naturaleza, y en de%nitia todos ser?n fuente de derec#o procesal, es necesario tener presente +ue segn sea el objeto sobre el +ue traten, podr?n tener una mayor o menor jerar+uía respecto de las otras fuentes .En efecto, de conformidad al $r*/cu%# CPR, los tratados +ue ersan sobre los derec#os fundamentales de las personas, tendr?n jerar+uía superior a la ley. Destacan el 'acto de an 6os" de Costa 3ica. El 'acto de Derec#os Ciiles y 'olíticos, etc. !.Le Pr#ces$%: (a ley procesal, es la norma reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal.
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Eisten fundamentalmente tres doctrinas en cuanto al e%e)e(*# !e*er)i($(*e para +ue estemos en presencia de una ley procesal. (a primera de ellas postula +ue son leyes procesales a+uellas +ue se contienen en los códigos procesales. Eidentemente esta teoría es errada, toda ez +ue sabemos +ue en los códigos sustanciales tambi"n se establecen normas procesales Bej$ $r*/cu%#=> CC. (a segunda teoría, dice relación con el lugar en +ue se aplica, en t"rminos tales +ue ser? ley procesal a+uella +ue se apli+ue ante el órgano jurisdiccional. 9l igual +ue la anterior adolece de errores en cuanto no considera +ue en el proceso se aplica igualmente la ley material. &inalmente, el criterio mas aceptado es a+uel +ue establece +ue la ley procesal se distingue por producir efectos en el proceso. 3especto de la ley procesal, es preciso analizar los efectos +ue esta produce, tanto en cuanto al elemento temporal como espacial, así como, las particularidades +ue se presentan en cuanto a su interpretación. aE5ec*#s !e %$ Le Pr#ces$% e( e% Tie): (a ley procesal, al momento de dictarse puede enfrentarse a un proceso en tres etapas distintas. i el proceso (# se "$ i(ici$!#, la ley procesal +ue se dicta rige in actum; si el proceso se encuentra *er)i($!#, la nuea ley no lo afectar?, pues no puede afectar actos realizados en procesos con autoridad de cosa juzgada; %nalmente, si el proceso se encuentra &e(!ie(*e, la regla general es la establecida en el $r*/cu%# 70 L.E.R.L., conforme a la cual las normas de Derec#o 'rocesal +ue sean de Derec#o 'blico rigen in actum. Jo obstante, es preciso analizar las diersas situaciones especiales +ue contempla dic#a ley$ a.1.'lazos$ i la nuea ley modi%ca los plazos para realizar las actuaciones dentro del proceso, es preciso distinguir tres situaciones$ El plazo no ha comenzado a correr! rige la nuea ley procesal. El plazo ya transcurrió! (a situación permanece inamoible y no se genera una nuea oportunidad por dictación de la nuea ley. El plazo comenzó a correr, pero no ha e"pirado! 3ige el plazo de la antigua ley. a.2.3ecursos$ egn la doctrina y la jurisprudencia, los recursos +uedan comprendidos dentro del concepto de actuaciones judiciales. En consecuencia, se rigen por la ley igente al tiempo de su interposición.
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a.!.9ctuaciones y diligencias en general$ 3igen las mismas normas del recursos. a.).(a 'rueba$ i el medio de prueba es adem?s la solemnidad del acto o contrato, el $r*/cu%# 71 L.E.R.L., dispone +ue actos o contratos deben probarse por la ley igente al momento de su celebración. 'or el contrario, si es un simple medio probatorio, los actos o contratos podr?n probarse por el medio probatorio de la antigua ley o el contemplado en la nuea ley. a..Competencia 9bsoluta$ 9lgunos autores sostienen +ue si bien estas normas son de orden pblico, no puede d?rseles igencia inmediata, apoy?ndose en los siguientes argumentos$ a..1. 3egla de la 3adicación$ 9rtículo 2) (.E.3.(.; 9rtículo 14 JM! C'3; a..2. 5tros, sostienen +ue se le puede otorgar una igencia inmediata y #acer perder la igencia a los tribunales +ue la poseen, toda ez +ue$ (a radicación es norma legal y puede ser modi%cada por otra ley. 3igen in actum por ser de Derec#o 'blico. El 9rtículo 2) (.E.3.(. no se re%ere a normas de competencia, sino +ue a las normas de procedimiento. El artículo 14 JM! C'3 pro#íbe el juzgamiento por comisiones especiales, no por tribunales permanentes +ue pertenecen a una organización normal del Estado.. E5ec*#s !e %$ Le Pr#ces$% e( e% Es&$ci#:
(a regla general en esta materia, es la territorialidad de la ley procesal, lo cual signi%ca +ue se aplica dentro de los límites del territorio de la repblica de la cual emana, y respecto de todos +uienes se encuentran en dic#o territorio. 9l igual +ue en el caso de los efectos temporales de la ley, es preciso analizar las distintas situaciones +ue pueden presentarse$ (a regla general es +ue la ley sólo se aplica dentro del territorio del Estado, en irtud del principio de derec#o epresada en la locución latina locus regit actum” . 9 este respecto debemos tener presente las siguientes consideraciones$ 3especto de la competencia, formas de procedimiento, deberes y derec#os de las partes y carga de la prueba, rige la %ex 5#ri o Flugar donde se discuten y se resuelven los malentendidos y los con#ictos F. L$ %ex 5#ri es u( c#(ce&*# &r#&i# !e% Derec"# i(*er($ci#($% &ri'$!#3 2ue si,(ic$ %$ %e !e% 4ue; 2ue c#(#ce e% $su(*#.
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Cuando se presenta a un juez un asunto +ue reiste un car?cter internacional, "ste debe preguntarse sobre la ley aplicable1 a dic#o asunto. En algunos casos se aplicar? la le fori. 0radicionalmente, la le fori regula las cuestiones de procedimiento, cual+uiera +ue sea la le causae2. (os medios de prueba se rigen por la ley del lugar de celebración del acto o contrato, pero en cuanto a la forma de rendirlos, rige la le fori, ya (a alidez de los actos jurídicos procesales se rige por la ley del lugar en +ue se eri%caron, salo +ue #ayan de tener efecto en C#ile, en cuyo caso deber? estarse a la legislación nacional. Es nulo el pacto de someterse en C#ile a una jurisdicción etranjera. (as resoluciones etranjeras eentualmente pueden cumplirse en C#ile, preio tr?mite de Ee+uator! o 'ase 3egio. in perjuicio de todas estas reglas, cabe seIalar +ue nuestro derec#o consagra epresamente la ex*r$*erri*#ri$%i!$! de la ley procesal, especí%camente en materia criminal, mediante las ecepciones del $r*/cu%# COT.
I(*er&re*$ci+( !e %$ Le Pr#ces$%:
(a doctrina de%ne el concepto de interpretar, como “fjar el verdadero sentido y alcance de la ley.” El Código Ciil, en sus $r*/cu%#s => $ 70, establece los elementos de interpretación de la ley, los cuales son el gramatical, lógico, #istórico y sistem?tico. Decimos +ue la ley es clara, cuando todos los elementos me conducen a darle a la ley un alcance determinado. 'ero muc#as eces, estos ) argumentos no bastan, por lo cual es preciso recurrir a otros principios o elementos$ 'rincipio de Especialidad$ (as leyes especiales priman sobre las generales en las materias +ue ellas regulan. 'or ejemplo, el C'C en relación con el CC, es una ley especial B$r*icu%#s 0 =1 CC. 9rt. 2! Código Ciil$F (o faorable u odioso...F %e $&%ic$9%e es un concepto propio del Derec#o internacional priado. =ndica la ley nacional +ue regula una cuestión de derec#o concreta +ue presenta un car?cter internacional. Cabe seIalar +ue un juez, cuando conoce de un litigio, no aplica necesariamente su ley nacional para resolerlo. Cuando una relación jurídica entre personas priadas presenta un car?cter internacional Bpor ejemplo, por+ue estas personas tienen nacionalidades diferentes o no residen en el mismo país, pueden aplicarse las leyes de arios países. (a ley aplicable se determina utilizando el mecanismo de las normas de resolución de con*ictos de leyes. 2 L$ %ex c$us$eN es un concepto propio del Derec#o internacional priado, +ue designa la ley +ue regula el fondo del asunto, una ez designada por las normas de con*icto de leyes. 3 E% exe2u-*ur es un concepto propio del Derec#o internacional priado, +ue designa la decisión dictada por el juez de un país y +ue permite la ejecución en el territorio de este país de una resolución judicial, un laudo arbitral, un documento pblico o una transacción judicial dictados o realizados en el etranjero. &uente$ #ttp$KKeuropa.eu.intKcommKjusticeO#omeKejnKglossaryKglossaryOes.#tm 1
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9nalogía 'rincipio de Contradicción. 'rincipio de upletoriedad$ B $r*/cu%# 1? CPC 'rincipio de remisión$ B $r*/cu%# 01 CPP 'rincipio =n Dubio 'ro 3eo$ En la duda se bene%cia al sujeto pasio. 'rincipio =n Dubio 'ro 0rabajador$ En la duda se protege al trabajador. 9forismos 6urídicos$ Jo obstante, al interpretar la (ey procesal, es preciso siempre tener en cuenta +ue se trata de una norma instrumental, dirigida a obtener la adecuada solución de los con*ictos jurídicos +ue se suscitan en sociedad. En paralelo a los elementos y principios antes indicados, algunos autores como C"i#'e(!$ o C#u*ure establecen principios adicionales +ue segn ellos deben tenerse presentes al momento de interpretar la ley procesal$ i.C#ioenda$ @abla de la eistencia de los siguientes principios o elementos$ %+,ic# o de selección de los medios aptos para descubrir la erdad, 4ur/!ic# o de igualdad en la contienda, %/*ic# o de la debida jurisdicción del Estado y ec#(+)ic# o de economía procesal ii.Couture$ 9pela a los principios de &r#9i!$! o buena fe, c#(ce(*r$ci+(, c#(su)$ci+( o preclusión, y principio general de la &r#*ecci+(. (a interpretación de la ley procesal, en cuanto a la fuente u origen del cual emana, puede ser de tres clases. i.Doctrinal$ Es a+uella +ue efectan los autores o estudiosos del derec#o procesal. e caracteriza por ser priada y carecer de fuerza obligatoria. ii.De 9utoridad$ Es a+uella +ue emana de los poderes pblicos, y +ue su ez puede subclasi%carse en$ $udicial! es a+uella +ue se contiene en la sentencia del tribunal y +ue sólo tiene efecto inculante para las partes del proceso B$r*/cu%# 1 CC. %egal! Emana del poder legislatio o ejecutio, y se contiene en leyes interpretatias, por lo +ue tiene car?cter general y obligatorio. ).Au*#s Ac#r!$!#s: “*on normas jur%dicas dictadas en ejercicio de las !acultades económicas de nuestros tribunales superiores de +usticia, las cuales a su ve se defnen como aquellas que la ley entrega a los tribunales para que velen por un mejor servicio judicial, as% como, para que complementen materias no e#presamente reguladas por la ley.” (os autos acordados contienen prescripciones de conducta +ue deben ser obedecidas por los miembros
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del poder judicial y por toda persona +ue acude al poder judicial. L$ 5$cu%*$! !e !ic*$r%#s se %es !$ exc%usi'$)e(*e $ %#s Tri9u($%es Su&eri#res !e Jus*ici$. u %nalidad es semejante a la potestad reglamentaria del presidente de la repblica, en cuanto los +ue se persigue a tra"s de ellos es elar por el cumplimiento y buen funcionamiento del sericio judicial, así como, aclarar, interpretar o complementar la ley de organización y procedimiento para el mejor sericio judicial. L#s Au*# Ac#r!$!#s !e9e( s#)e*erse $ %$ %e $ %$ C#(s*i*uci+(, aun+ue algunos #an sido dictados epresamente por indicación o mandato legal Bej$ auto acordado sobre las formas de la sentencia o constitucional o constitucional Bej$ auto acordado sobre recurso de protección. i un auto acordado infringe una norma de mayor rango, o se inmiscuye en materias de resera legal, puede ser impugnado, ya sea a tra"s del ejercicio del Derec#o de 'etición, o bien, #aciendo uso de la responsabilidad ministerial contemplada en la Constitución. L#s Au*#s Ac#r!$!#s $!)i*e( u($ !#9%e c%$sic$ci+(: $Se,8( sus e5ec*#s # $%c$(ce !e sus !issici#(es: :eramente =nternos$ 'r?cticamente son instrucciones +ue se imparten por los superiores jer?r+uicos del poder judicial. u incumplimiento acarrea sanciones disciplinarias. Eternos$ Jo solo afectan a los funcionarios del 'oder judicial, sino tambi"n a terceros. Establecen o regulan determinados procedimientos 9Se,8( e% Tri9u($% !e% Cu$% E)$($( !e su Ex*e(si+(: De la Corte uprema$ 0ienen efectos en todo el territorio de la repblica, y eentualmente pueden derogar epresa o t?citamente a un auto acordado de Corte de 9pelaciones. egn el $r*/cu%# > COT cuando son eternos o generales, deben ser publicados en el Diario 5%cial. De las Cortes de 9pelaciones$ ólo tienen aplicación en el territorio jurisdiccional de cada corte.
. Juris&ru!e(ci$: Es fuente indirecta del Derec#o 'rocesal, en cuanto carece de car?cter obligatorio, sin perjuicio de ser un elemento muy importante a la #ora de fundamentar las alegaciones Bcar?cter informatio, aun+ue siempre eiste la posibilidad de obtener fallos opuestos. e de%ne como el c#(4u(*# !e 5$%%#s res#%uci#(es !e %#s Tri9u($%es Su&eri#res !e Jus*ici$. Con el objeto de uniformar la jurisprudencia y de eitar fallos contradictorios, nuestro legislador instituye el 3ecurso de Casación en el &ondo, y posteriormente se establece la especialización de las salas de la Corte uprema. -.C#s*u)9re: Esta consagrada en el $r*/cu%# 7 CC. En el derec#o procesal, no eiste ninguna norma +ue se remita epresamente a la
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costumbre para regular situaciones especí%cas o generales, por lo cual en principio no constituye fuente de esta rama del derec#o. Jo obstante lo anterior, en la pr?ctica la costumbre es muy importante en lo +ue a la forma de rendir la prueba se re%ere, así como, a diersas pr?cticas +ue no est?n contempladas en nuestros códigos, o +ue peor an, est?n reguladas de manera enteramente diferente a como se aplican. En síntesis, decimos +ue la costumbre, si bien no es fuente del derec#o procesal, por cuanto no tiene la fuerza para derogar o modi%car normas positias, si es fuente de la pr?ctica forense. Clasi%cación de la ley procesal =. egn el punto de ista de su objeto$ 5rg?nica &uncional ==. egn el punto de ista en relación con el derec#o material $ 'rocedimiento ciil (aboral De menores De la justicia militar De policía local ===. Desde el punto de ista de su etensión$ Comn $ Esto es +ue reciba aplicación cual+uiera +ue sea la relación jurídico material comprometida en el proceso Btoda relación +ue no tenga un car?cter penal se somete por regla general a la normatia del código de procedimiento ciil. Especial $ 9+uella +ue recibe aplicación solo cuando la relación jurídico material comprometida en el proceso tiene una determinada naturaleza. Blas leyes procesales laborales +ue solo se an a aplicar cuando se trate de leyes procesales +ue digan relación con lo laboral así tambi"n de las leyes procesales de menores +ue solo regir?n para a+uellas relaciones +ue tengan ese car?cter. En C#ile para cali%car a una ley como procesal #ay +ue estar a su contenido, su ubicación carece de importancia. (as leyes procesales se epresan en $ 1H (eyes ordinarias o normatias $ por ejemplo la ley de menores B1--1 en sus artículos 1A7 organiza la judicatura de menores, seIala las normas de procedimiento +ue son aplicables. 2H Códigos procesales $ por ejemplo el código org?nico de tribunales, el código de procedimiento ciil y el de procedimiento penal. !H Decretos con fuerza de ley $ 'or ejemplo el D&( )2- de 142/ +ue #oy ya no tiene igencia, +ue suprimió a los llamado promotores %scales +ue actuaban en la 1P instancia de los juzgados de letras en lo criminal +ue
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interenían en los procesos penales como representantes del ministerio pblico. )H Decretos Decretos leyes $ por ejemplo el D(. //- del aIo 14/) +ue modi%co la legislación laboral. H 9utos acordados $ Bde la Corte uprema +ue son de aplicación general, como son el auto acordado +ue establece la forma de dictar sentencia de%nitia, o el +ue establece la forma de tramitar un recurso de +ueja, o el auto acordado sobre la forma de tramitar el recurso de protección. 'ero esa ley procesal no sólo tiene estas manifestaciones, tambi"n es posible encontrar ciertos preceptos de índole procesal en la propia. LA JURISDICCION I. GENERALIDADES.
En t"rminos generales, la jurisdicción #a sido concebida como a+uella de las funciones del Estado encargada de resoler con*ictos, consagrado a niel constitucional reci"n en la Constitución d 147, en los $r*/cu%#s => N?1 i(cis# ? @1. Como toda función pblica, la jurisdicción no es m?s +ue una emanación del principio principio de soberanía, soberanía, consagrado consagrado en los $r*/cu%#s 3 @ @ C.P.R. El objetio perseguido a tra"s del ejercicio de la función jurisdiccional es la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la repblica, a tra"s de los tribunales establecidos por la ley II. CONCEPTO.
En relación con el tema de la jurisdicción, merece un capítulo especial lo relat elati io o a su de%n de%nic ició ión, n, toda toda ez ez +ue +ue la cant cantid idad ad +ue +ue eist isten en es realmente inmensa$ =. E*i) E*i)#% #%#, #,/$ /$:: Etimológicamente, iene del latín -uris ictio$ decir, mostrar o declarar el Derec#o. Eidentemente, este concepto no es su%ciente, toda ez +ue adolece de una serie de imperfecciones$ $ Es demasiado amplio; así entendida la jurisdicción, podría ser el derec#o no solo usado por el poder judicial sino por cual+uier persona o ente. 9 Jo se comprende la e+uidad, +ue segn nuestro ordenamiento, puede ser esgrimida por un tribunal para resoler los con*ictos a falta de ley. c e restringe el ejercicio de la jurisdicción a los actos meramente declaratios, siendo +ue como eremos mas adelante, la sentencia puede tener efectos declaratios, constitutios y de condena.
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Dado +ue la de%nición literal es claramente insu%ciente, podemos tratar de de%nirla #aciendo uso de las distintas normas positias en las +ue se utiliza la epresión jurisdicción$
7. A)9i*# A)9i*# Terri* Terri*#ri$% #ri$%:: B$r*/cu%#s 7 si,. C.O.T. e emplea como delimitación territorial, pero la jurisdicción claramente no es el ?mbito territorial dentro del cual se emplea una determinada acción; puede ser un límite a una pretensión determinada, de terminada, pero no la acción misma. 1. C#)# C#)# Si(+(i Si(+(i)# )# !e C#)&e* C#)&e*e(c e(ci$: i$: B$r*/cu%#s == si,uie(*es C.O.T. e confunden los conceptos, pero son dos cosas totalmente diferentes. 'or ejemplo, se #abla de la prórroga de la jurisdicción, cuando en realidad lo +ue se prorroga es la competencia. 0ambi"n se #abl abla de decl decliinat natoria oria de juris urisdi dicc cciión, ón, cuand uando o debe deberí ría a dec decir declinatoria de competencia. Entre la jurisdicción y la competencia #ay relación de g"nero a especie. (a jurisdicción es la función, la competencia es la delimitación del ?mbito o esfera en la cual se ejerce la función. 0odo órgano +ue tiene jurisdicción es tribunal, todo tri tribuna bunall pose posee e juri jurisd sdic icci ción ón,, per pero no todo todo tri tribuna bunall +ue +ue pose posee e jurisdicción es competente para conocer de un asunto. Jo puede #aber un tribunal con competencia sin jurisdicción. 0. C#)# Si(+(i) Si(+(i)# # !e P#!er e( se(*i!# se(*i!# #r,-(ic# #r,-(ic#:: Capítulo <= de la Constitución referente al poder judicial. i se identi%ca jurisdicción con poder judicial, no se eplican las funciones jurisdiccionales +ue ejercen los tribunales militares en tiempos de guerra, la Contraloría Leneral de la 3epblica, el Director del .=.=., etc. Eisten organismos +ue ejercen jurisdicción sin ser parte del poder judicial. 'or lo dem?s la jurisdicción no es solo un poder, sino adem?s es un deber$ los tribunales deben ejercer la función jurisdiccional, eista o no ley +ue solucione el con*icto. . C#)# C#)# Si(+(i Si(+(i)# )# !e P#!er P#!er e( se(*i!# se(*i!# 5u(ci#($ 5u(ci#($%: %: e dice +ue la jurisdicción es una función pblica cuya %nalidad es conocer, juzgar y #ace #acerr ejec ejecut utar ar lo juzg juzgad ado o. Jo obst obstan ante te,, func funció ión n judi judici cial al no es sinónimo de función jurisdiccional, toda ez +ue los jueces no siempre ejer ejerce cen n juri jurisd sdic icci ción ón,, como como por por ejem ejempl plo o cuan cuando do cono conoce cen n de los los asun asunto toss judic udiciiales ales no conte ontenc nciiosos osos,, +ue +ue en de% de%nit nitia ia no son son jurisdiccionales sino +ue son de car?cter administratio, o cuando act actan an en ejer ejerci cici cio o de sus sus atri atribu buci cion ones es cone coneas as.. De Deci cirr +ue +ue son son jurisdiccionales todos los actos emanados del poder judicial, sólo tiene #oy un alor alor #istórico #istórico +ue nadie acepta acepta en realidad. realidad. e llea a un car?cter absoluto en la teoría de la separación de poderes. . C#)# F$cu% F$cu%*$! *$! !e A!)i(is*r$ A!)i(is*r$rr Jus*ici$: Jus*ici$: El C.5.0. #ace uso de esta epresión, fundamentalmente cuando regula a los auiliares de la
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administración de justicia. in embargo, #oy no tiene sentido esta epresión, toda ez +ue la jurisdicción$ a) N# es F$cu%*$!: Es un poder Q deber. Cuando se ejerce un poder jurídico, se puede #ablar de potestad, de derec#o subjetio, o de facultad. (a función jurisdiccional se identi%ca mas con el ejercicio de una potestad, no una facultad. b) N# se $!)i(is*r$: (a justicia no es empresa ni negocio, sino un alo alorr +ue +ue se persi persigu gue e como como t"rm t"rmin ino o abso absolu luto to.. (os (os trib tribun unal ales es ejer ejerce cen n una una func funció ión, n, +ue +ue cons consis iste te b?si b?sica came ment nte e en ejer ejerce cerr la potestad de aplicar las leyes para la resolución de los con*ictos. c N# (eces$ri (eces$ri$)e(* $)e(*e e se #9*ie(e #9*ie(e 4us*ici$. 4us*ici$. Dado +ue ninguna de las aproimaciones precedentes al concepto de jurisdicción, #an dado los resultados esperados, debemos recurrir a los conceptos elaborados por los estudiosos del derec#o procesal. En efecto, podemos decir sin temor a caer en eageraciones, +ue todos +uienes se #an abocado al estudio de la jurisdicción, #an intentado esbozar un concepto, por cierto no todos acertados. =. J#s6 J#s6 C"i# C"i#'e 'e(! (!$: $: Es la función del Estado, +ue tiene por %n la actuación de la oluntad concreta de la ley, mediante la sustitución por por la acti actii ida dad d de los los órgan órganos os pbl pblic icos, os, de la acti actii ida dad d de los los particulares o de otros órganos pblicos, sea al a%rmar la eistencia de la ley, ey, sea al #ac #acerl erla pr?c pr?cti tica came ment nte e efec efecttia. ia. Cr/*ic$ ic$: (a sustitución material adolece de un pe+ueIo defecto$ no siempre el cump cumpllimien miento to de la sent senten enccia se real ealiza en sede sede de car?c ar?ctter jurisdiccional, tambi"n se #ace en sede de car?cter administratio. (a de%nición sire en sede jurisdiccional. 7. Re!e Re!e(* (*i: i: (a jurisdicción es la función judicial +ue tiene por objeto la aplicación de sanción, en caso de incumplimiento de la conducta contenida contenida en la norma norma legal Cr/*ic$: Jo satisface por+ue no precisa el concep concepto to de sanció sanción, n, y por+ue por+ue eisten eisten senten sentencia ciass meramen meramente te declaratias. 1. J$i) J$i)e e Gu$s& Gu$s&:: Es la función especí%ca estatal, por la cual el poder pbl pblic ico o satis satisfa face ce pret preten ensi sion ones, es, para para mante mantene nerr la paz paz soci social al y la justicia en la comunidad. 0. C$r( C$r(e% e%u* u**i *i:: Es la función pblica para la justa composición de la litis. (a litis es el con*icto intersubjetio de inter"s jurídicamente tras trasce cend nden ente te,, regla eglado do o regul egulab able le por por el der derec#o ec#o obje objeti tio o,, y caracterizado por la eistencia de una pretensión resistida. Cr/*ic$: Descono Desconoce ce la eiste eistenci ncia a de actos actos no conten contencio ciosos sos o atribu atribucio ciones nes coneas.
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. Pier# C$%$)$(!rei: (a potestad o función +ue el Estado ejerce en el proceso, por medio de sus órganos jurisdiccionales como garantía para la obserancia de las normas jurídicas. Cuando no surge el cumplimiento espont?neo de la norma jurídica, el EH debe asegurar el cumplimiento. (a función jurisdiccional es el brazo armado de la ley. Cr/*ic$: Jo dice +ue pasa a falta de norma. . J#r,e E!u$r!# C#u*ure: “"* /0 3C-43 567/-C0 8"0/-900 5:8 48;03:* C:<5"="3="* "/ "*=0: C:3 /0* :8<0* 8">"8-0* 5:8 /0 /"?, "3 @-8= "/ C0/ 5:8 3 0C=: " +-C-: *" "="8<-30 "/ "8"CA: " /0* 508="*, C:3 "/ :7+"=: " -8-<-8 ** C:3/-C=:* : C:3=8:@"8*-0* " 8"/"@03C-0 +8B-C0, <"-03=" "C-*-:3"* C:3 0=:8-0 " C:*0 +9;00 ? "@"3=0/<"3=" 0C=-7/"* " "+"CC-43.” @. Ju$( C#%#)9#: Es el poder Q deber +ue tienen los tribunales para conocer y resoler por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los con*ictos de releancia jurídica +ue se promuean en el orden temporal dentro del territorio de la repblica y en cuya solución les corresponde interenir.
Dado +ue todos los conceptos preiamente enunciados adolecen de alguna clase de defectos, o bien, son incompletos, o bien, no se aplican correctamente a nuestro derec#o, la doctrina procesal nacional reconoce como el concepto mas aceptado, a+uel elaborado por el profesor M$ri# M#s2uer$ , el cual a continuación enunciamos$ “5:"8("7"8 "/ "*=0:, 80-C0: 58""8"3="<"3=" "3 /:* =8-730/"* " +*=-C-0, 5080 >" *=:*, C:<: 48;03:* -<508C-0/"*, 8"*"/@03 " <03"80 "-3-=-@0 " -30/="807/", ? C:3 5:*-7-/-0 " "+"CC-43, /:* C:3/-C=:* " 8"/"@03C-0 +8B-C0 **C-=0:* "3=8" /0* 508="* : >" *8+03 " 30 @-:/0C-43 0/ :8"30<-"3=: +8B-C: : *:C-0/, "3 "/ :8"3 ="<5:80/ ? "3=8: "/ ="88-=:8-: " /0 8"567/-C0.” @abiendo enunciado el concepto aceptado por la c?tedra, a continuación lo analizaremos detalladamente, eaminando cada uno de sus elementos esenciales$ =. P#!erDe9er: (a 6urisdicción tiene un doble car?cter; por un lado es un poder, lo cual implica +ue llea implícita la compulsiidad, pero a la ez no es una simple facultad, sino +ue es una obligación para el órgano encargado de ella. Es un poder por mandato constitucional B$r*/cu%# @1 C.P.R., y como consecuencia directa de ello, y del
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monopolio +ue el Estado ejerce respecto de la jurisdicción, es un deber para "ste B5rincipio de -ne#cusabilidad . 7. R$!ic$!# Pre5ere(*e)e(*e e( %#s Tri9u($%es !e Jus*ici$: Dice “pre&erentemente” , por+ue en nuestro país eisten otros órganos distintos de los tribunales de justicia, +ue eentualmente ejercen funciones jurisdiccionales Benado, .=.=., Contraloría, etc. En efecto, cual+uier organismo o persona +ue dice el derec#o del caso concreto, ejerce jurisdicción. En este caso, la función #ace al órgano. in embargo, si bien todos los tribunales de justicia son órganos jurisdiccionales, no todos los órganos jurisdiccionales son tribunales de 6usticia. 1. P$r$ 2ue 6s*#s3 c#)# +r,$(#s i)&$rci$%es: El 6uez no sólo no debe ser parte en el asunto del cual conoce, sino +ue adem?s tiene la obligación de proteger la integridad del ordenamiento jurídico. 'ara ello, eisten una serie de normas +ue elan por esta imparcialidad. (as principales manifestaciones son las normas sobre implicancias y recusaciones B$r*/cu%#s =>0 $ => C.O.T., el $r*/cu%# 771 !e% C.P., +ue sanciona como delito las acciones de parcialidad, y la norma del $r*/cu%# => C.P.P., +ue establece el deber de inestigar los #ec#os delictios, poniendo igual celo tanto en los agraantes como en los atenuantes o eimentes. 0. Resue%'$( !e )$(er$ !e(i*i'$ e i($%*er$9%e: Es la consagración de la autoridad de cosa juzgada, deriada del principio consagrado en el $r*/cu%# @1 C.P.R.. Del mismo modo, se reconoce el otro gran efecto de las resoluciones judiciales, cual es el desasimiento del tribunal. . K c#( si9i%i!$! !e e4ecuci+(: :uc#o se #a discutido en la doctrina procesal si este elemento es o no de la esencia de la jurisdicción. (a conclusión mas aceptada es +ue si lo es, por+ue aun+ue el tribunal no ejecuta directamente sus resoluciones, si las manda a ejecutar, y con ello se satisface este re+uisito. . L#s c#(ic*#s !e re%e'$(ci$ 4ur/!ic$ susci*$!#s e(*re %$s &$r*es # 2ue sur4$( !e u($ 'i#%$ci+( $% #r!e($)ie(*# 4ur/!ic# s#ci$%: (o +ue #ace esta parte de la de%nición es reconocer la eistencia de dos clases fundamentales de con*ictos +ue pueden y deben ser conocidos por los órganos jurisdiccionales. En efecto, cuando se #ace referencia a los con*ictos entre partes, normalmente lo asociamos con las causas ci'i%es, en tanto +ue cuando se presenta una iolación del orden jurídicoAsocial, estamos en presencia de un con*icto de naturaleza &e($%. 9mbas clases de asuntos podr?n ser materia de conocimiento jurisdiccional, siempre y cuando renan el
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otro elemento contenido en esta parte, cual es la relevancia jur%dica. @. E( e% Or!e( Te)r$%: Esta frase es #oy en día, mas bien una referencia #istórica a la "poca en +ue no eistía la diisión entre Estado e =glesia, y su objeto era precisamente dejar en claro +ue la función jurisdiccional del Estado se limita nicamente a conocer de con*ictos suscitados en el orden temporal, y no en el espiritual. . De(*r# !e% *erri*#ri# !e %$ Re&89%ic$: Es la consagración de uno de los principios m?s elementales de la jurisdicción, cual es el principio de la territorialidad, tanto de la ley procesal como de la jurisdicción. III. CARACTERISTICAS.
(as características de la jurisdicción son las siguientes$ 1. Es u($ Fu(ci+( P89%ic$: En cuanto su ejercicio corresponde a órganos estatatales debidamente establecidos por ley. 2. Es I(excus$9%e: >na ez +ue el órgano jurisdiccional es re+uerido, no puede negarse a conocer y resoler el asunto de +ue se trate. 3. E4ercici# Res*ri(,i!#: ólo por a+uellos órganos +ue establece la ley. 4. Es Re,%$!$: (a ley establece epresamente +u" y cómo corresponde conocer, así como, +ui"n es el órgano jurisdiccional apto para ello. 5. Es Irre'#c$9%e: Jo cabe la reisión de sus resoluciones Bcosa juzgada 6. Es P$si'$: 9 ecepción de los asuntos criminales, lo normal es +ue la actuación o%ciosa del órgano jurisdiccional se encuentra limitada. 7. Es Terri*#ri$%: e ejerce dentro del territorio y con la ley de un Estado determinado. 8. Es I)&r#rr#,$9%e: (os órganos jurisdiccionales solamente actan en el marco de su órbita de competencia legal. 9. Es Te)r$%: Jo ersa sobre materias espirituales o morales. 10. Es Jer$r2ui;$!$: (a propia C.P.R. establece la jerar+uía, y el C.O.T. la complementa. 11. Es P%e($: Capaz de conocer y resoler toda clase de asuntos. 12. Es C#$c*i'$: Eiste posibilidad de ejecutar compulsiamente lo resuelto. 13. Es I)&$rci$%: Eisten sanciones a la parcialidad. 14. Es U(ic$: Jo pueden coeistir dos jurisdicciones en el territorio de un Estado. 15. Es P$r*icu%$r: us efectos alcanzan sólo al caso concreto. 16. Es Axi#%+,ic$: En cuanto su ejercicio corresponde a seres #umanos.
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IV. CLASIFICACION.
Jo obstante #emos dic#o precedentemente +ue la jurisdicción es nica y +ue no es posible ni iable la coeistencia de dos jurisdicciones en un mismo Estado, algunos autores #an formulado criterios de clasi%cación +ue, como eremos en los p?rrafos siguientes, se re%eren mas bien a conceptos teóricos mas +ue a realidades pr?cticas. =. De Derec"# # !e E2ui!$!: (a 6urisdicción persigue resoler los con*ictos jurídicos, por medio de la dictación de sentencias, las cuales deben ser fundadas, de forma tal +ue cual+uier miembro de la sociedad pueda entender los motios por los cuales se adapta la decisión. 'ero la fundamentación del fallo puede basarse tanto en la ley como en la e+uidad, dando origen a esta clasi%cación$ $ Juris!icci+( !e E2ui!$!: Es característica del Common /aD, en +ue el juez, enfrentado a un caso concreto, busca un precedente, es decir, un caso anterior resuelto y +ue sea lo m?s cercano posible en el tiempo. i no eiste el precedente el juez est? facultado para crear la norma jurídica y aplicarla resoliendo el asunto al dictar sentencia. El juez de e+uidad o%cia de legislador y de juzgador para el caso particular. Debe fallar conforme a su personal sentimiento de lo e+uitatio +ue deber? establecer con anterioridad a su pronunciamiento. En la legislación nacional se recurre a esta forma en los casos de lagunas legislatias, donde se debe acudir a las fuentes indirectas del derec#o, espíritu general de la legislación, e+uidad natural entre otros. 9 Juris!icci+( !e Derec"#$ En este sistema la ley ya est? dada por el legislador, eistiendo la codi%cación legal preia. El juez se limita a aplicar el ordenamiento jurídico creado por el legislador con anterioridad al ejercicio de la función jurisdiccional. En C#ile, se aplica en forma preferente el sistema de la 6urisdicción de Derec#o. Jo obstante se reconoce la eistencia de jurisdicción de e+uidad, sobre la base del principio de ine#cusabilidad , y en determinados casos particulares como los ?rbitros arbitradores, el enado cuando resuele como jurado de rigiendo acusación constitucional, el 0ribunal Cali%cador de Elecciones B $r*/cu%#s 0 C.P.R., etc. 7. Juris!icci+( C#(*e(ci#s$ N# C#(*e(ci#s$: Esta clasi%cación es absolutamente errada$ el objetio de la jurisdicción es resoler con*ictos. En los casos sin con*ictos podría #aber otra función, pero nunca la función jurisdiccional. Es un error #ablar de jurisdicción no contenciosa o jurisdicción oluntaria, toda ez +ue en dic#as asuntos, los tribunales no ejercen jurisdicción sino facultades administratias.
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1. Juris!icci+( Ci'i% # Pe($%: De acuerdo a la materia en la cual ella se ejerce. 9lgunos autores admiten esta clasi%cación, en tanto otros sostienen +ue no es admisible, pues dice relación m?s bien con la competencia en atención a la materia. V. JURISDICCION3 ADMINISTRACION K LEGISLACION.
@abiendo eaminado a lo menos someramente los elementos y característica fundamentales +ue de%nen a la función jurisdiccional, es coneniente proceder a analizarla a la luz de las otras dos funciones primordiales del Estado, cuales son la función administratia y la función legislatia. En el cuadro comparatio +ue se desarrolla a continuación, analizaremos cada uno de estos poderes del Estado, re*ejados en el acto característico de cada uno de ellos, a la luz de una serie de criterios formales y de fondo. SENTENCIA CRITERIO
=rreocable REVOCABILID AD Especial y ALCANCE Concreto Rrgano ORGANO 6urisdiccional @ec#os pasados OBJETO
ACTO ADMINISTRATIVO
Leneralmente :odi%cable
LEK
3eocable
Leneral o Especial
Leneral y 9bstracto 9dministración Congreso y 'blica 'residente 3ige para el futuro 3ige para el futuro >n solo acto &ormación simple 'roceso complejo FORMACIN Jo #ay control (egal y Control CONTROL eterno 6urisdiccional jurisdiccional SUBORDINACI ubordinada a la ubordinado a la in ley ley subordinación N “/a jurisdicción precede a la legislación tanto $istórica como ontológicamente”. Efectiamente, la legislación aparece como la necesidad de recopilar las resoluciones de los órganos jurisdiccionales. :ientras la legislación produce normas, la jurisdicción satisface pretensiones. En palabras m?s simples$ la ley es abstracta, en cambio la sentencia aplica esa ley abstracta al caso concreto. VI. LIMITES DE LA JURISDICCION.
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En general, eisten diersos factores +ue delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional, tales como el factor materia Bno se resuelen con*ictos de orden espiritual, el factor personal Bel ejercicio de la función jurisdiccional es indelegable, y el factor temporal Beisten tribunales temporales, aun+ue la mayoría son permanentes. in embargo, cuando #ablamos de límites de la jurisdicción, normalmente nos estamos re%riendo a los dos elementos fundamentales en la materia, cuales son el *erri*#ri# y las i()u(i!$!es !e 4uris!icci+(. 9lgunos autores, tambi"n agregan como límites de la jurisdicción, la necesaria separación con las dem?s funciones del Estado y el tiempo. 1. Terri*#ri#: Es el límite natural de la jurisdicción. (a jurisdicción debe ejercerse dentro del territorio del Estado, por el principio de soberanía, aun+ue #ay algunas ecepciones o casos de etraterritorialidad de la jurisdicción, consagrados a niel legal en el $r*/cu%# ? C.O.T. 2.
I()u(i!$!es !e Juris!icci+(: 'or aplicación del principio de igualdad ante la ley, la jurisdicción debiera ejercerse en los mismos t"rminos respecto de todos. in embargo, la ecepción la constituyen a+uellas personas o actos +ue gozan de inmunidad. Entre las personas, la inmunidad de jurisdicción es la imposibilidad de +ue un Estado, un organismo, persona, institución o empresa, sea juzgada por tribunales etranjeros. 3especto de los actos, tambi"n se eimen de la jurisdicción de un estado a+uellos respecto de los cuales las partes coninieron en someter sus diferencias a una jurisdicción etranjera Brespetando el $r*/cu%# =07 C.C. o a+uellos reestidos de la llamada inmunidad de ejecución, +ue implica +ue no podr?n ser embargados o utilizados medios coercitios en contra de los bienes de un Estado u organismo estatal para los efectos de #acer cumplir una sentencia. 0odas las inmunidades son renunciables por el Estado bene%ciario. El precepto b?sico es el D.L. N?710>: $ I()u(i!$! !e Ac*#s: e permite en los contratos internacionales +ue se celebren por el Estado, sus organismos o empresas, con organismos, instituciones o empresas internacionales o etranjeras, $ someterse al derec#o etranjero; 9 someter la resolución de con*ictos a la jurisdicción de tribunales etranjeros. 9 I()u(i!$! !e E4ecuci+(: Contempla la posibilidad de renunciar a la inmunidad de ejecución, pero no respecto de los bienes inmuebles o inmobiliaria destinados a mantener una misión diplom?tica o consular. 0ampoco con respecto de bienes destinados a %nes militares.
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c I()u(i!$!es Pers#($%es: 3ige la Convención de @iena sobre relaciones diplom?ticas y consulares$ i. Ar*.1=: >n presidente, ministro, jefe de gobierno o agente diplom?tico, goza de inmunidad de jurisdicción plena en materia penal, ciil y administratia. Jo est? obligado a testi%car; no puede ser sujeto a ninguna medida de ejecución. ii. Ar*.17: e puede renunciar epresamente a la jurisdicción para permitir el juzgamiento. iii. Ar*.1@: 0ambi"n se protege a miembros de la familia del agente diplom?tico, miembros del personal t"cnico y administratio de la misión y sus familiares, siempre +ue no sean nacionales del Estado receptor, y no tengan residencia en "l, pero sólo respecto de actos realizados en ejercicio de sus funciones. El personal de sericio tiene la inmunidad +ue les reconozca el Estado receptor. i'. Ar*.01: =nmunidad de jurisdicción respecto de los cónsules y sus empleados. '. Ar*.0: 3enuncia por el Estado etranjero a la inmunidad de jurisdicción.
!.A 5tra limitación es la deriada de las $*ri9uci#(es &r#&i$s !e %#s #*r#s !eres !e% Es*$!# E4ecu*i'# # Le,is%$*i'#. Este límite puede resumirse en lo siguiente$ 1 desde el punto de ista del poder judicial, le esta pro#ibido arrogarse funciones +ue la C.'.3. y leyes #an atribuido a otros poderes del Estado. 2 a contrario censu, los otros poderes del Estado no pueden inmiscuirse en las actuaciones +ue le son propias al poder judicial. El principio de la separación de los poderes sigue igente, pero no en forma absoluta, por lo +ue perfectamente es posible +ue se planteen con*ictos entre los diferentes poderes en determinadas materias Bej$ entre Estados, entre autoridades políticas o administratias y los tribunales superiores de justicia, etc. 'or ltimo, cabe destacar +ue la doctrina política y constitucional actual seIala +ue eisten funciones en el Estado +ue se distribuyen entre los diersos poderes del mismo. 9sí al 'oder 6udicial le est? entregada la función jurisdiccional en forma prioritaria, pero tiene adem?s funciones legislatias y administratias. (o mismo ocurre con los otros poderes del Estado. 0. L/)i*es !e %$ 4uris!icci+( e( e% *ie).
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9l analizar los órganos jurisdiccionales B6uez >nipersonal por ejemplo podemos percibir +ue eisten jueces perpetuos o permanentes, +ue es la regla general y jueces temporales +ue constituyen la ecepción. ólo ejercen jurisdicción temporalmente, por dos aIos los jueces ?rbitros. Debemos agregar +ue, como se er? en su oportunidad, eisten los llamados 0ribunales 9ccidentales donde estamos en presencia de miembros de 0ribunales Colegiados +ue cuando se suscita un con*icto para el cual segn la ley est?n llamados a conocer funcionan a ese efecto como 0ribunal >nipersonal. VII. MOMENTOS JURISDICCIONALES.
e encuentran reconocidos en los $r*/cu%#s @1 C.P.R. =? C.O.T. , y corresponden a las tres etapas esenciales de la función jurisdiccional, cuales son conocer, juzgar y #acer ejecutar lo juzgado. 'ara la resolución de todo con*icto, las dos primeras etapas son esenciales; no pueden faltar. (a ltima fase en tanto, no siempre concurre y se dice +ue es una fase eentual. En efecto, en materia ciil por ejemplo, la eistencia de esta fase depende de la naturaleza de la sentencia Bno concurre si la sentencia es meramente declaratia o constitutia. =nclusie si la sentencia ciil es condenatoria, depende de la conducta del condenado, pues si este cumple oluntariamente, no es necesario #acer cumplir lo juzgado. Del mismo modo, en materia penal la ejecución material de lo juzgado respecto de penas priatias de la ida o restrictias de la libertad se cumplen en sede administratia. =. C#(#ci)ie(*#3 C#,(ici+( # C#,(i*i#: El propio mensaje del Código de 'rocedimiento Ciil, reconoce la di%cultad y a la ez la importancia +ue reiste el proceso cognoscitio al interior de un proceso. El 6uez, para resoler un con*icto, debe preiamente impregnarse de los #ec#os, actuando casi como un #istoriador, reconstituyendo #ec#os pasados, sobre la base de ersiones parciales e inclusie contradictorias. El proceso de cognición de los #ec#os se eri%ca siguiendo una serie de pasos +ue en su conjunto conforman el procedimiento, el cual a su ez est? inspirado fundamentalmente por los principios de bilateralidad de la audiencia y de legalidad. 'ero este procedimiento ser? distinto segn si nos encontramos en presencia de una contienda de car?cter ciil Bel 6uez debe estarse preferentemente a lo +ue #agan y digan las partes, o penal Beisten mayores facultades para actuar de o%cio. Jo obstante, e independiente de la naturaleza del con*icto, siempre es posible identi%car a+uellas actuaciones jurídico procesales +ue componen el momento jurisdiccional del conocimiento. 9 modo de ejemplo podemos analizar el siguiente cuadro comparatio$
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INICIACION
DISCUSION
PRUEBA
DISCUSION DE LA PRUE BA En general se Esta 'eríodo 17 días de por compuesto probatorio de plazo desde PROCEDIMI inicia Demanda y por 27 días para terminado el ENTO ORDINARIO ecepcionalmen contestación usar todos los probatorio. te a tra"s de , r"plica y medios de CIVIL :edidas dplica. prueba. 'rejudiciales yKo Lestión 'reparatoria. e compone Como período 17 días de PROCEDIMI Guerella, Denuncia, por b?sicamente propiamente plazo ENTO de la tal se eri%ca ORDINARIO :inisterio CRIMINAL 'blico o de 9cusación y en la etapa de 'lenario. C+!i,# !e 5%cio por el la Contestació Pr#ce!i)ie 0ribunal. n. (*# Pe($% 7. Ju;,$)ie(*#3 Decisi+( # Descisi#: 9 tra"s de este momento jurisdiccional es +ue se cumple efectiamente el objetio de la jurisdicción, cual es decir lo justo del caso concreto. Esta etapa se materializa a tra"s de la sentencia de%nitia, regulada especí%camente en los $r*/cu%#s =@ !e% CPC !e% CPP. Dic#a sentencia, luego de salar las eentuales impugnaciones yKo reisiones propias de un sistema procesal como el nuestro, en +ue se consagra el principio de la doble instancia, tomar? el nombre de se(*e(ci$ !e *6r)i(# y pondr? %n al proceso, resoliendo el con*icto. (as normas precedentemente citadas seIalan en detalle el camino +ue debe recorrer el 6uez al momento de dictarla, con el objeto +ue "sta logre la socialización del fallo, y efectiamente restablezca la paz social.
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1. E4ecuci+(: Es el momento de #acer ejecutar lo juzgado, y se relaciona directamente con la acción de cosa juzgada. 'ara algunos es una fase tan sólo de la naturaleza del ejercicio de la función jurisdiccional por cuanto ella no es necesaria de ser ejercida respecto de algunas sentencias como las meramente declaratias o cuando el sujeto condenado a satisfacer una situación +ue lo #ace en forma espont?nea. in embargo, se #a replicado indicando +ue lo importante es +ue el 6uez detenta el imperio, y la posibilidad de mandar a cumplir un fallo si es +ue ello es necesario. egn el profesor C#%#)9#3 la esencia de este momento jurisdiccional, radica en la fuerza +ue tiene el tribunal para #acer cumplir la sentencia; el como se materializa es un asunto subsidiario. Esta facultad de imperio est? consagrada a niel constitucional en el $r*/cu%# @1 CPR, y a niel legal en el $r*/cu%# == COT. 9 este respecto es necesario #acer una serie de precisiones$ $ Res#%uci#(es 2ue re2uiere( cu)&%i)ie(*#: En t"rminos generales, podemos decir +ue se pueden cumplir las sentencias de%nitias e interlocutorias +ue se encuentren %rmes o ejecutoriadas, o +ue al menos causen ejecutoria. 9 Cu)&%i)ie(*# se,8( e% c#(*e(i!# !e %$ res#%uci+(: entencias Declaratias$ on a+uellas +ue se limitan a i. declarar un derec#o. Jo re+uieren cumplimiento pues producen efectos inmediatos e incluso retroactios. entencias Constitutias$ on las +ue crean derec#os. ii. 0ambi"n se cumplen normalmente con su sola dictación o a tra"s de simples procedimientos administratios Bej$ separación de bienes S re+uiere inscripción iii. entencias de Condena$ on a+uellas +ue imponen una prestación. Estas son las +ue re+uieren cumplimiento. c Pr#ce!i)ie(*#s !e E4ecuci+(: 'rocedimiento Ejecutio Leneral$ e aplica a la generalidad i. de las resoluciones, y normalmente se identi%ca con el 6uicio Ejecutio, tratado en el C'C. e puede recurrir al mismo 6uez +ue dictó la resolución, o bien, al +ue fuere competente conforme a las reglas generales. Cumplimiento =ncidental$ Emana de los $r*/cu%#s ==1 COT3 ii. 71= 711 CPC. Es a+uel +ue se tramite incidentalmente, ante el mismo tribunal +ue dictó la resolución, dentro del plazo de un aIo desde +ue la prestación contenida en la sentencia se #a #ec#o eigible. 'rocedimiento upletorio Leneral$ Consagrado en el iii. $r*/cu%# 71 CPC, se aplica en casos ecepcionalísimos,
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iv.
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cuando no procede aplicar ninguno de los procedimientos anteriores. Ejecución de entencias 'enales$ :ientras no #ay sentencia, no #ay pena, por+ue el sujeto se presume inocente, y sólo se eri%can medidas cautelares personales. El sujeto empieza a cumplir pena cuando la sentencia est? ejecutoriada. (as medidas cautelares personales se imputan al cumplimiento de la pena. (a forma en +ue se cumplen las penas est? regulada en C', y normalmente se encomienda la labor a Lendarmería, salo respecto de multas o sanciones patrimoniales. 'rocedimientos Especiales de Ejecución$ $uicio de 'acienda! (as sentencias en contra del %sco deben cumplirse mediante D.. del ministerio respectio B $r*/cu%# @7 CPC, Jo procede embargo ni remate. (rocedimiento de )limentos! (a Le N?=0.>, establece ! formas alternatias de cumplimiento de estas sentencias$ procedimiento ejecutio B$r*/cu%# , retención y pago directo por parte del empleador B$r*/cu%# > y apremio B$r*/cu%#s =3 = =@. 9dem?s se puede utilizar el procedimiento ejecutio general, pero con algunas modi%caciones. *entencias E"tranjeras! 'ara poder ejecutarse en C#ile, y contar con m"rito ejecutio, preiamente deben cumplir con los tr?mites del Ee+uator o 'ase 3egio B $r*/cu%#s 707 si,uie(*es CPC. +esoluciones )ritrales! Cuando se re+uieren medidas compulsias, se cumplen a tra"s del tribunal ordinario +ue #ubiere sido competente para conocer del asunto conforme a las reglas generales B$r*/cu%# 1 CPC VIII. EUIVALENTES JURISDICCIONALES.
En una aproimación amplia del concepto, se dice +ue un e+uialente jurisdiccional es cual+uier medio dierso de la jurisdicción nacional apto para la legítima composición del litigio. in embargo, el concepto mas aceptado es m?s estricto, y es a+uel +ue los de%ne como “aquellos actos jur%dicos procesales equivalentes a la sentencia defnitiva en cuento tienen la capacidad de poner término a la contienda con los mismos caracteres de incuestionabilidad e invariabilidad, y con posibilidad de ejecución.” 'odemos desglosarlos en $ - autocomposición; - arbitraje y - sentencia etranjera.
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1.A (a 9utoComposición. Es la composición, arreglo o solución del litigio por la oluntad de las partes. 'uede producirse fuera o dentro de un proceso. 1.a.A ETRAPROCESAL . Jos referimos a +ue ocurre fuera del proceso o juicio, el +ue muc#as eces no comienza. 'uede ocurrir de tres formas$ 1.a.1.A L$ re(u(ci$ $ u($ &re*e(si#(. @ay un con*icto jurídico y el interesado renuncia al Fderec#o materialF +ue pretende B12 CC. Ello es posible en los casos en +ue la ley no pro#íbe la renuncia del mismo, por ejemplo$ 3enunciar al derec#o a pedir diorcio perpetuo o al derec#o alimentos. 1.a.2.A L$ $ce&*$ci+( !e u( &re*e(si+(. e #a producido un con*icto, el deudor abandona su resistencia y cumple la pretensión del acreedor. 1.a.!.A L$ *r$(s$cci+(. Es un contrato en +ue las partes terminan etrajudicialmente un litigio o precaen uno eentual B2))- CC, #aci"ndose concesiones recíprocas. 6urídicamente es un contrato, regulado como tal en los $r*/cu%#s 700 si,uie(*es !e% CC3 en irtud del cual las partes ponen t"rmino a un litigio pendiente o precaen un litigio eentual, efectu?ndose concesiones recíprocas Bre+uisito doctrinal o jurisprudencial. Es un acto jurídico ex*r$4u!ici$%, pero +ue est? destinado a producir efectos en el proceso. u principal característica es +ue produce el efecto de cosa juzgada en ltima instancia, una ez +ue es aprobada por el 6uez de la causa, pero de todos modos, para ser título ejecutio, debe constar por escritura pblica. i bien es un e+uialente jurisdiccional, no deja de tener el car?cter de contrato, por lo cual se puede pedir su nulidad material, an cuando produzca los efectos propios de una sentencia. 1.b.A EN SEDE PROCESAL. 0ambi"n pueden ocurrir de tres formas$ 1.b.1.A E% !esis*i)ie(*# !e %$ !e)$(!$. Constituye un abandono epreso de la acción y la consiguiente pretensión, formulado por el actor dentro del proceso. B1) C'C. in embargo, para dar lugar al desistimiento, se debe dictar una resolución por parte del tribunal d?ndole lugar. En estos t"rminos, no es e+uialente jurisdiccional, pues siempre debe #aber sentencia +ue acepte el desisitimiento. Jo obstante, produce cosa juzgada si se acepta.
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1.b.2.A E% $%%$($)ie(*# $ %$ !e)$(!$. Es la aceptación epresa del demandado a la pretensión del actor o la admisión de los #ec#os en +ue se basa la demanda. B!1! C'C. 'uede ser total o parcial. i es parcial, el juicio sigue respecto de las pretensiones no aceptadas. 1.b.!.A L$ c#(ci%i$ci+(. Es un acuerdo producido entre las partes de un juicio a instancias del tribunal. B2-2 y siguientes del C'C. (a diferencia b?sica con el aenimiento es la actitud +ue asume el tribunal. En la conciliación el tribunal interiene en forma actia con el %n de +ue las partes lleguen a un acuerdo para poner %n total o parcialmente al con*icto$ “el juez orará como amigale componedor tratará de otener avenimiento total o parcial del proceso las opiniones que emita no lo inhailitarán para seguir conociendo del proceso.- En el
aenimiento en tribunal no toma parte actia. 9 partir de la Le N?=>.110 , la conciliación puede producirse con motio de un llamado a conciliación obligatorio Ben casi todo juicio ciil en +ue sea admisible la transacción Q $r*/cu%# @> N?7 CPC, o un llamado a conciliación facultatio o oluntario Ba discreción del juez, en cual+uier momento despu"s de eacuado el tr?mite de contestación a la demanda. (a conciliación se produce en torno al con*icto generado en el proceso, por lo +ue forma parte de los denominados c#(*r$*#s # (e,#ci#s &r#ces$%es. Jo obstante sus diferencias con el aenimiento, produce en de%nitia el mismo efecto, cual es tener m"rito ejecutio, toda ez +ue el $r*/cu%# 7@ CPC le otorga el car?cter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. 1.b.).A A'e(i)ie(*#: e suele confundir este concepto con el de conciliación, sobre todo por+ue el C'C los confunde y utiliza como sinónimos en reiteradas oportunidades, y por+ue ambos se caracterizan fundamentalmente por consistir en el acuerdo directo entre las partes al interior del proceso. in embargo, son dos instituciones procesales distintas. El avenimiento se caracteriza porque el acuerdo para poner término al con#icto por las partes, total o parcialmente, se genera sin la intervención del triunal, al que sólo se da cuenta posteriormente y por escrito. En t"rminos simples, podemos decir +ue es una transacción
judicial. u principal importancia radica en +ue, de cumplir con los re+uisitos del $r*/cu%# 00 N?1 CPC, constituye título ejecutio perfecto. 1.b.. S#9resei)ie(*# De(i*i'# Pe($%: Es una forma particular de poner t"rmino al proceso penal, con igual fuerza +ue una sentencia de%nitia, y con los mismos caracteres de irreocabilidad e imperio. Es e+uialente a la sentencia absolutoria. in embargo, nueamente si optamos por el concepto amplio, el sobreseimiento, al ser un acto jurisdiccional, no sería e+uialente.
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7. E% Ar9i*r$4e. Cuando se somete un asunto a arbitraje, esto es, al conocimiento de un 6uez +ue se nombra por las partes o por la autoridad autoridad judicial judicial en subsidio, subsidio, estamos de todos modos en presencia de un juicio. 'or ello los profesores Carnelutti, :eneses y otros estiman +ue no es un e+ui e+uia allente jurisdicc jurisdiccional ional,, opinión opinión a la cual ad#erimos. ad#erimos. De todos modos, parte de la doctrina estima +ue lo es. Cuando se pacta el arbitraje puede #acerse de 2 formas$ a a tra"s del Compro Compromiso$ miso$ Conenci Conención ón por la cual las las partes sustraen sustraen deter etermi min nados asunt sunto os litigiosos, presen sentes o futuro uros, al cono conoci cimi mien ento to de las las juri jurisd sdic icci cion ones es comu comune ness Bde Bde los los trib tribun unal ales es ordinarios y los someten al fallo de ciertos ?rbitros +ue designan. o b a tra"s tra"s de una Cl?usul Cl?usula a Compr Compromi omisor soria ia donde las partes partes deciden deciden sustraer el conocimien mientto de deter etermi mina nad das materi erias del del conocimiento de los 0ribunales 5rdinarios, +uedando de nombrar el arbitro en un acto posterior. 1. LA SENTENCIA ETRANJERA. ólo ólo desd desde e el punt punto o de ist ista a del ejer ejerci cici cio o de la juri jurisd sdic icci ción ón naci nacion onal al nic nicam amen ente te se pued puede e acep acepta tarr +ue +ue la sent senten enci cia a etr etran anje jera ra sea sea un suced?neo de nuestra jurisdicción. e incluye dentro de los e+uialentes jurisdiccionales por+ue si bien t"cnicamente no es una sentencia Bno emana de tribunales c#ilenos, eiste la posibilidad +ue se pueda pedir su cumplimiento en C#ile, preio tr?mi tr?mite te de Ee+ Ee+uat uator or o 'ase 3egio. egio. in in embar embargo go,, si adopt adoptamo amoss el concepto amplio de e+uialente, la sentencia etranjera no lo sería, toda ez +ue es un acto jurisdiccional propiamente tal. I. ATRIBUCIONES CONEAS.
on a+uellas facultades +ue la Constitución o las leyes entregan a los órganos jurisdiccionales, pero +ue no tienen el car?cter jurisdiccionales, sino +ue son mas bien de naturaleza administratia. De conformidad a lo establecido en el $r*/c eden ser de tres clases$ r*/cu u%# 1 COT COT, puede conseradoras, económicas y disciplinarias. on un complemento necesario de la labor jurisdiccional de nuestros trib tribun unal ales es de just justic icia ia.. us us obje objeti tio oss o func funcio iones nes prim primor ordi dial ales es,, en t"rminos generales, son los siguientes$ =. 5rganizar la actiidad de la jurisdicción; Cautelar ar el adecua adecuado do cumpli cumplimie miento nto de funcio funciones nes respec respecto to de los 7. Cautel distintos componentes de los órganos jurisdiccionales; y, 0utelar y cautelar adecuadamente derec#os de car?cter 1. 0utelar constitucional.
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1.
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F$cu%*$!es $cu%*$!es C#(ser'$! C#(ser'$!#r$s #r$s:: “*o “*on aquel quella las s otor otorga gada das s por por la onstitución onstitución y la ley a los triunales triunales de justicia, y cuya fnalidad es la de velar por la oservancia de la onstitución y las leyes y prestar una adecuada protección a las garant/as individuales.” individuales.” El nombre de
estas facultades tiene un antecedente #istórico en la Constitución de 1!! +ue contemp emplaba aba como órgano ano pblico una comis misión conseradora. En 1/) se modi%có la Constitución, y se estableció +ue +ue a la comi comisi sión ón conse onser rad ador ora a le cor correspo espond ndíía el elar por por la obser erancia de la ley y prestar protecc ección a las garan aranttías indiiduales. En 1/, el C50 asume esta denominación. Dentro de estas facultades, podemos distinguir dos ?reas$ Eisten ten dos dos es&ec*# ec*# !e %$ C#(s C#(s**i*uc i*uci+ i+( ( %$s %$s %ee %ees: s: Eis a) Res& instituciones b?sicas +ue #an sido entregadas a los tribunales para este %n$ 3ecurso de =naplicabilidad por =nconstitucionalidad de la ley$ i. B$r*/cu%# CPR :as +ue un recurso, es una acción de declaración de +ue un precepto legal es inconstitucional y +ue +ue en cons consec ecue uenc nciia no se pued puede e usar usar para para un caso caso concreto. Contiendas de Competencia$ on una manifestación de estas ii. facult facultades ades pues pues resuel resuelen en con*ic con*ictos tos entre entre tribun tribunale ales, s, en bene%cio del cumplimiento cabal de la ley B $r*/cu%#s 0> N?1 CPR =>= i(c.7? COT b) A!ecu$!$ &r#*ecci+( $ %$s ,$r$(*/$s c#(s*i*uci#($%es: En relación con esta segunda faceta de las facultades conseradores, encontramos una gran cantidad de instituciones procesales +ue la mani%estan$ 3ecurso de 9mparo$ B$r*/cu%# 7= CPR 'rotege las garantías i. de la libert bertad ad pers person onal al y segu seguri rida dad d indi ndiiidual dual de las pers person onas as.. Est Est? regl eglamen amenttado ado en el C'' y en un 9ut 9uto 9cordado dictado por la Corte uprema. 3ecurso de 'rotección$ B$r*/cu%# 7 CPR 0iene por objeto ii. caute autellar fund fundam amen enta talm lmen ente te gara garant ntíías indi indii idu dual ales es,, seIaladas en dic#a norma, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal +ue importe una amenaza, perturbación o priación de ese derec#o. e regula en un 9uto 9cordado de la Corte uprema. iii. 'riilegio de 'obreza$ Guien goza de este priilegio no est? obligado a pagar #onorarios a las personas +ue interienen duran durante te la trami tramita taci ción ón del del proc proces eso o ni a sopo soport rtar ar carg cargas as pecuniarias para efectos de #acer aler sus derec#os. Es una epresión del derec#o de acceso igualitario a la justicia. 9bogad ados os y 'rocur ocurad ador ores es de 0urno urno$$ 'ara ara ela elarr por por la i'. i'. 9bog asistencia jurídica, B $r*/cu%# > COT. Coeisten con la Corporación de 9sistencia 6udicial.
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'.
'i.
'ii. 2.
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El Desafuero$ 3egulado en los $r*/cu%#s == $ 77 CPP 0= $ 071 !e% C+!i,# Pr#ces$% Pe($%. Es la autorización +ue +ue se re+ui e+uier ere e para ara pode poderr some somete terr a proc proces eso o a los los senadores y diputados B$r*/cu%# CPR. 0ambi"n eiste un desafu desafuer ero o para para jueces jueces respec respecto to de delito delitoss minist ministeri eriale ales, s, denominado Guerella de Capítulos, reglamentado en los arts. )2) a )!7 del Código 'rocesal 'enal. 'enal. (as
on a+uel a+uella lass liga ligada dass a la estr estruc uctu tura ra F$cu%*$!es Disci&%i($ri$s: on pria priami mida dall del del 'oder oder 6udi 6udici cial al,, +ue +ue se ejer ejerce cen n para para mant manten ener er y resguardar el orden interno y el respeto tanto en la conducta de sus subalternos y auiliares, como en el debate entre las partes. 9 mayor jerar+uía, mayores facultades disciplinarias posee el tribunal. e regulan en los $r*/ (as medi medida dass $r*/cu cu%# %#s s 1 1 si,u si,uie ie(* (*es es COT COT. (as disciplinarias pueden clasi%carse segn si se decretan de o%cio o a petición de parte, o bien, si tienen car?cter preentio o represio$ $ De #ci #ci#: #: 6uez de (etras$ i. - 'ara reprimir o castigar $9us#s 2ue se c#)e*ier#( !e(*r# 'ueden aplica aplicarse rse distin distintas tas !e su s$%$ !e !es&$c"#. 'ueden sanciones en el siguiente orden$ amonestación erbal, multa o arresto Bsolo si los 2 anteriores no sirieron. sancionarr 5$%*$s !e res&e*# !e e( %#s escri*#s , el - 'ara sanciona tribu ribuna nall pued puede$ e$ deo deol ler er el esc escrit rito y no admi admittirl irlo sin supresión de palabras o pasajes abusios, #acer tajar por el secretario dic#os pasajes y dejar copia en el libro priado +ue #ay en en el juzgad juzgado, o, eig eigir ir %rma %rma del patro patrocin cinant ante e para para ese escrito y los dem?s +ue presente esa parte, apercibir a la parte o abogado +ue redactó o %rmó el escrito o a ambos, con multa y suspensión de 1 mes, imponer a la parte o abogado o ambos sanciones indicadas respecto de los abusos en la sala de despac#o. El juez puede aplicar cual+uiera, incluso 2 o m?s simult?neamente. Esto no obsta de ejercer la acci acción ón pena penall pbl pblic ica a rela relati tia a a calu calumni mnias as epr epresa esadas das en juicio B$r*/cu%# == COT - 3elatias a e)&%e$!#s !e secre*$r/$ !e)-s &ers#($s 2ue 2u e e4er e4erce ce( ( 5u(c 5u(ci# i#(e (es s c#(c c#(cer er(i (ie( e(*e *es s $ e%%$ e%%$s3 s3 # $ $uxi%i$res !e $!)i(is*r$ci+( !e 4us*ici$ +ue
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i.
ii.
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desempeIan funciones en presencia del tribunal. 9 estos 2 se aplican las medidas disciplinarias del $r*/cu%# 17 COT Bdesde amonestación priada a suspensión de funciones por 1 mes. En el caso de los 6uzgados de Larantía y 0ribunales del 6uicio 5ral, las atribuciones disciplinarias respecto del personal las ejerce el administrador del tribunal. Corte de 9pelaciones$ anciones similares a las anteriores, ii. establecidas en los $r*/cu%#s 13 1@3 1 1> COT. iii. Corte uprema$ El $r*/cu%# @> CPR le otorga la superintendencia correccional, complementada por los $r*/cu%#s 0 0= COT . 9 A Pe*ici+( !e P$r*e: Gueja Disciplinaria$ Consiste en la solicitud +ue se formula i. por una parte al tribunal superior jer?r+uico, normalmente colegiado, de a+uel tribunal o funcionario auiliar al +ue se pretende sancionar, para la aplicación de una medida disciplinaria con motio de #aberse incurrido en falta o abuso durante el desempeIo de sus funciones, +ue no consisten en la dictación de una resolución judicial B $r*/cu%# 00 COT. (o +ue se persigue es nica y eclusiamente la aplicación de una medida disciplinaria. on impuestas por el pleno del tribunal. 3ecurso de Gueja$ e interpone en contra de "l o los jueces ii. +ue dictaron una determinada resolución judicial, por #aberla dictado con falta o abuso grae, esto es$ - Cuando se contraiene formalmente la ley; - Cuando se contraienen las normas de interpretación de la ley; o, - Cuando se dicta la sentencia apart?ndose del m"rito del proceso. 9dem?s de la aplicación de medidas disciplinarias, tambi"n se apunta a la reocación o eliminación de la resolución, para eliminar la falta o abuso. e conoce en sala del tribunal superior jer?r+uico, el cual si lo acoge, !e9e elear los antecedentes al pleno, el +ue !e9er- aplicar una sanción disciplinaria. c) Re&resi'$s: on pr?cticamente todas las sanciones reisadas a propósito de las medidas +ue se adoptan de o%cio por los tribunales. ! Pre'e(*i'$s: Cali%cación de los 6ueces$ (as medidas disciplinarias afectan directamente la cali%cación anual de los jueces, y les limita la posibilidad de subir en las listas.
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@isitas :rdinariasE B$r*/cu%#s 1 $ COT e realizan en forma #abitual, respecto de los tribunales inferiores o de los auiliares de la administración de justicia para constatar su buen desempeIo. Eiste una isita anual +ue efecta la Corte de 9pelaciones a los juzgados de letras. @ay otra +ue se debe #acer por la Corte de 9pelaciones cada ! aIos B$r*/cu%# COT El ministro isitador tiene +ue dar por escrito un informe a la Corte y si en la inspección se detectan anomalías, se usa el ejercicio de las facultades disciplinarias. - @isitas "#traordinarias: on a+uellas +ue se efectan en ciertos casos especí%cos seIalados en la ley, por parte de los tribunales superiores de justicia, a tra"s de alguno de sus ministros en los juzgados de su respectia jurisdicción, cuando el mejor sericio judicial lo eigiere Bcausal gen"rica del $r*/cu%# > COT. Duran lo +ue %je el tribunal superior. El $r*/cu%# COT seIala los casos en +ue proceden esta clase de isitas$ = Cuando se tratare de la inestigación de #ec#os o pes+uisar delitos +ue puedan afectar las relaciones internacionales de la 3epblica Bm?s amplio +ue el $r*/cu%# 7 N?7 COT Q no es lo mismo un tribunal unipersonal de ecepción, +ue un :inistro en isita, el cual ocupa jurídicamente el lugar del tribunal y ejerce sus facultades segn el $r*/cu%# = COT; 7 Cuando se trata de la inestigación y juzgamiento de crímenes o delitos +ue produzcan alarma pblica y eijan pronta represión por su graedad y perjudiciales consecuencias Beiste alarma pblica cuando un #ec#o genera una impresión profunda en la sociedad toda de +ue el mal acaecido se uela a producir; 1 iempre +ue sea necesario inestigar #ec#os +ue afecten la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones o cuando #ubiere retardo notable en el despac#o de los asuntos sometidos al conocimiento de dic#os jueces Bcausal gen"rica para causas ciiles y criminales. - @isitas $ec$as a recintos carcelarios: Estas isitas son importantes por+ue permiten +ue los detenidos o presos reclamen por los malos tratos en el recinto o por el retardo injusti%cado en el proceso, pero se identi%can preferentemente con las facultades conseradoras. iii. Estados y 'ublicaciones$ 3egulados en los $r*/cu%#s $ > COT. Consisten en los informes +ue deben remitirse por parte de los tribunales a su superior jer?r+uico en las oportunidades +ue establece la ley, acerca del aance de las causas +ue sean conocidas por los tribunales$ -
3.
F$cu%*$!es Ec#(+)ic$s: on a+uellas +ue tienen los tribunales para elar por su mejor gobierno interior y para aclarar o
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complementar disposiciones legales +ue est?n obligados a aplicar para un mejor ejercicio de la función jurisdiccional. 9lgunas manifestaciones de estas facultades son las siguientes$ $ Dic*$ci+( !e Au*# Ac#r!$!#s r &$r*e !e %#s Tri9u($%es Su&eri#res. 9 Discurs# A(u$% !e% Presi!e(*e !e %$ C#r*e Su&re)$ B$r*/cu%# =7 N?0 COT c I(*er'e(ci+( e( %#s N#)9r$)ie(*#s B$r*/cu%#s 77 si,uie(*es COT El 'oder 6udicial propone una lista, el ejecutio elige dentro de la lista Bterna o +uina el funcionario a designar. En algunos casos se re+uiera adicionalmente la rati%cación del enado. ! Esc$%$5+(: En el 'oder 6udicial eiste el escalafón primario Bministros y %scal de la Corte uprema, ministros y %scales de Cortes de 9pelaciones, 6ueces letrados, 3elatores, ecretarios de Cortes y 6uzgados de letras, y el secundario BDefensores pblicos, auiliares pblicos de la administración de justicia, secretarios y relatores 9mbos se diiden en / categorías. Este orden se considera para efectos de nombramientos y ascensos. e C#(5ecci+( !e Lis*$s: Es el sistema de cali%cación de los funcionarios del poder judicial, y a desde lista sobresaliente a de%ciente B$r*/cu%# 7@ COT 5 I(s*$%$ci+( !e %#s Jueces: >n juez ejerce la función jurisdiccional desde +ue est? instalado. 'ara +ue se le considere como tal debe de #aber ocurrido el nombramiento y el juramento B$r*/cu%#s 7>> $ 1 COT . ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS. Juris!icci+( V#%u(*$ri$
i bien todos los actos jurisdiccionales son actos jurídicos procesales, no todos los actos jurídicos procesales tienen el car?cter de jurisdiccionales. En efecto, eiste una gran cantidad de actuaciones +ue se eri%can ante los órganos jurisdiccionales, pero +ue no tienen tal car?cter, y son los denominados “0ctos +udiciales 3o Contenciosos”. Est?n de%nidos en el $r*/cu%# =@ CPC como “aquellos que seg0n la ley requieren de intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.” Del concepto precedentemente
indicado, podemos etraer sus principales elementos distintios$ =. Jo #ay con*icto entre partes, sino meras solicitudes. 7. 9l no #aber contienda, no eisten partes sino sólo interesados. 1. Debe #aber llamamiento epreso de la ley, a diferencia de lo contencioso, en +ue los tribunales est?n obligados a conocer de todos los actos judiciales contenciosos.
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0. Jo operan ciertas instituciones como el fuero o la prorroga de la competencia.
En cuanto a su naturaleza jurídica, eisten tres doctrinas al respecto$ =. Asu(*#s !e Juris!icci+( V#%u(*$ri$: Es errado por+ue no #ay jurisdicción, pues no #ay con*icto entre partes y no se produce cosa juzgada. 9dem?s no es oluntaria ni para los interesados Best?n obligados a solicitar determinadas declaraciones noAcontenciosas por mandato de la ley, ni para el tribunal Bdebe actuar si la ley le entregó esa competencia 7. Juris!icci+( N# C#(*e(ci#s$: 0ambi"n es e+uiocado utilizar esta denominación, por+ue no #ay jurisdicción si no #ay con*icto. 1. Asu(*#s A!)i(is*r$*i'#s +ue corresponden ser ejercidos por un órgano pblico respecto de materias relacionadas con el Derec#o 'riado. Esta es la de%nición de Pier# C$%$)$(!rei y es la mas aceptada. Jo obstante su naturaleza administratia, el conocimiento y tramitación de los actos judiciales no contenciosos est? entregado a los órganos jurisdiccionales, lo cual tiene su fundamento en las siguientes razones$ =. on asuntos de estricta índole jurídica. 7. Es muy f?cil +ue derien en contenciosos 1. Es preciso +ue interenga un órgano publico, fundamentalmente con un rol %scalizador. JURISDICCION
Eistencia de un 'roceso Eistencia de un (itigio Eistencia de 'artes Ejercicio de la 9cción Demanda 'oder Q Deber 6uzgador entencia
ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS Jo #ay proceso sino un mero epediente Jo #ay litigio sino un mero asunto ólo interesados 'edimento olicitud 9tribuciones 9dministratias &uncionario 'blico Dictamen
(a tramitación de los actos judiciales no contenciosos est? regulada en el C'C. De no eistir un procedimiento especial en relación con la naturaleza de la solicitud, se aplica el procedimiento general establecido en los $r*/cu%#s 70 si,uie(*es CPC. En relación con el procedimiento, especial releancia reiste la “in!ormación sumaria”, +ue es una forma de rendir prueba de cual+uier especie Bsalo absolución de posiciones por razones obias, sin noti%cación, sin seIalamiento de t"rmino probatorio ni interención
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de contradictor y sin preio seIalamiento de t"rmino probatorio, pero +ue permite al tribunal resoler con conocimiento de causa B $r*/cu%# = CPC (os actos judiciales no contenciosos, admiten una clasi%cación, atendiendo a los objetios +ue se persiguen a tra"s de ellos$ 1. De C#(s*i*uci+( !e Derec"#s: 5torgan a una persona el derec#o de ejercer determinadas facultades o prerrogatias, tales como, el nombramiento de tutores y curadores. 2. De H#)#%#,$ci+(: 9probar una manifestación de oluntad o un acuerdo de partes, como por ejemplo un inentario solemne, una tasación, etc. 3. De C#(s*$*$ci+(: 3ati%car y dotar de efectos jurídicos a una circunstancia ya eistente, como en el caso de la posesión efectia. 4. De Au*#ri;$ci+(: 9utorización para enajenar bienes raíces de un menor. I. BASES DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCION.
on los principios establecidos por la ley para el adecuado y e%ciente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. (a jurisdicción debe ser analizada desde dos puntos de ista, +ue a pesar de ser diferentes deben ser armónicos entre sí, y +ue son el aspecto org?nico, el aspecto funcional. =. Le,$%i!$!: e puede apreciar en tres aspectos$ $ Or,-(ic#: e traduce en dos principios b?sicos$ ólo en irtud de una ley se pueden crear tribunales. i. (a organización y atribuciones de los tribunales son materia ii. de ley org?nica constitucional, +ue en de%nitia no es otra +ue el C50 B $r*/cu%# Tr$(si*#ri# CPR. 9 Fu(ci#($%: (os tribunales deben actuar dentro del marco +ue les %ja la ley B$r*/cu%#s @ CPR. En materia procesal se establecen a tra"s de las normas de la competencia, cuya sanción por incumplimiento es la nulidad procesal. (os tribunales deben resoler los con*ictos dando plena aplicación a la ley, lo cual debe re*ejarse en su sentencia. i se infringe la ley, para reclamar esto eiste el recurso de casación en el fondo. Eisten ecepciones, como cuando no #ay ley para la resolución del con*icto en materia ciil, caso en +ue se puede resoler a tra"s de la interpretación y de los principios generales. 5tro ejemplo es el caso de los ?rbitros arbitradores.
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c G$r$(*/$ C#(s*i*uci#($%: e traduce en el principio de igual protección de los derec#os de la persona dentro de la actiidad jurisdiccional. 7. I(!e&e(!e(ci$3 I($)#'i%i!$! Res(s$9i%i!$!: i bien son tres conceptos distintos, se encuentran sumamente relacionados entre sí, para tener un poder judicial fuerte, +ue se ajuste al ejercicio de la función +ue se la #a encomendado dentro del Estado de Derec#o. $ I(!e&e(!e(ci$: >n Estado de Derec#o solo puede estar sostenido en un 'oder 6udicial independiente y e%ciente, de todo punto de ista$ i. =ndependencia 5rg?nica o 'olítica$ 0iene +ue eistir un poder judicial autónomo respecto de los dem?s poderes del Estado. (a autonomía se re*eja en el $r*/cu%# @1 CPR y en los $r*/cu%#s 0 =7 COT. ii. =ndependencia &uncional$ e mani%esta en +ue el poder judicial ejerce su función sin +ue los otros poderes del Estado puedan inmiscuirse de cual+uier forma en el ejercicio de la jurisdicción. iii. =ndependencia personal$ Eiste cuando el juez solo est? sometido a su conciencia y a la ley para la resolución de un con*icto, es decir, cuando no est? presionado por nada ni nadie. Esta independencia no es total pues si #ay contacto con los otros poderes del Estado, los poderes se controlan entre sí 9 I($)#'i%i!$!: (os jueces duran en sus funciones mientras dure su buen comportamiento B y #asta +ue cumplan / aIos de edad, segn la Constitución. Esta garantía no es absoluta, sino +ue tiene un cortapisa, +ue es el buen comportamiento, concepto a partir del cual derian una serie de mecanismos para ponerle t"rmino$ Cali%cación. i. 3emoción acordada por la C conforme al $r*/cu%# @@ CPR. ii. iii. 6uicio de 9moilidad. c Res(s$9i%i!$!: e debe establecer la responsabilidad para e+uilibrar el poder$ En estos t"rminos los jueces son responsables en todos los ?mbitos$ 3esponsabilidad Comn$ ciil o penal, considerada para i. efectos del fuero. 3esponsabilidad Disciplinaria$ la ejercen los #aciendo uso de ii. sus facultades 3esponsabilidad 'olítica$ sólo se #ace efectia respecto de iii. los tribunales superiores de justicia a tra"s de la acusación constitucional.
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3esponsabilidad :inisterial$ proiene del mal ejercicio de la función jurisdiccional. e diide en dos$ +esponsailidad (enal 1inisterial! Eamen de admisibilidad o cali%cación preia de procedencia del proceso en contra del juez, a tra"s del desafuero o Guerella de Capítulos. +esponsailidad ivil $ Jo se seIala epresamente como se #ace la cali%cación preia. 'ara algunos es por ía incidental, y para otros debe tramitarse en procedimiento sumario. De todos modos es necesario cumplir determinados re+uisitos adicionales$ F1G +ue el proceso del cual deria la responsabilidad se encuentre terminado por sentencia ejecutoriada; F2G +ue se #ayan entablado dentro del proceso todos los recursos +ue la ley contempla para la reparación del agraio causado; y, F&G la demanda para #acer efectia la responsabilidad, debe deducirse en un plazo de seis meses, desde +ue se encuentre %rme la sentencia de la causa.
1. Terri*#ri$%i!$!: El tribunal sólo puede actuar dentro de su territorio. in embargo, eisten las siguientes ecepciones$ $ 9ctuaciones de los 6ueces del Crimen de antiago y C#acabuco B$r*/cu%# 01 COT 9 =nspección personal del tribunal Bpuede #acerlo fuera de su territorio. c 6uez del Crimen +ue conoce de delitos en arias comunas. ! El #ec#o de +ue un juez conozca de un asunto no impide +ue dicte resoluciones +ue se ejecutar?n en otro territorio a tra"s de e#ortos. 0. Jer$r2u/$ # Gr$!#: 0oda institución debe tener una jerar+uía. En el 'oder 6udicial se eri%ca a tra"s de su estructuración piramidal, +ue reiste especial importancia por+ue delimita la competencia, consagra el principio de la doble instancia, y permite entender la regla general de la competencia de la jerar+uía o grado. . Pu9%ici!$!: B$r*/cu%# > COT (os actos de los tribunales son pblicos, salo ecepciones epresamente establecidas en la ley. (as ecepciones constituyen lo +ue se denomina el secreto, el cual puede ser$ a) A9s#%u*#: El acto no puede ser dado a conocer ni a las partes ni a los terceros. b) Re%$*i'#: 'ueden tener conocimiento del acto una o ambas partes, pero no los tercero . Se!e(*$rie!$!: (os tribunales deben tener un asiento dentro del cual ejercen su jurisdicción.
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@. P$si'i!$!: B$r*/cu%# = COT (os tribunales actan a petición de parte, salo +ue la ley los faculte epresamente para actuar de o%cio. (a gran ecepción es el 'rocedimiento por Crimen o imple Delito de 9cción 'enal 'blica, en +ue no sólo lo puede iniciar de o%cio el juez, sino +ue adem?s tambi"n inestiga de o%cio durante toda la fase del sumario criminal. . C#)&e*e(ci$ C#)8(: En C#ile la regla general es la competencia comn, esto es, +ue los tribunales son competentes para conocer toda clase de asuntos. in embargo, eisten algunas manifestaciones de especialidad. $ Tri9u($%es Es&eci$%es. 9 Jueces !e Le*r$s !e C#)u($s Pri(ci&$%es: e diide la competencia ciil y penal. 9ctualmente se contemplan nueos 0ribunales en materia 'enal$ 6uzgados de Larantía y 5rales en lo 'enal. c C#r*e Su&re)$: 9 partir de la Le N?=>.1@0 funciona en salas especializadas, tanto en funcionamiento ordinario como etraordinario. LA COMPETENCIA I. CONCEPTO K NOCIONES GENERALES.
9l :omento de enfrentarnos a un con*icto de releancia jurídica +ue re+uiere de la interención del órgano jurisdiccional, eisten fundamentalmente dos preguntas +ue surgen a este respecto. (a primera de ellas consiste en descubrir cual es el tribunal +ue deber? conocer del asunto litigioso, y la segunda consiste en aeriguar de +ue forma el tribunal +ue corresponda, se aproimar? a los #ec#os y apre#ender? el con*icto para poder posteriormente dirimirlo. (a primera de estas preguntas se relaciona con las normas de competencia, las cuales no indican cual es el tribunal al cual corresponde conocer de cada asunto +ue pueda generarse y +ue sea materia de jurisdicción. (a segunda interrogante en cambio, se relaciona con los distintos procedimientos establecidos en nuestros códigos procesales y en leyes especiales, y es materia del Curso de Derec#o 'rocesal ==. En relación con el tema de la competencia, podemos decir +ue en t"rminos generales eisten tres grandes reglas de descarte +ue pueden seguirse para lograr determinar el tribunal competente.
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=. Pri)er$ Re,%$: 9nalizar si eiste un tribunal especial para la resolución del con*icto. 7. Se,u(!$ Re,%$: Establecer la eistencia de algn ?rbitro designado por las partes para resoler el con*icto en los casos en +ue la ley lo permita o eija. 1. Tercer$ Re,%$: on competentes los tribunales ordinarios. Estos estas ordenados jer?r+uicamente$ $ Corte uprema. 9 Cortes de 9pelaciones. c 0ribunales >nipersonales de Ecepción. ! 6uzgados de (etras. e 6uzgados de Larantía. 5 0ribunal 5ral en lo 'enal.
(uego de #aber seguido las reglas antes enunciadas, nos eremos enfrentados al dilema de decidir a cual de todos los tribunales ordinarios antes indicados deberemos acudir para la resolución de un determinado con*icto. En este punto, aparecen propiamente las reglas de la competencia, las cuales analizaremos con detenimiento en los p?rrafos siguientes. Jo obstante, preio a entrar derec#amente a reisar cada una de las reglas generales o especiales, es preciso esbozar un concepto de competencia. El $r*/cu%# = COT, contiene la de%nición legal de la competencia, estableciendo +ue esta es$ “la !acultad que tiene cada jue o tribunal para conocer de los negocios que la ley $a colocado dentro de la es!era de sus atribuciones.” in embargo, este concepto #a sido duramente criticado, fundamentalmente por+ue es casi id"ntico a la de%nición de jurisdicción +ue da el Código 5rg?nico de 0ribunales en el $r*/cu%# =?. En efecto, ambas normas de%nen dos conceptos claramente diferentes, de la misma forma, como la facultad de conocer. Eidentemente eiste un error en el legislador, aun+ue no tan grae como pudiera pensarse. En efecto, si bien jurisdicción y competencia claramente no son lo mismo, lo cierto es +ue eiste entre ambos conceptos una relación de g"nero y especie, siendo la jurisdicción el g"nero y la competencia la especie. 'or otra parte, el Estado no solo tiene la facultad de conocer sino +ue tiene un deber u obligación de solucionar estos con*ictos. 9simismo, debe tenerse presente +ue no es solo la ley +uien con%ere competencia a un 0ribunal sino +ue tambi"n puede ser$
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las partes$ a tra"s de la prórroga de la competencia; u otro 0ribunal$ a tra"s de la competencia delegada.
Conforme a lo anterior, +ue por cierto es la opinión mayoritaria de la doctrina nacional, de%nimos a la competencia como$ Desde el punto de ista funcional: E% !er !e9er 2ue *ie(e c$!$ 4ue; # Tri9u($% &$r$ c#(#cer %#s (e,#ci#s 2ue %$ %e3 %$s &$r*es u #*r# Tri9u($% "$( &ues*# !e(*r# !e su es5er$ !e $*ri9uci#(es Desde el punto de
COMPETENCIA para Esfera para el ejercicio de la jurisdicción i es clasi%cable Es parcialmente delegable Be#ortos Jo es 'rorrogable 9dmite prórroga en ciertos casos e puede tener jurisdicción sin Jo eiste competencia sin competencia jurisdicción u falta acarrea la ineistencia u falta acarrea la nulidad procesal procesal 'uede alegarse como ecepción 'uede alegarse como ecepción perentoria dlatoria u falta no admite saneamiento i admite saneamiento BC.6. aparente u falta no es susceptible de (a incompetencia es causal de casación casación i se dicta fallo, se da lugar al Jo da lugar a esa ecepción. art.)-) JM/ C'C II. CLASIFICACIONES.
(a competencia, a diferencia de la jurisdicción, admite una serie de clasi%caciones, establecidas de conformidad a distintos criterios objetios$ =. A9s#%u*$ Re%$*i'$: (a competencia $9s#%u*$ es a+uella +ue nos permite determinar +ue tribunal, dentro de la estructura piramidal de nuestros tribunales de justicia, deber? conocer de un determinado asunto, sobre la base de la ponderación de elementos tales como la cuantía, la materia y el fuero. 'ero una ez determinado el niel o jerar+uía del tribunal, se aplican las normas de competencia re%$*i'$, conforme a la cual no es posible determinar +ue tribunal dentro de la
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jerar+uía preiamente determinada, conocer? de un determinado negocio, sobre la base del elemento territorial
COMPETENCIA RELATIVA COMPETENCIA ABSOLUTA us elementos son cuantía, materia y fuero e aplica en el orden ertical de la estructura de los tribunales Bjerar+uía Jormas son de orden pblico Birrenunciables =mprorrogable (a incompetencia puede y debe declararse Jo #ay plazo para alegar incompetencia
u elemento es el territorio e relaciona con el orden #orizontal, dentro de un grado especí%co. Jormas de orden priado Brenunciables 'rorrogable ólo a petición de parte. i #ay plazo prorrogarla
Bantes
de
7. N$*ur$% Pr#rr#,$!$: Competencia ($*ur$% es a+uella +ue tiene un determinado tribunal, como resultado de la aplicación de las normas de competencia absoluta y relatia. Competencia &r#rr#,$!$ es a+uella en +ue las partes, epresa o t?citamente recurren a un tribunal distinto del naturalmente competente. (a prórroga en todo caso, sólo procede en asuntos ciiles, contenciosos, de primera instancia y entre tribunales de igual jerar+uía. 1. Pr#&i$ De%e,$!$: Competencia &r#&i$ es a+uella +ue natural o prorrogadamente corresponde a un tribunal, en tanto +ue la competencia !e%e,$!$ es la +ue tiene un tribunal +ue no es competente ni conoce del con*icto, eclusiamente para realizar determinadas diligencias relacionadas con un proceso, en base a su territorio jurisdiccional. Estas diligencias y esta clase de competencia nace a tra"s de los e"hortos, y la competencia delegada se reduce eclusiamente a las atribuciones entregadas por el tribunal e#ortante. Esto est? establecido en el $r*/cu%# @= CPC en relación con el inciso 2M del $r*/cu%# @ COT. El e#orto es una “comunicación escrita en que un tribunal e#$ortante encomienda a otro, e#$ortado, la realiación de determinadas actuaciones judiciales dentro del territorio de este HltimoE se e#$orta uno a otro por estar
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en distintos territorios.” (a delegación de la competencia efectuada a tra"s del e#orto siempre es espec/fca, no puede #aber delegación de competencia total. El tribunal e#ortado tiene tanta competencia como se le #aya delegado. Características$ $ 'ara el tribunal e#ortante es la nica forma para realizar actuaciones judiciales fuera de su territorio. 9 'ara el tribunal e#ortado, su cumplimiento es obligatorio y no facultatio (os casos de mayor aplicación de los e#ortos son las noti%caciones y la realización de diligencias de prueba Ben especial la relatia a la testimonial. @ay procedimientos en +ue no cabe el e#orto, como por ejemplo los interdictos posesorios, en los cuales se establece epresamente +ue sólo se puede interrogar testigos ante el tribunal +ue conoce de la causa B$r*/cu%# > CPC. Clasi%cación$ a) Se,8( %$ ($ci#($%i!$! !e %#s *ri9u($%es 2ue i(*er'ie(e(: E#ortos nacionales$ Cuando sólo interienen tribunales i. c#ilenos. E#ortos =nternacionales$ i interiene un tribunal ii. etranjero. (a comunicación no es directa. i se dirige un juez c#ileno a uno etranjero, debe ir primero a la Corte uprema y luego al :inisterio de 33. EE. para +ue se ponga en contacto con el otro país B $r*/cu%# @ CPC. i es de tribunal etranjero a nacional, llega ía :inisterio de 33. EE., luego a la Corte uprema, y de a#í al tribunal nacional. 9 E( cu$(*# $ %$ 5#r)$ !e% ex"#r*#: imple$ a+uel +ue se dirige por el tribunal e#ortante a uno i. e#ortado para la practica de una o m?s diligencias. Circulante o 9mbulatorio$ a+uel +ue se dirige por el tribunal ii. e#ortante a diersos B2 o m?s tribunales e#ortados para +ue practi+uen actuaciones en diferentes lugares. Esta contemplado en el $r*/cu%# @0 CPC.
3especto de la tramitación de los e#ortos, es preciso #acer una distinción$ $ A(*e e% Tri9u($% Ex"#r*$(*e: 'osee competencia propia; encomienda a otro tribunal de distinto territorio jurisdiccional la pr?ctica de una determinada actuación judicial dentro de este. El tribunal e#ortante conoce del asunto y ante "l debe pedirse +ue se remita la comunicación Bregla de la etensión, al otro tribunal, con el %n de +ue practi+ue una actuación judicial dentro de su territorio. El escrito debe seIalar$ Cual o cuales son las actuaciones judiciales +ue debe i. ordenar el tribunal e#ortado. Cual es el tribunal a +ue se le dirige el e#orto y +ue ii. facultades se le con%eren.
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iii.
Cual es la persona +ue a a tramitar el e#orto, o solicitar autorización para conducir el e#orto por el solicitante. &rente a la solicitud, el tribunal e#ortante debe dictar una resolución en la cual decrete la pr?ctica de la actuación judicial fuera de su territorio y ordene +ue se remita e#orto, seIalando cuales son los escritos, resoluciones y dem?s antecedentes +ue deber?n contenerse en "l Bnecesarios para practicar la diligencia. Con esta resolución, #ay +ue confeccionar materialmente el e#orto, en el cual se incluye la comunicación de un tribunal a otro encomendando la realización de una actuación determinada, la solicitud y la resolución, adem?s de copias de actuaciones, escritos y resoluciones necesarias para tramitar el e#orto. El e#orto debe contener$ (a designación del tribunal al cual se dirige el e#orto. Esta i. comunicación del tribunal e#ortante al e#ortado se #ace en forma directa y sin intermediario alguno, sin importar jerar+uía +ue tengan ni lugar donde se encuentren B$r*/cu%# @ CPC. 'ara determinar a cual tribunal se le remite el e#orto, se aplica la regla de turno B$r*/cu%# =@> COT. Ecepcionalmente tenemos 2 autos acordados referentes a esto$ 9uto 9cordado de la Corte de 9pelaciones de antiago de )K17K2 +ue establece la distribución de e#ortos entre los juzgados del crimen de antiago. 9uto 9cordado de la Corte de 9pelaciones de antiago de )K17K2, +ue establece +ue trat?ndose de e#ortos de tribunales etranjeros, los tramita el 1er juzgado de antiago Bciil o penal segn corresponda, o el 2M de menores. ii.
(os escritos, decretos y eplicaciones necesarias para +ue se tramite el e#orto, dentro de las cuales siempre se debe encontrar la resolución +ue ordena +ue la actuación judicial se realice fuera del tribunal e#ortante. El contenido del e#orto se determina por la actuación +ue +uiero realizar. iii. (a designación de la persona facultada para tramitarlo o la designación gen"rica de poderse tramitar el e#orto por cual+uier persona +ue lo presente B$r*/cu%# @1 CPC. Esta persona debe cumplir con los re+uisitos de la comparecencia en juicio. i'. (a %rma del juez e#ortante o si fue de tribunal colegiado, de su presidente B$r*/cu%# @7 CPC. $ A(*e e% Tri9u($% Ex"#r*$!#: 'osee competencia delegada; recibe el encargo de realizar u ordenar la pr?ctica de una actuación judicial dentro de su territorio jurisdiccional. Conforme al $r*/cu%# @@ CPC, el e#orto llega por correo al tribunal e#ortado. in embargo, es posible pedírselo a una persona para +ue lo
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tramite, luego de #aberlo solicitado al tribunal y +ue este lo #aya autorizado. e debe dictar la resolución +ue ordene el cumplimiento de la resolución judicial en la forma en +ue se le #aya indicado por el tribunal e#ortante. Jo puede decretar ninguna otra gestión +ue no sea de a+uellas necesarias para darle curso al e#orto B $r*/cu%# @= CPC$ limita la competencia del tribunal e#ortado. 3ealizada la actuación solicitada, el tribunal e#ortado debe decretar la deolución del e#orto al tribunal de la causa para +ue prosiga con su tramitación, a menos +ue sea circulante. (uego se deber? agregar el e#orto tramitado por el tribunal e#ortado al proceso +ue conoce el tribunal e#ortante. 'ara saber la fec#a de las actuaciones ante el tribunal e#ortado, puede pedir al tribunal +ue se %je una audiencia para la pr?ctica de la diligencia, y se comuni+ue por c"dula a un domicilio dentro del radio del tribunal e#ortado. 0. C#)8( Es&eci$%: En irtud de la competencia c#)8(, el tribunal podr? conocer toda clase de asuntos. En cambio, cuando #ablamos de competencia es&eci$%, #acemos alusión al caso en +ue el tribunal solo es competente para conocer de ciertas causas. Esta clasi%cación opera sólo en primera instancia, y la regla general es la competencia comn Ben antiago es al re"s. . Pri'$*i'$ Acu)u%$*i'$: En la competencia &ri'$*i'$ eiste eclusiamente un tribunal competente para conocer del asunto Bej$ recurso de inaplicabilidad S Corte uprema, mientras +ue en la competencia $cu)u%$*i'$ eisten al menos dos tribunales competentes, pero basta +ue uno de ellos preenga en el conocimiento del asunto, para +ue los dem?s pasen a ser incompetentes. . De Pri)er$3 !e Se,u(!$ !e U(ic$ I(s*$(ci$: =nstancia es el grado de conocimiento de un con*icto, sobre la base de la procedencia o no del recurso de apelación. En estos t"rminos, un tribunal tiene competencia de &ri)er$ i(s*$(ci$ cuando sus resoluciones admiten apelación, de 8(ic$ i(s*$(ci$ si no lo admiten, y de se,u(!$ i(s*$(ci$ si su función es precisamente conocer de las apelaciones. @. Ci'i% C#(*e(ci#s$ N# C#(*e(ci#s$: Esta clasi%cación se indica sólo por inercia pedagógica, toda ez +ue si en los actos no contenciosos no eiste jurisdicción, menos puede #aber competencia. (a diferencia fundamental entre unos y otros es la presencia o ausencia de con*icto.
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. O94e*i'$ Su94e*i'$: (a competencia #94e*i'$ es a+uella +ue determina el órgano jurisdiccional al cual corresponde conocer de un asunto, en tanto +ue la competencia su94e*i'$ es a+uella +ue determina el juez o jueces en particular +ue conocer?n. e relaciona con las in#abilidades para actuar como juez, ya sea por implicancia o recusación. III. REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA.
e de%nen como “los principios generales que permiten determinar el tribunal competente, dentro de la estructura piramidal, para conocer de un asunto.” e caracterizan por ser reglas generales, complementarias y consecuenciales las unas de las otras, y por+ue no eiste una sanción nica para su infracción. on las siguientes$ =. Re,%$ !e %$ R$!ic$ci+( # Fi4e;$: De conformidad a lo establecido por el $r*/cu%# => COT, radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterar? esta competencia por causa sobreiniente. 'ara los efectos de esta regla, se entiende +ue un asunto se encuentra radicado cuando se cumplen los siguientes re+uisitos$ $ 0ribunal competente a lo menos absolutamente; 9 Conoce de un asunto, sea de o%cio o a petición de parte; c Con arreglo a derec#o; ! Eistencia de relación procesal ?lida. 3especto del cuarto re+uisito, eisten diersas teorías. >nos piensan +ue basta la interposición de la demanda, otros dicen +ue "sta nace sólo con la noti%cación de la demanda, en tanto +ue para otros se re+uiere esperar la reacción del demandado, para eri%car +ue no alegue incompetencia Bprórroga. 9 nuestro juicio, basta la noti%cación, toda ez +ue el asunto se radicar?, a lo menos para resoler una eentual ecepción de incompetencia.
En materia penal, tambi"n se discute si la radicación de produce con la resolución +ue ordena instruir el sumario, o si se debe esperar #asta la dictación del auto de procesamiento. =ndependientemente de la discusión antes referida, esta regla general de la competencia tiene algunas ecepciones$ $ C#)&r#)is#: Es una ecepción cuando no obstante #aberse radicado el asunto, las partes deciden sustraerlo del conocimiento del tribunal y entregarlo a un ?rbitro. 9 Acu)u%$ci+( !e Au*#s: Es una institución procesal contemplada con el objeto de eitar la dictación de sentencias contradictorias. Es una ecepción cuando dos o mas procesos, radicados ante
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distintos tribunales, siguen siendo conocidos por uno sólo de ellos, produciendo cosa juzgada respecto de los otros. e justi%ca por economía procesal. En materia de +uiebra se produce una situación similar, llamada $cu)u%$ci+( !e 4uici#s, +ue tambi"n constituye ecepción a esta regla. Eisten ciertas materias en las cuales no procede la acumulación de autos, tales como$ 6uicios 'osesorios; i. Desa#ucio y terminación de Contrato de 9rrendamiento ii. iii. 'rocesos conocidos por ?rbitros i'. :aterias de arbitraje forzoso. c Visi*$s: Cuando se #abla de ecepción a la regla de la radicación, se #ace alusión a las isitas etraordinarias, analizadas a propósito de las atribuciones coneas de nuestros tribunales. (a erdad es +ue no es una ecepción, toda ez +ue, no se reemplaza la esfera de competencia, sino tan sólo la persona del juez de primera instancia.
7. Re,%$ !e% Gr$!# # Jer$r2u/$: Esta establecida en el $r*/cu%# == COT, conforme al cual una ez %jada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, +ueda igualmente %jada la del tribunal superior +ue debe conocer del mismo asunto en segunda instancia. (a consecuencia natural de esta regla es +ue la apelación no puede ser prorrogada. 'ara +ue opere esta regla, se re+uiere +ue el asunto est" radicado en primera instancia, y +ue proceda el recurso de apelación. 1. Re,%$ !e %$ Ex*e(si+(: El tribunal +ue es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias +ue en "l se promuean. (o es tambi"n para conocer de las cuestiones +ue se susciten por ía de reconención o compensación, aun+ue el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, #ubiere correspondido a un juez inferior si se entablaren por separado. Es preciso reconocer los distintos conceptos o actuaciones +ue comprende$ $ Asu(*#: es la cuestión principal, el con*icto sometido a la decisión del tribunal. 9 I(ci!e(ci$s: son todas a+uellas cuestiones accesorias al asunto principal, pero +ue re+uieren de una resolución de parte del tribunal. c Rec#('e(ci+(: Es la demanda del demandado, +ue deduce aproec#ando el procedimiento iniciado por el actor.
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! C#)&e(s$ci+(: Es un modo de etinguir obligaciones y procesalmente es adem?s una ecepción perentoria. En )$*eri$ &e($% la regla de la etensión incluye el asunto principal, los incidentes, las acciones ciiles deriadas del #ec#o punible, y las cuestiones prejudiciales ciiles. 0. Re,%$ !e %$ Pre'e(ci+( # I(excus$9i%i!$!: Consiste en +ue eistiendo dos o mas tribunales competentes para conocer de un asunto, ninguno de ellos puede ecusarse del conocimiento, alegando la eistencia de otro tribunal igualmente competente, pero si uno de ello preiene en el conocimiento del negocio, los dem?s +uedan ecluidos y pasan a ser incompetentes B$r*/cu%# ==7 COT En realidad son dos reglas distintas pero profundamente relacionadas. (a primera parte de la norma dice relación con la inecusabilidad, y la segunda se re%ere a la preención. . Re,%$ !e %$ E4ecuci+(: (a ejecución de las resoluciones judiciales, corresponde a los tribunales +ue las #ubieren dictado en primera o en nica instancia B $r*/cu%# ==1 COT Jo obstante los tribunales +ue conocen de los recursos de apelación, casación y reisión, podr?n ejecutar los fallos +ue dictaren para la substanciación de los recursos, y el pago de las costas adeudadas a los funcionarios +ue #ubieren interenido en ellos, reserando las dem?s para el tribunal de primera instancia. Esta regla se relaciona directamente con la regla de la etensión, e inclusie algunos autores la incluyen dentro de ella. IV. REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA ABSOLUTA.
Cuando #ablamos de reglas especiales de la competencia absoluta, nos referimos a a+uellas +ue permiten determinar la jerar+uía del tribunal +ue ser? competente para conocer de un asunto determinado B$r*/cu%#s == $ =11 COT Estas reglas se caracterizan por ser de orden pblico, irrenunciables e improrrogables por las partes. 9dem?s la incompetencia absoluta no tiene plazo para ser alegada, y mas an, el tribunal puede y debe declararla de o%cio. Eisten tres elementos +ue determinan la competencia absoluta, y +ue analizaremos en detalle en los p?rrafos siguientes. 1.
Cu$(*/$: Conforme a lo establecido en el $r*/cu%# == COT, la cuantía en los asuntos ciiles se identi%ca con “el valor de la cosa disputada”, en tanto +ue en materia penal corresponde a “la pena que el delito lleva consigo”. Conforme a lo anterior, en materia penal el tema es bastante simple, distinguiendo segn la cuantía si estamos en presencia de crímenes, simples delitos o faltas. En materia ciil, en
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cambio, eisten una serie de reglas +ue es preciso analizar para determinar el alor de lo disputado$ $ Re,%$s Ge(er$%es: 9sunto 9aluable$ i el asunto es susceptible de apreciación i. pecuniaria, #abr? +ue #acer una segunda distinción$ - i el demandante acompaIó documentos a su demanda, la cuantía se determinar? de conformidad al alor +ue ellos epresen. - i no se acompaIan documentos o en ellos no aparece el alor, el $r*/cu%# ==@ COT, dispone una nuea distinción$ 9cción 'ersonal$ se estar? a la apreciación contenida en la demanda. 9cción 3eal$ acuerdo de partes o en subsidio determinación pericial. 9sunto Jo 9aluable$ e reputar?n de mayor cuantía los ii. negocios +ue no est"n sujetos a una determinada apreciación pecuniaria, como por ejemplo los siguientes B$r*/cu%# =1 COT - Cuestiones relatias al estado ciil; - eparación de bienes y crianza y cuidado de los #ijos; -
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i'. 6uicios de 9rrendamiento$ -
2esahucio y +estitución! monto de la renta conenida para
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+econvención de (ago! total de las rentas insolutas.
cada período.
'. 3esto =nsoluto$ alor del resto insoluto. 'i. 'ensiones 'eriódicas$ - 3uturas! suma de dic#as pensiones en un aIo. - 2evengadas! monto a +ue ellas ascendieren. ! Re,%$ !e %$ R$!ic$ci+( !e %$ Cu$(*/$: $r*/cu%# =7 COT >na ez determinada la cuantía, esta no se alterar? aun cuando la cosa aumentare o disminuyere su alor durante el juicio, o an cuando eistieren frutos o intereses deengados despu"s de la fec#a de la demanda.
En la actualidad, y fundamentalmente a partir de la supresión de los juzgados de departamento y subdelegación, la cuantía #a perdido importancia como elemento determinante de la competencia absoluta. Jo obstante lo anterior, an es un factor releante en otras materias tales como$ A&%ic$9%e: En materia ciil eiste un a) Pr#ce!i)ie(*# procedimiento de mayor cuantía Bjuicio ordinario, uno de menor cuantía y otro de mínima. 9 partir de la dictación de la (ey JM14.4), +ue eleó los alores, se #izo muc#o mas igente el procedimiento de menor cuantía. En materia penal, tambi"n eisten procedimientos diferenciados segn si se trata de faltas, o de crímenes y simples delitos. b) Ar*/cu%# 0 COT: Conforme a lo establecido en esta norma, segn si la cuantía es superior o inferior a 17 >0:, el tribunal conocer? en primera o en nica instancia. 2.
M$*eri$: e de%ne como “la naturalea del asunto controvertido y sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional” En la actualidad, la materia juez un doble papel, tanto para el establecimiento de tribunales especiales, como para determinar la jerar+uía del tribunal +ue conocer? del asunto. En efecto, conocida la materia, lo primero +ue deber? analizarse, segn se indicó en la primera parte de este capítulo, es la eistencia de un tribunal especial, y si no lo #ay, eremos cual de los tribunales ordinarios es el competente. 'or regla general, el factor materia opera mediante la sustracción de un asunto de un determinado tribunal, y su radicación en otro de mayor jerar+uía. 9 continuación analizaremos los distintos casos epresamente regulados$ a) Juici#s !e H$cie(!$: on a+uellos procesos en los +ue el &isco es parte. er? competente para conocer de ellos un 6uez de (etras de comuna 9siento de Corte cuando el %sco es demandado. i es
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b) c)
d) e) f) g) h)
3.
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demandante, puede elegir entre este y el juez de (etras del domicilio del demandado. Asu(*#s N# C#(*e(ci#s#s: 6ueces de (etras. Ar*/cu%# N?= COT: Delitos contra la seguridad interior del Estado, Delitos de los 0ítulos == y <= del C' Bcontra la seguridad interior del Estado o contra el orden y la seguridad pblicas, y Delitos contra la seguridad interior del Estado y sedición o motines B0ítulos =< y < del C6: todos los anteriores, cuando #ubieren sido cometidos eclusiamente por ciiles. Ex*r$!ici+( P$si'$: 'residente de la Corte uprema Res(s$9i%i!$! Mi(is*eri$% !e Jueces !e Le*r$s: :instro de Corte de 9pelaciones. A)#'i%i!$! !e Mi(is*r#s !e C#r*e Su&re)$: 'residente Corte 9pelaciones antiago. A)#'i%i!$! !e Mi(is*r#s !e C#r*e !e A&e%$ci#(es: 'residente Corte uprema. De%i*#s 2ue $5ec*e( %$s re%$ci#(es i(*er($ci#($%es: :inistro de Corte uprema.
Fuer#: Este elemento, dice relación con el grado o dignidad +ue tiene alguna de las partes +ue participa en un proceso, y en irtud del cual se somete el conocimiento del asunto a un tribunal distinto, normalmente de mayor jerar+uía. El fuero es un bene%cio establecido a faor de la contraparte de la persona +ue detenta la dignidad o grado, a %n de asegurar una mayor independencia del tribunal, y +ue "ste no se ea intimidado. Jo debe confundirse con el fuero como priilegio, +ue detentan determinadas autoridades del país, y en irtud del cual no pueden ser sometidos a proceso sino preio desafuero o +uerella de capítulos. Doctrinariamente, se distinguen dos clases de fuero$ $ Fuer# M$#r # Gr$(!e: B$r*/cu%# N?s 7 1 COT (os asuntos deber?n ser conocidos por un :inistro de Corte de 9pelaciones, actuando como tribunal unipersonal de ecepción, cuando se trate de causas ciiles o criminales en +ue sean parte o tengan inter"s$ i. 'residente de la 3epblica; ii. E Q 'residentes; iii. :inistros de Estado, =ntendentes y Lobernadores; i'. 9gentes Diplom?ticos c#ilenos, Embajadores y :inistros Diplom?ticos acreditados o en tr?nsito; '. 9rzobispos, 5bispos,
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9 Fuer# Me(#r: Es el contemplado en el $r*/cu%# 0 %e*r$ , COT, y en irtud del cual, interiniendo las personas indicadas, el tribunal conocer? en primera instancia y no en nica, a pesar +ue la cuantía sea inferior a 17 >0:. El $r*/cu%# =11 COT establece una serie de casos en los cuales no rige el fuero, a pesar de interenir las personas +ue dan lugar a su aplicación, Dic#os casos son los siguientes$ $ 6uicios de :inas; 9 6uicios 'osesorios; c 6uicios sobre distribución de 9guas; ! 'articiones; e (os +ue se tramiten bree y sumariamente; 5 Guiebras; , 9suntos Jo Contenciosos; y, " Dem?s +ue determinen las leyes.
Con la entrada en igencia de la reforma procesal penal, el fuero rige sólo en materia ciil. V. REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA RELATIVA.
on a+uellas +ue persiguen establecer, cual de a+uellos tribunales pertenecientes a la jerar+uía determinada tras la aplicación de las reglas de la competencia absoluta, ser? el +ue deber? conocer del asunto controertido. us características fundamentales es +ue sus normas son de orden priado, y por lo tanto renunciables y prorrogables Bsólo en determinados casos por las partes. 9dem?s, eiste un menor plazo para alegar la incompetencia y su factor determinante es el territorio. En cuanto a este elemento, normalmente los tribunales est?n diididos de acuerdo a las normas de la regionalización, teniendo competencia ya sea sobre regiones, proincias, comunas o agrupaciones de comunas. 9 continuación analizaremos las reglas especí%cas +ue determinan al tribunal competente, distinguiendo segn la naturaleza del asunto litigioso. =. Asu(*#s Ci'i%es C#(*e(ci#s#s: 'ara determinar +ue tribunal de la jerar+uía ser? el competente, #ay +ue seguir un proceso de descarte. $ Exis*e # (# Pr+rr#,$ !e C#)&e*e(ci$: (a prórroga de la competencia es “la &acultad legal o convencional de un $uez para conocer asuntos que naturalmente no le corresponden.”
En doctrina, eisten distintas clases de prórroga segn cual es el factor determinante.
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9sí, se #abla de prórroga &ers#($ $ &ers#($ en el caso de eistir fuero y de +ue el aforado arrastre a los dem?s inolucrados en el proceso; prórroga c$(*i!$! $ c$(*i!$! cuando el tribunal conocer? de asuntos de mayor cuantía de la +ue normalmente le corresponden; y, prórroga %u,$r $ %u,$r cuando el tribunal conoce de asuntos correspondientes a otro territorio +ue el +ue se le #a asignado por ley.
En nuestro país, sólo eiste esta ltima clase de prórroga, entre tribunales de distintos territorios jurisdiccionales. egn el concepto antes indicado, la prórroga de la competencia de clasi%ca en legal B$r*/cu%#s ===3 =70 == COT m?s +ue prórroga son reglas generales de competencia y conencional. Esta ltima, +ue es la +ue se establece de comn acuerdo entre las partes, puede ser de dos clases$ i. Epresa$ Cuando las partes #an pactado con anterioridad al juicio, +ue el asunto ser? sometido al conocimiento de un tribunal distinto del naturalmente competente. ii. 0?cita$ @ay prórroga t?cita del demandante cuando interpone su demanda ante un tribunal relatiamente incompetente, y del demandado cuando realiza en dic#o proceso cual+uier gestión distinta de alegar la incompetencia. (os re+uisitos para +ue proceda la prórroga de la competencia es +ue se trate de$ = 9suntos ciiles; 7 Contenciosos; 1 De primera instancia; 0 Entre tribunales de igual jerar+uía; y, Eistiendo capacidad de las partes para prorrogar. >na ez +ue #a operado la prórroga, podemos realmente decir +ue un asunto se #a radicado, y +ue en consecuencia operan las reglas de la radicación, grado, etensión, etc. 9 Exis*e( # N# Re,%$s Es&eci$%es: i. 5bligaciones +ue deben cumplirse en arios lugares$ ser? competente el tribunal del lugar en +ue se reclame el cumplimiento de la obligación. ii. 'luralidad de Domicilios del Demandado$ cual+uiera de ellos es competente. iii. 'luralidad de demandados con distintos domicilios$ cual+uiera de ellos. i'. Demandado es 'ersona 6urídica$ (a demanda debe interponerse en el lugar en +ue se encuentre el asiento principal de la persona, y en caso de tener arios, a+uel en el cual se celebró el acto o contrato. '. 9cciones e =nterdictos 'osesorios$ lugar en +ue se ubi+uen los inmuebles. si est?n en arios es competente el juez de cual+uiera de ellos.
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'i. 6uicios de 9guas$ ubicación del predio del demandado Bcual+uiera de ellos si el predio abarca arios territorios jurisdiccionales 'ii. 9ería Comn$ B$r*/cu%# =>7 C+!i,# !e C#)erci# - e arregla fuera de C#ile, es competente el juez del puerto de descarga - e arregla en C#ile, es competente el tribunal del lugar en +ue se arregle. 'iii. 6uicio de 9limentos$ Domicilio del alimentario, salo +ue "ste lo #aya cambiado por abandono o rapto, en cuyo caso es competente el juez del domicilio del alimentante. ix. 6uicios @ereditarios$ Bpetición de #erencia, des#eredamiento y alidez o nulidad del testamento (ugar en +ue su #ubiere abierto la sucesión, conforme al $r*/cu%# > CC Bltimo domicilio del causante en C#ile. c Exis*e( # N# Re,%$s Vi(cu%$!$s $ %$ N$*ur$%e;$ !e %$ Acci+(: i. 9cción o 'retensión =nmueble$ Es competente el juez del lugar +ue las partes #ayan estipulado en la conención. 9 falta de estipulación, el demandante tiene la opción de elegir entre$ - (ugar donde se contrajo la obligación; o, - (ugar en +ue se encuentre el inmueble. ii. 9cción o 'retensión :ueble$ i la acción es mueble o se reputa mueble conforme a los $r*/cu%#s = CC es competente el 6uez del territorio estipulado por las partes, y a falta de estipulación, el del domicilio del demandado. iii. 9cción o 'retensión :ita$ (ugar en +ue est"n los inmuebles. ! Re,%$ Su&%e*#ri$ # !e C%$usur$: i no es posible aplicar ninguna de las reglas precedentemente establecidas, ser? competente para conocer del asunto, el juez del domicilio del demandado. 7. Asu(*#s Ci'i%es N# C#(*e(ci#s#s: Eiste el mismo proceso de descarte, pero reducido eclusiamente a la eistencia de reglas especiales. i no es posible aplicar ninguna de las reglas especiales, ser? competente el juez del domicilio del solicitante. (as reglas especiales son las siguientes$ a) Sucesi#(es: >ltimo domicilio del causante en C#ile. b) N#)9r$)ie(*# !e Tu*#res Cur$!#res: Domicilio del pupilo. c) Muer*e Presu(*$ Desi,($ci+( !e Cur$!#r !e Ause(*es: >ltimo domicilio del desaparecido o ausente. d) Au*#ri;$ci#(es &$r$ E($4e($r I()ue9%es: >bicación de los inmuebles. e) G#ce !e u( Ce(s#: (ugar en +ue se inscribió el censo.
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1. Asu(*#s Mi(er#s: Es competente el juez de la comuna o agrupación de comunas en +ue se encuentre ubicada la pertenencia, inclusie para conocer de pedimentos o manifestaciones, +ue son actos no contenciosos. Como el factor territorial est? ligado al yacimiento, no procede la prórroga de la competencia. i la pertenencia abarca mas de un territorio jurisdiccional, ser? competente el tribunal de a+uel en el cual se encuentra el punto medio o de inter"s. 0. Asu(*#s C#(curs$%es: e de%nen como a+uellos en los cuales interienen los acreedores de una persona, con el objeto de repartirse los bienes del deudor y proceder al pago de sus cr"ditos. e trata fundamentalmente del 6uicio de Guiebra, de la Cesión de 8ienes y de los Conenios 6udiciales, sean preentios o de solución. Es competente el juez del lugar en +ue se encuentre el domicilio del deudor o fallido. . Asu(*#s Pe($%es: 9 diferencia de en materia ciil, se trata de normas de orden pblico, y por lo tanto no procede la prórroga de la competencia. in embargo, tambi"n es preciso seguir un procedimiento de descarte$ $ C#)isi+( !e u( s#%# De%i*# # !e '$ri#s De%i*#s e( u( )is)# Terri*#ri#: Es competente el tribunal del lugar en +ue se cometió el #ec#o +ue da motio al juicio Bdonde se dio principio a su ejecución $r*/cu%# =@ COT El 6uzgado de garantía de ese lugar conocer? de todas las gestiones preias al juicio oral. 9 C#)isi+( !e '$ri#s De%i*#s e( !is*i(*#s *erri*#ri#s: i el :inisterio 'blico decidiere inestigar en forma conjunta delitos +ue conforme a la regla anterior re+uieran la interención de mas de un juez de garantía, ser? competente el 6uez de Larantía del territorio en +ue se cometió el primero de los #ec#os inestigados. 'ara ello en todo caso, debe citarse a una audiencia judicial a todos los interinientes. (o anterior es sin perjuicio de la facultad del :inisterio 'blico de solicitar la separación de las inestigaciones. c De%i*#s C#)e*i!#s e( e% Ex*r$(4er# # !e% Ar*/cu%# ? COT: er?n competente el 6uez de Larantía de antiago +ue est" de turno. ! P$r*ici&$ci+( Cri)i($% Fuer#: (a regla general es +ue el tribunal competente para juzgar al autor, lo es tambi"n para juzgar a los cómplices y encubridores. 'or lo tanto, si el autor tiene fuero, arrastra a los cómplices y encubridores al tribunal de mayor jerar+uía, así como a los coautores no aforados si los #ubiere. (a situación se altera un tanto en el fuero militar. i entre los responsables de un delito, #ay algunos +ue deben ser juzgados por tribunales militares, arrastran a los dem?s, el tribunal
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competente para juzgar a +uienes gozan de fuero, juzgar? a todos los dem?s. e De%i*# !e Gir# D#%#s# !e C"e2ues: Es Competente el 6uez de Larantía del domicilio +ue tenga registrado el librador del c#e+ue en el 8anco respectio. . Asu(*#s L$9#r$%es: (o normal es +ue su conocimiento y resolución corresponda a los 6uzgados de (etras del 0rabajo, aun+ue ecepcionalmente, en las comunas en +ue estos no eisten, puede conocer un juez de letras ciil. Es competente el juez del domicilio del demandado, o bien del lugar en +ue se prestan los sericios, a elección del demandante. VI. CUESTIONES K CONTIENDAS DE COMPETENCIA.
on los distintos con*ictos +ue pueden producirse, entre los distintos tribunales, ya sea con las partes, con otras autoridades de la repblica, o bien, directamente entre sí, para determinar cual ser? %nalmente el tribunal competente para conocer de un determinado asunto. 1.
C#(*ie(!$s !e C#)&e*e(ci$: on a+uellas +ue se eri%can entre dos tribunales, o entre uno de "stos y una autoridad política o administratia +ue eentualmente tiene atribuciones jurisdiccionales. (a contienda puede ser positia, cuando ambos órganos se arrogan la competencia para conocer de un asunto, o negatia, cuando ninguno de "stos +uiere conocer del negocio. e resuelen siempre en nica instancia, y segn +uienes sean las partes en disputa, podremos determinar cual ser? el órgano encargado de dirimirlas$ $ E(*re Tri9u($%es Or!i($ri#s: i. 0ribunales de igual jerar+uía con superior comn$ 3esuele el superior jer?r+uico. ii. 0ribunales de igual jerar+uía y diferente superior$ 3esuele el superior del tribunal +ue preino en el conocimiento del asunto. i ninguno #a preenido, resuele la Corte uprema. iii. 0ribunales de distinta jerar+uía$ 3esuele el superior del de mas alto rango. b) E(*re Tri9u($%es Ar9i*r$%es # e(*re Or!i($ri#s Ar9i*r$%es: e aplican las mismas reglas antes detalladas, considerando a la Corte de 9pelaciones respectia como el superior jer?r+uico del tribunal arbitral. c E(*re Tri9u($%es Es&eci$%es # e(*re Or!i($ri#s Es&eci$%es: i. Dependen de la misma Corte de 9pelaciones$ 3esuele dic#a Corte. ii. Dependen de distinta Corte de 9pelaciones$ 3esuele el superior de a+uel de los tribunales +ue #ubiere preenido en el
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conocimiento del negocio. i ninguno #a preenido, resuele la Corte uprema. ! E(*re Tri9u($%es !e Jus*ici$ Au*#ri!$!es P#%/*ic# A!)i(is*r$*i'$s: i se trata de 0ribunales =nferiores$ 3esuele la Corte i. uprema. i se trata de 0ribunales uperiores$ 3esuele el enado. ii. 2.
Cues*i#(es !e C#)&e*e(ci$: on a+uellos con*ictos +ue se producen entre un tribunal, y una de las partes del con*icto sometido a su conocimiento y resolución. e promueen incidentalmente, ya sea por ía de in#ibitoria, o por ía dclinatoria. $ I("i9i*#ri$: >na ez +ue un tribunal #a comenzado a conocer de un asunto, el afectado Bnormalmente el demandado solicita al tribunal +ue cree competente y +ue no est? conociendo +ue asuma la competencia del asunto. 'ueden eri%carse entonces distintas situaciones, segn la actitud +ue asuman los tribunales inolucrados$ i. El tribunal accede a la solicitud$ Debe o%ciar al +ue est? conociendo y +ue es incompetente, para +ue se in#iba de seguir conociendo y le remita el epediente. &rente a esto, el tribunal +ue est? conociendo puede asumir dos actitudes$ - 4nhiirse! Debe remitir el epediente al tribunal o%ciante, sin perjuicio de lo cual el demandante, +ue interpuso su demanda ante "l, puede apelar de esta resolución. - 5egarse! e forma una contienda de competencia, debiendo remitirse los autos al órgano encargado de resolerla. ii. El tribunal deniega la solicitud$ El solicitante puede apelar. 0odas las apelaciones precedentemente referidas, ser?n conocidas no necesariamente por el superior jer?r+uico, sino por el tribunal al cual correspondería resoler la eentual contienda de competencia. 9 Dec%i($*#ri$: En este caso, el demandado concurre directamente al tribunal +ue est? conociendo y +ue "l estima incompetente, solicit?ndole +ue deje de conocer y se declare incompetente. 9 diferencia de la in#ibitoria, esta ía suspende el conocimiento del asunto. 9mbas ías son alternatias e independientes, no pudiendo #acerse aler conjuntamente.
INHIBITORIA e promuee ante el tribunal competente e promuee ante el tribunal +ue no conoce Jo suspende el conocimiento del
DECLINATORIA e promuee ante el tribunal incompetente e promuee ante el tribunal +ue conoce. uspende el conocimiento del
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asunto Es un =ncidente Especial
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asunto Es un incidente Especial
VII. REGLAS DE DISTRIBUCION DE CAUSAS.
>na ez +ue, luego de aplicar las reglas de competencia absoluta y relatia, logramos determinar cual es el tribunal competente para conocer de un determinado asunto, es posible +ue todaía se nos presente un problema adicional. Dic#o problema, dice relación con la eistencia de mas de un tribunal competente en un mismo territorio y dentro de una misma jerar+uía. 0al es el caso, por ejemplo, de los 6ueces de (etras en lo ciil de antiago, donde nos encontramos con !7 tribunales con la misma competencia. En este plano es donde tienen aplicación las reglas de distribución de causas, de%nidas como “aquellas que nos permiten determinar cual tribunal, luego de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando e#isten en el lugar dos o mIs tribunales competentes.” De acuerdo a la doctrina mayoritaria, así como, a los fallos de nuestros tribunales superiores, no se trata de reglas de competencia relatia, sino medidas de orden y de car?cter administratio, establecidas en irtud de facultades económicas destinadas a producir una adecuada distribución de la carga de trabajo de nuestro tribunales de justicia. Jo obstante lo anterior, se trata de reglas de orden pblico, +ue no pueden ser modi%cadas por la oluntad de las partes. En nuestro país, la materia se encuentra regulada en los $r*/cu%#s =@ si,uie(*es COT, complementada a tra"s de decretos del 'residente de la 3epblica Bej$ determinación de territorios jurisdiccionales de jueces de letras del crimen de antiago, y a tra"s de 9utos 9cordados. 9 continuación analizaremos dic#as reglas, distingui"ndolas segn la naturaleza del asunto controertido$ 1.
Asu(*#s Ci'i%es: a) C#)u($ (# es $sie(*# !e C#r*e: e aplica la regla del turno, salo +ue la ley #ubiere cometido a uno de ellos el conocimiento de determinadas especies de causas. El turno es semanal, y comienza a ejercerlo el juez mas antiguo. 9 cada juzgado tocar? conocer de todos los asuntos +ue se promuean durante su turno, y #asta su conclusión. b) C#)u($ Asie(*# !e C#r*e: e aplica la regla de distribución de causas. Consiste en +ue todas las demandas y dem?s gestiones, se presentan en la ecretaría de la Corte de 9pelaciones respectia, a
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%n de +ue el presidente de dic#o tribunal, preia cuenta del ecretario, designe el juez a +uien corresponder? su conocimiento, asignando a cada causa un nmero de orden segn su naturaleza, y dejando constancia en un libro +ue no puede ser eaminado sin autorización del tribunal Bcaso de secreto relatio. En antiago, por 9uto 9cordado de 24 de Diciembre de 144, se realiza un distribución computacional, para lo cual se eige la presuma, #aciendo mas epedito el tr?mite. 9ctualmente este sistema se #a ido implementando en forma paulatina en las dem?s Cortes de 9pelaciones del 'aís, comenzando por las ciudades m?s grandes luego de la capital,
Asu(*#s Pe($%es: a) Ju;,$!#s !e G$r$(*/$: (a distribución de causas se realizar? de acuerdo a un procedimiento objetio y general +ue deber? ser anualmente aprobado por el Comit" de 6ueces a propuesta del juez presidente. b) Tri9u($% Or$% e( %# Pe($%: (a distribución de causas entre las salas del tribunal, se realizar? de acuerdo a un procedimiento objetio y general +ue deber? ser anualmente aprobado por el Comit" de 6ueces a propuesta del juez presidente.
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ORGANIQACIN K ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA I. INTRODUCCION.
(a jurisdicción es una función pblica +ue es realizada por el Estado, a tra"s de determinados órganos +ue actan en su nombre. Estos son los denominados órganos jurisdiccionales, comnmente denominados *ri9u($%es3 pese a +ue sabemos +ue eisten otros organismos +ue ejercen jurisdicción sin ser tribunales. in perjuicio de ello el presente trabajo tiene por objeto estudiar a fondo a los órganos jurisdiccionales por naturaleza, cuales son los 0ribunales de 6usticia. (a organización y estructura de estos órganos, se basa en dos principios fundamentales, cuales son el Pri(ci&i# !e Es&eci$%i;$ci+(, conforme al cual los tribunales se encargan eclusiamente de ejercer la función jurisdiccional, y el Pri(ci&i# !e P%ur$%i!$!, en irtud del cual se re+uiere la eistencia de una gran cantidad de tribunales, para satisfacer las eigencias +ue plantea la administración de justicia. En nuestro país. el $r*/cu%# =? !e% D.L. N?@13 diidió a nuestro país en 1! regiones, y a su ez a estas en proincias, y a estas en comunas. 'osteriormente, la Le N?=.@@, dispuso la adecuación de la estructura judicial al proceso de regionalización, %jando los territorios jurisdiccionales, suprimiendo los jueces de distrito y los de subdelegación. Como consecuencia de esta nuea estructuración, #oy en día nuestro sistema piramidal judicial se encuentra conformado por la Corte uprema a la cabeza, luego las Cortes de 9pelaciones, repartidas a lo largo del territorio nacional y +ue %jan los territorios jurisdiccionales mas amplios, y %nalmente los 6uzgados de (etras, ya sean ciiles, criminales o con competencia comn. in embargo, eisten otros tribunales adem?s de estos, todos los cuales analizaremos en detalle a continuación. II.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUNALES.
=. Se,8( su C%$se # N$*ur$%e;$: Este es el criterio de clasi%cación mas importante, toda ez +ue es a+uel establecido epresamente por el legislador B$r*/cu%# C.O.T. $ Or!i($ri#s: (os tribunales ordinarios son a+uellos +ue se encuentran reglamentados en el C.5.0., y son los siguientes$
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i. ii. iii. iv.
'. 'i.
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6ueces de (etras en lo Ciil 6uzgados de Larantía 0ribunal 5ral en lo 'enal 0ribunales >nipersonales de Ecepción$ 9ctan en este car?cter los :inistros de Cortes de 9pelaciones, :inistros de Corte uprema, 'residente de la Corte de 9pelaciones de antiago y el 'residente de la Corte uprema Cortes de 9pelaciones Corte uprema
9 Es&eci$%es: (os tribunales especiales son a+uellos +ue se encuentran tratados fuera del C.5.0. 'ueden o no pertenecer al 'oder 6udicial. Entre los +ue pertenecen al 'oder 6udicial, y +ue en consecuencia se encuentran supeditados a la superintendencia de la Corte uprema, destacan 6uzgados del 0rabajo, los 6uzgados de :enores y los 0ribunales :ilitares en 0iempos de 'az. Ejemplos de a+uellos +ue no pertenecen al 'oder 6udicial, son el enado, el Director del .=.=., el 0ribunal de 9duanas, el 0ribunal Constitucional, etc. c Ar9i*r$%es: on a+uellos jueces designados por las partes o el 6uez en subsidio, para conocer de materias especí%camente determinadas. 9lgunos autores no incluyen a los tribunales arbitrales como una categoría aparte, consider?ndolos simplemente especiales. 5tros autores distinguen entre tribunales perpetuos y temporales, ubicando a los ?rbitros en esta segunda categoría y a todos los dem?s tribunales en la primera. 7. Se,8( su C#)sici+(: 'ueden ser U(i&ers#($%es o C#%e,i$!#s. (a principal diferencia entre ellos, adem?s del nmero de miembros de +ue esta formado Buno o arios jueces, es +ue los primeros conocen directamente el proceso, mientras +ue en los otros opera la relación. En general, los tribunales inferiores son unipersonales y los superiores son colegiados Bla ecepción es el tribunal oral en lo penal. Entre los unipersonales podemos distinguir los permanentes y los de ecepción. 1. Se,8( %$ C#(*i(ui!$! !e %$s Fu(ci#(es: Conforme a este criterio, los tribunales pueden ser Per)$(e(*es o Acci!e(*$%es Bo de ecepción. Estos ltimos, no iolan en caso alguno el principio de oportunidad del tribunal, establecido en la Constitución B $r*/cu%# => N?1 C.P.R., por+ue si bien no est?n actios en forma permanente, siempre eisten como tales en la legislación, constituidos, organizados y con competencia de%nida.
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0. Se,8( %$ C$%i!$! !e sus Mie)9r#s: er?n Le*r$!#s si los jueces +ue lo componen son abogados, e I%e*r$!#s en caso contrario. . Se,8( %$ O9ser'$(ci$ !e %$ Le: on tribunales De !erec"# a+uellos +ue tramitan y fallan con obserancia estricta a los preceptos legales. 'or su parte, son De e2ui!$!, a+uellos +ue no fallan en derec#o sino conforme a su conicción interna. e #a dic#o +ue estos ltimos en de%nitia tambi"n son tribunales de derec#o, pues es la propia ley la +ue los faculta a fallar en conciencia. . Se,8( sus Fu(ci#(es e( e% Pr#ces#: Eisten tribunales$
Su9s*$(ci$!#res Bsólo actan en la etapa de tramitación o inestigación, 3especto de a+uellas causas +ue pasar?n a 6uicio 5ral, los 6uzgados de Larantía;
Se(*e(ci$!#res Bse limitan eclusiamente a pronunciar el fallo, 0ribunal 5ral en lo 'enal y Mix*#s Bsustancian y fallan. (os 6uzgados de Larantía en algunos procedimientos por delitos con penas no muy altas Bpor ejemplo$ cuando sólo se pide multa por el %scal QmonitorioA, sustancian y fallan. Estas son situaciones legalmente etraordinarias y no la regla general.
9tendida la circunstancia de +ue el imputado tiene siempre derec#o a juicio oral, debemos destacar +ue la reforma procesal penal #a incorporado un cambio radical en este punto, toda ez +ue dejan de eistir los tribunales son mitos en materia penal, disgregando$ - la inestigación en un ente administratio B:inisterio 'blico, - la sustanciación procedimental al 6uez de Larantía y - el fallo al 0ribunal 5ral en lo 'enal. @. Se,8( su Jer$r2u/$: Eisten tribunales I(5eri#res y Su&eri#res de justicia. (a importancia de esta clasi%cación radica esencialmente en la procedencia de la acusación constitucional B $r*/cu%# 0 C.P.R. y en +ue son los fallos de los tribunales superiores los +ue constituyen la jurisprudencia como fuente de derec#o. . Se,8( su I(s*$(ci$: De acuerdo a la instancia en +ue el respectio tribunal conoce del negocio, eisten tribunales !e Pri)er$3 !e Se,u(!$ y !e (ic$ I(s*$(ci$. Es necesario precisar +ue un mismo tribunal puede conocer determinados asuntos en primera instancia, otros en segunda y algunos mas en nica. Entendemos por I(s*$(ci$ cada uno de los grados jurisdiccionales en que el $uez conoce tanto de los hechos como del derecho .
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>. Se,8( su Fue(*e u Ori,e(: 'odemos distinguir tribunales de Ori,e( Le,$%3 Ju!ici$% y C#('e(ci#($%. LOS JUECES =. I(s*$%$ci+( >n juez para comenzar a desempeIar sus funciones, esto es, +ue est" legalmente instalado re+uiere$ a +ue se #aya epedido el correspondiente título a faor de nombramiento y "ste lo #aya recibido el 6uez, +ue se materializa en la pr?ctica a tra"s de la entrega de la copia autorizada del Decreto de Jombramiento al 0ribunal ante el cual debe prestar el juramento; b debe prestar juramento.
El juramento se presta$ A miembros de Corte uprema$ ante el 'residente de la C A miembros de Corte de 9pelaciones y 6uez de (etras$ ante 'residente de Corte de 9pelaciones. e puede prestar juramento ante otras autoridades 9rt. !71 C50 5bligaciones posteriores a juramento 9rt. !7 C50$ dejar constancia en el libro de juramento y darle copia al juez. Est?n eentos de la obligación jurar los &iscales de Corte llamados a integrar 9rt. !7!. i comienza a desempeIar sus funciones sin estos re+uisitos puede cometer el delito de 9nticipación de &unciones.
2.A @onores Este es el tratamiento +ue debe d?rsele por escrito u oralmente a los :agistrados y al 0ribunal, así como el orden +ue debe asign?rseles en las ceremonias pblicas. 0ratamiento$ A Corte uprema$ u eIoría o >ía Ecelentísima FEcma. Corte upremaF o FEcma C..F o FE.C.F A Corte de 9pelaciones $ u seIoría o >sía =lustrísima F=ltma. Corte de 9pelacionesF, F=ltma. CorteF, o F=.C.F 6uez de (etras$ u seIoría o .6.(. 6uez de Larantía$ .6.L. (os jueces jubilados gozan de las mismas prerrogatias y #onores +ue los en funciones.
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En cuanto a las prerrogatias a =namobilidad, ya analizada; b fuero, ya analizado; c eención de obligaciones personales$ est?n eentos de toda obligación de sericios personales +ue las leyes prescriben para los ciudadanos, por ejemplo$ ser ocal de mesa; d remuneración. !.A Deberes a 5bligación de residencia, ya analizado; b obligación de asistencia, ya analizado; c Deber u obligación de obserar una buena conducta moral; d deber u obligación de cumplir las diersas funciones +ue las leyes les asignan. c egn la ley son #ec#os +ue autorizan la aplicación de medidas disciplinarias, reelando una mala conducta$ A cuando por irregularidades de su conducta moral o por icios +ue les #iciere desmerecer en el concepto pblico comprometieren el decoro de su ministerio 9rt. )) JH) C50; A cuando realicen gastos superiores a su fortuna 9rt. )) JH C50; A cuando recomendaren a jueces o 0ribunales negocios pendientes en juicios contradictorios o causas criminales 9rt. )) JH- C50; A cuando se repitieren los nombramientos en las mismas personas y esos los #aga el juez 'or ejemplo$ :artilleros, peritos, 'artidores 9rt. )) JH/ C50. ).A 'ro#ibiciones
(os jueces no pueden a ejercer la abogacía, salo defender en causas personales o de sus cTnyuge, ascendiente, descendiente, #ermanos o pupilos. 9rt. !1- C50; b representar a otras personas +ue las seIaladas en el 9rt. !1- C50; c er ?rbitros, 9rts. !1/ y !1 C50; d comprar bienes o derec#os para sí, sus cónyuges o sus #ijos de las cosas de los juicios +ue se lleen ante ellos; e ad+uirir pertenencias mineras dentro de su territorio jurisdiccional; f no pueden epresar o insinuar, aun priadamente su opinión respecto a los asuntos +ue conocen 9rt. !27 C50; g deben abstenerse de oir toda alegación +ue las partes o terceros #acen fuera del 0ribunal 9rt. !22 C50; # deben abstenerse y no deben mezclarse en actos políticos, limit?ndose a emitir su oto en los procesos electorales 9rt. !2! JH!;
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i no pueden felicitar ni censurar al ejecutio o a los funcionarios pblicos; j no pueden defenderse de ata+ues sin autorización del 'residente de la Corte uprema art. !2! JH) C50. .A uspensión y Epiración de &unciones (a suspensión consiste en la p"rdida temporal de la facultad de administrar justicia. (as causales est?n establecidas en los arts. !! y !!- C50. (a epiración es la p"rdida total y de%nitia de esa facultad. (as causales est?n establecidas en los arts. !!2 y !!! C50. =ncompatibilidades para ser jueces. Esta materia se regula en los arts. 2- al 2-1. (as podemos clasi%car estas incompatibilidades en de 5rden &ísico y de 5rden :oral y estas ltimas en absolutas o permanentes y relatias o transitorias$ (as =ncompatibilidades de 5rden &ísico para ser 6uez son de car?cter general pues afectan a los jueces cual+uiera +ue sea su jerar+uía 9rt. 2- JH1 a ). on Causales de 5rden 'blico y por consiguiente irrenunciables. (as incompatibilidades de 5rden :oral 9bsolutas. 9rt. 2-$ - (os +ue se #allaren en interdicción por demencia o disipación. - (os sordos. - (os ciegos. - (os mudos. - (os procesados por crimen o simple delito. - (os condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por crimen en contra de la seguridad interior del Estado. - (os fallidos, a menos +ue #ayan sido re#abilitados en conformidad la ley. - (os +ue #ayan recibido ordene eclesi?sticas mayores. 3elatias$ - En razón de cargos desempeIados. 9rt.2/. - En razón del parentesco. 9rts.2, 24 y 2-7. - En razón de otras funciones remuneradas con fondos %scales o municipales. Ecepción a esto es respecto de la función docente, con un limite m?imo de 12 #oras semanales. 9rt. 2-1. (a ley 14.!47 se re%ere en sus disposiciones transitorias a las nueas incompatibilidades +ue la propia ley agrega al C50. En efecto, el art.1H
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transitorio seIala +ue las nueas incompatibilidades funcionarias +ue se establecen en esta ley no ser?n aplicables a los funcionarios y empleados +ue, en razón de los cargos +ue actualmente ocupan y sólo mientras los desempeIen, pudieren resultar perjudicados por ellas. III. JUQGADOS DE GARANTIA K TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL . =. C#(ce&*#: on nueas categorías de tribunales ordinarios de primera instancia, incorporados por la reforma procesal penal. (os Ju;,$!#s !e G$r$(*/$ son triunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus &acultades sore una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos de orden criminal relacionados con la sustanciación previa al juicio oral.” 'or su parte, los Tri9u($%es Or$%es e( %# Pe($% son triunales colegiados, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus &acultades sore una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en Hnica instancia de todos los asuntos de orden criminal.”
Estos jueces est?n regulados fundamentalmente en los $r*/cu%#s =0 $ 7 C.O.T. 7. Re2uisi*#s &$r$ ser Jue; !e G$r$(*/$ # !e Tri9u($% Or$% e( %# Pe($%: Conforme a lo dispuesto en el $r*. 70 C.O.T.3 todas las regulaciones relatias a esta materia para los 6ueces de (etras, se aplican igualmente a los jueces de juzgados de garantía y a los jueces de tribunales orales en lo penal B$r*/cu%# 77 C.O.T. $ er c#ileno. 9 0ener el título de 9bogado. c @aber cumplido con el 'rograma de &ormación para postulantes al Escalafón 'rimario, sin perjuicio de lo establecido en el $r*/cu%# 70 9is COT. ! Re2uisi*#s Es&eci$%es: 9bogados 9jenos a la 9dministración de 6usticia$ i postulan i. al cargo de 6uez de Comuna o 9grupación de Comuna, se re+uiere eperiencia profesional de a lo menos un aIo. ii. 6uez de Capital de 'roincia o 9siento de Corte$ e eigen los re+uisitos adicionales del $r*/cu%# 70 %e*r$ 9 COT. e Jo tener incompatibilidades o in#abilidades. B $r*/cu%#s 7 $ 7= C.O.T. 5 9dem?s de los re+uisitos antes indicados, es necesario tener en consideración lo dispuesto por el $r*/cu%# 7 C.O.T.3 respecto a los re+uisitos de antigUedad para los ascensos y promociones. , &inalmente, es necesario tener presente +ue los 6ueces, cual+uiera sea su categoría, cesan su actiidad a los / aIos como tope, a
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ecepción del presidente de la Corte uprema B $r*/cu%# @@ i(cis# 7? CPR y de los jueces +ue se encontraban actios a la fec#a de entrada en igencia de la Constitución B $r*/cu%# ? *r$(si*#ri# CPR 1. N#)9r$)ie(*#: 'ara proceder al nombramiento, la Corte de 9pelaciones respectia debe llamar a concurso por el lapso de 17 días, a %n de reunir candidatos su%cientes para integrar la terna +ue se enía al 'residente de la 3epblica para +ue este elija. (as ternas para el cargo de 6uez de Larantía o del 0ribunal 5ral en lo 'enal, deben integrarse por el juez de garantía, juez de tribunal de juicio oral o juez de letras mas antiguo de la categoría inferior cali%cado en lista de m"ritos y dos integrantes de la misma categoría o de la inmediatamente inferior, +ue se #ayan opuesto al concurso, elegidos por m"rito. 0. Terri*#ri# Juris!icci#($%: El $r*/cu%# = C.O.T. establece +ue en cada comuna #abr? a lo menos un 6uzgado de Larantía, seIalando a continuación su nmero en cada región y proincia, su comuna de asiento, el territorio jurisdiccional +ue corresponde a cada uno de ellos y su competencia. 9 modo de ejemplo, en el territorio de 3egión :etropolitana eistir?n 14 6uzgados de Larantía -y 14- 6ueces de 0ribunal 5ral, distribuidos en las distintas comunas de la región. . C#)&e*e(ci$: $ Jueces !e G$r$(*/$: 9segurar los derec#os del imputado y dem?s interinientes i. en el proceso penal; Dirigir las audiencias +ue procedan conforme a la ley ii. procesal penal; iii. Dictar sentencia cuando corresponda, en el procedimiento abreiado; i'. Conocer y fallar las faltas penales; Conocer y fallar las faltas a la ley de alco#oles; '. 'i. @acer ejecutar las condenas criminales y medidas de seguridad y resoler solicitudes y reclamos relatios a dic#a ejecución; y, 'ii. Conocer y resoler otras cuestiones +ue la ley les encomiende 9 Tri9u($% Or$% e( %# Pe($%: Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salo i. a+uellas cuyo fallo corresponda al 6uzgado de Larantía; 3esoler, en su caso, sobre la libertad o prisión preentia ii. de los acusados puestos a su disposición; iii. 3esoler todos los incidentes +ue se promuean durante el curso del juicio oral; y,
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i'.
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Conocer y resoler otras cuestiones +ue la ley les encomiende.
. Or,$(i;$ci+(: $ Ju;,$!#s !e G$r$(*/$: Estar?n conformados por uno o mas jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, +ue actan y resuelen unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. 9 Tri9u($% Or$% e( %# Pe($%: &uncionar?n en una o mas salas integradas por tres de sus miembros. 'odr?n integrar la sala tambi"n otros jueces en calidad de alternos, solo en casos en +ue sea preciso subrogar en caso de +ue eistan jueces in#abilitados o +ue opere la situación preista en el $r*. 7= i(c. ($% C+!i,# Pr#ces$% Pe($%. c C#)i*6 !e Jueces: Eiste en los juzgados de garantía con ! o mas jueces y en todos los tribunales orales en lo penal y se integra de la siguiente forma$ i. 6uzgados o 0ribunales con jueces o menos$ e integra por todos ellos. ii. 6uzgados o 0ribunales con mas de jueces$ e integra por jueces elegidos por mayoría cada 2 aIos. El Comit" elige un presidente +ue dura dos aIos reelegible, +uien tiene oto dirimente en caso de empate. (as funciones del Comit" son las siguientes$ i. 9probar el procedimiento de distribución de causas; ii. Designar al administrador del tribunal, de entre una terna presentada por el presidente; iii. Cali%car anualmente al administrador del tribunal; i'. 3esoler acerca de la remoción del administrador; '. Designar al personal del juzgado, de entre ternas presentadas por el administrador; 'i. Conocer de apelaciones contra el administrador por remoción del subadministrador, jefes de unidades o personal del juzgado; 'ii. De%nir el proyecto de plan presupuestario +ue presente el presidente para ser eniado a la Corporación 9dministratia del 'oder 6udicial; 'iii. (as dem?s materias +ue seIale la ley. ! Or,$(i;$ci+( A!)i(is*r$*i'$: (os 6uzgados de Larantía y los 0ribunales de 6uicio 5ral en lo 'enal se organizar?n en unidades administratias para el cumplimiento de las siguientes funciones$ i. ala$ organización y asistencia a las audiencias; ii. 9tención de 'blico$ 5torgar una adecuada atención, información y orientación.
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iii. ericios$ (abores de soporte t"cnico computacional, contabilidad, apoyo a la labor administratia, abastecimiento, etc. i'. 9dministración de Causas$ :anejo de causas, registro de los procesos, noti%caciones, audiencias, arc#io, ingresos, rolaje de epedientes, audiencias de los detenidos, actualización de base de datos de causas y estadísticas b?sicas. '. 9poyo a 0erceros$ 9decuada atención, información y orientación a testigos y peritos. Esto solo eiste en los 0ribunales del 6uicio 5ral en lo 'enal. C$r$c*er/s*ic$s !e %#s Ju;,$!#s Or$%es e( %# Pe($%: 1.A on tribunales #r!i($ri#s. 9sí lo indica el 9rt. C50
2.A on tribunales &er)$(e(*es. Est?n establecidos para funcionar en forma continua, se susciten o no los asuntos en +ue deban interenir. !.A on tribunales c#%e,i$!#s. Est?n compuestos por arios jueces +ue interienen simult?neamente en el conocimiento y resolución de los asuntos sometidos a su decisión, +uienes ejercen sus funciones en un plano de igualdad. Jo #ay subordinación entre ellos. ).A on tribunales i(5eri#res de justicia, por lo tanto respecto de sus miembros no es procedente el juicio político. .A on tribunales !e !erec"#, tramitan y fallan con arreglo a derec#o. -.A on tribunales %e*r$!#s. (os magistrados +ue integran estos tribunales deben estar en posesión del titulo de abogado. /.A on tribunales de c#)&e*e(ci$ es&eci$%, pues le corresponde conocer de las causas por crimen o simple delito y de los dem?s asuntos +ue la ley procesal penal les encomiende. .A on tribunales de 8(ic$ i(s*$(ci$ B9rt. !-) Código 'rocesal 'enal 4.A De&e(!e( 4er-r2uic$)e(*e !e %$ C. !e A&e%$ci#(es respectia 17.A 3especto de su territorio jurisdiccional el 9rt. 21 del C50 es el encargado de seIalar la comuna en +ue tendr? su asiento, y a+uellas y otras a las cuales se etiende su competencia. 11.A Eentualmente ambular, pues podr?n constituirse y funcionar en localidades fuera de la comuna +ue es su asiento B9rt. 21 9 C50 en determinadas circunstancias.
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Su9r#,$ci+( !e %#s Ju;,$!#s Or$%es e( %# Pe(
%$Debe tenerse en cuenta en esta materia +ue los jueces de los 6uzgados 5rales en lo 'enal sólo subrogan a jueces de esos tribunales B 217 9 C50. i una sala de un 6uzgados 5rales en lo 'enal no puede constituirse por falta de jueces, se llama a un subrogante segn el siguiente orden$ 1 9 un juez perteneciente al mismo 6uzgados 5rales en lo 'enal; 2 9 falta de "ste, un juez de otro 6uzgados 5rales en lo 'enal de la jurisdicción de la misma Corte. 9 este efecto se aplican en forma an?loga los criterios de cercanía territorial preisto en el 9rt. 27/ C50, debiendo considerarse el lugar en +ue debe realizarse el respectio juicio oral; ! i no es posible aplicar la regla precedente, subrogar? un juez de un 6L de la misma comuna o agrupación de comunas +ue no #aya interenido en la fase de inestigación; ) i no resulta factible aplicar ninguna de estas reglas subrogar? un juez perteneciente a algn 6uzgados 5rales en lo 'enal dependiente de la C. 9pelaciones m?s cercana; 9 falta del subrogante precedente, un juez de garantía de esa jurisdicción, rigiendo para esta ocasión las reglas del 9rt. 21- inc., 2 A! y ) C50; - En defecto de las reglas precedentes se aplicar? el 9rt. 212 C50, +ue se re%ere a las reglas de subrogación del juez de letras; / 'ara el caso de no ser posible aplicar esta norma del 9rt. 21!, se posterga la realización del juicio oral #asta la oportunidad m?s próima en +ue alguna de tales disposiciones sea aplicable; i de aplicarse la normatia indicada en los numerandos precedentes resultare +ue #ay m?s de un juez +ue deba subrogar al juez del 6uzgados 5rales en lo 'enal, la subrogación se #ar? por orden de antigUedad, comenzando por el menos antiguo. De las subrogaciones +ue se produzcan se dejar? testimonio por el jefe de la unidad administratia +ue tenga a su cargo la función de administración de causas, e informar? mensualmente de ellas a la Corte de 9pelaciones B9rt. 21) inc. %nal.
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9simismo, la C. de 9pelaciones respectia, por razones de buen sericio y considerando la carga del trabajo +ue cada 6uzgados 5rales en lo 'enal tenga, y preio informe t"cnico de la Corporación 9dministratia del 'oder 6udicial, podr? destinar en forma transitoria a funcionarios del Escalafón del personal de Empleados de un 6uzgados 5rales en lo 'enal a otro +ue est" ubicado en el territorio jurisdiccional de la misma Corte B9rt. / inc. &inal ley 14.--. (a planta del personal de estos 6uzgados 5rales en lo 'enal est? seIalada en el 9rt. / del la (ey 14.-- y ella es ariable, pues depende del nmero de jueces +ue los forman. 9sí, el mínimo de esta planta para un 6uzgados 5rales en lo 'enal de tres jueces, es de un total de 17 funcionarios; y el m?imo para un 6uzgados 5rales en lo 'enal de eintisiete jueces, es un total de )) funcionarios, todos pertenecientes al Escalafón del 'ersonal de Empleados. 9cerca del informe t"cnico +ue debe eacuar la C96 para +ue una C. de 9pelaciones pueda ordenar comisiones de sericio si la carga de trabajo de un 6uzgados 5rales en lo 'enal lo amerita, pensamos +ue "l se a a referir especí%camente a si #ay fondos disponibles para ello, en atención a +ue esta comisión signi%ca un desembolso económico para el presupuesto del 'oder 6udicial, considerando +ue ser? menester pagar pasajes, i?ticos y eentualmente asignación de zona, en su caso. er? necesario, adem?s, entender para los efectos contenidos en el C50 +ue las referencias #ec#as a los jueces letrados o jueces de letras incluyen tambi"n a los jueces de los 6uzgados 5rales en lo 'enal, a menos +ue la ley seIale epresamente lo contrario. B9rt. 2) C50 En cuanto a las facultades disciplinarias en los 6uzgados 5rales en lo 'enal, sobre los subadministradores, jefes de unidades y personal son ejercidas por el administrador del tribunal, conforme al 9rt. !4 &. i este cometiere faltas o abusos, o incurre en infracciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, puede ser remoido de acuerdo al inciso %nal de dic#a norma. Bart. !2 inc. %nal C50. Or,$(i;$ci+( A!)i(is*r$*i'$ !e %#s Ju;,$!#s !e G$r$(*/$.
(as disposiciones +ue se enuncian son tambi"n aplicables a los tribunales orales en lo penal B6uzgados 5rales en lo 'enal. Estos juzgados se deber?n organizar en unidades administratias para cumplir en forma e%caz y e%ciente las siguientes funciones$ Bart. 2 C50.
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1. S$%$, +ue consistir? en la organización y asistencia a la realización de las audiencias. Entendemos esta función como a+uella +ue cumple el 6uzgados 5rales en lo 'enal para conocer de los asuntos +ue son de su competencia. Esta llamada unidad administratia no rige para los 6L, pues "stos por de%nición son unipersonales. De manera +ue sólo se aplica a las 6uzgados 5rales en lo 'enal, ya +ue el art. 1/ establece +ue los 6uzgados 5rales en lo 'enal funcionar?n en una o m?s salas integrada por tres de sus miembros. 2. A*e(ci+( !e &89%ic#. 'ara los objetios +ue la ley menciona son e+uialentes a lo +ue se conoce #oy como o%cina de informaciones o de partes en cual+uier repartición u órgano, pblico o priado. 0endr? el manejo de la correspondencia del 6uzgado o 0ribunal, lo +ue #oy est? centrado en los o%ciales de sala. e #ace #incapi" en esta atención, información y orientación especialmente para la íctima, el defensor y el imputado, +uienes entregar?n la información +ue posean a esta unidad. !. Ser'ici#s, +ue comprende lo relacionado con la red computacional del juzgado o tribunal, con la contabilidad y el apoyo a la actiidad administratia del órgano jurisdiccional. 9simismo, esta unidad deber? preocuparse de coordinar y abastecer todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias. ). A!)i(is*r$ci+( !e c$us$s. Consistir? en desarrollar toda la labor relatia al manejo de causas y registro del proceso penal, ale decir, seIalar las fec#as y salas para las audiencias del caso, registrar el ingreso de causas nueas; %jar la primera audiencia judicial de los detenidos, actualización diaria de la base de datos, así como a las estadísticas b?sicas y al arc#io judicial b?sico. . @abr? tambi"n una u(i!$! $!)i(is*r$*i'$ para apoyar a los testigos y peritos, debiendo brindarles una adecuada y r?pida atención, información y orientación cuando sean citados a declarar en el juicio oral. Esta función eistir? sólo en los 6uzgados 5rales en lo 'enal.
er? la Corporación 9dministratia del 'oder 6udicial conforme a lo establecido en el art. )4 del C50, la +ue determine las unidades administratias +ue cada órgano jurisdiccional tendr? para cumplir las funciones seIaladas en el art. 2 del mismo teto Bart. 2- C50. Es til tener en cuenta +ue la Corte de 9pelaciones respectia, por razones de buen sericio, y considerando la carga de trabajo +ue cada juzgado o tribunal presente, y preio informe t"cnico de la Corporación 9dministratia del 'oder 6udicial, podr? destinar transitoriamente a
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funcionarios del escalafón del personal de un órgano jurisdiccional a otro, siempre +ue "ste est" ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte Bart. - A / inciso %nal (ey 14.-- de 4.!.77. Su9r#,$ci+( e( %#s Ju;,$!#s !e G$r$(*/$7 COT.
En esta materia #ay una norma gen"rica Bart. 274 C50$ los jueces de garantía sólo pueden subrogar a otro juez de garantía, en los casos de los arts. 27-A27. Ecepcionalmente a un juez de un 6uzgados 5rales en lo 'enal en los casos del art. 21 7 C50. &altando el juez de garantía o +ue no pueda interenir en determinadas causas, es subrogado por otro juez del mismo juzgado. Eistiendo un solo juez de garantía, es subrogado por el juez del juzgado con competencia comn de la misma comuna o agrupación de comunas, y a falta de "ste por el secretario abogado de este ltimo. í no es posible aplicar esta regla, rigen las siguientes normas$ Bart. 27/ C50. a ubroga el juez de garantía de la comuna m?s cercana perteneciente a la jurisdicción de la misma Corte de 9pelaciones. b En defecto de lo anterior, subroga el juez del juzgado con competencia comn de la comuna o agrupación de comunas m?s cercana, y si ello no es posible el secretario abogado de este ltimo juzgado.
i no es posible aplicar las reglas anteriores, la subrogación se #ar? por los jueces de garantía de las restantes comunas de la misma jurisdicción de la Corte de 9pelaciones a la cual pertenezcan, en orden de cercanía.
er?n las Cortes de 9pelaciones las +ue %jar?n cada dos aIos el orden de cercanía territorial de los distintos juzgados de garantía, considerando la facilidad y rapidez de las comunicaciones entre sus lugares de asiento Bart. 27/ inc. %nal C50.
i no es posible aplicar ninguna de las reglas anteriores, subrogar? un juez de garantía, y a falta de "ste un juez de letras con competencia comn o, en defecto de ambos, el secretario abogado de este ltimo, +ue dependan de la Corte de 9pelaciones m?s cercana. Con este objeto se #acen aplicables las reglas del art. 21- inc. 2M A !M y )M C50.
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De las las subr ubrogac ogaciiones ones +ue +ue pued puedan an prod produc ucir irse se dej dejar? ar? constancia el jefe de la unidad administratia +ue tenga a su cargo la función de administración de causas, e informar? mensualmente de ellas a la Corte de 9pelaci 9pelacione oness B9rt. 21) inc. inc. %nal C50. C50. 9simis 9simismo, mo, este este funcionario ser? +uien deber? Fcerti%carF las actuaciones procesales +ue se realice realicen n ante el 6L, así como como sus resoluci resolucione ones, s, y autoriz autorizar, ar, en su caso, el mandato judicial, diligencias +ue realizar? de acuerdo a las instrucciones y procedimientos +ue establezca la Corte uprema B9rt. !4 !4 C50 C50.. 'ara ara todo todoss los los efec efecto toss del del C50 C50 se enten entende der? r? +ue +ue las las referencias #ec#as a los jueces letrados o jueces de letras incluyen tambi"n a los jueces de 6L y a los jueces de los 6uzgados 5rales en lo 'enal, salo +ue la ley seIale epresamente lo contrario B9rt. 2) C50. 'or ltimo, obserando la organización del 6L, B9rt. !4 9 apar aparec ecen en los los admi admini nist strad rador ores es de trib tribun unal ales es con con comp compet etenc encia ia en lo criminal. criminal. Estos pueden pueden de%nirse de%nirse como un auiliar de la administrac administración ión de justicia encargados de organizar y controlar la gestión administratia de los tribunales tribunales 6uzgados 6uzgados 5rales 5rales en lo 'enal y de los 6L. Es designado designado por el Comit" de 6ueces del respectio tribunal a propuesta en terna del 6uez 'residente. El art. !4 8 y el art. !4 L se encargan de especi%car las materia rias +ue est est?n en el ?mbito de sus atribuciones. es. V en el cumplimiento de sus funciones se debe atener a las políticas generales de selección de personal, de ealuación, de administración de recursos mate materi rial ales es y de pers person onal al,, de dise diseIo Io y an?l an?lis isis is de la info inforrmaci mación ón estadística y dem?s +ue dicte el Consejo de la Corporación 9dministratia del 'oder 6udicial en el ejercicio de las atribuciones +ue le son propias, y +ue se a ajustar?n justar?n a lo +ue indica el art. a rt. 7- JM - C50. C50. e le aplican, adem?s, las disposiciones del 0itulo W== del C50, en la medida +ue no se opongan a la naturaleza de sus funciones Bart. !4 E C50, +ue se re%ere a Disposiciones generales aplicables a los auiliares de la 9dministración de 6usticia. 0ambi"n 0ambi"n se contienen los re+uisitos para ser administrador de un tribu ribuna nall con con comp compet eten enci cia a en lo crimi rimina nall Bart art. !4 !4 C; su designación Bart. !4 D; su remoción Bart. !4 &. 9m"n del administrador, se contempla en el organigrama de este 6L, a un subadministrador, a jefes de unidades y personal de empleados Bart. !4 8 letra &, art. !4 &; personal +ue es nombrado por el Comit" de 6ueces a su propuesta. 9dem?s, eala a estos funcionarios +ue est?n a su cargo, y propone propone al presidente presidente su distribuc distribución. ión. 'uede 'uede tambi"n remoer remoer a este personal, cuando son cali%cados en lista condicional, sin perjuicio de lo
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indicado indicado en el art. 2/ bis C50. C50. 9#ora, si incur incurren ren en faltas faltas graes al seri serici cio o puede puede tamb tambi" i"n n remo remoer erlo los, s, pero pero en esta esta situ situac ació ión n deber deber? ? ceIi ceIirs rse e al proc proced edim imie ient nto o +ue +ue se regul egula a en el art. art. !4 !4 & inc. inc. !M y siguientes. Jaturalmente Jaturalmente estos administrad administradores ores y subadministr subadministrador adores es se les da ubicación en el Escalafón ecundario B9rt. 2-4 C50 como +uiera +ue son auiliares de la administración de justicia. @ay referencia al personal de empleados en el 9rt. 242, donde se alude a los encargados de sala, administratios 1M, 2M y !M, ayudant ayudantes es de audien audiencia cia,, telefon telefonist istas as y secret secretari arias as ejecut ejecutia ias. s. 'or su parte, el artículo -M de la ley 14.-- indica la planta de personal para cada 6L, +ue se establece de acuerdo con el nmero de jueces +ue lo constituyen. En la 3egión del 8ío 8ío eisten los siguientes 6uzgados de Larantía, con competencia en las comunas +ue se pasa a indicar$ an Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de an Carlos, Xi+u"n y an &abi?n. C#ill?n, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de an Jicol?s, C#ill?n, Coi#ueco, 'into y C#ill?n n juzgado con asiento en la comuna de 8ulnes, con competencia sobre las comunas de 8ulnes, Guillón y an =gnacio;
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>n juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y 3an+uil; >n juzgado con asiento en la comuna de Guiri#ue, con competencia sobre las comunas de Guiri#ue, Jin#ue, 'ortezuelo, 0reguaco 0reguaco y Cob+uecura; >n juzgado con asiento en la comuna de anta 8?rbara, con competencia sobre la misma comuna y la comuna de Guilaco; >n juzgado con asiento en la comuna de :ulc#"n, con competencia sobre la comuna de :ulc#"n; >n juzga uzgado do con asie asient nto o en la comun omuna a de Jacim acimiient ento, con competencia sobre las comunas de Jacimiento y Jegrete; >n juzgado con asiento en la comuna de (aja, con competencia sobre las comunas de (aja y an a n 3osendo; >n juzgado con asiento en la comuna de Vumbel, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de 0om", con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de &lorida, con competencia sobre la misma comuna; >n juzga uzgado do con con asie asient nto o en la comu comuna na de anta anta 6uan 6uana, a, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de (ota, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de Coronel, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de (ebu, con competencia sobre las comunas de (ebu y (os 9lamos; >n juzga uzgado do con con asi asiento ento en la comun omuna a de Cur Curani anila#ue a#ue,, con con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de Cabrero, con competencia sobre la misma comuna.
6uzgados 5rales en lo 'enal creados en la 3egión del 8ío 8ío, con competencia en las comunas +ue indica$ C"i%%-(, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cob+uec Cob+uecura, ura, Guiri# Guiri#ue, ue, Jin#ue Jin#ue,, an Carlos Carlos,, Ji+u"n, Ji+u"n, an &abi?n, abi?n, an Jicol?s, Jicol?s, 0reguaco, reguaco, 'ortezuel 'ortezuelo, o, C#ill?n, C#ill?n, Coi#ueco, Coi#ueco, Coelemu, Coelemu, 3an+uil, 'into, Guillón, 8ulnes, an =gnacio, El Carmen, 'emuco, Vungay, Vungay, 0ucapel 0ucapel y C#ill?n
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9ntuco, Guilleco, Jacimiento, Jegrete, :ulc#"n, anta 8?rbara y Guilaco. C$e*e, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de 9rauco, Curanila#ue, (ebu, (os 9lamos, CaIete, Contulmo y 0ira. IV. JUECES DE LETRAS.
=.C#(ce&*#: “*on triunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus &acultades sore una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros triunales.”
B'rincipio de P%e(i*u! !e c#)&e*e(ci$ e( &ri)er$ i(s*$(ci$. Estos jueces est?n regulados fundamentalmente en los $r*/cu%#s 7 $ 0 C.O.T.
7.Re2uisi*#s &$r$ ser Jue; !e Le*r$s: B$r*/cu%# 77 C.O.T. $ er c#ileno. 9 0ener el título de 9bogado. c @aber cumplido con el 'rograma de &ormación para postulantes al Escalafón 'rimario, sin perjuicio de lo establecido en el $r*/cu%# 70 9is COT. !Re2uisi*#s Es&eci$%es: i. 9bogados 9jenos a la 9dministración de 6usticia$ i postulan al cargo de 6uez de Comuna o 9grupación de Comuna, se re+uiere eperiencia profesional de a lo menos un aIo. ii. 6uez de Capital de 'roincia o 9siento de Corte$ e eigen los re+uisitos adicionales del $r*/cu%# 70 %e*r$ 9 COT. eJo tener incompatibilidades o in#abilidades. B $r*/cu%#s 7 $ 7= C.O.T. 5 9dem?s de los re+uisitos antes indicados, es necesario tener en consideración lo dispuesto por el $r*/cu%# 7 C.O.T.3 respecto a los re+uisitos de antigUedad para los ascensos y promociones. ,&inalmente, es necesario tener presente +ue los 6ueces, cual+uiera sea su categoría, cesan su actiidad a los / aIos como tope, a ecepción del presidente de la Corte uprema B $r*/cu%# @@ i(cis# 7? CPR y de los jueces +ue se encontraban actios a la fec#a de entrada en igencia de la Constitución B $r*/cu%# ? *r$(si*#ri# CPR 1.N#)9r$)ie(*#: 'ara proceder al nombramiento, la Corte de 9pelaciones respectia debe llamar a concurso por el lapso de 17 días, a %n de reunir candidatos su%cientes para integrar la terna +ue se
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enía al 'residente de la 3epblica para +ue este elija. (as ternas para el cargo de 6uez de (etras deben integrarse de la siguiente forma$ a) Jue; !e Le*r$s !e C$&i*$% !e Pr#'i(ci$ # Asie(*# !e C#r*e: e forma por el juez mas antiguo de la categoría inferior y dos integrantes de la misma categoría o de la inmediatamente inferior, por m"rito. b) Jueces !e Le*r$s !e C#)u($ # A,ru&$ci+( !e C#)u($s: e forma por el funcionario mas antiguo de la categoría inferior y con uno o dos integrantes de la misma categoría o de la inmediatamente inferior, por m"rito, o con uno o dos abogados ajenos al poder judicial conforme al $r*/cu%# 70 9is COT. 0.C$r$c*er/s*ic$s: e in%eren principalmente del concepto y de los criterios de clasi%cación de los tribunales precedentemente indicados$ $ 5rdinarios. 9 >nipersonales. c (etrados. ! De Derec#o. e 'ermanentes. 5 3esponsables Bciil, penal y disciplinariamente. , 'oseen la competencia plena en primera instancia Bya sea comn o especial. .Terri*#ri# Juris!icci#($%: El $r*/cu%# 7@ C.O.T. establece +ue en cada comuna #abr? a lo menos un 6uez de (etras, en tanto +ue los $r*/cu%#s 7 $ 0 C.O.T. establecen su nmero en cada región, su comuna de asiento, el territorio jurisdiccional +ue corresponde a cada uno de ellos y su competencia. 9 modo de ejemplo, en el territorio de 3egión del 8ío 8ío eisten$ $ Ju;,$!#s Ci'i%es: 1. 6uzgados en la proincia de Concepción BConcepción y 0alca#uano 2. 2 6uzgados en la proincia de Xuble BC#ill?n 9 Ju;,$!#s !e% Cri)e(: Fantes de la re!ormaG - 6uzgados en la proincia de Concepción BConcepción y i. 0alca#uano 2 6uzgados para Xuble BC#ill?n ii. c Ju;,$!#s c#( C#)&e*e(ci$ C#)8(: >n juzgado con asiento en la comuna de an Carlos, con competencia sobre las comunas de an Carlos, Xi+u"n, an &abi?n y an Jicol?s; >n juzgado con asiento en la comuna de Vungay, con competencia sobre las comunas de Vungay, 'emuco, El Carmen y 0ucapel;
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>n juzgado con asiento en la comuna de 8ulnes, con competencia sobre las comunas de 8ulnes, Guillón y an =gnacio; >n juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y 3an+uil; >n juzgado con asiento en la comuna de Guiri#ue, con competencia sobre las comunas de Guiri#ue, Jin#ue, 'ortezuelo, 0reguaco y Cob+uecura; 0res juzgados con asiento en la comuna de (os 9ngeles, con competencia sobre las comunas de (os 9ngeles, Guilleco y 9ntuco; >n juzgado con asiento en la comuna de anta 8?rbara, con competencia sobre la misma comuna y la comuna de Guilaco; >n juzgado con asiento en la comuna de :ulc#"n, con competencia sobre la comuna de :ulc#"n; >n juzgado con asiento en la comuna de Jacimiento, con competencia sobre las comunas de Jacimiento y Jegrete; >n juzgado con asiento en la comuna de (aja, con competencia sobre las comunas de (aja y an 3osendo; >n juzgado con asiento en la comuna de Vumbel, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de 0om", con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de &lorida, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de anta 6uana, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de (ota, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de Coronel, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de (ebu, con competencia sobre las comunas de (ebu y (os 9lamos; >n juzgado con asiento en la comuna de 9rauco, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de Curanila#ue, con competencia sobre la misma comuna; >n juzgado con asiento en la comuna de CaIete, con competencia sobre las comunas de CaIete, Contulmo y 0ira, y >n juzgado con asiento en la comuna de Cabrero, con competencia sobre la misma comuna.
.C#)&e*e(ci$: (os 6ueces de (etras tienen la plenitud de la competencia en primera instancia, en todos los asuntos ciiles
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Bcontenciosos o no, criminales, e incluso en materias laborales y de menores si no eistieren tribunales especiales en el lugar respectio. 9 continuación analizaremos los elementos de la competencia$ $ Cu$(*/$: Determina la instancia en +ue conocer?n de cada asunto. En >nica =nstancia$ causas ciiles y de comercio inferiores a i. 17 >0:. ii. -
-
-
En 'rimera =nstancia$ Causas ciiles y de comercio superiores a 17 >0: o a+uellas de cuantía inferior pero +ue interenga una persona con fuero mayor. Crímenes y imples Delitos Bsalo los entregados al conocimiento de los 6uzgados de 'olicía (ocal. &altas contenidas en el Código 'enal Bsiempre +ue no eista un 6uez de 'olicía (ocal +ue sea letrado. Determinadas faltas del Código 'enal, cometidas en las comunas de antiago, Guinta Jormal, XuIoa, 'roidencia, (as Condes y (a 3eina. =nfracciones a la (ey de 9lco#oles.
9ctualmente, con la reforma procesal penal, todos los temas penales reci"n indicados son de conocimiento de los &iscales del :inisterio 'blico, +uienes inestigan, conociendo los procesos los 6uzgados de Larantía. iii.
Dem?s asuntos +ue la ley les encomiende.
9 M$*eri$: 6uicios de :inas. i. ii. 0rabajo y :enores. iii. 6uicios de @acienda. i'. 9ctos 6udiciales Jo Contenciosos. 6uicios 'osesorios. '. 'i. Distribución de 9guas. 'ii. Guiebras y Conenios. 'iii. Loce de un Censo. c Fuer# # Pers#($: 0odos a+uellos asuntos de cuantía inferior a 17 >0: en +ue sean parte o tengan inter"s las personas indicadas en el $r*/cu%# 0 N?= %e*r$ , Bfuero mayor. (o releante del fuero en este caso no es el cambio de tribunal, sino +ue los 6ueces de (etras conocer?n en primera y no en nica instancia, dando lugar al principio de la doble instancia y por ende a la reisión por parte del superior jer?r+uico.
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Eisten adem?s algunos casos de competencia especial de los 6ueces de (etras de Comuna +ue es 9siento de Corte de 9pelaciones, tales como$ $ Causas criminales en +ue interenga un 6uez de Comuna de esa jurisdicción. Esto en la situación anterior a la entrada en igencia de la 3eforma 'rocesal 'enal. 9 6uicios de @acienda cuando el &isco es demandado. V. TRIBUNALES UNIPERSONALES DE ECEPCION. =. C#(ce&*#: “*on triunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus &acultades en primera instancia, conociendo de determinados asuntos que las leyes les encomiendan.” (os designa la ley para conocer de determinados
asuntos, de acuerdo al cargo +ue desempeIan, o por turno. u territorio jurisdiccional coincide con el tribunal al cual pertenecen. Est?n tratados en los $r*/cu%#s $ 1 C.O.T. 9 continuación los analizaremos en detalle. 7. Mi(is*r# !e C#r*e !e A&e%$ci#(es: B$r*/cu%# C.O.T. 0ienen competencia en primera instancia y segn un turno %jado por la respectia Corte, para conocer de los siguientes asuntos$ $ &uero :ayor del $r*/cu%# N? 7 C.O.T. 9 Demandas ciiles contra jueces de letras para #acer efectia su responsabilidad ciil resultante del ejercicio de sus funciones. c Dem?s +ue las leyes les encomienden. 1. Mi(is*r# !e %$ C#r*e Su&re)$: B$r*/cu%# 7 C.O.T. (es corresponde conocer$ $ Causas entre la Corporación de
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. Presi!e(*e !e %$ C#r*e Su&re)$: B$r*/cu%# 1 C.O.T. $ Causas sobre amoilidad de los ministros de las Cortes de 9pelaciones. 9 9cusaciones y demandas ciiles deducidas para #acer efectia la responsabilidad ministerial del &iscal o :inistros de las Cortes de 9pelaciones. c Causa de 'resas, Etradición 'asia y dem?s asuntos +ue deban juzgarse con arreglo al derec#o internacional. ! Dem?s +ue las leyes les encomienden. VI. CORTE DE APELACIONES. =. C#(ce&*#: “*on triunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus &unciones en una región o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia.” Eisten 1/ Cortes de
9pelaciones a lo largo de nuestro país, en tanto +ue el nmero de sus miembros aría en cada una. Est?n tratadas en los $r*/cu%#s 0 $ >7 C.O.T.
7. Re2uisi*#s: 'ara ser :inistro o &iscal de Corte de 9pelaciones es preciso$ $ er c#ileno. 9 0ener el título de 9bogado. c Cumplir con los re+uisitos del $r*/cu%# 70 %e*r$ $ COT ! @aber aprobado el 'rograma de 'erfeccionamiento profesional para ser :inistro de Corte de 9pelaciones e @aberse desempaIado al lo menos durante un aIo como 6uez de (etras, sin perjuicio de lo establecido en el $r*/cu%# 7 COT. 5 Jo tener incompatibilidades o in#abilidades. B $r*/cu%#s 7 $ 7= C.O.T. 1. N#)9r$)ie(*#: (os ministros de las Cortes de 9pelaciones son designados igualmente por el 'residente de la 3epblica, eligiendo de entre una terna conformada por la Corte uprema, 'ara proceder al nombramiento, se debe llamar a concurso por el lapso de 17 días, a %n de reunir candidatos su%cientes para integrar la terna +ue se enía al 'residente de la 3epblica para +ue este elija. (as ternas para el cargo de :inistro de Corte de 9pelaciones deben integrarse incluyendo al 6uez de (etras de 9siento de Corte mas antiguo segn m"rito, y dos :inistros de Corte de 9pelaciones o integrantes de la segunda o tercera categoría +ue #ayan postulado al nombramiento. 0. Or,$(i;$ci+(: (a composición y estructura de las Cortes de 9pelaciones es la siguiente, y en este mismo orden de jerar+uía$
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$ Mi(is*r#s: u nmero es ariable en las distintas cortes. En el caso de Concepción, tras la dictación de la (ey JH 14.7 son 1ministros, repartidos en cada una de las salas en +ue se diide durante el funcionamiento etraordinario, m?s su 'residente, +uien puede integrar cual+uier sala. En C#ill?n son ) ministros. 9 Fisc$%es: &uncionarios auiliares de la administración de justicia, +ue ejercen el ministerio pblico ante los tribunales colegiados, y cuyo superior jer?r+uico es el &iscal de la Corte uprema. Con la reforma dejar?n de pertenecer a la organización de la Corte de 9pelaciones, para pasar a formar parte del :inisterio 'blico. c Re%$*#res: 9uiliares de la administración de justicia, encargados de la relación Bexsici+( )e*+!ic$ sis*e)-*ic$ !e% c#(*e(i!# !e u( ex&e!ie(*e. ! Secre*$ri#: :inistro de &e del tribunal. En la Corte de 9pelaciones de antiago eisten ! secretarios, uno ciil, uno criminal y otro para causas de trabajo, menores, policía local y 3ecursos de 'rotección. En Concepción eiste una ecretaría Ciil y una 'enal, pero est?n a cargo del mismo y nico ecretario. En C#ill?n, #ay una sola secretaría y un solo ecretario. e Oci$%es !e Secre*$r/$: &uncionarios subalternos. . Fu(ci#($)ie(*#: El funcionamiento de las Cortes de 9pelaciones puede ser ordinario o etraordinario, segn si eiste o no re*$r!# . Conforme al $r*/cu%# 7 COT se entiende +ue #ay retardo en una Corte de 9pelaciones, cuando el cuociente resultante de diidir el total de causas en estado de tabla y apelaciones +ue deban conocerse en cuenta, inclusie las criminales, por el nmero de salas +ue posee dic#a corte, sea superior a =. 9 continuación analizaremos estas dos formas de funcionamiento$ $ Fu(ci#($)ie(*# Or!i($ri#: Eiste funcionamiento ordinario cuando no #ay retardo. En estas condiciones, la Corte debe sesionar normalmente en pleno, salo a+uellas +ue tienen mas de ) ministros B9ntofagasta, (a erena,
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C$!$ s$%$ se e(*ie(!e 2ue re&rese(*$ $ %$ C#r*e e( su u(i!$!. En irtud del constante re*$r!# +ue eiste en nuestros tribunales, las Cortes funcionan siempre etraordinariamente, conociendo normalmente los asuntos jurisdiccionales en sala, mientras +ue las atribuciones coneas suelen corresponder al pleno. El funcionamiento etraordinario de la Corte de 9pelaciones de antiago es en 17 salas, en cambio en Concepción, es en salas. . C#)&e*e(ci$: $ E( 8(ic$ i(s*$(ci$: 3ecurso de Casación en la &orma en contra de sentencias de i. 6ueces de (etras de su territorio, por uno de sus ministros o contra sentencias de%nitias de primera instancia de jueces ?rbitros. ii.
3ecurso de Julidad contra sentencias de%nitias dictadas por un 0ribunal del 6uicio 5ral en lo 'enal. iii. 3ecurso de Gueja interpuesto contra 6ueces de (etras, 6ueces de 'olicía (ocal, 6ueces 9rbitros, y dem?s órganos +ue ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional. i'. Etradición 9ctia. olicitudes sobre entrega de determinada información, '. conforme a la ley procesal penal 'i. Contiendas de Competencia entre tribunales de su territorio jurisdiccional. B$r*/cu%# => C.O.T. 'ii. 3ecursos de @ec#o. 'iii. 3ecusación de 6ueces de (etras, de :inistros de esa misma Corte de 9pelaciones o de peritos nombrados por ella. ix. 3eclamos de =legalidad deducidos en contra de :unicipalidades. 5tros +ue le encomienden las leyes. x. 9 E( &ri)er$ i(s*$(ci$: En ala$ i. i.
+ecursos de )mparo y (rotección. 6tros que le encomienden las leyes.
En 'leno$
- $uicios de amovilidad de $ueces de %etras. - 2esa&uero de 2iputados y *enadores. - 7uerella de ap/tulos - )triuciones one"as.
c E( se,u(!$ i(s*$(ci$: En ala$ i.
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-
i.
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ausas civiles, de traajo y actos no contenciosos que hayan conocido en primera instancia $ueces de %etras o 1inistros de orte de )pelaciones dentro de su territorio. )pelaciones interpuestas contra un $uez de 8arant/a. onsultas de sentencias civiles dictadas por un $uez de %etras. +ecursos de )pelación deducidos en contra de $ueces de (olic/a %ocal o del 2irector del *.4.4. 6tros que le encomienden las leyes.
En 'leno$
alifcaciones de los miemros de (oder $udicial 9 art%culo 2JK inc.&L C.:.=. : - )pelaciones, onsultas y asación en la 3orma respecto de causas conocidas por su presidente 9esto es e"cepcional, sólo en *antiago ; art%culo M' C.:.=. : -
@. C#(#ci)ie(*# Res#%uci+( !e %#s Asu(*#s: (as Cortes de 9pelaciones, debido a +ue son tribunales colegiados, no pueden físicamente tener contacto directo con el epediente, por lo cual se imponen de su contenido a tra"s de la re%$ci+( y de los $%e,$*#s de las partes. egn los tr?mites +ue se siguen para conocer el fondo del asunto, la Corte de 9pelaciones puede funcionar de dos maneras distintas$ a) E( Cue(*$: En este caso, el tribunal falla con el sólo m"rito de la cuenta Brelato sin mayores formalidades ni presencia de pblico o contradicción de abogado +ue #ace el relator Bej$ 3ecurso de 9pelación de entencia =nterlocutoria o de incidentes. b) Pre'i$ Vis*$ !e %$ C$us$: 9 diferencia del anterior, en este caso, el conocimiento del asunto se obtiene tras seguir un procedimiento complejo, compuesto de una serie de actuaciones, en +ue la cuenta del relator es sólo una de ellas. (as etapas de la ista de la causa son las siguientes$ 3esolución 9utos en 3elación$ Esta es la resolución +ue nos i. indica +ue estamos en presencia de la ista de la causa, por+ue de lo contrario la resolución sería dese cuenta. 9ntes de su dictación, la causa pasa por un eamen de admisibilidad en la sala tramitadora de la respectia Corte, y sólo si lo aprueba se dicta la resolución. 'or disposición epresa del $r*/cu%# @ COT, la tramitación preia de las causas corresponder? a la primera sala en a+uellas cortes en +ue eista mas de una. Joti%cación de la 3esolución$ e eri%ca por el estado diario. ii. iii. &ijación de la Causa en 0abla$ Es la inclusión material de la causa en un listado elaborado semanalmente por el 'residente de la Corte. Jormalmente, en la tabla %guran las causas ordenadas cronológicamente, segn la fec#a en +ue
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#an +uedado en estado de ser istas Bfec#a del decreto autos en relación, pero esto puede erse alterado por distintas razones, tales como las siguientes$ - ausas (re&erentes! 9+uellas +ue conforme a la ley deben conocerse y fallarse con anterioridad a las dem?s, no obstante ser cronológicamente posteriores. En la pr?ctica, lo +ue ocurre es +ue ingresan inmediatamente a la tabla. - ausas )gregadas! on a+uellas +ue %guran en una tabla aparte, elaborada día a día, y +ue normalmente dicen relación con asuntos +ue por su graedad, no pueden esperar para ser resueltos, tales como 3ecursos de 9mparo y 3ecursos de 'rotección. - ausas +adicadas! Estas causas si bien no alteran el orden mismo de la tabla, son una ecepción pues no se sortea sala respecto de ellas, como en todas las dem?s, toda ez +ue por algn motio, su contenido ya #a sido conocido preiamente por una sala determinada Bej$ 5rden de Jo =nnoar, +uien posteriormente ser? la nica competente para conocer de cual+uier otro asunto relatio a ella. 9dem?s de los casos antes indicados, eisten una serie de causas +ue, a pesar de %gurar en la tabla ordinaria, no se er?n en el día indicado, ya sea por sus&e(si+( de alguna de las partes o de comn acuerdo entre ellas B#asta las 12$77 del día anterior a la ista de la causa, o por recus$ci+( de alguno de los ministros de la sala o del tribunal. i'. 9nuncio de 9legatos$ Conforme a las ltimas disposiciones y autos acordados dictados por la Corte de 9pelaciones de antiago, es preciso +ue todos a+uellos abogados +ue deseen alegar ante dic#o tribunal, se lo indi+uen personalmente al relator a cargo de la causa, en la primera media #ora de funcionamiento del tribunal, indicando la duración del alegato, y la parte por la +ue se alega. De no ser así, se pierde el derec#o a alegar. Eisten autoacordados de similar tenor en las Cortes de C#ill?n y Concepción. 9nuncio de la Causa$ (legado el día indicado en la tabla para '. la audiencia de ista de la causa, el o%cial de la sala respectia procede a la colocación del nmero correspondiente a la causa +ue se est? iendo, en un lugar isible, inclusie aplaudiendo para llamar la atención de las partes. En antiago eisten adem?s unos monitores +ue registran esta información en forma computacional. (o mismo en Concepción. 'i. 3elación$ (a efecta el relator, y tal y como lo indicamos precedentemente, es %$ exsici+( )e*+!ic$ sis*e)-*ic$ !e% c#(*e(i!# !e u( ex&e!ie(*e. El relator debe especialmente dar cuenta de los aspectos esenciales
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del proceso. 9dem?s, la ley obliga al relator a dar cuenta de toda omisión sustancial +ue note en el proceso, así como, de las faltas disciplinarias +ue obsere. @asta #ace poco tiempo, la relación constituía una actuación secreta, pero #oy se #a *eibilizado y los abogados tambi"n pueden escuc#arla Bsecreto relatio. 'ii. 9legatos$ “*on las de!ensas orales que pueden $acer los abogados $abilitados para el ejercicio de la pro!esión ante los =ribunales *uperiores de +usticia” e dice +ue son orales por+ue est? epresamente pro#ibido leer. 9dem?s de los abogados, se permite alegar a los postulantes de la Corporación de 9sistencia 6udicial. Jormalmente duran !7 minutos y alega primero el recurrente. &inalizadas las eposiciones, pueden #acerse recti%caciones de #ec#o, y la sala puede solicitar a los abogados +ue se re%eran a puntos especí%cos. C#(c%ui!#s %#s $%e,$*#s3 *er)i($ %$ 'is*$ !e %$ c$us$3 &u!ie(!# es*$ ser 5$%%$!$ !e i()e!i$*# r %$ C#r*e3 # !e4$r su !ecisi+( e( $cuer!#3 $ se$ r (ecesi!$! !e s#%ici*$r )e!i!$s &$r$ )e4#r res#%'er3 i(5#r)es e( !erec"#3 # si)&%e)e(*e &$r$ &r#ce!er $ u( )e4#r es*u!i# !e %$ c$us$ # $ %$ re!$cci+( !e% 5$%%#.
. Acuer!#s !e %$s C#r*es !e A&e%$ci#(es: 9 %n de precaer incidencias en el eamen de los antecedentes del proceso, así como, de eitar discrepancias sobre el pronunciamiento del fallo, nuestro Código 5rg?nico de 0ribunales consagra la institución de los “0cuerdos” de los 0ribunales uperiores de 6usticia, estableciendo una serie de normas relatias a esta materia, transform?ndola en una de las mas reglamentadas del Derec#o 'rocesal 5rg?nico B$r*/cu%#s @7 si,uie(*es C.O.T.$ $ Pers#($s 2ue I(*er'ie(e( e( e%%#s: olo pueden tomar parte en el acuerdo los jueces +ue i. asistieron a la ista de la causa y deben estar todos i alguno fallece, es destituido o suspendido, trasladado o ii. jubilado, se debe repetir la ista de la causa. iii. i alguno se imposibilita por enfermedad, se lo espera #asta !7 días, y si no comparece se repite la ista de la causa. i'. Jo obstante lo establecido precedentemente, no ser? necesario repetir la ista de la causa si se logra formar mayoría con los restantes. 9 F#r)$ !e A%c$(;$r e% Acuer!#:
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i. ii. iii.
i'. '. 'i. 'ii.
on secretos Bsin perjuicio +ue se puede pedir la participación de un relator u otro funcionario subalterno. i alguno de los ministros re+uiere mas estudio, se suspende el debate y se %ja un plazo para retomarlo, no superior a !7 días si arios lo solicitan, o 1 si es uno sólo. 'rimero de resuelen las cuestiones de #ec#o. i se suscita problema respecto de la uno o mas #ec#os controertidos, cada cuestión se resoler? separadamente y a+uella cuestión ya resuelta, serir? de base a la decisión de las dem?s. Establecidos los #ec#os, se procede a aplicar el derec#o. i #ubiere controersia, rigen las mismas reglas +ue para solucionar las cuestiones de #ec#o. 3esueltos todos los #ec#os y el derec#o, las resoluciones parciales serir?n de base a la dictación de la resolución %nal. e ota en orden inerso a la antigUedad de los ministros. e deben adoptar por mayoría absoluta. Jo obstante lo anterior, se entender? #aber acuerdo cuando eista mayoría absoluta en lo resolutio, y sobre a lo menos un fundamento de apoyo a cada punto resuelto.
c Disc#r!i$ !e V#*#s: i.
En materia ciil$ rigen los $r*/cu%#s @ C.O.T. Cada opinión se ota separadamente. i no #ay mayoría en ninguna, se ecluyen las menos otadas y se repite la otación. in #ay empate entre las menos otadas y no se logra mayoría para acordar la eclusión, podr?n llamarse tantos jueces fuere necesario para +ue cual+uiera de las opiniones pueda formar sentencia. En este caso deber? repetirse la ista de la causa En materia criminal$ Ar*/cu%# @0 COT En caso de empate, ii. prima la opinión mas faorable al reo. i se produce empate respecto de cual opinión es mas faorable, prima a+uella +ue cuente con el oto de presidente. ! F#r)$%i!$!es P#s*eri#res $% Acuer!#: Debe designarse un ministro redactor, y el fallo debe suscribirse dentro de tercero día de adoptado el acuerdo. El fallo debe consignar el nombre de los jueces, los '#*#s !isi!e(*es y las &re'e(ci#(es si las #ubiere Boto a faor de la mayoría pero por razones diferentes a las epresadas en el fallo. VII. CORTE SUPREMA
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=. C#(ce&*#: “En un triunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica sore todos los triunales de la rep0lica”.
u principal misión es ser un tribunal de casación, %jando la jurisprudencia, adem?s de otras clases de competencia. En la actualidad se compone de 21 miembros y su sede est? en antiago. Es el superior jer?r+uico de todas las Cortes de 9pelaciones del país y conforme lo establece la Constitución, detenta la uperintendencia directia, correccional y económica de todos los tribunales de la repblica. Esta tratada entre los $r*/cu%#s >1 $ =0 COT y en diersos Au*#s Ac#r!$!#s de la propia corte, siendo el ltimo de ellos a+uel dictado con fec#a =? !e A9ri% !e =>>, el cual establece la distribución de las causas entre las salas de la Corte. 7. Re2uisi*#s: 'ara ser ministro de la Corte uprema es necesario B$r*/cu%# 70 COT $ er c#ileno. 9 er abogado. c Cumplir con los re+uisitos del $r*/cu%# 71 COT Bdesignación en +uinas ! En el caso de abogados ajenos al poder judicial, #aber ejercido la profesión a lo menos por 1 aIos. e Jo tener in#abilidades o incompatibilidades. 1. N#)9r$)ie(*#: (os ministros son designados por el 'residente de la 3epblica, de entre una +uina propuesta por la propia Corte uprema, integrada por el ministro de Corte de 9pelaciones mas antiguo +ue est" en lista de m"ritos y otras cuatro personas segn su m"rito Bincluso ajenas al poder judicial. 0. Or,$(i;$ci+(: $ Mi(is*r#s: on 21, uno de los cuales es su 'residente, el cual dura 2 aIos Bmodi%cado por ley 14/7 en su cargo. 9 &iscal$ 1 c ecretario$ 1. 9dem?s #ay un 'rosecretario. ! 3elatores$ . Fu(ci#($)ie(*#: e aplica la misma regla sobre conocimiento y resolución de los procesos +ue en la Corte de 9pelaciones, con la sola diferencia de +ue las tablas las asigna el 'residente a cada sala segn la materia. 'or consiguiente, la Corte uprema puede tener dos clases de funcionamiento$ $ Or!i($ri#: En esta opción, funciona en ! salas especializadas o ecepcionalmente en pleno para algunas materias especí%cas. (as salas se componen de no menos de jueces cada una.
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9 Ex*r$#r!i($ri#: Es independiente del retardo, y es a sola discreción del 'residente de la Corte. e diide en cuatro salas especializadas y es el +ue actualmente se aplica en nuestra Corte uprema. . C#)&e*e(ci$: (as salas de la Corte uprema, conocen de todos los asuntos +ue no corresponda conocer al pleno, de acuerdo al siguiente detalle$ $ 3ecursos de casación en el fondo . 9 3ecursos de casación n la forma deducidos contra sentencias de Cortes de 9pelaciones o 0ribunales 9rbitrales de Derec#o de segunda instancia +ue conozcan materias de competencia de esas cortes. c 3ecursos de nulidad contra sentencias de%nitias del 0ribunal del 6uicio 5ral en lo 'enal, cuando proceda. ! 9pelaciones de 3ecursos de 'rotección y 9mparo e 3ecursos de reisión. 5 y Consultas de 3ecursos de 9mparo Económico; , 9pelación de sentencias dictadas por el 'residente de la Corte uprema en las causas del artículo ! JMs 2 y ! del C50, y +uerella de capítulos. " 3ecursos de Gueja, aun cuando la aplicación de medidas disciplinarias corresponde al pleno. i 3ecurso de +ueja en juicio de cuentas contra la sentencia de segunda instancia. 4 olicitudes de acceso a información yKo recintos, conforme a la ley procesal penal. 5tros +ue seIalen las leyes. (a Corte uprema, mediante auto acordado, establece cada dos aIos las materias especí%cas +ue debe conocer cada una de las cuatro salas en las +ue se diide durante el funcionamiento etraordinario BCiil, penal, constitucional y mita @. C#)&e*e(ci$ Pri'$*i'$ !e% P%e(# !e %$ C#r*e Su&re)$: $ 3ecurso de =naplicabilidad por =nconstitucionalidad de la (ey; 9 9pelación de Desafueros 'arlamentarios; c 9pelación de entencias de 6uicios de 9moilidad; ! 3ecurso de 3eclamación por '"rdida de Jacionalidad; y, e 9plicación de :edidas Disciplinarias . C#)&e*e(ci$ Pri'$*i'$ !e %$ C#r*e Su&re)$: $ 3ecurso de Casación en el &ondo; 9 3ecurso de 3eisión; y, c 3ecurso de =naplicabilidad de las leyes por =nconstitucionalidad.
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VIII. TRIBUNALES ESPECIALES. “*on todos aquellos triunales que, pese a no estar e"presamente regulados en el ódigo 6rgánico de
Jo obstante +ue el t"rmino especiales es ecesiamente amplio y +ue podría comprender una gran inmensidad de organismos, en este punto la doctrina se ciIe estrictamente por lo establecido en el $r*/cu%# ? i(c.1? C.O.T., el cual establece +ue &orman parte del 'oder 6udicial, como tribunales especiales, los 6uzgados de (etras de :enores, los 6uzgados de (etras del 0rabajo y los 0ribunales :ilitares en tiempo de paz.... =. Tri9u($%es Mi%i*$res e( Tie)s !e P$;: Est?n regulados en los $r*/cu%#s = $ =7 !e% C.J.M. , y est?n establecidos sobre la base del mismo principio +ue el fuero como elemento de competencia, esto es, bene%ciar a todas a+uellas personas +ue deben litigar contra miembros de las &.&.9.9., cuyo rango o inestidura pudiera intimidar o afectar la libre determinación de un juez ciil. (a competencia de estos tribunales se determina sobre la base de tres elementos fundamentales$ $ R$*i#(e Te)ris:
(a competencia de estos tribunales, los cuales como ya se #a indicado, sólo integran el 'oder 6udicial en tiempos de paz Bimportante por la superintendencia de la Corte uprema, es la siguiente$ $ Delitos propiamente militares Bcontra la seguridad del Estado o contra el #onor o deber militar. 9 Delitos terroristas cuando el afectado es de las &.&.9.9. o Carabineros. c Guerellas especiales sometidas a su conocimiento. ! Delitos comunes cometidos por militares en tiempos de guerra, estando en campaIa, durante el sericio militar o en recintos militares. e Causas ciiles +ue nazcan de los delitos anteriormente indicados. El $r*/cu%# =1 C.J.M.3 seIal +ue en tiempos de paz, ejercer?n jurisdicción militar, la Corte uprema y los siguientes órganos$
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$ Ju;,$!#s I(s*i*uci#($%es: Eisten ! Jaales, / :ilitares y 1 de 9iación. on tribunales unipersonales, letrados, de derec#o y permanentes, cuyo rol es fundamentalmente sentenciador en primera instancia. 9 Fisc$%es: on los jueces substanciadores de primera instancia y eisten en todas las ramas de las &.&.9.9. c C#r*e M$rci$% # N$'$%: on tribunales especiales, colegiados, letrados, de derec#o y permanentes, +ue tienen la totalidad de la competencia en segunda instancia. (a Corte :arcial se integra por 2 ministros de la Corte de 9pelaciones de antiago, los auditores generales de la &9C@ y Carabineros, y un Coronel en ericio 9ctio Bmuy criticado por+ue pugna con la independencia de los jueces y por+ue implica mayoría militar en el tribunal. ! Au!i*#res: on 9bogados asesores de los 6uzgados =nstitucionales, +ue adem?s integran la Corte :arcial en tiempos de paz, e inclusie la Corte uprema en tiempos de guerra. 7. Ju;,$!#s !e Le*r$s !e% Tr$9$4#: “*on triunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus &acultades en una comuna o agrupación de comunas asignada por la ley, con &acultades para conocer todos aquellos con#ictos derivados de la aplicación de normas laorales, previsionales y se seguridad social.” (a eistencia de estos tribunales, adem?s de la especialidad
por la materia de los asuntos +ue conocen, tiene otros fundamentos adicionales +ue la justi%can$ $ Jecesidad de tutelar los derec#os de las partes, generalmente desiguales. 9 3azones psicológicas en bene%cio de los trabajadores. c e trata de un derec#o relatiamente nueo y socialmente releante. En general, estos tribunales tienen la misma composición +ue los 6ueces de (etras ciiles, así como, la misma carga de trabajo. Conforme a lo establecido en el $r*/cu%# 1> C.T., la competencia de estos tribunales es la siguiente$ $ Con*ictos entre empleados y empleadores por aplicación o interpretación de leyes laborales, contratos colectios o indiiduales de trabajo, conenios colectios y fallos arbitrales en materias laborales. 9 Cuestiones y 3eclamaciones por aplicación o interpretación de normas de preisión o seguridad social. c 5tras materias +ue la ley con%era a su conocimiento. 1. Ju;,$!#s !e Le*r$s !e Me(#res: “*on triunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes de primera instancia, competentes para conocer asuntos civiles y criminales en
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que intervenga un menor de edad.” 9 partir de la dictación de la Le
N?=>.77= , la mayoría de edad se ad+uiere a los 1 aIos. (a composición de estos tribunales es similar a la de los 6ueces de (etras en lo Ciil, con la diferencia +ue tiene un asistente social judicial B$r*/cu%# 0@ C.O.T. y receptores adA#oc. En Concepción eisten tribunales de menores, cuatro de los cuales son ciiles y los dos restantes tienen competencia criminal. En Concepción eisten 2 6uzgados de :enores de competencia tanto ciil como criminal a este respecto, lo mismo +ue el 6uzgado de :enores de C#ill?n. $ C#)&e*e(ci$ Ci'i%: 0uición de :enores. i. 'atria 'otestad. ii. iii. Emancipación. i'. Demandas de 9limentos deducidas por menores o por adultos en conjunto con menores. 9dopciones. '. 'i. 5tras materias ciiles relacionadas con el cuidado de menores de edad. 9 C#)&e*e(ci$ Cri)i($%: Epedir la resolución sobre discernimientos de menores i. entre 1- y 1 aIos de edad. Conforme al $r*/cu%# = C.P.3 los menores de 1 aIos carecen de responsabilidad penal, en tanto +ue la plena capacidad delictual se ad+uiere sólo a los 1 aIos. Conocer de las faltas, crímenes o simples delitos en +ue ii. aparezcan inculpados menores de 1- aIos, pudiendo adoptar las siguientes medidas de protección$ ix. Deoler al menor a su tutor, preia amonestación. ometerlo al r"gimen de libertad igilada. x. xi. Con%ar su cuidado a establecimientos especiales de educación o de otro tipo Bc?rceles de menores. xii. Con%ar su cuidado a cual+uier persona idónea +ue se preste para ello. I. TRIBUNALES ARBITRALES. =. C#(ce&*#: “El áritro es un $uez designado por las partes o el $uez, para resolver determinados asuntos litigiosos B$r*/cu%# 777 C.O.T. us resoluciones tiene alor de sentencia judicial y producen cosa juzgada, pero carecen de imperio, por lo +ue la ejecución de las mismas, cuando se re+uieren medidas compulsias, corresponde a los tribunales ordinarios. 7. C%$sic$ci+(:
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Se,8( e% #ri,e( !e %$ !esi,($ci+(: conencional, judicial o legal. Se,8( e% ,r$!#: de primera, segunda o de nica instancia. Se,8( e% (8)er# !e )ie)9r#s: unipersonales o colegiados. Se,8( su c$%i!$!: De derec#o, 9rbitradores o :itos.
1. Ar9i*r# !e Derec"#: u principal característica es +ue tanto en la tramitación del procedimiento, como en la dictación del fallo, deben actuar con estricto apego a la ley. on la regla general en materia de arbitraje, se aplican supletoriamente en silencio de las partes y es la clase de ?rbitro +ue procede en casos de arbitraje forzoso. 0. Ar9i*r# Ar9i*r$!#r: on a+uellos +ue fallan en conciencia o e+uidad, y +ue en cuanto al procedimiento, se someten nicamente a las reglas estipuladas por las partes. in perjuicio de la libertad de las partes para %jar el procedimiento, se eige como re+uisito esencial el respeto a las normas mínimas del debido proceso, y el cumplimiento de ciertos tr?mites sindicados como esenciales por la ley B $r*/cu%# @> C.P.C., especí%camente$ $ El emplazamiento ?lido de las partes. 9 9gregar al proceso los instrumentos presentados por las partes. c Dar citación de ellos a la otra parte para tener la posibilidad de controertir la prueba. . Ar9i*r# Mix*#: Es a+uel ?rbitro +ue en cuanto a la tramitación del procedimiento se est? a las estipulaciones de las partes, pero +ue debe fallar en derec#o. . Re2uisi*#s &$r$ ser Ar9i*r#: Eisten una serie de re+uisitos +ue una persona debe poseer para ser ?rbitro, así como, una serie de condiciones +ue no debe reunir +uien +uiera detentar tal calidad$ $ Re2uisi*#s P#si*i'#s: B$r*/cu%# 77 C.O.T. 0ener 1 aIos. i. ii. 0ener la libre administración de sus bienes. iii. aber leer y escribir. i'. En el caso de ?rbitros de derec#o o mitos, adem?s debe ser abogado. 9 Re2uisi*#s Ne,$*i'#s: B$r*/cu%# 77 C.O.T. Jo ser parte, salo el caso de los $r*/cu%# =170 =17 CC. i. Jo ser el 6uez substanciador del caso, sin perjuicio del ii. $r*/cu%# 1=@ COT iii. Jo ser 6uez letrado, ministro o %scal de Corte de 9pelaciones o Corte uprema. i'. Jo ser Jotario. Jo estar afecto a las causales de in#abilidad o '. incompatibilidad Bsi la designación es conencional, este
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re+uisito no es impedimento para el nombramiento, a menos +ue la causal sobreenga a la designación @. M$*eri$s !e Ar9i*r$4e: $ F#r;#s#: B$r*/cu%# 77@ C.O.T. (i+uidación de sociedad conyugal o de una sociedad i. colectia o en comandita ciil, y de comunidades. 'artición de 8ienes. ii. iii. Cuestiones a +ue diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o li+uidador de sociedades comerciales y dem?s juicios de cuentas. Diferencias entre socios de sociedad anónima, entre socios iv. de una sociedad colectia o en comandita comercial, o entre asociados de una participación, en el caso del $r*/cu%# 0= C.C#) Dem?s +ue determine la ley. '. 9 Pr#"i9i!#: B$r*/cu%#s 77> 71 C.O.T. 9limentos. i. eparación de 8ienes. ii. iii. Causas Criminales. i'. Causas de 'olicía (ocal. Diferencias entre un representante legal y su representado. '. 'i. Dem?s asuntos en +ue deba ser oído el :inisterio 'blico c Per)i*i!#: B$r*/cu%# 77 C.O.T. on susceptibles de arbitraje todas las materias no contempladas entre los casos de arbitraje pro#ibido. (a regla general es el arbitraje permitido, ya +ue nadie puede ser sometido a arbitraje contra su oluntad, salo en los casos de arbitraje forzoso. . Fue(*es !e% Ar9i*r$4e: a) L$ Le: Es la fuente remota del arbitraje. Constituye fuente cuando designa un determinado órgano para la solución de un con*icto Bcasos de arbitraje forzoso. b) Tes*$)e(*#: Es una fuente restringida, por cuanto sólo procede la designación de un ?rbitro por "sta ía, para proceder a la partición de la #erencia. 9dem?s, los #erederos pueden dejar sin efecto esta designación, y proceder a efectuar la partición de comn acuerdo. c) V#%u(*$! !e %$s P$r*es: En este caso, la constitución del arbitraje puede #acerse de dos formas diferentes$ Compromiso$ “Es la convención por medio de la cual las i. partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o &uturos, del conocimiento de los triunales ordinarios, y los entregan a uno o mas áritros designados especialmente al e&ecto.” Como se trata de una conención, re+uiere cumplir
todos los re+uisitos propios de los actos jurídicos, adem?s de
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d)
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+ue debe constar por escrito B $r*/cu%# 710 C.O.T. us e%e)e(*#s !e %$ ese(ci$ son = la indiidualización de las partes, 7 el nombre del ?rbitro y, 1 la materia sometida a arbitraje. 'or su parte, los e%e)e(*#s %$ ($*ur$%e;$ son = Calidad del ?rbitro Bsi nada se dice ser? de derec#o, 7 0iempo de duración Bsi nada se dice ser?n 2 aIos, y 1 (ugar de funcionamiento Bsi nada se dice ser? el lugar del compromiso. Cl?usula Compromisoria$ 9 diferencia del compromiso, y ii. como su nombre lo indica, esta es sólo una cl?usula inserta en otra conención distinta y con un objeto principal diferente. e diferencia adem?s del compromiso en +ue en este caso la designación de %$ &ers#($ !e% -r9i*r# (# es !e %$ ese(ci$, sino +ue puede designarse con posterioridad, una ez +ue se suscite el con*icto. &inalmente, no es solemne sino consensual. Res#%uci+( Ju!ici$%: (a cuarta forma de designación de un ?rbitro es mediante el dictamen de un 6uez. Jormalmente, se procede por esta ía en los casos de arbitraje forzoso, en las cl?usulas compromisorias en +ue las partes no #an designado al ?rbitro, o bien, en los dem?s casos en +ue la persona designada rec#ace el nombramiento o se encuentre imposibilitado de desempeIar el cargo, y en general, a falta de acuerdo entre las partes. (a designación judicial del ?rbitro se efecta de conformidad a las normas establecidas para la designación de peritos B$r*/cu%# 0=0 C.P.C..
>. Pr#ce!i)ie(*# Ar9i*r$%: =ndependientemente de la calidad del ?rbitro, una ez designado eisten una serie de pasos o etapas +ue deben cumplirse. $ N#*ic$ci+(: En efecto, luego de la designación, "sta debe ser comunicada al ?rbitro, normalmente en forma personal. 9 I(s*$%$ci+( !e% Tri9u($%: 9l momento de ser noti%cado, el ?rbitro debe decidir si acepta o rec#aza el encargo. En caso de aceptación, estamos en presencia del denominado C#(*r$*# !e C#)&r#)is$ri#, +ue tiene como partes al ?rbitro por un lado Bobligación de %el y oportuno cumplimiento de su encargo y a las partes en con*icto por el otro Bobligación de pagar los #onorarios profesionales. (a primera actuación del ?rbitro es la designación de un ministro de fe, el cual #ar? las eces del ecretario del tribunal, certi%cando la alidez de las resoluciones. c Pr#ce!i)ie(*#: Como ya lo #emos indicado, las actuaciones, tr?mites y diligencia de +ue se compondr? el procedimiento, ariar?n segn la calidad del ?rbitro. B0ítulo <===, (ibro ===, C.'.C., $r*/cu%#s 7 $ 00 in perjuicio de ello eisten ciertos pasos +ue pueden reconocerse en uno u otro caso$
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Joti%cación del nombramiento; i. 9ceptación; ii. iii. 6uramento; i'. 'rimeras 3esoluciones; 'rocedimiento; '. 'i. entencia; y, 'ii. Ejecución del fallo. ! F$%%#: (a sentencia arbitral debe dictarse dentro del período de duración pactado para el arbitraje. i el tribunal es colegiado y no eiste acuerdo, el fondo deber? ser resuelto por el tribunal +ue deba conocer del 3ecurso de 9pelación. i no eiste tal tribunal, se des#ace el compromiso y el asunto pasa a conocimiento de un tribunal ordinario o a un nueo ?rbitro si es materia de arbitraje forzoso. e E4ecuci+( !e% F$%%#: Corresponde normalmente al propio ?rbitro, salo en los casos de resoluciones +ue re+uieren la adopción de medidas compulsias, en cuyo caso deber? recurrirse al tribunal ordinario +ue #abría conocido del asunto si no se #ubiere pactado arbitraje, conforme a las reglas de la competencia. 5 Recurs#s: En el caso de los ?rbitros de derec#o o mitos, rigen los mismos recursos +ue para los tribunales ordinarios, esto es, apelación, +ueja, casación en la forma y casación en el fondo. En cambio, si se trata de un ?rbitro arbitrador, sólo procede la +ueja Bprocede siempre, el recurso de casación en la forma, y eentualmente el de apelación si se designó un tribunal arbitral de segunda instancia. LOS ABOGADOS C50 título W< arts. 27 Q 24 9n cuando no son propiamente auiliares de la administración de justicia #ay una persona +ue tiene una gran importancia ante los tribunales de justicia y ese sujeto es el abogado.A.
Gu" son los abogados. 9rt. 27.C50 *on personas revestidas por la autoridad competente de la &acultad de de&ender ante los triunales de justicia los derechos de las partes litigantes.
Esta es una de%nición incompleta, puesto +ue la defensa de los derec#os de las partes ante los tribunales de justicia, es sólo una de las funciones +ue puede realizar un abogado. De allí +ue frente a esta de%nición la doctrina #aya intentado desarrollar distintas nociones de lo +ue es un abogado. De estas de%niciones doctrinarias se desprende +ue las funciones +ue cumple un abogado tienen diersos matices. >n abogado puede cumplir una función de consultor, consejero o asesor. Ese profesional proporcionar? informes, asesorar? o administrar?
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asuntos de orden jurídico y a eces de otra índole. 'uede tambi"n serir como conciliador. El abogado tiene una preparación o una calidad para conciliar y +ue debe enfrentar la conciliación antes de aconsejar el pleito. Esto en razón de +ue cada pleito importa una incertidumbre. El Código de "tica profesional +ue rige en C#ile para los abogados inscritos en el Colegio de 9bogados, indica +ue el abogado debe siempre faorecer una justa transacción. 'uede tambi"n cumplir una función de defensor en juicio, +ue es la +ue trata el C50 'or +u" se justi%ca la interención del abogado en los pleitos. - 'or+ue los abogados facilitan a los tribunales los conocimientos de las cuestiones jurídicas controertidas. 9nalizan las materias y las presentan al juez y a a+u"l le dan la posibilidad de serirse de eso para aplicarlo en la sentencia. - 'or+ue en nuestra justicia ciil impera el principio de la pasiidad y para romperla se precisa +ue las partes inolucradas puedan #acer aler sus derec#os en la forma descrita por la ley; aun+ue, en general, sólo los abogados conocen el DH, a pesar de la presunción de conocimiento de la ley. 9l margen de estas funciones podríamos decir +ue eiste entre otras funciones a desempeIar por este abogado, abogacía en el poder judicial, abogado de empresa, actuación como abogado subrogante, puede desempeIarse como ?rbitro de DH o mito, ejercer funciones de orden administratio, enseIanza del DH. (os abogados #an tenido distintas denominaciones. En Lrecia y en 3oma reciben el nombre de oradores puesto +ue la oratoria era lo +ue los caracterizaba. El fuero juzgo los denominó defensores y en las leyes de partidas se le llama niersidad, conforme a la ley. !. Jo #aber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito +ue merezca pena corporal, salo +ue se trate de delitos contra la seguridad interior del Estado. El 9rt. -7- C''. nos seIala +ue se consideran penas no corporales la de in#abilitación para cargos y o%cios pblicos, DH políticos y profesiones titulares; la de p"rdida o comiso de los efectos o instrumentos del delito; la de in#abilidad perpetua para conducir e#ículos a tracción animal o mec?nica; la de suspensión para
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conducir e#ículo a tracción mec?nica o animal y las meramente pecuniarias. (as dem?s se estimar?n corporales. ).A 9ntecedentes de buena conducta. Estos los puede re+uerir la Corte uprema mediante las aeriguaciones +ue ella estime oportuna y necesaria. .A @aber cumplido satisfactoriamente una pr?ctica profesional en la corporación de asistencia judicial, durante - meses. Esta circunstancia debe acreditarse por el director general de la respectia corporación. Esta obligación de la pr?ctica se entiende cumplida por a+uellos funcionarios o empleados del poder judicial por el #ec#o de #aber desempeIado sus funciones durante aIos. 3eunidas estas condiciones, el candidato a 9bogado est? en condición de solicitar su título profesional a la C.uprema, lo +ue se #ace mediante una solicitud escrita donde acompaIar? los documentos acreditando los re+uisitos anteriores.A 9creditar? su buena conducta, mediante dos testigos. 9dem?s la C pedir? un etracto de %liación penal. 3eunidos estos antecedentes con los cuales se forma un epediente, la C.uprema les %ja día y #ora para otorgarles el título el +ue ser? otorgado en audiencia pblica por la C 3eunido el tribunal pleno preia comprobación de +ue el candidato rene los re+uisitos seIalados en la ley, le otorga ese título. En esa audiencia el postulante debe jurar a desempeIar leal y #onradamente la profesión, sobre las agradas Escrituras. El 'dte. del tribunal lo declara de ia oz inestido del título de abogado. De lo #ablado en esta audiencia se leanta un acta +ue autoriza el secretario del tribunal y se entrega a cada uno de los participantes su título y el diploma +ue acredita su calidad de tal. El diploma est? %rmado por el 'dte. del tribunal, los ministros +ue asisten a esta audiencia y por el secretario. ólo los c#ilenos pueden ejercer la profesión de abogado, sin perjuicio de lo +ue se disponga en irtud de tratados internacionales. (os alegatos sólo pueden #acerse por un abogado #abilitado para el ejercicio de la profesión. in embargo los +ue est?n realizando su pr?ctica en la corporación de asistencia judicial pueden tambi"n realizar alegatos. Ese acto por el cual una persona encomienda un abogado la defensa de sus derec#os en juicio, es un mandato y, por lo tanto, se sujeta a las reglas del CC, con la diferencia +ue ese mandato no termina con la muerte del mandante. AUILIARES DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA. 0ítulo W 9rt. !7 y siguientes.
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(a ley 14.!47 agregó el art. )4 bis, el +ue estableció +ue los auiliares de la administración de justicia solo permanecer?n en sus cargos #asta cumplir los / aIos. in embargo esta misma ley en su art.!H transitorio seIala +ue (a norma contemplada en el artículo )4 bis del Código 5rg?nico de 0ribunales no se aplicar? a los auiliares de la 9dministración de 6usticia +ue se encuentren en sericio a la fec#a de igencia de esta ley. Esta misma ley se re%rió a la situación de a+uel funcionario +ue es cali%cado en lista de%ciente, o por dos aIos consecutios en lista condicional. Este ser? remoido de su cargo por el solo ministerio de la ley, circunstancia +ue se comunicar? de inmediato al :inisterio de 6usticia para +ue se dicte el D correspondiente. Fisc$%/$ Ju!ici$%. ex Mi(is*eri# &89%ic#. Es un órgano auiliar de la administración de justicia +ue tiene por misión primordial representar ante los tribunales de justicia los intereses generales de la sociedad. En especial, asegurar el inter"s de "sta en la persecución de actos punibles. 9sí como emitir dict?menes sobre puntos de DH en causas ciiles y criminales cuando así lo disponga la ley. Dar su opinión, cuando lo re+uieran los tribunales de justicia en las causas +ue sometidas a su conocimiento.
Gui"nes componen (a &iscalía 6udicial El ministerio pblico de acuerdo con el 9rt. !7 C50 es ejercido por el %scal de la C +ue es el jefe del sericio y por los %scales de las C.9. los cuales forman un escalafón jer?r+uico. Cu?les son sus &unciones. En la función judicial +ue este ministerio tiene, puede interenir, segn la naturaleza de los negocios, como parte principal como tercero o como auiliar del juez. B9dem?s tiene otras funciones, por ejemplo, de índole administratia. A 'uede obrar como parte principal. (o a a #acer en las materias +ue indica el 9rt. !-, +ue se re%ere a las causas por crimen o simple delito de acción pblica. 0rat?ndose de la primera instancia, no eiste esta &iscalía 6udicial. Jo obstante esto, el 9rt. 2- bis C'' seIala +ue los %scales de las C.9. pueden interenir en la primera instancia en todos los juicios criminales de acción pblica, cuando juzguen coneniente su actuación.A A 'uede actuar como tercero. 9rt. !/ C50 seIala casos en +ue debe oír a este ministerio pblico y cuando cumple esta función dictaminadora sus opiniones reciben el nombre de istaF. A 'uede tambi"n interenir como auiliar del juez. 9 ella alude el 9rt. !4.
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(os tribunales pueden solicitar el dictamen de la &iscalía 6udicial en todos los casos +ue lo encuentren coneniente. Esta es una interención oluntaria y +ueda entregada al criterio eclusio del tribunal. las otras dos, su interención tiene el car?cter de obligatorio. De5e(s#res &89%ic#s. on auiliares de la administración de justicia encargados de defender ante los tribunales, los derec#os e intereses de los menores, de los incapaces, de los ausentes y de las obras pías o de bene%cencia. Esta misión +ue es la fundamental del defensor pblico, tiene su razón de ser en la capacidad imperfecta +ue les impide desempeIarse por sí mismos. @ay, de acuerdo al 9rt. !-, por lo menos un defensor pblico en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de letras. En ciertas comunas de antiago eisten dos defensores +ue se turnaran mensualmente en el ejercicio de sus funciones y se contar?n como uno sólo en los meses de enero y febrero. En el resto del país, #ay un solo defensor por 0erritorio 6urisdiccional. Estos defensores actan ante todos los tribunales de su respectia comuna. En lo +ue respecta a su remuneración se distingue entre los defensores pblicos de antiago y
Cu?les son sus &unciones. Estos defensores tienen arias funciones +ue cumplir$ A &unción dictaminadora$ +ue se cumple mediante informes o istas a tra"s de las cuales dan a conocer su opinión, su parecer en los asuntos +ue interesan a estos incapaces. Esta función dictaminadora puede tener car?cter de obligatoria o facultatia$ 9.A 5bligatoria 9rt. !--. 8.A &acultatia 9rt. !-4. A &unción de representación judicial$ puesto +ue pueden representar a los incapaces, ausentes, fundaciones de bene%cencia +ue carezcan de un representante legal, guardador, o procurador puede tener un car?cter facultatio y puede tambi"n reestir car?cter obligatorio. 9rt. !-/ inc.2H +ue se re%ere al ausente +ue #a dejado un mandatario +ue carece de facultades para contestar nueas demandas. A &unción elatoria$ para +ue los guardadores de incapaces, los curadores de bienes, los representantes legales de las fundaciones de bene%cencia y los encargados de las obras pías, tengan un correcto desempeIo en el ejercicio de sus cargos. 9rt. !--.
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L#s Re%$*#res
El 9rt. 1-1 C'C indica +ue en los tribunales unipersonales, el juez eaminar? por si mismo los autos. Como ecepción a este principio de inmediación, el 9rt. 1-1 inc.2H seIala +ue los tribunales colegiados conocer?n del proceso por medio del relator o secretario, sin perjuicio del eamen +ue el tribunal +uiera #acer por sí mismo. Cu?les son sus funciones El 9rt. !/2 JH) indica +ue son funciones de los relatores #acer relaciones de los procesos. (os relatores son los auiliares de la administración de justicia +ue tienen por misión esencial dar a los tribunales colegiados un conocimiento razonado y metódico de los asuntos sometidos a su conocimiento. L#s Secre*$ri#s. Ar*. 1@>. Estos secretarios tienen funciones generales y especiales. (as generales son a+uellas +ue corresponden a todos los secretarios de las cortes y juzgados. V los especiales sólo pertenecen a los secretarios de determinados tribunales. a &unciones generales$ 9rt. !7. b &unciones especiales$ 1.A ecretarios de juzgados de letras$ 9rt. !1 en relación con el 9rt. !! C'C 2.A ecretario de juzgado del crimen$ 9rt. !2. !.A ecretario de C.9. con una sola sala$ 9rt. !!. (os secretarios est?n obligados a llear una serie de libros de orden administratio, dentro de su tribunal. Estos pueden ser de índole general Bcomn a todos los secretarios o bien de índole especial. (ibros de orden general$ 9rt. !) B9rt. !) JH! ej.$ eniar certi%cado al Labinete local de identi%cación, de las dem?s sentencias penales +ue +ueden ejecutoriadas.. (ibros +ue deben llear los secretarios de tribunales colegiados. 9rt. !-. L#s Rece&*#res. on :inistros de fe pblica encargados de #acer saber a las partes, fuera de las o%cinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y eacuar todas a+uellas diligencias +ue los mismos tribunales les cometieren.
Gu" funciones desempeIan.
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(as funciones +ue les corresponde desempeIar a estos receptores$ 1.Joti%car fuera de la o%cina del secretario, los decretos y resoluciones de los tribunales. 2.Cumplir todas a+uellas diligencias +ue los tribunales encomienden. !.3ecibir información sumaria de testigos en los actos de jurisdicción oluntaria o en los juicios ciiles. 9rt. !47 inc. 2H. ).9ctuar como ministro de fe en los juicios ciiles, para la recepción de la prueba testi%cal y en la absolución de posiciones. .Dem?s funciones +ue les encargue la ley. 5bligaciones de los 3eceptores. El art. !4! somete a los receptores a las siguientes. obligaciones$ A Eacuar con prontitud, diligencia y %delidad las noti%caciones y dem?s diligencias +ue se le encomienden. A Deben tambi"n, obligatoriamente, anotar bajo su %rma y al margen de la diligencia los derec#os +ue perciban de las partes. A Deben serir gratuitamente a +uienes gocen del priilegio de pobreza. 9rt. 4. Est?n al sericio de la C, C9. y juzgados de letras del territorio jurisdiccional al +ue est? adscrito y ejercen sus funciones en todo el territorio jurisdiccional del respectio tribunal. 'ero pueden practicar diligencias ordenadas por el tribunal en otra comuna +ue est" comprendida dentro del territorio jurisdiccional de la misma C9. &uera de estos receptores #ay tambi"n ciertos receptores pertenecientes a algunos sericios de la administración pblica. 9sí eisten receptores en el sericio de cobranza judicial de impuestos; en la corporación de asistencia judicial y en algunos otros sericios. Estos :inistros de &e no tiene una remuneración del Estado, perciben derec#os por las actuaciones +ue realizan y +ue deben serle pagados por los litigantes o por el interesado +ue le encomiende la pr?ctica de esa diligencia. Estos derec#os est?n determinados por un arancel +ue dicta el 'dte. de la 3epblica a tra"s del :inisterio de 6usticia. L#s Pr#cur$!#res !e% N8)er#.
on o%ciales de la administración de justicia, encargados de representar en juicio a las partes. on una especie de mandatarios judiciales. Gu" funciones cumplen (as funciones +ue le competen a estos 'rocuradores son las siguientes$ a 3epresentar en juicio a las partes. 9nte la C. uprema se puede comparecer por abogado o por procurador del nmero. 9nte las
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Cortes de 9pelaciones, personalmente o representadas por un abogado o por un procurador. El litigante rebelde sólo puede comparecer ante la C y las C.9. representado por abogado #abilitado o por procurador. 9rt. !4. b 3etirar los epedientes de las secretarías criminales en los casos +ue seIala la ley. c erir gratuitamente a a+uellos +ue gozan del priilegio de pobreza. 9rt. 4 inc. !H. Estos procuradores del nmero no tienen remuneración del Estado, sólo perciben derec#os de las propias partes +ue le con%eren su representación . 9rt. )42. L#s N#*$ri#s. on ministros de fe pblica encargados de autorizar y guardar en su arc#io los instrumentos +ue ante ellos se otorgaren; de dar a las partes interesadas los testimonios +ue pidieren; y de practicar las dem?s diligencias +ue la ley les encomiende.
Cu?les son sus funciones 9rt. )71, ))/, )). El acto +ue de ordinaria ocurrencia se otorga ante notario es la llamada Escritura 'blica. 9rt. )7! es el instrumento pblico o aut"ntico otorgado con las solemnidades +ue %ja esta ley, por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro pblico. 5rganización de los Jotarios. En cada Comuna o 9grupación de Comunas #abr? por lo menos un Jotario; pero, preio informe de la C. de 9pelaciones, el 'dte. de la 3epblica puede crear nueas Jotarías, seIalando +ue los titulares establezcan una o%cina dentro del territorio de una Comuna determinada. En a+uellas +ue #aya m?s de una Jotaría, el 'dte. de la 3epblica, le debe dar a cada una de ellas una numeración correlatia, independiente del nombre de +uienes las siren. Jingn notario puede ejercer sus funciones fuera del territorio +ue le #a sido asignado. En las Comunas en +ue no #ay Jotario, los 5%ciales del 3egistro Ciil estaban facultados para llear registros pblicos destinados a autorizar testamentos abiertos, poderes judiciales, inentarios solemnes, escrituras de legitimación de #ijos y dem?s instrumentos +ue las leyes le encomienden. 9rt. )- ley )7. Esta normatia fue modi%cada por la ley Y4.)//, la +ue +uitó a los 5%ciales de 3egistro Ciil toda atribución de car?cter notarial. 'reiamente se #abía ampliado la competencia a los notarios de a+uellas comunas ecinas a las +ue carecen de tales funcionarios. >n punto de inter"s son las protocolizaciones. 9rts )1. (rotocolización $ es el #ec#o de agregar un documento al %nal del 3egistro de un Jotario, a pedido de +uien lo solicita.
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'ara +ue la protocolización surta efecto legal, deber? dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en +ue se presente el documento en la forma establecida en el 9rt. )!7. L#s C#(ser'$!#res. on ministros de fe encargados de los registros conseratorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y dem?s +ue les encomienden las leyes.
Cu?les son sus funciones u función principal es dar a conocer a terceros la situación jurídica de inmuebles y de ciertos y determinados muebles; anot?ndose el dominio y DH reales y gra?menes +ue puedan eistir sobre ellos. 9 estos le a a corresponder practicar las inscripciones +ue ordenan las leyes en sus respectios registros y dar las copias y certi%cados +ue se soliciten. (os registros +ue ellos llean #an sido creados por distintas leyes y reglamentados. Entre ellos podemos nombrar el 3egistro de 8ienes 3aíces +ue se compone de cuatro libros$ a 3epertorio. b 3egistro de propiedad. c 3egistro de #ipotecas y gra?menes. d 3egistro de interdicciones y pro#ibiciones de enajenar. Este conserador tiene una organización especial trat?ndose de la ciudad de antiago. 9rt. ))4. En lo +ue respecta a su 3emuneración perciben derec#os de los interesados, conforme al respectio arancel. 9rt.)42. L#s Arc"i'er#s
on ministros de fe pblica encargados de la custodia de los documentos epresados en el 9rt. ) de este código y de dar a las partes interesadas los testimonios +ue de ellos pidieren. Cu?les son sus funciones (es corresponde la custodia de los procesos terminados +ue se #an iniciado ante los jueces de letras +ue eisten en la comuna o agrupación de comunas. Custodia de los procesos terminados dentro del territorio jurisdiccional seguidos ante un juez ?rbitro. Custodiar los libros copiados de sentencia. De los protocolos de las escrituras pblicas otorgadas en la jurisdicción correspondiente.
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Jo reciben remuneración del Estado, sólo derec#os de los interesados conforme al respectio arancel. Asis*e(*es S#ci$%es Ju!ici$%es. u función es la de informar al tribunal acerca de los aspectos sociales, económicos, ambientales, educacionales con respecto a las partes o a #ec#os y situaciones +ue #an proocado el con*icto o la conducta irregular del indiiduo. En cada juzgado especial de menores debe #aber por lo menos un asistente social judicial. L#s Bi9%i#*ec$ri#s Ju!ici$%es. 9rt. )/ bis, introducido por la ley 14.!47 establece +ue los bibliotecarios judiciales son auiliares de la 9dministración de 6usticia cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la 8iblioteca de la Corte en +ue desempeIen sus funciones, asZ como las +ue el tribunal o su 'residente le encomienden en relación a las estadísticas del tribunal. El bibliotecario de la Corte uprema tendr? a su cargo la custodia de todos los documentos originales de cali%cación de los funcionarios y empleados del 'oder 6udicial, los +ue le deber?n ser remitidos una ez ejecutoriado el proceso anual de cali%cación. Estar facultado para dar a las partes interesadas los testimonios +ue de ellos pidieren. Este bibliotecario desempeIar, adem?s, las funciones +ue la Corte uprema le encomiende respecto a la formación del Escalafón 6udicial. @abr? un bibliotecario en la Corte uprema y en a+uellas Cortes de 9pelaciones +ue determine el 'residente de la 3epblica, con preio informe de la misma. Ju;,$!#s !e P#%ic/$ L#c
%$on un tribunal especial. (a organización y atribuciones de los juzgados de policía local, est? en la ley 1.2!1 BD5 2! de :ayo de 14/, pero esta ley se encuentra completada por la ley 1.2/ +ue establece el procedimiento a seguir ante dic#os tribunales. (a administración de la justicia local en nuestro país #a sido siempre un sericio de car?cter municipal. (os objetios +ue se persiguen con esta son dos$ a 5rganizar una justicia para pobres. b Establecer una justicia para el tr?nsito.
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(os distintos aspectos +ue comprende esta justicia le da ciertas particularidades, ciertas características. e re%eren a +ue es un sericio municipal; a su %nanciamiento, a la naturaleza de las funciones de los jueces de policía local, al procedimiento +ue se sigue ante estos tribunales. En cuanto a su car?cter de sericio municipal, +uiere decir +ue el personal +ue atiende a estos tribunales %gura en la planta de los empleados municipales y se rigen por tanto por el estatuto administratio como por la ley 1.2!1. Cabe tb. indicar +ue estos tribunales funcionan en locales municipales y el juez carece de facultades como para disponer el traslado de su tribunal a un lugar distinto. 3ea%rma este car?cter de sericio municipal la circunstancia de +ue las multas ceden en bene%cio de la respectia municipalidad. En cuanto al funcionamiento de estos tribunales es con cargo al presupuesto municipal. @oy las municipalidades no forman parte del poder ejecutio y por eso este %nanciamiento proiene del presupuesto %scal de la nación. (a renta del personal +ue compone a estos tribunales son pagados por las correspondientes municipalidades. En cuanto a la naturaleza funcionaria de los jueces se distinguen dos tipos de jueces de policía local$ (os especialmente designados para el cargo. (os alcaldes +ue ejercen esta función por el solo ministerio de la ley en a+uellas comunas +ue no cuentan con jueces especiales para serirlos. Cuando esto sucede los alcaldes realizan una función judicial adicional a sus funciones pero esta no altera su condición de autoridad comunal. En algn momento se planteó la duda acerca de si eran funcionarios municipales o eran magistrados +ue pertenecían al poder judicial. (a C pronunci?ndose seIaló +ue las jueces de policía local son funcionarios mitos; funcionarios municipales para ciertos aspectos pero adem?s son funcionarios judiciales y para ello son totalmente independientes. Jo pueden ser remoidos ni separados por la municipalidad y est?n directamente sujetos a la superintendencia directia, correccional y económica de la respectia C.9. y tb. a la alta superintendencia de la C, tribunal +ue puede declarar +ue no #an tenido el buen comportamiento y acordar su remoción. El procedimiento se caracteriza por su epedición y sencillez. e reduce a un comparendo de aenimiento de contestación, prueba y sentencia. Cómo est? organizada la justicia local Est? organizada en base de tribunales dependientes administratiamente de la municipalidad respectia. 'ara determinar cuando la justicia local corresponde a un juez y cuando le corresponde al alcalde #ay +ue estarse a lo +ue seIala el 9rt. 2 de la ley 1.2!1.A
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ólo se puede ser juez de policía local en una comuna sea +ue se #aga tal designación o +ue le compete al alcalde. @ay casos en +ue un mismo juez puede actuar en m?s de una comuna ello acaece segn 9rt. inc. 2H y !H cuando eista un acuerdo en tal sentido entre dos o m?s municipalidades ecinas. 0b. sucede cuando un juez es autorizado por la municipalidad en +ue ejerce y por C.9. respectia. Estos jueces de policía local deben tener el grado m?imo del escalafón municipal correspondiente. 9dem?s deben tener su domicilio dentro de la proincia a +ue corresponda la comuna donde presta sus sericios.A 'ara ser juez de policía local se re+uiere$ 1.Gue cumpla con las eigencias para ser juez de letras. 2.Estar domiciliado en la proincia a +ue corresponda la comuna en +ue presta sus sericios.A on nombrados por las respectias municipalidades a propuesta en terna de la C.9. respectia. En el desempeIo de sus funciones son independientes de la autoridad municipal y ello son cali%cados anualmente por la C.9. de su jurisdicción, preio informe de la municipalidad en +ue desempeIa sus funciones . 9rt. . El juez debe al ser nombrado prestar juramento ante el alcalde. 9rt. !7) C50 0ienen el tratamiento #onorí%co de seIoría. u territorio jurisdiccional es la comuna sin embargo si una comuna se crean dos o m?s jueces de policía local el territorio jurisdiccional de cada uno se %ja por la municipalidad. 9rt. 4 y si dos o m?s comunas son seridas por el mismo juez el territorio jurisdiccional es el +ue corresponde a cada una de las comunas de +ue se trate. ubrogación de jueces de policía local. Jormalmente deben ser subrogados por el secretario del tribunal +ue sea abogado. i no puede aplicarse esta regla debe realizarse un distingo$ @ay +ue er si se trata de comunas en +ue #ay m?s de un juzgado. i #ay m?s de un juzgado se subdistingue$ A i #ay dos juzgados$ los jueces se subrogan recíprocamente. A i #ay m?s de dos$ los jueces se subrogan segn el orden num"rico de los tribunales y reemplaza el ltimo al primero de ellos. 9rt. -. A i #ay un solo juzgado$ el juez es subrogado por alguno de los abogados +ue %guran en la terna +ue debe formar anualmente el alcalde dentro de los primeros +uince días de cada aIo; la +ue se somete a consideración de la C.9., tribunal +ue puede aprobarla, rec#azarla o enmendarla sin ulterior recurso.
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i no #ay abogado +ue pueda subrogar al juez. Esta subrogación le corresponde al juzgado de policía local m?s inmediato. 9+uel con el cual sean m?s f?ciles y r?pidas las comunicaciones. Competencia de los juzgados de policía local. Est? contenida en los 9rt. 12, 1!, 1); tb. en otra leyes especiales. =n*uyen en su competencia dos factores$ i el juez es abogado o no$ i lo es tiene una competencia mayor +ue a+uel +ue carece del título. i en el lugar asiento de juzgado de policía local, eiste un juez de letras, desaparecen algunas de las atribuciones +ue le corresponde al juez de policía local letrado. TEORIA DE LA ACCION ACCION
Entendemos por $cci+( como$ el poder jur/dico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satis&acción de una pretensión.
I. NATURALEQA JURIDICA.
(a acción, en conjunto con la jurisdicción, #a sido uno de los conceptos mas discutidos en la doctrina procesal, dando origen a una serie de teorías al respecto$ =. Te#r/$ C%-sic$ # M#(is*$: urge a partir de la reolución francesa, y postula +ue la acción es in#erente al derec#o subjetio. 0odo derec#o sustantio tiene asociada una acción para su tutela. @abr? acción sólo si #ay derec#o; acción y derec#o se complementan. 7. Te#r/$s Du$%is*$s: Derec#o subjetio y acción son dos realidades completamente diferentes, por+ue de lo contrario, si la acción fuera in#erente al derec#o, toda demanda debiera ser necesariamente acogida por el tribunal. Eisten dos corrientes dentro de esta teoría$ a) C#(cre*$s: @ay dualidad pero la acción est? arraigada al derec#o, en t"rminos tales de ser el instrumento para obtener su constitución, declaración o reconocimiento$ C#ioenda$ la acción es un derec#o potestatio dirigido i. contra el adersario para +ue en su contra acte la ley y ampare al actor. Calamandrei$ la acción es un derec#o autónomo dirigido ii. contra el Estado para +ue reconozca el derec#o sustantio en la sentencia.
Margarita Herreros b)
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A9s*r$c*$s: Desarraigan la acción del derec#o, y la conciben tan sólo como el medio #abilitante para el nacimiento del proceso$ Carnelutti$ la acción es un derec#o abstracto y pblico +ue i. permite el proceso, cuya %nalidad es la justa composición de la litis. Couture$ la acción es simplemente una manifestación del ii. derec#o de petición, para pedir el amparo del derec#o frente a cual+uier amenaza o lesión en los derec#os de +uien acciona. II. CONCEPTO3 ELEMENTOS K CONDICIONES.
En de%nitia, podemos de%nir a la acción como “el derec$o a requerir la actuación de la jurisdicción como Hnico medio viable para la solución de la contienda.” Es el poder jurídico de una persona +ue obliga a interenir a la jurisdicción en el conocimiento de una determinada pretensión y a resolerla. (a manifestación eterna de este derec#o se efecta a tra"s de un acto jurídico procesal, comnmente denominado !e)$(!$, la cual a su ez se contiene en un %i9e%#. 'ero en de%nitia, lo +ue caracteriza a la acción es el contener una &re*e(si+(, entendida "sta como la epectatia de obtener una decisión faorable. Conforme al concepto precedentemente enunciado, estamos en condiciones de identi%car los e%e)e(*#s fundamentales de la acción$ =. Su4e*#s: Eiste siempre un su4e*# $c*i'#, +ue es el titular de la acción, +uien la ejerce, y al cual denominaremos demandante, +uerellante, ejecutante, o gen"ricamente $c*#r. 'or el otro lado, tenemos al su4e*# &$si'#, tambi"n llamado demandado, +uerellado, re#. 9mbos sujetos pueden ser una o arias personas, naturales o jurídicas. 7. O94e*#: Es el derec#o cuyo reconocimiento, declaración o constitución se persigue mediante la interposición de la acción. Es la &re*e(si+(. 1. C$us$: Es el fundamento f?ctico y jurídico Bno necesariamente una ley del derec#o pretendido.
&inalmente, luego de #aber establecido tanto el concepto como los elementos esenciales de la acción, debemos analizar las llamadas C#(!ici#(es !e %$ Acci+(, de%nidas como a+uellos re+uisitos tanto de
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forma como de fondo sin los cuales la acción no puede prosperar. on fundamentalmente de dos clases$ 1.
C#(!ici#(es !e E4ercici#: on a+uellas sin las cuales la acción no puede ser acogida a tramitación$ $ Exis*e(ci$ !e u($ Pre*e(si+(: Jo puede #aber una acción acía, sino +ue debe tener un contenido +ue concierna al derec#o.
9 E4ercici# !e %$ $cci+( e( u($ !e)$(!$: (a ley indica como debe ejercerse la acción, indicando las funciones de los órganos y la forma de iniciar el proceso. (a demanda debe cumplir con los re+uisitos legales B$r*/cu%# 70 C.P.C. En caso de procedimientos de otra naturaleza, ser? otra la forma y re+uisitos +ue deber? adoptar la acción Bej$+uerella 2.
C#(!ici#(es !e Pr#ce!e(ci$: >na ez aceptada a tramitación, la acción debe cumplir con otros re+uisitos +ue determinen su aceptación o acogimiento por parte del tribunal. $ C$%i!$!: titularidad correcta y efectia del actor respecto del derec#o pretendido. 9 I(*er6s:
1.
Se,8( e% !erec"# 2ue &r#*e,e(: a) Pers#($%/si)$s Bderec#os in#erentes a la persona, !e Es*$!# Bderec#os de familia o &$*ri)#(i$%es Bcontenido económico. b) Pers#($%es Bderec#os personales o cr"ditos y Re$%es Bderec#os reales. c) Mue9%es Blos #ec#os +ue se deben se reputan muebles o I()ue9%es.
7. Se,8( su O94e*#: a) De C#(!e($: persigue la imposición de una prestación al demandado. b) Dec%$r$*i'$: persigue la declaración de un derec#o c) C#(s*i*u*i'$: persigue la creación de un nueo estado jurídico. d) E4ecu*i'$: persigue el cumplimiento forzado de una obligación. e) Prec$u*#ri$ # C$u*e%$r: persigue asegurar una pretensión. 1. Se,8( su c$%i!$!:
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Pri(ci&$%: subsiste por si misma. Acces#ri$: necesita de otra principal para subsistir.
0. Se,8( %$ )$*eri$: $ Pe($%: tiene por objeto el castigo del culpable de un ilícito penal. y la 9 Ci'i%: busca la restitución de una cosa o su alor indemnización respectia.
IV. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACCIN. =. V#%u(*$rie!$! !e %$ Acci+(: Es la principal característica de la acción, en t"rminos +ue lo normal es +ue toda persona puede determinar libremente cuando interponer una acción y cuando no. Esto tiene algunas ecepciones$ $ O9%i,$ci+( !e De(u(ci$: establecida en el $r*/cu%# 0 C.P.P. 9 Ar*/cu%# 7= C.P.C.: Cuando una acción corresponde a otras personas determinadas pero distintas del sujeto actio, el o los demandados +uedan facultados para pedir +ue se ponga la demanda en conocimiento de ellos a %n de adoptar, dentro del t"rmino de emplazamiento, alguna de las siguientes actitudes$ 9d#erir a la demanda$ se forma un litis consorcio actio y i. debe designarse procurador comn de conformidad a lo indicado en la sección precedente. Jo ad#erir$ caducan los derec#os del potencial demandante ii. para entablar la misma acción con posterioridad, pudiendo el demandado #acer aler la ecepción de cosa juzgada. iii. Jo #acer nada$ si se deja transcurrir el plazo de emplazamiento, si bien no se transformar? en parte, le afectar? todo lo obrado en el proceso, pero tendr? el derec#o de comparecer posteriormente en el juicio, respetando todo lo obrado. (a erdad es +ue tomando el concepto restringido de acción, el órgano jurisdiccional ya se #a puesto en moimiento, ya se #a ejercido la acción, por lo +ue mas bien se trata de un ecepción a la oluntariedad para ser parte. c J$c*$(ci$: e de%ne como la acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derec#os propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor BCouture. Es la situación +ue se produce cuando una persona dice tener derec#os de los +ue no est? gozando, para ser obligado por el afectado a interponer la
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demanda correspondiente. Conforme al $r*/cu%# 7@ C.P.C., se puede deducir jactancia en alguno de los siguientes casos$ Cuando la manifestación del jactancioso conste por escrito. i. Cuando la manifestación del jactancioso se #aya #ec#o de ii. ia oz, a lo menos delante de dos personas #?biles para declarar en juicio. iii. Cuando una persona #aya sido parte en proceso criminal del cual pueden emanar acciones ciiles contra el acusado, para el ejercicio de dic#as acciones. (a acción de jactancia, para +ue se declare la obligación del jactancioso de demandar prescribe en - meses desde los #ec#os en +ue se funda, y se tramita de conformidad al procedimiento sumario B$r*/cu%# 7@7 C.P.C. i se da lugar a la demanda, el jactancioso tiene 17 días para demandar, ampliable a !7 por motio fundado, so pena de declararse +ue no ser? oído posteriormente sobre tal derec#o Bincidente del procedimiento de jactancia. c Me!i!$s Pre4u!ici$%es: Debe interponerse la demanda dentro de un plazo fatal. ! Reser'$ !e $cci#(es e( e% Juici# E4ecu*i'#: B$r*/cu%# 0@ C.P.C. 7. U(i!$! !e Acci+(: (o normal es la eistencia de una sola acción en cada proceso. in embargo, el $r*/cu%# =@ C.P.C., permite la pluralidad de acciones, siempre y cuando las acciones interpuestas no sean incompatibles entre sí, o cuando incluso siendo incompatibles, se interpongan unas en subsidio de las otras. V. EL EMPLAQAMIENTO.
Estrec#amente inculado al concepto de acción, aparece el emplazamiento, un?nimemente de%nido como “la notifcación legal de la demanda mas el plao que tiene el demandado para reaccionar !rente a ella” 9 partir del concepto antes enunciado, podemos distinguir los dos elementos esenciales. El primero de ellos es la (#*ic$ci+( %e,$% !e %$ !e)$(!$, +ue implica poner al demandado en conocimiento de la acción, de la pretensión contenida en ella, y de la resolución del tribunal a ese respecto. El segundo elemento es el &%$;# &$r$ re$cci#($r, el cual aría segn la clase y características del procedimiento. i bien la noti%cación por sí sola no constituye emplazamiento, produce una serie de efectos de capital importancia, +ue es preciso analizar$ 1. E5ec*#s Pr#ces$%es:
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$ Li,$ $% Tri9u($%: en cuanto nace para este la obligación de tramitar y fallar la demanda Bprincipio de inecusabilidad 9 Li,$ $% De)$(!$(*e: estar? obligado a realizar las gestiones destinadas a dar curso progresio a los autos Brelacionado con abandono del procedimiento c Li,$ $% De)$(!$!#: este tiene la obligación de comparecer al tribunal a defenderse, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Estos tres primeros efectos en conjunto constituyen la relación procesal. ! R$!ic$ %$ C#)&e*e(ci$: olo respecto del demandante, pues el demandado an puede alegar la incompetencia del tribunal. e Prec%ue %$ si9i%i!$! !e re*ir$r %$ !e)$(!$ Brelacionado con la letra b 5 E5ec*# re*r#$c*i'#: (a sentencia de un juicio declaratio, produce sus efectos desde la fec#a de noti%cación de la demanda. , Ge(er$ e% Es*$!# !e Li*is Pe(!e(ci$ B$r*/cu%# 11 CPC
7. E5ec*#s Ci'i%es: $ 0ransforma la prescripción etintia de corto tiempo en largo tiempo Bes el efecto de la interersión, consagrado en el $r*/cu%# 771 CC 9 En determinadas acciones posesorias, constituye al deudor en mala fe. c Constituye en mora al deudor B$r*/cu%# == N?1 C.C. ! 0ransforma en litigiosos los derec#os para efectos de su cesión B$r*/cu%# =>== C.C. e =nterrumpe la prescripción B$r*/cu%#s 713 7= 771 CC VI. LA REACCIN DEL DEMANDADO.
&inalmente, con el objeto de completar el eamen de la teoría de la acción, es imprescindible analizar su m?s inmediato efecto, cual es la actitud +ue adoptar? el demandado frente a su interposición. En la pr?ctica, el sujeto pasio de la acción puede adoptar arias actitudes$ =. A%%$($)ie(*#: Es la aceptación pura y simple de la demanda. 'uede ser epreso o t?cito, pero en ambos casos produce los mismos efectos, cuales son liberar al tribunal de la obligación de recibir la causa a prueba, pudiendo inmediatamente citar a las partes a oír sentencia, salo +ue se trate de asuntos en +ue se encuentre comprometido el inter"s pblico, en los cuales debe siempre #aber
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prueba Bej$ nulidad de matrimonio. El mismo efecto lo produce la contestación de la demanda +ue no controierte substancialmente los #ec#os, pero no es allanamiento pues puede discrepar en cuanto al derec#o. 7. N# "$cer ($!$: El silencio del demandado no implica en lo absoluto su aceptación de la demanda, sino +ue por el contrario produce el efecto de tener por inmediatamente controertidos todos los #ec#os contenidos en ella. (os efectos del silencio son +ue el tr?mite de la contestación se tendr? por eacuado en re9e%!/$ del demandado, sin perjuicio +ue "ste podr? siempre comparecer en cual+uier estado del juicio a #acer aler sus derec#os, pero con la limitación de respetar todo lo obrado. En segunda instancia la situación es mas grae, toda ez +ue ni si+uiera ser? necesario noti%carle las resoluciones judiciales si la rebeldía se mantiene B$r*/cu%# 77 C.P.C. 1. De5e(!erse: (a defensa del demandado puede reestir diersas formas$ a) Exce&ci#(es Di%$*#ri$s: on a+uellas destinadas a corregir el procedimiento, sin afectar al fondo de la acción deducida B $r*/cu%# 11 C.P.C. e deben interponer todas conjuntamente, durante el t"rmino de emplazamiento y antes de la contestación de la demanda y se les da tramitación incidental. Pere(*#ri$s: on a+uellas +ue atacan b) Exce&ci#(es directamente el fondo de la acción y +ue est?n dirigidas a enerarla o etinguirla. on tantas como puedan imaginarse, y normalmente se identi%can con los modos de etinguir las obligaciones ciiles. Eisten ciertas clases especiales de ecepciones perentorias$ Ecepciones :itas$ on a+uellas perentorias +ue pueden i. interponerse como dilatorias. on la cosa juzgada y la transacción, conforme al $r*/cu%# 10 C.P.C. Ecepciones 9nómalas$ on a+uellas ecepciones ii. perentorias +ue pueden oponerse no sólo en la contestación de la demanda, sino en cual+uier estado del juicio, #asta antes de la citación a oír sentencia en primera instancia o de la ista de la causa en segunda. e trata de las ecepciones de cosa juzgada, prescripción, transacción y pago efectio de la deuda cuando consta en un antecedente escrito. i se interponen luego de la recepción de la causa a prueba, se tramitan incidentalmente B$r*/cu%# 1= CPC c) De5e(s$s: on a+uellas alegaciones de fondo +ue, fundadas en un #ec#o impeditio, modi%catio o etintio, determinan el rec#azo de la demanda en caso de ser acogidas por el tribunal.
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Rec#('e(ci+(: Es una contrademanda interpuesta por el demandado aproec#ando el procedimiento iniciado por el actor. Jo es necesario +ue tenga ninguna relación con la demanda principal, salo +ue ambas se sujeten al mismo procedimiento por cuanto deben tramitarse y fallarse conjuntamente, y +ue el tribunal se a lo menos absolutamente competente para conocer de ambas B$r*/cu%#s 1=0 si,uie(*es CPC
3e+uisitos +ue debe contener la acción para +ue pueda prosperar el ejercicio de la misma 'ero para +ue esta acción +ue se ejercita pueda prosperar, ale decir, para +ue el demandante obtenga en el juicio es menester la concurrencia de ciertos re+uisitos +ue pueden ser de fondo o forma. 3e+uisitos de fondo A Debe tenerse derec#o a la acción Guien ejercita la acción debe ser titular de un derec#o subjetio material respecto del cual inoca la tutela jurídica, pero no basta ello, deber? tambi"n probarlo. i +uien ejercita la acción no es titular de un derec#o no se diisa la razón por la cual pide la protección judicial de ese derec#o ineistente. (o +ue se re+uiere es +ue la pretensión sea fundada para +ue prospere la acción, y el probar los #ec#os en +ue se funda. A Gue la protección judicial +ue persigue el actor se traduzca en un proec#o actual, material o moral Gue sea actual signi%ca +ue la contienda debe ersar sobre aspectos concretos, debe eistir un derec#o controertido y no meras epectatias. A Es necesario +ue el actor tenga un inter"s El derec#o es un inter"s protegido por la ley. i ese inter"s falta la protección desaparece. El inter"s al decir de @ugo 9lsina consiste nicamente en +ue sin interención del órgano pblico el actor sufrir? un perjuicio. (a cuestión de saber si media un inter"s justi%cado constituye una situación de #ec#o. (o anterior trae como conclusión dos principios$ A sin inter"s no #ay acción.
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A el inter"s es la medida de la acción. Ecepciones a los re+uisitos de fondo Estos re+uisitos de fondo +ue miran al ejercicio de la acción tienen algunas ecepciones, pero para +ue ellas puedan eistir es menester +ue una disposición legal las contemple en forma epresa. 9sí por ejemplo$ A dentro de nuestro código ciil se contemplan ciertas acciones +ue las puede ejercitar +uien no es titular del derec#o, son las llamadas acciones oblicuas o subrogatorias Bart. 14- CC.. A otro ejemplo es el caso +ue contempla el art. /-1 CC. en +ue se posibilita el ejercicio de una acción a +uien no tiene un inter"s actual sino uno eentual, +ue puede o no ocurrir, es la situación del %deicomisario +ue est? facultado por la ley para impetrar medidas conseratorias en relación con la cosa dada en %deicomiso. 3e+uisitos de forma En cuanto a los re+uisitos de forma son$ A Capacidad en el actor Debe eistir capacidad de ejercicio del actor, o sea en el sujeto actio de la acción Bdemandante; o una representación legal ?lida en +uien comparece en nombre del incapaz, o en +uien comparece por otro en irtud de un mandato. A Capacidad en el demandado 9sí como se re+uiere capacidad de ejercicio en el actor, es preciso tambi"n +ue eista esa capacidad en el sujeto pasio de la acción; o +ue tenga una representación ?lida del representante legal o una personería alida del mandatario del demandado. obre estos dos re+uisitos de fondo relatios a la capacidad del sujeto actio y pasio ser? estudio de materia posterior. A Cumplimiento de las formalidades legales Es menester en el ejercicio de la acción +ue ella cumpla con las formalidades +ue la ley indica. Estas formalidades est?n insertas en el art. 2) C'C +ue alude a los re+uisitos +ue debe cumplir una demanda, medio a tra"s del cual se ejercita la acción.
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A 0ribunal competente (a acción debe ejercitarse ante tribunal +ue sea competente para conocer de ella. :edio a tra"s del cual se ejercita la acción 9l #ablar +ue la acción debe ejercitarse con las formalidades +ue seIala la ley nos estamos re%riendo a +ue ese ejercicio debe realizarse a tra"s de un e#ículo, de una presentación +ue se #ace al tribunal, mediante la demanda. De la demanda se dan los siguientes conceptos$ A la demanda es el medio #?bil para ejercer la acción. Leneralmente en nuestro sistema procesal esa demanda es escrita, an cuando tambi"n puede ser erbal en algn tipo de procedimiento, como ocurre en el procedimiento sumario y en el de mínima cuantía. A desde el punto de ista jurídico estricto la demanda es el escrito en +ue el actor epone sus pretensiones al tribunal iniciando así un litigio. A la jurisprudencia la #a conceptualizado diciendo +ue es el medio legal para #acer aler una acción; o tambi"n como el medio +ue tiene el demandante para deducir una acción, siendo esta la forma de #acer aler el derec#o +ue se reclama. (9 EWCE'C=5JE Concepto de ecepción (a ecepción es todo medio de defensa +ue utiliza el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas. 9l decir de nuestra jurisprudencia$ -
y de acuerdo con una sentencia de 14!, las ecepciones son a+uellas +ue tienen la irtud de impedir el nacimiento del derec#o, el ejercicio de la acción o etinguir el derec#o.
-
En otra sentencia, esta ez de 147, se epresa +ue las ecepciones a una demanda son los razonamientos o argumentos, con los +ue se procura destruirla a objeto de obtener un fallo +ue la rec#ace.
egn Eduardo Couture, la ecepción como derec#o de defensa en juicio es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión +ue el actor a aducido ante los órganos de la jurisdicción.
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Doctrinariamente estas ecepciones se les conoce con el nombre de reacción, y tanto acción como ecepción aparecen como derec#os paralelos, en oposición. Elementos de la ecepción 9l igual +ue la acción, la ecepción tiene ciertos elementos. Entre estos se cuenta$ A la eistencia de un sujeto actio +ue es el demandado. A un sujeto pasio constituido por el actor, +ue es el +ue sufre la reacción +ue realiza el demandado. A fuera de estos elementos +ue se re%eren a los sujetos, eiste un tercer elemento constituido por la causa, +ue consiste en los #ec#os jurídicos inmediatos en +ue el demandado funda su petición para +ue se rec#ace la demanda. A un cuarto elemento es la eistencia de un objeto, trat?ndose de la ecepción el objeto es lo +ue se pide por el demandado, es decir, el rec#azo de la demanda por no ser efectios los #ec#os, por eistir una causal de etinción de la obligación, o por cual+uier otro #ec#o impeditio o etintio del derec#o +ue se reclama.
Clasi%cación de las ecepciones (as ecepciones es posible clasi%carlas en dilatorias y perentorias. Ecepciones dilatorias alonjaderas.
Bprocastinatorias, articulos de no contestar,
Ecepciones dilatorias son a+uellas +ue se re%eren a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida Bart.!7! JH C'C.. Estas ecepciones dilatorias podríamos decir +ue paralizan la acción sin etinguirla, la %nalidad de ellas es subsanar los icios o defectos del procedimiento, eit?ndose +ue se entre al fondo del pleito mientras esos icios no sean corregidos. (a regla general para #acer aler este tipo de ecepciones dilatorias, es +ue se opongan antes de contestar la demanda, durante el t"rmino de emplazamiento, y todas en un mismo escrito.
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Ecepciones perentorias Ecepciones perentorias son a+uellas +ue miran al fondo del pleito y tienden a etinguir la acción. 3especto de ellas no es posible realizar una enumeración, por+ue cual+uier medio de defensa +ue #aga el demandado con el objeto de destruir las pretensiones del demandante, a a constituir una ecepción perentoria. De allí +ue se seIale, en t"rminos generales, +ue son ecepciones perentorias los medios de etinguir obligaciones. (a oportunidad para oponer estas ecepciones perentorias es en el escrito de contestación a la demanda, trat?ndose del juicio ordinario de mayor cuantía, siendo esta la regla general Bart.!74 JH ! C'C. i se oponen con posterioridad a la contestación de la demanda, el tribunal no debe considerarlas por oponerse etempor?neamente. Jo obstante ser la anterior la regla general, #ay algunas situaciones de ecepción, ale decir, ciertas ecepciones perentorias +ue an a poder intentarse en otro momento procesal. Estas ecepciones est?n contempladas en el art.!17 C'C, #ay +ue indicar +ue no son todas las ecepciones perentorias sino nicamente las +ue eclusiamente allí se seIalan.
3esponsabilidad del demandado En el ejercicio de las ecepciones +ue puede #acer aler el demandado, al igual +ue el actor, puede incurrir en diersas responsabilidades. Esas responsabilidades son del mismo tenor +ue las mencionadas trat?ndose del demandante, ale decir$ una responsabilidad ciil, una responsabilidad penal, y una responsabilidad procesal. Clasi%cación de las ecepciones perentorias Eiste una clasi%cación de las ecepciones perentorias formulada por 9lberto Ec#earría, +uien las clasi%ca en dos grupos$ Ecepciones perentorias propiamente tales
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Gue son a+uellas +ue tienen por causa un #ec#o jurídico +ue de acuerdo con la ley sustantia mata la acción, por ejemplo el alegar la prescripción. En este caso corresponde probar este tipo de ecepciones al demandado. Ecepciones perentorias +ue importan simples defensas on a+uellas en +ue el demandado no inoca ningn #ec#o jurídico +ue tenga la irtud de destruir la acción sino +ue se limita a defenderse negando los #ec#os formulados por el demandante. En esta ltima situación el peso de la prueba corresponde al demandante. Distinción entre ecepción y defensa @ay en doctrina una distinción +ue se realiza entre ecepción y defensa. e dice +ue la defensa desconoce la eistencia del derec#o +ue es objeto de la acción deducida, negando el derec#o a reclamo. 'or el contrario la ecepción supone +ue el derec#o #a eistido y sólo tiende a establecer +ue #a caducado por un #ec#o independiente de la constitución y eistencia del derec#o reclamado, o +ue se re%ere a la corrección del procedimiento. El concepto de defensa es m?s amplio +ue el de ecepción, y por ende entre ambos conceptos #ay una relación de g"nero a especie. Juestra jurisprudencia sobre el particular seIala +ue formula el demandado una ecepción cuando aduce a su faor un #ec#o jurídico +ue tiene la irtud de impedir el nacimiento del derec#o objeto de la acción, de producir la etinción del mismo o de impedir el curso de la acción. 9gregando el fallo +ue las alegaciones o defensas son las +ue consisten en la negación del derec#o +ue el actor inoca acudiendo por ejemplo a razonamientos jurídicos. Esta diferencia importa por+ue se sostiene +ue el tribunal no est? obligado a #acerse cargo ni decidir nada sobre las alegaciones, sino sólo sobre las ecepciones. Juestro Código de 'rocedimiento Ciil no acepta esta diferencia entre ecepción y defensa, para "l son conceptos sinónimos. Etinción de la acción (a nica causal de etinción de la acción ciil es la renuncia +ue realiza el interesado titular de la acción.
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(a prescripción, +ue generalmente se menciona como causal de etinción, no opera en realidad sobre la acción procesal, sino sobre el derec#o material o sustancial. (as acciones personalísimas, así como las relatias al estado ciil de las personas, se etinguen por la muerte del interesado, salo +ue este #alla comenzado a ejercitarlas. @ay +uienes estiman +ue tambi"n son medios eclusiamente procesales de etinción de la acción, la sentencia y el desistimiento, pero en realidad son modos de etinción del proceso m?s +ue de la acción.
TEORIA DEL PROCESO I. CONCEPTO.
El 'roceso es el objeto de estudio del Derec#o 'rocesal, y lo #emos de%nido preiamente como el “conjunto o serie de actos jur%dicos procesales que se verifcan progresivamente ante el órgano jurisdiccional, con el objeto preparar el acto fnal, cual es el de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conNicto sometido a su decisión.” Es una institución ordenada en torno a un %n, cual es la decisión del asunto controertido y el restablecimiento de la paz social. obre la base del concepto antes enunciado, podemos establecer +ue eisten cuatro elementos +ue caracterizan fundamentalmente a esta institución, cuales son los siguientes$ =. u inculación con la función jurisdiccional; 7. u car?cter teleológico; 1. (a eistencia de un órgano jurisdiccional; y, 0. (a eistencia de una circunstancia jurídica diferenciada, con una naturaleza jurídica particular. in embargo, respecto de este ltimo elemento, el concepto de proceso #a tenido una eolución a lo largo de la #istoria. En efecto, la cuestión de la naturaleza del proceso #a sido materia de discusión en el ltimo siglo. II. NATURALEQA DEL PROCESO.
5rdinariamente, el derec#o procesal #a sido asociado al derec#o positio +ue regula la pr?ctica de los tribunales. Este concepto eminentemente est?tico, omite cual+uier alusión al car?cter eminentemente din?mico de este derec#o, deriado de la iencia jurídica constituida por el +ue#acer del juez, los abogados y las partes. Es este segundo elemento, a+uel +ue #a sido latamente discutido por la doctrina.
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=. Te#r/$ C%-sic$: El proceso es un contrato de %i*is c#(*es*$*i#3 esto es, un acuerdo de oluntades tendiente a encontrar la justa solución del con*icto. 'osteriormente, ya en la "poca de la reolución francesa, aparece una segunda ertiente dentro de la teoría cl?sica, +ue considera al proceso como un cuasicontrato, en t"rminos de ser tan sólo un conjunto de fórmulas legales +ue llean a resoler el asunto. 7. Te#r/$ !e %$ Re%$ci+( Jur/!ic$: (a segunda teoría respecto a la naturaleza del proceso, es la denominada doctrina de la relación jurídica, sustentada principalmente por autores como V#( Bu%%#w3 C"i#'e(!$ y C$%$)$(!rei. El proceso es una relación jurídica +ue se presenta ante el órgano jurisdiccional a %n de +ue "ste apli+ue la ley +ue corresponda al caso concreto, a %n de llegar a la justa solución de la contienda. (a relación jurídica es la esencia del proceso y es preia al derec#o litigioso, toda ez +ue surge en el momento en +ue la simple norma jurídica se traduce en una pretensión. Eisten derec#os y obligaciones recíprocos entre los interesados en el litigio y los funcionarios encargados de resolerlo. 1. Te#r/$ !e %$ Si*u$ci+( Jur/!ic$: 'osteriormente, aparece en escena la doctrina de la situación jurídica, la cual, de conformidad a los postulados de G#%!sc")i!*, establece +ue no es posible #ablar de relación jurídica, por cuanto la solución del con*icto es tan sólo una mera epectatia de las partes en orden a obtener sentencia faorable, por lo +ue sita al proceso en un escalafón inferior, cual es el de simple situación jurídica. 0. Te#r/$ !e %$ I(s*i*uci+( Jur/!ic$: En cuarto lugar %gura la doctrina sostenida por el autor J$i)e Gu$s&, conforme a la cual el proceso es una institución jurídica a la cual las partes acuden cuando eiste entre ellas un con*icto +ue debe ser solucionado Beplica la utilidad del proceso pero no su naturaleza jurídica. . Te#r/$ M#!er($ !e %$ Re%$ci+( Jur/!ic$ C#)&%e4$: &inalmente, encontramos la teoría de la relación jurídica compleja, propuesta por autores como C$r(e%u**i, la cual goza #oy en día de la aceptación mayoritaria de la doctrina, sobre todo por ser aplicable casi enteramente al proceso ciil e inclusie a los procesos criminales con ciertas diferencias. Consiste en establecer +ue el proceso es un con*icto de intereses jurídicamente releante, y +ue en consecuencia es objeto de regulación especial por parte del Derec#o, constituyendo su esencia la justa composición de la litis.
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0odas las teorías antes enunciadas, adolecen del err#r de de%nir la naturaleza del proceso como a+uella +ue el derec#o positio le asigna; miran a la eistencia en ez de a la esencia. En consecuencia, para poder determinar con claridad +ue es el proceso, ser? preciso atender no a la ley sino a la pr?ctica.
9parece entonces la trilogía c#(*ie(!$ 4ue; 4uici#, así como, una serie de conceptos similares +ue es preciso de%nir y diferenciar antes de entrar de lleno al an?lisis de fondo. III. CONCEPTUALIQACION DEL PROCESO. =. Pr#ces# Li*is # Li*i,i#: abemos +ue el litigio es la representación procesal de la contienda, caracterizada por la eistencia de una pretensión resistida. i bien un proceso supone un litigio, es posible +ue eista sin este, como en los casos de jurisdicción oluntaria. 7. Pr#ces# Juici#: El juicio es la decisión, la sentencia, +ue sólo constituye una parte del proceso y +ue incluso puede no presentarse Baenimiento, sobreseimiento, etc. Jo obstante, la in*uencia espaIola #ace +ue nuestros códigos normalmente utilicen esta epresión como sinónimo de procedimiento B6uicio 5rdinario, 6uicio Ejecutio, etc. 1. Pr#ces# Pr#ce!i)ie(*#: El procedimiento es el conjunto de formalidades eternas +ue determina el desarrollo de los actos +ue forman el proceso PROCESO PROCEDIMIENTO Conjunto de actos encaminados Conjunto de ritualidades y #acia un %n formalidades Es una unidad 'uede #aber arios en un sólo proceso
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upone un procedimiento
Jo supone un proceso
0. Pr#ces# Ex&e!ie(*e: El proceso es una idea, una abstracción, mientras +ue el epediente es la materialidad, el legajo de papeles en +ue se registran los actos de un proceso. . Pr#ces# C$us$: Conforme a lo establecido en los artículo /! del Código 'enal y 1M del Código 5rg?nico de 0ribunales, no se aprecian diferencias entre ambos conceptos, por lo +ue concluimos +ue nuestro legislador los considera como sinónimos. . Pr#ces# Au*#s: (a palabra autos es utilizada por nuestro legislador en mltiples sentidos, en algunos casos como sinónimo de proceso, pero tambi"n en otros para referirse al epediente, e inclusie como una categoría o clase de resolución judicial. @. Pr#ces# P%ei*#: Conforme al $r*/cu%# => N? C.P.C., el concepto de pleito es sinónimo de litigio. IV. OBJETO DEL PROCESO:
Establecidos ya los conceptos fundamentales en esta materia, nos enfrentamos a la doble realidad del proceso, siendo la primera la conducta #umana, y la segunda la representación formal de esta eperiencia. El con*icto, entendido como la oposición de oluntades en razón de intereses recíprocamente incompatibles, se transforma en contienda cuando los intereses mutan en pretensiones jurisdiccionales, siendo en consecuencia la c#(*ie(!$ e% #94e*# !e% c#(#ci)ie(*# !e% Jue;. El juez conoce la contienda, fundamentalmente en dos etapas$ =. A&re"e(si+( Ju!ic$*i'$: (a apre#ensión de los #ec#os por parte del 6uez no es sólo racional, sino +ue adem?s tiene una calidad de ser el medio para llegar a juzgar, lo cual es el %n ltimo del proceso. 7. C#('icci+( R$;#($9%e: Como el proceso es posterior al con*icto, la erdad a la +ue se aspira es sólo una probabilidad, una opinión +ue se forma el 6uez y respecto de la cual debe lograr un niel de conicción a %n de +ue se trate de una solución justa y capaz de restablecer la paz social. (a conicción del 6uez se funda en apreciaciones +ue lo conducen a una erdad probable. (o racional cede su lugar a lo razonable; estamos en presencia de un juicio de autoridad denominado 4uici# 4uris!icci#($%, y +ue a su ez se descompone en tres etapas$
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$ Discer(i)ie(*# !e %$ Re,%$ A&%ic$9%e: upone la bs+ueda y apreciación de una medida para sopesar la contienda +ue se conoce. 9 A&reci$ci+(: Es la comparación entre la regla discernida y la contienda apre#endida, siendo "sta ealuada a la luz de a+uella. c De*er)i($ci+( !e %# 4us*#: El 6uez es el ius !ice(s Bdice lo justo del caso concreto, y en irtud de dic#a autoridad, lo +ue el decida se tendr? por cierto. Esta autoridad de la justicia es la autoridad in#erente del proceso, manifestada eternamente a tra"s de la cosa juzgada. E( s/(*esis: u6 se c#(#ce : ui6( c#(#ce : P$r$ 2u6 se c#(#ce C+)# se c#(#ce
%$ c#(*ie(!$ e% Jue; : &$r$ 4u;,$r : 4uici# 4uris!icci#(
%$V. CLASIFICACION DEL PROCESO.
@abiendo esclarecido los conceptos fundamentales relacionados con la 0eoría del 'roceso, nos encontramos con +ue pese a la relatia unanimidad +ue eiste respecto del concepto de proceso, precedentemente enunciado, eisten sin embargo mltiples clasi%caciones del mismo. Jo obstante lo anterior, y sin perjuicio +ue la clasi%cación del proceso no atenta en modo alguno contra la unidad del mismo, es preciso #acer presente +ue, a decir erdad, los distintos criterios de diferenciación +ue se utilizan para intentar clasi%car el proceso, son mas bien aplicables a los procedimientos, por lo cual nos remitiremos a enunciarlos, siendo su desarrollo materia del curso de Derec"# Pr#ces$% II.
De Cognición
5rdinarios Especiales umarios Cautelare s
Ciil De Ejecución
5rdinarios Especiales
De mera certeza Constitutios De Condena
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=ncidentale s upletorio s
'roces o
'ena l
9cción 'riada 9cción 'blica 9cción :ita
VI. ELEMENTOS DEL PROCESO.
&inalmente, a objeto de concluir nuestro an?lisis de la 0eoría del 'roceso, nos resta eaminar los elementos del proceso. 9l respecto, eiste acuerdo en la doctrina +ue el proceso cuenta con tres elementos$ =. L$ C#(*ie(!$: Es el con*icto cuyos intereses #an mutado en pretensiones jurisdiccionales, y +ue se encuentra constituido fundamentalmente por la acción y la reacción. e le denomina elemento objetio del proceso. 7. E% Jue;: (a labor fundamental del juez en el proceso es innegable, pero ariar? segn estemos en presencia del principio dispositio o in+uisitio. Jo obstante, la misión del juez ser? esencialmente la misma en ambos casos, y se desarrolla a tra"s de tres t"cnicas$ a) T6c(ic$ Rece&*i'$: 3ecibir las presentaciones de las partes Btanto alegaciones como probanzas. b) T6c(ic$ I(s&ec*i'$:
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on a+uellos elementos o eigencias esenciales +ue deben concurrir para la constitución de un proceso ?lido y e%caz. =. De C#(s*i*uci+(: on los presupuestos esenciales y e+uialen a los re+uisitos de eistencia de un acto jurídico, por cuanto su ausencia determina la ineistencia del proceso. on los siguientes$ $ Ejercicio de la 9cción. 9 Eistencia de un 0ribunal. c Emplazamiento na ez +ue el proceso #a nacido, aparecen estos presupuestos necesarios para su alidez$ $ Competencia, a lo menos absoluta, del 0ribunal 9 Capacidad 'rocesal de las 'artes. 1. De Fi($%i!$!: on a+uellos sin los cuales el proceso carece de sentido o degenera en otra cosa diferente$ $ =nter"s o releancia jurídica. 9 'ersuación y Conicción del tribunal en torno a lo justo para el caso concreto. VIII. ACTOS JURIDICOS PROCESALES =. Ge(er$%i!$!es: El &r#ces# jurisdiccional #a sido conceptualizado por C#u*ure, como “la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conNicto sometido a su decisión”. Es en consecuencia una sucesión de acciones y reacciones en +ue la actiidad de los sujetos constituye un nueo impulso para ponerse en moimiento.
El proceso como tal es una idea abstracta, a la cual debe darse una forma eterna +ue canalice su desarrollo$ el &r#ce!i)ie(*#. 'or procedimiento entendemos “sistema racional y lógico que determina la secuencia o serie de actos que deben realiar las partes y el tribunal para obtener los fnes del proceso.” 9sí, mientras el proceso es la totalidad o unidad, el procedimiento es la sucesión de actos en moimiento, en +ue cada acto se encuentra inculado o coordinado a otro acto o a otro grupo de actos, +ue se suceden en el tiempo en forma continua. i bien cada acto tiene y cumple una %nalidad inmediata y propia, +ue lo cali%ca en su indiidualidad, todos est?n dirigidos a un objeto comn, lejano, cual es la formación del acto %nal +ue resumir? el procedimiento y constituir? su resultado indiidualmente. Cada uno de estos actos de +ue se compone el proceso y +ue tiene como
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objetio ltimo la formación del acto %nal, se conocen con el nombre de Ac*#s Jur/!ic#s Pr#ces$%es. 9l igual +ue en materia ciil, el acto jurídico procesal se diferencia del #ec#o jurídico procesal, en +ue "ste ltimo es tan sólo a+uel suceso de la naturaleza +ue produce efectos en el proceso. 9 modo de ejemplo podemos citar los siguientes$ $ Caso &ortuito B$r*/cu%# @> C.P.C. 9 Cesación de la representación legal B $r*/cu%# > C.P.C. c 9usencia física del territorio de la repblica B $r*/cu%#s ==3 70 7 C.P.C. ! :uerte B$r*/cu%#s @@3 1> 7> C.O.T.3 $r*/cu%#s 3 = C.P.C. y $r*/cu%#s 1 0 C.P.P. 7. C#(ce&*# C$r$c*er/s*ic$s !e% Ac*# Jur/!ic# Pr#ces$%: e le de%ne como a+uel “0cto jur%dico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción, o aHn de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modifcar o e#tinguir e!ectos procesales.” De acuerdo a la de%nición precedentemente transcrita, +ue por cierto es la aceptada por la c?tedra, podemos establecer los principales elementos +ue distinguen al acto jurídico procesal, a saber$ $ Eistencia de una o mas oluntades; 9 (a oluntad debe eteriorizarse; y, c Debe eistir la intención de producir efectos en el proceso.
'or su parte, fuera de estos elementos de fondo, los actos jurídicos procesales son adem?s reconocibles por ciertas características particulares, especialmente las +ue a continuación se indican$ $ S#( Ese(ci$%)e(*e S#%e)(es: Esto no implica +ue ayan reestidos de una ecesia solemnidad, sin +ue eiste siempre la eigencia de re+uisitos mínimos, cuya infracción acarrea las sanciones prescritas por el legislador para cada caso. 9sí por ejemplo, la demanda, como acto jurídico procesal de parte, si no cumple con los re+uisitos contenidos en el $r*/cu%# 70 C.P.C., se er? epuesta a la sanción contenida en el $r*/cu%# 7 C.P.C. o bien, a su rec#azo por ineptitud del libelo B$r*/cu%# 11 C.P.C. 9 S#( M$#ri*$ri$)e(*e U(i%$*er$%es: (a manifestación de oluntad destinada a producir efectos en el proceso, emana normalmente de un solo sujeto Bejs$ demanda, contestación, sentencia, peritaje, etc. Ecepcionalmente, #ay actos en +ue la ley eige la concurrencia de dos o mas oluntades para su perfeccionamiento, tales como el compromiso, la transacción, la prórroga epresa de la competencia, etc. Estos actos jurídicos procesales bilaterales, son tambi"n denominados Ne,#ci#s Jur/!ic#s Pr#ces$%es.
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c Su(e( Cre$( $% Pr#ces#: (os actos jurídicos no pueden eistir sin el proceso, y "ste ltimo no eiste sin ellos. ! S#( Au*+(#)#s: 'ese a +ue en su esencia est?n todos coordinados #acia un objetio comn, no suponen ligazón a otro tipo de actos. De este modo, una prueba testimonial se basta a si misma, y no re+uiere de la prueba confesional para su alidez. Jo obstante, como ya lo #emos dic#o, si bien son autónomos, sólo son comprensibles como una unidad +ue persigue los %nes del proceso. 1. C%$sic$ci+( !e %#s Ac*#s Jur/!ic#s Pr#ces$%es: a) Se,8( %$ V#%u(*$! Neces$ri$ &$r$ %$ Exis*e(ci$ !e% Ac*#: Eisten actos jurídicos procesales unilaterales y bilaterales Bnegocios jurídicos procesales b) Se,8( e% su4e*# !e% 2ue e)$($ e% $c*#: 'odemos distinguir actos del tribunal, actos de las partes y actos de terceros. Del 0ribunal$ on la regla general en los procedimientos en los i. cuales rige el principio in+uisitio. El ejemplo mas claro son las resoluciones judiciales. ii. De las 'artes$ Dentro de este concepto comnmente se incluyen tambi"n a+uellos actos emanados de terceros directos. on la regla general en los procedimientos regidos por el principio dispositio Bejs$ demanda, tercerías, +uerella, etc. - De =mpulso 'rocesal$ peticiones de las partes para dar curso progresio a los autos. - De 'ostulación$ a+uellos en +ue se formulan cuestiones de fondo, inculadas con el asunto objeto del proceso Bejs$ demanda, ecepciones perentorias, obseraciones a la prueba, etc. - 'robatorios$ a+uellos +ue se realizan para acreditar los #ec#os en +ue se sustentan las pretensiones y defensas Bej$ prueba de testigos - De impugnación$ pretenden atacar los actos del tribunal, ya sea por defectos o icios de forma o de fondo, o bien, por+ue producen agraio o graamen irreparable a alguna de las partes Bej$ recursos iii.
De 0erceros =ndirectos$ son a+uellas personas +ue participan en el proceso pero se desinculan del litigio y carecen de inter"s en "l Bej$ peritos, receptores, martilleros, etc. 'ueden ser de tres clases$ - 'robatorios$ &undamentalmente caen en esta clase el informe de peritos, la declaración de testigos y la información sumaria. - De Certi%cación$ En general, se trata de a+uellos ministros de fe +ue acreditan la realización efectia de un #ec#o o acto, o lo materializan Bej$ receptores y secretarios on
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actos destinados especí%camente a dar alidez a otros actos jurídicos procesales B$r*/cu%# = i(c. 1? C.P.C., a dejar constancia epresa de ciertos #ec#os B $r*/cu%# 00 C.P.C. o bien, simplemente para efectos probatorios B $r*/cu%# 07@ C.P.C. De 5pinión$ 9+uellos en +ue el tribunal est? obligado o facultado para recurrir al informe de un tercero Bej$ :inisterio 'blico y Defensor 'blico A $r*/cu%# 1> C.O.T. (os informes en derec#o tambi"n se comprenden en esta cali%cación.
Re2uisi*#s !e Exis*e(ci$ V$%i!e;: En nuestro derec#o procesal, no eiste una regulación org?nica y especí%ca de los actos jurídicos procesales, debiendo por ello aplicarse siempre en forma supletoria, la 0eoría del 9cto 6urídico, contenida y desarrollada en los artículos pertinentes del Código Ciil, en todas a+uellas materias no reguladas por los códigos procedimentales, y siempre +ue no pugnen con la naturaleza del proceso. En esta misma línea, podemos decir +ue en principio, los re+uisitos de eistencia y alidez de los actos jurídicos procesales son los mismo +ue regula el Código Ciil, salo ciertas peculiaridades +ue los diferencian, y +ue analizaremos a continuación$ $ L$ V#%u(*$! sus Vici#s: 9l igual +ue en materia ciil, la regla general es +ue la oluntad debe ser epresa. in embargo, mientras en materia ciil, el silencio por lo general no produce efectos, en materia procesal el silencio puede producir consecuencias jurídicas sumamente releantes al interior del procedimiento Bejs$ $r*/cu%#s @ si,uie(*es 1>0 C.P.C.3 $r*/cu%# 0= C.P.P. y $r*/cu%# =>@ C.O.T. (os icios de la oluntad son los mismo +ue en materia ciil, pero sus efectos se encuentran atenuados$ i. Error$ Jo necesariamente produce la nulidad del acto, sino +ue da lugar a otras consecuencias. 'or ejemplo, el error permite reocar una confesión B$r*/cu%# 07 C.P.C. Del mismo modo, la generalidad de las ías de impugnación o recursos procesales, suponen como objetio ltimo reparar errores cometidos por el tribunal, sin +ue con ello se declare necesariamente la nulidad de los actos ya ejecutados. &inalmente, en materia procesal, emos +ue la sanción al error judicial es una indemnización de perjuicios solentada por el &isco B$r*/cu%# => N?@ %e*r$ i C.P.R. ii. &uerza$ :enos reglamentada en los códigos procesales +ue el error, sólo eisten algunas alusiones asiladas +ue utilizan una terminología similar +ue nos da la idea de fuerza. Bejs$ $r*/cu%# 01 C.P.P. y $r*/cu%#s @> = C.P.C.
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Dolo$ 9l igual +ue la fuerza, no fue considerado procesalmente como un icio de la oluntad. De a#í +ue, conforme a la norma ciil +ue eige +ue el dolo sea obra de una de las partes, y siendo los actos jurídicos procesales en su mayoría unilaterales, su aplicación se uele pr?cticamente imposible, transform?ndose el dolo, mas +ue en un icio de la oluntad, en una fuente de responsabilidad B$r*/cu%# 7 i(c.7? C.P.C. Jo obstante ello la doctrina reconoce %guras como las del proceso fraudulento o cosa juzgada fraudulenta, en +ue el dolo es un atentado contra la buena fe procesal. En razón de ello, nuestra legislación contempla un mecanismo destinado a destruir estas %guras, denominado Recurs# !e Re'isi+( $r*/cu%# = C.P.C.
9 C$&$ci!$! Pr#ces$%: Debe analizarse desde una doble perspectia$ 0ribunal$ En relación con la capacidad del tribunal, mientras i. la jurisdicción constituye re+uisito de eistencia, la competencia es el re+uisito de alidez. (as 'artes$ ea +ue se trate de personas legalmente ii. capaces o de incapaces +ue actan debidamente representados, todos ellos deben apersonarse en el proceso, asistidos por una persona +ue posea ius s*u%$(!i. Juestra legislación consagra asimismo, ciertas incapacidades especiales, fundamentalmente en materia penal, ya sea desde el punto de ista del sujeto actio Bciertas personas +ue en irtud de circunstancias especí%cas, se en impedidas de ejercer la acción penal A $r*/cu%#s = =@ C.P.P. , o del sujeto pasio Bcausales de inimputabilidad fundadas en la minoría de edad A $r*/cu%# = N?s 7 1 C.P. c O94e*#: 9l igual +ue en materia ciil, el objeto debe ser real, determinado o determinable y lícito. En materia procesal, el objeto del acto se encuentra inculado a la idea de bene%cio jurídico +ue se persigue obtener con un acto jurídico procesal. En cuanto al objeto ilícito, nos encontramos con arios casos especí%camente reglamentados. 9 modo de ejemplo, tenemos la prórroga de competencia en materias penales o no contenciosas, los casos de arbitraje pro#ibido, etc. ! C$us$: (a causa de los actos jurídicos procesales es el motio jurídicamente releante +ue inspira la realización del acto. En todos los actos jurídicos procesales eiste una causa, ya +ue como imos al estudiar la acción, y en particular la pretensión, el inter"s resulta un elemento esencial. 0eniendo en cuenta dic#o inter"s para poner en moimiento el proceso, resulta eidente la
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necesidad de inter"s en los diersos actos procesales en particular. 9sí por ejemplo, en el recurso de apelación, la causa es el agraio sufrido por el apelante, en el patrocinio ser? un debate de alto niel jurídico, etc. (a causa de todo acto jurídico procesal debe ser lícita, ya +ue en ltimo t"rmino es la noción de causa la +ue nos permite #ablar de la responsabilidad por abuso del proceso o abuso de las ías procesales. e S#%e)(i!$!es: 'or solemnidad de los actos jurídicos procesales, debe entenderse no sólo el mecanismo por el +ue se eterioriza el acto, sino tambi"n su ubicación en el tiempo y en el espacio Blugar y plazo. Como forma de epresión de la oluntad, las solemnidades ad+uieren en esta rama del derec#o una importancia fundamental, ya +ue se transforman en garantía del debido proceso. En general, las formas deben ser obseradas, o de lo contrario se produce la ine%cacia del acto para +uien las infringe. Jo obstante, en ciertos casos, el principio dispositio #ace +ue las formas est"n establecidas para cumplir la oluntad de las partes, por lo +ue "stas pueden apartarse de ellas. 9sí sucede con el propio proceso, +ue las partes pueden iniciar o no, sustituirlo por el juicio arbitral, desistirse de "l, etc. 'or lo dem?s, la mayoría de lasa nulidades procesales +uedan conalidadas durante el propio proceso si o se reclama de ellas oportunamente. En de%nitia, y fuera de las solemnidades +ue las partes est?n autorizadas para alterar por epresa disposición legal, eiste la posibilidad de prescindir de alguna de ellas, establecidas sólo en inter"s de las partes. 5.
I(ec$ci$ !e %#s Ac*#s Jur/!ic#s Pr#ces$%es: El acto jurídico procesal +ue se ajusta a todos sus re+uisitos contemplados por el ordenamiento jurídico, es e%caz. 'or el contrario, el acto jurídico procesal es ine%caz, en sentido amplio, cuando no genera sus efectos propios o deja de producirlos por cual+uier causa, sea esta intrínseca o etrínseca al acto mismo. (as sanciones de ine%cacia del acto jurídico procesal, son b?sicamente a+uellas establecidas por el derec#o comn, adem?s de otras especí%cas del derec#o procesal, segn analizaremos a continuación$ a) I(exis*e(ci$: anción deriada de la omisión de re+uisitos de eistencia Bej$ falta de jurisdicción A ineistencia del tribunal Esta sanción ad+uiere releancia toda ez +ue, en la medida +ue el proceso es ineistente, no eiste cosa juzgada real. 9dem?s, esta sanción no puede ser conalidada, no re+uiere declaración judicial y no eiste plazo para alegarla. b) Nu%i!$!: Es una sanción de ine%cacia respecto de a+uellos actos jurídicos del proceso en los +ue se #a incumplido algn re+uisito +ue la ley prescribe para su alidez Bej$ incompetencia del
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c)
d)
e)
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tribunal 9 diferencia de la nulidad ciil, la nulidad procesal es una sola; no es ni absoluta ni relatia. in embargo, se suele distinguir entre nulidad procesal y anulabilidad procesal. i. Julidad$ Es a+uella +ue puede ser declarada de o%cio o a petición de parte, por #aberse infringido normas +ue emanan del inter"s pblico Bej$ incompetencia absoluta. ii. 9nulabilidad$ Es a+uella +ue puede ser declarada sólo a petición de parte, por #aberse infringido normas de orden priado Bej$ incompetencia relatia cuando procede prórroga A puede o no alegarse (a nulidad procesal genera la ine%cacia especí%ca del acto iciado, Bnulidad propia y, en algunos casos, tambi"n la de los actos realizados con posterioridad en el proceso, por eistir una dependencia directa entre todos ellos Bnulidad etensia o deriada. El acto procesal nulo deriatiamente, en sí, puede estar perfectamente ajustado a derec#o, y su ine%cacia deendr? nicamente de #aber sido contaminado por la nulidad del acto +ue le precedió. El ejemplo típico de esta clase de nulidad es la +ue proiene de la falta de emplazamiento B$r*/cu%# 1 C.P.C. Conforme al principio de protección, como re+uisito fundamental de la nulidad procesal se eige +ue el icio +ue la genera #ubiere causado perjuicio a +uien lo alega, +ue fuere reparable sólo con la declaración de nulidad del acto. En lo dem?s, la nulidad procesal comparte las características de la nulidad ciil. L$s 5#r)$s !e "$cer '$%er %$ (u%i!$! &r#ces$% &ue!e( ser: i. :edios Directos$ 'or ejemplo el incidente de nulidad o el 3ecurso de 3eisión. ii. :edios =ndirectos$ 3ecursos de reposición, apelación o +ueja. (a elección del medio depender? de la naturaleza del acto iciado, la trascendencia de la irregularidad +ue presenta y la oportunidad en +ue se alega. I(#(i9i%i!$!: Es la ine%cacia del acto jurídico procesal respecto de terceros, por no #aberse cumplido con eigencias preistas en la ley para +ue "ste produzca efectos a su respecto. (a regla general es +ue el acto procesal sólo es oponible a las personas inculadas con el proceso en +ue se produce, o +ue #ayan tomado parte en la celebración de un acto procesal etrajudicial Bejs$ $r*/cu%# =@@ C.P.C. y $r*/cu%# = C.O.T. Prec%usi+(: En los procesos inspirados en el principio del orden consecutio legal, la preclusión es una de las sanciones de ine%cacia mas releantes, y +ue se produce en la medida +ue el acto se realice en un momento procesal inadecuado, o sin respetar el orden pre%jado por el legislador. O*r$s S$(ci#(es: Eisten autores +ue citan como sanciones de ine%cacia la condena en costas, las consignaciones judiciales, la deserción, y prescripción de los recursos, el apercibimiento, la