ACTIVIDAD PRÁCTICA INTEGRADORA
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FRASES QUE DICEN LAS PARTE
ARGUMENTOS QUE PUEDEN HABER TENIDO LAS PARTES
EMOCIONES IMPLICADAS EN CADA DICHO
Es importante que puedas precisar la clasificación de los procesos civiles Tamara, no es un tema menor, porque de ello podrás definir conceptos y diferenciarlos, no todos los procesos civiles son iguales
Si bien los procesos civiles reconocen elementos o características comunes deben clasificarse los mismos de acuerdo a tipos que serán diferentes de acuerdo al criterio o aspecto desde el que se lo estudie.
Seguridad, pensamiento positivo, confianza.
Precisamente, hablamos entonces de procesos declarativos, ejecutivos y cautelares, ¿o acaso has visto otro tipo de procesos?
Podemos hablar en general de tres tipos de procesos, los declarativos, los ejecutivos y los cautelares pero esta distinción está basada en el fin que las partes han tenido al litigar, es decir qué persiguen con el proceso. Los criterios para clasificar los procesos civiles son: por la naturaleza del órgano que
Serenidad, apertura a ver opciones
Perfecto Tamara pero esa clasificación obedece a un tipo o forma de hacerlo de
Pensamiento claro, confianza y seguridad.
SOLUCIONES RECOMENDADAS POR LA PROFESORA MARTINA TORINO El proceso civil presenta una estructura dialéctica, se inicia por actos de postulación en los que se plasman la pretensión esgrimida por el actor que se integra con la contestación de la demanda u otra actitud que puede asumir el demandado frente a ella y se desarrolla en etapas posteriores, de prueba, de discusión y de sentencia. Los procesos civiles se pueden clasificar de acuerdo a diferentes criterios, por la naturaleza del órgano; por la existencia de conflicto; por el fin perseguido; por la estructura y por la naturaleza de la pretensión. A su vez dentro de cada uno de estos criterios encontraremos diferentes tipos de
acuerdo al fin que las partes persiguen con el proceso.
entiende y resuelve, por la naturaleza de la pretensión, por la existencia o no de conflicto, por el fin perseguido y por su estructura
¿Qué otras formas hay entonces para clasificar los procesos civiles?
Cada uno de estos criterios nos determina la existencia de juicios públicos o privados, universales o singulares, contenciosos o de jurisdicción voluntaria, los declarativos, ejecutivos y cautelares y dentro de los declarativos los que son generales y los especiales
Pensamiento reflexivo, invitación al diálogo y entendimiento.
5. Los procesos contenciosos son
Enojo, frustración temor.
Escúchame Tamara, los procesos civiles
procesos, así por ejemplo siguiendo la naturaleza del órgano hablaremos de procedimiento judicial público o de procedimiento arbitral realizado ante jueces privados Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión hablaremos entonces de los procesos universales y los singulares. En los juicios universales resulta de aplicación el denominado “fuero de atracción”
por lo que todas las actuaciones personales que tengan terceros contra el causante de la sucesión o el fallido, se acumulan por ante el juez que entiende en la sucesión o la quiebra. En los juicios singulares tanto actor como demandado se encuentran en una posición doble, igual y contradictoria y deben contar con capacidad procesal. Si por otro lado el criterio es la
se pueden clasificar según distintas cuestiones a tener en cuenta, por ejemplo si hablamos de que existe o no conflicto tendremos dos tipos diferentes de conflicto y no estamos hablando de la clasificación que vos me das
aquellos que tienden a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses, suscitado entre dos o más personas identificados como partes. Por el contrario, se consideran actos de jurisdicción voluntaria a aquellos que tiene por objeto integrar, constituir o dar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas frente a la sociedad. ¿Te refieres a los 6. Los procesos procesos universales universales tienden o singulares que a la distribución del vimos en clase? patrimonio de una persona por causa de muerte o falencia, los regulados en nuestro derecho son el juicio sucesorio y el proceso concursal. Los procesos singulares son aquellos en los que existen partes individuales en conflicto.
existencia o no de conflicto distinguiremos entre procedimientos contenciosos y de jurisdicción voluntaria. Aquí mientras en los primeros se intenta dirimir un conflicto entre partes en los de jurisdicción voluntaria se tiene por objeto integrar, constituir o dar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas frente a la sociedad.
Apertura al diálogo. De acuerdo al fin Desconcierto. perseguido, Sensación de querer tendremos los colaborar juicios declarativos que son aquellos que tiene por objeto una pretensión inicialmente incierta y que busca lograr que el tribunal que conoce el problema reciba la prueba y dicte la sentencia decidiendo sobre el fondo de la cuestión, en definitiva, se pretende la
No Tamara esa clasificación distingue a los procesos de acuerdo a la naturaleza de la pretensión, yo me refiero a los procesos contenciosos y de jurisdicción voluntaria,
7. En los procesos Cansancio, contenciosos ante la preocupación, pretensión del soberbia actor, el demandado puede tomar la postura de comparecer y contestar la demanda, en cuyo caso se da la plena vigencia del
declaración de un derecho y dentro de éstos se encuentran el juicio ordinario y el abreviado. Tendremos por otro lado los juicios ejecutivos que son aquellos en los cuales preexistiendo un derecho cierto o presumiblemente cierto, se procura su efectivización para satisfacer el interés del titular. Finalmente tenemos los procedimientos cautelares, instituidos para garantizar los derechos del actor o evitar que ellos se tornen ilusorios durante la tramitación del proceso principal, ente la demanda y la sentencia. Se tramitan inaudita parte Cuando se clasifica el proceso por su estructura se atienden a las formas procesales asignadas para su trámite, tendremos procesos generales y especiales. Cuando la ley procesal no prevé
¿puedes identificarlos?
contradictorio ya que podrá ofrecer y producir pruebas y discutir las pretensiones hechas valer por el actor. En los procesos de jurisdicción voluntaria en tanto participa un miembro del Ministerio Público Fiscal para garantizar el contradictorio. La verdad Roberta El juicio ordinario es Confusión, es que me estás un proceso inseguridad. confundiendo con declarativo general, tus explicaciones y mientras que el creo que este juicio de desalojo tema es más sencillo es un proceso de lo que vos lo declarativo especial dices, ¿a qué tipo de pues reconoce una proceso legislación especial corresponde para su trámite. entonces por ejemplo un proceso ordinario?, ¿Y si hablamos de un proceso de desalojo? Dra. Torino por favor ¿puede ayudarnos con esto?
un trámite especial, el juicio se lleva adelante por el procedimiento general o de conocimiento amplio.
Los juicios declarativos generales son el juicio ordinario y el abreviado mientras que los declarativos especiales son aquellos que la ley establece para determinadas relaciones de derecho. Entre ellos se encuentran el juicio de división de condominio, el de mensura y deslinde, el desalojo. Son juicios sometidos a particularidades procesales y trámites específicos.