OBJETO: PRESENTAR RECURSO DE APELACION SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DISCIPLINARIA LIGA DEPORTIVA DE CARAYAO P R E S E N T E
RICHAR ABEL GIMENEZ TORRES Y MARCELO ROMERO FRANCO, en nombre y representación del club SPORTIVO MAINUMBY, afiliado a la Liga Deportiva de Carayaó, nos dirigimos a Ud. y por su intermedio a donde corresponda a fin de expresar cuanto sigue:------------------------------------------------Que, en tiempo y forma oportuna, y a tenor de lo que disponen los artículos 134 y 136 del estatuto y reglamento de la UFI, venimos a presentar RECURSO DE APELACION, en contra de la RESOLUCION de fecha 08 de mayo del 2012, dictada por esta Comisión Disciplinaria, en donde resolución mediante, hizo lugar a la protesta presentada por el CLUB JOVENES UNIDOS contra nuestra institución deportiva adjudicándoles los tres puntos en juego e imponiendo las costas a nuestro Club.--------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en su oportunidad, el Club Jóvenes Unidos fundamentó su pretensión en lo que disponen los artículos 162 y 98 inc. f) manifestando que el jugador número 5 (cinco) Ceverino Melgarejo González jugó en forma antirreglamentaria al no presentar la ficha o la Cédula de Identidad.-----------------Que, la comisión Disciplinaria de LA LIGA DEPORTIVA DE CARAYAÓ, en su resolución de referencia, no dió cumplimiento fiel a lo que dispone el Art 144, dictando una resolución parcialista, no ajustada a derecho, aplicando como causal de pérdida de puntos los Artículos 98 inc. f) y 162 del reglamento de la UFI, articulados que jamás pueden aplicarse a este caso, apartándose de la sagrada misión de hacer justicia, obviando la sana crítica y las disposiciones estatuarias, ni siquiera se dignaron a analizar la contestación de la protesta, por lo que la COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL, tiene la facultad de reencausar el proceso, haciendo estricta justicia y aplicando lo que corresponda en derecho.-----------------------------------------------Para mayor ilustración de esta alta Comisión Disciplinaria de la Región, resumimos la cuestión planteada como sigue: -----------------Que, el club reclamante fundamentó su nota protesta invocando como causal de la misma el Art 98 inc. f), manifestando que es causal de pérdida de puntos la inclusión en el equipo de jugadores inhabilitados, afirmación que carece de veracidad, teniendo en cuenta que el jugador Ceverino Melgarejo González ha disputado el encuentro de referencia con la Constancia de transferencia otorgado por la APF, donde el mismo se halla registrado con el Nº 1202653 y con el Nº de transferencia 4008533 de fecha 14 de marzo del 2012, siendo recepcionada por la Liga Deportiva de Carayaó en fecha 17 de marzo del 2012, con la firma del secretario, el Sr.
José Ojeda y el sello oficial de la SECRETARIA, tal como consta al dorso del documento, documentos que se hallan agregados al expediente principal.-----------------También fundamentó la protesta el Club recurrente, en lo que dispone el Art 162, que establece que: LA FICHA PERSONAL DE HABILITACION DEL JUGADOR CONTENDRA TODOS SUS DATOS Y EL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD, UNICO DOCUMENTO VALIDO PARA DICHO EFECTO, este requisito se refiere exclusivamente al primer fichaje que un jugador debe hacer para jugar válidamente por un club.--------------------------------------------------------------------------------El art 158 de la misma carta orgánica de la UFI, manifiesta que el árbitro puede verificar la tarjeta de habilitación de jugadores o en su defecto su cédula de identidad civil, quedando a cargo del club si el jugador no posee en ese momento, presentarlo al día siguiente en el perentorio plazo de 24 horas, requisito que no pudo realizarse porque el citado jugador no tiene la ficha de habilitación original, porque proviene de otro club, presentó la fotocopia de su cédula de identidad civil y no la original porque éste se le ha extraviado, extremo que se ha justificado plenamente con la presentación de la constancia de extravío expedida por la subcomisaria Nº 18 Tte. Morales de la ciudad de Carayaó, de fecha 23 de abril del corriente año. Según se demuestra en la constancia el extravío ocurrió en fecha 20 de abril y además presentó la constancia de transferencia de la APF de fecha 14 de marzo del 2012. Por tanto la no presentación de los documentos mencionados en el Art 158 no constituye causal de pérdida de puntos si con otros medios pudo haberse demostrado la identidad del jugador según este artículo.-----------------------------------------El art 159 dice que: EL JUGADOR QUE NO FIRMA EL ACTA DEL ENCUENTRO SE TENDRA COMO NO HABER JUGADO EL MISMO. SI EL ARBITRO INFORMA QUE UN JUGADOR SE HA NEGADO A FIRMAR EL ACTA A SOLICITUD DEL MISMO, SE HA NEGADO A IDENTIFICARSE Y SE RETIRO DEL ESCENARIO, SU EQUIPO PERDERA LOS PUNTOS EN JUEGO Y EL JUGADOR SUSPENDIDO POR CUATRO FECHAS. Al respecto tal como consta en la planilla de juego obrante en el expediente, se constata con claridad que el jugador firmó el acta de juego, adjuntamos la fotocopia de CI para comprobar la veracidad de la firma, además presentó la constancia de extravío de su cédula de Identidad y permaneció en el escenario de juego durante todo el segundo tiempo, por tanto se ha cumplido con los requisitos exigidos más arriba, es más, presentó el registro original Nº 1202653 expedido por la APF, autoridad máxima del fútbol paraguayo según el art 143 donde se expresa que: Las constancias expedidas por la APF que hace referencia a situación reglamentaria de jugadores, hace plena fe, por lo tanto el jugador Ceverino Melgarejo González se presentó a jugar totalmente habilitado y en ningún momento se negó a identificarse.-----------------------------------------------------------------------SEÑOR PRESIDENTE y miembros de la COMISION DISCIPLINARIA DE LA FEDERACION DEPARTAMENTAL, estamos seguros que el jugador Ceverino Melgarejo González con CI Nº 4.808.924, jugó en forma reglamentaria, y para lo que hubiere lugar solicitamos la declaración del mismo ante el órgano punitivo, salvo mejor parecer de este alto TRIBUNAL.-----------------------------------
Estas aseveraciones se hallan ajustadas a la verdad, por tanto, la fundamentación estatuaria esgrimida por la RESOLUCION APELADA CARECE DE CERTEZA JURIDICA, es decir, tiene el vicio de NULIDAD porque la Comisión Disciplinaria originaria se excedió en su facultad otorgada por las disposiciones estatuarias al pronunciarse a lo que no fue objeto de petición, y dictó una resolución descabellada, parcialista y carente de fundamento legal, por lo que la misma debe ser declarada NULA, y en consecuencia debe ser REVOCADA, volviendo la cuestión planteada a su estado original. A modo de síntesis manifestamos: ----------------
a- Los Art. 98 inc. f) y 162 de la carta orgánica no corresponden a este caso en particular.--------------------------------------------------------------b- Los art. 158 y 159 utilizados en resolución por la comisión Disciplinaria ni siquiera fue mencionado por el Club Jóvenes Unidos, por lo tanto, la Comisión Disciplinaria se extralimitó al aplicar los artículos mencionados.-------
y la
c- En el acta del encuentro consta la firma del jugador constancia de habilitación.-------------------------------------------------------------------------
d- El jugador no se retiro del lugar de la cancha inclusive presentó su fotocopia de Cédula de Identidad Civil porque se le ha extraviado la misma.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Por las consideraciones que anteceden, el fundamento esgrimido y los documentos que adjuntamos, A LA COMISION DISCIPLINARIA DE LA FEDERACION DEPARTAMENTAL, peticionamos: ----------------1) TENER por presentado en tiempo y forma los recursos de APELACIÓN Y NULIDAD contra la resolución de fecha 08 de mayo del 2012 de la Comisión Disciplinaria de Liga Deportiva De Carayaó.-----------------------------2) REVOCAR la resolución dictada por el citado órgano punitivo y en consecuencia, mantener el resultado registrado entre los clubes Sportivo Mainumby y Jóvenes Unidos en primera división, donde el resultado favoreció a nuestra institución por 4 goles contra 0 ganados dignamente en el campo de juego, CON COSTAS.------------------------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.
SECRETARIO
PRESIDENTE