PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Aspectos Técnicos de la Evaluación Médica
Dr. José A. Castello G. Jefe de Salud Salud Ocupacional Ocupacional y Medicina del Trabajo Trabajo
[email protected] jcastello@rima c.com.pe
¿Qué es un Exam Examen en Clínico?
Definiciones
Examen Clínico Instrumento que tiene por objeto recoger la información necesaria para que el médico, identifique las necesidades u problemas del paciente, elabore la Historia Clínica, determine el Diagnóstico, Pronóstico y Tratamiento.
Prevención de Riesgos Laborales
Definiciones
Partes del Examen Clínico 1. Interrogatorio Proceso de recolección de información directa o indirecta de los antecedentes y condición actual del paciente. 2. Examen físico. Proceso de evaluación sistemática de aparatos y sistemas siguiendo el método científico (observación, auscultación, palpación)
Prevención de Riesgos Laborales
Definiciones
1. Interrogatorio
Prevención de Riesgos Laborales
Definiciones
2. Examen Físico
Prevención de Riesgos Laborales
Definiciones
Partes del Examen Clínico 3. Métodos diagnósticos complementarios. Laboratorio, imágenes y pruebas especiales.
Prevención de Riesgos Laborales
Definiciones
Historia Clínica1. Es el documento médico legal, que registra los datos, de identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atención que el médico u otros profesionales brindan al paciente.
1R.M. 597-2006-MINSA.
Norma Técnica Nº022-MINSA/DGSP-V.02: "Norma Técnica para la gestión de la Historia Clínica". Prevención de Riesgos Laborales
Ley General de Salud (Ley 26842) Privacidad de la Historia Clínica Artículo 25o.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado.
El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.
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Ley General de Salud (Ley 26842)
Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente; b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente; c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima; d) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente; e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud; f) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría; y, g) Cuando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atención médica al paciente. Prevención de Riesgos Laborales
Examen Clínico
Tipos de Evaluación
Chequeo Médico
Examen Médico Ocupacional
Evaluación Médica Ocupacional
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Tipos de Exámenes Ocupacionales 1. Exámenes Médicos de Pre-empleo: Se realizan al trabajador antes que éste sea admitido en un puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo. 2. Exámenes Médicos Periódicos: Se realizan al trabajador durante el ejercicio del vínculo laboral. Tienen por objetivo la promoción de la salud en el trabajo a través de la detección precoz de signos de patologías ocupacionales. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control de riesgos en el trabajo, su impacto, y la reorientación de dichas medidas. 3. Exámenes de Retiro: Se realizan al trabajador una vez concluido el vínculo laboral. Busca detectar enfermedades ocupacionales, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajador.
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OBJETIVOS 1. Detectar Pre-existencias a) Estado de la salud al iniciar el vínculo laboral. 2. Detectar Enfermedades profesionales a) Hipoacusia Inducida por Ruido b) Neumoconiosis 3. Enfermedades musculo-esqueléticas 4. Detectar Enfermedades de Salud General a) Sobrepeso / Obesidad b) Enfermedades crónicas (Hipertensión, Diabetes) 5. Control epidemiológico de la salud de la población Prevención de Riesgos Laborales
EVALUACIÓN TIPO Examen Médico Ocupacional Antecedentes ocupacionales Evaluación Clínica PS, IMC, Perímetro de cintura.
Exámenes de Laboratorio Hto - Hb Glucosa Basal Colesterol Total
Evaluación Oftalmológica Agudeza visual Visión de colores Visión estereoscopía
Exámenes especiales en función a riesgo
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Evaluación Musculo-esquelética
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GEMO-001 GUIA DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL
Prevención de Riesgos Laborales
A veces miramos lo que no debemos,
Cuando no debemos…
¿Cómo diseñar las EMO? 1. Conocer las condiciones de Trabajo
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Condiciones de Trabajo
Prevención de Riesgos Laborales
Condiciones de Trabajo
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Condiciones de Trabajo
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Condiciones de Trabajo
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Condiciones de Trabajo
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Condiciones de Trabajo
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Condiciones de Trabajo
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Condiciones de Trabajo
¿Cómo diseñar las EMO? 2. Análisis de línea de base de SST
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LINEA DE BASE
Diagnóstico – Línea de base. RSST Art. 26º “Para establecer un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnostico del estado de la salud y seguridad en el trabajo...”
Salud = Evaluaciones Médicas Seguridad = Inspecciones (Mapa de riesgos) MEDICIONES Agentes Físicos Químicos Biológicos Ergonómicos Psicosociales • •
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Higiene Industrial
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Ergonomía
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LINEA DE BASE
Seguridad
Higiene
Salud
Inspecciones
Monitoreos / Mediciones
Evaluaciones Médicas
IPERC
Cuantificación del riesgo
Análisis epidem. Aptitud p/trabajo
MATRIZ DE RIESGOS Prevención de Riesgos Laborales
GESTIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL
Input
Output
Exámenes Médicos
Programas Preventivos •
Evaluaciones y Controles Med.
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Investigación de Enf. Ocup.
Protección auditiva Silicosis Asma Ocupacional Enf. Músculo-Esqueléticas
GSST Programas Promoción de la Salud
Vigilancia Médica
•
IPER, MONITOREOS
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Prevención de Riesgos Laborales
Estilos de Vida Saludable (No fumar, Actividad física, etc) Pacientes Crónicos Inmunizaciones
La seguridad empieza por…
… los detalles
mas sencillos.
Aspectos Normativos de la Evaluación Médica Ocupacional
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Estructura Jerárquica del Sistema Jurídico Normativo en el Perú
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Constitución Política del Perú. Leyes Congresales - Decreto Ley (Ausencia de Congreso) Resolución Legislativa. Decreto Legislativo. Decreto de Urgencia. Decreto Supremo. (DS) Resolución Suprema. Resolución Ministerial. (RM) Resolución Vice ministerial. Resolución Directoral.
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Exigencias Principales del Marco Normativo
1. Aseguramiento de los Trabajadores
Vida Ley Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensiones
2. Implementar un Sistema de Gestión
Línea de Base Salud y Seguridad Comité Paritario Reglamento Interno Reporte de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Capacitación
3. Evaluación de Riesgos Disergonómicos 4. Realizar Evaluaciones Ocupacionales 5. Manejo de Residuos Sólidos
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Seguro de Vida - VIDA LEY
Conforme a lo dispuesto en el D.L. 688, las coberturas y sumas aseguradas del seguro de Vida Ley son:
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Ley de Modernización de la Seguridad Social (Ley 26790)
Sustituye el Régimen del Decreto Ley N° 18846 por la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo 19o.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:
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Actividades de Alto Riesgo
Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (DS 009-97-SA)
…………………………..25 actividades + sub-actividades =178 Prevención de Riesgos Laborales
Actividades de Alto Riesgo
Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (DS 009-97-SA)
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Norma Técnica del SCTR (DS 003-98-SA)
Establece las pautas para la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional para los en a los trabajadores con calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 00997-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
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Norma Técnica del SCTR (DS 003-98-SA) PRESTACIONES DE SALUD COBERTURA DE SALUD POR TRABAJO DE RIESGO Artículo 13.- Prestaciones Mínimas La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones: I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la ENTIDAD EMPLEADORA y a los ASEGURADOS; II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. EL ASEGURADO conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. III. Rehabilitación y readaptación laboral al ASEGURADO inválido bajo este seguro; IV. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al ASEGURADO inválido bajo este seguro. Prevención de Riesgos Laborales
Norma Técnica del SCTR (DS 003-98-SA) PRESTACIONES ECONOMICAS COBERTURA DE INVALIDEZ Y SEPELIO POR TRABAJO DE RIESGO Artículo 18.- Riesgos Asegurados y Prestaciones Mínimas La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo protegerá obligatoriamente al ASEGURADO o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las siguientes prestaciones mínimas: a) Pensión de Sobrevivencia b) Pensiones de Invalidez c) Gastos de Sepelio
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Norma Técnica del SCTR (DS 003-98-SA)
Artículo 4.- Accidentes y Enfermedades Comunes Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo con arreglo a las normas del presente Decreto Supremo, así como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional; serán tratados como accidente o enfermedad comunes sujetos al régimen general del Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador.
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Definiciones
Accidente de Trabajo (DS 007-2007-TR) Todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión del trabajo y produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es aquel que se produce durante la ejecución de las órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo esfuerz o del mismo.
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Definiciones
Norma Técnica del SCTR (DS 003-98-SA) Artículo 3-.- Enfermedad Profesional De acuerdo con lo establecido por el Inc. n) de Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA1, se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.
La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a que se refiere el Art. 30 del presente Decreto Supremo. ___ 1 Reglamento Ley de Modernización de de la Seguridad Social
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Flujograma de Prestaciones de Salud
Prestación de Prestación Salud
EMG, Hosp., Ambulatoria Rehabilitación Readaptación
AT / EP
Indemnización Prestación Económica
Pensión
Calificación
Definiciones OIT Simposio Internacional en Linz, Austria, en octubre de 1992 (OIT, 1993). La diversidad de relaciones entre trabajo y enfermedad se tradujo en el reconocimiento de las categorías siguientes: 1. Enfermedades profesionales, reconocidas como tales y con una relación específica o poderosa con una profesión, debidas, por lo general, a un único agente causal. 2. Enfermedades relacionadas con el trabajo, de etiología compleja, debidas a múltiples agentes causales, de cuya evolución pueden ser factores coadyuvantes las condiciones del medio ambiente de trabajo, combinadas con otros factores de riesgo. 3. Enfermedades agravadas por el trabajo, enfermedades que, si bien carecen de un nexo causal con el trabajo, pueden verse agravadas por los riesgos sanitarios de origen laboral.
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Ley General de Salud (Ley 26842) Artículo100°.- Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo.
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Reglamento de SST (DS 009-2005-TR) Artículo 39º.- El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centra de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.
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DS 007-2007-TR. 1ra Modificatoria del RSST. Disposiciones Complementarias SEXTA.- Los exámenes médicos a que hace referencia el inciso d) del artículo 39º de este Reglamento serán obligatorios para las empresas una vez que se aprueben los siguientes instrumentos: a) Las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad. b) Los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales. c) La regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración. Estos instrumentos son aprobados por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007.
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RM 312-2011-MINSA
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RM 312-2011-MINSA
V. AMBITO DE APLICACIÓN El presente Documento Técnico es de aplicación en todos los Establecimientos del Sector Salud: Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales, de EsSalud, de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, clínicas privadas, y personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Salud Ocupacional en el ámbito nacional.
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Definiciones Enfermedades Relacionadas con el Trabajo (RM 312-2011-MINSA) Grupo amplio de enfermedades que si bien pueden ser causados única y exclusivamente por un agente de riesgo propio del medio ambiente de trabajo, pueden verse desencadenadas, agravadas o aceleradas por factores de riesgo presentes en el medio ambiente 1 Grupo I Las condiciones de trabajo son causa necesaria tipificadas por las enfermedades profesionales. Hipoacusia, silicosis, hepatitis.
Enfermedad Relacionada con el Trabajo
Grupo II El trabajo puede ser un factor de riesgo contributivo, pero no necesario. HTA, Enf. Cardiovascular, Enf. Psicosomáticas, Várices de MMII , Neoplasias. Grupo III El trabajo es el provocador de un disturbio latente, o agravador de la enfermedad ya establecida o preexistente. Enf. Alérgicas.
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Exigencias de la RM 312-2011-MINSA 1. Realizar exámenes médicos ocupacionales: (6.4) 2. Realizar exámenes complementarios y de ayuda diagnóstica ocupacional. (6.4.5) 3. Realizar exámenes médicos obligatorios por actividad (6.5) 4. Realizar Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. Debe ser realizada por el Médico Ocupacional bajo responsabilidad del empleador. (6.3) Incluir mínimamente las siguientes tasas e índices (6.4.8): 5. Asegurar la presencia de un Médico Ocupacional mínimamente(6.7.2): 6. La documentación de la Vigilancia Médica debe quedar en custodia del Médico Ocupacional. Conservar las Evaluaciones Médico Ocupacionales por 40 años. (6.6.6)
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Observaciones al Documento
1. Los documentos técnicos para evaluación médica o procedimientos médicos solo deben ser Guías Técnicas o Guías de Práctica Clínica. RM. 826-2005-SA y RM. 422-2005-SA 2. La competencia para la confección de este documento recae en la Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente (CENSOPAS). El documento a sido confeccionado por DIGESA. 3. El documento no fue pre-publicado con una RM conforme a lo establecido en la Ley No 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”
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Trabajemos en equipo
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GRANDES RETOS 1. Establecer una política nacional de Salud Ocupacional. 2. Integrar y coordinar esfuerzos de los Organismos Suprasectoriales. 3. Implementar un sistema integrado de reporte y registro de accidentes y enfermedades profesionales que permita tener información confiable para la toma de decisiones. 4. Establecer un programa de formación médica en medicina del trabajo y aspectos legales del aseguramiento. 5. Incluir, medicina del trabajo, ergonomía, normativa y sistemas de gestión de salud ocupacional en la curricula de pre-grado de las facultades de medicina y carreras afines. Prevención de Riesgos Laborales
Reflexión
“…La ley es el débil esfuerzo del
hombre por tratar de asentar los principios de la decencia.” La hoguera de las vanidades 1990 (discurso del Juez Leonard White)
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