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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Ciclo: VIII RESUMEN
Docente. URPY GAIL ESPINOZA SILVA
Integrante: ROCA ANDAGUA, Rodolfo HUARAZ - PERU
2018
ANÁLISIS TÉCNICO JURÍDICO DE LAS PRETENSIONES EN CONFLICTO La Pretensión. La pretensión procesal constituye un acto, eso quiere decir algo que alguien hace; por ello resulta adecuado caracterizarla como una declaración de voluntad petitoria. La pretensión procesal también se compone, por un lado, de elementos subjetivos por otro de elementos objetivos Generalmente se concibe a este elemento desde un doble punto de vista: inmediato y mediato. Es objeto inmediato de la pretensión la clase de pronunciamiento que se, reclama como la condena, declaración, ejecución, etc. y objeto mediato el bien de la vida sobre el cual debe recaer; concretamente, el pronunciamiento pedido, en ello está la suma de dinero o el inmueble a cuya restitución debe condenarse al demandado. consecuencia jurídica determinada y, con ello, presentar una afirmación de derecho o una afirmación de consecuencia jurídica, afirmación de derecho que se realiza a través de una petición fundada mediante la alegación de hechos a los que la norma condiciona la consecuencia jurídica pretendida. Esta consecuencia jurídica concreta puede tener carácter declarativo, declarativo de condena y constitutivo; es declarativa si la decisión jurisdiccional no modifica ni sustituye ninguna situación jurídica anterior; ej. el efecto jurídico de la pretensión de nulidad; declarativa de condena si la decisión jurisdiccional constriñe el ámbito de libertad del demandado, bien sea obligándolo a un hacer o aun no hacer; ej. La consecuencia jurídica de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios; y constitutiva de derechos si la decisión jurisdiccional constituye una nueva situación jurídica; ej. la consecuencia jurídica de la pretensión de resolución. Congruentemente la decisión judicial (parte resolutiva) con el pedido de consecuencia o efecto jurídico, si es amparada, será declarativa, declarativa de condena o constitutiva. Todo
dependerá del tipo de pretensión como son: La pretensión constitucional y la pretensión procesal. .