BICENTENARIO DEL CODIGO DE COMERCIO DE NAPOLEON DE 1807 Por: Víctor Hugo Chanduví Cornejo Este artículo se relaciona con el bicentenario del Código de Comercio Francés de Napoleón de 1807, desde la perspectiva histórica y jurídica, a fin de resaltar su importancia en el ordenamiento mercantil peruano. El código de Napoleón, no sólo supone recordar un acontecimiento histórico, sino también amerita un estudio del Código de Comercio, a la luz de la modernidad; y de la mejora de sus reglas, con una proyección hacia el futuro, pensando en el siglo XXI, como está sucediendo en Francia como parte de la celebración del bicentenario de este est e importante código de Comercio. Los Códigos de Comercio Español de 1829 y el francés de 1807 Cuando las Cortes de Cádiz, en 1810, acordaron el nombramiento de una Comisión para que redactara el primer Código de Comercio General de España, las Ordenanzas de Bilbao ya tenían un reconocimiento de facto como tal, la aceptación de ese hecho fue el acierto de Pedro Sainz Andino, que en 1829, elevó una exposición al Rey señalándose la urgencia de promulgar un Código de Comercio y ofreciendo un proyecto basado en una mixtura entre las Ordenanzas de Bilbao y el Código francés. Oído el parecer de expertos en maestría, el proyecto de Sainz de Andino fue aceptado, promulgándose como ley del Reino el 30 de mayo de 1829, para que entrara en vigor el 1 de Enero de 1830. De ése Código dijo el gran jurista francés Pardessus, que “es mucho más perfecto que todos los que habían salido a la luz desde entonces”. Su base técnica, las Ordenanzas de Bilbao de 1737, facilitó la consecución de tal altura jurídica mercantilista. Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 rigieron en el Perú hasta el 15 de Junio de 1853 en que se promulgó el Primer Código de Comercio Peruano, en tanto se opusieron a él. Importancia del Código de Comercio Francés de 1807 Napoleón Bonaparte, justo es proclamar que se preocupó, en el orden cultural y especialmente en el orden jurídico, por realizar los ideales de la revolución; así es como en su Gobierno aparece el primer Código Civil y también dio a luz el Código de Comercio de 1807, que tiene la importancia de ser el primero cuerpo legislativo comercial redactado únicamente por jurisconsultos. Como sabemos, las “Ordenanzas de Comercio” de 1673 fueron redactadas por una comisión compuesta de magistrados y de comerciantes y las “Ordenanzas de Marina” de 1681 habían sido confeccionadas por hombres prácticos, poco versados en el conocimiento de principios jurídicos pero sí profundos conocedores de los usos y costumbres generalmente admitidos en el comercio marítimo. El Código de Napoleón tiene también la importancia de ser el primero que agrupó las reglas propias del Comercio Marítimo y del Comercio Terrestre en un solo cuerpo legal; sistema que han seguido la mayoría de los Códigos de Comercio contemporáneos.
Después de la promulgación del Código de 1807, la mayor parte de los países, a excepción de Inglaterra, Estados Unidos y Suecia, siguieron la corriente del Código Francés, por lo que adolecen del defecto capital de su legislación comercial, en muchos casos, no concuerda con su situación real. Con la Revolución Industrial el Código de Napoleón necesitó grandes reformas para dar cabida a nuevas instituciones (Bancos, Almacenes Generales de Depósito, Cámaras de compensación, Bolsas de valores, efectos al portador, cheques, etc.) y a las modificaciones que el desarrollo del comercio había introducido en los contratos antes conocidos (Compañías anónimas, prenda mercantil, cuenta corriente, etc.) Cuando se promulgó el Código de Comercio Francés de 1807, hacía siglo y medio que regían las Ordenanzas de Comercio y de Marina; Francia había aumentado su territorio; su comercio y su industria habían adquirido mayor vuelo; y por tanto, existían nuevas costumbres y usos comerciales, pero los relativos especialmente al comercio terrestre no habían sido fijados. Con tal efecto desde 1787 se pensó en Francia en reformar las Ordenanzas de Colbert. Con este fin se nombró una comisión; pero como sobrevino la Revolución dicha comisión no pudo llenar su cometido. En 1791 la Asamblea Constituyente acordó la dación de un Código Civil y de un Código de Comercio. Se hicieron los estudios y trabajos con respecto al Código Civil; pero no se abordó el estudio relativo al Código de Comercio. El Decreto de 3 de Abril de 1801, expedido por el Gobierno Consular Francés, nombró una comisión presidida por el Ministerio del Interior para que redactara el Proyecto de Código de Comercio; el cual debía ser revisado por el Consejo del Estado. La Comisión cumplió, a fines de ese año, con formular un proyecto de Código que fue enviado a las Cámaras de Comercio y a los Tribunales de Casación y Apelación para que hicieran las observaciones pertinentes; a mérito de cuyo estudio por 3 miembros designados del
seno de la Comisión, se hicieron algunas modificaciones en el articulado Proyecto. Una vez echo esto, los comisionados enviaron su trabajo al Consejo de Estado para su revisión; pero allí permaneció sin trámite y casi olvidado hasta 1806 en que Napoleón hizo que se estudiara, empleándose para dicho estudio 61 sesiones, 4 de las cuales presidió él mismo. Este trabajo se sometió finalmente a la discusión de las Cámaras Legislativas, que lo sancionaron por partes, y la ley de 15 de Septiembre de 1807 ordenó que empezaran a regir desde el 1 de Enero del año siguiente. Lo que indujo a Napoleón a acelerar la promulgación del Código de Comercio fue la serie de quiebras fraudulentas que se produjeron en Francia en 1806, las que arruinaron a muchos ciudadanos, mientras que los quebrados seguían después de la quiebra derrochando un lujo irritante. El code organizó la institución de la quiebra. También es importante resaltar que a partir del código de comercio de Napoleón se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo. El prototipo del sistema objetivo constituido por este Código, toma como punto de partida el acto especulativo de carácter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio, este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos, incluyendo el nuestro. Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definición indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro". A partir de este Código de Comercio Francés, el derecho mercantil pasa de ser un derecho subjetivo para convertirse en un der echo objetivo hasta nuestros días. CODIGO DEL COMERCIO El código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la conificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a re decodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código. El código de comercio reúne parte del derecho codificado, por lo cual es claro que en bastantes estados sobre todo de la familia jurídica romano germánica existe el mismo, habiendo sido el primer código de comercio del mundo según nuestras investigaciones el código de comercio francés de 1807, el cual fue aprobado por Napoleón BONAPARTE estos cuerpos legislativos son cuerpos armónicos, sistemáticos y unitarios que han sido redactados con la técnica legislativa (que es el arte de legislar) más depurada y regulan principalmente el derecho bancario, seguros y reaseguros, concurso de acreedores y quiebra, valores negociables, sociedades, mercado de valores, entre otros, es decir, no regulan todo el derecho mercantil, pero regulan gran parte del mismo, por lo cual debemos precisar que dentro del derecho civil o derecho común el código civil tampoco regula toda esta rama del derecho, sino que además del mismo existen leyes especiales dentro del derecho civil como la ley de garantía mobiliaria, en tal sentido para dominar estas ramas del derecho se necesita mucha experiencia y estudio, lo cual hace que el derecho progrese porque el mismo es vida. ESTRUCTURA DEL CODIGO DE COMERCIO
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