ANÁLISIS DEL CODIGO DE COMERCIO Título Preliminar DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados or no comerciantes. Análisis:
En el Ecuador, el Código de Comercio, en el Título Preliminar, especialmente en el Art. 1, define claramente que, respetando el orden jerárquico de la Constitución, es éste Código el instrumento legal que rene las normas relati!as al comercio " que por lo tanto es el que manda en lo concerniente a las o#ligaciones que adquieren los comerciantes en sus actos mercantiles e inclu"e a aquellas personas que sin ser comerciantes reali$an algn suceso mercantil.
Art. 2.-Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, contratar, hacen del comercio su proesión habitual. Análisis:
Para que no quede duda en la definición de comerciante, se lo define #ajo el criterio de dos requisitos fundamentales que son% tener la capacidad de contratar " &acer del comercio su profesión &a#itual.
Tener la capac capacida idad d de contr contrata atarr signif significa ica que la person persona a no está está in&a#i in&a#ilit litada ada legalmente para ejercer, es decir para ser titular de derec&os " o#ligaciones, "'o que no tiene alguna incapacidad que le in&i#a de contratar de manera consciente " por sus propios derec&os, comprendiendo por sí mismo sus actos " las consecuencias que se deri!an de los mismos.
(acer del comercio su profesión &a#itual implica que ésta persona, que puede ser natural o jurídica, de manera reiterada " repetiti!a reali$a acti!idades mercantiles o comerciales, independientemente si con éstas o#tiene #eneficios en ma"or o menor cantidad, e incluso si no &u#iera utilidad.
Art. !.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente" 1.- #a compra o permuta de cosas muebles, hecha con $nimo de re%enderlas o permutarlas en la misma orma o en otra distinta& y la re%enta o permuta de estas mismas cosas. 'ertenecen tambi(n a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la %enta de los rutos de sus cosechas y ganados, m$s no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus amilias& 2.- #a compra y la %enta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil& !.- #a comisión o mandato comercial& ).- #as empresas de almacenes, tiendas, ba*ares, ondas, ca(s y otros establecimientos semejantes& +.- El transporte por tierra, ros o canales na%egables, de mercaderas o de personas que ejer*an el comercio o %iajen por alguna operación de tr$ico& .- El depósito de mercaderas, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo& .- El seguro& /.- 0odo lo concerniente a letras de cambio o pagar(s a la orden, an entre no comerciantes& las remesas de dinero de una pla*a a otra, hechas en %irtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libran*as entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libran*a& . #as operaciones de banco& 13.- #as operaciones de corredura& 11.- #as operaciones de bolsa& 12.- #as operaciones de construcción y carena de na%es, y la compra o %enta de na%es o de aparejos y %ituallas& 1!.- #as asociaciones de armadores& 1).- #as e4pediciones, transportes, depósitos o consignaciones martimas& 1+.- #os letamentos, pr(stamos a la gruesa y m$s contratos concernientes al comercio martimo& y, 1.- #os hechos que producen obligación en los casos de a%eras, nauragios y sal%amento. Análisis:
El Art. ) enumera las diferentes acti!idades que son considerados &ec&os de comercio, a tra!és de la compra " !enta, que en resumen inclu"en mue#les, que son #ienes que pueden trasladar fácilmente de un lugar a otro, así como la compra
* !enta de los negocios o de las sociedades. A#arca acti!idades #ajo el sistema de comisiones o que inclu"an formas de pago reconocidas en esta legislación. Además menciona las acti!idades de transportación tanto de mercadería como de personas, a tra!és de los diferentes medios de transporte. + las acti!idades relacionadas con seguros, #ancos, corredurías, #olsa de !alores, agencias de martillo " sectores económicos como la construcción " marítimo.
Este artículo trata de a#arcar la ma"or cantidad de acti!idades conocidas &asta el momento de la creación " reforma de esta le", sin em#argo los actos mercantiles actuales se desarrollan tam#ién a tra!és del comercio electrónico, el cual e!oluciona a pasos agigantados, siendo necesario una actuali$ación constante de la legislación para garanti$ar los intereses p#licos.
Art. ).-#as costumbres mercantiles suplen el silencio de la #ey, cuando los hechos que las constituyen son uniormes, pblicos, generalmente ejecutados en la 5epblica, o en una determinada localidad, y reiterados por m$s de die* a6os. Análisis:
Este artículo reafirma que la costum#re es una fuente del derec&o tam#ién en el área mercantil. El silencio de la -e" se refiere a aquello que no está considerado en la -e", que no está escrito. Al referirse a las costum#res &ace &incapié al derec&o consuetudinaria, es decir que sin estar en la -e", se &a &ec&o costum#re aplicarlas de un modo u otro. Aclarando que estos &ec&os de#en &a#erse dado de manera uniforme " p#lica por más de die$ a/os, para lo cual es necesaria la fundamentación " demostración de que así se &a reali$ado.
-a legislación, ma"oritariamente " con sus de#idas e0cepciones e0presadas por medio de la -e", se &an formali$ado en un te0to luego de muc&os a/os de aplicación, cuando los legisladores o go#ernantes &an !isto la necesidad de regular esas costum#res. Actualmente o#ser!amos que es momento de que el Código de Comercio sea re!isado " actuali$ado para no quedar fuera del mundo mercantil glo#ali$ado.
Art. +.-En los casos que no est(n especialmente resueltos por este Código, se aplicar$n las disposiciones del Código Ci%il. Análisis:
Ca#e recalcar que este artículo direcciona a que aquello que no esté considerado en esta le", de#e ser aplicado por lo esta#lecido en el Código Ci!il. 2 #ien los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, sin em#argo no deja de estar relacionado con la jurisdicción ci!il "a que se trata de al mismo tiempo de &ec&os resultantes de actos personales, sea de persona natural o jurídica.
Libro Primero DE LOS COMERCIANTES Y AGENTES DE COMERCIO Título I DE LOS COMERCIANTES Sección I De la !erona ca!ace !ara e"ercer el comercio
Art. .- 0oda persona que, segn las disposiciones del Código Ci%il, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio. Análisis:
-a le" nos está autori$ando que cumpliendo con lo esta#lecido para contratar en materia ci!il, se adquiere a la !e$ el derec&o, como ciudadano, de ejercer el comercio.
Antes del a/o 3445 se e0igía como requisito que los comerciantes de#ían afiliarse o#ligatoriamente
a
la Cámara
de Comercio,
sin em#argo fue
declarado
inconstitucional "a que !iolenta#a el derec&o a la li#ertad de asociación " a la li#ertad de tra#ajo. Por lo que actualmente, los ecuatorianos podemos ejercer este derec&o sin este tipo de limitación, aunque e0isten otras limitaciones esta#lecidos en este mismo Código " que tienen sus de#idas justificaciones.
Art. .- Sin embargo de lo dispuesto en el artculo anterior, no pueden comerciar" 1.- #as corporaciones eclesi$sticas, los religiosos y los cl(rigos& 2.- #os uncionarios pblicos a quienes est$ prohibido ejercer el comercio por el Art. 2)2 del Código 'enal, sal%o las e4cepciones establecidas en el mismo artculo& y, !.- #os quebrados que no ha an obtenido Análisis:
rehabilitación
Análisis:
-a legislación ecuatoriana manifiesta que toda persona es capa$ de ejercer el comercio mientras éste sea legal. Así tam#ién la le" es clara " e0pone quienes de#en " no ejercer el comercio para e!itar el lucro personal inde#ido. Entre los pro&i#idos de ejercer el comercio están las entidades
religiosas, "a que su
naturale$a es de asistencia de la fe " no es para lucrarse ni que esta acti!idad sea apro!ec&ada como un medio de &acer dinero.
-os funcionarios p#licos tam#ién están pro&i#idos de ejercer el comercio, por cuanto ellos podrían des!iar fondos p#licos o sacar pro!ec&o de su puesto de tra#ajo. 2ncluso la le" esta#lece penas " sanciones para los funcionarios que incumplan esta normati!a, que pueden ser de naturale$a ci!il " &asta penal, dependiendo el delito.
Con esta pro&i#ición la -e" garanti$a un interés p#lico " de igualdad6 si no fuera así, se estaría atentando a la li#ertad del tra#ajo, "a que e0istirían personas que se apro!ec&arían de la fe o de su puesto de tra#ajo para conseguir #eneficios en iguales condiciones que todos los ciudadanos. 2ncluso &a" legislaciones de otros países que inclu"en la pro&i#ición a los miem#ros de las fuer$as armadas e incluso a los a#ogados " contadores.
Por ltimo, nuestra legislación tam#ién e0clu"e a las personas que &an sido declaradas que#radas o insol!entes, &asta que ellos solucionen sus pro#lemas legales " sean &a#ilitados en sus derec&os ciudadanos.
Art. /.- #as personas que por las leyes comunes no tienen capacidad para contratar, tampoco la tienen para ejecutar actos de comercio, sal%o las modiicaciones que establecen los artculos siguientes.
Análisis:
7e#emos comprender que si como ciudadanos estamos impedidos de contratar, por alguna disposición legal, tampoco podremos ejercer el derec&o a ejercer algn tipo de comercio. 8uienes lo &agan a escondidas están incumpliendo la -e" " afectando al correcto desen!ol!imiento de la economía nacional, por lo tanto afectamos directamente a la po#lación.
Art. .-El menor emancipado, de uno u otro se4o, puede ejercer el comercio, y ejecutar e%entualmente actos de comercio, siempre que para ello uere autori*ado por su curador, bien inter%iniendo personalmente en el acto, o por escritura pblica, que se registrar$ pre%iamente en la oicina de inscripciones del domicilio del menor y se publicar$ por la imprenta. Se presume que el menor tiene esta autori*ación cuando ejerce pblicamente el comercio, aunque no se hubiere otorgado escritura, mientras no haya reclamación o protesta de su curador, puesta de antemano en conocimiento del pblico o del que contratare con el menor.
Análisis:
9n menor de edad podrá ejercer el comercio una !e$ emancipado, es decir, que "a no necesitaría una tutela, pero si necesitará un curador que será la persona que le aconseje en cuanto a temas financieros como la compra!enta de #ienes o inter!iniendo personalmente en el acto o por escritura p#lica, en el caso que no se &a"a otorgado la escritura el menor podrá ejercer el comercio p#licamente siempre " cuando e0ista la autori$ación " no &a"a protesta por parte de su curador. Esto es para garanti$ar que tiene la apro#ación del curador, quién es la persona que !ela por sus intereses " garanti$a su pleno desen!ol!imiento.
Art. 13.- #os menores autori*ados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autori*ación, y pueden comparecer en juicio por s e hipotecar sus bienes inmuebles por los negocios de su comercio. 'ueden tambi(n %enderlos en los casos y con las solemnidades que prescriben los Arts. )! y )! del Código Ci%il
Análisis:
7esde el momento que el menor adquiere la emancipación se lo considera una persona capa$ de asumir responsa#ilidades " tendrá el derec&o de contraer negocios e incluso de &ipotecar sus #ienes. Pero así como tiene el derec&o de &acer negocios, tam#ién adquiere las responsa#ilidades de sus actos mercantiles, teniendo incluso que comparecer en un juicio si fuera el caso.
Art. 11.- Cuando los hijos de amilia y los menores que administran su peculio proesional, en %irtud de la autori*ación que les conieren los Arts. !3+ y )/ del Código Ci%il, ejecutaren algn acto de comercio, quedar$n obligados hasta concurrencia de su peculio, y sometidos a las leyes de comercio.
Análisis:
-os &ijos " menores de edad que están aptos para administrar " go$ar de los #ienes de su familia " de los que adquieran con los dineros pro!enientes de su tra#ajo, " los frutos que produ$can estos #ienes, quedarán totalmente sometidos a las le"es de comercio, e incluso responder con su peculio si fuera necesario. :atificando de esta manera la adquisición de derec&os " de o#ligaciones para estos menores.
Art. 1!.- #a mujer casada no ser$ considerada como comerciante si no hace un comercio separado del de su marido.
Análisis:
El artículo da a entender la igualdad de derec&os " oportunidades que todas las personas tenemos ante la le", tal como lo manifiesta la Constitución de la :ep#lica
del Ecuador, en el Capítulo se0to, Art. )3;.< El Estado garanti$ará la igualdad de derec&os " oportunidades de mujeres " &om#res en el acceso a la propiedad " en la toma de decisiones para la administración de la sociedad con"ugal.
7ando énfasis al tra#ajo " producción que desempe/amos a diario como &umanos que somos " que de#ido a las necesidades, todos, tanto &om#res como mujeres tenemos la misma li#ertad de desempe/arnos en el ám#ito comercial. Este artículo recalca " &ace &incapié en la capacidad que tiene la mujer para reali$ar este rol de manera li#re e independiente de su marido, para ser reconocida como comerciante, esto con un solo fin, que es el de demostrar que las dos partes pueden aportar a la sociedad con"ugal, que no es otra cosa, si no la administración de los #ienes entre los cón"uges, lo cual a su !e$, son o de#en ser de propiedad de la familia.
Art. 1.- #a mujer casada, comerciante, podr$ tambi(n hipotecar los bienes inmuebles, propios del marido, y los de la sociedad conyugal, si en la escritura de autori*ación se le diere e4presamente esta acultad.
Análisis:
El artículo nos dice que una mujer casada tendrá derec&o a &ipotecar los #ienes e inmue#les propios del marido o los que pertene$can en comn a am#os cón"uges, siempre " cuando le &a"a sido concedida una autori$ación para comerciar. 7e esta manera, puede la mujer o#ligarse por todos los actos relati!os a su giro.
Art. 1/.- #a mujer separada de bienes, respecto de la administración de los comprendidos en la e4clusión de bienes, la que ha conseguido (sta, pueden comerciar sin ninguna autori*ación si son mayores de edad. #a sentencia ejecutoriada de separación conyugal, la de separación de bienes y toda escritura pblica de e4clusión de bienes se registrar$n, y se publicar$n por la imprenta.
Análisis:
-a mujer que &a o#tenido separación de #ienes por sentencia, tiene todo el derec&o de comerciar los #ienes que &a conseguido en tal sentencia, sin necesidad de autori$ación de su e0 marido o de otra índole, ejerciendo los actos de comercio que ella considere. 8ueda e0presamente indicado que las sentencias ejecutoriadas de separación tanto con"ugal como de #ienes, de#e cumplir con los trámites finales para su ejecución.
Art. 23.- #a autori*ación dada al menor para comerciar, puede re%ocarse con aprobación del 7ue* de lo Ci%il de su domicilio, con audiencia del menor. #a re%ocación se har$ por escritura pblica que el curador har$ registrar y publicar por la imprenta.
Análisis:
El artículo nos dice que si e0isten fallas en sus actos comerciales, los cuales pueden atentar a los intereses del mismo menor, podría ser anulada esta facultad para comerciar, con el consentimiento del jue$. Esta re!ocatoria de#e ser registrada por el representante, pero no anula ni afecta los derec&os o#tenidos por terceros como consecuencia de los actos mercantiles del menor.
=inalmente, &a" que indicar que !arios artículos del Código de Comercio quedaron suspendidos mediante resolución del Tri#unal de >arantías Constitucionales, "a que !ulnera#an algunos Principios Constitucionales, entre ellos el de la igualdad entre los &om#res " las mujeres. Entre estos artículos están% 13, 1;, 1? " 1@, así como ciertos partes de los artículos 15, 1 " 34. Esto se reali$ó con la finalidad de garanti$ar la igualdad " particularmente reconocer a la m ujer con la capacidad de ser independiente " que puede actuar por sus propios derec&os, asumiendo las responsa#ilidades de sus actos.