Introducción Toda persona privada de su libertad, libertad, será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignid dig nidad ad inh inheren erente, te, a sus derechos derechos y gar garant antías ías fundament fundamentale ales, s, y con est estric ricto to apeg apego o a los instrument inst rumentos os inter internaciona nacionales les sobre derecho derechoss humano humanos. s. Tendrá Tendrá derech derecho o a igual protección protección de la ley y de lo loss tr trib ibuna unale less de ju just stic icia ia.. Tend ndrá rá de dere rech cho, o, ade ademá más, s, a co cons nser erva varr su suss gar garant antía íass fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por raones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.
Desarrollo !odemos definir como una privación de libertad, seg"n la #omisión $nteramericana de %erechos &umanos, a #ualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionaliación, o custodia de una persona, por raones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución p"blica o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. 'e entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia y la re resp spons onsabi abili lidad dad de ci cier erta tass in inst stit ituci ucione ones, s, ta tale less co como mo(( hos hospi pita tale less ps psiq iqui uiát átri rico coss y ot otro ross establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales) instituciones para ni*os, ni*as y adultos mayores) centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados) y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas. •
+adie puede ser obligado a que declaren en contra de sí mismo, pueden acogerse al silencio. %erecho a solicitar la #uando una persona ha sido privada de su libertad debe tener en claro cuáles son sus garantías constitucionales, como saber de forma clara con u n lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados formulados en su contra. +adie puede obligar asistencia de un abogado o un defensor p"blico en caso de no poder designarlo por sí mismo.
1
•
os funcionarios p"blicos que vulneren los derechos de las personas por omisión serán sancionados, de acuerdo a la ley orgánica de la función judicial -rt./
•
0n el caso de un juicio penal, no es permitido llamar a declarar a su cónyuge, parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto cuando se trate de
•
violencia intrafamiliar, sexual y de género. a prisión preventiva en casos en que se necesiten investigaciones, no puede excederse de los seis meses en causas por delitos sancionados por prisión, ni de un a*o en casos de delitos sancionados con reclusión, si los plaos llegan a su límite, es decir a su caducidad, estas órdenes quedaran sin efecto, se dictara una sentencia absolutoria, en la cual la persona procesada recobrara inmediatamente su libertad aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso. 0n muchos de los casos cuando una causa llega a su caducidad, la responsabilidad cae sobre el jue teniendo como consecuencia la
•
destitución o suspensión. 0l jue o juea aplicara de forma prioritaria sanciones de acuerdo con las circunstancias,
•
la personalidad de las personas infractoras. as personas declaradas culpables con una sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social del estado con excepción de penas
•
alternativas y de libertad condicionada de acuerdo con la ley. !ara aquellos adolecentes que cometen infracciones también regirán medidas socioeducativas proporcionadas a la infracción atribuida, el privarlos de su libertad será
•
el "ltimo recurso para sancionarlos. as resoluciones de impugnaciones, no es permitido el empeorar la situación de la
•
persona que recurre a esta medida. 1uienes hayan detenido a una persona violando todas estas normativas, serán sancionados conforme a la ley
Conclusión a #onstitución de la 2ep"blica del 0cuador constitucional en su artículo 33 nos habla del derecho que tenemos las personas a la seguridad jurídica, estableciendo que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantiar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena, por lo tanto la juea o jue siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva aplicará de forma prioritaria
2
sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley, esto guarda concordancia con el -rticulo 4 de la %0#-2#$5+ 6+$702'- %0 5' %020#&5' &68-+5', en la que cito 9+adie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado:, por lo tanto concluyo que la constitución política del 0cuador guarda f iel garantía con los tratados internacionales y el respeto a los derechos humanos.
Referencia Personal
0s necesario destacar que nuestro país está suscrito en la #onvención $nteramericana de %erechos &umanos. 0ste documento de incalculable valor doctrinario y jurisprudencial, en su numeral se*ala( ;Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales;. !or cuanto, podemos decir que estamos regidos por leyes acordes a nuestra época, estas que cuidan y protegen nuestro bien más preciado para el ser humano, que son la vida y la libertad.
3
LEGISGRAFÍA • • • •
%eclaración 6niversal %e os %erechos &umanos #onstitución !olítica %el 0cuador #ódigo 5rgánico %e a
4