Departamento de Educación de Puerto Rico Programa de Estudios Sociales Escuela Eva y Patria Custodio Franqui Las Marías, Puerto Rico
Análisis Crítico del Documento Histórico: Tratado de París de 1899 para Puerto Rico
Presentado en cumplimiento parcial de los requisitos del curso: Estados Unidos de América; Formación, Desarrollo y Transformación Maestro: Jesús M. Ramos Durán
Por: Jesús M. Ramos Durán 30 de septiembre de 2010 Salón Hogar; 11-06
Número de Registro: 31 Introducción
Puerto Rico es la única colonia que existe con una población de más de un millón de habitantes. Existen otras colonias, pero ninguna con la población, la historia y la cultura que exhibe el pueblo puertorriqueño. España, conquistó, colonizó y controló el terruño boricua, legando su cultura y sus tradiciones al pueblo que poco a poco se convertiría en la nación puertorriqueña. Sin embargo, después de cuatro siglos de dominio español y como resultado de la Guerra Hispano-Americana de 1898, Puerto Rico pasó a formar parte de la jurisdicción de los Estados Unidos de América. En el siguiente trabajo se analizará críticamente el documento firmado entre las dos naciones conocido como el Tratado de París de 1899. El documento mencionado es de vital importancia para conocer los aspectos legales y morales implicados en esta transferencia del pueblo puertorriqueño a un poder extranjero, invasor y extraño a la cultura hispanoamericana. Los puertorriqueños deben preocuparse por conocer cuáles son los rasgos distintivos de la negociación que colocó a Puerto Rico bajo otra nación que ejerce un poder colonial sobre la Nación puertorriqueña. Este acuerdo entre los Estados Unidos de América y el reino de España responde a las negociaciones que ambas naciones llevaron a cabo para poner fin a las hostilidades que como consecuencia de las acciones que los revolucionarios cubanos llevaban para alcanzar la independencia de su metrópoli, terminaron envolviendo a los Estados Unidos de América
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en una guerra contra España. El tratado fue firmado entre las partes el 10 de diciembre de 1898 en París, ciudad capital de Francia y luego ratificado por el Senado de los Estados Unidos de América el 6 de febrero de 1899 y más tarde por la Reina de España el 19 de marzo de ese mismo año. A través de estas negociaciones, España terminó perdiendo las últimas posesiones en ultramar que le quedaban de su antiguo imperio establecido aproximadamente cuatro siglos atrás.
Por otro lado, los
Estados Unidos de América recién comienzan a emerger como una potencia militar en el hemisferio. Realmente estos hechos son solo parte de una cadena de expansión territorial y económica que la Nación había comenzado desde sus comienzos, aún inclusive antes de ser país independiente. Según los acuerdos negociados entre Estados Unidos y el reino de España, por medio del Tratado de París de 1898, a Cuba se le concede su independencia, pero condicionada por la Enmienda Platt, a las prerrogativas de Estados Unidos para poder intervenir cuando ellos estimaran necesario para salvaguardar el orden interno de la isla y evitar posibles intervenciones extranjeras. Ya antes de la guerra, sectores anti imperialistas en el Congreso de los Estados Unidos de América, habían logrado insertar en la declaración de guerra contra España, una enmienda que evitaba la anexión de la isla de Cuba, si la Nación derrotaba a España, lo cual para muchos era algo que se daba por hecho. A muchos esta disposición, conocida como la Enmienda Teller, les resultó onerosa, pero las circunstancias obligaron a los sectores imperialistas del Congreso a tener que aceptarla a cambio de lo imperativo que era actuar en ese
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momento histórico. Algunos temían el éxito prematuro de los cubanos y que los Estados Unidos desperdiciaran la oportunidad de ampliar aún más, y extender su zona de influencia política, militar y sobretodo económica, en la región antillana. Análisis de Contenido y Resumen Crítico
En el segundo Artículo del documento, se utiliza la palabra “ceder1” para referirse al traspaso de soberanía que España realizó con sus posesiones de Puerto Rico y Guam. Es de suma importancia entender el significado de ese verbo tanto en el idioma español como en el idioma inglés. Por otro lado, el caso del archipiélago de las Islas Filipinas del Pacífico, fue motivo de muchas fricciones y desacuerdos entre los representantes de Estados Unidos y España durante las negociaciones. Finalmente y con mucha renuencia de parte del Gobierno Español, las Islas Filipinas, son cedidas por España a los Estados Unidos a cambio de un pago de unos 20 millones de dólares. Es interesante destacar que ni siquiera el pueblo cubano, que se encontraba en una etapa ya bastante avanzada en su lucha por la independencia de España cuando los Estados Unidos entran al escenario de la guerra, tuvieron la oportunidad de tener un representante durante el proceso de negociaciones que puso fin al conflicto. Para Cuba, el peligro real de la anexión y la posible pérdida de la identidad nacional eran, desde todos puntos, evidente. Atrás quedaba una historia plagada de tropiezos, tanteos, búsquedas del ser nacional, y la Según el DiccionarioWeb.org, la palabra “ceder” significa: “Dejar o dar voluntariamente a otro el disfrute de una cosa, acción o derecho”. En inglés la traducción de la palabra “ceder” sería: “relinquishes”, la cual, según thefreedictionary.com, significa: to retire from; give up or abandon, to put aside or desist from (something practiced, professed, or intended), to let go; surrender or to cease holding physically; release: relinquish a grip. 1
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hermosa y definitiva floración de la nación cubana. Quedaba también atrás una relación colonial de cuatro siglos que, en vez de impulsar el desarrollo antillano, se había convertido en su freno; y, como herencia, una sociedad diezmada, hambrienta, con una estructura socio-económica deformada, caracterizada por la mono-producción, la mono-exportación y el mono-mercado, controlado en su mayoría por los grandes intereses económicos estadounidenses y cuya solución se mantendría distante. Ahora, dejando a un lado los asuntos relacionados con las Filipinas, Cuba y Guam, este ensayo concentra sus energías en establecer la relación existente en los aspectos legales del Tratado de París de 1898 y el poder que Estados Unidos tiene y ejerce sobre el territorio de Puerto Rico y por ende sobre los sujetos que habitan en el territorio. Al haber utilizado el verbo ceder en el contexto del Artículo II del Tratado de París de 1898, muchos han interpretado que el archipiélago puertorriqueño, fue adquirido por Estados Unidos como botín de guerra a cambio de los costos de la misma. En el Artículo VIII, del mencionado documento, se puede encontrar evidencia para el planteamiento anterior, específicamente en la siguiente cita: En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y III de este tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, en la Isla de Guam y en el Archipiélago de las Filipinas, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y como tal corresponden a la Corona de España2.
Lex Juris Puerto Rico. “Tratado de París de 1898 de Puerto Rico”. [Tratado de paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España]. Recuperado de Internet el 8 de septiembre de 2010, en: http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lextratadoparis.htm. 2
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Las disposiciones aquí descritas deben disipar algunas dudas relacionadas a que el reclamo estadounidense por Puerto Rico, fue justificando sus derechos por los costos incurridos durante la guerra. Si bien es cierto que en el Tratado de París, España renuncia a Puerto Rico, no es menos cierto que el interés de los Estados Unidos al momento de la toma el 18 de octubre de 1898, era más bien utilizar la Isla para propósitos militares y enviar un mensaje a los países europeos de que no intervinieran en las Américas. Nace una nueva potencia y Puerto Rico sería el puente perfecto para la defensa. El Tratado no definió de ante mano el rumbo puertorriqueño en su relación política, cosa que vemos marcadamente con los propósitos de Cuba. Sin embargo, este marcado interés en Puerto Rico va mucho más allá que recuperar unos dólares y centavos. La justificación, como ya expresado anteriormente, era reclamar los gastos incurridos como consecuencia de la guerra, pero el interés en poseer Puerto Rico tenía otras finalidades mucho más sutiles y planificadas. España renuncia y cede tanto en Puerto Rico, asi como en las otras islas antes mencionadas, todos los edificios, muelles y todos los bienes que al momento del armisticio era de su propiedad. España, por otro lado, si perdía todas sus posesiones de más de 400 años, el mismo Tratado le otorgó la oportunidad de "establecer Agentes Consulares en los puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de este Tratado3." Además, ambos estados se concedieron la oportunidad de que su marina mercante, por diez años, tuvieran el mismo trato en cuanto a 3
Ibid. Véase el Artículo XIII
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derechos de puertos. Aunque se sabe en el caso de Puerto Rico las leyes de cabotaje impidieron a los puertorriqueños utilizar otra marina que no fuera la de Estados Unidos. Ahora bien, hace poco más de cien años, España y Estados Unidos acordaron sin el consentimiento del pueblo de Puerto Rico el traspasar esta Isla sin condiciones favorables a los puertorriqueños. Es decir, se acordó en su Artículo IX que "... los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso"4. Esta cláusula es la que mantiene hoy día la discusión del asunto puertorriqueño atado al Congreso de los Estados Unidos, la misma se deriva de las disposiciones de la propia Constitución de los Estados Unidos de América que establece en el Artículo IV, Sección 3, Inciso 2, que dice: “El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”5. Vemos aquí legalmente hablando, entendiéndose de esta forma, que los documentos citados puedan ser considerados como legales dentro del marco de la ley, tanto para los Estados Unidos de América como para la ley internacional, que Puerto Rico bien puede ser considerado como una propiedad de los Estados Unidos de América. Sin embargo, las consideraciones morales y ciertas interpretaciones de derecho, pueden opinar todo lo contrario, pero esto sería tema para ser considerado en 4
Ibid. Artículo IX H. Álvarez Silva, Documentos básicos de la historia de los Estados Unidos de América , Río Piedras: H. Álvarez & Compañía, Inc., 1967, página 179. 5
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otro ensayo. Los documentos citados certifican, lo que muchos pudieron considerar como una expresión jocosa o irónica del actual Presidente, George W. Bush, que Estados Unidos bien puede regalar o traspasar la soberanía o el domino del territorio de Puerto Rico a otra nación. Sin embargo, la situación no es tan fácil como parece dado que los naturales de Puerto Rico, por disposición de la Ley Jones de 1917, somos ciudadanos estadounidenses. Cabe entonces preguntase, ¿puede el Presidente o el Congreso, que es dónde realmente descansa la soberanía de Puerto Rico, regalar, traspasar u obsequiar ciudadanos que reclamen sus derechos cobijados en la Constitución de los Estados Unidos de América? A parte del pleito legal que esto representa no se puede dejar de reconocer las implicaciones morales y humanitarias que estas acciones conllevarían. Esta situación relacionada con los habitantes de Puerto Rico también fue discutida y presentada en el Tratado, la inserción del tema de los habitantes de Puerto Rico provocó uno de los choques más serios entre los negociadores, particularmente en lo relacionado a la ciudadanía que detentarían dichos habitantes. Estas diferencias hicieron crisis el 9 de diciembre de 1898, cuando los negociadores españoles presentaron su protesta contra la pretensión estadounidense de no reconocerles a los habitantes de Puerto Rico el derecho a retener su ciudadanía española. Los estadounidenses replicaron que los residentes de Puerto Rico nacidos en España, tendrían un año para escoger su ciudadanía, pero que los “naturales” de la Isla no tendrían esa opción. “Su condición y sus
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derechos civiles”, afirmaron, “se reservan al Congreso, quien hará las leyes para gobernar los territorios cedidos”6. Personalmente no considero que en estos momentos ni tampoco en algún momento cercano que el Gobierno de los Estados Unidos de América considere seriamente regalar o traspasar la soberanía de Puerto Rico a otra nación. Tampoco vislumbro un cambio significativo en las actuales relaciones entre ambos pueblos. Los intereses que condujeron a la Nación del Norte a tomar posesión de la Isla están aún presentes y con mayor ahínco todavía. Las tendencias más recientes como consecuencia de la globalización y la revolución en las comunicaciones se mueven más hacia la integración que a la separación. Conclusiones
Algunos dijeron hacen unos pocos años atrás que las acciones de Estados Unidos al llevarse las bases militares indicaban un cambio en la política estadounidense de permitir el libre camino de Puerto Rico hacia la independencia, sin embargo estas decisiones eran parte de la política nacional de defensa estratégica. De haber sido así, ¿acaso también pensaban concederle la independencia a Texas, California y otros estados en donde también han cerrado otras bases militares? Lo mismo además se puede decir del cierre de base militares de Estados Unidos en otros países aliados y la relación con éstos no ha cambiado mucho. Los Estados Unidos de América siempre han dado mucha importancia a su reputación y aunque han llevado a cabo acciones 6
Véase el comentario que aparece en la página 187 de la obra de F. Scarano, Historia de Puerto Rico. México: Editorial McGraw Hill Inc., 2009.
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cuestionables y hasta reprochables, no le es conveniente jugar con el futuro de más de cuatro millones de ciudadanos estadounidenses que viven en la Isla, esto sin considerar un número similar que viven en los estados, pero que se consideran puertorriqueños. Lo más lógico en todo caso es ya que vivimos en un mundo donde se rinde pleitesía al modelo democrático permitir a los puertorriqueños por medio del voto decidir cual es el destino político que deseamos y entonces de acuerdo a los resultados de esta decisión negociar con el Gobierno de los Estados Unidos los términos. Sin embargo esto plantea un problema en si mismo.
Los
puertorriqueños han sido consultados en tres ocasiones sobre estos particulares e independientemente de las condiciones en que se ha llevado a cabo, la fórmula que regula nuestras relaciones con Estados Unidos ha resultado con el mayor número de votantes, mientras las otras alternativas han demostrado pérdida de adeptos. Bibliografía
Álvarez Silva, H. Documentos básicos de la historia de los Estados Unidos de América. Río Piedras: H. Álvarez & Compañía, Inc., 1967.
Lex Juris Puerto Rico. “Tratado de París de 1898 de Puerto Rico”. [Tratado de paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España]. Recuperado de Internet el 8 de septiembre de 2010, en: http://www.lexjuris.com/lexlex/ lexotras/lextratadoparis.htm Libro Rojo: Tratado de París. Documentos presentados a las Cortes en la Legislatura de 1898 por el Ministro de Estado. Río Piedras: Universidad de Puerto Rico, Asociación de Historiadores del Caribe, 1983. Ortiz Santini, F. “El Tratado de parís de 1898”. (25 de diciembre de 2007). El Vocero. San Juan. http://soy-de-borinken.blogspot.com/2007/12/eltratado-de-pars- de-1898.html
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Rosario Natal, C. El 1898 puertorriqueño en la historiografía. San Juan: Academia Puertorriqueña de la Historia, 1997. Scarano, F. Historia de Puerto Rico. México: Editorial McGraw Hill Inc, 2009.
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