MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO El presente trabajo trata sobre el análisis al art!"lo #$ %e la Le& Fe%eral %el Trabajo & %e las resol"!iones e'iti%as en j"i!io %e a'paro( Al respe!to) anterior a las Re*or'as Re*or'as a la Le& Fe%eral %el Trabajo Trabajo en s" art!"lo #$ se+alaba, se+alaba, (…)
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. i en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derec!o, además, cualquiera que !ubiese sido la acción intentada, a que se le pa"uen los salarios #encidos desde la $ec!a del despido !asta que se cumplimente el laudo. (…)
A-ora bien) %esp".s %e la re*or'a /"e%o !o'o si0"e, Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a ra%ón del que corresponda a la $ec!a en que se realice el pa"o. i en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derec!o, además, cualquiera que !ubiese sido la acción intentada, a que se le pa"uen los salarios #encidos computados desde la $ec!a del despido !asta por un per&odo má'imo de doce meses, en trminos de lo preceptuado en la ltima parte del párra$o anterior. i al trmino del pla%o señalado en el párra$o anterior no !a concluido el procedimiento o no se !a dado cumplimiento al laudo, se pa"arán tambin al trabajador los intereses que se "eneren sobre el importe de quince meses de salario, a ra%ón del dos por ciento mensual, capitali%able al momento del pa"o. *o dispuesto en este párra$o no será aplicable para el pa"o de otro tipo de indemni%aciones o prestaciones. (…)
La re*or'a al art!"lo 48 la Le& Fe%eral %el Trabajo en !orrela!i1n al pa0o %e salarios !a%os) al i0"al /"e '"!-as 'ás reali2a%as al !"erpo %el se+ala%o or%ena'iento le0al) %eja '"!-o /"e %esear respe respe!t !to o %e la !lar !lari% i%a% a% %e re%a re%a!! !!i1 i1n) n) & !orr !orres espo pon% n%en en!i !ia a !on !on los los 'oti 'oti3o 3oss e4p"e e4p"est stos os para para s" 'o%i*i!a!i1n) por lo /"e será tarea %e los liti0antes & representantes tanto %e los patrones !o'o %e los trabaja%ores) el !o'batir las 'o%i*i!a!iones !"an%o se a!t"ali!en en perj"i!io %e la parte a la /"e 1
Jetro Dan Murillo Medina
MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO representen) & será labor %e los Trib"nales !rear !riterios j"rispr"%en!iales apli!ables) tales !o'o los /"e 'ás a%elante se anali2arán,
567 SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LA ACCION QUE SE EJERCITO FUE LA DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. Esta Cuarta ala reitera el criterio que !a sostenido en la jurisprudencia nmero +-, publicada en la pá"ina -/ del Apndice al emanario Judicial de la 0ederación de +122, acerca de que cuando el trabajador demanda la reinstalación y el pa"o de salarios ca&dos, stos se cubrirán tomando en cuenta el aumento de salarios !abidos durante el ejercicio3 en cambio, si demanda la indemni%ación constitucional, los salarios #encidos deben cuanti$icarse con base en el sueldo percibido en la $ec!a de la rescisión, porque la ruptura de la relación laboral operó desde aquella poca. Esto se e'plica en ra%ón de que ambas acciones son de naturale%a distinta, ya que en la primera el actor pretende que la relación laboral debe continuar en los trminos y condiciones pactados, como si nunca se !ubiera interrumpido el contrato de trabajo3 y, en la se"unda, da por concluido ese #&nculo contractual y demanda el pa"o de la indemni%ación constitucional, de $orma que los salarios #encidos solicitados ya no tiene el mismo concepto de los que se "eneraron con moti#o de la relación de trabajo que contina #i"ente, sino que adquieren el carácter de indemni%ación o reparación del daño producido por la $alta en que incurrió el patrón al rescindir la relación laboral, encontrando al respecto aplicación el art&culo 21 de la *ey 0ederal del 4rabajo en cuanto establece que para determinar el monto de la indemni%ación que debe pa"arse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al d&a en que na%ca el derec!o a la indemni%ación. Contradicción de tesis 51-. ustentadas por el 4ribunal Cole"iado del 6cimo 7cta#o Circuito y el 8rimer 4ribunal Cole"iado del 9i"simo 8rimer Circuito. +o. de mar%o de +11/. :nanimidad de cuatro #otos. 8onente; 0elipe *ópe% Contreras. ecretario; 8ablo
"nacio ?a"aña Cárdenas por Comisión 7$icial.
567 De lo anterior se reali2a el análisis a las resol"!iones si0"ientes, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito.- amparo directo 61!"14 en el #ue se reclama un laudo dictado por un tribunal laboral.
Se i'p"0na el la"%o por esti'ar /"e) el art!"lo #$ %e la Le& Fe%eral %el Trabajo) es in!onstit"!ional( Conceptos de impugnaci$n% entre otros& 2
Jetro Dan Murillo Medina
MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO Se 3iolent1 el párra*o ter!ero %el art!"lo pri'ero Constit"!ional /"e obli0a a pro'o3er) respetar) prote0er & 0aranti2ar los %ere!-os -"'anos) al eli'inar san!iones por 3iola!iones a los %ere!-os -"'anos( Es in!onstit"!ional al i'poner el l'ite %e %o!e 'eses %e salarios !a%os
Conclusiones&
Si bien es !ierto el %ere!-o al pa0o %e in%e'ni2a!i1n !onstit"!ional & el %e los salarios 3en!i%os !onstit"&en "na 'is'a obli0a!i1n j"r%i!a) no p"e%e !onsi%erarse /"e el art!"lo #$ %e la Le& Fe%eral %el Trabajo se opon0a a lo pre3isto en el %i3erso 89:) aparta%o A) *ra!!i1n ;;II) & <) *ra!!i1n I;) %e la Constit"!i1n =olti!a %e los Esta%os >ni%os Me4i!anos) &a /"e .stos no estable!en el %ere!-o %e salarios !a%os por to%o el tie'po /"e %"re el j"i!io o -asta /"e se %. !"'pli'ento al la"%o respe!ti3o) sino ?ni!a'ente /"e los trabaja%ores /"e sean separa%os inj"sti*i!a%a'ente p"e%an optar por la reinstala!i1n o la in%e'ni2a!i1n( Lo anterior en 3irt"% %e la si0"iente Tesis %e j"rispr"%en!ia 8@:9BB@( Aproba%a por la Se0"n%a Sala %e este Alto Trib"nal) en sesi1n pri3a%a %el 3eintin"e3e %e a0osto %e %os 'il siete( (…)
SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, SEUNDO !"RRAFO, DE LA LE# FEDERAL DEL TRA$AJO , QUE !REV% COMO O$LIACI&N DEL !ATR&N CU$RIRLOS EN CASO DE DES!IDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA EL ARTÍCULO '(), A!ARTADO A, FRACCI&N **II, DE LA CONSTITUCI&N !OLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME*ICANOS. *a disposición le"al mencionada, al establecer que si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derec!o, además, cualquiera que !ubiese sido la acción intentada, a que se le pa"uen los salarios #encidos desde la $ec!a del despido y !asta que se cumplimente el laudo, no #iola el +rtículo +-/, apartado A, $racción @@>>, de la Constitución 8ol&tica de los Estados :nidos ?e'icanos , pues el pa"o de los salarios #encidos encuentra justi$icación en el !ec!o de que, por lo "eneral, el trabajador está separado de su empleo sin percibir salario al"uno, por causa no imputable a l, por lo que el patrón incurre en una ineludible responsabilidad si se demuestra lo injusti$icado del despido. Además, el te'to constitucional no pro!&be imponer a los patrones una responsabilidad mayor que la establecida en l, pues se trata de una norma tutelar de los derec!os de los trabajadores, que contiene las normas básicas en su aspecto m&nimo indispensable, aunado a que el se"undo párra$o del +rtículo +-/ constitucional, $acultó al Con"reso de la :nión para dictar leyes sobre el tr++-o, sin contra#enir las bases establecidas en l.
(…) 'cuerdo del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito correspondiente al treinta de abril de dos mil #uince para resol(er el Juicio de amparo directo DT. 1)48!"14. Conceptos de (iolaci$n% entre otros& 3
Jetro Dan Murillo Medina
MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO A!!i1n prin!ipal) REINSTALAR & a /"e sean pa0a%os los SALARIOS CAÍDOS( La re*or'a al art!"lo #$ %e la Le& Fe%eral %el Trabajo es 3iolatoria %el prin!ipio %e i0"al%a% & %is!ri'inatoria %el art!"lo 8 Constit"!ional) &a /"e !on*or'e a lo estable!i%o en el art!"lo #:) *ra!!i1n III) %e la Le& Fe%eral %e los Trabaja%ores al Ser3i!io %el Esta%o) los salarios !a%os %e los trabaja%ores %el Esta%o están prote0i%os -asta el total !"'pli'iento %el la"%o a %i!-os trabaja%ores(
Conclusiones&
El -e!-o %e /"e el art!"lo #$ %e la Le& Fe%eral %el Trabajo estable2!a "na li'itante en !"anto al pa0o %e salarios !a%os) no i'pli!a /"e 0enere "n trato %is'il & %is!ri'inatorio entre los trabaja%ores) en tanto se otor0a a to%os a/"ellos /"e se en!"entren en el s"p"esto %e re!la'ar el !"'pli'iento %el !ontrato %e trabajo 5reinstala!i1n o in%e'ni2a!i1n7) al entrar en 3i0or la le& re!la'a%a) sin -a!er %istin!i1n( El !aso %e /"e el art!"lo 89:) aparta%o A) *ra!!i1n ;;II) %e la C=E>M) estable2!a el !"'pli'iento %el Contrato) en !aso %e %espi%o inj"sti*i!a%o &) por s" parte) el art!"lo #$) se0"n%o párra*o) estip"le el pa0o %e salarios !a%os -asta por el t.r'ino %e %o!e 'eses) no e3i%en!ia la in!onstit"!ionali%a% %e la nor'a se!"n%aria) p"es al e*e!to no %ebe per%erse %e 3ista /"e los pre!eptos %e la Constit"!i1n son prin!ipios nor'ati3os *"n%a'entales & es a las le&es re0la'entarias a las /"e to!a %esarrollar los %i*erentes aspe!tos( 'cuerdo del Primer Tribunal Colegiado del Decimono(eno Circuito% de uno de julio de dos mil catorce para resol(er% los autos del juicio de amparo directo !"4!"14.
Conceptos de (iolaci$n% entre otros&
El art!"lo #$ %e la Le& Fe%eral %el Trabajo p"bli!a%a en el Diario O*i!ial %e la Fe%era!i1n el treinta %e no3ie'bre %e %os 'il %o!e) trans0re%e el prin!ipio %e pro0resi3i%a% /"e t"tela el art!"lo 8 Constit"!ional) as !o'o la Con3en!i1n A'eri!ana sobre Dere!-os H"'anos) al li'itar a %o!e 'eses el pa0o %e los salarios 3en!i%os en "n j"i!io laboral(
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Jetro Dan Murillo Medina
MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO El le0isla%or na!ional al e'itir la le0isla!i1n re0la'entaria %el art!"lo 89:) aparta%o A) %e la Carta Ma0na) en s" art!"lo #$) a'pli1 el están%ar !onstit"!ional %e la in%e'ni2a!i1n) al pa0o %e los salarios 3en!i%os %es%e la *e!-a %el %espi%o -asta /"e se !"'pli'entara el la"%o( En la re*or'a %e treinta %e no3ie'bre %e %os 'il %o!e se estable!i1 el pa0o %e ese !on!epto por "n perio%o 'á4i'o %e %o!e 'eses /"e ini!ia %es%e el %a /"e o!"rri1 el %espi%o) es "na 'e%i%a a%opta%a /"e tien%e a la pro0resi3i%a% & no a la re0resi3i%a%(
Conclusiones
>na %e las !a"sas /"e ori0in1 la re*or'a) *"e la prolon0a!i1n %e los pro!e%i'ientos laborales en perj"i!io %el propio trabaja%or) al entorpe!er la pronta i'parti!i1n %e j"sti!ia e in!l"so !on i'pa!to ne0ati3o en las *"entes %e trabajo) p"es "n 0ran n?'ero %e patrones tras lar0os a+os %e j"i!io /"e a%e'ás ter'inaba !on "na !on%ena en s" !ontra) tenan /"e sol3entar 0ran%es s"'as %e %inero /"e los lle3aba al !ierre %e las e'presas & /"e a s" 3e2 0eneraba la /"e '"!-as personas per%ieran s" e'pleo( 'cuerdo del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito% correspondiente al diecioc*o de septiembre de dos mil #uince% para resol(er el juicio de amparo directo DT.116!"1)
Conceptos de (iolaci$n% entre otros&
El art!"lo #$ %e la n"e3a le& re*or'a%a) %i!-a %isposi!i1n es in!on3en!ional & trans0re%e los %ere!-os -"'anos) 3iola!i1n a los prin!ipios %e "ni3ersali%a%) inter%epen%en!ia) in%i3isibili%a% & pro0resi3i%a%) /"e se estable!en en la Carta Ma0na( Conclusiones
El art!"lo #$) no atenta !ontra el prin!ipio %e pro0resi3i%a% pre3isto en el art!"lo 8o( !onstit"!ional) p"es !on ello no se está %es!ono!ien%o ni retro0ra%an%o %ere!-o -"'ano al0"no re!ono!i%o en la 5
Jetro Dan Murillo Medina
MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO Constit"!i1n Fe%eral &a /"e la a!!i1n por %espi%o inj"sti*i!a%o !ontin?a sien%o t"tela%a en la Le& Fe%eral %el Trabajo) a tra3.s %e la reinstala!i1n o la in%e'ni2a!i1n por el i'porte %e tres 'eses) a ele!!i1n %el trabaja%or a%e'ás) la in%e'ni2a!i1n en senti%o a'plio 5!o'o san!i1n para el patr1n por -aber separa%o inj"sti*i!a%a'ente al trabaja%or %e la *"ente %e trabajo7 se pre3ea tanto en el te4to re*or'a%o !o'o en el 3i0ente(
Conclusiones +enerales.
A-ora bien) en la pon%era!i1n %e los %ere!-os %el trabaja%or & el patr1n) no po%ra %ejarse %e !onte'plar /"e el trabaja%or !o'o parte 3"lnerable en la !a%ena %e pro%"!!i1n %el siste'a e!on1'i!o) %ejara %e per!ibir el s"stento 3ital %es%e s" %espi%o -asta la *e!-a en /"e se res"el3a el la"%o) no obstante la !ar0a e!on1'i!a /"e se 0enera al patr1n !o'o %"e+o %e los 'e%ios %e pro%"!!i1n atien%e a obli0a!iones no solo %e pa0o %e salarios & presta!iones) 0astos) in%e'ni2a!iones) !r.%itos *is!ales) et!.tera() sino ta'bi.n al !o'pro'iso so!ial %e 0enerar e'pleo & "na 'o3ili%a% e!on1'i!a %iná'i!a en la /"e p"e%a !ontrib"ir al %esarrollo %e la in%"stria) 0re'io o a0r"pa!i1n %e /"e se trate) por lo /"e !on la re*or'a al art!"lo 48 %e la Le& Fe%eral %el Trabajo en 'i opini1n res"lta e/"itati3a entre a'bos intereses( =or lo anterior'ente anali2a%o) en 'i opini1n el art!"lo #$ %e la LFT) no atenta en !ontra %e las 0arantas & prin!ipios /"e se estable!en en la !arta 'a0na(
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Jetro Dan Murillo Medina