EXPEDIENTE
:
SECRETARIO: Sr. Donato Asencios Díaz ESCRITO
N° :
01
: INTERPONGO DEMANDA DE PROCESO
SUMILLA
CONTENCIOS O ADMINISTRATIVO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO PROVINCIA MARISCAL LUZURIAGA MAURINO AMANCIO DOMINGUEZ FLORES, identificado con DNI Nº 32489644, con domicilio real, distrito Piscobamba, Provincia de Mariscal Luzuriaga, actual docente como Auxiliar de Educación en la Institución Educativa “Mariscal Luzuriaga” señalando mi domicilio Procesal en
Jr. Pampa N°109 Distrito de Piscobamba, Provincia de Mariscal Luzuriaga, en donde me harán llegar notificaciones de la presente causa; me presento a su honorable Despacho con el debido respeto y digo: d igo:
I.-
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS – EMPLAZADOS Solicito con la presente demanda sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
FICTAS
(Proceso
contencioso
administrativo) se EMPLACE a las siguientes entidades:
1.1.
LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE MARISCAL LUZURIAGAPISCOBAMBA, debidamente representado por su Director Mg. FRACISCO NESTOR GONZALES SHOCUSH, con su dirección domiciliaria en la plaza de Armas s/n Piscobamba, Mariscal Luzuriaga Ancash, lugar donde se emplazara con la presente demanda,
anexos
y la r espectiva Resolución
dmisor ia. admi
1.2.- LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ANCASH DE HUARAZ , debidamente representada por su Director, Mg. Jorge Miguel, Arista Cueva, con domicilio en el Jr. José Sucre N° 731 Huaraz - Ancash, lugar donde deberá notificársele con los recaudos de la presente demanda.
1.3.- EL PROCURADOR PUBLICO AD-HOC DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH-HUARAZ, debidamente representado por el Dr. Ángel Fernando, YLDEFONSO NARRO con domicilio en el Campamento Vichay S/N. Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz-Ancash, lugar donde se emplazara con los recaudos de la presente demanda, para tal efecto EXORTO
LIBRAR EL
a la Central Única de Notificaciones, para la
notificación correspondiente. Señor Juez, solicito a su respetable despacho se sirva disponer se notifique a los emplazados con todas las formalidades y garantías que el Código Procesal Civil precisa .
II.
PETITORIO. Solicito
declarar
FUNDADA
mi
demanda
sobre IMPUGNACIÓN
DE
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS interpuesto por el recurrente , contra los indicados emplazados, a fin de que su despacho se declare la NULIDAD de los siguientes Actos Administrativos: Señor magistrado consecuentemente a las resoluciones que se le impugna es: 1 .- Impugno a la Resolución Directoral
Regional Negativo Ficto; y 2.- Impugno a la Resolución Directoral UGEL – ML Negativo Ficto, 2.1.- Como Pretensión Principal, que se declare la NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral Negativo Ficto UGEL.ML y la Resolución Directoral Regional Negativo Ficto mi solicitud del pago de reintegros devengados de la bonificación personal; considerando que se ha incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del Art. 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; pretensión prevista en el Art. 5 inciso 1) del TUO de la Ley Nº 27584;
2.2.- Primera Pretensión Accesoria: de declarase fundada la pretensión principal, disponga señor Juez, el pago de los reintegros devengados de la Bonificación personal, con retroactividad desde el mes de setiembre del 2001 hasta el mes de Noviembre del Año 2016.
2.3.- Segunda Pretensión Accesoria; al no haberse pactado intereses, se disponga el pago de los intereses legales conforme a lo establece el Art. 1242°,1245° 1246º del Código Civil.
EXCEPCION DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con fecha 24 de octubre del 2015 aparece publicado en el Diario “El Peruano”
el III PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y
PREVISIONAL, comunicando los acuerdos arribados por los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, en las sesiones plenarias programadas y realizadas los días 22 y 30 de Junio de 2015 en el III Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional. Siendo uno de los acuerdos:
EL PLENO ACORDÓ POR UNANIMIDAD: “El trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa,
para interponer la demanda contencios a adminis trativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración permanente, las bonificaciones, las dietas, las asignaciones, las retribuciones, los estímulos, los incentivos, las compensaciones económicas y los beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, peri odicidad, mecanis mo y fuente de financi amiento” .
Señor Juez, SOLICITO QUE AL AMPARAR MI DEMANDA, SE DISPONGA EL REINTEGRO DE LA BONIFICACION PERSONAL ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO 52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212 esto es el dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos de ACUERDO A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, y CONSECUENTEMENTE SE DEBE DISPONER EL REINTEGRO DE LA
COMPENSACION VACACIONAL esto es a una remuneración básica por cada
año
de
servicios Y
REAJUSTE
DE
LAS BONIFICACIONES
ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 090-96, 073-97 Y 011-99, según lo prescrito en el Art. 218 del D.S. 019-90-ED, por tener conexidad con la remuneración personal y la remuneración básica de CINCUENTA SOLES, desde el mes de setiembre del año 2001. III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
a). Que el recurrente es un Servidor Activo del Sector Educación, como Auxiliar de Educación, condición NOMBRADO desde 01 de agosto del año 1988, tal como se demuestra con la copia certificada de la resolución de Nombramiento que adjunto a la Presente, que señala en el texto de la presente resolución.
b). Señor Juez, a través del Cargo de la Solicitud, presentado con el Expediente N° 2404 de fecha 03 de marzo del 2017 Resolución Directoral Negativo Ficto UGEL.M.L. y expediente N° 7066 de fecha 14 de junio del 2017. Resolución Directoral Regional Ficto. Y al amparo de lo prescrito en EL ARTÍCULO 52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212, hice llegar mi exigencia sobre el pago del 2% por cada año de servicios que he cumplido, como Remuneración Personal, tomando como base de cálculo el D.U. 105-2001, que establece la remuneración básica de CINCUENTA NUEVOS SOLES, de acuerdo a mi tiempo de servicios alcanzado .
c). Señor Juez, después de haber solicitado el reintegro de bonificación personal, es que la UGEL de Mariscal Luzuriaga no me ha emitido ninguna resolución que resuelve DENEGAR el petitorio de reajuste de la bonificación personal; retroactivamente desde 01 de septiembre del 2001, por concepto de reajuste de la bonificación personal.
d). Señor Juez, el Artículo 1° del D.U. N° 105-2001, establece: “Fijan R emuneración B ás ica Fijase, a partir del 1 de s etiembre del año 2001, en C INC UE NTA Y 00/100 NUE VOS S OLE S (S /. 50,00) la Remuneración B ás ica de los siguientes servidores públicos: a) Profesores que se desempeñan en el área de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 Ley del Profes orado, P rofes ionales de la Salud de la Ley Nº 23536…”, en tal sentido
el Art. 52° de la Ley 24019 modificada por la ley 25212 prescribe “… El profes or percibe una remuner ación pers onal del dos por ci ento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos ”, lo cual como
es de verse con las boletas que adjunto no se ha aplicado vulnerando de esa manera mis derechos laborales y . en el presente caso debe calcularse, en base al D.U. N° 105-2001 que establece la remuneración básica en CINCUENTA NUEVOS SOLES, y no como se ha venido otorgando en base a S/ 0,05, lo cual constituye una vulneración a mis derechos laborales y transgresión de la normatividad vigente. Asimismo el Art. 218 del D.S. 019-90-
ED. establece “El profes or tiene derecho, además , a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales.”
e). Señor Juez, el Art. 43° DERECHOS ADQUIRIDOS CONFORME A LEY, del D.S. 019-91-ED o Reglamento de la Ley del Profesorado; dispone que: “Los
derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la Constitución, la Ley y el presente Reglamento son irrenunciables, toda aplicación en contrario es nula.” f). Señor Juez, asimismo se debe tener en cuenta que el Artículo 208° BENEFICIOS ECONÓMICOS DE OFICIO DEL D.S. 019-90: Reglamento de la Ley del Profesorado dispone: ARTÍCULO 208° BENEFICIOS ECONÓMICOS
DE OFICIO.- Los profesores del Área de la Docencia y del Área de Administración de la Educación tienen derecho a que se les otorgue de OFICIO lo siguiente: Remuneración Personal y las remuneraciones complementarias…”.
IV.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Como fundamentos de derecho, que sustentan mi pretensión procesal invoco los siguientes: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993: Artículo 26° “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la
Ley 3.- Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el Sentido de una norma”
PRIMERA.- Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Modificase el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, conforme al texto siguiente: Artículo 11°.- Competencia funcional Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y las Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. En los lugares en donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso o la Sala Civil correspondiente.”
V. MONTO DEL PETITORIO. Estando a la naturaleza de la pretensión reclamada, este es un PROCESO SOBRE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, pretensión procesal en lo fundamentalmente es de puro derecho, sin embargo a fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa, preciso la suma de S/. 6,178.00 (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), ADEMÁS DE LA CONTINUA POR TENER CARÁCTER PENSIONARIO la misma que deberá ser precisada y actualizada con exactitud en ejecución de sentencia, previa liquidación hasta la fecha de pago de este derecho.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL El presente proceso, de conformidad con el Art. 25.1 de la Ley N° 27584 modificada por Decreto Legislativo Nº 1067 de fecha 28 de junio del 2008 se tramitará como PROCEDIMIENTO ESPECIAL; salvo su mejor parecer en todo caso se servirá proceder conforme al inciso 1) del Art. 51 del C. P. C. aplicado supletoriamente al presente proceso.
VII. MEDIOS PROBATORIOS. Señor Juez, el presente proceso es realmente de puro derecho, sin embargo ofrezco como medios probatorios de mi parte las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES, Que consistentes en: 7.1. Copia de la resolución directoral negativo ficto UGE- M. L. N° 2004 -2017. 7.2. Copia de la resolución directoral regional negativo ficto N° 7066-2017 7.3. Copia autenticada de la resolución de Nombramiento 7.4. Constancia de pago del mes de setiembre del año 2001 7.5. Copia de las boletas de pago diferentes años de 2016 y 2017. 7.6. Copia de la CASACION N° 6670-2009- CUZCO. 7.7. Copia de la CASACION N° 335-2010- CUZCO. 7.8. Certificado de habilitación del Abogado.
VIII. ANEXOS 1. A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 1. B. Copia de la Resolución Directoral Negativo Ficto UGEL M.L. N° 24042017. 1. C. Copia de la Resolución Directoral Regional Negativo Ficto N° 7066-2017 1. D. Copia autenticada de la Resolución de Nombramiento 1. E. Constancia de pago del mes de setiembre del año 2001 1. F. Copia de las boletas de pago diferentes años de 2016 y 2017. 1. G. Copia de la CASACION N° 6670-2009- CUZCO. 1. H. Copia de la CASACION N° 335-2010- CUZCO. 1. I. Certificado de habilitación del Abogado
PRIMERO OTROSI DIGO: Que al amparo de la Ley Nº 26966, que modificó el artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por tratarse de una demanda de carácter estrictamente laboral, me encuentro exonerado del pago de la tasa judicial y cedulas de notificación. Solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de
conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que en mi calidad de Docente carezco de los recursos económicos suficientes como para sufragar tales pagos, sin poner en riesgo mi propia subsistencia y la de mi familia.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Señor Juez, dada la naturaleza del presente proceso y pretensión procesal demandada,
sobre IMPUGNACIÓN
DE
RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS a fin de que su despacho declare la INVALIDEZ E INEFICACIA de las mismas, y se me pague REMUNERACIONES INTEGRAS que en este caso tienen carácter de derecho alimentario, y siendo la llamada a cancelarlo la
UGEL MARISCAL LUZURIAGA, en
esencia el mismo Estado, en su distintos niveles y/o dependencia públicas.
TERCERO OTRO SI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión principal la Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la suma de S/.15, 000 (Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el Numeral 5 del art 41 del D.S Nº013-2008-JUS. Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente proceso contra el UGEL DE MARISCAL LUZURIAGA.
CUARTO OTROSÍ DIGO: Sobre Excepción de Agotamiento de la Vía Administrativa: Con fecha 24 de octubre del 2015 aparece publicado en el Diario “El Peruano” el III PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA
LABORAL Y PREVISIONAL, comunicando los acuerdos arribados por los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, en las sesiones plenarias programadas y realizadas los días 22 y 30 de junio de 2015 en el III Pleno
Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional. Siendo uno de los acuerdos:
EL III PLENARIO ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Que, conforme al III Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional de fecha 22 y 30 de Junio del 2015, El trabajador se encuentra
exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración
permanente,
las
bonificaciones,
las
dietas,
las
asignaciones, las retribuciones, los estímulos, los incentivos, las Compensaciones económicas y los beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad , mecanis mo y fuente de financiamiento” .
POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente demanda, darle el trámite que corresponda y declararla FUNDADA en su oportunidad .
Piscobamba, 10 de Octubre del 2017.
…………………………………………. MAURINO AMANCIO DOMINGUEZ FLORES