EXPEDIENTE
:
ESPECIALISTA
:
CUADERNO
: Cautelar
ESCRITO
: 01.
SUMILLA
: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE
ASIGNACIÓN
ANTICIPADA ANTICIPADA DE ALIMENTOS. ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CHILCA. , identificada con
DNI. Nº 19899775, con domicilio Real en el Jirón General Santa Cruz 481 Departamento 1506 distrito de Jesús María, Región Lima y señalando domicilio Procesal a efectos del presente en el Jirón Parra del Riego Nº 419 Oficina
Nº 202 Segundo Piso, distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Región –
Junín, a usted respetuosamente digo: I.
PETITORIO: A fin de garantizar el cumplimiento de la futura
Demanda de Alimentos y al amparo de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1132º al 1147 del Código Civil y con el artículo Nº 608º y siguientes siguientes del Código Procesal Civil, Solicito que, en vía de Proceso Cautelar dicte MEDIDA
CAUTELAR DE ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS, contra el señor LUIS ANGEL CHANCA RUIZ, identificado con DNI Nº 40824206 y con Domicilio en el Pasaje Los Guindales S/N Barrio Colpa, del Distrito de Huayucachi, Provincia de Huancayo región Junín, a favor de mi menor hija NAYELI NICOL MENDOZA SANCHEZ de 13 años de edad, HASTA POR EL MONTO DEMANDADO AL PRINCIPAL, ES DECIR LA SUMA DE S/. 800.00 (Ochocientos nuevos soles), en su calidad de Maestro de –
Construcción que ejerce su oficio en esta ciudad, obteniendo un ingreso económico
superior
a
S/.3,000.00
nuevos
soles Y NO TIENE NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN MAS QUE LAS PERSONA
LES en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.-
Que,
en
mi
condición
de
madre
del
menor alimentista NAYELI NICOL MENDOZA SANCHEZ he iniciado un proceso de alimentos ante su despacho a fin de que el demandado ALEX DAVID
MENDOZA MANDUJANO en su calidad de padre de la menor alimentista, cumpla con acudir con una pensión de alimentos; señalando que el deudor alimentario desde hace tiempo actúa en forma irresponsable a no asumir lo concerniente concerniente a la manutención del acreedor alimentario.
SEGUNDO.-
Asimismo
Señor
Juez,
pese
a
los
requerimientos personales, ruegos y exhortaciones realizadas al demandado para que cumpla con su deber de padre, este hace caso omiso, siendo más aún que se encuentra acreditado indubitablemente el vínculo consanguíneo con nuestra menor hija.
TERCERO.- Que, la presente medida cautelar (Asignación Anticipada) tiene por finalidad asegurar el resultado del referido proceso principal. Así es, esta medida cautelar obedece a que existe peligro en la demora del proceso principal iniciado, porque durante el lapso de tiempo en que el juzgado sustancie la causa y resuelve a mi favor y dada la precaria situación económica por la que atravieso, no siendo posible, pues, postergar hasta la ejecución de la sentencia correspondiente la satisfacción de mis necesidades. III.
MONTO DEL PETITORIO:
Establecemos el Monto del Petitorio que se pretende Garantizar con la Medida Cautelar en S/.800.00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles). IV.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 1. Articulo Nº 139 inciso 3º de la Constitución Política del
Perú; de cuyo texto normativo se colige que es un principio de la administración de justicia la tutela jurisdiccional, jurisdiccional, el cual implica que se debe garantizar el acceso a la justicia a fin de que sus derechos se vean debidamente cautelados, protegidos y de ser el caso resarcidos, de la misma manera protegiéndolos contar hechos posteriores.
2. Artículo 608 y siguientes del Código Procesal Civil, Título IV “Proceso Cautelar”, de cuyos textos normativos de infieren cuales son
los requisitos establecidos para la interposición de las medidas cautelares y los cuales hemos acreditado, con los medios probatorios presentados como anexos a la presente.
MEDIOS PROBATORIOS:
V.
1.- En mérito del auto ADMISORIO, en virtud del cual pruebo que vuestro juzgado admite admite a trámite mi petición. VI.
ANEXOS:
1.A.-
Copia simple de mi DNI.
1.B.-
Copia simple de mi demanda y sus anexos.
1.C.-
Original del auto admisorio de mi demanda.
POR TANTO: Pido a usted, Señor Juez, se sirva admitir la presente medida cautelar y tramitarla de acuerdo a Ley.
PRIMER OTROSI.- Señor Juez de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Resolución Administrativa Nº 093-2010-CE-PJ, no adjunto arancel por Medida Cautelar, al ser la cuantía de la presente inferior a 10 Unidades de Referencia Procesal. Procesal.
SEGUNDO OTROSI.- Con la facultad que me confieren los Artículos 74° y 80° del Código Procesal Proces al Civil, mediante este est e recurso delego mi representación judicial en este proceso al Abogado Marcos Balbín Suazo, quien tienen su Estudio Jurídico en el Jirón Parra del Riego Nº 419 Oficina 202 – Segundo
Piso, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo – Región
Junín; dejando constancia que estoy instruido de los alcances de la representación. Huancayo, 10 de Julio del 2017.
FABIOLA ROSMERI SANCHEZ ALDEA DNI: 19899775