Secretario : RODRIGUEZ DE PAZ BETZABET BLANCA Expediente : 00602-2012 Cuaderno : RPINCIPAL. Escrito : CORRELATIVO Sumilla : FORMULO ALEGATOS.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE HUARAZ Fierro Trejo JHON YONY en calidad de representante de FIERRITO E.I.R.L. en los seguidos contra Constructora Y Servicios Múltiples J & L SRL. Sobre obligación de dar suma de dinero, A Ud. digo: Que, dentro del plazo legal, y al amparo del Art. 212 de C.P.C. formulo alegato, bajo los siguientes contenidos: PRIMERO: en la presente causa seguida, la empresa demandada no ha contestado la demanda, por consecuencia se ha declarado rebelde, lo cual de acuerdo al Art. 461 de C.P.C. causa una presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda. Por otra parte en la audiencia conciliatoria y fijación de puntos controvertidos, no habiendo sido posible la conciliación se ha realizado la fijación de puntos controvertidos que solamente se ha establecido como puntos controvertidos el pago íntegro por la prestación (venta del producto), el pago por el lucro cesante y el daño emergente cada una con sus respectivos interés legales, todas las que están acumulados debidamente en el petitorio de la demanda, y se advierte de la acta de la audiencia que la empresa demandada así como su Abogado, no se han manifestado sobre los
fundamentos de hechos expuestos en la demanda, lo cual se entiende y se presume que los hechos expuestos en la demanda han sido aceptados como verdad, así mismo tampoco se han expresado ni en la mínima posibilidad sobre el petitorio, del que se puede concluir que por un lado aceptan los hechos expuestos en la demanda y que aceptan el monto del petitorio, por cuanto no existe ni la mínima contradicción al amparo del Art. 442 Inc. 2. De C.P.C. Los hechos incorporados en un proceso, es través de la demanda y la contestación de la misma, estas son consideradas en la doctrina como hechos constitutivos de derecho, y para determinar los hechos para generar convicción como verdades, se extraen de la fijación de puntos controvertidos, que, engloba sobre los hechos y el petitorio expuesto en la demanda y/o la contestación. En el caso que no existiera controversia por parte del demandado, y si ésta no ha ofrecido prueba alguna se presume de pleno derecho que todo lo alegado y peticionado en la demanda está a satisfacción de la parte demandada. En este sentido la cuestión queda reducida a discrepancias netamente legales, que el juez debe declararla el derecho que le asiste a la demandante, porque de lo contrario se configuraría la extrapetita y/o intrapetita. La primera es sancionada con nulidad y la segunda también cuando no haya mediado controversia y/o contradicción alguna sobre el monto del petitorio. SEGUNDA: siendo el único medio probatorio el expediente ofrecido y adjuntado a la fecha, en el folio 40, la empresa demandada asume y reconoce haber firmado el cheque que se halla en el folio 50; así mismo del peritaje llevado acabo que se ha realizado cuyos resultados constan en el folio 46 y 47 del expediente, se establece que fueron llenadas por el representante de la demandada, con el cual se prueba los hechos expuestos en la demanda, en cuanto a
la existencia de un título valor que me acredita el derecho de crédito que ostento. TERCERO: que en la manifestación policial, en el numeral 19 la demandada asume y reconoce deber a grupo Fierrito, representado por Fierro Trejo Jhon Yony el importe de S/. 130,000.00 (ciento treinta mil con 00/100 nuevos soles) por la entrega del material. Así mismo en el número 9 y 20 de la dicha manifestación reconoce que existió un acuerdo y un trato que es la de compra venta de mercadería. Por lo que están probados los hechos expuestos en la demanda al concerniente este hecho. CUARTO: para acreditar la entrega de materiales, hecho expuesto en la demanda, éste es acreditado con las tres guías de Remisión firmado por su almacenero que obran en el folio 72,73 y 74 del citado expediente probatorio. Las mismas que fueron entregados tres cargas de tuberías con tres tráileres, QUINTO: para probar en definitiva que ha sido la voluntad de la empresa demandada para enviar la carga en calidad de compraventa, la misma que fue expuesta como fundamentos de hecho en la demanda, obra la orden de compra en el folio 71 del citado expediente probatorio. SEXTO: siendo el expediente citado como medio de prueba, en los extremos que el representante de la empresa demandada, manifiesta que existía un contrato entre mi proveedor, esto fue por afianzar ante la empresa que afianzo ante el banco para una carta fianza, que en dicho contrato Grupo fierrito participa como fiador, que la dicha obligación es muy aparte a la compraventa: SEPTIMO: siendo la compraventa un contrato oneroso, típico, esta se perfecciona con la entrega del bien, y en las guías de remisión constan los bienes entregados, en donde existe una compradora que es la empresa demandada y un vendedor que es Fierrito EIRL(demandante). Entonces en
esta relación sustantiva no cabe la intromisión de otra persona sin facultades, dentro de las obligaciones, hay formas, lugar y fecha de pago y a la persona que se le ha indicado, en este caso la empresa demandante ordenó a la empresa demandada que el cheque fuera girado a nombre del representante, razón por la cual el cheque se halla a nombre del representante legal de la empresa demandante.
POR TANTO: Al Juzgado, pido se sirva tener presente lo expuesto y se resuelva bajo los parámetros antes citadas.
Huaraz 25 de junio de 2014