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¿QUE ES UN ADICIONAL DE OBRA?
Es aquella aquella prestación prestación que no está contemplada en el Expediente Técnico ni en el contrato, que resulta indispensable para la consecución de las metas del contrato, que da lugar a un presupuesto adicional y de ser necesario un plazo adicional (de afectarse la ruta crítica del proyecto).
No se debe confundir cuando se presenta la necesidad nueas prestaciones inculadas a la obra original que no !an sido consideradas en el expediente técnico ni en el contrato, pero que no son indispensables para la consecución de las metas del contrato, en ese sentido, si no se puede demostrar lo indispensable de la e"ecución de las mismas, no es posible gestionar su e"ecución mediante adicionales de obra.
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#ara la comprensión de un adicional, se deber$n tomar en cuenta las siguientes definiciones b$sicas% !es"p"estos Adicionales po! #a$o!es #et!ados% las obras adicionales por mayores
metrados se generan cuando el metrado considerado en el #resupuesto &ontratado o el indicado en el Expediente Técnico de 'bra es menor al metrado realmente necesario a e"ecutar para cumplir con el ob"etio del contrato. El #resupuesto dicional de 'bra por ayores etrados se presenta en los sistemas de contratación a suma al*ada como a precios unitarios y est$ conformada por partidas que existen en el presupuesto contratado.
!es"p"estos Adicionales po! Ob!as Complementa!ias% las obras complementarias
son aquellas que no figuran en el #resupuesto +eferencial o no est$ indicada en el Expediente Técnico de 'bra o no forma parte del contrato pero es necesaria su e"ecución para cumplir con la finalidad del contrato. El #resupuesto dicional por 'bras &omplementarias también se presenta en ambos istemas de &ontratación (suma al*ada y precisos unitarios) y puede estar conformada por partidas que tienen las mismas descripciones y especificaciones técnicas de las partidas del presupuesto original y-o por partidas nueas es decir que no tienen partidas equialentes en el presupuesto
original.
#et!ado Adicional% se determina por diferencia entre el metrado total necesario a
e"ecutar para cumplir con las metas del contrato menos el metrado total pactado a e"ecutar de la misma partida. a comparación se reali*a seg/n sea el istema de &ontratación.
En el caso del Sistema de Cont!ataci&n a !ecios Unita!ios el metrado adicional proiene de la diferencia entre el metrado obtenido del replanteo de obra y el metrado considerado en el #resupuesto 'fertado. En el caso del Sistema de Cont!ataci&n a S"ma Alzada el metrado dicional proiene de la diferencia entre el metrado obtenido del replanteo y el metrado total considerado en el Expediente Técnico, de acuerdo a la siguiente prelación% planos, especificaciones técnicas, memoria descriptia y presupuesto de obra, a la que se indique en las bases. Ampliaciones de Plazo: Defnición y Conceptos | [Subtítulo del documento]
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Ca"sales de Ampliaci&n de lazo 'Re() A!t*c"lo +,- . Le$ de Cont!ataciones del Estado . /0+,1
El contratista puede solicitar la ampliación de pla*o pactado por cualquiera de las siguientes causales a"enas a su oluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de e"ecución de obra igente al momento de la solicitud de ampliación% 0. trasos y-o parali*aciones por causas no atribuibles al contratista. 1. &uando es necesario un pla*o adicional para la e"ecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el pla*o de las garantías que !ubiere otorgado. 2. &uando es necesario un pla*o adicional para la e"ecución de los mayores metrados que no proengan de ariaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios. !ocedimiento de Ampliaci&n de lazo 'Re() A!t*c"lo +20 . Le$ de Cont!ataciones del Estado . /0+,1
1. Se tiene que determinar la necesidad de una adicional de obra, anotándose en el cuaderno de obra por parte del supervisor o el residente, cualquiera de ellos que determine la necesidad. 2. Se tiene que elaborar el Expediente Técnico del adicional de obra, este puede ser elaborado por parte de la Entidad, el Contratista o un tercero y bajo ninuna circunstancia por el Supervisor !en atenci"n a opini"n #SCE$. El rtículo 034 5 ey de &ontrataciones del Estado 5 1406 indica que% #ara que proceda una ampliación de pla*o de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe%
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+) notar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su
criterio determinen ampliación de pla*o. /) 7entro de los quince (08) días siguientes de concluida la circunstancia inocada,
el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de pla*o ante el inspector o superisor, seg/n corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de e"ecución de obra igente. 3) El inspector o superisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión
sobre la solicitud de ampliación de pla*o y lo remite a la Entidad y al contratista en un pla*o no mayor de cinco (8) días !$biles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. 4) a Entidad resuele sobre dic!a ampliación y notifica su decisión al contratista
en un pla*o m$ximo de die* (04) días !$biles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del encimiento del pla*o, ba"o responsabilidad. 7e no emitirse pronunciamiento alguno dentro del pla*o se9alado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o superisor en su informe. 5) i dentro del pla*o de quince (08) días !$biles de presentada la solicitud, la
entidad no se pronuncia y no existe opinión del superisor o inspector, se considera ampliado el pla*o solicitado por el contratista. ,) &uando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un
mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de pla*o debe tramitarse y resolerse independientemente. En tanto se trate de circunstancias que no tengan fec!a preista de conclusión, !ec!o que debe ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se !aya suspendido el pla*o de e"ecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de pla*o parciales, a fin de permitir que el contratista alorice los gastos generales por dic!a ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes se9alado. Ampliaciones de Plazo: Defnición y Conceptos | [Subtítulo del documento]
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2) a ampliación de pla*o obliga al contratista, como condición para el pago de los
mayores gastos generales, a presentar al inspector o superisor un calendario de aance de obra alori*ado actuali*ado y la programación correspondiente, considerando para ello solo las partidas que se !an isto afectadas y en armonía con la ampliación de pla*o concedida, en un pla*o que no puede exceder de siete (3) días contados a partir del día siguiente de la fec!a de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de pla*o. 6) El inspector o superisor debe elearlos a la Entidad, con los rea"ustes que
puedan concordarse con el contratista, en un pla*o m$ximo de siete (3) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nueo calendario presentado por el contratista. -) En un pla*o no mayor de siete (3) días, contados a partir del día siguiente de la
recepción del informe del inspector o superisor, la Entidad debe pronunciarse sobre dic!o calendario, el mismo que, una e* aprobado, reempla*a en todos sus efectos al anterior. 7e no pronunciarse la Entidad en el pla*o se9alado, se tiene por aprobado el calendario eleado por el inspector o superisor. +0) &ualquier controersia relacionada con las solicitudes de ampliación de pla*o
puede ser sometida al respectio medio de solución de controersias dentro de los treinta (24) días !$biles posteriores a la fec!a en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. as ampliaciones de pla*o que se aprueben durante la e"ecución de proyectos de inersión p/blica deben ser comunicadas por la Entidad a la autoridad competente del istema Nacional de :nersión #/blica. Repo!te a la Cont!alo!*a 'Re() A!t*c"lo +2, . Le$ de Cont!ataciones del Estado . /0+,1
%Cuando el monto acumulado de adicionales supera el 1&' del monto contractual oriinal, se tiene que in(ormar a Contralor)a acerca de la totalidad de adicionales aprobados, incluyendo el adicional que enera la superaci"n de dic*o l)mite+. as prestaciones adicionales de obras cuyos montos, rest$ndole los presupuestos deductios inculados, superen el quince por ciento (08;) del monto del contrato Ampliaciones de Plazo: Defnición y Conceptos | [Subtítulo del documento]
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original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren preiamente, para su e"ecución y pago, la a"to!izaci&n expresa de la &ontraloría
&uando se generan adicionales usualmente existen deductios inculados, es decir, partidas que ya no ser$n necesario e"ecutar producto de la e"ecución del adicional. Ded"cti7os no 7inc"lados
En algunas ocasiones, al no existir fondos suficientes para e"ecutar los adicionales, se efect/an deductios que no est$n inculados (es decir que no son deducidos producto de la e"ecución del adicional). En este caso estos deductios no ser$n considerados en el c$lculo del porcenta"e acumulado del 08; para reportar a la &ontraloría. Reclamo po! adicionales e8ec"tados no ap!obados
os contratistas usualmente usan la figura legal del =enriquecimiento sin causa> para reclamar el pago de los adicionales e"ecutados sin aprobación. No obstante, actualmente existe el precedente de laudos arbitrales anulados en el caso de adicionales que superaron el 08; del monto contractual original, toda e* que la aprobación de estos adicionales es facultad exclusia de la &ontraloría. Ampliaciones de Plazo: Defnición y Conceptos | [Subtítulo del documento]
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sí mismo, existe la figura de =excesia onerosidad de la prestación> en el que el contratista solicita la reisión legal del contrato al presentarse acontecimientos extraordinarios e impreisibles que generan un costo excesio para cumplir con los alcances del contrato. En este caso la reisión solo puede efectuarse por las prestaciones aun no efectuadas, no cabe la reisión de las prestaciones ya e"ecutadas.
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