ADENDA DE DE AMPLIACIÓN AL CONTRATO CONTRATO INDIVIDUAL INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA PARA SERVICIO ESPECÍFICO Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, una Adenda de Ampliación al Contrato Individual de Trabajo de naturaleza temporal bajo la modalidad de Servicio Específico celebrado por la empresa, MINERA CORINA LUISA S.R.L. identificada con RUC Nº 20482267107 inscrita en la Partida Electrónica N° 11117847 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo y con domicilio real sito en Manzana G Lote 16 Urb Covicorti, Distrito y Provincia de Trujillo, debidamente representada por su Gerente General Gustavo Nelin López Mosquera, identificado con DNI N° 40278496 , a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte JULIO JUAN GUZMAN BAZAURI; identificado con DNI. Nº 19036709, con domicilio en Mz G Lote 9 Urb. Libertad Provincia de Trujillo, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAÚSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES Y CAUSA OBJETIVA PARA LA AMPLIACIÓN EL EMPLEADOR, deseando contar con una persona que desarrollé actividades temporales de Conductor de Vehículo de Carga Pesada - Volquete, con fecha 1 de Diciembre del año 2013, contrató a El TRABAJADOR para que realice las referidas labores específicas. Considerando que el contrato suscrito con EL TRABAJADOR se encuentra por vencer el 31/12/2013 y siendo la necesidad de LA EMPRESA continuar con el servicio temporal contratado; es que se suscribe la presente adenda de ampliación.
CLÁUSULA SEGUNDA.- REMUNERACIÓN REMUNERACIÓN La remuneración Básica que se pagará a EL TRABAJADOR por sus servicios es de S/. 1,800.00 (Un Mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, más la asignación familiar, de ser el caso y previa entrega de la documentación que lo acredite. Asimismo, los días de descanso semanal es el equivalente a una jornada ordinaria diaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Al monto de su remuneración se le descontará el porcentaje de ley, por AFP y/o ONP; además de los descuentos por tributos establecidos en la la ley que le resulten aplicables.
CLÁUSULA TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO EL TRABAJADOR cumplirá su trabajo sin horario específico de acuerdo a la disponibilidad de carga, y no excediendo 8 horas diarias de trabajo. Con descanso de un día a la semana por cada seis días trabajados.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE LA AMPLIACIÓN
La presente ampliación es de naturaleza determinada, por un periodo de (01) mes, (30) días, siendo el plazo de vigencia a partir del 01 de Enero del 2014 hasta el 31 de Enero del 2014, pudiendo prorrogarse el mismo siempre que medie acuerdo entre las partes. Así mismo, queda establecido que EL EMPLEADOR, no está obligado a dar aviso adicional referente al plazo de vigencia del presente contrato, operando su vencimiento automáticamente a la fecha señalada en esta cláusula.
CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO PRIMIGENIO Las cláusulas del contrato originario que no hayan sido modificadas mediante el presente contrato ampliatorio mantienen su vigencia.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Trujillo, el 31 de Diciembre del dos mil trece. (Para que figure dentro del plazo)
_______________________________
EL EMPLEADOR
___________________________
EL TRABAJADOR